Introducción a instrumentos internacionales

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1 Los instrumentos internacionales de los derechos humanos Alicia Mesa B. Los Estados han contraído compromisos a través de los instrumentos internacionales de derechos humanos, de los cuales existe una diferencia entre los que tienen carácter vinculante (tratados internacionales como Pactos, Convenciones y Protocolos) y los que no tienen dicha calidad (Declaraciones, Observaciones, Recomendaciones) sin embargo, no por ello dejan de tener un efecto orientador en el tema. Las declaraciones, reglas y directrices han servido como parte del corpus iuris internacional. 1 Como fuentes de doctrina y jurisprudencia son importantes las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los pronunciamientos de los órganos cuasi jurisdiccionales (como los pronunciamientos de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos); las sugerencias y recomendaciones de los Comités que derivan de tratados de derechos específicos (como el Comité surgido de la Convención Internacional para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer y el Comité sobre los Derechos del Niño) así como los comentarios u observaciones de los mismos cuya finalidad es aclarar alguna norma, desarrollar el límite y alcance de las obligaciones correspondientes relacionadas con el contenido mínimo de un derecho. 2 Muchos de estos comentarios parecen desbordar al ámbito jurídico y se refieren a cuestiones relacionadas con el contexto social, económico y político donde interviene la voluntad política y la solidaridad internacional. 1 Por ejemplo, han sido retomadas en las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-17/2002 de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y Opinión Consultiva-16/1999 2 Daniel O´Donnell. Normativa, jurisprudencia y doctrina de los sistemas universal e interamericano. OACNUDH, Bogotá, Abril de 2004,p. 52

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Los instrumentos internacionales de los derechos humanos

Alicia Mesa B.

Los Estados han contraído compromisos a través de los instrumentos internacionales

de derechos humanos, de los cuales existe una diferencia entre los que tienen carácter

vinculante (tratados internacionales como Pactos, Convenciones y Protocolos) y los

que no tienen dicha calidad (Declaraciones, Observaciones, Recomendaciones) sin

embargo, no por ello dejan de tener un efecto orientador en el tema. Las

declaraciones, reglas y directrices han servido como parte del corpus iuris

internacional.1

Como fuentes de doctrina y jurisprudencia son importantes las sentencias de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos, los pronunciamientos de los órganos

cuasi jurisdiccionales (como los pronunciamientos de la Comisión Interamericana de

los Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos); las sugerencias y

recomendaciones de los Comités que derivan de tratados de derechos específicos

(como el Comité surgido de la Convención Internacional para la Eliminación de Toda

Forma de Discriminación contra la Mujer y el Comité sobre los Derechos del Niño) así

como los comentarios u observaciones de los mismos cuya finalidad es aclarar alguna

norma, desarrollar el límite y alcance de las obligaciones correspondientes

relacionadas con el contenido mínimo de un derecho.2 Muchos de estos comentarios

parecen desbordar al ámbito jurídico y se refieren a cuestiones relacionadas con el

contexto social, económico y político donde interviene la voluntad política y la

solidaridad internacional.

1 Por ejemplo, han sido retomadas en las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-17/2002 de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y Opinión Consultiva-16/1999

2 Daniel O´Donnell. Normativa, jurisprudencia y doctrina de los sistemas universal e

interamericano. OACNUDH, Bogotá, Abril de 2004,p. 52

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Las observaciones, aunque no son obligatorias, son señaladas como útiles para los

Estados además de contemplar elementos referentes a los ámbitos de la

discriminación, la violencia de género y la trata de mujeres y niñas para la explotación

sexual.

De acuerdo a lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados

entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones

Internacionales, el Estado parte adquiere diversos compromisos al signarlos y

ratificarlos: Por un lado se encuentran las obligaciones negativas del Estado (donde

debe abstenerse de actuar u omitir acciones que afecten estos derechos) y, por otro,

las obligaciones positivas (donde a través de los poderes ejecutivo, legislativo y

judicial deben realizar acciones de diversa índole para que sea posible el ejercicio del

derecho). Dichas obligaciones pueden desagregarse en el respeto, garantía,

restablecimiento y reparación del daño.

Respeto implica que el Estado debe evitar medidas, acciones u omisiones que

obstaculicen o impidan el derecho a la vida, la integridad física y psicológica, la

libertad y seguridad de las mujeres y niñas.

