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Guía anual de tendencias de cumplimiento y ejecución de la FCPA: enero de 2018

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Guía anual de tendencias de cumplimiento y ejecución de la FCPA: enero de 2018

Smith Pachter McWhorter PLC

8000 Towers Crescent Drive, Suite 900 | Tysons Corner, Virginia 222182

Tel: 703.847.6300 | Fax: 703.847.6312

[email protected] | www.smithpachter.com

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©2018 Smith Pachter McWhorter PLC. Esta publicación no pretende ofrecer asesoramiento legal, sino brindar información sobre asuntos legales. Su transmisión no está destinada a crear, y el hecho de recibirla no establece, una relación abogado-cliente. Los lectores deben buscar asesoramiento legal antes de tomar cualquier medida con respecto a los asuntos mencionados en esta publicación.

Julia S. KopcienskiAsociada

La Sra. Kopcienski ejerce en las áreas de contratos gubernamentales,

construcción comercial y asuntos de cuello blanco. Tiene experiencia en

litigios y procedimientos alternativos de resolución de disputas, centrándose

en seguros de construcción y cuestiones relacionadas con las garantías,

disputas de subcontratistas principales, derecho y responsabilidad por

reclamaciones, investigaciones de fraude y descubrimiento electrónico.

Además, ha asesorado a clientes sobre derechos de datos, protestas por

licitación, disputas de desempeño, privilegio y prácticas de adquisición de

las agencias federales.

La Sra. Kopcienski es graduada de la Facultad de Derecho de la Universidad

George Washington, donde completó un curso de estudio de contratos

gubernamentales que cubría cuestiones relacionadas con las adquisiciones

federales, incluida la formación, el rendimiento, el costo y la fijación

de precios, y la propiedad intelectual. Durante sus estudios de derecho,

fue miembro de la Junta de Tribunales Simulados y participó en la

Competencia de Tribunales Simulados de Contratos Gubernamentales

de la Universidad George Washington de 2016. Como finalista en esta

competencia, argumentó ante un panel de jueces federales experimentados

y fue galardonada como la Mejor Competidora General. También formó

parte del equipo de la revista Federal Circuit Bar Journal, para la cual se

desempeñó como Editora de Programas.

George Washington University School of Law (Doctorado en

Jurisprudencia, 2017)

George Washington University Graduate School of Education & Human

Development (Maestría en Estudios de Política Educativa, 2017

Loyola University Chicago (Licenciatura en Psicología, magna cum laude, y

Filosofía, magna cum laude, 2013)

SMITH PACHTER McWHORTER PLC

8000 Towers Crescent Drive, Suite 900 Tysons Corner, Virginia 22182 Teléfono: (703) 847–6300Fax: (703) 847–[email protected]

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Índice

I. Introducción ...................................................................................................................................................... 1

II. El marco estatutario .......................................................................................................................................... 1

III. 10 preguntas frecuentes sobre los programas de cumplimiento anticorrupción de la FCPA

1. ¿Qué áreas temáticas deben abordar las políticas y procedimientos de cumplimiento anticorrupción? ................................................................................................................................... 2

2. ¿Cuánta capacitación, y de qué tipo, debe proporcionar una compañía para satisfacer los estándares del DOJ/SEC? ................................................................................................................... 3

3. ¿Qué debe hacer una compañía estadounidense para evitar una conducta ilícita por parte de una filial que no sea estadounidense? ................................................................................ 4

4. ¿Qué medidas deben tomarse para prevenir la conducta ilícita de terceros? .................................. 4

5. ¿Se pueden ofrecer viajes, entretenimiento, obsequios o descuentos de productos a funcionarios gubernamentales que no sean estadounidenses? ................................................... 5

6. ¿Debería una política de cumplimiento anticorrupción de una compañía prohibir los pagos de facilitación? ......................................................................................................................... 6

7. ¿Qué se espera que haga una compañía con respecto a la investigación de posibles pagos corruptos? ........................................................................................................................................... 6

8. ¿Qué espera el DOJ/SEC que haga una compañía para evaluar su riesgo de cumplimiento de la FCPA? .......................................................................................................................................... 7

9. ¿Una compañía registrada en la SEC tiene que tomar medidas adicionales de cumplimiento anticorrupción además de aquellas tomadas por las compañías no registradas?......................... 8

10. ¿Debería el programa de cumplimiento de una compañía tener en cuenta las leyes anticorrupción que no sean estadounidenses? ................................................................................ 9

IV. Avances y tendencias en ejecución y políticas

a. Programa piloto del DOJ y política de ejecución corporativa de la FCPA (sustitución del programa piloto) ......................................................................................................................... 10

b. Actividad de ejecución en 2017 ........................................................................................................ 14

c. Cooperación internacional y actualizaciones sobre la ejecución para países clave ...................... 18

d. Evaluación del DOJ de los programas de cumplimiento corporativo ............................................. 23

V. Acciones de ejecución en 2017: resúmenes de casos ................................................................................ 25

VI. Disposiciones legales y sanciones de la FCPA .............................................................................................37

Especialistas en casos de delitos de cuello blanco de Smith Pachter McWhorter ...........................................40

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GUÍA ANUAL DE TENDENCIAS DE CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA FCPA: ENERO DE 2018 | 1

I. Introducción

“Nuestra compañía tiene una política contra el soborno y algunos procedimientos asociados pero, ¿qué más deberíamos

tener? ¿Qué esperan el DOJ y la SEC? ¿Podemos cumplir los estándares de ejecución con respecto a nuestro programa y,

al mismo tiempo, tener un negocio viable con operaciones y ventas en el exterior? Y, en vista de los recientes escándalos

de corrupción en países fuera de EE. UU., tales como Brasil y China, ¿deberíamos preocuparnos también por el

cumplimiento fuera de EE. UU.?".

En esta Guía anual de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (Foreign Corrupt Practices Act, FCPA), analizamos

las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre el cumplimiento de la FCPA, examinamos los avances y las

tendencias recientes en la ejecución y proporcionamos un resumen de los casos del año más reciente. Además, si bien EE.

UU. sigue siendo el líder mundial en términos de ejecución anticorrupción y las normas estadounidenses siguen siendo

las más relevantes para cualquier compañía sujeta a la jurisdicción de EE. UU., existe una tendencia hacia la aplicación

multinacional. Vale la pena entender esa tendencia para ayudar a su compañía y a sus socios comerciales externos a

promover el cumplimiento interno, y para mitigar el riesgo de problemas y posteriores acciones de ejecución por parte

de las autoridades, ya sea en EE. UU. o en otro país.

Se espera que esta guía sea útil para las compañías en diversas etapas de sus programas de cumplimiento anticorrupción,

desde aquellas que aún trabajan para diseñar e implementar esos programas, hasta aquellas que ya cuentan con medidas

sólidas pero que buscan garantizar que sus programas se mantengan actualizados y en constante evolución para reflejar los

riesgos cambiantes y las mejores prácticas. De principio a fin, y de conformidad con nuestra estrategia para el cumplimiento

de la FCPA, las investigaciones y la práctica de la defensa, enfatizamos un enfoque práctico. La clave para un programa

exitoso es comprender los riesgos de corrupción a los que se enfrenta su compañía en función de su perfil comercial, las

expectativas de las autoridades de ejecución y, de forma más general, las mejores prácticas desarrolladas por las comunidades

de cumplimiento, legales y comerciales. Luego, por supuesto, el programa tiene que ser práctico en términos de mitigar el

riesgo a la vez que asigna adecuadamente los recursos y establece las prioridades que se adapten a su compañía.

II. El marco estatutario

La FCPA tiene dos conjuntos de disposiciones:

» La disposición antisoborno, que hace que sea ilegal realizar un pago de corrupción a un funcionario extranjero con

el fin de obtener o mantener negocios.

» Las disposiciones de libros, registros y controles internos, que exigen que las compañías con valores cotizados en las

bolsas de valores de Estados Unidos elaboren y mantengan libros y registros que reflejen, de manera exacta y justa, las

transacciones de la corporación, y que establezcan y mantengan un sistema adecuado de controles contables internos.

Las disposiciones mencionadas anteriormente se pueden aplicar tanto a entidades corporativas como a personas, y todas

se pueden ejecutar de manera civil y penal. Al final de esta guía se proporciona una explicación más detallada de estas

disposiciones legales y las sanciones por incumplimiento.

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III. 10 preguntas frecuentes sobre los programas de cumplimiento anticorrupción de la FCPA

1. ¿Qué áreas temáticas deben abordar las políticas y procedimientos de cumplimiento anticorrupción?

Como cuestión general, las políticas y procedimientos de una compañía deben abordar áreas clásicas de riesgo de la FCPA, así como cualquier riesgo específico del perfil comercial de la compañía.

Las áreas clásicas de riesgo incluyen:

» Diligencia debida de terceros, requisitos de cumplimiento y supervisión.

» Obsequios, comidas y entretenimiento.

» Viajes del cliente.

» Reembolsos de gastos de los empleados.

» Uso de efectivo (por ejemplo, caja chica u otro efectivo necesario para pagos en el extranjero).

» Contribuciones políticas y donaciones y patrocinios de caridad.

» Pagos de facilitación.

» Solicitud de pagos y extorsión.

» Fusiones y adquisiciones: diligencia debida anticorrupción e integración del programa de cumplimiento posterior a la fusión y adquisición.

Los riesgos que podrían ser específicos del perfil comercial de una compañía pueden incluir, entre otros:

» Ventas y licitaciones gubernamentales no estadounidenses.

» Interacción con reguladores gubernamentales no estadounidenses, por ejemplo, aduanas, agencias de visas, autoridades laborales, autoridades tributarias, autoridades de emisión de licencias, particularmente si es a través de terceros asociados.

» Patrocinadores no estadounidenses que se requieran para realizar negocios en ciertos países.

» Requisitos locales para asociarse con compañías locales o para utilizar compañías locales como proveedores o proveedores de servicios.

» Hacer negocios en países con un alto grado de participación estatal en la economía o en compañías con propiedad o control del estado.

Las políticas y procedimientos de una compañía también deben abordar ciertos procesos del programa de cumplimiento:

» Capacitación y certificación.

» Recursos de orientación para el cumplimiento.

» Mecanismos de denuncias internas y contra represalias, incluida una línea directa en la que las denuncias puedan hacerse de forma anónima.

» Investigaciones internas de ética y cumplimiento.

» Sanciones a los empleados por incurrir en violaciones.

» Evaluaciones de riesgo de corrupción.

» Monitoreo y actualización del programa de cumplimiento anticorrupción, incluso mediante el uso de datos y medidas relacionadas con el funcionamiento del programa y a través de pruebas de control.

También es útil revisar el documento de Orientación emitida recientemente por el Departamento de Justicia (Department of Justice, DOJ) sobre cómo el mismo evalúa los programas corporativos de cumplimiento; dicho documento de Orientación se resume al final de esta guía y está disponible en su totalidad en https://www.justice.gov/criminal-fraud/page/file/937501/download.

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2. ¿Cuánta capacitación, y de qué tipo, debe proporcionar una compañía para satisfacer los estándares del DOJ/SEC?

El Departamento de Justicia (Department of Justice, DOJ) y la Comisión de Bolsa y Valores (Securities Exchange Commission,

SEC) de Estados Unidos esperan que la capacitación se base en el riesgo. Esto significa que debe proporcionarse capacitación

sobre cumplimiento anticorrupción a todo el personal que pudiera enfrentar la corrupción en el desempeño de sus funciones

laborales, con base en su función dentro de la organización o ubicación del trabajo, y a todo el personal con responsabilidad

gerencial o de supervisión sobre otras personas en dicho cargo, para que estén capacitados en cuanto a las políticas,

procedimientos y programa anticorrupción de la compañía. Además, se espera que los empleados en cargos de liderazgo o

confianza reciban una capacitación más profunda o más frecuente. Dichos cargos incluyen a los ejecutivos sénior y gerentes,

al personal que desempeña funciones de vigilante o guardián (legal, cumplimiento, finanzas, adquisiciones, recursos humanos)

y al personal cuyos cargos exigen que manejen transacciones o situaciones que podrían poner a la compañía en riesgo (p. ej.,

empleados que administren licitaciones gubernamentales no estadounidenses o interactúen con reguladores gubernamentales

que no pertenecen a EE. UU., o que supervisen a terceros que realicen tales funciones para la compañía).

No existen reglas específicas con respecto a la metodología de capacitación —incluyendo, por ejemplo, si se basa en la web

o es en persona— o la frecuencia que se requiere. La respuesta correcta para una compañía en cuanto a cualquier porción

dada de su fuerza de trabajo variará en función del grado de riesgo, la practicidad y la cantidad de recursos destinados.

Además, cuando se presenta un problema, desafortunadamente resulta demasiado fácil para las autoridades de ejecución

criticar en retrospectiva el programa de capacitación de la compañía. Los organismos de ejecución tampoco suelen

simpatizar con los argumentos de que hacer las cosas de manera diferente habría costado más de lo que la compañía quería

gastar. La mejor manera de desarrollar un programa de capacitación eficaz y defendible es demostrar que, sin importar

cuales sean las particularidades del programa de capacitación de la compañía, ese programa está diseñado razonablemente

e implementado de manera eficaz dados los tres factores recién mencionados: riesgo, practicidad y recursos requeridos.

Esto incluye el uso de un formato que sea efectivo y claro, teniendo en cuenta los problemas relacionados con el idioma, la

entrega de recursos adicionales a los empleados que tengan preguntas, la incorporación de las lecciones aprendidas de las

experiencias de la compañía y el monitoreo de la eficacia del programa de capacitación.

La capacitación de prestadores de servicios externos, proveedores, subcontratistas, socios comerciales y representantes o

agentes plantea su propia serie de preguntas y es más compleja de administrar. Sin embargo, aquí, nuevamente, entran en

juego los tres factores: riesgo, practicidad y recursos requeridos. Para todos los terceros, el factor práctico debe tener en

cuenta el hecho de que una compañía no controla a un tercero en la forma en que controla a los empleados. Esto significa,

por ejemplo, que no se puede esperar razonablemente que una compañía capacite a todos los terceros en el programa

de cumplimiento anticorrupción de la compañía de la misma manera que, de manera general, se espera que la compañía

brinde al menos algún nivel de capacitación a todos o a la mayoría de los empleados (pueden existir excepciones a la

capacitación de los empleados, por ejemplo, una fuerza de trabajo obrera sin posibilidad de originar o presentar problemas

con la FCPA con base en su función laboral). Sin embargo, los terceros que tengan una responsabilidad significativa de

interacción con las autoridades gubernamentales en nombre de la compañía, y que operen en entornos de alto riesgo, deben

recibir una sólida capacitación al comienzo de las relaciones comerciales, así como renovaciones periódicas, si la relación

continúa a lo largo del tiempo. La única excepción a dichos requisitos de capacitación de terceros puede ser cuando el

tercero sea en sí mismo una organización sofisticada de manera comprobable y que cumpla con sus propias políticas,

procedimientos y capacitación estrictos contra la corrupción. En cuanto a los terceros que representan menos riesgo, la

capacitación y el tipo de capacitación dependerán de las circunstancias.

Finalmente, el DOJ y la SEC esperan que la capacitación se documente y verifique, incluso a través de un proceso de

certificación.

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3. ¿Qué debe hacer una compañía estadounidense para evitar una conducta ilícita por parte de una filial que no sea estadounidense?

Desde el punto de vista del programa de cumplimiento, las compañías estadounidenses deben tratar a las filiales controladas o de propiedad absoluta o mayoritaria como propias. Las autoridades de ejecución estadounidenses verán a la casa matriz de EE. UU. como responsable, en su totalidad, de la conducta de dichas filiales. En ocasiones, podría haber argumentos técnicos sobre la jurisdicción estadounidense que podrían conducir a una defensa viable en un litigio contra una acción de ejecución que involucre a una filial que no sea de Estados Unidos. Pero un programa de cumplimiento no puede estructurarse en torno a la posibilidad hipotética y, por lo general remota, de tal defensa en caso de un problema en el futuro. Por lo tanto, el programa de cumplimiento anticorrupción de la compañía debe implementarse en dichas filiales, sujeto a cualquier adaptación o modificación razonablemente necesaria para abordar los riesgos y las leyes locales.

Con respecto a las filiales de propiedad minoritaria, se espera que las compañías estadounidenses tomen todas las medidas que sean razonables y prácticas conforme a las circunstancias para garantizar que exista un programa de cumplimiento anticorrupción sólido. Lo que resulte dependerá del grado y la naturaleza de la influencia de la compañía estadounidense sobre las operaciones. Pero también debe recordarse que, si una compañía estadounidense dota a la filial de propiedad minoritaria de su propio personal (por ejemplo, empleados secundarios), entonces se debe suponer que la conducta ilícita de dicho personal es directamente atribuible a la compañía estadounidense y que resultará en la responsabilidad corporativa. Por lo tanto, se debe tener especial cuidado para garantizar que dicho personal esté bien capacitado en las políticas y prácticas anticorrupción de la compañía estadounidense y que dicho personal reporte cualquier posible conducta ilícita que observe en la filial de propiedad minoritaria.

4. ¿Cuáles medidas deben tomarse para prevenir la conducta ilícita de terceros?

Los intermediarios, prestadores de servicios, proveedores, subcontratistas, distribuidores y socios (por ejemplo, socios de sociedad conjunta) representan una de las áreas de riesgo más importantes en la cual debe concentrarse una compañía en su programa de cumplimiento anticorrupción. En pocas palabras, los terceros se han utilizado históricamente para ocultar los ardides de corrupción, porque esa es generalmente la forma más fácil de evitar la detección dentro de la propia compañía. Además, sin importar cuán estrecha sea la relación, los terceros y sus gastos, comunicaciones y acciones están sujetos inherentemente a menos controles y menos supervisión que los empleados de la compañía.

Todo esto significa que una compañía que trabaja con terceros para realizar negocios en el extranjero debe analizar detenidamente cuáles terceros suponen el riesgo de crear problemas para la compañía en función del alcance de su participación, la ubicación del trabajo, el tamaño y la sofisticación del tercero desde el punto de vista del cumplimiento y la naturaleza e importancia de la interacción gubernamental que podría ocurrir en nombre de la compañía. Por ejemplo, ¿el gobierno es un cliente? ¿Un ente regulador? ¿Las transacciones en cuestión son de alto valor? Etc.

Luego, la compañía debe desarrollar procedimientos adecuados de diligencia debida o escrutinio, requisitos de cumplimiento, capacitación y supervisión de los terceros que supongan un riesgo. Para que tales medidas sean prácticas y capaces de una implementación y un mantenimiento eficaces, la compañía necesita tener un proceso factible para categorizar a los terceros en función del riesgo (normalmente las compañías desarrollan un proceso para clasificarlos como de riesgo bajo, medio y alto), procesos claros y estandarizados para llevar a cabo la debida diligencia, imponer requisitos contractuales relacionados con la ética y el cumplimiento que exijan e incentiven el cumplimiento (y brinden soluciones para el incumplimiento) y supervisar o auditar los pagos de la compañía a terceros y las actividades realizadas por dichos terceros. Estos procesos deben integrarse en los procesos pertinentes de adquisiciones, administración de proveedores o en otros procesos de asociación. La compañía también debe tener un mecanismo para ir más allá de su enfoque estándar para responder a las señales de advertencia que podrían ser particulares para un tercero o para un conjunto de circunstancias determinados.

Todo esto puede requerir de planificación, atención y, más importante aún, el gasto de recursos de la compañía de manera significativa.

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Afortunadamente, hay muchas lecciones valiosas que se pueden extraer de los casos de ejecución y, además, para los

profesionales con experiencia, de nuestro trabajo durante muchos años en cualquier número de casos relacionados con

la FCPA que involucran a todo tipo de terceros y los riesgos o problemas de cumplimiento asociados. La adaptación

del programa de cumplimiento anticorrupción de una compañía para abordar adecuadamente los riesgos de terceros

de una manera que sea práctica y sensible a las limitaciones de recursos, se puede hacer de manera efectiva al aplicar la

experiencia y las lecciones aprendidas.

5. ¿Se pueden ofrecer viajes, entretenimiento, obsequios o descuentos de productos a funcionarios gubernamentales que no sean estadounidenses?

