INCOTERMS 2010

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TEMA INCOTERMS 2010 LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL ICC LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL (CCI), es la organización empresarial que representa mundialmente intereses empresariales. Se constituyó en París en 1919 y continúa teniendo su sede social en la capital francesa. Tiene personalidad propia y su naturaleza jurídica es asociativa. Sus fines estatutarios básicos son actuar a favor de un sistema de comercio e inversiones abierto y crear instrumentos que lo faciliten, con la firme convicción de que las relaciones económicas internacionales conducen a una prosperidad general y a la paz entre los países. Los miembros de la CCI son empresas que efectúan transacciones internacionales y también organizaciones empresariales, entre ellas muchas Cámaras de Comercio. En la actualidad los miles de empresas que agrupa proceden de más de 130 países y se organizan como Comités Nacionales en más de 90 de ellos. El Comité Español de la CCI se constituyó en 1922, a iniciativa de empresarios barceloneses y nunca ha dejado de actuar. Como asociación formalmente constituida, tiene personalidad propia. Actualmente, su sede estatutaria radica en Madrid y su secretaría es operativa en Barcelona. Un año después de la creación de las Naciones Unidas, la CCI obtuvo el rango de organismo consultivo del más alto nivel ante la ONU y sus agencias especializadas. Es también ente consultivo privilegiado de la Organización Mundial de Comercio, del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial, OCDE, Comisión Europea, etc. Incluso el G-8 recibe en cada una de sus reuniones un informe sobre las grandes preocupaciones empresariales del momento, que es entregado en visita “ad hoc” al primer ministro del Estado anfitrión. Dentro de su actividad creando instrumentos que faciliten el comercio y las inversiones internacionales, destacan la Corte Internacional de Arbitraje, la recopilación y actualización de usos comerciales internacionales (Incoterms, Reglas y Usos uniformes relativos a los créditos documentarios, etc) y la elaboración de reglas y códigos de conducta sobre muchos aspectos de la actividad empresarial internacional (Carta de las Empresas para un Desarrollo Sostenido, Código de prácticas legales en publicidad, Código de buenas prácticas para la elaboración de estudios de mercado, Reglas contra la extorsión y el cohecho en las transacciones internacionales, Guía para el comercio electrónico, etc.) INCOTERMS Los incoterms (acrónimo del inglés international commercial terms, „términos internacionales de comercio‟) son normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancías. Se usan para dividir los

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TEMA

INCOTERMS 2010

LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL – ICC

LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL (CCI), es la organización empresarial que representa mundialmente intereses empresariales. Se constituyó en París en 1919 y continúa teniendo su sede social en la capital francesa. Tiene personalidad propia y su naturaleza jurídica es asociativa. Sus fines estatutarios básicos son actuar a favor de un sistema de comercio e inversiones abierto y crear instrumentos que lo faciliten, con la firme convicción de que las relaciones económicas internacionales conducen a una prosperidad general y a la paz entre los países. Los miembros de la CCI son empresas que efectúan transacciones internacionales y también organizaciones empresariales, entre ellas muchas Cámaras de Comercio. En la actualidad los miles de empresas que agrupa proceden de más de 130 países y se organizan como Comités Nacionales en más de 90 de ellos. El Comité Español de la CCI se constituyó en 1922, a iniciativa de empresarios barceloneses y nunca ha dejado de actuar. Como asociación formalmente constituida, tiene personalidad propia. Actualmente, su sede estatutaria radica en Madrid y su secretaría es operativa en Barcelona. Un año después de la creación de las Naciones Unidas, la CCI obtuvo el rango de organismo consultivo del más alto nivel ante la ONU y sus agencias especializadas. Es también ente consultivo privilegiado de la Organización Mundial de Comercio, del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial, OCDE, Comisión Europea, etc. Incluso el G-8 recibe en cada una de sus reuniones un informe sobre las grandes preocupaciones empresariales del momento, que es entregado en visita “ad hoc” al primer ministro del Estado anfitrión. Dentro de su actividad creando instrumentos que faciliten el comercio y las inversiones internacionales, destacan la Corte Internacional de Arbitraje, la recopilación y actualización de usos comerciales internacionales (Incoterms, Reglas y Usos uniformes relativos a los créditos documentarios, etc) y la elaboración de reglas y códigos de conducta sobre muchos aspectos de la actividad empresarial internacional (Carta de las Empresas para un Desarrollo Sostenido, Código de prácticas legales en publicidad, Código de buenas prácticas para la elaboración de estudios de mercado, Reglas contra la extorsión y el cohecho en las transacciones internacionales, Guía para el comercio electrónico, etc.)

