Cedula Procesal Civil

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7/23/2019 Cedula Procesal Civil http://slidepdf.com/reader/full/cedula-procesal-civil 1/309 EL DERECHO PROCESAL. Rama del d° que estudia la organización y atribuciones y competencia de los tribunales y las reglas a ue est!n sometidos en su tramitación y los asuntos ue "an de entregar a su conocimiento CO#$E#%DO. Org!nico. Rama del D° procesal que comprende el estudio de la organización de los tribunales de justicia y de sus atribuciones y competencia. Sus principales normas se pueden encontrar en la CP80 y C!. &uncional. Rama del derec"o procesal que estudia las normas de procedimiento a que deben someterse tanto los tribunales como las personas# que concurren ante ellos planteando pretensiones procesales. Sus principales normas se encuentran en la CP80# CPC# CPP. $ambi'n se "abla del trinomio (undamental) con(ormado por tres instituciones* +urisdicción) acción y proceso. De (orma m!s e,tensa podemos decir ue comprende* a- El tribunal. $ueces y dem%s &uncionarios. b- urisdicción . &unción que de&ine la condición de juez. c- Competencia.  l'mite dentro de los cuales se ejercita la jurisdicción. d- Acción procesal.  derec"o de las partes para pro(ocar el ejercicio de la jurisdicción por el tribunal. e- Proceso. )nstrumento para el ejercicio de la jurisdicción y de la acción judicial. CARAC$ER/S$%CAS . a- Rama del D0 P1blico. Regula el ejercicio de una &unción p*blica# de una &unción del +stado. b- #ormas de Orden P1blico. Por R, es irrenunciable. +-cepciones# desistimiento de la dda# prórroga de la competencia. c- %mperati2o. na (ez iniciada la acción las partes deben someterse a las normas del proceso. d- %nstrumental. /edio para la obser(ancia y aplicación del d material. e- Persigue una declaración de certeza) ue se mani(iesta en la stcia. (- Autónomo. Des(inculado tanto del derec"o objeti(o ni subjeti(o1 trata de otro tipo de normas &undamentales. g- 3nitario. Constituye una unidad# donde e-isten principios y normas comunes. 2unque se discute si el d proc ci(il y penal son distintos en origen y desarrollo. &3E#$ES &uentes modernas. a- Directas. 2quellas que contienen el mandato general# abstracto y coacti(o de la norma jur'dica procesal. 4 Constitucionales. ,arant'as indi(iduales# normas y ppios b%sicos de la adm de justicia. Regulación del poder  judicial# independencia de la judicatura# el imperio 3&acultad para "acer cumplir las resoluciones incluso con au-ilio de la &uerza p*blica4. #OR5AS PROCESALES E# LA CO#S$%$3C%6# POL/$%CA DE LA REP78L%CA5 2 partir de la CPR del 80 se produce la constitucionalización del derec"o y por ende# del proceso. 1

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EL DERECHO PROCESAL. Rama del d° que estudia la organización y atribuciones y competencia de los

tribunales y las reglas a ue est!n sometidos en su tramitación y los asuntos ue "an de entregar a su conocimiento

CO#$E#%DO.

Org!nico. Rama del D° procesal que comprende el estudio de la organización de los tribunales de justicia y de

sus atribuciones y competencia. Sus principales normas se pueden encontrar en la CP80 y C!.

&uncional. Rama del derec"o procesal que estudia las normas de procedimiento a que deben someterse tanto los

tribunales como las personas# que concurren ante ellos planteando pretensiones procesales.   Sus principales

normas se encuentran en la CP80# CPC# CPP.

$ambi'n se "abla del trinomio (undamental) con(ormado por tres instituciones* +urisdicción) acción y proceso.

De (orma m!s e,tensa podemos decir ue comprende*

a- El tribunal. $ueces y dem%s &uncionarios.b- urisdicción. &unción que de&ine la condición de juez.c- Competencia.  l'mite dentro de los cuales se ejercita la jurisdicción.d- Acción procesal.  derec"o de las partes para pro(ocar el ejercicio de la jurisdicción por el tribunal.e- Proceso. )nstrumento para el ejercicio de la jurisdicción y de la acción judicial.

CARAC$ER/S$%CAS.

a- Rama del D0 P1blico. Regula el ejercicio de una &unción p*blica# de una &unción del +stado.b- #ormas de Orden P1blico. Por R, es irrenunciable. +-cepciones# desistimiento de la dda# prórroga de la

competencia.c- %mperati2o. na (ez iniciada la acción las partes deben someterse a las normas del proceso.

d- %nstrumental. /edio para la obser(ancia y aplicación del d material.e- Persigue una declaración de certeza) ue se mani(iesta en la stcia.(- Autónomo. Des(inculado tanto del derec"o objeti(o ni subjeti(o1 trata de otro tipo de normas &undamentales.g- 3nitario. Constituye una unidad# donde e-isten principios y normas comunes. 2unque se discute si el d proc

ci(il y penal son distintos en origen y desarrollo.

&3E#$ES

&uentes modernas.

a- Directas. 2quellas que contienen el mandato general# abstracto y coacti(o de la norma jur'dica procesal.

4 Constitucionales. ,arant'as indi(iduales# normas y ppios b%sicos de la adm de justicia. Regulación del poder

 judicial# independencia de la judicatura# el imperio 3&acultad para "acer cumplir las resoluciones incluso con

au-ilio de la &uerza p*blica4.

#OR5AS PROCESALES E# LA CO#S$%$3C%6# POL/$%CA DE LA REP78L%CA5

2 partir de la CPR del 80 se produce la constitucionalización del derec"o y por ende# del proceso.

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Art 9 &acultad conser2adora e,tendida a todos los órganos del Estado . +s deber de los órganos del estado# respetar y

 promo(er tales derec"os garantizados por 6sta constitución y los !) rati&icados y (igentes. 7a no solo de los tribunales

superiores.

Art : Ppio de legalidad de los tribunales. os órganos del +stado deben someter su acción a la CPR y a las normas

dictadas con&orme a ella# y garantizar el orden institucional de la rep*blica.

Art ; Los órganos del Estado act1an dentro de su competencia# y en la &orma que prescriba la ley.

Art <= La Constitución asegura a todas las personas.

#> ? %gual protección de la ley en el e+ercicio de sus derec"os.

o !oda persona tiene derec"o a de&ensa jur'dica# inter(ención de un letrado# en caso de las 9922 de rden y Seguridad#

de acuerdo a sus estatutos.

o a ley arbitrar% los medios para otorgar asesoramiento y de&ensa j° a quienes no puedan procur%rselos por s' mismo.

o !oda persona imputada por un delito tiene derec"o irrenunciable a ser asistida por un abogado de&ensor proporcionado

 por el estado# si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley.

o  :adie podr% ser juzgado por comisiones especiales# sino por tribunal que se;ale la ley y que se "allare establecido por

6sta con anterioridad a la perpetración del "ec"o.

o !oda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe &undarse en un proceso pre(io# legalmente tramitado

Corresponder% al legislador# establecer siempre las garant'as de un procedimiento y una in(estigación racionales y

 justos.

o a ley no podr% presumir de derec"o la responsabilidad penal.

o  :ing*n delito se castigar% con otra pena que la que se;ale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración# a

menos que una nue(a ley &a(orezca al a&ectado. :inguna ley podr% establecer penas sin que la conducta que se

sanciona est6 e-presamente descrita en ella.

#>; Derec"o a la Libertad personal y seguridad indi2idual. Relación al recurso de amparo.

o  :adie puede ser arrestado o detenido sino por orden de &uncionario competente# sal(o delito &lagrante y en este caso#

con el sólo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las <= "oras.

o a libertad del imputado proceder% siempre# a menos que la prisión pre(enti(a sea considerada por el juez# como

necesaria para las in(estigaciones# o para la seguridad del o&endido o de la sociedad.

o +n las causas criminales no se podr% obligar al imputado o acusado a que declare bajo juramento sobre "ec"o propio.

tampoco contra ascendiente# descendiente o cónyuge.

Art @ Recurso de Protección. +l que por causa de actos u omisiones arbitrarios# o ilegales

Art @< Recurso de Amparo.

CapBtulo % Poder udicial. Dentro del cual destaca*

Art ;: a &acultad de conocer las causas ci(iles y criminales# de resol(erlas y "acer ejecutar lo juzgado# pertenece

e-clusi(amente a los tribunales establecidos por ley. :i el PR ni el congreso pueden# en caso alguno ejercer &unciones

 judiciales.

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Reclamada su inter(ención en &orma legal y en negocios de su competencia# no podr%n e-cusarse de ejercer su autoridad

ni a*n a &alta de ley que resuel(a el asunto.

9acultad de imperio para "acer cumplir sus resoluciones.

CapBtulo %% 5inisterio P1blico.

CapBtulo %%% $ribunal Constitucional.

8ASES CO#S$%$3C%O#ALES LEALES DEL DERECHO PROCESAL.

a CP+ consagra normas rectoras como5

a4 :ormas relati(as al Poder $udicial1 con&ormado por tribunales ordinarios y especiales. b4 De&ine la jurisdicción y la radica e-clusi(amente en los tribunales establecidos por ley.c4 >a consagrado al proceso como mecanismo de resolución de con&lictos en el orden temporal.d4 )gualdad ante la ey.e4 Derec"o a de&ensa $ur'dica.&4 Debido proceso# que es aquel que cumple con todas las normas que aseguran el correcto ejercicio de la &unción

 jurisdiccional y la acción procesal.g4 Consagra la &acultad de imperio de los tribunales de justicia.

"4 Contiene normas sobre el nombramiento# responsabilidad# inamo(ilidad y pro"ibiciones de los jueces.i4 Consagra y reconoce al /P.

5ani(estaciones.2rt ?@ :A

• )gual protección de la ley en el ejercicio de sus derec"os. )gualdad en aplicación e interpretación de

ordenamiento j. )mplica a todos los órganos que apliquen en derec"o o que tengan &acultades jurisdiccionales.• !oda persona tiene derec"o a de&ensa jur'dica en la &orma que la ley se;ale y ninguna autoridad o indi(iduo podr%

impedir# restringir o perturbar la debida inter(ención del letrado si "ubiere sido requerida. Derec"o a la de&ensa#

esta supone5o Derec"o a la prueba. 9ormular alegaciones o de&ensas# producir prueba en igualdad de condiciones#

conocer las pruebas de cargo.o Derec"o a la asistencia del letrado.o !rat%ndose de integrantes de las 9922 y de orden y seguridad p*blica# se aplicar%n sus respecti(os

estatutos.• a ley arbitrar% los medios para otorgar asesoramiento y de&ensa j a quienes no puedan procur%rselos por s'

mismos. Se establece el pri(ilegio de pobreza# la de&ensor'a penal p*blica y las laborales.•  :adie puede ser juzgado por comisiones especiales# sino por el tribunal que se;alare la ley y que se "allare

establecido con anterioridad por esta a la perpetración del "ec"o. Como el caso de los tribunales de :uremberg y

!oBio despu6s de la segunda guerra mundial.

6rganos ue e+ercen +urisdicción.• Estatales. !ribunales ordinarios o especiales# autoridades pol'ticas# administrati(as y gubernamentales.• #o estatales. Representantes de &undaciones# corporaciones y asociaciones pri(adas.

• !oda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe &undarse en un proceso pre(io legalmente tramitado.

Corresponder% al legislador establecer siempre las garant'as de un procedimiento y una in(estigación racionales y

 justos. +s la consagración del ppio del debido proceso# puede resumirse en = caracter'sticas5o Audiencia. +stado de derec"o art y CP+

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o 8ilateralidad. +-istencia de partes contradictorias debidamente protegidas.o %gualdad. $uez imparcial# concediendo a las partes el mismo espacio temporal para alegar# probar y

razonar. :o se constituye el proceso sin el debido emplazamiento de las partes.o Celeridad. Debe tener una duración razonable# el tiempo de duración es garant'a b%sica de tutela judicial

dispensar tard'amente la justicia es denegarla.a procedencia del R de Casación en el &ondo# es uno de los instrumentos.

• a ley no podr% presumir de derec"o la responsabilidad penal.•

 :ing*n delito se castigar% con otra pena# que la que se;ale una ley promulgada con anterioridad a su perpetraciónPpio de irretroacti(idad de la ley penal. +-cepción cuando la ley penal &a(orezca al imputado# ppio in dubio pro

reo.

Pro"ibición de las leyes penales en blanco. Pueden ser propias e impropias# las impropias son aquellas en que el contenido

se complementa con otra ley# en 6ste caso se "a estimado que son plenamente (%lidas. as propias en tanto# son

complementadas por una norma de car%cter in&erior# en ellas se discute su (ulneración al ppio de legalidad.

4 Legales) códigos. CO$) CPC) CPP.

4 Otras leyes con contenido procesal. Código del $raba+o) $ributario) etc.4 Autos Acordados. +manan de los ! Colegiados y tienden a reglamentar materias necesarias para la buena

administración de justicia en (irtud de sus atribuciones económicas. Se trata de normas jur'dicas emanadas de los

tribunales superiores de justicia# de car%cter general# destinadas a lograr un mejor ejercicio en las &unciones de los

tribunales.

4 $ratados %nternacionales.

b- %ndirectas. 2quellos actos o "ec"os jur'dicos que constituyen &uente del derec"o procesal# sólo en la medida que

determinan el contenido# la e(olución# la interpretación# la aplicación o la integración de la norma procesal.4 Doctrina. piniones (ertidas en sus obras e in&ormes# por los e-pertos en algunas de sus ramas.

4 3sos y costumbres. Reiteración constante y uni&orme# "ec"a en un lugar y tiempo determinado# con la

con(icción de que obedece a un imperati(o jur'dico. +n el derec"o procesal c"ileno no "ay remisión a la

costumbre y por lo tanto# no constituye derec"o. Sin embargo# es posible obser(ar ciertos usos y pr%cticas tanto en

la &unción de los tribunales# como en los inter(inientes.

4 urisprudencia. +-presión del derec"o aplicado por el juez. Re&erente# atendido que las sentencias sólo tienen

&uerza en los procesos en que se dicten y respecto a las partes que inter(engan1 tienen especial importancia los

&allos emanados de la +CS y las )C2.

4 Derec"o comparado. Dictado &uera de nuestro pa's y que podr'a ser(ir de re&erente# en c"ile solo podr'a

constituir un medio de con(icción por ('a de razonamiento.

4 Derec"o "istórico. Re&erente de la e(olución del derec"o# aporta como an%lisis a la e(olución del derec"o.

4 Euidad. Se llama a la equidad en silencio de una ley a un asunto que deba resol(erse. !ambi6n se aplica en

algunos procedimientos para medir la prueba y &allar.

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3R%SD%CC%6#. +s el poder deber que tienen los tribunales para conocer y resol(er# por medio del proceso# y con

e&ecto de cosa juzgada# los con&lictos de rele(ancia jur'dica que se promue(an en el orden temporal# dentro del territorio

de la Rep*blica# y en cuya solución les corresponda inter(enir.

+s una &unción p*blica realizada por órganos competentes. !odo tribunal tiene jurisdicción.

Se cumple mediante el proceso# mediante las &ormas requeridas por la ley.

CaracterBsticas.

• Poder deber del +stado. +s un poder que se otorga e-clusi(amente a los tribunales establecidos en la ley 1 es

deber# por cuanto el principio de ine-cusabilidad impide que los tribunales puedan eludir el conocimiento de

un determinado asunto# ni aun por &alta de ley que resuel(a la contienda.• 9unción p*blica.• Su origen es constitucional.•

nidad conceptual# desde el punto de (ista de la &unción que el juez desarrolla.• )nderogable. +l ejercicio de la jurisdicción corresponde +ECS)F2/+:!+ a los tribunales establecidos en

la ley# &ormen o no parte del Poder $udicial.• a &unción jurisdiccional es indelegable# no pudiendo delegarse a otro órgano. Si se "a delegado# los actos del

delegado son nulos.+n materia procesal penal# y para e(itar situaciones que se produc'an en el pasado# el art.AG del CPP se;ala

que la delegacipon de &unciones en empleados subalternos para realizar actuaciones en que las leyes requieran

la inter(ención del juez# producir% la nulidad de las mismas.na especie de delegación parcial de la competencia que realiza un juez a otro juez# es mediante los e-"ortos.

• )mprorrogable. +l incumplimiento del deber de jurisdicción acarrea responsabilidad penal 3denegación de

 justicia4# pol'tica y administrati(a al juez.• +n la &orma requerida por la ley. los jueces# como representantes del órgano jurisdiccional deben ser

imparciales e independientes1 es decir# debe tratarse de una persona independiente de las partes y que no tenga

(inculación alguna con ellas.• bjeti(o# dirimir contro(ersias y con&lictos. Para ello deber% estarse a las normas que consagran el debido

 proceso. +l con&licto se denomina litigio# y se caracteriza por la e-istencia de una pretensión de uno de los

interesados y la resistencia del otro a satis&acerla.• Con autoridad de cosa juzgada. a sentencia debe "aberse dictado en un procedimiento e in(estigación

racional y justa.• Con &acultad de imperio. a ejecución de la sentencia es e(entual# pues no todas las sentencias son

susceptibles de ejecutarse# como ocurre con las sentencias declarati(as. +n tanto# trat%ndose de sentencias de

condena requerir%n de ejecución sólo cuando el deudor no las cumple (oluntariamente.• !erritorial. os tribunales deben ejercer su &unción jurisdiccional actuando D+:!R D+ S

C/P+!+:C)2. a jurisdicción reconoce como l'mite el territorio de la Rep*blica.

3R%SD%CC%6# CO5PE$E#C%A

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Se trata de un poder deber del estado. ,rado# medida o es&era de la jurisdicción.#o admite clasi(icación. 2dmite m*ltiples clasi&icaciones.#o puede prorrogarse. Procede su prórroga en cuanto al elemento territorio en los

asuntos contenciosos ci(iles de primera instancia y entretribunales ordinarios.

#o se puede delegar. +s delegable mediante e-"ortos.3n +uez #O puede carecer de +urisdicción. n juez puede carecer de competencia.La (alta de +urisdicción origina ine,istencia procesal. a &alta de competencia genera nulidad procesal.

Seg1n la +urisprudencia) podrBa ser alegada comoe,cepción perentoria. Se alega como e-cepción dilatoria# trat%ndose de ladeclinatoria.Su (alta no se sanea por la e+ecutoriedad de lasentencia.

Su &alta se sanea por la ejecutoriedad de la sentencia# produci6ndose cosa juzgada.

Puede impugnarse 2Ba casación en el (ondo. Puede impugnarse ('a casación en la &orma.

$RA$A5%E#$O DE LA 3R%SD%CC%6# E# LA LE%SLAC%6# CH%LE#A.

2rt ? C! y de la CPR se;ala Hla &acultad de conocer las causas ci(iles y criminales# resol(erlas y "acer ejecutar lo

 juzgado# pertenece e-clusi(amente a los tribunales establecidos por leyI.

Puede ser5• De D>. el juez debe sujetarse a una norma preestablecida.

Pre2aricación. 9allar a sabiendas contra ley e-presa.• De Euidad. +l juez crea el derec"o al resol(er la contro(ersia.

Causa. Contro(ersia j° actual entre partes sometida a al conocimiento de un tribunal de justicia.

LBmites a la urisdicción. Se trata de los di(ersos &actores que delimitan el ejercicio de la &unción jurisdiccional.

%nternos.o 5ateria. rden temporal.o

Persona. Sólo puede ser ejercida por los !ribunales de $usticia. :o puede delegarse.o $iempo. +l ejercicio de la jurisdicción es perpetua1 las personas que ejercen la &unción jurisdiccional

tienen un l'mite de edad5 G a;os.o Competencia. Distribución de la jurisdicción en cada tribunal.

• E,ternos.o $erritorio. 2tendido que la jurisdicción emana de la soberan'a del +stado# su l'mite es la jurisdicción

de otros +stados.o %nmunidades de +urisdicción. Derec"o internacional.

5omentos urisdiccionales.

+l proceso est% &ormado por un conjunto sucesi(o de actos. Son las &ases o etapas que se contemplan para el

desarrollo de la &unción jurisdiccional.

+l ejercicio de la jurisdicción se mani&iesta en tres actos5

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• Conocimiento. +l juez accede a la pretensión de las partes# e-cepciones# alegaciones y de&ensas y pruebas

 para acreditar los "ec"os en los cuales se sustentan. +n el proceso ci(il# esta etapa est% &ormada por la

demanda y su contestación. +n el proceso penal# esta etapa se encuentra representada por la acusación &iscal

yJo particular.• uzgamiento. +s la m%s rele(ante y caracteriza la misión del juez5 +studiados los antecedentes# se procede

con la r esolución de la contienda. +l an%lisis de los puntos de "ec"o y de derec"o en que apoya la sentencia se

realiza a tra(6s de las consideraciones de "ec"o y de derec"o de la Sentencia.• E+ecución. Cumplimiento de lo resuelto. Su e-istencia est% subordinada al contenido de la sentencia# si es de

condena y requiere coerción. a & acultad de imperio permite a los tribunales impartir ódenes directas a la

&uerza p*blica para "acer ejecutar sus resoluciones.+sta &ase jurisdiccional deja de e-istir si el obligado por el &allo se allana a cumplirlo (oluntariamente o se

 produce alguna &orma de composición.

Con(lictos de urisdicción.

2. Con&lictos de $urisdicción )nternacional5 Se discuten los l'mites que puede tener un tribunal c"ileno# &rente a un

tribunal e-tranjero o (ice(ersa# para los e&ectos de conocer y resol(er un determinado asunto. Para resol(erlosdebe atenderse a los tratados internacionales y al Código de Derec"o )nternacional Pri(ado. 

K. Con&lictos de $urisdicción :acional5 Cuando dos tribunales pretenden el ejercicio de la acción jurisdiccional# es

m%s bien con&licto de competencia. +star'amos ante con&lictos de jurisdicción cuando los tribunales de justicia se

atribuyen una &unción que pertenece a otro poder del +stado5

o !ribunales )n&eriores con autoridades pol'ticas o administrati(as5 Corte Suprema.o !rib Superiores con autoridades pol'ticas o administrati(as5 Senado.

Eui2alentes urisdiccionales. Son medios a tra(6s de los cuales se logra la solución de un con&licto sin necesidad derecurrir a una sentencia# y en algunos casos incluso# sin necesidad de recurrir a un proceso. Son equi(alentes

 jurisdiccionales5

• Conciliación. +qui(alente jurisdiccional a tra(6s del cual se logra la solución de un con&licto suscitado entre

 partes# mediante un acuerdo de ellas# obtenido en un proceso# con la participación acti(a del juez. +l acta de

conciliación se considera sentencia de&initi(a para todos los e&ectos legales5 produce cosa juzgada y es t'tulo

ejecuti(o per&ecto.

• A2enimiento. +qui(alente jurisdiccional a tra(6s del cual se logra la solución de un con&licto suscitado entre

 partes# mediante un acuerdo de ellas# sin la participación de juez. +l acta de a(enimiento pasada ante tribuna

competente produce e&ecto de cosa juzgada# y se considera t'tulo ejecuti(o.

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• $ransacción. Contrato por el cual las partes ponen t6rmino e-trajudicialmente a un litigio pendiente o

 preca(en un litigio e(entual. 2rt <== CC. Puede oponerse por ('a de e-cepción y para tener e&ecto de cosa

 juzgada# debe celebrase por escritura p*blica# puesto que no aparece mencionada como un t'tulo ejecuti(o.

• Sobreseimiento de(initi2o. +qui(alente jurisdiccional propio de los procesos criminales en que el juez de

garant'a pone t6rmino al procedimiento con autoridad de cosa juzgada# (eri&ic%ndose los requisitos

establecidos en el art'culo <G0 del CPP.• Sentencia E,tran+era. Para algunos autores# pues reemplaza a la sentencia que podr'a "aberse dictado en

nuestro pa's. Sólo tendr% e&icacia en C"ile una (ez que "a sido objeto de e-equ%tur por parte de la +CS.

Lo contencioso administrati2o. Son todos aquellos asuntos que surgen entre un particular y la administración del +stado

a consecuencia de un acto administrati(o. Como no "ay tribunales especiales# su competencia corresponde a los

ordinarios.

AC$OS 3D%C%ALES #O CO#$E#C%OSOS A$R%83C%O#ES CO#EFAS DE LOS $R%83#ALES.+rróneamente se acostumbra clasi&icar la jurisdicción 3jurisdicción contenciosa y no contenciosa o (oluntaria4# pero ella

es por naturaleza una unidad indi(isible. Por tanto lo propio es "ablar de mani&estaciones de la jurisdicción. +l ejercicio de

la jurisdicción comprende adem%s# actos judiciales no contenciosos y atribuciones cone-as.

Actos +udiciales no contenciosos. +l C! se re&iere a ellos en su art'culo <# pero los de&ine el CPC en su art 8? como

Hauellos ue seg1n la ley reuieren la inter2ención del +uez y en ue no se promue2e contienda alguna entre

partesI. 2cti(idad administrati(a por naturaleza. Se discute si son o no jurisdiccionales# para ira si lo son. +jemplo

 posesión e&ecti(a que podr'a resultar siendo contenciosa.Son elementos de los actos judiciales no contenciosos5

Gue la ley reuiera la inter2ención del +uez. 2tendido que no son de la esencia de la acti(idad de los tribunales

6stos sólo pueden conocer de ellos en (irtud de la una ley e,presa que les "aya entregado su conocimiento. Su

conocimiento corresponde a los jueces de letras en primera instancia.

Gue no se promue2a contienda alguna entre partes. Se trata de actos unilaterales# con la sola participación del

interesado# y por ello no es posible que e-ista HcontiendaI 3contro(ersia4 entre partes. Sin perjuicio de lo anterior

es posible que "aya oposición por leg'timo contradictor y se "aga contencioso el asunto# sujet%ndose al

 procedimiento que corresponda.tras caracter'sticas5

 :o se atiende al &uero de la persona que inter(iene 3interesado4 para establecer la competencia del tribunal.

+l juez competente ser% el del domicilio del interesado# sal(o que la ley "aya establecido una regla distinta.

 :o procede la prórroga de la competencia.

as diligencias deben decretarse de o&icio.8

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a prueba se aprecia prudencialmente# y no a tra(6s del sistema de la prueba legal tasada# como en los asuntos

contenciosos ci(iles.

a sentencia# como no e-iste con&licto entre partes# lle(ar% la identi&icación del interesado# las peticiones y la

resolución del tribunal. +s susceptible de los recursos de apelación y casación.

 :o producen cosa juzgada# sino el desasimiento del tribunal.

2lgunos actos judiciales no contenciosos5

?. 2ctos judiciales no contenciosos destinados a la protección de un incapaz o a completar su (oluntad# como la

designación de tutores o curadores.

<. 2ctos judiciales no contenciosos destinados a autenti&icar ciertos actos o situaciones jur'dicas# como el in(entario

solemne y la tasación.

A. 2ctos judiciales no contenciosos destinados a cumplir con una &inalidad probatoria# como la in&ormación de

 perpetua memoria.

=. 2ctos judiciales no contenciosos destinados a e(itar &raudes como la insinuación de la donación.

Atribuciones Cone,as. Son atribuciones (inculadas con el ejercicio de la &unción jurisdiccional que se radican en los

tribunales# por mandato de la Constitución o la ley. 2rt A C! Hos tribunales tienen adem%s# las &acultades

conser(adoras# disciplinarias y económicas que a cada uno de ellos se asigna en los respecti(os t'tulos de 6ste códigoI.

a- &acultades conser2adoras. Son las otorgadas por la legislación a los !# con el &in de (elar por el respeto a la CP+

y las leyes# y proteger y resguardar las garant'as constitucionales . De acuerdo al art Gto todos los órganos del

+stado tienen &acultades conser(adoras. Di(ersas mani&estaciones de las &acultades conser(adoras5

<. Obser2ancia y respeto de la CPE y las leyes* Resol2er las contiendas de competencia ue se susciten entre

los tribunales in(eriores y las aut polBticas y adm.

@. Protección de garantBas constitucionales.

Rec de Amparo. 2cción cautelar# protege la libertad indi(idual# incluyendo la libertad de desplazamiento

y mo(ilización# se e-tiende a la amenaza o perturbación del ejercicio del derec"o de libertad personal y

seguridad indi(idual 3amparo pre(enti(o4. Se interpone ante la C de 2 respecti(a# personalmente o a

nombre de otro# tramitación r%pida que goza de pre&erencia para su (ista y &allo. Stcia L Rec de apelación

en <= "oras ante la CS.

Rec de Protección. Para proteger det ,,CC# para quien por causa de actos u omisiones arbitrarias o

ilegales# su&ra pri(ación# perturbación o amenaza en el leg'timo ejercicio de los d y garant'as que

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establece el art ?@ 3con algunas e-cepciones4# para que pueda ocurrir por si o por cualquiera a su nombre

a la C de 2# la que adoptar% de inmediato las medidas que estime necesarias.

Acceso a los tribunales) derec"o constitucional a la acción* de&ensa jur'dica y letrada. Art <= #0 ?.

Pri2ilegio de pobreza. ibera a ciertas personas de los gastos del juicio# puede ser legal 3patrocinados por

la corporación u otras a&ines4 o judicial 3por resolución reca'da en un incidente ?<@ CPC4.

Asistencia +0 gratuita de abogados de turno. 2rt G@8 C!.

?. Otras mani(estaciones.

Procedimiento de desa(uero.

isitas a lugares de detención y prisión.

Rec de reclamación por p'rdida de la nacionalidad.

b- &acultades disciplinarias. 2tribuciones que la constitución y las leyes entregan a los ! de $usticia# con el &in de

mantener el correcto y normal &uncionamiento dentro de la organización judicial# (elando para que los jueces y

&uncionarios# cumplan sus deberes pudiendo reprimir al e&ecto las &altas o abusos en que incurran# y para que los

abogados# partes y personas# conser(en el orden y la compostura# tanto en la sala# como en los escritos que

 presenten. a +CS ejerce las m%-imas &acultades disciplinarias. Son mani&estaciones de estas &acultades

disciplinarias5

• 5edios Directos. 2plicar sanción o medida disciplinaria.

o De o(icio* 2monestación pri(ada# censura por escrito# multa y suspensión a los jueces y &uncionarios en el

ejercicio de sus &unciones1 o suspensión en el ejercicio de la pro&esión por no m%s de dos meses a los

abogados litigantes.

o A petición de parte. Solicitada por los a&ectados.

Gue+a disciplinaria. Se busca el remedio a esa situación y la sanción al &uncionario. Puede

e(entualmente modi&icar una resolución.

Recurso de ue+a. Persigue in(alidar# modi&icar o dejar sin e&ecto# una resolución judicial que "a

sido dictada con &alta o abuso# sin perjuicio de las correspondientes sanciones disciplinarias.

• 5edios %ndirectos. Cumplimiento de ciertas obligaciones en las que pueden imponerse de &altas o abusos.

o Las 2isitas. 2cti(idad de car%cter inspecti(o que desarrollan los superiores jer%rquicos respecto de los

in&eriores.

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Ordinarias. 2nualmente la C de 2 designar% a uno o m%s ministros para que durante el a;o#

act*e como /inistro (isitador# en los juzgados# o&icios de notarios# conser(adores y

arc"i(eros que se les asigne.

E,traordinaria. Siempre que le mejor ser(icio judicial lo requiera. Puede conocer de causas

 pendientes.

o Los estados y publicaciones. Son in&ormes periódicos que deben e(acuar los tribunales a sus

superiores jer%rquicos# acerca de las (isitas que practican# el estado de los procesos y la nómina de

sentencias dictadas o en estado de "acerlo.

o El relator antes de comenzar la relación ante tribunales colegiados) debe dar cuenta de las &altas o

abusos que notare.

Para ello# los $ribunales superiores cuentan con amplias atribuciones*

• C de A. !odo el territorio de su jurisdicción# respecto de# sus propios miembros# jueces de su jurisdicción y

 personas o abogados que act*en ante ellas.

• C S. !odo el territorio nacional# respecto de# sus propios ministros# su &iscal judicial# jueces y &uncionarios del

orden judicial.

c- &acultades económicas. 2tribuciones que la ley y la CP+ entrega a los ! de $# para (elar por el mejor ejercicio

de la &unción jusrisdiccional y para dictar normas e instrucciones destinadas a permitir cumplir con la obligación

de entregar una pronta y e-pedita administración de justicia.

E,presiones de esta (acultad.

Autos acordados. :ormas de car%cter general que dictan los tribunales superiores# para el mejor ejercicio

de la acti(idad jurisdiccional y cuyo objeti(o es obtener una mejor y m%s e-pedita administración de

 justicia# suplir (ac'os de los procedimientos o complementar disposiciones legales.

Caracter'sticas de los 2uto 2cordados5

Se trata de normas jur'dicas.

Su cumplimiento es obligatorio# seg*n sean los destinatarios de la norma.

Son de aplicación general5 pueden estar dirigidos a un grupo de &uncionarios# a todos los &uncionarios o al p*blico

en general.

+manan de los tribunales superiores de justicia5 +CS sobre el territorio nacional y las )C2 en sus respecti(as

 jurisdicciones.

Se publican en el diario o&icial# cuando son de aplicación general.

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Dictar circulares. )nstrucciones menos grales emanadas de la C S o C de 2 "acia sus in&eriores

 jer%rquicos# re&erentes principalmente a usos &orenses.

Discurso del Presidente de la ECS.

Dar cuenta al PR de dudas y di(icultades en la inteligencia y aplicación de las leyes.

 

%n(orme de la CS en pleno) cuando se solicite su dictamen sobre cualuier punto relati2o a la

administración de usticia.

  Celebrar audiencia p1blica con cuenta del Pres de la CS.

  %nter2enir en el nombramiento de +ueces y (uncionarios.

 

%nter2enir y 2elar por la instalación de +ueces.

  Con(ección de escala(ón +udicial.

 

&acultad de cali(icar a los empleados del poder +udicial.

 

%nter2enir en los permisos y licencias.

 

Decretar traslados y permitas) para un buen ser2icio (uncionario.

LA CO5PE$E#C%A.

CO#CEP$O. 2rt ?08 del C! HLa competencia es la (acultad ue tiene cada +uez o tribunal para conocer de los

negocios ue la ley "a colocado en la es(era de sus atribuciones I. a competencia es la es&era &ijada por el mismo

legislador para que cada tribunal ejerza su jurisdicción.

Critica5 +l t6rmino &acultad no es &eliz# puesto que el tribunal competente no puede e-cusarse de conocer un

litigio y que no sólo la ley le otorga# sino tambi6n las partes a tra(6s de la prorroga de competencia.

La competencia es la es(era) grado o medida establecida por el legislador para ue cada tribunal e+erza

 +urisdicción.

CLAS%&%CAC%O#ES DE LA CO5PE$E#C%A*

a- En cuanto a la determinación del $ competente.

4 Competencia Absoluta. Determina la clase y jerarqu'a del tribunal que es competente para conocer de un asunto. Sus

elementos o &actores son5 /ateria# cuant'a# &uero o personal.

4 Competencia Relati2a. Determina el tribunal dentro de una clase y jerarqu'a ya determinada. +l *nico &actor de

competencia relati(a es el territorio.

CO5PE$E#C%A A8SOL3$A CO5PE$E#C%A RELA$%ASus elementos son la cuantBa) la materia y el (uero opersona.

Su elemento es el territorio.

Determina la +eraruBa de un tribunal dentro de lapir!mide.

Determina qu6 tribunal es competente dentro de una misma jerarqu'a.

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Son reglas de orden p1blico e irrenunciables por laspartes.

!rat%ndose de la primera instancia en materias ci(ilescontenciosas# sus reglas son de orden pri(ado yrenunciables por las partes# a tra(6s de la prórroga de lacompetencia.

Sin embargo# no puede renunciarse en materia penal# ci(ilno contenciosa# ni contenciosa ci(il en segunda instancia.

Sus reglas no pueden ser modi(icadas por la 2oluntadde las partes.

Pueden modi&icarse sus reglas a tra(6s de la prórroga de lacompetencia.

La incompetencia absoluta debe ser declarada de o(icioo a petición de parte.

a incompetencia relati(a sólo puede ser declarada a petición de parte.

#o e,iste plazo para alegar la nulidad procesal porincompetencia absoluta.

+l plazo para alegar la nulidad procesal por esta causa esde G d'as contados desde el conocimiento del (icio.

b- En cuanto a la inter2ención de las partes*

4 Competencia #atural. 2signada por ley en cuanto a las reglas de competencia absoluta y relati(a sin inter(ención de

 partes.

4 Competencia Prorrogada. 2quella que las partes e-presa o t%citamente con&ieren a un ! que no es el naturalmente

competente. Sólo procede en materias ci(iles contenciosas.

a- En cuanto al origen de la competencia5

M Competencia Propia5 2quella que naturalmente o por (oluntad de las partes corresponde a un tribunal para e

conocimiento de un asunto.

4 Competencia Delegada. Con&erida a un ! que no conoce del asunto para la realización de diligencias espec'&icas# por e

! que posea la competencia propia. Para el tribunal delegado es una obligación practicar las diligencias ordenadas por el

tribunal delegante. +l medio a tra(6s del cual se realiza la delegación es el e-"orto# es decir# las comunicaciones ue el

tribunal ue conocer de una causa dirige a otro tribunal) nacional o e,tran+ero) para ue practiue u ordenepracticar determinadas actuaciones +udiciales dentro de su territorio +urisdiccional.

PARALELO E#$RE LA CO5PE$E#C%A PRORROADA DELEADA.

PRORROADA DELEADAOR%E# Fol de las partes tro tribunalOPERA E# Competencia relati(a y solo

asuntos contenciosos ci(iles

2bsoluta y Relati(a# Ci(iles y

PenalesEF$E#C%6# Conoce 'ntegramente el !

 prorrogado

+l delegado conoce de la

actuación espec'&ica y en la&orma encomendada#

#0 DE $ CO5PE$E#$ES Sólo el prorrogado con

 plenitud de competencia

< !. el delegado sólo en la

actuación encomendada. 

d- En cuanto a su e,tensión en el conocimiento del proceso.

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4 Competencia Com1n. Permite a un ! conocer indistintamente de asuntos en materia ci(il# contenciosa y no

contenciosa# y penal. a regla general es que la competencia sea com*n. +CS e )C2S tienen competencia com*n.

4 Competencia Especial. 9aculta a un ! ordinario para conocer determinadas causas ci(iles o penales.

e- En cuanto al #0 de tribunales potencialmente competentes.

4 Competencia Pri2ati2a o e,clusi2a. +n que de acuerdo a la ley e-iste un sólo ! competente.

4 Competencia Acumulati2a o pre2enti2a. +-iste m%s de un ! potencialmente competente# pero pre(iniendo uno# cesa la

competencia del resto. Por ejemplo# para el conocimiento de una acción inmueble son competentes el tribunal donde se

contrajo la obligación o donde se encuentra la especie1 !rat%ndose de alimentos# son competentes para conocer el tribunal

del domicilio del alimentante como del alimentario.

(- En cuanto a la instancia en ue el $ conoce. a instancia es cada uno de los grados de conocimiento y &allo que

corresponde a un tribunal para la resolución del asunto# pudiendo a(ocarse al conocimiento tanto de los "ec"os como del

derec"o que con&iguran el con&licto. Se relaciona directamente con el recurso de apelación# que da origen a la segunda

instancia.

4 7nica %nstancia. Cuando no procede recurso de apelación contra la sentencia que se dicta para la resolución del litigio.

+n nuestro pa's la competencia de *nica instancia es e-cepcional en materia ci(il# puesto que siempre proceder% el recurso

de apelación contra la sentencia de&initi(a# sal(o te-to e-preso. +n materia procesal penal# en cambio# el recurso de

apelación no procede contra la sentencia del !P ni del procedimiento simpli&icado.

4 Primera %nstancia. Procede Recurso de apelación contra la sentencia que se dicta para la resolución del asunto.

4 Segunda %nstancia. Conoce del Recurso de apelación en contra de una resolución de un tribunal de primera instancia.

g- En cuanto a la materia ci2il sobre el cual se e,tiende la competencia.4 Ci2il Contenciosa. Conoce sobre con&licto entre partes.

4 Ci2il #o contenciosa. :o se suscita con&licto pero la ley requiere la inter(ención del !.

"- En cuanto al destinatario de las reglas de competencia.

4 Competencia Ob+eti2a. Det el ! que debe conocer en (irtud de las reglas de comp abs y relati(a.

4 Competencia Sub+eti2a o (uncional. Det la posibilidad de actuar de la pers misma del juez# por no ser parte del proceso

3impartialidad4 o carecer de la absoluta independencia para resol(er 3imparcialidad4.

RELAS E#ERALES DE LA CO5PE$E#C%A. Se aplican a todo tribunal# ordinario# especial o arbitral.

Caracter'sticas5

• Son generales por cuanto reciben aplicación respecto de todos los asuntos que conocen los tribunales ordinarios.

• Son complementarias# pues reciben aplicación despu6s de las reglas especiales o &actores de competencia.

• Son consecuenciales# pues reciben aplicación una (ez que se "a determinado el tribunal competente.14

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• Su in&racción no tiene establecida una sanción *nica.

Son las siguientes5 Reglas de la radicación o &ijeza1 regla del grado o jerarqu'a1 Regla de la e-tensión1 Regla de la

 pre(ención o ine-cusabilidad1 Regla de la ejecución.

a- Regla de la Radicación o (i+eza.

Art <= CO$ Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante $ competente) no se alterar! 'sta

competencia por causa sobre2iniente. +sta regla &ija en &orma irre(ocable la competencia de un tribunal# cualquiera sean

los "ec"os que acontezcan con posterioridad. Se trata de la consagración del ppio de seguridad $.

Elementos ue deben concurrir para que se produzca la radicación de un asunto ante un tribunal5

< Acti2idad del tribunal* el tribunal debe "aber inter(enido en el asunto# ya sea de o&icio o al petición de parte.

@ Competencia del tribunal* el tribunal que inter(iene debe ser competente# de acuerdo a las reglas de competencia

absoluta y relati(a.

? La inter2ención del tribunal debe "acerse con(orme a derec"o.

5omentos en ue se radica el asunto*

A. 5ateria Ci2il. Se produce con la noti&icación (%lida de la demanda al demandado# pues desde este momento se

entiende constitu'da la relación jur'dica1 a"ora bien# si el tribunal &uere relati(amente incompetente# la radicación se

 producir% una (ez contestada la demanda sin reclamar la incompetencia.

8. 5ateria Penal. Desde la &ormalización de la in(estigación1 la in(estigación preliminar es una actuación de car%cter

administrati(o y no jurisdiccional.

E,cepciones a la regla5

• Compromiso. +n que las partes entregan la decisión a un juez %rbitro.

• 2cumulación de autos. )ncidente especial# para e(itar sentencias contradictorias# cuando se tramitan dos o N

 procedimientos (inculados subjeti(a u objeti(amente.

• +n materia comercial# se dispone la acumulación material de todos los juicios del &allido que puedan a&ectar sus

 bienes.

b- Regla del rado o eraruBa.

Art << CO$ 3na 2ez (i+ada con arreglo a la ley la competencia de un +uez in(erior para conocer en primera

instancia un determinado asunto) ueda igualmente (i+ada la del $ superior) ue debe conocer del mismo asunto en

@da instancia.

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+sta materia es de orden p*blico e irrenunciable puesto que no procede la prórroga de competencia en la segunda

instancia.

Elementos para ue opere la regla del grado5

• +l asunto debe encontrarse legalmente radicado ante el juez de primera instancia.

• Debe proceder el recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada por el juez de primera instancia.

+n materia penal# la regla del grado o jerarqu'a sólo recibe aplicación respecto de las resoluciones apelables dictadas por

el $,1 las resoluciones del !P son inapelables.

c- Regla de la E,tensión.

Art <<< CO$ +l ! que es competente para conocer de un asunto# lo es igualmente para conocer de todas las incidencias

que de 6l se promue(an. o es tambi6n para conocer de las cuestiones que se susciten por ('a de recon(ención o de

compensación# aunque el conocimiento de estas cuestiones# atendiendo a su cuant'a "ubiere correspondido a un juez

in&erior si se entablaran por separado.

+l tribunal que es competente para conocer del asunto principal es tambi6n competente para conocer de todo aquello que

se (incula al asunto principal. a in&racción puede con&igurar (icio de ultrapetita. Rec de Cas en la &orma.

En materia ci2il se aplica a*

Asunto principal. Pretensiones del dte y alegaciones y de&ensas del ddo.

%ncidentes. !oda cuestión accesoria que requiere pronunciamiento especial. Puede tratarse de incidentes Ordinarios

 :o establecen tramitación especial4 o Especiales +stablecen reglas especiales. Costas# ac de autos etc4.

Recon2ención. Dda del ddo contra el dte al momento de contestar la dda principal# por cualquier pretensión que el

ddo tenga en su contra. Solo es aplicable en el proc ord de mayor cuant'a# sal(o que la ley lo "aga aplicable en otros

en (irtud de regla especial# como5 Proc de arrendamiento. $ sumario con algunas modi&icaciones como esta# Proc ord

de menor C# Proc. rdinario laboral# !r%nsito en $ de Pcia ocal.

Reuisitos de la recon2ención.

Debe "acerse en el mismo escrito de contestación.

+l !ribunal debe ser competente para conocer tambi6n de la recon(ención.

/ismo proc de la dda principal.

Compensación. Oue "aga (aler el demandado. Ci(ilmente es un modo de e-tinguir las obligaciones rec'procas.

Procesalmente es una e-cepción perentoria# de&ensa que ener(a la acción.

E+ecución de la sentencia. Puede corresponder a los tribunales que las "ubieren pronunciado en ? o *nica instancia

o al competente en con&ormidad a los ppios grales establecidos por la ley# a elección de la parte que "ubiere obtenido

en el pleito.

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En materia Penal se aplica a5

Asunto Principal.

Los incidentes.

La acción ci2il. 2 este respecto es importante distinguir5

M a acción ci2il restitutoria# que tiene por objeto *nicamente la restitución de la cosa que "a sido objeto del respecti(o

 procedimiento penal# sólo podr% entablarse en sede penal.

M a acción ci2il indemnizatoria intentada por la 2Bctima contra el imputado podr% ser interpuesta en sede penal o en

sede ci(il# a elección de la ('ctima. )ntentada en sede penal# produce cosa juzgada en materia ci(il.

M a acción ci2il por o contra terceros# distintos de la ('ctima o del imputado# sólo puede interponerse en sede ci(il.

Las cuestiones pre+udiciales ci2iles. a regla general es que corresponde al $, conocer de las cuestiones

 prejudiciales ci(iles que se "agan. Sin embargo# "ay ciertas cuestiones prejudiciales que sólo pueden ser

conocidas por el juez ci(il como cuestiones sobre la (alidez del matrimonio# cuentas &iscales# estado ci(il#

dominio u otros derec"os reales reca'dos sobre inmuebles. +n estos casos# el proceso penal se sobresee

temporalmente.

d- Regla de la Pre2ención o %ne,cusabilidad.

Art <<@ CO$ Siempre que seg*n la ley# &ueren competentes para conocer de un mismo asunto < o m%s tribunales#

ninguno de ellos podr% e-cusarse del conocimiento ni bajo el prete-to de "aber otro tribunal que pueda conocer del mismo

asunto# pero el que "aya pre(enido en el conocimiento# e-cluye a los dem%s que cesan en su competencia.

Elementos de la regla de la pre2ención o ine,cusabilidad*

• a e-istencia de < o m%s tribunales potencialmente competentes. +stamos en presencia de una situación de

competencia acumulati(a.

• Oue el demandante presente su demanda ante uno de ellos.

• Oue uno de los ! pre(enga en el conocimiento del asunto# instante a partir del cual cesa la competencia de los

otros tribunales.

e- Regla de la E+ecución.

Art <<? CO$ a ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las "ubieren pronunciado en ? o *nica

instancia. Poder de )mperio que permite a los tribunales "acer ejecutar lo juzgado. +stablece el ! competente para conocer

del cumplimiento. 2cción de cosa juzgada.

En 5ateria Penal opera una e,cepción a este principio por cuanto la ejecución de las sentencias penales y de las

medidas de seguridad dictadas por un !P# le corresponde al juzgado de garant'a que inter(ino# adem%s del cumplimiento

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de las res dictadas durante la tramitación de recursos# de las res que decreten pago de costas. a ejecución de la parte ci(i

de la sentencia de&initi(a debe ser ejecutada ante el juzgado ci(il que &uere competente seg*n las reglas generales. +llo

implica que el *nico procedimiento aplicable para la ejecución de esta sentencia es el juicio ejecuti(o# ya que no cabe

aplicar el procedimiento incidental.

&AC$ORES O RELAS ESPEC%ALES DE LA CO5PE$E#C%A. Reglas que tienen por objeto distribuir los litigios

entre los distintos tribunales. Se re&iere a las reglas de competencia absoluta y relati(a.

Reglas ue determinan la competencia Absoluta*

a competencia absoluta es aquella que determina la jerarqu'a del !°1 los elementos son5 Cuant'a# /ateria y 9uero.

Caracter'sticas5

Son reglas de orden p*blico.

Son irrenunciables por las partes.

 :o procede la prórroga de la competencia.

a incompetencia absoluta debe ser declarada por el tribunal de o&icio o a petición de parte.

 :o e-iste plazo para alegar la nulidad del procedimento por incompetencia absoluta.

a- 5ateria. :aturaleza del asunto sometido al conocimiento y decisión del tribunal.

%mportancia*

• Establecer $ especiales. Art 9 CO$* $ 9amilia# aborales# /ilitares# Contralor'a ,ral de la Rep*blica#

C%mara de Diputados y Senado# Pcia ocal.

• Para determinar los tribunales arbitrales) en asuntos de arbitra+e* 9orzoso# Foluntario o Pro"ibido.

• Es (actor de competencia absoluta +unto a al (actor persona o (uero) determinando un tribunal

superior* Por e+emplo) los juicios de "acienda cualquiera sea su cuant'a son conocidos por los jueces de

letras de comuna de asiento de Corte.

b- &uero. +lemento de la competencia absoluta que modi&ica la determinación pre(ia de la jerarqu'a# materia y cuant'a#

 por e-istir la inter(ención de una persona constituida en dignidad. 2&ecta tanto a causas ci(iles y penales.

El (uero no es un bene(icio para la persona ue lo detenta) sino una garantBa para la persona ue no cuenta con 'l)al pensar el legislador ue un tribunal superior es m!s independiente en sus decisiones. AsB se mantiene una

relati2a igualdad ante la ley.

Clasi(icación del (uero.

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A. &uero 5ayor. Por 6l se ele(a a un ! unipersonal de e-cepción# un asunto que inicialmente estaba entregado a un

 juez de letras. Se entrega el conocimiento a un /in de C de 2# de acuerdo a un turno.

2rt G0 n < C! +jemplo5 PRep o e-# /in de +# Senadores y Diputados. /iembros de !ribunales Superiores# etc.

8. &uero 5enor. Para personas que desempe;an una &unción p*blica# en asuntos de m'nima cuant'a# que ser%n

conocidos en primera instancia en lugar de *nica.

2rt =G : < +j5 C en $e&e del +j6rcito# 2rmada# Dir ,ral de Carab# /instros +CS o )C2# 9iscales judiciales# jueces# etc.

 :o con&undir con el &uero constitucional# de los Diputados y Senadores que no pueden ser objeto de proceso sin ser

 pre(iamente desa&orados# por la C de 2 en pleno.

Sólo procede en materia Ci2il y de comercio. 2*n cuando la cuant'a sea in&erior a ?0 !/ conocer% el juez en primera

instancia# si se trata de personas enumeradas en el art'culo G0 :° <# conocer% un /inistro de Corte de 2pelaciones en

 primera instancia.

 :o se aplicar% el &uero# por ejemplo# en juicios de minas 3regidos por el Código de /iner'a4# posesorios# distribución de

aguas# particiones# sumarios y asuntos no contenciosos. En materia Penal los delitos ser!n igualmente in2estigados

por el 5P y conocidos por y $OP.

c- CuantBa. >a perdido importancia con la supresión de los juzgados de menor cuant'a1 mantiene su importancia en

cuanto al procedimiento aplicable que determina la procedencia de ciertos recursos. 3Procedimiento e instancia4.

Art <<9 CO$ distingue en las materias5

Ci2il. Falor de la cosa disputada.Penal. Pena que el delito lle(a consigo.

Reglas para determinar la cuantBa en materias Ci2iles*

/ayor cuant'a5 N de G00 !/. +l tribunal debe conocer en primera instancia. Cuando el asunto

no es susceptible de apreciación pecuniaria se reputan de mayor cuant'a5 estado ci(il# separación de bienes y en general

todas las cuestiones relati(as al derec"o de &amilia# nombramiento de guardadores# quiebras# etc.

/enor5 M de G00 y N de ?0 !/

/'nima5 M de ?0 !/Determinar la instancia en negocios ci(iles y comerciales.

nica5 L de ?0 !/

Primera5 N de ?0 !/

2"ora bien# la cuant'a se determinar% con los documentos acompa;ados por el demandante donde aparezca el (alor de la

cosa disputada y si no acompa;a documentos# por la apreciación "ec"a de com*n acuerdo entre las partes o por el juez# si

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no "ubiera acuerdo. a cuant'a se "abr% de determinar en consideración al tiempo de presentarse la demanda y ella no

 puede alterarse por causa sobre(iniente.

Reglas para determinar la cuantBa en materia Penal. Determina el procedimiento aplicable y el tribunal competente5

Crimen o simple delito5 Para los delitos de acción pri(ada# se utiliza el procedimiento

simpli&icado ante $,. Para los delitos de acción p*blica# ser% competente el !P# sal(o algunos

simples delitos que conoce el $, en procedimiento abre(iado? o simpli&icado<.

&altas. Procedimiento monitorio ante el $, cuando sólo tienen pena de multa. Procedimiento

simpli&icado para &altas con reclusión y procedimientos monitorios reclamados por el imputado.

Reglas ue determinan la competencia Relati2a*

+l &actor determinante es el !erritorio. Determina cual es el tribunal competente dentro de una misma jerarqu'a ya &ijada

 por las reglas de competencia absoluta.

2rt C! HLos tribunales sólo pueden e+ercer su potestad en los negocios y dentro del territorio ue la ley les

"ubiere respecti2amente asignadoI.

Son reglas de car%cter pri(ado# y por tanto renunciables para las partes por medio de la prórroga de la competencia1 esto

se aplica sólo para materias ci(iles contenciosas y en primera instancia.

a- En materia Ci2il.4 Asuntos Contenciosos. a R, la establece el art ?A= del C!# que se;ala que el tribunal competente es el del

domicilio del demandado# pero son tantas las e-cepciones que esta regla pasa a ser la e-cepción. Primero debe

determinarse si e-iste o no prórroga de la competencia1 si no la "ay# deber% estarse a las disposiciones especiales

del C!1 si ninguna de ellas es aplicable# deber% estarse a la naturaleza de la acción deducida 3mueble o

inmueble4# y &inalmente# el domicilio del demandado.as reglas especiales de la competencia relati(as que se aplican en caso de no e-istir prórroga de competencia son5 Cuando se trata de obligaciones que deben cumplirse en distintos lugares# ser% competente para conocer el juez en

que se reclame el cumplimiento de cualquiera de ellas. Si el demandado tiene dos o m%s domicilios# se podr% demandar ante el juez competente de cualquiera de ellos. Cuando el demandado sea una persona jur'dica# su domicilio ser% el lugar donde tenga su asiento la respecti(a

corporación o &undación. Para conocer de las acciones posesorias ser% competente el juez del territorio donde estu(iera situados los bienes#

y si pertenecen a (arios territorios# cualquiera de esos jueces. Para los juicios de agua ser% competente el juez de la comuna donde se encuentra el predio del demandado. Para el juicio de alimentos# ser% competente el juez del domicilio del alimentante o del alimentario# a elección de

este *ltimo.

1 Pena requerida por el fscal no superior a 5 años.

2 Pena requerida por el fscal no superior a presidio menor en grado mínimo 1 a 540 días!.

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Para juicios "ereditarios ser% competente el juez donde se abrió la sucesión# esto es# en el *ltimo domicilio del

demandado.

4 Asuntos no Contenciosos. Deber% determinarse si es posible aplicar una regla especial# de lo contrario ser%

competente el juez del domicilio del interesado.as reglas especiales en esta materia son las siguientes5

!rat%ndose de materias sucesorias# ser% competente el juez del *ltimo domicilio del demandado.

+l nombramiento de tutores y curadores deber% solicitarse ante el juez del domicilio del pupilo.

Para solicitar la declaración de muerte presunta# ser% competente el juez en que el desaparecido "aya tenido su

*ltimo domicilio.

b- En materia Penal. ugar en que se cometió el "ec"o o donde se "ubiere dado comienzo a su ejecución. Sin

 perjuicio de ello# cuando "aya que practicar diligencias R,+:!+S &uera del territorio jurisdiccional del tribunal

competente# la autorización podr% ser dada por el $, del lugar donde deban realizarse. !rat%ndose de delitos

cometidos en el e-tranjero y que deban ser in(estigados en C"ile# ser%n competentes los tribunales de Santiago.

C3ES$%O#ES PRE3D%C%ALES C%%LES. <;? CO$Las cuestiones pre+udiciales ci2iles son asuntos ue se suscitan en un +uicio penal sobre un "ec"o de car!cter ci2il

ue sea uno de los elementos ue la ley penal estime para de(inir el delito ue se persigue) ya sea para gra2ar o

disminuir la pena o para no estimar culpable al actor.

Por R, corresponde al $, conocer de todas las cuestiones prejudiciales ci(iles que se "agan (aler.

E,cepciones de cuestiones ci2iles sobre*

• Falidez de matrimonio.

• Cuentas &iscales. Contralor'a , por medio de un juicio de cuentas.

• + ci(il# como antec de dlto de usurpación# ocultación o supresión de + Ci(il.E(ectos ue produce en el proceso penal.

Suspensión por sobreseimiento temporal "asta la sentencia &irme si en (irtud de ello no desaparece el delito se

reinicia el procedimiento# si desaparece se sobresee de&initi(amente la causa.

a legislación aplicable en Cuest Pre$ Ci(iles es la del d ci(il.

RELAS DEL $3R#O D%S$R%83C%6# DE CA3SAS.

#aturaleza e importancia. Determina el ! competente# cuando en la comuna e-isten (arios de la misma clase y

 jerarqu'a# despu6s de "aberse aplicado las reglas de competencia absoluta y relati(a. /%s que reglas de competencia# sonmedidas de orden.

a- Asuntos Ci2iles.2suntos ci(iles contenciosos5 debe determinarse si los ! se encuentran en comunas que son asientos de )C2 o no5

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• $ribunales no asiento de corte. Regla de turno# 3sal(o que la ley "aya cometido a uno de ellos el conocimiento

de determinada especie de causas4. +l turno se ejercer% por semanas# comenzando el juez m%s antiguo y

continuar%n en orden de su antigQedad.

• $ribunales asiento de corte. Distribución de Causas# la presentación de la demanda se "ar% ante la secretar'a de

la )C2 correspondiente y la designación se "ace por el presidente del !°# asignando un n° de orden seg*n su

naturaleza# dejando constancia de ello en un libro. 2rt ? C!.

E,cepciónes. <;I CO$

• 2suntos lle(ados directamente al ! por la sola disposición de la ley.

Demandas en juicios que ya se "an iniciado# por ejemplo# por medidas prejudiciales o gestiones preparatorias.

• 2suntos que (an al juez de turno# aun cuando sea asiento de C de 2.

+jemplo5 Competencia delegada y (oluntarias.

  $ramitación de e,"ortos. !urno# entre C de 2 de Santiago y San /iguel.

2suntos ci(iles no contenciosos5 respecto a ellos siempre rige el turno. Pero trat%ndose del territorio jurisdiccional de la

)C2 Santiago# e-isten G jueces de turno y entre ellos opera la distribución de causas# a tra(6s de la secretar'a de la )C2.

b- Asuntos Penales.  a distribución de causas entre los $, y !P se realizar% de acuerdo a un procedimiento

objeti(o y general que deber% ser presentado anualmente por el juez presidente al Comit6 de $ueces# quien deber%

aprobarlo.

PRORROA DE LA CO5PE$E#C%A.

Concepto. Art <I< CO$ 2cuerdo e-preso o t%cito de las partes para otorgar competencia a un ! que no es el

naturalmente competente para conocer de un asunto.

Solo procede en asuntos contenciosos ci(iles# y respecto del elemento territorio# en ?ra instancia y entre ! ordinarios de

igual jerarqu'a.

22

Art. 181. Un tribunal que no es naturalmente competente para conocer de un

determinado asunto, puede llegar a serlo si para ello las partes, expresa o

tácitamente, convienen en prorrogarle la competencia para este negocio.

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Reuisitos para ue proceda.

a- #aturaleza. Sólo procede en asuntos contenciosos ci(iles.

b- Elemento modi(icable. !erritorio y entre ! de igual jerarqu'a# ordinarios y en ?ra instancia.

&orma de prorrogar la competencia. El acuerdo de las partes se "ace mediante un acto jur'dico bilateral# para el cual las

 partes deben tener capacidad de ejercicio. Si no tienen esta capacidad# la prórroga podr% ser "ec"a por su representante5

A. Prórroga E,presa. +n el mismo contrato# insertando una cl%usula que determina el ! al que se sujetar%n las

 partes en caso de con&licto# o por acuerdo posterior# contemplando la materia y el ! al cual se prorroga la

competencia.