Estos artículos se pueden proporcionar a funcionarios gubernamentales no estadounidenses en algunas circunstancias.

En primer lugar, la FCPA estipula una defensa afirmativa para proporcionar tales artículos cuando los mismos

constituyan gastos razonables (en términos de valor y tipo de artículo) para respaldar la promoción, demostración o

explicación de los productos o servicios de una compañía, o para respaldar el desempeño de un contrato. "Defensa

afirmativa" significa que la carga de demostrar que el gasto cumple con estos requisitos recaerá sobre la compañía.

Hay bastantes ejemplos publicados de escenarios permisibles provistos a través de los Comunicados de Opinión

publicados por el DOJ, así como en la Guía sobre la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero del DOJ/SEC.

Los ejemplos con los que hemos tratado al practicar en esta área son muchos y muy variados y han incluido, entre

otras situaciones: descuentos de productos; obsequios de muestras de productos; cenas de negocios con funcionarios

individuales o cenas más grandes para grupos de funcionarios; viajes a las instalaciones de la compañía para fines de

capacitación, acompañados de modestos entretenimientos como cortesía profesional; y viajes aéreos en clase ejecutiva

según corresponda, con base en la duración del viaje y el nivel del funcionario, y de conformidad con las políticas de la

compañía para sus propios empleados, entre muchos otros.

Los temas centrales son: si uno o más de los propósitos estatutarios reconocidos están verdaderamente en juego; si

el tipo y el valor del artículo o beneficio a proporcionar es razonable a la luz del propósito o, en otras palabras, si

un fiscal razonable u otra autoridad de ejecución pudiera concluir que el valor de un viaje u otra hospitalidad es lo

suficientemente alto como para comenzar a influir de manera corrupta en el destinatario; si existe revisión y aprobación

adecuadas dentro de la compañía, incluso normalmente de parte de personal legal o de cumplimiento o, al menos, de

personal de la gerencia con suficiente autoridad y capacitación en cuanto a problemas de cumplimiento; si hay evidencia

documentada de que el gasto es adecuado; y si hay transparencia con el empleador del funcionario extranjero u otra

agencia gubernamental asociada.

En segundo lugar, dado que la responsabilidad de la FCPA solo se origina cuando la provisión del artículo de valor es

corrupta, puede haber circunstancias en las que este elemento no se cumpla. Desde el punto de vista legal, eso significa que

el gobierno no pudo cumplir con su carga de presentar pruebas para demostrar que hubo una intención de influenciar al

funcionario para obtener o mantener negocios. Dicho esto, esta es una distinción legal que debería hacer poca diferencia para

el programa de cumplimiento anticorrupción de una compañía: los mismos factores que apoyarían la defensa afirmativa

normalmente apoyarían un argumento de que el gobierno no puede demostrar un propósito corrupto en primer lugar.

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6. ¿Debería una política de cumplimiento anticorrupción de una compañía prohibir los pagos de facilitación?

Cada vez es más común que las compañías prohíban los pagos de facilitación, es decir, pagos de bajo valor hechos a un

funcionario para que lleve a cabo o acelere actos gubernamentales rutinarios no discrecionales a los que tiene derecho

una compañía, pero para los cuales el funcionario esencialmente busca una propina antes de llevarlos a cabo. Los pagos

de facilitación están permitidos según la FCPA. La tendencia a prohibirlos a pesar de ese hecho parece provenir de una o

más de las siguientes razones: en primer lugar, en la economía global actual y con una mayor conciencia de los asuntos de

cumplimiento en general en el mundo corporativo, las compañías son cada vez más sensibles al hecho de que tales pagos

por lo general no están permitidos según las leyes anticorrupción de otras naciones; en segundo lugar, algunas compañías

consideran que, del mismo modo que lo hace la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Organisation

for Economic Co-operation and Development, OCDE), permitir tales pagos podría generar una sensación de complacencia

entre los empleados de la compañía con respecto al soborno, o alentar a los funcionarios a exigir estos u otros tipos de pagos;

y en tercer lugar, algunas compañías han llegado a la conclusión de que sortear los pagos permisibles y los no permisibles es

demasiado difícil como para que valga la pena la capacitación, la revisión legal y la supervisión de las transacciones relevantes.

En última instancia, dado que estos pagos son legales según la legislación de EE. UU., desde la perspectiva

estadounidense, la decisión de prohibirlos es de carácter comercial en lugar de una decisión legal. Y la realidad es que,

en algunas partes del mundo, puede ser extremadamente difícil obtener actos rutinarios del gobierno a los que una

compañía tiene derecho sin pagar tales propinas. Si no se pagan, pueden producirse retrasos o denegaciones rotundas

del acto al que tiene derecho la compañía. No obstante, debido a que la excepción es limitada, se recomiendan controles

claros y la revisión de parte del personal legal o de cumplimiento. Si, por otro lado, una compañía opta por prohibir

dichos pagos por completo, es importante brindar apoyo, incluso con respecto a ayudar a los empleados a planificar

con antelación estos obstáculos y desarrollar estrategias efectivas para resistir dichas exigencias sin comprometer

indebidamente las necesidades del negocio. Hemos descubierto que esto se puede hacer, pero requiere reflexión y algo

de dedicación de formación interna, orientación legal y recursos de planificación empresarial para implementar una

prohibición de pagos de facilitación que realmente funcione en la práctica.

7. ¿Qué se espera que haga una compañía con respecto a la investigación de posibles pagos corruptos?

Cuando una compañía tiene motivos para pensar que un empleado o un socio comercial pueden haber realizado pagos

corruptos a un funcionario extranjero, el DOJ y la SEC esperan que la compañía examine el problema con suficiente

rigor y profundidad para poder evaluar:

○ si los pagos se produjeron o, incluso si no se produjeron, si se ofrecieron o fueron autorizados;

○ cuál fue el beneficio que la compañía obtuvo o buscaba;

○ cuáles empleados de la compañía estuvieron involucrados y hasta qué nivel se conoció el hecho en la cadena

de mando;

○ si hubo supervisores que conocían el hecho, si hicieron caso omiso del mismo de forma intencional o que

fallaron en capacitar o supervisar adecuadamente a los subordinados que estaban involucrados;

○ por qué ocurrió la falla de cumplimiento; por ejemplo, si un empleado fue la "manzana podrida" o si

también existieron fallas en las políticas, procedimientos, capacitación, mecanismos internos de denuncia,

cultura (si existe una cultura de que el fin justifica los medios) u otros asuntos de proceso;

○ si el personal que funge como vigilantes y guardianes del cumplimiento (personal legal, de cumplimiento,

finanzas, adquisiciones, recursos humanos) incumplió sus responsabilidades;

○ si existe evidencia de que el incidente fue aislado o único o si, por el contrario, existe evidencia de que reflejó

un patrón o un conjunto mayor de problemas de corrupción;

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○ si se involucró a un socio comercial, cuál fue su culpabilidad y si se debe dar por terminada la relación o se

puede confiar en el socio en el futuro; y

○ si existen obligaciones de divulgación en virtud de la legislación local o estadounidense según la naturaleza de

la conducta.

Con respecto a la última viñeta, no existe una obligación legal general de divulgar una infracción a la FCPA a las

autoridades estadounidenses, pero podría haber una obligación de divulgarla a nivel local, o incluso a las autoridades

estadounidenses, dependiendo de las circunstancias. Por ejemplo, si los pagos se realizaron a funcionarios extranjeros

en relación con la ejecución de un contrato del gobierno de Estados Unidos, podría haber una obligación de divulgación

obligatoria según el Reglamento Federal de Adquisiciones (Federal Acquisition Regulation, FAR).

Si una compañía decide divulgar información al gobierno, o por otras razones se ve sujeta a una investigación del

gobierno, entonces el enfoque de la investigación interna también debe tener en cuenta el tema de la cooperación. En

este sentido, vale la pena señalar dos políticas del DOJ relativamente recientes. Primero, un memorando normativo de

2015 emitido por la Exfiscal General, Sally Q. Yates, enfatiza que, si una compañía desea ser elegible para el crédito por

cooperación del DOJ, la compañía debe proporcionar al DOJ todos los hechos relevantes sobre las personas involucradas

en la conducta ilícita a nivel corporativo. Segundo, un conjunto de disposiciones agregadas al Manual del Fiscal de EE.

UU. (U.S. Attorney’s Manual, USAM) en 2017 hace que ciertos preceptos permanentes se prueben por primera vez en

el “programa piloto” del DOJ en relación con el crédito por divulgación y cooperación. Las disposiciones analizan las

expectativas del DOJ en términos de cooperación, rectificación y resolución de conflictos entre una investigación interna

y cualquier investigación gubernamental. Los profesionales con experiencia han estructurado durante mucho tiempo sus

investigaciones de una manera que debería satisfacer estas expectativas del DOJ, pero aun así estas políticas escritas ofrecen

una piedra angular importante y también pueden ayudar a educar a las partes interesadas clave dentro de una compañía

acerca de cómo y por qué debe estructurarse una investigación interna de una manera determinada.

Finalmente, una nota sobre las expectativas en cuanto a los métodos de investigación: no existe un guion preestablecido

para lo que constituye una investigación adecuada. Pero los organismos de ejecución esperan ver un alcance riguroso,

independencia y objetividad por parte del equipo de investigación, una evidencia contundente de esfuerzos de

preservación, la recopilación y revisión exhaustivas de correos electrónicos y no electrónicos (incluso de servidores,

computadoras portátiles, dispositivos personales y otros medios), análisis de registros financieros y entrevistas

de empleados, exempleados o terceros, si corresponde, así como el análisis de las causas raíz y una rectificación

estructurada adecuadamente para abordar esas causas. Cuán lejos llegar dependerá de lo que sea razonable dentro de las

circunstancias de cada caso, y se puede defender como tal si surge la necesidad.

8. ¿Qué espera el DOJ/SEC que haga una compañía para evaluar su riesgo de cumplimiento de la FCPA?

El DOJ y la SEC esperan que una compañía tome medidas específicas para evaluar su riesgo de cumplimiento de la

FCPA con respecto a las actividades comerciales en curso y futuras. El grado de formalidad y la complejidad de esta

evaluación de riesgos variarán de acuerdo con el tamaño, la naturaleza y la complejidad de la compañía, al igual que con

factores tales como el alcance de las operaciones y negocios no estadounidenses de la compañía, los países con mayor

riesgo de corrupción en los que la compañía tenga negocios, el grado de interacción con agencias gubernamentales

extranjeras y los funcionarios necesarios para llevar a cabo los negocios de la compañía, así como la medida en que la

compañía confíe en terceros para que ayuden en esas interacciones.

Algunas compañías grandes participan en procesos muy formales y estructurados de evaluación de riesgos de la

FCPA, por ejemplo, al realizar talleres de evaluación de riesgos con personal en cargos de liderazgo y con funciones

corporativas clave, que buscan abordar el riesgo a nivel de toda la compañía y, más específicamente, con respecto a las

operaciones en países particulares o para líneas particulares de negocios; al sintetizar los resultados de estos talleres; y

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al desarrollar planes de mitigación de riesgos basados en los resultados. Este tipo de proceso de evaluación de riesgos

también va acompañado de tomar en cuenta la información generada por las investigaciones relacionadas con el

cumplimiento, las consultas con el personal legal/de cumplimiento planteadas por la compañía, los resultados de la

actividad de auditoría interna y otras fuentes de información.

Otras compañías, en función de su tamaño, complejidad de las operaciones o alcance de sus negocios fuera de EE. UU.,

o de la etapa de desarrollo de sus procesos de evaluación de riesgos, pueden emprender un proceso de evaluación de

riesgos que sea algo menos complejo. Sin embargo, incluso en esos casos, es importante que la compañía se comprometa

a identificar a la persona dentro de la compañía que está en condiciones de ayudar a identificar el riesgo de corrupción

en los negocios de la compañía y a desarrollar un proceso para recopilar información de dichas fuentes, a organizarla,

utilizarla para ser la base del programa de cumplimiento anticorrupción de la compañía y luego actualizar dicha

información de manera periódica. Además, el DOJ, en particular, se ha enfocado cada vez más en los datos, esperando

que las compañías recopilen y analicen datos sobre sus riesgos, que utilicen los hallazgos de la auditoría interna, así

como los resultados de las investigaciones internas, y que actualicen periódicamente su programa en consecuencia. Sin

embargo, tales prácticas son acertadas no solo porque los organismos de ejecución lo esperan, sino también porque

tal proceso es necesario para poder implementar recursos valiosos de cumplimiento de manera sabia: todo esto cuesta

tiempo y dinero, y el propósito principal de un negocio es ser exitoso, por los clientes y consumidores, los accionistas

o propietarios y los empleados de la compañía. Un proceso de evaluación de riesgos efectivo ayudará a la compañía a

enfocar esos recursos en donde más se necesiten.

9. ¿Una compañía registrada ante la SEC tiene que tomar medidas adicionales de cumplimiento anticorrupción además de aquellas que toman las compañías no registradas?

La respuesta corta a esta pregunta es: sí, pero...

Sí: porque la FCPA impone obligaciones adicionales a las compañías públicas, es decir, las mismas están legalmente

obligadas a mantener libros y registros precisos, y un sistema adecuado de controles contables internos. Esas

obligaciones se extienden a todas las partes de una compañía pública que esta posea, incluidas las filiales de propiedad

absoluta y de propiedad mayoritaria, y otras filiales corporativas. Las compañías públicas son, además, estrictamente

responsables por el incumplimiento: no se requiere una mala intención para la responsabilidad civil, aunque sí es

necesaria para la responsabilidad penal según estas disposiciones.

Pero: todas las compañías deben saber que el DOJ ha importado los libros y registros y el estándar legal de controles

internos a los requisitos del Departamento, como cuestión de política, para un programa eficaz de cumplimiento

anticorrupción. Esto se manifiesta en los requisitos que el DOJ impone a todas las compañías, tanto públicas como

privadas, cuando llega a un acuerdo con las mismas en una disputa relacionada con la FCPA. Esos requisitos ahora

exigen como medida estándar que la compañía mantenga un programa de cumplimiento anticorrupción que cumpla

con los elementos establecidos en la guía emitida por los organismos de ejecución (principalmente, por el DOJ). Uno

de esos elementos es que la compañía mantenga controles internos y procedimientos financieros y contables suficientes

para proporcionar garantías razonables de que: los libros y registros reflejan con precisión el contenido de cualquier

transacción económica y no se usan para ocultar los "fondos para sobornos" u otros gastos inapropiados; la ejecución y

el registro de transacciones es por autorización de la administración; el acceso a los activos está autorizado; y los activos

registrados se comparan con los activos existentes a intervalos regulares. Finalmente, cuanto mayor sea el perfil de riesgo

de la compañía o de ciertas actividades comerciales en las que esta participa, más rigurosos deben ser los controles.

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10. ¿Debería el programa de cumplimiento de una compañía tener en cuenta leyes anticorrupción que no sean estadounidenses?

Ciertamente, cualquier compañía con negocios u operaciones fuera de EE. UU. debe tener en cuenta las leyes

anticorrupción aplicables del país local, y de otros países si sus leyes se aplican a la compañía y tienen aplicabilidad

extraterritorial (como la Ley Antisoborno del Reino Unido). Además, la cooperación multijurisdiccional entre diferentes

autoridades nacionales se ha vuelto más frecuente en los últimos años. Finalmente, podría decirse que hay una tendencia

de más países tomando medidas para implementar leyes anticorrupción más estrictas y para hacer cumplir esas leyes.

Por ejemplo, en los últimos años se aprobaron nuevas leyes en Argentina, Brasil, Colombia y México. Si bien no todas

estas leyes se hacen cumplir con rigurosidad todavía, al menos en algunas jurisdicciones, como Brasil, ha habido un

movimiento en esa dirección y es posible que la ejecución aumente en varias jurisdicciones no estadounidenses en el

futuro. Estados Unidos sigue siendo el principal agente de ejecución en esta área, y es probable que lo sigan siendo

por muchos años más. Por lo tanto, no sorprende que las compañías sujetas a la jurisdicción estadounidense tiendan a

centrar sus programas de cumplimiento anticorrupción en primer lugar en la FCPA. Pero cada vez se da más el caso de

que no se puede ignorar, ni presumir como ineficaces, las leyes anticorrupción de otros países.

Los preceptos centrales de las leyes anticorrupción de Estados Unidos y de otros países tienden a ser iguales o muy

similares. Y donde hay diferencias, las leyes estadounidenses tienden a ser igual de completas o más extensas. Como

un ejemplo, la Ley Antisobornos del Reino Unido criminaliza tanto el soborno gubernamental como del sector privado

(también conocido como “soborno comercial”), mientras que la FCPA penaliza solamente el soborno gubernamental;

sin embargo, existen otras leyes estadounidenses para enjuiciar el soborno comercial, incluso cuando dicho soborno

se comete fuera de Estados Unidos. Como otro ejemplo, aunque hay varios países en el mundo cuyos sistemas de

derecho penal no contemplan la responsabilidad penal corporativa si no existe participación de la gerencia de alto

nivel en la conducta, en virtud de la legislación estadounidense, cualquier empleado o tercero que actúe como agente

de la compañía (según el significado de los principios de responsabilidad indirecta) puede originar responsabilidad

corporativa. Sin embargo, hay algunas excepciones limitadas por las cuales la legislación anticorrupción de Estados

Unidos es menos extensa que las leyes de otras naciones. Por ejemplo, EE. UU. permite pagos de facilitación, mientras

que las leyes anticorrupción de otras naciones generalmente no lo hacen. Como otro ejemplo, la Ley Antisobornos del

Reino Unido (U.K. Bribery Act) va más allá que la FCPA en términos de responsabilidad por los actos de terceros, a

través de la disposición de “incumplimiento corporativo para evitar el soborno” del Reino Unido. Es por esta razón

que, si bien es razonable enfocar el programa de cumplimiento anticorrupción de una compañía en la legislación

estadounidense, las leyes de otros países también deben tenerse en cuenta cuando sean aplicables a las operaciones de la

compañía.

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V. Avances y tendencias en ejecución y políticas

a. Programa piloto del DOJ y política de ejecución corporativa de la FCPA (sustitución del programa piloto)

El 5 de abril de 2016, la División Criminal del DOJ inició un “Programa piloto” de la FCPA de un año para alentar las

divulgaciones voluntarias y la cooperación de las corporaciones con asuntos de la FCPA1 y delineó el tipo de crédito que

las corporaciones podrían recibir por la divulgación y cooperación. También buscó aumentar la transparencia del DOJ

en la identificación del crédito potencial por la divulgación voluntaria, la cooperación y la rectificación. El programa

piloto se amplió posteriormente en marzo de 2017.2

El 29 de noviembre de 2017, citando el aumento de las divulgaciones voluntarias después de la promulgación del

programa piloto, el Fiscal General Adjunto Rod Rosenstein anunció una Política de Ejecución Corporativa de la FCPA

revisada con base en los principios delineados en el programa piloto.3 La nueva política codifica ciertos aspectos del

programa piloto "tal cual" y revisa otros.

El Fiscal General Rosenstein publicó la guía directamente en el Manual del Fiscal de EE. UU. (USAM)4 y no a través de

un memorándum, para facilitar la fácil comprensión y aplicación por parte de los atareados fiscales. Aunque se publicó

en el USAM, la nueva política no crea derechos privados y no se puede hacer cumplir en un tribunal. Por el contrario,

al igual que los memorandos de política del DOJ y otras políticas operativas internas, se estableció para proporcionar

orientación y promover la aplicación consistente.

Con respecto al contenido, la nueva política va más allá que cualquier otra orientación del DOJ para incentivar a

las compañías a la divulgación voluntaria. La política incluye una presunción de declinación cuando, en ausencia de

circunstancias agravantes, una compañía divulga voluntariamente su conducta ilícita, coopera completamente y rectifica

dicha conducta de manera oportuna y adecuada de acuerdo con las definiciones y estándares establecidos en la política.

Las circunstancias agravantes pueden incluir la participación de la gerencia ejecutiva de la compañía en la conducta

ilícita, un beneficio significativo para la compañía por incurrir en la conducta ilícita, el carácter generalizado de la

conducta ilícita dentro de la compañía y la reincidencia delictiva.

