Conexidad (Procesal Civil)

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Conexidad 1. La acumulacién tlene reglas. Se neceslta que entre los petiturios haya co- nexidad, este es, que exista un vinculo entre dos 0 mas petit0ri0s 0 procesos. Conexién slgnifica nexo que nace de la existencla de elementos comunes entre dos 0 mas pretensienes 0 prdcesos. Para Véscovi conexién es la vinculacldn, relaclén, enlace 0 nexc, entre dos 0 mas procedimientos que determina general- meme que deben ser decidides por un mismo juez. Conexidad n0 es sinénimo de acumulaciénz Ia conexidad es Ia causa y la acumulacién es el efecto. 2. Se dice que las pretensiones 0 los procescs son c0ne><0s, cuando n0 obs- tante su diversidad, tienen elementus comunes 0 interdependlentes que l0s vinculan, sea por su 0bjet0, sea p0r su causa 0 por algun efecto pmcesal. La conexidad puede ser prepia e impropia. En esta ultima, como senala la norma "ias pretensiones estan unidas por elementos aflnes a ella", son muy po- bres los puntos de ccntacto en esta conexidad; en cambio en la conexldad propia los hechos de unc y 0tr0 pelitorio son los mlsmos y se repiten en gran medida, cuando los intereses para cbrar en unc y ctro proceso se replten. La conexidad resulta por la existencia de elementos comunes 0 interdependlentes entre l0s Iltigics, de tal manera que ellos resultan vinculados. 3. La vinculacién de las pretensicnes 0 de lcs prcceses produce como efectc el desplazamientc de la ccmpetencla, atribuyende el ccnocimiento de la causa a un juez que, de no existir aquella habrla side incempetente, sea por razén del territorio, de materla 0 valor.

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Conexidad

1. La acumulacién tlene reglas. Se neceslta que entre los petiturios haya co-nexidad, este es, que exista un vinculo entre dos 0 mas petit0ri0s 0 procesos.Conexién slgnifica nexo que nace de la existencla de elementos comunes entredos 0 mas pretensienes 0 prdcesos. Para Véscovi conexién es la vinculacldn,relaclén, enlace 0 nexc, entre dos 0 mas procedimientos que determina general-meme que deben ser decidides por un mismo juez. Conexidad n0 es sinénimo deacumulaciénz Ia conexidad es Ia causa y la acumulacién es el efecto.2. Se dice que las pretensiones 0 los procescs son c0ne><0s, cuando n0 obs-tante su diversidad, tienen elementus comunes 0 interdependlentes que l0svinculan, sea por su 0bjet0, sea p0r su causa 0 por algun efecto pmcesal.La conexidad puede ser prepia e impropia. En esta ultima, como senala lanorma "ias pretensiones estan unidas por elementos aflnes a ella", son muy po-bres los puntos de ccntacto en esta conexidad; en cambio en la conexldad propialos hechos de unc y 0tr0 pelitorio son los mlsmos y se repiten en gran medida,cuando los intereses para cbrar en unc y ctro proceso se replten. La conexidadresulta por la existencia de elementos comunes 0 interdependlentes entre l0sIltigics, de tal manera que ellos resultan vinculados.3. La vinculacién de las pretensicnes 0 de lcs prcceses produce como efectcel desplazamientc de la ccmpetencla, atribuyende el ccnocimiento de la causa aun juez que, de no existir aquella habrla side incempetente, sea por razén delterritorio, de materla 0 valor.EI artlculo 32 del Cédigc Procesal es un referente de ell0.`Ante la acumulaciénde pretensiones, es cumpetente "eI juez de Ia pretensién principal, aunque

ccnsideradas individuelmente no alcencen 0 exceden el Iimite de le cuentia esta-blecide para la ccmpetencia del iuez 0 de su competencie territcriel".Como vemos, si bien Ie ley establece reglas atributivas de competencia, con-templa las modificacicnes posibles e les reglas, de tal menera, que Ie competen-cie que ordinariamenie ccrresponderie a un juez por razén del territoric, meteria 0valor se treslade e otrc por motives especiales.Este ccmpetencie por conexién se base en el interés publico de eviter sen—tencias ccntradictcries ante pretensicnes Iigedes entre si. Con este desp|aza—mientp se buscen resultedcs practices como el de economia prccesal e interésprivedo, ~44 Las causes que justificen la ccnexién scn meres cqnveniencias practicesesiablecidas pur le ley y que la doctrine los clasifica en: continencia, subordina-cién y cccrdinecién de le cause.La primere se criente e evitar sentencies ccntradictcrias, le seejunde el conoci-mientc de pretensiones 0 peticiones vinculadas c0n le materie ccntrcvertida endichos procesos; y tercerc, mera conveniencie practice en rezén del contacto conel material factico y probatcric de l0s procesos.La conexided por ccordinacién, implice un nexc débil, justificade pur merasrazones de ccnveniencia, por citer, Ie eccncmia procesal. Obedece a Ia pure ysimple telerancia pero nada se cpondria a Ia iremitecién del prcceso c0rresp0n»diente ante el iuez senaledc como ccmpetente, sin que se produjera desplaza-mientc alguno.La conexidad por subordineclén opera cuendo el objeto 0 Ia cause cle unapretensién 0 de un prcceso, se encuentre en una relacidn de interdependencie

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c0n el cbjeto 0 le cause de 0tr0, por ejemplc Ie pretensién punitive e le cuel seacumula la indemnizatcria. En tal case le separacién implicaria rcmper Ia unidadfcrmel del prcceso.La conexldad por continencle de le cause exlste, siempre que la sentenciaque heya de proferirse en relacién c0n une, puede prcducir eiectcs de cose juzga·de en otra u 0tr0. ·5. Otro criteric de clesiiicer Ie conexided, en etencién a le acumulacién depretensicnes, es le Ilamada conexidad prcpie e lmpropie.En el primer ceso, opera cuendc los sujetcs estan vinculadcs por Ia cause 0por el cbjeto de sus pretensiones. Véase el caso de le pretensién elimentarieeniablade por le medre y los hijos (mencres de edad) ccntra el cényuge comodemandadc. Aqul nos enccntremos ante un supuesto de une ecumulecién depretensicnes vclunteria, active, originerie, cuyo puntq de ccnexidad esta en unode I0s elementcs de la pretensién, el bbjeto 0 llamedo petitum.

