COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS NORMATIVOS …bivica.org/upload/instrumentos-normativos.pdf · v...

975
COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS NORMATIVOS INTERNACIONALES EN DERECHOS HUMANOS

Transcript of COMPILACIÓN DE INSTRUMENTOS NORMATIVOS …bivica.org/upload/instrumentos-normativos.pdf · v...

  • i

    COMPILACIN DE INSTRUMENTOS

    NORMATIVOS INTERNACIONALES EN

    DERECHOS HUMANOS

  • ii

  • iii

    La presente publicacin es parte del Programa de Saneamiento Legislativo, llevado a cabo por la Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, con el apoyo tcnico de la Cooperacin Tcnica Alemana y el financiamiento del Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de la Repblica de Alemania. Esta publicacin se realiz por el Programa GTZ-CONCED, gracias al apoyo constante y en estrecha coordinacin con la Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia. Programa de Fortalecimiento a la Concertacin y al Estado de Derecho CONCED GTZ, Bolivia. Deutsche Gesellschaft fr Technische Zusammenarbeit (GTZ) GmbH Av. 6 de agosto No. 2455, Ed. Hilda, Piso 12, of 1201, Sopocachi Telfono Fax: (+ 591 2) 2000818/ 2000819 IP: (+49 0) 6196 7982366 Cel: (+591) 795 78038 Contraparte Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia Equipo tcnico CONCED GTZ D.L. x-x-xxxxx Impresin Industrias Graficas Virgen de Copacabana srl. Impreso en Bolivia Printed in Bolivia Esta publicacin se distribuye sin fines de lucro, en el marco de la cooperacin internacional de la Cooperacin Alemana GTZ. Los textos que se publica a continuacin son de responsabilidad exclusiva de los autores y no expresan necesariamente el pensamiento de los editores y/o de la Cooperacin Alemana GTZ. Se autoriza la reproduccin total o parcial del contenido, con la inclusin de la fuente.

  • iv

  • v

    COMPILACIN DE INSTRUMENTOS NORMATIVOS INTERNACIONALES EN

    DERECHOS HUMANOS

    NDICE

    A MANERA DE PRESENTACIN ............................................................................................ pg. 1

    PRESENTACIN CONCED/GTZ ............................................................................................. pg. 3

    1. CONSIDERACIONES GENERALES ................................................................................ pg. 5

    1.1 Los Derechos Humanos: caracterstica distintiva de la nueva Constitucin

    Poltica del Estado.... pg. 5

    1.2 Precisiones conceptuales. ................................................................................................. pg. 6

    1.3 Convergencia en el bloque de constitucionalidad del Texto Constitucional

    Boliviano y los Instrumentos Normativos Internacionales en Materia de

    Derechos Humanos .. ...................................................................................................... pg. 10

    1.4 Los criterios de clasificacin aplicados en la elaboracin del documento. ................ pg. 10

    1.5 Caractersticas Generales de los Derechos Humanos en el Marco

    Constitucional. ............................................................................................................... pg. 11

    2. TRATADOS INTERNACIONALES EN EL MBITO UNIVERSAL DE LA

    ORGANIZACIN DE LAS NACIONES UNIDAS

    2.1 En general

    2.1.1 Declaracin Universal de Derechos Humanos .................................... Pg. 12

    2.1.2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos ............................ Pg. 18

    2.1.3 Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos

    Civiles y Polticos ............................................................................................. Pg. 37

    2.1.4 Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de

    Derechos Civiles y Polticos destinados a abolir la pena de muerte ............. Pg. 41

    2.1.5 Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y

    Culturales .......................................................................................................... Pg. 45

    2.1.6 Convencin contra la tortura y otros tratos o penas crueles,

    inhumanos o degradantes ................................................................................ Pg. 55

    2.1.7 Protocolo Facultativo de la convencin contra la tortura y otros

    tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes. ..........................................pg. 69

    2.1.8 Carta de las Naciones Unidas. .................................................................pg. 83

  • vi

    2.2 Derecho a la no discriminacin tnica, racial o religiosa

    2.2.1 Declaracin de las Naciones Unidas sobre la eliminacin de todas

    las formas de discriminacin racial ............................................................... pg. 113

    2.2.2 Convencin Internacional sobre la eliminacin de todas las formas

    de discriminacin racial .................................................................................. pg. 117

    2.2.3 Convencin Internacional sobre la represin y el castigo del

    crimen de Apartheid ...................................................................................... pg. 130

    2.2.4 Convencin Internacional contra el Apartheid en los deportes ....... pg. 137

    2.2.5 Convencin de la UNESCO, relativo a la lucha contra la

    discriminacin en la esfera de la enseanza ................................................. pg. 145

    2.2.6 Declaracin sobre la raza y los prejuicios raciales ............................. pg. 152

    2.2.7 Declaracin sobre la eliminacin de todas las formas de

    intolerancia y discriminacin fundadas en la religin o las

    convicciones .................................................................................................... pg. 159

    2.2.8 Declaracin sobre los derechos de las personas pertenecientes a

    minoras nacionales o tnicas, religiosas o lingsticas ............................... pg. 163

    2.3 Los derechos de la mujer

    2.3.1 Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de

    discriminacin contra la mujer .................................................................... pg. 167

    2.3.2 Protocolo facultativo de la convencin sobre la eliminacin de

    todas las formas de discriminacin contra la mujer .................................... pg. 180

    2.3.3 Declaracin sobre la eliminacin de la discriminacin contra la

    mujer .....pg. 186

    2.3.4 Declaracin sobre la eliminacin de la violencia contra la mujer ... pg. 190

    2.3.5 Convencin sobre los derechos polticos de la mujer ........................ pg. 196

    2.3.6 Convencin sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad

    mnima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios ......... pg. 199

    2.4 Los derechos de las nias, los nios y los adolescentes

    2.4.1 Declaracin de los derechos del nio .................................................. pg. 202

    2.4.2 Convencin sobre los derechos del nio ............................................. pg. 205

    2.4.3 Protocolo Facultativo de la convencin sobre los derechos del

    nio relativo a la venta de nios, la prostitucin infantil y la utilizacin

    de nios en la pornografa .............................................................................. pg. 226

    2.4.4 Protocolo Facultativo de la convencin sobre los derechos del nio,

    relativo a la participacin de nios en los conflictos armados .................... pg. 235

    2.4.5 Declaracin sobre la proteccin de la mujer y el nio en estados

    de emergencia o de conflicto armado ............................................................ pg. 241

  • vii

    2.4.6 Reglas de las Naciones Unidas para la proteccin de los menores

    privados de libertad ......................................................................................... pg. 243

    2.4.7 Declaracin sobre los principios sociales y jurdicos relativos a la

    proteccin y el bienestar de los nios, con particular referencia a la

    adopcin y la colocacin en hogares de guarda, en los planos nacional

    e internacional ................................................................................................. pg. 258

    2.5 Los de combate a la esclavitud, la servidumbre, el trabajo forzoso e instituciones y

    prcticas anlogas

    2.5.1. Convencin sobre la esclavitud ........................................................... pg. 263

    2.5.2 Protocolo para modificar la convencin sobre la esclavitud

    firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926 ........................................ pg. 267

    2.5.3 Convencin suplementaria sobre la abolicin de la esclavitud, la

    trata de esclavos y las instituciones y prcticas a la esclavitud .................. pg. 270

    2.5.4 Convenio para la represin de la trata de personas y de la

    explotacin de la prostitucin ajena .............................................................. pg. 276

    2.6 Los Derechos Humanos en la administracin de justicia

    2.6.1 Principios bsicos relativos a la independencia de la Judicatura .... pg. 285

    2.6.2 Principios bsicos para el tratamiento de los reclusos ...................... pg. 287

    2.6.3 Conjunto de principios para la proteccin de todas las personas a

    cualquier forma de detencin o prisin ........................................................ pg. 290

    2.6.4 Principios de tica mdica aplicables a la funcin del personal de salud,

    especialmente los mdicos en la proteccin de personas presas y detenidas

    contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o

    degradantes ..................................................................................................... pg. 299

    2.6.5 Principios bsicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego

    por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ............................ pg. 300