INCOTERMS

Los incoterms (acrónimo del inglés international commercial terms, „términos internacionales de comercio‟) son normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancías. Se usan para dividir los

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costes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías. La Convención sobre contratos para la venta internacional de mercancías de las Naciones Unidas (en inglés, CISG, U.N. Convention on Contracts for the International Sale of Goods) en su Parte III «Venta de las mercancías» (artículos 25-88) describe el momento en que el riesgo sobre la mercancía se transfiere del vendedor al comprador, pero reconoce que, en la práctica, la mayoría de las transacciones internacionales se rigen de acuerdo con las obligaciones reflejadas en los incoterms. La CCI (Cámara de Comercio Internacional o ICC: International Chamber of Commerce) se ha encargado desde 1936 (con revisiones en 1953, 1980, 1990, 2000 y 2010) de la elaboración y actualización de estos términos, de acuerdo con los cambios que va experimentando el comercio internacional. Actualmente están en vigor los Incoterms 2010 (Desde el 1 de enero de 2011) Reglas y usos uniformes del comercio internacional El objetivo fundamental de los incoterms consiste en establecer criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre la parte compradora y la parte vendedora en un contrato de compraventa internacional. Los incoterms son de aceptación voluntaria por las partes, o sea, no son un esquema jurídico obligatorio; el tratado jurídico obligatorio para los 71 países que lo han ratificado es el CISG, mencionado más arriba. Su principal ventaja consiste en haber simplificado mediante 11 denominaciones normalizadas un cúmulo de condiciones que tienen que cumplir las dos partes contratantes. Gracias a esta armonización la parte compradora y la parte vendedora saben perfectamente a qué atenerse. Además de las estipulaciones propias de cada incoterm, un contrato de compraventa internacional de mercancías puede admitir otras condiciones adicionales. Estos casos se deben establecer cuidadosamente porque los incoterms están redactados con gran armonía y recogen la práctica de infinitas experiencias comerciales internacionales. Los incoterms regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros. 1. La entrega de las mercancías: es la primera de las obligaciones del vendedor. La entrega puede ser

directa, cuando el incoterm define que la mercancía se entregue al comprador, son los términos “E” y los términos “D”; o indirecta, cuando la mercancía se entrega a un intermediario del comprador, un transportista o un transitario, son los términos “F” y los términos “C”.

2. La transmisión de los riesgos: es un aspecto esencial de los incoterms y no se debe confundir con la transmisión de la propiedad, que queda regulada por la ley que rige el contrato. El concepto fundamental se basa en que los riesgos, y en la mayoría de los casos, también los gastos, se transmiten en el punto geográfico y en el momento cronológico que definen el contrato y el incoterm establecido. El punto geográfico puede ser la fábrica, el muelle, la borda del buque, etc.; mientras que el momento cronológico está definido por el plazo de entrega de la mercancía. La superposición de ambos requisitos produce automáticamente la transmisión de los riesgos y de los gastos. Por ejemplo, en una entrega FAS (Free Alongside Ship, Franco al costado del buque), acordada en Valencia entre el 1 y el 15 de abril, si la mercancía queda depositada el 27 de marzo y se siniestra el 28, los riesgos son por cuenta del vendedor; en cambio, si se siniestra el 2 de abril, los riesgos son por cuenta del comprador aunque el barco contratado por éste no haya llegado.

3. La distribución de los gastos: lo habitual es que el vendedor corra con los gastos estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de entrega y que el comprador corra con los demás gastos. Existen cuatro casos, los términos “C”, en que el vendedor asume el pago de los gastos de transporte (y el seguro, en su caso) hasta el destino, a pesar de que la transmisión de los riesgos es en origen; esto se debe a usos tradicionales del transporte marítimo que permiten la compraventa de las mercancías mientras el barco está navegando, ya que la carga cambia de propietario con el traspaso del conocimiento de embarque.

4. Los trámites de documentos aduaneros: en general, la exportación es responsabilidad del vendedor; sólo existe un incoterm sin despacho aduanero de exportación: EXW (Ex Works, En fábrica), donde el comprador es responsable de la exportación y suele contratar los servicios de un transitario o un agente de aduanas en el país de expedición de la mercancía, que gestione la exportación. Los

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restantes incoterms son «con despacho»; es decir, la exportación es responsabilidad del vendedor, que algunas veces se ocupa también de la importación en el país de destino; por ejemplo, DDP (Delivered Duty Paid, Entregada derechos pagados)

Sobre el pago del comprador La reglamentación de los incoterms no regula la forma de pago por parte del comprador.

CATEGORIZACIÓN DE LOS INCOTERMS 2010

Los incoterms se agrupan en cuatro categorías: E, F, C, D. Término en E: EXW

El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en los propios locales del vendedor; esto es, una entrega directa a la salida.

Términos en F: FCA, FAS y FOB Al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio de transporte elegido por el comprador; esto es, una entrega indirecta sin pago del transporte principal.

Términos en C: CFR, CIF, CPT y CIP El vendedor contrata el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía o de costes adicionales por los hechos acaecidos después de la carga y despacho; esto es, una entrega indirecta con pago del transporte principal.

Términos en D: DAT, DAP y DDP El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino; esto es una entrega directa a la llegada. Los costes y los riesgos se transmiten en el mismo punto, como los términos en E y los términos en F.

Los términos en D no se proponen cuando el pago de la transacción se realiza a través de un crédito documentario, básicamente porque las entidades financieras no lo aceptan.

