Autoevaluacion procesal civil

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Autoevaluación

INDICE

TEMA I. NORMA PROCESAL..................................................................................3

TEMA II. JURISDICCON..........................................................................................5

TEMA III. LA COMPETENCIA..................................................................................6

TEMA IV. SUJETOS PROCESALES.....................................................................10

TEMA V. ACCION..................................................................................................14

TEMA VI. EXCEPCION..........................................................................................19

TEMA VII. SENTENCIAS.......................................................................................31

TEMA VIII. RECURSOS.........................................................................................33

TEMA IX. JUICIO ORDINARIO..............................................................................36

TEMA I. NORMA PROCESAL

1. Establezca usted la diferencia conceptual entre Derecho Sustantivo, DerechoObjetivo, Derecho Subjetivo y Derecho Adjetivo.R= Derecho sustantivo:Es el que regula el deber ser, el que impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad. Derecho Adjetivo: Está conformado por las normas que regulan el proceso, que es, a su vez, el mecanismo para realizar al Derecho SustantivoDerecho objetivo y subjetivo: El primero de ellos es el conjunto de ordenamientos imperativos y atributivos que regulan la conducta externa del individuo dentro de la sociedad; mientras que el segundo es la facultad que tiene un sujeto frente a otro u otros con la finalidad desarrollar su propia actividad.

2. Diga usted ¿Cuáles se consideran los conceptos fundamentales de la cienciaProcesal, explicándolos brevemente?R= acción, jurisdicción y proceso acción, pretensión y derecho subjetivo:

1. la existencia del derecho 2. la capacidad de ser parte 3. la capacidad procesal 4. el interés.

Los conceptos básicos o más importantes de toda ciencia son las “categorías” o “conceptos categoriales”. En toda disciplina científica encontramos un conjunto de dichos conceptos fundamentales o categorías, los cuales jerárquica y también sistemáticamente son superiores a todos los demás conceptos y los abarcan y determinan.

3. Mencione ¿Cuál es la relación que existe entre los conceptos de acción, de pretensión y de derecho subjetivo?R= La acción es el derecho, mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional, mediante una pretensión que es la petición o reclamación que formula la parte actora o acusadora, ante el juzgador, contra la parte demandada o acusada, en relación a un bien jurídico y el Derecho subjetivo es la facultad que otorga el derecho objetivo a todos los individuos para reclamar ante la autoridad competente.

4. Explique ¿Cuáles son los requisitos de la acción, de acuerdo a la teoría que distingue a ésta del derecho subjetivo sustancial?R=1.- La existencia del derecho subjetivo sustancias y su violación, 2.- La capacidad de ser parte, 3.- La capacidad procesal, y

4.- El interés.

5. Diga usted el concepto de proceso, enumerando las teorías que intentan explicar su naturaleza jurídica e indicando sus principios fundamentales.R=Parte de la comunidad jurídica actual afirma que el proceso constituye una relación jurídica que se denomina relación jurídica procesal, la cual explica la unidad del proceso y su estructura. A pesar de eso algunos dicen que no es una relación sino una situación jurídica, siendo para muchos una relación jurídica pública, entre ellos Chiovenda, Rocco, Bulow y otros. Carnelutti, por su parte, dice que no es propiamente una relación jurídica, algunos le dan otra denominación, establecimiento, fundación, etc. Es una cuestión importante, en la medida en que determina la normativa supletoria a aplicar en los casos de lagunas legales. En torno a la naturaleza jurídica, han existido dos corrientes contrapuestas; las privatistas y las publicistas.

6. ¿Cuál es la diferencia conceptual entre proceso y procedimiento?R=El proceso tiene como finalidad llegar a la solución del litigio aplicando la ley a un caso concreto, mientras que el procedimiento es un conjunto de actos tendientes a desarrollar el proceso. La relación jurídica procesal es la que se constituye y desarrolla entre las partes, el juzgador y los demás sujetos que intervienen en el proceso y la relación jurídica material o sustancial, es la que se supone que existe entre las partes, sobre la cual versa el litigio o conflicto que va a dar contenido al proceso y que va a ser material de pronunciamiento de fondo en la sentencia. El proceso es un todo, y está formado por un conjunto de actos procesales, el procedimiento es el modo como va desenvolviéndose el proceso, los tramites a que está sujeto, la manera de substanciarlo, que puede ser de conocimiento, abreviado, sumarísimo, ejecutivo, no contencioso.

7. ¿Cuál es la diferencia que existe entre relación material o sustancial y relación procesal?R=El proceso es un todo, y está formado por un conjunto de actos procesales, el procedimiento es el modo como va desenvolviéndose el proceso, los tramites a que está sujeto, la manera de substanciarlo, que puede ser de conocimiento, abreviado, sumarísimo, ejecutivo, no contencioso. Hay procedimiento en la primera instancia, como también en la instancia superior. La relación jurídica procesal es la que se constituye y desarrolla entre las partes, el juzgador y los demás sujetos que intervienen en el proceso y la relación jurídica material o sustancial, es la que se supone que existe entre las partes, sobre la cual versa el litigio o conflicto que va a dar contenido al proceso y que va a ser material de pronunciamiento de fondo en la sentencia. el juzgador y los demás sujetos que intervienen en el proceso y la relación jurídica material o sustancial, es la que se supone que existe entre las partes, sobre la cual versa el litigio o conflicto que va a dar contenido al proceso y que va a ser material de pronunciamiento de fondo en la sentencia.

8. Explique ¿Cuál es la razón por la cual se considera a la legislación la fuente por excelencia de creación de las normas procesales y el tipo de normas que pueden ser creadas por otro tipo de fuente?R=Porque el proceso de su creación varia de país a país, sin embargo en todos para que una norma jurídica sea ley, necesita forzosamente seguir ciertos procedimientos.

9. Enumere las disposiciones constitucionales de contenido procesal que se identifican en el Sistema Jurídico Mexicano, explicándolas brevemente.R=Código Fiscal de la Federación, Código Federal de Procedimientos Civiles, Código Federal de Procedimientos Penales, Código de Comercio, Ley federal del Trabajo, Ley Agraria, La iniciativa, La discusión, La aprobación, La sanción, La promulgación y La publicación.

11. Diga usted ¿Cuál es el precepto constitucional que establece la regla general de interpretación de las normas procesales, propias del enjuiciamiento civil? R= artículo 14 constitucional, artículo 16 constitucional, artículo 12 constitucional.

10. Mencione ¿Cuál es el criterio que se utiliza para identificar a una norma jurídica como procesal, precisando los factores que integran su objeto?R=Al analizar la naturaleza de la norma procesal penal, BINDING expresa que esta tiene por objeto sancionar, pero no porque se haya violado un precepto sino, muy por el contrario, sanciona porque el precepto contenido en la norma se ha cumplido. A partir de esta concepción, BINDING afirma que la norma procesal penal por ejemplo, es una norma de determinación porque no encierra ningún juicio de valor, sino simplemente está ejecutando lo que otra norma previa que se denomina –norma de valuación- ha establecido como regla de conducta.

TEMA II. JURISDICCON

1. Enumere las principales funciones que realiza el Estado en su calidad de entefáctico, creador del orden jurídico, sustentado en el concepto de soberanía.R=legislativa, administrativa y jurisdiccional legislativa, ejecutiva y jurisdiccional legislativa, administrativa y judicial.

2. Diga ¿Cuál es la definición doctrinal de Jurisdicción, estableciendo su naturaleza jurídica?R=Es una función soberana del estado realizada a través de una serie de actos que están encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la aplicación de una ley general a ese caso concreto para solucionarlo o dirimirlo. Es una función estatal de satisfacción de pretensiones, para el derecho constitucional y las ciencias políticas ha sido uno de los poderes del estado, llamado Poder

judicial, mientras que para el derecho procesal constituye uno de los presupuestos procesales y uno de los más importantes es una función estatal de satisfacción de pretensiones ante una controversia o conflicto para el derecho constitucional y las ciencias políticas ha sido uno de los poderes del estado, llamado Poder judicial.

3. Enumere los diferentes tipos de jurisdicción que se contemplan en el concepto de la división de ésta, explicándolas brevemente.R=Jurisdicción contenciosa, Jurisdicción voluntaria, Jurisdicción ordinaria, Jurisdicción especial. 4. Establezca la diferencia que existe entre los límites objetivos y subjetivos de la jurisdicción.R=La jurisdicción en una función estatal, y hablar de sus límites se plantea el problema relativo de hasta donde llega su alcance.

5. Mencione ¿Cuál es el fundamento normativo de la jurisdicción, de la organización del poder judicial, tanto federal como de las Entidades Federativas, así como de su correspondiente jerarquización?R= Artículos constitucionales 94 para el ámbito federal y 116 fracción III para el ámbito de los estados.

6. Identifique los diferentes auxiliares y subalternos del juzgador, estableciendo las funciones que cada uno de ellos tiene asignadas.R= autoridades, particulares y subalternos autoridades, privados y subalternos autoridades, particulares y alternos.

7. Diga usted el concepto doctrinal del equivalente jurisdiccional y cuáles son los que considera la doctrina como tales.R=es un medio diverso de la jurisdicción apto para la legitima solución de los conflictos, estos se caracterizan por permitir a las partes resolver una controversia sin necesidad de ocurrir a la autoridad judicial o estando dentro de un proceso sin requerir el pronunciamiento de un fallo posibilitando reducir o evitar los costos propios de un juicio y especialmente obtener una solución capaz de satisfacer a todas las partes involucradas.

TEMA III. LA COMPETENCIA

1. ¿De el concepto general de competencia y el específico relativo al órgano Jurisdiccional?R= La competencia es en realidad la medida del poder o facultad órgano a un órgano jurisdiccional para entender un determinado asunto, es decir es el ámbito esfera o campo dentro de los cuales un determinado órgano jurisdiccional puede ejercer sus funciones la competencia es en realidad la medida del poder de un

órgano jurisdiccional para entender un determinado asunto, es decir es el ámbito esfera o campo dentro de los cuales un determinado órgano jurisdiccional puede ejercer sus funciones la competencia es en realidad la medida del poder o facultad órgano a un órgano jurisdiccional para entender un determinado asunto.

2. ¿Cuál es la clasificación de la competencia, explicando brevemente cada dimensión o manifestación?R= La competencia objetiva y la competencia subjetiva la competencia subjetiva y la competencia subjetiva la competencia objetiva y la competencia sustantiva.

3. Establezca los criterios para determinar la competencia objetiva.

R= 1.-la materia: este factor se determina por la naturaleza de la pretensión procesal y por las disposiciones legales que la regulan, se toma en cuenta la naturaleza del derecho subjetivo hecho valer con la demanda y que constituye la pretensión y norma aplicable al caso concreto.

2.- el grado, denominado este criterio competencia funcional se relaciona con el nivel o jerarquía de los organismos jurisdiccionales pues existen juzgados de primera instancia o especializados civiles; Salas Civiles o mixtas de las cortes superiores (segunda instancia) y las salas civiles de la Corte Suprema que con fines exclusivamente académicos llamamos "tercera instancia" que ejercen su función dentro del marco de las otras competencias.

3.- el territorio:La razón de ser de este tipo de competencia es la circunscripción territorial del juez recogiendo el vigente CPC el criterio subjetivo y objetivo; en primer caso tiene en consideración el domicilio de la persona o litigante demandado o por excepción demandante, como por ejemplo en procesos sobre prestaciones alimenticias. En el segundo prima el organismo jurisdiccional de la sala o tribunal como por ejemplo las salas de la corte suprema tienen competencia en toda la república, en tanto que una sala superior solo en el distrito judicial correspondiente y un juzgado correspondiente y un juzgado de provincia tan solo ella.Sin embargo este criterio territorial es flexible y relativo, admite por convenio que sea prorrogado, a diferencia del criterio anterior que resultaba inflexible y absoluto.Si el demandado domicilia en varios lugares, pude ser demandado en cualquiera de ellos.Si carece de domicilio o este es desconocido, es competente el juez del lugar donde se encuentre o del domicilio del demandante, a elección de este último.

4.- la cuantía o importancia del asunto:

La cuantía: Valor de la materia litigiosa que en ocasiones sirve para determinar la clase de procedimiento a seguir y otras veces determina la posibilidad o no de interposición de recursos.

4. Explique ¿cuáles son los supuestos que modifican las reglas formales de la competencia?A) Dependencia de otro proceso respecto de la misma litis (litispendencia) 1) conexión de la litis o del negocio con uno o varios otros deferidos a un juez distinto (conexidad). B) Acuerdo de las partes para recomendar la litis a un juez distinto

1) secular y eclesiástica2) común, especial y extraordinaria 3) civil, penal contencioso-administrativa, comercial, laboral, etc.

1) voluntaria y contenciosa 2) retenida y delegada 3) propia, delegada arbitral, forzosa y prorrogada.

5. Indique ¿cuáles son los conceptos relacionados con la competencia subjetiva, explicándolos brevemente?R= Impedimento, excusa y recusación origen constitucional, unidad conceptual, inderogabilidad indelegabilidad, necesidad e inexcusabilidad, eficacia de cosa juzgada.