    2.6.6 Declaracin sobre los principios fundamentales de justicia para las

    vctimas de delitos y del abuso de poder ...................................................... pg. 306

    2.6.7 Declaracin sobre la proteccin de todas las personas contra las

    desapariciones forzadas .................................................................................. pg. 309

    2.7 Matrimonio y familia

    2.7.1 Recomendacin sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad

    mnima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios ......... pg. 317

    2.7.2 Declaracin sobre el fomento entre la juventud de los ideales de paz,

    respeto mutuo y comprensin entre los pueblos ......................................... pg. 319

    2.8 Derecho a disfrutar la cultura, el desarrollo y la cooperacin internacional

    2.8.1 Declaracin de los principios de cooperacin cultural

    internacional ................................................................................................... pg. 322

  • viii

    2.8.2 Recomendacin sobre la educacin para la comprensin, la

    cooperacin y la paz internacionales y la educacin relativa a los derechos

    humanos y las libertades fundamentales ..................................................... pg. 325

    2.9 Los nacionales, los aptridas, el asilo y los refugiados

    2.9.1 Convencin sobre la nacionalidad de la mujer casada .................... pg. 327

    2.9.2 Convencin para reducir los casos de apatridia ............................... pg. 331

    2.9.3 Convencin sobre el estatuto de los aptridas .................................. pg. 340

    2.9.4 Convencin sobre el estatuto de los refugiados ................................ pg. 352

    2.9.5 Protocolo relativo al estatuto de los refugiados ................................ pg. 368

    2.9.6 Convencin internacional sobre la proteccin de los derechos de

    todos los trabajadores migratorios y de sus familiares ............................. pg. 371

    2.9.7 Declaracin sobre el asilo territorial .................................................. pg. 410

    2.9.8 Declaracin sobre los derechos de los individuos que nos son

    nacionales del pas en que vive ..................................................................... pg. 412

    2.10 Crmenes de guerra y crmenes de lesa humanidad

    2.10.1 Convencin para la prevencin y la sancin del delito de

    genocidio ......................................................................................................... pg. 417

    2.10.2 Convencin sobre la imprescriptibilidad de los crmenes de

    guerra y lesa humanidad ............................................................................... pg. 421

    2.10.3 Principios de cooperacin internacional en la identificacin,

    detencin, extradicin y castigo de los culpables de crmenes de guerra,

    o de crmenes de lesa humanidad ................................................................. pg. 425

    2.10.4 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional ..................... pg. 426

    2.11 Derecho humanitario

    2.11.1 Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos

    y los enfermos de la fuerzas armadas en campaa (Convenio I) ................. pg. 512

    2.11.2 Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos,

    los enfermos, los nufragos de las fuerzas armadas en el mar

    (Convenio II) .................................................................................................... pg. 533

    2.11.3 Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de

    guerra (Convenio III) ....................................................................................... pg. 553

    2.11.4 Convenido de Ginebra relativo a la proteccin debida a las personas

    civiles en tiempo de guerra (Convenio IV) .................................................... pg. 606

    2.11.5 Protocolo adicional a los convenios de ginebra del 12 de agosto de

    1949 relativo a la proteccin de las vctimas de los conflictos armados

    internacionales (Protocolo I) ........................................................................... pg. 659

    2.11.6 Protocolo adicional a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de

  • ix

    1949 relativo a la proteccin de las vctimas de los conflictos armados sin

    carcter internacional (Protocolo II) ...............................................................pg. 722

    2.11.7 Protocolo adicional a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de

    1949 relativo a la aprobacin de un signo distintivo adicional.

    (Protocolo III) .................................................................................................. pg. 732

    2.12 Derechos de las naciones y pueblos indgena originario campesinos

    2.12.1 Declaracin de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de

    los pueblos indgenas ...................................................................................... pg. 737

    3. EN EL MBITO REGIONAL, ORGANIZACIN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

    3.1 En general

    3.1.1 Declaracin Americana de los derechos y deberes del hombre ....... pg. 751

    3.1.2 Convencin Americana sobre derechos humanos (Pacto de San Jos

    de Costa Rica) ................................................................................................. pg. 758

    3.1.3 Protocolo adicional a la Convencin Americana sobre derechos

    humanos en materia de derechos econmicos, sociales y culturales

    Protocolo de San Salvador ...................................................................... pg. 784

    3.1.4 Protocolo a la Convencin Americana sobre derechos humanos

    relativo a la abolicin de la pena de muerte ................................................. pg. 795

    3.1.5 Carta Democrtica Interamericana .................................................... pg. 796

    3.1.6 Carta de la Organizacin de los Estados Americanos ........................ pg. 805

    3.2 Los derechos humanos en la administracin de justicia

    3.2.1 Convencin Interamericana sobre desaparicin forzada de

    personas ........................................................................................................... pg. 841

    3.2.2 Convencin Interamericana para prevenir y sancionar la

    tortura .............................................................................................................. pg. 847

    3.3 Derechos de la mujer

    3.3.1 Convencin Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la

    violencia contra la mujer ............................................................................... pg. 853

    3.3.2 Convencin Interamericana sobre concesin de los derechos civiles

    a la mujer .......................................................................................................... pg. 861

    3.3.3 Convencin Interamericana sobre concesin de los derechos polticos

    a la mujer ......................................................................................................... pg. 862

    3.4 Derechos de las nias y los nios

    3.4.1 Convencin Interamericana sobre trfico internacional de menores pg. 863

  • x

    3.5 Libertad de expresin

    3.5.1 Declaracin de principios sobre libertad de expresin .................... pg. 872

    3.6 Patrimonio histrico, artstico y arqueolgico

    3.6.1 Convencin sobre defensa del patrimonio arqueolgico, histrico y

    artstico de las naciones americanas (Convencin de San Salvador) ........ pg. 876

    3.7 Luchas civiles

    3.7.1 Convencin sobre deberes y derechos de los estados en casos de luchas

    civiles ............................................................................................................... pg. 882

    3.8 Obligaciones alimentarias

    3.8.1 Convencin Interamericana sobre obligaciones alimentarias ......... pg. 884

    3.9 Capacidades especiales

    3.9.1 Convencin Interamericana para la eliminacin de todas la formas de

    discriminacin contra las personas con discapacidad ................................ pg. 891

    4. EN EL MBITO DE LA ORGANIZACIN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

    CONVENIOS FUNDAMENTALES Y SOBRE PUEBLOS INDGENAS.

    4.1 Libertad sindical

    4.1.1 Convenio sobre la libertad sindical y la proteccin del derecho de

    sindicacin, 1948 (87) ..................................................................................... pg. 898

    4.1.2 Convenio sobre el derecho de sindicacin y de negociacin colectiva,

    1949 (98) .......................................................................................................... pg. 904

    4.2 Abolicin del trabajo forzoso

    4.2.1 Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (29) .................................... pg. 908

    4.2.2 Convenio sobre la abolicin del trabajo forzoso, 1957 (105) ........... pg. 919

    4.3 Igualdad

    4.3.1 Convenio sobre igualdad de remuneracin, 1951 (100) ................... pg. 923

    4.3.2 Convenio sobre la discriminacin (empleo y ocupacin),

    1958 (111) ........................................................................................................ pg. 927

    4.4 Eliminacin del trabajo infantil

    4.4.1 Convenio sobre la edad mnima, 1973 (138) .................................... pg. 932

    4.4.2 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (182) . pg. 940

    4.5 Pueblos indgena originario campesino

    4.5.1 Convenio sobre pueblos indgenas y tribales, 1989. (169) ................ pg. 945

    Anexos .......................................................................................................................... pg. 959

  • 1

    A MANERA DE PRESENTACIN

    En el actual proceso de cambio que vive nuestro pas la Vicepresidencia del Estado

    Plurinacional de Bolivia lleva a cabo el Programa de Saneamiento Legislativo que se orienta a

    brindar seguridad jurdica a las bolivianas y a los bolivianos. Sus principales productos, fruto

    de la intensa y cuidadosa labor de recopilacin, sistematizacin y ordenamiento de las leyes

    bolivianas, que tuvieron vigencia de 1825 hasta mayo de 2010, se vienen presentando en todo

    el territorio del pas.

