INCOTERMS 2010 - MONOGRAFIA

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CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL

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Ao de la Promocin de la Industria Responsable y del Compromiso Climtico

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACINY NEGOCIOS INTERNACIONALES

LOS INCOTERMS

Docente:Ing. Fausto Javier Hinostroza Meza

Alumno:Hurtado Torres, Cheril

Sptimo Semestre

2014- I

DEDICATORIAA nuestros padres por el gran esfuerzo que hacen por nosotros, a nuestros catedrticos que nos imparten sus sabias enseanzas, a nuestros amigos por su apoyo moral a todos ellos muchas gracias.

CONTENIDO

DEDICATORIA2AGRADECIMIENTO4INTRODUCIN51.LOS INCOTERMS61.1.CONCEPTOS61.2.1.Qu regulan?71.2.2.Qu no regulan?81.3.CLASIFICACIN DE LOS INCOTERMS82.DESCRIPCIN DE LOS INCOTERMS92.1.Ex Works o En Fbrica, EXW.92.2.Free Alongside Ship o Franco al Costado del Buque, FAS112.3.Free on Board o Franco a Bordo, FOB112.4.Free Carrier o Franco Transportista, FCA122.5.Cost & Freight o Coste y Flete, CFR142.6.Cost, Insurance & Freight o Coste, Seguro y Flete, CIF152.7.Carriage Payed To o Transporte Pagado Hasta, CPT,162.8.Carriage Insurance Paid o Transp y Seguro pagados Hasta, CIP172.9.Delivered at Terminal o Entregada en Terminal, DAT182.10.Delivered at Place o Entregada en Lugar, DAP,192.11. Delivered Duty Payed o Entregada Derechos Pagados, DDP,20CONCLUSINES22BIBLIOGRAFA23

AGRADECIMIENTO

A Dios por estar en nuestros corazones, y ser fuente de inspiracin

INTRODUCINCuando algo va mal durante una operacin comercial quin es el responsable, el exportador, el importador, el transportista?En el comercio internacional existe una serie de trminos comnmente aceptados para resolver los conflictos que puedan surgir entre las partes que intervienen en una operacin, LOS INCOTERMSLas Incoterms definen las responsabilidades de las empresas compradoras y vendedoras en la entrega de mercancas al amparo de los contratos de compraventa. Son reglas autoritativas que determinan cmo se asignan los costos y los riesgos entre las partes.Las reglas Incoterms se incorporan con regularidad en los contratos de compraventa en todo el mundo y se han convertido en parte del lenguaje cotidiano del comercio. A su vez, cabe resaltar que su principal finalidad parte con el objetivo de evitar en lo posible las incertidumbres derivadas de dichos trminos en pases diferentes.Regulaciones, funcin, caractersticas y sus divisiones son algunos de los temas que se vern a continuacin en la presentacin.