6. Dé la definición de conflicto de atribuciones o contienda funcional.R= Se trata del choque entre dos autoridades soberanas, una verdadera contienda entre dos órganos de autoridad, surgida en razón de sus funciones o de sus atribuciones se trata del choque entre dos autoridades soberanas, una verdadera contienda entre dos órganos de autoridad se trata del choque entre dos autoridades, una verdadera contienda entre dos órganos de autoridad, surgida en razón de sus funciones o de sus atribuciones.

7. Mencione en qué ámbitos se desarrolla la función del estado mexicano y donde es factible la aparición de los conflictos de atribuciones.R= En el sistema mexicano a causa del doble orden de autoridades (federales y locales) el problema es más complicado, pues junto al poder ejecutivo federal, al poder legislativo federal y al poder judicial federal, en cada entidad de la república se repite la misma estructura tripartita: hay un ejecutivo local, un legislativo local y un judicial también de orden local en el sistema mexicano a causa del doble orden de autoridades, pues junto al poder ejecutivo federal, al poder legislativo federal y al poder judicial federal, en cada entidad de la república se repite la misma estructura tripartita: hay un ejecutivo local, un legislativo local y un judicial también de orden local en el sistema mexicano a causa del doble orden de autoridades (federales y locales) el problema es más complicado, pues junto al poder ejecutivo federal, al poder legislativo federal y al poder judicial federal.

8. Enumere los tipos de conflictos de atribuciones que se dan en la esfera estatal mexicana.R= Los conflictos de poderes federales entre sí, o de poderes de una entidad estatal entre si los conflictos de un poder federal con un poder local los conflictos entre poderes de una entidad y poderes de otra os conflictos de poderes federales entre sí, o de poderes de una entidad federal entre si los conflictos de un poder

federal con un poder estatal los conflictos entre poderes de una entidad y poderes de otra federal os conflictos de poderes federales entre sí, o de poderes de una entidad estatal entre si los conflictos de un poder federal con un poder federal los conflictos entre poderes de una entidad y poderes de otra.

9. ¿cuántos sistemas se aplican para resolver los conflictos de atribuciones? explicándolos brevementeR= Un conflicto de atribuciones o contienda funcional es el choque entre dos autoridades soberanas, es decir, se trata de una verdadera contienda entre dos órganos de autoridad, surgida en razón de sus funciones o atribuciones.Los tres tipos de conflicto de atribuciones que se presentan en el sis tema jurídico político mexicano son:

Conflictos de poderes federales entre sí, o de poderes de una entidad estatal entre sí.

Conflictos de un poder federal con un poder local. Conflictos entre poderes de una entidad y poderes de otra.

Los cuatro sistemas para resolver los conflictos de atribuciones son: Sistema administrativo o ejecutivo: es el poder ejecutivo (presidente, primer

ministro o monarca) el que resuelve el conflicto. Sistema legislativo: son los órganos legislativos (las cámaras o el

parlamento) los que dirimen los conflictos. Sistema judicial: los órganos del poder judicial son los que dirimen los

conflictos entre órganos de diversos poderes. Sistema mixto: los poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) crean un orga-

nismo distinto de ellos, integrado por representantes de esos tres poderes, que dictará la resolución de los conflictos que ocurran entre cualquiera de éstos.

El sistema judicial, que es el mejor sistema para la solución de conflictos de atribuciones entre los poderes, el cual está reglamentado en los arts. 105, fracs. L y II, y 106 de la constituci6n política de los estados unidos mexicano

10. ¿cuál es la diferencia que existe entre las contiendas funcionales que se plantean en la esfera estatal y las que se dan en el ámbito jurisdiccional?R= En el ámbito de esfera o campo dentro de los niveles, un determinado órgano jurisdiccional puede ejercer sus funciones y el estatal únicamente las funciones que ejerce en el ámbito de esfera o campo dentro de los niveles, un determinado órgano jurisdiccional puede ejercer sus funciones y el estatal también las funciones que ejerce en el ámbito de esfera o campo dentro de los niveles, un determinado órgano jurisdiccional puede ejercer sus funciones y el estatal no puede ejercer.

11. ¿cuáles son las formas que tanto la doctrina como la práctica forense contemplan para plantear las cuestiones de incompetencia de un órgano jurisdiccional?R= La declinatoria y la inhibitoria la jurisdicción contenciosa y la jurisdicción voluntaria la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción especial.

12. Explique brevemente cómo se sustancian cada una de las formas para plantear la incompetencia del un órgano jurisdiccional.R= La declinatoria, una vez interpuesta el juez no suspenderá el procedimiento sino que remitirá testimonios de las actuaciones respectivas a su inmediato superior emplazando a los interesados para que un plazo de 10 días comparezcan a este, quienes resolverán la cuestión de audiencia recibiendo las pruebas y alegatos de las partes y comunicara su resolución al juez la inhibitoria.- si al juez que se le haga la solicitud lo estima procedente sostendrá su competencia y requerirá al juez que estime incompetente para que dentro del término de tres días remite testimonio de las actuaciones a la sala de su adscripcióncomunicándoselo quien remitirá sus autos originales al mismo superior la declinatoria, una vez interpuesta el juez no suspenderá el procedimiento sino que remitirá testimonios de las actuaciones respectivas a su inmediato superior emplazando a los interesados para que un plazo de 20 días comparezcan a este, quienes resolverán la cuestión de audiencia recibiendo las pruebas y alegatos de las partes y comunicara su resolución al juez la inhibitoria.- si al juez que se le haga la solicitud lo estima procedente sostendrá su competencia y requeriría al juez que estime incompetente para que dentro del término de tres días remite testimonio de las actuaciones a la sala de su adscripción comunicándoselo quien remitirá sus autos originales al mismo superior la declinatoria, una vez interpuesta el juez no suspenderá el procedimiento sino que remitirá testimonios de las actuaciones respectivas a su inmediato superior emplazando a los interesados para que un plazo de 15 días comparezcan a este, quienes resolverán la cuestión de audiencia recibiendo las pruebas y alegatos de las partes y comunicara su resolución al juez la inhibitoria.- si al juez que se le haga la solicitud lo estima procedente sostendrá su competencia y requeriría al juez que estime incompetente para que dentro del término de tres días remite testimonio de las actuaciones a la sala de su adscripción comunicándoselo quien remitirá sus autos originales al mismo superior.

TEMA IV. SUJETOS PROCESALES

1.- ¿Cuál es el concepto de parte y su distinción respecto del ámbito procesal (sujeto procesal)?R= PARTE: Es cada una de las posiciones que puede haber enfrentadas en un litigio (juicio, arbitraje o conciliación) o que celebran un contrato.Es la persona que exige del órgano jurisdiccional la aplicación de una norma substantiva a un caso concreto, en interés propio o ajeno, se distingue del sujeto procesal porque éste precisamente es quien sufrirá los efectos del proceso.

2.- Diga ¿Cuál es el concepto de legitimación y su clasificación, explicando cada tipo?R= Legitimación es el vínculo, motivo o nexo que une al actor con el demandado.

La legitimación es la capacidad de ser parte en un juicio y puede ser legitimación en el proceso y en la causa.- La primera corresponde al derechos civil, pues aún los incapaces civilmente considerados pueden comparecer al proceso mediante sus representantes legales, mientras que la legitimación en la causa esa la consiste en el reconocimiento de que sólo puede actuar en juicio quien es titular del derecho substantivo hecho valer o quine válidamente pueda contradecirlo.

3.- Indique la diferencia que existe entre los conceptos de parte formal y parte material en un proceso, así como su relación con la legitimación.R= La parte material en un proceso es aquella en cuyo interés o contra del cual se provoca la intervención del poder jurisdiccional, y parte en sentido formal, es aquella que actúa en un juicio, pero sin que recaigan en ella, en lo personal los efectos de la sentencia, en ese sentido es que se relaciona con la legitimación toda vez que puede solicitar la intervención de la autoridad jurisdiccional el representante legal(parte formal) del que tiene el derecho sustantivo (parte material) que se pretende hacer valer, sin que necesariamente los efectos de la sentencia afecten de manera directa al que actúa a nombre de otro.

4.- Mencione ¿Cuál es el concepto de “triángulo procesal”, distinguiendo la naturaleza de cada uno de quienes lo integran?R= Es la relación que se da entre el actor y el Estado (juez) y entre el demandado y el Estado (juez), mientras que el actor busca que se haga efectivo en su favor el derecho substantivo el demandado busca que el primero pierda

5.- Diga usted ¿Cuáles son los presupuestos que deben cubrirse para ser considerado parte formal en un juicio?R= La capacidad de los sujetos que intervienen en el proceso, ya sea que actúen a nombre propio o bien por conducto de quien legítimamente deben representarlosLa legítima representación con la que se ostenta la parte formal, ya sea que le hubiere sido otorgada por mandato en escritura pública, o en escrito privado ante dos testigos y ratificado la firma ante el órgano jurisdiccional.

6.- Defina los conceptos de capacidad, legitimación y representación, explicando brevemente los tipos que comprende cada uno de dichos conceptos R= Capacidad es la aptitud de ser parte en un proceso, ya sea a nombre propio o ajeno, que desencadena la legitimación procesal que se deriva del derecho civil o aquella denominada en la causa es la relativa a la parte que le compete el derecho substantivo que se hace valer, mientras que la representación es la aptitud concedida por un tercero para actuar a nombre de este, sin que de ninguna manera le afecte de manera directa sus intereses el resultado de un proceso.

7.- Escriba los conceptos de mandato judicial y de gestión de negocios, estableciendo la diferencia entre ellos.R= MANDATO JUDICIAL: Es la manera más común y más extendida de perfeccionar la representación procesal, es un contrato por medio del cual una persona llamado mandante, confiere a otro, llamado mandatario, una representación para que actué en nombre suyo y en su representaciónEs un contrato por medio del cual una persona encomienda a otra que postule a su nombre ante los tribunales de justicia.Actuar en un proceso exige capacidad para postular: aquellos litigantes que carecen de tal capacidad deben hacerse representar por alguien que si la tenga, lo que constituye la representación procesal y cuya fuente es El mandato judicial.GESTION DE NEGOCIOS: Es un tipo de representación oficial, ficticia, porque en rigor no ha sido otorgada. Se da cuando una persona cuida, administra bienes o realiza cualquier gestión o tramite a favor de otra persona para producirle un beneficio o evitarle un perjuicio, sin que hubiere recibido un mandato expreso para ello, es decir, el gestor oficioso está representado a alguien, sin ser su representante, pero como si lo fueraEs el acto jurídico por medio del cual, una persona espontáneamente, y sin estar obligado a ello por una convención o por la propia ley, se encarga de los negocios de otro”.La diferencia es que en el mandato es un contrato y en el de gestión no está obligado a encargarse de las obligaciones de otro lo hace de manera altruista.

8. Diga la clasificación de los poderes y explique brevemente los grados de los poderes generales.R= PODER: Es el acto por el que se confiere formalmente la representación y puede revestir las características de un acto unilateral, los poderes pueden ser especiales y generales.Existen 3 grados de poderes generales:

a) poder para pleitos y cobranzas, se otorga a un procurador o representación procesal para que actué en juicio y de ahí la denominación para pleitos.

b) Poder para actos de administración, comprende facultades de administración y de pleitos y cobranzas.

c) Poder para actos de dominio, el apoderado puede actuar como dueño, realizando todo tipo de actos, sin limitación alguna

9. Señale ¿Cuáles son las reglas que los códigos sustantivo y adjetivo establecen para regular la denominada gestión de negocios?

R= Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo, Código de procedimientos penales, código procesal civil, Ley de procedimientos Administrativo General, y el Código Civil Federal y Estatal.

10. Redacte la clasificación de los terceros, la correspondiente a los terceros llamados a juicio, la diferencia conceptual con respecto de las tercerías y su respectiva clasificación.R= * Terceros cuya intervención es necesaria o simplemente voluntaria.

Terceros con interés personal en el proceso (excluyente o concordante con una de las partes).

Directos o indirectos; o Con interés familiar o social Los terceristas o intervinientes Ad excludendum, son principales autónomos

con intereses opuestos a ambas partes. (proceso de conocimiento o ejecutivos –tercerías-)

11. De el concepto de abogado, explicando la distinción entre patrocinio y procuración.R= Un ABOGADO es aquella persona, licenciado en derecho, que practica profesionalmente defensa de las partes en juicio y toda clase de procesos judiciales y administrativos y el asesoramiento y consejo en materias jurídicas. En la mayoría de los ordenamientos, para ejercer esta profesión, se solicita estar inscrito en un Colegio de Abogados.PATROCINIO: el abogado se limita a asesorar, aconsejar, orientar, guiar a su cliente y acompañado a las diligencias o actos procesales y hablar por él. El abogado patrono nunca actúa solo, siempre 10 hace ante la presencia de la parte en el sentido material, acompañándola, asesorándola.PROCURACION: como una intervención de mayor intensidad y grado, implica que el abogado no sólo asesore, aconseje o acompañe a la parte, sino que actúe por ella, es decir, funja como parte formal, es decir, en rigor, representa a la parte y actúa por ella.