8. Prórroga $!cita*

Dte. )nterpone su demanda ante un tribunal que no es el naturalmente competente. !ambi6n se incluyen

las medidas prejudiciales# las preparatorias de la ('a ejecuti(a# etc.

Ddo. 2l apersonarse en el juicio y "acer cualquier gestión que no sea alegar la incomp.

+-cepcionalmente# en el juicio ejecuti(o no se entender% prorrogada la competencia por el ejecutado cuando comparezca

a las acciones del demandante para preparar la ('a ejecuti(a.

E(ectos de la prórroga de la competencia.

n tribunal que no es el naturalmente competente# pasa a serlo. Producida la prórroga las partes no podr%n alegar

la incompetencia del tribunal.

Sus e&ectos son relati(os. Sólo a&ecta a las partes o "erederos# no a &iadores o codeudores. 2rt ?8G.

La incompetencia del tribunal.

a CP80 "a encargado a los tribunales la &unción jurisdiccional que debe ser desarrollada en el marco de susatribuciones. Si un tribunal act*a &uera de la competencia que le establece la ley# esta actuación adolecer% de nulidad de

derec"o p*blico.

+n derec"o procesal# deber% actuarse con&orme a las normas sobre nulidad procesal# causales que la ley no "a se;alado

ta-ati(amente# sino en &orma gen6rica al establecer que ella debe ser declarada en todos los casos en ue se "ayan

23

 Art. 187. Se entiende que prorrogan tácitamente la competencia:

1° l demandante, por el !ec!o de ocurrir ante el "ue# interponiendo su demanda$

  %° l demandado, por !acer, despu&s de personado en el "uicio, cualquiera gesti'n

que no sea la de reclamar la incompetencia del "ue#.

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in(ringido las normas establecidas para la actuación de un órgano) ya sea en relación a la competencia o al

procedimiento.

Por tanto# debemos distinguir5

!rat%ndose de la incompetencia absoluta# cuyas reglas son de orden p*blico# no renunciables por las partes# 6sta

debe ser declarada de o&icio por el tribunal. +l CPC "a dado la &acultad al tribunal de corregir de o&icio los errores

que note en la tramitación del proceso.

!rat%ndose de la incompetencia relati2a# cuyas normas son de orden pri(ado y renunciables por las partes# 6sta

no puede ser declarada de o&icio# sino a petición de parte. +llo podr%n "acer por ('a incidental 3a tra(6s de los

incidentes de declinatoria o in"ibitoria de competencia4 o por la ('a recursi(a 3casación en la &orma o nulidad en

lo penal4.

Declinatoria de competencia5 se trata de aquel incidente que se propone ante el tribunal que est% conociendo de un

determinado asunto y que se cree incompetente# solicit%ndole que se abstenga de dic"o conocimiento e indic%ndole cu%l es

el tribunal que se estima competente. +llo puede "acerse como e-cepción dilatoria o con posterioridad al t6rmino de

emplazamiento# proponiendo un incidente de nulidad procesal. +n lo penal# se puede "acer (aler como incidente de pre(io

y especial pronunciamiento antes de la preparación del juicio oral.

%n"ibitoria de competencia5 se trata de aquel incidente que se propone antes el tribunal que se cree competente y que no

est% conociendo del asunto# para que se dirija al tribunal que actualmente conoce para que se in"iba de dic"o

conocimiento y le remita los autos.

%ncidente de nulidad procesal5 :o e-iste plazo cuando se trata de la incompetencia absoluta# antes del t6rmino del

 procedimiento por cierto. !rat%ndose de la competencia relati(a el plazo es de G d'as. +n lo penal# el plazo tambi6n es de G

d'as desde que el perjudicado "aya tomado conocimiento de la actuación# pero si el "ec"o que lo moti(a ocurre en

audiencia# deber% "acerse antes del t6rmino de la audiencia.

Recursos de casación en la (orma y de nulidad en lo penal . a incompetencia del tribunal es una causal del recurso de

casación en la &orma y un moti(o absoluto de nulidad que lle(a a la 'dem del juicio y de la sentencia.

Cuestiones de competencia. )ncidencias &ormuladas por las partes acerca de la &alta de atribución del tribunal requerido para conocer de un negocio judicial. Se puede reclamar por dos ('as5

• %n"ibitoria. Se concurre al tribunal que no conoce del asunto y que es estimado competente# para que este

 pida al que est% conociendo# que se in"iba de "acerlo y remita los antecedentes. 2rt ?0<

• Declinatoria. Se solicita al tribunal# como e-cepción dilatoria# que est% conociendo que se declare

incompetente.

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E(ectos. Suspenden la tramitación de la causa# pero el tribunal que est6 conociendo puede dictar las pro(idencias que

tengan el car%cter de urgentes. +n el caso de la in"ibitoria# la tramitación continuar% despu6s de noti&icada la resolución

que la niega# sin perjuicio# de que puedan quedar sin (alor# si el tribunal superior declara su incompetencia.

%#H%8%$OR%A DE CO5PE$E#C%A DECL%#A$OR%A DE CO5PE$E#C%ASe trata de un incidente especial. Se trata de un incidente especial.

Se promue2e ante el tribunal ue se cree competente)pero ue #O est! conociendo del asunto. Se promue(e ante el tribunal que est% conociendo delasunto# pero que se cree ):C/P+!+:!+.Se genera un incidente ue no es de pre2io y especialpronunciamiento) sin per+uicio de ue podrBa anularsetodo lo obrado.

Se genera un incidente de pre(io y especial pronunciamiento.

Puede dar origen a una contienda de competencia) si eltribunal ue no est! conociendo accede a la petición.

 :o da origen a una contienda de competencia.

+s necesario aqu' tambi6n tratar las contiendas de competencia5 en este caso# se suscita un con&licto entre dos o m%s

tribunales que sostienen tener competencia para conocer de un asunto# con e-clusión de los dem%s 3contienda positi(a4# o

 bien# un con&licto entre dos o m%s tribunales que sostienen : ser competentes para conocer de un asunto 3contienda

negati(a4.

Resolución de las Contiendas de Competencia5

. +ntre tribunales ordinarios5

Si los tribunales ordinarios tienen un superior com*n5 resol(er% el superior de ambos.

Si los tribunales ordinarios tienen distinto superior# y son de distinta jerarqu'a# resol(er% el superior jer%rquico del

tribunal de superior jerarqu'a.

Si los tribunales ordinarios tienen distinto superior# y son de igual jerarqu'a# resol(er% el superior jer%rquico del

que pre(ino en el conocimiento.

os jueces %rbitros tienen como superior a la )C2 respecti(a.

. +ntre tribunales especiales o entre 6stos y tribunales ordinarios5

Si los tribunales dependen de la misma )C2# resol(er% ella.

Si los tribunales dependen de distintas )C2# resol(er% la )C2 que sea superior del que pre(ino en el conocimiento.

Si no pueden aplicarse las reglas precedentes# resol(er% la +CS.

. +ntre autoridades pol'ticas o administrati(as y tribunales de justicia5 3Con&lictos de jurisdicción4.

Si se produce entre autoridades pol'ticas o adminstrati(as y tribunales in&eriores de justicia# resol(er% la +CS.

Si se produce entre autoridades pol'ticas o administrati(as y tribunales superiores de justicia# resol(er% el Senado.

!odas las contiendas son resueltas en *nica instancia.

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%mplicancias y Recusaciones.??AM?<8 Son ciertos "ec"os o circunstancias que in"abilitan a un juez o &uncionario

naturalmente competente para conocer de un asunto# por considerar que e-iste un inter6s presente que le "ace perder la

imparcialidad requerida en la &unción que desempe;a.

Se trata de resguardar la imparcialidad# implicancias y recusaciones que pueden conducir a una incompetencia accidental

o subjeti(a.

%mplicancias. !ramitación de implicancia5

• Petición por escrito adjuntando boleta de consignación.

• +l tribunal e-amina el cumplimiento de los requisitos y admitir% el incidente a tramitación.

• Si estima que cumple los requisitos pero no prueba los "ec"os# con&erir% traslado# &ormando cuaderno separado.

• Si es acogida de plano# el &uncionario quedar% in"abilitado de actuar en el asunto# si es declarada bastante# el

&uncionario deber% abstenerse "asta que se &alle.

• Si es rec"azada se condenar% en costas y se aplicar% multa.

• Si se paraliza por N de diez d'as# sin que la parte que lo promo(ió realice gestiones# se declarar% el abandono de la

implicancia.

• +s apelable solo cuando rec"aza un tribunal unipersonal.

Causales de implicancia5

Ser el juez parte en el pleito o tener un inter6s personal.

Ser el juez consorte o pariente de alguna de las partes o sus representantes legales. Ser el juez tutor o curador de alguna de las partes# albacea de una sucesión# s'ndico de una quiebra o

administrador o representante de una persona jur'dica que sea parte en el juicio.

Ser el juez ascendiente o descendiente del abogado de alguna de las partes.

>aber sido el juez abogado o apoderado de alguna de las partes en la causa que actualmente conoce.

!ener el juez# su consorte# ascendientes o descendientes causa pendiente en que deba &allar como juez alguna de

las partes.

>aber inter(enido en el asunto anteriormente como de&ensor o &iscal.

>aber &ormulado acusación como &iscal o "aber asumido la de&ensa del imputado en otro procedimiento.

>aber actuado el miembro del !P como $, en la misma causa.

Recusación. os "ec"os que constituyan causal de recusación# deben ser puestos en conocimiento del presunto a&ectado# a

&in que esta deduzca dentro del t6rmino de G d'as el correspondiente incidente# durante 6ste plazo el magistrado queda

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 pro(isoriamente in"abilitado. /isma tramitación que las implicancia# sal(o que son apelables# sólo las interlocutorias que

dicta un tribunal unipersonal# aceptando una recusación amistosa o in"abilit%ndose de o&icio.

Causales de recusación5

Ser el juez pariente m%s lejano o a&'n.

Ser el juez "ermano o cu;ado del abogado de alguna de las partes.

!ener el juez parentesco con el juez in&erior que "ubiere pronunciado la sentencia que se trata de con&irmar o

re(ocar.

Ser alguna de las partes dependiente del juez.

Ser el juez# su consorte o parientes# deudor o acreedor de alguna de las partes o de su abogado# etc.

%5PL%CA#C%AS REC3SAC%O#ESSus causales seJaladas en el CO$) se aplican a todos los +ueces) (uncionarios +udiciales y peritos.

Sus causales se;aladas en el C!# se aplican a todos los jueces# &uncionarios judiciales y peritos.

Los +ueces deben in"abilitarse tan pronto comoconozcan la causal de implicancia ue los a(ecta y de+arconstancia en el proceso.

os jueces deben in"abilitarse tan pronto como conozcanla causal de recusación que los a&ecta# y dejar constanciaen el proceso.

Sus causales implican una mayor gra2edad. Sus causales implican una menor gra(edad.Debe ser declarada de o(icio o a petición de parte. pera a petición de la parte a quien pueda a&ectar la &alta

de imparcialidad del juez# sin perjuicio de que el tribunal pueda declararla de o&icio.

Son normas de orden p1blico. Son normas de orden pri(ado.#o pueden purgarse. Se pueden purgar cuando no se solicita antes de que se

realice cualquier otra gestión.#o e,iste renuncia. Se pueden renunciar t%citamente si no se alega dentro del

Gto d'a.

Su in(racción con(igura el delito de pre2aricación. Su in&racción no con&igura delito alguno.Debe consignarse una cantidad de dinero pararesponder de las multas y costas si la solicitud esrec"azada.

Debe consignarse una cantidad de dinero para responder delas multas y costas si la solicitud se rec"aza.

Se interponen ante el mismo a(ectado. Se interpone ante el superior jer%rquico.Opera como causal de casación en la (orma) bastandosu ocurrencia.

pera como causal de casación en la &orma# siempre que se"aya alegado.

a recusación de los abogados integrantes puede "acerse sin e-presión de causa# antes del inicio de la audiencia.

6RA#OS 3R%SD%CC%O#ALES.Son aquellos órganos p*blicos establecidos por la ley para los e&ectos de ejercer la &unción jurisdiccional# a tra(6s de

debido proceso.

+s la &unción la que caracteriza al órgano# por tanto un órgano que ejerce jurisdicción es un tribunal1 por ello# es

 posible que ejerzan tambi6n &unciones administrati(as# como la dictación de auto acordados.

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os tribunales se componen de5

ueces5 puede ser uno o m%s. Son los encargados de dictar las resoluciones destinadas a dar concurso progresi(o a

los autos y resol(er el con&licto sometido a su decisión.

&uncionarios au,iliares5 que asisten y colaboran con los jueces para el ejercicio de la &unción jurisdiccional.

CLAS%&%CAC%O#ES DE LOS $R%83#ALES.

a- En atención a su órbita de competencia. Desde un punto de (ista de las materias que conocen y a las personas que

 pueden litigar en ellos.

4 $ribunales Ordinarios. es corresponde el conocimiento de la generalidad de los con&lictos que se promue(an

en el orden temporal dentro del territorio. Re(isten este car%cter los jueces de letras# los $,# los !P# tribunales

unipersonales de e-cepción# las )C2# la +CS. Se rigen por el C!.

4 $ribunales Especiales. es corresponde *nicamente el conocimiento de las materias que el legislador

espec'&icamente les "a encomendado en atención a la naturaleza del con&licto o la calidad de las personas que en 6l

inter(ienen. +stos se rigen por sus propias leyes org%nicas# rigiendo las disposiciones del C!# sólo cuando se remita

e-presamente. Son los juzgados del trabajo# de &amilia# polic'a local# juzgados de cobranza laboral y pre(isional# entre

otros.

4 $ribunales ArbBtrales. Son aquellos constituidos por jueces %rbitros# es decir# aquellos jueces nombrados por las

 partes o por la autoridad judicial en subsidio# para la resolución de un determinado asunto.

b- En atención a su Composición*

4 $ribunales 3nipersonales. Constituidos por un solo magistrado. a generalidad de los tribunales ordinarios y

especiales que ejercen su competencia en asuntos de primera o *nica instancia son unipersonales. +n el caso de los jueces

de garant'a 6stos son tribunales unipersonales# sin perjuicio de que cada $, est6 integrado por (arios jueces.

4 $ribunales Colegiados. +st%n constituidos por m%s de un juez# quienes deben ejercer la &unción jurisdicciona

actuando conjuntamente de acuerdo al quórum de instalación y decisión pre(isto por la ley . Conocen en Pleno o en Sala y

en nuestro pa's# se trata de la mayor'a de los tribunales ordinarios y especiales que conocen en segunda instancia. +n e

sistema penal# los !P est%n con&ormados por A jueces que conocen en Sala. :o tienen pleno.

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c- E,tensión de la Competencia.

4 $ribunal Com1n. !ienen competencia para conocer de toda clase de asuntos judiciales# cualquiera sea su

naturaleza. Son la regla general en nuestro pa's# sin perjuicio de apreciar que la tendencia los *ltimos a;os es "acia la

especialización.

4 $ribunal Especial. Competencia en cierta clase de asuntos judiciales que la ley les "a encomendado.

d- De acuerdo a su nacimiento y Estabilidad.

4 $ribunales Permanentes o comunes. Se encuentran siempre a disposición de la comunidad# cualquiera sea el

asunto sometido a su conocimiento.

4 Accidentales o de e,cepción. :o se encuentran siempre a disposición de la comunidad# sino que se constituyen

 para conocer de ciertos y determinados negocios una (ez que estos se "an suscitado. Re(isten este car%cter los tribunales

unipersonales de e-cepción y los jueces %rbitros. Sin embargo# se debe tener presente que en el sistema penal actual no se

contempla la actuación de los tribunales unipersonales de e-cepción# sal(o un /inistro de +CS que deber% conocer de

delitos de jurisdicción de los tribunales c"ilenos cuando a&ecten las relaciones internacionales con otro +stado.

e- Seg1n si el (allo debe a+ustarse a D0 o a la euidad.

4 $. de Derec"o. Deben pronunciar su sentencia con sujeción a lo se;alado en la ley. Son la regla general en nuestro derec"o.

4 $ de Euidad. Se encuentran &acultados para pronunciar su sentencia aplicando los principios de equidad# como en el caso

de los %rbitros arbitradores.

(- De acuerdo a la (ase del procedimiento en ue despliegan su acti2idad.

4 uez de %nstrucción. Su misión es tramitar el procedimiento "asta dejarlo en una etapa determinada para que otro tribunal

 pronuncie el &allo.4 uez Sentenciador. Su misión es pronunciar sentencia en un procedimiento que "a sido instruido por otro tribunal.

M uez 5i,to. 2quellos que tramitan el procedimiento y pronuncian el &allo.

+n el proceso penal no e-isten los jueces de instrucción ni mi-tos# pues los $, se limitan a autorizar las diligencias solicitadas por el

/P quienes lle(an adelante la in(estigación. os !P son b%sicamente jueces sentenciadores.

g- Seg1n su eraruBa.

4 $ Superiores. C Sup# C de 2# C /arcial y C :a(al.

4 $ %n(eriores.

"- Seg1n el tiempo ue los +ueces duren en sus (unciones.

4 ueces Perpetuos. 2quellos que son designados para ejercer inde&inidamente el cargo# permaneciendo en 6l mientras dure

su buen comportamiento y no alcancen los G a;os. !odos los jueces de tribunales ordinarios y la mayor'a de los jueces de tribunales

especiales re(isten este car%cter en nuestro derec"o.

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4 ueces $emporales. 2quellos que por disposición de la ley o por acuerdo de las partes# sólo pueden ejercer su ministerio

 por un cierto per'odo de tiempo. +n nuestro pa's re(isten este car%cter los jueces %rbitros y los miembros del !C# que duran 8 a;os en

sus cargos.

i- En atención a la instancia en ue resuel2en el con(licto.

M $ribunales de 1nica instancia. Auellos ue resuel2en el con(licto sin ue proceda el recurso de apelación respecto d

la sentencia ue pronuncian. os juzgados de letras poseen competencia en *nica instancia en las causas ci(iles y de comercio que

no e-cedan de las ?0 !/ 3m'nima cuant'a41 las )C2 conocen en *nica instancia de los recursos de casación en la &orma# recursos de

nulidad y recursos de queja1 la +CS conoce de la mayor'a de los asuntos en *nica instancia# como en el recurso de casación en el

&ondo# queja y nulidad. +-cepcionalmente# la +CS es tribunal de segunda instancia para los recursos de amparo y protección. os !P

ejercen su competencia en *nica instancia y los $, tambi6n# sal(o en el conocimiento del procedimiento abre(iado.

4 $ribunales de primera instancia. 2quellos que resuel(en el con&licto mediante una sentencia que es susceptible de recurso

de apelación. +n nuestro pa's# los jueces de letras ordinarios o especiales conocen de la mayor'a de los asuntos en primera instancia.

as )C2 e-cepcionalmente poseen competencia en primera instancia. a +CS no conoce de asuntos en primera instancia.

M $ribunales de segunda instancia. 2quellos que conocen del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia

 pronunciada por un tribunal de primera instancia. +n nuestro pa's# las )C2 tienen casi la plenitud de competencia para conocer ensegunda instancia. a +CS sólo e-cepcionalmente para los recursos de protección# amparo y amparo económico.

8ASES DE LA AD5%#%S$RAC%O# DE 3S$%C%A

Son aquellos ppios establecidos por la ley para el adecuado y e&iciente &uncionamiento de los órganos jurisdiccionales.

?. Legalidad. Recogida por CP+ y C!# tiene A puntos de (ista5

. Sentido org%nico. Sólo en (irtud de una ley se pueden crear tribunales. +l establecimiento del tribunal debe producirse

necesariamente antes de la iniciación del proceso. a organización y atribuciones de los tribunales se determinar'a a tra(6s

de la dictación de una C que es el C!.

. 9uncional. os ! deben actuar dentro del marco legal y &allar los con&lictos d%ndole la correcta aplicación. os arts. y

de la CP80 establecen la e-istencia del estado de derec"o y los tribunales# como órganos del estado# deben someterse a la

órbita de competencia pre(ista por el legislador y con&orme al procedimiento establecido en la ley. Si el tribunal resuel(e

el asunto apart%ndose de la legislación (igente# podr% ser in(alidado a tra(6s del recurso de casación en el &ondo o de

nulidad.

. Como garant'a constitucional. Oue todas las personas tengan acceso a la justicia. Principalmente estas garant'as se

encuentran establecidas en el art. ?@ :°A de la CP805 derec"o a la de&ensa jur'dica# pro"ibición de juzgamiento por

comisiones especiales# e-istencia pre(ia de un debido proceso# pro"ibición de presumir de derec"o la responsabilidad

 penal# irretroacti(idad de la ley penal# pro"ibición de establecer leyes penales en blanco.

<. %ndependencia. Del juez para administrar justicia imparcialmente. Debe ser5

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. rg%nica y pol'tica. 2utonom'a del Poder $udicial &rente a los dem%s poderes egislati(o y +jecuti(o. +sta independencia

no es sólo positi(a sino tambi6n negati(a# pro"ibi6ndole al Poder $udicial inmiscuirse en la independencia de los dem%s

 poderes del estado.

. 9uncional. a &unción se ejerce sin que otros poderes se inmiscuyan. +n (irtud de esta independencia# el poder judicial

est% dotado de la &acultad de imperio# que le permite impartir órdenes directas a la &uerza p*blica para cumplir sus

resoluciones.

. Personal. as personas que desempe;an una &unción jurisdiccional# son tambi6n independientes de otros poderes del

estado# y dentro del mismo Poder $udicial# para resol(er los con&lictos sometidos a su conocimiento. Se consagra la

inamo(ilidad de los jueces "asta los G a;os# e-istiendo buen comportamiento. a norma relati(a a la edad no rige para el

Pdte +CS quien permanecer% en el cargo "asta el &in de su per'odo.

d. )ndependencia de los poderes del estado y las relaciones entre ellos. a CP80 "a establecido un sistema de &renos y

contrapesos# para e(itar concentraciones de poder.

• Control judicial sobre la administración p*blica. os tribunlaes de justicia conocen del Recurso

de amparo# protección y reclamación de nacionalidad. Contiendas de competencia que debe

resol(er la +CS. Deben conocer y &allar los asuntos contenciosos administrati(os.

• Control judicial sobre el poder legislati(o. os tribunales conocer%n de los procedimientos de

Desa&uero de diputados y senadores# y la +CS de contiendas de competencia.

• Poder ejecuti(o inter(iene en el nombramiento de jueces# proyecto de ley de presupuesto de

iniciati(a e-clusi(a del ejecuti(o# indultos presidenciales.

• Senado inter(iene en el nombramiento de jueces# leyes que concedan indultos generales.

A. %namo2ilidad. )mpide que el juez o magistrado pueda ser pri(ado del ejercicio de su &unción# la cual es limitada

 por la responsabilidad. Sin embargo# la inamo(ilidad no es absoluta y se mantendr% mientras dure su buen

comportamiento. Procedimiento para poner &in a esta garant'a.

. $uicio de amo(ilidad. >a dejado de tener aplicación pr%ctica. Corresponde a la )C2 conocer de los juicios de amo(ilidad

de los jueces de letras# al Pdte de la )C2 Santiago cuando se trate de los /inistros +CS y al Pdte de la +CS cuando se trate

de ministros de las )C2. Se tramita como procedimiento sumario# oyendo al 9iscal $udicial y al juez inculpado# &all%ndose

apreciando la prueba de acuerdo a la sana cr'tica.

. Cali&icación anual. +s un procedimiento indirecto en que "abiendo sido mal cali&icado# un juez es remo(ido de su cargo

9igurando en la lista de&iciente o por segundo a;o consecuti(o en la condicional# caso en que quedar% remo(ido de su

cargo por el sólo ministerio de la ley.

. Remoción acordada por la CS. Por requerimiento del PRep y a solicitud de parte interesada o de o&icio# pre(io in&orme de

inculpado y de la )C2 respecti(a# se acordar% la remoción por la mayor'a del total de sus miembros.

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=. Responsabilidad. os jueces son personalmente responsables de los delitos de co"ec"o# &alta de obser(ancia en

materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento# denegación y torcida administración de justicia y en

general de toda pre(aricación en que incurran en el ejercicio de sus &unciones. +species de responsabilidad5

 

Responsabilidad Com1n* es la consecuencia de actos u omisiones que el juez realiza en su car%cter de indi(iduo

 particular# y no como &uncionario del orden judicial.  :o e-iste una alteración de las reglas de competencia en

atención al &uero# trat%ndose de responsabilidad penal.

Responsabilidad Disciplinaria* es la consecuencia de actos u omisiones que el juez realiza con &alta o abuso al

orden interno del Poder $udicial.

Responsabilidad PolBtica* es la consecuencia de actos u omisiones que se producen por Hnotable abandono de

deberesI. 2&ecta *nicamente a los tribunales de justicia.

Responsabilidad 5inisterial* es la consecuencia de actos u omisiones que se producen en el pronunciamiento de

resoluciones que los jueces realizan en el ejercicio de sus &unciones. a responsabilidad puede ser penal# si de ello

deri(a la comisión de un delito y para determinarla es necesario un procedimiento de cali&icación pre(ia denominado

HOuerella de Cap'tulosI. a responsabilidad tambi6n puede ser ci(il# cuando deri(a de la responsabilidad penal o de

un cuasidelito.

Para e(itar la proli&eración de procedimentos en contra de jueces sin que e-ista el su&iciente m6rito para ello# el legislador

"a creado ciertos mecanismos para resguardar la acti2idad +urisdiccional*

?. a querella de cap'tulos es un e-amen de admisibilidad que tiene por objeto "acer e&ecti(a la responsabilidad

criminal de los jueces# &iscales judiciales y &iscales del /P por actos ejecutados en el ejercicio de sus &unciones que

importen una in&racción penada por la ley.

<. a responsabilidad ministerial debe emanar de un procedimiento que "aya terminado por sentencia ejecutoriada.

A. Para perseguir la responsabilidad ministerial deben primero "aberse entablado oportunamente todos los recursos que

la ley &ranquea para la reparación del agra(io causado.

=. a demanda o acusación para perseguir la responsabilidad ministerial debe interponerse en un plazo de meses

contados desde la noti&icación de la sentencia reca'da en el caso que "a causado agra(io.

E(ectos de la condena a un +uez por responsabilidad ministerial5

+stablecida la responsabilidad ci(il o penal en el juicio de responsabilidad# no se alterar! la sentencia (irme. Para ello

la ley "a establecido los recursos de re(isión y de nulidad# en el proceso penal.

G. $erritorialidad. os tribunales solo podr%n ejercer su potestad dentro del territorio que la ley les "ubiere

asignado. +-cepciones5 jueces ci(iles en Santiago# que no tienen un territorio jurisdiccional establecido sino que

 pueden practicar actuaciones en todas las comunas de la Región /etropolitana1 inspección personal del tribunal

e-"ortos donde si bien no e-iste un traslado del tribunal a otro territorio# e-iste una comunicación para la pr%ctica

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de diligencias espec'&icas en el territorio jurisdiccional de otro tribunal1 los $, pueden dictar diligencias urgentes

en otro territorio jurisdiccional.

. eraruBa y grado. +structura piramidal con la CS en la c*spide. +llo se aplica de la siguientes maneras5

a. Distribución de competencia. a competencia se distribuye entre ellos para el conocimiento de los

di(ersos asuntos.

 b. )nstancias y (inculación al R de 2p y otros recursos. a estructura piramidal permite la e-istencia de la

instancia.

c. Determina tb la regla de competencia. a regla de la jerarqu'a o grado determina la competencia del

tribunal superior# una (ez que se "a determinado la competencia del in&erior.

d. 9acultades disciplinarias. 2 mayor jerarqu'a# mayor gra(edad las sanciones que pueden aplicar.

. Publicidad. os actos de los tribunales son p*blicos# sal(o las e-cepciones e-presamente establecidas por ley. e

secreto# como e-cepción al principio de publicidad de los actos de los tribunales puede ser absoluto 3cuando se

impide el acceso a las partes y a terceros4 o relati(o 3cuando se impide el acceso a los terceros# pero no a las

 partes4.

Casos de secreto en nuestra legislación5

2. Proceso Penal. a regla es el secreto respecto de terceros ajenos al procedimiento1 el imputado y los dem%s

inter(inientes pueden acceder p*blicamente a las in(estigaciones que realiza el /P. +-cepcionalmente# el &isca

 podr'a disponer el secreto de la in(estigación por un plazo no superior a =0 d'as.

K. Los acuerdos de los tribunales colegiados. )C2 y +CS.

C. Causas de nulidad de matrimonio y di2orcio.  Si el tribunal lo estima# puede mantenerse el proceso en car%cterde reser(ado.

D. Libro de distribución de causas. +l libro no puede ser e-aminado sin orden del tribunal.

+. Libro de palabras o pasa+es abusi2os. as palabras o pasajes abusi(os contenidos en los escritos pueden ser

tarjados por el secretario del tribunal# a orden del juez# dejando copia de ellos en un libro al e&ecto.

9. Procedimientos de adopción. Sal(o que los interesados en la solicitud de adopción "ayan requerido lo contrario.

8. Sedentariedad. os tribunales deben ejercer sus &unciones en un lugar &ijo y determinado. +-cepcionalmente los

!P pueden &uncionar en localidades aisladas situadas &uera del lugar de asiento# cuando &uere necesario para laaplicación de justicia.

@. Pasi2idad. os tribunales no podr%n ejercer su ministerio sino a petición de parte# sal(o en los casos que la ley les

&aculte a proceder de o&icio. Se conoce como Ppio dispositi(o. Su contrapartida es el Principio )nquisiti(o# que

implica que el juez puede iniciar el procedimiento de o&icio y realizar todas las diligencias tendientes a determinar

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los "ec"os. +n nuestro pa's# e-iste una primac'a de la pasi(idad de los tribunales. !rat%ndose del proceso penal#

no se contempla caso alguno en que el $, pueda dar curso a una in(estigación# debiendo "acerlo siempre el /P.

!ampoco se contemplan en este sistema# las medidas para mejor resol(er.

+n materia ci(il# donde rige casi e-clusi(amente el principio dispositi(o# podemos encontrar algunas e-cepciones donde

el juez act*a de o&icio5 declarar la nulidad absoluta cuando aparezca de mani&iesto en el acto o contrato# no dar curso a la

demanda que no contenga los A primeros n*meros del <G= CPC 3indi(idualización del tribunal y las partes4# en el juicio

ejecuti(o el juez puede denegar la ejecución si el t'tulo estu(iera prescrito 3A a;os4# el juez puede y debe declarar la

incompetencia absoluta para el conocimiento de la causa y se encuentra &acultado para declarar de o&icio la nulidad de lo

obrado y rec"azar los incidentes impertinentes.

?0. Competencia com1n. +l legislador pretende que los tribunales conozcan de toda clase de asuntos# tanto ci(iles

como penales. Sin embargo# a medida que a(anza la complejidad de las materias o necesidad de que se &allen

r%pidamente# se "an creado tribunales especiales. 2simismo# la +CS "a establecido salas especializadas en

materias ci(iles# penales# constitucionales# contencioso adminstrati(as# laborales# etc. 2 contar de este a;o "a

comenzado a &uncionar en la )C2 la ??ma. Sala para el conocimiento de los tribunales tributarios y aduaneros.

??. %na2ocabilidad. :ing*n tribunal puede a(ocarse el conocimiento de causa pendientes en otro# a menos que la ley

le con&iera e-presamente esta &acultad. !ambi6n recibe aplicación este principio en la regla de la pre(ención o

ine-cusabilidad. +-cepciones5 /inistros en Fisita para ciertas actuaciones en materia ci(il y militar# acumulación

de autos en materia ci(il# arbitraje que se acuerda respecto de un asunto pendiente.

?<. %ne,cusabilidad. Reclamada su inetr(ención en &orma legal y en negocios de su competencia# no podr% e-cusarsede ejercer su autoridad# ni aun por &alta de ley que resuel(a la contienda o asunto sometido a su decisión. Deber%

resol(er por medio de la equidad.

?A. ratuidad. as partes no deben remunerar a las personas que ejercen la acti(idad jurisdiccional# puesto que son

& uncionarios p*blicos. Por otra parte# debe contarse con asesor'a legal gratuita a tra(6s de abogados de turno#

corporación de asistencia# DPP y bene&icio de pobreza# para que e-iste igualdad en la protección de los derec"os.

?=. Autogeneración incompleta. +n el nombramiento de jueces# el poder judicial propone y el ejecuti(o escoge ynombra. !rat%ndose de miembros de la +CS tambi6n inter(iene el Senado# quien debe aprobar la elección del

Presidente de la Rep*blica.

os 5inistros y & de la ECS ser%n nombrados por el Pdte Rep# eligi6ndolos de una nómina de G personas que

 propondr% la misma +CS# con acuerdo del Senado.

os 5inistros y & de la %CA# ser%n nombrados por el Pdte Rep# eligi6ndolos de una terna propuesta por la +CS.

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os +ueces letrados ser%n designados por el Pdte Rep# a propuesta en terna de la )C2 respecti(a.

?G. Estatuto de los +ueces. Para un adecuado nombramiento y ejercicio de la jurisdicción# establece ciertos requisitos

y &ases# as' como algunas pro"ibiciones.

os jueces pueden ser nombrados como propietarios# interinos o suplentes1 si nada se dice al respecto# se entiende que la

designación "a sido en calidad de propietario.

Se establece que no pueden ser simult%neamente jueces de una misma )C2 los parientes consangu'neos o a&ines en l'nea

recta# ni los colaterales que se "allen dentro del segundo grado de consanguinidad ni a&inidad.

Se establece que las &unciones judiciales son incompatibles con toda otra acti(idad remunerada con &ondos &iscales# o

municipales# con e-cepción de los cargos docentes "asta un l'mite de ?< "oras semanales.

+n general# todos los cargos del P$ud se pro(een pre(io concurso.

A. %nstalación. Se trata del momento en que ellos pueden comenzar a ejercer la &unción# y est% con&igurada por dos

elementos5 :/KR2/)+:! y $R2/+:!.

os miembros de la +CS prestan juramento ante el Pdte del mismo tribunal1 los miembros )C2 ante el Pdte de la

respecti(a )C21 y los jueces de letras prestan juramento ante el Pdte de la )C2 respecti(a.

8. Pro"ibición de los +ueces. Se aplican tambi6n a los dem%s &uncionarios judiciales y tienen por &inalidad e(itar

distracciones en el ejercicio de su acti(idad5

+jercer la abogac'a# sal(o en causas personales# de sus cónyuges# ascendientes# descendientes# "ermanos o pupilos.

os jueces no pueden desempe;arse como %rbitros.

os jucees no pueden e-presar opinión anticipada de los asuntos que (an a conocer.

os jueces se encuentran a&ectos a la pro"ibición de adquirir cosas o derec"os litigiosos de los juicios que conocen.

 :o pueden adquirir pertenencias mineras dentro de su territorio jurisdiccional.

os &uncionarios judiciales no pueden participar en acti(idades pol'ticas.

C. Obligaciones de los +ueces*

Deber de residencia en la ciudad o población donde tenga asiento el tribunal en el que prestan sus ser(icios.

Deber de asistencia a la sala de su despac"o todos los d'as# y permanecer en ella desempe;ando sus &unciones

durante = "oras como m'nimo si el despac"o estu(iere al corriente# y G "oras si se "allare atrasado.2mbas obligaciones cesan durante los d'as &eriados y el &eriado judicial en el mes de 9ebrero.  :o obstante ello# durante e

&eriado judicial e-isten tribunales que siguen conociendo de sus asuntos# como los de competencia com*n# &amilia# $,#

!P# etc.

Deber de cumplimiento diligente de sus &unciones que impone a los jueces la obligación de despac"ar los asuntos

sometidos a su conocimiento en los plazos que &ija la ley o con la bre(edad que su ministerio le permita.

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Art. (° A los tribunales mencionados en este art)culo corresponderá elconocimiento de todos los asuntos "udiciales que se promuevan dentro delterritorio de la *ep+blica, cualquiera que sea su naturale#a o la calidad de laspersonas que en ellos intervengan, sin per"uicio de las excepciones queestable#can la onstituci'n - las le-es.

ntegran el /oder 0udicial, como tribunales ordinarios de "usticia, la orteSuprema, las ortes de Apelaciones, los /residentes - inistros de orte, lostribunales de "uicio oral en lo penal, los "u#gados de letras - los "u#gados degarant)a.

2orman parte del /oder 0udicial, como tribunales especiales, los "u#gados de3amilia, los 0u#gados de 4etras del 5raba"o, los 0u#gados de obran#a 4aboral -/revisional - los 5ribunales ilitares en tiempo de pa#, los cuales se regirán ensu organi#aci'n - atribuciones por las disposiciones orgánicas constitucionalescontenidas en la le- 6 1.98, en el 'digo del 5raba"o, - en el 'digo de

0usticia ilitar - sus le-es complementarias, respectivamente, rigiendo paraellos las disposiciones de este 'digo s'lo cuando los cuerpos legales citados seremitan en 3orma expresa a &l.  4os demás tribunales especiales se regirán por las le-es que los establecen -reglamentan, sin per"uicio de quedar su"etos a las disposiciones generales deeste 'digo. 4os "ueces árbitros se regirán por el 5)tulo de este 'digo.

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D. Honores y prerrogati2as de los +ueces. a +CS tiene el tratamiento de +-celent'sima y la )C2 de )lustr'sima. os

 jueces letrados reciben la denominación de Se;or'a. os jueces est%n e-entos de toda obligación de ser(icio personal

que las leyes impongan a los ciudadanos c"ilenos.

?. Continuidad. Siendo la jurisdicción un Poder deber del estado# debe pro(eerse una cont'nua administración de

 justicia. +llo se logra con dos instituciones5 Subrogación e integración.

• Subrogación. +s el reemplazo autom%tico que opera por el sólo ministerio de la ley# respecto de un juez o de

un tribunal colegiado# que est% impedido para el desempe;o de sus &unciones. Respecto de los colegiados

opera la subrogación cuando !D el tribunal est% impedido o in"abilitados1 si &alta sólo un juez opera la

integración. a subrogación opera en caso de muerte# en&ermedad# permiso administrati(o# implicancia o

recusación# retardo o ausencia.

uez de garantBa. Si no "ay otro juez del mismo juzgado que lo pueda subrogar# lo "ar% el juez de competencia com*n#

de la misma comuna o agrupación de comunas# y a &alta de 6ste el secretario letrado del mismo. Si no es posible aplicar

estas reglas se subrogar% por el juez de garant'a m%s cercano# de jurisdicción de la misma )C2 o el juez de competencia

com*n m%s cercano o el secretario letrado del mismo.

uez del $OP. Cuando una sala !P no pueda constituirse con&orme a la ley por &alta de jueces que la integren# subrogar%

un juez del mismo !P# y a &alta de 6ste# uno de otro !P de la misma jusridicción )C2. Si ello no es posible# lo

subrogar% un $, de la misma comuna que no "aya inter(enido en la etapa de in(estigación.

uez de letras. Ser% subrogado por el secretario letrado. Si no es abogado# solo puede dictar pro(idencias de mera

substanciación.

Corte de Apelaciones. Si en una sala no queda miembro "%bil# el conocimiento del asunto se de&erir% a otra sala del

mismo tribunal# si no# a otra corte de acuerdo al listado art <? C!.

Corte Suprema. Si "ay in"abilidad de la totalidad de sus miembros ser% integrada por ministros de )C2 Santiago#

llamados por antigQedad.

• %ntegración. Se trata del reemplazo por el solo ministerio de la ley# de uno o alguno# de los miembros de un

tribunal colegiado que est6n impedidos o in"abilitados para el desempe;o de sus &unciones.

Cortes de apelaciones5 /iembros no in"abilitados del mismo tribunal1 9iscales $udiciales1 Abogados integrantes

Designados anualmente. na sala no podr% ser integrada por mayor'a de abogados integrantes. as partes podr%n recusar a

un ma- de dos 3total4 sin e-presión de causa antes del comienzo de la audiencia.

Corte Suprema5 Si la &alta o in"abilidad a&ecta a menos de la mayor'a de los miembros o de la sala# se integra con5

/iembros no in"abilitados del mismo tribunal.

9iscales.

2bogados integrantes. Designados por el PRep.

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Si la &alta o in"abilidad a&ecta a m%s de la mayor'a de los miembros o de la sala# se integrar% con ministros

de la )C2 Santiago en orden de antigQedad.

LOS $R%83#ALES E# PAR$%C3LAR 

Art 9 CO$ Kos !ribunales rdinarios de $usticia que integran el poder judicial son la CS# las Cortes de 2# los

Presidentes y /inistros de Corte# los ! de juicio oral en lo penal# los $ de etras y los $uzgados de ,arant'aI.

a- uzgados de Letras. Son tribunales ordinarios# unipersonales# letrados de derec"o y permanentes# que ejercen

 jurisdicción normalmente sobre el territorio de una comuna o agrupación de comunas y en los cuales reside la plenitud de

la competencia contenciosa y no contenciosa de ? instancia.

a &unción recae en el $uez de letras 3SS4# cuenta con un secretario y personal de secretaria (ariables.

Pueden ser de competencia com*n o en lo ci(il

• Com1n. < jueces# un administrador je&e# G adm ?roadem%s los que tienen asuntos de &amilia cuentan a su

cargo con un consejero t6cnico. no de los jueces es presidente una (ez por a;o# comenzando por el m%s

antiguo.

Organización. +n unidades administrati(as.

o De Sala. rganización y asistencia a las audiencias.

o De 2tención de P*blico.

o De administración de causas. /anejo y registro. :oti&icaciones y otros.

o De ser(icios. Soporte t6cnico y apoyo.

o Cumplimiento. +jecución de las resoluciones y dem%s t'tulos.

Requisitos para ser juez de letras5

Ser c"ileno. !ener el t'tulo de abogado.

>aber cumplido satis&actoriamente con el programa de &ormación para postulantes al +scala&ón Primario de la

2cademia $udicial.

!ener la e-periencia pro&esional o &uncionaria necesaria.

+sos requisitos tambi6n son aplicables para los $, y !P.

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Competencia de los ueces de Letras5

?. +n *nica instancia conocen de las causas ci(iles que no e-cedan de las ?0 !/ 3m'nima cuant'a4.

<. +n primera instancia conocen de las causas ci(iles contenciosas que e-ceden las ?0 !/ y de las no

contenciosas# cualquiera sea su cuant'a.

A. +n primera instancia de las causas de minas 3cualquiera sea su cuant'a4# juicios de "acienda# posesorios#

distribución de aguas y quiebras.

=. +n primera instancia de las causas ci(iles in&eriores a ?0 !/ cuando sean partes o tengan inter6s los

comandantes en je&e# /instros o 9iscales +CS o )C2# p%rrocos# cónsules# etc.

b- uzgados de arantBa. < cotSe trata de tribunales ordinarios# generalmente colegiados en su composición# pero

siempre unipersonales en cuanto a su &uncionamiento# letrados# de derec"o y permanentes# que ejercen sus &acultades

sobre una comuna o agrupación de comunas y conocen en primera o *nica instancia de todos los asuntos penales.

os $, tienen la misma categor'a de los jueces de letras y en consecuencia# requieren ser abogados y "aber aprobado un

curso "abilitante que la 2cademia $udicial impartir% al e&ecto.

!ienen la plenitud de la competencia en *nica instancia para conocer de los asuntos penales que se contemplan en el CPP

con e-cepción de aquellos que se entregan al conocimiento de los !P. +-cepcionalmente# conocen en primera instancia

de aquellos asuntos apelables.

Se clasi&ican en $, de comunas# agrupación de comunes# capital de pro(incia y de asiento de Corte. Su superior jer%rquico

es la )C2 respecti(a.

Competencia5

+s competente para conocer de los delitos que se produzcan en el territorio de su competencia. +l delito se consideracometido en el lugar donde se "aya dado inicio a su ejecución. a competencia no se (er% alterada por (erse

comprometidos intereses &iscales.

+n general# el $, conoce de las diligencias pre(ias al $.

2segurar los derec"os del imputado y dem%s inter(inientes en el proceso penal.

Dirigir personalmente las audiencias que procedan.

Dictar sentencia en el procedimiento abre(iado# como tribunal de primera instancia. !ambi6n en el procedimento

simpli&icado.

Conocer y &allar las &altas penales a tra(6s del procedimiento monitorio 3&altas sin reclusión4 y del procedimiento

simpli&icado1 en ambos casos# en *nica instancia.

Conocer y &allar las &altas e in&racciones en la ey de 2lco"oles.

>acer ejecutar las condenas y medidas de seguridad# y resol(er las solicitudes y reclamos relati(os a dic"a ejecución.

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torgar las respecti(as autorizaciones cuando el /P desee realizar actuaciones que pri(e# restrinja o perturbe

derec"os establecidos en la CP80.

c- $ de uicio Oral en lo Penal . Son tribunales ordinarios# colegiados en cuanto a su composición y &uncionamiento

letrados# de derec"o y permanentes# que ejercen sus &acultades sobre una comuna o agrupación de comunas# y conocen en

*nica instancia de los asuntos penales encomendados por el CPP.

!ienen la categor'a de jueces de letras y requieren ser abogados que "ayan aprobado el curso que imparte la 2cademia

$udicial al e&ecto.

+l n*mero de jueces que compone un !P (ar'a desde un m'nimo de A jueces "asta un m%-imo de <# y &uncionan en

Salas# integradas por A de sus miembros. Sin perjuicio de lo anterior# podr%n integrar tambi6n cada sala otros jueces en

calidad de alternos# con el sólo propósito de subrogar.

+stos tribunales "acen e-cepción al principio de sedentariedad# al permitir su traslado &uera del lugar donde ejercen su

&unción permitiendo la aplicación oportuna de la justicia penal.

!ienen competencia especial pues conocen de las materias que el CPP les encomiende e-clusi(amente. Son los

encargados de conocer y &allar las causas que lleguen al juicio oral.

Cada sala ser% dirigida por un juez presidente de sala. a integración de las salas se determinara por sorteo anual.

a distribución de causas se "ar% de acuerdo al procedimiento aprobado por el comit6 de jueces# a propuesta del juez

 presidente.

Competencia5

Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito# sal(o aquellas cuyo conocimiento y &allo corresponda a los

$,. +s decir delitos de acción penal p*blica.

Resol(er la libertad o PP de los imputados puestos a su disposición.

Resol(er los incidentes que se produzcan durante el juicio oral.

Conocer y resol(er todas las cuestiones y asuntos que les encomiende la ley RP2.

El Comit' de ueces y la Organización Administrati2a de los y $OP.

+l Comit6 de $ueces e-iste en todos los !P y en los $, en que sir(an m%s de A jueces# y se integra de la siguiente

manera5

?4 +n los juzgados o tribunales integrados por G jueces o menos# el Comit6 se integra por todos ellos.

<4 +n los juzgados o tribunales integrados por m%s de G jueces# el Comit6 lo integrar%n G jueces elegidos por la

mayor'a del tribunal# cada dos a;os.

os acuerdos se toman por mayor'a de (otos y en caso de empate# decidir% el juez presidente.

9acultades del Comit6 de $ueces5

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2probar anualmente el procedimiento objeti(o y general de distribución de causas.

Designar de entre una terna elaborada por el juez presidente# al admninistrador del tribunal.

Cali&icar anualmente al administrador del tribunal y resol(er sobre su remoción.

Designar al personal del tribunal# de entre una terna elaborada por el administrador.

+ntre otras.

El +uez presidente del Comit' de ueces se encarga de (elar por el correcto &uncionamiento del tribunal# y tendr% los

siguientes deberes y atribuciones5

Preside el Comit6 de $ueces.

Debe relacionarse con la Corporación 2dministrati(a del P$ud en todas las materias.

Proponer al Comit6 de $ueces el procedimiento objeti(o y general para la distribución de causas.

+(aluar al administrador y cali&icar al personal teniendo a la (ista la e(aluación del administrador.

3nidades Administrati2as*<. Sala* organización y asistencia en audiencias.

@. Atención de p1blico* proporciona atención# orientación e in&ormación al p*blico.

?. Ser2icios* necesidades materiales# &'sicas e in&orm%ticas del tribunal.

. Administración de Causas.

9. Apoyo a testigos y peritos.

d- $ribunales 3nipersonales de E,cepción. Se trata de integrantes que &orman parte de un tribunal superior colegiado#

de competencia territorial que sólo se constituyen para conocer de determinadas causas una (ez que el con&licto en quedeben inter(enir se "a suscitado. Son5

/inistro de Corte de 2.

Presidente de la C de 2 de Santiago.

/inistro de la CS.

Presidente de la CS.

Competencia de un /inistro )C2 como !ribunal nipersonal

Conoce en primera instancia de las causas ci(iles en que sean partes o tengan inter6s el PdteRep# e- Pdtes#/instros# Senadores# Diputados# Contralor ,ral# etc.

Conoce de las demandas ci(iles que se entablen contra jueces de letras para "acer e&ecti(a la responsabilidad en el

ejercicio de sus &unciones.

Competencia de un /inistro +CS como !ribunal nipersonal

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Conocer% en primera instancia de los delitos de jurisdicción de tribunales c"ilenos# cuando puedan a&ectar las

relaciones internacionales de la Rep*blica con otro +stado. os recursos que se interpongan contra resoluciones

de este tribunal# ser%n conoceidos por una Sala de la +CS designada por el Pdte.

Conocer% de la e-tradición pasi(a.

Competencia del Pdte de la )C2 Santiago como !ribunal nipersonal

Conocer% en primera instancia sobre causas de amo(ilidad de los /inistros +CS.

Conocer% en primera instancia sobre las demandas ci(iles que se entablen contra /inistros o 9$ +CS para "acer

e&ecti(a su responsabilidad ci(il por actos cometidos en el desempe;o de sus &unciones.

Competencia del Presidente de la +CS como !ribunal nipersonal

Causas sobre amo(ilidad de los miembros de la )C2.

Demandas ci(iles contra /inistros )C2 por responsabilidad ci(il en el desempe;o de sus &unciones.

e- Las Cortes de Apelaciones. Son tribunales ordinarios# colegiados# letrados# de derec"o y permanentes que

normalmente ejercen competencia de segunda instancia como superiores jer%rquicos# y cuyo territorio jurisdiccional

comprende una o (arias pro(incias o una región o parte de ella. +-isten ? )C2.

+st%n compuestas por un n*mero (ariable de jueces llamados HministrosI# uno de los cuales es su Pdte. +l presidente de

)C2 dura un a;o# desde el ? de marzo y se desempe;a por los /inistros del !ribunal# turn%ndose por orden de

antigQedad# en la categor'a correspondiente del escala&ón. Son los superiores jer%rquicos de los $,# !op y jueces de letras

y dependen de la +CS.

!ambi6n tienen &iscales judiciales y relatores.

Cuentan con un secretario que es /inistro de 9e p*blica# encargados de autorizar las pro(idencias# despac"os y autos que

emanen de la Corte.

Cada corte tiene el n de empleados de secretaria que la ley determine.

Pueden tener &uncionamiento ordinario y e-traordinario# de acuerdo a si e-iste o no retardo. +-iste retardo cuando

di(idido el total de causas en estado de tabla y de las apelaciones que deban conocerse en cuenta# por el n*mero de salas#

el cuociente es superior a ?00. +n el &uncionamiento ordinario# es decir# cuando no "ay retardo la )C2 trabaja en Pleno#

 pero ello en la pr%ctica constituye la e-cepción.

+n el &uncionamiento e-traordinario la )C2 se di(ide en salas integradas por A miembros cada una. Para completar los

miembros# las salas se completan con 9$ y abogados integrantes.

Competencia de la )C2

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7nica %nstancia. En sala*

o Recurso de Casación en la (orma contra sentencias dictadas por*

 

$ueces de letras.

 

no de sus ministros.

 

De&initi(as de ?ra instancia dictadas por jueces %rbitros.

o Recurso de #ulidad. Sentencias D en materia penal# de acuerdo a la CPP.

o Recursos de Gue+a contra*  jueces de letras# Polic'a ocal# jueces arbitro# y dem%s órganos que ejerzan

 jurisdicción dentro de su territorio.

o Recursos de "ec"o.

o Consulta en causas ci2iles.

o E,tradición acti2a.

o Solicitudes sobre negación de ciertas actuaciones procesales.

o Recusaciones contra +ueces de letras o uno de sus ministros.

Primera %nstancia. En Sala*

o Recurso de amparo.

o Recurso de protección.

En Pleno*

o Procesos de amo2ilidad contra +ueces de letras.

o Guerella de capBtulos.

o Desa(uero.

o E+ercicio de (acultades disciplinarias y económicas.

Segunda %nstancia. En Sala*

o Apelación de causas de traba+o) (amilia) penales) ci2iles) etc.

o Apelación de ciertas sentencias de uez de PLocal y Director del S%%.

En Pleno*

o uicios de amo2ilidad y demandas ci2iles contra 5inistros y & de la ECS.

 

$ramitación ante las %CA. Cuando el asunto sometido a conocimiento de las )C2 requiere tramitación antes de ser

resuelto# el asunto pasar% a la HSala !ramitadoraI# que es la Primera Sala cuando la )C2 se componga de (arias salas. Sus

resoluciones pueden ser dictadas por un solo ministro. Si el asunto no requiere tramitación pre(ia# o 6sta "a sido cumplida

el asunto deber% entrar a conocerlo en Sala o en Pleno# seg*n corresponda.

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as )C2 conocen de los asuntos sometidos a su decisión5

• En cuenta. Se in&orma a la Corte en &orma pri(ada y sin &ormalidad# ya sea por el relator o por el secretario#

en aquellas cuestiones de mera tramitación y cuando es la propia ley la que lo indica. :o e-iste &ijación en

tabla 3sin perjuicio de la elaboración de la respecti(a minuta de cuenta4 y no "abr% alegato de abogados.Pre2ia ista de Causa. +l asunto proceder% a &allarse una (ez que se "ayan cumplido los siguientes actos54 Certi&icación de que la causa se encuentra en estado de relación# una (ez que se "an cumplido todas las

diligencias pre(ias por la Sala !ramitadora.4 Decreto autos en relación y su noti&icación legal. a noti&icación del decreto autos en relación normalmente

se "ace a tra(6s del estado diario# sal(o que se trate de la primera noti&icación a la parte# caso en que ser%

 personal.4 )nclusión de la causa en tabla. a tabla ser% con&eccionada con las causas que (ayan quedando en estado de

tabla y no seg*n el orden de su ingreso a la )C2. +-cepcionalmente# e-isten causas que Kgozan de pre(erencia

para su 2ista y (alloM. +sto signi&ica que se incorporan con antelación a otras causas para su (ista sin respetar el

orden de conclusión de su tramitación 3alimentos pro(isionales# recusaciones# juicios sumarios# ejecuti(os#

 penales# etc4Corresponde al Pdte de la )C2 &ormar la tabla para la semana 3tabla ordinaria4. Se &orma una tabla como tantas salas

"ayan y las causas se distribuyen entre ellas por sorteo. +-cepcionalmente no se sortean las Kcausas radicadasM# como

los recursos de amparos y las que "ayan conocido anteriormente de la orden de no inno(ar. +n causas penales# la

radicación se produce respecto a las apelaciones relati(as a la libertad de los imputados u otras cautelares personales.

Tstas se agregan e,traordinariamente a la tabla del d'a "%bil a su ingreso o el mismo d'a# si &ueren urgentes. 3!abla

e-traordinaria4.

De este modo# el Pdte )C2 debe con&eccionar la tabla indi(idualizando las causas con el caratulado# se;alar el d'a en que

deber% (erse y el n*mero de orden que le corresponde. Suele agregarse el nombre del relator y mediante abre(iaturas la

materia del recurso. a tabla debe &ijarse en un lugar (isible.

4 Fista de la causa propiamente tal con alegatos y relación# si corresponde.Por regla general# los asuntos jurisdiccionales se resuel(en pre(ia (ista y los asuntos relati(os a atribuciones

disciplinarias# económicas y conser(adoras de los tribunales se resuel(en en cuenta.

Para que se proceda a la (ista de la causa el d'a &ijado# es menester que pre(iamente se instale el tribunal. La instalación

del tribunal) la "ar% el Pdte )C2 llamando a los &uncionarios que deben integrar cada sala y le(antar un acta con la

instalación donde se indicar% el nombre de los ministros asistentes e inasistentes.

Se iniciar% la audiencia procedi6ndose a la (ista de las causas de acuerdo al orden establecido en la tabla. Sin embargo#

este orden puede (erse alterado por el retardo) cuando "ayan causas con pre&erencia de (ista o alguno de los abogados se

encuentre alegando en otra sala.

!ambi6n es posible que se produzca la suspensión de la 2ista de la causa y que no se (ea ese d'a. +llo puede impedirlo el

e-amen de las causas colocadas en lugar pre&erente de la tabla# &alta de miembros del tribunal# muerte del abogado

 patrocinante o de su cónyuge o parientes cercanos# o por solicitarlo as' las partes. Cada parte puede "acer uso de este

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derec"o una sola (ez# solicit%ndolo por escrito "asta las ?< "oras del d'a "%bil anterior a la audiencia correspondiente. +n

las causas penales no procede la suspensión sal(o por impedirlo el e-amen de las causas pre&erentes# solicitud de com*n

acuerdo# porque el abogado tenga otra (ista o porque el tribunal lo ordene.

legado el momento en que deba iniciarse la (ista de la causa se realizar% el anuncio# que consiste en &ijar el respecti(o

n*mero de orden que se mantendr% &ijo "asta que se pase a otro asunto.

2nunciada la causa debe procederse a su relación. Pre(iamente el relator debe in&ormar a las partes en caso de que eltribunal est6 integrado por personas que no &iguran en el acta de instalación para que puedan "acer (aler sus implicancias

y recusaciones1 asimismo# debe dar cuenta al tribunal de todo (icio u omisión sustancial que note en el proceso. uego

deber% "acer la relación# entendida como la e,posición oral y sistem!tica para in(ormar su(icientemente al tribunal

del asunto ue debe resol2erse. +llo se "ar% en presencia de los abogados que se "ubieran anotado para alegar. +n e

 proceso penal no e-iste relación.

Concluida la relación# se dar% inicio a los alegatos) ue consisten de(ensas orales ue pueden "acer los abogados

"abilitados para el e+ercicio de la pro(esión. !ambi6n pueden "acerlo los postulantes de las C2$. Durante la (ista de las

causas est% pro"ibido presentar de&ensas escritas o leer minutas1 sin perjuicio de que al &inal del alegato# los abogados

 puedan dejar a disposición del tribunal una minuta de su alegato.

os abogados alegar%n en el orden en que "ayan interpuesto sus recursos. a duración de los alegatos se limitar% a media

"ora y en el caso de recursos de casación# a una "ora. Con los alegatos &inaliza la (ista de la causa.

a omisión de la (ista de la causa puede acarrear la nulidad del &allo ('a casación en la &orma# puesto que se trata de un

tr%mite esencial.

9inalizados los alegatos esta podr% ser &allada de inmediato o quedar en acuerdo. +llo ocurirr% cuando el tribunal decrete

una medida para mejor resol(er# el tribunal mande a in&ormar en derec"o o el tribuna resuel(e dejarla en acuerdo para"acer un mejor estudio de ella. as causas ci(iles deben &allarse en un plazo no superior a A0 o ?G d'as y trat%ndose de

causas penales# 6stas ser%n &alladas de inmediato y si ello no &uere posible# en un d'a y "ora en que dar% a conocer a los

inter(inientes en la misma audiencia.

os acuerdos en las )C2 se toman con los jueces que "ayan asistido a la (ista de la causa. Si ello no &uera posible por

en&ermedad# muerte o destitución se proceder% a una nue(a (ista. os acuerdos se toman por mayor'a absoluta de (otos y

se designar% a un ministro redactor de la sentencia. +l &allo lle(ar% el nombre de su redactor y de los ministros que "ayan

sostenido una opinión contraria.

d- Corte Suprema. +s el de m%s alta jerarqu'a y tiene la superintendencia directi(a# económica y correccional de todos

los tribunales de la nación# sal(o el constitucional# !ricel# !rib +lectorales Regionales y !/ en tpos de ,uerra.

+s un tribunal ordinario# permanente de car%cter colegiado# letrado y de derec"o# que ejerce jurisdicción sobre todo el

territorio de la rep*blica y &unciona# al igual que las C de 2 en pleno y en salas y conoce los asuntos en cuenta y pre(ia

(ista de causa.

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Su labor &undamental es conocer los recursos de casación en el &ondo y los recursos de re(isión.

Con(ormación5

M Presidente# nombrado por la misma Corte entre sus miembros# cada dos a;os.

M <? /inistros.

M 9iscal $udicial.

M 8 Relatores.

M Secretario# proMsecretario y personal de secretaria.

&uncionamiento. a +CS &unciona ordinariamente di(idida en tres salas especializadas o en pleno. +-traordinariamente#

&unciona en = salas especializadas1 ello ser% determinado por un auto acordado de la misma +CS. as salas deber%

&uncionar con no menos de G ministros cada una# y el pleno con la concurrencia de a lo menos ?? de sus miembros. :o

 puede "aber mayor'a de abogados integrantes.

$ramitación. Corresponde al presidente# no e-iste sala tramitadora# debiendo despac"ar la cuenta diaria y dictar los

decretos de mera sustanciación. +l conocimiento podr% "acerse pre(ia (ista o en cuenta.

as causas no se sortean para tabla# sino que el presidente las asigna de acuerdo a la especialización de cada sala. +

 primer d'a "%bil de marzo de cada a;o el Pdte debe "acer su cuenta p*blica.