En los casos en que una compañía divulgue voluntariamente una ofensa y cumpla con todos los demás requisitos, pero las

circunstancias agravantes obliguen al DOJ a entablar acciones judiciales, la nueva política ordena al fiscal que igualmente

recomiende una reducción del 50% del límite inferior del rango de multas de las Pautas de Sentencia de Estados Unidos (U.S.

Sentencing Guidelines, USSG). Además, el DOJ generalmente no solicitará un monitor si la compañía ha implementado un

programa de cumplimiento efectivo. La política también estipula que, cuando una compañía no divulgue voluntariamente la

fechoría pero luego coopere por completo y rectifique el daño de manera adecuada, el DOJ recomendará una reducción del 25%.

Aunque el DOJ recomiende una reducción de la multa penal de conformidad con los criterios antes mencionados, las

compañías igualmente estarán obligadas a pagar el reintegro, incautación o restitución a partir de la conducta ilícita en cuestión.

Este será el caso incluso cuando el DOJ se niegue a presentar cargos. Además, las compañías deben asegurarse de cumplir con

las definiciones de "divulgación voluntaria", "cooperación total" y "rectificación oportuna y adecuada".

El DOJ evaluará si la divulgación se produjo antes de una amenaza inminente de divulgación o investigación

1 Consulte Andrew Weissmann, Jefe, Sección de Fraude, División Criminal del DOJ, The Fraud Section’s Foreign Corruption Practices Act Enforcement Plan and Guidance (5 de abril de 2016).

2 Consulte Kenneth A. Blanco, Fiscal General Adjunto Interino, Discurso en el Instituto Nacional de Colegios de Abogados de Estados Unidos sobre delitos de cuello blanco, disponible en https://www.justice.gov/opa/speech/acting-assistant-attorney-general-kenneth-blanco-speaks-american-bar-association-national.

3 Consulte Fiscal General Adjunto Rod Rosenstein hace declaraciones en la 34ª Conferencia Internacional sobre la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero, (29 de noviembre de 2017), disponible en https://www.justice.gov/opa/speech/deputy-attorney-general-rosenstein-delivers-remarks-34th-international-conference-foreign.

4 Consulte USAM 9-47.1: Política de Ejecución Corporativa de la FCPA.

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gubernamental; dentro de un tiempo razonablemente rápido después de tener conocimiento del delito (siendo obligación de la compañía el demostrar el carácter oportuno de esto); y si incluyó una divulgación de todos los hechos relevantes conocidos por la compañía, incluidos los hechos sobre las personas involucradas en la infracción.

El crédito por cooperación total requiere que:

○ Las compañías divulguen oportunamente "todos los hechos" relevantes a la ofensa. Esto significa proporcionarle al DOJ todos los datos recopilados durante la investigación independiente de la compañía, lo que incluye, entre otros: información de fuentes específicas; actualizaciones oportunas sobre la investigación interna de la compañía; cualquier actividad criminal cometida por funcionarios, empleados o agentes de la compañía, y posible conducta criminal por parte de todas las compañías externas.

○ La cooperación sea proactiva en lugar de reactiva. Las compañías deben divulgar los hechos sin que se les exija específicamente que lo hagan y deben identificar de manera proactiva las oportunidades en las que el DOJ podría obtener evidencia relevante.

○ Los documentos relevantes se recopilen y preserven de manera oportuna, lo que incluye documentos en el extranjero (y la ubicación de dichos documentos), la facilitación de documentos obtenidos de terceros y la traducción de documentos relevantes cuando sea necesario.

○ Las compañías resuelvan los conflictos entre sus investigaciones propias y las del DOJ.

○ Las compañías permitan entrevistar a los funcionarios, empleados, agentes y, en algunos casos, faciliten la obtención de testigos externos.

Además, las compañías deben rectificar la conducta ilícita de manera oportuna y suficiente. Para recibir el crédito completo, una compañía debe demostrar que:

○ Ha analizado la causa raíz de la conducta subyacente y ha tomado medidas correctivas para abordar la causa raíz.

○ Ha implementado un programa eficaz de ética y cumplimiento, el cual varía en función del tamaño y los recursos de una organización. Entre otros factores, el DOJ considerará la autoridad e independencia de la persona en el cargo de cumplimiento y la experiencia en cumplimiento disponible para la junta; la "calidad y experiencia" del personal involucrado en el cumplimiento; la "compensación y promoción" del personal involucrado en el cumplimiento, y la auditoría del programa de cumplimiento.

○ Ha sancionado a los empleados de manera adecuada, incluidos los responsables de la conducta ilícita (ya sea directamente o por no proporcionar supervisión) y aquellos que supervisan el área en la que se produjo la conducta ilícita.

○ Ha conservado registros comerciales y ha prohibido la destrucción o la eliminación inadecuada de registros, ya sea de forma manual o mediante el uso de software que no los conserve correctamente.

El DOJ también revisará todos los pasos adicionales que tomó la compañía que demuestren que la misma reconoce la seriedad de la conducta ilícita de la compañía.

Si bien no todos los aspectos de la política son nuevos o novedosos, vale la pena seguir analizando algunas características. En primer lugar, la política ahora incluye una "presunción" de una declinación en la que las compañías informan por cuenta propia, cooperan y rectifican. Esta adición seguramente pretendía proporcionar mayor certeza a las organizaciones que contemplan la divulgación voluntaria.

En segundo lugar, con respecto a la rectificación, la política requiere que las compañías analicen la causa raíz de la conducta subyacente. Este requisito hace explícita una expectativa que solo estaba implícita en el requisito previo de la política de que las compañías implementen o aumenten, según corresponda, un programa de ética y cumplimiento. Se

espera que las compañías identifiquen el problema y rectifiquen la causa de la conducta ilícita específica en cuestión.

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En tercer lugar, la política especifica que un programa de cumplimiento adecuado requiere que el personal de

cumplimiento tenga suficiente autoridad e independencia. La palabra "autoridad" no aparecía en el lenguaje del

programa piloto. Esto, así como los demás requisitos para el personal de cumplimiento, resaltan la expectativa del DOJ

de que el personal de cumplimiento tenga acceso a la junta y esté facultado para promulgar políticas y ejecutar cambios

significativos dentro de una organización.

Si bien esta nueva guía y su incorporación al USAM es un cambio positivo, las compañías aún deben analizar los hechos y

circunstancias únicos que rodean una infracción a la FCPA al determinar si desean o no informar por cuenta propia, incluidos

los pros y los contras de hacerlo. Por ejemplo, la divulgación siempre dará como resultado el reintegro, la incautación o la

restitución, incluso cuando el DOJ se niegue a presentar cargos. Esta pérdida de ingresos debe sopesarse con las ventajas que

puede traer la divulgación voluntaria. Finalmente, antes de la divulgación voluntaria, las organizaciones deben estar seguras de

que pueden cumplir con los requisitos de "divulgación voluntaria", "cooperación total" y "rectificación oportuna y adecuada"

tal como se definen en la política. De lo contrario, podría anularse cualquier ventaja que la compañía pudiera haber obtenido

mediante la divulgación voluntaria. Como en cualquier investigación gubernamental, y ciertamente, para poder calificar para

obtener el máximo crédito según la nueva política, es fundamental que las compañías y sus abogados hagan seguimiento y

documenten cuidadosamente su cooperación durante todo el curso de la investigación.

Si bien es poco probable que la nueva política cambie radicalmente el análisis que las compañías emprenden al

determinar si divulgan voluntariamente, la reducción de las multas y evitar la presencia de un monitor son incentivos

significativos para aquellas compañías que ya contemplan la divulgación voluntaria y buscan un impulso en esa

dirección. Tal como lo hizo anteriormente el programa piloto, la política brinda a las compañías la seguridad de que la

divulgación voluntaria reducirá las multas y les permitirá evitar un monitor.

i. Declinaciones

El resultado más favorable posible en una investigación gubernamental relacionada con la FCPA es obtener una declinación del

organismo de ejecución. En 2017, el DOJ otorgó dos declinaciones en virtud del programa piloto:5 Linde North America Inc.

y CDM Smith, Inc. En ambos casos, el DOJ tomó en cuenta los siguientes factores al tomar la decisión de cerrar el caso: (1)

divulgación voluntaria oportuna; (2) investigación exhaustiva de la compañía; (3) cooperación plena de la compañía, incluido el

suministro de todos los hechos relevantes sobre las personas involucradas o responsables de la conducta ilícita, y el acuerdo de

la compañía de continuar cooperando en cualquier investigación en curso de las personas involucradas (cuando corresponda);

(4) el acuerdo de reintegrar las ganancias que recibió debido a la conducta impropia; (5) los pasos que la compañía tomó para

mejorar su programa de cumplimiento y sus controles contables internos; y (6) la rectificación completa de la compañía, que

incluye, entre otros, el despido y la toma de medidas disciplinarias contra empleados en todos los niveles (incluidos los gerentes

y ejecutivos involucrados en la conducta ilícita).

En ambos casos, el DOJ exigió a las compañías que reintegraran las ganancias del ardid subyacente. A Linde no solo se le

exigió que reintegrara las ganancias que recibió de la conducta ilícita, sino que también cediera a Estados Unidos las ganancias

corruptas que retuvo de las compañías en propiedad o bajo el control de los funcionarios extranjeros a los que realizó los pagos

corruptos. Este enfoque de exigir a las compañías que devuelvan sus ganancias al DOJ es relativamente nuevo. Históricamente,

la declinación no implicaba la imposición de ninguna multa ni rectificación financiera. De esta forma, las declinaciones en

virtud del programa piloto y ahora la Política de Ejecución Corporativa son más similares a los acuerdos de no enjuiciamiento.

Sin embargo, las declinaciones siguen siendo una resolución más favorable puesto que no implican varias obligaciones que los

acuerdos de no enjuiciamiento suelen implicar, como los requisitos de informes prospectivos.

5 El DOJ otorgó cinco declinaciones en virtud del programa piloto en 2016: Una lista de todas las declinaciones celebradas en 2016 y 2017 en virtud del programa piloto y los acuerdos escritos para las mismas están disponibles en https://www.justice.gov/criminal-fraud/pilot-program/declinations.

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ii. Descuentos de multas penales

Como se discutió en la sección anterior, en virtud del Programa piloto y ahora de la Política de Ejecución Corporativa,

para calificar para un crédito de reducción plena, una compañía debe:

○ divulgar la conducta por su cuenta de manera voluntaria;

○ cooperar completamente con una investigación del DOJ;

○ rectificar, según corresponda, los controles internos y los programas de cumplimiento; y

○ reintegrar las ganancias ilícitas.

El cumplimiento total de estos requisitos puede dar como resultado una reducción de hasta un 50% del límite inferior del

rango de multas de las USSG aplicable. Las compañías que no divulguen la conducta por su cuenta de manera voluntaria

son elegibles para recibir no más de un 25% de reducción del límite inferior del rango de multas sugerido por las USSG.

Por ejemplo, en su acuerdo de 2017 con SBM, el DOJ no ofreció crédito de divulgación porque la compañía informó la

conducta casi un año después de haberse enterado del problema. Sin embargo, SBM calificó para el descuento restante

del 25% del límite inferior del rango de multas de las USSG porque cooperó con la investigación del DOJ, incluida una

investigación acelerada sobre la conducta de soborno. Además, SBM llevó a cabo importantes medidas correctivas,

incluidos el despido y la destitución de los empleados implicados en la conducta delictiva, la terminación de acuerdos

de larga data con algunas agencias y la implementación de un sistema nuevo y mejorado de controles internos para

abordar y mitigar los riesgos de cumplimiento en lo relacionado con actos de corrupción. El DOJ también consideró la

incapacidad de SBM para pagar una multa.

En Keppel Offshore, a pesar de que no hubo divulgación voluntaria, el DOJ otorgó a la compañía un descuento del

25% del rango de multas de las USSG. El DOJ citó la cooperación sustancial de la compañía con la investigación

del Departamento de Justicia y la aplicación de medidas correctivas amplias. Específicamente, Keppel despidió o

sancionó de otro modo a los empleados involucrados en la conducta delictiva, e implementó un sistema mejorado de

cumplimiento y controles internos para abordar y mitigar los riesgos de corrupción. Del mismo modo, en Las Vegas

Sands, el DOJ determinó que la compañía calificaba para una reducción del 25%. El DOJ otorgó la reducción en

función de una serie de factores que incluyen la naturaleza y la gravedad de las infracciones de los controles internos,

y el hecho de que Las Vegas Sands cooperó plenamente en la investigación y rectificó por completo. La cooperación de

Las Vegas Sands incluyó la realización de una investigación interna exhaustiva y la recopilación voluntaria, análisis y

organización de una gran cantidad de pruebas e información para el gobierno en respuesta a las solicitudes, incluida

la traducción de documentos clave. Además, la compañía ya no emplea ni está afiliada con ninguna de las personas

implicadas en la conducta. Las Vegas Sands también tomó medidas correctivas amplias, incluida la modernización

y expansión de sus funciones y programas de cumplimiento y auditoría, y la realización de importantes cambios de

personal, como la retención de las funciones legales, de cumplimiento, de auditoría interna y de control financiero de

los líderes nuevos. Otros ejemplos similares incluyen Telia y SQM. Ninguno de los dos divulgó voluntariamente, pero

ambos recibieron el crédito de cooperación máximo restante del 25% permitido según el programa piloto y la Política

de Ejecución Corporativa.

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b. Actividad de cumplimiento en 2017

i. Resoluciones corporativas

Las resoluciones corporativas en 2017 fueron inferiores a las cifras récord de 2016, pero se mantuvieron altas, y

los importes de liquidación fueron significativos. La SEC y el DOJ presentaron cada uno 10 acciones de ejecución

corporativas en 2017, por debajo de los números sin precedentes de 14 y 24 acciones que presentaron los respectivos

organismos en 2016. Los totales de resolución corporativa de la SEC en 2017 superaron las cifras entre 2013 y 2015,

mientras que los totales del DOJ en 2017 superaron los totales entre 2013 y 2015 y coincidieron con los de 2014.

SECDOJ

20172016201520142013

98

10

7

2

8

14

24

FCPA Enforcement ActionsCorporate Resolutions

10 10

SECDOJ

Acciones de ejecución de la FCPA – Resoluciones corporativas

Corporate FCPA Defendants

20172016201520142013

Compañías no estadounidenses

Compañías estadounidenses

9

13

9

18

98

3

20

11

8

Demandados corporativos de la FCPA

Hubo más acciones de ejecución en contra de corporaciones e individuos no estadounidenses en 2017, que en contra de

corporaciones y ciudadanos estadounidenses. Esto marca el segundo año consecutivo en que se produjo esto.

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ii. Acciones de ejecución contra individuos y el Memorándum Yates

El número de enjuiciamientos individuales del DOJ en 2017 fue más del doble registrado en 2016, y coincide con el

mayor número de enjuiciamientos del DOJ en los últimos cinco años. El número de acciones individuales de la SEC se

redujo de un máximo de ocho en 2016, a tres en 2017.

La proporción de ciudadanos no estadounidenses acusados también fue significativa. De los 17 casos, el 70% no eran

ciudadanos estadounidenses, lo que representa un aumento del 65% en 2016.

20172016201520142013

14

5

14

3

12

4

9

2

6

8

SECDOJ

FCPA Enforcement ActionsIndividual Actions

Acciones de ejecución de la FCPA – Acciones individuales

Demandados individuales de la FCPA

20172016201520142013

Ciudadanos no estadounidenses

Ciudadanos estadounidenses

98

910

554

3

18

12

Demandados individuales de la FCPA

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Durante varios años, el DOJ ha declarado que enjuiciar a individuos en asuntos de la FCPA es una prioridad. En 2015,

el Memorándum Yates formalizó esta política preexistente. Al menos para 2017, el objetivo de esta política de larga

data pareció haber tenido cierta relevancia, aunque debe tenerse en cuenta que las cifras no fueron más altas que hace

cuatro o cinco años.

Sin embargo, analizar las cifras por sí solas puede ser engañoso, debido a la duración práctica de una investigación de

la FCPA y los pasos que se deben seguir antes de acusar a las personas. Por lo tanto, aún queda por ver si el organismo

aumenta sus enjuiciamientos de personas significativamente a lo largo del tiempo como resultado del Memorándum

Yates. Independientemente de las cifras, el enfoque explícito del gobierno sobre las personas es fundamental para sentar

la base para la manera en que se llevan a cabo las investigaciones internas y cómo se maneja la cooperación con una

investigación gubernamental.

iii. Acciones de ejecución destacadas

Telia

El DOJ anunció el 21 de septiembre de 2017 que la compañía de telecomunicaciones Telia Company AB, con base en

Suecia, un exemisor de Recibos de Depósitos Americanos (American Depositary Receipt, ADR), había llegado a una

resolución con las autoridades estadounidenses, holandesas y suecas para resolver los cargos derivados de un ardid de la

filial uzbeka de la compañía, Coscom, LLC, para pagar sobornos en Uzbekistán.

Telia llegó a un acuerdo con el DOJ, la SEC y las autoridades holandesas y suecas. Telia acordó pagar al Ministerio

Público de los Países Bajos (Openbaar Ministrie, OM) una sanción penal de $274 millones, y otros $274 millones al

DOJ, lo que equivale a una sanción penal total de $548 millones; implementar controles internos rigurosos y cooperar

en la investigación en curso del DOJ; y reintegrar ganancias e intereses prejudiciales a la SEC por un monto de $457

millones, lo cual asciende a un total de multas y devoluciones de más de $1 mil millones. Sin embargo, Telia no pagará

la cantidad total: en su lugar, el DOJ acordó abonar la sanción penal que Telia pagó al OM, y la SEC acordó abonar

$40 millones al DOJ por incautación y hasta la mitad del reintegro total ($208.5 millones) pagado a la Fiscalía Sueca

(Swedish Prosecution Authority, SPA) y al OM. Después de contabilizar las compensaciones, se espera que Telia pague

un total combinado de $965 millones a la SEC, al DOJ, al OM y a la SPA.

Este caso es notable por varias razones. En primer lugar, Telia fue la primera acción de ejecución multijurisdiccional de

la FCPA resuelta bajo la administración de Trump. En segundo lugar, la multa combinada de casi mil millones de dólares

se encontraba entre las más altas jamás impuestas. En tercer lugar, fue la segunda resolución importante que involucraba

la conducta de una compañía de telecomunicaciones en Uzbekistán (la primera fue VimpelCom en febrero de 2016, con

un acuerdo multijurisdiccional con las autoridades estadounidenses y holandesas de $795 millones). En cuarto lugar,

este caso representó el más grande de los cuatro casos de 2017 que implicó la cooperación entre múltiples autoridades

de ejecución multinacionales, una tendencia creciente. Y finalmente, el DOJ interpuso una acción de ejecución contra

una corporación no estadounidense. Si bien el DOJ ha iniciado procesos judiciales contra personas y entidades no

estadounidenses en el pasado, este caso deja en claro que iniciar procesos judiciales contra entidades que no sean

estadounidenses sigue siendo un objetivo importante de la política del DOJ para promover la igualdad de condiciones en

la lucha contra la corrupción.

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Keppel

Este asunto involucró a un operador de astilleros de Singapur y una compañía de embarcaciones de carga, Keppel

Offshore and Marine Ltd., y su filial estadounidense de propiedad absoluta. La conducta subyacente involucraba un

ardid para pagar sobornos a funcionarios brasileños. En última instancia, Keppel se declaró culpable de conspirar para

violar la disposición antisoborno de la FCPA y acordó pagar una multa combinada de $422 millones a las autoridades

de Brasil, Estados Unidos y Singapur. Al igual que en la resolución de Telia y otras acciones multijurisdiccionales

recientes, las autoridades estadounidenses abonarán el monto pagado a las autoridades de Brasil y Singapur.