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El resultado de la revisión de los INCOTERMS 2000 que ha dado lugar a los INCOTERMS 2010, ha sido un conjunto de reglas con mayor claridad y precisión, adaptadas adecuadamente para el siglo XXI, que ofrecen mayor seguridad jurídica en las transacciones de venta y compra. Las reglas ayudan a las empresas a evitar malentendidos aclarando los costos, riesgos y responsabilidades tanto de los compradores como de los vendedores. El nuevo sistema elimina cuatro de los términos de los INCOTERMS 2000:

DAF: Delivered At Frontier DES: Delivered Ex Ship DEQ: Delivered Ex Quay DDU: Delivered Duty Unpaid

A la misma vez incorpora dos nuevos términos:

DAP: Delivered At Place DAT: Delivered At Terminal

En definitiva el nuevo sistema quedara con 11 términos clasificados solamente en dos categorías: a) Normas aplicables a cualquier tipo de transporte.

CIP: Carriage and Insurance Paid CPT: Carriage Paid To DAP: Delivered At Place DAT: Delivered At Terminal DDP: Delivered Duty Paid EXW: Ex Works FCA: Free Carrier

b) Normas aplicables al transporte por vías navegables.

CFR: Cost and Freight CIF: Cost, Insurance and Freigh FAS: Free Alonside Ship FOB: Free On Board

DEFINICIONES DE LOS TÉRMINOS 2010 Grupo E – Entrega directa a la salida EXW Ex Works (named place) → „en fábrica (lugar convenido)‟. El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones: fábrica, almacén, etc. Todos los gastos a partir de ese momento son por cuenta del comprador. El incoterm EXW se puede utilizar con cualquier tipo de transporte o con una combinación de ellos. Las siglas EXW (acrónimo del término en inglés Ex Works, «en fábrica, lugar convenido») se refieren a un incoterm, o cláusula de comercio internacional, que se utiliza para operaciones de compraventa internacional. En su formulación contractual, el término EXW es seguido obligatoriamente por el nombre del punto de entrega. Descripción del EXW Es el único término del «grupo E – Entrega directa a la salida». El vendedor entrega la mercancía directamente al comprador en sus propias instalaciones. Es el incoterm que menos obliga al vendedor, incluso los trámites aduaneros de exportación son por cuenta del comprador. La mercancía debe estar embalada y etiquetada, dispuesta para el medio de transporte elegido por el comprador. El comprador se hace cargo de todos los gastos desde el momento de la entrega, incluso de la carga en el vehículo que tenga previsto.

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Significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la mercancía, en su establecimiento (fábrica, almacén, etc.), a disposición del comprador. Según las últimas modificaciones se podrá establecer en el contrato la obligación del vendedor de cargar la mercancía en el medio de transporte utilizado. Esta obligación se deberá establecer formalmente en el contrato. Obligaciones Comprador Cargar la mercancía en vehículos proporcionados por el mismo o de despacharla de aduana para la exportación, salvo acuerdo en contrario, correrá con todos los gastos (licencias, autorizaciones, formalidades, impuestos,....) y riesgos de tomar la mercancía del domicilio del vendedor hacia el destino deseado, e incluso los de pérdida o daño que pueda sufrir la mercancía a partir del aviso del vendedor. Reembolsará los gastos que haya realizado el vendedor al prestar su ayuda en la obtención de documentos, permisos, etc. y efectuar el pago de la mercancía según lo estipulado. Obligaciones Vendedor Suministrar la mercancía y la factura, o su equivalente mensaje electrónico, de conformidad con el contrato de venta y ponerla a su disposición en el lugar designado a la fecha estipulada, en caso contrario, en el lugar y fecha acostumbrados, con aviso suficiente al comprador. Prestará la ayuda que precise el comprador para obtener cualquier licencia, autorización, seguro, etc. Soportará todos los gastos (marcado, embalaje, peso,....),incluidos los riesgos de pérdida y daño, hasta que la mercancía no haya sido puesta disposición del comprador. Uso del término EXW En la práctica, la carga de la mercancía suele ser por cuenta y riesgo del vendedor ya que esta operación se realiza en sus instalaciones (dispone de maquinaria y recursos humanos para el manejo de la mercancía). Esto ocurre por desconocimiento de las obligaciones de comprador y vendedor que pactan un término EXW; el vendedor no debe asumir riesgos que no le corresponden. El término EXW se adapta perfectamente a operaciones entre países que no deben realizar trámites aduaneros, porque existe libre circulación de mercancías entre ellos, (como la Unión Europea). EXW se debe usar para carga completa porque una carga fraccionada implica que el punto de entrega de parte de la mercancía no es la fábrica del vendedor. Para carga fraccionada es más recomendable pactar el término FCA. Grupo F – Entrega indirecta, sin pago del transporte principal FCA Free Carrier (named place) → „franco transportista (lugar convenido)‟. El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de origen, que pueden ser los locales de un transitario, una estación ferroviaria... (este lugar convenido para entregar la mercancía suele estar relacionado con los espacios del transportista). Se hace cargo de los costes hasta que la mercancía está situada en ese punto convenido; entre otros, la aduana en el país de origen. El incoterm FCA se puede utilizar con cualquier tipo de transporte: transporte aéreo, ferroviario, por carretera y en contenedores/transporte multimodal. Sin embargo, es un incoterm poco usado.