Competencia de ECS5

o Sala.

7nica instancia.

• Recurso de casación en el &ondo.

• Recurso de casación en la &orma# contra stcia dictada por C de 2 o !rib 2rbitral de <da

instancia# constituida por %rbitros de d°# en que "ayan conocido negocios de competencia de

dic"as cortes.

• R de :ulidad contra stcia de&initi(a# cuando le corresponda de acuerdo a la ley Procesal

Penal.

• Recurso de Oueja. 2plicación medida disciplinaria. Pleno.

• Recurso de re(isión.

Solicitudes de acuerdo a la ey procesal# para determinadas actuaciones. :egarse a proporcional in&ormación# oponerse a la entrada o registro de ciertos lugares# etc.

Segunda %nstancia.

• 2pelaciones contra stcias de C de 2# en los Rec de 2mparo.

• 2pelaciones contra stcias de C de 2# en los Rec de Protección.

• Resoluciones sobre causas ci(iles contra miembros o &iscales de )C2.

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• Resoluciones que recaigan sobre# Ouerella de Cap'tulos.

• Recurso de Oueja en juicio de cuentas contra stcias de <da instancia dictadas con &alta y

abuso.

!odos los asuntos que las leyes especiales les encomienden y que no est6n e-presamente entregados al pleno.

o Pleno.

2pelaciones de desa&ueros a Senadores y Diputados.

2pelaciones en juicios de amo(ilidad conocidos en primera instancia por las )C2 o el Pdte +CS.

2pelaciones a cali&icaciones e&ectuadas por C de 2 o por 9iscal $udicial.

+jercer &acultades administrati(as disciplinarias y económicas# sin perjuicio de las entregadas a

las salas.

+&ectuar cali&icaciones anuales a los /inistros de C de 2 y &uncionarios de CSup.

)n&ormar al PRep# cuando solicite in&ormes sobre la administración de justicia.

)n&ormar modi&icaciones que se propongan a la C# relati(a a la org y atribuciones de los !.

Conocer y resol(er la concesión o re(ocación de la libertad condicional# en los casos en que se"ubiere impuesto el presidio perpetuo cali&icado.

Contiendas de competencia que se susciten entre autoridades pol'ticas o administrati(as y los

tribunales in&eriores de justicia.

Reclamación por p6rdida de la nacionalidad.

2suntos que las leyes especiales les encomienden e-presamente.

AR8%$RAE.

Concepto. os tribunales arbitrales son aquellos ser(idos por jueces %rbitros. 2rt <<< C! HSe llaman !rbitros los

 +ueces nombrados por las partes) o por la autoridad +udicial en subsidio) para la resolución de un asunto litigiosoI.

Por regla general# las partes pueden designar el n*mero de partes que deseen para la resolución del con&licto.

Clasi(icación de los !rbitros en cuanto a las materias en ue puede recaer el arbitra+e5

a- Arbitra+es Pro"ibidos. Son aquellas que no pueden someterse a arbitraje# sino que deben ser resueltas por la

 justicia ordinaria porque normalmente puede estar comprometido el inter6s gral. Si ocurre que un %rbitro es

designado para la resolución de una de estas materias# : !+:DRU $R)SD)CC)V: y menos competencia. as

materias de arbitraje pro"ibido son5 Cuestiones que (ersen sobre alimentos. Cuestiones sobre separación de bienes. Causas criminales. Causas de polic'a local. Causas en que deba ser o'do el 9$.

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b- Arbitra+e Obligatorio o (orzoso. as materias de arbitraje &orzoso son de e-clusi(a competencia del %rbitro # sin

 perjuicio de que los interesados puedan resol(erlos por si mismos de com*n acuerdo# cuando todos los interesados

tengan la libre disposición de sus bienes. as materias de arbitraje &orzoso son5 iquidación de sociedad conyugal# colecti(a ci(il# encomandita ci(il y de las comunidades. a partición de bienes. as cuestiones a que diere lugar la presentación de cuenta del gerente o liquidador de las sociedades y dem%s juicios de

cuentas. Se re&iere espec'&icamente a las objeciones que se realicen respecto de una cuenta. as di&erencias que se produzcan entre los socios de una sociedad anónima# colecti(a o encomandita comercial.

c- Arbitra+e (acultati2o. 2quellos que las partes pueden o no someter a arbitraje seg*n les parezca. +s la regla

general# puesto que las partes pueden someter (oluntariamente todos los con&lictos rrespecto de los cuales el

legislador no lo "ubiera pro"ibido o de los cuales el legislador "aya establecido obligatoriamente que deben ser

sometidos a arbitraje. S)+/PR+ !)+:+ S 9+:!+ +: 2 F:!2D D+ 2S P2R!+S.

&3E#$ES DEL AR8%$RAE.

a- La Ley. a ley es una &uente remota del arbitraje# por cuanto se limita a establecer su procedencia.

b- El $estamento. +l testador puede "acer la partición en su mismo testamento o designar en este instrumento a la

 persona que e&ectuar% la partición. Sin perjuicio de lo anterior# debemos tener presente que en la partición prima el

 principio de la autonom'a de la (oluntad y los "erederos podr'an e&ectuar la partición de com*n acuerdo. )ncluso

 pueden impugnar la designación del %rbitro "ec"a por el testador por estar a&ectado por alguna causal de

implicancia o recusación.

c- La resolución +udicial.  +s una &uente supletoria de la (oluntad de las partes en cuanto a la designación del

%rbitro. +n el arbitraje &orzoso las partes tienen la obligación de someter el asunto al conocimiento de un %rbitro.

Si las partes no llegan a acuerdo en la designación del %rbitro# opera la resolución judicial. !rat%ndose del arbitraje

&acultati(o# el origen puede ser el compromiso o la cl%usula compromisoria. Si el %rbitro designado mediante

compromiso no acepta el cargo# 6ste no produce sus e&ectos y el con&licto (uel(e a conocimiento de los tribunales.

+n la cl%usula compromisoria el %rbitro se designa con posterioridad a la celebración del acto1 si las partes no

llegan a acuerdo en la persona del %rbitro# tambi6n opera la resolución judicial como &uente.

d- oluntad de las partes. Se mani&iesta en el sentido de sustraer el asunto de la jurisdicción ordinaria y entregarlo

a la decisión de un juez %rbitro. +n el arbitraje &acultati(o# la (oluntad de las partes se mani&iesta mediante e

compromiso y la cl!usula compromisoria.

Contrato de compromiso. Con(ención por la cual# las partes sustraen determinados asuntos litigiosos# presentes o

&uturos# del conocimiento de la $ción rdinaria y lo someten al conocimiento y &allo de uno o m%s %rbitros que se;alan en

el mismo acto.

Caracter'sticas del Compromiso5

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+s una con(ención que requiere el consentimiento de todas las partes para sustraer el conocimiento de un

con&licto de la justicia ordinaria y someterlo al conocimiento de un %rbitro. +s una con(ención solemne# puesto que el C! establece que debe "acerse por escrito. +s una con(ención nominada. +s una con(ención intuito persona.

Elementos del Compromiso o con2ención de arbitra+e.<- El consentimiento. Debe contarse con el consentimiento un%nime de las partes interesadas en el litigio.

@- La capacidad. Para nombrar un %rbitro arbitrador es necesario ser mayor de esas y tener la libre administraciónde los bienes. os incapaces no pueden nombrar este tipo de %rbitros ni a*n por su representante legal.Para nombrar un %rbitro mi-to# pueden "acerlo los representantes legales de un incapaz# pre(ia autorización

 judicial.Para nombrar un %rbitro de derec"o se requiere capacidad de ejercicio1 los incapaces podr%n nombrar a tra(6s de

su representante legal# sin necesidad de contar con autorización judicial para ello.?- Ob+eto lBcito. as partes no pueden nombrar %rbitros para el conocimiento de materias de arbitraje pro"ibido.- Solemnidad. +l compromiso es una con(ención solemne que requiere que se celebre por escrito1 ya sea por

escritura p*blica o instrumento pri(ado# o incluso inserta en la cla*sula de un contrato.

Reuisitos de la Esencia) la #aturaleza y Accidentales52. Elementos de la esencia.

.  :ombre y apellido de las partes.

.  :ombre y apellido del o los %rbitros.

. Determinación del asunto sometido al juicio arbitral.

K. Elementos de la naturaleza.. 9acultades con que se nombra al %rbitro1 si las partes no lo se;alan se entiende que es como %rbitro de derec"o.. ugar y tiempo en que debe desarrollarse el arbitraje. Si no se e-presa lugar# se entender% que deber% desarrollarse en el

lugar donde se "a celebrado el compromiso1 si no se e-presa tiempo# se entender% que el %rbitro debe a(acuar su encargo

en el t6rmino de dos a;os desde la aceptación. +ste plazo puede ser prorrogado y suspenderse cuando el conocimiento delos autos se "aya ele(ado a un tribunal superior.

. :*mero de %rbitros para la resolución del con&licto.

. +l procedimiento al que debe sujetarse el %rbitro. Si no lo se;alan las partes# la ley establece las normas m'nimas de

 procedimiento 3oir a los interesados# recibir y agregar al proceso los instrumentos que le presenten# dar su &allo con&orme

a la prudencia y la equidad4.. os tr%mites que se considerar%n esenciales. +llo para e&ectos de recurrir de casación en la &orma contra la sentencia de un

%rbitro arbitrador. Si no se mencionan los *nicos tr%mites esenciales son el emplazamiento de las partes y la agregación de

los instrumentos presentados oportunamente.

C. Elementos accidentales. Renuncia a los recursos# o reser(a del recurso de apelación en contra de la resolución de

%rbitros arbitradores# designando quienes conocer%n del recurso de apelación. a renuncia a los recursos nunca

 puede contemplar la casación en la &orma ni al recurso de queja# por m%s amplia y general que sea.

!erminación del Compromiso.

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?. +l modo normal de t6rmino del compromiso ser% por el cumplimiento del encargo dictando la sentencia dentro de

 plazo. +l %rbitro tambi6n puede conocer de la ejecución de la sentencia si se lo requiere el litigante y aun le resta

 plazo para desempe;ar el compromiso.<. Si el %rbitro &uera injuriado o maltratado por alguna de las partes.A. Si las partes concurren ante otro %rbitro o a la justicia ordinaria para la resolución del con&licto.=. Si el %rbitro contrae en&ermedad que le impida seguir desempe;%ndose# debe ausentarse por largo tiempo o por

muerte. +l compromiso es un contrato intuito persona.

G. Por re(ocación de las partes de com*n acuerdo.

Cl!usula compromisoria. +s un contrato mediante el cual se sustrae el conocimiento de determinados asuntos litigiosos

de los tribunales ordinarios# actuales o &uturos# para entregarlos a la decisión de un %rbitro que no se designa en ese

instante# pero que las partes se obligan a designar con posterioridad.

Caracter'sticas de la Cl%usula Compromisora como contrato.

+s un contrato procesal autónomo# que genera la obligación de designar al %rbitro.

 :o es intuito persona# como el compromiso# puesto que lo rele(ante en la cl%usula compromisoria no es la persona del %rbitro# sino la sustracción del conocimiento de un asunto de los tribunales ordinarios.

+s un contrato consensual.

Elementos de la Esencia) de la #aturaleza y Accidentales de la Cl!usula Compromisoria5

2. Elementos Esenciales.

?. :ombre y apellido de las partes.

<. Determinación del asunto sometido al juicio arbitral.

A. Sustracción de un con&licto del conocimiento de la justicia ordinaria y la obligación de someterlo a la resolución de un%rbitro que se designar% con posterioridad.

K. Elementos de la #aturaleza. :o tiene elementos de la naturaleza# puesto que es un contrato innominado. Sin

embargo# se "a entendido que se le aplicann las mismas reglas del compromiso 3&acultades del %rbitro# lugar y

tiempo en que debe desarrollar el encargo# n*mero de %rbitros# procedimiento# tr%mites esenciales4.

C. Elementos Accidentales. os que las partes estimen en (irtud del principio de autonom'a de la (oluntad.

!erminación de la cl%usula compromisoria5

?4 /utuo acuerdo de las partes.

<4 Cumplimiento del encargo.

A4 !ransacción u otro equi(alente jurisdiccional.

=4 Declaración de quiebra.

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Contrato de Compromisario. +s aquel por el cual una persona se obliga a desempe;ar el cargo de %rbitro entre personas

que litigan# y 6stos a remunerar sus ser(icios con un "onorario.

,eneralmente este contrato no se celebra y se entiende celebrado cuando el %rbitro acepta el cargo. Si se producen

di&erencia en el cobro de los "onorarios entre el %rbitro y las partes# lo resol(er% la justicia ordinaria a tra(6s del juicio de

cobro de "onorarios.

 :ombramiento del %rbitro5

!rat%ndose de un arbitra+e (orzoso# las partes deben designarlo de com*n acuerdo o acudir a la justicia ordinaria para su

designación. a &uente del arbitraje es la ley.

!rat%ndose de un arbitra+e (acultati2o# tendremos que atender si la &uente del arbitraje es el compromiso o la cl%usula

compromisoria.

+n el compromiso no se requiere nombrar al %rbitro# puesto que 6ste se encuentra designado con anterioridad. Pero

 procede una presentación a la justicia ordinaria para que ordene noti&icarlo a &in de que acepte o rec"ace el cargo.

+n la cl%usula compromisoria# se debe solicitar al tribunal que cite a audiencia para que se designe el %rbitro de com*n

acuerdo o si no lo "ay# sea nombrado por la justicia ordinaria. a designación no podr% recaer# sobre los dos primeros que

"ubieren propuesto# debe nombrar solo uno# a menos que las partes est6n de acuerdo en nombrar m%s y debe respetar

todas las condiciones que acordaran las partes# en la cl%usula compromisoria o en el comparendo.

+&ectuado el nombramiento# procede su noti&icación. +l %rbitro debe aceptar el cargo y +urar desempeJarlo con la

debida (idelidad y en el menor tiempo posible. a noti&icación se realiza personalmente y no e-iste incon(eniente en

que el %rbitro mani&ieste al receptor si acepta o no el cargo. Si acepta# debe jurar. !ambi6n puede jurar ante el secretario

del tribunal cuando se reser(a aceptar con posterioridad.El +uramento del !rbitro es un reuisito de 2alidez del arbitra+e y si se omita conlle2a su nulidad.

$%POS DE NR8%$ROS. calidad de los jueces considerando sus atribuciones. Su importancia radica en el

 procedimiento# &orma en que dictar%n sentencia y capacidad de las partes para otorgar una u otra calidad. +stos pueden ser

de derec"o# arbitro arbitrador y mi-to5

a- Nrbitros de Derec"o. 9alla con arreglo a la ley y se somete# tanto en la tramitación como en el pronunciamiento de la

sentencia a las reglas de los jueces ordinarios# seg*n la naturaleza de la acción deducida.

 b4 Nrbitros arbitradores o amigables componedores. 2quel que &alla con arreglo a la prudencia y equidad# no est%

obligado a ajustarse en el procedimiento y &allo a otras reglas que las se;aladas por las partes# en el acto

constituti(o de compromiso. Si las partes no se;alan nada# sólo tendr% que sujetarse a las normas m'nimas# art

A5M 'r a los interesados.M Recibir y agregar las presentaciones.M Recibir la causa a prueba# si es necesario.

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M Practicar las diligencias que estime necesarias.M Practicar solo o con /inistro de 9e los actos que decrete.M Consignar por escrito los "ec"os y cuyo testimonio e-igan los interesados# si son necesarios para el &allo.M Dictar stcia en el sentido que la prudencia y equidad le dicten.

c4 Nrbitros mi,tos. +n los casos en que la ley lo permita podr%n concederse al %rbitro de derec"o# &acultades de

arbitrador# en cuanto al procedimiento y limitarse# al pronunciamiento de la sentencia de&initi(a# la aplicación

estricta de la ley. !ramitar% como los arbitradores y &allar% como %rbitro de d°.

Reuisitos para ser !rbitros*• Ser mayor de edad.• !ener la libre disposición de sus bienes 3capacidad de ejercicio4.• Saber leer y escribir.• Para ser %rbitro de derec"o# se requiere ser abogado.

#o pueden ser !rbitros*• Partes del litigio.• $uez que conoce actualmente de la causa.• os &iscales judiciales ni los notarios.

Procedimento arbitral. 2 6l deben sujetarse los %rbitros mi-tos y los %rbitros arbitradores si las partes no le "an se;alado

un procedimiento espec'&ico 3los %rbitros de derec"o deben sujetarse al procedimiento de los tribunales ordinarios# de

acuerdo a la naturaleza de la acción deducida4. a primera resolución del %rbitro despu6s de "aber aceptado el cargo y

 prestado juramento# ser% citar a las partes a una audiencia para determinar las partes# el con&licto y el procedimiento.M #oti(icaciones. Personalmente o por c6dula# sal(o que las partes acuerden otra por unanimidad. :o "ay + diario.M 5inistro de (e. 2ctuario# lo designa el %rbitro# sin perjuicio de la in"abilidades que las partes puedan "acer (aler

,ralmente secretarios# receptores y notarios# sal(o que no e-ista o est6 in"abilitado.M $estigos. Solo aquellos que presten declaración (oluntaria# pues carece de imperio. Si no concurre debe pedir al

!° ordinario que practique la diligencia acompa;ando los antecedentes# el que podr% tomarla o cometerla al %rbitroasistido de un ministro de &e.

M E,"ortos. Cada (ez que necesite la colaboración del !° ordinario# acompa;ando los antecedentes necesarios.M Pluralidad de !rbitros. !odos deben concurrir al pronunciamiento de la sentencia como a cualquier otro acto de

la substanciación del juicio# a menos que las partes acuerden otra cosa. De no e-istir mayor'a en el pronunciamiento

de la sentencia o resolución "abr% que distinguir si es o no apelable.

#o apelable en arbitra+e 2oluntario. Oueda sin e&ecto el compromiso.

#o apelable en arbitra+e (orzoso. Se nombran otros %rbitros.

Apelable. Cada opinión es una resolución distinta y se ele(a al ! de alzada para que resuel(a.

REC3RSOS.M Nrbitros de D> y mi,tos. as stcias son susceptibles de apelación y casación en la &orma y &ondo. Conoce el !°

ordinario que corresponda o el que se "ubiera establecido por las partes como ! arbitral de <da )nstancia. as

 partes mayores de edad pueden renunciarlos. !ambi6n procede el recurso de queja ante la )C2 respecti(a del lugar

donde se celebró el compromiso.M Nrbitros arbitradores. 

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o Apelación. Por regla general no procede. Procede sólo cuando las partes en el compromiso se reser(an el

recurso para otros %rbitros del mismo car%cter que designan# es decir# ante un tribunal de %rbitros

arbitradores de segunda instancia.o Casación en la (orma. Conoce el !° ordinario que corresponda# sal(o que las partes lo "ubieren

renunciado o sometido al conocimiento de otro tribunal arbitral. Procede por in&racción de los tr%mites

esenciales que "ayan establecido las partes y si no "ubieren establecido tr%mites esenciales por &alta de

emplazamiento de las partes y no agregar documentos al proceso.o Casación en el (ondo. :o procede pues nunca "abr% in&racción de ley.o Recurso de ue+a. Procede contra la sentencia de&initi(a conjuntamente con el recurso de casación en la

&orma.

LAS SE#$E#C%AS AR8%$RALES

M Nrbitros de D> y mi,tos. +n cuanto a su ejecución se debe distinguir5

 :o son Stcia De&initi(a. +l %rbitro ordena su ejecución.

Sentencia de&initi(a.Plazo de nombramiento de 2. (encido. !ribunal ordinario.

2rbitro (igente. 2nte el %rbitro o !° ordinario# sal(o que e-ija procedimiento de apremio o cumplimiento deotra medida compulsi(a# o si a&ecta a terceros# sólo ante !° rdinario.

M Nrbitros arbitradores. +n cuanto al cumplimiento# se aplican las mismas normas que los %rbitros de D° y en

cuanto a su contenido# es requisito5o Designación de las partes litigantes.o +nunciación bre(e de las peticiones del dte.o +nunciación bre(e de las alegaciones del ddo.o Razones de prudencia y equidad que &undamentan el &allo.o Decisión del asunto.

NR8%$ROS $R%83#ALES ORD%#AR%OSSon (uentes la ley porue reconoce su e,istencia-) la2oluntad de las partes.

a ley es la &uente directa e indirecta.

Son tribunales accidentales pues se consituyen pararesol2er un con(licto especB(ico y determinado no sonpermanentes y se desempeJan en (orma transitoria.

Son tribunales permanentes# siempre a disposición de lacomunidad# ejerciendo la &unción jurisdiccional.

Los !rbitros de derec"o son letrados) pero los !rbitrosarbitradores pueden ser legos.

Son tribunales letrados.

Su competencia es restringida puesto ue solo puedenconocer y resol2er el con(licto especB(ico ue se "asometido a su conocimiento por ley) compromiso ocl!usula compromisoria.

!ienen un %mbito amplio de competencia# que est%determinado por la ley.

El procedimiento aplicable para los !rbitros de derec"oes el establecido en la ley) seg1n la acción deducida. Los!rbitros arbitradores y mi,tos pueden actuar seg1n elprocedimiento ue las partes le establezcan) aplicandosupletoriamente las normas mBnimas aplicables.

2plican *nicamente el procedimiento establecido en la ley#de acuerdo con la naturaleza de la acción deducida.

Los !rbitros #O tienen (acultad de imperio sireuieren de alguna actuación coacti2a deber!nrecurrir a los tribunales ordinarios. Respecto a la

Poseen &acultad de imperio.

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e+ecución de la sentencia 'stos pueden e+ecutarlasiempre ue no "aya 2encido el plazo por el cual (uenombrado.

PROCED%5%E#$O NR8%$RO DE DERECHO PROCED%5%E#$O NR8%$RO AR8%$RADOR Las noti(icaciones deben "acerse personalmente o porc'dula) toda 2ez ue no e,iste estado diario.

+n la &orma que las partes indiquen1 si nada establecen# se"ar% personalmente o por c6dula.

Es obligatoria la designación de un ministro de (e) paraautorizar las resoluciones del !rbitro.

a designación de un ministro de &e es &acultati(a.

La sentencia debe cumplir con los reuisitos del <;CPC.

a sentencia debe contenener la designación de las parteslitigantes# enunciación de las peticiones# alegaciones deldemandado# razones de prudencia o equidad que sir(an de base al pronunciamiento del &allo y la decisión del asuntocontro(ertido.

LA PR3E8A LOS 5ED%OS DE PR3E8A E# PAR$%C3LAR .

 :ormalmente sólo recae sobre "ec"os1 el derec"o no se prueba pues se presume que el juez lo derec"o# e-cepcionalmente

en el caso de D° e-tranjero o de la costumbre cuando ella constituye derec"o. os "ec"os contro2ertidos son aquellos

que una parte a&irme y la otra no admite. Tstos son aquellos que deben probarse.

Concepto de Prueba. +s la acción y el e&ecto de probar# que es demostrar de alg*n modo la certeza de un "ec"o o la

(erdad de una a&irmación. a prueba es un conjunto de actos procesales que se realizan en el proceso para permitir al

tribunal alcanzar la con(icción necesaria para la resolución del con&licto.

2cepciones de la palabra prueba5 como medio de prueba# como el per'odo u oportunidad para rendir la prueba# como la

acción o el acto mismo de probar.

a Ferdad5 todo tribunal busca el establecimiento de la (erdad durante el proceso. +n este sentido# podemos distinguir5

?. Ferdad Real5 se busca cuando el tribunal no est% enmarcado en normas r'gidas para apreciar libremente los

"ec"os. +s la (erdad que normalmente se busca dentro y &uera del e-pediente# concordante con un sistema

 probatorio de libre con(icción.

<. Ferdad /aterial5 se busca cuando el tribunal se encuentra enamrcado en un sistema que determina cu%les son los

medios de prueba# la oportunidad para "acerlos (aler# el procedimiento para rendirla y el (alor. +l tribunal

*nicamente e-trae la (erdad del e-pediente# concordante con un sistema de prueba tasada.

+-iste un (erdadero derec"o a la prueba que puede considerarse como dentro del derec"o a la de&ensa o independiente

de 6ste# pero en cualquier caso es un presupuesto necesario del debido proceso.

Carga. 2rt ?@8 CC Hincumbe probar las obligaciones o su e-tinción a quien alega aquellas o estasI. +-cepcionalmente

la ley in(ierte el peso de la prueba en determinadas ocasiones. Determinar a qui6n pertenece la carga de la prueba es *til53

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tanto para el juez# para saber a qu6 litigante atribuir las consecuencias de la &alta de prueba sobre un punto# y en relación a

las partes# para saber qui6n debe probar un determinado "ec"o si no quieren su&rir dic"as consecuencias.

Por tanto# el demandante tiene la carga de probar los "ec"os que con&iguran su pretensión# y que "a se;alado en la

demanda. +l demandado# a su turno# deber% probar los "ec"os que con&iguran sus e-cepciones. +n el proceso ci(il el

objeto de la prueba son los "ec"os sustanciales) pertinentes y contro2ertidos que el tribunal "aya determinado como

tales en la resolución que recibe la causa a prueba. a recepción de la causa a prueba y# por lo tanto# es un tr%mite esencial

y junto con establecer el objeto de la prueba permitir% abrir el t6rmino probatorio5

>ec"o sustancial5 aquel que &orma de manera tan esencial el con&licto# que sin su prueba no es posible adoptar 

resolución alguna.

>ec"o pertinente5 no integra se &orma esencial el con&licto# pero se (incula a 6l y es necesario para la resolución.

>ec"o contro(ertido5 es aquel respecto del cual e-iste discrepancia entre las partes.

+l objeto de la prueba se genera a tra(6s de los escritos del per'odo de discusión5 demanda# contestación# r6plica# d*plica#

y los relati(os a la recon(ención# cuando proceda. +-cepcionalmente podr% rendirse prueba sobre "ec"os ocurridos con

 posterioridad al per'odo de discusión# mediante la ampliación de la prueba.

+n el proceso penal# se "a se;alado que no se puede "ablar de carga de la prueba# pero en cualquier caso el imputado no

debe probar su inocencia. +l &iscal en su acusación y el querellante en su acusación particular deber%n o&recer la prueba

 para acreditar los "ec"os en que se &undan sus respecti(as acusaciones. +l objeto de la prueba est% dado por todos los

"ec"os y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento. Para estos e&ectos# se

entiende como "ec"o pertinente toda prueba que (erse sobre "ec"os contenidos en la acusación.

>ec"os que no deben probarse5

. >ec"os consentidos. Cuando el demandado se allana a los "ec"os o no los contradice# el tribunal manda a oir sentencia#

una (ez e(acuado el tr%mite de a r6plica. :o se justi&ica la recepción de la causa a prueba para establecer "ec"os en los

cuales las partes est%n de acuerdo. Si el allanamiento es parcial# se recibir% la causa a prueba respecto de los "ec"os sobre

los cuales no recae el allanamiento. +l mandatario judicial requiere &acultades especiales para allanarse.

+n el proceso penal# una especie de "ec"o consentido se encuentra en la posibilidad de que en la 2P$ se celebren

con(enciones probatorias entre las partes.

. >ec"os e(identes. Se (inculan con el progreso de la ciencia y ciertos conocimientos incorporados al acer(o cultural del

 juez# como tambi6n con las m%-imas de e-periencia.

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. >ec"os notorios. 2quellos cuyo conocimiento &orma parte de la cultura normal propia de un determinado c'rculo social#

en el tiempo en que se produce la decisión. Se trata de circunstancias &%cticas que son parte del acer(o de una comunidad

en un tiempo y espacio determinados.

+n el proceso ci(il# la ley &aculta al tribunal para resol(er de plano aquellas peticiones que se &unden en el "ec"o notorio.

+llo deber% se;alarlo en la resolución que recibe la causa a prueba.

+n el proceso penal# la prueba rendida sobre el "ec"o notorio debe ser e-cluida en la 2P$.

. >ec"os presumidos. a presunción tiene como elemento un "ec"o base o conocido# el cual mediante una acti(idad

racional# lle(a a determinar un "ec"o desconocido. as presunciones pueden ser5

Presunciones Legales. +s el legislador quien establece un "ec"o presumido# partiendo de un "ec"o base. Pueden ser de

derec"o# cuando no admiten prueba en contrario# o simplemente legales# cuando es posible rendir prueba a &in de destruir

el "ec"o presumido.

Presunciones udiciales. Son aquellos "ec"os que deduce el juez de ciertos antecedentes que constan en el proceso. as

reglas al respecto# se determinan en5

??< CC5 para constituir plena prueba las presunciones judiciales deben ser gra2es) precisas y concordantes. Deben ser

dos o m%s.

=< CPC5 una sola presunción puede constituir plena prueba cuando# a juicio del tribunal# tenga caracteres de gra2edad y

precisión su(icientes para &ormar su con(encimiento.

a limitación consiste en que no pueden probarse mediante presunciones los actos o contratos que requieran solemnidad.

+n el proceso penal no se regulan las presunciones legales ni judiciales# pues que rige el sistema de la sana cr'tica. :o se

admiten las presunciones de derec"o en materia penal.

G. >ec"os negati(os. +l "ec"o negati(o in(ierte la carga de la prueba.

Limitaciones a la Prueba. Se trata de aquellos casos en que el sistema probatorio impide la utilización de un medio de

 prueba5

?. +n el proceso ci(il# los *nicos medios de prueba son los enumerados ta-ati(amente en la ley# de modo que las

 partes no pueden realizar acti(idad probatoria que no se encuentre legalmente autorizada. 2quellos medios que se

"ayan generado por el a(ance de la tecnolog'a deben asimilarse a uno de los medios autorizados por la ley para

 poderlos "acer (aler en juicio.+n el proceso penal puede probarse por cualquier medio producido e incorporado en con&ormidad a la ley. +l

tribunal determinar% la &orma de incorporarlo al procedimiento# adecu%ndolo al medio de prueba m%s an%logo.

<.  :o es posible la utilización de un medio de prueba que la ley "aya se;alado para ciertos y determinados casos o

 procesos# como por ejemplo# la limitación a la prueba de testigos cuando se trate de una obligación que e-ceda las

< !/.

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A. a prueba puede ser e-cluida por razones de impertinencia o inutilidad. +n el proceso penal# precisamente esta es

una de las acti(idades que se realizar%n en la 2P$.

=. a prueba il'cita es prueba pro"ibida.  Es prueba ilBcita auella obtenida por medios ilBcitos) recogida con

in(racción a las leyes y normas constitucionales. a prueba il'cita es inadmisible en el proceso# aun cuando

(erse sobre "ec"os rele(antes y pertinentes. +n el proceso penal# la prueba il'cita debe ser e-lcuida en la 2P$.

aloración. +l juez debe determinar la e&icacia que tienen los medios que se le "an presentado para &ormar su con(icción

+l art A=? se;ala la disponibilidad de la prueba# determinando si los medios que establece la ley# son ampliables o no por

otros.

Por *ltimo se establece su apreciación comparati(a# se;alando de entre ellos a cual debe darse pre&erencia. +l art =<8

se;ala que entre dos o m%s pruebas contradictorias y a &alta de ley que resuel(a los tribunales pre&erir%n el que crean m%s

con&orme a la (erdad.

Sistemas de 2aloración de la prueba.

os di(ersos sistemas de (aloración de la prueba determinan el (alor que cada medio de prueba tiene# los medios que se

e-cluir%n para la prueba de ciertos "ec"os y la (aloración comparati(a de los di(ersos medios de prueba.

o Legal o $asada. a (aloración es "ec"a por la ley# se;alando al juez el criterio que debe seguir en cada caso. +ste sistema

se caracteriza por la e-istencia de leyes reguladoras de la prueba que establecen tanto los medios de prueba de que se

 pueden (aler las partes# el (alor de cada uno de ellos# la &orma en que las partes deber%n rendir su prueba y la manera en

que el tribunal debe apreciarlos.

Este es el sistema ue utiliza nuestro proceso ci2il.?4 os medios de prueba de que puede "acerse uso en juicio son5 instrumentos# testigos# con&esión de parte

inspección personal y presunciones. 3A=? CPC4.

<4 Se regula la &orma en que debe rendirse cada uno de estos medios de prueba.

A4 a oportunidad de rendirla es durante el t6rmino probatorio.

=4 +l (alor probatorio y la apreciación o ponderación que debe "acer el tribunal en cada caso5

+-aminar si e-iste disposición que disponga que un medio de prueba espec'&ico dar% por probado ese "ec"o con e-clusión

de los dem%s.

+-aminar si la ley e-cluye un determinado medio de prueba.

+-aminar si el "ec"o que se intenta probar est% asistido por una presunción simplemente legal o de derec"o.

+-aminar si e-iste con&esión de parte sobre "ec"os personales.

Si sobre el punto recaen pruebas de distinto (alor# deber% atenerse a la calidad de medio de prueba# el n*mero de ellos.

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+l tribunal esta &acultado para elegir el medio de prueba que considere m%s con&orme a la (erdad# si el "ec"o "a recibido

 prueba contradictoria.

a in&racción a las normas reguladoras de la prueba es atacable por casación en el &ondo.

o Libre o Bntima con2icción. :o necesariamente se sustenta en la prueba rendida# el juez adquiere

con(encimiento con la prueba# &uera de ella o en su contra.

o Sana crBtica. Corresponde al correcto entendimiento "umano. Se basa en criterios de lógica y

e-periencia.

+l sistema de la sana cr'tica es un sistema de 2aloración libre de la prueba# que reconoce dos limitaciones

&undamentales5

+l juez debe actuar de acuerdo a las leyes de la lógica.

+l juez debe aplicar las m%-imas de e-periencia.

+s el sistema que utiliza nuestro sistema procesal penal. Por regla general# este sistema no puede re(isarse a tra(6s de la

casación en el &ondo.

+l proceso ci(il reconoce la sana cr'tica en ciertas instituciones5

+n juicios de polici'a local y de arrendamiento se permite apreciar la prueba seg*n las reglas de la sana cr'tica.

a &uerza probatoria del dictamen de peritos tambi6n puede apreciarse seg*n las reglas de la sana cr'tica.

S%S$E5A DE PR3E8A LEAL S%S$E5A L%8RE CO#%CC%6# S%S$E5A DE SA#A CR/$%CALos lBmites para apreciar la pruebaest!n seJalados en la propia ley.

 :o e-isten l'mites objeti(os para laapreciación de la prueba.

os l'mites en la apreciación de la prueba est%n dados por los principioslógicos y las m%-imas de e-periencia.

Es el legislador uien tasa laprueba.

+l juez (aloriza la prueba# sine-istencia de l'mites.

+l juez (aloriza la prueba# teniendocomo l'mite las m%-imas dee-periencia y la lógica.

PROCED%5%E#$O C%%L PROCED%5%E#$O PE#ALEl ob+eto de la prueba es las a(irmaciones de las partes. +l objeto de prueba son los "ec"os# cosas# lugares#

 personas y todo con&orme a lo sostenido en la acusación.

Se aplica la carga de la prueba. Se aplica el indubio pro reo.E,isten medidas para me+or resol2er ue permiten larendición de pruebas ue reuiera el tribunal.

 :o e-isten las medidas para mejor resol(er.

Rige el sistema de prueba legal o tasada. Rige plenamente el sistema de la sana cr'tica.La prueba debe o(recerse en el t'rmino probatorio. a prueba debe o&recerse en el juicio oral.Sólo e,isten los medios establecidos por la ley. +-iste el sistema de libertad de prueba.Es admisible la con(esión.  :o es admisible la con&esión.Los testigos pueden 2erse in"abilitados. os testigos no pueden (erse in"abilitados.

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A.4Prueba %nstrumental. +s aquella por la cual se tiende a la determinación &e"aciente de un "ec"o que ya e-piró en el

tiempo# y al que la ley otorga determinados e&ectos de credibilidad# por estar representados en un documento idóneo.

)nstrumento. !odo escrito por el cual se consigna un "ec"o. !ienen este car%cter# todos los escritos que sir(en para

acreditar los "ec"os en juicio.

%nstrumento P1blico o Autentico. +s el autorizado con las solemnidades legales por competente &uncionario.

?@@ CC.

+l A=< del CPC# se;ala que se consideran como p*blicos en juicio# siempre que a su otorgamiento se "ayan

cumplido las disposiciones legales que dan este car%cter5

o os documentos originales. Son aquellos en que consta el acto mismo o en los que se "a suscrito y

 pueden tener o no matriz.

o as copias dadas con los requisitos que las leyes prescriban para que "agan &e respecto de toda persona# o

a lo menos# respecto de aquellas contra quienes se "acen (aler.

o as copias no objetadas como ine-actas por la parte contraria dentro de Aro d'a. Citación.

o as copias que siendo objetadas# sean cotejadas y "alladas con&orme con sus originales o con otras copias

que "agan &e respecto de la parte contraria.

Cotejo# diligencia que consiste en comparar un documento con otro. Puede ser de documentos# en caso

que tengan una matriz o de letra cuando no la tenga.

o os testimonios que el !° mande agregar durante el juicio# autorizados por su secretario u otro

&uncionario competente# sacados de originales o de copias cotejadas.

o os documentos electrónicos suscritos mediante &irma electrónica a(anzada.

%niciati2a para la producción de prueba instrumental. Por R, las partes# e-cepcionalmente el !° como

//R. 2rt ?G@ :°?.

&orma de acompaJarlos* Distinguir5

o Presentados por la parte. Con citación. Si se acompa;an en la demanda la contraria tendr% el plazo de

contestación para impugnarlos. +n caso de instrumentos traducidos la contraria tendr% d'as para pedir

que se re(ise la traducción por un perito.

o En manos de un tercero o de la contraria. Se pide la e-"ibición# siempre que tenga relación directa con

el juicio y que no sea secreto o con&idencial. os gastos de la e-"ibición son de cargo del solicitante. Si se

re"*sa sin justa causa# puede el juez aplicar multas o apremios y la p6rdida del d° a "acerlos (aler en

apoyo de su de&ensa# sal(o que el solicitante los "aga (aler tambi6n.

Oportunidad para rendirla. >asta el (encimiento del t6rmino probatorio en primera y "asta la (ista de la

causa en segunda. a (ista de la causa no se suspende# pero el !° no la puede &allar sino (encido el plazo de

citación o el apercibimiento# si lo "ubiere.

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%nstrumentos otorgados (uera de C"ile. Deben presentarse debidamente legalizados 3autenticidad de las

&irmas y car%cter de los &uncionarios4. 2rt A=G.

alor probatorio.

o Entre las partes. >acen PP acerca de5

  >ec"o de "aberse otorgado por las personas y en la &orma que e-presa y 9ec"a.

  >ec"o de "aberse e&ectuado las declaraciones.

  Declaraciones dispositi(as. +-presan consentimiento.

 

Declaraciones enunciati(as. Se re&ieren a los "ec"os y por R, no "acen PP# sal(o que tengan

relación directa con lo dispositi(o del acto. +j caracter'sticas del inmueble en la CF.

o &rente a terceros. >acen PP.

  >ec"o de "aberse otorgado y &ec"a.

 

>ec"o de "aberse e&ectuado las declaraciones.

  Declaraciones dispositi(as. +-presan consentimiento.

  Declaraciones enunciati(as. Falen como con&esión e-trajudicial contra quien las &ormula# este no podr% "acerlas (aler contra un tercero.

%mpugnación. 2cti(idad de la parte contra quien se "acen (aler# destinada a destruir su &e probatoria.

o Por (alta de autenticidad. Ser% &also si5

   :o "a sido otorgado.

   :o se "a autorizado por el &uncionario que se;ala.

 

 :o "a sido otorgado por las personas que se;ala.

  as declaraciones no corresponden a las e&ectuadas.

Para demostrar la autenticidad se permite cualquier medio de prueba y puede ser utilizada por las partes y

terceros. Pero al tratarse de escrituras p*blicas la ley e-ige en cuanto a los testigos y que sean G# contestes

del "ec"o y de sus circunstancias esenciales# sin tac"as# legalmente e-aminados y que den razón de sus

dic"os# los que deben acreditar que quien dice "aber asistido personalmente al otorgamiento estaba

&allecido o &uera del lugar de otorgamiento. 9inalmente la prueba ser% apreciada de acuerdo a la sana

cr'tica.

o Por nulidad. Por no "aberse cumplido las &ormalidades legales de acuerdo a la naturaleza del acto o no

"aber sido otorgada por competente &uncionario. a nulidad debe ser declarada por Res $# mientras tanto

 produce todos sus e&ectos.

o Por (alsedad de las declaraciones. Se;ala que las declaraciones no corresponden a la realidad# ya sea por

error# dolo o simulación. Se re&iere al m6rito probatorio del instrumento# por lo que no genera incidente#

se resuel(e en la sentencia.

&orma de "acer 2aler las impugnaciones.

o Ba Principal. +n procedimiento declarati(o# demandando que el instrumento no es (%lido.59

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o Ba %ncidental. Por )mpugnación en la respecti(a citación.

 

%nstrumentos Pri2ados. +s todo escrito otorgado por particulares en que se deja constancia de un "ec"o. !endr%

(alor probatorio una (ez reconocido o mandado a tener por reconocido. +l reconocimiento puede ser5

o E,preso. Cuando el otorgante lo declara# en el mismo juicio# otro di(erso o en instrumento p*blico.

o $!cito. Cuando acompa;ado en el proceso y puesto en conocimiento# esta no lo objeta por &alsedad o

&alta de integridad dentro del to dia.

Reconocimiento de los %Pri2. Se tendr%n por reconocidos. 2rt A=5

o Declaración en juicio del otorgante.

o Declaración del otorgante en otro juicio o instrumento p*blico.

o Puesto en conocimiento de la contraria# esta no alega su &alsedad o &alta de integridad dentro del to d'a#

debiendo el tribunal apercibirlo al respecto. Si se acompa;an en la dda# el plazo es el del emplazamiento.

o Cuando se declare por resolución judicial.

Como se acompaJan.

o Emanan de un tercero. Con citación# debiendo citar al tercero como testigo para que rati&ique.

o Emanan de la contraparte. Kajo apercibimiento de ser tenidos por reconocidos si no los objeta dentro de

to d'a. 2rt A= :°A. Sal(o que se acompa;en en la dda.

Causales de impugnación. Solo pueden ser objetados por5

o &alsedad. :o "aber sido otorgados por la &orma y personas que se;ala.

o &alta de integridad. :o ser completos.

Cualquier otra causal no genera incidente# el tribunal determinar% su (eracidad al (alorar las pruebas rendidas

alor probatorio.

o Emanado de la contraparte. Reconocido o mandado tener por reconocido por el juez# tendr% car%cter delinstrumento p*blico# respecto de quienes suscribieron y a quienes se les "a trans&erido sus derec"os y

obligaciones.

o #o reconocido ni mandado a tener por reconocido. Carece de (alor.

o Emanado de terceros. Para que tenga (alor# es presido que el tercero comparezca y declare como testigo

reconociendo el instrumento. !endr% el (alor de declaración de un testigo singular.

&ec"a.

o Respecto de las partes. na (ez reconocido# la que indica el documento.

o Respecto de terceros. 2dquiere &ec"a cierta en los siguientes casos5  2l &allecimiento de alguno de los otorgantes.

  9ec"a en que se incorpora en alg*n registro p*blico.

  +n que conste que "a sido presentado en juicio o que se "aya tomado razón del mismo.

 

a &ec"a en que lo "aya in(entariado en &uncionario p*blico competente.

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Autorizado ante notario. +n general no es m%s que un testigo para probar la autenticidad# pero en algunos casos

la ley le da un car%cter especial# como los instrumentos mercantiles que adquieren m6rito ejecuti(o.

Cote+o de letras. Comparar la letra o &irma de un documento pri(ado con otro indubitado.

8.4Prueba $estimonial. +s un medio de prueba que consiste en la declaración que bajo juramento y en las condiciones

que se;ala la ley "acen o &ormulan en el juicio las personas que tienen conocimiento de los "ec"os contro(ertidos en el

 pleito. 2rt ?08# ?0@ y ?@?? del CC y AG@ a A8= del CPC.

Clasi(icación de los testigos.

4 Considerando la (orma en ue conocen de los "ec"os.

o Presenciales o de 2ista. Relatan "ec"os percibidos por sus propios sentidos.

o De oBdas. >ec"os conocidos por los dic"os de otras personas.

o %nstrumentales. 2quellos que "an concurrido al otorgamiento de un instrumento p*blico o pri(ado.

4 Seg1n las circunstancias del "ec"o.

o Singulares. Coinciden en el "ec"o &undamental sobre el cual deponen di&iriendo en las circunstancias

accesorias del mismo.

o Contestes. Cuyas declaraciones coinciden plenamente en su objeto y en los antecedentes que los rodean o

acceden a 6l. +st%n de acuerdo en el "ec"o y en las circunstancias accidentales.

Oportunidad para rendirla. Puede ser producida en ?ra instancia y *nicamente dentro del t6rmino probatorio.

+-cepcionalmente el !° superior puede ordenar como //R la prueba testimonial sobre "ec"os que no &iguren en

la prueba rendida en autos# siempre que la testimonial no se "aya podido rendir en ?ra instancia y que tales "ec"os

sean considerados como estrictamente necesarios para una acertada resolución del juicio. +l !° superior

determinar% los "ec"os y abrir% un t6rmino especial de prueba por no m%s de 8 d'as# la lista deber% presentarse#

dentro del segundo d'a de noti&icada la resolución por estado.

Por R, se produce a iniciati(a de parte y e-cepcionalmente por el !° como //R. 2rt ?G@ CPC.

Capacidad para ser testigo. !oda persona que la ley no declare in"%bil.

o %n"abilidades absolutas. Puede ser por &alta de capacidad &'sica o intelectual ? al G del AG# o puede

&undarse en la &alta de probidad# como las causales del al @ del mismo art.

o %n"abilidades relati2as. 2rt AG8# &alta de imparcialidad.

 

Parentesco ? y <.

 

2mistad o enemistad. >ec"os gra(es que cali&ica el !°. :°.

 

F'nculo de dependencia. = y G.

 

!utela o curatela. 2rt A.

 

)nter6s directo o indirecto en el juicio. :°.

#> de testigos admisibles sobre cada "ec"o. De acuerdo al A< pueden declarar sólo testigos por cada "ec"o y

*nicamente los que &iguren en la lista de testigos# sin embargo# puede admitirse otro en casos muy cali&icados y

 jurando que no tu(o conocimiento de ello al tiempo de &ormar la nómina.

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Ante uien se rinde. Por el juez o por uno de los /inistros si es colegiado# en presencia de las partes y sus

abogados si concurren. 2rt AG.

Las $ac"as. Son los medios que establece la ley para "acer e&ecti(as las in"abilidades que ella se;ala. Deben

oponerse ante que declare el testigo# deben ser claras y espec'&icas. Si es tac"ado puede ser reemplazado por otro.

 :o impiden el e-amen del testigo# la legalidad de la tac"a y su comprobación la aprecia el juez en la sentencia

de&initi(a. +l !° podr% de o&icio repeler de o&icio a aquellos que notoriamente aparezcan comprendidos en el AG.

alor probatorio. Distinguir5

o $ de OBdas. Kase de una presunción judicial. Sin embargo es (%lido cuando oyó decir a una de las partes

en cuanto esclarece el "ec"o que se in(estiga.

o Presenciales. 2preciar%n la &uerza probatoria de acuerdo a5

< $sgo imparcial y 2erBdico. Presunción judicial# que puede constituir PP# cuando a juicio del !°

tenga car%cter de gra(edad y precisión su&iciente para &ormar su con(encimiento.

Dos o m!s contestes en el "ec"o y sus circunstancias esenciales) sin tac"a) legalmente

e,aminados y ue den razón de sus dic"os. Puede constituir plena prueba cuando no "aya sido

des(irtuada por otra prueba en contrario.

Cuando las declaraciones de los testigos de una parte sean contradictorias con las de otra

Se tendr%n por ciertos los que parezcan estar mejor instruidos# tengan mejor &ama# m%s

imparciales o (er'dicos o m%s con&ormes con las dem%s pruebas del proceso. os testigos se

 pesan.

Cuando re1nan igual condición de ciencia e imparcialidad. Se cuentan.

Cuando sean iguales en n1mero y cantidad. Se tiene por no probado el "ec"o.

Cuando las declaraciones de una misma parte son contradictorias.  as que &a(orezcan a la

 parte contraria se considerar%n presentadas por 6sta.

C.4Prueba Con(esional. +s el reconocimiento que uno de los litigantes "ace de la (erdad de un "ec"o que puede producir

en su contra consecuencias j°. Por ella se reconoce o declara sobre la e&ecti(idad de un "ec"o que le sir(e de &undamento a

las peticiones de la contraria. !ambi6n se puede solicitar como medida prejudicial art <A :° ?# o pro(ocada por el !°

como //R.

  Admisibilidad. Procede en todo caso# sal(o las e-cepciones legales.

  Reuisitos.

4 Capacidad.

4 Recaer sobre los "ec"os del +uicio. 2rt A8G

4 oluntaria.

  Clasi(icación.

 

Considerando ante uien se presta la con(esión.

o udicial. a que se presta ante el !° que est% conociendo de la causa.

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Espont!nea. Se presta (oluntariamente. R, escritos.

 

Pro2ocada. Se produce a requerimiento de la parte contraria o del !° y se obtiene a tra(6s de la

absolución de posiciones.

 

E,presa. Se rinde en t6rminos &ormales y e-pl'citos.

 

$!cita. Cuando la ley autoriza al juez para tener por con&esado un "ec"o concurriendo

las circunstancias que 6sta se;ala.

o E,tra+udicial. Se e&ect*a &uera de todo juicio# en presencia de la parte que lo in(oca o de un tercero# o

ante !° incompetente.

 

erbal.

 

Escrita.

 

Atendiendo a su naturaleza.

o Pura y simple. Se reconoce un "ec"o sin agregar circunstancias que modi&iquen o restrinjan sus e&ectos.

o Cali(icada. Se reconoce el "ec"o agregando circunstancias modi&icatorias que alteran su esencia o nat j°.

+s e&ecti(o que recib' dinero# pero en donación no pr6stamo.

o Comple+a. Reconoce el "ec"o pero agrega otro destinado a destruir sus e&ectos. o recib' pero se

compensó con otra obligación.

 

Seg1n los e(ectos ue produce.

o Di2isible.

o %ndi2isible.

Con(esión +udicial. 2quella prestada ante el !° que conoce de la causa# ante agente consular 3&uera del territorio4 u otro

!° por delegación. a pro(ocada es la absolución de posiciones y las posiciones son las preguntas que &ormula la

contraparte# para que las conteste bajo juramento# y que se re&ieren a "ec"os contro(ertidos en el pleito.

Oportunidad. Sal(o e-cepciones legales# todo litigante est% obligado a declarar bajo juramento# contestada sea la

dda# sobre "ec"os del juicio# cuando lo e-ija la contraparte o el tribunal. Se puede solicitar "asta el (encimiento

del t6rmino probatorio en ?ra y "asta la (ista de la causa en <da# y no suspende el procedimiento. Solo lo puede

e-igir "asta dos (eces en ?ra y una en <da# pero si se alegan "ec"os nue(os# podr% e-igirse una (ez m%s.

&orma de e,presar los "ec"os. Pueden e-presarse en &orma aserti(a o interrogati(a# pero siempre en t6rminos

claros y precisos. +sto tiene gran importancia para el caso que el absol(ente no concurra.

Ante uien se e(ect1a. 2rt A88 Si el !° no comete al Secretario o a otro / de 9 la diligencia# mandar% citar para

d'a y "ora determinado# deber% recibir por si mismo la declaración si alguna de las partes lo pide.

E,ención de la obligación de comparecer a con(esar. Presidente# /inistros# Senadores# Diputados etc.

Sanción por no comparecencia. Se (ol(er% a citar bajo los apercibimientos del A@= y siguientes.

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o Si los "ec"os est%n categóricamente a&irmados y el litigante no concurre al segundo llamado# o

compareciendo# se niega a declarar o da respuestas e(asi(as. Se le da por con&eso en aquellos "ec"os que

est6n categóricamente a&irmados en el escrito que pidió su declaración.

o Si no est%n categóricamente a&irmados. +l !° podr% imponer multas# arrestos y e-igir la declaración# si la

otra parte lo solicita podr% suspender el pronunciamiento de la sentencia "asta que la declaración se

 preste. Se podr% solicitar plazo# siempre que tenga &undamento plausible y el tribunal lo otorgar% si lo

estima indispensable. a resolución que lo concede ser% inapelable.

e'das las declaraciones por el receptor y rati&icadas por el absol(ente# ser%n &irmadas por el juez# el

declarante y las partes 3si est%n presentes4# las autorizar% el receptor# quien "ace de actuario en las

incidencias.

&orma de pedir la con(esión. Por escrito se pide que se cite a la contraria a absol(er posiciones# se acompa;a un

 pliego de posiciones que se mantiene en custodia "asta la audiencia# la resolución se noti&ica por c6dula.

Con(esión e,tra+udicial. a que se presta &uera del juicio que actualmente se tramita o ante tribunal incompetente pero

que ejerce jurisdicción.

alor probatorio. Distinguir5

M +-trajudicial. Kase o indicio de presunción judicial. 2rt A@8.

Si es (erbal# se acepta sólo en los casos en que se admite la prueba testimonial y 6ste ser% un testigo de o'das. Si

es escrita y se "a prestado en presencia de la parte que la in(oca o ante juez incompetente# ser% presunción gra(e

Si se "a prestado en juicio di(erso y entre las mismas partes podr% constituir PP e-istiendo moti(os poderosos.

M $udicial.

o Si (ersa sobre "ec"os personales del con&esante# produce PP seg*n el ??A del CC# sal(o que se trate de

actos y cttos que sólo se prueban por sus solemnidades o casos e-ceptuados por ley# como d°s

irrenunciables o asuntos de estado ci(il. :o se recibir% prueba en contrario# sal(o e-cepción.

o Si no (ersa sobre "ec"os personales tambi6n producir% PP de acuerdo al A@@ del CPC. Pero en este caso

 puede des(irtuarse por otras pruebas.

Re2ocabilidad. Por R, la con&esión es irre(ocable# pero e-cepcionalmente se puede admitirse prueba en contrario e

incluso abrirse un t6rmino probatorio cuando se alega error de "ec"o y se justi&ica esa circunstancia. Sobre "ec"os no

 personales no es necesario alegar error de "ec"o.

Di2isibilidad de la con(esión. Radica en saber si la contraparte puede (alerse de lo que le &a(orezca y rec"azar lo que le

 perjudica# por R, no art =0?. Pero el código establece ciertas e-cepciones# distinguiendo la naturaleza de la con&esión5

M Pura y simple. n solo "ec"o# indi(isible.

M Cali&icada. )ndi(isible

M Compleja. Reconoce un "ec"o pero agrega otro# en 6ste caso ser% de primera clase si son "ec"os desligados entre

s'# y en 6ste caso es di(isible. Si es de segunda clase# es decir# "ec"os relacionados entre si# podr% di(idir la

con&esión des(irtuando uno de ellos. +j. con&iesa que recibió el dinero# pero que pagó.

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D.4 %nspección Personal del $ribunal. /edio probatorio que consiste en el e-amen que practica el tribunal por s' mismo

de "ec"os o circunstancias materiales contro(ertidas en el proceso para adquirir la con(icción acerca de su (erdad. os

"ec"os que el juez constate por sus sentidos producen plena prueba.

Particularidad. nica ocasión en que el juez puede trasladarse a un lugar distinto de su territorio jurisdiccional.

%niciati2a.

o De la Parte. Como medida prejudicial o durante el juicio# "asta el (encimiento del t6rmino probatorio.

Solo en ?ra instancia.

o De O(icio. +n aquellos casos en que la ley e-presamente lo ordena y si el tribunal lo estima pertinente

 para esclarecer los "ec"os. +n ?ra en cualquier estado de la causa y en <da# solo como //R 

alor probatorio. Produce PP en cuanto a las circunstancias o "ec"os materiales que el tribunal establezca en el

acta como resultado de su propia obser(ación.

E.4 %n(orme de Peritos. +s el medio de prueba que consiste en o'r el dictamen de personas que tienen conocimientos

especiales en determinadas materias y que dicen relación con el asunto contro(ertido. 2rt =0@ al =<G.

Clasi(icación.

4 Perita+e Obligatorio. Casos en que la ley lo disponga u ordene que se resuel(a en juicio pr%ctico o pre(io

in&orme. 2rt =0@ y =?0.

4 Perita+e &acultati2o. Sobre puntos de "ec"o para cuya apreciación se necesiten conocimientos especiales de

alguna ciencia o arte. sobre puntos de d° re&erentes a alguna legislación e-tranjera.

Oportunidad. De o&icio en cualquier estado del juicio y a petición de parte# "asta el (encimiento del t6rmino

 probatorio.

Designación. na (ez que se "a accedido# se cita a las partes a una audiencia# &ijando d'a y "ora# se realiza con la

 parte que asista. a resolución se noti&ica por c6dula. Si se apela# el recurso se lle(a adelante sólo despu6s de

e&ectuada la designación. +n la audiencia deber%n acordar5

4 Determinar :° de peritos y designarlo.

4 Calidad aptitudes y t'tulos que deban tener.

4 Puntos materia del in&orme.

Si las parte se ponen de acuerdo el tribunal se estar% a ello. Si no# el nombramiento lo "ace el !°# quien no podr%

nombrar a ninguna de las dos primeras personas propuestas por las partes.

Se presume que no est%n de acuerdo si no asisten todas.+l !° nombrara de la lista con&eccionada por la C de 2# las partes tendr%n A d'as para deducir oposición.

+l perito debe ser noti&icado y aceptar el cargo# jurando desempe;arlo &ielmente.

alor Probatorio. a aprecia el juez de acuerdo a las reglas de la sana cr'tica. Si "ay desacuerdo entre el nue(o

 perito y los anteriores el !° aprecia libremente# tomando en cuenta los dem%s elementos del juicio.

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&.4 Presunciones. Son las consecuencias j° que la ley o el !° in&iere a ciertos antecedentes o de "ec"os conocidos para

llegar a establecer un "ec"o desconocido y contro(ertido en el proceso.

Se discute que no deber'a estar en el código.

Clasi(icación.

4 Legales.

o De D>. :o admiten prueba en contrario. +n algunas es necesario rendir prueba para establecer la

 premisa.

o Simplemente legales. Pueden ser des(irtuadas rindiendo prueba que acredite que el "ec"o

 presumido no es (erdadero.

4 udiciales. a ley con&unde el t6rmino indicio con presunción. )ndicio es un antecedente o circunstancia

conocida o probada# que por s' solas no permiten con(icción# sino que requieren la deducción del juez

os deduce el juez de cualquier otra prueba rendida# pero "ay casos en que los establece la ley.

os indicios no alcanzan a ser medios de prueba# pero son antecedentes que le permiten al juez e-traer de

los medios conocidos# otros que se desconocen.

alor probatorio.  +l ??< del CC e-ige que las presunciones sean gra(es# precisas y concordantes# debiendo

se;alar que los indicios deben serlo# para ser consideradas presunciones. +l art =< se;ala que puede constituir PP

si a juicio del !° tiene car%cter de gra(edad y precisión su&iciente.

E+emplo. os testimonios de o'das.

@. LAS #OR5AS RE3LADORAS DE LA PR3E8A LA CASAC%6# E# EL &O#DO.

a con(icción adquirida por el tribunal no puede ser arbitraria# sino que debe &undamentarse en (irtud del principio de

Socialización de la Sentencia) a &in de que toda manera pueda llegar al con(encimiento de la legitimidad del &allo. +sta

con(icción se realiza a tra(6s de la moti(ación de la sentencia 3e-igible en el procedimiento ci(il# penal# arbitral4# el

r6gimen de recursos y en la publicidad del debate y de la resolución del con&licto.

2 tra(6s del recurso de apelación# el tribunal ad quem est% &acultado para conocer tanto de los "ec"os como del derec"o.

2 tra(6s del recurso de casación en la (orma# si se omiten los &undamentos de "ec"o y derec"o que el &allo debe

contener la sentencia podr'a ser atacada por este medio.

Casación en el (ondo. Recurso de nulidad e-traordinario de competencia de la Corte Suprema. Procede respecto de

sentencias pronunciadas con in&racción a la ley y cuando dic"a in&racción "a in&luido sustancialmente en lo dispositi(o del

&allo. +s precisamente cuando se "a cometido una in&racción en las leyes reguladoras de la prueba# "abi6ndose &allado unasunto considerando una prueba no admitida por la ley# u otorgando a un medio de prueba un (alor distinto al se;alado en

la ley. Por ejemplo5 a alteración del onus probandi# o dando por establecida la e-istencia de un contrato sobre bienes

ra'ces por simple instrumento p*blico.

CaracterBsticas del recurso.

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• +-traordinario.

• De nulidad.

• De D° estricto.

• De las partes# acreditando agra(io.

•  :o constituye instancia. os "ec"os se dan por establecidos.

• Competencia de la CS.Presupuestos de admisibilidad. Debe entablarse en tiempo y &orma. Dentro del plazo de ?G d'as y patrocinada

 por abogado "abilitado.

Reuisitos del escrito de (ormalización.

• &ondo.

/ención e-presa y determinada de las leyes in&ringidas.

9orma en que se "a producido la in&racción.

