Fuentes Del Derecho Procesal Civil
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8/14/2019 Fuentes Del Derecho Procesal Civil
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FUENTES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL.
Es la rama del derecho que regula el proceso atreves del cual los sujetos de Derechorecurren al rgano jurisdiccional para hacer valer sus propios derechos y resolver
incertidumbres jurdicas.
Fuente Constitucional
Fuentes primarias o inculantes
La Constituci!n, nos ofrece la primera estructura fundamental del ordenamiento procesal,
en ella se encuentran los principios procesales fundamentales que se han denominado
acertadamente Las arantas !onstitucionales del "roceso !ivil# y tambi$n ciertas normasatinentes a la organi%acin judicial.
Los Trata"os P#$licos, con relacin a los tratados p&blicos debemos ubicarlo como fuentedel derecho procesal civil' el articulo ( del !digo "rocesal !ivil el cual se)ala que en caso
de que se tenga que aplicar el Derecho *nternacional privado los jueces se ven en la
obligacin de atender primordialmente los tratados p&blicos de +ene%uela en cuanto alpunto en cuestin.
Le%es Or&'nicasque contienen normas especiales de preferente aplicacin inherentes a laadministracin de justicia y normas procesales. L-"/
Le%es Especialesque contemplan normas procesales en general. Ley de abogados/
Le%es sustantiasque contienen normas procesales. !!+/
La analo&(a0 funcin atribuida al jue% para resolver una situacin donde hay ausencia denorma, aplicar al supuesto de hecho presentado no regulado, la norma que fue aplicada para
resolver un caso semejante. 1rt 2 c.c
Principios &enerales "el Derec)o0 !riterios u orientaciones generales que inspiran el
ordenamiento procesal' son los lineamientos b3sicos que inspiran el proceso. 1rt 2 c.c
*'+imas "e e+periencias0 Definiciones o juicios hipot$ticos de contenido general,
desligados de los hechos concretos que se ju%gan en el proceso, procedentes de la
e4periencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observacin se haninducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener valide% para otros nuevos. 1rt 56
c.p.c
La e,ui"a"0 +alor superior a la justicia, cuya labor le corresponde al jue% para atemperarel rigorismo de la ley o cuando hay ausencia de la misma para resolver la controversia. 1rt
57 c.p.c
-urispru"encia*nterpretaciones sobre el contenido y alcance de las normas y principios
constitucionales.
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FUENTES SECUNDARIAS O NO VINCULANTES
8o son de acatamiento obligatorio por parte del jue% para decidir la controversia.
La "octrinaopiniones, estudios, e4posiciones de los tratadistas y estudiosos del derecho
procesal, relacin con el caso planteado y que le sirven al jue% para resolver el temaplanteado.
La /urispru"encia0 criterio de 9ribunales que resuelven de forma uniforme, constante yreiterada un aspecto de derecho.
LOS TRATADOS PU0LICOS DE VENE1UELA.
9ienen prelacin, despu$s de la !onstitucin en los casos de aplicacin del Derecho
*nternacional "rivado, sobre el !digo de "rocedimiento !ivil y dem3s leyes ordinarias.
Entre los tratados de m3s frecuente aplicacin en materia procesal pueden mencionarse0
!digo :ustamante
9ratado de E4tradicin
protocolo sobre personalidad jurdica de las compa)as e4tranjeras
!onvencin interamericana sobre e4hortos o cartas rogatorias.
!onvencin interamericana sobre eficacia e4traterritorial de las sentencias y laudos
arbtrales e4tranjeros
!onvencin interamericana sobre r$gimen legal de poderes para ser utili%ados en el
e4tranjero.
!onvencin interamericana sobre normas generales de Derecho *nternacional "rivado
!onvencin interamericana sobre recepcin de pruebas
!onvencin interamericana sobre "rueba e informacin acerca del derecho e4tranjero
!onvencin interamericana sobre conflictos de leyes en materia de sociedades
mercantiles
!onvencin interamericana sobre arbitraje comercial internacional.
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ACCIONEs la posibilidad que tiene una persona de acudir a los rganos jurisdiccionales
para interponer una pretencion.
La accines poder de reclamar la intervencin de la justicia frente a la vulneracin de underecho en particular. La pretensines la concrecin de esa potestad. La demandaes el
instrumento material que plasma el poder abstracto la accin/ y el derecho concreto lapretensin/. La demanda es la presentacin escrita de esos dos aspectos ante rganojurisdiccional.
Naturale2a /ur("ica "e la acci!n0 la naturale%a de la accin ha tenido profunda evolucin
en la historia del pensamiento procesal, partiendo desde la concepcin romana que la
comprenda dentro del derecho material, hasta las modernas corrientes doctrinales que latienen como un derecho autnomo e independiente, desligado del derecho privado de la
persona en particular.
La acumulaci!n "e accionesconsiste en la posibilidad de que en una misma demanda
puedan formularse todas las pretensiones que se deseen contra un mismo demandado odemandados, conducentes a que estas pretensiones se resuelvan en un &nico proceso
Con"iciones o re,uisitos para el e/ercicio "e la acci!n
"osibilidad0 debe e4istir en una norma jurdica
El inter$s0 se necesita el proceso, surge de la necesidad que tiene una persona poruna circunstancia o situacin jurdica real en que se encuentra de acudir a la va
judicial para que se recono%ca un derecho y evitar un da)o injusto personal o
colectivo. 1rt 5; c.p.c
La cualidad0
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?etaderecho0 Este aspecto viene dado por la consagracin del derecho a la
jurisdiccin como un Derecho =umano amparado por Declaraciones *nternacionales
de este tipo,