12. Explique brevemente el contenido del artículo 112 del CPCDF.R= Todos los litigantes, en el primer escrito o en la diligencia judicial, deberán designar casa ubicada en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias. Igualmente deben designar la casa en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promueven.

TEMA V. ACCION

1. Defina los conceptos de acción, pretensión y demanda, estableciendo suRelación.

R= ACCION: es el poder jurídico de reclamar la prestación de la función jurisdiccional; es un derecho subjetivo procesal, y, por consiguiente, autónomo e instrumental, dirigido al juez (como órgano del Estado) para solicitar la puesta en movimiento de la actividad judicial y obtener un pronunciamiento (sentencia).

PRETENCION: es la declaración de voluntad hecho ante el juez y frente al adversario; es el acto por el cual se busca que el juez reconozca algo con respecto a una cierta relación jurídica.DEMANDA: es sinónimo de petición, de solicitud, de súplica, de exigencia, de reclamación, desde el punto de vista de su significado forense pero, en realidad tiene un significado muy específico, casi único. A la demanda puede considerársele una súplica solamente bajo la perspectiva de la relación de parte que la formula y juez.

ENTRE LA PRETENSIÓN Y LA ACCIÓNEn la acción los sujetos son el actor (sujeto activo), y el juez quien encarna al Estado (sujeto pasivo); en tanto que en la pretensión, el sujeto es el actor o pretensionante (sujeto activo) y el demandado o pre tensionado (sujeto pasivo).En la acción se busca una decisión, bien sea ésta favorable o no; en tanto que en la pretensión se busca una decisión favorable, que acoja el petitorio reclamado.

2. Explique el medio por el cual puede ser expresada la demanda y las normasProcesales que esto regulan.R= Se suele denominar demanda tanto a la petición que se dirige a un órgano jurisdiccional en el que se le solicita su intervención para resolver la controversia que se plantea como al escrito o formulación verbal que se hace en relación con la citada petición.

3. Enumere y explique brevemente los requisitos de la demanda, identificando losPreceptos normativos aplicables.

1.) El tribunal ante que se promueve.- se expresa; la autoridad y/o instancia ante la cual se promueve,

2.) El nombre del actor y la casa que se señale para oír notificaciones.- En donde se escribe el nombre, estado civil, edad, nacionalidad, domicilio, lugar de nacimiento, ocupación, etc., del que promueve la demanda, así como señalar el domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y

documentos, también se pondrá a voluntad la autorización de la persona (as) para que en su nombre las reciba. 

3.) El nombre del demandado y su domicilio; Luego, también vendrá la identificación del demandado, sus datos personales y su domicilio, y demás datos que sirvan para localizarlo e identificarlo. 

4.) El objeto u objeto que se reclamen con sus accesorios.- En el ámbito jurídico se entiende por objeto la prestación que es a cargo del sujeto obligado. A su vez, las prestaciones pueden ser de dar, de hacer, de no hacer o de tolerar. Por lo tanto, en la demanda, deberá indicarse las prestaciones que se reclaman a al parte demandada. Esta indicación deberá ser lo más clara y precisa posible pues, ya hemos establecido que, en los términos del Art. 81 del Código de Procedimientos Civiles, en virtud del principio de congruencia, el juzgador no puede conocer lo que no se haya reclamada pues las sentencias deben ser congruentes con las prestaciones deducidas en el pleito. También es necesario expresar lo que tenga el carácter de accesorio a aquello que se demanda pues, de no haber determinación de ello, no podría el juez condenar al cumplimiento de los accesorios. De ejemplo podemos citar, los intereses que corresponden a las cantidades adecuadas por el demandado, así como los productos de los bienes del actor que ha devolver el demandado, en algunos casos serán los daños y perjuicios derivados de la situación de incumplimiento de una obligación principal.

5.) Los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa.- Los hechos, es una narración como parte histórica de la demanda además que el actor funda su petición, en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos. Así mismo se deben de enumerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión. Los requisitos fundamentales que debe de tener la narración de los hechos contendrá; Numeración de los hechos, Narración sucinta, Narración clara y Narración precisa.

6.) Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables.- Se realiza un razonamiento jurídico, invocando el derecho, que cite las disposiciones normativas que sirven de base a las prestaciones reclamadas y que encauzan los hechos narrados hacia una resolución favorable a los intereses del demandante. 

7.) El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez.- Si la competencia por cuantía he de figurar en el problema controvertido propuesto al juzgador, es requisito expresar el valor de lo demandado. Ese valor expresado puede ser objetado por la parte contraria, mediante una excepción que haya planteado la incompetencia por cuantía del juzgador de que se trate. De la misma manera, la cuantía expresada deberá estar a tono con las

disposiciones legales que le dan competencia al juzgador para conocer del asunto instaurado. 

4. ¿Cuáles son las recomendaciones para el apartado de hechos de la demanda, la finalidad de ellas y los requerimientos que preceptúa el código adjetivo de la materia?R= Artículo 90.- A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente: 1. El poder que acredite la responsabilidad del que comparece en nombre de otro; 2. El documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona; 3. Copia del escrito y de los documentos para correr traslado a la contraparte, pudiendo ser en papel común, fotostática o cualquiera otra, siempre que sea legible.

5. ¿Cómo se aplica el principio de contradicción respecto del demandado y qué previene la ley en el caso de ignorancia del domicilio del demandado o de ser persona incierta?R= Artículo 266.- Si la demanda fuere obscura o irregular, el Juez debe prevenir al actor que la aclare, corrija o complete de acuerdo con los artículos anteriores, señalando en concreto sus defectos; hecho lo cual le dará curso. El Juez puede hacer esta prevención por una sola vez.Artículo 268.- Los efectos del emplazamiento son: I. Prevenir el juicio en favor del juez que lo hace; II. Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo con relación al demandado porque éste cambie de domicilio, o por otro motivo legal; III. Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia; IV. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado; V. Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos.

6. Mencione en qué consiste el objeto inmediato y el objeto mediato de la acción, de acuerdo con lo establecido por Chiovenda.R= Objeto inmediato: Hace referencia a la actuación jurisdiccional que pedimos del órgano jurisdiccional y que fundamentalmente puede ser de condena, de constitución o de declaración.

Objeto mediato: No es ni más ni menos que lo que concretamente le pedimos al órgano judicial que nos “de” o reconozca. Puede consistir en diferentes tipos de prestaciones.

7. Diga, ¿Cuál es el sentido de registrar la firma en todo documento que interpone un sujeto de derecho en un juicio, indicando el precepto normativo que loestablece?R= Es lo que le dá validez a cualquier promoción, con ello expresa su consentimiento el actor para todo lo especificado en el escrito.

8. Explique, ¿Qué son los puntos petitorios y cuál es el significado de la fórmula procesal: “protesto lo necesario”?R= Los puntos petitorios son el resumen de lo que pides en cualquier escrito que presentes ante el Juez, y van al final de tu escrito, se escriben antes del protesto. Los numeras si son más de uno, o pones "ÚNICO.-" si solo vas a pedir que se acuerde de conformidad lo que solicitas.

“Protesto lo Necesario” Es un requisito que se anexa al final de la Demanda y posteriormente la firma autógrafa del actor, esto se pone porque señala que elactor en su escrito ha manifestado lo necesario para hacer valer la acción que solicita, no tiene que manifestar más que lo necesario.

9. Redacte, ¿Cuál es la clasificación de los documentos que deben acompañar a la demanda, explicando brevemente cada tipo de ellos?R= Los Documentos que acompañan una Demanda son las llamadas Pruebas Documentales que son medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Y se clasifican de la siguiente manera:

Los DOCUMENTOS PÚBLICOS son el medio más idóneo para demostrar un hecho. Éstos se dividen en dos tipos:

Los documentos públicos: Son documentos emitidos por funcionarios de las agencias públicas (órganos del Estado). Por ejemplo, certificaciones del registro de la propiedad, o documentos emitidos por las oficinas judiciales. Los documentos públicos gozan de fe, es decir, se cree que son ciertos, y para que pierdan validez, debe demostrarse la falsedad de su información.Los instrumentos públicos: son las escrituras emitidas por notarios.

Tanto los documentos como los instrumentos públicos hacen plena prueba de los hechos.

Los DOCUMENTOS PRIVADOS son todos aquellos escritos en que se incluyan, sin intervención de un notario, declaraciones capaces de producir efectos jurídicos. Mientras no se compruebe la autenticidad de las firmas del documento, no valen como prueba judicial. Una vez comprobadas las firmas, tienen tanta validez como un documento público.

En caso que alguno de los firmantes declare que no es la firma suya la que aparece en el documento, éste puede ser dotado de validez ya sea por testigos que verifiquen la autenticidad de la firma, o por la examinación del documento por parte de expertos en grafoscopía que certifiquen la autenticidad.

Su finalidad es demostrar, contradecir y reconocer la autenticidad y realidad de los hechos expuestos por las partes en litigio y su objetivo de valoración y actuación de la pruebas resulta ser obligatorio, independiente y de acuerdo a derecho.

10. Diga usted, ¿Cuál es el contenido de los preceptos establecidos en los artículos 97 y 98 del código adjetivo de la materia?R= Articulo 97 y 98 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Artículo 97.- Las copias de los escritos y documentos se entregarán a la parte o partes contrarias al notificarles la providencia que haya recaído en el escrito respectivo, o al hacérseles la citación o emplazamiento que proceda.

Artículo 98.- La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que se presenten en tiempo oportuno. En este caso, el juez señalará sin ulterior recurso, un término que no excederá de tres días para exhibir las copias, y si no se presentaren en dicho plazo, se tendrán por no admitidas.

Se exceptúan de esta disposición los escritos de demanda principal o incidental y los en que se pidan liquidaciones, que no serán admitidos si no se acompañan de las copias correspondientes.

11. Enumere las cuatro partes de la estructura formal de una demanda, estableciendo la relación que tiene con las etapas procesales.R= ESTRUCTURA FORMAL DE LA DEMANDA.El escrito de la demanda contiene 4 grandes partes: La primera es el Proemio que contiene los datos de identificación del juicio:

tribunal ante que se promueve, nombre del actor y domicilio que señala para oír notificaciones, con sombre del demandado y domicilio para notificarlo, vía procesal en la que se promueve, el objeto u objetos que se reclaman con sus accesorios y el valor del demandado.

La segunda parteson los hechos donde se enumeran y narran sucintamente con claridad precisión de forma ordenada y cronológica.

La tercera partees el derecho donde se indican los preceptos legales o principios jurídicos que el promovente considere aplicables

La cuarta y última parte son los puntos petitorios o petitum que es la parte en la que se sintetizanlas peticiones concretas que se hacen al juzgador en relación con la admisión con la demanda y con el trámite que se propone para la prosecución del juicio.

Estas cuatro grandes partes tienen una doble relación lógica con las etapas procesales y con la sentencia.

Demanda Sentencia Prohemio preambulo Hechos resultados Derechos considerandos

Petitum resolutivos En lo que se refiere las etapas procesales, la segunda etapa que es la etapa probatoria se refiere fundamentalmente a los hechos. Por su parte la tercera etapa procesal que son los alegatos se refiere a los derechos.La etapa resolutiva decide sobre las peticiones de fondo esto es si se condena o no al demandado a desocupar un bien; a pagar una cantidad de dinero o si declaran la nulidad de un contrato, si se disuelve el vínculo matrimonial etc.

12. ¿Cuáles son las actitudes que puede asumir el juzgador frente a la presentación de la demanda, explicándolas brevemente?R= La relación de la estructura formal de la demanda con la sentencia se explica fácilmente si se recuerda que la demanda es una petición de sentencia y esta es la resolución definitiva en la que el juez decide si la pretensión expresada en la demanda resulto fundada o infundada.

13. Señale, ¿Cuáles son los efectos de la presentación de la demanda y los preceptos normativos aplicables?R= La demanda es la presentación de esos tres aspectos -acción, pretensión y petición-ante órgano jurisdiccional.Nadie está obligado a demandar, excepto, luego de una medida precautoria, el actor tiene la obligación en 5 días de formalizar demanda en proceso principal bajo sanción de pago de daños y perjuicios al sujeto pasivo del proceso.Objeto De La DemandaEl objeto inmediato es la iniciación del proceso.El objeto mediato es la búsqueda del pronunciamiento jurisdiccional definitivo.El primero es demanda, el segundo es pretensión.

TEMA VI. EXCEPCION

1. Explique las formalidades del emplazamiento y su relación con la garantía a que alude el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que se traduce en el Derecho de Defensa. R= Las formalidades esenciales del procedimiento se refieren en parte al llamado “derecho de audiencia”.