Demostrar que in&luye en lo dispositi(o del &allo.

• &orma.

Patrocinio de abogado que no sea procurador del n°.

Si se interpone tambi6n el de &orma. Conjuntamente.

$ramitación.

• Ante tribunal A Guo. +n el plazo de ?G d'as# desde la noti&icación de sentencia de segunda instancia# que

se noti&ica por el estado diario. Patrocinado por abogado "abilitado que no sea procurador del n*mero. G

d'as para consignar compulsas y remisión del proceso.

• $ribunal ad Guem. Conoce la Corte Suprema en cuenta. Cuando el mismo tribunal "a tenido criterios

di(ersos# puede el recurrente solicitar conocimiento en pleno.

G d'as para "acerse parte# e-amina en cuenta. Puede rec"azarse a*n cuando concurran todos los requisitos#

un%nimemente cuando adolece de mani&iesta &alta de &undamento. Pudiendo casar de o&icio incluso por

causales distintas# en este caso debe darse a conocer a los abogados los posibles (icios que autorizar'an la

casación.

 :o "ay t6rmino probatorio porque no constituye instancia# es de derec"o estricto y el derec"o no se

 prueba.

Sentencia. =0 d'as. +n que dictara sentencia de rati&icación o anula y dicta otra de reemplazo.

Deserción del recurso. :o comparecer.

Desistimiento. Por petición correspondiente al recurrente# el apoderado deber% estar &acultado al e&ecto art inc

<do.

Prescripción. Cuando no se da curso al proceso por A meses 3de&initi(a4 o ? mes 3interlocutoria4. !iene muy poca

aplicación# menos que en el R de 2p.

%nstituciones restricti2as del recurso.67

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• 2rt 8< inc <° Podr% ser rec"azado de plano por mani&iesta &alta de &undamento# no contener los

requisitos del art < y . /ediante resolución un%nime y al menos someramente &undada.

• Se puede solicitar la (ista en pleno para uni&ormar criterios.

• Casación de &ondo de o&icio.

LA PR3E8A E# EL PROCESO PE#AL. OPOR$3#%DAD PARA LA RECEPC%6# DE LA PR3E8A

L%8ER$AD DE PR3E8A. L%5%$AC%O#ES A LA PR3E8A.ALORAC%6# DE LA PR3E8A. PR3E8A DE LAS

ACC%O#ES C%%LES

Oportunidad para la recepción de la prueba. a que "aya de ser(ir de base a la sentencia "a de rendirse durante la

audiencia del juicio oral# sal(o e-cepciones legales como la prueba anticipada# caso en que debe ser incorporada de

acuerdo a las normas de desarrollo del juicio oral.

os actos desarrollados durante la in(estigación no tienen un car%cter probatorio# teniendo sólo un (alor in&ormati(o para

quienes lle(an adelante la persecución 3&iscales y polic'a4# pero no ser!n elementos susceptibles de 2alorarse en la

sentencia) en tanto no se produzcan en el +uicio oral.

Se "a se;alado que no corresponde "ablar de carga de la prueba en el proceso penal. +l imputado no debe probar su

inocencia# sino que el &iscal en su acusación y el querellante particular en su acusación particular# deber%n o&recer la

 prueba de que (aldr%n para acreditar sus imputaciones. El ob+eto de la prueba en el +uicio oral est! dado por todos los

"ec"os y circunstancias pertinentes para la solución del caso sometido a en+uiciamiento. Para estos e&ectos# se

entiende como "ec"o pertinente toda prueba que (erse sobre "ec"os contenidos en la acusación.

+n el proceso penal# una especie de "ec"o consentido 3que no requiere prueba4 se encuentra en la posibilidad de que en la

2P$ se celebren con(enciones probatorias entre las partes. 2simismo# el juez no puede contradecir los principios de la

lógica# las m%-imas de la e-periencia ni los conocimientos cient'&icamente a&ianzados 3"ec"o e(idente4. Por su parte# la

 prueba que recaiga sobre el "ec"o notorio# debe ser e-cluida en la 2P$.

Libertad de prueba. !odos los "ec"os para la solución del caso pueden ser probados por cualquier medio e incorporados

de con&ormidad a la ley. Cualquier elemento idóneo y apto para producir &e y el tribunal establecer% la &orma de

incorporación# adecu%ndola en lo posible al medio de prueba m%s an%logo.

Limitaciones a la prueba. as limitaciones a la prueba son aquellos casos en que dentro de un sistema probatorio se

impide la utilización de un determinado medio de prueba. +l código contempla casos de prueba que no es permitida5

Durante la 2P$ el juez de garant'a est% e-presamente &acultado para e-cluir aquellas mani&iestamente

impertinentes o in*tiles.

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• /edios obtenidos con in&racción a derec"os y garant'as constitucionales. Se trata de la prueba ilBcita) ue es

prueba pro"ibida en todo caso) aunue 2erse sobre "ec"os pertinentes y rele2antes. +l juez debe e-cluirla en

la 2P$.

• Sustituir la declaración de testigos y peritos# con la lectura de registros en que consten anteriores declaraciones o

documentos. 3se permiten ayuda memorias4.

• Se pro"'be dar lectura a registros y documentos que den cuenta de diligencias o actuaciones realizadas por la

Polic'a o el /P.

• )ncorporar antecedentes relati(os a las salidas alternati(as o la tramitación del procedimiento abre(iado.

aloración de la prueba. os tribunales apreciar%n la prueba con libertad# sin contradecir los ppios de la lógica# las

m%-imas de la e-periencia y los conocimientos cient'&icos a&ianzados. Se aplica el sistema de la sana crBtica.

Prueba de las acciones ci2iles. Se sujeta a las normas ci(iles en cuanto al peso de la prueba y al CPP en cuanto a la

 procedencia# oportunidad# &orma y apreciación. 2rt A<=.

D%SPOS%C%O#ES CO53#ES A $ODO PROCED%5%E#$O.

Reguladas en el ibro ) del CPC se tratan materias como la comparecencia en juicio# la pluralidad de acciones y de partes#

cargas pecuniarias a que est%n sujetas los litigantes# la &ormación del proceso y su custodia# noti&icaciones# actuaciones

 judiciales# rebeld'as# incidentes ordinarios y especiales# resoluciones judiciales# apelación# ejecución de las resoluciones

 judiciales y de las multas.

!ienen gran importancia por cuanto tienen aplicación general en todos los procedimientos regulados por el CPC# siempre

que el procedimiento no tenga una reglamentación especial. 2simismo# tienen aplicación en procedimientos ci(iles

especiales regulados por leyes especiales como el arrendamiento de predios urbanos o ante los tribunales de &amilia#

siempre que no tengan una regulación especial. +n el proceso penal# tambi6n e-iste remisión a estas normas cuando no se

opongan a las normas que regulan dic"o proceso.

+l proceso es la secuencia de actos que se desen(uel(en progresi(amente# con el objeto de resol(er mediante un juicio de

autoridad# el con&licto sometido a su decisión. +l procedimiento es el conjunto de &ormalidades e-ternas que organiza el

desarrollo del proceso "asta el cumplimiento de su &in.

Debido Proceso Legal. Se encuentra consagrado en nuestra CP80 en el art. ?@ :°A al se;alar que “toda sentencia de un

órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador 

establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”.

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+l precepto es aplicable a cualquier órgano que ejerza jurisdicción# y a toda resolución# no sólo a la sentencia propiamente

tal. Contenido del debido proceso legal5

?. Derec"o a que el proceso se desarrolle ante un  +uez imparcial e independiente. +l juez no debe tener relación

con alguna de las partes 3imparcialidad4 ni debe tener relación con otros poderes del +stado 3independencia4. Para

ello# se "a ideado el sistema de las implicancias y recusaciones.<. Derec"o al  +uez natural. )mplica que el juez no puede ser designado especialmente para la solución de un

determinado con&licto. Por ello# el art. ?@ :°A se;ala que “nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que sealare la ley y que se !allare establecido por "sta con anterioridad a la perpetración

del !ec!o”.A. Derec"o a la acción y de(ensa.=. Derec"o a un de(ensor. Derec"o a de&ensa letrada# a tra(6s de la DPP y la C2$.G. Derec"o a un procedimiento conducente a una pronta resolución del con&licto.. Derec"o a un procedimiento que contemple la e-istencia de un contradictorio. De all' la importancia del sistema

de noti&icaciones que permita poner en conocimiento de las partes lo que ocurre con la causa.. Derec"o a un procedimiento que permita a las partes rendir prueba. Sin embargo# se reconoce como l'mite

aquella prueba il'cita que en el procedimiento penal el $, est% obligado a e-cluir durante la 2P$.

8. Derec"o a un procedimiento que contemple igualdad de tratamiento de las partes dentro del mismo.@. Derec"o a un procedimiento que contemple la e-istencia de una sentencia destinada a resol2er el con(licto. De

all' la importancia de la cosa juzgada como elemento de certeza jur'dica.?0. Derec"o a un recurso ue permita impugnar las sentencias que no emanen de un debido proceso. Para ello se

"an contemplado los recursos de nulidad y casación.

Clasi(icación de los Procedimientos5

). C%%LES. +ntendido como todo lo que no es penal. Se dirimen con&lictos de inter6s de car%cter ci(il# e-presión

que en sentido amplio tambi6n comprende materias de comercio# aguas# etc.

2. De conocimiento. 2quellos en que el juez determina qui6n tiene el derec"o. +s posible distinguir5  Meramente Declarativos. Su &in es la declaración de un derec"o# reconocer una situación jur'dica pre-istente sin

que se le imponga al perdidoso ninguna condena ni la modi&icación de una situación determinada. Se busca

eliminar la situación de incertidumbre# y si bien la sentencia produce el e&ecto de cosa juzgada no requieren del

ejercicio de la acción.

Constitutivos. Procuran sentencias que junto con declarar un derec"o# producen un nue(o estado jur'dico#

creando# modi&icando o e-istiendo un estado anterior. ,eneralmente estas sentencias tampoco son susceptibles de

ejecución.

 Declarativos de condena. 2dem%s de declararse un derec"o# se le impone al perdidoso el cumplimiento de una

 prestación de dar# "acer o no "acer. +stas sentencias sir(en de t'tulo ejecuti(o.

K. De ejecución. +ste tipo de procedimientos buscan conseguir el cumplimiento &orzado de una obligación que no "a sido

satis&ec"a y que consta en un t'tulo. Se di(iden de acuerdo a la obligación de que se trate5

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   Procedimientos ejecutivos de obligaciones de dar.

 Procedimientos ejecutivos de obligaciones de hacer.

 Procedimientos ejecutivos de obligaciones de no hacer.

)). PE#ALES. Se utilizan para sancionar a quienes in&rinjan o alteren el orden p*blico o alteren el orden y la paz

social. os procedimientos se clasi&ican en atención a la pena asignada al il'cito5 

Faltas. Son conocidos por los $, en procedimiento monitorio o simpli&icado.Crímenes o Simples Delitos. Pueden ser de acción penal pri(ada# acción penal p*blica y de acción penal p*blica

 pre(ia instancia particular.

ELE5E#$OS DEL PROCESO.

?4 Elementos Sub+eti2os. )ntegrados por las partes y el juez.

+l juez recibe las presentaciones de las partes# dando aplicación al principio de la bilateralidad de la audiencia# resuel(e

las peticiones de las partes# pondera el (alor de la prueba y &alla o resuel(e el con&licto.

as partes son los sujetos de la relación jur'dico procesal y los e&ectos de las sentencias sólo (an a a&ectarlos a ellos# por

regla general. Son las personas que sostienen ante el tribunal una contienda jur'dica actual y re&erida a sus propios

derec"os. +l demandante es quien solicita la declaración o protección de su derec"o y el demandado es la parte en contra

de quien se pide esa declaración o protección. +n el proceso penal# encontramos a los inter(inientes que son el &iscal

3sujeto acti(o4# el imputado 3sujeto pasi(o4# el de&ensor# la ('ctima y el querellante.

Capacidad para ser parte.

+l CPC no da reglas sobre la capacidad y por tanto# debemos remitirnos a las normas dadas por el CC. La capacidad

procesal es la (acultad para comparecer en +uicio y realizar actos procesales en nombre propio o por cuenta de

otros. De esta manera distinguimos5

Capacidad para ser parte o de goce. )n"erente a toda persona. Capacidad procesal o de ejercicio. Capacidad para actuar en el proceso. los incapaces pueden inter(enir en el

 proceso a tra(6s de sus representantes legales.  #us $ostulandi. +s la capacidad necesaria para realizar peticiones ante un tribunal# y se traduce en el patrocinio y

poder.

<4 Elementos Ob+eti2os. Compuesto por el con&licto sometido por las partes a conocimiento del tribunal

PR+!+:S)V: 7 +EC+PC)V:.

Pluralidad de Partes litigantes o Litis Consorcio. a relación procesal puede ser simple o m*ltiple.

M Simple. n dte y un ddo.

M /*ltiple. na o ambas partes est%n &ormadas por (arios colitigantes o itis consortes.

M /i-to. Pluralidad de demandantes y demandados.

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+ste itis consorcio seg*n su origen# puede ser5

• riginario5 Cuando nace con la demanda misma.

• Deri(ati(o5 Cuando se origina con posterioridad a la interposición de la demanda y durante el curso del proceso.

Seg*n la &orma en que se solicta la condena de los (arios demandado puede ser5

+(entual. +l actor no persigue la concesión de todas las acciones sino una sola de ellas# seg*n el orden de

 prelación se;alado en el mismo petitorio.

2lternati(o. a parte ejercita en una misma demanda dos o m%s acciones# pero solicitando que el juez se

 pronuncie sobre una de ellas.

Sucesi(o. Se &ormula una petición subordinada a la estimación de otra que le precede.

+l itis consorcio regulado en el CPC es (oluntario y originario y puede originarse en las siguientes situaciones5

<. Cuando 2arias personas deducen una misma acción encontra del mismo su+eto pasi2o.

@. Cuando 2arias personas deducen una o 2arias acciones emanadas del mismo "ec"o.

?. Cuando la ley e,presamente permite proceder por muc"os o contra muc"os.

En estos casos) y siendo iguales las acciones o de(ensas) es obligatorio actuar con+untamente por procurador

com1n. +l nombramiento debe regirse por las siguientes reglas5

M Por acuerdo de las partes.

M Dentro del t6rmino razonable que se;ale le tribunal.

M 2 &alta de acuerdo# lo "ar% el tribunal debiendo recaer en procurador del n° o en el procurador de una de las

 partes que "aya concurrido.

M Si la omisión es de alguna de las partes# el nombramiento (aldr% para todas.

Re2ocación. Por acuerdo un%nime de las partes o por el tribunal a petición de alguna de esas partes# "abiendo moti(os

&undados se podr% re(ocar el mandatario com*n. os procedimientos a que de lugar se siguen en cuaderno separado y no

suspenden la causa. a re(ocación surtir% e&ecto sólo una (ez que se "aya constituido un nue(o procurador.

PA$ROC%#%O REPRESE#$AC%6# 3D%C%AL.

+st% regulada por la ley ?8?<0# sin perjuicio de los dispuesto en el ibro ) del !'tulo )) HDe la comparecencia en $uicioI

CPC.

2rt = del CPC H!oda persona que deba comparecer en juicio a su propio nombre o como representante legal de otra#

deber% "acerlo en la &orma que determine la leyI. +sto es# mandatario judicial# e-cepcionalmente# podr% comparecer

 personalmente# bastando la capacidad judicial para comparecer.

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+l )us Postulandi es el conjunto de requisitos que "abilitan a una persona para &ormular peticiones ante un tribunal. +s

otorgado *nicamente a las personas a quienes el legislador considera que# por sus conocimientos# pueden asumir la

de&ensa y representación de las personas ante los tribunales. Para poder representar a otra persona ante un tribunal es

necesario contar con las A capacidades5 capacidad para ser parte o de goce# capacidad procesal o de ejercicio y ius

 postulandi. El ius postulandi se traduce en el estudio de dos instituciones (undamentales* Patrocinio y poder o

mandato +udicial. /ientras el Patrocinio se re&iere &undamentalmente a la &ijación de estrategias procesales 3abogado

 patrocinante es el t6cnico del derec"o4# el mandatario mira a la representación 3procurador5 t6cnico del procedimiento4.

+n nuestra legislación la órbita de cada uno no est% absolutamente determinada ni di&erenciada5 se puede ser abogado

 patrocinante y procurador a la (ez# o se puede tener abogado patrocinante y procurador distinto. :uestro sistema es mi-to

con preeminencia de la obligatoriedad de representante. Sólo en ciertos casos se permite la comparecencia personal5

M En primera instancia* o normal es que deba comparecerse por abogado# estando e-cluida la comparecencia

 personal.

M En segunda instancia* 2nte la )C2 se puede comparecer personalmente# a tra(6s de procurador del n*mero

o a tra(6s de abogado "abilitado. os alegatos sólo pueden ser "ec"as por abogado.

M Ante la ECS* se puede comparecer por abogado "abilitado o procurador del n*mero.

PA$ROC%#%O.

+s un contrato solemne por el cual una persona encomienda a un abogado la de&ensa de sus D° ante los tribunales de

 justicia. a di&erencia con el mandato es que se encomienda la de&ensa de los derec"os no la representación# en tanto el

abogado puede asumir ambas.

Para ser patrocinante se requiere ser abogado "abilitado para el e+ercicio de la pro(esión.

&orma de constituir el patrocinio*

Se entiende cumplida la obligación de designar abogado patrocinante por el "ec"o de estampar el abogado su &irma en la

 primera prsentación# indicando su nombre# apellidos y domicilio# lo normal es que esto se "aga en un otros' del primer

escrito. !rat%ndose de los de&ensores p*blicos# el patrocinio se entiende con&erido por el solo ministerio de la ley.

Sanción5 De no "acerse# la presentación no ser% pro(e'da y se tendr% por no presentada para todos los e&ectos legales. +sta

resolución no ser% susceptible de recurso alguno.

Duración5 este patrocinio que se constituye en la primera presentación durar% todo el juicio# "asta el cumplimiento de la

sentencia# y siempre que no "aya testimonio en el e-pediente de muerte# renuncia o re(ocación. Para los recursos de

ue+a y de casación (orma y (ondo- se reuiere constituir un nue2o patrocinio.

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&acultades de representación del patrocinante. +l patrocinio no origina por si mismo representación# 6l es m%s bien el

t6cnico del D° y se re&iere a la de&ensa o estrategia jur'dica # en tanto que el procurador o mandatario es el t6cnico del

 proceso# a"ora bien# el patrocinante puede tomar la representación en cualquier instancia del juicio.

E,tinción del Patrocinio. +l abogado conser(a el patrocinio y su responsabilidad mientras en el proceso no "aya

testimonio de la cesación del mismo# puede terminar5

a4 Cumplimiento o desempe;o del encargo.

a4 Renuncia. Debe poner en conocimiento del patrocinado# junto con el estado del negocio y conser(a su

responsabilidad "asta que "aya transcurrido el t6rmino del emplazamiento contado desde la noti&icación de la

renuncia# a menos que se "aya designado con antelación a otro patrocinante. b4 Re(ocación. Por parte del patrocinado y puede ser e-presa o t%cita. ,eneralmente (a aparejado de la designación

de un nue(o abogado.c4 9allecimiento o incapacidad del patrocinante. Deber% el patrocinado nombrar a otro en su reemplazo en la primera

 presentación que "aga# bajo sanción de tener por no presentado el escrito.

E,cepciones a la obligación de nombrar patrocinio. 2rt < inc @# ?0 y ?? ley ?8.?<0.

5A#DA$O 3D%C%AL.

+s el acto por el cual una parte encomienda a un procurador la representación de sus derec"os en juicio. !b llamado

 procuradur'a y quien lo ejerce es llamado procurador# mandatario judicial o apoderado.

5A#DA$O C%%L 5A#DA$O PROCESALeneralmente consensual. Siempre solemne# pues debe contar por escrito.Por regla general) se e,tingue con la muerte de ambaspartes.

 :o se e-tingue con la muerte del mandante# debiendocontinuar con los "erederos.

$odos pueden ser mandatarios) incluso los incapacesrelati2os.

Sólo pueden ser mandatarios judiciales los se;aladose-presamente.

La representación es un elemento de la naturaleza)pudiendo "aber mandato sin representación.

a representación es de la esencia.

La delegación no obligación al mandante si 'ste no larati(ica.

a delegación siempre obliga al mandante.

Guienes pueden ser mandatarios +udiciales o procuradores* Ouienes tienen ius postulandi.

a4 2bogado "abilitado para el ejercicio de la pro&esión. 2quel que no est6 suspendido.

 b4 Procurador del :°. au-iliar de la administración de justicia encargado de representar a las partes.c4 Postulantes designados por la C2$. Corporación de D° P*blico encargada de (elar por la representación y de&ensa

 j°# las personas que carecen de medios necesarios para contratar un abogado.d4 +studiantes de D° de A° a G° a;o de las ni(ersidades autorizadas.e4 +gresados de D°. "asta A a;os.

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&orma de Constituir el mandato +udicial. +s un contrato solemne y debe e-"ibirse el t'tulo que acredite su

representación5

a- Por +P otorgada ante notario# o&icial del RC o a quien la ley con&iera esta &acultad.b- 2cta e-tendida ante juez de letras o juez %rbitro suscrita por todos los otorgantes.c- Declaración escrita del mandante# autorizada por el Sec del !° que est6 conociendo de la causa. +n los $ de , y !

de $ en lo P# la certi&icación le corresponde al $e&e de nidad que tenga a su cargo la administración de causas.

E,cepción a la obligación de designar abogado patrocinante yo mandatario. Se trata de asuntos en los que las partes

 pueden comparecer personalmente5

a- Cuando la ley e-ige la inter(ención personal de la parte. Con&esión# conciliación.b- Comunas en que el n° de abogados sea in&erior a =. >ec"o que det la C de 2 respecti(a.c- 2suntos que conozcan los $ueces de Polic'a ocal# sal(o los de cuant'a superior a < !/# algunos ante los

!ribunales de 9amilia o los %rbitros arbitradores.d- Solicitud de pedimento de minas. Sin perjuicio de e-igirse en tr%mites posteriores.e- Recursos de amparo y protección.(- Denuncias.g-  Por e-presa autorización del juez. 2tendida la :at y cuant'a del litigio# o las circunstancias que se "icieron (aler#

sin perjuicio de e-igir la inter(ención de abogado si la corrección del procedimiento lo aconsejare.

+n aquellas ciudades en que rija la obligación re&erida y no e-istan entidades que presten asistencia gratuita# las personas

notoriamente menesterosas a juicio del tribunal# ser%n representadas por abogado de turno.

%ncumplimiento de la obligación de designar mandatario +udicial.  +l tribunal se limitar% a ordenar su constitución en

el plazo de A d'as# de no cumplirse# se tendr% por no presentada. as resoluciones no son susceptibles de recurso.

5andato con administración de bienes.

+l 2rt < inc ° ey ?8.?<0# establece la posibilidad de otorgar mandato judicial con administración de bienes# puede

concederse con la &acultad de comparecer en juicio# pero si no es abogado deber% delegarlo en caso necesario.

&acultades del mandatario.

a- Esenciales u Ordinarias. )n"erentes al mandato# no pueden negarse porque tienen relación con la naturaleza del

mandato# sin ellas no puede ejercer su &unción procesal de manera continua y normal. 2rt inc ?° CPC. +l poder 

 para litigar autoriza para tomar parte# del mismo modo que el poderdante# en todos los tr%mites e incidentes del

 juicio# cuestiones que se promue(an por ('a de recon(ención y "asta la ejecución completa de la sentencia# sal(o

lo dispuesto en el art = o que la ley e-ija inter(ención personal.as noti&icaciones deben "acerse al mandatario judicial# siendo :2S las que se noti&iquen al mandante.Cuando el procedimiento "a comenzado por medida prejudicial# gestión preparatoria de la ('a judicial o juicios

contra terceros poseedores de la &inca "ipotecada y "abi6ndose dado poder para estos actos# no ser! necesario

constituir nue2o mandato.

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b- De la #aturaleza. Se entienden incorporadas al mandato y se re&iere al caso de delegación del mandato# e

 procurador puede delegar el mandato# a menos que se le "aya negado esta posibilidad. a delegación tambi6n es

solemne y debe realizarse del mismo modo y a las mismas personas que el mandato judicial. +l delegado no

 puede delegar su mandato.

c- Especiales o Accidentales. Deben con&erirse e-presamente5 

Desistirse en ?° instancia de la acción deducida.

  2llanarse. 

2bsol(er posiciones. 

Renunciar los recursos o t6rminos legales en &orma anticipada. Si presentado el recurso# el apoderado se

desiste no requiere poder especial.!ransigir.

 

Comprometer# es decir# designar un %rbitro para que resuel(a el con&licto.torgar a los %rbitros &acultades de arbitradores.

 

2probar con(enios. 

Percibir# es decir# cobrar.a jurisprudencia "a estimado que bastar% con&erir las &acultades del art inc <° en &orma general y si no con&iere todas

deber% se;alar cuales e-cluye.

$'rmino del mandato. !ermina en general por las mismas razones que el ci(il# art <?A CC. Con ciertas di&erencias.

a4 Por el desempe;o del negocio para que &ue constituido1 se entiende "asta el cumplimiento de la sentencia

de&initi(a. b4 Por la e-piración del t6rmino o por el e(ento de la condición pre&ijados para la terminación del mandato. :o

opera de pleno derec"o# por tanto debe quedar constancia en el proceso de la e-piración.c4 Por la re(ocación del mandante.d4 Por la renuncia del mandatario. Debe poner en conocimiento al mandante# junto con el estado del juicio# y durar%

"asta transcurrido el t6rmino del emplazamiento.e4 Por la muerte o incapacidad del mandatario. :o termina por la muerte del mandante.&4 Por la quiebra o insol(encia de uno o del otro.g4 Por la interdicción de uno o del otro."4 Por la cesación de las &unciones del mandante# si "a sido dado en ejercicio de ellas.

Responsabilidad del 5andatario. Por regla general# el abogado patrocinante no est% a&ecto a ninguna responsabilidad

 por el pago de "onorarios# costas y dem%s cargas pecuniarias que se produzcan en el procedimiento. os procuradores

 judiciales responder%n personalmente del pago de las costas generadas durante el ejercicio de sus &unciones.

PA$ROC%#%O 5A#DA$O 3D%C%ALContrato solemne. Contrato solemne.Su ob+eti2o es (i+ar la estrategia de de(ensa. Su objeti(o es la representación en juicio.Sólo puede ser asumido por abogados "abilitados. 2bogados# procurador del n*mero# estudiantes de derec"o

A° =° y G°# postulantes C2$# +gresados de derec"o "asta Aa;os.

Para constituirlo el abogado debe estampar su (irma +unto con su nombre) apellido y domicilio en la primera

Puede constituirse por escritura p*blica# por acta ante el juez o %rbitro suscrita por todos los asistentes o por 

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presentación. escritura pri(ada autorizada ante el secretario del tribunal.Debe constituirse en la primera presentación. Debe constituirse en la primera presentación.La sanción por no constituir el patrocinio ser! tener porno presentado el escrito.

a sanción por no otorgar poder ser% otorgar A d'as paraotorgar dic"o poder# de lo contrario se tendr% por no presentado.

Constituye e+ercicio ilegal de la pro(esión. Constituye ejercicio ilegal de la pro&esión.

AE#C%A O&%C%OSA PROCESAL.

Podr% admitirse la comparecencia sin poder en bene&icio de otra# con tal que o&rezca garant'a de aprobación por parte del

interesado# el tribunal cali&icar% las circunstancias y la garant'a y &ijar% un plazo para la rati&icación.

+n una situación normal el mandatario debe e-"ibir el t'tulo de su representación# cosa que no se e-ige en estos casos por

tratarse de una emergencia o situación an%loga.

Reuisitos de la Agencia O(iciosa5

M +l agente o&icioso debe tener ius postulandi o "acerse representar por alguien que lo tenga.

M +l agente debe in(ocar las causales cali&icadas que "an impedido al representado comparecer.

M &recer una garant'a de que lo obrado ser% rati&icado por el representado. “%ianza de rato”.

+l tribunal deber% cali&icar las circunstancias y podr% aceptar o no la agencia o&iciosa. Si la acepta# deber% se;alar un

 plazo razonable para la rati&icación. Si no es rati&icada# nulidad de todo lo obrado por el agente y el &iador deber%

responder de los perjuicios. Si se rati(ica se con(irma lo obrado por el agente) alz!ndose la (ianza y contin1a la

tramitación del +uicio con el mandato +udicial correctamente constituido.

Representación de las P cas.

a4 Soc Ci(iles y Comerciales. +l gerente o administrador de ellas. b4 Corporaciones y &undaciones. +l presidente.c4 9isco5 Presidente CD+.d4 /unicipalidades5 2lcalde.

!ienen las &acultades grales del art'culo inc ?°# deben obrar el juicio en los t6rminos de la ley ?8.?<0 sino poseen ius

 postulandi.

Representación de ausentes. 2rt ?? CPC.

2usente. Oue "a abandonado el territorio del la rep*blica. Distinguir5

a4 Cuando "ay moti(o para creer que se ausente por bre(e tiempo. Se le puede e-igir como medida prejudicial# que

constituya en el lugar donde (aya a entablarse el juicio# un apoderado que lo represente y responda por las costas

y multas# bajo apercibimiento de nombrarle un curador de bienes. 2rt <8G CPC. b4 Persona que se ausentó del pa's sin dejar mandato constituido5

M Si se ignora su paradero. Puede solicitar el nombramiento de un curador de ausentes.M Si se conoce su paradero. Debe noti&ic%rsele la demanda por e-"orto.

c4 Si se ausentó del pa's y constituyó mandatario en &orma (oluntaria.

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• Si est% &acultado para contestar demandas# se sigue el juicio en &orma normal.• Si no est% &acultado para contestar ddas.

Si tiene domicilio conocido. Se deber% noti&icar por e-"orto. Si no tiene domicilio conocido. Debe asumir su representación el de&ensor de ausente 3de&ensor p*blico4.

EL E5PLAQA5%E#$O

Es la noti(icación ue se le "ace a la parte para ue dentro de un determinado plazo "aga 2aler sus derec"os.

+st% constituido por < elementos5

na noti&icación. +l transcurso de un plazo para que "aga (aler sus derec"os.

Elementos del emplazamiento en 1nica o primera instancia.

). #oti(icación 2!lida de la demanda y de la resolución ue recae en ella.

2l demandado5 :ormalmente debe "acerse en (orma personal) puesto que usualmente se trata de la primera gestión

 judicial. Cuando el proceso no se "ubiere iniciado por demanda# sino con la presentación de una medida prejudicial o una

gestión preparatoria de la ('a ejecuti(a# la demanda y su resolución se noti&icar%n por estado diario o por c'dula.

2l demandante5 Se le noti&ica la resolución que pro(ee la demanda por estado diario. Para el demandante no constituye

emplazamiento.

)). $ranscurso del plazo ue la ley otorga al demandado para "acer 2aler sus derec"os (rente a la demanda

deducida en su contra.

 :o e-iste un plazo de emplazamiento *nico# sino que (ar'a de acuerdo a los di(ersos procedimientos5

$uicio rdinario5 ?G d'as J ?G d'as N A J ?G d'as N A N tabla de emplazamiento. $uicio Sumario5 Se cita a un comparendo# que se desarrollar% a los G d'as desde la *ltima noti&icación

3generalmente del demandado4 si el demandado es noti&icado en la comuna donde &unciona el tribunal. J G d'as N

tabla de emplazamiento# si el demandado es noti&icado &uera de la comuna. $uicio +jecuti(o5 = d'as desde el requerimiento# si 6ste se "izo en la misma comuna del tribunal J = N = d'as si &ue

requerido &uera de la comuna J = N = N tabla de emplazamiento si &ue requerido &uera del territorio jurisdiccional

del tribunal.

+l emplazamiento en primera o *nica instancia es considerado un !RU/)!+ +S+:C)2 P2R2 2 F2)D+W D+

PRC+D)/)+:!# a e&ectos de interponer el recurso de Casación en la &orma. +l demandado rebelde puede solicitar la

nulidad de todo lo obrado si acredita que no se "a "ec"o llegar copia de la demanda y resolución que recayó en ella o que

ellas no son e-actas en su parte sustancial.

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Elementos del Emplazamiento en la Segunda %nstancia5

). #oti(icación 2!lida de la resolución ue concede el recurso de apelación.

+sto ocurre en el tribunal de primera instancia. Se noti&ica por el estado diario.

)). $ranscurso del plazo ue la ley establece para comparecer ante el tribunal de segunda instancia.

+l plazo comienza desde la certi&icación del secretario del tribunal de alzada del ingreso de los antecedentes

correspondientes del recurso de apelación. 3)ngreso )C24. +ste plazo (ar'a de acuerdo a la ubicación de los tribunales de

?ra y <da instancia5

A d'as si el tribunal de primera instancia &unciona en la misma comuna que el de alzada. d'as si el tribunal de primera instancia &unciona &uera de la comuna# pero en el mismo territorio jurisdiccional

del tribunal de alzada. d'as N tabla si el tribunal de primera instancia &unciona &uera del territorio jurisdiccional del tribunal de alzada.

Si las partes no comparecen ante el tribunal de segunda instancia en el plazo indicado# los e&ectos son los siguientes5

a4 Si no comparece el apelante# se declara la deserción del recurso. b4 Si no comparece el apelado# se le tiene como rebelde  por el solo ministerio de la ley y las resoluciones

producir!n e(ectos para 'l desde ue se pronuncien.

+l emplazamiento en segunda instancia es un !RU/)!+ +S+:C)2 P2R2 2 F2)D+W D+ PRC+D)/)+:!# por

lo que su omisión es causal para el recurso de casación en la &orma.

E(ectos de la noti(icación 2!lida de la demanda5

2. +&ectos Procesales.

Se genera la relación jur'dica procesal# que (incula a las partes y el juez. Se radica la competencia por parte del demandante. +l demandado a*n puede alegar la incompetencia. Precluye la &acultad del demandante de retirar la demanda. 2 contar de este momento sólo puede desistirse de ella. as partes deben realizar las gestiones procedentes para lle(ar adelante el juicio# bajo pena de declararse el abandono del

 procedimiento. Se genera el estado de itis pendencia# que puede in(ocarse como e-cepción dilatoria. Para el tribunal nace tambi6n una carga que es dictar sentencia de&initi(a# debido al principio de ine-cusabilidad.

K. +&ectos Ci(iles. Se constituye en mora al deudor5 interpelación judicial. Se trans&orman en litigiosos los derec"os para e&ecto de su cesión.

Se interrumpe ci(ilmente la prescripción. !rans&orma la prescripción e-tinti(a del corto tiempo en largo tiempo.

ACC%6# PRE$E#S%6#

Para que se origine el proceso es necesario que se ejerza una acción# a &in de poner en mo(imiento el aparato

 jurisdiccional. Debemos tener presente el principio de pasi(idad de los tribunales# quienes no pueden ejercer su ministerio

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sino a petición de parte# sal(o en los casos en que la ley los autorice para actuar de o&icio. “nemo jude& sine actore”. a

acción (a dirigida al +stado 3tribunales4 y la pretensión (a dirigida "acia el ad(ersario.

Concepto de acción. +s el derec"o de car%cter constitucional que se reconoce para que las personas pongan en

mo(imiento el aparato jurisdiccional solicitando el reconocimiento de una pretensión.

+s uno de los tres conceptos b%sicos del D° Procesal# junto a jurisdicción y proceso.

+n un sentido jur'dico procesal se "a entendido en cuatro sentidos principales.

a4 Como sinónimo de D> Sub+eti2o. Deducido en juicio# el derec"o en ejercicio. b4 Como sinónimo de Demanda. Pero la demanda es el acto procesal a tra(6s del cual se ejercita la acción y se

e-presa la pretensión.c4 Como acto pro2ocatorio de la acti2idad +urisdiccional del Estado. 9acultad de pro(ocar la acti(idad

 jurisdiccional del +. Se ejercita la acción# planteando una pretensión a tra(6s de la Demanda.

CaracterBsticas de la acción procesal*

M +s un derec"o procesal1 se materializa mediante actos procesales para acti(ar la jurisdicción.

M +s un medio indirecto de protección jur'dica1 es indirecto porque supone la inter(ención de un tercero que es

el juez.

M Su destinatario es el tribunal.

M +s un derec"o di&erente de la pretensión. /ientras la acción persigue abrir el proceso# la pretensión persigue

que la otra parte cumpla con una determinada obligación o su&ra una determinada sanción.

M Se e-tingue con su ejercicio.

M Su ejercicio implica un pronunciamiento inmediato del tribunal# en el sentido de abrir o no el proceso.

CLAS%&%CAC%O#ES DE LA ACC%6#.

a- Seg1n su ob+eti2o y (inalidad*

De condena. Persiguen que el demandado sea condenado una prestación determinada.

Declarati2as. Persigue la mera declaración de una situación jur'dica que en el "ec"o# aparece incierta.

Constituti2as. Producen un nue(o estado j# cuyos e&ectos se e-tienden a &uturo.

E+ecuti2as. !ienden a obtener el cumplimiento &orzado de una obligación que emana de una sentencia o t'tulo con

&uerza ejecuti(a.

Precautorias o cautelares. 2seguran y protegen el cumplimiento de una prestación cuyo reconocimiento judicialse "alla pendiente.

b- Seg1n el D0 ue protegen*

Ci2iles.

Penales. Castigo del culpable de un delito.

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c- De acuerdo a la naturaleza de la cosa sobre la ue se e+ercen*

5uebles. Se ejerce sobre una cosa mueble o (ersa sobre un "ec"o debido.

%nmuebles. Cosa inmueble.

d- De acuerdo a la naturaleza del derec"o ob+eto de la prestación*

Reales. as que se ejercen sobre cosa sin respecto a determinada persona.

Personales. Se ejercen respecto de det personas que por un " suyo o la sola disposición de la ley "an contra'do

las obligaciones correlati(as.

Principales. D independiente.

Accesorias. D accesorio que depende de otro.

Petitorias. +n ellas se discute y prueba el dominio.

Posesorias. Se discute y prueba la posesión.

e- Seg1n la calidad del ue e+ercita la acción*Directas. as ejerce el titular del d mismo.

%ndirectas. Se "acen (aler por A a nombre del titular del d# pero por e-presa disposición de la ley. 2cción

Pauliana.

Populares. Se "acen (aler por cualquier persona del pueblo en el inter6s de la comunidad.

ELE5E#$OS DE LA ACC%6#.

 

Su+eto acti2o. +s el titular de la acción# que la ejerce y en el proceso adquiere el rol de demandante.

  Su+eto pasi2o. +l +stado# a tra(6s de los ! de $usticia# para que se ponga en mo(imiento su acti(idad

 jurisdiccional.

 

Ob+eto. Se trata del bene&icio jur'dico que se reclama ante el !ribunal.

 

Causa. +l &undamento inmediato del derec"o deducido en juicio.

Concepto de Pretensión. Se trata del derec"o de las partes para solicitar al tribunal una decisión jurisdiccional &a(orable

a sus intereses en la solución &inal del proceso.

+s su&iciente para accionar# el pretender "aber su&rido una lesión. a pretensión es el objeto del proceso.

Elementos de la pretensión.

• Su+eto acti2o. Se trata del actor# quien debe contar con capacidad para ser parte# capacidad procesal y ius

 postulandi# adem%s de legitimación acti(a.

• Su+eto pasi2o. Se trata del demandado# quien debe contar con capacidad para ser parte# capacidad procesal.

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• Ob+eto. Kene&icio j que el dte pretende obtener. +l derec"o cuyo reconocimiento se pide no debe con&undirse con

la cosa pedida.

• Causa. >ec"o o acto j que sir(e como &undamento a la pretensión.

+n los derec"os personales# la &uente de la obligación.

+n los reales el modo de adquirir.

CaracterBsticas de la pretensión5

?. 2l igual que la acción se materializa a tra(6s de un acto procesal.

<. +s un derec"o e-clusi(o del sujeto acti(o1 e-cepcionalmente puede ser el sujeto pasi(o quien acciona5 demanda

de jactancia y aquellos casos en que el demandado solicita que se noti&ique a otros interesados para que se

ad"ieran a la demanda. a recon(ención# en cambio# el sujeto pasi(o pasa a ser acti(o.

A. Se dirige contra el sujeto pasi(o.

=. a pretensión se &alla en la sentencia de&initi(a.

G. /ira al inter6s particular del pretendiente# que la di&erencia de la acción por cuanto 6sta tiene un inter6s social

comprometido.

ACC%6# PRE$E#S%6#Pertenece al su+eto acti2o) se plantea ante un tribunalcon el ob+eto de solucionar un con(licto.

Pertenece al sujeto acti(o# se plantea ante un tribunal# conel objeto de solucionar un con&licto.

La acción se dirige "acia el tribunal. a pretención se dirige "acia el demandado.Su ob+eti2o primordial es la apertura de un proceso. Su objeti(o es la sentencia &a(orable.Si la acción es o no acogida se resuel2e tan pronto comose presenta.

+l pronunciamiento respecto a la pretensión se da en lasentencia de&initi(a.

Si la acción es rec"azada) puede 2ol2er a interponerse. Si la pretensión es rec"azada# la absolución se mantendr%&irme en (irtud de la cosa juzgada.

EERC%C%O DE LA ACC%6#.

Se ejercita a tra(6s de la demanda# que es un acto j procesal de parte# mediante el cual se pone en mo(imiento la

acti(idad jurisdiccional y se e-presan las pretensiones que se &ormulan al tribunal.

Reuisitos para ue prospere.

&ondo.

9undada# que el actor sea titular del d que in(oca y lo pruebe.Oue el actor tenga un d actual comprometido# no una mera e-pectati(a.

&orma.

Capacidad del sujeto acti(o.

Capacidad del sujeto pasi(o.

bser(ancia de las &ormalidades legales.

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! competente.

CARA PROCESAL DE EERC%$AR LA ACC%6#.

Obligatoriedad. :adie est% obligado a ejercerla# pero en algunos casos# si no se ejerce en las oportunidades que la ley

se;ala# se pierde o pueden su&rirse otras consecuencias perjudiciales.

Oportunidad para e+ercerla. Casos en que de no "acerlo# puede perderla# o su&rir otras consecuencias.

a4 Caso del 2rt <?. Citación para ad"erirse a ciertas personas a quienes tambi6n pertenece la acción.

 b4 $actancia <@ y << CPC. 2percibimiento a deducir dda en ?0 o A0 d'as.

c4 /edidas prejudiciales precautorias <A# <@# <80 y <@0 CPC. ?0 o A0 d'as.

d4 Citación de acreedores "ipotecarios.

e4 Feri&icación de cr6ditos en juicio de quiebras.

&4 Reser(a de acciones en juicio ejecuti(o =# == y =8 CPC. ?G d'as desde stcia.

g4 Citación de e(icción al (endedor.

DE5A#DA. 2cto procesal del actor# en que ejercita la acción# sometiendo la pretensión al conocimiento del tribunal#

 para que se le reconozca un d. +s el (e"'culo para introducir la pretensión al proceso.

%mportancia5

M )nicia la acti(idad. Por R, debido al principio dispositi(o de los tribunales. !ambi6n puede iniciarse por gestión

 preparatoria o medida prejudicial.

M +stablece la pretensión.

M 9ija la competencia por el demandante.

a- Reuisitos enerales de todo escrito.

M Suma indicando contenido.

M 2compa;ar tantas copias como partes a noti&icar.

M Designación de abogado patrocinante# si se trata de la primera presentación.

M 9irma

b- Reuisitos Especiales de la dda.

M Designación del !ribunal ante quien se entabla.M :ombre# domicilio# pro& u o&icio del demandante# de las personas que lo representen y la naturaleza de su

representación.

M :ombre# domicilio y pro&esión u o&icio del ddo.

M +-posición clara de los " y &undamentos de d.

+stos permiten determinar5 la pretensión# competencia# prueba y materia de sentencia.

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M +nunciación precisa y clara de peticiones que se someten al &allo del tribunal.

PRE$E#S%O#ES 57L$%PLES. Reuisitos.

a- enerales. 

M Oue las distintas pretensiones est6n sometidas a un mismo procedimiento.

M Oue sean de la competencia de un mismo juez.

b- Especiales. Art @9 CPC

M Oue sean compatibles entre si.

M Oue de no serlo se deduzcan unas en subsidio de las otras.

AC$%$3DES DEL DE5A#DADO L3EO DE #O$%&%CADA LA DE5A#DA.

a de&ensa del demandado son los medios que utiliza el sujeto para oponerse a la pretensión del demandante.

+l ddo puede reaccionar 3allanarse# oponerse o recon(enir4 o no reaccionar 3inacción o rebeld'a4.

Allanarse. 2ceptar e-presa del ddo a la pretensión "ec"a (aler por el actor. Puede ser total o parcial# e-presa o

t%cita.

2rt A?A Si el ddo acepta llanamente las peticiones del demandante# o en sus escritos no contradice de manera

substancial y pertinente# los "ec"os sobre que (ersa el juicio# el tribunal mandar% citar a las partes para o'r stcia

de&initi(a.

o Solo es procedente si no est% comprometido el inter6s general.

o  :o produce e&ectos de pleno derec"o# el juez debe pronunciarse. +s decir# sólo libera al tribunal de la

obligación de recibir la causa a prueba una (ez concluido el per'odo de discusión.

o 2ltera la substanciación del juicio# los periodos de prueba y obser(aciones a la prueba ser%n innecesarios

 por lo que una (ez agotado el periodo de discusión# el procedimiento pasar% a periodo de sentencia. Pero

si el allanamiento es parcial# deber% recibirse la causa a prueba respecto de los puntos no aceptados.

E(ectos. :o pone t6rmino al juicio# contin*a con la r6plica y d*plica# y e(acuada la duplica por el ddo o en su rebeld'a# el

 juez cita a las partes a o'r sentencia.

 

Permanecer inacti2o. Rebeld'a o contumacia consiste en la inacción del demandado e implica una contestación

&icta de la demanda en la que se tienen por negados gen6ricamente todos los &undamentos de su pretensión# y por

lo tanto# el demandante deber% probar todos los "ec"os en que &unda su demanda. +sa rebeld'a signi&ica no uso de

su derec"o a de&enderse# incumplimiento de su carga procesal de concurrir al tribunal a "acer (aler sus derec"os.

o Primera instancia. Se le tiene por rebelde sólo en 6ste tr%mite# los tr%mites se ir%n e(acuando uno a uno

en su rebeld'a. a rebeld'a tiene e&ectos particulares# procede respecto de cada tr%mite o actuación sin

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necesidad de acusarla o declararla# sal(o cuando se trate de plazos judiciales. Pues trat%ndose de plazos

&atales opera de pleno derec"o.

o Segunda instancia. !ambi6n opera por el sólo ministerio de la ley# pero con e&ectos generales# no "ay

necesidad de preocuparse m%s por el apelado rebelde. 2rt <0< el Recurso se seguir% en su rebeld'a y no

ser% necesario noti&icarle de las resoluciones que se dicten# las cuales producir%n sus e&ectos respecto del

apelado rebelde desde que se dicten. Si el apelado quiere comparecer despu6s# debe "acerlo representado

 por abogado "abilitado o procurador del n°.

E(ectos. :o signi&ica aceptación# sino al contrario. )mpone al actor la obligación de probar los "ec"os en que &unda sus

 pretensiones. )n(ierte el onus probandi.

 

Oponer e,cepciones dilatorias. Se re&ieren a la corrección del procedimiento sin a&ectar el &ondo de la acción

deducida. !ienen un car%cter ta-ati(o gen6rico# pues el *ltimo n*mero se re&iere a todas aquellas e-cepciones que

tengan por objeto corregir el procedimiento. $odas deben "acerse 2aler en un mismo escrito) antes de la

contestación de la demanda y en el t'rmino de emplazamiento. ,eneran un incidente y el procedimiento se

suspender% a la espera de la resolución de dic"o incidente. Sólo son admisibles como e-cepciones dilatorias5

o )ncompetencia del tribunal.

o 9alta de capacidad del dte o de personer'a o representación legal del que comparece en su nombre.

o itis pendencia.

o )neptitud del libelo# por &alta de alg*n requisito legal en el modo de proponer la dda.

o Kene&icio de e-cusión.

o +n general los que se re&ieren a la corrección del procedimiento# sin a&actar el &ondo de la acción

deducida.

Si se rec"aza. +l ddo tiene ?0 d'as para contestar la dda.

Si se acoge. Si se acoge# no "ay plazo# el juez &ijara un plazo que ser% judicial# por lo que se puede pedir su

 prórroga# antes del (encimiento y con &undamento plausible# "asta por ?0 d'as.

 

De(enderse. ponerse a la pretensión o contestar la dda. Se materializa5

o #egar el derec"o) (ormulando alegaciones o de(ensas . os moti(os que el demandado in(oca con e

objeto que se desconozca al actor el derec"o que pide sea declarado. Se niegan los "ec"os y el derec"o.+jemplo# nunca "e debido.

o Oponiendo e,cepciones perentorias. 2quellas cuyo objeto es ener(ar la acción deducida en juicio.

Supone que el derec"o "a e-istido# pero "a caducado# por un "ec"o independiente a la constitución y

e-istencia del derec"o alegado. +n general son los modos de e-tinguir las obligaciones. :o suspenden el

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 plazo para contestar la demanda y deben alegarse en el mismo plazo para contestar la dda. Se resuel(en

en la parte dispositi(a del &allo.

%mportancia de la distinción.

o Carga de la prueba. a e-cepción perentoria altera el peso de la prueba# el onus probandi se traslada al

demandado# quien deber% probar la e-tinción.

o +l tribunal se pronuncia de las alegaciones en la parte considerati(a de la sentencia.

+n ambas el ddo solicita que se desestime o rec"ace la dda.

 

Recon2enir. Dda que &ormula el ddo en el escrito de contestación y que se deduce utilizando el procedimiento

 judicial originado por iniciati(a del dte.

 :o requiere tener relación con la demanda. Se acepta por el principio de econom'a procesal y se tramita y &alla

conjuntamente con la demanda principal.

Reuisitos*

o !ribunal competente. !anto de la dda como de la recon(ención. 2rt ??? y ?<= C!.

o Debe deducirse en el escrito de contestación de la demanda.

o Oue la recon(ención se ajuste al mismo procedimiento.

Se discute si debe o no tener relación. Para algunos si# de acuerdo a lo dispuesto en el art ?A# o que la

recon(ención tenga por objeto ener(ar la acción.

Hacer uso del art @< CPC. Si la acción ejercida corresponde tambi6n a otros# podr% el demandado pedir que se

 ponga en conocimiento de los que no "an concurrido en la demanda. Podr%n ad"erirse a la demanda# declarar su

resolución de no ad"erirse caducando entonces su derec"o# si nada dicen dentro del t6rmino legal# les a&ectar% el

resultado del proceso.

 

Citar de e2icción. 2l (endedor en caso de ctto de c(ta.

E,cepciones ue pueden interponerse en cualuier momento del +uicio e incluso en @da instancia e,cepciones

anómalas-.

 

Cosa uzgada.

 

Prescripción. Con &undamento plausible.

  #o2ación. 

$ransacción. Siempre que conste en doc escrito.

AC$OS 3R%D%COS PROCESALES.

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Concepto. !odo acontecimiento emanado por el juez# los &uncionarios au-iliares de la administración de justicia# las

 partes o A# susceptible de crear# modi&icar o e-tinguir d procesales. Son los actos jur'dicos del proceso. Sus e&ectos est%n

destinados a producir e&ectos en el proceso.

Elementos del acto +urBdico procesal.

?4 na o m%s F:!2D+S destinadas a producir e&ectos en el proceso.

<4 a (oluntad debe /2:)9+S!2RS+ en &orma e-presa o t%cita1 siempre la (oluntad se mani&iesta a tra(6s de

solemnidades o &ormalidades. +l silencio en materia procesal tiene aplicación en casos e-cepcional'simos5

con&esión judicial t%cita 3caso en que el absol(ente con su silencio reconoce los "ec"os que se contengan en

 preguntas que se "an redactado en &orma aserti(a4# la prórroga t%cita de la competencia y la noti&icación t%cita.

A4 )ntención de PRDC)R +9+C!S en el proceso.

Caracter'sticas de los actos jur'dicos procesales5

?. Son actos esencialmente solemnes.

<. a mayor'a son unilaterales. os negocios jur'dicos procesales requieren la concurrencia de (oluntades.

A. Suponen un proceso y a la (ez# lo crean# pues el proceso se (a con&igurando a tra(6s de actos jur'dicos procesales

=. Se restringe el principio de la autonom'a de la (oluntad.

Clasi(icaciones de los actos +urBdicos procesales5

2. Pueden ser unilaterales o biltaerales# seg*n el n*mero de (oluntades que concurren.

K. Desde el punto de (ista del sujeto que genera el acto# pueden emanar del tribunal# las partes o terceros# que si bien

no son partes pueden encontrarse (inculados al proceso.

C. as partes pueden realizar actos de impulso procesal 3dan curso al procedimiento4# actos de postulación 3no solodan curso al procedimiento# sino que adem%s &ormulan cuestiones de &ondo4# actos probatorios 3para acreditar los

"ec"os en que se &undan las pretensiones u oposiciones4 y actos de impugnación 3que pretenden atacar

resoluciones4.

&OR5AC%6# C3S$OD%A DEL EFPED%E#$E.

+l proceso 3e-pediente4 se &orma con los escritos# documentos y actuaciones de toda especie que se presente o (eri&iquen

en el juicio. Se agrupan sucesi(amente siendo &oliadas por el secretario# en el orden de su presentación. Solo se e-cept*an

M 2quellas piezas que por su nat no puedan agregarse a la causa.M 2quellas piezas que por moti(os &undados se manden reser(ar &uera del proceso.

 :o pueden retirarse piezas del e-pediente sin orden del tribunal# y en caso de desglose# se debe poner una &oja en lugar de

la que se retire# indicando el decreto que ordenó el desglose y el n*mero y naturaleza de las piezas desglosadas.

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+n los procesos regidos por el principio de la oralidad no se contempla la e-istencia de un e-pediente# sino que registros

en cualquier medio apto para producir &e# que permita garantizar y reproducir su contenido.

Escritos. Son las presentaciones que "acen las partes en el proceso y en las cuales dejan constancia en &orma solemne de

las peticiones que &ormulan al tribunal.

Reuisitos de los escritos.

a4 Presentarse en papel simple.

 b4 Por conducto del Secretario respecti(o.

c4 +ncabezarse con una suma. a suma es un resumen del contenido de las peticiones que se &ormulan al tribunal.

as demandas nue(as adem%s deben contener una presuma indicando la materia# el procedimiento# nombre y rut

de las partes y sus apoderados.

d4 2compa;arse copias simples# tantas como sean las partes a quienes deba noti&icarse la pro(idencia. :o se e-ige

en los escritos que tengan por objeto5

M Personarse en el juicio.

M 2cusar rebeld'a.

M Pedir apremio.

M Prorroga de t6rmino.

M Se;alamiento de (ista# su suspensión

M Cualquier otra diligencia de mera tramitación.

Sanción. Si no se acompa;an o son discon&ormes con la original# no le correr% plazo a la contraria y deber% el

tribunal de plano# imponer una multa de un cuarto a un sueldo (ital. rdenar% adem%s acompa;ar copias# dentro

de Aro d'a# bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito. as resoluciones que se dicten en relación al

art A?# son inapelables.e4 Deben ser &irmados.

Obligaciones del Secretario. Presentado un escrito el secretario debe5

a4 +stampar en casa &oja la &ec"a y su media &irma o sello 3cargo4.

 b4 Debe dar recibo de los documentos si las partes lo solicitan.

c4 >acer entrega al juez del mismo d'a o al d'a siguiente "%bil si la entrega se "ace despu6s del "orario. +n casos

urgentes# el interesado puede recabar el despac"o inmediato de su escrito# a*n &uera de la "ora asignada para tal

e&ecto.

os secretarios abogados podr%n dictar por si solos decretos# pro(idencias o pro(e'dos# las que ser%n autorizadas por el o&icial primero de secretar'a# la reposición la resol(er% el juez.

La Consulta del E,pediente. Los actos de los tribunales son p1blicos) sal(o las e-cepciones e-presamente establecidas

en la ley. na de las &unciones de los secretarios es dar conocimiento a cualquier persona de los procesos que tengan en

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sus o&icinas# sal(o en los casos en que el proceso deba ser secreto. Por ejemplo# en materia de &amilia# los procedimientos

de adopción# &iliación o di(orcio son secretos.

+n el proceso penal# los inter(inientes siempre tendr%n acceso a los registros y podr%n solicitar copia a los &uncionarios

del tribunal.

Custodia del E,pediente.

Debe mantenerse en custodia en la o&icina del secretario bajo su responsabilidad. +n la pr%ctica se contempla la custodia

especial de ciertos e-pdientes para impedir su e-tra('o y de ciertos documentos1 por ejemplo# los t'tulos de cr6ditos de los

cuales constar% una &otocopia en el e-pediente.

os e-pedientes no pueden retirarse de secretaria# sino por las personas y en los casos que establece la ley. +l art se

re&iere a los casos en que deba entregarse el proceso al 9iscal $udicial o de&ensores P*blicos# con el correspondiente

recibo# lo mismo cada (ez que deba remitirse a una o&icina distinta. Si retardan en su remisión# podr% el tribunal se;alarles

un plazo prudente. os receptores sólo pueden retirar los e-pedientes o las piezas estrictamente necesarias para practicar

las diligencias pertinentes y deber%n de(ol(er en el plazo de < d'as "%biles siguientes a la pr%ctica de la diligencia#

 pudiendo ser sancionados si no cumplen con esta obligación.

a custodia de los registros en el proceso penal corresponde al je&e de la unidad adminstrati(a que tenga a su cargo la

respecti(a causa.

Cuando otro !° requiera la remisión del e-pediente original o las compulsas# el tr%mite se e&ectuar% a costa del

 peticionario o solicitante.as compulsas deber%n ser autorizadas "oja por "oja por el secretario. Se en(iar% el original sólo en casos urgentes#

cuando el !° lo estime necesario# si no es posible sacarle copias o si el e-pediente tu(iere m%s de <G0 &ojas. Por regla

general# no podr% tenerlo m%s de 8 d'as.

Reconstitución del e,pediente. Procede cuando este se pierde# e-tra('a o destruye.

+n materia penal los art =0 y =? del CPP disponen que el registro ante el $ de , contendr% una relación resumida de las

actuaciones y que en el $uicio ral debe ser registrado en &orma 'ntegra. Si por cualquier causa se (iere da;ado el soporte

material# el tribunal ordenar% el reemplazo por copia &iel.

Respecto de los ci(iles no "ay norma de&inida. +n la pr%ctica cuando se pierde un e-pediente# debe presentarse un escrito

 para que el secretario certi&ique el e-tra('o1 certi&icado ello# deber% reconstituirse. +llo se "ar% con las copias simples de

los escritos que se acompa;en con el timbre respecti(o. El tribunal lo tendr! por reconstituido con citación) lo ue

ser! noti(icado por c'dula.

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LOS PLAQOS O $R5%#OS.

En el !mbito procesal. +spacio de tiempo que &ija la ley# una resolución judicial o el con(enio de las partes para ejercer

un derec"o dentro del proceso.

Cómputo de los plazos* !odos los plazos de d'as# meses o a;os de que se "aga mención en las leyes o decretos del Pdte#

de los tribunales o juzgados# se entender! ue "an de ser completos y correr!n "asta la medianoc"e del 1ltimo dBa

del plazo 3=8 CC4.

Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo# se entender% que (ale si se ejecuta antes de la

medianoc"e en que termina el *ltimo d'a del plazo 3=@ CC4.

+n el proceso penal se contempla que los plazos de "oras comienzan a correr inmediatamente despu6s del "ec"o que &ijare

su iniciación# sin interrupción.

Clasi(icación de los Plazos.

a- De acuerdo a su Origen.

Legal. Son los que establece la ley y constituyen la regla general.

udicial. Se;alado por el juez cuando la ley lo autoriza.

 

Con2encional. +mana del acuerdo de (oluntades# ejemplo A<8# reducción del t6rmino probatorio.

os plazos que establece el CPC# y que son por tanto legales# son (atales. os judiciales no re(isten el car%cter de &atales.

os t6rminos legales no son prorrogables1 los t6rminos judiciales son prorrogables si ello se solicita antes del (encimiento

y por justa causa1 los t6rminos con(encionales son prorrogables de com*n acuerdo entre las partes.

b- De acuerdo a cu!ndo empiezan a correr.

 

%ndi2idual. Corre separadamente respecto de cada parte# desde la noti&icación a cada una de ellas. 3plazo para

apelar4. Son la regla general en nuestro derec"o.

Com1n. Conjuntamente para todas las partes desde la *ltima noti&icación1 la ley debe se;alarlo e-presamente

 puesto que se trata de una e-cepción. 3!6rmino probatorio# comparendo en el juicio sumario4.

c- De acuerdo a si e,tinguen o no una (acultad.

 

&atal. !ranscurrido el plazo se e-tingue el derec"o por el sólo ministerio de la ley y sin necesidad de una

resolución que declare e-tinguida la &acultad. !odos los plazos se;alados por el CPC son &atales# cualquiera

que sea la &orma en que se e-prese. +-cepcionalmente# no re(isten el car%cter de &atales# pese a estar

contemplados en el CPC# aquellos establecidos para actuaciones propias del tribunal. Contrae-cepción5 las

medidas para mejor resol(er# que sólo se pueden decretar dentro del plazo para dictar sentencia. Los plazos

(atales est!n Bntimamente relacionados con el principio de la preclusión.