El año pasado, las autoridades estadounidenses, brasileñas y suizas llegaron a un acuerdo global con la constructora

brasileña Odebrecht y su filial petroquímica Braskem en relación con la conducta descubierta a través de la Operación

Carwash, la investigación de años de duración sobre la corrupción en la petrolera estatal brasileña Petrobras. Keppel

es notable porque es un ejemplo6 de ejecución coordinada por varias naciones diferentes. Este es otro ejemplo de la

cooperación brasileña y estadounidense en una investigación relacionada con Petrobras. Las autoridades de Singapur

también se unieron a la acción de ejecución de Keppel.

iv. Decisiones judiciales importantes

Kokesh

El 5 de junio de 2017, el Tribunal Supremo de EE. UU. determinó en Kokesh vs. la SEC que el estatuto de limitaciones

de cinco años aplicable a multas, sanciones e incautaciones también se aplica a las demandas de reintegro de ganancias

ilícitas. Específicamente, el Tribunal Supremo determinó que las acciones de ejecución de la SEC se consideran

“sanciones” dentro del significado del Título 28 del Código de los Estados Unidos (United States Code, U.S.C.), § 2462.

Dada la frecuencia con que la SEC busca el reintegro de ganancias ilícitas, la decisión del Tribunal Supremo en el caso Kokesh

tendrá un impacto en las corporaciones y las personas sujetas a sanciones financieras en las acciones de ejecución de la

SEC. En 2016, por ejemplo, de los 24 acuerdos corporativos relacionados con la FCPA de la SEC, 20 de ellos impusieron el

reintegro. La SEC ahora estará limitada con respecto al período de tiempo durante el cual se puede buscar el reintegro.

Si bien esta decisión es claramente importante, la realidad práctica es que solo en raras ocasiones las compañías que

enfrentan una acción de ejecución de la SEC tendrán un argumento viable de estatuto de limitaciones. En primer lugar,

se requiere que la conducta sea lo suficientemente antigua para que se aplique el estatuto de limitaciones. Este desarrollo

tendrá un impacto más significativo en los casos que ocurrieron varios años antes del inicio de la acción de ejecución de la

SEC. En segundo lugar, si no ha prescrito el caso al momento en que comienza la investigación de la SEC y la compañía

opta por cooperar con la investigación de la SEC, es probable que la SEC solicite un acuerdo para suspender la prescripción

durante la investigación. La presión para aceptar tal medida será significativa para una compañía que coopere.

6 Otras acciones de ejecución multijurisdiccionales en 2017 incluyen resoluciones con Rolls Royce, SBM Offshore y Telia.

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c. Cooperación internacional y actualizaciones sobre la ejecución para países clave

i. Coordinación internacional

La tendencia hacia una mayor cooperación internacional en la lucha contra la corrupción continuó en 2017, con las

autoridades estadounidenses y sus contrapartes en todo el mundo trabajando juntas para luchar contra la corrupción.

El Adjunto en Funciones del Fiscal General, Trevor McFadden, reconoció esta tendencia en los comentarios que hizo en

mayo de 2017, cuando señaló:

El panorama de la cooperación internacional continúa evolucionando. En muchos de

los casos que manejamos, y en casi todos los casos de cuello blanco, la cooperación

con nuestros socios extranjeros se ha convertido en un sello distintivo de nuestro

trabajo... la cooperación interna es una calle de doble sentido, lo que significa que,

así como recibimos asistencia significativa de nuestros socios extranjeros en nuestras

investigaciones y enjuiciamientos, también les brindamos asistencia significativa.7

Por ejemplo, en 2017, las autoridades de EE. UU., Reino Unido y Brasil trabajaron juntas para coordinar una resolución

al ardid de sobornos de Rolls-Royce;8 y las autoridades estadounidenses, brasileñas, holandesas y suizas colaboraron en

la investigación del DOJ sobre SBM Offshore.9

A medida que aumenta el número de acuerdos globales10, las autoridades estadounidenses compensan cada vez más

las sanciones con base en los montos pagados a otras naciones. En 2017, el DOJ compensó los pagos a sus socios

internacionales en sus acuerdos con Telia, Rolls-Royce y Keppel. El Fiscal General Adjunto Interino, Kenneth A. Blanco,

ha explicado que el DOJ ha adoptado este enfoque para evitar multas y sanciones duplicadas y porque “garantiza la

equidad para las compañías y proporciona los incentivos adecuados para que las compañías cooperen plenamente con

las jurisdicciones pertinentes implicadas en el caso”.

1. Operación Carwash y el efecto dominó

La Policía Federal de Brasil comenzó a investigar denuncias de corrupción dentro de la petrolera estatal brasileña

Petrobras en 2014.11 La investigación, denominada “Operación Carwash”, ha tenido un efecto dominó mucho más allá

de Brasil, dando como resultado varias investigaciones transfronterizas de alto perfil y acuerdos globales significativos.

El mayor acuerdo global se produjo en diciembre de 2016, en el que el conglomerado brasileño de la construcción

Odebrecht y su filial petroquímica Braskem resolvieron los cargos relacionados con corrupción con las autoridades

de Estados Unidos, Brasil y Suiza. El acuerdo de Odebrecht resultó en una multa global sin precedentes de $3.5 mil

millones, que luego se redujo debido a un análisis de capacidad de pago.12

7 Trevor McFadden, Adjunto en Funciones del Fiscal General, Departamento de Justicia, Discurso pronunciado en la 19ª Conferencia Anual del Instituto Estadounidense de Conferencias sobre la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (20 de abril de 2017) disponible en https://www.justice.gov/opa/speech/acting-principal-deputy-assis-tant-attorney-general-trevor-n-mcfadden-justice-department-s.

8 En 2016, el DOJ llevó a cabo una investigación sobre las acusaciones de que Rolls-Royce PLC había pagado millones a funcionarios gubernamentales de todo el mundo para garantizar contratos gubernamentales, incluidos varios millones a funcionarios de la compañía petrolera estatal brasileña Petrobras. La investigación resultó finalmen-te en un acuerdo de enjuiciamiento diferido contra la compañía y cargos contra varias personas.

9 El DOJ alegó que SBM Offshore, N.V. y su filial SBM Offshore USA, Inc. pagaron más de $180 millones en pagos de comisiones a intermediarios de todo el mundo para obtener proyectos locales en la industria del petróleo y el gas.

10 Un acuerdo global es cuando una entidad llega a un acuerdo con partes múltiples. En el contexto de la FCPA, esto puede incluir acciones de ejecución presentadas por diferentes organismos en Estados Unidos y el extranjero.

11 Consulte, p. ej., Ministério Público Federal, Caso Lava Jato: Entenda o Caso, http://lavajato.mpf.mp.br/entenda-o-caso (Br.) (última consulta: 9 ene 2018); Esther Fuentes, Understanding the Petrobras Scandal, Consejo de Asuntos Hemisféricos, 7 abr 2016, http://www.coha.org/wp-content/uploads/2016/04/Understanding-the-Petro-bras-scandal.pdf.

12 Consulte Comunicado de prensa, Departamento de Justicia, Odebrecht and Braskem Plead Guilty and Agree to Pay at Least $3.5 Billion in Global Penalties to Resolve Largest Foreign Bribery Case in History (21 dic 2016) disponible en https://www.justice.gov/opa/pr/odebrecht-and-braskem-plead-guilty-and-agree-pay-least-35-billion-global-penalties-resolve.

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El acuerdo global de Rolls-Royce de enero de 2017 llegó muy cerca del acuerdo de Odebrecht. El fabricante británico

de sistemas de potencia Rolls-Royce PLC acordó pagar una suma combinada de $800 millones en sanciones para

resolver los cargos con autoridades en Brasil, el Reino Unido y Estados Unidos por denuncias de que la compañía pagó

$11 millones a funcionarios gubernamentales de todo el mundo para asegurar contratos gubernamentales, incluyendo

aproximadamente $9.3 millones a funcionarios de la compañía petrolera estatal brasileña Petrobras.13

La resolución entre Keppel Offshore and Marine Ltd (KOM), con sede en Singapur, y las autoridades en Estados Unidos, Brasil y

Singapur también involucra acusaciones de pagos ilegales a funcionarios en Brasil para asegurar contratos públicos. Según el DOJ,

KOM pagó millones de dólares en sobornos a funcionarios de Petrobras y al partido político que entonces gobernaba en Brasil. Los

sobornos se ocultaron como pagos de comisiones a terceros en virtud de acuerdos de consultoría. En total, de 2001 a 2014, KOM

admitió haber pagado aproximadamente $55 millones en sobornos. A cambio, KOM obtuvo numerosos contratos de Petrobras.14

El impacto de la Operación Carwash en Brasil no puede exagerarse. Para noviembre de 2017, la Fiscalía Federal de Brasil

tenía 201 solicitudes activas de cooperación de 41 países, y se esperaban muchas otras. Al menos 10 compañías han celebrado

acuerdos de indulgencia y más de 150 personas han firmado acuerdos de cooperación en Brasil.15 Varios partidos políticos han

sido implicados y, en particular, el expresidente Lula da Silva fue condenado penalmente por corrupción y lavado de dinero.16

2. Telecom en Uzbekistán

En los últimos dos años, dos compañías de telecomunicaciones con sede en Europa firmaron resoluciones globales para resolver

cargos derivados de denuncias de soborno en Uzbekistán: VimpelCom, con sede en Ámsterdam, y Telia Company, con sede

en Suecia. Combinadas, estas dos compañías pagaron más de $1.76 mil millones en multas globales y reintegros de ganancias

ilícitas para resolver cargos relacionados con corrupción con las autoridades estadounidenses, holandesas y suecas.17 En 2016,

el DOJ archivó acciones de confiscación civil para recuperar casi $1 mil millones en sobornos que estas compañías y una tercera

compañía de telecomunicaciones presuntamente pagaron a la hija del expresidente uzbeko, Gulnara Karimova.18

ii. Avances internacionales

Otra tendencia importante en la ejecución internacional es la reforma legal y, en algunos casos, el aumento de la

actividad de ejecución por parte de varios países para fortalecer los marcos jurídicos anticorrupción. A continuación,

destacamos algunos de los avances más importantes en América Latina y analizamos los cambios en el panorama de la

lucha contra la corrupción en China.

Brasil

La ley de responsabilidad corporativa de Brasil, la Ley de Compañías Limpias, entró en vigor en 2014. La Ley de Compañías

Limpias establece una responsabilidad civil y administrativa estricta por actos de soborno o intento de soborno de funcionarios

13 Consulte Comunicado de prensa, Departamento de Justicia, Rolls-Royce plc Agrees to Pay $170 Million Criminal Penalty to Resolve Foreign Corrupt Practices Act Case (17 ene 2017) disponible en https://www.justice.gov/opa/pr/rolls-royce-plc-agrees-pay-170-million-criminal-penalty-resolve-foreign-corrupt-practices-act.

14 Consulte Comunicado de prensa, Departamento de Justicia, Keppel Offshore & Marine Ltd. and U.S. Based Subsidiary Agree to Pay $422 Million in Global Penalties to Resolve Foreign Bribery Case (22 dic 2017) disponible en https://www.justice.gov/opa/pr/keppel-offshore-marine-ltd-and-us-based-subsidiary-agree-pay-422-million-global-penalties.

15 Consulte A Lava Jato em Números no Paraná, Ministério Público Federal, http://www.mpf.mp.br/para-o-cidadao/caso-lava-jato/atuacao-na-1a-instancia/parana/resultado (Bras.) (última consulta: 9 ene 2018).

16 Consulte de manera general Mauricio Savarese y Sarah DiLorenzo, Brazil’s Once-adored Ex-president Convicted of Corruption, Ass. Press, 12 jul 2017, https://www.apnews.com/35d89305e7f7447eaa79b9dfc565a2cb (última visita: 9 ene 2018). La condena se encuentra bajo apelación actualmente.

17 Consulte Comunicado de prensa, Departamento de Justicia, Telia Company AB and Its Uzbek Subsidiary Enter Into a Global Foreign Bribery Resolution of More Than $965 Million for Corrupt Payments in Uzbekistan (21 sep 2017) disponible en https://www.justice.gov/opa/pr/telia-company-ab-and-its-uzbek-subsidiary-enter-global-fo-reign-bribery-resolution-more-965.

18 Consulte Comunicado de prensa, Departamento de Justicia, VimpelCom Limited and Unitel LLC Enter into Global Foreign Bribery Resolution of More Than $795 Million; United States Seeks $850 Million Forfeiture in Corrupt Proceeds of Bribery Scheme (18 feb 2016) disponible en https://www.justice.gov/opa/pr/vimpelcom-limi-ted-and-unitel-llc-enter-global-foreign-bribery-resolution-more-795-million.

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públicos brasileños o extranjeros.19 El régimen anticorrupción de Brasil ha seguido madurando y las autoridades han tomado

importantes acciones de ejecución desde 2014, cuando entró en vigor la Ley de Compañías Limpias.

Aunque el marco legal anticorrupción en Brasil no contempla la responsabilidad penal corporativa, los individuos

pueden ser procesados por delitos relacionados con la corrupción en virtud del código penal de Brasil. Las autoridades

brasileñas continúan presentando acciones penales contra individuos, incluyendo cargos contra el expresidente Lula da

Silva por corrupción que originaron una condena y cargos contra el actual presidente Michel Temer.20

Además de la Operación Carwash de alto perfil, las autoridades brasileñas han sido noticia por varias otras

investigaciones. La Fiscalía Federal de Brasil presentó cargos contra el Exministro de Finanzas Guido Mantega y otras

13 personas en noviembre de 2017 en relación con la Operación Zelotes21, una investigación en curso sobre corrupción

en el Consejo Administrativo de Recursos Fiscales de Brasil. La Fiscalía Federal anunció en mayo de 2017 la primera

acción penal derivada de la Operación Greenfield22, una investigación sobre supuestos tratos corruptos por parte de

compañías de pensiones controladas por el estado. Las autoridades brasileñas acusaron a varias personas en relación

con la Operación Carne Fraca, una investigación sobre el presunto soborno de inspectores de alimentos del Ministerio

de Agricultura por parte de empleados de compañías brasileñas procesadoras de carne.23

México

A partir de julio de 2017, los elementos principales del nuevo Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) de México

se hicieron efectivos. La adopción del SNA ha sido un proceso de varios años, que comenzó con una enmienda

constitucional en mayo de 2015 seguida por la aprobación de una ley anticorrupción en 2016 que entró en vigor en

julio de 2017. La sociedad civil en México estuvo activa y participó a lo largo de ese período, y se mantiene activa en el

impulso para la promulgación plena del SNA.

El SNA es un marco integral que se aplica a todos los niveles de gobierno, refuerza la responsabilidad penal

individual por soborno, crea responsabilidad penal y civil para las corporaciones y establece requisitos específicos y

responsabilidades para los funcionarios públicos (p. ej., informes de activos y declaraciones de conflicto de intereses).

La legislación establece un fiscal federal independiente contra la corrupción que se encuentra dentro de la oficina del

fiscal general. El fiscal no solo investigaría y enjuiciaría, sino que también formaría parte del comité directivo del SNA

y, como tal, sería una pieza fundamental dentro del sistema anticorrupción y el régimen de ejecución. Al momento de la

publicación de este documento, el cargo aún no se había cubierto.

A pesar de los muchos avances en el establecimiento de un nuevo régimen anticorrupción en México, aún quedan pasos

significativos necesarios para su plena implementación y, de hecho, el presidente mexicano y su partido han sido objeto

de críticas significativas por no haber nombrado a los funcionarios necesarios para dirigir los nuevos organismos de

lucha contra la corrupción establecidos por la legislación de 2017. Queda por ver si la nueva ley en México será más

que un simple “tigre de papel”.

19 Ley N.° 12.846/2013 (Lei nº 12.846, de Agosto de 2013) (Bras.).

20 Consulte, p. ej., Mauricio Savarese y Sarah DiLorenzo, Brazil’s Once-adored Ex-president Convicted of Corruption, Ass. Press, 12 jul 2017; Ricardo Brito, Brazil Supre-me Court Sends New Temer Graft Charges to Congress, Reuters, 20 sep 2017, https://www.reuters.com/article/us-brazil-corruption-temer/brazil-supreme-court-sends-new-temer-graft-charges-to-congress-idUSKCN1BV2XV.

21 Consulte Comunicado de prensa, Ministério Público Federal, Operação Zelotes: MPF/DF denuncia Guido Mantega e outras 13 pessoas (8 nov 2017) disponible en http://www.mpf.mp.br/df/sala-de-imprensa/noticias-df/operacao-zelotes-mpf-df-denuncia-guido-mantega-e-outras-13-pessoas (Bras.) (última visita: 9 ene 2018).

22 Consulte Comunicado de prensa, Ministério Público Federal, Operação Greenfield, MPF/DF envia primeira denúncia à Justiça (18 may 2017) disponible en http://www.mpf.mp.br/df/sala-de-imprensa/noticias-df/operacao-greenfield-mpf-df-envia-primeira-denuncia-a-justica (Bras.) (última visita: 9 ene 2018).

23 Consulte Comunicado de prensa, Ministério Público Federal, Operação Carne Fraca: MPF no Paraná denuncia 60 pessoas (20 abr 2017) disponible en http://www.mpf.mp.br/pr/sala-de-imprensa/noticias-pr/mpf-pr-denuncia-60-pessoas-no-ambito-da-operacao-carne-fraca (Bras.) (última visita: 9 ene 2018).

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Argentina

El 8 de noviembre de 2017, el Congreso de Argentina aprobó la Ley de Responsabilidad Penal Corporativa, que

establece responsabilidad penal corporativa por, entre otras cosas, sobornos y tráfico de influencias, y establece

requisitos para los programas de cumplimiento corporativo. Las sanciones bajo la nueva ley pueden variar de dos a

cinco veces el beneficio obtenido o posiblemente obtenido, el reintegro de las ganancias y la exclusión de la contratación

pública. Sin embargo, las entidades pueden estar exentas de sanciones, siempre que la entidad: i) informe por cuenta

propia una violación como consecuencia de la detección y la investigación internas, ii) haya tenido controles internos

adecuados antes de que se produjera la conducta y iii) ceda cualquier beneficio indebido.24

La ley establece que las compañías investigadas pueden celebrar acuerdos de cooperación con las autoridades a cambio

de sanciones reducidas, siempre que la compañía ofrezca información verificable útil para la investigación, pague el

50% de la multa mínima, reintegre las ganancias ilícitas y devuelva voluntariamente los activos que presumiblemente se

incautarían en caso de condena.

La implementación de un programa de cumplimiento que satisfaga los requisitos establecidos en la nueva ley puede

servir para mitigar las sanciones impuestas. La ley requiere que un programa de cumplimiento: 1) sea adecuado, con

base en el riesgo, el tamaño y la capacidad económica de la compañía; y 2) tenga un código de ética, procedimientos

internos y capacitaciones. La ley señala que las autoridades emitirán pautas adicionales con respecto a los programas de

cumplimiento. Aunque no se requiere universalmente, las entidades involucradas en ciertos contratos con el gobierno

federal deben contar con programas de cumplimiento establecidos.

Se espera que la nueva ley anticorrupción de Argentina entre en vigor en marzo de 2018.

Colombia

Colombia promulgó la Ley 1778 de 2016, conocida como la Ley de Soborno Transnacional en febrero de 2016, la cual

establece la responsabilidad administrativa corporativa y la responsabilidad penal individual por actos de soborno en el

extranjero. La ley también enmienda las leyes nacionales de soborno del país para alinearlas con la nueva ley de soborno

en el extranjero. Las sanciones pueden incluir multas de hasta 200,000 veces el salario mínimo mensual en Colombia

y la exclusión de los subsidios o incentivos gubernamentales hasta por cinco años. La restitución, la cooperación y la

implementación de un programa de cumplimiento efectivo son factores que pueden servir para mitigar las sanciones

impuestas.25

Perú

El Congreso peruano aprobó una ley contra el soborno en 2016, que entró en vigor el 1° de enero de 2018. La ley establece

la responsabilidad penal corporativa por sobornos en el extranjero y a nivel nacional. Las sanciones pueden incluir multas

de hasta seis veces el beneficio obtenido o esperado, la suspensión de la actividad empresarial por hasta dos años, la

cancelación de licencias y la disolución de la persona jurídica. La cooperación, la restitución y la adopción de un programa

de cumplimiento (después del acto criminal pero antes de la sentencia) pueden servir para mitigar las sanciones impuestas.26

La legislación establece que las compañías estarán exentas de responsabilidad en virtud de esta ley si existía un

programa adecuado de cumplimiento antes de la conducta ilegal. La adecuación del programa varía según la naturaleza,

los riesgos, las necesidades y las características de la entidad.