Garantizar implica la organización del aparato gubernamental con el fin de asegurar

el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y niñas a través de la

homologación del marco normativo con las disposiciones de los instrumentos

internacionales; el diseño de una política pública que prevenga y erradique el

problema de la violencia de género, la trata de mujeres y niñas para la explotación

sexual comercial y fortalecer el acceso a la justicia.

La obligación de restablecer y reparar se establece cuando al Estado se le ha

imputado una violación a los derechos humanos que deberá repararse y generar las

acciones para que cesen las consecuencias de la violación. Dicha reparación deberá ser

justa y adecuada.

Aún cuando conozcamos qué son los instrumentos internacionales y las obligaciones

que los Estados adquieren con los mismos, es de señalarse que la reivindicación de los

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derechos conlleva varias reflexiones sobre sus límites y alcances. OSCAR CASTRO

SOTO resume sus límites, alcances y paradojas de la siguiente manera:3

a. Por un lado se apela a la universalidad de los derechos humanos, sin embargo,

se limita a la positivización de los mismos en las leyes de cada Estado Nacional.

Esto genera que exista una diferencia en la titularidad de los derechos para los

y las ciudadanas del mismo y los que no gozan de dicha categoría (por ejemplo,

en el caso de las personas migrantes sin documentos). En el problema de la

trata de mujeres y niñas para la explotación sexual comercial infantil este tema

es fundamental debido a que incrementa la vulnerabilidad de las víctimas de la

trata externa o internacional.

b. Existe una discusión (cuyo origen radica desde que se creó el Pacto

Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y el relativo a los Derechos

Económicos, Sociales y Culturales) entre la posible coexistencia de los derechos

civiles y políticos con el ejercicio de los derechos económicos sociales y

culturales. CASTRO lo describe de la siguiente forma: “la conquista de la

libertad, de la independencia individual, sólo podría ser obtenida a costa de la

igualdad y de la justicia social, es decir, en beneficio de un sometimiento cada vez

mayor a la lógica del mercado; y recíprocamente, que la conquista de la igualdad,

de la justicia social, sólo podría ser obtenida a costa de la libertad, es decir, en

beneficio de un sometimiento cada vez mayor al Estado y sus normas.”4 Lo

anterior nos recuerda a la propuesta de Herman Heller sobre una reforma

integral que contemplara tanto los derechos de libertad como los de igualdad

siendo que ninguna concesión de derechos debía primarse sobre la otra. Para

CASTRO SOTO, la sociedad civil ha tratado de dar salida a la paradoja entre los

derechos civiles y políticos a partir de la conformación de una ciudadanía

activa capaz de ejercer sus derechos civiles y hacerse cargo de los problemas

3 Castro Soto, Oscar A. La iniciativa popular en Tlaxcala, Acciones colectivas para el combate a la trata de mujeres. México, 2008. Página 38 a 44. 4 Cfr. Ibídem. Página 39

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4

públicos relacionados con los derechos sociales. Una especie de “autogobierno”

que expone límites al Estado y al Mercado.5

c. A lo anterior se suma el debate entre la concepción liberal de los derechos

humanos, la cual tiende a reconocer a los derechos humanos en cuanto estén

plasmados en la Constitución y las leyes (positivista) y la concepción

comunitarista donde la sociedad se convierte en demandante de derechos e

impide resolver el conflicto en situaciones de vida siendo que las normas y las

leyes pueden afectar el desarrollo de una vida social espontánea, solidaria,

libre y voluntaria. En ocasiones el positivismo y la política pública derivada

puede generar acciones clientelares. Además, de no reconocer derechos que se

encuentran en construcción y son acordes a la naturaleza humana (jus

naturalismo). 6 En la lucha por los derechos humanos existe un proceso de

construcción de los mismos donde se conceptualizan desde las necesidades,

procesos, cambios culturales y diversidad de actores para posteriormente

positivarse, ejercerse y hacerse justiciables, en el camino pueden quedar

medidas institucionales no previstas en la concepción misma que emergió de

los actores. A la vez, el disfrute de los derechos económicos, sociales y

culturales puede quedarse en una serie de “buenas intenciones” ocultas bajo el

término de derechos progresivos.