Las siglas FCA (acrónimo del término en inglés Free Carrier, «franco transportista, lugar convenido») se refieren a un incoterm, o cláusula de comercio internacional, que se utiliza para operaciones de compraventa internacional. En su formulación contractual, el término FCA es seguido obligatoriamente por el nombre del punto de entrega. Descripción del FCA El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de origen, que pueden ser los locales de transito, una estación ferroviaria... (este lugar convenido para entregar la mercancía suele estar relacionado con los espacios del transportista). Se hace cargo de los costes hasta que la mercancía está situada en ese punto convenido; como la carga de la mercancía en el vehículo y la aduana en el país de origen. En el momento de la entrega de la mercancía al transportista el riesgo sobre la carga se transmite del vendedor al comprador. El término FCA se utiliza independientemente del modo de transporte (aéreo, por ferrocarril, por carretera, intermodal y multimodal). Uso del término FCA

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Este término es polivalente y flexible, ya que permite entregar la mercancía en cualquier punto del país de origen y puede utilizarse con todos los medio de transporte. El FCA es un incoterm muy recomendable para el transporte multimodal. En transporte por carretera se puede utilizar tanto para carga completa como para grupaje. Sin embargo, para transporte marítimo existen Incoterms más apropiados: FAS para graneles y FOB para carga general. FAS Free Alongside Ship (named loading port) → „franco al costado del buque (puerto de carga convenido)‟. El vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de carga convenido; esto es, al lado del barco. El incoterm FAS es propio de mercancías de carga a granel o de carga voluminosa porque se depositan en terminales del puerto especializadas, que están situadas en el muelle. El vendedor es responsable de las gestiones y costes de la aduana de exportación (en las versiones anteriores a Incoterms 2000, el comprador organizaba el despacho aduanero de exportación). El incoterm FAS sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial. Las siglas FAS (acrónimo del término en inglés Free Alongside Ship, «franco al costado del buque, puerto de carga convenido») se refieren a un incoterm, o cláusula de comercio internacional, que se utiliza para operaciones de compraventa en que el transporte de la mercancía se realiza por barco (mar o vías de navegación interior). Se debe utilizar siempre seguido de un puerto de carga. Descripción del FAS El vendedor entrega la mercancía en el muelle del puerto. Los costes y riesgos en que incurra la mercancía son desde ese momento por cuenta del comprador. El vendedor realiza los trámites aduaneros necesarios para la exportación (en las versiones anteriores a INCOTERMS 2000, el despacho aduanero de la exportación era por cuenta del comprador). El comprador contrata el transporte en barco y asume todos los costes posteriores a la entrega de la mercancía: la carga y estiba del buque, el flete, la descarga en el puerto de destino, los trámites de la aduana de importación, como parte de su precio de compra. Puede, si lo desea, contratar un seguro que cubra el riesgo durante el transporte en barco. Uso del término FAS El incoterm FAS debe usarse solamente para transporte por barco, tanto en transporte marítimo como fluvial. Es el Incoterm adecuado para carga a granel ya que se deja la mercancía en el muelle al lado del buque, algo prácticamente imposible en el caso de carga paletizada o en contenedores. FOB Free On Board (named loading port) → „franco a bordo (puerto de carga convenido)‟ El vendedor entrega la mercancía sobre el buque. El vendedor contrata el transporte a través de un transitario o un consignatario, pero el coste del transporte lo asume el comprador. El incoterm FOB es uno de los más usados en el comercio internacional. Se debe utilizar para carga general (bidones, bobinas, contenedores, etc.) de mercancías, no utilizable para granel. El incoterm FOB se utiliza exclusivamente para transporte en barco, ya sea marítimo ofluvial. Las siglas FOB (acrónimo del término en inglés Free On Board, «franco a bordo, puerto de carga convenido») se refieren a un incoterm, o cláusula de comercio internacional, que se utiliza para operaciones de compraventa en que el transporte de la mercancía se realiza por barco (mar o vías de navegación interior). Se debe utilizar siempre seguido de un puerto de carga. El incoterm «FOB-puerto de carga convenido» es uno de los más utilizados. Descripción del FOB El vendedor entrega la mercancía en el momento en que la carga sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido; en ese momento se traspasan los riesgos de pérdida o daño de la mercancía del vendedor al comprador. El vendedor contrata el transporte principal, a través de un transitario o un consignatario, por cuenta del comprador. El vendedor también realiza los trámites aduaneros necesarios para la exportación. El comprador paga todos los costes posteriores a la entrega de la mercancía: el flete, la descarga en el puerto de destino, los trámites de la aduana de importación, como parte de su precio de compra. Puede, si lo desea, contratar un seguro que cubra el riesgo durante el transporte en barco. Uso del término FOB