La primera formalidad esencial de todo procedimiento es que la parte afectada sea llamada ante el órgano de autoridad a fin de que pueda defenderse correctamente; el ser llamado no solamente comprende la posibilidad de que el particular sea “avisado” de que se pretende ejecutar un acto privativo en su contra o de que existe un procedimiento que pudiera culminar con la emisión de un acto privativo, sino que –de forma más amplia- exige poner a su disposición todos los elementos que le permitan tener una “noticia completa”, tanto de una demanda interpuesta en su contra (incluyendo los documentos

anexos) como en su caso del acto privativo que pretende realizar la autoridad (Ovalle Favela, 2002, p. 117). Además de ser llamado, el particular debe de tener la oportunidad de ofrecer pruebas y de que esas pruebas sean desahogadas. En tercer lugar, el particular debe tener el derecho de ofrecer alegatos y de que esos alegatos sean tomados en cuenta por la autoridad; los alegatos, nos indica Héctor Fix Zamudio, son “la exposición oral o escrita de los argumentos de las partes sobre el fundamento de sus respectivas pretensiones una vez agotada la etapa probatoria y con anterioridad al dictado de la sentencia de fondo en las diversas instancias del proceso”. En cuarto lugar, el derecho de audiencia comprende la obligación del órgano público de dictar una resolución en la que dirima las cuestiones planteadas por las partes.

 La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga "se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento". Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado

2. ¿En qué consiste los efectos y los preceptos normativos que rigen las formalidades del emplazamiento, así como las consideraciones que ha hecho la Suprema Corte de Justicia respecto de que el demandado sea persona incierta o se ignore su domicilio? A partir del contenido de ese criterio advirtió que su esencia es precisamente

que el juez del conocimiento, tiene a su prudente arbitrio la posibilidad de expedir cuantos oficios sean necesarios a los titulares de diversas oficinas o dependencias públicas, que dadas sus funciones, cuenten con padrones de registros electrónicos o magnéticos, que incluyan nombres y domicilios de personas, para así solicitarle en auxilio de la administración e impartición de justicia, llevar a cabo la búsqueda de un domicilio en particular, precisamente para lograr la localización de la persona que se pretenda emplazar.

Es decir –dijo–, debe de entenderse que se girarán tantos oficios como sean necesarios hasta alcanzar el objetivo buscado, entendiéndose que, si no fue posible conocer el domicilio de la persona a emplazar, la búsqueda no fue exhaustiva.

Así, el juez no está limitado a un número de solicitudes de búsqueda, es decir, resulta intrascendente si giró un oficio o más, mientras que alguno de ellos arroje resultado positivo, pues precisamente la investigación deberá tener la particularidad de ser cualitativa y no cuantitativa.

En ese sentido, el juzgador debe agotar todos los medios que estén a su alcance para llevar a cabo el emplazamiento de los demandados en los términos ordinarios y evitar, en la medida de lo posible, que el llamamiento a juicio se realice por edictos, medio de notificación al que se ocurrirá en última instancia ante el certero desconocimiento del domicilio de los demandados.

Esa manera de proceder tiene como finalidad evitar que los gobernados acudan ante los órganos constitucionales con el alegato de que no se les llamó a juicio, o que dicho llamamiento fue incorrecto, pudiendo por eso, destruir todas las actuaciones realizadas por el juez natural, impidiendo a los justiciables acceder a una administración de justicia pronta y expedita, de conformidad con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Mencione por qué medios es posible combatir un emplazamiento que se haya efectuado irregularmente, cuando se han inobservado los requisitos que plantea la norma aplicable, así como las hipótesis respecto de la eventualidad de la interposición del amparo.R=

EL ALLANAMIENTO: Es una conducta del demandado, en virtud de la cual este se somete a las pretensiones del actor, es decir, que acepta las pretensiones del actor.Cuando esto se presenta, no es necesario realizar las etapas probatorias y de alegatos, por lo cual el juez debe citar para sentencia, es decir pasar directamente a la etapa resolutiva.No solo el demandado se puede allanar a la demanda, sino que también el actor puede hacerlo a la contestación de la misma.

LA NEGACION DE LA DEMANDA: La parte demandada puede negar que los hechos afirmados por el actor sean ciertos y se aduce para oponerse a las pretensiones del actor.

CONSECUENCIAS: Evita que se produzca la confesión ficta sobre los hechos afirmados por el actor en su demanda.Impone al actor la carga de probar los hechos negados expresamente por el demandado, ya que, la carga de la prueba corresponde al que afirma hechos y no al que los niega.

OPOSICION DE EXCEPCIONES: Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después a no ser que fueren supervenientes.

RECONVENCION O CONTRADEMANDA: Pretensión que tiene el demandado deduce al contestar la demanda, por la cual constituye a la vez

en demandante del actor a fin de que fallen las dos pretensiones en una sola sentencia. Puede presentarse junto con el escrito de contestación a la demanda. Como se trata de una nueva demanda se debe realizar un nuevo emplazamiento pero ahora notificado al actor, para que conteste la reconvención en un plazo de 6 días.

4. ¿Cuáles son las posibles actitudes del demandado ante el emplazamiento efectuado? R= La admisión a la demanda lleva el trámite siguiente del emplazamiento del demandado, que debe realizar el Juzgado conforme a las normas generales de este tipo de notificación y para el caso concreto de que la parte no esté aún personada. Frente a la demanda el demandado puede allanarse o resistir.Si el demandado se allana, el tribunal podría proceder a dictar sentencia de conformidad con el allanamiento. Cabe decir que el allanamiento no es un acto específico de éste momento procesal, sino que en cualquier momento de la instancia podría hacerse.La resistencia que pudiera oponer el demandado, su pretensión de no ser condenado, está implícita en cualquier en cualquier actividad que el mismo realice, e incluso lo está en su falta de actividad.Decir que la resistencia se resuelve en que el demandado pide su no condena es demasiado escueto, por ello es necesario aclarar las posibles actitudes dentro de la resistencia.

a) NO HACER NADA, o mejor dicho, no comparecer: la consecuencia de esta es que el tribunal declara al demandado en REBELDÍA.

b) COMPARECER PERO NO CONTESTAR A LA DEMANDA. Esta posición puede desembocar en dos posibles situaciones procedimentales.    1º-  Para evitar ser declarado rebelde: PERSONACIÓN Y NO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. Esto no suele ocurrir.  2º- PERSONACIÓN Y OPOSICIÓN DE DECLINATORIA: antes de la contestación a la demanda, la no concurrencia de los presupuestos procesales relativos a la jurisdicción y a la competencia de todo tipo (Artículo 63 Ley Enjuiciamiento Civil).

c) CONTESTAR A LA DEMANDA: es el acto en el que el demandado opone expresamente la verdadera resistencia.

d) RECONVENIR: esta se produce en el escrito de contestación a la demanda, el demandado además de formular la resistencia, interponer simultáneamente contra el actor otra pretensión. Con ésta actitud se sale de la mera resistencia, por lo que incoa un proceso paralelo que se resolverá en el mismo procedimiento.

5. Diga ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la contestación de la demanda y las consecuencias jurídicas de que el demandado eventualmente no la conteste?R= la demanda es el acto de iniciación procesal por antonomasia. Se diferencia de la pretensión procesal en que aquella se configura con motivo de la petición formulada ante un órgano judicial para que disponga la iniciación y el trámite del proceso.

No obstante, en la mayor parte de los casos demanda y pretensión se presentan fundidos en un sólo acto. En él el demandante o peticionante solicita la apertura del proceso y formula la pretensión que constituirá objeto de éste, por medio de un escrito. Pero tal simultaneidad no es forzosa como se observa en los casos en que las normas permiten integrar posteriormente la causa de la pretensiónLos efectos de la demanda se producen en momentos distintos según la legislación aplicable de cada país. Para algunas legislaciones los efectos de la demanda se producen al momento de su admisibilidad por parte del tribunal. Para otros se produce desde el momento de su presentación al tribunal, pero sujeto a la admisibilidad posterior España. Para otras legislaciones como ocurre en los países americanos, la demanda produce sus efectos desde la notificación válida de aquélla al demandado.El efecto que nace por interponerse la demanda se conoce con el nombre de litispendencia.

6. Diga usted ¿cuáles son las variantes en la eventualidad de que el demandado conteste la demanda y los requisitos de su contestación, explicándolos brevemente y señalando el precepto normativo que lo regula?R= el procedimiento para solicitar las medidas preventivas, el cual resulta común para el embargo, el secuestro y la prohibición de enajenar y gravar; establecemos la fundamentación legal del procedimiento para su solicitud y decreto de la misma; la suspensión de la medida y la oposición de la parte cautelada o demandada a la ejecución de la medida; la oportunidad procesa para formular la oposición; la articulación probatoria que se abre de pleno derecho, haya ejercido o no la oposición el ejecutado; el momento que se inicia la articulación probatoria prevista en el artículo 602 CPC; la caución o garantía para decretar o levantar la medida decretada o ejecutada; la oportunidad que tienen las partes para objetar la insuficiencia de la caución o garantía; los recursos contra la medida cuando se le niega al demandante y le causa perjuicio irreparable, así como después de la sentencia de la incidencia; damos a conocer lo que piensa la doctrina cuando se le niega la medida al demandante o cuando solo manda a apelar en un efecto la sentencia de la incidencia y se declara con lugar la oposición de ejecutado y se le causa perjuicios irreparables al demandante, ya que como no hay apelación libre, existe la posibilidad que el demandante se desprenda de los bienes y se quede sin la medida; damos a conocer los alegatos que el ejecutado puede formular en la oposición de parte, el cual solo puede alegar violación de normas e insuficiencia de pruebas para decretarse la medida, no así la insuficiencia de caución como algunos abogados lo hacen, porque para esto se tiene la incidencia prevista en el único aparte del artículo589 CPC; la apelación al decreto y a la sentencia y la declaratoria con lugar o sin lugar de la misma, y los perjuicios frente al demandado cuando se declara con lugar la oposición, dado que solo se puede apelar en un efecto; suministramos las diferencias.

7. ¿Cómo se entiende al allanamiento, el concepto de éste de acuerdo al planteamiento de Briseño Sierra, el precepto normativo aplicable y la limitación respecto de la renuncia de derechos que lleva implícito el allanamiento?

R= EL ALLANAMIENTO: Es una conducta del demandado, en virtud de la cual este se somete a las pretensiones del actor, es decir, que acepta las pretensiones del actor.Cuando esto se presenta, no es necesario realizar las etapas probatorias y de alegatos, por lo cual el juez debe citar para sentencia, es decir pasar directamente a la etapa resolutiva.No solo el demandado se puede allanar a la demanda, sino que también el actor puede hacerlo a la contestación de la misma.

8. Redacte el concepto de la confesión, indicando los efectos para cada modalidad de aquella.R= Confesar es admitir las propias culpas. Jurídicamente, la confesión es el reconocimiento de haber participado culpablemente en la comisión de un hecho delictivo. Debe subrayarse que la confesión implica necesariamente el reconocimiento del confesante de haber intervenido culpablemente en la comisión del delito, porque la sola admisión de haber participado de cualquier forma en él, pudiera no constituir una confesión, por ejemplo, cuando reconociendo haber tomado parte en el delito, hay prueba de que ha operado la prescripción de la acción para perseguirlo, o bien, que el inculpado obró en defensa legítima.Hay que tener presente que no todo lo que declara el inculpado es una confesión, aunque toda confesión represente una declaración del inculpado. Es decir, la declaración de manifestación que formula el inculpado, ante el Ministerio Público o juez, acerca de lo que sabe del hecho delictivo. La confesión, en cambio, es la parte de la declaración en la que reconoce haber participado culpablemente en la comisión del delito. La confesión debe ser hecha personalmente por el imputado, en pleno uso de sus facultades mentales, detallando lo sucedido, en forma expresa, y no solo admitiendo los hechos, ya que eso permitiría que alguien sea condenado pero no se cumpliría el verdadero fin de la justicia, ya que no siempre sería el verdadero autor.Para que la confesión haga plena prueba en un proceso penal se necesita la comprobación por otros medios del cuerpo del delito, y que la confesión no sea opuesta a lo demostrado por los otros medios probatorios. Debe hacerse ante el Juez. La confesión extrajudicial será apreciada por el Juez con libertad, según su libre convicción.La confesión puede ser simple cuando reconoce el hecho ilícito y su autoría, o calificada cuando además de reconocerse lo anterior se añaden circunstancias atenuantes o eximentes de responsabilidad. Por ejemplo reconoce haber matado a alguien pero en defensa propia.LA CONFESIÓN EN MATERIA CIVIL.La confesión es un medio de prueba que consiste en la manifestación que hace

una parte sobre los hechos que pueden producirle consecuencias jurídicas adversas a la parte contraria. De lo anterior puede deducirse que la confesión.1. Configura una de las modalidades de testimonio, pero específica es de decir quién tiene la calidad de parte en el proceso2. Debe versar sobre hechos pasados 3. Puede versar sobre hechos personales del confesante o hechos ajenos que tiene conocimiento.Según el art 194 C.P.C la confesión puede ser judicial y extrajudicialLa judicial es la que se hace a un juez en ejercicio de sus funciones las demás son extrajudiciales. La confesión puede ser provocada o espontanea. Es provocada la que hace una parte en virtud del interrogatorio del juez con las formalidades establecidas por la ley y la espontanea la que hace en la demandad y su contestación o en cualquier otro acto del proceso sin previo interrogatorioRequisitos de la confesión según el C.P. C ART 195.