d. Finalmente, la dinámica social, las transformaciones tecnológicas,

biotecnológicas y de la información rebasan los derechos positivados o

plasmados en los instrumentos internacionales por lo que (como establece

FRANCISCO JAVIER DÍAZ REVORIO) la jurisprudencia amplía derechos no

escritos. Entre los cuales pueden estar la disposición de la propia vida, de la

propia integridad o salud, la inmunidad corporal, intimidad corporal, libertad

sexual, identidad sexual, derecho a la convivencia marital heterosexual y

homosexual; derecho a un medio ambiente doméstico, sano, objeción de

5 Ídem. 66 Ibíd. Página 41 y 42

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conciencia; entre otros.7 Dicha jurisprudencia varía de país en país y está

acorde a los dictámenes de cada corte retomando diversos criterios.

A pesar de estas limitaciones y paradojas, los instrumentos internacionales de

derechos humanos han contribuido en disminuir la violencia de género e intentan

erradicar el fenómeno de la trata de mujeres y niñas para la explotación. Los

instrumentos internacionales contienen diversos enfoques que corresponden a los

movimientos que impulsaron los instrumentos y la visión de la problemática

global dentro de un tiempo específico. En el presente estudio ubicamos

principalmente tres de enfoques: la perspectiva de género, los derechos humanos

y la erradicación de la delincuencia organizada.

La perspectiva de género y los instrumentos internacionales: La lucha por la

igualdad de derechos entre mujeres y hombres es antigua. Anterior a la

Revolución Francesa, diversas mujeres (como Josefa Amar) expresaron la

necesidad de reconocer los derechos de la mujer a la instrucción. Al mismo

tiempo Jean Antoine Condorcet realizaba comparaciones entre la condición social

de la mujer y la esclavitud. Olimpia de Gouges en 1791 publicó la Declaración de

los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana reconociendo la igualdad de derechos

para mujeres y hombres, sin embargo, posteriormente fue encarcelada y

decapitada por los propios revolucionarios.8 En el devenir de la suscripción de

declaraciones y tratados se fue construyendo lo que ahora se denomina

“perspectiva de género”. Estudios como el de Margaret Mead “Sex and

Temperament in Three Primitive Societies”,9 las reflexiones de Simon de

Beauvoir10 o Robert Stoller sobre el sexo y el género o la publicación de Gayle

Rubin“The traffic in women: notes on the political economy of sex” en 1975

contribuyeron en la creación del concepto de género como una construcción

7 Conferencia “Grandes Retos de los Derechos Humanos en el siglo XXI”, UCLM, CNDH. Módulo XI Máster en Derechos Humanos. 2006 8 http://www.historiasiglo20.org/sufragismo/revfran.htm consultada el 4 de febrero de 2009. 9 Libro publicado en 1935 donde establece que los conceptos de género son culturales y no biológicos. Afirma a través de su trabajo de campo en Nueva Guinea que no todas las sociedades son patriarcales y los roles de género son distintos debido a su determinación cultural. 10 1949.

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cultural y no biológica que tiene como resultado la subordinación de las mujeres

creando una desigualdad mayor entre sexos a partir de roles y estereotipos

construidos a favor de un sistema patriarcal. A la vez, Gayle Rubin aportó la

influencia que tiene el sistema sexual, donde existe una evolución de la mujer

como mercancía, en el desarrollo de los estratos sociales, y la posible

conformación de los Estados debido a los sistemas de matrimonio, herencia y los

procesos políticos.

Analizar el problema de la trata de las mujeres y niñas para la explotación sexual

desde una perspectiva de género implica ubicar las acciones del Estado realizadas

para eliminar las desigualdades entre los sexos y erradicar la trata de mujeres. Esto

supone desde el análisis de la problemática, la elaboración de estadísticas

institucionales desagregadas por sexo relativas a la procuración y administración de

justicia así como a la atención de mujeres y niñas que han sido víctimas de la trata;

capacitación del personal en perspectiva de género, empoderamiento de las mujeres y

niñas, transformación de la cultura que permite la trata de las mujeres y niñas para su

explotación sexual, entre otras. La perspectiva de género nos visualiza la

problemática de la trata para la explotación sexual como un efecto de la desigualdad y

la discriminación e identifica aquellos elementos culturales que deben erradicarse

para evitar la cosificación de la mujer. Dicha perspectiva ha sido retomada por

diversos tratados de reconocimiento de derechos de la mujer tanto en el ámbito de las

