Fuentes Del Derecho Procesal Civil

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  • 8/14/2019 Fuentes Del Derecho Procesal Civil

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    FUENTES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL.

    Es la rama del derecho que regula el proceso atreves del cual los sujetos de Derechorecurren al rgano jurisdiccional para hacer valer sus propios derechos y resolver

    incertidumbres jurdicas.

    Fuente Constitucional

    Fuentes primarias o inculantes

    La Constituci!n, nos ofrece la primera estructura fundamental del ordenamiento procesal,

    en ella se encuentran los principios procesales fundamentales que se han denominado

    acertadamente Las arantas !onstitucionales del "roceso !ivil# y tambi$n ciertas normasatinentes a la organi%acin judicial.

    Los Trata"os P#$licos, con relacin a los tratados p&blicos debemos ubicarlo como fuentedel derecho procesal civil' el articulo ( del !digo "rocesal !ivil el cual se)ala que en caso

    de que se tenga que aplicar el Derecho *nternacional privado los jueces se ven en la

    obligacin de atender primordialmente los tratados p&blicos de +ene%uela en cuanto alpunto en cuestin.

    Le%es Or&'nicasque contienen normas especiales de preferente aplicacin inherentes a laadministracin de justicia y normas procesales. L-"/

    Le%es Especialesque contemplan normas procesales en general. Ley de abogados/

    Le%es sustantiasque contienen normas procesales. !!+/

    La analo&(a0 funcin atribuida al jue% para resolver una situacin donde hay ausencia denorma, aplicar al supuesto de hecho presentado no regulado, la norma que fue aplicada para

    resolver un caso semejante. 1rt 2 c.c

    Principios &enerales "el Derec)o0 !riterios u orientaciones generales que inspiran el

    ordenamiento procesal' son los lineamientos b3sicos que inspiran el proceso. 1rt 2 c.c

    *'+imas "e e+periencias0 Definiciones o juicios hipot$ticos de contenido general,

    desligados de los hechos concretos que se ju%gan en el proceso, procedentes de la

    e4periencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observacin se haninducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener valide% para otros nuevos. 1rt 56

    c.p.c

    La e,ui"a"0 +alor superior a la justicia, cuya labor le corresponde al jue% para atemperarel rigorismo de la ley o cuando hay ausencia de la misma para resolver la controversia. 1rt

    57 c.p.c

    -urispru"encia*nterpretaciones sobre el contenido y alcance de las normas y principios

    constitucionales.

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    FUENTES SECUNDARIAS O NO VINCULANTES

    8o son de acatamiento obligatorio por parte del jue% para decidir la controversia.

    La "octrinaopiniones, estudios, e4posiciones de los tratadistas y estudiosos del derecho

    procesal, relacin con el caso planteado y que le sirven al jue% para resolver el temaplanteado.

    La /urispru"encia0 criterio de 9ribunales que resuelven de forma uniforme, constante yreiterada un aspecto de derecho.

    LOS TRATADOS PU0LICOS DE VENE1UELA.

    9ienen prelacin, despu$s de la !onstitucin en los casos de aplicacin del Derecho

    *nternacional "rivado, sobre el !digo de "rocedimiento !ivil y dem3s leyes ordinarias.

    Entre los tratados de m3s frecuente aplicacin en materia procesal pueden mencionarse0

    !digo :ustamante

    9ratado de E4tradicin

    protocolo sobre personalidad jurdica de las compa)as e4tranjeras

    !onvencin interamericana sobre e4hortos o cartas rogatorias.

    !onvencin interamericana sobre eficacia e4traterritorial de las sentencias y laudos

    arbtrales e4tranjeros

    !onvencin interamericana sobre r$gimen legal de poderes para ser utili%ados en el

    e4tranjero.

    !onvencin interamericana sobre normas generales de Derecho *nternacional "rivado

    !onvencin interamericana sobre recepcin de pruebas

    !onvencin interamericana sobre "rueba e informacin acerca del derecho e4tranjero

    !onvencin interamericana sobre conflictos de leyes en materia de sociedades

    mercantiles

    !onvencin interamericana sobre arbitraje comercial internacional.

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    ACCIONEs la posibilidad que tiene una persona de acudir a los rganos jurisdiccionales

    para interponer una pretencion.

    La accines poder de reclamar la intervencin de la justicia frente a la vulneracin de underecho en particular. La pretensines la concrecin de esa potestad. La demandaes el

    instrumento material que plasma el poder abstracto la accin/ y el derecho concreto lapretensin/. La demanda es la presentacin escrita de esos dos aspectos ante rganojurisdiccional.

    Naturale2a /ur("ica "e la acci!n0 la naturale%a de la accin ha tenido profunda evolucin

    en la historia del pensamiento procesal, partiendo desde la concepcin romana que la

    comprenda dentro del derecho material, hasta las modernas corrientes doctrinales que latienen como un derecho autnomo e independiente, desligado del derecho privado de la

    persona en particular.

    La acumulaci!n "e accionesconsiste en la posibilidad de que en una misma demanda

    puedan formularse todas las pretensiones que se deseen contra un mismo demandado odemandados, conducentes a que estas pretensiones se resuelvan en un &nico proceso

    Con"iciones o re,uisitos para el e/ercicio "e la acci!n

    "osibilidad0 debe e4istir en una norma jurdica

    El inter$s0 se necesita el proceso, surge de la necesidad que tiene una persona poruna circunstancia o situacin jurdica real en que se encuentra de acudir a la va

    judicial para que se recono%ca un derecho y evitar un da)o injusto personal o

    colectivo. 1rt 5; c.p.c

    La cualidad0

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    ?etaderecho0 Este aspecto viene dado por la consagracin del derecho a la

    jurisdiccin como un Derecho =umano amparado por Declaraciones *nternacionales

    de este tipo,