1. LOS INCOTERMS1.1. CONCEPTOSLos Incoterms, son los trminos Internacionales de Comercio y negociacin aprobados por la cmara de comercio internacional (CCI) y cuya validez es internacionalmente reconocida. A su vez, se denominan, Clusulas de precios ya que cada trmino permite determinar los elementos que lo componen.Las reglas Incoterms definen las responsabilidades de las empresas compradoras y vendedoras en la entrega de mercancas al amparo de los contratos de compraventa. Toda transaccin comercial internacional se plasma en un contrato de compraventa; en este contrato, las partes (vendedor y comprador) tienen que establecer: Quin se hace cargo de los costes de transporte (costos). Quin se responsabiliza de la mercanca en caso de deterioro (riesgos).Adems de otras obligaciones que puedan resultar difciles de interpretar en caso de litigio.El uso de Incoterms en un contrato de compraventa no es obligatorio pero su uso est generalizado puesto que unifica los criterios y la terminologa comercial a utilizar entre las partes.A su vez, cabe resaltar que su principal finalidad parte con el objetivo de evitar en lo posible las incertidumbres derivadas de dichos trminos en pases diferentes.1.2. REGULACIONES DE LOS INCOTERMS1.2.1. Qu regulan? La entrega de las mercancas: Se utiliza para indicar dnde el riesgo de prdida o daos causados a la mercanca se transmite de la empresa vendedora a la compradora. Sin embargo, las condiciones de entrega deben ser negociadas entre las partes. La transmisin de los riesgos: Los riesgos que corre la mercadera pueden producirse desde que se perfecciona el contrato de compraventa hasta el momento de la entrega. La distribucin de los gastos: Es el vendedor quien debe soportar los gastos originados por la mercadera hasta el momento en que, segn el contrato, se verifique la entrega de la misma. trmites de documentos aduaneros: Son los requisitos que hay que satisfacer para cumplir con cualquier regulacin aduanera aplicable y pueden incluir obligaciones documentarias, de seguridad, de informacin o de inspeccin fsica.1.2.2. Qu no regulan? La legislacin aplicable a los puntos no reflejados en los INCOTERMS. Hay gente que piensa que si se utiliza un Incoterm en el pas de origen la ley aplicable ser la de ese pas, pero ello no sucede de esa manera. La forma de pago de la operacin. Las condiciones de pago sern reguladas mediante un acuerdo entre las partes.De esta forma, en caso de conflicto, quedan claramente delimitadas las responsabilidades y obligaciones de las partes que intervienen en la operacin.1.3. CLASIFICACIN DE LOS INCOTERMSLos Incoterms fueron establecidos en 1936 por La Cmara de Comercio Internacional, con sede en Pars. Desde entonces, este organismo ha modernizado los Incoterms en varias ocasiones para adaptarlos a las prcticas comerciales actuales (1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000, 2010). Segn la ltima actualizacin de los Incoterms 2010 que entro en vigor el 01 de enero del 2011 existen 11 Incoterms que se pueden agrupar en 4 categoras.CATEGORIA E. Consta de un solo Incoterms (EXW) se aplica en operaciones en las que el exportador se limita a entregar las mercancas en sus propias instalaciones al importador que asume todos los costes y riesgos de transporte.CATEGORIA F. (FAS, FOB, FCA) incluye los Incoterms aplicables a operaciones en las que el exportador se responsabiliza de los costes y riesgos de transporte hasta el punto en que segn lo acordado con el importador debe entregarle al transportista principal, a partir de ese momento las responsabilidades se traslada al importador.CATEGORIA C. (CFR, CIF, CPT, CIP) comprende los Incoterms aplicables a operaciones en las que el exportador se responsabiliza de los costes de entrega hasta el punto acordado con el importador incluido el coste del transporte principal pero la responsabilidad de los riesgos de prdida o deterioro de la mercanca es del importador.CATEGORIA D. (DAT, DAP, DDP) se aplica cuando el exportador se responsabiliza de todos los costes y riesgos de transporte de la mercanca hasta su destino final.Estos 11 Incoterms son sancionados por la cmara de comercio internacional y se aplican exclusivamente a las relaciones de comprador y vendedor.2. DESCRIPCIN DE LOS INCOTERMS2.1. Ex Works o En Fbrica, EXW. Se utiliza en varios modos de transporte (multimodales) y significa que el exportador solo se limita a poner la mercanca a disposicin del importador, generalmente en las instalaciones del vendedor.

La responsabilidad del exportador se reduce a proporcionar la mercanca convenientemente empaquetada y embalada y preparada para la carga. En ese momento tiene lugar el acto de la entrega de la mercanca y por tanto la transmisin de los costes y riesgos del exportador al importador.

La carga tambin es responsabilidad del importador en el vehculo que haya contratadoLa frmula de vender Ex Works o En fbrica supone la mnima obligacin para el exportador se utiliza normalmente por empresas sin experiencia en comercio internacional o que carecen de infraestructura comercial en el exterior.

El Incoterm en fbrica es el nico en el que los trmites aduaneros de exportacin corren por cuenta del importador. Es decir aunque pueda parecer paradjico el importador ejerce la funcin tcnica de exportador puesto que adems de realizar la compra en el pas de origen se encara de los tramites documentales necesarios para la exportacin. En todo los dems Incoterms estos trmites son responsabilidad del exportador

Mediante el trmino En Fbrica, si se produce un problema durante la carga, la responsabilidad es del importador.