Naciones Unidas11 como en el Sistema Interamericano. 12

11 La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer. Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 31 de marzo de 1953. Ratificada por México el 23 de Marzo de 1981, la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, Adoptada en Asamblea General de la ONU el 20 de febrero de 1957 y Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1979 y la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer el matrimonio y el registro de los matrimonios, Adoptada el 10 de diciembre de 1962 por la Asamblea General de la ONU y Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 1983. 12 Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer. Suscrita en la Séptima Conferencia Internacional Americana, Montevideo, Uruguay, Diciembre 3-26, 1933. Ratificada por México el 27 de enero de 1936; la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer, suscrita en la novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, Marzo 30 – Mayo 2,1948, Ratificada por México el 11 de agosto de 1954 y la Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer. Suscrita en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, Marzo 30 – Mayo 2, 1948. Adhesión de México, el 24 de marzo de 1981.

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La discriminación por sexo puede ser múltiple (la cual se agrava por

motivo de raza, capacidad, condición socioeconómica y edad) se da en diversas esferas

de la vida de las mujeres y tiene causas estructurales (que históricamente lograron la

subordinación del sexo femenino frente el masculino. En la actualidad persiste la

subordinación recreando dichos patrones a través de la cultura, el desarrollo desigual

y las violaciones a los derechos humanos siendo caldo de cultivo para el enganche o la

compra de niñas o mujeres jóvenes para las redes de trata); legales (que se visualiza

con la ausencia de leyes que permiten el fenómeno de la trata de las mujeres y niñas

para la explotación sexual comercial e impiden el disfrute de los derechos de las

mujeres y niñas; incluye también la generación de normas y mecanismos que afectan

más a las mujeres o niñas que a otros sectores; y un sistema jurídico y de gobierno que

no responde con eficacia a los delitos relacionados con la trata y la explotación

sexual); institucionales (donde no existe una distribución del gasto público que

permita la igualdad y se refleja en la disparidad socioeconómica entre mujeres y

hombres, la poca participación de las mujeres y niñas en la administración pública, las

instancias políticas y gubernamentales); e interpersonales (que son los estereotipos

y prejuicios que se reproducen culturalmente y que se manifiestan en actitudes de

rechazo y exclusión hacia las mujeres y niñas que por un lado permiten y alientan la

trata de mujeres para la explotación sexual y por otra rechazan a las víctimas de

trata).

El enfoque de los derechos humanos:

Un enfoque de derechos humanos nos determina la relación entre las titulares

de los derechos, individuos y grupos que han contribuido en la construcción de los

derechos humanos, que tienen necesidades, problemas específicos y carencias y, los

que detentan los deberes, es decir, los actores estatales y no estatales que tienen

obligaciones relativas por los tratados internacionales que se han firmado y ratificado.

El enfoque identifica a las titulares de los derechos (señalando los beneficios legales y

reglamentarios así como sus necesidades) y a los que detentan los deberes (y sus

obligaciones arriba mencionadas). La visión de derechos, al igual que la perspectiva de

género, contribuye a fortalecer las capacidades de las titulares para formular sus

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pretensiones, así como a los detentores de deberes para cumplir con sus obligaciones

que se derivan de los instrumentos internacionales.

En cuanto a las personas tratadas, el enfoque de derechos empodera a las

víctimas para convertirse en testigas, les ofrece acceso a la justicia y seguridad,

permite que las personas que han sufrido la trata para la explotación sexual puedan

volver a tener el control de sus vidas y terminar con el ciclo de impunidad para los

tratantes. A esto se suma que el enfoque de derechos humanos trasciende el caso

individual para ampliar el espectro a las causales sociales, políticas y económicas que

originaron dicho fenómeno y avanzar en la erradicación de la misma desde la

estructura que vulneró los derechos.