24 Consulte Argentina Congress Passes Law to Fight Corporate Corruption, Reuters, 8 nov 2017, https://www.reuters.com/article/us-argentina-corruption/argentina-con-gress-passes-law-to-fight-corporate-corruption-idUSKBN1D83AX (última visita: 9 ene 2017).

25 Ley 1778 de 2016 (Ley 1778 de 2016, por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción) (Colom.).

26 Ley 30424 de 2016 (Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, 1° abr 2016) (Perú).

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China

En 2012, en las sesiones quinquenales del Congreso Nacional del Partido Comunista, el gobierno nacional chino

anunció "Derribar Tigres y Moscas", una importante campaña contra la corrupción dirigida a todos los niveles del

gobierno, desde burócratas de bajo nivel hasta altos funcionarios. En el Congreso Nacional del Partido Comunista de

octubre de 2017, el más alto funcionario político de China —el Secretario General del Partido Comunista y Presidente

de China, Xi Jinping— habló sobre la campaña y defendió su importancia.27

La campaña “Tigres y Moscas” se dirige al lado de la demanda de la corrupción, es decir, a la investigación y sanción o al

enjuiciamiento penal de funcionarios corruptos del gobierno. Desde su inicio, tiene la reputación de que decenas de miles, o

incluso cientos de miles, de funcionarios gubernamentales han sido blanco de la campaña, a menudo perdiendo sus puestos

en el gobierno como consecuencia y en muchos casos también enfrentando un enjuiciamiento penal. Es difícil evaluar

exactamente cuántos funcionarios gubernamentales han sido capturados en la campaña debido a problemas con la obtención

de datos confiables, así como de datos que "cuenten" los casos de manera uniforme. Por ejemplo, a principios de 2016, el

Partido Comunista Chino anunció que había castigado a unos 300,000 funcionarios gubernamentales por corrupción;28

en 2017, un informe del jefe del organismo principal de enjuiciamiento del gobierno nacional indicó que durante el año

anterior los tribunales habían emitido fallos en 45,000 casos de corrupción;29 mientras que una base de datos compilada por

investigadores independientes de Asia Society, una organización sin fines de lucro con sede en Estados Unidos, informa cifras

mucho más bajas: 1,899 funcionarios investigados y sancionados de alguna manera hasta el 31 de diciembre de 2016.30

Dado el ambiente en China, se debate hasta qué punto la campaña sirve más como un medio para eliminar opositores

políticos al presidente de China y sus aliados y obtener apoyo público que como una campaña anticorrupción pura sin

influencia de la política del Partido Comunista. Transparencia Internacional ha seguido evaluando a China como un país

que tiene una clasificación deficiente en el Índice de Percepción de la Corrupción de TI.31

Sin embargo, de todos modos, hay pocas dudas de que la campaña Tigres y Moscas ha sido un avance importante. Se ha

publicitado mucho en China y fuentes acreditadas informan que existe una percepción general del público de que los funcionarios

gubernamentales sí enfrentan riesgos si se involucran en la corrupción; ha resultado en sanciones contra muchos funcionarios de

bajo nivel y también de alto nivel; y su estatus como prioridad nacional se reiteró recientemente por el presidente de China.

Con respecto al riesgo de ejecución contra las compañías multinacionales que realizan negocios en China, también hay pocas

dudas de que este riesgo ha aumentado significativamente en los últimos años. El gobierno chino ha presentado acciones de

manera agresiva contra varias compañías en virtud de las leyes chinas anticorrupción. Estas leyes incluyen: la Ley Penal de China,

un estatuto penal que proscribe y define los castigos tanto para el soborno comercial como gubernamental, incluida la muerte (la

pena de muerte ahora solo está disponible como una sentencia electiva para funcionarios nacionales que acepten soborno); y la

Ley de Competencia Desleal, el estatuto que regula las prácticas comerciales anticompetitivas, incluido el soborno comercial.

El caso más reciente de soborno fue el caso GlaxoSmithKlein (GSK) en 2014. GSK recibió una multa de $490 millones

por parte del gobierno chino por sobornar a médicos y funcionarios de salud chinos. Si bien las autoridades chinas no

han enjuiciado a ninguna corporación multinacional por corrupción desde GSK, al parecer han iniciado investigaciones

de varias compañías multinacionales prominentes, incluidas Michelin, Bridgestone, Nestlé, Microsoft, Qualcomm y

27 Presidente Xi Jinping, Informe al 19° Congreso Nacional del Partido Comunista de China (18 oct 2017).

28 Consulte https://www.cbsnews.com/news/china-300000-punished-for-corruption-in-last-year/.

29 Chinese courts conclude 45,000 graft cases in 2016, implicating 63,000 people, Agencia de Noticias de Xinhua, 12 mar 2017, consulte http://www.chinadaily.com.cn/china/2017-03/12/content_28525386.htm.

30 Consulte http://www.chinafile.com/infographics/visualizing-chinas-anti-corruption-campaign.

31 El ranking de China en el Índice de Percepción de Corrupción (IPC) ha oscilado entre 37 en el límite inferior y 40 en el extremo superior desde 2012 hasta 2016. Consulte https://www.transparency.org/news/feature/corruption_perceptions_index_2016#table. Los países con rankings de 40 o menos son países con altos niveles de corrupción según lo medido por el IPC.

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Daimler, entre otras.32 Las autoridades chinas también han investigado y enjuiciado a empleados de las multinacionales, como

se refleja en las sentencias recientes de multas y penas de cárcel para varias personas que trabajan para Nestlé en China.33

La falta de transparencia y la posibilidad de politización de las prácticas de investigación y ejecución del gobierno

chino necesariamente significan que puede ser difícil para las compañías evaluar el riesgo de ejecución, pero está claro

que el riesgo es real. También está claro que el resultado de tal acción por parte de las autoridades chinas puede ser

mucho menos predecible, y potencialmente muy severo, contra las multinacionales y los individuos asociados con las

mismas. En resumen, el entorno de ejecución chino, en combinación con la tendencia constante de que las autoridades

estadounidenses presenten casos de ejecución contra compañías estadounidenses y otras compañías sujetas a la FCPA

debido a actividades corruptas en China, exige que las compañías que hacen negocios en China ejerzan una fuerte

vigilancia para evitar verse en conflicto con cualquiera de las leyes estadounidenses o chinas.

d. Evaluación del DOJ de los programas de cumplimiento corporativo

En febrero de 2017, la Sección de Fraude del DOJ publicó una nueva guía sobre programas de cumplimiento, “Evaluation of

Corporate Compliance Programs” (Evaluación de los Programas de Cumplimiento Corporativo). La guía brinda al público

las preguntas que la Sección de Fraude considera al evaluar los programas corporativos de cumplimiento. El DOJ designó la

nueva guía como parte de la “Iniciativa de Cumplimiento” del DOJ. La guía, a través de preguntas específicas, proporciona

información sobre los análisis de la Sección de Fraude detrás de once áreas principales de evaluación de cumplimiento.34 Aunque

la introducción advierte que los temas y preguntas no son ni una lista de verificación ni una fórmula, especialmente porque es

posible que todos los temas y preguntas no sean relevantes en todas las situaciones, la guía puede servir como una herramienta

útil para desarrollar e implementar programas de cumplimiento, así como para evaluar el riesgo después de una infracción.

En general, la guía resalta la importancia de garantizar una supervisión adecuada y evaluar los riesgos dentro de los

programas corporativos de cumplimiento, así como de asegurar suficiente apoyo y autonomía para el programa por

parte de la gerencia de la compañía. La guía enfatiza en mayor medida la importancia de que las compañías recopilen

y analicen datos sobre sus programas para evaluar su eficacia. Al plantear preguntas específicas, la guía más reciente

también proporciona un plan útil para los tipos de temas específicos que una compañía y sus abogados deberían estar

preparados para abordar con el DOJ si el programa de la compañía se somete a algún tipo de revisión (por ejemplo, en

relación con la resolución de un asunto de ejecución o informar al Departamento como una condición para tal acuerdo).

Las compañías deben revisar la guía en detalle y estar preparadas para responder las preguntas del DOJ con respuestas

suficientes y satisfactorias si surge la necesidad.

Los temas discutidos en la guía de 2017 son:

1. Análisis y rectificación de la conducta ilícita subyacente

Este elemento se centra en el análisis de la causa raíz de la conducta ilícita de la compañía, las indicaciones previas de

conducta ilícita, las oportunidades previas para detectar la conducta ilícita y la rectificación específica que la compañía

ha implementado para reducir el riesgo de ocurrencia futura.

32 Consulte, p. ej., Daniel C.K. Chow, How China’s Crackdown on Corruption Has Led to Less Transparency in the Enforcement of China’s Anti-Bribery Laws, en 698 n. 64, U.C. Davis Law Review (citando informes de los medios), en https://lawreview.law.ucdavis.edu/issues/49/2/Symposium/49-2_Chow.pdf.

33 Nicholas Leong, China has a message for Western companies: corruption does not pay, South China Morning Post, 22 ago 2017.

34 Los temas también aparecen en otras publicaciones del gobierno estadounidense y de organizaciones internacionales, incluido el Manual del Fiscal de EE. UU., las Pautas de Sentencia de Estados Unidos; Una guía de recursos para la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de Estados Unidos (Guía de la FCPA); la Guía de Buenas Prácticas sobre Controles Internos, Ética y Cumplimiento adoptada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); y el Manual de Ética y Cumplimiento Anticorrupción para Compañías de la OCDE.

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2. Gerencia sénior y media

Este elemento resalta la importancia de analizar si la conducta ilícita ocurrió en los niveles superiores de liderazgo, las acciones concretas que ha tomado el liderazgo, si existe un compromiso compartido con el cumplimiento de los diferentes componentes de la compañía y la supervisión por parte de la junta.

3. Autonomía y recursos

Este elemento se centra en la función del cargo de cumplimiento en la capacitación del personal, la importancia del cargo de cumplimiento dentro de la compañía, la experiencia y las calificaciones de las personas en cargos de cumplimiento y de vigilancia de otro tipo, la autonomía del programa de cumplimiento, acceso del liderazgo de cumplimiento a la junta, fondos y recursos asignados al cumplimiento y la medida en que la compañía ha externalizado las funciones de cumplimiento y su justificación para hacerlo.

4. Políticas y procedimientos

Este tema se divide en dos subpartes principales: (a) diseño y accesibilidad e (b) integración operativa. Las preguntas de la subparte (a) se centran en el diseño, implementación, aplicación, orientación y accesibilidad de las políticas y procedimientos del programa de cumplimiento de la compañía. Las preguntas de la subparte (b) tienen como objetivo identificar a los responsables de la integración de las políticas y procedimientos, los controles que fallaron o estuvieron ausentes que pudieron haber evitado la conducta ilícita, los sistemas de pago que financiaron la conducta ilícita, los procesos de aprobación y certificación relevantes a la conducta ilícita, y el sistema de administración de proveedores de la compañía, si los proveedores estuvieron involucrados en la conducta ilícita.

5. Evaluación de riesgos

Estas preguntas abordan el proceso de gestión de riesgos de la compañía, la información que la compañía ha reunido y analizado para ayudar a detectar el tipo de conducta ilícita en cuestión y cómo el proceso de evaluación de riesgos de la compañía ha tenido en cuenta los riesgos manifestados.

6. Capacitación y comunicaciones

Este tema aborda la capacitación que la compañía ha instituido y específicamente hace preguntas sobre: la capacitación basada en el riesgo; la forma, contenido y eficacia de dicha capacitación; las comunicaciones corporativas en torno al cumplimiento; y la disponibilidad de orientación de cumplimiento para los empleados.

7. Informes e investigaciones confidenciales

Esta sección se refiere a la eficacia de los mecanismos de presentación de informes de la compañía, los esfuerzos de la compañía para garantizar que las investigaciones hayan sido analizadas adecuadamente por personal calificado y la respuesta de la compañía a las investigaciones.

8. Incentivos y medidas disciplinarias

Este tema se refiere a si los actores responsables de la conducta ilícita fueron sancionados y en qué medida, el historial de la compañía de despido o sanción de empleados por conductas similares, las personas responsables de tomar las decisiones disciplinarias, si las medidas disciplinarias y los incentivos se han aplicado de manera consistente y los métodos

de la compañía para incentivar el comportamiento ético.

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9. Mejora continua, pruebas periódicas y revisión

Este tema incluye preguntas relacionadas con la función de auditoría interna y el tipo de pruebas realizadas, los

métodos de la compañía para revisar y auditar su programa de cumplimiento y la medida en que la compañía actualiza

periódicamente sus políticas, procedimientos y prácticas de cumplimiento.

10. Gestión de terceros

Estas preguntas analizan los procesos de gestión de terceros de la compañía en relación con la naturaleza y el nivel del

riesgo asociado con el tercero, los controles que tiene la compañía para regir a terceros, la gestión de las relaciones con

terceros y la identificación de señales de alerta en el proceso de diligencia debida y en el seguimiento posterior.

11. Fusiones y adquisiciones

Esta sección se enfoca en la eficacia del proceso de diligencia debida para identificar los riesgos, la integración de la

función de cumplimiento en la actividad de fusión y adquisición y el proceso para conectar la diligencia debida con la

implementación, incluso para rastrear y rectificar la conducta ilícita identificada durante el proceso de diligencia debida.

VI. Acciones de ejecución de 2017: resúmenes de casos35

Alere, Inc.

Organismo(s) de ejecución: SEC

Resumen de la conducta: las filiales de Alere, Inc. (Alere) en India y Colombia presuntamente36 utilizaron distribuidores y

consultores para realizar pagos indebidos a funcionarios extranjeros. Alere no registró con precisión los pagos en los libros

y registros de la compañía. Además de los pagos indebidos, otras filiales de Alere se involucraron en prácticas inadecuadas

de reconocimiento de ingresos para inflar los ingresos. La SEC acusó a Alere de infracciones de la FCPA y fraude contable.

Pago indebido: $275 mil a funcionarios en Colombia; la SEC no cuantificó el monto total de los pagos indebidos de

comisiones que se realizaron en India.

Beneficio buscado u obtenido: aumento de las ventas de dispositivos médicos, lo que resultó en $3.3 millones de

ganancias en India y Colombia.

Divulgación, cooperación y rectificación: la SEC no hizo ningún comentario sobre la cooperación de Alere.

Cargos o acusaciones: infracciones de las disposiciones de controles internos y de libros y registros.

Disposición: orden de cesar y desistir.

Sanciones o rectificaciones financieras: reintegro de ganancias ilícitas de $3.3 millones; intereses prejudiciales por $495

mil; multa civil de $9.2 millones.

Obligaciones de notificación u otras obligaciones no financieras significativas: ninguna.

* * * * *

35 Toda la información relacionada con los asuntos descritos en esta Guía se obtuvo de fuentes disponibles públicamente.

36 En los acuerdos de la SEC, el demandado generalmente acuerda no admitir ni negar los hallazgos de la SEC en relación con los procedimientos de la SEC.

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Fernando Ardila-Rueda, Charles Quintard Beech III y Juan Jose Hernandez-Comerma

Organismo(s) de ejecución: DOJ

Resumen de la conducta: tres empresarios estadounidenses se declararon culpables en un caso de conspiración en curso

que involucraba un ardid de soborno para asegurar contratos con la petrolera estatal venezolana Petróleos de Venezuela

S.A. (PDVSA). Fernando Ardila-Rueda (Ardila), Charles Quintard Beech III (Beech) y Juan Jose Hernandez-Comerma

(Hernandez) participaron en el ardid de sobornos junto con otras personas que previamente se declararon culpables en

relación con el mismo caso.

Ardila, Beech y Hernandez, dueños y gerentes de múltiples compañías de energía con sede en EE. UU., admitieron

haber sobornado a funcionarios para obtener ventajas en la obtención de contratos energéticos con PDVSA. Ardila

proporcionó entretenimiento y ofreció sobornos a funcionarios de PDVSA, variando el monto de los sobornos ofrecidos

de acuerdo con el valor de los contratos que los funcionarios aseguraron para los socios comerciales de Ardila.

Hernández conspiró con otros demandados para pagar sobornos a los analistas de compras de PDVSA, mientras que

Beech sobornó a funcionarios de PDVSA para que colocaran a sus compañías en los paneles de licitación de PDVSA y

para obtener contratos y pagos relacionados para su empresa y otras compañías.

Pago indebido: $304,753.

Beneficio buscado u obtenido: contratos con PDVSA, colocación en paneles de licitación de PDVSA y prioridad de pago.

Cargos o acusaciones: conspiración para infringir e infracciones importantes de las disposiciones antisoborno (Ardila y

Hernandez); conspiración para infringir las disposiciones antisoborno (Beech).

Disposición: los acuerdos de admisión de culpabilidad aún están sellados al momento de esta publicación.

Sentencia y sanciones o rectificaciones financieras: la sentencia de Ardila, Beech y Hernandez está programada para el 8

de febrero de 2018.

* * * * *

Joseph Baptiste

Organismo(s) de ejecución: DOJ

Resumen de la conducta: Joseph Baptiste fue acusado de presuntamente solicitar sobornos de agentes encubiertos del

FBI en relación con un proyecto de $84 millones para desarrollar un puerto en Haití. Se alega que Baptiste solicitó

sobornos a los agentes encubiertos a través de reuniones en persona y llamadas telefónicas, diciéndoles que el dinero

sería canalizado a través de una entidad sin fines de lucro que él controlaba y que se usaría para sobornar a funcionarios

haitianos con el fin de asegurar el trabajo en el proyecto. Recibió aproximadamente $50,000 de los agentes, los cuales

utilizó para fines personales, y presuntamente tuvo la intención de solicitar dinero adicional de los agentes para utilizarlo

para sobornar a funcionarios. Presuntamente también sobornó al ayudante de un alto funcionario haitiano ofreciéndole

un futuro empleo en el proyecto portuario.

Pago indebido: no se alegó que Baptiste hubiera realizado pagos indebidos, ya que utilizó los $50,000 iniciales que

recibió de los agentes encubiertos para fines personales. Presuntamente, Baptiste también le prometió empleo a un

asistente de un alto funcionario público haitiano.

Beneficio buscado u obtenido: $50,000.

Cargos o acusaciones: conspiración para infringir e infracciones importantes de las disposiciones antisoborno de la

FCPA y la Ley de Viajes; conspiración para cometer lavado de dinero.

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Disposición: ninguna al momento de esta publicación.

Sentencia y sanciones o rectificaciones financieras: caso abierto.

* * * * *

Vanja Baros y Michael Cohen

Organismo(s) de ejecución: SEC

Resumen de la conducta: Michael Cohen era un ejecutivo de Och-Ziff, un fondo de cobertura con sede en Estados

Unidos que controlaba una variedad de vehículos de inversión a través de varias filiales. Vanya Baros, ciudadano

australiano residente en el Reino Unido, era empleado de una filial de Och-Ziff. Cohen y Baros presuntamente

participaron en múltiples ardides de soborno en los que Och-Ziff pagó multimillonarios sobornos a funcionarios

gubernamentales en Libia, Chad, Níger, Guinea y otros países africanos a cambio de un beneficio financiero tanto para

los individuos como para la compañía. Los cargos contra Cohen y Baros se derivan de una acción de ejecución de la

FCPA contra Och-Ziff y sus ejecutivos de alto nivel en 2016.

Pago indebido: decenas de millones de dólares a funcionarios gubernamentales africanos.

Beneficio buscado u obtenido: acceso especial a oportunidades de inversión, derechos mineros y otros negocios;

beneficio financiero directo para Cohen y Baros.

Cargos o acusaciones: infracciones de las disposiciones antisoborno, de libros y registros, y de controles internos.

Disposición: ninguno al momento de esta publicación.

Sentencia y sanciones o rectificaciones financieras: caso abierto.