Resumiendo, bajo el trmino Ex Works o En Fbrica, el exportador: nicamente es responsable de preparar la mercanca para el transporte.Por su parte, el importador est obligado a: La carga de la mercanca. El transporte local en el pas de origen. El despacho aduanero de exportacin. La carga en el medio de transporte principal. El transporte principal. La descarga en el lugar de destino. El despacho aduanero de importacin. Y el transporte local en el pas de destino.2.2. Free Alongside Ship o Franco al Costado del Buque, FASSe utiliza slo en transporte martimo o fluvial y significa que el exportador asume los costes y riesgos de transporte hasta el muelle donde est atracado el buque (barco) contratado por el importador (en el pas de origen de la mercanca). En ese momento se produce la entrega de la mercanca y, por tanto, la transmisin de costes y riesgos de exportador a importador.Por lo tanto, si se produce un problema durante el transporte local, la responsabilidad es del exportador. Si el problema se produce durante la carga en el barco, es el importador quien debe asumir la responsabilidad.En resumen, el trmino: Free Alongside Ship o Franco al Costado del Buque significa que al exportador le corresponde: Preparar la mercanca para el transporte. La carga y el transporte local en el pas de origen. El despacho aduanero de exportacin.Por su parte, el importador se ha de ocupar de: La carga en el barco. Contratar el transporte principal. La descarga en el lugar de destino. El despacho aduanero de importacin. Y el transporte local en el pas de destino.2.3. Free on Board o Franco a Bordo, FOBSe utiliza slo en transporte martimo o fluvial y significa que el exportador es responsable de los costes y riesgos de transporte hasta que la mercanca est a bordo del barco contratado por el importador, en el pas de origen. En ese momento se produce la entrega y, por tanto, la transmisin de costes y riesgos de exportador a importador.As pues, si se produce un problema durante el transporte local o la carga en el barco, el responsable es el exportador. Si el problema ocurre una vez que la mercanca est a bordo el responsable es el importador.En resumen, el trmino: Free on Board o Franco a Bordo significa que el exportador se ha de ocupar de: Preparar la mercanca para el transporte. La carga y el transporte local en el pas de origen. El despacho aduanero de exportacin. La carga en el barco.Por su parte, al importador le corresponde: Contratar el transporte principal. La descarga en el lugar de destino. El despacho aduanero de importacin. Y el transporte local en el pas de destino.2.4. Free Carrier o Franco Transportista, FCASe utiliza en varios modos de transporte (multimodales) y significa que el exportador se responsabiliza de los costes y riesgos hasta que pone la mercanca a disposicin del transportista principal en el lugar acordado por el importador Tiene dos particularidades:1. Si el lugar de entrega acordado son las instalaciones del exportador, ste queda obligado a cargar las mercancas en el vehculo del importador slo es responsable de la carga. En ese momento se produce la entrega y, por tanto, la transmisin de los costes y riesgos de transporte.As pues, si, a partir de ese punto, se produce un problema la responsabilidad es del importador.2. Si el lugar de entrega acordado es distinto de las instalaciones del exportador, tal como un almacn o una terminal, el exportador se responsabiliza de los costes y riesgos de transporte hasta que pone la mercanca, sin llegar a descargarla, a disposicin del transportista contratado por el importador. En ese momento se produce la entrega y, por tanto, la transmisin de los costes y riesgos de transporte. As pues, si se produce un problema durante el transporte hasta ese punto, la responsabilidad es del exportador. Pero, si el problema se produce durante las operaciones de traslado de la mercanca desde el vehculo del exportador al del importador, la responsabilidad es del importador.En resumen, el trmino: Free Carrier o Franco Transportista significa que el exportador se ha de ocupar de: Preparar la mercanca para el transporte. La carga, si la entrega se produce en las instalaciones del exportador. El transporte local si la entrega se ha acordado en otro lugar, en el pas de origen. Y el despacho aduanero de exportacin.Por su parte, al importador le corresponde: El transporte local, si la entrega se ha acordado en las instalaciones del exportador. Si la entrega se ha acordado en un almacn, la descarga del vehculo contratado por el exportador hasta ese punto. La carga en el medio de transporte principal. El transporte principal. La descarga en el lugar de destino. El despacho aduanero de importacin. Y el transporte local en el pas de destino.En los Incoterms visto hasta ahora En Fbrica, Franco al Costado del Buque, Franco a Bordo y Franco Transportista, el importador tiene la obligacin de contratar al trasportista principal y por tanto asume el costo y flete de ese servicio. En los Incoterms que veremos a partir de ahora esta responsabilidad corresponde al exportador 2.5. Cost & Freight o Coste y Flete, CFRSe utiliza solo en transporte martimo o fluvial y significa