En el presente trabajo, para ubicar la relación entre titulares de los derechos e

individuos retomamos diversos instrumentos relativos a los derechos humanos, en

especial de las mujeres y las niñas, sobre todo, con relación al problema de la trata y la

explotación sexual comercial. Dentro de ellos se encuentran los instrumentos

jurídicos y tratados internacionales como son la Declaración Universal de los

Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del

Hombre, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación

contra la Mujer, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto

Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, la Convención contra la

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, la Convención sobre

los derechos del Niño, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos

del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en

la pornografía., la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de

todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; la Convención Interamericana

para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Declaración sobre

la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, los Principios y Directrices

Recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas, la Convención

sobre la Esclavitud y la Convención Suplementaria para la Abolición de la Esclavitud,

Trata de Esclavos e Institucionales y Prácticas Similares a la Esclavitud, la Convención

sobre Tráfico de Menores de la OEA; la Convención concerniente al Trabajo Forzado o

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Trabajo Obligatorio No. C29 de la OIT, y las Peores Formas de Trabajo Infantil No. 182

de la OIT, entre otros.13 A la vez, retomamos los instrumentos internacionales de

políticas14 y algunas resoluciones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones

Unidas; recomendaciones de los Relatores Especiales y observaciones de los Comités.

En ellos se promueve la eficacia vertical (entre el Estado y gobernados) y horizontal

(entre particulares) ya que se conceptualiza como una violación que se genera tanto

en el ámbito público como en el privado.

En las últimas dos décadas el enfoque de derechos tuvo atención en la víctima

de violaciones a derechos humanos o de delitos cometidos por particulares y

organizaciones delictivas. Así, se desarrollaron los Principios fundamentales de

justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder15; el Conjunto de Principios

para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la

impunidad16; y los Principios y Directrices Básicos sobre el derecho de las víctimas de

violaciones a las normas internacionales de derechos humanos y del derecho

internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones17. En ellos se

define el concepto de víctima sin importar que el agresor sea algún agente estatal,

privado o incluso, tenga relación familiar con la víctima. Dichas declaraciones intentan

garantizar el acceso a la justicia y el trato justo de la víctima, la asistencia apropiada

durante todo el proceso judicial, el resarcimiento, la indemnización y el apoyo médico,

13 La Convención sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución adoptada por la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional, el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer, la Convención Europea para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

14 Como la Declaración y Programa de Acción de Viena, adoptada en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos; el Programa de Acción de la Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre la Población y el Desarrollo; la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer; Documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado: “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” resolución S-23/3 de la Asamblea General, 15 Adoptados por la Asamblea General en su Resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985; 16 Anexo del Informe final del Relator Especial acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y políticos) E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1 17 Anexo al Informe Final del Relator Especial sobre el derecho de restitución, indemnización y rehabilitación de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y las libertades fundamentales, E/CN.4/2000/6 Presentado ante la Comisión de Derechos Humanos en el año 2000.

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10

psicológico y social. A la vez, que no se cometa el mismo delito o violación contra las

mismas.

Organismos civiles de derechos humanos han creado “Las Normas de Derechos

Humanos para el Tratamiento de Personas Tratadas18” que tienen medidas para no re-

victimizarlas al tiempo que protegen y promueven sus derechos.

El tema de la trata de personas para la explotación sexual ha sido analizada

desde una perspectiva de género, de derechos humanos y a partir del presente siglo,

bajo la visión de aplicación de la ley para impedir el avance de la delincuencia

organizada.

El enfoque de la delincuencia organizada.

La globalización y los nuevos flujos del mercado fortalecieron la delincuencia

trasnacional, a la vez, profundizaron la disparidad entre los países y regiones que

lograban competir con el mercado contra aquellos que quedaron excluidos del mismo

y se convirtieron en expulsores de migrantes. El desempleo y la situación de los países

denominados “en desarrollo” generó la migración familiar, la feminización de la

misma y aumentó el trabajo infantil, lo cual, fue caldo de cultivo para los tratantes de

personas con fines de explotación laboral o sexual.