9. Mencione en qué consiste el reconocimiento, estableciendo la diferencia con la confesión y el allanamiento, indicando sus variantes.R= ALLANAMIENTO:El demandado se allana cuando acepta o se somete a las pretensiones del actor. En consecuencia, al someterse el demandado, no es necesario realizar las etapas probatorias y de alegatos, por lo cual el juez debe citar para sentencia. Es decir, pasar directamente a la etapa resolutiva. No solo el demandado se puede allanar a la demanda, sino que también el actor puede hacerlo a la contestación de la misma. Como consecuencia del allanamiento, no es en sentido estricto una sentencia la decisión que dicte el juez, aunque tenga forma de sentencia, es una homologación de actitud compositiva de la parte que se haya allanado. Como el allanamiento implica en cierto sentido una renuncia de derechos, sólo debe aceptar setal actitud tratándose de derechos renunciables y no en los casos de derechos irrenunciablesCONFESIÓN:Es la admisión de que determinados hechos afirmados por el actor en su demanda sonciertos. La confesión sólo puede referirse a los hechos; la determinación del derecho corresponde al juzgador. Cuando el demandado admite que los hechos afirmados por el actor en su demanda son ciertos, puede sin embargo discutir la aplicabilidad de los preceptos jurídicos. Si bien no es necesaria la etapa probatoria, pues los hechos han sido confesados y no requieren de otro medio de prueba; sí se precisa la etapa de alegatos, con objeto de que las partes discutan la aplicabilidad y el alcance de los preceptos jurídicos. Si las cuestiones controvertidas fueren puramente de derecho y no de hecho, se citará una audiencia de alegatos, en el cual éstos podrán presentarse por escrito. En el caso de que el demandado confiese tener una deuda cierta, líquida y exigible a favor de

la parte actora, ésta podrá solicitar al juez que se continúe el juicio en la vía ejecutiva.

RECONOCIMIENTO.Es la admisión y aceptación del derecho. Se distingue de la confesión en que ésta recae sobre los hechos y aquél sobre el derecho; y del allanamiento, en que éste último es unaaceptación de las pretensiones del actor, mientras que el reconocimiento concierne a la aplicabilidad de los preceptos jurídicos invocados por el actor, admisión que no conduce, necesariamente a la aceptación de las pretensiones, las cuales, no obstante el reconocimiento al derecho aplicable, todavía pueden ser discutidas.

10. ¿Qué se entiende por “denuncia del litigio”, señalando cuándo es aplicable, así como los preceptos que la regulan?

R= Consiste en solicitar al juzgador que haga del conocimiento de un tercero el juicio y lo llame a participar en él, para que la sentencia que se llegue a dictar pueda adquirir, en su caso, autoridad de cosa juzgada frente a la persona llamada al juicio.La denuncia del litigio se justifica en los casos en que el tercero al que se denuncia el pleito y se llama a juicio tiene alguna responsabilidad jurídica en la obligación o el derecho real reclamados por el actor. (Cuando el fiador es demandado por el acreedor, aquél puede pedir al juez que denuncie el pleito al deudor principal para que éste rinda las pruebas que crean convenientes; y en caso de que no salga al juicio para el indicado objeto, la perjudicará la sentencia que se pronuncie en contra del fiador.

11. En qué consiste la “negación de los hechos”, sus consecuencias en el litigioy los preceptos aplicables a este supuesto.R= NEGACIÓN DE LOS HECHOSLa parte demandada puede limitarse a negar que los hechos afirmados por el actor sean ciertos. Esta actitud de la negación de la veracidad de los hechos, que se aduce para oponerse a las pretensiones del actor, tiene fundamentalmente dos consecuencias:

1. Evita que se produzca la confesión ficta sobre los hechos afirmados por el actor en su demanda.

2. impone al actor la carga de probar los hechos negados expresamente por el demandado, ya que, con las salvedades que implica, la carga de la prueba, corresponde al que afirma los hechos y no al que los niega.

En el caso de que el demandado confiese tener una deuda cierta, líquida y exigible a favor de la parte actora, ésta podrá solicitar al juez que se continúe el juicio en la vía ejecutiva.

12. Diga la diferencia que existe entre la negación de los hechos y la negación de los derechos invocados por el actor en su demanda, señalando en qué tipo de excepción se materializa en la práctica forense y argumentando su naturaleza jurídica (defensa, excepción o resistencia).

NEGACIÓN DEL DERECHOEl demandado puede negar la existencia de los derechos reclamados por el actor. La actitud de negar los derechos reclamados por la parte actora se concreta en la excepción de falta de acción, que consiste en la negación, que el demandado formula, de que el actor tenga efectivamente los derechos que reclama en juicio. No se trata de una simple negación del derecho ejercitado, porque sólo implica la negación del derecho más no, la negación de los hechos. Tanto la actitud de negar los hechos como la de negar el derecho, si bien implican una resistencia del demandado frente a la pretensión del actor, no tienen el mismo significado que el de la oposición de excepciones. “cuando el demandado o el imputado se contenta con negar lo elementos de derecho o de hecho de la demanda o de la imputación o con afirmar su inexistencia, ciertamente hay discusión de la pretensión, pero no existe excepción, sino una simple defensa.

13. Dé el concepto de excepción en sus dos acepciones y establezca su Clasificación, explicándolas puntualmente y cuál es el criterio que en el sistema jurídico mexicano se tiene respecto de la diferencia entre excepción y defensa.R= OPOSICIÓN DE LAS EXCEPCIONESSe harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervinientes. Significado de excepción en sentido abstracto: el poder que tiene el demandado para oponer, frente a la pretensión del actor, cuestiones que o bien impidan un pronunciamiento de fondo sobre dicha pretensión, o que, en caso de que se llegue a tal pronunciamiento de fondo sobredicha pretensión, produzcan la absolución del demandado. Designa sólo el poder del demandado, independientemente de las cuestiones concretas que oponga en ejercicio de tal poder. La excepción se identifica con el derecho de defensa en juicio. Al concederse al demandado la oportunidad procesal de defenderse, se está confiriendo el poder de formular cuestiones que contradigan las pretensiones del actor. Y así como el derecho de defensa en juicio se respeta en la medida en que se otorgue la oportunidad procesal re defenderse, el poder que implica la excepción en sentido abstracto se tiene en cuanto se cuenta efectivamente con la posibilidad de formular cuestiones contrarias a la pretensión del actor, independientemente de que se ejerza o no ese poder e independientemente de la fundamentación o in-justificación de las cuestiones que, en su caso, se hayan opuesto.

14. ¿Cuáles son los criterios de clasificación de las excepciones cuando se diferencian entre procesales y sustanciales, entre dilatorias y perentorias yentre previas y de fondo?R= Otras clasificaciones de las excepciones Excepciones dilatorias y perentorias.

1. Dilatorias: las defensas que puede emplear el demandado para impedir el curso de acción.

2. Perentorias: las defensas que podía utilizar el demandado para poder destruir la acción.

La acción era entendida como el medio de hacer valer mediante los tribunales losderechos establecidos por la ley.

No todas las excepciones dilatorias son procesales. Son dilatorias, pero no procesales, y sí sustanciales: Excepción de falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que esté

sujeta la obligación. Invoca la invocación de un hecho impeditivo de los efectos de un hecho principal constitutivo alegado por el actor. Esta excepción se aplica sólo a las obligaciones sujetas a condición suspensiva o a plazo.

Las excepciones de división y excusión, agregando también las del beneficio del orden.

excepción de división: los fiadores cuando son varios, exigen al acreedor que divida su reclamación entre todos. Para que exista el derecho a la división de la deuda es preciso que exista un convenio expreso entre el acreedor y los fiadores.

excepción de excusión y el beneficio del orden: la excusión es el beneficio conferido al fiador simple de no responder de

la obligación afianzada, hasta en tanto no se haya seguido infructuosamente la ejecución contra los bienes del deudor principal.

el beneficio del orden para exigir al fiador para exigir al acreedor el requerimiento previo del deudor principal y la iniciación del procedimiento contra él.

el beneficio de la excusión implica el deber de intentar primero la ejecución de la sentencia condenatoria contra el deudor principal, con resultados infructuosos, para después dirigir la ejecución en contra del fiador en caso de que éste haya sido también condenado.

el beneficio del orden consiste en que antes de demandar al fiador, el acreedor debe demandar primero al deudor principal, concluir el juicio en contra de éste ententar infructuosamente la ejecución de la sentencia; sólo después de esto el acreedor podrá demandar al fiador.

Tanto el beneficio de excusión como el de orden son renunciables por parte de los fiadores, y en la práctica es muy común que éstos renuncien a tales beneficios

Dilatorias sustanciales

1. De falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que esté sujeta (hechos impeditivos): La no exigibilidad de la obligación por incumplimiento del plazo o de la condición a que esté sujeta (hechos impeditivos). 2. De división: La no exigibilidad de toda la obligación a un solo fiador cuando seda varios y en el contrato de fianzas se haya convenido el beneficio de la división (hecho modificativo)

Dilatorias procesales1. De excusión: en que se debe de seguir en la ejecución de las sentencias de condena.2. De orden: que se debe de seguir en los procesos (en ambos casos, primero contra el obligado principal y después contra el fiador).La clasificación en dilatorias y perentorias pretende tomar en cuenta el supuesto efecto de la excepción sobre la acción del demandado. La clasificación de las excepciones en procesales y sustanciales no toma en cuenta el supuesto efecto sobre la acción, sino el objeto cuestionado con la excepción.

15. ¿Qué se entiende por reconvención, indicando el precepto normativo que la regula?R= RECONVENCIÓNPretensión que el demandado deduce al contestar la demanda, por lo cual se constituye a la vez en demandante del actor, a fin de que se fallen las dos pretensiones en una sola sentencia.Es la actitud más enérgica del demandado, en donde aprovechando la relación del proceso establecida, formula una nueva pretensión contra el actor. En los juicios en donde se asume la reconvención, las partes asumen a la vez, el doble carácter de actores y demandados: una parte es actora en relación con la demanda inicial y demandada con respecto de la reconvención, y la otra es demandada en la primera demanda y actora en la demanda reconvencional. De este modo a estos juicios se les llama dobles.Puede presentarse dentro del plazo para contestar la demanda, junto a la contestación y también en un escrito separado, siempre y cuando se haga dentro del plazo. En todo caso, la nueva pretensión del demandado se expresa en una nueva demanda, una contrademanda, que debe contener los mismos requisitos que la demanda acompañándose con los mismos documentos señalados. El escrito en el que se expresen la contestación a la demanda y la reconvención debe contener dos partes diferentes. Como se trata de una nueva demanda, se debe de hacer un nuevo emplazamiento dentro de seis días. Aunque la reconvención se ejerza dentro de una relación jurídica procesal establecida, es independiente de la acción original, por lo que aunque el actor llegue a desistir de la acción original o ésta declare improcedente o infundada, la reconvención subsistirá y deberá ser analizada y resuelta por el juez en su sentencia definitiva

16. Diga usted ¿cuál es la clasificación de la rebeldía o contumacia y los presupuestos para que el juzgador esté en condiciones de realizar la declaración correspondiente?R= REBELDÍALa contestación a la demanda es sólo una carga y no una obligación, por lo que su omisión no trae como consecuencia una sanción, sino una situación jurídica desfavorable para el que no ha comparecido. Se denomina de esta forma a la falta de comparecencia de una de las partes o de ambas respecto de un acto procesal determinado o en relación con todo el juicio.

PRESUPUESTOSPara que el juez pueda declarar que el demandado ha asumido una actitud de rebeldía, se deben de cumplir los siguientes presupuestos:

1. el emplazamiento: el juez debe de revisar si las citaciones y notificaciones están hechas en forma legal.

2. el transcurso del plazo: concedido en el emplazamiento, sin que el demandado haya contestado la demanda. Sólo se toma en cuenta que no ha comparecido dentro del plazo legal y no si no ha querido comparecer. Se trata de una rebeldía objetiva –no comparecer.

En la práctica procesal la costumbre de (acusar rebeldía), de formular petición para que se declare rebeldía, ha subsistido porque los jueces no suelen hacer de oficio la declaración.

CONSECUENCIAS

1. todas las notificaciones posteriores aún las de carácter personal, que se hagan al demandado, deberán hacerse en boletín judicial. En los juicios en donde el demandado haya sido emplazado mediante edictos, además de hacerse la notificación a través del boletín, se publican las siguientes resoluciones en el propio boletín o en el periódico que indique el juez, dos veces de tres en tres días:

a) auto que ordene el ofrecimiento de prueba y alegatos  b) auto para la fecha de audiencia y alegatos

c) puntos resolutivos para la sentencia

2. se produce la confesión ficta, se presumirán confesados los hechos de la demanda que se deje de contestar.