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El incoterm FOB debe usarse para transporte marítimo o fluvial. Si el transporte se realiza a través de diversos medios, se trata de transporte multimodal y existen otros términos más apropiados, como FCA. El incoterm FOB se utIliza para carga general, que no esté incluida en un contenedor; pueden utilizarse palés, bidones, cajas, fardos, etc. Los costes de las operaciones desde que la mercancía llega al puerto hasta que se carga en el buque se denominan «gastos FOB estrictos», y son los gastos de recepción, acarreo y carga. Los gastos de estiba suelen estar incluidos en el flete. Grupo C – Entrega indirecta, con pago del transporte principal CFR Cost and Freight (named destination port) → „coste y flete (puerto de destino convenido)‟. El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía se encuentra cargada en el buque, en el país de origen. Se debe utilizar para carga general, que no se transporta en contenedores; tampoco es apropiado para los graneles. El incoterm CFR sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial. Las siglas CFR (acrónimo del término en inglés Cost and Freight, «Coste y flete, puerto de destino convenido») se refieren a un incoterm o término de comercio internacional que se utiliza en las operaciones de compraventa, en que el transporte de la mercancía se realiza por barco, tanto por vía marítima como por vías de navegación interior. Se debe utilizar siempre seguido de un puerto de destino. Descripción del CFR El vendedor se hace cargo de los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Los riesgos de pérdida o daño de la mercancía los asume el comprador en el país de origen cuando la mercancía ha sido cargada en el barco. Por eso, es recomendable que contrate un seguro durante el transporte principal. Uso del incoterm CFR Este incoterm CFR se debe utilizar exclusivamente para transporte por barco, ya sea marítimo o fluvial, de carga general o convencional. Si la carga está contenerizada, se trata más bien de transporte intermodal y el incoterm que debe usarse es CPT. Tampoco es lo más apropiado (aunque sí es compatible) utilizar CFR en el caso de graneles, donde se aplican de forma idónea los incoterms FAS o DEQ. CIF Cost, Insurance and Freight (named destination port) → „coste, seguro y flete (puerto de destino convenido)‟. El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador. Como en el incoterm anterior, CFR, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía se encuentra cargada en el buque, en el país de origen. El incoterm CIF es uno de los más usados en el comercio internacional porque las condiciones de un precio CIF son las que marcan el valor en aduana de un producto que se importa.2 Se debe utilizar para carga general o convencional, pero no se debe utilizar cuando se transporta en contenedores. El incoterm CIF se utiliza para cualquier transporte, pero sobretodo barco, ya sea marítimo o fluvial. Las siglas CIF (acrónimo del término en inglés Cost, Insurance and Freight, «Coste, seguro y flete, puerto de destino convenido») se refieren a un incoterm o término de comercio internacional que se utiliza en las operaciones de compraventa, en que el transporte de la mercancía se realiza por barco (mar o vías de navegación interior). Se debe utilizar siempre seguido de un puerto de destino. Descripción del CIF El vendedor se hace cargo de todos los costos, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador. Los riesgos de la mercancía los asume el comprador en el país de origen cuando la mercancía ha sido cargada en el barco. Uso del incoterm CIF

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El incoterm «CIF, puerto de destino convenido» ha sido uno de los más usados tradicionalemente. Sin embargo, su correcto uso se debe limitar al transporte por barco, ya sea marítimo o fluvial, de carga general; en el caso de los Ro-Ro o movimientos de contenedores internacionales, la carga está contenerizada, se trata más bien de transporte multimodal y el incoterm que debe usarse es CIP. Cuando un artículo se tasa CIF significa que el precio de venta incluye el coste de la mercancía, el del transporte así como el seguro marítimo; coincide con el valor en la aduana de importación de la mercancía. De acuerdo con la Cámara de Comercio Internacional, CCI, el vendedor sólo tiene obligación de contratar una cobertura mínima, equivalente a las cláusulas "C" del «Institute of London UnderWriters». Los compradores deberán normalmente insistir en una póliza "a todo riesgo" como las incluidas en las cláusulas "A" del mencionado Instituto. La póliza debe cubrir el precio CIF más un 10% en la divisa de transacción del contrato. CPT Carriage Paid To (named place of destination) → „transporte pagado hasta (lugar de destino convenido)‟. El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. El incoterm CPT se puede utilizar con cualquier modo de transporte incluido el transporte multimodal (combinación de diferentes tipos de transporte para llegar a destino). Las siglas CPT (acrónimo del término en inglés Carriage Paid To, «Transporte pagado hasta, lugar de destino convenido») se refieren a un incoterm o término de comercio internacional que se utiliza en las operaciones de compraventa internacional. En su formulación contractual, el término CPT es seguido obligatoriamente por el nombre del punto de entrega. Descripción del CPT El vendedor se hace cargo de los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al punto de destino. El vendedor es responsable del despacho aduanero de exportación. Los riesgos de pérdida o daño de la mercancía los asume el comprador en el país de origen cuando la mercancía ha sido entregada al transitario o transportista en el país de origen. En el momento de la entrega de la mercancía al transportista el riesgo sobre la carga se transmite del vendedor al comprador. Por eso, es recomendable que el comprador contrate un seguro durante el transporte principal. Uso del incoterm CPT El término CPT se utiliza independientemente del modo de transporte (marítimo, aéreo, por ferrocarril, por carretera, intermodal y multimodal). Es más, como incoterm que pertenece la grupo «C» se debe usar cuando un tramo del recorrido se realiza en barco porque los términos en «C» permiten transferir la propiedad de la carga durante la travesía, cuando el contrato de transporte se realiza bajo un conocimiento de embarque. El incoterm CPT es comparable al término CFR, excepto que éste se debe utilizar exclusivamente para transporte por barco (tanto marítimo como fluvial) y el término CPT es polivalente. Además, se puede utilizar si la carga está contenerizada, en grupo o en carga completa. CIP Carriage and Insurance Paid (To) (named place of destination) → „transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido)‟. El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. El riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador. El incoterm CIP se puede utilizar con cualquier modo de transporte o con una combinación de ellos (transporte multimodal). Las siglas CIP (acrónimo del término en inglés Carriage and Insurance Paid (To), «Transporte y seguro pagados hasta, lugar de destino convenido») se refieren a un incoterm o término de comercio internacional que se utiliza en las operaciones de compraventa internacional. En su formulación contractual, el término CIP es seguido obligatoriamente por el nombre del punto de entrega. Descripción del CIP