En diciembre de 2000, la ONU adoptó instrumentos internacionales para luchar

contra el crimen organizado trasnacional así como acuerdos y protocolos adicionales

para combatir la trata de personas, el tráfico de migrantes y las armas de fuego. El

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente

mujeres y niños no fue creado por un órgano de derechos humanos sino fue

desarrollado por la Comisión de Crimen de las Naciones Unidas cuya prioridad es la

aplicación de la ley. De acuerdo a Global Rights “Desde la perspectiva de derechos

humanos, habría sido preferible que un instrumento internacional sobre la trata más

bien hubiera sido creado dentro de un órgano de derechos humanos que en un órgano de

aplicación de la ley. Sin embargo, el ímpetu para desarrollar este nuevo instrumento

18 Disponibles en http// www.globalrights.org

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11

internacional provino del deseo de los gobiernos para crear un instrumento para

combatir el enorme crecimiento del crimen organizado trasnacional”19 Como resultado

el instrumento tiene un énfasis en la aplicación de la ley más que en los derechos

humanos y la asistencia de las personas. El Protocolo es positivo en la definición de la

trata de personas y los fines de la misma (como trabajo forzado, esclavitud y

servidumbre) siendo que estos fenómenos pueden suscitarse tanto en el ámbito

nacional como en el internacional.

Política Pública, perspectiva de género, prevención, protección y persecución

del delito.

La sociedad civil, en los países democráticos, se ha convertido en un elemento

fundamental debido al espacio delimitado que guarda frente al Estado y al Mercado20.

Ha sido relevante su contribución en la preservación del tejido social, el acceso al

poder y los recursos a través de normas, toma de decisiones colectivas y formulación

de políticas21. Se ha reconocido su influencia en las organizaciones políticas y el

Estado a través de los movimientos sociales que generan nuevos significados y

contribuyen en la construcción de una cultura de igualdad entre mujeres y hombres.

En este sentido, las propuestas hacia la política pública se insertan tanto en el ámbito

público como en el privado y pueden influir en niveles interpersonales, comunitarios,

institucionales y estructurales.

Algunos autores han considerado a la política pública como “política estatal”

definiéndola como un conjunto de acciones y omisiones que manifiestan una

intervención del Estado con relación a un problema que ha sido detectado por

diversos actores de la sociedad civil nacional e internacional y por las propias

19 Guía anotada del nuevo Protocolo de Naciones Unidas contra la Trata de Personas. Global Rights, Partners of Justice. 20 Castro Soto, Oscar A. La iniciativa popular en Tlaxcala, Acciones colectivas para el combate a la trata de mujeres. México, 2008. Cita a Rabotnikof, Nora.” Sociedad civil: cambio político, cambio conceptual”, en Álvarez, Lucía y Emilienne de León “La sociedad civil ante la transición democrática en México”, en Álvarez (coord..) 21 Cfr. Ibídem. Página 23

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12

instituciones.22 Dicha postura se circunscribe al ámbito público, sin embargo,

O´DONELL GUILLERMO et al. señalan que existen otras que atañen tanto al sector

público como al privado de acuerdo al agente que las sostiene. A la vez, indica, existe

una distinción entre la política (politics) y las políticas (policies) siendo que las public

policies se convierten en el resultado de la lucha de diversos actores que tienen

intereses y que, a través de una negociación, se obtienen beneficios para los diversos

sujetos sociales, políticos o económicos. En realidad, las políticas públicas son

resultado de la disputa por el poder que se lleva a cabo en áreas donde se pretende un

resultado regulatorio, distributivo o redistributivo con diversos niveles de influencia.

La política distributiva es de escasa confrontación debido a la capacidad de otorgar

beneficios que pueden ser divisibles a los demandantes; la política regulatoria puede

crear mayor divergencia debido a los intereses de grupos de poder lo cual obliga a la

realización de acuerdos. La redistributiva es la que presenta dificultades profundas

debido a que las posiciones de los actores pueden ser irreductibles ya que existe el

riesgo de perder parte de los beneficios que ya se han alcanzado. Una política pública

con perspectiva de género puede ser regulatoria, distributiva y redistributiva.

Además pretenden, a través de las normas, planes y programas, transformar el orden

social. Así, no bastará una política regulatoria o distributiva sino el propio cambio de

la cultura para lograr la igualdad entre mujeres y hombres. Para MARÍA LUISA

TERRES BARRAZA Las políticas públicas con PG son “mecanismos orientados a

replantear las fronteras entre lo público y lo privado, como una estrategia de igualdad

en las estructuras de poder y en el mercado y a concebir a la mujer como ciudadana,

pues se están cuestionando los significados simbólicos que organizan las relaciones

desiguales entre los sexos y, al mismo tiempo, los argumentos que avalan las decisiones

políticas tradicionales”23

22 O´Donnell Guillermo. Oszlak O. citado en La Naturaleza Ética de las Políticas Públicas. Jesús A Serrano Sánchez. Universidad Pontificia de México. México 2001. página 25 23 Terres Barraza, María Luisa.Equidad de Género y Presupuesto Público. La experiencia innovadora en Oaxaca, IMO, Oaxaca 2006

