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INCOTERMS 2010TERMINOS INTERNACIONALES

DE COMERCIO

DEL 27 AL 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2010, FUERON ANALIZADOS Y MODIFICADOS LOS

INCOTERMS 2000, COMO CONCLUSIÓN LOS INCOTERMS 2010 EMPEZARON A

REGIR DESDE EL 01/01/2011

Breve Reseña

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DEFINICIÓN

• Los INCOTERMS (acrónimo del inglésinternational commercial terms, ‘términosinternacionales de comercio’) son normas acercade las condiciones de entrega de las mercancías.Se usan para dividir los costes de lastransacciones comerciales internacionales,delimitando las responsabilidades entre elcomprador y el vendedor, y reflejan la prácticaactual en el transporte internacional demercancías.

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La Convención sobre contratos para la ventainternacional de mercancías de las NacionesUnidas (en inglés, CISG, U.N. Convention onContracts for the International Sale of Goods)en su Parte III «Venta de las mercancías»(artículos 25-88) describe el momento en queel riesgo sobre la mercancía se transfiere delvendedor al comprador, pero reconoce que,en la práctica, la mayoría de las transaccionesinternacionales se rigen de acuerdo con lasobligaciones reflejadas en los INCOTERMS.

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La CCI (Cámara de Comercio Internacional o ICC:International Chamber of Commerce) se ha encargadodesde 1936 (con revisiones en 1953, 1980, 1990, 2000y 2010) de la elaboración y actualización de estostérminos, de acuerdo con los cambios que vaexperimentando el comercio internacional.Actualmente están en vigor los INCOTERMS 2010(Desde el 1 de enero de 2011)

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TAREAS COSTOS RIESGOS

ES LA DESCRIPCIÓN DE :

El objetivo fundamental de los INCOTERMS consiste en establecer criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre la parte compradora y la parte vendedora en un

contrato de compraventa internacional.

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Reglas para cualquier Modo de Transporte.

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La entrega de las mercancías: es la

primera de las obligaciones del

vendedor.

La entrega puede ser directa, cuando el

INCOTERM define que la mercancía se entregue al

comprador, son los términos “E” y los términos “D”

Indirecta, cuando la mercancía se entrega a un intermediario del comprador, un transportista o un transitario, son los términos “F” y los términos “C”.

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El concepto fundamental se basa en que los riesgos, y en la mayoría de los casos, también los gastos, se transmiten en el punto geográfico y en el momento cronológico que definen el contrato y el INCOTERM establecido. El punto geográfico puede ser la fábrica, el muelle, la borda del buque, etc.; mientras que el momento cronológico está definido por el plazo de entrega de la mercancía. La superposición de ambos requisitos produce automáticamente la transmisión de los riesgos y de los gastos. Por ejemplo, en una entrega FAS (Free Alongside Ship, Franco al costado del buque), acordada en Valencia entre el 1 y el 15 de abril, si la mercancía queda depositada el 27 de marzo y se siniestra el 28, los riesgos son por cuenta del vendedor; en cambio, si se siniestra el 2 de abril, los riesgos son por cuenta del comprador aunque el barco contratado por éste no haya llegado.

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La distribución de los gastos: lo habitual es que el vendedor corra con los

gastos estrictamente precisos para poner la

mercancía en condiciones de entrega y que el

comprador corra con los demás gastos.

Existen cuatro casos, los términos “C”, en que el vendedor asume el pago de los gastos de transporte (y el seguro, en su caso) hasta el destino, a pesar de que la transmisión de los riesgos es en origen; esto se debe a usos tradicionales del transporte marítimo que permiten la compraventa de las mercancías mientras el barco está navegando, ya que la carga cambia de propietario con el traspaso del conocimiento de embarque.

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Los trámites de documentos aduaneros:

la exportación es responsabilidad del vendedor; sólo existe un INCOTERM sin despacho aduanero de exportación.

EXW (Ex Works, En fábrica), donde el comprador es responsable de la exportación y suele contratar los servicios de un transitorio o un agente de aduanas en el país de expedición de la mercancía, que gestione la exportación.

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La reglamentación de los INCOTERMS no

regula la forma de pago por parte del comprador.

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Término en E:

Entrega directa a la salida

EXW

Términos en F:

Entrega indirecta, sin pago del transporte principal

FCA, FAS y FOB

Términos en C:

Entrega indirecta, con pago del transporte principal

CFR, CIF, CPT y CIP

Términos en D:

Entrega directa en la llegada

DAT, DAP y DDP

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GRUPO E ENTREGA DIRECTA

A LA SALIDA

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El INCOTERM EXW se puede utilizar con cualquier tipo de transporte o con una combinación de ellos.

El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones: fábrica, almacén, etc.

Todos los gastos a partir de ese momento son por cuenta del comprador.

Se puede utilizar con cualquier tipo de transporte o con una combinación de ellos.

La flecha verde hacia abajo ( ) indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades en el momento en el que deja la mercancía disposición del comprador en los almacenes del vendedor.

Recuerde que EXW es un término multimodal, por lo que es utilizado con cualquier modalidad de transporte principal.

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GRUPO F

ENTREGA INDIRECTA, SIN PAGO DEL

TRANSPORTE PRINCIPAL

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El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de origen, que pueden ser los locales de un transitario, una estación ferroviaria, etc.

Se hace cargo de los costes hasta que la mercancía está situada en ese punto convenido; entre otros, la aduana en el país de origen.