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El vendedor se hace cargo de los costes, incluso el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto de destino. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador. El vendedor es responsable del despacho aduanero de exportación. Los riesgos de pérdida o daño de la mercancía los asume el comprador en el país de origen cuando la mercancía ha sido entregada al transitario o transportista en el país de origen. En el momento de la entrega de la mercancía al transportista el riesgo sobre la carga se transmite del vendedor al comprador. El vendedor sólo está obligado a contratar un seguro de cobertura mínima; el comprador puede contratar otro seguro complementario si lo estima conveniente debido a la naturaleza de la carga. Uso del incoterm CIP El término CIP se utiliza independientemente del modo de transporte (marítimo, aéreo, por ferrocarril, por carretera, intermodal y multimodal). Como se trata de un incoterm que pertence al grupo «C» se debe usar cuando un tramo del recorrido se realiza en barco porque los términos en «C» permiten transferir la propiedad de la carga durante la travesía, cuando el contrato de transporte se realiza bajo un conocimiento de embarque. El incoterm CIP es comparable al término CIF, excepto que éste se debe utilizar exclusivamente para transporte por barco (tanto marítimo como fluvial) y el término CIP es polivalente. Además, se puede utilizar si la carga está contenerizada, en grupaje o en carga completa. Grupo D – Entrega directa en la llegada DAT Delivered At Terminal (named port): „entregado en terminal (puerto de destino convenido)‟. El incoterm DAT se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos nuevos Incoterms 2010 con DAP. Reemplaza el incoterm DEQ. El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía se coloca en a la terminal definida. También asume los riesgos hasta ese momento. El Incoterm DEQ se utilizaba notamente en el comercio internacional de graneles porque el punto de entrega coincide con las terminales de graneles de los puertos. (En las versiones anteriores a Incoterms 2000, con el Incoterm DEQ, el pago de la aduana de importación era a cargo del vendedor; en la versión actual, es por cuenta del comprador). Este incoterm que es polivalente y por tanto utilizable con cualquier tipo de transporte y también en la combinación de todos ellos, se adecua a la tendencia del comercio internacional de flexibilizar las operaciones logísticas. Es cierto que en los últimos años la opción de dejar la mercancía en una terminal de transporte es una opción muy interesante tanto a nivel de costes logísticos como a nivel de seguridad de la mercancía y de quien asume la responsabilidad de la mercancía. Este incoterm también ayuda a clarificar las responsabilidades de la carga. DAP Delivered At Place (named destination place) → „entregado en un punto (lugar de destino convenido)‟. El Incoterm DAP se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos nuevos Incoterms 2010 con DAT. Reemplaza los Incoterms DAF, DDU y DES. El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía se ponga a disposición del comprador en un vehículo listo para ser descargado. También asume los riesgos hasta ese momento. El incoterm DAP, nos da mucha flexibilidad de trabajo, ya que es un incoterm polivalente y lo podemos usa por en cualquier medio de transporte y en la combinación de todos ellos. DDP Delivered Duty Paid (named destination place): „entregada derechos pagados (lugar de destino convenido)‟.

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El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el país de destino. El comprador no realiza ningún tipo de trámite. Los gastos de aduana de importación son asumidos por el vendedor. El incoterm DDP se puede utilizar con cualquier modo de transporte, sobre todo en transporte combinado y multimodal. Responsabilidad de la entrega por parte del vendedor Para un término dado, "Sí" indica que el vendedor tiene la responsabilidad de proveer el servicio incluido en el precio; "No" indica que es responsabilidad del comprador. Si el seguro no está incluido en los términos (por ejemplo, CFR) entonces el seguro para el transporte es responsabilidad del comprador. ¿Por qué los Incoterms 2010? Normalmente la Cámara de comercio internacional CCI revisa los incoterms cada diez años. En el 2010 se presenta una nueva revisión de los Incoterms 2000. Como ya somos conscientes en los últimos años el comercio internacional ha experimentado una gran evolución. La gente, las empresas y los operadores, entienden que su mercado es todo el mundo, tanto para comprar como para vender. En estos últimos años han evolucionado muchos aspectos del comercio internacional que afectan a los incoterms, aspectos como la concepción del transporte internacional, como en la utilización del transporte combinado o el transporte multimodal, hemos avanzado en el concepto logístico de la intermodalidad, se han creado nuevas infraestructuras, que facilitan el uso y la gestión de estos conceptos. Se han incorporado y evolucionado nuevas formas de cobro pago, existen nuevas normativas, nuevos acuerdos a nivel internacional, es decir todos los elementos circundantes a los incoterms han evolucionado. Es decir, el entorno es cambiante y evoluciona constantemente. Este es el motivo de que la Cámara de Comercio Internacional CCI tenga que responder de forma efectiva a esta evolución. Este es el motivo de los incoterms 2010, pero estos incoterms han tardado en exceso, ya que muy pronto se detectaron inconsistencias y contradicciones entre normas que las empresas se veían y se ven obligadas a quebrantar. Sin embargo deberíamos preguntarnos si la rápida evolución del comercio internacional necesita que se produzcan revisiones cada cinco años, en lugar de cada 10 años, y tener que esperar 10 años para la corrección de las nuevos nuevos Incoterms, en este caso los Incoterms 2010. Al ser publicados los Incoterms 2.010, NO desaparecen los incoterms 2.000; se pueden seguir usando bajo la expresión, por ejemplo, Incoterms FOB 2.000 o Incoterms DDP 2.000 aunque algunos de estos hayan desaparecido.