* * * * *

Cadbury Limited y Mondelez International

Organismo(s) de ejecución: SEC

Resumen de la conducta: en 2010, Cadbury Limited (Cadbury), un distribuidor de golosinas y bebidas con sede en

Inglaterra, fue adquirido por Mondelez International (Mondelez), un fabricante global de alimentos, bebidas y refrigerios

con sede en Estados Unidos. La filial india de Cadbury, Cadbury India Limited (Cadbury India), llamada Mondelez India

Foods Private Limited después de la adquisición, fue el sitio de la ofensa objetivo de los procedimientos administrativos de

la SEC. Cadbury India presuntamente contrató a un agente para interactuar con funcionarios gubernamentales indio, con

el fin de obtener licencias y aprobaciones para la expansión de una fábrica en India. Al contratar al agente, la compañía no

realizó la diligencia debida adecuada con respecto a los antecedentes del agente ni supervisó adecuadamente las actividades

del mismo, creando así el riesgo de que los fondos transferidos al agente se utilizaran de forma incorrecta.

Pago indebido: $90,666 en pagos al intermediario.

Beneficio buscado u obtenido: la SEC no alegó que Cadbury obtuviera algún beneficio específico proveniente de los

pagos indebidos.

Divulgación, cooperación y rectificación: Mondelez realizó una investigación interna y cooperó en la investigación de la SEC.

Cargos o acusaciones: infracciones de las disposiciones de libros y registros y de controles internos.

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Disposición: orden de cesar y desistir.

Sanciones o rectificaciones financieras: sanción civil de $13 millones.

Obligaciones de notificación u otras obligaciones no financieras significativas: ninguna.

* * * * *

CDM Smith, Inc.

Organismo(s) de ejecución: DOJ

Resumen de la conducta: CDM Smith Inc. (CDM), una compañía con sede en Boston que brinda servicios de

ingeniería y construcción, y una filial de propiedad absoluta en India (CDM India), presuntamente pagaron sobornos a

funcionarios gubernamentales durante un período de cuatro años a partir de 2011. Los sobornos se pagaron a cambio

de contratos de diseño y supervisión de la construcción de carreteras, así como el contrato de un proyecto hídrico.

CDM y su filial presuntamente pagaron los sobornos mediante el uso de subcontratistas fraudulentos que no prestaron

servicios y que, en cambio, fueron simplemente un frente para remitir los pagos a los funcionarios. De acuerdo con

el DOJ, “toda la gerencia sénior de CDM India” participó en la conducta ilícita o, al menos, sabía de su existencia y

aprobaron las ofensas.

Pago indebido: $1.18 millones.

Beneficio buscado u obtenido: adjudicación de contratos de diseño y supervisión de la construcción de carreteras y

adjudicación del contrato de un proyecto hídrico, lo que resultó en $4 millones en ganancias

Divulgación, cooperación y rectificación: CDM hizo una divulgación por cuenta propia voluntaria y oportuna, realizó

una investigación interna, cooperó con la investigación del DOJ, mejoró su programa de cumplimiento y despidió a

todos los empleados involucrados.

Cargos o acusaciones: infracciones de la disposición antisobornos.

Disposición: Carta de Declinación en virtud del programa piloto de la FCPA, con el reintegro de las ganancias ilícitas.

Sanciones o rectificaciones financieras: reintegro de $4.03 millones.

Obligaciones de notificación u otras obligaciones no financieras significativas: ninguna.

* * * * *

Petros Contoguris, James Finley, Andreas Kohler y Aloysius Johannes Jozef Zuurhout

Organismo(s) de ejecución: DOJ

Resumen de la conducta: cuatro personas fueron acusadas de conspirar para pagar sobornos a un alto funcionario del

gobierno kazajo para retener negocios para Rolls-Royce. James Finley y Aloysius Johannes Jozef Zuurhout (Zuurhout) eran un

empleado actual y un exempleado de Rolls-Royce y sus filiales, y Andreas Kohler y Petros Contoguris eran empleados de una

firma internacional de consultoría de ingeniería que sirvió como intermediario para Rolls-Royce en Kazajstán. Estos cargos se

presentaron en relación con una investigación del DOJ en 2016 sobre alegaciones de soborno de Rolls-Royce que dieron como

resultado un Acuerdo de Enjuiciamiento Diferido contra la compañía y cargos contra un quinto individuo, Keith Barnett.

Pago indebido: $1.947 millones.

Beneficio buscado u obtenido: contratos por un valor aproximado de $145 millones.

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Cargos o acusaciones: conspiración para infringir e infracciones importantes de la disposición antisoborno (Contoguris);

conspiración para infringir e infracciones importantes de la disposición antisoborno (Finley); conspiración para infringir

las disposiciones antisoborno (Kohler y Zuurhout).

Disposición: Kohler, Finley y Aloysius celebraron acuerdos de declaración de culpabilidad aún bajo sello al momento de

esta publicación.

Sentencia y sanciones o rectificaciones financieras: caso abierto.

* * * * *

Cheikh Gadio y Patrick Ho

Organismo(s) de ejecución: DOJ

Resumen de la conducta: Cheikh Gadio es el Exministro de Relaciones Exteriores de Senegal. Chi Ping Patrick Ho

(Ho) es el jefe de una ONG con sede en Hong Kong. Ho y Gadio presuntamente sobornaron a funcionarios en Chad

y Uganda para obtener negocios para una compañía china de petróleo y gas. Además de los pagos indebidos, Ho

presuntamente también ofreció obsequios a los funcionarios de Uganda y promesas de beneficios futuros, incluida una

parte de las ganancias petroleras. Ho compensó a Gadio por su ayuda para facilitar los sobornos.

Pago indebido:: $2 millones ofrecidos al presidente de Chad, $500 mil ofrecidos al Ministro de Asuntos Exteriores de Uganda.

Beneficio buscado u obtenido: derechos exclusivos del petróleo en Chad sin competencia internacional, asistencia para

obtener ventajas comerciales en Uganda.

Cargos o acusaciones: conspiración para infringir e infracciones importantes de la FCPA, conspiración para cometer

lavado de dinero internacional y comisión de lavado de dinero internacional (Gadio y Ho).

Disposición: ninguno al momento de esta publicación.

Sentencia y sanciones o rectificaciones financieras: caso abierto.

* * * * *

Halliburton Company y Jeannot Lorenz

Organismo(s) de ejecución: SEC

Resumen de la conducta: en 2008, funcionarios gubernamentales angoleños de la compañía petrolera estatal Sonangol le

dijeron a Halliburton Company (Halliburton) que su trabajo de subcontratación estaba en peligro de ser cancelado porque no

tenía suficientes relaciones comerciales locales para cumplir con las regulaciones locales de contenido. Por lo tanto, Halliburton

presuntamente ordenó a Jennot Lorenz, un exejecutivo de Halliburton, que aumentara el contenido local de Halliburton en

Angola. Lorenz contrató a una compañía angoleña propiedad de un exempleado de Halliburton que también era amigo del

funcionario de Sonangol que había ordenado a Halliburton mejorar su contenido local, y quien en última instancia aprobaría la

adjudicación de contratos adicionales a Halliburton. Halliburton subcontrató más de $15 millones en negocios a la compañía

angoleña local. Sonangol luego aprobó siete contratos para Halliburton, lo que resultó en unos $14 millones en ganancias.

Pago indebido: $15 millones.

Beneficio buscado u obtenido: adjudicación de contratos de Sonangol que resultó en $14 millones en ganancias.

Divulgación, cooperación y rectificación: Halliburton y Lorenz cooperaron con la investigación e implementaron

medidas correctivas voluntarias.

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GUÍA ANUAL DE TENDENCIAS DE CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA FCPA: ENERO DE 2018 | 30

Cargos o acusaciones: infracciones de las disposiciones de libros y registros y de controles internos.

Disposición: orden de cesar y desistir.

Sanciones o rectificaciones financieras: sanción civil de $75 mil (Lorenz); reintegro de $14 millones (Halliburton); abono

prejudicial de $1.2 millones (Halliburton); multa civil de $14 millones (Halliburton).

Obligaciones de notificación u otras obligaciones no financieras significativas: monitor independiente de cumplimiento

durante dieciocho meses

* * * * *

JERDS Luxembourg Holdings S.AR.L. y Zimmer Biomet Holdings, Inc.

Organismo(s) de ejecución: DOJ y SEC

Resumen de la conducta: Biomet, Inc. (Biomet), un predecesor de Zimmer Biomet Holdings, Inc. (Zimmer Biomet)

inicialmente resolvió alegatos de infracciones de la FCPA en 2012 por conducta indebida en Argentina, Brasil y China,

y contrató a un monitor independiente de cumplimiento La compañía (ahora adquirida por Zimmer Biomet) divulgó

nuevas denuncias en Brasil y México, después de que la compañía celebrara el acuerdo de 2012. En Brasil, se alega

que Biomet utilizó un distribuidor para realizar pagos indebidos a proveedores de asistencia sanitaria pública a fin de

promocionar los productos de Biomet. La compañía continuó usando el distribuidor a pesar de haber representado

que dicha relación había finalizado. Los libros y registros de la compañía registraron incorrectamente las transacciones

con un distribuidor de transferencia en lugar del distribuidor real. En México, la filial de Biomet (ahora adquirida por

JERDS Luxembourg Holding S.AR.L. [JERDS], una filial indirecta de Zimmer Biomet), presuntamente hizo pagos

indebidos a funcionarios de aduanas a través de un agente de aduanas con el fin de transportar dispositivos médicos sin

licencia a través de la frontera con México. La compañía presuntamente realizó los pagos sabiendo que una parte de los

fondos se pagaría a los funcionarios de aduanas.

Pago indebido: el DOJ y la SEC no cuantificaron la cantidad de pagos indebidos realizados al distribuidor brasileño. La

filial mexicana de Biomet presuntamente pagó $980,774 al agente de aduanas.

Beneficio buscado u obtenido: el DOJ y la SEC no alegaron ningún beneficio específico obtenido por Zimmer Biomet o

JERDS a raíz de los pagos indebidos.

Divulgación, cooperación y rectificación: Zimmer Biomet reveló la conducta ilícita y cooperó con la investigación, pero

no implementó un programa de cumplimiento efectivo, en violación de las resoluciones de 2012.

Cargos o acusaciones: infracciones de las disposiciones antisoborno, de controles internos y de libros y registros.

Disposición: orden de cesar y desistir de la SEC (Zimmer Biomet); Acuerdo de Enjuiciamiento Diferido con el DOJ

(Zimmer Biomet); Declaración de Culpabilidad ante el DOJ (JERDS).

Sanciones o rectificaciones financieras: multa del DOJ de $17.46 millones (Zimmer Biomet, con $4.8 millones atribuidos

a la conducta de JERDS); reintegro a la SEC de $5.82 millones (Zimmer Biomet); abono prejudicial a la SEC $702,705

(Zimmer Biomet); sanción civil de la SEC de $6.5 millones (Zimmer Biomet).

Obligaciones de notificación u otras obligaciones no financieras significativas: monitor independiente de cumplimiento

durante tres años. Zimmer Biomet acordó contratar a un segundo monitor para el período adicional de supervisión, lo

que lleva el período de supervisión total de la compañía a casi ocho años.

* * * * *

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GUÍA ANUAL DE TENDENCIAS DE CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA FCPA: ENERO DE 2018 | 31

Keppel Offshore & Marine Ltd. y Keppel Offshore & Marine USA, Inc.

Organismo(s) de ejecución: DOJ

Resumen de la conducta: Keppel Offshore & Marine Ltd. (Keppel) y Keppel Offshore & Marine USA, Inc. (Keppel

USA) presuntamente sobornaron a funcionarios de Petrobras, la compañía petrolera estatal de Brasil, para obtener

contratos. La compañía ocultó los pagos en forma de comisiones a consultores intermediarios, que luego pasaron a

funcionarios de Petrobras. El DOJ coordinó la investigación con funcionarios en Brasil y Singapur. Un exmiembro sénior

del Departamento Legal de Keppel también fue acusado de infracciones a la FCPA.

Pago indebido: $55 millones.

Beneficio buscado u obtenido: contratos con Petrobras y otra entidad brasileña, lo que resultó en $350 millones en

ganancias ilícitas.

Divulgación, cooperación y rectificación: Keppel cooperó con la investigación del DOJ, realizó una investigación interna,

despidió o sancionó a los empleados involucrados y mejoró su programa de cumplimiento.

Cargos o acusaciones: infracciones de la disposición antisoborno.

Disposición: Acuerdo de Enjuiciamiento Diferido (Keppel); Acuerdo de Declaración de Culpabilidad (Keppel USA).

Sanciones o rectificaciones financieras: sanción penal de $105 millones (con crédito por sanciones penales de $211

millones en Brasil y $105 millones en Singapur).

Obligaciones de notificación u otras obligaciones no financieras significativas: obligación de presentar informes al DOJ

durante tres años, sobre el programa de rectificación y cumplimiento de la compañía.

* * * * *

Las Vegas Sands Corp.

Organismo(s) de ejecución: DOJ

Resumen de la conducta: Las Vegas Sands Corporation (Las Vegas Sands) realizó pagos a un consultor con conexiones

políticas en China y Macao, presuntamente para promocionar la marca de la compañía. Se realizaron varios pagos

“sin ningún propósito comercial legítimo discernible”. La compañía presuntamente falló en autorizar y registrar con

exactitud los millones de dólares en pagos realizados al consultor. La compañía continuó haciendo pagos al consultor

incluso después de que se le advirtió que las prácticas comerciales eran cuestionables y que algunos pagos no podían

ser contabilizados. Las Vegas Sands resolvió alegatos de infracciones de la FCPA ante la SEC en 2016 por una conducta

sustancialmente similar.

Pago indebido: $5.7 millones.

Beneficio buscado u obtenido: el DOJ no alegó que Las Vegas Sands obtuviera ningún beneficio específico de los pagos

registrados incorrectamente.

Divulgación, cooperación y rectificación: Las Vegas Sands contrató asesores externos para realizar una investigación

interna, cooperó con la investigación del DOJ, contrató a un nuevo Asesor Jurídico y demás personal administrativo,

estableció un Comité de Cumplimiento en su Junta Directiva, actualizó su código de conducta comercial y su política

anticorrupción y finalizó su afiliación de las personas involucradas.

Cargos o acusaciones: infracciones de las disposiciones de controles internos y de libros y registros.

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GUÍA ANUAL DE TENDENCIAS DE CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA FCPA: ENERO DE 2018 | 32

Disposición: Acuerdo de No Enjuiciamiento.

Sanciones o rectificaciones financieras: sanción penal de $ 6.96 millones, lo que refleja un descuento del 25% del límite

inferior del rango de multas de las Pautas de Sentencia de Estados Unidos.

Obligaciones de notificación u otras obligaciones no financieras significativas: como parte del acuerdo de 2016 con la

SEC, Las Vegas Sands contrató a un consultor de cumplimiento y acordó presentar informes al DOJ. La compañía debe

continuar informando al DOJ durante el período de tres años del Acuerdo de No Enjuiciamiento.

* * * * *

Linde North America, Inc. y Linde Gas North America, LLC

Organismo(s) de ejecución: DOJ

Resumen de la conducta: Linde North America, Inc. (Linde), Linde Gas North America, LLC (Linde Gas) y Spectra

Gasses, Inc., una filial de Linde, presuntamente realizaron pagos indebidos a funcionarios del Centro Nacional de Alta

Tecnología (National High Technology Center, NHTC), de propiedad estatal, en la República de Georgia. A cambio de

asistencia en la adquisición de activos y equipos utilizados para producir compuestos gaseosos de boro, los ejecutivos de

Spectra acordaron compartir los beneficios de sus ventas de los compuestos gaseosos de boro con los funcionarios del

NHTC. Los ejecutivos de Spectra y los funcionarios del NHTC crearon nuevas entidades corporativas con propiedad

cruzada para compartir las ganancias. Los funcionarios del NHTC poseían el 51% de las nuevas compañías y recibieron

el 75% de las ganancias aproximadas de $7.8 millones. Una vez que Linde descubrió la conducta ilícita, la compañía

retuvo el dinero asignado en una cuenta separada para las compañías controladas por funcionarios del NHTC, en espera

de la resolución de la investigación de Linde.

Pago indebido: $5.85 millones.

Beneficio buscado u obtenido: asistencia en la compra de activos y equipos, lo que resultó en ganancias aproximadas de

$7.8 millones.

Cargos o acusaciones: infracciones de la disposición antisoborno.

Divulgación, cooperación y rectificación: Linde hizo una divulgación voluntaria oportuna, realizó una investigación

interna, cooperó con la investigación del DOJ, despidió o sancionó a los empleados involucrados y mejoró su programa

de cumplimiento.

Disposición: Carta de Declinación en virtud del programa piloto de la FCPA, con el reintegro de las ganancias ilícitas.

Sanciones o rectificaciones financieras: reintegro de $ 7.8 millones; incautación de $3.4 millones en saldos adeudados a

las compañías controladas por funcionarios del NHTC.

Obligaciones de notificación u otras obligaciones no financieras significativas: ninguna.

* * * * *

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GUÍA ANUAL DE TENDENCIAS DE CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA FCPA: ENERO DE 2018 | 33

Orthofix International N.V.

Organismo(s) de ejecución: SEC

Resumen de la conducta: Orthofix International, la filial brasileña de N.V. (Orthofix), Orthofix do Brasil LTDA, presuntamente

realizó pagos indebidos a profesionales de asistencia sanitaria en hospitales de propiedad estatal en Brasil. La filial celebró al

menos cuatro ardides de pago indebido entre 2011 y 2013 con el fin de aumentar las ventas de productos Orthofix. La compañía

trabajó con representantes comerciales y distribuidores externos para facilitar los pagos. Orthofix ocultó los pagos indebidos con

facturas falsas por servicios que realmente no se prestaron. Orthofix había resuelto anteriormente otros alegatos de infracciones

de la FCPA relacionados con pagos indebidos de otras subsidiarias en México en 2012.

Pago indebido: la SEC no cuantificó la cantidad de pagos indebidos realizados a través de los diversos ardides de pago.

Beneficio buscado u obtenido: aumento de las ventas de productos farmacéuticos, lo que resultó en $2,928,000 de ganancias.

Divulgación, cooperación y rectificación: Orthofix informó por cuenta propia la conducta indebida, cooperó con la

investigación, despidió a los empleados involucrados, finalizó las relaciones externas con representantes y distribuidores

comerciales, y amplió su programa de cumplimiento. Orthofix hizo su divulgación de conformidad con sus obligaciones

de notificación en virtud de su acuerdo de la FCPA de 2012.

Cargos o acusaciones: infracciones de las disposiciones de controles internos y de libros y registros.

Disposición: orden de cesar y desistir.

Sanciones o rectificaciones financieras: reintegro de ganancias ilícitas de $2.928 millones; abono prejudicial $263.375;

multa civil de $2.928 millones.

Obligaciones de notificación u otras obligaciones no financieras significativas: monitor independiente de cumplimiento

durante un año.

* * * * *

Amadeus Richers

Organismo(s) de ejecución: DOJ

Resumen de la conducta: Amadeus Richers es un exgerente general de una compañía de telecomunicaciones con sede en

Miami. Desde 2001 hasta 2004, Richers y sus coconspiradores pagaron sobornos a funcionarios de Telecommunications

D'Haiti, la empresa estatal de telecomunicaciones de Haití. Richers y sus coconspiradores hicieron algunos pagos

directamente a funcionarios haitianos y canalizaron otros pagos a través de terceros intermediarios. Richers fue

extraditado de Panamá para enfrentar los cargos del DOJ. Richers es el noveno acusado en ser sentenciado en el caso de

Telecommunications D'Haiti.

Pago indebido: $3 millones.

Beneficio buscado u obtenido: contrato con Telecommunications D’Haiti.

Cargos o acusaciones: conspiración para infringir la FCPA y fraude electrónico.

Disposición: Acuerdo de Declaración.

Sentencia y sanciones o rectificaciones financieras: aproximadamente 8 meses de condena cumplida; tres años de

liberación supervisada; multa criminal de $ 100.