La conexidad impropia, parte de la existencia de pretensiones que no son pro-piamente conexas, porque no nacen de un mismo titulo ni se fundan en una mis-ma causa de peclir, pero sl tienen entre ellas una cierta semeianza u homogenei-dad, quejustitica su acumulacion pues hay una vinculacion porafinidad. A manerade ejemplo podemos citar el easo de aseguramiento de pretension a tuturo, querecoge el artlcule 104 del CPC. Esta figura consiste en llamar al tercero contra elque, la parte que llama tiene una accion de regreslon. Este anade eventualmentela resolucion de la responsabilidad e indemnizaoiones a favor del denunciante yen contra del denunciado para que sea resuelto en el mismo procese. Véase elpaso de Juan que concurre a Ia tarmacia X, con una receta médlca para la elabo-racion de un ungiiento. Luego de usar el producto detecté que este le habia oca-sionado severos danos irreversibles en la piel, por error en su preparaciénhproce-diendo a demandar lndemnizacién a Ia farmacia que Ie veridié el producto. Lafarmacia demandada conoce que el quimico tarmacéutico regente es quien erroen la preparacion del producto que ha generado dichos danos, situacion que Iepermite demandar al quimico para que se le condene a la repeticién del pago. Sebusca con esta figura Ia proposicion anticlpada de la accion de regreso. El princi-pio de economia procesal justifica esta intervencién porque el juez que conoce Iaoausa es quien estara en mejores condiciones de resolver sobre la responsabili-dad del llarnado frente al Ilamante, evitando asi sentencias contradictorias.Revisando las eiecutorlas recaldas en Ia Salas Civiles de la Corte Supremaencontrarnos el caso; Maria Magdalena Galvan Canta sobre indemnizacion don-de el colegiado se pronuncié sobre la conexidad, asurniendo la clasificacién enun-ciada: “Existe conexidad entre pretenslones cuando estas presentan elementoscomunes o por lo menos elementos afines, con Io cual nuestro ordenamlentoadopta tanto el conoepto de conexidad propia como el de conexidad impropia,exigiendo el primero la identidad de los elementes de las pretenslones relaciona-das y el segundo unicamente Ia afinidad de los mismos"<°°l.l\/lecliarite la Casacion N° 2194-O1-Lima, de fecha 18 de lebrero de 2002, laSala Suprema Civil Transitoria ha establecido "la pretension aocesoria que persi-gue la restituclon del lnmueble materla de desalejo no es acumulable al presenteproceso de nulidad de cosa luzgada traudulenta por no existir conexidad logicaentre ambas pretensiones". ,_No nos pareoe coherente el argurnento de la falta de conexldad Iégica entre

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ambas pretensiones para poder justificar la improcedencia de la acumulacion. Laconexidad a que hace referencia Ia citada casacién debe estar referida a los su-puestos de conexidad propia o impropla qua regula el artlculo en comentario, pero nc a Ia conexidad Iégica qua es un referente utilizado para Ia axposicién de he-chcs de Ia demanda y el petitorio de esta, conforms se aprecia del inciso 5 delarticulo 427 del CPC, y que motiva Ia imprucsdencia de esta,

REOUISITOS DE LA ACUMULACICNOBJETIVA1. La acumuiacion objetiva de pretensiones es ia reunién, en una misma de-manda, de las distintas pretensiones que el actor tenga contra el mismo deman-dado, con ei ubieto que sean sustanciadas y decididas en un preceso ilmico. Lacaracteristica de este tipo de acumulacicin es Ia duaiidad de sujetos que reprodu—ce cada pretensién acumuiada.2. Uno de tos requisites que exige Ia norma para ia procedencia de esta acu-mulaciéri es que sean de competericia dei mismo iuez, Sobre ei particular debe-mcs tener en cuenta que uno de ios requisites a tener en cuenta para ia acumuia~cién, es ia coincidencia transversal en todas las modalidadee del repartc, Si parti—mos que ia competencia puede ser distribuida en atencion a ia materia, al grade,Ia cuantia y al territorio, es necesario que todas las pretensiones que se pretendanacumuiar coincidan en ei mismo juez competente, sin embargo, esta no es unaregla absoiuta, porque el Cédige permite expresamertte, en ciertos casos, alterareste requisito para que prcspere Ia acumulacion de pretensiones, Vease el casede Ia competencia funcionai que se aitera para acumuiarse a ia pretensién princi-pal de separacion o de divcrcio, las pretensiones de aiimerttos, tenencia y cuidadode lcs hiios, suspensién o privacién de Ia patria potestad, separacién de bienesgananciaies y las demas relativas a derechos u obligaciones de ics cényuges 0 deestos cen sus hijos 0 de ia sociedad conyugal, que directamente deban resultar

afectadas como consecuencia de la pretensien principal (ver el artieule 483 delCPC). Asi pues, el juez cempetente para conocer la pretensien principal de divcrcioes el deprimera instancia y para les alimentes el juez de paz letrade, sin embargo,en etencion a la licencia que pennite el citade articulo 483 del CPC se permite Iaacumulacién.Por otro lado, todas las pretensienes deben cerresponder al misme juez enatencien a la cuantia. Ella no puede determinarse mediante la suma del valor delas distintas pretensiones slno atendiendo al valor de cada una de ellas, sin em-bargo, el Cedige permlte de manera excepcienal la acumulacien en el case quereeoge el articule 32 del CPC: "es cempetente para cenecer la pretension de ga-rantla, asi come de Ia preterisien accesoria, eemplementaria 0 derivada de etraplanteada anteriormente, el juez de Ia pretensien principal, aunque censideradasindividualmente no alcancen 0 excedan el limite de Ia cuantia establecida para Iacempetencia del juez 0 cle su competencia territeria|”.3. Otro de les requisites para la acumulacion objetiva es que "ne sean contra-rias entre si, salvo que sean propuestas en forma subordinada 0 alternativa". Esterequisite busca que las pretenslenes no sean excluyentes, ease contrarle, aque-llas se destruirian mutuamente; por oitar, no precede demandar oenjuntamente elcumplimiente y Ia rescisién de un centrato; la nulidad de un testamento y la entre-ga del legade establecide en el.Hay que advertlr que la finalidad de toda acurnulacion de pretensienes es evi-