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Carga

a

camión

Pago de

tasas de

exportación

Transporte

al puerto de

exportación

Descarga

del camión

en el puerto

de

exportación

Cargos por

embarque

en el puerto

de

exportación

Transporte

al puerto de

importación

Cargos por

desembarque

en el puerto

de

importación

Descarga en

camiones

desde el

puerto de

importación

Transporte

al destino Seguros

Paso de

aduanas

Impuesto de

importación

EXW No No No No No No No No No No No No

FCA Sí Sí Sí No No No No No No No No No

FAS Sí Sí Sí Sí No No No No No No No No

FOB Sí Sí Sí Sí Sí No No No No No No No

CFR Sí Sí Sí Sí Sí Sí No No No No No No

CIF Sí Sí Sí Sí Sí Sí No No No Sí No No

CPT Sí Sí Sí Sí Sí Sí No No No No No No

CIP Sí Sí Sí Sí Sí Sí No No No Sí No No

DAT Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí No No No No

DAP Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí No No No

DDP Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí

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Cambios introducidos por los Incoterms 2010 En la tabla, podemos observar en color rojo los Incoterms que han desaparecido. Los Incoterms 2.000 eran trece, de los cuales la Cámara de Comercio Internacional distinguía en la lista los Incoterms marítimos y los polivalentes, pero los trece Incoterms estaban juntos en una sola relación.

En la relación de los Incoterms 2010 podemos ver que la Cámara de Comercio Internacional ha creado dos grandes categorías de Incoterms, los que se puede utilizar para cualquier modo o modos de transporte y por tanto para transporte por carretea, tren, avión, marítimo fluvial y también en la combinación de todos ellos como en el transporte combinado y/o multimodal y una segunda categoría que hace referencia solo a los Incoterms que se pueden utilizar para transporte marítimo o fluvial. LOS INCOTERMS 2010 DE LAS REGLAS PARA TRANSPORTE MARÍTIMO Y VÍAS NAVEGABLES INTERIORES SOLO SE DEBEN USAR CUANDO SOMOS CAPACES DE LLENAR BARCOS ENTEROS (GRANELEROS, PETROLEROS, ETC.) O BIEN ALQUILAR ESPACIOS EN LAS BODEGAS. NO PARA CONTENEDORES.

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Por tanto si nuestra empresa no utiliza barcos enteros o no alquila espacios en bodegas como ocurriría en carga general y utiliza habitualmente contenedores en transporte marítimo , camiones y otros medios de transporte, no deberá usar los Incoterms destinados para el transporte marítimo y vías navegables interiores. La buena noticia del día, es que de los trece Incoterms del 2.000 desaparecen cuatro, se crean dos nuevos y para las empresas que no utilizan los marítimos se dejan de usar otros cuatro. 13-4+2-4 =7 Hemos pasado de trece Incoterms a siete, y ello es simplificación. ¿Por qué no utilizar un FOB con un contenedor en los Incoterms 2010? Esta pregunta nos la hacen muchas personas y organizaciones de forma constante ya es una costumbre que está muy extendida en las empresas que se dedican al comercio internacional. De hecho este cambio no es de los Incoterms del 2010 sinó también era de los Incoterms 2000 y anteriores. Cabe señalar que la CCI (Cámara de Comercio Internacional) en sus reglas define que son cada uno de los términos de comercio (Incoterms), las obligaciones de las partes y quien debe asumir los costes y los riesgos. También realiza algunos consejos de uso, sobre todo en esta última edición de los Incoterms 2010. En primer lugar, el mal uso que se le da al Incoterm FOB tiene varios factores: 1. La fuerza de la costumbre. El Incoterm FOB es uno de los más antiguos y se viene utilizando desde

hace muchos años, sin embargo el comercio internacional ha ido evolucionando constantemente y la Cámara de la Comercio Internacional ha ido modificando su reglamentación. Sin embargo las empresas han seguido utilizando un Incoterms que ya está desfasado en el uso de determinados transportes o tipos de mercancías.

2. No pasa nada. Muchos usuarios refieren que están utilizando el FOB en transporte aéreo o con un contenedor marítimo y la mercancía llega, cierran la operación y nunca pasa nada. Estos usuarios tienen toda la razón pero no son conscientes de todo los que les puede pasar. De hecho en el comercio internacional prevalece la buena voluntad de las partes, el comprador quiere comprar y el vendedor vender y en la mayoría de las ocasiones se liman las pequeñas desavenencias con la buena voluntad. Pero si la operación sale mal, entonces es cuando los costes de un mal pacto y de una mala elección de los Incoterms son muy altos. No sólo eso, sinó que una buena elección de un Incoterm nos proporcionará mayor rapidez, menor coste y control del riesgo de la operación.