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GUÍA ANUAL DE TENDENCIAS DE CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA FCPA: ENERO DE 2018 | 34

* * * * *

SBM Offshore, N.V., SBM Offshore USA, Inc., Anthony Mace y Robert Zubiate

Organismo(s) de ejecución: DOJ

Resumen de la conducta: SBM Offshore, N.V. (SBM), una compañía holandesa, y su filial SBM Offshore USA, Inc. (SBM

USA) presuntamente pagaron más de $180 millones en pagos de comisiones a intermediarios en todo el mundo. SBM

presuntamente sabía que algunos de esos fondos se utilizarían para sobornar a funcionarios en Angola, Brasil, Guinea

Ecuatorial, Irak y Kazajistán con el fin de obtener proyectos locales en la industria del petróleo y el gas. SBM resolvió

previamente otros alegatos de soborno con organismos de ejecución en los Países Bajos en 2014 y Brasil en 2016.

Anthony Mace fue CEO de SBM y exmiembro de la junta directiva de SBM USA. Robert Zubiate fue director de ventas

y mercadeo de SBM USA. Mace y Zubiate admitieron haber sobornado a funcionarios de Petrobras, la compañía

petrolera estatal de Brasil, y de empresas estatales de energía en África.

Pago indebido: SBM hizo al menos $180 millones en pagos de comisiones a intermediarios en todo el mundo.

Beneficio buscado u obtenido: contratos por un valor aproximado de $2.8 mil millones.

Cargos o acusaciones: conspiración para infringir la disposición antisoborno (SBM y SBM USA); conspiración para

infringir la FCPA (Mace); conspiración para infringir la FCPA (Zubiate).

Divulgación, cooperación y rectificación: aunque SBM notificó sobre este asunto al DOJ, la empresa no realizó una

divulgación completa durante aproximadamente un año. SBM cooperó con la investigación del DOJ, despidió o

envió a un cargo más bajo a los empleados involucrados, rescindió los acuerdos inadecuados con ciertos organismos e

implementó un nuevo sistema de controles internos de cumplimiento.

Disposición: Acuerdo de Enjuiciamiento Diferido (SBM); Acuerdo de Declaración de Culpabilidad (SBM USA); Acuerdo

de Declaración de Culpabilidad (Mace), Acuerdo de Declaración de Culpabilidad (Zubiate).

Sanciones o rectificaciones financieras: sanciones penales por $238 millones, lo que refleja un descuento del 25% del

límite inferior del rango de multas de las Pautas de Sentencia de Estados Unidos (SBM). Las sanciones penales incluyen

una multa penal de $500 mil (SBM) y la incautación penal de $13.2 millones de ganancias ilícitas (SBM en nombre de

SBM USA). La sentencia para Mace y Zubiate está pendiente al momento de esta publicación.

Obligaciones de notificación u otras obligaciones no financieras significativas: requisito de informar por cuenta propia

anualmente al DOJ durante tres años (SBM).

* * * * *

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GUÍA ANUAL DE TENDENCIAS DE CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA FCPA: ENERO DE 2018 | 35

Sociedad Química y Minera de Chile SA

Organismo(s) de ejecución: DOJ y SEC

Resumen de la conducta: se alega que la Sociedad Química y Minera de Chile SA (SQM) pagó a proveedores conectados

con políticos y funcionarios chilenos por bienes y servicios que en realidad nunca se recibieron. SQM también hizo

donaciones a fundaciones controladas por políticos chilenos. Un alto ejecutivo dirigió y autorizó “prácticamente todos

los pagos indebidos”. SQM no implementó los controles adecuados para detener los pagos indebidos después de que la

compañía identificara estos riesgos en una auditoría interna.

Pago indebido: $15 millones.

Beneficio buscado u obtenido: el DOJ y la SEC no alegaron ningún beneficio específico obtenido por SQM a raíz de los

pagos indebidos.

Divulgación, cooperación y rectificación: SQM despidió al alto ejecutivo involucrado, cooperó con la investigación y

mejoró su programa de cumplimiento.

Cargos o acusaciones: infracciones de las disposiciones de controles internos y de libros y registros.

Disposición: orden de cesar y desistir de la SEC; Acuerdo de Enjuiciamiento Diferido.

Sanciones o rectificaciones financieras: sanción penal del DOJ de $15.5 millones; sanción civil de la SEC de $15 millones.

Obligaciones de notificación u otras obligaciones no financieras significativas: monitor independiente de cumplimiento

durante dos años; requisito de informar por cuenta propia al DOJ y la SEC durante un año una vez finalizada la

supervisión.

* * * * *

Colin Steven

Organismo(s) de ejecución: DOJ

Resumen de la conducta: Colin Steven es un exejecutivo de ventas en Embraer S.A. (Embraer), un fabricante de aviones

brasileño. Estos cargos se presentaron en relación con una investigación del DOJ y la SEC en 2016 sobre Embraer que dio como

resultado un Acuerdo de Enjuiciamiento Diferido del DOJ y un Acuerdo de Consentimiento de la SEC para la compañía. Steven

se declaró culpable de un ardid para sobornar a funcionarios gubernamentales en la compañía petrolera nacional de Arabia

Saudita, a cambio de asegurar las ventas de aviones Embraer nuevos en lugar de modelos usados. Stevens presuntamente disfrazó

los pagos como comisiones a una compañía sudafricana propiedad de amigos personales. La compañía sudafricana transfirió la

mayor parte de los pagos al funcionario saudí, pero pagó una parte de los ingresos directamente a Steven. Steven admitió haber

participado en el ardid, reteniendo una comisión ilegal y mintiendo a los organismos judiciales sobre la comisión.

Pago indebido: $1.5 millones.

Beneficio buscado u obtenido: contrato de ventas garantizadas del nuevo avión Embraer, valorado en aproximadamente

$93 millones.

Cargos o acusaciones: conspiración para infringir la FCPA; conspiración para cometer fraude electrónico; conspiración

para cometer lavado de dinero; lavado de dinero; y comisión de declaración falsa.

Disposición: ninguna al momento de esta publicación.

Sentencia y sanciones o rectificaciones financieras: caso abierto.

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GUÍA ANUAL DE TENDENCIAS DE CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA FCPA: ENERO DE 2018 | 36

* * * * *

Telia Company AB y Coscom, LLC

Organismo(s) de ejecución: DOJ y SEC

Resumen de la conducta: Telia Company AB (Telia), una compañía sueca, y su filial uzbeka, Coscom LLC (Coscom),

presuntamente ofrecieron y pagaron sobornos a una compañía ficticia controlada por un funcionario del gobierno

uzbeko. Los pagos se enmascararon como pagos por cabildeo y servicios de consultoría que nunca se proporcionaron.

Los pagos indebidos ocurrieron durante varios años, ya que Telia buscó ingresar, y Coscom expandió su participación

de mercado, en el mercado de telecomunicaciones uzbeko. Telia acordó pagar $965 millones en un acuerdo global

con el DOJ, la SEC y las autoridades holandesas y suecas, pero es elegible para compensar la liquidación total con

confiscaciones y ganancias provenientes de acciones por parte de organismos de ejecución holandeses y suecos.

Pago indebido: $331 millones en pagos transferidos al funcionario gubernamental uzbeko.

Beneficio buscado u obtenido: entrada al mercado de telecomunicaciones uzbeko y mayores negocios en el mismo.

Divulgación, cooperación y rectificación: Telia acordó cooperar con la investigación en curso del DOJ, despidió a los

empleados involucrados e implementó controles internos.

Cargos o acusaciones: infracciones de las disposiciones antisoborno y de controles internos.

Disposición: orden de cesar y desistir de la SEC; Acuerdo de Enjuiciamiento Diferido con el DOJ (Telia); Acuerdo de

Declaración de Culpabilidad ante el DOJ (Coscom).

Sanciones o rectificaciones financieras: sanciones penales de $508 millones (elegibles para compensación por hasta $274

millones por sanciones penales pagadas al Ministerio Público holandés); reintegro de $457 millones (con el reintegro de

$40 millones compensado por incautación y elegible para compensación por hasta $208.5 millones por confiscación a

los fiscales suecos u holandeses).

Obligaciones de notificación u otras obligaciones no financieras significativas: ninguna.

* * * * *

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GUÍA ANUAL DE TENDENCIAS DE CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA FCPA: ENERO DE 2018 | 37

VII. Disposiciones estatutarias y sanciones de la FCPA

Las disposiciones antisoborno de la FCPA hacen que sea ilegal:37

» ofrecer, pagar, prometer pagar o autorizar un pago corrupto u otra cosa de valor;

» directa o indirectamente;

» a un funcionario extranjero, candidato a un cargo político extranjero, funcionario de una organización pública

internacional o partido político extranjero;

» con el propósito de influir en cualquier acto o decisión oficial, lo que incluye cualquier acto u omisión en violación

de un deber oficial legal, o asegurar una ventaja impropia;

» para ayudar a obtener, retener o dirigir negocios a cualquier persona.

Las sanciones penales por infracción de la disposición antisoborno son:

» Para personas38

○ Hasta cinco años de prisión.

○ Multa de hasta $250,000.

» Para personas jurídicas39

○ Multa de hasta $ 2,000,000 o hasta el doble del monto del soborno o la ganancia proveniente del soborno.

○ También se pueden imponer sanciones no monetarias, como obligaciones de supervisión o de informar por

cuenta propia.

Las sanciones penales por la infracción de las disposiciones de libros y registros y de controles internos son:40

» Para personas

○ Hasta veinte años de prisión.

○ Multa de hasta $5 millones.

» Para personas jurídicas

○ Multa de hasta $25 millones.

Las sanciones civiles y rectificaciones por la infracción de las disposiciones de libros y registros y de controles internos son:41

» Personas

○ $9,054 a $181,171, dependiendo de la gravedad de la infracción.

○ Reintegro de ganancias ilícitas.

○ Prohibición de servir como director o funcionario de una empresa pública.

37 Consulte Título 15 del U.S.C. § 78dd-1 (empresas públicas y personas asociadas con las mismas), § 78dd-2 (empresas nacionales y personas asociadas con las mismas) y § 78dd-3 (empresas privadas no estadounidenses y nacionales extranjeros).

38 Consulte Título 15 del U.S.C. §§ 78dd-2(g)(2)(A), 78dd-3(e)(2)(A), 78ff(c)(2)(A); consulte también Título 18 del U.S.C. § 3571(b)(3), (e). (disposición de multas que reemplaza las disposiciones de multas específicas de la FCPA).

39 Consulte Título 15 del U.S.C. §§ 78dd-2(g)(1)(A), 78dd-3(e)(1)(A), 78ff(c)(1)(A); consulte también 18 U.S.C. § 3571(d).

40 Título 15 del U.S.C. § 78ff(a).

41 Consulte la Sección 21(B)(b) de la Ley de Intercambio, 15 U.S.C. 78u(d)(3); consulte también Título 17 del Código de Regulaciones Federales (Code of Federal Regula-tions, CFR) 201.1004 (que estipula los ajustes por inflación).

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GUÍA ANUAL DE TENDENCIAS DE CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA FCPA: ENERO DE 2018 | 38

» Para personas jurídicas

○ $90,535 a $905,353, dependiendo de la gravedad de la infracción.

○ Reintegro de ganancias ilícitas.

○ También se pueden imponer sanciones no monetarias, como obligaciones de supervisión o de informar por

cuenta propia.

Consecuencias adicionales

Además de las sanciones penales y civiles, las infracciones a la FCPA pueden generar otras consecuencias, incluida la

suspensión o exclusión de la contratación del gobierno federal.

» Suspensión y exclusión por infracciones a la FCPA

El Reglamento Federal de Adquisiciones (Federal Acquisition Regulation, FAR) —el cuerpo central de normas que rige

los contratos federales— contempla la posibilidad de suspensión o exclusión de los contratistas gubernamentales por:42

(1) Una condena penal o juicio civil por fraude o conducta indebida similar.

(2) Una infracción grave de los términos de un contrato público, subcontrato, acuerdo o transacción, como un

incumplimiento deliberado de conformidad con las disposiciones aplicables, o un historial de incumplimiento o de

cumplimiento insatisfactorio.

(3) Cualquier otra causa de naturaleza tan grave o apremiante que afecte la responsabilidad actual de la persona o

entidad en cuestión.

Notablemente, a los efectos de las disposiciones generales de suspensión y exclusión, los funcionarios de suspensión y

exclusión (Suspension and Debarment Official, SDO) asumen la posición de que la ofensa no tiene que haber estado

relacionada con un contrato del gobierno estadounidense.

» Suspensión y exclusión por falta de divulgación de evidencia creíble de una infracción a la FCPA en relación con un

contrato gubernamental

Las disposiciones de divulgación obligatoria del FAR también establecen que un contratista puede ser excluido o

suspendido por:43

“Incumplimiento deliberado por parte de un mandante, hasta 3 años después del pago final de cualquier contrato gubernamental

adjudicado al contratista, de divulgar de manera oportuna al gobierno, en relación con la adjudicación, la ejecución o el cierre del

contrato o subcontrato... evidencia creíble de: (A) Infracción de la ley penal federal que involucre fraude, conflicto de intereses,

soborno o infracciones de remuneración que se encuentren en el Título 18 del Código de Estados Unidos...”

Cada agencia federal tiene un funcionario de suspensión y exclusión (SDO) autorizado para imponer suspensiones o

exclusiones, que descartan a las entidades de participar en contratos gubernamentales en los niveles de mandante y

subcontratista.44 Una exclusión o suspensión de las actividades de adquisición impuesta por cualquier agencia federal se

extiende automáticamente a las actividades de adquisición de todas las agencias ejecutivas.45

La Administración de Servicios Generales mantiene activamente una lista de todos los contratistas excluidos y

suspendidos, y los contratistas gubernamentales generalmente deben certificar que no están suspendidos ni excluidos

como un requisito para cualquier adjudicación de un contrato.

42 Consulte Título 48 del Código de Regulaciones Federales (Code of Federal Regulations, C.F.R.) §§ 9.406–2, 9.407–2.

43 Consulte Título 48 del C.F.R. § 9.406–2.

44 Consulte Título 48 del C.F.R. 9.403.

45 Consulte Título 48 del C.F.R. §§ 9.406-1(c), 9.407-1(d).

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GUÍA ANUAL DE TENDENCIAS DE CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA FCPA: ENERO DE 2018 | 39

Debido a que la suspensión y la exclusión están diseñadas para garantizar la integridad de los contratos

gubernamentales, la cuestión no es si el contratista es culpable de conductas pasadas, sino que si se puede confiar en que

el contratista actuará responsablemente en el presente y en el futuro.46 De acuerdo con el propósito de la suspensión y la

exclusión, las regulaciones federales ordenan al SDO considerar "la seriedad de los actos u omisiones del contratista y

cualquier medida correctiva o factores atenuantes" al tomar cualquier decisión de exclusión.47

Por lo general, es aconsejable informar proactivamente al SDO pertinente de cualquier investigación gubernamental

de la compañía por una posible infracción a la FCPA, cualquier divulgación relacionada con la FCPA hecha por la

compañía, así como los esfuerzos propios de investigación y rectificación de la compañía.

46 Consulte, p. ej., Robinson v. Cheney, 876 F.2d 152 (D.C. Cir. 1989).

47 Consulte Título 48 del C.F.R. § 9.406-1(a).

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I. Especialistas en casos de delitos de cuello blanco de Smith Pachter McWhorter

Especialistas en casos de delitos de cuello blanco de Smith Pachter McWhorter

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Iris E. BennettMiembro

La Sra. Bennett tiene amplia experiencia asesorando a clientes en la investigación, defensa y resolución de asuntos de cuello blanco, así como en los programas de cumplimiento corporativo diseñados para evitar tales responsabilidades. Ha representado a numerosos clientes corporativos e individuales de Fortune 100 en asuntos relacionados con posibles infracciones de los estatutos de fraude penal o civil, incluida la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), la Ley de Reclamaciones Falsas, la Ley Antisoborno y las leyes antimonopolio. También ha representado a compañías en asuntos que implican las normas federales de divulgación obligatoria y voluntaria, y condujo esos asuntos a una resolución exitosa. Ha llevado a cabo investigaciones internas en casos en todo el mundo y ha representado a empresas ante la División Penal y la División Civil del Departamento de Justicia, así como ante la Comisión de Bolsa y Valores, en todas las fases de las investigaciones y acuerdos del gobierno de EE. UU. La fluidez de la Sra. Bennett en español le ha permitido realizar muchas investigaciones en ese idioma. Además de su amplia experiencia en investigación y defensa, la Sra. Bennett tiene años de experiencia en asesoramiento de cumplimiento de la FCPA. Asesora regularmente a clientes corporativos en sus programas de cumplimiento anticorrupción y en políticas, procedimientos y preguntas de cumplimiento específicas. También ha diseñado y dirigido auditorías y revisiones de cumplimiento corporativo a gran escala.

La Sra. Bennett trabajó para el Honorable Robert W. Sweet del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y para el Honorable David S. Tatel del Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Distrito de Columbia. La Sra. Bennett ingresó a la práctica privada después de servir como abogada federal de defensa criminal en la oficina de Defensores Públicos Federales del Distrito de Columbia.

La Sra. Bennett también es Presidenta del Subcomité de Derecho Internacional Público y Derecho Penal del Colegio de Abogados del Distrito de Columbia, Comunidad de Derecho Internacional, 2017-2018.

New York University School of Law (Doctorado en Jurisprudencia, 1999; magna cum laude); Orden de la Cofia; New York University Law Review

Harvard University (Licenciatura, 1989; summa cum laude); Phi Beta Kappa

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Tysons Corner, Virginia 22182

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Joseph P. CovingtonMiembro

El Sr. Covington tiene más de 35 años de experiencia en litigios y asesoría en asuntos de cuello blanco en los mercados nacionales e internacionales, con conocimiento experto de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), la Ley Antisobornos, la Ley de Reclamaciones Falsas y otras regulaciones y estatutos de fraude penal y civil. La experiencia con la FCPA del Sr. Covington comenzó en 1977 como abogado litigante en la Sección de Fraude en el Departamento de Justicia, investigando casos de sobornos en el extranjero, y más tarde se desempeñó como jefe de fiscalía de la FCPA del DOJ, después de lo cual el Sr. Covington ingresó a la práctica privada. El Sr. Covington ha representado exitosamente a cientos de clientes corporativos en investigaciones internas de la FCPA, investigaciones gubernamentales y asuntos de cumplimiento en países que van desde Albania hasta Zimbabue. Ha asesorado a clientes sobre la rectificación posterior a la infracción, los ha guiado en el establecimiento y mantenimiento de programas de cumplimiento y los ha asesorado en cuestiones de diligencia debida y contratación de terceros. El Sr. Covington fue nombrado recientemente por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Asociación Internacional de Fomento (Banco Mundial) como el Monitor Independiente de Cumplimiento para SNC-Lavalin Group Inc., con el mandato de revisar y evaluar el programa global de cumplimiento anticorrupción de la compañía.

El Sr. Covington también tiene dos décadas de experiencia con la Ley de Reclamaciones Falsas (False Claims Act, FCA) y sus disposiciones qui tam. Ha investigado y litigado numerosos casos de la FCA, identificando e implementando estrategias para resolver estos casos. Ha representado a clientes corporativos e individuales que involucran una gama de otros estatutos y reglamentos federales, incluidos los que rigen los conflictos de intereses, la integridad de las adquisiciones y el comportamiento anticompetitivo. El Sr. Covington también está bien versado en las obligaciones de divulgación obligatoria y voluntaria de los contratistas gubernamentales y ha representado a numerosos clientes en dichos asuntos.

El Sr. Covington ha representado a compañías ante organismos gubernamentales, incluidas la División Civil y División Penal del Departamento de Justicia, la Comisión de Bolsa y Valores, el Investigador General Especial para la Reconstrucción Afgana y otros órganos de investigación, así como ante funcionarios de suspensión y exclusión.

El Sr. Covington tiene la calificación AV de Peer Review Rated, el reconocimiento de pares más alto de Martindale-Hubbell en cuanto a estándares éticos y capacidad legal. En 2012, el Sr. Covington fue nombrado Súper Abogado de DC en Defensa de Asuntos de Cuello Blanco (DC Super Lawyer in White Collar Defense). Antes de su carrera legal, sirvió en el ejército de Estados Unidos en combate en Vietnam y recibió un Corazón Púrpura.