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#o &atal. Son aquellos en que la posibilidad de ejercer un derec"o o para ejecutar un acto no se e-tingue por

el sólo ministerio de la ley. +l ! de o&icio o a petición de parte# deber% dictar una resolución teniendo por

e(acuado el tr%mite en rebeld'a. >oy en d'a# sólo los plazos judiciales re(isten este car%cter# lo que implica

que mientras no "aya sido declarada la rebeld'a# la parte respecti(a no (e e-tinguida su &acultad procesal y

 puede practicar la actuación judicial. El plazo +udicial e,pira por la declaración de rebeldBa.

d- De acuerdo a su e,tensión.

 

Horas. Como las <= "oras para interponer el recurso de apelación contra el amparo y el pacto comisorio

cali&icado.

 

DBas.

5eses. +n gral el abandono del procedimiento es de meses.

AJos. Prescripción de la acción ejecuti(a art ==<# es de A a;os.

os plazos de d'as constituyen la regla general1 los plazos de dBas establecidos por el CPC se suspenden en los dBas

(eriados) sal2o ue el tribunal "aya dispuesto e,presamente lo contrario.

e- De acuerdo a la posibilidad de e,tender su 2igencia.

 

Prorrogables. Puede e-tenderse por sobre su (encimiento natural. De acuerdo a los art y 8 los plazos

 judiciales son prorrogables siempre que5

o Oue se pida antes del (encimiento.

o Oue se alegue justa causa# apreciada por el ! prudencialmente.

o  :o por m%s de los d'as asignados por ley.

os plazos con(encionales siempre son prorrogables por el acuerdo de las partes.%mprorrogables. 2quellos que no pueden e-tenderse m%s all% de su (encimiento natural. Por R, los legales

sal(o que la ley lo autorice e-presamente.

(- De acuerdo a si se suspenden en (eriados.

 

ContBnuos. Corren sin interrumpirse por la interposición de d'as &eriados. Son la regla general1 el CPC se;ala

e-presamente que los plazos de d'as se suspender%n los d'as &eriados. +n materia penal# los plazos son

cont'nuos. Son continuos5 los plazos de meses y a;os establecidos en el CPC# los plazos de d'as &uera del

CPC# sal(o que se les otorgue ese car%cter y los plazos del d'a del CPF en que el tribunal por moti(os justi&icados "aya se;alado e-presamente su no suspensión.

 

DiscontBnuos. Su cómputo se suspende los d'as &eriados. os d'as &eriados son los domingos# &esti(os y el

&eriado judicial 3?° de &ebrero al ?° de marzo4.

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+-cepcionalmente# trat%ndose de un plazo de d'as establecido por el legislador para que las partes interpongan un recurso

o "agan uso de cualquier derec"o que (ence en d'a &eriado# se amplBa el plazo por el solo ministerio de la ley "asta la

medianoc"e del dBa "!bil siguiente al del 2encimiento.

AC$3AC%O#ES 3D%C%ALES

Son auellos actos m!s o menos solemnes) realizados por el tribunal) las partes) los terceros o au,iliares de la

administración de +usticia) de los cuales se de+a testimonio en el e,pediente y deben ser autorizados por un ministro

de (e.

Reuisitos enerales de alidez de las actuaciones +udiciales5 estos requisitos son copulati(os5

• Deben realizarse por orden del tribunal de la causa.

• Deben realizarse en dBas y "oras "!biles. Son d'as "%biles los no &eriados y "oras "%biles las que median entre

las 8500 y las <0500. a R, es que las actuaciones realizadas &uera de estos d'as son nulas.

E,cepciones5

M os tribunales a petición de parte podr%n "abilitar d'as y "oras en casos urgentes. 2rt 0 CPC.

M +n los juicios de m'nima cuant'a# son "%biles entre las 500 y las <0500# todos los d'as del a;o.

M +n los asuntos criminales no e-isten d'as ni "oras in"%biles# ni se suspenden los plazos por d'as &eriados# pero

si un plazo de d'as se (ence en d'a &eriado# se considerar% ampliado "asta las <= "oras del d'a siguiente "%bil.

!rat%ndose de una orden de registro 6sta deber% ejecutarse entre las y <<# pudiendo (eri&icarse &uera de estas

"oras en lugares de libre acceso p*blico o que se encontraran abiertos de noc"e.

M a noti&icación personal puede "acerse cualquier d'a entre las y << "oras# cuando se "ace en la morada o

lugar de trabajo# o recinto pri(ado de libre acceso al p*blico. Si el d'a es in"%bil# los plazos comienzan a regir

desde las 0 "oras del d'a siguiente.

• $estimonio escrito en el proceso. Debiendo e-presarse &ec"a y lugar# indicando las &ormalidades con que se "aya

 procedido# y dem%s indicaciones que la ley disponga. na (ez realizada y pre(ia lectura# &irman los inter(inientes

dej%ndose constancia si alguien no sabe o no quiere# tambi6n puede dejar la impresión de su dedo pulgar.

• Practicadas por competente (uncionario. Por regla general# las actuaciones judiciales ser%n realizadas por el

tribunal que conoce de la causa. Sal(o5

M Cuando la ley encomienda a otro &uncionario. Receptor judicial o secretario.

M Cuando la ley permite delegar# lo que debe "acer mediante te-to e-preso. !asación de costas por el Secretario

del !°.

M +-"ortos. Para aquellas actuaciones que deben realizarse &uera del lugar del juicio.

• Autorizadas por competente (uncionario. Si &alta es ine&icaz# es un requisito esencial de (alidez. +n materia

Procesal Penal corresponde al $e&e de nidad 2dministrati(a. +n materia ci(il lo "ar% el secretario# por regla

general# o un receptor.

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Reuisitos de 2alidez especiales de algunas actuaciones +udiciales . Como el juramento# en caso de testigos y peritos o

la inter(ención de int6rprete trat%ndose las partes o testigos que no entienden o "ablan castellano. Actuaciones en ue

debe tomarse o prestarse +uramento. +l &uncionario que deba autorizar la actuación debe interrogar al a&ectado al tenor

de la siguiente &órmula H$ur%is por Dios decir (erdad acerca de lo que se os (a a preguntarI. Actuaciones en ue debe

inter2enir un testigo. Debe recurrirse al int6rprete o&icial# y si no lo "ay a uno que designe el tribunal# debe reunir las

condiciones para ser perito y tiene car%cter de / de 9e. Debe prestar juramento para el &iel desempe;o de su cargo al

tenor del art < del CPC. %nterprete o(icial. Depto de !raductores e int6rpretes del /in de RR++.

&ormas en ue se decretan las Actuaciones udiciales.

+l tribunal &rente a la solicitud de las partes# aceptar% realizar una actuación judicial de la siguiente &orma5

a- Con conocimiento. a diligencia podr% lle(arse a cabo una (ez que se "aya noti&icado a la parte contraria. !iene

relación con lo dispuesto en el art'culo A8 del CPC# Hlas resoluciones judiciales sólo producen e&ecto en (irtud de la

noti&icación "ec"a con arreglo a la ley# sal(o los casos e-presamente e-ceptuados en ellaI. “Como se pide” “Como se

 pide, con conocimiento”.

b- Con citación. :o podr% lle(arse a e&ecto la actuación sino pasados tres d'as &atales despu6s de la noti&icación a la parte

contraria# la cual podr% dentro de dic"o plazo oponerse o deducir obser(aciones# suspendi6ndose en tal caso la diligencia#

"asta que se resuel(a el incidente. +jemplos art <AA CPC ejecución de una sentencia por el mismo tribunal que la dictó# o

art AA aumento e-traordinario para rendir la prueba dentro del territorio de la Rep*blica. +l tribunal deber% pro(eer la

solicitud de la actuación5 HComo se pide# con citaciónI.

Si no "a "abido oposición# transcurrido el plazo de A d'as se podr% lle(ar a cabo la actuación.Si "a "abido oposición# la actuación procesal se lle(ar% a e&ecto una (ez noti&icada la resolución que &alla el incidente#

siempre que no se acoja la oposición.

+jemplo# solicitud de aumento del t6rmino probatorio# el tribunal pro(eer%# como se pide con citación.

n ejemplo lo constituyen# los documentos que se acompa;an en el proceso. Se pro(ee# t6ngase por acompa;ados# con

citación.

as apelaciones se conceden en el solo e&ecto de(oluti(o.

a4 Con audiencia.  :o se encuentra e-presamente consagrada en el CPC. 2ntes de pro(eer la solicitud# se con&ieretraslado a la parte contraria# para que dentro del plazo &atal de tres d'as se oponga# si esto ocurre se promue(e un

incidente.

Si &ormula oposición# el tribunal puede recibir el incidente a prueba o &allarlo.

Si no dice nada# de todas &ormas se &ormula un incidente# pues el silencio es en ppio negación# el tribunal resol(er%

derec"amente. +jemplo art AA aumento e-traordinario para rendir la prueba &uera del territorio de la Rep*blica.

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a apelación contra la resolución que dispone la actuación# no suspender% el procedimiento# pues se concede en el solo

e&ecto de(oluti(o.

 b4 De plano. )mplica que el tribunal decreta la actuación de inmediato# sin mayores &ormalidades ni espera de

t6rminos o noti&icaciones. Se utiliza en situaciones e-cepcionales y a &in de que la diligencia no se &rustre1

tambi6n en actuaciones de mera sustanciación como copias o desarc"i(o# etc.

#O$%&%CAC%O#ES.

as normas sobre noti&icaciones son de orden p1blico e irrenunciables) de tal modo que las partes no pueden con(enir

alterar las &ormalidades con que la ley "a re(estido a las noti&icaciones. Sólo en los juicios arbitrales se permite que las

 partes acuerden otras &ormas de noti&icación distintas a la personal o por c6dula1 no "ay estado diario.

+n el proceso penal# el CPP establece la aplicación supletoria de las normas del CPC. na gran e-cepción en este

 procedimiento es que cualquier inter(iniente puede proponer por s' otras &ormas de noti&icación que el tribunal puede

aceptar si resultan e&icaces y no causan inde&ensión. +jemplo5 ('a email.

a noti&icación es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes una resolución judicial.

Relación con otros conceptos.

Citación. +s el acto por el cual el !° ordena a las partes o a un A°# que comparezca ante 6l en un d'a# "ora y lugar 

se;alado# bajo apercibimiento de incurrir en las sanciones que la ley establece para cada caso.

Emplazamiento. :oti&icación N plazo.

o En sentido amplio. +s el acto por el cual el !° ordena a las partes o a un A° que comparezca ante eldentro de un plazo.

o En sentido restringido. lamamiento que se "ace el ddo para que se de&ienda en juicio# compareciendo

ante el tribunal en el plazo que determina la ley.

Reuerimiento. 2cto por el cual el !° ordena a las partes o a A° "acer o no "acer alguna cosa determinada que no

consista en comparecer ante 6l.

Reglamentación legal. !'tulo F ibro ) CPC# tambi6n se le aplican las reglas comunes a las actuaciones judiciales.

%mportancia de las #oti(icaciones5 Permiten materializar el principio de bilateralidad de la audiencia.

Permite ue las resoluciones produzcan sus e(ectos. as resoluciones judiciales sólo producen e&ectos en (irtud

de noti&icación "ec"a con arreglo a a ley# sal(o en los casos e-presamente e-ceptuados por ella 3A8 CPC4. Dentro

de las e-cepciones encontramos5

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a4 Ciertas medidas precautorias pueden lle(arse a cabo sin pre(ia noti&icación# siempre que "aya razones para ello y as'

lo ordene el tribunal.

 b4 a resolución que declara desierta la apelación y las que se pronuncien respecto del apelado rebelde# producen sus

e&ectos desde que son dictadas.

c4 a resolución que ordena o deniega el despac"o del mandamiento de ejecución y embargo.

d4 a resolución que ordena la suspensión de una obra nue(a.

e4 as resoluciones dictadas en audiencia se entienden noti(icadas por el solo ministerio de la ley a los inter2inientes

ue "ubieran asistido o "ubieran debido asistir# desde que se pronuncian. Sin perjuicio de ello# se deja constancia en

el estado diario.

a noti&icación de una sentencia de&initi(a o interlocutoria produce el desasimiento del tribunal. +ste e&ecto

consiste en impedir que el tribunal puede alterar o modi&icarla en modo alguno# una (ez noti&icada a las partes.

Reuisitos generales a toda noti(icación.

4  :o se requiere consentimiento del noti&icado# puesto que se trata de actuaciones judiciales de car%cter unilateral

2rt A@. +-cepcionalmente la "ec"a por el Secretario del !ribunal.4  :o requiere declaración alguna del noti&icado# a menos que la resolución lo ordene o que por su nat lo requiera#

como la designación de peritos o la noti&icación del protesto de una letra de cambio o pagar6.4 os comunes a toda actuación judicial.

o 9uncionario competente.o rdenada por el tribunal.o D'a y "ora "%bil.o Dejarse constancia escrita en el proceso# con las solemnidades que establece la ley.o 2utorizada por &uncionario competente.

Clasi(icación de las noti(icaciones.<.4 Seg1n la (orma en ue se practican*

a- Personal.

b- Especial del art o personal subsidiaria.

c- Por c'dula.

d- Por Estado diario.

e- Por a2isos.

(- $!cita o presunta.

g- &icta"- Especiales.

@.4 Seg1n su ob+eti2o o (inalidad inmediata*

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2. :oti&icación Citación. +s el llamamiento "ec"o por el órgano jurisdiccional a una parte o un tercero para que comparezca

al tribunal en un determinado plazo# bajo el apercibimiento de incurrir en las sanciones que la ley establece. Citar a un

testigo a declarar.

K. :oti&icación +mplazamiento. +s el llamamiento que "ace el tribunal para que# en un determinado plazo# las partes

concurran ante 6l a "acer (aler un determinado derec"o.

C. :oti&icación Requerimiento. +s el apercibimiento a una de las partes para que en el acto "aga o no alguna cosa# cumpla o

no con una determinada prestación.

D. :oti&icación Propiamente !al. +s el "ec"o de poner en conocimiento de las partes o de terceros una determinada

resolución para que produzca sus e&ectos# sin el propósito de que se comparezca o se realice determinada actuación o

 prestación. +s la regla general de las noti&icaciones.

#O$%&%CAC%6# PERSO#AL E# PERSO#A.

+s aquella que se "ace a la persona misma del noti&icado# entreg%ndosele copia 'ntegra de la resolución y de la solicitud en

que "aya reca'do cuando sea escrita. +n el proceso penal adem%s puede contener otros antecedentes.

Reuisitos de alidez5?4 Requisitos comunes a toda actuación judicial. +&ectuarse en d'as y "oras "%biles y dejarse constancia en el

e-pediente.<4 Requisitos especiales de la noti&icación personal en persona. Debe e&ectuarse en lugar "%bil# debe e&ectuarse por

&uncionario competente y e&ectuarse en la &orma que establece la ley.

<.A. La noti(icación personal en persona debe e(ectuarse en dBas y "oras "!biles.$odos los dBas son "!biles para practicar la noti(icación personal en persona) siempre que la noti&icación se practique

en5 ugares y recintos de libre acceso p*blico.

+n la morada o lugar donde pernocta en noti&icado. +n el lugar donde ordinariamente ejerce su industria# pro&esión u o&icio. Cualquier recinto pri(ado donde se encuentre y se le permita el acceso al ministro de &e.

+l plazo comenzar% a correr desde que se practica la noti&icación1 si se practica en d'a in"%bil el plazo comienza a correr

desde las cero "oras del d'a "%bil inmediatamente siguiente.2tendido que todos los d'as son "%biles# no cabe la "abilitación de d'a para este tipo de noti&icación.

!ambi6n es "%bil para practicar la noti&icación el o&icio del secretario# el despac"o del tribunal y la o&icina del ministro de

&6# pero en este caso# la noti&icación sólo se podr% "acer en d'as "%biles.

Las "oras "!biles para noti(icar depender!n del lugar donde se practiue la noti(icación* 

Si se trata de un lugar de libre acceso p1blico) la noti&icación podr% practicarse a cualquier "ora# procurando

causar la menor molestia al noti&icado. +-cepcionalmente# en los juicios ejecuti(os el requerimiento de pago no

 puede "acerse en p*blico.

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  Si se trata de la morada o lugar donde pernocta el noti(icado) o donde ordinariamente e+erce su pro(esión)

empleo o industria) o en cualuier recinto pri2ado donde se le permita el acceso al ministro de (e) la

noti&icación podr% "acerse entre las y << "rs. Puede solicitarse la "abilitación de "oraA al tribunal.Si se trata de la noti(icación en la o(icina o despac"o del secretario) tribunal o ministro de (e) la noti&icación

debe practicarse de acuerdo a las reglas generales# entre las 8 y <0 "rs.

<.8. De la noti(icación personal ue se practiue debe de+arse constancia escrita en el e,pediente.

+sto se realiza mediante una certi&icación o acta de "aberse e&ectuado la diligencia# suscrita por el ministro de &e y elnoti&icado1 si 6ste se niega o no puede &irmar# se dejar% constancia en autos.

Se se;ala lugar# &ec"a y "ora de la noti&icación y precisarse la &orma en que el ministro de &e comprobó la identidad# como

el nombre y apellido del noti&icado.

a noti&icación debe encontrarse certi&icada por la &irma del ministro de &e correspondiente.

@.A. La noti(icación personal debe "acerse en lugar "!bil.

os lugares "%biles para practicar la noti&icación personal son5

?4 ugares y recintos de libre acceso p*blico.<4 a morada del noti&icado.

A4 +l lugar donde pernocta el noti&icado.

=4 +l lugar donde el noti&icado ejerce ordinariamente su pro&esión# industria o empleo.

G4 Cualquier otro recinto pri(ado donde se encuentre el noti&icado y se permita el libre acceso del ministro de &e.

4 a o&icina del secretario.

4 a casa que sir(e de despac"o al tribunal.

84 a o&icina o despac"o del ministro de &e que practique la noti&icación.

Cuando se trata de una persona que no tenga "abitación conocida# el lugar podr% proceder a la "abilitación de lugar para

que se pueda noti&icar en otros lugares. Para ello deber% acreditarse con un certi&icado del ministro de &e que se "an "ec"o

las indagaciones posibles para tal a(eriguación.

+n el proceso penal# las noti&icaciones deben ser e&ectuadas5

?4 2l /P5 en sus o&icinas.

<4 2l imputado pri(ado de libertad5 en el lugar de su reclusión.

A4 2 los inter(inientes5 en el domicilio &ijado en su primera inter(ención.

3 Pueden los "ri#unales$ a solici"ud de par"e$ %a#ili"ar para la pr&c"ica de ac"uaciones 'udiciales

días u %oras in%&#iles$ cuando %a(a causa urgen"e que lo e)i'a. *e es"imar&n urgen"es para es"e

caso$ las ac"uaciones cu(a dilaci+n pueda causar gra,e per'uicio a los in"eresados$ o a la #uena

adminis"raci+n de 'us"icia$ o %acer ilusoria una pro,idencia 'udicial 60 -P-!.

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@.8. La noti(icación personal debe ser practicada por (uncionario competente.

Guienes pueden realizarla*

• Secretario y o&icial ?ro de secretar'a del !° en su o&icina. Sólo en su o&icina por lo que se requerir% del

consentimiento del interesado que concurre a la o&icina.• Receptor. Ouien es el &uncionario autorizado para e&ectuar las noti&icaciones en cualquiera de los lugares

"%biles# menos la o&icina del secretario.•

 :otario p*blico u o&icial del RC. +n aquella localidades que no "aya receptor judicial.• Receptor adM"oc. +l empleado del !° designado por el juez como receptor para el sólo e&ecto de noti&icar

 personalmente.• Ciertos &uncionarios designados por organismos p*blicos para la pr%ctica de noti&icaciones. +j5 CD+.• +n algunos procedimientos especiales# se posibilita que la noti&icación se e&ect*e por personas que no re(isten

el car%cter de ministros de &e 3juicios de m'nima cuant'a puede ser un (ecino de con&ianza o un carabinero4.• +n el proceso penal las noti&icaciones de las resoluciones judiciales se realizar%n por los &uncionarios del

tribunal que "ubiere e-pedido la resolución y que "ubieren sido designados para esa &unción por el juez

 presidente. +l tribunal tambi6n podr% ordenar que una o m%s noti&icaciones se practiquen por otro ministro de

&e o por un agente de la polic'a# por resolución &[email protected]. La noti(icación personal debe e(ectuarse en la (orma ue establece la ley.Debe e-istir un en&rentamiento &'sico entre el ministro de &e y la persona a quien se debe noti&icar. El ministro de (e debe

entregarle copia Bntegra de la resolución y de la solicitud en ue recae) si es escrita.

Resoluciones ue deben noti(icarse personalmente.Puede usarse en cualquier caso para noti&icar cualquier resolución judicial por ser la m%s completa que establece la ley. +

tribunal siempre puede mejorar la &orma de noti&icación y es supletoria a todas las dem%s &ormas de noti&icación.

Cuando procede de (orma obligatoria*

• +n toda gestión judicial# la primera noti&icación a las partes o personas a quienes "ayan de a&ectar los

resultados del juicio# debe "acerse personalmente. a noti&icación es personal sólo respecto del sujeto pasi(o

ya que al actor se le noti&ica por el estado diario.• Cuando la ley lo ordena para la (alidez de ciertos actos. 3cesión de cr6dito nominati(o ?@0< CC# noti&icación

del pago por consignación o noti&icación de t'tulos ejecuti(os a "erederos4.• Cuando se noti&ica la resolución que da lugar al cumplimiento de una sentencia en contra de un tercero# en el

 procedimiento ejecuti(o incidental.• Cuando los tribunales o la ley lo ordenan e-presamente. 2rt = CPC.

+n el proceso penal# la noti&icación que se realiza al /P y a los inter(inientes# por regla general no es personal en persona#

sino por c6dula.

#O$%&%CAC%6# PERSO#AL S38S%D%AR%A O POR EL AR$. .

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9orma especial de noti&icación personal# que tiene lugar cuando la persona a quien debe noti&icarse personalmente no es

"abida en su "abitación o en el lugar donde "abitualmente ejerce su industria# pro&esión# o&icio o empleo# despu6s de

"aber sido buscada en dos d'as distintos.

#aturaleza +0. Se discute# para algunos es una simple modalidad a la noti&icación por c6dula# pero esta requiere de

decreto judicial pre(io# debe reunir ciertos requisitos y puede utilizarse para todo tipo de resoluciones. Para la mayor'a es

una noti&icación personal# que procede cuando no es "abido# encontr%ndose en el lugar del juicio y teniendo "abitación

conocida por 6l.

Procedimiento de la noti(icación personal subsidiaria5+sta noti&icación siempre se "ace &uera de las o&icinas del tribunal# por tanto el 1nico (uncionario "abilitado es el

receptor# y en aquellos lugares en que no "ay# el :otario o el &icial del RC. +l procedimiento es el siguiente5<- 81suedas. +l ministro de &e deber% buscar a la persona en su domicilio# morada o donde "abitualmente ejece su

 pro&esión# industria o empleo# a lo menos en dos d'as "%biles sin ser "abida.@- Certi(icación de b1suedas. +l interesado deber% requerir al receptor para que estampe en el e-pediente un

certi&icado de Hb*squedasI# donde adem%s se debe consignar que la persona que se trata de noti&icar se encuentra

en el lugar del juicio y que esa es su morada o lugar de trabajo.?- Solicitud de noti(icación. na (ez que el ministro de &e "a de(uelto el e-pediente# el interesado debe solicitar por

escrito al tribunal que se autorice la noti&icación personal subsidiaria.- Resolución del tribunal ue ordena la practica de la noti(icación. +l tribunal deber% pro(eer HComo se pideI

 pues acreditados los supuestos es obligatorio para el tribunal acceder a esta noti&icación.9- #oti(icación.  :o se produce una (inculación &'sica entre el noti&icado y el ministro de &e. +l ministro de &e

entregar% las copias de la resolución y la solicitud respecti(a a cualquier persona adulta que se encuentre en la

morada o en el lugar donde la persona ejerce su empleo# industria o pro&esión. Si no "ay nadie# se &ijar% a la puerta

un a(iso que de noticia de la demanda con especi&icación de las partes# materia de la causa# juez que conoce de

ella y de las resoluciones que se noti&ican. Si la morada o lugar donde ejerce su trabajo el noti&icado se encuentraen un edi&icio o lugar donde no se permite el libre acceso# el a2iso y las copias se entregar!n al portero o

encargado del edi(icio o recinto# dej%ndose testimonio de esta circunstancia.:- A2iso. +l ministro de &e deber% dar a(iso de la noti&icación practicada dirig6ndole carta certi&icada al noti&icado

dentro de los < d'as siguientes a la noti&icación. Si este a(iso se omite# la noti&icación ser% igualmente (%lida# sin

 perjuicio de las responsabilidades ci(iles y disciplinarias que le correspondan al ministro de &e.;- Acta y de2olución de e,pediente. Practicada la diligencia# el receptor debe le(antar acta y de(ol(er el e-pediente

en el plazo de < d'as "%biles.

#O$%&%CAC%6# POR CD3LA.

+s aquella que se e&ect*a entregando en el domicilio del noti&icado# con las &ormalidades legales# una c6dula que contienecopia 'ntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia 3no copia 'ntegra de la solicitud4.

Reuisitos de la #oti(icación por C'dula.?4 Requisitos comunes a toda actuación judicial.

Debe practicarse en dBas y "oras "!biles5 8 a <0 "rs. :o rige a este respecto las modi&icaciones que se contemplan

respecto a la noti&icación personal en persona.

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Debe practicarse por (uncionario competente5 receptor judicial. Debe de+arse constancia en el e,pediente 5 d'a y lugar# y del nombre# edad# pro&esión y domicilio de la persona quien

recibe. Debe ser autorizada y (irmada por el ministro de &e.

<4 Requisitos propios de la noti&icación por c6dula. Sólo el domicilio del noti(icado es lugar "!bil para la noti(icación por c'dula. Ser% aquel que "aya establecido en

la primera gestión judicial# por ello# precisamente la sanción a no establecer este domicilio es que las resolucionesque deban noti&icarse por c6dula# se le noti&icar%n por estado diario. Sin embargo# esta sanción no aplica al litigante

rebelde pues no "a cumplido con la e-igencia de designar domicilio. Cuando se "a designado mandatario judicial# las

noti&icaciones por c6dula se "ar%n a su domicilio.

+n el proceso penaltambi6n e-iste el apercibimiento de noti&icar por el estado diario si es que no se &ija domicilio o

no se noti&ica de sus cambios.

La noti(icación por c'dula debe "acerse en la (orma prescrita en la ley) esto es# el ministro de &e deber% entregar

copia 'ntegra de la resolución con los datos para su acertada inteligencia 3partes# rol# tribunal# materia4. +l ministro de

&e dejar% en los autos testimonio de la diligencia# como ya se se;aló.

Resoluciones ue deben noti(icarse por c'dula.

 

Sentencia de&initi(a de *nica y primera instancia. as de segunda instancia se noti&ican por el estado diario.a resolución que recibe la causa a prueba. +s la que da inicio al t6rmino probatorio# &ijando los "ec"os que

deben probarse. +-cepción# en los incidentes se noti&ica por +. Diario.a resolución que ordena la comparecencia personal de las partes.

 

Cuando el tribunal lo ordene e-presamente y los casos en que la ley lo establezca. 

De acuerdo al art'culo G<# si el proceso permanece sin tramitación por m%s de meses 3tambi6n podr'a

ordenarse la noti&icación personal4.. 

!oda noti&icación que se "aga a terceros que no tengan inter6s# para que puedan participar como testigos o

 peritos# podr% noti&icarse personalmente o por c6dula.

#O$%&%CAC%6# PERSO#AL #O$%&%CAC%6# POR CD3LASe entrega copia Bntegra de la resolución y de lasolicitud en ue auella "ubiere recaBdo.

Debe entregarse copia 'ntegra de la resolución y los datosnecesarios para su acertada inteligencia.

La entrega de las copias se "ace directamente alnoti(icado.

a entrega puede "acerse a cualquier persona adulta que seencuentre en el domicilio del noti&icado.

Puede realizarse por secretario o receptor. Sólo puede "acerse por receptor.

La noti(icación personal es m!s amplia en cuanto alugares y "oras. a noti&icación por c6dula sólo puede "acerse en eldomicilio &ijado por el noti&icado y en "oras "%biles5 8 a <0"rs.

#O$%&%CAC%6# POR EL ES$ADO D%AR%O.

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+s aquella que se practica mediante la inclusión# en una lista o estado# que se &orma y &ija diariamente en la secretaria del

tribunal# del n*mero de resoluciones que se dictaron en el proceso en ese d'a# ajust%ndose a las &ormalidades pre(istas por

la ley. +s una &icción porque no se produce un conocimiento directo de la resolución que se noti&ica.a noti&icación por el estado diario es la regla general en nuestra legislación.

Resoluciones ue deben noti(icarse por el estado diario. a resolución que recae sobre la primera presentación respecto del actor. a resolución que recibe a prueba los incidentes. a sentencia de&initi(a en segunda instancia. as resoluciones que debi6ndose noti&icar por c6dula# no lo son por no "aberse designado domicilio.

Procedimiento de publicación en el estado diario.e corresponde al secretario del tribunal# y e-cepcionalmente# al o&icial primero.+l estado diario debe &ormarse diariamente y mantenerse a lo menos A d'as en un lugar accesible al p*blico. a resolución

que se noti&ica en el estado diario produce sus e&ectos desde la &ec"a de su publicación# y de ello se deja constancia en los

autos.

Se encabezar% el estado con la &ec"a del d'a en que se &orme# y se mencionar%n por el n*mero de orden que les

corresponda en el rol general# e-presado en ci&ras y letras# y adem%s por los apellidos del demandante y demandado o delos primeros que &iguren con dic"o car%cter si son (arios# todas las causas en que se "aya dictado resolución en aquel d'a#

y el n*mero de resoluciones dictadas en cada una de ellas. Se agregar% el sello y &irma del secretario. 3G0 CPC4.

#O$%&%CAC%6# POR A%SOS.+s la que se e&ect*a por medio de 3A4 a(isos publicados en los diarios o periódicos del lugar donde se sigue la causa# o de

la cabecera de la pro(incia# o de la capital de la región# si all' no los "ubiese# cuando "aya de noti&icarse personalmente o

 por c6dula# a personas cuya indi(idualidad o residencia sea di&'cil de determinar o que por su n*mero di&iculten

considerablemente la pr%ctica de la diligencia.

Requisitos de procedencia5?. a resolución debe noti&icarse personalmente o por c'dula.<. Oue a quien se noti&ica se encuentre en C"ile.A. Personas di&'ciles de identi&icar o cuya residencia es di&'cil de localizar.=. Por el n*mero de noti&icados es di&'cil o dispendioso noti&icarlos personalmente o por c6dula.G. +l tribunal debe ordenar e-presamente la pr%ctica de la noti&icación1 para ello debe se;alar e-presamente el

 periódico en que se publicar%n los a(isos y establecer el n*mero de a(isos# que no puede ser menor a A. Para

acceder a esta noti&icación el tribunal debe apreciar los antecedentes con conocimiento de causa y con audiencia

del 9$.

&orma de realizar la noti(icación.?4 Se concreta con la publicación de A a(isos en un periódico del lugar donde se sigue el juicio.<4 +l a(iso debe contener copia 'ntegra de la resolución que se noti&ica y de la solicitud en que ella "ubiere reca'do1

sin embargo# si la publicación de esta &orma es muy dispendiosa el tribunal podr% disponer que se publique un

e-tracto redactado por el secretario.A4 Si es la ?ra de una gestión se noti&icar% en el diario o&icial en el d'a ? o ?G o en el siguiente d'a "%bil si es &eriado.=4 Se deja constancia en el e-pediente# se arc"i(an los diarios y recortan los a(isos con la &ec"a de publicación.G4 La noti(icación se entiende practicada con la (ec"a del 1ltimo a2iso.

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4 Cualquier omisión de uno de estos tr%mites# acarrea la nulidad de la noti&icación.

#O$%&%CAC%6# $NC%$A O PRES3#$A.+s aquella que procede en el caso de e-istir noti&icaciones de&ectuosas o# incluso# no e-istir noti&icación respecto de

alguna resolución judicial# y que opera cuando la persona a quien se debió "aber noti&icado e&ect*a en el proceso

cualquier gestión# que no sea alegar la &alta o nulidad de la noti&icación# pues se supone que "a tomado conocimiento de

ella.

Puede suplir cualquier &orma de noti&icación# y se acepta por econom'a procesal.

Reuisitos52. Oue la resolución no se "aya noti&icado en &orma alguna o que "aya sido noti&icada en otra &orma a la legal.8. Oue la parte a quien a&ecte la resolución "aga en el juicio cualquier gestión que suponga conocimiento de esa

resolución.C. Oue dic"a gestión se "aya realizado antes de "aber reclamado la &alta o nulidad de la noti&icación en cuestión.

#O$%&%CAC%6# &%C$A O PRES3#$A LEAL.Procede cuando se "a e&ectuado una noti&icación nula# y el a&ectado comparece al procedimiento a alegar tal nulidad. a

ley establece que resuelto el incidente# la resolución judicial se entender! noti(icada desde ue se noti(iue

2!lidamente la sentencia ue declara la nulidad de la noti(icación. Si la nulidad "a sido declarada por un tribunal de

segunda instancia# se entender! noti(icada desde ue se noti(ica el Kc1mplaseM.

+sta noti&icación opera por el solo ministerio de la ley y opera respecto a toda clase de resoluciones y &orma en que se

"aya debido noti&icar.

+n el proceso penal no se regula esta noti&icación# pero per&ectamente podr'a aplicarse debido a las normas de remisión al

CPC.

#O$%&%CAC%O#ES ESPEC%ALES.

5uerte Presunta. Pre(io a la declaración# tres publicaciones cada dos meses en el diario o&icial.

 

Cambio de nombre. +-tracto en el diario &icial del d'a ? y ?G.

 

Carta certi(icada. Propia de los $Pocal# puede contener a(iso de que se "a dictado una resolución o

copia de ella# se per&ecciona con el trascurso del tiempo. A d'as.

 

C'dula de espera. +s la citación del ejecutado a la o&icina del receptor para que concurra a ella a que se

le practique el requerimiento de pago.

Procedimiento arbitral. Como de establezcan de com*n acuerdo.

 

Proceso penal. Pueden proponer por si otras &ormas de noti&icación que el tribunal podr% aceptar si en su

opinión resultaren e&icaces y no causaren inde&ensión.

RESOL3C%O#ES 3D%C%ALES #O$%&%CAC%O#ES.

Son los actos j procesales que realiza o ejecuta el tribunal resol(iendo las peticiones de las partes u ordenando el

cumplimiento de determinadas medidas procesales# mediante las cuales se da curso al procedimiento.

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Clasi(icación de las Resoluciones udiciales.

a Seg1n la nacionalidad del $ribunal ue las dicta.•  :acionales.• +-tranjeras.

a importancia de esta clasi&icación determina la &orma en que se ejecutar%n.

 b Seg1n la naturaleza del negocio en ue se dictan*• Contenciosas.•  :o contenciosas.

a importancia de esta clasi&icación tiene relación con la &orma y los recursos que proceden contra ella.

c Seg1n la naturaleza del $ribunal ue las dicta. 

rdinarios. 

+speciales. 

2rbitrales.

d Seg1n la naturaleza del asunto en ue se dictan. 

Ci2iles

Penalesa importancia de esta clasi&icación radica en que se encuentran sometidos a di(ersos procedimientos y r6gimen de

recursos.

e Seg1n la instancia en la ue son pronunciadas. 

nica. 

Primera.• Segunda.

a importancia de ello radica en los recursos que pueden interponerse en su contra.

&  Seg1n el estado en ue se encuentran respecto a su cumplimiento. &irmes o e+ecutoriadas. Son aquellas que producen plenamente el e&ecto de cosa juzgada. as sentencias se

encuentran &irme o ejecutoriadas en los siguientes casos5 Si no proceden recursos en su contra) la sentencia se encontrar% ejecutoriada desde que se noti&ica a las partes. Si proceden recursos en su contra) y se "an deducido oportunamente# la sentencia se encontrar% ejecutada desde

que se noti&ique el Hc*mplaseI del tribunal de primera instancia. Si no se "an deducido los recursos# desde que

transcurren todos los plazos que la ley concede para su interposición.Si se trata de una sentencia de&initi(a se requiere que el secretario del tribunal certi&ique el "ec"o de no "aberse

interpuesto recursos y que el plazo para ello se encuentra (encido. Gue causan e+ecutoria. Son aquellas que pueden cumplirse a pesar de e-istir recursos pendientes en su

contra. !r%tase de las resoluciones respecto de las cuales se "a concedido el recurso de apelación en el soloe(ecto de2oluti2o y aquellas respecto de las que se "a deducido recurso de casación en la (orma o el (ondo

y no se encuentre en los casos e,cepcionales de suspensión del cumplimiento del (allo.+n el proceso penal# la regla general es que la sentencias causen ejecutoria ya que la interposición de un recurso no

suspende la ejecución de la decisión# sal(o que se impugnare una sentencia condenatoria o la ley dispusiere lo contrario

e-presamente.

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Sentencia de t'rmino. Son aquellas que ponen &in a la *ltima instancia del juicio. +s decir# se trata de la

sentencia de&initi(a de *nica instancia y de segunda instancia.

g Seg1n su contenido* De condena. )mponen el cumplimiento de una prestación de dar# "acer o no "acer. Esta sentencia +unto con

declarar el derec"o) impone una prestación. De no cumplirse# la sentencia constituye t'tulo ejecuti(o para los

e&ectos de una ejecución &orzada.

Constituti2as. Producen la creación) modi(icación o e,tinción de una situación jur'dica. Declarati2as. Se mani&iestan sobre la e,istencia o ine,istencia de una situación +urBdica. a acti(idad de

tribunal &inaliza a"'. Cautelares. :o suponen un pronunciamiento sobre el &ondo de la acción# sino que declarar una medida de

seguridad. :o son# en si mismas# el &in de procedimiento. Condenatorias o Absolutorias. +n materia penal.

" Seg1n su naturaleza +urBdica. Art <9I CPC.4 De(initi2as. a que pone &in a la instancia resol(iendo la cuestión o asunto sometido a su decisión. Son requisitos

copulati(os el "ec"o de poner &in a la instancia y resol(er la cuestión o asunto que "a sido objeto del juicio.

as sentencias de&initi(as pueden ser de *nica# primera o segunda instancia.

%nstancia. Cada uno de los grados jurisdiccionales &ijados por la ley a los di(ersos asuntos que se entregan a los tribunales

de justicia para su conocimiento y &allo# y donde los tribunales aprecian en &orma soberana tanto las cuestiones de "ec"o

como los puntos de derec"o sometidos a su decisión.Resoluciones ue ponen (in a la instancia) pero ue no resuel2en el asunto . a que acepta el desistimiento de la dda o

la que declara desierto o prescrito el recurso de apelación.+s la m%s solemne de todas las resoluciones# pues la ley e-ige que el juez e-prese &ormalmente su razonamiento.

Requisitos del art ?0 CPC y A=< CPP.

4 %nterlocutorias. a que &alla un incidente del juicio# estableciendo derec"os permanentes a &a(or de las partes# oresuel(e sobre alg*n tr%mite que debe ser(ir de base para el pronunciamiento de la sentencia de&initi(a o una

interlocutoria.Son sentencias interlocutorias de primer grado  las que resule(en un incidente estableciendo derec"os permanentes

entre las partes# y son sentencias interlocutorias de segundo grado9  las que deben ser(ir de base para e

 pronunciamiento de una sentencia de&initi(a u otra interlocutoria.

E,iste otra clasi(icación de las sentencias interlocutorias) en base a la posibilidad de interponer un recurso de

casación.

4 a in"erlocu"oria que declara el a#andono del procedimien"o o que acoge el desis"imien"o de lademanda$ declara desier"o un recurso de apelaci+n$ resule,e un inciden"e en que se promue,e

una e)cepci+n dila"oria$ se acep"a o rec%a/a la impugnaci+n de un documen"o$ resuel,e so#re

cos"as.

5 a resoluci+n que ordena reci#ir la causa a prue#a o la que ordena despac%ar el mandamien"o

de e'ecuci+n.

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• Auellas ue ponen t'rmino al +uicio o "acen imposible su continuación . +n ellas procede recurso de

casación. +jemplo.o a que acepta el desistimiento de la dda.o Declara desierto o prescrito el recurso de apelación.o 2cepta el abandono del procedimiento.o 2cepta la incompetencia del tribunal.

• Auellas ue no lo "acen. :o procede recurso de casación.

4 Auto. Resuel(en incidentes sin establecer derec"os permanentes entre las partes. Como por ejemplo# designación

de un curador# medida precautoria# pri(ilegio de pobreza.

4 Decreto) pro2idencia o pro2eBdo. !ienen por objeto dar curso progresi(o a los autos# sin decidir ninguna

cuestión debatida entre las partes. +jemplo5 traslado# t6ngase presente# etc.

Se trata de la clasi(icación m!s importante) y es el 1nico e,presamente seJalado en la ley*M Son distintos los requisitos de &orma y &ondo.M +s di&erente el n*mero de jueces o ministros que las dictan trat%ndose de ! colegiados. as resoluciones de mera

sustanciación pueden ser dictadas por un solo ministro.

M Distintos e&ectos j° 3cosa juzgada4.M Distintas &ormas de tramitar ciertos recursos y procedencia del R de 2.M Far'a su &orma de noti&icación.

Reuisitos &ormales de las resoluciones +udiciales.

Reuisitos comunes a toda resolución* Requisitos comunes a toda actuación judicial 3Realizarse por orden del triunal# en d'as y "oras "%biles# dejar

constancia en el e-pediente# practicarse por el &uncionario competente# ser autorizada por el ministro de &e4. +-presión en letras de &ec"a y lugar en que se e-pida. le(ar al pie la 9irma del juez o jueces. 2utorizada por el secretario.

!rat%ndose de la primera resolución# debe asign%rsele a la causa un n*mero de rol para identi&icarla y que conser(ar% "asta

el &in de su tramitación.

Reuisitos Especiales de determinadas resoluciones. Son e-igidos en atención a la naturaleza de cada resolución#

debemos distinguir. 

Decretos. )ndicar el tr%mite que se ordena en (irtud del cual se da curso progresi(o a los autos. :o tiene mayores

&ormalidades.Autos y Stcias interlocutorias. Deben contener5

o Decisión del asunto contro(ertido. +ste es el elemento obligatorio.o Pronunciamiento sobre las costas del incidente.o Si la naturaleza lo permite# la enunciación de las consideraciones de "ec"o y derec"o.

 

Stcias de(initi2as de primera o 1nica instancia. Deben adaptarse a lo establecido en el art. ?0 CPC y a lo

dispuesto en el 22 sobre &orma de las sentencias. as sentencias de&initi(as constan de A partes5Parte e,positi2a. !iene por objeto dejar de mani&iesto si el tribunal entendió la naturaleza del problema sometido a su

conocimiento y decisión5o Designación precisa de las partes litigantes# domicilio# pro&esión u o&icio.o +nunciación bre(e de las peticiones o acciones deducidas por el dte y sus &undamentos.

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o +nunciación de las e-cepciones o de&ensas del demandante.o Consignar si se recibió o no la causa a prueba.o Consignar si las partes &ueron o no citadas a o'r stcia.

Parte Considerati2a. Su objeto es mani&estar los &undamentos de la sentencia# con el objeto de e(itar arbitrariedades5o Consideraciones de "ec"o y derec"o que sir(en de &undamento a la sentencia.o +nunciación de leyes# y en su de&ecto de los ppios de equidad con arreglo de los cuales se pronuncia el

&allo.Parte Resoluti2a o Dispositi2a.

o Decisión del asunto contro(ertido# comprendiendo todas y cada una de  las acciones y e-cepciones

 pudiendo omitirse las incompatibles con las aceptadas o los casos en que el juez puede proceder de o&icio.

• Sentencias con(irmatorias de segunda instancia.

? Si la de <ra instancia re1ne todos los reuisitos# basta con cumplir los requisitos comunes a toda resolución

3&ec"a# &irma de los jueces# autorización del ministro de &e4 junto con la indicación H se confirmaI.

< Si la de <ra instancia no cumple con todos los reuisitos) la sentencia de <da instancia debe cumplir con todos

los requisitos de una sentencia de&initi(a. +n la pr%ctica# la jurisprudencia "a entendido que basta con subsanar

el de(ecto cometido en la sentencia recurrida.+l *nico de&ecto no subsanable es la &alta de pronunciamiento respecto a una e-cepción opuesta en tiempo y

&orma. Para ello deber% casarse de o&icio procediendo a dictar sentencia de&initi(a sin nue(a (ista# o bien# ordenar

al tribunal de primera instancia que complete la sentencia# suspendiendo entre tanto la (ista del recurso.

Sentencias modi(icatorias de segunda instancia. Siempre deben indicar la opinión del o los ministros disidentes

y el nombre del ministro que redacta el &allo.

< Si la de <ra instancia cumple con todos los reuisitos) basta con que se mencionen los &undamentos de "ec"o o

derec"o que demuestren la necesidad de modi&icar o re(ocar la de primera# y termine "aciendo declaración delasunto.

@ Si la de <ra instancia no cumple con todos los reuisitos) deber% reunir todos los requisitos5 parte e-positi(a

considerati(a y resoluti(a.

La sentencia del $OP deber! contener*? a mención del tribunal y la &ec"a de su dictación. a identi&icación de o los acusados y del o los acusadores.< a enunciación bre(e de los "ec"os y circunstancias que "ubieren sido objeto de la acusación1 en su caso# los

da;os cuya reparación reclamare en la demanda ci(il y su pretensión reparatoria y las de&ensas del acusado.

A a e-posición lógica# clara y completa de cada uno de los "ec"os y circunstancias que se dieran por probados#&ueren ellos &a(orables o des&a(orables al acusado# y de la (aloración de los medios de prueba que &undamentaren

dic"as conclusiones.= as razones legales o doctrinarias que sir(ieren para cali&icar jur'dicamente cada uno de los "ec"os y sus

circunstancias y para &undar el &allo.

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G a resolución que condenare o absol(iere a cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación

les "ubiere atribuido1 la que se pronunciare sobre la responsabilidad ci(il de los mismos y &ijare el monto de las

indemnizaciones a que "ubiere lugar. +l pronunciamiento sobre las costas de la causa. a &irma de los jueces que la "ubieren dictado.

Sanción a la (alta de un reuisito de (orma5• 2utos o decretos. Procede el recurso de reposición# e-cepcionalmente apelación en subsidio de la reposición.• Sentencias interlocutorias. Procede el recurso de apelación1 las sentencias interlocutorias no est%n obligadas a

cumplir los requisitos del art. ?0.• Sentencias de&initi(as. Procede el recurso de casación en el &ondo# por omisión de alguno de los requisitos del art

?0.• Sentencia !P. Procede el recurso de nulidad.• Sentencia de&initi(a en abre(iado. Procede el recurso de apelación.

E&EC$OS DE LAS RESOL3C%O#ES 3D%C%ALES. Son el desasimiento del tribunal y la cosa juzgada.

Desasimiento del tribunal. +s el e&ecto que producen las sentencias de(initi2as e interlocutorias# en (irtud del cual# una

(ez que se "an noti(icado a alguna de las partes# no pueden ser modi&icadas ni alteradas de manera alguna por el

tribunal que las pronunció. 

2ctuaciones que puede seguir realizando el juez5

M Concesión de recursos que puedan interponerse.M Pronunciarse sobre medidas precautorias.M Pronunciarse sobre ejecución de las sentencias.

E,cepciones5

• Sentencias interlocutorias ue son ob+eto de recurso de reposición. Podr'an ser modi&icadas# como la que

recibe la causa a prueba# la que declara la deserción o prescripción de un recurso de apelación y la que declara

inadmisible el recurso de casación# por "aberse &undado en un error de "ec"o.• Recurso de aclaración) recti(icación o enmienda . Permite al juez aclarar los puntos oscuros o dudosos1 sal(ar

las omisiones y recti&icar los errores de copia# de re&erencia o de c%lculo num6rico que aparezcan de mani&iesto en

la misma sentencia.Puede "acerse (aler a petición de parte.De o&icio el tribunal puede sólo# recti&icar los errores# no aclarar o sal(ar omisiones. Plazo de G d'as desde la

noti&icación. :o es propiamente una e-cepción pues no altera el &ondo de la sentencia.

• %ncidente de nulidad procesal de todo lo obrado por (alta de emplazamiento . Puede &ormularse no obstante"aberse producido el desasimiento del !°.

os autos y decretos no lo producen y pueden modi&icarse a tra(6s del recurso de reposición.

COSA 3QADA.

Las sentencias de(initi2as e interlocutorias (irmes producen la acción o e,cepción de cosa +uzgada. 3?G CPC4.

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a acción de cosa juzgada se re&iere a la (acultad de "acer cumplir) incluso coerciti(amente# la pretensión consolidada

en la sentencia# cuando ella lo requiere#  pues debemos recordar que ciertas sentencias no requieren del ejercicio de la

acción de cosa juzgada# como lo son las sentencias declarati(as 3rea&irman situación pre-istente4 o constituti(as 3crean o

modi&ican un nue(o estado jur'dico4.

Para e&ectos de lle(ar a cabo la acción de cosa juzgada# los tribunales est%n dotados de la (acultad de imperio# que les

 permite disponer el cumplimiento de las resoluciones judiciales# incluso con el au-ilio de la &uerza p*blica.

a cosa juzgada es el e&ecto de las sentencias de(initi2as e interlocutorias# (irmes o e+ecutoriadas# que las "ace

inmutables y e2entualmente coercibles. +s un e&ecto de la sentencia# que implica que no se puede (ol(er a discutir en un

nue(o proceso# lo ya resuelto en sentencia de&initi(a o interlocutoria que se encuentre &irme o ejecutoriada. Produce un

e&ecto negati(o# en cuanto no se puede discutir nue(amente lo mismo# y un e&ecto positi(o que implica que quien "a

obtenido en juicio puede obrar de acuerdo a ese derec"o reconocido sin que ning*n tribunal pueda negarse.

+n el aspecto penal# la e-istencia de la cosa juzgada "a suscitado algunas pol6micas. Ciertos autores se;alan que la

sentencia criminal nunca debiera considerarse como absolutamente irre(ocable# tanto en el caso de las sentencias

absolutorias como condenatorias. Para Carnelutti en el proceso penal no se da un proceso contencioso# por lo tanto# no

tiene la e-igencia de certeza que se produce en el proceso ci(il. 2 pesar de ello# nuestra legislación consagra e-presamente

la cosa juzgada en el art. ? CPP5

 'a persona condenada, absuelta o sobreseída defintivamente por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida a un

nuevo procedimiento penal por el mismo !ec!o.

La cosa +uzgada obra como causal de sobreseimiento de(initi2o y como e,cepción de pre2io y especiale

pronunciamiento. Asimismo) se considera como un moti2o absoluto para deducir el recurso de nulidad.

2simismo# el art. =A CPP "a considerado como un moti(o de re(isión por la +CS cuando con posterioridad a la sentenciacondenatoria# ocurriere o se descubriere alg*n "ec"o o apareciere alg*n documento desconocido durante el proceso que

&uere de tan naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado.

a cosa juzgada tiene rango constitucional# al establecer el art. CP80 la pro"ibición de re(i(ir procesos &enecidos1

asimismo# se reconoce en el CC# CPC 3siendo 6ste el cuerpo que la regula m%s pro&undamente como e-cepción mi-ta

como e-cepción anómala# e-cepción en el juicio ejecuti(o y como causal de casación en la &orma4# y CPP.

Se &unda en una necesidad de certeza# pues los juicios carecer'an de objeto si no se consiguiera la inmutabilidad de losderec"os declarados por los tribunales.

CaracterBsticas de la cosa +uzgada como e,cepción.

• +s un atributo pri(ati(o de las sentencias de(initi2as e interlocutorias (irmes o e+ecutoriadas.

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• torga certeza en las relaciones +urBdicas# sin perjuicio de que una sentencia sea modi&icable a tra(6s del

recurso de re(isión# que es precisamente la e-cepción.

• a cosa juzgada es relati2a# pues sólo a&ecta a las partes que &orman la relación procesal en que se dictó

sentencia1 se comprende no sólo a las partes directas sino tambi6n a los terceros. +llo emana del art. A CC. >ay

e-cepciones en que la cosa juzgada tiene el car%cter de absoluta5

a Declaraciones de paternidad o maternidad.

 b )nstitución de "eredero.

•  a cosa juzgada es renunciable1 se puede renunciar en los t6rminos del art.?< del CC y es (%lido sólo una (ez

que la cosa juzgada se "aya generado.

• a cosa juzgada es irre2ocable.

• a cosa juzgada es inmutable por cuanto no puede discutirse nue(amente el mismo asunto# en un nue(o juicio

3e-cepción de cosa juzgada4.

• a cosa juzgada es coercible pues el (encido est% obligado a cumplir con la condena que se le "a impuesto#

incluso por medios compulsi(os 3acción de cosa juzgada4.

E(ectos de la cosa +uzgada. 2cción y e-cepción.

Acción. +s aquella que nace de una resolución judicial &irme o ejecutoriada# para el cumplimiento de lo resuelto o para la

ejecución del &allo. >acer cumplir un &allo.

$itular. +s titular de la misma de acuerdo a lo dispuesto en el art ?# la persona a cuyo &a(or se "a declarado el d° y sus

"erederos. Se dirige en contra del condenado o en contra de sus "erederos o sucesores para reclamar la cosa ganada en

 juicio.

Reuisitos.

• Sentencia de&initi(a o interlocutoria &irme y ejecutoriada.• Solicitud e-presa de la parte interesada.• Prestación actualmente e-igible. :o estar a&ecta a modalidad

Procedimiento. Distingue si las sentencias son nacionales o e-tranjeras.

E,cepción. +&ecto que la ley reconoce a las sentencias de&initi(as o interlocutorias# que se encuentren &irmes o

ejecutoriadas# en (irtud de cual no puede (ol(er a discutirse la materia entre las mismas personas# e in(ocando an%logas

razones.

$itular. !odo aquel a quien apro(ec"e el &allo# e-cepcionalmente la sentencia podr'a producir e&ecto erga omnes# como el

caso de la declaración de estado ci(il. !anto el que gana o pierde.

Situación de otras resoluciones +udiciales.o Autos y decretos.  :o opera pues son siempre reponibles. Producen acción# pero su cumplimiento es

condicional. 2rt ?8?.

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o Resoluciones dictadas por tribunales e,tran+eros. Se discute# para algunos si producir'a# pues el art ?G

CPC no distingue. Para otros# requiere pre(iamente el e-equ%tur de la CS1 &inalmente se "a dic"o que no

es necesario el e-equatur para la e-cepción de cosa juzgada.o Actos +udiciales no contenciosos. pera solo respecto del interesado y en las resoluciones a&irmati(as

cumplidas.

&ormas de "acer 2aler la e,cepción de cosa +uzgada5

) En materia ci2il.? Se puede "acer (aler en el juicio ordinario como e-cepción dilatoria# como e-cepción perentoria y como e-cepción

anómala.< +n el juicio ejecuti(o# en el momento de oponer e-cepciones.A +n procedimientos especiales# en el momento en que se deban oponer las e-cepciones.= Como &undamento del recurso de apelación# cuando el tribunal de primera instancia "a rec"azado la e-cepción.G Como causal del recurso de casación en la &orma. Como &undamento del recurso de casación en el &ondo# cuando el tribunal "aya desconocido la e-istencia de la cosa

 juzgada# incurriendo en in&racción de ley de decisoria itis. Como &undamento del recurso de queja.8 Como &undamento del recurso de re(isión.

)) En materia penal.? +l juez puede declarar la inadmisibilidad de la querella.< +l &iscal puede ejercer la 9:) “se encuentre e&tinguida la responsabilidad penal del imputado”.

A Decretar el sobreseimiento de&initi(o# a requerimiento del /P# imputado o de o&icio el $,.= >acerla (aler el imputado como e-cepción de pre(io y especial pronunciamiento# "asta la ('spera de la 2P$ o

(erbalmente al inicio de la audiencia.G Como &undamento de la de&ensa. Como moti(o absoluto de nulidad para "acer (aler la nulidad de la sentencia y el juicio. 2cción de re(isión.

2CC): D+ CS2 $W,2D2 +EC+PC): D+ CS2 $W,2D2Sólo nace de las sentencias condenatorias ocon elementos de condena.

 :ace de las sentencias condenatorias#absolutorias# constituti(as y meramentedeclarati(as.

El titular es auel en cuyo (a2or se "adeclarado y sus "erederos. Los terceros no se2en bene(iciados por la acción de cosa +uzgada.

Corresponde a todos aquellos que seg*n la leyapro(ec"e el &allo.

Se "ace 2aler para obtener el cumplimientode la sentencia.

!iene di(ersas oportunidades para "acerla (aler 3como e-cepción# como recurso# etc.4

Prescribe en ? aJos acción e+ecuti2a- y 9

aJos ordinaria-

)mprescriptible

Scias D e % (irmes y ue causen e+ecutoria yue tengan el car!cter de condenatoria.

Sentencias de&initi(as o interlocutorias &irmes.

Reuisitos Legales de la Cosa uzgada. 3como e-cepción4

Se denominan tambi6n H'mites de la Cosa $uzgadaI y est%n establecidos en el art. ? CPC5

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a e-cepción de cosa juzgada puede alegarse por el litigante que "aya obtenido en el juicio y por todos aquellos a quienes

seg*n la ley apro(ec"a el &allo# siempre que entre la nue(a demanda y la anteriormente resuelta "aya5

? %dentidad legal de personas1

< %dentidad de la cosa pedida1 y

A %dentidad de la causa de pedir.

Se entiende por causa de pedir el &undamente inmediato del derec"o deducido en juicio.

Podemos desprender de este art'culo que e-isten l'mites subjeti(os 3identidad legal de persona4 y l'mites objeti(os

3)dentidad del objeto y la causa de pedir4.

%dentidad Legal de Personas. Se trata de las partes# esto es# los sujetos del litigio. +(identemente# la calidad de parte

recae sobre el demandante o el demandado# y no es sus representantes# como e&ecto natural de la representación . Respecto

de terceros# llamados tambi6n partes indirectas# los coadyu2antes y los e,cluyentes tambi6n se (en a&ectados por la cosa

 juzgada.

+l l'mite subjeti(o de la cosa juzgada a&ecta e-clusi(amente a los sujetos que son parte en ambos procesos. Pero esta

identidad debe ser legal# esto es# que las partes &iguren en el nue(o juicio en la misma calidad que en el anterior. Puede

coincidir con la identidad &'sica# pero no siempre se produce. 2lgunas instituciones que producen la identidad legal de

 parte son5

• La representación. +l representado es quien tiene la obligación de atenerse a los resultados del pleito y no el

representante.

• La sucesión) que puede ser por causa de muerte o entre (i(os produce identidad entre el demandante y el

cesionario o el demandante y el "eredero.

@ La cosa pedida. +l objeto pedido lo constituye el bene(icio +urBdico inmediato ue se reclama  y para

determinarlo se deber% estar a lo que el actor "aya &ijado en la parte petitoria de la demanda.

? La causa de pedir. De acuerdo al propio art. ? CPC es el &undamento inmediato del derec"o deducido en

 juicio.

Oportunidad y (orma de alegarla.

• +-cepción dilatoria o perentoria. A0=# A0@ y A?0 CPP• 9undamento de un recurso de apelación# casación 3&ondo y &orma4 y re(isión. 

La Cosa ugzada en materia penal.+n doctrina se "a concluido que el art. ? no es aplicable para determinar los l'mites de la cosa juzgada en materia penal

ya que ninguno de los elementos se encuentra acordes con la naturaleza del proceso penal. Por ello# la ECS "a seJalado

ue es inaplicable la triple identidad en material penal.111

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Son dos los elementos que deben tenerse en cuenta5? El "ec"o punible. 3l'mite objeti(o4. Se trata del mismo e(ento material en la pretensión resuelta lo que genera la

inadmisibilidad de la segunda pretensión. :o se trata de la misma cali&icación jur'dica# sino de la misma situación

&%ctica la que debe tomarse en cuenta para comparar.< La persona del (ormalizado. 3l'mite subjeti(o4. Se reduce a la identidad del imputado# y en este caso si podemos

"ablar de identidad &'sica.

+n materia penal la titularidad en primer lugar# corresponde al imputado# pudiendo "acerla (aler desde la primeraactuación del procedimiento# solicitando el sobreseimiento de&initi(o de la causa# sin perjuicio de "acerla (aler como

e-cepción de pre(io y especial pronunciamiento o como de&ensa de &ondo a la acusación. !ambi6n podr% ejercerla el

/Pub# guardando el ppio de objeti(idad. +l juez de garant'a puede declarar de o&icio inadmisible una querella o no dar a

su tramitación# o decretar de o&icio el sobreseimiento de&initi(o.

Clasi(icaciónes de la Cosa uzgada.< Seg1n los e(ectos ue genera respecto de las personas.