3. en el auto que declare la rebeldía el juez señalará la fecha y hora para lacelebración de laaudiencia previa, de conciliación y excepciones procesales.

4. puede decretarse, si la parte actora así lo solicita, la retención de los bienes muebles, o el embargo de los inmuebles propiedad del demandado, en cuanto se estime necesario para asegurar lo que sea objeto de juicio.

5. también tiene el efecto de reconocer que haprecluídopara el demandado laoportunidad de presentar su contestación a la demanda, y de referirse a ella a cada uno de los elementos del escrito inicial del actor.

La declaración de rebeldía no implica la exclusión definitiva de posibilidad para que el demandado comparezca en juicio. El demandado declarado rebelde tiene derecho acomparecer en juicio como parte material que es, sin que la sustanciación del juicio pueda retroceder en ningún caso. En caso de que el demandado comparezca tendrá derecho a que se le reciban las pruebas que promueva sobre alguna excepción perentoria, siempre que acredite que estuvo en todo el tiempo transcurrido desde el emplazamiento, impedido de comparecer en el juicio por unafuerza mayor no interrumpida. Si demuestra esta situación, también puede pedir ellevantamiento de la retención o del embargo que, en su caso se hubiera decretado.

TEMA VII. SENTENCIAS1. De el concepto de sentencia.R= La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la Litis (civil, familiar, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc) o causa penal. La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes.

2. ¿Cuál es la estructura formal de la sentencia? R= Es la estructura de la sentencia, en cuanto a la forma de redacción, que se divide en 4 secciones:

El Preámbulo. Debe contener el señalamiento el lugar, fecha, tribunal que dicta la resolución, nombres de las parte, tipo de proceso en que se ha dictado la sentencia.

Los Resultandos. Son consideraciones de tipo histórico-descriptivo, en los que se relatan los antecedentes de todo el asunto, en referencia a la posición de cada una de las partes, sus afirmaciones, los argumentos que han esgrimido, así, como la serie de pruebas que las partes han ofrecido, y la mecánica de desahogo, sin que en esta parte el tribunal pueda realizar ninguna consideración de tipo estimativo o valorativo.

Los Considerandos. Son la parte medular de la sentencia, aquí después de haberse relatado en los resultandos toda la historia y los antecedentes del asunto, se llega a las conclusiones y las opiniones del tribunal como resultado de la confrontación entre las pretensiones y las resistencias y también de las pruebas que hayan arrojado sobre la materia de la controversia.

Puntos Resolutivos. Son la parte final de la sentencia, donde se aprecia en forma muy concreta si el sentido de la resolución es favorable al actor o

al demandado; si existe condena, y a cuanto monta esta, además se precisan los plazos para que se cumpla la propia sentencia, y en resumen se resuelve el asunto.

3. Señale los tipos de sentencia que considera la teoría. R=

Declarativa: son aquellas que solo se concreta a expresar la existe o inexistencia del derecho u obligaciones.

Constitutivas: son aquellas que alteran la esfera jurídica física o moral de una persona, modificando o extinguiendo un derecho u obligación.

Condena: son aquellas que concluyen con la imposición a la parte demandada, y aun a la actor, cuando ha sido condenada al pago de costas o a de las prestaciones contenidas en la contra demanda, de una obligación de hacer, no hacer o abstenerse o de bien o de tolerar.

4. ¿Cuándo causa ejecutoria una sentencia? Causan ejecutoria por ministro de ley:

a) Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pasen de cinco mil pesos.

b) Las sentencias de segunda instanciac) Las que no admiten algún recursod) Las sentencias interlocutorias, que admitiendo algún recurso, no fueren

recurridas

5. Diga usted la diferencia entre una resolución y una sentencia. R= La resolución judicial es el acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas.

La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal. La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla.

6. ¿Qué otras formas existen para dar por concluido un proceso? R= CONCILIACIÓNEl Código Procesal Civil conceptúa las formas especiales de conclusión del proceso, tales como: Conciliación, allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento y abandono.

La conciliación en la justicia moderna ofrece una de las formas más eficaces de dar solución, justa, equitativa e imparcial a todo conflicto de intereses y nuestro

país se coloca a la vanguardia, dándole una orientación más científica y dentro de una serie de garantías procésales.

7. En ¿Qué consiste el desistimiento de la instancia y de la acción? R= Consiste en que: 1- Se da a propuesta del actor2- Las cosas vuelven el estado en que encontraban antes de la demanda3- No hay especial condenación en costas procesales

8. Diga la diferencia que existe entre la sentencia que ha causado estado y la que ha causado ejecutoria.R= En que hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causa estado (artículo 417) y Causan ejecutoria por declaración judicial (Artículo 418).

9. Redacte el concepto de “cosa juzgada”.R= Es aquella que ha pasado por un proceso judicial, que no puede ser modificada cuando ya ha tenido un proceso anterior, es una garantía de definitividad de la resolución tomada, de no existir esta se daría a situaciones litigiosas interminables, de ahí que no se pueda juzgar dos veces una persona el mismo delito.

TEMA VIII. RECURSOS

1. ¿Qué son los medios de Impugnación?R= Son los procedimientos a través de los cuales las partes y los demás sujetos legitimados controvierten la validez o la legalidad de los actos procesales o las omisiones del órgano jurisdiccional, y solicitan una resolución que anule, revoque o modifique el acto impugnado o que ordene subsanar la omisión.

2. ¿En qué consisten los medios ordinarios y los medios extraordinarios deImpugnación?R= MEDIOS ORDINARIOS: Son aquellos que invocan en contra de las resoluciones que aún no hayan adquirido el rango de cosa juzgada: APELACION, REVOCACION Y REPOSICION.MEDIOS EXTRAORDINARIOS: Son aquellos que se invocan en contra de las resoluciones que han alcanzado el rango de cosa juzgada: APELACION EXTRAORDINARIA

3. Diga en ¿Qué momento procesal se puede promover la apelación?R= Después de una sentencia definitiva, por parte del juez que conoció del caso

4. ¿Qué es la apelación extraordinaria y cuáles son sus efectos?

R= En nuestro código de procedimientos civil de Q. Roo esta derogada esta modalidad. Pero la definiremos: la cual en realidad no es un recurso sino un verdadero proceso impugnativo, un nuevo proceso para anular otro en el cual ha habido violaciones a determinadas formalidades esenciales del procedimiento. Es, en otras palabras, un proceso de nulidad.

5. En ¿Qué consiste la queja?R= En nuestro código de procedimientos civil de Q. roo esta derogada esta modalidad.Pero definiremos: Recurrir o recurso jurisdiccional es el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución judicial, ya sea del mismo juez o tribunal que la dictó o de otro de superior jerarquía.

6. Diga ¿qué es el recurso de apelación en efecto suspensivo y devolutivo?R= APELACIÓN DEVOLUTIVONo se suspende la ejecución de la sentencia, auto o decreto apelado y se admite en los casos en que la ley no prevé que se haga en ambos efectos. La apelación interpuesta en los juicios sumarios y especiales contra la sentencia definitiva o cualquier otra determinación, procede siempre en efecto devolutivo.

APELACIÓN SUSPENSIVAEn este caso se suspende la ejecución de la sentencia o la tramitación del juicio (si se trata de auto, incluyendo losinterlocutorios que por contenido impidan la continuación del procedimiento, ya que en caso contrario, sólo se suspenderá el punto que sea objeto de auto apelado), continuándose el procedimiento en todo lo demás y procede respecto.

7. Mencione en ¿Qué consiste la expresión de agravios?Agravios es la carga procesal de quien la ha incoado, de fundarla, explicando claramente los errores impugnados de la resolución apelada, ante el tribunal superior, cuando el recurso se concede libremente.

8. Explique en ¿Qué consiste la denegada apelación?La denegada apelación es un recurso que sólo se da contra la resolución del juez o tribunal ante quien la apelación se interpuso, y por medio de la cual desechó ésta, o lo mal admitió en cuanto a sus efectos.

9. Diga usted ¿cómo se sustancia la apelación extraordinaria?R= (Derogado)

10. ¿Cuál es el objeto del recurso de queja?R= (derogado) (art. 494). b) Procedencia. El recurso de queja podrá interponerse contra los autos en que el juzgado o tribunal que haya dictado una resolución denegare la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación que intentara formularse contra aquélla (art. 494). Procede,

pues, contra las resoluciones del órgano “a quo” que impidan la tramitación de dichos recursos, es decir, tanto si lo que se deniega es la preparación como si lo que se obstaculiza es la prosecución subsiguiente a la interposición del mismo. No procederá, en cambio, recurso de queja en los procesos de desahucios de finca urbana y rústica, cuando la sentencia que procediera dictar en su caso no tuviese la consideración de cosa juzgada (art. 494, párrafo segundo).

c) Tramitación

1) El recurso de queja se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución que deniega la tramitación del recurso de apelación, por infracción procesal o de casación. Al escrito se deberá acompañar copia de la resolución recurrida y en él se expondrán por el recurrente los argumentos en que fundamente la concurrencia de los presupuestos de admisibilidad del recurso denegado (art. 495.1).

2) Presentado en tiempo el recurso con dicha copia, el tribunal resolverá sobre él en el plazo de cinco días:

a) Si se considerare bien denegada la tramitación del recurso, se mandará ponerlo en conocimiento del tribunal correspondiente para que conste en los autos;

b) Si se estimase mal denegada, ordenará a dicho tribunal que continúe con la tramitación (art. 495.2). 39/15 Procesal Civil José Flores Matíes Contra el auto resolutorio del recurso de queja, en la medida en que resuelve definitivamente sobre la admisión o inadmisión del recurso inicialmente denegado y se pronuncia por el propio órgano jurisdiccional al que corresponde conocer del mismo, no cabe, lógicamente, recurso alguno (art. 495.3).

11. ¿Cuándo procede el recurso de responsabilidad y cuál es el término para hacerlo valer?R= Se trata de un juicio ordinario civil para exigir a la persona, física, que ha ocupado el cargo del juez o magistrado, una responsabilidad civil. 

REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: no puede interponerse la demanda de responsabilidad civil sino hasta que se haya concluido el pleito o causa que dio origen al juicio de responsabilidad, bien por sentencia o auto firme y la demanda de responsabilidad ha de intentarse dentro del año siguiente al día en que se hubiere dictado la sentencia o auto firme que puso fin al pleito. 

TEMA IX. JUICIO ORDINARIO

1. Establezca la diferencia entre los tipos de juicios civiles clasificados por su Finalidad, y por su plenitud o limitación de conocimiento.R= Por su finalidad: Por su finalidad los procesos suelen ser clasificados en: de conocimiento o declarativos, ejecutivos y cautelares. A través de los procesos de conocimiento se pretende que el juzgador, previo su conocimiento del litigio resuelva acerca de una pretensión discutida y defina los derechos cuestionados.Los procesos ejecutivos ya no se procuran el conocimiento y la resolución sobre una pretensión discutida, sino la realización coactiva de una pretensión insatisfecha. No se trata de conocer sobre una determinada relación jurídica, puesto que ésta ya se encuentra definida previamente, sino de ejecutar un derecho reconocido.Por último, a diferencia de los procesos de conocimiento y ejecutivos, en los cautelares se procura, en vía meramente preventiva y mediante un conocimiento preliminar, el aseguramiento de los bienes o de las situaciones de hecho que serán motivo de un proceso ulterior.Plenitud o limitación del conocimiento: Los procesos se clasifican en plenarios y sumarios. En los procesos plenarios, como el conocimiento del litigio es completo, se llega a la composición total y definitiva del mismo. El cambio, en los procesos sumarios, como el conocimiento del litigio es limitado a determinados extremos, igualmente la composición es parcial y no definitiva.

2. ¿Qué tipos de juicios corresponden al rubro de clasificación de orden de Proceder, de generalidad o especificidad de los litigios, a la cuantía, la forma y al contenido patrimonial? Por su generalidad o especificidad de los litigios.Los juicios suelen clasificarse en ordinarios, cuando a través de ellos se conoce de la generalidad de los litigios, y especiales, cuando se establecen sólo para determinado tipo de litigios.Por cuantía. Por razón de la cuantía, los juicios ordinarios se suelen clasificar en de mayor, menor y mínima cuantía, de acuerdo con el valor pecuniario, de los intereses que se debaten en el proceso.Por su forma. Por razón de la forma que predomine, los juicios se clasifican en escritos y orales. Como su nombre lo indica, en los primeros predomina la escritura y en los segundos la oralidad. La escritura propicia la documentación del proceso y, como consecuencia, la certeza sobre su desarrollo. Para el proceso sólo existirá lo que conste en el expediente: Quod non est in actis, non est in mundo, rezaba el viejo principio sobre el cual se justificó el juicio.