University of Virginia School of Law (Doctorado en Jurisprudencia, 1973)

University of Virginia (Licenciatura en Historia, 1968)

Washington DC Super Lawyers, Criminal Defense: White Collar (2012)

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Sean J. HartiganMiembro

El Sr. Hartigan ejerce exclusivamente en las áreas de derecho federal e internacional, se especializa en defensa de asuntos de cuello blanco y en asesoramiento de cumplimiento. En el contexto del cumplimiento internacional se concentra en la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) y en el contexto nacional en la Ley de Reclamaciones Falsas, la Ley de Integridad en las Adquisiciones, el Reglamento Federal de Adquisiciones (FAR) y otros estatutos y reglamentos federales que rigen la conducta de los contratistas gubernamental y sus empleados.

El Sr. Hartigan ha representado a clientes corporativos en el curso de numerosas investigaciones internas y gubernamentales, incluso ante el Departamento de Justicia, la Comisión de Bolsa y Valores y la Oficina del Inspector General. Con habilidades bilingües, ha llevado a cabo muchas investigaciones en español. El Sr. Hartigan también ha dirigido equipos en la planificación y la realización de auditorías de cumplimiento de la FCPA y revisiones de programas, y proporciona asesoramiento de cumplimiento en esta área. El Sr. Hartigan tiene experiencia interna sustancial con un importante contratista gubernamental en las áreas de negociación de contratos, investigación de posibles divulgaciones voluntarias y obligatorias, y análisis de cláusulas del FAR para transmitirlas a los socios comerciales.

El Sr. Hartigan trabajó para el Honorable Jacques L. Wiener, Jr. del Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Quinto Circuito.

University of Michigan Law School (Doctorado en Jurisprudencia, 2003, cum laude); Editor de revisión de libros, Michigan Law Review

University of Michigan – Escuela de Política Pública Gerald R. Ford (Maestría en Política Pública, 2003)

Dartmouth College (Licenciatura, 1994)

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Teléfono: (703) 847–6284

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Stephen D. KnightMiembro

El Sr. Knight ha practicado la ley de contratos gubernamentales por más de 35 años, asesorando y litigando en nombre de clientes en todos los aspectos de dicha práctica especializada. Tiene experiencia significativa en reclamaciones y disputas, con especial énfasis en cuestiones de costos y fijación de precios que involucran asignación de costos y permisibilidad, estándares de contabilidad de costos, fijación de precios defectuosos en virtud de la Ley de Veracidad en las Negociaciones y auditorías gubernamentales.

El Sr. Knight tiene experiencia sustancial en asuntos de cumplimiento relacionados con contratistas gubernamentales y con frecuencia ayuda a los clientes a evaluar los requisitos y la forma de hacer divulgaciones al gobierno. Ha llevado a cabo revisiones de cumplimiento para los clientes, asistiendo en la revisión y evaluación de los controles internos, impartiendo capacitación y evaluando problemas específicos de cumplimiento, como los sistemas comerciales y los requisitos socioeconómicos en los contratos gubernamentales. El Sr. Knight representa a contratistas principales y también a subcontratistas, y tiene experiencia en la determinación de los requisitos contractuales gubernamentales necesarios para la inclusión en subcontratos.

El Sr. Knight también tiene gran experiencia en la representación de clientes durante las auditorías e investigaciones del Inspector General, así como en las investigaciones de fraudes de adquisiciones. Esta experiencia incluye investigaciones de jurado mayor y fraude civil en virtud de las leyes penales y civiles de reclamaciones falsas, que involucran contabilidad, calidad, conflictos de intereses y requisitos socioeconómicos.

Durante más de veinte años, el Sr. Knight se ha desempeñado como profesor adjunto en el Programa de Maestría en Derecho de Adquisiciones de la Facultad de Derecho de la Universidad George Washington, donde enseña Costos y Fijación de Precios. Dirige la Cátedra Profesoral Sy Herman en esa facultad de derecho.

El Sr. Knight es bilingüe en inglés y francés.

University of Virginia School of Law (Doctorado en Jurisprudencia, 1978)

University of Virginia (Licenciatura con honores, 1975)

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Kathryn T. Muldoon GriffinMiembro

La Sra. Muldoon Griffin representa a contratistas en una amplia gama de industrias en proyectos federales, estatales y privados. Se especializa en representar a contratistas en la resolución de reclamaciones y disputas contractuales con el gobierno federal y disputas de subcontratistas principales en proyectos federales y con financiamiento federal. Tiene una amplia experiencia en el análisis y presentación de reclamaciones, incluido el trabajo con expertos técnicos y expertos en programación y en costos y precios.

Tiene amplia experiencia en la representación de defensa de contratistas con respecto a cuestiones de contabilidad de costos gubernamentales, cubriendo entre otras cuestiones las denegaciones propuestas por el gobierno de la compensación ejecutiva y la compensación generalizada de los empleados (incluidos los costos asociados con beneficios de salud y bienestar). También tiene experiencia con la ayuda a los contratistas gubernamentales con un rango completo de otros asuntos de contratación, incluidos los relacionados con auditorías e investigaciones y acusaciones de fraude en las adquisiciones. Su experiencia incluye ayudar a los contratistas a desarrollar y evaluar sus programas de ética y cumplimiento, así como representar a los contratistas que han sido suspendidos o propuestos para su exclusión. También tiene experiencia en la realización de investigaciones internas y entrevistas a los empleados relacionadas con problemas de cumplimiento y en apoyo a la participación de monitores independientes.

La Sra. Muldoon Griffin ha trabajado con empresas de ingeniería y construcción a nivel local, nacional e internacional en asuntos de contratación importantes, incluidas especificaciones defectuosas, condiciones del sitio diferentes a lo estipulado, cambios en la construcción, evaluaciones de desempeño del contratista y daños liquidados.

La Sra. Muldoon Griffin actualmente se desempeña como Presidenta de la Board of Contract Appeals Bar Association (BCABA) y fungió como Vicepresidenta de la BCABA en 2016. De 2014 a 2015, impartió un curso de Costo y Fijación de Precios como profesora adjunta en la Facultad de Derecho de la Universidad George Washington. Ha publicado acerca de varios aspectos de la contratación pública, con un enfoque reciente en las decisiones y las normas sobre las evaluaciones de desempeño de los contratistas.

Pepperdine University School of Law (Doctorado en Jurisprudencia, 2006)

University of Virginia – McIntire School of Commerce (Licenciatura en

Comercio – Concentración Contable, 2002)

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Armani VadieeMiembro

El enfoque de la práctica del Sr. Vadiee son los contratos gubernamentales, los contratos comerciales, el cumplimiento, los asuntos de construcción y de cuello blanco. El Sr. Vadiee asesora a clientes nacionales e internacionales en una amplia gama de cuestiones, incluyendo la negociación de contratos, términos y condiciones contractuales, protestas de licitaciones, cambios de contratos y preparación de reclamaciones, acuerdos de rescisión de contratos, auditorías reglamentarias y litigios de cumplimiento, y supervisión de la participación de monitores independientes. El Sr. Vadiee brinda asesoramiento sobre cumplimiento normativo en una amplia gama de áreas, incluidos controles de exportación, evaluaciones de subcontratistas y requisitos obligatorios de presentación de informes. El Sr. Vadiee tiene experiencia en litigios contractuales en tribunales federales y estatales y en organismos administrativos, incluso ante la Junta Civil de Apelaciones Contractuales, la Junta de Apelaciones Contractuales de las Fuerzas Armadas, la Oficina de Responsabilidad Gubernamental de Estados Unidos, el Tribunal de Reclamaciones Federales de Estados Unidos y el Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Circuito Federal.

Antes de ingresar a la facultad de derecho, el Sr. Vadiee fue funcionario de contratación de un laboratorio de investigación del Departamento de Energía de EE. UU., y durante la escuela de leyes tuvo un cargo administrativo en la Oficina de Responsabilidad Gubernamental de EE. UU.

El Sr. Vadiee es plurilingüe en inglés, farsi (competencia bilingüe), y español (competencia profesional limitada). Es un miembro activo de la Sección de la Ley de Contratación Pública del Colegio de Abogados de Estados Unidos y de la Sección de Contratos Gubernamentales del Colegio Federal de Abogados. El Sr. Vadiee imparte cursos sobre Realismo de Costos y Precios en los Contratos Gubernamentales, Ética y Cumplimiento en los Contratos Gubernamentales y Seguridad Cibernética y su impacto en los bufetes.

University of Maryland School of Law (Doctorado en Jurisprudencia, 2010)

University of New Mexico, Anderson Graduate School of Management (Maestría en Administración de Negocios, 2004)

University of New Mexico, Anderson School of Management (Licenciatura en Administración de Negocios, 2002)

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Teléfono: (703) 847–6300

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Erica J. GeibelAbogada

La Sra. Geibel representa a clientes en las áreas de contratos gubernamentales, casos de cuello blanco y la construcción. Tiene experiencia significativa en el área de asesoría de cumplimiento y regularmente revisa programas de ética y cumplimiento, ayuda en la capacitación, y evalúa y prueba los controles internos. La Sra. Geibel recibió su certificación como Profesional Certificada de Ética y Cumplimiento (Certified Compliance & Ethics Professional, CCEP) en 2017.

Su práctica incluye trabajo amplio sobre la participación de monitores independientes, cuestiones de responsabilidad e integridad del contratista, investigaciones internas, asuntos de la Ley Antisobornos, asesoramiento sobre el cumplimiento de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero y asuntos civiles de la Ley de Reclamaciones Falsas, así como todos los aspectos de los contratos gubernamentales, incluyendo problemas de empresas pequeñas, reclamaciones y disputas contractuales, protestas por licitación, negociaciones contractuales, revisión y redacción de contratos, y problemas de costos y fijación de precios que involucran la asignación de costos y la permisibilidad.

En su práctica en el ámbito de construcción, la Sra. Geibel ha representado a importantes contratistas nacionales e internacionales, así como a contratistas locales, en una amplia variedad de temas de construcción. Su experiencia en el área de la construcción incluye, entre otros, trabajos sobre negligencia general, condiciones del sitio diferentes a lo estipulado, cambios de diseño, problemas de interpretación de contratos y análisis de reclamaciones de contratistas.

La Sra. Geibel es Copresidenta de la Sección de Contratos Gubernamentales del Colegio de Abogados de Fairfax, miembro del Comité Directivo Comunitario de Litigios y Contratos Gubernamentales del Colegio de Abogados de D.C., en el cual se desempeña como Coordinadora de Relaciones Comunitarias, y es miembro activo de la Sección de Legislación sobre Contratos Públicos del Colegio de Abogados de Estados Unidos (American Bar Association, ABA), sirviendo como Vicepresidenta de la División de Construcción.

La Sra. Geibel imparte cursos sobre una variedad de temas de contratos gubernamentales, incluida la ética y el cumplimiento en la contratación gubernamental. En 2017, la Sra. Geibel fue nombrada “Rising Star” (estrella en ascenso) de Virginia Super Lawyers en Contratos Gubernamentales.

George Mason University School of Law (Doctorado en Jurisprudencia, cum laude, 2009)

George Mason University (Licenciatura en Gobierno y Política Internacional, con honores en el departamento, cum laude, 2005)

“Rising Star” de Virgina Super Lawyers, Contratos Gubernamentales (2017)

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Sean K. GriffinAsociado

Las áreas de práctica de Sean K. Griffin incluyen contratos gubernamentales, construcción y leyes sobre asuntos de cuello blanco. El Sr. Griffin tiene experiencia en la mediación y el litigio de disputas contractuales gubernamentales ante las Juntas de Apelaciones Contractuales, el Tribunal de Reclamaciones Federales, el Tribunal de Reclamaciones Federales de Estados Unidos y el Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Circuito Federal. El Sr. Griffin también tiene experiencia en investigaciones internas y otros asuntos relacionados con la Ley de Reclamaciones Falsas, la Ley Antisoborno y la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero.

Antes de unirse a Smith Pachter McWhorter en 2015, se desempeñó como Secretario Jurídico y luego como Abogado para la Junta Civil de Apelaciones de Contratos de Estados Unidos como parte del Programa Honors Attorney, centrándose en las reclamaciones contractuales gubernamentales en virtud de la Ley de Disputas Contractuales.

El Sr. Griffin es graduado de la Universidad Americana, Facultad de Derecho de Washington, donde se desempeñó en la American Bar Association’s Administrative Law Review y como Asistente al Decano del Programa de Derecho Empresarial, y compitió por la Sociedad Honorífica de Resolución Alternativa de Disputas.

American University, Washington College of Law (Doctorado en Jurisprudencia, 2014)

University of California, Santa Cruz (Licenciatura en Ciencias Políticas, 2008)

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Paulo GusmãoAsociado

Las áreas de práctica del Sr. Gusmao incluyen contratos gubernamentales y leyes de cuello blanco. El Sr. Gusmao trabaja en un equipo de Monitoreo Independiente de Cumplimiento designado por el Banco Mundial para revisar y evaluar el programa anticorrupción global de SNC-Lavalin Group, Inc. Antes de unirse a Smith Pachter McWhorter en 2017, el Sr. Gusmao trabajó en el departamento de asuntos jurídicos corporativos del Banco Interamericano de Desarrollo, donde asesoró en diversos asuntos corporativos e institucionales, incluida la administración de recursos humanos, la movilización de recursos institucionales, la implementación de políticas administrativas y de personal, la gobernanza empresarial y los impuestos. El Sr. Gusmao también representó al Banco Interamericano de Desarrollo en disputas laborales ante su tribunal administrativo.

Mientras estaba en la facultad de derecho, el Sr. Gusmao fue pasante en la Oficina de Asuntos Laborales Internacionales del Departamento del Trabajo, asociado de verano en el grupo de práctica financiera de proyectos de un bufete corporativo en Río de Janeiro, Brasil, y un abogado estudiantil de la Clínica de Derecho de Desarrollo Comunitario y Económico.

El Sr. Gusmao es plurilingüe en inglés, portugués y español.

American University, Washington College of Law (Doctorado en Jurisprudencia, 2014, cum laude); Editor Sénior, Journal of Gender, Social Policy and the Law; Asistente al Decano, Programa de Análisis Legal

American University, School of International Service (Maestría, 2016)

University of Redlands, Johnston Center for Integrative Studies (Licenciatura, 2007)

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Kristin A. TisdelleAsociado

El enfoque en la práctica de la Sra. Tisdelle es el cumplimiento corporativo, los contratos comerciales, los contratos gubernamentales y los asuntos de cuello blanco. Brinda asesoría a clientes nacionales e internacionales en una variedad de cuestiones, incluidas negociaciones y adjudicaciones de contratos, reclamaciones y disputas contractuales, interacciones entre contratistas principales y subcontratistas, y administración de contratos. La experiencia en casos de cuello blanco de la Sra. Tisdelle incluye asuntos internos de cumplimiento corporativo, investigaciones en virtud de la Ley de Reclamaciones Falsas y la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero, procedimientos de exclusión ante los Funcionarios de Suspensión y Exclusión federales, y requisitos normativos de rendición de informes. También se desempeña en un equipo de Monitoreo Independiente de Cumplimiento designado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Asociación Internacional de Fomento (Banco Mundial) para revisar y evaluar el programa global anticorrupción de SNC-Lavalin Group, Inc.

Durante la escuela de leyes, la Sra. Tisdelle hizo una pasantía en el Departamento de Competencia de la Comisión Federal de Comercio, investigando fusiones y adquisiciones entre compañías farmacéuticas para verificar el cumplimiento normativo y temas de protección al consumidor. Antes de estudiar derecho, trabajó internamente para el Departamento Jurídico de una empresa nacional de corretaje de transporte que maneja contratos estatales y locales de adquisición, asuntos de cumplimiento corporativo y cuestiones normativas.

Washington and Lee University School of Law (Doctorado en Jurisprudencia, 2016)

University of Mary Washington, (Licenciatura en Economía, Filosofía,

magna cum laude, 2011)

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Joseph P. EvansAsociado

El Sr. Evans ejerce en las áreas de contratos gubernamentales, construcción y asuntos de cuello blanco. El Sr. Evans tiene experiencia en disputas de interpretación de contratos, protestas por licitación, asuntos de la Ley de Reclamaciones Falsas, negociación colectiva y licencias de propiedad intelectual. Ha trabajado en casos de recaudaciones en virtud de la Quinta Enmienda y en asuntos de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero.

El Sr. Evans se desempeñó como asistente legal en las salas de la Honorable Jueza de Circuito Pauline Newman en el Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Circuito Federal. Durante su ejercicio, trabajó en numerosos casos en los campos de contratación gubernamental y recaudaciones constitucionales, obteniendo un conocimiento invaluable sobre el litigio a nivel de apelaciones contra el gobierno federal. Antes de su pasantía e inmediatamente después de graduarse en la facultad de derecho, el Sr. Evans obtuvo una beca en la Universidad de Alberta, en el Instituto de Derecho de la Salud de la Facultad de Derecho en Edmonton, Alberta. Ahí realizó investigaciones sobre la regulación gubernamental de la investigación científica básica y aplicada, el tratamiento médico, los dispositivos terapéuticos y las vacunas.

El Sr. Evans obtuvo su título de abogado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Carolina del Norte y sus licenciaturas en la Universidad Estatal de Carolina del Norte, y completó parte de sus estudios de pregrado y de derecho en la Universidad de Pekín, en China. Como orador culto y con fluidez en chino, pasó el verano de su primer año en la sucursal de Zhonglun Law Firm en Pekín, uno de los primeros y más prestigiosos bufetes de abogados de China, y trabajó como traductor de documentos e intérprete independiente en Pekín durante el año entre pregrado y la facultad de derecho.

University of North Carolina School of Law (Doctorado en Jurisprudencia, 2013)

Peking University School of Law (sesión de verano sobre la legislación china, 2011).

North Carolina State University (Licenciatura, 2009); Estudios Internacionales Centrados en Asia Oriental, cum laude, Cuadro de honor, Phi Eta Sigma

Peking University (estudiante de intercambio, 2008); ocupó el primer lugar entre los estudiantes extranjeros de 2008

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©2018 Smith Pachter McWhorter PLC. Esta publicación no pretende ofrecer asesoramiento legal, sino brindar información sobre asuntos legales. Su transmisión no está destinada a crear, y el hecho de recibirla no establece, una relación abogado-cliente. Los lectores deben buscar asesoramiento legal antes de tomar cualquier medida con respecto a los asuntos mencionados en esta publicación.

Julia S. KopcienskiAsociada

La Sra. Kopcienski ejerce en las áreas de contratos gubernamentales,

construcción comercial y asuntos de cuello blanco. Tiene experiencia en

litigios y procedimientos alternativos de resolución de disputas, centrándose

en seguros de construcción y cuestiones relacionadas con las garantías,

disputas de subcontratistas principales, derecho y responsabilidad por

reclamaciones, investigaciones de fraude y descubrimiento electrónico.

Además, ha asesorado a clientes sobre derechos de datos, protestas por

licitación, disputas de desempeño, privilegio y prácticas de adquisición de

las agencias federales.

La Sra. Kopcienski es graduada de la Facultad de Derecho de la Universidad

George Washington, donde completó un curso de estudio de contratos

gubernamentales que cubría cuestiones relacionadas con las adquisiciones

federales, incluida la formación, el rendimiento, el costo y la fijación

de precios, y la propiedad intelectual. Durante sus estudios de derecho,

fue miembro de la Junta de Tribunales Simulados y participó en la

Competencia de Tribunales Simulados de Contratos Gubernamentales

de la Universidad George Washington de 2016. Como finalista en esta

competencia, argumentó ante un panel de jueces federales experimentados

y fue galardonada como la Mejor Competidora General. También formó

parte del equipo de la revista Federal Circuit Bar Journal, para la cual se

desempeñó como Editora de Programas.

George Washington University School of Law (Doctorado en

Jurisprudencia, 2017)

George Washington University Graduate School of Education & Human

Development (Maestría en Estudios de Política Educativa, 2017

Loyola University Chicago (Licenciatura en Psicología, magna cum laude, y

Filosofía, magna cum laude, 2013)

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Guía anual de tendencias de cumplimiento y ejecución de la FCPA: enero de 2018

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