Cosa $uzgada Relati(a. 2&ecta sólo a las partes que "an generado la relación jur'dico procesal. Cosa $uzgada 2bsoluta. Produce e&ectos respecto de todos quienes promue(an la cuestión que ya "ubiese sido

resuelta. Cosa $uzgada Directa. 2&ecta en &orma inmediata a las partes. Cosa $uzgada Re&leja. 2&ecta a quienes# sin "aber sido partes en el proceso# los a&ecta por &ormar parte de una

relación jur'dica cone-a o dependiente.

@ Seg1n la e(icacia del proceso del cual emana del (allo ue genera la cosa +uzgada. Cosa $uzgada Real. +s completa# y emana de una sentencia dictada en un proceso (%lido. Cosa $uzgada 2parente. +mana de una sentencia pronunciada en un proceso al cual le &alta un requisito de

e-istencia5 como &alta de jurisdicción o &alta de emplazamiento. Cosa $uzgada 9raudulenta. +n este caso e-iste un acuerdo de las partes para obtener e&ectos que de otro modo no

 podr'an conseguir# &ingiendo un con&licto que no e-iste o bien# (ali6ndose de medios il'citos para lograr la

dictación de una sentencia &a(orable.

? Seg1n la mayor o menor intensidad con ue se despliegan los e(ectos de la sentencia.Debemos tener presente que las resoluciones judiciales pueden ser inmutables# cuando no puede iniciarse un proceso con

 posterioridad para desconocer lo que se !a resuleto anteriormente en otro1 o bien inimpugnables# aquellas respecto de las

cuales !an precluído todos los recursos destinados a modificación dic!a resolución en el proceso en que se dictó . Cosa $uzgada 9ormal. +s aquella que produce una sentencia de&initi(a o interlocutoria &irme# en cuanto no puede

ser objeto de recurso alguno# en (irtud de "aber precluido los medios de impugnación. a resolución es

inimpugnable.a cosa juzgada &ormal es el presupuesto necesario de la cosa +uzgada sustancial 1 las resoluciones que sólo producen

cosa juzgada &ormal no tienen e,cepción de cosa +uzgada# puesto que pueden ser ob+eto de un nue2o +uicio #  pero no

 puede reno(arse la discusión en el mismo procedimiento. Debido a su e-cepcionalidad sólo e-iste cosa juzgada &ormal en

los casos en que la ley lo disponga e-presamente. Casos de cosa juzgada &ormal5

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? Reser(a de acciones por el ejecutante y de e-cepciones por el ejecutado en el juicio ejecuti(o# para un juicio

ordinario posterior. +n este caso# si el tribunal otorga la reser(a# el &allo en juicio ejecuti(o no produce cosa

 juzgada sustancial en el juicio ordinario.< Reno(ación de la acción ejecuti(a. Si se rec"aza la demanda ejecuti(a# acogi6ndose e-cepciones del ejecutado por

cuestiones meramente &ormales. :o podr% (ol(er a demandarse en el mismo procedimiento pero si# intentando

una nue(a acción con los (icios corregidos.A Sentencia interlocutoria que declara el abandono del procedimiento. Declarado el abandono del procedimiento# se

 puede intentar un nue(o juicio.= Recurso de protección.G Ouerellas posesorias. as sentencias que se pronuncian en los interdictos posesorios producen cosa juzgada

sustancial o material# puesto que el &allo no puede re(isarse en un proceso posterior. Sin embargo# trat%ndose de la

sentencia que &alla una denuncia de obra nue(a ordenando la suspensión de la obra y la sentencia de la denunica

de obra ruinosa que desec"a la demanda# e-cepcionalmente producen cosa juzgada &ormal# puesto que estas

acciones pueden ser reno(adas en juicio ordinario posterior. +n juicios de arrendamiento se podr% pedir la restitución o el desa"ucio transcurridos meses desde la sentencia

ejecutoriada y en cualquier tiempo# si aparecen nue(os "ec"os.

+n asuntos judiciales no contenciosos es posible la modi&icación de las resoluciones judiciales puesto que no se

tratar'a de actos administrati(os.

Cosa $uzgada Sustancial o /aterial. +s la que autoriza cumplir lo resuelto sin ninguna restricción e impide que

(uel(a a discutirse lo &allado# tanto dentro del proceso# como en uno posterior. a resolución junto con ser

inimpugnable es tambi6n inmutable. a regla general es que las sentencias de&initi(as e interlocutorias &irmes o

ejecutoriadas produzcan cosa juzgada sustancial# por ello es que las e-cepciones tendr%n que se;alarse

e-presamente.

+s posible tambi6n encontrar la Cosa $uzgada Pro(isional que es aquella que persiste mientras las circunstancias ue setu2ieron a la 2ista para su dictación no "ubieren 2ariado.

• Cosa $uzgada Sustancial o /aterial Pro(isional5 +s aquella en que se posibilita la re(isión en un procedimiento

 posterior a la sentencia &inal ejecutoriada# por "aber (ariado las circunstancias que moti(aron su dictación. curre

cuando el ppio de inmutabilidad se rompe# como es el caso de los juicios de alimentos o cuidado personal. Cosa $uzgada 9ormal Pro(isional5 2quella en que las resoluciones que se dicten durante el curso del proceso

 producen todos sus e&ectos dentro del juicio# no obstante poder ser modi&icables# cuando "ubieren (ariado las

circunstancias que se tu(ieren en cuenta para su dictación. Pri(ilegio de pobreza# medidas precautorias# medidas

cautelares personales o reales# resolución que &ija el plazo para el cierre de la in(estigación.

La Cosa uzgada y la Preclusión.a preclusión es la p6rdida de una &acultad procesal por no "aberse ejecutado dentro de plazo o por "aberse ejecutado

(%lidamente. +n este sentido# la cosa juzgada &ormal ser'a el e&ecto de la preclusión del derec"o a impugnar una

resolución para que sea modi&icada en el mismo juicio1 la cosa juzgada sustancial o material ser'a el e&ecto de la

 preclusión en todo juicio &uturo que tienda a modi&icarla.

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a cone-ión "eterog6nea.+-iste un ne-o jur'dico entre la acción penal para perseguir el delito y la acción ci(il para la reparación de los da;os que

el "ec"o il'cito le pro(oca a la ('ctima.Debemos determinar como incluyen estos di(ersos sistemas en el proceso en que se tramitan y en la sentencia que se

 pronuncia.

2 Respecto de los procesos en tramitación. 3suspensión4.+l proceso penal in&luir% en el proceso ci(il suspendiendo el proceso ci(il "asta la terminación del proceso criminal# si en

6ste se "a deducido acusación o requeriiento.

+l proceso ci(il in&luir% en el penal debiendo suspenderse si es necesaria la resolución pre(ia de una cuestión de car%cter

ci(il que no sea de competencia del $,# como cuestiones sobre (alidez del matrimonio# estado ci(il# etc. Se pronuncia e

sobreseimiento temporal.

K Respecto de las sentencias.as sentencias ci(iles carecen de toda in&luencia en los procesos penales. +-cepcionalmente una sentencia ci(il podr'a

 producir cosa juzgada en un proceso penal cuando 6sta declare ine-istente o nulo un "ec"o de car%cter ci(il que sea un

elemento del tipo. El deber! decretar el sobreseimiento de(initi2o.$ambi'n produce el e(ecto de cosa +uzgada en sede penal la sentencia emanada de un tribunal ci2il cuando se "izo

2aler anteriormente la acción ue emana del delito en esta sede.

as sentencias penales condenatorias siempre producen e(ectos en sede ci2il. Respecto a las sentencias ci(iles

absolutorias o que ordenan el sobreseimiento de&initi(o no producen la cosa +uzgada en el +uicio ci2il

+-cepcionalmente# producir%n la cosa juzgada en sede ci(il aquellas que se &undan en la no e-istencia del delito o del

cuasidelito# o aquellas que se &undan en la circunstancia de no e-istir relación alguna entre el "ec"o que se persigue y la

 persona acusada o no e-istir indicios contra el acusado.

%#C%DE#$ES E#ERALES ESPEC%ALES.

+s una materia contemplada dentro de las disposiciones comunes a todo procedimiento y por ello# esta reglamentación es

de aplicación general.

De(inición. $oda cuestión accesoria al +uicio) ue reuiere un pronunciamiento especial del tribunal) con audiencia

a la parte contraria.

a cuestión ppal es el juicio. +l pronunciamiento del tribunal reca'do en un incidente ser% una sentencia interlocutoria o

un auto# dependiendo si establece o no derec"os permanentes entre las partes# a menos que se resuel(a en de&initi(a.

!oda cuestión accesoria al juicio# que requiere pronunciamiento especial con audiencia de parte# se tramitar% como

incidente# si la ley no se;ala una tramitación especial. 38< CPC4.

Elementos de los %ncidentes5

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?. E,istencia de +uicio. :o es posible "ablar de incidente sin un juicio1 sólo una (ez que la demanda se encuentre

(%lidamente noti&icada se podr% promo(er un incidente.

<. Es una cuestión accesoria con respecto a la cuestión principal que es la materia del juicio.

A. Gue e,ista relación directa  entre el incidente y la cuestión principal. (odo incidente que no tenga cone&ión

alguna con el asunto que es materia del juicio podrá ser rec!azado de plano.

=. Gue e,ista un especial pronunciamiento por parte del tribunal) mediante una sentencia interlocutoria de

 primer grado o un auto. os incidentes que por e-preso mandato de la ley deben resol(erse en la sentencia

de&initi(a como las costas y las tac"as de testigos# son un injerto de interlocutoria dentro de una sentencia

de&initi(a# en la parte en que se resuel(e dic"o incidente. “disgregación de la sentencia”.

CaracterBsticas de los incidentes.

?4 Son cuestiones accesorias al asunto principal.

<4 !ienen establecido un procedimiento propio.

A4 Sus normas son de aplicación general# por tratarse de disposiciones comunes a todo procedimiento.

=4 Deben ser promo(idos# tramitados y &allados ante el tribunal ue conoce de la cuestión principal# aplicando la

regla de la e-tensión.

G4 Pueden promo(erse desde la noti(icación de la demanda "asta ue se ue se cite a las partes a oir sentencia

+-cepcionalmente# el incidente de nulidad procesal por &alta de emplazamiento se podr% interponer incluso luego

de "aberse dictado sentencia de&initi(a ejecutoriada y durante el procedimiento de cumplimiento incidental. +n

segunda instancia# los incidentes pueden promo(erse "asta la (ista de la causa.

El incidente de nulidad procesal debe promo2erse dentro de los 9 dBas siguientes al conocimiento del (icio. +l rebelde

 por &uerza mayor puede promo(er el incidente de nulidad de todo lo obrado dentro de los A d'as desde que cesó e

impedimento y el rebelde por &alta de noti&icación podr% promo(er el incidente de nulidad procesal en un plazo de G d'asdesde que el litigante tu(o conocimiento del juicio.

4 a promoción de un incidente no suspende la tramitación de la cuestión principal # debiendo tramitarse por

cuerda separada. +-cepcionalmente# los incidentes de pre(io y especial pronunciamiento suspenden la tramitación

de la causa# debiendo tramitarse en el cuaderno principal.

Clasi(icación de los incidentes.

<.4 Seg1n su relación con el asunto principal.

• Cone,os. 2quellos que tienen relación directa con el asunto materia de juicio.

• %ncone,os. :o tienen relación alguna con el asunto materia de juicio. +stos pueden ser rec"azados de plano.

<.M Seg1n su tramitación.

• Ordinarios. Se ajustan a las reglas contendidas en el !'tulo )E ibro ) del CPC.

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• Especiales. Sometidos a reglas especiales en atención a la naturaleza de la cuestión accesoria5 acumulación de autos#

cuestiones de competencia# implicancias y recusaciones# pri(ilegio de pobreza# costas# desistimiento de la demanda y

abandono del procedimiento.

?. Seg1n su origen y al momento en ue deben promo2erse.

• Pre2ios. :acen de un "ec"o anterior al juicio o coe-istente con su principio# razón por la cual deben promo(erse

antes de "acer cualquier gestión relati(a a la cuestión principal.

• Coet!neos. Se originan de un "ec"o acontecido durante el juicio y deben promo(erse tan pronto como el "ec"o

llegue a conocimiento de la parte respecti(a. !odos los incidentes que deri(en de la misma causa deben promo(erse a

la (ez1 todo incidente e-tempor%neo podr% ser rec"azado de plano# sal(o que tienda a corregir un (icio que anule el

 procedimiento# o se &unde en la omisión de una circunstancia esencial para la ritualidad o marc"a del juicio# caso en

el cual# podr% oponerse en cualquier momento. Como5

• )ncompetencia absoluta del tribunal.

• 9alta de emplazamiento.

+n estos casos el tribunal ordenar% las diligencias necesarias para que la causa siga su curso. a ley &aculta al juez para

corregir de o&icio# para e(itar la nulidad de los actos de procedimiento. Pero no podr%# subsanar las actuaciones (iciadas#

en razón de "aberse realizados estas &uera del plazo &atal indicado por la ley.

. Seg1n la (orma en ue debe resol2erse el incidente.

• Deben resol2erse pre2ia tramitación. +s necesario dar traslado a la contraria e incluso# recibirlos a prueba si &uere

 procedente.

Pueden ser resueltos de plano. Se resuel(en con el sólo m6rito de la solicitud# sin traslado ni prueba. Tstos son5?4 a solicitud de incidente incone-o puede rec"azarse de plano.

<4 a solicitud de incidente que nace antes del juicio o coe-iste con 6l y que no se "izo (aler antes de cualquier otra

gestión# puede rec"azarse de plano.

A4 a solicitud de incidente que nace de un "ec"o ocurrido durante el juicio y que no es promo(ido tan pronto como

llegue a conocimiento de la parte# puede rec"azarse de plano.

=4 a solicitud de incidente que nace de un "ec"o que es causa de (arios incidentes# sin que se "ayan "ec"o (aler

todos juntos# puede rec"azarse de plano.

G4 a solicitud de incidente que se "aga por la parte que "a perdido < o m%s incidentes promo(idos por ella conanterioridad# sin "aber e&ectuado la consignación necesaria para promo(erlo# podr% ser rec"azado de plano.

4 2quellos que se basan en "ec"os de p*blico conocimiento o que consten en el proceso# pueden acogerse o

rec"azarse de plano.

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9.4 Seg1n el e(ecto ue tiene su promoción en la tramitación de la cuestión principal y el cuaderno en ue se

tramitan.

• De pre2io y especial pronunciamiento. 2quellos sin cuya pre(ia resolución no se puede seguir substanciando la

causa ppal. Suspende la causa y se tramita en el cuaderno ppal. +l legislador "a se;alado e-presamente cu%les son los

incidentes de pre(io y especial pronunciamiento5 incompetencia del tribunal) e,cepciones dilatorias. Si e

legislador nada "a dic"o# el tribunal deber% resol(erlo en cada caso.

• #o de pre2io y especial pronunciamiento. os incidentes de solo y especial pronunciamiento no suspenden el curso

de la causa principal y se tramitan en cuaderno separado. Re(isten este car%cter el pri2ilegio de probreza.

$ramitación de los %ncidentes Ordinarios.

os incidentes pueden promo(erse de las siguientes maneras5

?. 2 tra(6s de una solicitud o demandan incidental# a la cual el tribunal deber% pro(eer su traslado.

<. 2 tra(6s de la solicitud de una actuación judicial que debe ser decretada con audiencia# la cual debe ser resuelta

 pre(ia tramitación como incidente.

A. +n todos los casos en que el legislador establece que determinadas solicitudes se tramitar%n de acuerdo a las

normas de los incidentes.

=. /ediante la oposición que realiza una parte a la solicitud de una actuación judicial &ormulada por la otra que "a

sido decretada con citación.

5edidas tendientes a e2itar multiplicidad de incidentes.

a parte que "aya promo(ido y perdido dos o m%s incidentes# no podr% promo(er otro# sin pre(ia consignación de

una cantidad de dinero que determine el tribunal 3entre ? y ?0 !/4# la cual se aplicar% como multa si se rec"aza el

incidente. a resolución que ordena el depósito y &ija el monto es inapelable. !odo incidente por el cual se ordene

consignación# se tramitar% en cuerda separada.

+sta restricción no rige respecto de quien goza de pri(ilegio de pobreza# pero si se estimare mala &e# el tribunal de o&icio o

a petición de parte podr% imponerle al abogado o mandatario judicial# una multa bene&icio &iscal.

+stableciendo una oportunidad y &orma para promo(er los incidentes# que de no cumplirse permite su rec"azo de

 plano por el tribunal.

Se establece como obligatoria la condena en costas del litigante que "ubiere promo(ido y perdido un incidente

dilatorio# pudiendo e-imirlo el tribunal si estima que tu(o moti(os plausibles para litigar.

Procedimiento de los incidentes. D)SCS)V: X PR+K2 X 92.

Periodo de Discusión. )nterpuesta la solicitud# el tribunal podr%5

o Rec"azarlo de plano por incone-o# e-tempor%neo o por &altar la consignación.

o Resol(erlo de plano si se &unda en "ec"os que constan en el proceso o que son de p*blico conocimiento.

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o 2dmitirlo a tramitación5 pro(eer% traslado por el t6rmino de ? dBas# resolución que ser% noti&icada por el

estado diario. +ste plazo no puede aumentarse por tabla de emplazamiento.

a contraparte podr%5

  2llanarse# caso en que no ser% necesario recibir el incidente a prueba.

Permanecer inacti(o# caso en que el tribunal deber% e(aluar la procedencia de recibir el incidente a prueba.

+(acua traslado o Responde realizando sus alegaciones de "ec"o y derec"o. +l tribunal deber% e(aluar la

 procedencia de recibir el incidente a prueba.

PerBodo de Prueba. +s un per'odo e(entual por cuanto el tribunal podr'a resol(er el incidente con el m6rito de los

escritos de las partes.

o Recibir el incidente a prueba. Siguiendo las normas generales# esto lo "ar%# e-istiendo "ec"os sustanciales#

 pertinentes y contro(ertidos. a resolución determinar% aquellos puntos de prueba y las audiencias en que

"aya de recibirse la prueba testimonial# donde sólo se presenta la lista y no la minuta sobre la cual deben

re&erirse. +sta resolución se noti&ica por el +stado diario.

a resolución que recibe el incidente a prueba es una sentencia interlocutoria o un auto# no es apelable. Si ser'a

susceptible de recurso de reposición.

+l termino probatorio tiene una duración de I dBas# para que dentro del 6l se rinda la prueba y se justi&iquen las tac"as a

los testigos# si "ay lugar a ellas. Dentro de los dos primeros d'as se deber% acompa;ar la nómina de testigos. !ambi6n "ay

t6rmino probatorio e-traordinario para rendir prueba &uera del lugar del juicio# que se conceder% una sola (ez y por no m%s

de A0 d'as.

&allo del %ncidente. Fencido el termino probatorio# "ayan o no rendido prueba las partes# el tribunal &allar%

inmediatamente el incidente a m%s tardar dentro del tercero d'a. :o "ay periodo de obser(aciones a la prueba# ni

citación para o'r sentencia. +l tribunal puede dictar medidas para mejor resol(er.

LA #3L%DAD PROCESAL.

Concepto.  +s una sanción de ine&icacia respecto de los actos j° procesales# por el incumplimiento de alguno de los

requisitos que la ley prescribe para su (alidez . +s la principal sanción de ine&icacia procesal# junto con la preclusión# la

inoponibilidad# etc.

/uc"as de las normas sobre nulidad 38A y 8= CPC4 est%n tratadas dentro del t'tulo de los incidentes1 disposiciones

comunes a todo procedimiento que# por tanto# recibe aplicación general. Pero la nulidad procesal como institución recibe

reconocimiento en muc"as otras instituciones como (eremos m%s adelante.

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8A CPC5 la nulidad procesal podr% ser declarada# de o&icio o a petición de parte# en los casos en que la ley e-presamente lo

disponga y en todos aquellos en que e-ista un (icio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la

declaración de nulidad.

a nulidad sólo podr% impetrarse dentro de G d'as# contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de

la nulidad tu(o conocimiento del (icio# a menos que se trate de la incompetencia absoluta del tribunal. a parte que "a

originado el (icio o concurrido a su materialización o que "a con(alidado t%cita o e-presamente el acto nulo# no podr%

demandar la nulidad.

a declaración de nulidad de un acto no importa la nulidad de todo lo obrado. +l tribunal# al declarar la nulidad# deber%

establecer precisamente cu%les actos quedan nulos en razón de su cone-ión con el acto anulado.

8= CPC inciso &inal5 el juez podr% corregir de o&icio los errores que obser(e en la tramitación del proceso. Podr% asimismo

tomar las medidas que tiendan a e(itar la nulidad de los actos de procedimiento. :o podr%# sin embargo# subsanar las

actuaciones (iciadas en razón de "aberse realizado 6stas &uera del plazo &atal indicado por la ley.

Presupuestos procesales. +st%n constituidos por5

Elementos constituti2os del +uicio.

 

Contienda j actual.

 

as partes.

 

!ribunal.

Reuisitos de alidez.

 

Competencia del !ribunal.

 

Capacidad para comparecer.

 

bser(ancia de las solemnidades.

CaracterBsticas de la #ulidad Procesal.

). +s autónoma  en su naturaleza# en sus consecuencias# en su con&iguración jur'dica# pues se rige por normas

especiales  que no son las que se aplican en sede ci(il. +l mayor desarrollo es producto de la jurisprudencia

relati(a al incidente de nulidad procesal y del recurso de casación en la &orma.

)). Puede "acerse (aler por di2ersos medios# donde se distinguen54 /edios Directos5 que atacan directamente el acto que se pretende in(alidar5 declaración de nulidad de o&icio por e

tribunal# casación en la &orma de o&icio por el tribunal# casación en el &ondo de o&icio# incidente de nulidad# e-cepciones

dilatorias y recurso de re(isión.

4 /edios )ndirectos5  no persiguen directamente la nulidad# pero igualmente se pretende que sea declarada5 recurso de

reposición# recurso de apelación# recurso de queja.

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Como podemos apreciar la procedencia del incidente de nulidad procesal es muy amplia en nuestro derec"o sin la

necesidad de que se establezca un cat%logo espec'&ico. +-cepcionalmente y con el &in de acotar la amplitud de la nulidad

 procesal# el legislador no da lugar a la nulidad procesal en algunos casos como5

a omisión del en('o de la carta certi&icada en la noti&icación personal subsidiaria.

+rrores en el estampado del e-pediente sobre una noti&icación por el estado diario.

F. Requiere ser alegada por las partes;# lo que generalmente se "ace por la ('a incidental. Para alegar la nulidad

 procesal por la ('a incidental es necesario5

Ser parte en el proceso en que se genera el (icio. Puede tratarse de las partes directas o de terceros coadyu(antes#

independientes y e-cluyentes.

a parte que alega la nulidad debe "aber e-perimentado un perjuicio que sea reparable solamente con la declaración de

nulidad. 

a parte que promue(e el incidente de nulidad procesal no debe "aber sido causante del (icio que lo lle(a a promo(erlo o

"aber consentido en 6l.

F). Requiere de declaración +udicial para que opere# de lo contrario# el acto produce todos sus e&ectos. 2simismo# la

declaración judicial de nulidad debe indicar los actos que "abr%n de ser a&ectados por la nulidad.

F)). ,enera la ine(icacia especB(ica del acto 2iciado) y en algunos casos de los actos realizados con posterioridad a

6ste# por e-istir una interdependencia entre ellos.

a regla general es la nulidad propia5 la nulidad de un acto no importa la nulidad de todo lo obrado.

+-cepcionalmente# podemos encontrarnos con la nulidad e,tensi2a o deri2ada5 la nulidad de un acto a&ecta a todos los

actos que se "ubieren realizado con posterioridad# atendida la (inculación entre ellos. Se conoce como “efecto e&tensivo

de la nulidad”. Es el e(ecto ue se produce con la nulidad por (alta de emplazamiento.

F))). Sólo contra actos generados dentro del proceso# pues generalmente se sanea si no es alegada dentro del proceso.

)E. La nulidad procesal se sanea5

• /ediante la resolución que la deniega# puesto que ejecutoriada la resolución produce cosa juzgada.

• Preclusión de la oportunidad para "acerla (aler. G d'as desde que se tu(o conocimiento del (icio# a menos que se

trate de la incompetencia del tribunal para lo cual no e-iste plazo. A d'as para el litigante rebelde que estu(o

impedido de comparecer por &uerza mayor.

• Cuando la parte a originado el (icio o concurrido en su materialización.

• /ediante la con(alidación e-presa o t%cita del acto nulo. )ncompetencia relati(a o noti&icación t%cita.

7 )cepcionalmen"e$ puede ser declarada de ofcio.

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E. a nulidad procesal debe ser declarada sólo en el caso que el (icio que la genera causa un per+uicio reparable

sólo 2Ba nulidad. Se conoce como “principio de la trascendencia”. a nulidad sin perjuicio no opera.

#ulidad en 5ateria Penal.

Art <9= Procedencia de las nulidades procesales. Sólo podr%n anularse las actuaciones o diligencias judiciales

de&ectuosas del procedimiento que ocasionaren a los inter(inientes un perjuicio reparable *nicamente con la declaración

de nulidad. +-iste perjuicio cuando la inobser(ancia de las normas procesales atenta contra las posibilidades de actuación

de cualquiera de los inter(inientes en el proceso.

Presunción de per+uicio. Si "ubiere impedido el pleno ejercicio de las garant'as que establecen la CPR y las

leyes. Presunción de derec"o.

Oportunidad para solicitarla. +n &orma &undada y por escrito# incidentalmente en las siguientes oportunidades.

• Dentro de los G d'as desde que el perjudicado "aya tomado conocimiento &e"aciente del acto cuya

in(alidación persiga.

• Si el (icio se "a (eri&icado en una audiencia# debe impetrarse (erbalmente antes del t6rmino de la misma.

•  :o podr% reclamarse la nulidad de las actuaciones durante la etapa de in(estigación despu6s de la

audiencia de preparación del juicio oral.

• a solicitud e-tempor%nea ser% declarada inadmisible.

$itulares. +l inter(iniente perjudicado con el (icio y que no "ubiere concurrido a causarlo.

#ulidad de o(icio. Si el (icio "a impedido el ejercicio de las garant'as y derec"os reconocidos en la CPR y las

leyes 3?04. +n los dem%s casos# si se "a producido un acto (iciado y no se "a saneado a*n# pondr% en

conocimiento del inter(iniente# a &in que 6ste proceda como crea con(eniente.

Saneamiento de las nulidades. Si el inter(iniente perjudicado acepta e-presa o t%citamente los e&ectos del acto

Sal(o casos del ?0.

E(ectos.

• a nulidad del acto conlle(a la de los actos consecuti(os que de el emanen o dependan.

• +l tribunal declarara a que actos se e-tiende# y siendo posible ordenar% que ellos se renue(en# recti&iquen

o rati&iquen.

• a solicitud de nulidad constituye preparación su&iciente del recurso de nulidad para el caso de que el

tribunal no resuel(a la cuestión de con&ormidad a lo solicitado.

%ncidentes Especiales.

Su car%cter de especial# no est% dado por la &orma de tramitación# sino por la concurrencia de ciertos requisitos

 particulares para su interposición. +stos son5

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?.M Acumulación de autos. Se pretende e(itar que puedan pronunciarse sentencias contradictorias entre dos procesos

 pendientes que se encuentran relacionados. Si bien no e-iste entre los procesos la triple identidad que requiere la coza

 juzgada o la e-cepción de itis pendiencia# la relación entre los con&lictos es tal que lo sentenciado en una causa es

 per&ectamente aplicable a las dem%s o tiene gran incluencia.

Auel incidente ue tiene lugar siempre ue se tramiten separadamente) dos o m!s procesos ue deban constituir

un solo +uicio y terminar por una sola sentencia) para mantener la continencia o unidad de la causa.

Su objeti(o es la acumulación material de dos o m%s procesos# sea ante el mismo o di(ersos tribunales.

Reuisitos de &O#DO para ue se decrete la acumulación de autos*

• Cuando las acciones sea iguales a las que se "an deducido en otro juicio# o cuando emanen directa o

inmediatamente de los mismos "ec"os.

• Cuando al menos < de estos elementos coincidan5 partes# objeto de la acción# causa de pedir 3triple identidad4.

• Siempre que la sentencia que "aya de pronunciarse en un juicio "aya de producir cosa juzgada en otro.

Reuisitos de &OR5A para ue proceda la acumulación de autos*

Oue los juicios se encuentren sometidos a una misma clase de procedimiento.

Oue la sustanciación de los procedimientos se encuentre en instancias an%logas. os juicios que est6n m%s a(anzados

se suspender%n "asta que todos lleguen a un mismo estado.

Cómo se decreta. 2 petición de parte# se requiere una solicitud escrita de quien "aya sido admitido como parte litigante

en cualquiera de los juicios. Procede e-cepcionalmente de o&icio# cuando los procesos se encuentren en el mismo tribunal.

Oportunidad. 2ntes de la sentencia de t6rmino. +ntre tribunales de igual jerarqu'a# debe promo(erse ante el que conoció

 primero. +ntre tribunales de distinta jerarqu'a# al mayor. +n juicios ejecuti(os# antes del pago de la obligación.

$ramitación. Solicitada la acumulación# se dar% traslado por el plazo de ? dBas# transcurrido el plazo el tribunal resol(er%

"aciendo traer# pre(iamente a la (ista# todos los procesos cuya acumulación se solicita si se encuentran en su tribunal# o

solicit%ndolos ('a e-"orto1 entre tanto# se suspender% la tramitación de la causa principal# trat%ndose de un incidente de

 pre(io y especial pronunciamiento. a resolución ser% apelable en el sólo e&ecto de(oluti(o.

E(ectos. Si es concedida# el juicio que est6 m%s a(anzado se suspender%# "asta que todos lleguen al mismo estado. Si los

 juicios se encontraban siendo tramitados por distintos tribunales# se produce una e-cepción a la regla de la radicación

os e&ectos se producen desde que la resolución se noti&ica a las partes# sin necesidad de esperar que se encuentre &irme y

ejecutoriada.

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<.M Cuestiones de competencia. )ncidencias &ormuladas por las partes acerca de la &alta de atribución del tribunal

requerido para conocer de un negocio judicial. Se puede reclamar por dos ('as que no pueden ser utilizadas ni simult%nea

ni sucesi(amente5

• %n"ibitoria. Se concurre al tribunal que no conoce del asunto y que es estimado competente# para que este

 pida al que est% conociendo# que se in"iba de "acerlo y remita los antecedentes al que la parte estima es el

competente.

Caracter'sticas de la in"ibitoria5

Se ejerce ante el tribunal que no est% conociendo actualmente del asunto# pero que se estima competente 3tribuna

requirente4.

Se debe indicar cu%l es el tribunal que est% conociendo del asunto 3tribunal requerido4.

Se debe solicitar que el tribunal requierente se dirija al tribunal requerido solicit%ndole que se abstenga de conocer

el asunto y le remita los autos.

$ramitación5 a solicitud al tribunal requirente debe acompa;arse de los documentos que acrediten la incompetencia del

requerido. +l tribunal deber% pronunciarse de plano respecto de la solicitud.  :o se contempla inter(ención de la

contraparte# siendo una e-cepción al principio de la biltaeralidad de la audiencia.

Si el tribunal reuirente acoge la solicitud) dictar% la pro(idencia Hcomo se pide# e-"órteseI. +sta resolución es

inapelable1 si no accede# se puede apelar.

Recibida la comunicación# el tribunal reuerido oir! a la parte ue litigue ante 'l # y con lo que ella e-ponga y el

m6rito que arrojen los documentos que presente o que el tribunal mande a agregar de o&icio# acceder% a la in"ibición o

negar% lugar a ella 3?0G CPC4. a primera resolución del tribunal requerido ser% HtrasladoI.

Si el tribunal reuirente accede a la solicitud) remitir% al tribunal requirente todos los antecedentes. +sta resolución es

apelable.

Si el tribunal reuierente deniega la in"ibitoria se traba una contienda positi2a de competencia) debiendo remitir los

autos al tribunal que corresponda dirmir la contienda. /ientras tanto el curso de la cuestión principal se mantendr%

suspendida.

• Declinatoria. Se solicita como e-cepción dilatoria# al tribunal que est% conociendo del asunto# que se declare

incompetente indic%ndole cu%l es el que se estima competente.

Caracter'sticas de la declinatoria5

Se ejerce ante el tribunal que est% conociendo y se cree incompetente.

Se le indica cu%l es el tribunal que se estima competente.

Se le solicita que se abstenga de conocer.

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Plazos* !rat%ndose de la declinatoria de competencia absoluta : e-iste plazo para promo(er el incidente. !rat%ndose de

la declinatoria de competencia relati(a en los asuntos ci(iles contenciosos deber% promo(erse por el demandado antes de

cualquier otra gestión# de lo contrario oprar% la prórroga de la competencia.

$ramitación5 Se tramita como un incidente de pre2io y especial pronunciamiento) sin perjuicio de que el tribunal que

est% conociendo pueda librar las pro(idencias que se consideren urgentes.

E(ectos. De acogerse la declinatoria# todo lo obrado ante el tribunal incompetente ser! nulo  y debe reiniciarse e

 procedimiento ante el juez competente. a sentencia que desec"a la declinatoria es apelable en el sólo e&ecto de(oluti(o.

%#H%8%$OR%A DE CO5PE$E#C%A DECL%#A$OR%A DE CO5PE$E#C%ASe trata de un incidente especial. Se trata de un incidente especial.Se promue2e ante el tribunal ue se cree competente)pero ue #O est! conociendo del asunto.

Se promue(e ante el tribunal que est% conociendo delasunto# pero que se cree ):C/P+!+:!+.

Se genera un incidente ue no es de pre2io y especialpronunciamieto) sin per+uicio de ue podrBa anularsetodo lo obrado.

Se genera un incidente de pre(io y especial pronunciamiento.

Puede dar origen a una contienda de competencia) si eltribunal ue no est! conociendo accede a la petición.

 :o da origen a una contienda de competencia.

+s necesario aqu' tambi6n tratar las contiendas de competencia5 en este caso# se suscita un con&licto entre dos o m%s

tribunales que sostienen tener competencia para conocer de un asunto# con e-clusión de los dem%s 3contienda positi(a4# o

 bien# un con&licto entre dos o m%s tribunales que sostienen : ser competentes para conocer de un asunto 3contienda

negati(a4.

Resolución de las Contiendas de Competencia5

. +ntre tribunales ordinarios5

Si los tribunales ordinarios tienen un superior com*n5 resol(er% el superior de ambos.

Si los tribunales ordinarios tienen distinto superior# y son de distinta jerarqu'a# resol(er% el superior jer%rquico del

tribunal de superior jerarqu'a.

Si los tribunales ordinarios tienen distinto superior# y son de igual jerarqu'a# resol(er% el superior jer%rquico del

que pre(ino en el conocimiento.

os jueces %rbitros tienen como superior a la )C2 respecti(a.

. +ntre tribunales especiales o entre 6stos y tribunales ordinarios5

Si los tribunales dependen de la misma )C2# resol(er% ella.

Si los tribunales dependen de distintas )C2# resol(er% la )C2 que sea superior del que pre(ino en el conocimiento.

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Si no pueden aplicarse las reglas precedentes# resol(er% la +CS.

. +ntre autoridades pol'ticas o administrati(as y tribunales de justicia5 3Con&lictos de jurisdicción4.

Si se produce entre autoridades pol'ticas o adminstrati(as y tribunales in&eriores de justicia# resol(er% la +CS.

Si se produce entre autoridades pol'ticas o administrati(as y tribunales superiores de justicia# resol(er% el Senado.

!odas las contiendas son resueltas en *nica instancia.

A.M %mplicancias y Recusaciones. Son ciertos "ec"os o circunstancias que in"abilitan a un juez o &uncionario

naturalmente competente para conocer de un asunto# por considerar que e-iste un inter6s presente que le "ace perder la

imparcialidad requerida en la &unción que desempe;a.

Se trata de resguardar la imparcialidad# implicancias y recusaciones que pueden conducir a una incompetencia accidental

o subjeti(a. a imparcialidad del juez es uno de los presupuestos del debido proceso. !odo proceso requiere de un juez

impartial 3que no sea parte en el proceso4 e imparcial 3que no tenga inter6s en el con&licto4.

%mplicancias. !ramitación de implicancia5

• Petición por escrito# indicando la causa legal de implicancia o recusación# y los "ec"os en que se &unda la causal

adjuntando boleta de consignación. +llo debe "acerse antes de cualquier gestión5

??=5 la declaración de implicancia o de recusación cuando "aya de &undarse en causa legal# deber! pedirse antes de toda

gestión ue ataJa al (ondo del negocio) o antes de ue comience a actuar la persona contra la cual se dirige# siempre

que la causa alegada e-ista ya y sea conocida de la parte.

Si es causa posterior o no "a llegado a conocimiento de la parte# deber% proponerla tan pronto como tenga noticia de

ella.

• +l tribunal e-amina el cumplimiento de los requisitos del punto anterior y admitir% el incidente a tramitación.

• Si estima que cumple los requisitos pero no prueba los "ec"os# con&erir% traslado# &ormando cuaderno separado.

• Si es acogida de plano# el &uncionario quedar% in"abilitado de actuar en el asunto# si es declarada bastante# el

&uncionario deber% abstenerse "asta que se &alle.

• Si es rec"azada se condenar% en costas y se aplicar% multa.

Si se paraliza por N de diez d'as# sin que la parte que lo promo(ió realice gestiones# se declarar% el abandono de laimplicancia.

• a resoluciones sobre implicancias y recusaciones son ):2P+2K+S# sal(o que se trate del rec"azo de un juez

unipersonal.

Causales de implicancia5

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Ser el juez parte en el pleito o tener un inter6s personal.

Ser el juez consorte o pariente de alguna de las partes o sus representantes legales.

Ser el juez tutor o curador de alguna de las partes# albacea de una sucesión# s'ndico de una quiebra o

administrador o representante de una persona jur'dica que sea parte en el juicio.

Ser el juez ascendiente o descendiente del abogado de alguna de las partes.

>aber sido el juez abogado o apoderado de alguna de las partes en la causa que actualmente conoce.

!ener el juez# su consorte# ascendientes o descendientes causa pendiente en que deba &allar como juez alguna de

las partes.

>aber inter(enido en el asunto anteriormente como de&ensor o &iscal.

>aber &ormulado acusación como &iscal o "aber asumido la de&ensa del imputado en otro procedimiento.

>aber actuado el miembro del !P como $, en la misma causa.

!ambi6n por la ley de tribunales de &amilia# se incorporó la causal de implicancia de "aber inter(enido como

mediador en la causa.

Recusación. os "ec"os que constituyan causal de recusación# deben ser puestos en conocimiento del presunto a&ectado# a

&in que esta deduzca dentro del t6rmino de G d'as el correspondiente incidente# durante 6ste plazo el magistrado queda

 pro(isoriamente in"abilitado. /isma tramitación que las implicancia# sal(o que son apelables# sólo las interlocutorias que

dicta un tribunal unipersonal# aceptando una recusación amistosa o in"abilit%ndose de o&icio.

Causales de recusación5

Ser el juez pariente m%s lejano o a&'n.

Ser el juez "ermano o cu;ado del abogado de alguna de las partes. !ener el juez parentesco con el juez in&erior que "ubiere pronunciado la sentencia que se trata de con&irmar o

re(ocar.

Ser alguna de las partes dependiente del juez.

Ser el juez# su consorte o parientes# deudor o acreedor de alguna de las partes o de su abogado# etc.

%5PL%CA#C%AS REC3SAC%O#ESSus causales seJaladas en el CO$) se aplican a todos los +ueces) (uncionarios +udiciales y peritos.

Sus causales se;aladas en el C!# se aplican a todos los jueces# &uncionarios judiciales y peritos.

Los +ueces deben in"abilitarse tan pronto comoconozcan la causal de implicancia ue los a(ecta y de+arconstancia en el proceso.

os jueces deben in"abilitarse tan pronto como conozcanla causal de recusación que los a&ecta# y dejar constanciaen el proceso.

Sus causales implican una mayor gra2edad. Sus causales implican una menor gra(edad.Debe ser delcarada de o(icio o a petición de parte. pera sólo a petición de la parte a quien pueda a&ectar la

&alta de imparcialidad del juez# sin perjuicio de que eltribunal pueda declararla de o&icio.

Son normas de orden p1blico. Son normas de orden pri(ado.

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#o pueden purgarse. Se pueden purgar cuando no se solicita antes de que serealice cualquier otra gestión.

#o e,iste renuncia. Se pueden renunciar t%citamente si no se alega dentro delGto d'a.

Su in(racción con(igura el delito de pre2aricación. Su in&racción no con&igura delito alguno.Debe conignarse una cantidad de dinero pararesponder de las multas y costas si la solicitud esrec"azada.

Debe consignarse una cantidad de dinero para responder delas ultas y costas si la solicitud se rec"aza.

Se interponen ante el mismo a(ectado. Se interpone ante el superior jer%rquico.Se tramita como incidente especial. Se tramite como incidente especial.Opera como causal de casación en la (orma) bastandosu ocurrencia.

pera como causal de casación en la &orma# siempre que se"aya alegado.

a recusación de los abogados integrantes puede "acerse sin e-presión de causa# antes del inicio de la audiencia.

Recusación amistosa5 antes de solicitar la recusación al tribunal que corresponda# el recusante tiene derec"o a ocurrir al

recusado o al tribunal de que &orme parte# para plantearle la recusación y pedirle que declare in"abilitado sin m%s tr%mite.

+sta solicitud se &alla sin tramitación incidental# y las causales en que puede &undarse son todas aquellas que restan

imparcialidad al juez de la causa1 tampoco requieren la consignación del impuesto.

=.M Pri2ilegio de Pobreza. +s un bene&icio que se concede por la ley o la autoridad judicial# a ciertas personas#

concedi6ndoles el derec"o a litigar representadas gratuitamente por abogados encargados de representar a personas que

carecen de recursos para pro(eerse de&ensa jur'dica# como asimismo a ser ser(idos gratuitamente por &uncionarios

au-iliares de la administración de justicia. +n algunos casos# lo otorga la ley# como lo es respecto de los asistidos por la

C2$# pero adem%s puede ser otorgado por el tribunal respecti(o.

2lgunos bene&icios que otorga el pri(ilegio de pobreza5

Derec"o a ser ser(ido por &uncionarios del orden judicial# abogados# procuradores y otros o&iciales gratuitamente.

Si obtiene algo en juicio# deber% destinar la d6cima parte de ello para pagar "onorarios y derec"os.

 :o ser% condenado al pago de costas.

Se encuentra e-ento del pago de multas.

+n el proceso penal# el imputado tiene derec"o a de(ensa letrada desde la primera actuación del procedimiento

dirigido en tu contra# tarea que es cumplida por la DPP.

Clasi(icación del pri2ilegio de pobreza.

?4 Pri(ilegio de pobreza legal. Se concede por el solo ministerio de la ley a las personas patrocinadas por las

entidades p*blicas o pri(adas destinadas a prestar asistencia jur'dica y judicial gratuita. Se acredita mediante un

certi&icado otorgado por el representante.

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<4 Pri(ilegio de pobreza judicial. Se concede por resolución +udicial# luego del cumplimiento de los requisitos

legales# lo que se tramita como incidente especial.

$ramitación del incidente especial de pri2ilegio de pobreza.

?4 Se tramita ante el tribunal al que le corresponda conocer del asunto en primera o *nica instancia.

<4 Puede tramitarse en cualquier estado del juicio.

A4 Debe solicitarse por escrito# mencionar los moti(os en que se &unda y o&recer la in&ormación para acreditar los

&undamentos# con citación de la contraparte. Si e,iste oposición) se genera un incidente.

=4 Se tramita en cuaderno separado# sin suspender la tramitación de la cuestión principal.

G4 a sentencia que se pronuncia sobre el pri(ilegio de pobreza produce cosa +uzgada pro2isional# pudiendo (ol(er

a discutirse en cualquier momento si cambian las circunstancias que se tu(ieron a la (ista para concederlo.

G.M Costas. Son los gastos inmediatos y directos ue ocasiona una gestión +udicial) los ue deben ser soportados por

las partes) en con(ormidad a la ley.

Clasi(icación.

• Personales y procesales. Son personales las que corresponden a "onorarios de abogados y procuradores. as

costas procesales son las costas causadas en la &ormación del proceso y corresponden generalmente a aranceles

que deben cancelarse a los au-iliares de la administración de justicia. as partes son responsables de sus costas

 personales# las partes y el procurador responsables de las costas procesales y en caso de itis consorcio e-iste

solidaridad en la responsabilidad a las costas.

• Comunes e indi2iduales. Son comunes las que se deben pagar por partes iguales# como el peritaje que se solicita

de com*n acuerdo.

• 7tiles e in1tiles. tiles son las indispensables para el proceso# y las in*tiles son aquellas no indispensables# como

los "onorarios de un receptor en una noti&icación que deb'a "acerse por + Diario.

#orma eneral. a parte que "aya sido (encida totalmente# en un proceso o incidencia# ser% condenada al pago de

costas# sal(o que el tribunal estime que "a tenido moti(os plausibles para ddar# "aciendo declaración e-presa de ello. :o

 podr% e-imirse de este pago trat%ndose de incidente dilatorio que "a sido rec"azado. Para a(aluar las costas debe "acerse

una liquidación de ellas5

as costas procesales son &ijadas por el secretario del tribunal mediante la tasación.

as costas personales son &ijadas por el juez mediante regulación.

En @da instancia. +l tribunal puede e-imir del pago de costas# incluso las de primera instancia# pero en este caso deber%

se;alar en &orma e-presa los moti(os. 2nte $ribunales colegiados# si el &allo no es un%nime# no podr% condenarse en

costas a la parte (encida.

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Desistimiento de la recon2ención. Debe ser aceptado con citación y si la parte se opone# se con&iere traslado o se

resuel(e de inmediato o en la sentencia de&initi(a. +s decir# no siempre genera un incidente# a di&erencia del desistimiento

de la demanda.

.M Abandono del procedimiento. +s la e-tinción o p6rdida total del procedimiento# que se produce cuando todas las

 partes que &iguran en el juicio "an cesado en su prosecución durante un determinado espacio de tiempo.

2rt ?G< +l procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que &iguran en el juicio "an cesado en su

 prosecución durante meses# contados desde la &ec"a de la *ltima resolución reca'da en alguna gestión *til para dar curso

 progresi(o a los autos.

Campo de aplicación. Se encuentra regulado dentro de las disposiciones comunes a todo procedimiento# por lo que se

aplica a cualquiera# sal(o que la ley no lo permita o la naturaleza del asunto lo impida. E,cepciones. $uicios de quiebra

di(isión o liquidación de "erencias# sociedades o comunidades# ello porque se trata de procedimientos uni(ersales donde

concurren (arias personas respecto de las cuales no es posible distinguir su car%cter de demandantes o demandados.

!ampoco en los juicios penales ni en los de Pocal.

Reuisitos del abandono del procedimiento*

?. %nacti2idad de las partes. +sta inacti(idad consiste en que ninguna de las partes "a realizado una gestión *ti

 para curso progresi(o a los autos.

!al como se se;ala# la gestión *til es aquella que tiende a dar curso progresi(o a los autos# es decir# a que el procedimiento

llegue a estado de sentencia o dirigido a obtener el cumplimiento &orzado de la obligación. Se "a declarado que no son

gestiones *tiles5 las solicitudes de desarc"i(o# de acumulación de autos# custodia# copias# etc.

<. $ranscurso del tiempo establecido en la ley. a inacti(idad debe "aberse prolonado por un plazo de : meses

desde que se dictó la *ltima pro(idencia en el procedimiento. +s decir# no es necesaria la noti&icación de la parte

 para comenzar el cómputo del plazo.

!rat%ndose de un plazo de meses# no se descuentan los d'as "%biles.

Plazos especiales de abandono del procedimiento5

$uicio de m'nima cuant'a5 A meses.

)mplicancias y recusaciones5 ?0 d'as.

2bandono de la acción penal pri(ada5 A0 d'as.

$uicio ejecuti(o5 Debemos recordar que el juicio ejecuti(o se tramita en dos cuadernos5

. Cuaderno +jecuti(o5 si el ejecutado opuso e-cepciones# el plazo ser% de : meses# seg*n las reglas generales. Si el

demandado no opuso e-cepciones# el mandamiento se considera como sentencia de&initi(a y la tramitación se sigue en el

cuaderno de apremio.

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. Cuaderno de 2premio5 ya sea porque el ejecutado no opuso e-cepciones o porque las que opuso &ueron rec"azadas y se

dictó sentencia de&initi(a ejecutoriada# el plazo ser% de ? aJos desde la *ltima gestión *til en el procedimiento de apremio

Decretado el abandono# se deber%n alzar los embargos y restituir los bienes al ejecutado.

A. Solicitud de parte. +l tribunal no puede declararla de o&icio. a acción sólo pertenece al demandado. Si e

demandado interpuso recon(ención perder% 6sta# porque el procedimiento es uno y no puede &raccionarse.

=. Gue no se "aya renunciado al abandono del procedimiento. +l demandado debe alegar el abandono

inmediatamente de reiniciado el procedimiento# por ('a de acción o de e-cepción. Si no lo "ace# se entiende que el

demandado renuncia a su derec"o de alegar el abandono.

Oportunidad. Durante todo el juicio y "asta que se "aya dictado sentencia en la causa. +l abandono se puede solicitar en

 primera o segunda instancia y en sede de casación. Se debe tener presente que si se solicita el abandono en segunda

instancia# se pierde todo lo obrado y no sólo lo que se "ubiera realizado en segunda.

$ramitación. Puede alegarse por ('a de acción o e-cepción# y en ambos se tramita como incidente de pre2io y especial

pronunciamiento. Debe solicitarse ante el tribunal en que se con&iguraron los requisitos que "acen procedente dic"a

declaración.

La resolución ue declara el abandono del procedimiento es una sentencia interlocutoria de primer grado y ue

pone t'rmino al +uicio) por lo tanto# proceden contra ella el recurso de apelación y de casación. Produce cosa +uzgada

(ormal pues el demandante podr% reiniciar la acción en un nue(o procedimiento.

La resolución ue rec"aza la solicitud de abandono del procedimiento es un auto)  puesto que &alla un incidente sin

establecer derec"os permanentes entre las partes. Procede en su contra el recurso de apelación en subsidio de lareposición.

E(ectos. :o se entienden e-tinguidas las acciones o e-cepciones de las partes# pero estas perder%n el derec"o de continuar

el procedimiento abandonado y de "acerlo (aler en un nue(o juicio. Subsisten sin embargo con todo su (alor# los actos y

contratos que resulten derec"os de&initi(amente constituidos# como el mandato# la transacción# etc. Pueden (ol(er a ddar.

 :o se interrumpe ci(ilmente la prescripción.

A8A#DO#O DEL PROCED%5%E#$O DES%S$%5%E#$O DE LA DE5A#DAEs una sanción procesal a la inacti2idad de las partes)ue sólo puede alegarse por el demandado.

+s un acto jur'dico procesal de car%cter unilateral queemana del demandante.

El mandatario +udicial no reuiere de poder especialpara alegarlo.

+l mandatario requiere de &acultades especiales paradesistirse de la acción deducida.

El e(ecto es la p'rdida del procedimiento) es decir) lamaterialidad de lo actuado) pero no de las pretensiones

+l e&ecto que genera es la e-tinción o p6rdida de las pretensiones "ec"as (aler conjuntamente con todo el

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$itular. a regla general es que sean solicitadas por el &uturo demandante. +-cepcionalmente# el &uturo demandado puede

solicitar la prejudicial de reconocimiento jurado de &irma en instrumento pri(ado.

Reuisitos para solicitar las medidas pre+udiciales.

Comunes a todo escrito. S/2 N CP)2S N 9)R/2.

Reuisitos de <ra presentación. Concesión de patrocinio# bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado

/andato judicial.

enerales de todas las medidas pre+udiciales. )ndicar la acción que se propone deducir y someramente los

&undamentos.

EspecB(ico para el otorgamiento de una pre+udicial preparatoria. +l solicitante debe demostrar la necesidad de

que se decrete esa medida para poder entrar al juicio.

$ribunal competente para conocer de estas medidas.

2nte el +uez competente para el (uturo proceso# de acuerdo a la acción que (a a deducir. Si se entabla ante tribunal

relati(amente incompetente# esta suerte de prorroga no se e-tiende al juicio# la jurisprudencia "a estimado que la prorroga

debe producirse respecto del juicio y en el mismo.

$ramitación de una medida pre+udicial.

Por R, se tramita sin audiencia. 2rt <8@ CPC# e-cepcionalmente# como el caso de las probatorias el juez la concede con

audiencia# caso en que puede oponerse alegando5

 :o ser necesaria para entrar al juicio.

Oue no cumpla con los requisitos.Se producir% entonces un incidente que el ! debe resol(er pre(io a decretar la medida.

An!lisis particular de las di2ersar medidas pre+udiciales propiamente tales ue se contemplan en el CPC .

?4 Declaración +urada acerca de alg1n "ec"o relati2o a su capacidad para comparecer en +uicio) o a su personerBa

o al nombre y domicilio de sus representantes.

+l objeto de esta medida es que el demandante pueda realizar un emplazamiento 2!lido# identi&icando en su demanda a

demandado. +sta medida siempre corresponde al &uturo demandante y que no puede ser solicitada por el &uturo

demandado.+l tribunal citar% al &uturo demandado a una audiencia para d'a y "ora determinados# a &in de que preste declaración jurada

sobre los "ec"os que solicita el &uturo demandante. De ello se le noti&icar% personalmente al requerido# y al actor mediante

estado diario.

+l &uturo demandado debe compareer y responder categóricamente# dej%ndose constancia en un acta1 si no comparece o da

respuestas e(asi(as# el &uturo demandante puede solicitar que se le impongan multas y arrestos al &uturo demandado.

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<4 La e,"ibición de la cosa ue "aya de ser ob+eto de la acción ue se trate de entablar.

!rat%ndose del juicio ejecuti(o tiene suma importancia determinar si la especie se encuentra en poder del deudor. Si la

especie se encuentra en poder del deudor# la obligación es l'quida y por lo tanto# se puede demandar de inmediato si la

obligación consta en un t'tulo ejecuti(o. Si la especie no se encuentra en poder del deudor# "abr% que realizar una gestión

 preparatoria de la ('a ejecuti(a para a(aluar la especie y determinar su (alor.

+sta medida corresponde siempre al &uturo demandante.

+l tribunal citar% al &uturo demandado a una audiencia a &in de que pueda e-"ibir la cosa que "aya de ser objeto de la

acción. De ello se le noti&icar% personalmente al requerido# y al actor mediante estado diario.

+l &uturo demandado deber% comparecer y dar% cumplimiento de la siguiente &orma5

a. Si la cosa se encuentra en su poder# deber% mostrar el objeto o autorizar al interesado para que lo

reconozca.

 b. Si la cosa se enucentra en poder de un tercero# el demandado cumplir% e-presando el nombre y residencia

del tercero o el lugar donde la especie se encuentre.

Si el demandado no cumple con la orden# se podr%n imponerle multas y arresto y el tribunal podr'a decretar el

allanamiento del lugar donde se encuentre la cosa cuya e-"ibición se solicita.

A4 La e,"ibición de sentencias) testimonios) in2entarios) tasaciones) tBtulos de propiedad u otros instrumentos

p1blicos o pri2ados ue por su naturaleza puedan interesar a di2ersas personas.

=4 E,i"ibición de libros de contabilidad.

+sta acción corresponde siempre al &uturo demandante y puede solicitar adem%s que se deje copia de las piezas que se

 presentan.

2 di&erencia de lo que ocurre con cosas que puedan ser objeto del juicio# la e-"ibición de los documentos sólo se puede pedir si se encuentran en poder del &uturo demandado y no de terceros# sin perjuicio que este requerimiento se pueda "acer

a terceros una (ez iniciado el juicio.

+l tribunal citar% a una audiencia para un d'a y "ora determinados a &in de que e-"iba los documentos. a solicitud le ser%

noti&icada personalmente al &uturo demandante# en tanto que al actor se le noti&icar% por estado diario.

os libros de comercio lle(ados en con&ormidad "acen &e contra el comerciante que los lle(a1 esta e-"ibición debe ser

ejecutada en el lugar donde los libros se lle(an y a presencia del due;o o de la persona que 6l comisione. na sanción

especial para la no e-"ibición de libros de comercio es que se pierde el derec"o de "acerlos (aler despu6s# junto con lasmultas y arrestos que procedan. )gualmente# el tribunal puede decretar el allanamiento del local donde se "ayen los

documentos.

G4 Reconocimiento +urado de (irma en instrumento pri2ado.

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?4 La inspección personal del tribunal) in(orme de peritos nombrados por el tribunal o certi(icado de ministro de

(e.

Debe indicarse los moti(os o peligros espec'&icos que justi&ican la medida5

• +-iste un peligro inminente de daJo o perjuicio.

• Oue se trate de "ec"os ue puedan (!cilmente desaparecer.

+sta medida se decretar% dando conocimiento a la persona a quien se trata de demandar# si se encuentra en el lugar donde

las diligencias deben e&ectuarse# de lo contrario deber% procederse con inter(ención del de&ensor de ausentes.

<4 Absolución de posiciones.

+l moti(o para que se decrete la prejudicial probatoria de absolución de posiciones consiste en la e-istencia de un temor

(undado de ue el (uturo absol2ente se ausente en bre2e tiempo del paBs . a medida prejudicial probatoria de

absolución de posiciones no contiene el sobre que permanece cerrado y secreto tanto para el tribunal como para el

absol(ente# puesto que al tribunal le corresponde cali&icar la procedencia de la medida.

+n el caso de que el absol(ente se ausente dentro de los A0 d'as subsiguientes a la noti&icación de la medida sin absol(er 

 posiciones# o sin dejar apoderado con autorización o instrucciones su&icientes# se le dar! por con(eso. Por eso# debe

solicitarse la medida para que se decrete bajo el apercibimiento de que se tenga por con&esa en el curso de juicio.

+l requerido no est% obligado a absol(er posiciones sino tambi6n a dejar un mandatario que lo represente# para &acilitar el

&uturo emplazamiento# de lo contrario podr% nombr%rsele un curador de bienes.

A4 Prueba de testigos.

+l moti(o para que se decrete la testimonial como medida prejudicial probatoria es la e,istencia de impedimentos gra2es

en 2irtud de los cuales "aya un (undado temor ue la prueba testimonial no pueda recibirse oportunamente  con

 posterioridad en el proceso.

+n la medida prejudicial probatoria de testigos es imprescindible que se presente la lista de testigos# se;alando los

impedimentos gra(es que generan el temor de que no pueda rendirse oportunamente# y se acompa;e una minuta se;alando

los puntos sobre los cuales el testigo debe prestar declaración# pues ellos deben ser cali&icados de conducentes para que el

tribunal decrete la medida.

5ED%DAS PRECA3$OR%AS

+n nuestro derec"o# las podemos encontrar reguladas en el CPC a propósito del $uicio rdinario# en el CPP en los t'tulos

sobre H/edidas cautelares personalesI y H/edidas cautelares realesI# en la ley ?@@8 sobre !ribunales de 9amilia como

medidas de protección que pueden interponerse en casos urgentes en que el inter6s superior del ni;o o ni;a lo e-ija.

Las medidas precautorias son auellas resoluciones ue se dictan durante el proceso y ue tienen por ob+eto

otorgar al actor la anticipación pro2isoria de ciertos e(ectos de la pro2idencia de(initi2a) para pre2enir el daJo

 +urBdico ue podrBa deri2ar del retardo en la dictación de la sentencia.137

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Caracter'sticas de las medidas cautelares.

?4 Sus e&ectos son pro(isorios. Duran sólo el tiempo que media entre su concesión y la &ec"a en que la resolución

que pone t6rmino al proceso se encuentre ejecutoriada.

<4 Su justi&icación radica en la e-istencia del  periculum in mora. Se trata del peligro de da;o jur'dico deri(ado del

retardo de una pro(idencia jurisdiccional de&initi(a.

A4 Para dictarla es necesario que apareza el  fumus boni iuris. +s necesario el H"umo del buen derec"oI# es decir#

antecedentes que "agan presumir que la pretensión in(ocada es (eros'mil. +s necesario contar con el Hjuicio de

 probabilidadI# un estado intermedio entre la incertidumbre y la certeza.

=4 Son instrumentales en relación con la sentencia de&initi(a.  :acen al ser(icio de la sentencia de&initi(a1 sólo es

 posible dictar una medida cautelar cuando el proceso se "aya iniciado# y &inalizado el proceso# la medida cautelar

dee e-tinguirse. +-cepcionalmente# el legislador permite las medidas prejudiciales precautorias donde establece el

 plazo con que cuenta el actor para demandar.

G4 Deben ser "omog6neas con la pretensión del autor. Dependiendo de la pretensión es la medida cautelar que se

solicita.

4 Deben ser idóneas con la pretensión del autor. Deben procurar el e&ecto positi(o que se busca para el &uturo

cumplimiento de la resolución judicial que se dicte.

4 Deben ser proporcionadas. a medida cautelar no puede ser m%s ni menos que la necesaria.

84 Debe ser modi&icada# si se aletra la situación de "ec"o que "a jusiti&icado su otorgamiento o denegación.

@4 +l actor es responsable de los da;os y perjuicios causados si no se dicta sentencia &a(orable. 