    Este trabajo es un esfuerzo que permite conocer las leyes que estn vigentes y las que

    quedaron modificadas o derogadas, permitiendo desarrollar el trabajo legislativo en la

    implementacin del nuevo texto constitucional de manera ordenada, slida y productiva

    evitando que se generen vacos o reiteraciones que disminuyan la seguridad jurdica pero al

    mismo tiempo, permite a las bolivianas y a los bolivianos tener conocimiento de las reglas

    que deben observarse en el desarrollo de las actividades cotidianas, defender sus derechos y

    exigir que los rganos del Estado cumplan con sus deberes y obligaciones. Las leyes vigentes

    dejan de ser un patrimonio exclusivo y reservado de jueces, fiscales o abogados, cuya

    discrecional administracin deriven en escenarios de injusticia, abuso o discriminacin.

    Los textos ordenados entregados corresponden a toda la legislacin boliviana en siete reas

    del derecho, estas sin embargo no incluyen al derecho internacional, toda vez que en esta

    materia no corresponde el anlisis sobre la vigencia de los mismos.

    Es un nuevo marco de relacin en el pas que va ntimamente ligado con el respeto a los

    Derechos Humanos que el Estado

    Plurinacional de Bolivia tiene reconocido en su nueva Constitucin Poltica. La Bolivia de

    hoy, digna y soberana, es respetuosa de los compromisos que tiene asumidos ante la

    comunidad internacional, especialmente de aquellos en los que el pueblo boliviano ve

    fortalecidos sus derechos, para los cuales se han previsto una amplia gama de mecanismos

    que garanticen su efectivo ejercicio.

    Por esta razn, la presentacin de este documento se recogen LOS PRINCIPALES

    TRATADOS, CONVENIOS Y DECLARACIONES DE DERECHOS HUMANOS de los

    cuales es parte el Estado Plurinacional de Bolivia, cuya difusin permite a todo el pueblo

    boliviano conocer el contenido de esos instrumentos y comprender, con mayor claridad la

    conformacin del bloque de constitucionalidad en nuestro ordenamiento jurdico.

    Es un documento que tambin aporta al cumplimiento de una de las ms importantes tareas

    que le corresponde asumir al Estado en materia de Derechos Humanos: su difusin. Cuando

    las personas, las naciones y los pueblos conocen los derechos que incluso en el mbito

  • 2

    internacional tienen reconocidos, es cuando tienen la verdadera posibilidad de demandar su

    cumplimiento y que quien los vulnere sea sancionado.

    En estas breves lneas se resume la trascendencia de esta compilacin que hacemos entrega al

    pueblo boliviano.

    Hctor Ramrez

    SECRETARIO GENERAL

    VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO PLURINACIONAL

    PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA

  • 3

    PRESENTACIN

    CONCED/GTZ

    Como un aporte al Programa de Saneamiento Legislativo que viene desarrollando

    exitosamente la Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, el Programa de

    Fortalecimiento a la Concertacin y al Estado de Derecho de la Cooperacin Tcnica

    Alemana (CONCED/GTZ), financiado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la

    Repblica Federal de Alemania, tiene a bien presentar una compilacin de los principales

    instrumentos normativos internacionales de Derechos Humanos como herramienta adicional

    que facilite la labor de sistematizacin e integracin de las diversas normas que integran el

    ordenamiento jurdico boliviano.

    Es un documento que tambin se orienta a cumplir una finalidad pedaggica, difundiendo a

    travs de un texto los contenidos de los tratados, los convenios y las declaraciones en materia

    de Derechos Humanos ms relevantes, de tal forma que las personas cuenten con una

    referencia sobre los derechos que les asisten y las obligaciones que se derivan de sus

    semejantes y de quienes son servidores pblicos.

    Al mismo tiempo se orienta en posibilitar que los operadores de justicia cuenten con un texto

    en el que encuentre esos instrumentos internacionales facilitando sus actividades cotidianas de

    servicio a la poblacin.

    Por otra parte, debe tenerse presente que lo escrito en los textos generan efectos positivos

    cuando es el pueblo boliviano quien lo aprecia cuando desarrolla sus actividades al evitarse la

    generacin de conflictos o escenarios de confrontacin derivados de la falta de certeza sobre

    las reglas aplicables en situaciones concretas.

    Es a ese escenario al que se quiere aportar con la presentacin de la compilacin de los

    principales instrumentos internacionales de Derechos Humanos, elaborada con absoluta

    conciencia de que sus fines pedaggicos solo vern sus frutos en el tiempo y en la medida en

    que su difusin y aplicacin se incrementen.

    La mayor fortaleza, en todo caso, radica en la vocacin de respeto a los Derechos Humanos

    que ha plasmado el Estado Plurinacional de Bolivia en su texto constitucional.

    Verena Blickwede

    ASESORA PRINCIPAL

    PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA CONCERTACIN Y AL ESTADO DE

    DERECHO DE LA COOPERACIN TCNICA ALEMANA (CONCED/GTZ)

  • 4

  • 5

    COMPILACIN DE INSTRUMENTOS NORMATIVOS INTERNACIONALES EN

    DERECHOS HUMANOS INTEGRANTES DEL BLOQUE DE

    CONSTITUCIONALIDAD

    EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    1. CONSIDERACIONES GENERALES

    El 9 de febrero del ao 2009 Bolivia experiment el ingres en vigencia de una nueva

    Constitucin Poltica del Estado que presenta como caracterstica distintiva, con relacin a las

    que la precedieron en el tiempo, el ser producto de la participacin directa de todo el pueblo

    boliviano a travs de la Asamblea Constituyente instalada en la ciudad de Sucre el 6 de agosto

    de 2006 y, tambin, su concurrencia al referndum nacional llevado a cabo el mes de enero

    del mismo ao donde previamente se haba aprobado su contenido.

    Entre las novedades que presenta se encuentra la previsin del pargrafo II del artculo 410 en

    el que se seala: La Constitucin es la norma suprema del ordenamiento jurdico boliviano y

    goza de primaca frente a cualquier otra disposicin normativa. El bloque de

    constitucionalidad est integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de

    Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el pas..

    mbito sobre el que versa el presente documento al recoger el contenido de los principales

    tratados, declaraciones y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos cuyo

    contenido alimenta la formacin de un nuevo orden jurdico en el Estado Plurinacional de

    Bolivia.

    Su presentacin es realizada en un orden que responde nicamente a fines didcticos

    orientados facilitar su ubicacin y lectura, partiendo de la premisa fundamental de que los

    Derechos Humanos constituyen un conjunto integral, donde la interaccin y la

    interdependencia de cada uno de ellos son prerrequisitos para su real comprensin y

    cumplimiento.

    1.1 Los Derechos Humanos: caracterstica distintiva de la nueva Constitucin Poltica

    del Estado.

    Los diversos textos constitucionales que tuvieron vigencia en Bolivia desde 1826 denotaban

    una concepcin de las garantas individuales y de los derechos humanos notoriamente

    restrictivos en su confrontacin con el orden internacional, con una fuerte presencia de

    concepciones iuspositivistas y un toque tradicionalista extremo que deriv en restar

    importancia a los tratados, a las declaraciones y a los convenios internacionales en materia de

    Derechos Humanos.

  • 6

    La nueva Constitucin Poltica del Estado se distancia de aquellas, generando un nuevo orden

    en el que resalta como una de sus caractersticas distintivas la presencia de una vocacin

    estatal al fortalecimiento de los Derechos Humanos del pueblo boliviano en los trminos

    aplicados en el artculo 3 del texto constitucional, es decir, comprendiendo a: la totalidad

    de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indgena originario campesinos, y

    las comunidades interculturales y afrobolivianas. Ello se traduce en el acogimiento de los

    tratados, las declaraciones y los convenios internacionales en materia de Derechos Humanos

    y, al mismo tiempo, la presencia de una amplia gama de mecanismos que se orientan a

    garantizar que esos derechos sean verdaderamente efectivos.

    Esa caracterstica tambin operan como diferenciadora de otros textos constitucionales

    vigentes en Latinoamrica, porque no se limita a realizar un reconocimiento de algunos

    tratados y convenios pre existentes al tiempo de su ingreso en vigencia, sino que manifiesta su

    apertura para que lo integren aquellos que se gesten y desarrollen en el futuro. De esa forma,

    la nueva Constitucin Poltica del Estado se convierte en referente para la humanidad de

    cmo puede avanzarse en la promocin, la proteccin y el respeto de los Derechos Humanos.