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tar Ia contradicoién de sentenolas y procurar la econemia procesal, en tal sentldo,le que busca este inciso al poner enfasis en la redacoien "que no sean contrarlasentre sF’ es preservar la seguridad juridica que las decisiones judiciales debenmantener. Véase el case que X solicita la nulidad de Ia cempraventa de un biencontra Y por falta de manifestacion de veluntad y a la vez pretencle X el meierdereche de propiedad con el nuevo adquiriente Y.Esta incompatlbilidad ne impide que puedan ser propuestas en forma subordi-nada 0 alternative. Es suberdinada cuando la pretension queda sujeta a Ia even-tualidad que Ia propuasta come principal sea desestimada; en este erden de ideas,es admisible acurnular las pretenslones de nulidad y simulacion del actojuridico;de terceria de prepledad y de mejor derecho; de nulidad y de curnplimlente decontrato, etc,La aeumulaoion alternativa opera cuando el demandado elige cual de laspretensiones va a cumpllr. Presupene una acumulacion de pretenslones dondearnbas son amparadas, deiando al demandado que elija cual sera materia deeiecucion. Per citar, véase el case de Rocky, ex propletarie de una naoiendaazucarera exproplada per Ia relorma agraria. Come no fue beneticlado con eljustiprecio, decide demandar al Estado (Ministerie de Agriculture), la nulidad deacte iurldico y restitucién del bien inmueble C1 alternativarnente el page en elec-tive de su valor actual y page de frutos y de dance y perjuicies. Como ya se hasenalade, la sentencia ampara arnbas pretensiones alternatives, pero su ejecucionsolo cemprenderé una de ellas y per eleccien del eiecutadc en ejecucién de sen-lencia. Véase que las pretensicnes alternatives no sele implican la concurrenciade dos pretensiones principales, sine que bale el esquema de la preiensién princi-pal se puederi agrupar en cada una de ellas, pretensienes acceserias, de la prin-cipal alternativa. ,El siguiente case presentade por Carridnlwl nes llustra este tipo de acumula-clones: Si el actor ha demandade la reselucien del cenirate de cempraventa pertalta de page con entrega del bien y alternativamente el page del salde del precie,el juez puede muy bien, si las pruebas apertadas al precesc le ameritan, ampararlas dos pretensiones. En ejecucien de sentencia el demandade elegira si cumplecen la entrega del inmueble come censecuencia de la resoluclon del cenirate e sicumple cen pagar el salde de precie adecuade.4. Por ultimc, la nerrna exige que las distinias pretensienes se sustancien baip"una misma via procedimental". Ne cabria acumular una pretension ejecutiva auna pretensidn de cenecimiente, ni esta a ninguna pretensien que se encuentresemetida a un precedimiente especial. Véase el case de la acumulacidn de lassiguientes pretensienesz tiliacien judicial de paternidad extramatrimonial y alimen-tos; si bien el juez de paz leirade es cempetente per razen de grade para cenecerambas pretensienes, las vias procedimeniales a las que se recurre sen distlntas,pues, en el case de la filiacicn, se trata de un precedimiente especial regulade porla Ley NQ 28457 a diierencia del precedimiente sumarisime que regula la preten-sién de alimentes 0 el precedimientc unice del Cedige de les Ninos y Adolescen-tes. Come se puede advertir en cliches medelos, pertecnica legislativa, la Iegicade la centradiccien es diierente en cada case, pues, rnientras en la iiliacidn "si elemplazade no formula epesicién dentrc del plaze de cliez dias de haber side noti-ficade vélidamente, el mandate se cenvertiré en declaracien judicial de paterni-dad"; en lcs alimentes, tante les que se tramitan bale el prcceclimienle unice y elsumarisime, responden al traslade cle la demanda y a la cendena posterior de lasentencia, sl la prueba asl le justificare. Netese que en la iiliaeidn se pane de Ia