Se puede utilizar con cualquier tipo de transporte: aéreo, ferroviario, por carretera y en contenedores/transporte multimodal. Sin embargo, es un INCOTERM poco usado.

El vendedor cumple su obligación de entregar la mercancía cuando la pone

despachada en aduana para la exportación, a cargo del transportista

nombrado por el comprador o persona designada por él en el lugar o punto fijado,

si no es así el vendedor podrá escoger dentro de la zona estipulada el lugar o

punto de entrega. El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de origen

(generalmente relacionado con los espacios del transportista).

Si la mercancía se recoge en las instalaciones del vendedor este debe

asumir los costes y gastos de la carga en el medio de transporte, si es recogida en

cualquier otro lugar el vendedor no será responsable de la descarga.

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Término utilizado exclusivamente cuando el transporte de la mercancía se realiza por barco (mar o vías fluviales de navegación interior).El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido colocada al costado del buque, sobre el muelle o en barcazas, en el puerto de embarque convenido. Exige que el comprador despache la mercancía en aduana para la exportación.

La flecha verde hacia abajo indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades cuando la mercancía ha sido colocada al costado del buque, sobre el muelle o en barcazas, en el puerto de embarque convenido

Recuerde que FAS es un término utilizado exclusivamente para transporte por barco, ya sea

por mar o vías fluviales.

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Término utilizado exclusivamente cuando el transporte de la mercancía se realiza por barco (mar o vías fluviales de navegación interior).

El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor tiene que despachar la mercancía de exportación.

La flecha verde hacia abajo indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido.Recuerde que FOB es un término utilizado exclusivamente para transporte por barco, ya sea por mar o vías fluviales.

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GRUPO C

ENTREGA INDIRECTA, CON PAGO DEL TRANSPORTE

PRINCIPAL

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Término utilizado exclusivamente cuando el transporte de la mercancía se realiza por barco (mar o vías fluviales de navegación interior).

El vendedor pagará los gastos y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía traspasa la borda del buque en el puerto de embarque. Este término exige que el vendedor despache la mercancía de explotación.

La flecha verde hacia abajo indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Se diferencia del FOB en que el vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino.

Recuerde que CFR es un término utilizado exclusivamente para transporte por barco, ya sea por mar o vías fluviales.

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La flecha verde hacia abajo indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Se diferencia del FOB en que el vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Y se diferencia del CFR en que el vendedor está obligado a contratar un seguro durante el transporte principal donde sea beneficiario el comprador.

Recuerde que CIF es un término utilizado exclusivamente para transporte por barco, ya s sea por mar o vías fluviales.

Término utilizado exclusivamente cuando el transporte de la mercancía se realiza por barco (mar o vías fluviales de navegación interior).El vendedor ha de pagar los gastos y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía traspasa la borda del buque en el puerto de embarque. Este término exige que el vendedor despache la mercancía de explotación.

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El vendedor paga el flete del transporte de la mercancía hasta el destino mencionado. El riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier gasto adicional debido a acontecimientos que ocurran después del momento en que la mercancía haya sido entregada al transportista, se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la custodia del transportista, habiendo abonado el vendedor el seguro de la mercancía.Este término exige que el vendedor despache la mercancía en aduana para la exportación, además puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.

La flecha verde hacia abajo ( ) indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades en el momento en el que deja la mercancía a disposición del transportista o transitario.

Recuerde que CPT es un término multimodal, por lo que es utilizado con cualquier modalidad de transporte principal.

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El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. El riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. El vendedor contrata el seguro y paga la correspondiente prima. En caso de que el comprador deseara una cobertura mayor a la contratada deberá acordarlo con el vendedor o contratar su propio seguro adicional.Este término exige que el vendedor despache la mercancía en aduana para la exportación y puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el transporte multimodal.

La flecha verde hacia abajo ( ) indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades en el momento en el que deja la mercancía a disposición del transportista o transitario. Se diferencia del término CPT en que el vendedor ha de conseguir un seguro para la carga contra el riesgo de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.

Recuerde que CIP es un término multimodal, por lo que es utilizado con cualquier modalidad de transporte principal.

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El INCOTERM DAT se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos nuevos INCOTERM 2010 con DAP. Reemplaza el INCOTERM DEQ.

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía se coloca en a la terminal definida. También asume los riesgos hasta ese momento.

El INCOTERM DEQ se utilizaba notamente en el comercio internacional de gráneles porque el punto de entrega coincide con las terminales de gráneles de los puertos. (En las versiones anteriores a INCOTERM 2000, con el INCOTERM DEQ, el pago de la aduana de importación era a cargo del vendedor; en la versión actual, es por cuenta del comprador).

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El vendedor asume todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (no obligatorio). Hasta que la mercancía se coloca en la Terminal definida, asumiendo los riesgos hasta ese momento.

El INCOTERM DAP se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos nuevos INCOTERM 2010 con DAT. Reemplaza los INCOTERMS DAF, DDU y DES.

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio) pero no de los costes asociados a la importación, hasta que la mercancía se ponga a disposición del comprador en un vehículo listo para ser descargado. También asume los riesgos hasta ese momento.

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El término DDP significa el máximo de obligaciones para el vendedor y no debe utilizarse si el vendedor no puede obtener la licencia de importación.

El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el país de destino. El comprador no realiza ningún tipo de trámite. Los gastos de aduana de importación son asumidos por el vendedor.

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