    1.2 Precisiones conceptuales.

    El segundo pargrafo del artculo 410 de la nueva Constitucin Poltica del Estado ha

    incorporado, como parte del bloque de constitucionalidad, a los instrumentos normativos

    internacionales en materia de Derechos Humanos, por lo tanto, diferenciados de aquellos que

    abordan o versan sobre otras materias.

    En este sentido, una de las diferencia con los tratados tradicionales, sean multilaterales o

    bilaterales, en los que los Estados partes persiguen un intercambio recproco de beneficios y

    ventajas, y aquellos que versan sobre materia de Derechos Humanos estn orientados, ms

    que a establecer un equilibrio de interese entre Estados, a garantizar el goce de derechos y

    libertades del ser humano (Corte Interamericana de Derechos Humanos, opinin Consultiva

    OC-1/81, Otros tratados, Serie A, n 1, prr. 24). Elemento que determina que no incida la

    denominacin que se emplee para el instrumento normativo especfico (v. gr.: tratados,

    protocolos, actas, convenciones, pactos, concordatos, estatutos, cartas).

    En esa lnea de razonamiento se procedi a la seleccin de los instrumentos internacionales

    que integran el presente documento, partiendo del entendimiento de que su denominacin no

    es fundamental y que [...] los tratados que tienen por objeto y propsito la proteccin de los

    derechos que emanan de la dignidad de la persona humana son tratados relativos a los

    derechos humanos [Las cursivas son nuestras] (Carlos M. Ayala Corao, Las consecuencias

    de la Jerarqua Constitucional de los Tratados Relativos a Derechos Humanos, en

    www.internationaljusticeproject.org/).

    Tambin se tuvo presente que la terminacin o suspensin de un tratado por una de las partes

    a causa del incumplimiento grave de sus obligaciones por otra, no es aplicable en los tratados

  • 7

    que versan sobre Derechos Humanos, razn por la cual no se desarrollo ese anlisis en los

    instrumentos que se incorporaron en el presente documento. En la misma lnea de

    razonamiento, tampoco se agregaron las reservas que algunos Estados, distintos al boliviano,

    realizaron al momento de ratificar los instrumentos normativos en materia de Derechos

    Humanos incorporados en el presente documento, porque de aquellas reservas no se deriva

    que stos dejen de ser obligatorios para el resto de los Estados.

    Por otra parte, la voluntad estatal por formar parte de un tratado internacional requiere que se

    observe un procedimiento especfico previsto en la nueva Constitucin Poltica del Estado,

    donde intervienen la Asamblea Legislativa Plurinacional (art. 158.I.14 en el que se establece

    que sta tiene como una de sus atribuciones el Ratificar los tratados internacionales

    celebrados por el Ejecutivo, en las formas establecidas por esta Constitucin), la Presidenta o

    el Presidente del Estado (art. 172.5 donde se establece que es atribucin e la Presidenta o del

    Presidente del Estado, entre otras, Dirigir la poltica exterior; suscribir tratados

    internacionales; nombrar servidores pblicos diplomticos y consulares de acuerdo a ley; y

    admitir a los funcionarios extranjeros en general), y, adems, la potencial intervencin del

    Tribunal Constitucional Plurinacional (art. 202.9 donde se establece que una de las

    atribuciones de ste Tribunal es conocer y resolver El control previo de constitucionalidad en

    la ratificacin de tratados internacionales).

    Es un diseo que, por tanto, denota la existencia de un equilibrio consecuente con la

    organizacin y estructura del poder pblico prevista en el artculo 12 da la nueva Constitucin

    Poltica del Estado, que va aparejado por la presencia de lmites sustanciales y procedimientos

    especficos para los tratados internacionales, al haberse establecido que:

    Artculo 255. I. Las relaciones internacionales y la negociacin, suscripcin y

    ratificacin de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en

    funcin de la soberana y de los intereses del pueblo.

    II. La negociacin, suscripcin y ratificacin de tratados internacionales se regir

    por los principios de:

    1. Independencia e igualdad entre los estados, no intervencin en asuntos

    internos y solucin pacfica de los conflictos.

    2. Rechazo y condena a toda forma de dictadura, colonialismo, neocolonialismo

    e imperialismo.

    3. Defensa y promocin de los derechos humanos, econmicos, sociales,

    culturales y ambientales, con repudio a toda forma de racismo y discriminacin.

    4. Respeto a los derechos de los pueblos indgenas originarios campesinos.

    5. Cooperacin y solidaridad entre los estados y los pueblos.

  • 8

    6. Preservacin del patrimonio, capacidad de gestin y regulacin del Estado.

    7. Armona con la naturaleza, defensa de la biodiversidad, y prohibicin de

    formas de apropiacin privada para el uso y explotacin exclusiva de plantas,

    animales, microorganismos y cualquier materia viva.

    8. Seguridad y soberana alimentaria para toda la poblacin; prohibicin de

    importacin, produccin y comercializacin de organismos genticamente

    modificados y elementos txicos que daen la salud y el medio ambiente.

    9. Acceso de toda la poblacin a los servicios bsicos para su bienestar y

    desarrollo.

    10. Preservacin del derecho de la poblacin al acceso a todos los

    medicamentos, principalmente los genricos.

    11. Proteccin y preferencias para la produccin boliviana, y fomento a las

    exportaciones con valor agregado.

    Artculo 256. I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de

    derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera

    adherido el Estado, que declaren derechos ms favorables a los contenidos en la

    Constitucin, se aplicarn de manera preferente sobre sta.

    II. Los derechos reconocidos en la Constitucin sern interpretados de acuerdo a

    los tratados internacionales de derechos humanos cuando stos prevean normas

    ms favorables.

    Artculo 257. I. Los tratados internacionales ratificados forman parte del

    ordenamiento jurdico interno con rango de ley.

    II. Requerirn de aprobacin mediante referendo popular vinculante previo a la

    ratificacin los tratados internacionales que impliquen:

    1. Cuestiones limtrofes.

    2. Integracin monetaria.

    3. Integracin econmica estructural.

    4. Cesin de competencias institucionales a organismos internacionales o

    supranacionales, en el marco de procesos de integracin.

    Artculo 259. I. Cualquier tratado internacional requerir de aprobacin

    mediante referendo popular cuando as lo solicite el cinco por ciento de los

    ciudadanos registrados en el padrn electoral, o el treinta y cinco por ciento de

  • 9

    los representantes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Estas iniciativas

    podrn utilizarse tambin para solicitar al rgano Ejecutivo la suscripcin de un

    tratado.

    II. El anuncio de convocatoria a referendo suspender, de acuerdo a los plazos

    establecidos por la ley, el proceso de ratificacin del tratado internacional hasta

    la obtencin del resultado.

    Artculo 260. I. La denuncia de los tratados internacionales seguir los

    procedimientos establecidos en el propio tratado internacional, las normas

    generales del Derecho internacional, y los procedimientos establecidos en la

    Constitucin y la ley para su ratificacin.

    II. La denuncia de los tratados ratificados deber ser aprobada por la Asamblea

    Legislativa Plurinacional antes de ser ejecutada por la Presidenta o Presidente

    del Estado.

    III. Los tratados aprobados por referendo debern ser sometidos a un nuevo

    referendo antes de su denuncia por la Presidenta o Presidente del Estado.