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presuncien de la paternidad, dejando al centradictcrie del emplazade desiruir esapresuncien cendicienade a Ia practica de la pericia biolegica del ADN, situaciendiversa al precedimiente en les alimentcs, dencle también exlste centradictcric,deiande la cendena para el momente de la sentencla. Per elre lado, la facultadprebateria se eneuentra reducida —en el case de la tiliacien— a la pericia del ADNa diierencia del precedimiente de alimenlos que ne tiene limitacidn prebateria,Esla regla ne es absoluta, pues cenferme sefiala la ultima parte del articulo encomentario, hay situaclones de excepcienes que la propia Ley Precesal le dispen-sa para que prcspere la acumulacien, come es en el case del divercie per causal.Asi pues, lease el articule 488 del CPC que permite acumularse ala pretensiénprincipal de separacien 0 de divercie, las pretenslenes de alimentos, tenencia ycuidade de les hijes, suspensién 0 privacién de la patria petestad, separacién debieries gananciales y las demés relativas a derechos u ebligacienes de les ccinyu-ges 0 de estes cen sus hijes 0 de la seciedad cenyugal, que directamente debanresultar afectadas come censecuencia de la preiensien principal.En el case del desaleje per falta de page, antes de Ia Ley NQ 29057 el arrenda-der de un bien, frente al incumplimiente en el page de la renta, tenla que premeverdes pretensiunes diversas, tramitaclas en vias procedimentales diierentes. Unaeriemada al desaleje (precedimienio sumarisimc) y 0tra al page de la renta (pre-cedimiento eiecutive). A partir de Ia vigencia de dicha ley, se ha medificade elarticule 585 del CPC que permite, a decisieri del demandante, “acumular la pre-tensien de page de arriendc cuande el desaleje se fundamenta en dicha causal. Sine epta per la acumulacien, el demandante pedra hacer efective el cebre de lesarriendes en el process ejecutive de acuercle a su naturaleza".Esta medliicateria guarcla relacién cen le regulado en Ia ultima parte del articu-Ie en cementaric, al sefialar: “cuandc el clemandante epte per la acumulacien delpage de arriendes al desaleje, queda excepiuade el requisite previste en el incise3) del articule 85 del CPC de este C0dig0".Otre supueste, Ic pedemes ubicar en las pretenslenes sebre desaleje, las mis-mas que se tramitan bale el precedimiente sumarislme; sin embargo, cenferme lesefiala el articule 590 del CPC, se faculta a que se pueda ejecutar el lanzamienteen un precesc de cenecimiente e abreviade, siempre que Ia restitucien se hayademandade acumulativamente, sin periuicio de I0 establecide en el illtimc parrafedel articulo 87 del CPC.EI tema de la via precedimental come requisite para Ia acumulacién debe ser_ temade cen especial reflexién, sobre tede cuancle a la pretensien eriginaria quese viene tramitande per la via precedimental de cenecimierite se prelende acumu-lar pretenslenes que se tramitan per Ia via sumarisima. En eses cases considera-mes que Ia via precedimerital ne debe ser ébice para la prececlencia de Ia acumu-Iacien. Ceme senala la Casacién N° 1835-2005—Cen0 Norte, publicada en El Pa»ruanc del 3 da cctubre de 2006 sestiene "las pretensienes ne resultan ser incem-patibles entre si, si Ia eleccien de una me impide el ejercicie de Ia etra, En talsentide, si se lramita el etergamiente de escrltura publica en un precese de cene-cimienie, que es mas amplie, no se afecta el debide precese".

ACUMULACIGN OBJET|VA·· ORIGINARIIA

1. La acumulacion objetiva de pretensiones es la reunion, en una misma de-manda, de las distintas pretensiones que el actor tenga contra el dernandado,

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realizada con el objeto de que sean suslanciadas y decididas en un proceso uni-co. La acumulacion originaria se agota con Ia presentaclon de Ia demanda, Iuegode ella opera Ia acumulacion sucesiva o sobrevenida, en I0 que al actor se reiiere(ver el inciso 1 del artlculo 88 del CPC)La acumulacion cbjetiva originaria puede a su vez tener cuatro subclasesz su-bordinada, alternative, simple y accesoria. La suborclinada opera cuando se plan-tea un petitorio como principal y en la hipétesis que se declare infundacla se pro-nuncie sobre el otrc petitorio; Ia alternative, declare fundada ambas y se ie conce-de al ejecutado el derecho a escoger cual cumple y si no escoge lo hace el de-mandante; Ia accesoria o eventual opera baio ei supuesto que si es fundada Iaprincipal les otras scm secuenciales; por citar, sl se ampara la pretension de divor-cio, procede Iuego pronunciarse por los alimentos, regimen de visitas, etc.

La norma exige que cuando opere la acumulacién objetiva de pretensiones,ellas deben crdenarse, en atencién a que pueda ser subordinaclayalternativa 0accesoria. En el supuesto que se demande la desheredacién justiticada y ademascomo subordinanda la revocatoria del anticipo de legitima de un bien inmueble,esta ultima pretension no seria resuelta en caso de que se ampare la deshereda-cion. Como refiere la norma, la pretension subordinada queda sujeta ala eventua-Iidad que la propuesta como principal sea desestimada, esto implicaria, en casode que se ampare la pretension principal, como seria la desheredacion de la hija,la pretensién subordinada no sea resuelta, dejando sin pronunciamiento Ia revo-catoria del anticipo de legitima. Ello producto de una male califioacion en la acu-mulacion de las pretensiones objetivas, pues, lo correcto hubiera sido se ordenecomo pretension principal a la desheredacion y como accesoria, a la revocatcriadel anticipo de legitima.Las tres pretensiones desarrolladas tienen una regulacion normativa, sin em-bargo, en la doctrina se considera ademas la acumulacion objetiva simple. En ellaopera una suerte de conexidad propia y si bien son dos petitorios distintos hayalgunos hechos en comunes entre ambos que exigen que los doe tengan un tra-mite en coniunto, Conecta a dos petitorios distintos, por esa razon permite seaoumule. Se puede demandar en oonjunto porque entre los dos petilorios hay unarelacion que los conecta.2. Por otro lado, vease la oporturtidad que seftala el articulo en comentario,para la aoumulacion de una pretensién accesoria no demandada: hasta antes delsaneamiento procesal.La redaccion de este artlculo vulneraria el principle de defensa que rige todoprooeso si no se permitlera que Ia parte emplazada pueda oontradecirla ni oponermedios de prueba a ella; por citar, si trente al cobro cle una deuda, sobre el que hagirado la contestacion y la prueba ofrecida, se incorpora Iuego, el reclamo deintereses pactados como pretension acoesoria, ee afectarla el derecho ala defen-ea de la parte demandada si no se le diere la posibilidad de ouestionar esta riuevapretension que se acumula. En efecto, un purtto en controversla podrla coristruirsesobre la naturaleza convencional 0 legal de los lntereses, la tasa o el perlodoque aplicar, entre otros. Frente a esta licencia que permite el Codigo, no se podrladejar de correr traslado a fin que la contraparte pueda absolverla, afectando con elloIa preclusién procesal, por haberse agotado ya la contestaciort de la demanda.Esta lricorporacién de pretenslones se podrla lustllicar en mejor forma, en loscases que por ley, se conslderen tacitamente integradas a la demanda, como

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serla en los gastos procesales. El artlculo 412 del CPC dice: "eI reembolso de lascostas y costos del proceso no requiere ser demandado y es de cargo de la partevencida" 0 como senala el inciso c del articulo 84 del Codigo de los Ninos y Ado-Iescentes, para el padre que no obtenga la tenencia o custodia del nifwo, debeseftalarse un regimen de visitas.