3. Establezca la diferencia que existe entre los juicios plenarios rápidos y los Juicios sumarios y enumere los juicios civiles ordinarios y los especiales. R= Ambos tipos de procesos son juicios civiles de conocimiento, de discusión amplia y que son estructuralmente iguales. Solo se diferencian en que los plazos procesales del juicio plenarios rápido son más amplios que los del juicio sumario. En lo demás, no tienen diferencias. Obviamente, el proceso sumario es más rápido que el ordinario.1.- De pérdida de la patria potestad de menores acogidos por una institución pública o privada de asistencia social.2.- Del juicio ejecutivo 3.- De la acción rescisoria4.- Del juicio Hipotecario5.- Del juicio especial de desahucio 6.- De la vía de apremio7.- De la cooperación procesal internacional8.- Del juicio arbitral9.- De las tercerías10.- Del divorcio de mutuo consentimiento11.- De nulidad del juicio concluido12.- Controversias en materia de arrendamiento y mobiliaria.13.- Controversias del orden familiar.14.- Concurso de acreedores.15.- Juicio sucesorio16.- Divoricio voluntario por un judicial17.- Dela jurisdicción voluntaria18.- La justicia de paz (juzgados de paz en materia civil)

4. Diga usted ¿cuál es la diferencia entre los juicios contenciosos y no Contenciosos? R= En el juicio contencioso existe una Litis, en el no contencioso no existe Litis Litis es una controversia o un conflicto entre dos partes, con intereses opuestos.

5. ¿En qué consiste la “triple vinculación” que tienen la sucesión de actos y Hechos en los que se va concretando el proceso, al decir del Ovalle Favela? R= El recorrido o procedimiento a través de del cual se desarrolla el proceso se va concretando en una sucesión de actos y echo que tienen un triple vinculación entre sí: cronología en cuanto que tales actos se verifican progresivamente durante determinado tiempo; lógica, en razón de que se relacionan ente si como presupuestos y consecuencias, y teológica pues se enlazan en razón del fin que persiguen.Tomando en cuenta esta triple vinculación es posible detectar diversas etapas en el desarrollo del proceso. Este no se realiza en un solo momento, sino a través de

diversos actos que se desarrollan sucesivamente por etapas, aunque en ocasiones dichos actos puedan concentrarse.

6. ¿Cuál es el contenido de la etapa preliminar, el objetivo de la etapa expositiva, la finalidad de la etapa probatoria, en qué consiste la etapa conclusiva, el Presupuesto de la etapa impugnativa y el objetivo de la etapa ejecutiva?R= Etapa Preliminar: Sin duda alguna a esta etapa se le conoce como etapa preliminar o previa a la iniciación del proceso civil, está integrada por medios que nos ayudan despejar, anticipar y aprobar la demanda antes de iniciar el proceso, los medios que forman parte de ella son los siguientes: a) Medios Preparatorios del proceso; cuando se pretenda despejar alguna duda remover un obstáculo o subsanar una deficiencia antes de iniciar un proceso. b) Medidas Cautelares; se trate de asegurar de anticipación las condiciones necesarias para la ejecución de la eventualidad sentencia definitiva. c) Medios Probatorios; Cuando los actos preliminares tienden precisamente a provocar la demanda.

Etapa Expositiva: Fundamentalmente la primera etapa de la instancia, la cual tiene por objeto que las partes expongan sus pretensiones ante el juez, así mismo con los hechos y preceptos jurídicos en que se basen. “Esta etapa es concreta en los escritos de demanda y de contestación de la demanda, el actor y demandado respectivamente, en ella el juzgador debe resolver sobre la admisibilidad de la demanda y ordenar el emplazamiento en la parte demandada.”2 En caso que el demandado, al contestar la demanda, haga valer la reconvención, deberá emplazarse al actor para que la conteste.

Etapa Probatoria: En nuestro proceso se marca como la segunda etapa del proceso la fase probatoria y demostrativa, la cual tiene como finalidad que las partes aporten los medios de prueba necesarios con objeto de verificar los hechos afirmados en la etapa expositiva, la etapa de prueba se desarrolla fundamentalmente a atreves de los actos ofrecimiento o proporción de los medios de prueba; su admisión y rechazo, su precaución y su práctica, ejecución y desahogo.

Etapa Conclusiva: La tercera etapa es la conclusiva, y en ella las partes expresan sus alegatos o de conclusiones respecto a la actividad procesal precedente y el juzgador también exponen sus propias conclusiones en la sentencia, con la que pone término del proceso en su primera instancia.

Etapa impugnativa: Esta etapa casualmente suele presentarse posteriormente a la etapa conclusiva, que inicie a la segunda instancia o el segundo grado de conocimiento, cuando una de las partes o ambas, impugnen la sentencia, “Esta

etapa es de carácter eventual, tiene como objeto la revisión de la legalidad del procedimiento de primera instancia o de la sentencia definitiva dictada en ella.”

Etapa Ejecutiva: Es esta la etapa en la que se llevara la ejecución procesal, en la que se ordena el pago de obligaciones o cuando el juez obliga a que algunas de las partes cumplan con su ordenamiento. Según el maestro Ovalle Favela, nos dice “ la que se presenta cuando la parte que obtuvo sentencia de condena acorde sus pretensiones, solicita al juez que, como la primera parte vencida no ha cumplido voluntariamente con lo ordenado en la sentencia, tome las medidas necesarias para que esta sea realizada coactivamente.”

7. ¿Cuáles son los objetivos que se persiguen cuando se promueven los medios preparatorios del juicio en general y los medios preparatorios del juicio ejecutivo? R= Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad y a la calidad de su posesión o tenencia; Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar; Pidiendo el legatario o cualquier otro que tenga el derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas; Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un documento; Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vista, o de próximos a ausentarse a un lugar, con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones, y no pueden deducirse aún la acción, por depender su ejerció de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía.

8. ¿Qué condición debe cubrirse al promover la medida preparatoria, cuál es la actitud del juzgador frente a dicha promoción una vez iniciado el proceso correspondiente y las normas del código adjetivo aplicables? R= Las medidas preparatorias de demanda son parte de los procesos preliminaresAsí los denomina nuestro Código de Procedimiento Civil en su Art. 319 cuando dice: “Todo proceso podrá prepararse por quien pretendiere demandar o por quien con fundamento, previene que será demandado”.Medidas preparatorias son las diligencias que están destinadas a preparar o a facilitar un proceso principal. Guasp citado por Tarigo, dice que son el conjunto de actuaciones judiciales que se dirigen a aclarar las cuestiones que pueden surgir antes del nacimiento de un proceso principal. Esta definición obedece a que su autor las considera un auténtico proceso por la intervención del tribunal en cuanto tal, quien decide.

9. ¿En qué tipo de juicios se pueden promover los medios preparatorios, sus Presupuestos, efectos y los preceptos normativos que lo regulan?

R= Se refiere en cuanto a que pueden decretarse antes de iniciado el juicio, están constituidas por un cúmulo de actos procesales que van desde la solicitud del interesado apegada a la ley, las probanzas ofrecidas, admitidas y desahogadas para satisfacer las exigencias legales, el otorgamiento de la garantía correspondiente, la determinación del órgano jurisdiccional, que puede ser o no favorable y la determinación del órgano jurisdiccional, que puede ser o no favorable y la ejecución de la medida cautelar respectiva, con la oportunidad posterior del afectado de defenderse en contra de la medida precautoria. Ejemplo de esto tenemos los siguientes:Temor de ausencia u ocultamiento de personas contra quien deba establearse o se haya entablado una demanda;Temor de ocultamiento o dilapidación d bienes en los que debe ejercitarse una acción real;Temor de ocultamiento o enajenación de bienes, cuando la acción se personal, siempre que el deudor no tuviere otros bienes que aquellos en que se ha practicar la diligencia.Las figuras más comunes e importantes dentro de las providencias precautorias son: ARRAIGO Y EL EMBARGO PRECAUTORIO.

10. ¿Cuál es el objetivo de la medida cautelar, los elementos comunes de dichas medidas, según Fix-Zamudio, la clasificación de las medidas cautelares y su criterio de clasificación? R= Para la Doctrina, el proceso cautelar sirve de forma inmediata a la composición procesal de la litis pues su finalidad es la garantía del desarrollo o resultado de otro proceso del cual saldrá la composición definitiva (Carneluttí).Calamandrei sostiene que es una anticipación provisoria de los efectos de la garantía jurisdiccional, vista su instrumentalidad o preordenación.Para Couture, la finalidad de las medidas cautelares es la de restablecer la significación económica del litigio con el objeto de asegurar la eficacia de la sentencia y cumplir con un orden preventivo: evitar la especulación con la malicia.Guasp Afirma que su finalidad es que no se disipe la eficacia de una eventual resolución judicial.Podetti indica que "las medidas cautelares son actos procesales del órgano jurisdiccional adoptados en el curso de un proceso de cualquier tipo o previamente a él, a pedido de interesados o de oficio, para asegurar bienes o pruebas, o mantener situaciones de hecho, o para seguridad de personas, o satisfacción de necesidades urgentes; como un anticipo, que puede o no ser definitivo, de la garantía jurisdiccional de la defensa de la persona o de los bienes y para hacer eficaces las sentencia de los jueces".

11. ¿Cuáles medias cautelares contempla el código adjetivo de la materia, en qué consiste cada una de ellas y cuál es el supuesto que debe cumplir el promoverte?

R= Las medidas cautelares pertenecen a lo que la teoría general del proceso denominaría – “Etapa Preliminar" o previa a la iniciación del proceso civil. Diversos autores mexicanos como Briseño Sierra y Ovalle Favela dividen la etapa preliminar en las tres siguientes partes:a) Medidas preparatorias del Proceso. Sirven para despejar dudas, remover obstáculos o subsanar deficiencias antes del inicio de un proceso. Se utilizan por ejemplo, para obtener la confesión del futuro demandado acerca de hechos relativos a su personalidad, entre otros; la exhibición de alguna cosa mueble o documento; o el examen anticipado de testigos. Así lo reconocen los Códigos Federales de Procedimientos Civiles y de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.b) Medidas cautelares. Se utilizan para asegurar con anticipación las condiciones necesarias para la ejecución de la eventual sentencia definitiva. Obviamente, como señala Briseno Sierra, ésta no tiene por propósito ejecutar la sentencia, "sino eliminar un obstáculo, cierto o presunto, para hacerla efectiva".c) Medios provocatorios, para cuando los actos preliminares tiendan, precisamente, a provocar la demanda. La legislación procesal mexicana reconoce la acción de jactancia y la preliminar de consignación.

12. ¿Cuáles medios provoca torios a juicio prevé el Código de Procedimientos Civiles para el DF (CPCDF), en qué consisten las diligencias preliminares de consignación y qué normas procesales son aplicables? R= El artículo 31 del CPCDF prevé que cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa y provengan de una misma causa, deben ejercerse todas en una sola demanda; en caso contrario, precluirán las acciones que no se hayan acumulado. Sin embargo, el segundo párrafo de este precepto dispone, que no pueden acumularse en la misma demanda acciones contrarias o contradictorias.La Suprema Corte de justicia ha sostenido que cuando la parte actora acumule acciones contrarias o contradictorias (por ejemplo: que demande la nulidad de un contrato y también su cumplimiento), no se produce una preclusión de estas acciones, sino que el juzgador debe requerir al actor para que aclare cuál de las acciones es la que decide continuar ejerciendo, y cuando no se hubiere hecho este requerimiento, el propio juzgador será quien determine cuál fue la acción ejercida, interpretando la conducta procesal de las partes.

13. ¿Cuál es la distinción entre la relación jurídica procesal y la relación jurídica material o sustancial, así como la diferencia entre derecho subjetivo material y el derecho subjetivo procesal (derecho de acción)?R= En cuanto a la Relación Jurídico Procesal, siguiendo a los más renombrados estudiosos del Derecho Procesal, como Carnelutti, Chiovenda, el mismo Couture, se establece, que en el proceso la relación procesal, del que se originan derechos, obligaciones, cargas y facultades distintas, a las que pueden surgir de las

relaciones jurídicas materiales, que en el se ventilan. Son sujetos de la relación jurídica procesal, el actor, el demandado y el Juez. Sus poderes con facultades que la ley les otorga para la realización del Derecho, el fin es la solución de los conflictos, su actuación se hace por medio de la jurisdicción.Si la legitimación se refiere a quiénes deben ser parte en un proceso concreto para que la actividad jurisdiccional se realice con eficacia, el punto de arranque ha de consistir en tener claro lo que significa el principio de oportunidad en el proceso civil. Ese principio, que responde a la concepción que da primacía a los intereses individuales, supone:1.- El proceso civil no es el único sistema posible para la actuación del Derecho objetivo privado ni para la restauración del derecho subjetivo violado o desconocido; aquél se aplica normalmente por los particulares y éstos, en caso de violación o desconocimiento de su derecho subjetivo, pueden acudir a varios medios para su restauración, uno de los cuales consiste en instar la tutela de los órganos jurisdiccionales del Estado, ejercitando el derecho a la jurisdicción que les reconoce el Art. I del Titulo Preliminar del C.P.C.2.- La incoación del proceso civil queda a voluntad del titular del derecho subjetivo que lo estima violado o desconocido, siendo este titular el que debe decidir si es oportuno o no para la defensa de su derecho acudir a instar la tutela jurisdiccional. A esta consecuencia se refiere el Art. IV del Título Preliminar del C.P.C. cuando prevé que "el proceso se promueve sólo a instancia de parte".El principio de oportunidad se basa en el reconocimiento de la autonomía de la voluntad y de los derechos subjetivos privados y lleva a que la tutela jurisdiccional de los mismos sólo puede actuarse, mediante la aplicación del Derecho Objetivo, precisamente cuando alguien la inste. Si el derecho subjetivo existe o no, y si la obligación correlativa existe o no, es algo que sólo podrá saberse al final del proceso; pero, de entrada, el proceso sólo tendrá sentido si el que lo insta afirma su titularidad del derecho e imputa la titularidad de la obligación al demandado.Esta es la concepción que se encuentra en la base del Art. VI del T.P. del C.C. cuando dice que "para ejercitar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral" y del Art. IV del Título Preliminar del C.P.C. al referirse al interés y legitimidad para obrar que debe invocar el que promueve el proceso.