?04 egalidad estricta de medidas cautelares personas y legalidad gen6ricas de medidas cautelares reales. as medidas

cautelares personales# deben encontrarse e-presamente se;aladas por el legislador. Respecto de las medidas

cautelares reales se "a sostenido que e-iste un poder cautelar genera# siendo m%s &le-ible por no regir el principiode la legalidad estricta.

Clasi(icación de las medidas cautelares*

A. Seg1n el proceso en el cual se dicten.

Pueden ser cautelares ci(iles y cautelares penales. +n el proceso ci(il no es posible la plaicación de medidas cautelares

 personales# sino sólo reales. +n el proceso penal# caben ambos tipos de medidas cautelares.

8. Seg1n el ob+eto sobre el cual pueden recaer.Pueden ser medidas cautelares reales y personales.

C. Seg1n la (inalidad y los e(ectos ue se persiguen con las medidas cautelares.

Pueden ser medidas cautelares conser(ati(as y cautelares inno(ati(as.

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as medidas cautelares conser(ati(as tienen por objeto conser(ar el estado de "ec"o e-istente al momento en que es

decretada.

as medidas cautelares inno(ati(as operan en &orma anticipada a los e&ectos consituti(os e inno(ati(os de la sentencia

de&initi(a para eliminar el da;o que pudiere deri(ar del retardo en su pronunciamiento.

D. Seg1n la (orma en ue se encuentran contempladas por el legislador.

+ncontramos pro(idencias cautelares nominadas y pro(idencias cautelares innominadas o poder cautelar general.

as pro(idencias cautelares nominadas se encuentran e-presamente se;aladas por el legislador# como las medidas

cautelares personales en el proceso penal.

as pro(idencias cautelares innominadas o el poder cautelar general permite al juez pro(eer la medida que considere

e&icaz para e(itar el peligro.

5edidas Precautorias Ci2iles.

Se encuentran reguladas en el ibro )) pero# por su ubicación# tienen aplicación general y supletoria.

Son los medios que el legislador &ranquea al demandante con el objeto de que 6ste asegure el resultado de la acción

interpuesta. Pueden solicitarse como pre+udiciales# de modo que cuando se dicte sentencia# e-istan bienes sobre las

cuales ejecutarla# o que la cosa en disputa se encuentre a disposición del (encedor en el juicio.

Se trata de resoluciones judiciales.

Se decretan a petición del sujeto acti(o# es decir# del demandante o recon(iniente.

Su objeti(o es asegurar el resultado de la pretensión.

Reuisitos generales para decretar las medidas precautorias5

?4 E,istencia de una solicitud de la parte acti2a para decretar la medida.

as medidas precautorias ser%n decretadas a petición de parte# puesto que no proceden de o&icio.

<4 E,istencia de demanda deducida por el actor en el proceso.

Puede "acerse en cualquier instante del juicio# a*n cuando la demanda no est6 contestada# es decir# a*n en rebeld'a del

demandado. )ncluso# como se;alamos# puede solicitarse una medida precautoria en car%cter de prejudicial.

+n primera instancia# la medida precautoria podr% solicitarse incluso despu6s de citadas las partes a oir sentencia. +

tribunal de primera instancia ser% el competente para declarar medidas precautorias aun cuando se est6 conociendo de un

recurso de apelación o un recurso de casación.

A4 El demandado debe poseer bienes sobre los ue se "agan e(ecti2os las precautorias reales) pero no bienes

su(icientes para responder en caso de sentencia de(initi2a des(a2orable.

as medidas precautorias no recaen sobre todo el patrimonio del deudor# sino sobre bienes espec'&icos que el solicitante

debe identi&icar y que sean los estrictamente necesarios para garantizar el resultado de la pretensión.139

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Cuando e-isten bienes su&icientes para responder de la acción deducida# el demandante debe contentarse con el derec"o

que le otorga la garant'a general de los acreedores o la garant'a espec'&ica de la cual goce.

=4 El solicitante debe acompaJar antecedentes ue constituyan a lo menos presunción gra2e del derec"o ue

reclama.

G4 El demandante debe rendir caución cuando el tribunal lo determine.

a regla general es que no se e-ija caución# pero por ejemplo# en el caso de las prejudiciales precautorias se e-ige

siempre.

5edidas precautorias ordinarias contempladas en el Código.

%. El secuestro de la cosa ue es ob+eto de la demanda.

El secuestro es el depósito de una cosa ue se disputan dos o m!s indi2iduos) en manos de otro ue debe restituirla

al ue obtenga una decisión a su (a2or.

+l secuestro puede ser con(encional 3contrato entre las personas que se disputan el objeto litigioso4 o judicial 3caso en que

se constituye por orden del juez y tiene el car%cter de medida precautoria4.

a procedencia del secuestro est% dada por el temor de que una cosa determinada se pierda o deteriore en manos de

quien la tenga en su poder5

?. Si rei(indic%ndose una cosa mueble "ubiere moti(o de temer que se pierda o deteriore en manos del poseedor#

 podr% el actor pedir su secuestro1 y el poseedor ser% obligar a consentir en 6l# o a dar seguridad su&iciente# para el

caso de ser condenado a restituir.<. Cuando se entablen otras acciones con relación a una determinada cosa mueble y "aya moti(o de temer que se

 pierda o deteriore en manos de la persona que# sin ser poseedora# la tenga en su poder. Se trata de un mero

tenedor.

+l objeto del secuestro es proteger y garantizar la integridad material de la cosa  que es objeto de la demanda

mediante su conser(ación por parte del secuestre.

%%. El nombramiento de uno o m!s inter2entores.

El inter2entor es la persona encargada de lle2ar la cuenta de las entradas y gastos de una cosa o negocio) dandocuenta de cualuier mal2ersación o abuso ue ad2ierta en dic"a administración.

+l nombramiento de uno o m%s inter(entores no produce ninguna pri(ación del dominio de los bienes1 el nombramiento lo

"ace el tribunal# las partes proponen nombres.

Procede en los siguientes casos5

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DERECHO LEAL DE RE$E#C%6# 5ED%DA PRECA3$OR%A DE RE$E#C%6#Establecido por la ley en casos determinados yta,ati2os.

+l tribunal determina su procedencia.

Est! establecido como un procedimiento autónomo) sinper+uicio de ue pueda solicitarse como medidaprecautoria.

Se trata de una medida precautoria que no tiene (idaautónoma.

3na 2ez ue "a sido establecido por sentencia +udicial)debe inscribirse y genera ue los bienes retenidos sean

considerados como bienes "ipotecados o prendadospara e(ectos de su realización y pre(erencia.

 :o con&iere pre&erencia ni modi&ica su &orma derealización.

Puede recaer sobre bienes muebles e inmuebles. Puede recaer sólo sobre bienes muebles.Recae sobre bienes ue est!n en manos del acreedor. Puede decretarse sobre cualquiera de los bienes del deudor#

aYla cosa en que recae el juicio.#o es necesario apreciar si el demandado o(recesu(icientes garantBas para responder de su obligación.

Cuando recae sobre bienes que no son objeto del juicio# esnecesario apreciar si las &acultades del demandado o&recensu&iciente garant'a.

La resolución ue lo reconoce es declarati2a. a resolución que la decreta es constituti(a.

%. La pro"ibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados.

Es una medida cautelar decretada por el tribunal ue tiene por ob+eto impedir ue el demandado celebre2!lidamente cualuier acto +urBdico en relación con uno o m!s bienes muebles o inmuebles de su propiedad.

Para decretarla es necesario que se re&iera a bienes determinados y debe se;alarse si se solicita la pro"ibición sobre bienes

que son objeto del juicio# o si se decreta sobre otros bienes acreditando que las &acultades del demandado no son su&iciente

garant'a.

Cuando la pro"ibición recaiga sobre bienes ra'ces se inscribir% en el registro del Conser(ador respecti(o# y sin este

requisito no producir% e&ecto respecto de terceros.Cuando (erse sobre cosas muebles# sólo producir% e&ecto respecto de los terceros que tengan conocimiento de ella al

tiempo del contrato1 pero el demandado ser% en todo caso de &raude# si "a procedido a sabiendas 3<@ CPC4. De este

art'culo se desprende que5

?. Respecto al demandado# la pro"ibición surtir% e&ecto desde su noti&icación.

<. Respecto a terceros y trat%ndose de bienes ra'ces# producir% e&ectos desde su inscripción en el Registro de

Pro"ibiciones e )nterdicciones del CKR. o propio ocurirr% si se trata de automó(iles.

A. Respecto a terceros y trat%ndose de otros bienes muebles# tendr% e&ectos si ten'an conocimiento de la medida al

tiempo del contrato. +n este caso# el demandado ser% responsable de todo &raude.

+l e&ecto que genera la precautoria de pro"ibición de celebrar actos y contratos es la indisponibilidad del bien# generando

la nulidad absoluta por objeto il'cito.

Reuisitos para solicitar estas medidas precautorias.

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Comunes a todo escrito* S/2 N CP)2S N 9)R/2

enerales de las medidas precautorias.

)ndi(idualización de la medida y los bienes sobre los cuales se pretende que recaiga.

Si la medida est% e-presamente contemplada en la ley# debe acompa;arse antecedentes que constituyan a

lo menos presunción gra(e del derec"o que se reclama. Sin embargo# en caso de tener urgencia de que la medida se

decrete y no se cuenta con comprobantes a disposición# el tribunal puede decretar las medidas solicitadas por un plazo de

?0 d'as# e-igiendo caución.

Si la medida no est% e-presamente contemplada en la ley# deben acompa;arse los comprobantes que

constituyan presunción gra(e del derec"o que se reclama# adem%s de rendir caución.

Se interpone ante el tribunal de primera instancia) aun cuando la causa se encuentre siendo

conocida por el tribunal de alzada o en sede de casación.

Por regla general) se decretan con citación) de tal modo que si la demandada se opone se generar% un

incidente# que se trmitar% por cuerda separada. Sin perjuicio de ello# el demandante puede solicitar que se lle(en a e&ecto

sin noti&icación de la demandada# la que debe practicarse en un plazo de G d'as desde su pronunciamiento bajo

apercibimiento de quedar sin (alor las diligencias.

+l demandado se encuentra legitimado para solicitar con posterioridad al otorgamiento de la medida# su alzamiento. +llo#

cuando "aya desaparecido el peligro que se "a procurado e(itar o se otorguen cauciones su&icientes. +llo tambi6n se

tramitar% como incidente.

$ramitación de las medidas pre+udiciales precautorias. !odas las medidas precautorias estudiadas# pueden solicitarse

como medidas prejudiciales. Para solicitarlas se deben cumplir con los siguientes requisitos5

?4 Sólo pueden ser solicitadas por el (uturo demandante.

<4 Reuisitos de todo escrito* S/2 N CP)2S N 9)R/2A4 Reuisitos para comparecer en +uicio* atendido que se tratar% de la primera presentación# el solicitante debe

conceder patrocinio y poder.

=4 Reuisitos comunes a toda pre+udicial* se;alar la acción de la cual se (a a (aler y e-presar someramente sus

&undamentos.

G4 Reuisitos comunes a toda precautoria* 2compa;ar los comprobantes que constituyan a lo menos presunción

gra(e del derec"o que se reclama. Si el tribunal lo considera necesario# el &uturo demandante deber% rendir

caución.

4 Reuisitos especB(icos para cada precautoria* como se;alamiento de bienes# de inter(entor# de secuestre.

a medida deber% ser solicitada ante el tribunal ordinario de primera instancia. +s decir# aun cuando la tramitación del

asunto principal se (aya a realizar ante un juez %rbitro# la medida precautoria debe ser conocida por un tribunal ordinario.

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Se "a se;alado si e-iste posibilidad de oponerse del &uturo demandado a la concesión de la medida prejudicial precautoria.

+n este caso# la concesión no se "ace bajo el procedimiento incidental# puesto que el incidente es Htoda cuestión accesoria

al juicioI# y en este momento# a*n no "a empezado el juicio. +n la pr%ctica# el derec"o a oponerse del demandado nace

sólo una (ez que le es noti&icada la demanda# donde el solicitante D+K+ solicitar la mantención de la medida precautoria

durante el transcurso del juicio1 entonces# lo que ocurre es que el demandado se opone a la medida precautoria y no a la

 prejudicial precautoria.

Carga del Demandante y Sanción5

as medidas prejudiciales precautorias tienen una duración limitada1 pasado un bre(e lapso de tiempo pasan a

trans&ormarse en medidas precautorias propiamente tales.

Decretada la /PP el solicitante debe presentar su dda dentro de < dBas# plazo que puede ser ampliado "asta por A0

d'as e-istiendo moti(o &undado. +l plazo se cuenta desde la &ec"a de la resolución que concede la prejudicial precautoria1

la prórroga "asta por A0 d'as debe solicitarse antes del (encimiento del plazo.

a demanda que se presente no sigue las reglas de distribución de causas) puesto ue el asunto debe ser conocido por

el tribunal ue concedió la pre+udicial precautoria. Debe pedir que se mantengan las medidas decretadas.

2l solicitante le a&ectan ciertas responsabilidades en relación a los perjuicios y se considerar% doloso su proceder si5

•  :o deduce dda oportunamente.

•  :o pide que se mantengan las medidas.

• Si solicitadas# el tribunal no las mantiene.

Se trata de una presunción de derec"o

5edidas precautorias e,traodinarias. 2rt <@8 no e-presamente se;aladas en la ley# para las que puede e-igir que se

rinda caución. Requisitos5

2compa;ar antecedente de presunción gra(e del derec"o que se reclama.

Si el tribunal lo estima# debe rendir caución.

5edidas precautorias especiales. 2rt A00 Hestas pro(idencias no e-cluyen las dem%s que autoriza la leyI. +jemplo

alimentos pro(isorios# au-ilio de la &uerza p*blica en el arrendamiento para que el arrendador no sustraiga sus cosas sin

 pagar el arriendo. !ienen requisitos especiales.

3%C%O ORD%#AR%O. Libro %% art @9? al ?? CPC.

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El +uicio ordinario es un procedimiento declarati2o) de mayor cuantBa) de general aplicación y supletorio respecto

de los otros procedimientos) escrito y destinado a resol2er en primera instancia los con(lictos ue dentro del mismo

se promue2an.

CaracterBsticas del uicio Ordinario5

?4 +s un procedimiento declarati2o o de cognición# de lato conocimiento 3e-tensos plazos4 y que &inalizar% mediante

una sentencia declarati(a# constituti(a o de condena.

<4 +s un procedimiento de mayor cuantBa# superior a las G00 !/. 3G00 a ?0 !/ menos cuant'a J ?0 a 0 !/

m'nima cuant'a4.

A4 +s el procedimiento ordinario o de aplicación general. !odo con&licto que no tenga consagrado un procedimiento

especial o respecto del cual &uere aplicable el procedimiento sumario# deber% someterse a las nomas del juicio

ordinario.

=4 +s el procedimiento supletorio respecto a todos los procedimientos especiales en nuestra legislación. +n lo que no

se encuentren regulados los juicios especiales# se regir%n por las normas del juicio ordinario. Por ejemplo5 los

requisitos de la demanda o las normas sobre medidas prejudiciales y precautorias.

o supletorio del juicio ordinario alcanza incluso al procedimiento penal donde la demanda ci(il debe cumplir con

los requisitos del art. <G=# y la procedencia y tramitación de las medidas cautelares reales tambi6n debe realizarse de

acuerdo a lo se;alado en el CPC.

G4 +s por esencia un procedimiento escrito.

4 +st% regido por los siguientes principios5 Principio dispositi(o y pasi(idad del tribunal1 mediación y sistema de la

 prueba legal o tasada.

4 +s un procedimiento de primera instancia1 contra su sentencia de&initi(a procede el recurso de apelación.

Estructura del uicio Ordinario.

 

Puede iniciarse por medio de*

o 5edida Pre+udicial.

o Dda. Se noti&ica

  Actor. +stado diario

  Ddo. Personalmente# art == o por a(isos.

 

Si es la <ra solicitud se da traslado.

o Contestación. ?G d'as N A N !abla.

  E,cepciones.

o Si no contesta. Se e-tingue su &acultad por el sólo ministerio de la ley.

 

$raslado para replicar. Con o sin contestación# de o&icio o a petición de parte# sin necesidad de certi&icado

 pre(io.

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deber%n e-presar en el t6rmino de emplazamiento si ad"ieren a ella. +s un derec"o &acultati(o que se le reconoce

al demandado que debe tramitarse como incidente de pre(io y especial pronunciamiento. Si las personas ad"ieren

a la demanda# se &ormar% un itis consorcio y deber%n designar procurador com*n. Si los demandantes no

ad"ieren# caducan los derec"os del potencial demandante y el demandado puede oponer la e-cepción de cosa

 juzgada 3equi(ale al desistimiento4. Si los potenciales demandantes no "acen nada# pueden comparecer en

cualquier momento del juicio# pero aceptando todo lo obrado.

<4 La +actancia.  Se trata de una persona que dice tener derec"os de los que no est% gozando1 en este caso# e

a&ectado puede obligar a quien se jacta a interponer la demanda correspondiente a los derec"os que se;ala tener

en los siguientes casos5

Cuando la mani&estación del jactancioso conste por escrito.

Cuando la mani&estación del jactancioso se "aya "ec"o de (i(a (oz# a lo menos delante de dos personas "%biles

 para declarar en juicio.

Cuando una persona "aya sido parte en un juicio criminal del cual puedan emanar acciones ci(iles contra el

acusado# para el ejercicio de esas acciones.

a acción de jactancia se tramita con&orme a las normas del procedimiento sumario# y prescribe en un plazo de meses

desde que ocurren los "ec"os que la moti(an1 si se da lugar a la demanda# el +actancioso tiene un plazo de < dBas para

demandar# ampliables a A0 d'as por moti(o &undado# so pena de declararse que no ser% o'do posteriormente sobre tal

derec"o.

A4 La citación de e2icción. +l comprador que se (e e-puesto a su&rir e(icción debe solicitar que se cite al (endedor

antes de contestar la demanda# para que concurra en su de&ensa.

=4 5edida pre+udicial precautoria. Ouien "a obtenido una medida prejudicial precautoria debe demandar en un

 plazo de ?0 d'as# ampliables a A0 por moti(os &undados# o podr% sancion%rsele con el alzamiento de la medida y

su actuar se considerar% doloso# "aci6ndose responsable los perjuicios causados.

G4 Reser2a de acciones en el +uicio e+ecuti2o. Cuando el deudor "a "ec"o reser(a de derec"os en el juicio

ejecuti(o# se encuentra obligado a deducir demanda en un plazo de <9 dBas contados desde la noti(icación de

la sentencia de&inti(a.

4 Citación de los acreedores "ipotecarios en el +uicio e+ecuti2o . Cuando una persona "a adquirido una propiedad

en remate que se encuentra "ipotecada# lo adquiere con dic"o gra(amen# sal(o que los acreedores "ipotecarios

"ayan sido citados al juicio y "ayan declarado si optan por pagarse con el producto del remate o mantener la

"ipoteca 3Hpurga de las "ipotecasI4.

4 eri(icación de cr'ditos en el procedimiento de uiebras . os acreedores del &allido sólo tendr%n derec"o a

concurrir al reparto de di(idendos sólo si "an comparecido al tribunal a (eri&icar su cr6dito.

Retiro) modi(icación y desistimiento de la demanda5

?. Presentada la demanda y antes de noti(ic!rsele al demandado) el actor puede retirar la demanda sin tr%mites ni

&acultades especiales# teni6ndose en este caso como no presentada.

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<. Hasta antes de la contestación del demandado) pueden realiz!rsele modi(icaciones   mediante un nue(o

escrito# teniendo que noti&icarse como si se tratara de una nue(a demanda y el t6rmino para contestar la demanda#

correr% desde esta *ltima noti&icación.

A. #oti(icada la demanda) el actor puede presentar un desistimiento de la demanda) lo que generar% un

incidente. Si se acoge# el demandante perder% su acción sin poder "acerla (aler en un nue(o procedimiento.

=. 3na 2ez contestada la demanda) el actor no puede modi&icarla en &orma alguna y e-cepcionalmente en su

escrito de r6plica podr% ampliar# adicionar o modi&icar la demanda pero siempre que con ello no se altere las

 pretensiones que son el objeto principal del juicio.

E(ectos de la presentación de la demanda.

• Oueda abierta la instancia y el juez est% obligado a conocer las peticiones que &ormula el actor y a tramitar

la causa.

• Prorroga t%cita de competencia por parte del demandante# si la presenta ante tribunal relati(amente

incompetente.

• Se comienza a delimitar el %mbito de competencia espec'&ica del juez# que se completar% con la

recon(eción y las de&ensas del demandado.

• +l actor no puede interponer una nue(a demanda contra el demandado por los mismos "ec"os y que

 persiga el mismo objeto# puesto que se genera itis pendencia.

• +n algunos casos se entiende que el derec"o que se reclama e-iste desde la interposición de la dda.

2limentos 32rt AA?4.

EL E5PLAQA5%E#$O

+s el llamamiento que se "ace a una persona con el &in de que comparezca en juicio a de&enderse o "acer uso de sus

derec"os.

Elementos del Emplazamiento5

a noti&icación (%lida de la demanda y de la resolución que recae en ella.

!ranscurso del plazo para el demandado "aga (aler sus derec"os &rente a la demanda.

). #O$%&%CAC%6# NL%DA DE LA DE5A#DA

9orma de e&ectuarse la noti&icación de la demanda5

?. Al demandante se noti&ica la resolución que pro(ee la demanda siempre por estado diario.

<. Al demandado se le noti&ica personalmente cuando sea la primera gestión reca'da en el juicio. Si no es la

 primera gestión# se le noti&icar% por el estado diario. Sin perjuicio de ello# el tribunal puede disponer que la

demanda se le noti&ique personalmente# aunque no sea la primera gestión realizada en el juicio.

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+&ectos de la noti&icación de la demanda5

A. E(ectos Procesales*

+l proceso pasa a tener e-istencia legal# cre%ndose un ('nculo entre las partes y el juez.

Precluye la &acultad del demandante de retirar materialmente la demanda.

as partes deben realizar gestiones tendientes a que el proceso a(ance# de lo contrario podr'a decretarse el

abandono del procedimiento.

a sentencia declarati(a produce e&ectos desde la noti&icación de la demanda# a di&erencia de la sentencia

constituti(a que produce e&ectos desde que se noti&ica 6sta.

Se genera el estado de itis pendencia.

Para el demandado comienza a correr su t6rmino de emplazamiento.

8. E(ectos Ci2iles.

Se constituye en mora al deudor# mediante la interpelación judicial.

os derec"os se trans&orman en litigiosos para e&ectos de su cesión.

Se interrumpe ci(ilmente la prescripción.

!rans&orma la prescripción e-tinti(a de corto tiempo en largo tiempo.

)). $RA#SC3RSO DEL PLAQO PARA G3E EL DE5A#DADO HAA ALER S3S DERECHOS &RE#$E

A LA DE5A#DA

Se trata de un plazo legal) (atal) improrrogable) com1n) de dBas discontinuos.

+l plazo comienza a correr desde que se noti&ica la demanda# y el t6rmino de emplazamiento (ar'a en cada

 procediemiento. $rat!ndose del +uicio ordinario) tiene importancia el lugar donde el demandado 2aya a ser

noti(icado de la demanda*

A. <9 dBas cuando el demandado es noti&icado en la comuna donde &unciona el tribunal.

8. <9 dBas T ? dBas cuando el demandado es noti&icado &uera de la comuna asiento del tribunal# pero dentro de su

territorio jurisdiccional.

C. <9 dBas T ? dBas T $abla de Emplazamiento=  cuando el demandado es noti&icado &uera del territorio

 jurisdiccional del tribunal.

Si son (arios los demandados es plazo es com*n por lo tanto# correr% para todos a la (ez# y se contar% "asta que e-pire el

*ltimo t6rmino parcial que corresponda a los noti&icados.

9 a a#la de mpla/amien"o es coneccionada cada 5 años por la -*.

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El emplazamiento es un tr!mite esencial para la 2alidez del proceso 1 en caso de omitirse# es posible reclamar de ello

mediante una e-cepción dilatoria# el incidente de nulidad procesal y a tra(6s del recurso de casación en la &orma.

$ranscurrido el t'rmino de emplazamiento luego de ue se "aya noti(icado 2!lidamente la demanda) se constituye

2!lidamente la relación procesal.

AC$%$3DES DEL DE5A#DADO L3EO DE #O$%&%CADA LA DE5A#DA.

a de&ensa del demandado son los medios que utiliza el sujeto para oponerse a la pretensión del demandante.

+l ddo puede reaccionar 3allanarse# oponerse o recon(enir4 o no reaccionar 3inacción o rebeld'a4.

Permanecer inacti2o. Rebeld'a o contumacia consiste en la inacción del demandado e implica una contestación

&icta de la demanda en la que se tienen por negados gen6ricamente todos los &undamentos de su pretensión# y por

lo tanto# el demandante deber% probar todos los "ec"os en que &unda su demanda. +sa rebeld'a signi&ica no uso de

su derec"o a de&enderse# incumplimiento de su carga procesal de concurrir al tribunal a "acer (aler sus derec"os.

+l t6rmino para contestar la demanda# como dijimos# es &atal y por lo tanto# e-pira sin necesidad de declarar la

rebeld'a.

o Primera instancia. Se le tiene por rebelde sólo en 6ste tr%mite# los tr%mites se ir%n e(acuando uno a uno

en su rebeld'a. a rebeld'a tiene e&ectos particulares# procede respecto de cada tr%mite o actuación sin

necesidad de acusarla o declararla# sal(o cuando se trate de plazos judiciales. Pues trat%ndose de plazos

&atales opera de pleno derec"o. Si el demandado no contesta dentro de plazo# el tribunal de o&icio o a

 petición de parte# procede a declarar precluido el derec"o del demandado a contestar la demanda y

con(erir! traslado para la r'plica. En todo caso) el demandado puede comparecer en cualuier

momento respetando todo lo obrado) sal2o ue impetre un incidente de nulidad procesal y se aco+a.

o Segunda instancia. !ambi6n opera por el sólo ministerio de la ley# pero con e&ectos generales# no "ay

necesidad de preocuparse m%s por el apelado rebelde. 2rt <0< el Recurso se seguir% en su rebeld'a y no

ser% necesario noti&icarle de las resoluciones que se dicten# las cuales producir%n sus e&ectos respecto del

apelado rebelde desde que se dicten. Si el apelado quiere comparecer despu6s# debe "acerlo representado

 por abogado "abilitado o procurador del n°.

E(ectos. :o signi&ica aceptación# sino al contrario. )mpone al actor la obligación de probar los "ec"os en que &unda sus

 pretensiones. )n(ierte el onus probandi.

 

Allanarse. 2ceptación e-presa del ddo a la pretensión "ec"a (aler por el actor. Puede ser total o parcial# e-presa o

t%cita. Para que el mandatario se allane# debe contar con las &acultades especiales del inciso < del art. CPC.

2rt A?A Si el ddo acepta llanamente las peticiones del demandante# o en sus escritos no contradice de manera

substancial y pertinente# los "ec"os sobre que (ersa el juicio# el tribunal mandar% citar a las partes para o'r stcia

de&initi(a.152

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Se les da tramitación de incidentes# traslado. Si el juez lo estima con(eniente puede recibirlo a prueba por t6rmino

 probatorio de 8 d'as 3lista de testigos dentro de los primeros < d'as4. Siendo de pre(io y especial pronunciamiento se

suspende la tramitación de la causa principal y se tramitan en el mismo e-pediente.

Se &allan conjuntamente# sal(o que acoja la de incompetencia# se abstiene de las dem%s.

Si se acoge. Se paraliza el juicio "asta que se corrija el (icio# una (ez corregido# ?0 d'as para contestar la dda. S

no es posible corregir el (icio# se pondr% &in al procedimiento.

Si se rec"aza. El demandado dispondr! de < dBas para contestar la dda# desde la noti&icación de la

resolución que la rec"azó. +l plazo de los ?0 d'as para contestar la demanda no es ampliable.

Apelación.

a resolución es una interlocutoria por tanto es apelable.

+l recurso se conceder% en el sólo e&ecto de(oluti(o# en(iar% compulsas y el ! in&erior seguir% conociendo.

Las e,cepciones dilatorias y el incidente de #ulidad.

Si las e-cepciones no se oponen en el momento indicado sólo podr%n oponerse m%s tarde ('a alegación o de&ensa#

tramit%ndose como incidentes.

Puede ser(ir de &undamento de nulidad# pero el 2rt 8A del CPC se;ala que# la nulidad sólo podr% alegarse despu6s

de que se conoció el (icio# a menos que se trate de incompetencia absoluta.

En segunda instancia) son admisibles las e,cepciones dilatorias de incompetencia o Litis pendencia) y se tramitar!n

como incidente.

LA CO#$ES$AC%6# DE LA DE5A#DA.Se trata del escrito en el cual el demandado debe "acer 2aler su de(ensa  respecto de la pretensión "ec"a (aler por el

demandante.

Se presenta en el t6rmino de emplazamiento# pero si el demandado "a "ec"o (aler e-cepciones dilatorias dispondr% de un

 plazo de ?0 d'as desde que la noti&icación de la resolución que las rec"aza o desde que se tengan por correjidos los

de&ectos de que adolec'a la demanda.

La importancia es ue +unto con la demanda) se con(igura el con(licto sobre el cual deber! pronunciarse teni'ndose

por trabada la Litis.

E(ectos de la contestación de la demanda5

? Oueda con&igurada la relación procesal.

11 ecordar que los inciden"es que nacen del mismo %ec%o de#en promo,erse "odos 'un"os.

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< Oueda delimitada la cuestión contro(ertida 3acciones N e-cepciones4.

A Se produce la prórroga de competencia por parte del demandado.

Reuisitos de la Contestación de la Demanda5

? Reuisitos comunes a todo escrito* S/2NPPNCP)2S.

< Reuisitos especiales de la contestación de la demanda ?= CPC-*

2. Designación del tribunal ante el cual se presenta.

K. :ombre# domicilio y pro&esión u o&icio del demandado. a importancia de &ijar domicilio en la primera gestión judicia

dentro de los l'mites urbanos en que &uncione el tribunal radica en que de no cumplirse con esta carga todas la

resoluciones que deban noti&icarse por c6dula# se "ar%n por el estado diario.

C. as e-cepciones que se oponen a la demanda y la e-posición clara de los "ec"os y el derec"o en que se apoyan.

D. a enunciación precisa y clara# consignada en la conclusión# de las peticiones que se someten al &allo del tribunal.

2l igual que en la demanda# no es necesario que se presenten los documentos que sir(en de &undamento a las e-cepciones.

CO#$E#%DO DE LA CO#$ES$AC%6#5 Alegaciones o de(ensas e,cepciones perentorias  Recon2ención

D+9+:S2S 2+,2C):+S +EC+PC):+S P+R+:!R)2SConsiste en la mera negati(a del demandado que no lle(aconsigo el aporte de ning*n "ec"o nue(o.

El demandado introduce nue2os "ec"os al procesotendientes a e,cluir la pretensión por "abersee,tinguido o modi(icado 'sta.

a de&ensa o alegación desconoce la e-istencia del ('nculo. El demandado reconoce la e,istencia del 2Bnculo) peroseJala ue 'ste se "a e,tinguido por un "ec"o posteriora su nacimiento.

2luden a una &alta de derec"o. Aluden a una (alta de acción.+l peso de la prueba recae por entero sobre el demandante. El demandado debe probar los nue2os "ec"os ue "a

introducido al proceso.Pueden "acerse (aler en todo el procedimeinto# aunque lonormal es que se "agan (aler en la contestación de lademanda.

&orman parte del asunto contro2ertido y deben "acerse2aler en el t'rmino de emplazamiento sal2o lase,cepciones anómalas-.

b- EFCEPC%O#ES PERE#$OR%AS. !ienen por objeto ener(ar la acción deducida. Reconocen la e-istencia de un

('nculo jur'dico entre las partes# que por un "ec"o posterior a su nacimiento# se "a e-tinguido o modi&icado. o son en

gral los medios de e-tinguir las obligaciones.

+n el juicio ordinario deben "acerse (aler en la contestación de la dda# de lo contrario se pierde el derec"o a oponerlas1 siel juez las considera despu6s# la sentencia ser% susceptible de casación en la &orma por ultrapetita.  :o suspenden la

tramitación del proceso y deben ser resueltas en la parte dispositi(a del &allo.

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o Especiales del art. @9* Designación del !# )ndi(idualización del demandante y ddo recon(encional#

+-cepciones y e-posición clara de los &undamentos de "ec"o y derec"o# +nunciación precisa y clara#

consignada en la conclusión# de las peticiones que se someten al &allo del tribunal.

o De (ondo* la demanda recon(encional debe estar sometida al mismo procedimiento de la demanda

 principal y ser de competencia del tribunal que conoce la causa. a recon(ención sólo puede ser deducida

 por el demandado y no por un tercero.

E(ectos de la recon2ención*

o Oueda integrada la relación procesal.

o Delimita la cuestión contro(ertida.

o Se produce la prorroga t%cita de competencia si el dte no alega la incompetencia del !.

o Contestada la dda ya no podr% oponer e-cepciones dilatorias# sal(o que lo sean como alegaciones o

de&ensas. Por tanto# en segunda instancia la e-cepción de incompetencia absoluta y litis pendencia sólo es

admisible si no se "izo (aler en primera.

Capacidad. !odo ddo con capacidad para actuar en juicio. +l mandatario requiere poder especial. +l dte no puede#

contestando la recon(ención# recon(enir otra (ez# pues esta es una &acultad del ddo.

$ramitación. Se substancia y &alla junto con la dda principal# no se abre un cuaderno separado# pero no "ay t6rmino

e-traordinario para rendir prueba &uera de la rep*blica# cuando no deba concederse en la cuestión principal.

Contra la recon2ención se pueden interponer e,cepciones dilatorias todas en el mismo escrito dentro de : dBas # a

contar de la noti&icación de la recon(ención. Si se acoge# el dte recon(encional tendr% ?0 d'as para subsanar 3desde la

noti&icación de esa resolución4. Si no lo "ace se tendr% por no presentada la dda recon(encional.

Si no se oponen las e-cepciones# sólo se podr%n "acer (aler como alegaciones o de&ensas y se sujetaran a las reglas de los

incidentes.

2l deducirse la recon(ención# el proceso e-perimenta la ampliación de un tr%mite dentro del per'odo de discusión5 la

d*plica de la recon(ención. uego de la d*plica de la recon(ención# el tribunal citar% a las partes para oir sentencia o

abrir% el t6rmino probatorio.

RPL%CA D7PL%CA.

R'plica* 2 la contestación de la demanda# (aya o no acompa;ada de recon(ención# el tribunal con(erir! traslado al

demandante por el plazo de : dBas la noti&icación de esta resolución se noti&ica por el estado diario.

+l plazo de d'as es tanto para la r6plica como para la contestación de la recon(ención. Se trata de un plazo &atal.

+l escrito de r6plica tiene por objeto ampliar# adicionar o modi&icar las acciones del dte# sin alterar el objeto del juicio .

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Se puede llamar en <da instancia# incluso despu6s del alegato.

!ambi6n se puede ante la CS en recurso de casación.

Oportunidad. na (ez agotados los tr%mites de discusión# pero bien puede "acerlo antes# desde la contestación de la dda.

$ramitación. +l juez debe citar a las partes# para una audiencia que se e&ectuar% no antes de G d'as ni despu6s de ?G#

desde la &ec"a en que se noti&ica tal resolución. a noti&icación se realiza por c'dula debido a ue ordena la

comparecencia personal de las partes.

2 dic"a audiencia# las partes deben concurrir personalmente o representados# sin perjuicio de que el juez puede e-igir la

comparecencia personal de las partes.

El +uez obrar! como amigable componedor proponiendo bases de arreglo y las opiniones que emita no lo in"abilitan

 para seguir conociendo de la causa.

De la conciliación total o parcial se le(antar% un acta que consignar% las especi&icaciones del arreglo# la cual suscribir%n el

 juez# las partes que lo deseen y el secretario y se estimar! como sentencia e+ecutoriada para todos los e(ectos legales.

Produce por ende# los e&ectos de desasimiento del tribunal y de cosa juzgada 3acción y e-cepción4.

Si se rec"aza la conciliación) se deber% recibir la causa a prueba si corresponde. +l secretario del tribunal debe certi&icar

que "ec"o el llamado a conciliación# 6sta no se produjo.

CO#C%L%AC%6# AE#%5%E#$O $RA#SACC%6#Es un eui2alente +urisdiccional yproduce cosa +uzgada.

+s un equi(alente jurisdiccional y produce cosa juzgada.

+s un equi(alente jurisdiccional y produce cosa juzgada.

Se produce en un proceso pendientey a instancia de tribunal.

Se produce en un proceso pendiente#e-trajudicialmente y a instancia de las partes.

+s e-trajudicial# a instancia de las partes.

Produce e(ectos ipso iure. Debe ser aprobado por el tribunal para producir sus e&ectos.

 :o requiere aprobación del tribunal.

Se presenta en el proceso mismo. Se presenta en el proceso mismo. Debe realizarse por escritura p*blica.Se realizan en el proceso mismo. Se realiza en el proceso mismo. Puede presentarse en el procedimiento

ejecuti(o.Eui2ale a una sentencia de(initi2a. +qui(ale a una sentencia de&initi(a. a transacción es un contrato.Es un tr!mite esencial del +uicioordinario de mayor cuantBa.

Depende de la (oluntad de las partes. +s un contrato.

Soluciona un con(licto actual. Soluciona un con&licto actual. Puede preca(er un litigio e(entual.

RECEPC%6# DE LA CA3SA A PR3E8A.

Comienza el tercer perBodo del +uicio ordinario) luego del perBodo de discusión y el llamado a conciliación.!erminado el per'odo de discusión y e&ectuado el llamado a conciliación# el tribunal deber% e-aminar personalmente el

 proceso# con&orme a lo cual puede5 citar a las partes para oir sentencia o recibir la causa a prueba.

El tribunal citar! a las partes a oir sentencia cuando*

+l demandado se allana a las peticiones del demandante.

+l demandado no contradice de manera sustancial y pertinente los "ec"os sobre que (ersa el juicio.

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as partes "an solicitado que se &alle el pleito sin m%s tr%mite.

+sta resolución se noti&icar% por el estado diario# y ser% apelable sólo en los dos primeros casos.

Recepción de la causa a prueba. !erminado el periodo de discusión y una (ez e(acuado el tr%mite de la conciliación

3sal(o en los que no es procedente como ejecuti(o y "acienda4# el tribunal recibir! la causa a prueba si estima ue

e,isten "ec"os sustanciales pertinentes y contro2ertidos) (i+ando tales "ec"os en la misma resolución # y siempre que

no se trate de los casos del A?A# en que se acepten llanamente las peticiones# no se contradigan o las partes pidan que se

&alle sin m%s tr%mite# o cuando se trata de procesos en que est%n comprometidas normas de orden p*blico.

Reuisitos para la dictación del auto de prueba*

M Oue e-ista contro(ersia en relación a los "ec"os 3el d° no se prueba4.

M Oue sean sustanciales# importancia con la litis y pertinentes# relación con la materia. Esta resolución es una

sentencia interlocutoria de @> grado) es decir) de auellas ue resuel2en un tr!mite ue 2a a ser2ir de base

para el pronunciamiento de otra sentencia. Se noti(ica por c'dula# e-cepcionalmente se noti&ica por el estado

diario a los litigantes que no "ayan cumplido con la carga de &ijar domicilio.

Contenido de la resolución ue recibe la causa a prueba.

? /enciones esenciales.

a orden del tribunal de recibir la causa a prueba. Con ello se da cumplimiento a un tr!mite esencial.

9ijar los "ec"os sustanciales# pertinentes y contro(ertidos sobre los que debe rendirse la prueba. Son "ec"os sustanciales

los ue sean de real importancia) y "ec"os pertinentes los ue tengan relación con el debate.

< /enciones de la naturaleza. Puede indicarse el t6rmino por el cual se recibir%n las pruebas1 es de la naturaleza

 puesto que si la interlocutoria de prueba no lo se;ala# igualmente el t6rmino est% establecido en la ley.

A /enciones accidentales. Puede indicar los d'as en que se recibir% la prueba testimonial. Si la resolución no lo

menciona# la resolución no es nula sino que las partes deben solicitar al tribunal que &ije dic"a audiencia.

Recursos ue proceden en contra del auto de prueba.

M Reposición. /edio de impugnación de car%cter ordinario en cuya (irtud se pide al tribunal que dictó un auto o un

decreto que lo modi&ique o deje sin e&ecto. +n el caso del auto de prueba que es una sentencia interlocutoria# se

deduce dentro del Aro d'a?<# pudiendo apelar en subsidio y para el caso de que se "aya rec"azado la reposición.

+n la reposición se puede pedir5

o Oue se modi&iquen los "ec"os sustanciales# pertinentes y contro(ertidos &ijados en la interlocutoria de

 prueba.

o Oue se eliminen uno o m%s de los contemplados.

12 Por regla general$ el recurso de reposici+n se deduce den"ro de 5 día.

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o Oue se agreguen "ec"os no contemplados.

a resolución de la reposición se noti&ica por + Diario.

a resolución que lo rec"aza es apelable en el sólo e&ecto de(oluti(o. Si la apelación es rec"azada# no "ay problema# pero

si la apelación es acogida puede que el t6rmino probatorio en primera instancia "aya &inalizado# caso en ue el tribunal

deber! (i+ar un t'rmino especial de prueba) ue el tribunal deber! abrir por un t'rmino prudencial ue no puede

e,ceder de I dBas.

M Apelación. La resolución ue niega la recepción de la causa a prueba es apelable # sal(o en el caso de que las

 partes "ayan solicitado que se &alle el pleit sin m%s tr%mite.

Ampliación de la prueba. :o obstante lo dispuesto en el art A?8# en cuanto sólo pueden &ijarse los puntos de prueba en

los escritos anteriores a la resolución que ordena recibirla# es posible la ampliación en los casos del art A<?5

4 Cuando dentro del t'rmino probatorio ocurre un "ec"o nue2o relacionado con el asunto contro2ertido.

4 Cuando (ueren "ec"os ya 2eri(icados) con tal ue +ure ue reci'n "an llegado a su conocimiento.

a solicitud se tramita como incidente en cuaderno separado. a parte que solicita la ampliación de la prueba debe

"acerlo tan pronto como el "ec"o ocurra o llegue a su conocimiento# y debe solicitar la ampliación respecto de los "ec"os

simult%neamente. >ay que tener presente que los incidentes deben promo(erse tan pronto como lleguen a conocimiento de

la parte y si se promue(en despu6s# el tribunal puede rec"azarlos de plano.

Al responder el traslado) la otra parte tambi'n podr! alegar nue2os "ec"os.

La resolución ue da lugar a la ampliación de la prueba es inapelable.

Si se acoge la solicitud de ampliación) el tribunal deber! conceder un t'rmino especial de prueba de I dBas <?

ampliables "asta <9 dBas.

$R5%#O PRO8A$OR%O

+s el per'odo o espacio de tiempo durante el cual las partes pueden rendir prueba en el juicio# particularmente# la prueba

testimonial.

El t'rmino probatorio es (atal para los e(ectos de o(recer y rendir la prueba testimonial. +s decir# la prueba de

testigos sólo puede practicarse dentro de dic"o per'odo.

Los instrumentos se o(recen durante todo el +uicio y pueden rendirse "asta el t'rmino probatorio. Los dem!smedios de prueba) deben o(recerse en esta etapa procesal.

CaracterBsticas del t'rmino probatorio5

13 rmino pro#a"orio del procedimien"o inciden"al.

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M $'rmino legal que para rendir prueba dentro del territorio jurisdiccional del tribunal en que se sigue el juicio# las

 partes dispondr%n de un t6rmino de @ dBas. 3t6rmino probatorio ordinario4.

+(entualmente# podr'a ser un plazo +udicial en los casos en que el juez puede se;alar un t6rmino especial de prueba.

!ambi6n puede ser con2encional# puesto que se permite que las partes de com*n acuerdo restrinjan la duración del

t6rmino probatorio ordinario.

M Plazo com*n# comienza a correr para todos desde la *ltima noti&icación de la interlocutoria de prueba.

M Plazo &atal# especialmente para o&recer y rendir la testimonial y para solicitar dem%s diligencias probatorias.

M )mprorrogable.

M os incidentes que se (entilen dentro del t6rmino probatorio deber%n tramitarse por cuerda separada.

M +s e(entual puesto que cuando no e-ista contro(ersia sustancial y pertinente# el demandado se "aya allanado o las

 partes "ayan solicitado que se &alle el pleito sin m%s tr%mite# no "abr% t6rmino probatorio.

Clasi(icación del t'rmino probatorio.

$'rmino Probatorio Ordinario. La regla general es ue tenga una duración de @ d'as# puede reducirse o

suspenderse por acuerdo un%nime de las partes 3t6rmino con(encional4.

Dentro de 6ste periodo se puede rendir toda clase de prueba tanto dentro como &uera de la rep*blica.

Comienzo del $P. Distinguir si se "a deducido recurso*

M Si no se "a deducido reposición con apelación 5 el t6rmino probatorio comenzar% a correr desde la *ltima

noti&icación por c6dula de la resolución que recibió la causa a prueba.

M Si las partes dedu+eron recurso de reposición con apelación en subsidio* el t6rmino probatorio comenzar% a

correr desde la *ltima not por + Diario de la *ltima resolución que se pronuncia sobre la reposición.

La Uparte ue desee rendir prueba testimonial en el proceso debe presentar lista de testigos y minuta DE#$RO DE

LOS 9 D/AS S%3%E#$ES A LA #O$%&%CAC%6# DE LA RESOL3C%6# G3E REC%8E LA CA3SA A

PR3E8A O DESDE LA 7L$%5A #O$%&%CAC%6# G3E SE PRO#3#C%A SO8RE LA 7L$%5A REPOS%C%6#

RESPEC$O A LA %#$ERLOC3$OR%A DE PR3E8A.

La lista de testigos es una nómina de las personas que declarar%n# debidamente indi(idualizados.

La minuta es una lista de los puntos sobre los cuales piensa rendir prueba de testigos# puntos que deben ser

singularizados y especi&icados con claridad y precisión.

+ste plazo de G d'as es &atal para presentar la lista de testigos1 si la parte no la presenta) pierde su derec"o a rendirprueba testimonial.

$'rmino Probatorio E,traordinario. +l t6rmino probatorio e-traordinario corresponde al aumento de la tabla de

emplazamiento y comienza a correr inmediatamente (encido en t6rmino probatorio ordinario# para rendir prueba dentro

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? +s un t6rmino judicial# se origina en una resolución del juez.

< +s supletorio# concedi6ndose por el n*mero de d'as que dure el entorpecimiento.

A Comienza a correr desde el (encimiento del t6rmino ordinario de prueba o desde que se concede.

Debe reclamarse el obst%culo dentro de los tres d'as siguientes. 2lgunos casos del Código5

o +n caso de entorpecimiento que imposibilita la recepción de la prueba durante el t6rmino ordinario. Se

debe reclamar del obst%culo dentro de los A d'as siguientes a 6l# y el t6rmino durar% lo que dure el

entorpecimiento.

o Si el !° de alzada acoge la apelación subsidiaria contra el auto de prueba# modi&icando los "ec"os &ijados

inicialmente. :o m%s de 8 d'as.

o Cuando la prueba de testigos iniciada oportunamente no alcanza a ser rendida en su totalidad. +l t6rmino

deber% se;alarlo el tribunal.

o Diligencias iniciadas en tiempo "%bil no concluidas por impedimento no dependiente de la parte# debe

reclamarse a m%s tardar dentro de los A d'as siguientes al (encimiento del !P.

o Por ausencia del juez# deber% el Secretario a petición (erbal de cualquiera de las partes certi&icar el "ec"o#

y en (irtud de esa certi&icación el !° &ijar% nue(a &ec"a. 2rt A=0

o Si las tac"as de testigos son recibidas a prueba# y el probatorio est% (encido o pró-imo a (encer# el

tribunal &ijar% un t6rmino especial de prueba para estos e&ectos# "asta por ?0 d'as.

LOS 5ED%OS DE PR3E8A

+s todo elemento que sir(e para con(encer al juez de la e-istencia de un "ec"o.

+s posible realizar una distinción entre H&uente de pruebaI y Hmedio de pruebaI. a &uente es algo pre(io al proceso#

e-trajur'dico# en cambio el medio de prueba es un concepto eminentemente jur'dico y procesal.

Clasi(icación de los 5edios de Prueba.

? Seg1n el contacto del +uez con la prueba a su generación.

as pruebas directas permiten al tribunal &ormarse su con(icción por la obser(ación propia y directa del "ec"o# primando

la imediación. Sólo la inspección personal del tribunal en el proceso ci(il.

as pruebas indirectas &orman con(icción en el tribunal a tra(6s de otros "ec"os o por dic"os de terceros.

< Seg1n el momento en ue se origina la prueba.

as pruebas preconstituidas e-isten antes del juicio y tienen e&icacia jur'dica potencial.

as pruebas circunstanciales nacen o se producen durante el juicio.

A Seg1n su e(icacia.

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2quellos medios que producen plena prueba# reuniendo los requisitos legales que permiten# por si solos# dar por

acreditado un "ec"o.

2quellos medios que no producen plena prueba que requieren de otros medios para producir plena prueba.

= Seg1n su relación con el con(licto.

Son pertinentes aquellos que tienen relación con el asunto contro(ertido y sobre los cuales debe recaer la prueba.

Son impertinentes aquellos que no dicen relación con el asunto contro(ertido.

Los medios de prueba en la legislación positi2a c"ilena*

a ley establece ta-ati(amente los medios de prueba.

+n ciertos casos se establece la concurrencia obligatoria de alg*n medio de prueba# como el instrumento p*blico#

y en otros# se e-cluyen ciertos medios de prueba# como la limitación a la prueba de testigos cuando se trata de una

obligación que "a debido constar por escrito.

Se se;ala el (alor probatorio de cada prueba.

+stablece la &orma de apreciar comparati(amente la prueba por parte del tribunal.

+n materia ci(il# los medios no contemplados e-presamente por el legislador# se incorporan dentro de los medios

ya establecidos.

LA PRUEBA INSTRUMENTAL

Prueba %nstrumental en el proceso ci2il. +s completamente reglada. +s aquella por la cual se tiende a la determinación

&e"aciente de un "ec"o que ya e-piró en el tiempo# y al que la ley otorga determinados e&ectos de credibilidad# por estar

representados en un documento idóneo.

Para nuestra legislación los conceptos de doucmento e instrumento son sinónimos.  Se trata de todo escrito por el

cual se consigna un "ec"o. !ienen este car%cter# todos los escritos que sir(en para acreditar los "ec"os en juicio.

Seg1n su naturaleza +urBdica) puede ser %#S$R35E#$O P78L%CO O %#S$R35E#$O PR%ADO. os

instrumentos pri(ados son escritos# otorgados sin solemnidad alguna.

%nstrumento P1blico o Autentico. +s el autorizado con las solemnidades legales por competente funcionario. ?@@ CC.

De la de&inción# por tanto# es posible in&erir sus requisitos5

  Debe encontrarse autorizado por &uncionario p*blico.

+l &uncionario p*blico que lo otorga# debe ser el competente. Su competencia est% dada por la ley para autorizar o

dar &e del instrumento# y debe desempe;arse dentro del territorio que la ley le "ubiere &ijado para desempe;ar sus

&unciones.

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  Debe ser otorgado con las solemnidades legales# reguladas para cada tipo de instrumento p*blico.

Algunos instrumentos p1blicos son*

os certi&icados de dominio (igente# "ipotecas y gra(%menes otorgados por el CKR.

a copia de la demanda que el receptor entrega al noti&icarla.

a escritura p*blica otorgada por :otario o por o&icial del Registro Ci(il.

as partidas o certi&icados entregados por el Registro Ci(il.

+l A=< del CPC# se;ala que se consideran como instrumentos p*blicos en juicio# siempre que a su otorgamiento se

"ayan cumplido las disposiciones legales que dan este car%cter5

o os documentos originales. Son aquellos en que consta el acto mismo o en los que se "a suscrito y

 pueden tener o no matriz.

o as copias dadas con los requisitos que las leyes prescriban para que "agan &e respecto de toda persona# o

a lo menos# respecto de aquellas contra quienes se "acen (aler . +llo se realiza por medio del cotejo.

o as copias no objetadas como ine-actas por la parte contraria  dentro de Aro d'a desde que se le dio

conocimiento. Citación.

o as copias que siendo objetadas# sean cotejadas y "alladas con&orme con sus originales o con otras copias

que "agan &e respecto de la parte contraria.

Cotejo# diligencia que consiste en comparar un documento con otro. Puede ser de documentos# en caso

que tengan una matriz o de letra cuando no la tenga.

o os testimonios que el !° mande agregar durante el juicio# autorizados por su secretario u otro

&uncionario competente# sacados de originales o de copias cotejadas.o os documentos electrónicos suscritos mediante &irma electrónica a(anzada.

La escritura p1blica* es el instrumento p1blico o aut'ntico) otorgado con las solemnidades legales) por el

competente #otario e incorporado a su protocolo o registro p1blico. Sus requisitos son5

Ser otorgada por el competente :otario. os notarios son au-iliares de la administración de justicia# debiendo

e-istir a lo menos uno en cada territorio jurisdiccional de juez de letras.

Ser otorgada con las solemnidades legales# esto es# escrita en idioma castellano# no pueden utilizarse ci&ras#

abre(iaciones ni dejar espacios en blanco. Debe contener la &ec"a y lugar de su otorgamiento# y la &irma de loscomparecientes y el notario que la autoriza.

Debe ser incorporada en el protocolo. !odo notario debe lle(ar un protocolo# que se &ormar% insertando las

escrituras en el orden num6rico que les "aya correspondido en el repertorio. Su copia autorizada es tBtulo

e+ecuti2o.

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Los documentos protocolizados o instrumentos pri2ados autorizados ante notario no son escrituras p1blicas.

La protocolización consiste en agregar al registro del notario un documento a solicitud del interesado. De ello) el notario

le2anta un acta ue si es instrumento p1blico.

a protocolización permite que el documento adquiera &ec"a cierta respecto de terceros# &ec"a que ser% la de

incorporación al protocolo# y conser(acipon de estos documentos# puesto que el original se mantiene en poder del notario.

%niciati2a en la prueba documental*

A. %niciati2a de parte. Por regla general# es (oluntaria# es decir# la parte libremente decide acopa;ar un documento al

 proceso.

Pero tambi6n la iniciati(a puede ser &orzada# cuando la contraria solicita que la parte deba aportar prueba instrumental#

como por ejemplo5

Cuando como medida prejudicial se solicita la e-"ibición de ciertos documentos 3sentencias# testamentos

in(entarios# tasaciones# t'tulos de propiedad# etc. 4

Cuando dentro del juicio se e-ige la e-"ibición de documentos que se encuentran en poder de la parte# siempre y

cuando tengan relación directa con la cuestión debatida y no sean secretos pro&esionales.

a carga consiste en que la parte requerida de e-"ibir un intrumento# si no lo e-"ibe# perder% la oportunidad de "acerlos

(aler adem%s de poder decretarse multas y otros apremios.

8. %niciati2a del tribunal. +llo es posible sólo como medida para me+or resol2er dentro del per'odo para dictar

sentencia de&initi(a y luego de citadas las partes para oir sentencia.

Oportunidad legal para RE#D%R la prueba instrumental.

? Antes del procedimiento. 2 tra(6s de las medidas prejudiciales probatorias de e-"ibición de documentos y

reconocimiento de &irma en instrumento pri(ado.

< Con+untamente con la demanda. +l actor puede acompa;ar documentos en la demanda# caso en que el

demandado tendr% el t6rmino de emplazamiento para objetarlos.

A Durante el procedimiento. +s la regla general1 se pueden acompa;ar durante todo el procedimiento "asta el

(encimiento del t6rmino probatorio en primera instancia# y "asta la (ista de la causa en segunda instancia.

= Despu's del t'rmino probatorio. Sólo como medida para mejor resol(er.

%nstrumentos p1blicos otorgados en el e,tran+ero y sus e(ectos en C"ile. De acuerdo al ? CC la &orma de los

instrumentos p*blicos se determina por la ley del pa's en que "ayan sido otorgados. Su autenticidad se probar% seg*n lasreglas establecidas en el Código de +njuiciamiento. +n C"ile# por lo tanto# debe probarse que &ue otorgado y autorizado

 por los &uncionarios competentes en el pa's de origen del documento. Son tres los tr%mites esenciales que la ley c"ilena

establece para equipararlos u "omologarlos con los instrumentos p*blicos nacionales5

egalización. /ediante este tr%mite se establece la autenticidad del documento otorgado en el e-tranjero y se

realiza mediante un atestado de agentes diplom%ticos o consulares de C"ile en el pa's de origen o del pa's de

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o Por nulidad del instrumento. Si el instrumento no cumple con sus requisitos# es decir# no es otorgado

 por &uncionario competente o sin las solemnidades que la ley establece genera la nulidad absoluta del

mismo# pri2!ndola de todo 2alor probatorio.

o Por (alsedad de las declaraciones o (alsedad ideológica. #o se trata de impugación al instrumento

propiamente tal. Se;ala que las declaraciones no corresponden a la realidad# ya sea por error# dolo o

simulación. Se re&iere al m6rito probatorio del instrumento# por lo que no genera incidente# se resuel(e en

la sentencia.

&orma de "acer 2aler las impugnaciones.

o Ba Principal. +n procedimiento declarati(o# demandando que el instrumento no es (%lido. Se realiza

mediante juicio ordinario de mayor cuant'a puesto que no se "a e-presado procedimiento especial y no es

susceptible de apreciación pecuniaria.

o Ba %ncidental. Por )mpugnación en el plazo de la citación.

%nstrumentos Pri2ados. +s todo escrito otorgado por particulares en que se deja constancia de un "ec"o# sin solemnidad

alguna. Por regla general# requiere que este &irmado por el otorgante. +-cepcionalmente# ciertos documentos pueden (aler

como instrumentos pri(ados sin &irma5 asientos# registros# papeles dom6sticos# etc.

La gran di(erencia con los instrumentos p1blicos) es ue no est!n dotados de la presunción de autenticidad y por

ello reuieren ser reconocidos en +uicio por la parte contra uien se presenta. 5ientras ello no ocurra) carece de

todo 2alor probatorio.

+l reconocimiento puede ser5

o E,preso. Cuando el otorgante lo declara# en el mismo juicio# otro di(erso o en instrumento p*blico.

o $!cito. Cuando acompa;ado en el proceso y puesto en conocimiento de la contraria# esta no lo objeta por

&alsedad o &alta de integridad dentro del to dia. +l documento debe acompa;arse bajo el apercibimiento

de tenerlo por reconocido si nada e-pone dentro de dic"o plazo. +l tribunal# asimismo# debe indicar el

apercibimiento en la resolución en que lo tiene por acompa;ado.

Si la contraparte objeta el documento# se genera el incidente correspondiente debiendo el tribunal pronunciarse respecto

a su autenticidad.

+l reconocimiento t%cito de un instrumento t%cito no se aplica respecto de aquellos que emanan de terceros. +l

reconocimiento e-preso del tercero se realiza mediante su comparecencia como testigo.

Reconocimiento de los %Pri2. Se tendr%n por reconocidos. 2rt A=5

o Declaración en juicio del otorgante.

o Declaración del otorgante en otro juicio o instrumento p*blico.

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o Puesto en conocimiento de la contraria# esta no alega su &alsedad o &alta de integridad dentro del to d'a#

debiendo el tribunal apercibirlo al respecto. Si se acompa;an en la dda# el plazo es el del emplazamiento.

o Cuando se declare por resolución judicial.

CO5O SE ACO5PAVA# LOS %#S$R35E#$OS PR%ADOS AL 3%C%O.

o Emanan de un tercero. Con citación# debiendo citar al tercero como testigo para que rati&ique.

o Emanan de las partes. Kajo apercibimiento de ser tenidos por reconocidos 3t%citamente4 si no los objeta

dentro de to d'a.

Causales de impugnación. Solo pueden ser objetados por5

o &alsedad. :o "aber sido otorgados por la &orma y personas que se;ala.

o #ulidad. Z[lo agrego lira

o &alta de integridad. :o ser completos.

Cualquier otra causal no genera incidente# el tribunal determinar% su (eracidad al (alorar las pruebas rendidas.

ALOR PRO8A$OR%O DEL %#S$R35E#$O P78L%CO.

o Emanado de la contraparte. Reconocido o mandado tener por reconocido por el juez# tendr! 2alor de

instrumento p1blico) respecto de uienes suscribieron y a quienes se les "a trans&erido sus derec"os y

obligaciones.

o #o reconocido ni mandado a tener por reconocido. Carece de (alor.

o Emanado de terceros. Para que tenga (alor# es preciso que el tercero comparezca y declare como testigo

reconociendo el instrumento. !endr% el (alor de declaración de un testigo singular.

&ec"a del instrumento p1blico.

o Respecto de las partes. na (ez reconocido# la que indica el documento.

o Respecto de terceros. 2dquiere &ec"a cierta en los siguientes casos5

 

2l &allecimiento de alguno de los otorgantes.

  9ec"a en que se incorpora en alg*n registro p*blico.

 

+n que conste que "a sido presentado en juicio o que se "aya tomado razón del mismo.

  a &ec"a en que lo "aya in(entariado en &uncionario p*blico competente.