    Tambin corresponde resaltar que conforme lo prev la nueva Constitucin Poltica del

    Estado, la inequvoca vocacin del Estado Plurinacional de Bolivia por ampliar el conjunto de

    derechos que les asisten a quienes integran el pueblo boliviano, deriva en entender que la

    ratificacin a la que se refiere el nuevo texto constitucional tiene un sentido amplio de tal

    forma que abarca diversos supuestos como son los de acceder, adherirse o aceptar un tratado

    internacional en materia de Derechos Humanos aun cuando no hubiera participado

    activamente en su proceso de formacin. Ms aun cuando se tiene presente que este tipo de

    instrumentos normativos suelen prever el momento de su ingreso en vigencia sujetos, por

    ejemplo, a un nmero mnimo de ratificaciones u otras modalidades que se explican, entre

    otros aspectos, por la necesidad de alcanzar adecuados niveles de consenso entre los Estados

    que asumen la decisin de incorporarse al mismo con las derivaciones de su compromiso y

    cumplimiento, o, por otra parte, que gocen de niveles de legitimidad que aporten a su

    observancia y exigibilidad. Por lo tanto la adhesin o el acceso a formar parte de un tratado

    internacional de Derechos Humanos conlleva o tiene el mismo valor en el consentimiento

    estatal que el haberlo firmado y ratificado.

    Elemento reforzado por otra diferencia sustancial entre la nueva Constitucin boliviana y

    otras existentes en Latinoamrica en la materia que ocupa el presente documento, porque el

    reconocimiento de los tratados internacionales como parte del bloque de constitucionalidad no

    es realizado en un sentido esttico, por lo contrario, lo hace en un sentido dinmico que

    determin la conveniencia de incorporar en el presente documento las ms destacadas

    Declaraciones que como instrumentos normativos emanados en el Derecho Internacional de

    los Derechos Humanos tienen reconocido un elevado valor jurdico (v. gr.. Declaracin

  • 10

    Universal de los Derechos Humanos, Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del

    Hombre o la Declaracin de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas).

    Tambin, porque stas operan como norma comn a ser alcanzada por todos los pueblos y

    naciones, destacando por su excepcional fuerza y presencia.

    1.3 Convergencia en el Bloque de Constitucionalidad del texto constitucional boliviano y

    los instrumentos normativos internacionales en materia de Derechos Humanos

    La convergencia entre el texto constitucional boliviano y los instrumentos normativos

    internacionales en materia de Derechos Humanos se concret en el segundo pargrafo del

    artculo 410 de la nueva Constitucin, a travs del denominado bloque de constitucionalidad.

    En trminos generales y sin afn de esgrimir conceptos absolutos o acabados, el bloque de

    constitucionalidad puede ser entendido como aqul conjunto de normas que sin estar en el

    texto constitucional tienen una destacada jerarqua en el ordenamiento jurdico boliviano, de

    tal forma que operando armnicamente con ese texto operan como parmetro para el

    desarrollo del ordenamiento jurdico y, como parte de ste, de otros instrumentos normativos.

    Esa convergencia deriva, en definitiva y como se tiene sealado, en que sean sus beneficiarios

    finales quienes integran el pueblo boliviano.

    1.4 Los criterios de clasificacin aplicados en la elaboracin del documento.

    La elaboracin de una clasificacin de los instrumentos normativos en materia de Derechos

    Humanos que integran el presente documento responde nica y exclusivamente a fines

    estrictamente didcticos y no es, por lo tanto, expresin de una asignacin de mayor o menor

    valor ni de ms o menos trascendencia o importancia de unos sobre otros.

    En ese contexto se aplicaron criterios como los de la emergencia del instrumento normativo

    en el seno de una organizacin internacional de la cual es parte el Estado Plurinacional de

    Bolivia; el nmero de Estados integrantes de dicha organizacin; o, su nivel de cobertura

    temtica o de especificidad en determinada materia o mbito propio de los Derechos

    Humanos.

    Al mismo tiempo, la incorporacin de uno u otro instrumento normativo internacional en

    materia de Derechos Humanos bajo un subttulo (v. gr.: mujer, trabajo) no importa, conlleva o

    determina que solo abarquen un mbito especfico, sino nicamente la mayor incidencia de

    una temtica en el contenido del mismo lo cual deriva en que ese mismo contenido, tambin

    aborde, abarque o se refiera a otros (v. gr.: pueblos indgenas, adultos mayores). Al inicio del

    desarrollo de cada instrumento normativo internacional de los Derechos Humanos se ha

    agregado la ratificacin de Bolivia citando la Ley a travs de la cual se lo hizo o, en algunos

    casos emergentes de las particularidades de nuestra historia, otros instrumentos normativos

    que se emplearon para ese fin.

  • 11

    Finalmente cabe precisar que no forman parte del presente documento los tratados bilaterales

    de los cuales es parte el Estado Plurinacional de Bolivia.

    1.5 Caractersticas generales de los Derechos Humanos en el marco constitucional.

    El desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha permitido que se

    asienten diversas caractersticas de los Derechos Humanos que tambin se ven reflejados al

    momento de emplear, estudiar y aplicar los instrumentos normativos que se generan en ese

    mbito. Esas caractersticas han logrado un importante nivel de presencia en el escenario

    boliviano, al haberse acogido los mismos en el primer pargrafo del artculo 13 del nuevo

    texto constitucional cuando se seala que: Los derechos reconocidos por esta Constitucin

    son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos.

    Desarrollando cada una de estas caractersticas, en trminos generales, se tiene que la

    inviolabilidad de los Derechos Humanos opera como una garanta a favor de todo ser humano

    al tener que desarrollarse los mecanismos que impidan prospere cualquier intento ilegtimo

    por limitarlos o, generados, se sostengan en el tiempo, independientemente de que quien lo

    haga sea una persona individual o colectiva, un servidor pblico, una entidad gubernamental o

    un rgano del Estado.

    Su universalidad determina que al ser incuestionable la unidad de la naturaleza de los seres

    humanos tambin lo sean los Derechos Humanos, con absoluto respeto de las identidades, sin

    que se vean afectadas por condiciones histricas, geogrficas, polticas, religiosas,

    cosmovisiones, opiniones o preferencias polticas, raza, sexo, edad u otras. Su universalidad,

    al mismo tiempo, va aparejada por el entendimiento de ser derechos que son inherentes a todo

    ser humano de tal forma que no se van adquiriendo a lo largo de la vida, por lo contrario, son

    innatos o congnitos a las personas.

    Los Derechos Humanos son interdependientes porque configuran un todo donde su efectiva

    vigencia se la alcanza considerando a todos con integralidad dado que no existe una jerarqua

    entre los mismos sino que encuentran una base comn a partir de la cual se proyectan.

    Por otra parte son indivisibles dada su cualidad de encontrarse necesariamente

    interrelacionados de tal forma que la promocin, proteccin y difusin de todos los Derechos

    Humanos es ineludible y radicar su plena realizacin en la inviolabilidad de todos ellos, lo

    que ha permitido gestar importantes principios que aportan al fortalecimiento de las

    caractersticas mencionadas, como lo es el principio pro homine o su suspensin

    extraordinaria.

    Finalmente, en lo referente a la progresividad de los Derechos Humanos debe tenerse presente

    en todo momento que los valores de los cuales se desprenden, implican la obligacin de

    asegurar la existencia de condiciones adecuadas para su concrecin, avanzando y

    construyendo incesantemente para permitir su satisfaccin y perfeccionamiento.

  • 12

    Consecuentemente, esas obligaciones derivan en evitar acciones que empeoren las

    condiciones requeridas o traben las que se van desarrollado de tal forma que as se impida se

    vean derogados, reducidos, ineficientes o ineficaces.

    A ellos se suman otras caractersticas como las de ser inalienables, absolutos, necesarios e

    irrenunciables tal como se lo puede apreciar en los mbitos ms destacados del desarrollo del

    Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

    2. TRATADOS INTERNACIONALES EN EL MBITO UNIVERSAL DE LA

    ORGANIZACIN DE LAS NACIONES UNIDAS.

    2.1 EN GENERAL

    2.1.1 Declaracin Universal de Derechos Humanos

    Aprobada y proclamada por la Asamblea General de la organizacin de Naciones Unidas,

    Resolucin 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948

    Prembulo

    Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el

    reconocimiento de la dignidad intrnseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los

    miembros de la familia humana,

    Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han

    originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha

    proclamado, como la aspiracin ms elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en

    que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra

    y de la libertad de creencias,

    Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un rgimen de Derecho,

    a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelin contra la tirana

    y la opresin,

    Considerando tambin esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las

    naciones,

    Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los

    derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la

    igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el

    progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto ms amplio de la libertad,

  • 13

    Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperacin

    con la Organizacin de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y

    libertades fundamentales del hombre, y

    Considerando que una concepcin comn de estos derechos y libertades es de la mayor

    importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

    La Asamblea General

    Proclama la presente Declaracin Universal de Derechos Humanos como ideal comn por el

    que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las

    instituciones, inspirndose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseanza y la

    educacin, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de

    carcter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicacin universales y efectivos, tanto

    entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su

    jurisdiccin.