3. En la casuistica encontramos el sigulente prcnunciamiento sobre una pre- ‘terrsién subordinadaml. Se sollcita se declare la nulidad del act0 juridicc de otor-gamiento de hipoteca del lnmueble de la suciedad de gananciales, inscrito en laficha del Reglstro de Prcpiedad lnmueble, por falta de manlfestacién de voluntadde uno de l0s cényuges; y como pretension subcrdinada, la ineficacla del mismoactcjuridico por falta de facultades para la celebraclén del act0 en representaciénde tercems, En ambos se solicita como pretensién accesoria Ia cancelaclén delasiento registral. Lajuez, luegc de un analisis sobre el articulo 315 del CC, conclu-ye que al haberse determinado que el codemandado no tenia poder para repre-sentar a Ia sociedad conyugal, es menester determlnar lcs efectos de dicho acto,estc es, si se trata de un acto invalido 0 ineficaz. Frente a estas alternativas, seaprecla la slgulente argumentacidn: "En este pumo es de considerar que el articu-lo 161 del CC, que eslablece en su ullimc pérrafo que el act0 celebrado por quienno tiene la representacion que se atribuye es ineficaz; emper0, esta norma esgeneral, estandc determlnados tipos de actos regulados en forma especial, comolos actos de disposicidn 0 gravamen, para lo que se requiere un seftalamlentoindubltable y por escritura publica, bajo sancion de nulidacl. Ahora bien, es preoisodeterminar que es I0 que sanciona con nulldad, si el acto de ctorgamientc depoder 0 el acto de disposicion patrimonial sin este poder, puesto que sl es loprlmero se estaria ante el supuestc de talta de representacién establecldo en elarticulo 161 del ya lridlcado, siendo ratlflcable el acto y por ende solo ineflcaz, entanto que sl se trata del segundo supuestc, no es ratlflcable —nl conlirmable— elactc, p0r cuanto seria lnvalido. Al respecto, la dlspcsicién del articulo 156 del CCse centra en la formalidad del poder, que debe ser otorgadc por escritura publlca,y la sancion de nulidad, al establecer la formaliclad al poder especial y no al actode disposicléri (por cuantc algunos actcs de disposlcién como la compraventa norequieren tormalidad, mlentras que 0tr0s como la donacldn sl requleren formall-dad solemne), debe clrcunscribirse al negoclo iuridico de otcrgamiento de poder,no pudiendo interpreter la norma mas alla de este alcance por tratarse de unanorma restrictlva y sancionatoria.Por ello, para los efectos del acto cle otorgamiento de hipoteca deben ser ana-llzados, bajo los parémetros del artlculo 161, que establece Ia lneficacia del actocelebrado por persona que no tlene la represemacion que se atrlbuye. Siendc quean este casc el negocic jurldico nc es lneflcaz respectc del representado, deacuerdd con la nurma enotada, y tarnpcco respectc del rapresentante (falsusprocuraicr) ya que este ha actuaclo no en nombre propi0 sin0 en nombre de otro,tampcco lo es respectc del tercero [es evidente que tamblén lo es (inaficaz)respecto del tercero, pues no puede nacer ninguna obllgaclén nl ningun derechc

frente ai tercero pues estas situauiones juridicas solo encontrarian justificauién °en la medida que el contrato pueda surtir algun efecto,-sea en el representante oen el representado]; asi "el negocio, pues es lisa y llanamente ineticaz 0 inoponi—ble para el representado mientras no Io ratifique, io que equivale a decir que escomo si, para él, no se hubiera ceiebrado. Para el tercero, aunque el artiuulo no I0

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diga, el negouio también es ineficaz cuando taltaba ei poder (4..). Pareue tuera deduda que el artiuulo no permite que si se declara ia inefioacia, subsista el negocioentre el representante y el tercero. EI negouio debe deuaer por entero". No resultanulu el acto de otorgamiento de hipoteca sin poder sino ineficaz, por Io que nodebe estimarse Ia pretension principal, sino la subordinada.También debe ampararse la pretensién accesoria, porque no surtiendo eteu-tos ei auto respeuto de ninguna de las partes, y solicitando Ia deularauion deinefiuauia la souiedad uonyugal que supuestamente fue representada »cuyosmiembros uon esta demanda irnplicitamente han manifestado su voiuntad de noratifiuar el auto- entonues el auto ya no podra surtir eteuto, debiendo cancelarsedetinitivamente. Por estas uonsideraciones, se declara improcedente Ia preten-sién principal de declaracion de nulidad del auto juridiuo de garantia hipoteuaria;se deolara fundada Ia pretensién subordinada de deularauion de inetiuacia delauto juridiuo y fundada Ia pretension accesoria de uancelacion de asiento regis-tral.La idea central en este tipo de auumulacién es Ia reunion, en una misma de-manda, de las distintas pretensiones que el actor tenga contra el rnismo deman-dado, con el objeto que sean sustanuiadas y deuididas en un proueso uniuo. Lacarauteristiua de este tipo de acumuiacion es la duaiidad de sujetos que reprodu-ce uada pretension auumulada. Véase al respecto los siguientes cases: Floukyinterpone demanda de mejor dereuho de propiedad sobre el inmueble contra Fos-ter; ademas demanda a este, Ia entrega del bien y la indemnizacién. Aqui estamosante una acumulauion obietiva de pretensiones, cuya pretension principal se ubi-ca en el mejor dereuho de propiedad y las accesories en Ia eritrega del bien eindemnizauion.En el uaso que Rocky demande Ia reivindiuacion y Ia lndemnizacion por danosy perjuiulos contra una sociedad uonyugal, ouupante del bien, estamos tambiénante una ecumuiacion objetiva-accesoria pero ademas uoncurre un iitisconsorcioriecesario paslvo en ia posluion de Ia souiedad uonyugal (para el CPC, a pesarque Ia souieciad uonyugal genera un patrimonio autonomo, ella es caliticada comolitisuonsoruio neuesario, anicuio G5 del CPC),Ahora bien, no necesariamente las acumulaciones originarias pueden seroriginarias, sino que un proceso que iniuialrnente acogié una pretension simplepuede convertirse en un proceso con pretensiones uompiejas, provouando unaauumulauion objetiva. Véase ei caso que X demanda a Y ia resolucion dei uontratode uompra venta por incumplimiento; por su parte, el dernandado K demanda elctorgamiento de escritura al actor respecto del mismo bien. Toda reconvenciongenera una acumulacion objetiva de pretensiones derivada o sobrevenida.Por otro lado, si bien Ia reconvencién inserta pretensiones para acumular en elproceso, puede darse el caso de que en él ya exista una acumulacién originaria,que se vera enriquecida con otras pretensiones mas que se incorporaran al pro-ceso, a través de la reconvencion. Vease el caso, si Ana demanda la resoluciéndel contrato de compraventa de un camion y la indemnizacién por dafaos y periui-cios contra Benito; y por su parte el demandado Benito reconviene para que lecancele el saldo del precio de venta del vehiculo, le indemnice y asuma los intere-ses Iegales, nos encontramos ante una acumulacion objetiva de pretensiones,donde las pretensiones del actor, en caso se amparen se ordenaran como principa-les la resolucion y como accesoria la indemnizacion; en caso se ampare las preten-siories de la reconvencién, se condenara como pretension principal el page adelsaldo del precio y como accesoria la indemnizacién mas el pago de los iritereses.