3. Falta de conocimiento. La formación en Incoterms y en comercio internacional en general no es muy buena. La mayoría de personas que trabajan en empresas que operan en otros mercados obtienen sus conocimientos de la experiencia y de la práctica diaria. Hoy en día aún podemos ver empresas y formadores que dicen cosas como “para vender siempre FOB y para comprar siempre CIF”. También es usual que las empresas realicen esfuerzos importantes en reducir el coste de producción en algún céntimo, pero después descuidan de forma importante y generan enormes costes en los procesos logísticos del transporte. Es evidente que el conocimiento nos ayuda a plantear mejor las operaciones y a reducir costes y riesgos.

LOS INCOTERMS 2000 Los Incoterms son supervisados y administrados por la Cámara de Comercio internacional en París y son incluidos por las principales naciones comerciales del mundo. Actualmente hay 13 Incoterms en uso, sin embargo, Exw, FOB, CIF, y DDP son los Incoterms más conocidos y usados Los incoterms se refieren a transporte, riesgos, seguros, envase y embalaje, obligaciones arancelarias y aduaneras. Implican ,pues, donde acaba y empieza la responsabilidad del comprador o del vendedor. El propósito de tales términos es aportar reglas internacionales para poder dar una interpretación uniforme y evitar malentendidos. La principal función es determinar con la mayor precisión la forma en que los costos deben distribuirse entre exportador e importador. En lo referente a los INCOTERMS 2000,

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Los incoterms 2000, están estructurados de la siguiente manera: GRUPO E: Salida (EXW): El vendedor reduce al mínimo su riesgo, teniendo las mercancías disponibles en su fábrica o lugar de negocio. El comprador es responsable de todos los costos de transportación, aranceles, seguro, y acepta el riesgo de la pérdida de mercancía, inmediatamente después que la mercancía se compra y se coloca afuera de la fábrica. GRUPO F: Medio de Transporte principal. (FAS) Franco al Costado del Buque: El vendedor transporta la mercancía desde su establecimiento de negocios, despacha la mercancía para exportar y la coloca en el puerto de exportación, donde el riesgo de pérdida se la pasa al comprador. El comprador es responsable de embarcar la mercancía en el buque y de pagar todos los costos de envío para mandar la mercancía al destino final.

(FOB) Franco a Bordo: El vendedor es responsable de enviar la mercancía desde su punto de negocios,

de cargarla en el recipiente en el puerto de exportación, y de despachar aduana en el país de exportación. Tan pronto como la mercancía cruce la entrada del barco, el riesgo de perdida se transfiere al comprador importador. El comprador debe pagar todos los costos de transporte y de seguro desde ese momento, y debe despachar aduana en el país de importación. Una transacción F.O.B. “leerá FOB, puerto de exportación.” Por ejemplo, si se asume que el puerto de exportación es en Boston, una transacción F.O.B. leerá “FOB Boston.” GRUPO C: Medio de transporte principal pagado por el comprador. (CIF) Coste, Seguro y Flete: El vendedor es responsable de embarcar la mercancía al recipiente de transportación y de despachar aduana en el país de exportación. También, es responsable de comprar un seguro, con el nombre del comprador como su beneficiario. La transferencia de la propiedad ocurre mientras que la mercancía cruza la entrada del barco. Esto es, sí la mercancía se daña o se la roban durante el transporte internacional, el comprador es dueño de la mercancía y debe presentar una demanda con el seguro obtenido por el vendedor. El comprador debe despachar aduana en el país de la importación y pagar el resto de transporte y seguro en el país de la importación. . Una transacción de CIF, leerá CIF, puerto de destino. Por ejemplo, el asumir que la mercancía está exportada al puerto de La Guaira, una transacción CIF leerá “CIF La Guaira.” GRUPO D: Llegada (DDP) Entregado, Derechos Pagados: El vendedor (exportador) es responsable de todos los costos implicados en la entrega de mercancía al lugar de destino, y de despachar aduana en el país de importación. Bajo un Incoterm DDP, el vendedor proporciona literalmente el envió puerta a puerta, incluyendo despacho de aduana en el puerto de exportación y el puerto de destino. La transferencia de propiedad ocurre cuando la mercancía se entrega al comprador. Una transacción de DDP leerá “DDP lugar de destino establecido.” Por ejemplo, asumiendo que la mercancía importada a través del puerto de Guanta y se entrega en Anaco, el Incoterm se leerá “DDP, Anaco.” La elección del incoterm adecuado dependerá de varias circunstancias, entre ellas verificar que no existan restricciones o diferentes interpretaciones, valorar las ventajas competitivas de cada término, los costos de transporte, el valor de lo seguros y riesgos.

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CUESTIONES PARA DISCUSION:

¿Cuál considera que serían los INCOTERMS 2010 más utilizados y porqué? ¿Cuál INCOTERMS 2010 considera que es el más adecuado para el Contrato del producto que va a

exportar? ¿Considera preferible llegar a un acuerdo de exportación sin necesidad de utilizar los INCOTERMS?,

¿Porqué?

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EL PROFESOR