    Artculo 1

    Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estn

    de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

    Artculo 2

    Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin, sin distincin

    alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole,

    origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin.

    Adems, no se har distincin alguna fundada en la condicin poltica, jurdica o internacional

    del pas o territorio de cuya jurisdiccin dependa una persona, tanto si se trata de un pas

    independiente, como de un territorio bajo administracin fiduciaria, no autnomo o sometido

    a cualquier otra limitacin de soberana.

    Artculo 3

    Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

    Artculo 4

    Nadie estar sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos estn

    prohibidas en todas sus formas.

    Artculo 5

    Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

  • 14

    Artculo 6

    Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad

    jurdica.

    Artculo 7

    Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derecho a igual proteccin de la ley.

    Todos tienen derecho a igual proteccin contra toda discriminacin que infrinja esta

    Declaracin y contra toda provocacin a tal discriminacin.

    Artculo 8

    Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes,

    que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la

    constitucin o por la ley.

    Artculo 9

    Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

    Artculo 10

    Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda pblicamente y con

    justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinacin de sus derechos y

    obligaciones o para el examen de cualquier acusacin contra ella en materia penal.

    Artculo 11

    1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras

    no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pblico en el que se le hayan

    asegurado todas las garantas necesarias para su defensa.

    2. Nadie ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no

    fueron delictivos segn el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr pena ms

    grave que la aplicable en el momento de la comisin del delito.

    Artculo 12

    Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su

    correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputacin. Toda persona tiene derecho a la

    proteccin de la ley contra tales injerencias o ataques.

    Artculo 13

    1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el

    territorio de un Estado.

  • 15

    2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pas, incluso el propio, y a regresar a

    su pas.

    Artculo 14

    1. En caso de persecucin, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de l,

    en cualquier pas.

    2. Este derecho no podr ser invocado contra una accin judicial realmente originada por

    delitos comunes o por actos opuestos a los propsitos y principios de las Naciones Unidas.

    Artculo 15

    1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

    2. A nadie se privar arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de

    nacionalidad.

    Artculo 16

    1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nbil, tienen derecho, sin restriccin

    alguna por motivos de raza, nacionalidad o religin, a casarse y fundar una familia; y

    disfrutarn de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de

    disolucin del matrimonio.

    2. Slo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podr contraerse el

    matrimonio.

    3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la

    proteccin de la sociedad y del Estado.

    Artculo 17

    1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

    2. Nadie ser privado arbitrariamente de su propiedad.

    Artculo 18

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin; este

    derecho incluye la libertad de cambiar de religin o de creencia, as como la libertad de

    manifestar su religin o su creencia, individual y colectivamente, tanto en pblico como en

    privado, por la enseanza, la prctica, el culto y la observancia.

  • 16

    Artculo 19

    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin; este derecho incluye el

    no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y

    opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fronteras, por cualquier medio de expresin.

    Artculo 20

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin y de asociacin pacficas.

    2. Nadie podr ser obligado a pertenecer a una asociacin.

    Artculo 21

    1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pas, directamente o por

    medio de representantes libremente escogidos.

    2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones

    pblicas de su pas.

    3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder pblico; esta voluntad se

    expresar mediante elecciones autnticas que habrn de celebrarse peridicamente, por

    sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la

    libertad del voto.

    Artculo 22

    Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener,

    mediante el esfuerzo nacional y la cooperacin internacional, habida cuenta de la

    organizacin y los recursos de cada Estado, la satisfaccin de los derechos econmicos,

    sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

    Artculo 23

    1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a condiciones

    equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo.

    2. Toda persona tiene derecho, sin discriminacin alguna, a igual salario por trabajo

    igual.

    3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracin equitativa y satisfactoria,

    que le asegure, as como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que

    ser completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de proteccin social.

    4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus

    intereses.

  • 17

    Artculo 24

    Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitacin

    razonable de la duracin del trabajo y a vacaciones peridicas pagadas.

    Artculo 25

    1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as como a su

    familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacin, el vestido, la vivienda, la

    asistencia mdica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en

    caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de prdida de sus

    medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

    2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos

    los nios, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual proteccin

    social.

    Artculo 26

    1. Toda persona tiene derecho a la educacin. La educacin debe ser gratuita, al menos

    en lo concerniente a la instruccin elemental y fundamental. La instruccin elemental ser

    obligatoria. La instruccin tcnica y profesional habr de ser generalizada; el acceso a los

    estudios superiores ser igual para todos, en funcin de los mritos respectivos.

    2. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el

    fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;

    favorecer la comprensin, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los

    grupos tnicos o religiosos; y promover el desarrollo de las actividades de las Naciones

    Unidas para el mantenimiento de la paz.

    3. Los padres tendrn derecho preferente a escoger el tipo de educacin que habr de

    darse a sus hijos.

    Artculo 27

    1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la

    comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientfico y en los beneficios que

    de l resulten.

    2. Toda persona tiene derecho a la proteccin de los intereses morales y materiales que le

    correspondan por razn de las producciones cientficas, literarias o artsticas de que sea

    autora.

  • 18

    Artculo 28

    Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los

    derechos y libertades proclamados en esta Declaracin se hagan plenamente efectivos.

    Artculo 29

    1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que slo en ella puede

    desarrollar libre y plenamente su personalidad.

    2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estar

    solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el nico fin de asegurar el

    reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dems, y de satisfacer las

    justas exigencias de la moral, del orden pblico y del bienestar general en una sociedad

    democrtica.

    3. Estos derechos y libertades no podrn en ningn caso ser ejercidos en oposicin a los

    propsitos y principios de las Naciones Unidas.

    Artculo 30

    Nada en la presente Declaracin podr interpretarse en el sentido de que confiere derecho

    alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o

    realizar actos tendientes a la supresin de cualquiera de los derechos y libertades proclamados

    en esta Declaracin.

    2.1.2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos

    Adoptado por la Asamblea General de la Organizacin de las Naciones Unidas en su

    resolucin 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.

    Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976 de conformidad con el artculo 49.

    Adhesin de Bolivia mediante Decreto Supremo N 18950 de 17 de mayo de 1982; ratificada

    mediante Ley N 2119 de 11 de septiembre de 2000.

    Prembulo

    Los Estados Partes en el presente Pacto,

    Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas,

    la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad

    inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,

  • 19

    Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana,

    Reconociendo que, con arreglo a la Declaracin Universal de Derechos Humanos, no puede

    realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y polticas y

    liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada

    persona gozar de sus derechos civiles y polticos, tanto como de sus derechos econmicos,

    sociales y culturales,

    Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligacin de

    promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,

    Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la

    comunidad a que pertenece, tiene la obligacin de esforzarse por la consecucin y la

    observancia de los derechos reconocidos en este Pacto,

    Convienen en los artculos siguientes:

    Parte I

    Artculo 1

    1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinacin. En virtud de este derecho

    establecen libremente su condicin poltica y proveen asimismo a su desarrollo econmico,

    social y cultural.

    2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y

    recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperacin econmica

    internacional basada en el principio del beneficio recproco, as como del derecho

    internacional. En ningn caso podr privarse a un pueblo de sus propios medios de

    subsistencia.

    3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de

    administrar territorios no autnomos y territorios en fideicomiso, promovern el ejercicio del

    derecho de libre determinacin, y respetarn este derecho de conformidad con las

    disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

    Parte II

    Artculo 2

    1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a

    garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estn sujetos a su

    jurisdiccin los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distincin alguna de raza,

    color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de otra ndole, origen nacional o social,

    posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin social.

  • 20

    2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos

    constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las

    disposiciones legislativas o de otro carcter que fueren necesarias para hacer efectivos los

    derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por

    disposiciones legislativas o de otro carcter.