que, el exportador se responsabiliza de los riesgos de transporte hasta que la mercanca est a bordo del buque. Hasta aqu todo es idntico a la situacin vista anteriormente en el Incoterm franco a bordo; la diferencia estriba en los costos ya que ahora el exportador est obligado a contratar al transportista y asumir el coste del flete hasta el puerto en el pas de destino. A partir de ese momento, los costes son responsabilidad del importador. Mientras que en la modalidad franco a bordo esta obligacin corresponda al importador. En resumen, el trmino: Cost & Freight o Coste y Flete, significa que el exportador se ha de ocupar de: Preparar la mercanca para el transporte. La carga y el transporte local, en el pas de origen. El despacho aduanero de exportacin. La carga en el barco. Contratar el transporte principal. Y la descarga en el puerto de destino, si este aspecto ha sido incluido en el contrato de transporte.Por su parte, al importador le corresponde: La descarga en el lugar de destino, si este aspecto no ha sido incluido en el contrato de transporte. El despacho aduanero de importacin. Y el transporte local en el pas de destino.2.6. Cost, Insurance & Freight o Coste, Seguro y Flete, CIFSe utiliza slo en transporte martimo o fluvial. En este caso, el exportador se responsabiliza de los costes de transporte hasta el puerto en el pas de destino. A partir de ese momento, los costes son responsabilidad del importador.En cuanto a los riesgos, son responsabilidad del exportador hasta que la mercanca est a bordo del buque, en el pas de origen. A partir de ese momento, los riesgos pasan al importador.Por tanto, si se produce un problema durante la carga, el responsable es el exportador. Pero si el problema se produce durante el transporte, el responsable es el importador.No obstante los riesgos de transporte estn cubiertas por una pliza de seguro que habr contratado el exportador a beneficio del importador quien como asegurado en caso de prdida o deterioro de la mercanca reclamar directamente a la compaa aseguradora. Esta pliza ha de tener una cobertura mnima del precio de la mercanca estipulado en el contrato de compraventa ms un 10%.En resumen, el trmino Cost, Insurance & Freight o Coste, Seguro y Flete, significa que el exportador se ha de ocupar de: Preparar la mercanca para el transporte. La carga y el transporte local, en el pas de origen. El despacho aduanero de exportacin. La carga en el barco. La pliza de seguro endosable al importador. Contratar el transporte principal. Y la descarga en el puerto de destino, si este aspecto ha sido incluido en el contrato de transporte.Por su parte, al importador le corresponde: La descarga en el lugar de destino, si este aspecto no ha sido incluido en el contrato de transporte. El despacho aduanero de importacin. Y el transporte local en el pas de destino.2.7. Carriage Payed To o Transporte Pagado Hasta, CPT, Se utiliza normalmente cuando intervienen varios modos de transporte (multimodales). En este caso, el exportador se responsabiliza de los costes de transporte por los medios que sean necesario hasta el punto de destino de la mercanca (pas). A partir de ese momento, los costes son responsabilidad del importador.En cuanto a los riesgos, son responsabilidad del exportador hasta que entrega la mercanca al primer transportista, en el pas de origen. A partir de ese momento, los riesgos pasan al importador.Por tanto, si se produce un problema durante la carga al primer transportista, el responsable es el exportador. Pero, a partir de ese momento, cualquier riesgo posterior de transporte debe ser asumido por el importador.En resumen, el trmino: Carriage Payed To o Transporte Pagado Hasta, significa que el exportador se ha de ocupar de: Preparar la mercanca para el transporte. La carga y el transporte local, en el pas de origen. El despacho aduanero de exportacin. La carga en el medio de transporte principal. El transporte principal. La descarga en el puerto de destino, si este aspecto ha sido incluido en el contrato de transporte.Por su parte, al importador le corresponde: La descarga en el pas de destino, si este aspecto no ha sido incluido en el contrato de transporte. El despacho aduanero de importacin. El transporte local en el pas de destino.2.8. Carriage Insurance Paid o Transp y Seguro pagados Hasta, CIPEs prcticamente igual que el Incoterm CPT pero la diferencia es que en este caso el exportador debe contratar una pliza de seguro (para cubrir los riesgos de transporte) a beneficio del importador que es el asegurado. Esta pliza ha de tener una cobertura mnima del precio de la mercanca estipulado en el contrato de compraventa ms un 10%.Este trmino tambin es similar al CIF coste seguro y flete la diferencia es que el CIF se utiliza solo en transporte martimo mientras que el termino CIP se aplica a cualquier modalidad.En resumen, Carriage Insurance Payed o Transporte y Seguro Pagados Hasta, significa que el exportador se ha de ocupar de: Preparar la mercanca para el transporte. La carga y el transporte local, en el pas de origen. El despacho aduanero de exportacin. La carga en el medio de transporte principal. La pliza de seguro endosable al