14. ¿Cuáles son los elementos o condiciones de la acción según la teoría tradicional que la hace depender de la existencia del derecho subjetivo material y cómo entiende la teoría de la autonomía de la acción a ésta en su sentido abstracto y cuáles son sus condiciones en sentido estricto? R= La acción es el derecho mismo deducido judicialmente. Para esta doctrina la acción y el derecho son equivalentes. . La acción es el derecho dirigido a un juez reclamando por algo, quien lo hace debe ser el dueño absoluto y exclusivo del derecho que alega. La acción no era otra cosa que la pretensión jurídica deducida en el proceso.

Por primera vez se menciona a la pretensión, que es algo diferente a la acción y como típico acto de un derecho nuevo aun sin perfilar.Esta primera posición fue criticada por Muther, en 1857, mediante la teoría de la acción romana y el derecho moderno de obrar. Sostenían que la acción es un derecho público subjetivo mediante el cual se obtiene la tutela jurídica y se dirige contra el estado para la obtención de una sentencia favorable y contra el demandado para el cumplimento de una prestación insatisfecha. La acción tiene por presupuesto la existencia de un derecho privado y su violación, pero aunque está condicionada por el derecho subjetivo es independiente de este y su regulación corresponde al derecho público.Con esta posición se genera la famosa polémica que da origen a la autonomía de la acción.Desde entonces no se discutirá más sobre la relación entre derecho civil y acción procesal. En adelante, los autores se encargaran de observar la naturaleza jurídica de la acción.

15. ¿En qué consiste el concepto de interés y por qué se considera condición esencial de la acción y cuál es el orden metodológico que el juzgador debe observar para examinar los presupuestos procesales, las condiciones de la acción y los fundamentos de la pretensión, de acuerdo con la propuesta de Buzaid?R= Solo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en el quien tenga

interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una

condena y quien tenga el interés contrario.

Respecto al orden metodológico que el juez debe observar para examinar los

presupuestos procesales, primero hará un análisis de dichos presupuestos, a fin

de verificar si la relación (jurídica procesal) se constituyó y desarrollo

normalmente.

Superada esta fase, examinará si concurren los requisitos de admisibilidad de la

acción. Hecho lo anterior, estudiará al final el mérito de la causa, declarando si es

fundada o no la pretensión que le fue formulada.

16. ¿Cuál es el fundamento normativo que establece el momento procesal oportuno en que deben resolverse las excepciones y en qué momento se abre el periodo a pruebas?

R= El momento oportuno para resolver las excepciones se da en:

Artículo 261-D.contestación de la demanda con oposición de excepciones. (Fase postulatoria o expositiva).En la audiencia de depuración del procedimiento.

Al concluir la audiencia de depuración del procedimiento se abre el periodo para las pruebas.

Artículo 283.- El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el demandado de sus excepciones.

17. Diga usted ¿qué son los medios de prueba y cuál es su clasificación?R= MEDIOS DE PRUEBA.- Están constituidos por los elementos de conocimiento que llevan la finalidad de producir una convicción en el juzgado.

Artículo 291.- La ley reconoce como medios de prueba:

I.- Confesión;II.- Documentos públicos;III.- Documentos privados;IV.- Dictámenes periciales;V.- Reconocimiento o inspección judicial;VI.- Testigos;VII.- Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia;VIII.- Fama pública;IX.- Presunciones;X.- Y demás medios que produzcan convicción en el juzgador

18. ¿Quién desahoga la prueba confesional, así como cuáles son los requisitos para que sea admitida?R= El desahogo lo realiza el Juez de la causa.

LOS ELEMENTOS, más importantes que podemos señalar son:

a).- La prueba confesional tiene como objetivo la demostración de los hechos deducidos por las partes 

b).- En la forma genérica podemos apuntar que el actor o el demandado serán los sujetos del proceso que tendrán a su cargo emitir declaraciones sobre los hechos controvertidos. 

c).- En la presente prueba hay un pronunciamiento expreso o tácito.

d).- El reconocimiento de los hechos puede ser nulo, puede ser parcial, puede ser total, o bien puede hasta producirse un desconocimiento expreso de los hechos.

e).- Han de ser hechos propios, si se refiriera a hechos ajenos sería testimonio y no confesión. 

f).- Deberán versar sobre los hechos que integran la litis y no sobre hechos ajenos a ella. 

19. Diga usted ¿en qué consiste la prueba testimonial y la clasificación de los testigos?

LA PRUEBA TESTIMONIAL. La palabra testimonial es un adjetivo del sustantivo masculino testimonio. A su vez, testimonio es una palabra equívoca que significa tanto el documento en el que se da fe de un hecho, como la declaración rendida por un testigo. Entendemos como testigos a aquella persona que ha presenciado algún acontecimiento y que, por ello está en condiciones de declarar sobre ello. Además, el testigo es un tercero diferente a quienes realizan directamente el acontecimiento.

Artículo 352.- Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deban de probar, están obligados a declarar como testigos.

Clasificación de testigos:

MAYORES DE SETENTA AÑOS Y ENFERMOS.

Artículo 354.- A los testigos de más de setenta años y a los enfermos podrá el juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas en presencia de la otra parte, si asistiere.

PRIVILEGIADOS.Artículo 355.- Al Presidente de la República, a los Gobernadores de los Estados, a los Secretarios de Estado, Senadores, Diputados, Ministros, Magistrados, Jueces, Generales con mando, a las primeras Autoridades Políticas del Estado.

20. ¿En qué consiste la prueba pericial y diga los requisitos de su ofrecimiento para que sea admitida?R= LA PRUEBA PERICIAL.-  Perito es la persona física versada en una ciencia o arte. (ESPECIALISTA EN DETERMINADA ÁREA O MATERIA)La posesión de conocimiento específico que no todo mundo posee es lo que le da a un sujeto el carácter de perito. 

REQUISITOS:

Artículo 342.- Los peritos deben tener título en la ciencia o arte a que pertenezca el punto sobre que ha de oírse su parecer, si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados.

Si la profesión o el arte no estuvieren legalmente reglamentados, o estándolo, no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombradas cualesquiera personas entendidas, aun cuando no tengan título.

Artículo 343.- Cada parte dentro del tercer día nombrará a un perito, a no ser que se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo. El tercero en discordia será nombrado por el Juez.

Artículo 345.- El Juez señalará lugar, día y hora para que la diligencia se practique, si debe presidirla. En cualquiera otro caso fijará a los peritos un término prudente para que presenten dictamen. Las partes pueden en todo caso formular a los peritos cuestiones que sean pertinentes.

Artículo 347.- El perito que nombre el juez puede ser recusado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que se le notifique su nombramiento a los litigantes, siempre que concurra alguna de las siguientes causas:

I.- Consanguinidad hasta del cuarto grado;

II.- Interés directo o indirecto en el pleito;

III.- Ser socio, inquilino, arrendador o amigo íntimo de alguna de las partes.

El juez calificará de plano la recusación y las partes deben presentar las pruebas al hacerla valer. Contra el auto en que se admita o deseche la recusación no procede recurso alguno. Admitida, se nombrará nuevo perito en los mismos términos que al recusado.

Artículo 349.- El honorario de cada perito será pagado por la parte que lo nombró, o en cuyo defecto lo hubiere nombrado el Juez, y el del tercero, por ambas partes, sin perjuicio de lo que disponga la resolución definitiva sobre condenación en costas.

21. Explique en qué consiste la pertinencia de la prueba.R= Este principio representa una limitación al principio de la libertad de la prueba, pero es igualmente necesario, pues significa el tiempo y el trabajo de los funcionarios judiciales y de las partes en esta etapa del proceso, no debe perderse en la práctica de medios que por sí mismos o por su contenido, no sirvan en absoluto para los fines propuestos y aparezcan claramente improcedentes o inidóneos.La pertinencia consiste en que haya alguna relación lógica o jurídica entre el medio y el hecho por probar y puede existir, a pesar de que su valor de convicción resulte nugatorio.De ésta manera se contribuye a la concentración y a la eficacia procesal de la prueba.

22. Señale ¿Cuál es la diferencia que existe entre documentos públicos y documentos privados, indicando en qué consiste el cotejo y la compulsa?R= Por regla general, todo documento público puede ser consultado por cualquier persona, a excepción de aquellos documentos que por expresa disposición legal son reservados. En cambio, el documento privado, por su propia naturaleza no puede estar disponible al público, sino en los casos en que una autoridad así lo decida.

Documento público es el otorgado por funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es otorgado por un notario

o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública.

El documento privado, como lo define el mismo artículo 330 del código civil, es aquel documento que no cumple los requisitos del documento público (Art 323), es decir, es un documento que no ha sido elaborado por un funcionario público, ni ha habido intervención de éste para su elaboración. Los documentos privados son aquellos que elaboran los particulares en ejercicio de sus actividades.

El Cotejo es la confrontación de un documento original con una copia.

Tipo de documentos que se cotejan:

Se pueden cotejar tanto documentos públicos como privados; sin embargo, deberá tenerse presente que conforme a la legislación mexicana, un documento privado no se convierte en un público por el simple hecho de haberse cotejado. Por lo tanto, en caso de controversia, será siempre considerado documento privado.

Compulsar consiste en la copia de un documento original, cuya exactitud ha sido comprobada y verificada, es decir, se ha verificado que el original no ha sido modificado al copiarlo.

23. ¿Cuál es el objeto de la inspección judicial?R= Es el medio probatorio en virtud del cual el juzgador, unitario o colegiado, por sí mismo, procede al examen sensorial de algunas persona, algún bien mueble o bien inmueble, algún semoviente o algún documento, para dejar constancias de las características advertidas con el auxilio de testigos o peritos.

Además para poder ofrecerla el solicitante de la inspección judicial se determinarán los puntos sobre que deba de versar, y de los puntos controvertidos.

24. ¿En qué consiste la valoración de Prueba y quién la realiza?R= La valoración es el juicio de aceptabilidad (o de veracidad) de los resultados probatorios (las hipótesis). La valoración constituye el núcleo del razonamiento probatorio; es decir, del razonamiento que conduce, a partir de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba, a una afirmación sobre hechos controvertidos.Dicha valoración recae en el Juez de la causa.

25. Mencione la diferencia que existe entre el pliego de posiciones y el interrogatorio.R= El pliego de posiciones es un escrito en el que se formulan preguntas de manera en listativa conforme a los hechos que se pretenden probar a través de la confesión, tal escrito es presentado en sobrecerrado ante autoridad judicial, quien determina su autorización para su utilización durante el interrogatorio, todo esto será con el fin de que con ello se determine la veracidad de hechos.

Es decir el pliego de posiciones es el todo de lo que las partes deseen preguntar y el interrogatorio es lo que queda del escrito, lo cual podrá ser utilizado en el mismo, toda vez que haya sido revisado y autorizado por el juez.

26. Diga usted, ¿En Qué consisten la objeción de la prueba y la impugnación?R= La objeción es el medio dado por la ley para evitar que se produzca el reconocimiento tácito del documento privado y para conseguir de esa manera, que el valor probatorio del propio instrumento permanezca incompleto.

En cambio, la impugnación de falsedad, constituye un acto jurídico distinto que opera en diferentes circunstancias a las de la objeción de un documento privado, puesto que esta impugnación se ejercita para evidenciar la falsedad de un documento, ya sea público o privado.

27. Escriba la diferencia que existe entre objeción e impugnación y los términos que la ley establece para hacerlos valer.R= La diferencia entre objeción e impugnación radica principalmente en la autenticidad de los documentos presentados como prueba durante un juicio, estos pueden ser presentados en públicos o privados ,los primeros por ser considerados fidedignos o eficaces por ser documentos que se encuentran autorizados por gente investida de fe pública, solo pueden ser impugnados(atacados) de falsos, o por su dudosa autenticidad, los segundos, por ser documentos que son formados por las partes o firmados por las mismas durante un procedimiento, pueden ser objetados, pero solo en cuanto a su alcance y valor probatorio, ya que para corroborar la autenticidad se requieren de otros medios como el cotejo ,o la ratificación de contenido y firma etc., por ello pueden ser objetados.