    3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:

    a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido

    violados podr interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violacin hubiera sido cometida

    por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;

    b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad

    competente prevista por el sistema legal del Estado, decidir sobre los derechos de toda

    persona que interponga tal recurso, y desarrollar las posibilidades de recurso judicial;

    c) Las autoridades competentes cumplirn toda decisin en que se haya estimado procedente

    el recurso.

    Artculo 3

    Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la

    igualdad en el goce de todos los derechos civiles y polticos enunciados en el presente Pacto.

    Artculo 4

    1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nacin y cuya existencia

    haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrn adoptar

    disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situacin,

    suspendan las obligaciones contradas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones

    no sean incompatibles con las dems obligaciones que les impone el derecho internacional y

    no entraen discriminacin alguna fundada nicamente en motivos de raza, color, sexo,

    idioma, religin u origen social.

    2. La disposicin precedente no autoriza suspensin alguna de los artculos 6, 7, 8 (prrafos 1

    y 2), 11, 15, 16 y 18.

    3. Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensin deber

    informar inmediatamente a los dems Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del

    Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicacin haya

    suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensin. Se har una nueva

    comunicacin por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal

    suspensin.

    Artculo 5

  • 21

    1. Ninguna disposicin del presente Pacto podr ser interpretada en el sentido de conceder

    derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos

    encaminados a la destruccin de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el

    Pacto o a su limitacin en mayor medida que la prevista en l.

    2. No podr admitirse restriccin o menoscabo de ninguno de los derechos humanos

    fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones,

    reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los

    reconoce en menor grado.

    Parte III

    Artculo 6

    1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estar protegido por la

    ley. Nadie podr ser privado de la vida arbitrariamente.

    2. En los pases en que no hayan abolido la pena capital slo podr imponerse la pena de

    muerte por los ms graves delitos y de conformidad con leyes que estn en vigor en el

    momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente

    Pacto ni a la Convencin para la Prevencin y Sancin del Delito de Genocidio. Esta pena

    slo podr imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente.

    3. Cuando la privacin de la vida constituya delito de genocidio se tendr entendido que nada

    de lo dispuesto en este artculo excusar en modo alguno a los Estados Partes del

    cumplimiento de ninguna de las obligaciones asumidas en virtud de las disposiciones de la

    Convencin para la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio.

    4. Toda persona condenada a muerte tendr derecho a solicitar el indulto o la conmutacin de

    la pena de muerte. La amnista, el indulto o la conmutacin de la pena capital podrn ser

    concedidos en todos los casos.

    5. No se impondr la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 aos

    de edad, ni se la aplicar a las mujeres en estado de gravidez.

    6. Ninguna disposicin de este artculo podr ser invocada por un Estado Parte en el presente

    Pacto para demorar o impedir la abolicin de la pena capital.

    Artculo 7

    Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En

    particular, nadie ser sometido sin su libre consentimiento a experimentos mdicos o

    cientficos.

    Artculo 8

  • 22

    1. Nadie estar sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarn prohibidas

    en todas sus formas.

    2. Nadie estar sometido a servidumbre.

    3. a) Nadie ser constreido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio;

    b) El inciso precedente no podr ser interpretado en el sentido de que prohbe, en los pases en

    los cuales ciertos delitos pueden ser castigados con la pena de prisin acompaada de trabajos

    forzados, el cumplimiento de una pena de trabajos forzados impuesta por un tribunal

    competente;

    c) No se considerarn como trabajo forzoso u obligatorio, a los efectos de este prrafo:

    i) Los trabajos o servicios que, aparte de los mencionados en el inciso b), se exijan

    normalmente de una persona presa en virtud de una decisin judicial legalmente dictada, o de

    una persona que habiendo sido presa en virtud de tal decisin se encuentre en libertad

    condicional;

    ii) El servicio de carcter militar y, en los pases donde se admite la exencin por razones de

    conciencia, el servicio nacional que deben prestar conforme a la ley quienes se opongan al

    servicio militar por razones de conciencia.

    iii) El servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la vida o el bienestar de

    la comunidad;

    iv) El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cvicas normales.

    Artculo 9

    1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podr ser

    sometido a detencin o prisin arbitrarias. Nadie podr ser privado de su libertad, salvo por

    las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en sta.

    2. Toda persona detenida ser informada, en el momento de su detencin, de las razones de la

    misma, y notificada, sin demora, de la acusacin formulada contra ella.

    3. Toda persona detenida o presa a causa de una infraccin penal ser llevada sin demora ante

    un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendr

    derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisin

    preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su

    libertad podr estar subordinada a garantas que aseguren la comparecencia del acusado en el

    acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la

    ejecucin del fallo.

  • 23

    4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detencin o prisin tendr derecho a

    recurrir ante un tribunal, a fin de que ste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su

    prisin y ordene su libertad si la prisin fuera ilegal.

    5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendr el derecho efectivo a

    obtener reparacin.

    Artculo 10

    1. Toda persona privada de libertad ser tratada humanamente y con el respeto debido a la

    dignidad inherente al ser humano.

    2. a) Los procesados estarn separados de los condenados, salvo en circunstancias

    excepcionales, y sern sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condicin de

    personas no condenadas;

    b) Los menores procesados estarn separados de los adultos y debern ser llevados ante los

    tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento.

    3. El rgimen penitenciario consistir en un tratamiento cuya finalidad esencial ser la

    reforma y la readaptacin social de los penados. Los menores delincuentes estarn separados

    de los adultos y sern sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condicin jurdica.

    Artculo 11

    Nadie ser encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligacin contractual.

    Artculo 12

    1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendr derecho a circular

    libremente por l y a escoger libremente en l su residencia.

    2. Toda persona tendr derecho a salir libremente de cualquier pas, incluso del propio.

    3. Los derechos antes mencionados no podrn ser objeto de restricciones salvo cuando stas

    se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden

    pblico, la salud o la moral pblicas o los derechos y libertades de terceros, y sean

    compatibles con los dems derechos reconocidos en el presente Pacto.

    4. Nadie podr ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio pas.

    Artculo 13

    El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el presente Pacto

    slo podr ser expulsado de l en cumplimiento de una decisin adoptada conforme a la ley;

    y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitir a tal

  • 24

    extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsin, as como someter su

    caso a revisin ante la autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas

    especialmente por dicha autoridad competente, y hacerse representar con tal fin ante ellas.

    Artculo 14

    1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendr

    derecho a ser oda pblicamente y con las debidas garantas por un tribunal competente,

    independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciacin de cualquier acusacin

    de carcter penal formulada contra ella o para la determinacin de sus derechos u

    obligaciones de carcter civil. La prensa y el pblico podrn ser excluidos de la totalidad o

    parte de los juicios por consideraciones de moral, orden pblico o seguridad nacional en una

    sociedad democrtica, o cuando lo exija el inters de la vida privada de las partes o, en la

    medida estrictamente necesaria en opinin del tribunal, cuando por circunstancias especiales

    del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en

    materia penal o contenciosa ser pblica, excepto en los casos en que el inters de menores de

    edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de

    menores.

    2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no

    se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

    3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendr derecho, en plena igualdad, a

    las siguientes garantas mnimas:

    a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la

    naturaleza y causas de la acusacin formulada contra ella;

    b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparacin de su defensa y a

    comunicarse con un defensor de su eleccin;

    c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;

    d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un

    defensor de su eleccin; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a

    tenerlo, y, siempre que el inters de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio,

    gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;

    e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los

    testigos de descargo y que stos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos

    de cargo;

    f) A ser asistida gratuitamente por un intrprete, si no comprende o no habla el idioma

    empleado en el tribunal;

  • 25

    g) A no ser obligada a declarar contra s misma ni a confesarse culpable.

    4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendr en cuenta

    esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptacin social.

    5. Toda persona declarada culpable de un delito tendr derecho a que el fallo condenatorio y

    la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito

    por la ley.

    6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado

    haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de

    la comisin de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal

    sentencia deber ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es

    imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido.

    7. Nadie podr ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o

    absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada pas.

    Artculo 15

    1. Nadie ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran

    delictivos segn el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr pena ms grave

    que la aplicable en el momento de la comisin del delito. Si con posterioridad a la comisin

    del delito la ley dispone la imposicin de una pena ms leve, el delincuente se beneficiar de

    ello.