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Otro caso, Rocky es propieiario de una hacienda azucarera que fue expropia-da por Ia Fieiorma Agraria. Como no fue beneficiado con el justiprecio, decidedemaridar al Estado (lt/Iinisterio de Agricultura), la nulidad de actojuridico y restitu-cion del bien inmueble 0 alterriativamente el page en etectivo de su valor actual ypage de frutos y de danos y perjuicios. En este caso, tambien estamos ante unaacumulacién obietiva-alternativa de preterisiones. Una de las pretensiones alter-nativasprincipales sera la nulidad del acto y la restitucion; y la otra pretensionalternativa estara conformacla por el page del valor actual del bien, mas frutos ydafios y periuicios. EI iuez en ambos casos ampara ambas pretensiones, quedan-do a eleccién del condenado, a elegir cuél de ellas elige para su ejeoucion. Por Iaforma como se ha agrupado cada pretensién alternativa, que alberga internamen-te otro grupo de pretensiones; el curnplimiento de ellas se satisface corr Ia ejecu-cion total de grupo da pretensiones postuladas como principales.

ACUMULACICN OBJETIVA SUCESIVA

1, La norma regula diversos supuestos de acumuiacién sucesiva. Uno de eliosse refiere ala acumuiacién per insercion de pretensienes, Ia que tiene Iugar cuan—do el primitive actor I0 realiza a travée de Ia ampliacién de Ia demanda. En estecaso, el actor en Iugar de acumular todas tas pretemsiones que ttene frente aidemartdado en ia demanda iniciai, I0 hace en un memento precesai posterior. EiIimite para ello no esta dado por Ia notificacion com Ia demanda, sine por Ia merainterposicion de esta, sin embargo, esta posibilidad se ageta con ei empiazamien-to. Cumpiido dicho acm, ei demandante pierde Ia facultad de proponer riuevaspretensiones dentro del mismo proceso. La ampiiacion se halia sujeta a los mis~mos requisites de Ia acumuiacién originaria objetiva de preterisiones (ver articuioB5 del CPC).2. Otro supuesto que se refiere a ia acumulacién sucesiva es Ia recortvencién,que implica Ia pretension prccesal que deduce ei demandado treme al actor. Estaiacultacl esta restringida en determinados procesos, como el sumarisimo y el eje-cutivo, por ia naturaleza especiai de su tramite. La oporturtidad para interponersees en el mismp plazo para Ia contestacion de Ia demanda, ademas, ella debereaiizarse en el mismo escrito en que se contesta aquella. No haciéndoio no po-dra deduciria después, saivo para hacervalersu pretensién en otro prcceso. Comoia reconvencidn implica una verdadera pretensién, son apiicables los etementos yrequisites de Ia pretensibn procesai regulados para ia postuiacién de ia demanda.Con relacien a ia reconvencion surgen dos posiciones, sobre ia compatibiiidadque debe 0 no existir, com Ia preterrsidn de ia actora. Extsten al respecto dos

lineas diversas. Una que no admite el ingreso indiscriminado de diversas materiasen un unice procedimiento, sine que lirnita la posibilldad de la reconvencién aaquellos cases en los que entre la demanda principal y la reconvencional existauna ccnexidad; la otra pcsicion considera que la reconvencién puede ser pro-puesta aunque no tenga ninguna conexion material con la actora.Frente a ellas, nuestro Cédigo acoge a Ia primera pcsicién, pues lavorece launidad de criterio y evita el riesgo de iallos contradictcrios. En tal sentido, sefialael articulo 445 "la reconvencien es procedente si la pretension en ella contenidafuese conexa con la relacion juricllca lnvocada en la demanda. En caso contrariosera declarada improcedente".