importador. El transporte principal. Y la descarga en el puerto de destino, si este aspecto ha sido incluido en el contrato de transporte.Por su parte, al importador le corresponde: La descarga en el lugar de destino, si este aspecto no ha sido incluido en el contrato de transporte. El despacho aduanero de importacin. Y el transporte local en el pas de destino.2.9. Delivered at Terminal o Entregada en Terminal, DATSignifica que el exportador es responsable de todos los costes y riesgos de transporte hasta la terminal acordada con el importador, incluida la descarga, en el pas de destino. En ese momento se produce la entrega de la mercanca y la transmisin de responsabilidades al importador.Por tanto, si se produce un problema durante el transporte hasta ese punto, o durante la descarga, el responsable es el exportador.El concepto terminal se refiere a un lugar, cubierto o no, tal como un muelle, un almacn o un rea de contenedores.En resumen, Delivered at Terminal o Entregada en Terminal, significa que el exportador se ha de ocupar de: Preparar la mercanca para el transporte. La carga y el transporte local, en el pas de origen. El despacho aduanero de exportacin. La carga en el medio de transporte principal. El transporte principal. Y la descarga en el lugar de destino.Por su parte, al importador le corresponde: El despacho aduanero de importacin. Y el transporte local en el pas de destino.2.10. Delivered at Place o Entregada en Lugar, DAP, Significa que el exportador se responsabiliza de los costes y riesgos de transporte hasta el lugar acordado con el importador en el pas de destino.Este lugar puede ser un aeropuerto, un puerto, una terminal de carga, las instalaciones del importador o cualquier otro punto. Pero la entrega se produce en el medio de transporte utilizado, con la mercanca preparada para la descarga.Por tanto, si se produce un problema durante el transporte hasta ese punto, el responsable es el exportador. Si el problema ocurre durante la descarga el responsable es el importador. En resumen, Delivered at Place o Entregada en Lugar, significa que el exportador se ha de ocupar de: Preparar la mercanca para el transporte. La carga y el transporte local, en el pas de origen. El despacho aduanero de exportacin. La carga en el medio de transporte principal. Y el transporte principal hasta el lugar acordado con la mercanca preparada para la descarga.Por su parte, al importador le corresponde: La descarga, si no est incluida en el contrato de transporte principal firmado por el exportador. El despacho aduanero de importacin. Y el transporte local en el pas de destino.2.11. Delivered Duty Payed o Entregada Derechos Pagados, DDP,Significa que el exportador es responsable de los costes y riesgos del transporte, incluidos los derechos aduaneros de exportacin e importacin, hasta el lugar acordado con el importador en el pas de destino.Este lugar puede ser un aeropuerto, un puerto, una terminal de carga, las instalaciones del importador o cualquier otro punto. Pero la entrega se produce en el medio de transporte utilizado, con la mercanca preparada para la descarga.Por tanto, si se produce un problema durante el transporte hasta ese punto, el responsable es el exportador. Si el problema ocurre durante la descarga el responsable es el importador.As pues esta frmula exige al exportador el mximo nivel de servicio se suelen utilizar por empresas con experiencia internacional y adems cuentan con infraestructura propia en el pas de importacin.En resumen, Delivered Duty Payed o Entregada Derechos Pagados, significa que el exportador se ha de ocupar de: Preparar la mercanca para el transporte. La carga y el transporte local, en el pas de origen. El despacho aduanero de exportacin. La carga en el medio de transporte principal. El transporte principal. La descarga en el lugar de destino. Y el despacho aduanero de importacin.Por su parte, al importador le corresponde: La descarga del ltimo medio de transporte utilizado.

CONCLUSINES Con este trabajo podemos concluir que estos trminos de comercio y negociacin internacional son utilizados en la mayora de los contratos internacionales de compra y venta con el fin de definir con mayor precisin los derechos y obligaciones que se requieren (entre compradores y vendedores) a la hora de entregar las mercancas que son producto de comercializacin. A su vez, podemos agregar que el objeto de dichos trminos parte en establecer un conjunto de reglas para la interpretacin de los trminos ms utilizados en el comercio internacional.

BIBLIOGRAFA1. Cmara de Comercio Internacional. Comit espaol. Incoterms 2010. Reglas de ICC para el uso de trminos comerciales nacionales e internacionales2. Cabrera Cnovas, Alfonso. Las reglas Incoterms 2010. Manual para usarlas con eficacia (Primera edicin). Barcelona (Espaa): Marge Books, coleccin Gestiona.3. Llamazares Garca-Lomas, Olegario. Captulo 4: Los Incoterms Uno a uno (en castellano). Gua Prctica de los Incoterms 2010 (1 edicin). Global Marketing Strategies, S.L.4. Mincetur. El Abc Del Comercio Exterior Gua Prctica Del Exportador Volumen III Primera edicin: Febrero 2009.

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