    2. Nada de lo dispuesto en este artculo se opondr al juicio ni a la condena de una persona

    por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos segn los principios

    generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.

    Artculo 16

    Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad

    jurdica.

    Artculo 17

    1. Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su

    domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputacin.

    2. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

    Artculo 18

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin; este

    derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religin o las creencias de su eleccin, as

  • 26

    como la libertad de manifestar su religin o sus creencias, individual o colectivamente, tanto

    en pblico como en privado, mediante el culto, la celebracin de los ritos, las prcticas y la

    enseanza.

    2. Nadie ser objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de

    adoptar la religin o las creencias de su eleccin.

    3. La libertad de manifestar la propia religin o las propias creencias estar sujeta nicamente

    a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden,

    la salud o la moral pblicos, o los derechos y libertades fundamentales de los dems.

    4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres

    y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educacin

    religiosa y moral que est de acuerdo con sus propias convicciones.

    Artculo 19

    1. Nadie podr ser molestado a causa de sus opiniones.

    2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresin; este derecho comprende la libertad

    de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda ndole, sin consideracin de

    fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artstica, o por cualquier otro

    procedimiento de su eleccin.

    3. El ejercicio del derecho previsto en el prrafo 2 de este artculo entraa deberes y

    responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que

    debern, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

    a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputacin de los dems;

    b) La proteccin de la seguridad nacional, el orden pblico o la salud o la moral pblicas.

    Artculo 20

    1. Toda propaganda a favor de la guerra estar prohibida por la ley.

    2. Toda apologa del odio nacional, racial o religioso que constituya incitacin a la

    discriminacin, la hostilidad o la violencia estar prohibida por la ley.

    Artculo 21

    Se reconoce el derecho de reunin pacfica. El ejercicio de tal derecho slo podr estar sujeto

    a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrtica, en

    inters de la seguridad nacional, de la seguridad pblica o del orden pblico, o para proteger

    la salud o la moral pblicas o los derechos y libertades de los dems.

  • 27

    Artculo 22

    1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar

    sindicatos y afiliarse a ellos para la proteccin de sus intereses.

    2. El ejercicio de tal derecho slo podr estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que

    sean necesarias en una sociedad democrtica, en inters de la seguridad nacional, de la

    seguridad pblica o del orden pblico, o para proteger la salud o la moral pblicas o los

    derechos y libertades de los dems. El presente artculo no impedir la imposicin de

    restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas

    armadas y de la polica.

    3. Ninguna disposicin de este artculo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la

    Organizacin Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la

    proteccin del derecho de sindicacin, a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar

    las garantas previstas en l ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas

    garantas.

    Artculo 23

    1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la

    proteccin de la sociedad y del Estado.

    2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una

    familia si tienen edad para ello.

    3. El matrimonio no podr celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.

    4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarn las medidas apropiadas para asegurar la

    igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio,

    durante el matrimonio y en caso de disolucin del mismo. En caso de disolucin, se adoptarn

    disposiciones que aseguren la proteccin necesaria a los hijos.

    Artculo 24

    1. Todo nio tiene derecho, sin discriminacin alguna por motivos de raza, color, sexo,

    idioma, religin, origen nacional o social, posicin econmica o nacimiento, a las medidas de

    proteccin que su condicin de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la

    sociedad y del Estado.

    2. Todo nio ser inscrito inmediatamente despus de su nacimiento y deber tener un

    nombre.

    3. Todo nio tiene derecho a adquirir una nacionalidad.

  • 28

    Artculo 25

    Todos los ciudadanos gozarn, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artculo 2, y

    sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

    a) Participar en la direccin de los asuntos pblicos, directamente o por medio de

    representantes libremente elegidos;

    b) Votar y ser elegidos en elecciones peridicas, autnticas, realizadas por sufragio universal e

    igual y por voto secreto que garantice la libre expresin de la voluntad de los electores;

    c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones pblicas de su pas.

    Artculo 26

    Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminacin a igual

    proteccin de la ley. A este respecto, la ley prohibir toda discriminacin y garantizar a todas

    las personas proteccin igual y efectiva contra cualquier discriminacin por motivos de raza,

    color, sexo, idioma, religin, opiniones polticas o de cualquier ndole, origen nacional o

    social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin social.

    Artculo 27

    En los Estados en que existan minoras tnicas, religiosas o lingsticas, no se negar a las

    personas que pertenezcan a dichas minoras el derecho que les corresponde, en comn con los

    dems miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia

    religin y a emplear su propio idioma.

    Parte IV

    Artculo 28

    1. Se establecer un Comit de Derechos Humanos (en adelante denominado el Comit). Se

    compondr de dieciocho miembros, y desempear las funciones que se sealan ms adelante.

    2. El Comit estar compuesto de nacionales de los Estados Partes en el presente Pacto, que

    debern ser personas de gran integridad moral, con reconocida competencia en materia de

    derechos humanos. Se tomar en consideracin la utilidad de la participacin de algunas

    personas que tengan experiencia jurdica.

    3. Los miembros del Comit sern elegidos y ejercern sus funciones a ttulo personal.

    Artculo 29

  • 29

    1. Los miembros del Comit sern elegidos por votacin secreta de una lista de personas que

    renan las condiciones previstas en el artculo 28 y que sean propuestas al efecto por los

    Estados Partes en el presente Pacto.

    2. Cada Estado Parte en el presente Pacto podr proponer hasta dos personas. Estas personas

    sern nacionales del Estado que las proponga.

    3. La misma persona podr ser propuesta ms de una vez.

    Artculo 30

    1. La eleccin inicial se celebrar a ms tardar seis meses despus de la fecha de entrada en

    vigor del presente Pacto.

    2. Por lo menos cuatro meses antes de la fecha de la eleccin del Comit, siempre que no se

    trate de una eleccin para llenar una vacante declarada de conformidad con el artculo 34, el

    Secretario General de las Naciones Unidas invitar por escrito a los Estados Partes en el

    presente Pacto a presentar sus candidatos para el Comit en el trmino de tres meses.

    3. El Secretario General de las Naciones Unidas preparar una lista por orden alfabtico de los

    candidatos que hubieren sido presentados, con indicacin de los Estados Partes que los

    hubieren designado, y la comunicar a los Estados Partes en el presente Pacto a ms tardar un

    mes antes de la fecha de cada eleccin.

    4. La eleccin de los miembros del Comit se celebrar en una reunin de los Estados Partes

    en el presente Pacto convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas en la Sede

    de la Organizacin. En esa reunin, para la cual el qurum estar constituido por dos tercios

    de los Estados Partes en el presente Pacto, quedarn elegidos miembros del Comit los

    candidatos que obtengan el mayor nmero de votos y la mayora absoluta de los votos de los

    representantes de los Estados Partes presentes y votantes.

    Artculo 31

    1. El Comit no podr comprender ms de un nacional de un mismo Estado.

    2. En la eleccin del Comit se tendr en cuenta una distribucin geogrfica equitativa de los

    miembros y la representacin de las diferentes formas de civilizacin y de los principales

    sistemas jurdicos.

    Artculo 32

    1. Los miembros del Comit se elegirn por cuatro aos. Podrn ser reelegidos si se presenta

    de nuevo su candidatura. Sin embargo, los mandatos de nueve de los miembros elegidos en la

    primera eleccin expirarn al cabo de dos aos. Inmediatamente despus de la primera

  • 30

    eleccin, el Presidente de la reunin mencionada en el prrafo 4 del artculo 30 designar por

    sorteo los nombres de estos nueve miembros.

    2. Las elecciones que se celebren al expirar el mandato se harn con arreglo a los artculos

    precedentes de esta parte del presente Pacto.

    Artculo 33

    1. Si los dems miembros estiman por unanimidad que un miembro del Comit ha dejado de

    desempear sus funciones por otra causa que la de ausencia temporal, el Presidente del

    Comit notificar este hecho al Secretario General de las Naciones Unidas, quien declarar

    vacante el puesto de dicho miembro.

    2. En caso de muerte o renuncia de un miembro del Comit, el Presidente lo notificar

    inmediatamente al Secretario General de las Naciones Unidas, quien declarar vacante el