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La reconvencion suele confundlrse con la contrapretensién, la que es calitica-da de especle, frente al género que es Ia reconvencion. Para Nlonroy, lo que apa-rece normado en el articulo 445 del CPC es contrapretension, pues, solo se pue-de reconvenir una pretensién ligada por conexldad con la pretenslon contenida enla demanda. Senala el citado autor(‘°°i "la contrapretension es Ia pretension inten-tada por el demandado dentro del misrno proceso, caracterizada porque guardaconexidad con la pretenslon principal. Dade que los hechos y el derecho configu-ran Ia llamacla razon de pedlr o iuris petitio, que es uno de los elernentos de Iapretenslon, en el case de una contrademancia, la razén o causa de pedir es inver-tida por el demandado, quien considera que respecto de la misma situacion deconflicto, es el demandante, qulen tiene una obllgacion incumpllda con él. Asl, porejemplo, sl una persona demanda a otra el perfecclonamlento de un conlrato decornpraventa, habra contraclemanda si el demandado pretende la resolucion delcontrato. Como se adyierte, mientras el demandante pretende pertecclonar unarelacion contractual, el demandaclo busca delarla sln efecto".3. EI inclso 3 regula la acumulacién de pretensiones por reunion de procesos.Este opera de oficio, cuanclo los dos procesos giran ante el mismo juzgadc (verarticulo 90). También opera a petlcién de parte, a fin de Iograr una sola sentenciapara evitar lallos contradictorios.Cuando se habla de acumulaclon de procesos, debe tenerse en cuenta quesobre Ia base de ellos exlste una pluralidad de pretensiones, las cuales, al acumu-larse, determinan la union material de los distintos precesos en los que aquellasse hicieran valor.Esta acumulacion es admlsible siempre que sean conexas, por la causa, por elobieto o por ambos elernentos al mismc tiempo. Opera cuanclo siendo el actortitular de diversas pretenslones conexas frente al demandado, aquellas se hayanhecno yaler en otros procesos sin haber tenldo Iugar su acumulacion objetiya; ycuando ei demandadc, que se abstuvc de ia facultad de reccnvenir, deduce en0tr0 pruceso, una pretensién ccnexa a Ia interpuesta por ei actor frente a éi.Este supuestc permite queen case se declare fundada ia acumuiacicn deprccescs se pueda producir una acumuiacién ticta, este significa que los prcceesos no se juntan, cada procesc deciarado acumuladc, sigue su tramite separado.Se acumuia ccmc decisién y se desacumuia como tramiie para que siga ei pr0ce·so avanzandc. Cuandc se tiene que sentenciar se remite al iuez de la acumula-cién, quien expide una scia sentencia para lcs dos prccescs, evitandc asf falloscontradictcrios.Si bien concurren diverscs criterics para justificar este tipo de acumulacicnes,como es el evitar lcs faiics ccntradictcrics y Ia eccnomia procesal, es el primerargumentc que con mayor tuerza se enarbcla para este tipc de acumulacicnes,porque prccura Ia seguridad juridica y con eilc la eficacia de las decisiones judicia-ies, evitandc asi iuegc de un Iargo caminc prccesai, sentencias inejecutables. Uncasc especial a este tipo de acumulacicnes objetivas sobreveriidas se ubica enics procescs de separacicn 0 de divcrcic, ccn respecic a prccesos peridientes desentenciar pretensicnes accesories a ia discusién principal. Sefiaia ei articulo 484dei CPC que dicha acumulacién es a pedidc de parte, debiendc acreditar Ia pre-existencia del expediente ia parte que I0 invoca.Nétese que es una ccnsiante, en tcdcs los supuestcs que recoge este articulc,que las pretensicnes scbrevenidas se acumuleri ante los mismcs sujeics, bajc iaduaiiciad de estcs, acumulacién objetiva que se diferencia de Ia subjetiva por Iapluralidad de estos, en Ia acumuiacién de preiensicmes.

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ACUMULACION SUBJETIVA DEPRETENSIONES ORIGINARIA Y ’ ‘ ’SUCESIVA ’

La caractoristica do esta acumulacion as Ia pluralidad do sujotos quo la pro·muavan 0 contra quionos so promuovo, gonerando con ello quo axistan tantossujetos como pratansionos conourran. Aqul no opora Ia dualiclad do los sujotossino Ia pluraiidad do estos. A pesar da quo Ia norma no Io sehala, es nacesario queconcurra ia conexidad do pretensiones para esta acumulacion. Esta acumulacionsubjetiva so justifica no solo por razonos de oconomia procosai sino, primordial-menta, por ta necasidad do evitar docisiones contradictorias.La norma refiere a Ia oportunidad para promover Ia acumulacién: ia originariaqua aparecs com Ia demanda y ta sobrevonida, Iuogo cla interpussta esta. Sobreesta ultima haco roforencia a divorsos supuestos, como ol que rocoge ol inciso 1 `y quo la doctrina denomina Ia acumulacion sucosiva por insercion. Home Iugarcuando se incorpora una nueva pretensién dentro de un proceso ya pendiente. Lainsercién de la nueva pretension proviene de un tercero, llamese tercero exclu-yente principal (ver el articulo 99 del CPC), 0 sea de personas ajenas a las partesoriginarias, contra quienes inserta una nueva preterisién convirtiéndose en suje-tos pasivos de este, E . p —Otro supuesto que regula el inciso 2 se refiere a la acumulacion vsucesiva porreunion de pretensiones o liamado también acumulacién cle procesos. Este tipode acumulacién se verifica a través de la unién material de dos 0 mas procesosque, en razén de tenerpcr objeto pretensiones conexas, no pueden ser sustancla-dos separadamente, sin riesgo de conduciral pronunciamiento de decisiones con-tradictorias. _ VCompartimos Ia opinién de Bustamante(‘°‘l, cuando sostiene que "c0nf0rme alprincipio de comunidad 0 de adquisicion en materia pmbatoria, cuando se acumu-Ian verios procesos 0 procedimientos los medios prubatorios aportados en uno deellos sirve tambien para los demas, pues si ei juzgadur adquiere conviccién sobreun hecho c0nex0 0 comun a todos elI0s seria absurdo que los efectos de esaccnviccion dejarén de apllcarse a alguno de ellos, a pesar de que se resuelvan poruna sola resolucion 0 por una sola sentericia".La norma considera que en paso se declare fundada la acumulacién de proce-sos, se puede prcducir una acumulacién ficta, esto significa que los prpcesos npse juntan, cada proceso declarado acumulado slgue su trérnite separado. Se acu-mula como clecisién y se desacumula como tramite para que siga el pr0ces0 avan-zando. Cuando se tiene que sentenciar se remite al juez de Ia acumulacién, quienexpide una sola seniencia para |0s dos procesos, evitando asl fallos contradicto-rips.