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La trata de mujeres y niñas para la explotación sexual solo podrá erradicarse en la

medida en que sean tomadas medidas integrales regulatorias, distributivas e incluso,

redistributivas haciendo que los programas (tanto públicos como privados) tengan

una perspectiva de género y de derechos humanos. Así, podemos distinguir tres

grandes rubros en las políticas públicas: aquellas dirigidas a la prevención, a la

protección y a la persecución

Las Políticas Públicas de Prevención: En primer lugar las políticas de prevención

parten del conocimiento del problema a partir de estudios y estadísticas sobre la

problemática así como la detección de la trata de personas en las fronteras. En un

segundo momento las políticas de prevención deberán contribuir a la erradicación de

la violencia de género y trata de personas para la explotación sexual ya sea

distribuyendo los recursos para lograr la igualdad entre los sexos o establecer

acciones de carácter temporal en la esfera social, económica, política y cultural que

garanticen la igualdad entre mujeres y hombres desde la infancia hasta la etapa adulta

mayor. Asimismo, ofrecer servicios para personas que pueden tender a una mayor

vulnerabilidad (por salud mental, abuso sexual en la infancia, abuso de drogas o

violencia familiar) derechos laborales, mejores políticas migratorias, prevención de la

violencia familiar.

A la vez, deberán incorporar enfoques de tipo preventivo, enfatizando los lugares

donde existe el flujo de migrantes y crear mecanismos institucionales para la

prevención, atención y erradicación de la violencia o instituciones especializadas

tomando en cuenta la perspectiva de género así como la adecuación a la edad de la

víctima. Las políticas de prevención atañen tanto a los medios de comunicación como

al sector educativo y de salud.

Las Políticas Públicas de Protección se refieren a los sistemas creados para la

protección de las víctimas de trata para la explotación sexual. Dichos sistemas

deberán contribuir en la realización de todas las medidas de índole jurídica, política,

administrativa y cultural que puedan fomentar la protección de la mujer y la niña y

evitar la re victimización como consecuencia de leyes, aplicación de las mismas. El

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14

Estado deberá cumplir las obligaciones relativas a la protección y asistencia integral

de las mujeres y niñas víctimas de la violencia de género, la trata y la explotación

sexual aplicando las medidas tendientes a lograr su recuperación física, psicológica y

social de las mismas, lo cual podrá hacerse en cooperación con las organizaciones

civiles tomando en cuenta la perspectiva de género y generacional. Parte de las

medidas de protección implican el alojamiento adecuado, el asesoramiento jurídico, la

asistencia médica, psicológica y material así como brindar oportunidades de empleo,

educación y capacitación. Además, los Estados tendrán que brindar la seguridad física

de las víctimas mientras se encuentren en su territorio, y en su caso, facilitar la

repatriación teniendo en cuenta la seguridad de la persona. A la vez, deberá velar que

el ordenamiento jurídico realice la indemnización acorde con los estándares

internacionales.

Políticas Públicas de persecución del delito: el Estado debe prevenir, investigar,

sancionar, restablecer y reparar. Para ello deberá asegurarse la disponibilidad,

asequibilidad y calidad de los servicios de justicia, a la vez, deberá de establecer el

marco normativo adecuado para la persecución del delito de la trata logrando que el

tipo penal facilite el procesamiento de los presuntos responsables (incluso personas

jurídicas) sea de carácter interno o trasnacional. En la persecución del delito deberá

tenerse la finalidad de castigar solo a los tratantes y no a las personas tratadas. Los

Estados deberán velar por penalizar la corrupción y tomar las acciones necesarias

para erradicarla. Se podrán adecuar los mecanismos de justicia a la edad de las

víctimas; impulsar la existenciade programas que impulsen la transversalidad de la

perspectiva de género e interculturalidad en instituciones de seguridad pública,

procuración y administración de justicia. Además, el Estado tiene la obligación de

restablecer y reparar el daño.