REOU|SlTOS TRAMITE DE LAACUMULACION SUCESNA DE ~. PROCESOSV

1. Sobre los requisitos diremos qua es necesario que se promueva ia acumu—lacién, antes que unc cle ellos ssa sentenciado. N0 precede Ia acumulacién, porcaracer de objeto practice, cuando en cualquiera de lcs procesos ha recafdu sen-

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tancia definitiva 0 ha operado el abandonc del pmceso.Sa requiere qua el juez, a quian correspcnda entendar los procesos acumu|a—dos, sea competente pur razén de Ia materia. La acumulacién de autos no alteraIa competencia.Atgunas posiciones en Ia doctrina consideran procedente Ia acumulacién deprocesos que se tramitan ante érganos judiciales de distinta ccmpetencia territo-rial, aunque en tal hipétesis es necesaria la expresa conformidad de Ia parte 0paries facultadas para prorrogar la ccmpetencia. Sobre ei particular, véase el casode Ia acumulacién en lcs procesos de divorcio a que se refieren los articutos 483y 484 dei CPC o en el caso de Ia acumulacion de pretensiones de garantia acce-sorias (ver el eriiculo 32 del CPC). V ‘· V ·_ 4 ‘La acumulacion de procesos opera de oficio cuando los prccesos se tramitanante un mismo juzgado. EI juez competente para conocer los procesos acumula-dos es el juez ante quien se ha tramitado el proceso iniciado con anterioridad. Ellase determina no por ia fecha de Ia interposicién de Ia demanda sino por la fechadel emplazamiento. ~ V2. En cuanto a la tramitacién diremos que cuando se declare fundada Ia acu-mulacion de procesos, se produce una acumulacion ficta, los procesos no se jun-tan, cada proceso declarado acumuladc sigue su tramite separado. Se acumulacomo decision y se desacumula como tramite. 'EI proceso sigue avanzando y cuando tiene que sentenciar se rernite al juezacumulente, quien expide una sola sentencia, evitando asi ei falio contradictorio.El efecto fundamental de Ia acumulacion es Ia unidad del pronunciamiento, el cualdebe versar sobre la totalidad de las cuestiones que se han planteadc en losprocesos cuya acumulacién se dispuso.Sobre estos efectos, ia doctrina se plantea Ia disyuntiva que habiéndose dicta-do Ia acumulacién de procesos se hubieren emitido sentencias separadamente.Frente a ello se senala que dichas sentencias son nulas, pero se trata de unanuiidad relativa, porque si las partes no objetan el pronunciamiento de sentenciasseparadas y nada reclarnan en la expresién de agravios, aquella nulldad no podrladeclararse.

DESACUMULACION

t, Para Monroyimi el obstaculo producido por Ia falta de critario para alagir concual do los dos procadimiantos sa sigua al procaso acumuiado, ha sido rasueitoconcadiéridola ai juaz ai daracho da ordanar Ia dosacumulacién de los procesossolo para efectos do su tramite y iuego solicitarios para expodir una soia saman-cia, con io que so avita Ia expedicion do faiios contradictorios.Gonzalezimi explica asf Ia dasacumuiacion, "sa ha sanaiado con aciarto qua Iafacuitad judicial da procadar a Ia ‘oscision‘ o ‘dosacumu|aci6n’ as ccngruanta conIa potastad del juaz da procodar do oticio a Ia acumulacién do pratensionas, ansupuestos da conaxidad y consiituya su conirapaftida".2. En el Boiatin Lagai Diario do Gacata Juridioa, apareca pubiicada Ia Casa-cion NQ 1865-2002-UMA de facha 28 do abrii do 2004*****, recaido an al siguientocaso: Ia demandanto an un procaso da racoriocimianto do major daracho do pro-piadad, intorpona recurso do casacion contra ia sentancia do vista qua ravocandoia apalada y raforméndola ia daclaré improcodente, ordanando al mismo tiemposu dasacumulacion a tin do qua continue su tramita do forma indepandiente. Sus-

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tanta oi racurso an al hacho do qua al érgano suporior atanté contra Ia finaiidadconcreta dai procaso, ya que recién a los sais anus do intarpuasta ia demanda yaun sin resolvorse al contiicto do intarasos se adviarta una indabida acumuiaciéna pratansionas, transgradiéndosa asl los principios cla aconomla, calaridad pro-casal y unidad cla Ia funcion jurisdiccional,En esta oaso, al racurranta damando an via da raivindicacién Ia rastitucién daun pradio, la daclaracion da nulidad a inaficacia da los actos contanidos an aloontrato da adjudicacion, acta da adjudicacion y racibos otorgados a favor daldamandado, alagando qua dlchos actos sa raalizaron da favor y la causan unparjuiclo aconémico, por lo qua adamés damando una indamnizacion. Postarior—manta, al damandado intarpuso otra damanda contra al racurranta por al majordaracho da propladad raspacto dal mancionado pradlo. En Ia contastacién da estaUltima damanda, al racurranta formulo raconvancién sobra las rnismas pratansio-nas qua plantao an su damanda inicial, paro asta vaz no solo la dirigio contra aldamandanta sino también an contra da otros asociados.Asi, una vaz acumulados los procasos, al juaz da primara instancia daclarofundada an parfa ia damanda inicial, fundada an al axtramo ralativo al major dara-cho da propiadacl daclarado a favor dal mancionado damandanta, infundada an alaxtramo ralativo a las pratansionas de nulidad dal acto juridico a indamnizaciondamandadas y raconvanidas, infundadas an todos sus axtramos la damanda yraconvancion formuladas contra los otros asoclados, a lnfundada an todos susaxtramos Ia damanda acumulada intarpuasta por al clamandado.La Sala Suparior al ravocar Ia santancia da primara instancia y raforméndoladaclaro improcadanta Ia damancla prasantada por al racurranta, dasacumulandoIa damanda dal damandado, Ia qua ordané qua dabaria continuar su tramita anforma indapandianta an otro juzgado. Sobra al particular, al organo casatorio sa-Fiala qua la dacisién adoptada as incongruenta, toda vaz que sa ordena Iadesacumulacién da un procaso qua ya habia sldo dabidamenta santancia·do, por Io qua al aludldo procaso iniclado por al damandado dabaria sar matariada pronunoiamianto por Ia Sala Superior.