Cote+o de letras. Consiste en comparar la letra del documento que se pone en duda con la letra de otro documento

indubitado# es decir# con un instrumento del cual no "ay duda que es aut6ntico. Procede cuando se impugna por la parte

contra la cual se "ace (aler o se ponga en duda la autentucudad de un instrumento pri(ado o de cualquier instrumento

 p*blico que carezca de matriz. Si el instrumento p*blico tiene matriz# procede el cotejo instrumental.

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a declaración de uno de los cónyuges que a&irme ser suya o deb6rsele una cosa perteneciente a la sociedad

conyugal se estiman como prueba.

Reuisitos para encontrarnos (rente a la con(esión como medio de prueba.

4 Debe tratarse de una declaración unilateral de 2oluntad e,enta de 2icios) ue emana de una de las partes en

 +uicio ue posee capacidad para materializarla.

+l CPC regula espec'&icamente el error de "ec"o como (icio que a&ecte a la con&esión# el cual puede re(ocarse o&reciendo

 prueba. Respecto de la &uerza y el dolo# por tanto# deben aplicarse las reglas generales.

a con&esión debe recaer de una de las partes en el proceso o de su representante1 los terceros no con&iesan# sino que

declaran como testigos. Si se "ace por mandatario# deben "ab6rsele con&erido las &acultades especiales del art. inciso <°.

4 La con(esión debe recaer sobre "ec"os precisos y determinados ue sean trascendentes para la resolución

del con(licto.

4 El reconocimiento de los "ec"os debe per+udicar a la parte ue (ormula la declaración. Se trata de un

REG3%S%$O DE LA ESE#C%A.

4 El reconocimiento debe e(ectuarse con la intención conciente y dirigida del con(esante de reconocer un

"ec"o ue le per+udica. Se conoce como animus con&itenti.

Clasi(icaciones de la con(esión.

 

Considerando ante uien se presta la con(esión.

o Con(esión udicial. a que se presta ante el !° que est% conociendo de la causa o al e-"ortado.

 

Espont!nea. Se presta (oluntariamente sin requerimiento de parte.

 

Pro2ocada. Se produce a requerimiento de la parte contraria o del !° como medida para mejor

resdol(er y se obtiene a tra(6s de la absolución de posiciones.

 

E,presa. Se rinde en t6rminos &ormales y e-pl'citos.

 

$!cita. Cuando la ley autoriza al juez para tener por con&esado un "ec"o concurriendo

las circunstancias que 6sta se;ala en la absolución de posiciones.

o E,tra+udicial. Se e&ect*a &uera de todo juicio# en presencia de la parte que lo in(oca o de un tercero# o

ante !° incompetente.

 

Seg1n como se e,presa.

  erbal. ralmente ante testigos. 

Escrita. Se deja constancia en un escrito.

 

Seg1n la iniciati2a*

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A iniciati2a de parte. Puede solicitarse como medida prejudicial propiamente tal# como medida

 prejudicial probatoria cuando se teme que la persona (aya a ausentarse del pa's# como medio de

 prueba o como gestión preparatoria de la ('a ejecuti(a.

A iniciati2a del tribunal. Como medida para mejor resol(er.

 

Atendiendo a su contenido.

o Pura y simple. +l con&esante a&irma o niega categóricamente el "ec"o# sin agregar circunstancias que

modi&iquen o restrinjan sus e&ectos.

o Cali(icada. Se reconoce el "ec"o contro(ertidos# agregando circunstancias modi&icatorias que alteran su

esencia o nat j°. +s e&ecti(o que recib' dinero# pero en donación no pr6stamo.

o Comple+a. Reconoce el "ec"o material pero agrega otro destinado a destruir sus e&ectos. o recib' pero se

compensó con otra obligación.

 

Seg1n los e(ectos ue produce.

o Di2isible. +s posible separar los "ec"os que perjudican al con&esante de aquellos que le son &a(orables.

o %ndi2isible.  :o es posible separar los "ec"os que perjudican al con&esante de aquellos que le son&a(orables.

La regla general) indica ue la con(esión es indi2isible. De "ec"o# la con&esión pura y simple y la con&esión cali&icada

son indi(isibles.

as con&esiones complejas son di(isibles# cuando se prueba que las circunstancias agregadas por el con&esante son &alsas.

La Con(esión udicial. +s aquella prestada ante el !° que conoce de la causa# ante agente consular 3&uera del territorio4 u

otro !° por delegación mediante e-"orto.

Puede ser espont%nea# sin embargo# la que tiene mayor trascendencia en el proceso ci(il es la con(esión +udiciapro2ocada ue se genera por el mecanismo de la absolución de posiciones.

as partes pueden solicitar la absolución de posiciones como medida prejudicial propiamente tal# como medida prejudicial

 probatoria y como medio de prueba propiamente tal. Por su parte# el tribunal puede decretarla como medida para mejor

resol(er.

Como medio de prueba# la absolución de posiciones puede solicitarse en las siguientes oportunidades5

En primera instancia) en cualquier momento del juicio desde la contestación de la demanda y "asta e(encimiento del t6rmino probatorio. Se puede ejercer por dos (eces en primera instancia# pero en caso de alegarse

"ec"os nue(os durante el curso del juicio# puede e-igirse una (ez m%s.

• En segunda instancia) en cualquier momento "asta antes de la (ista de la causa. Se podr% ejercer este derec"o

una (ez y en caso de alegarse nue(os "ec"os# se podr% pedir una (ez m%s.

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Sal(o e-cepciones legales# todo litigante est! obligado a absol2er posiciones cuando lo e,i+a su contendor1  por lo

tanto# puede ser solicitada por el demandante o demandado y pueden ser citados para absol(er posiciones el demandante#

el demandado# los terceros coadyu(antes# los terceros independientes y los terceros e-cluyentes . Podr%n concurrir

 personalmente o representados# si &ueran personas naturales o jur'dicas. +l mandatario judicial puede absol(er posiciones

cuando tiene poder especial para ello y siempre que no se solicite la concurrencia personal de la parte.

Solicitud para absol2er posiciones.

a parte que lo solicita debe presentar un escrito acompaJado de un sobre.

+n el escrito la parte solicitar% al tribunal5

• Oue la parte comparezca personalmente a absol(er posiciones. Si no se &ormula esta solicitud# se entiende que

 puede concurrir el mandatario judicial que cuenta con poder su&iciente para absol(er posiciones.

• Oue el tribunal reciba por si mismo la declaración. Si no se &ormula esta solciitud# el tribunal puede cometer al

secretario o a otro ministro de &e para la diligencia.

• Oue mande citar a una audiencia al litigante para la absolución de posiciones de acuerdo al pliego que se

acompa;a. Dic"o sobre se mantendr% guardado en custodia de la secretar'a del tribunal.

+l tribunal pro(ee el escrito debiendo noti(icar por c'dula al mandatario judicial de la parte a quien se le solicita la

diligencia. Si se debe tomar la absolución de posiciones a alguien que se encuentre &uera del territorio jurisdiccional# se

 practicar% la diligencia por e-"orto.

+l sobre# conocido tambi6n como pliego de posiciones es la lista de preguntas que la parte solicitante de la absolución

desea que sean contestadas por la contraria.

Las preguntas pueden redactarse en (orma aserti2a o interrogati2a) y pueden re&erirse tanto a "ec"os personales del

absol(ente o al conocimiento que tenga de otros "ec"os. Deben redactarse en t6rminos claros y precisos.

as preguntas aserti(as se redactan a&irmando la e-istencia de un "ec"o. +jemplo5 Diga el absol(ente cómo es

e&ecti(o que con &ec"a E se encontraba en la ciudad 7.

as preguntas interrogati(as indagan acerca del acaecimiento de un determinado "ec"o. +jemplo5 Diga el

absol(ente dónde se encontraba en &ec"a E.

!ambi6n se puede "acer una pregunta que sea aserti(a e interrogati(a. Diga el absol(ente cómo es e&ecti(o que

con &ec"a E se encontraba en la ciudad 7. Si lo negare# diga el absol(ente en qu6 lugar se encontraba dic"o d'a.

El tribunal ante el cual debe rendirse la absolución de posiciones ser! el tribunal ue conoce de la causa) si el

absol2ente reside en su territorio +urisdiccional. Si el absol2ente reside (uera del territorio +urisdiccional del

tribunal) pero dentro del territorio de la Rep1blica) se e,"orta al tribunal donde resida el absol2ente.

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Con(esión $!cita. curre cuando el absol(ente comparece a la audiencia respecti(a# pero se niega a declarar o da

respuestas e(asi(as# o bien# cuando el absol(ente no comparece a la segunda citación que se "aya realizado bajo el

apercibimiento pertinente.

Para que se produzca la con&esión t%cita en el caso de que el absol(ente "aya comparecido a la audiencia y est6 dando

respuestas e(asi(as# la parte solicitante debe pedir al tribunal ue declare e2asi2as las respuestas (ormuladas y ue

el tribunal dicte una resolución teniendo a la parte por con(esa respecto de las preguntas aserti2as.

Para que se produzca la con&esión t%cita en el caso de que el absol(ente no "aya comparecido a la segunda citación "ec"a

con el apercibimiento correspondiente# la parte solicitante deber! solicitar ue se certi(iue el "ec"o de la no

comparecencia) y deber! presentar un escrito al tribunal solicitando ue se tenga por con(eso al absol2ente de las

preguntas redactadas en (orma aserti2a. +l tribunal lo acoger%# dictando la resolución pertinente.

Respecto a las preguntas redactadas en &orma interrogati(a nunca procede la con&esión t%cita y sólo se podr% apremiar al

absol(ente con arrestos y multas.

ALOR PRO8A$OR%O DE LA CO#&ES%6#. Distinguir5

M Con&esión e-trajudicial. Puede ser(ir de base a una presunción judicial1 si la presunción tiene caracteres y

 precisión su&icientes puede constituir plena prueba.

Si es (erbal# se acepta sólo en los casos en que se admite la prueba testimonial y 6ste ser% un testigo de o'das. Si

es escrita y se "a prestado en presencia de la parte que la in(oca o ante juez incompetente# ser% presunción gra(e

Si se "a prestado en juicio di(erso y entre las mismas partes podr% constituir PP e-istiendo moti(os poderosos.

M Con&esión $udicial5o Si 2ersa sobre "ec"os personales del con(esante) produce plena prueba  seg*n el ??A del CC# sal(o

que se trate de actos y cttos que sólo se prueban por sus solemnidades o casos e-ceptuados por ley# como

d°s irrenunciables o asuntos de estado ci(il. No se recibirá prueba alguna contra los hechos personales

claramente confesados por los litigantes en el juicio 3=0< CPC4.   confesión de parte relevo de prueba.

o Si no 2ersa sobre "ec"os personales tambi'n producir! plena prueba  de acuerdo al A@@ del CPC

pero en este caso puede des2irtuarse por otras pruebas.

Re2ocabilidad. Por R, la con&esión es irre(ocable no pudiendo retractarse o dejarla sin e&ecto # pero e-cepcionalmente se puede admitirse prueba en contrario e incluso abrirse un t6rmino probatorio especial cuando se alega error de "ec"o y se

 justi&ica esa circunstancia. Sobre "ec"os no personales no es necesario alegar error de "ec"o.

Di2isibilidad de la con(esión. Radica en saber si la contraparte puede (alerse de lo que le &a(orezca y rec"azar lo que le

 perjudica# por R, no art =0?. La con(esión debe aceptarse Bntegramente y tal como la "ace el con(ensante) sin ue

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sea admisible admitir una parte de ella y rec"azar en su per+uicio otra parte. Pero el código establece ciertas

e-cepciones# distinguiendo la naturaleza de la con&esión5

M a con&esión pura y simple es siempre indi2isible.

M a con&esión cali&icada es indi2isible.

M a con&esión compleja5 Reconoce un "ec"o pero agrega otro# en 6ste caso ser% de primera clase si son "ec"os

desligados entre s'# y en 6ste caso es di(isible. Si es de segunda clase# es decir# "ec"os relacionados entre si# podr%

di(idir la con&esión des(irtuando uno de ellos. +j. con&iesa que recibió el dinero# pero que pagó.

PR3E8A $ES$%5O#%AL

Prueba $estimonial en materia ci2il. +s un medio de prueba que consiste en la declaración que bajo juramento y en las

condiciones que se;ala la ley "acen o &ormulan en el juicio las personas que tienen conocimiento de los "ec"os

contro(ertidos en el pleito. 2rt ?08# ?0@ y ?@?? del CC y AG@ a A8= del CPC.

$ES$%OS* son las personas que "abiendo tenido presumiblemente conocimiento de un "ec"o que "a percibido por sus

sentidos# es llamado para prestar declaración en juicio acerca del mismo.

Reuisitos para ser testigo*

Debe tratarse de un tercero indi(erente al proceso. :o pueden ser testigos los terceros interesados ni las partes.

Debe declarar sobre "ec"os precisos y determinados.

Debe "aber tenido conocimiento de los "ec"os por sus sentidos o por los dic"os de otra persona. +s esencia

de la prueba testimonial que el testigo se;ale cómo "a tomado conocimiento de los "ec"os.

Caracter'sticas de la prueba testimonial5

?4 +s circunstancial puesto que se produce en el curso del pleito.

<4 Deber'a primar la inmediación# pero en la pr%ctica prima la mediación puesto que la prueba de testigos es tomada

 por un receptor# inter(iniendo el juez sólo para resol(er los incidentes que pueden producirse.

A4 +s eminentemente &ormalista# encontr%ndose minuciosamente regulada en la ley.

Clasi(icación de los testigos.

4 Considerando la (orma en ue conocen de los "ec"os.

o Presenciales o de 2ista. Relatan "ec"os percibidos por sus propios sentidos.

o De oBdas. >ec"os conocidos por los dic"os de otras personas.

o %nstrumentales. 2quellos que "an concurrido al otorgamiento de un instrumento p*blico o pri(ado.

4 Seg1n las circunstancias del "ec"o.

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que la testimonial recaiga sobre "ec"os que no &iguren en la prueba rendida# que tales "ec"os sean a juicio del tribunal

estrictamente necesarios para la acertada resolución del juicio.

<. 2 iniciati(a del tribunal. Como medida para mejor resol(er# caso en que el tribunal sólo puede e-igir la presencia

de los testigos que "ayan declarado en juicio y con el *nico propósito de que aclaren sus dic"os contradictorios y

oscuros.

Obligaciones de los testigos5 C/P2R+C+R N D+C2R2R N D+C)R 2 F+RD2D

?. Comparecer ante los tribunales de +usticia. +-cepcionalmente# si se trata de un testigo que resida &uera del

territorio jurisdiccional del tribunal# puede delegarse su declaración por medio de e-"orto al tribunal de la

 jurisdicción donde resida el testigo.

 :o est%n obligados a comparecer como testigos el Presidente# /inistros# Senadores# Dipoutados# /inistros +CS

/inistros )C2# etc# pero est%n obligados a declarar. +llos pueden declarar en el domicilio que &ijen dentro del territorio

 jurisdiccional del tribunal. #o est!n obligados a comparecer ni a declarar los c"ilenos o e-tranjeros que gocen de

inmunidad diplom%tica# pudiendo declarar por in&orme si consienten en ello.

<. Prestar declaración. +-cepcionalmente no est%n obligados a declarar5

as personas que deben guardar secreto pro(esional5 eclesi%sticos# abogados# escribanos# procuradores# m6dicos

matronas# sobre "ec"os comunicados con&idencialmente con ocasión de su estado# pro&esión u o&icio. +s un

derec"o y tambi6n un deber cuya omisión importa la comisión de un delito.

os parientes. Cónyuge# ascendientes# descendientes# "ermanos# consangu'neos "asta el =° grado# etc.

%ncriminación de delito.

+stas personas est%n e-entas de su obligación de declarar# pero deben comparecer a la audiencia e in(ocar su e-ención

ante el juez.

A. Decir la 2erdad. 2ntes de prestar declaración el testigo debe prestar +uramento. De tal manera# si el testigo &alta

a la (erdad comete el delito de &also testimonio.

Derec"os de los testigos5 S+R C)!2D P2R2 : D\2 PR+C)S 7 D+!+R/):2D N O+ S+ P2,+: S

,2S!S O+ )/PR!2 S C/P2R+C+:C)2.

Capacidad para ser testigo. !oda persona es "%bil para declarar como testigo# sal(o las que la ley declare in"%bil.

o %n"abilidades absolutas. Esta in"abilidad implica no poder declarar como testigos en ninguna clase

de +uicios.

Puede ser por &alta de capacidad &'sica o intelectual ? al G del AG# o puede &undarse en la &alta de

 probidad# como las causales del al @ del mismo art.181

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 :o son "%biles para declarar como testigo5

<>. Los menores de < aJos. Podr%n# sin embargo# aceptarse las declaraciones sin pre(io juramento y estimarse como

 base para una presunción judicial# cuando tengan discernimiento su&iciente.

<°. os que se "allen en interdicción por causa de demencia.

?>. Los ue al tiempo de declarar) o al de 2eri(icarse los "ec"os  sobre que declaranm se "allen pri2ados de la razón)

por ebriedad u otra causa.

>. os que carezcan del sentido necesario para percibir los "ec"os declarados al tiempo de (eri&icarse 6stos.

G°. os sordos o sordomudos ue no puedan darse a entender claramente.

:>. Los ue en el mismo +uicio "ayan sido co"ec"ados) o "ayan co"ec"ado o intentado co"ec"ar a otros) aun cuando

no se les "aya procesado criminalmente.

°. os 2agos sin ocupación u o(icio conocido.

I>. os que en concepto del tribunal sean indignos de (e por "aber sido condenados por delito.

=>. os que "agan pro(esión de testi(icar en +uicio. 3AG CPC4.

o %n"abilidades relati2as. Pueden declarar en todos los juicios# sal2o en auellos en ue la ley los

declare in"!biles para declarar. as razones de estas ina"bilidades son el parentesco# dependencia#

inter6s en el pleito# amistad o enemistad.

Son tambi6n in"%biles para declarar5

?°. El cónyuge y los parientes leg'timos "asta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a&inidad de la parte que

los presenta como testigos.

<°. os ascendientes) descendientes y "ermanos ileg'timos# cuando "aya reconocimiento del parentesco que produzca

e&ectos ci(iles respecto de la parte que solicite su declaración.

A°. os pupilos por sus guardadores y 2ice2ersa.>. os criados dom'sticos o dependientes de la parte que los presente.

Se entender% por dependiente# para los e&ectos de este art'culo# el que preste "abitualmente ser(icios retribuidos al que lo

"aya presentado por testigo# aunque no (i(a en su casa.

G°. os traba+adores y labradores dependientes de la persona que e-ige su testimonio.

°. Los ue a +uicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito inter's

directo o indirecto.

;> os que tengan Bntima amistad con la persona ue los presenta o enemistad respecto de la persona contra uien

declaren.a amistad o enemistad deber%n ser mani&estadas por "ec"os gra(es que el tribunal cali&icar% seg*n las circunstancias.

as in"abilidades que menciona este art'culo no podr%n "acerse (aler cuando la parte a cuyo &a(or se "allan establecidas#

 presente como testigos a las mismas personas a quienes podr%n aplicarse dic"as tac"as.

%#HA8%L%DADES A8SOL3$AS %#HA8%L%DADES RELA$%AS

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Acogida) pri2a de todo 2alor a la declaración deltestigo.

2cogida# pri(a de todo (alor a la declaración del testigo.

El +uez puede repeler de o(icio al testigo ue adolece dein"abilidad absoluta) aun cuando no se "aga 2alerninguna tac"a.

a declaración del testigo relati(amente in"%bil se recibir% pronunci%ndose el tribunal sobre ella en la sentenciade&initi(a.

Estas causales no se purgan. Puede purgarse cuando ambas partes presentan testigosa&ectos a las mismas in"abilidades.

#o pueden renunciarse. Pueden renunciarse.

Procedimiento para rendir prueba testimonial.

i. Presentación de la lista de testigos y la minuta de puntos de prueba.

Como se;alamos quien desee rendir prueba testimonial debe presentar una lista de testigos y una minuta de los puntos

sobre los cuales (an a declarar.

Por regla general) la lista de testigos y la minuta deben presentarse dentro de los primeros 9 dBas del t'rmino

probatorio. !rat%ndose de incidentes y del procedimiento sumario# dentro de los < primeros d'as del probatorio. +n las

querellas posesorias# el denunciante deber% "acerlo en su querella y el denunciado "asta antes de las ?< del d'a que

 preceda a la audiencia.

Si se presenta (uera de los plazos establecidos) trat!ndose de un plazo (atal) precluye la (acultad de presentarla.

ii. Reuisitos de la lista de testigos.

 :ombre# apellido# domicilio y pro&esión u o&icio. Si no contiene estos datos# la contraparte puede oponerse a que dic"o

testigo declare.

iii. E(ectos de la presentación de la lista de testigos.

Por regla general) sólo podr!n declarar como testigos las personas seJaladas en la lista. +-cepcionalmente# podr%n

admitirse testigos que no se encuentren en la lista# cuando la parte jure no "aber tenido conocimiento de ellos al momento

de presentarla o la otra parte consienta en ello.

i2. Aunue uien se presenta la lista y tribunal ante el ue declaran.

a lista debe presentarse ante el tribunal que conoce de la causa# y generalmente# deber%n presentar su declaración ante el

mismo. Si se trata de testigos que residan &uera del territorio jurisdiccional del tribunal# se realiza la diligencia por

e-"orto.

+-cepcionalmente# en los interdictos posesorios no procede el interrogatorio por e-"orto debiendo el tribunal que posea

competencia propia el que realice la diligencia.

2. 5inuta de puntos de prueba y sanción por no presentación de la minuta.a jurisprudencia "a se;alado que la &alta de minuta ser% que los testigos declaren sobre los "ec"os que &ija la resolución#

sin poder desglosarlo en puntos.

2i. Audiencia en ue se rinde la prueba testimonial.

+n la resolución que recibe la causa a prueba# el tribunal deber% &ijar la audiencia en que se recibir% la prueba testimonial.

+l tribunal procurar% que los testigos de cada parte sean e-aminados en la misma audiencia.

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repreguntarle) es decir# por medio del receptor dirigirle preguntas para que aclare# complemente# recti&ique o esclarezca

"ec"os. a parte que no lo presenta# luego podr% realizar sus contrainterrogaciones.

as partes tienen derec"o a oponerse a las preguntas que consideren improcedentes o inducti(as1 se dar% traslado a la otra

 parte# y en caso de desacuerdo se &ormar% un incidente que deber% resol(er el tribunal.

Las declaraciones se consignar!n por escrito) conser2!ndose en cuanto sea posible las e,presiones de ue se "aya

2alido el testigo. uego ser%n le'das por el receptor en (oz alta# rati&icadas por el testigo# y &irmadas por el declarante# el

 juez y las partes.

#> de testigos admisibles sobre cada "ec"o. De acuerdo al A< pueden declarar sólo testigos por cada "ec"o.

Las $ac"as. Son los medios que establece la ley para "acer e&ecti(as las in"abilidades que pueden a&ectar a los testigos

Para los testigos que &iguren en la lista de testigos# podr%n oponerse desde la presentación de la lista y "asta antes que

declare el testigo# deben ser claras y espec'&icas. Si es tac"ado puede ser reemplazado por otro. :o impiden el e-amen del

testigo# la legalidad de la tac"a y su comprobación la aprecia el juez en la sentencia de&initi(a. +l !° podr% de o&icio

repeler de o&icio a aquellos que notoriamente aparezcan comprendidos en el AG.

Si el testigo no &iguraba en la lista# su testimonio ser% admitido y la parte en contra de quien se presentan podr% "acer

(aler sus tac"as "asta < d'as siguientes al e-amen.

La (orma de tac"ar al testigo es in2ocando alguna de las causales de in"abilidad absolutas y relati2as y seJalando

con claridad y precisión los "ec"os ue la con(iguran.

as tac"as se tramitan como incidente en el mismo acto y de &orma (erbal. a prueba se rinde dentro del mismo t6rmino

 probatorio# pero si 6ste se encuentra (encido o no es su&iciente lo que resta# se ampliar% sólo para este e&ecto "asta ?0 d'as

3t6rmino especial de prueba4.El tribunal generalmente resuel2e las tac"as en sentencia de(initi2a. Sin embargo# esta parte de la sentencia de&inti(a

es una interlocutoria injertada en una de&initi(a# razón por la cual no procede el recurso de casación en la &orma.

ALOR PRO8A$OR%O DE LA PR3E8A $ES$%5O#%AL. Distinguir5

a declaración de un testigo menor de ?= a;os podr% ser(ir de base a una presunción judicial# cuando tenga

discernimiento su&iciente.

$ de OBdas. Kase de una presunción judicial. Sin embargo es (%lido cuando oyó decir a una de las partes# en

cuanto esclarece el "ec"o que se in(estiga. Presenciales. 2preciar%n la &uerza probatoria de acuerdo a5

< $sgo imparcial y 2erBdico. Presunción judicial# que puede constituir PP# cuando a juicio del !°

tenga car%cter de gra(edad y precisión su&iciente para &ormar su con(encimiento.

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Dos o m!s contestes en el "ec"o y sus circunstancias esenciales) sin tac"a) legalmente

e,aminados y ue den razón de sus dic"os. Puede constituir plena prueba cuando no "aya sido

des(irtuada por otra prueba en contrario.

Cuando las declaraciones de los testigos de una parte sean contradictorias con las de otra

Se tendr%n por ciertos los que parezcan estar mejor instruidos# tengan mejor &ama# m%s

imparciales o (er'dicos o m%s con&ormes con las dem%s pruebas del proceso. os testigos se

 pesan# no se suman.

Cuando re1nan igual condición de ciencia e imparcialidad. Se tendr% por cierto lo que

declaren el mayor n*mero. .

Cuando sean iguales en n1mero y cantidad. Se tiene por no probado el "ec"o.

Cuando las declaraciones de una misma parte son contradictorias.  as que &a(orezcan a la

 parte contraria se considerar%n presentadas por 6sta.

a jurisprudencia "a se;alado que los tribunales tienen un alto grado de discrecionalidad para apreciar el (alor probatorio

de la testimonial. +star'amos en presencia de un sistema de sana cr'tica.

%#SPECC%6# PERSO#AL DEL $R%83#AL

/edio probatorio que consiste en el e,amen ue practica el tribunal por sB mismo de "ec"os o circunstancias

materiales contro2ertidas en el proceso para aduirir la con2icción acerca de su 2erdad . os "ec"os que el juez

constate por sus sentidos producen plena prueba.

Particularidad. nica ocasión en que el juez puede trasladarse a un lugar distinto de su territorio jurisdiccional. +n

ciertos procedimientos es una diligencia obligatoria# como en la denuncia de obra ruinosa.

%niciati2a de la inspección personal del tribunal.

o %niciati2a de Parte. Como medida prejudicial probatoria o durante el juicio# "asta el (encimiento del

t6rmino probatorio. Solo en ?ra instancia.

o %niciati2a del $ribunal. Durante el curso del juicio cuando el tribunal lo estime necesario y como medida

 para mejor resol(er.

o %nciati2a Legal* en ciertos asuntos en que la ley demanda que la inspección personal del tribunal sea

obligatoria# como en la denuncia de obra ruinosa.

Procedimiento para lle2ar a e(ecto la inspección personal del tribunal.

as partes deber%n presentar un escrito solicitando que se lle(e a cabo la diligencia# se;alando los "ec"os materiales que

se pretenden sean constatados por el tribunal# y la razón por la cual se considera necesaria la diligencia. Si la parte

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considera necesario que en el acto del reconocimiento se deben oir in&ormes de peritos# lo solicitar% y el tribunal acceder%

si lo considera necesario.

Si el tribunal estima necesaria la inspección personal del tribunal) dictar! resolución (i+ando dBa y "ora para

practicarla. +sta resolución se noti&ica por el estado diario en la pr%ctica# aunque podr'a sostenerse que debiera ser

noti&icada por c6dula.

a parte que "aya solicitado la inspección debe consignar &ondos para ella# antes que se proceda a ella.

Constituye una cali(icada e,cepción al principio de la territorialidad  puesto que la inspección podr% (eri&icarse aun

&uera del territorio jurisdiccional del tribunal# aunque nada pri(a delegarlo mediante e-"orto. De la diligencia se le(antar%

un acta donde se e-presar%n las circunstancias materiales que el tribunal "aya obser(ado# y ser% &irmada por el juez# el

seretario y las partes que "ayan concurrido.

alor probatorio. Produce PP en cuanto a las circunstancias o "ec"os materiales que el tribunal establezca en el acta

como resultado de su propia obser(ación.

%#&OR5E DE PER%$OS O PR3E8A PER%C%AL

+s el medio de prueba que consiste en o'r el dictamen de personas que tienen conocimientos especiales en determinadas

materias y que dicen relación con el asunto contro(ertido. 2rt =0@ al =<G.

El perito es un tercero e,traJo al +uicio ue posee un conocimiento especial en alguna ciencia) t'cnica o arte en ue

el tribunal reuiere su opinión) o de alg1n punto de derec"o e,tran+ero.

$ES$%O PER%$O

Reuiere no estar a(ecto a in"abilidad. Reuiere no estar a(ecto a in"abilidad) adem!s deposeer conocimiento de ciencia) arte o t'cnica y no estara(ecto a causal de implicancia o recusación.

Conoce de los "ec"os con anterioridad al +uicio. Conoce de los "ec"os con moti2o del +uicio.Su +uramento consiste en decir 2erdad acerca de lo uese le 2a a preguntar.

Su +uramente consiste en desempeJar (ielmente el cargoencomendado.

El testigo declara sobre "ec"os) nunca sobre el derec"o. El perito puede in(ormar sobre el derec"o e,tran+ero.

Clasi(icación y procedencia de la prueba pericial.

4 Perita+e Obligatorio. Casos en ue la ley lo disponga u ordene ue se resuel2a en +uicio pr!ctico o pre2io

in(orme.2lgunos casos en que se establece como obligatoria la prueba pericial5 cali&icación de la edad de un indi(iduo#

ser(idumbre de tr%nsito# adjudicación o licitación de los bienes comunes en juicio de partición# in(entario solemne.

La sanción a la omisión de la prueba pericial en los casos en ue sea obligatoria es la nulidad del procedimiento)

 por aplicación de la omisión de una diligencia probatoria que acarrea inde&ensión.

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4 Perita+e &acultati2o. Sobre puntos de "ec"o para cuya apreciación se necesiten conocimientos especiales

de alguna ciencia o arte. O sobre puntos de d> re(erentes a alguna legislación e,tran+era.

Oportunidad e iniciati2a de la prueba percial*

?. 2 iniciati(a de parte5 se puede solicitar como medida prejudicial probatoria cuando e-iste peligro inminente de un

da;o o perjuicio o se trate de "ec"os que puedan &%cilmente desaparecer. !ambi6n se puede pedir durante el curso

del juicio# dentro del t6rmino probatorio en primera instancia. +n segunda instancia no procede.

<. 2 iniciati(a del tribunal5 en cualquier estado del juicio y como medida para mejor resol(er.

Reuisitos para ser perito y procedimiento para su designación5

as partes pueden nombrar al perito de com*n acuerdo1 a &alta de acuerdo lo "ar% el tribunal.

Requisitos5

Ser persona "%bil para declarar en juicio.

!'tulo pro&esional e-pedido por autoridad competente. as )C2 tienen nóminas de peritos para e(acuar in&ormes

en las distintas materias.

 :o estar a&ectados por causales de implicancia o recusación.

Designación. na (ez que se "a solicitado la diligencia o el tribunal la "a decretado de audiencia# se cita a las partes a una

audiencia# &ijando d'a y "ora# se realiza con la parte que asista. a resolución se noti&ica por c6dula. Si se apela# el recurso

se lle(a adelante sólo despu6s de e&ectuada la designación. +n la audiencia deber%n acordar5

4 Determinar :° de peritos y designarlo.

4 Calidad aptitudes y t'tulos que deban tener.

4 Puntos materia del in&orme.

Si las parte se ponen de acuerdo el tribunal se estar% a ello. Si no# el nombramiento lo "ace el !°# quien no podr% nombrar

a ninguna de las dos primeras personas propuestas por las partes.

Se presume que no est%n de acuerdo si no asisten todas.

+l !° nombrara de la lista con&eccionada por la C de 2# las partes tendr%n A d'as para deducir oposición. +ste incidente

que puede generarse se tramita por cuerda separada# no suspendiendo el procedimiento.

+l perito debe ser noti&icado y aceptar el cargo# jurando desempe;arlo &ielmente.

Reconocimiento5 son las actuaciones del perito con el objeto de conocer y recopilar los antecedentes sobre la persona#

cosa o "ec"o respecto del cual se le "a solicitado in&orme. Si los peritos son (arios# deben "acer el reconocimiento en

&orma conjunta.

%n(orme o Dictamen* es el escrito mediante el cual se in&orma al tribunal de la labor realizada y de las conclusiones

t6cnicas alcanzadas. +l tribunal debe se;alarle un plazo al perito para e(acuar su in&orme1 si no cumple dentro de este

 plazo se le podr%n imponer multas o nombrar nue(o perito.

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E+emplo. os testimonios de o'das.

Los medios modernos de prueba.

 :o se encuentran en la enumeración realizada por la ley# pero se "an generado como producto de la t6cnica y tienen un

masi(o uso.

&otocopia* Constituyen un medio de uso "abitual# pero producen un grado de descon&ianza por cuanto es &%cil producir

montajes y &raudes.

?4 9otocopia de instrumento p*blico. as &otocopias de instrumento p*blico podr% tener el car%cter de instrumento

 p*blico en juicio# si es que en ella se e,presa ue son testimonio (iel de su original # lle(ando la &ec"a# &irma y

sello del &uncionario autorizante.

as que no cumplen con estos requisitos# pueden ser presentadas y si no son objetadas como ine-actas por la parte

contraria en el plazo de la citación# u objetadas# "ayan sido cotejadas y "alladas con&ormes con su original# podr%n tener 

(alor en juicio.

<4 9otocopia de instrumento pri(ado. Podr'a operar el reconocimiento respecto de una &otocopia por la parte contra

la cual se presenta1 pero en caso de impugnación# 6sta carecer% de (alor probatorio puesto que no podr% "acerse

un cotejo de letras# seg*n lo se;alado por peritos cal'gra&os.

rabación mec!nica de la 2oz. +l timbre de (oz es propio de cada persona y permite la determinación del sujeto que la

emite1 en las nue(as legislaciones se "a admitido como un medio de prueba autónomo. En C"ile) podrBa ser subsumido

dentro de la prueba con(esional) si es reconocido) y pericial) si (uese negado. +n todo caso# las grabaciones il'citas

deben e-cluirse completamente como medio de prueba.

Documento electrónico. Se trata de toda representación de un "ec"o# imagen o idea que sea creada# en(iada# comunicada

o recibida por medios electrónicos# y almacenada de un modo idóneo para permitir su uso posterior. 2l respecto debemos

distinguir5

?. Documentos electrónicos ue no contengan (irma. $%E#E# CAL%DAD DE %#S$R35E#$O PR%ADO

siempre y cuando "ayan sido reconocidos en +uicio.<. Documentos electrónicos ue contengan (irma electrónica simple. as partes acuerdan usar una &irma que

 permita al receptor de un documento identi&icar a su autor# pero sin que concurra un certi&icador. $%E#E#

CAL%DAD DE %#S$R35E#$O PR%ADO) siempre y cuando "ayan sido reconocidos en +uicio.A. Documentos electrónicos ue contengan (irma electrónica a2anzada. +n estos casos# la &irma es certi&icada

 por un prestador autorizado y "a sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su e-clusi(o control. os

documentos electrónicos que tengan la calidad de instrumento p*blico deber%n suscribirse mediante &irma

electrónica a(anzada. $%E#E# CAL%DAD DE %#S$R35E#$O P78L%CO.

$RN5%$ES POS$ER%ORES A LA PR3E8A. O8SERAC%O#ES A LA PR3E8A.190

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C%$AC%6# PARA O%R LA SE#$E#C%A E&EC$OS. 5ED%DAS PARA 5EOR RESOLER 

$r!mites posteriores a la prueba.

 

Escritos de obser2aciones a la prueba. Fencido el t6rmino probatorio# dentro de los ?0 d'as siguientes las partes

 pueden "acer obser(aciones a la prueba.

os escritos de obser(aciones a la prueba no son una pieza &undamental# y su no presentación no acarrea sanción alguna.

Sin embargo# con ellos el demandante intentar% demostrar que sus alegaciones se encuentran plenamente establecidas a

tra(6s de la prueba rendida. El demandado) por su parte# intentar% "acer lo propio atacando la prueba del demandante.

 :o es moti(o para suspender el juicio ni obst%culo para la dictación de sentencia# el no "aberse de(uelto la prueba rendida

&uera del tribunal o no "aberse practicado alguna diligencia pendiente# a menos que el !° por resolución &undada lo estime

estrictamente necesario# reiter%ndola como medida para mejor resol(er. Si dic"a prueba se recibe despu6s de dictada la

sentencia# se agregar% al e-pediente para que sea conocida en segunda instancia si procediere

• Citación para oBr Sentencia. encido el plazo para e(ectuar obser2aciones a la prueba) se "ayan o no

presentado escritos y e,istan o no diligencias pendientes) el tribunal citar! para oBr sentencia. La citación

para oir sentencia es un tr!mite esencial cuya omisión genera la nulidad de la sentencia) 2Ba casación en la

(orma.

La citación para oir sentencia se produce si*

o +l Demandado acepta llanamente las peticiones del demandante# luego del tr%mite de la d*plica# puesto

que no "abr% t6rmino probatorio.

o Si el ddo no contradice en materia substancial y pertinente los "ec"os sobre los que (ersa el juicio# luego

del tr%mite de la d*plica# puesto que no "abr% t6rmino probatorio.

En estos casos) la resolución ue cita a las partes para oir sentencia es apelable)  puesto que niega el tr%mite de

recepción de la causa a prueba.

o Si las partes piden que se &alle el pleito sin m%s tr%mite.

o Fencido el plazo para e&ectuar obser(aciones a la prueba. En este caso) la resolución sólo atacable 2Ba

reposición dentro de ?ro dBa. 3sentencia interlocutoria inapelable4.

E(ectos. Gueda cerrado el debate) la causa ueda en estado de (allo y el juez debe dictar sentencia dentro de 0 d'as.

 :o se admitir%n escritos ni pruebas de ning*n g6nero. Sal(o5

o %ncidente de nulidad de lo obrado. Debe plantearse dentro de los G d'as contados desde que la parte

tu(o conocimiento del (icio# sal(o que se trate de la incompetencia del !°.

o 55R. 2rt ?G@.

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o 5edidas precautorias. Por e-presa disposición del <@0# pueden interponerse una (ez citadas las partes a

o'r sentencia.

o %mpugnación de instrumentos. Si el plazo respecti(o 3A o d'as4 (ence despu6s de la citación a o'r

sentencia# de ser as' se tramitar% en cuaderno separado y se &allar% en la sentencia de&initi(a.

o %ncidentes como acumulación de autos) pri2ilegio de pobreza) desistimiento de la demanda y

conciliación.

5edidas para me+or resol2er. Art <9=. Son diligencias probatorias establecidas en la ley y ue decreta el tribunal

de o(icio) luego de dictada la resolución ue cita a las partes para oir sentencia) con el (in de acreditar o esclarecer

los "ec"os ue con(iguren el con(licto) para su adecuada decisión.

o Oportunidad para decretarlas. Solo dentro del plazode 0 d'as para dictar sentencia y procede en toda

clase de procedimientos# incluso en asuntos no contenciosos. +s com*n a todos los procedimientos ci(iles. Son

&acultati(as del tribunal1 6ste podr'a no decretarlas.

Clases de medidas.

2gregación de documentos que se estime necesario para esclarecer el derec"o de los litigantes

Podr'a tratarse de instrumentos p*blicos o pri(ados# que se encuentren en poder de una de las

 partes o de un tercero.

Con&esión judicial de cualquiera de las partes sobre "ec"os que sean importantes para la cuestión

debatida y que no resultaren probados.

)nspección personal del objeto en cuestión.

 

)n&orme de peritos.

 

Comparecencia de testigos que "ayan declarado# para que e-pliquen o aclaren sus dic"os.

Presentación de otros autos. Compulsas a costa del solicitante o parte que origina la petición. +l

original no podr% retenerse por m%s de 8 d'as.

La noti(icación de las medidas ue las decreta se "ar! por el estado diario. Si se trata de terceros que deban

comparecer# se les noti&icar% por c6dula.

Las medidas para me+or resol2er son inapelables y deben cumplirse dentro del plazo de @ dBas desde lanoti(icación de la resolución ue las decreta. Si no se cumplen en dic"o plazo# la medida se tendr% por no decretada y el

tribunal deber% dictar sentencia sin m%s tr%mite.

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Si en la pr!ctica de una medida para me+or resol2er aparece la necesidad de esclarecer nue2os "ec"os

indispensables para la resolución del con(licto) el tribunal podr! abrir un t'rmino especial de prueba no superior a

I dBas.

$R5%#O DEL 3%C%O ORD%#AR%O E# PR%5ERA %#S$A#C%A.

 

5odo normal.

Por sentencia de(initi2a. Oue es la que pone &in a la instancia# resol(iendo la cuestión o asunto que "a sido objeto del

 juicio. Por tanto debe reunir dos condiciones5

 

Poner &in a la instancia.

 

Resol(er la cuestión o asunto contro(ertido. Pronunci%ndose sobre todas las acciones y e-cepciones.

Reuisitos.

o enerales.

 

+ncabezarse con el lugar y la &ec"a escrita en letras.

  Concluir con la &irma del juez que la dictó.

  2utorizada por el Secretario.

o Especiales. +n ellas se distinguen tres partes# art ?05

 

E,positi2a.

o Designación precisa de las partes litigantes# su domicilio y pro&esión u o&icio.

o +nunciación bre(e de las peticiones y acciones deducidas por el demandante y sus

&undamentos.

o +nunciación bre(e de las e-cepciones y de&ensas.

  Considerati2a.

o as consideraciones de "ec"o y derec"o que sir(en de &undamento a la sentencia.

o +nunciación de las leyes o principios de equidad# con arreglo a los cuales se pronuncia el

&allo.

  Resoluti2a. Pronunciamiento del &allo# es la que produce los e&ectos de cosa juzgada. a

decisión del asunto contro(ertido# deber% comprender todas las acciones que se "ayan "ec"o

(aler# solo podr%n omitirse aquellas que sean incompatibles con las aceptadas.

Recursos ue proceden contra la sentencia de(initi2a del +uicio ordinario.

o Aclaración) recti(icación y enmienda. 2rt ?8< podr% el tribunal a solicitud de parte o de o&icio#

dentro de los G d'as desde la primera noti&icación# aclarar los puntos oscuros o dudosos# sal(ar las

omisiones y recti&icar los errores de copia# de re&erencia o de c%lculo num6rico que aparezcan de

mani&iesto en la misma sentencia.

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alzada pueda ejercer este segundo grado de competencia es necesario que la parte lo solicite# so pena de nulidad

en caso de que obre sin solicitud de parte.

$ramitación del procedimiento sumario.

+l procedimiento sumario puede iniciarse por demanda o por medida prejudicial.

Demanda. Puede presentarse (erbalmente o por escrito# cumpliendo con los requisitos comunes a todo escrito 3S/2 N

PP N CP)2S4# y los requisitos especiales del <G= CPC.Resolución del $ribunal. Deducida la dda el !° cita audiencia para el Gto d'a "%bil despu6s de la *ltima noti&icación # el

cual se ampl'a si el ddo es noti&icado en lugar di(erso al del juicio# de acuerdo a la tabla de emplazamiento. Se noti&ica al

ddo personalmente en caso de ser la ?ra# al dte por +° diario.

Si el G° d'a cayere en s%bado o d'a in"%bil# la audiencia se realizar% el d'a siguiente "%bil a la misma "ora.

Comparendo.

o Asistentes. :ormalmente las partes y sus apoderados o abogados# el de&ensor p*blico si as' lo ordena la

ley o el juez 38A inc ?ro4# tambi6n puede ordenar la ley que debe o'rse a los parientes 3art =< CC4.

o Situaciones ue pueden presentarse en la audiencia.Comparecen todos.

. +l demandante rati&ica su demanda# solicitando sea acogida en todas sus partes.

. +l demandado debe contestar la demanda. Puede "acerlo oralmente# caso en que se dejar% constancia en actas# o puede

 presentar una minuta escrita# solicitando que se tenga como parte integrante de la audiencia.. os incidentes deben promo(erse y tramitarse en la misma audiencia# sin suspender el curso de 6sta.. Contestada la dda# se llama a conciliación# como tr%mite obligatorio. Si ella no se produce# se pone &in a la audiencia# que

dando el resol(er el tribunal si recibe la causa a prueba o se cita a o'r stcia1 dependiendo de la e-istencia de "ec"os

sustanciales# pertinentes o contro(ertidos.. !ambi6n se dejar% constancia de lo que e-ponga el de&ensor p*blico si correspondiere y en caso que deba escuc"arse a los

 parientes se les pedir% in&orme (erbal sobre los "ec"os pertinentes 38@ inc < CPC4. Si los parientes no concurren el

tribunal podr%# siempre que residan en el lugar del juicio# suspender la audiencia y ordenar que se les cite.. De todo lo obrado se le(anta acta. Ppio de protocolización.. +-iste discusión sobre si e-iste la posibilidad de recon(enir en esta audiencia. os que optan por la opción# se;alan que se

aplicar'an las normas del procedimiento ordinario# como supletorias# y concurriendo los requisitos necesarios procede. +l

 pro&esor /aturana se;ala que no procede puesto que no se regula especialmente en este procedimiento ni e-isten los

tr%mites de r6plica y d*plica indispensables para la tramitación de la recon(ención. 2s' lo "a reconocido la jurisprudencia

Audiencia se realiza en rebeldBa del demandado.. +l demandante rati&ica su demanda# solicitando que sea acogida en todas sus partes.. +l tribunal debe tener por e(acuada la contestación y por realizado el tr%mite de la conciliación en rebeld'a del

demandado.. +-istiendo la mencionada rebeld'a el demandante puede solicitar ue se acceda pro2isionalmente a la demanda) s

e-isten moti(os plausibles para ello. +l demandado puede apelar de esta resolución u oponerse en el plazo de G d'as desde

que se le noti&ica la resolución que accede pro(isionalmente a la demanda. +l tribunal cita a una nue(a audiencia para el

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Sentencia emanada de un tribunal arbitral e,tran+ero. Se aplicar%n las mismas reglas se;aladas pero adem%s se

necesita la (isa de un tribunal superior ordinario del pa's donde se dictó el &allo. +s la *nica manera de constatar su

autenticidad y demostrar su &uerza ejecuti(a.

Con el reconocimiento de una sentencia dictada por tribunal e,tran+era se genera un tBtulo o (undamento para una

e+ecución posterior. Sir2e para generar la acción de cosa +uzgada.

$ribunal competente para conocer del cumplimiento de una sentencia pronunciada en el e,tran+ero. a CS ordenara

la ejecución al ! que le "ubiere correspondido en *nica o primera instancia# en C"ile. Se seguir%n los procedimientos

establecidos en C"ile# en cuanto no aparezcan modi&icados por los tratados pertinentes. Se "a determinado que el

 procedimiento aplicable lo determinar% el tratado e-istente en el pa's de origen# si no lo regula# se tratara como una

sentencia pronunciada en C"ile.

C35PL%5%E#$O DE LAS RESOL3C%O#ES 3D%C%ALES D%C$ADAS POR $R%83#ALES CH%LE#OS.

Art @?< al @< del CPC. +l cumplimiento de las resoluciones de&initi(as e interlocutorias implica el estudio de la cosa

 juzgada1 en materia de autos y decretos# estos quedaran cumplidos al ser noti&icados.

Reuisitos para ue proceda la acción de cosa +uzgada.

• Oue se trate de sentencias D e ) &irmes y ejecutoriadas. !ambi6n lo producen las que causan ejecutoria#

mientras el tribunal resuel(e# de manera que su cumplimiento ser% condicional al resultado del recurso.

• Oue el titular de la acción pida el cumplimiento de lo resuelto. +n materia ci(il no se cumplen de o&icio.

• Oue la prestación sea actualmente e-igible. :o sujeta a condición# plazo o modo.

$itular de la acción de cosa +uzgada. 2 quien en cuyo &a(or se "a declarado el derec"o.

SE D%S$%#3E# EL PROCED%5%E#$O DE EEC3C%6# %#C%DE#$AL EL 3%C%O EEC3$%O

PROP%A5E#$E $AL.

PROCED%5%E#$O DE EEC3C%6# %#C%DE#$AL5

Se trata de un procedimiento ejecuti(o especial# puesto que se aparta de las normas del $uicio +jecuti(o regulado en el

ibro )))# y a pesar de que se denomina HincidentalI# no estamos en presencia de un incidente puesto que no se trata de

una cuestión accesoria# sino una cuestión principal que es precisamente la ejecución de una resolución.

$ribunal competente. a ejecución corresponde a los tribunales que la "ayan dictado en ?ra o *nica instancia. Regla gral

de competencia.

Si es necesaria la iniciación de un nue(o juicio# puede deducirse ante el mismo tribunal o ante el que sea competente# de

con&ormidad a los ppios generales y a elección del que "aya obtenido en el pleito.

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La obligación debe ser lBuida.

a obligación es l'quida cuando la declaración contenida en el t'tulo ejecuti(o es completa# en el sentido de que se basta a

s' misma. Se trata de obligaciones en que no sea dudoso lo que se debe y su determinación cualitati(a.

Las obligaciones liuidables son aquellas que se encuentran determinada en cuanto a su especie# g6nero o cantidad#

incluyendo aquellas que pueden liquidarse por simple operaciones aritm6ticas.

La obligación puede ser lBuida en sB misma) y en otras# se requiere una gestión preparatoria de a(aluación para que

adquiera el car%cter de l'quida.

673) la ejecución puede recaer)

8. 5obre la especie o cuerpo cierto que se deba y que e&ista en poder del deudor.

4. 5obre el valor de la especie debida y que no e&ista en poder del deudor, !aci"ndose su avaluación por un perito

que nombrará el tribunal. Cuando la especie debida "a salido de manos del deudor por causa imputable a 6ste# la

ejecución recaer% sobre el (alor de la especie. +l ejecutante debe solicitar al tribunal la designación de un perito

que &ije con precisión el (alor de la especie sobre que (ersa la obligación. Posteriormente# el ejecutado podr%

oponer como e-cepción el e-ceso de a(al*o.

7. 5obre cantidad líquida de dinero. as obligaciones que recaen en una cantidad de dinero son l'quidas en s'

mismas# entendi6ndose como cantidad l'quida no sólo la ue tiene esta calidad) sino tambi'n la ue puede

liuidarse mediante simples operaciones aritm'ticas con los datos ue el mismo tBtulo e+ecuti2o suministre.

6. 5obre cantidad de un g"nero determinado cuya avaluación pueda !acerse en la forma que establece el n9mero

anterior. +s decir# es l'quida la obligación de g6nero si e-presa su cantidad o si puede liquidarse mediante simples

operaciones aritm6ticas que el mismo t'tulo "aya establecido.

:. (ratándose de obligaciones e&presadas en moneda e&tranjera, el ejecutante podrá elegir el pago en la moneda

e&tranjera o en moneda nacional, pero en ambos casos deberá acompaar un certificado de un banco de la plaza

que acredite el tipo de cambio, del día de la presentación de la demanda o de los 8; días anteriores.

La obligación debe ser actualmente e,igible.

+s aquella que no est% sujeta en su nacimiento ni en su e-igibilidad a alguna modalidad# sea condición# plazo o modo.

La Obligación no debe encontrarse prescrita.

Por regla general) las acciones e+ecuti2as prescriben en el plazo de ? aJos contados desde ue la obligación se "izoe,igible. a acción ejecuti(a puede subsistir como ordinaria por el plazo de < a;os m%s# caso en que la pretensión de

cobro de la acción ejecuti(a que subsiste como ordinaria# se e&ect*a a tra(6s del juicio sumario.

+-isten ciertos plazos especiales de prescripción para determinadas acciones ejecuti(as como las que deri(an de la letra o

del pagar6 3? a;o desde el (encimiento del documento4 y del c"eque 3? a;o desde la &ec"a del protesto4.

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Son t'tulos ejecuti(os imper&ectos aquellos que establecidos por el legislador# requieren la realización pre(ia de una

gestión preparatoria de la ('a ejecuti(a.

<. En cuanto a su origen inmediato.

!odos los t'tulos ejecuti(os reconocen como &uente mediata la ley# pues est%n establecidos por el legislador.

Son t'tulos ejecuti(os judiciales aquellos que se generan dentro de un proceso# como las sentencias# actas de conciliación

y a(enimiento.

Son t'tulos ejecuti(os con(encionales aquellos en que las partes establecen &uera del proceso un documento indubitado

 para el legislador# la e-istencia de una obligación en bene&icio de una de las partes# como la copia de escritura p*blica# y

los t'tulos de cr6ditos.

Son t'tulos ejecuti(os administrati(os aquellos en que la administración genera el t'tulo en (irtud del cual cobra una

obligación en particular.

A. En cuanto al n1mero de 2oluntades ue concurren a su generación.

!'tulos ejecuti(os unilaterales son aquellos que requieren de la concurrencia de una *nica (oluntad para que se generen#

como la sentencia# letra de cambio# pagar6.

!'tulos ejecuti(os bilaterales son aquellos que requieren de la concurrencia de dos o m%s partes para generarse# como e

acta de a(enimiento# de conciliación# obligación que nace de un contrato que consta en escritura p*blica# etc.

=. De acuerdo a la (orma en ue se encuentran establecidos.

!'tulos ejecuti(os ordinarios son los contemplados en el cat%logo del =A= CPC.

!'tulo ejecuti(os especiales son los contemplados en leyes especiales.

$Btulos e+ecuti2os per(ectos.

?* el juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuando para reclamar su cumplimiento se hace valer

alguno de los siguientes títulos

!. Sentencia firma" bien sea definitiva o interlocutoria.

+(identemente# debemos encontrarnos ante una sentencia de condena# puesto que ya se "a se;alado que las sentencias

declarati(as y constituti(as no son susceptibles de ejecución &orzada.

Respecto a las sentencias interlocutorias# necesariamente deber% tratarse de una de ?° grado# es decir# aquellas que

resuel(en un incidente estableciendo derec"os permanentes entre las partes1 las sentencias de <° grado# es decir# aquellas

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de &alsedad. El sólo m'rito de la certi(icación y sin necesidad de resolución alguna) se tendr! por preparada

la 2Ba e+ecuti2a.

<4 Comparece y opone tac"a de (alsedad. +l deudor puede oponer la tac"a en el momento de su noti&icación# caso

en que el receptor deber% dejar constancia de ello en el e-pediente. Si opone la tac"a por escrito en el tribunal# se

da traslado al ejecutante y se genera un incidente.  :ormalmente# "abr% que solicitar la concurrencia de un perito

cal'gra&o.

Si el tribunal resuel2e ue la (irma es (alsa) "abr! (racasado la gestión preparatoria.

Si se acredita la autenticidad de la (irma) el tribunal declarar! este "ec"o pasando a constituir el documento un

tBtulo e+ecuti2o.

!rat%ndose del c"eque# y una (ez que el banco lo "a protestado# se abren dos ('as5 una ci(il# para el cobro del documento

y una penal# por el delito de giro doloso de c"eques.

La a2aluación.

+sta gestión preparatoria debe lle(arse a cuando la obligación recae sobre una especie o cuerpo cierto ue no seencuentra en poder del deudor) o cuando se trata de una cantidad de un g'nero determinado.

+l ejecutante deber% presentar un escrito al tribunal acompa;ando el t'tulo y solicitando ue se designe un perito para la

a2aluación y proceder a la liquidación. +l tribunal designar% el perito sin que inter(enga la (oluntad de las partes1

 procede a la a(aluación y tanto ejecutante como ejecutado tendr%n derec"o a oponerse a ella# solicitando que se aumente o

disminuya. 3na 2ez e+ecutoriada la resolución del tribunal ue apruebe la a2aluación) el e+ecutante podr!

interponer la demanda e+ecuti2a.

#oti(icación del tBtulo e+ecuti2o a los "erederos.+n este caso# ocurre que el deudor &allece antes de iniciarse la ejecución1 para proceder contra los "erederos# ser%

necesario poner en conocimiento de 6stos el t'tulo ejecuti(o. La noti(icación es personal) o por el o por a2isos. na

(ez noti&icado el t'tulo# y transcurrido un plazo de I dBas desde la noti(icación podr!n iniciar la demanda e+ecuti2a.

AC$3AC%O#ES DEL C3ADER#O PR%#C%PAL.

Demanda e+ecuti2a W despac"a mandamiento de e+ecución y embargo 3se abre cuaderno de apremio4 W oposición de

demandado W sin oposición) el mandamiento de e+ecución se con2ierte en sentencia de(initi2a. 3tramitación contin*a

en el cuaderno de apremio4.Demanda e+ecuti2a W despac"a mandamiento de e+ecución y embargo W oposición del demandado W "abiendo

oposición) traslado al e+ecutante W admisibles las e,cepciones) abre t'rmino probatorio W < dBas susceptibles de

ampliarse a solicitud del demandante W lista de testigos dentro de los primeros 9 dBas W obser2aciones a la prueba :

dBas W citación para oir sentencia W (allo dentro de < dBas W sentencia absolutoria o condenatoria de pago o de

remate-.

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siempre ue se caucionen los resultados del recurso. suspende la tramitación en el cuaderno de apremio) encuanto a la realización de los bienes embargados sino "astael pago al ejecutante.

El cumplimiento de la sentencia de pago es casiautom!tico) pues no es necesario ning1n otro tr!miteue no sea la liuidación del cr'dito y de las costas.

+s necesario recurrir a un procedimiento que permitareducir a dinero los bienes embargados# que el CPCdenomina KProcedimiento de ApremioM.

La liuidación de las costas se realiza una 2ez dictada lasentencia y gozan de pre(erencia por sobre el monto del

cr'dito.

a liquidación de las costas se realiza una (ez que se "anrealizado los bienes embargados.

Recursos ue proceden contra la sentencia de(inti2a del +uicio e+ecuti2o5

?. Recurso de recti&icación# aclaración o enmienda. Suspende los tr%mites del juicio o la ejecución de la sentencia

 pero no suspende el plazo para interponer el recurso de apelación.

<. Recurso de apelación. +l tribunal de alzada sólo podr% pronunciarse sobre las e-cepciones que se "icieron (aler

en primera instancia1 ya se;alamos que el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado# suspender% o no el

 procedimiento dependiendo de si se trata de una sentencia de pago o de remate.

+l recurso de apelación interpuesto por el ejecutante se concede en ambos e(ectos.

A. Recursos de Casación en &orma y &ondo. Por regla general# el recurso de casación no suspende la ejecución del

&allo# sal(o que su cumplimiento "aga imposible lle(ar a e&ecto lo que se dicte si se acoge el recurso.  :o procede

el recurso de casación en el &ondo# por encontrarnos ante una sentencia apelable.

=. Recurso de Oueja. :o procede por la procedencia de recursos ordinarios y e-traordinarios.

La cosa +uzgada en +uicio e+ecuti2o.

a sentencia de&initi(a dictada en juicio ejecuti(o# una (ez &irme y ejecutoriada# produce acción y e-cepción de cosa

 juzgada en cualquier otro procedimiento en que se (uel(a a discutir un asunto en que concurra la triple identidad. Pero la

cosa juzgada en el juicio ejecuti(o# tiene e&ectos particulares#  pues las normas sobre cosa juzgada en juicio ejecuti(o

admiten algunas e-cepciones# como lo son# la reno(ación de la acción ejecuti(a y la reser(a de derec"os 3acciones y

e-cepciones4.

La sentencia recaBda en el +uicio e+ecuti2o produce cosa +uzgada respecto de cualuiera otro +uicio e+ecuti2o) con

e,cepción de la RE#OAC%6# DE LA ACC%6# EEC3$%A. +l mismo e&ecto debe atribu'rsele al mandamiento de

ejecución cuando el ejecutado no opuso e-cepciones# puesto que obra como sentencia de&initi(a. Se trata de un caso de

cosa +uzgada (ormal) puesto ue posibilita la reno2ación de la acción e+ecuti2a en otro +uicio e+ecuti2o posterior por

adolecer el tBtulo de de(ectos (ormales.

La sentencia recaBda en el +uicio e+ecuti2a produce cosa +uzgada en +uicio ordinario) con e,cepción de la RESERA

DE ACC%O#ES EFCEPC%O#ES ue pueden solicitar tanto el demandante como el demandado. Se trata de un

caso de cosa +uzgada material) puesto ue no puede aceptarse prueba alguna encaminada a alterar lo resuelto en

 +uicio e+ecuti2o anterior.225

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Plazo. Debe demandar en <9 dBas) desde ue se le noti(iue la stcia) so pena de no ser admitida despu's.

• Reser2a de e,cepciones. +jecutado. !ambi6n dos oportunidades5

o Al deducir oposición a la e+ecución. +l ejecutado en la misma oposición a la ejecución# debe se;alar que no tiene los

medios de justi&icar su oposición en el t6rmino de prueba# pidiendo que no se "aga pago al acreedor# sin que caucione

 pre(iamente las resultas del juicio ordinario que iniciar%. +l tribunal dictar% sentencia de&initi(a de pago o remate# y

acceder% a la reser(a de derec"os y caución de perdida. Para ello el demandado deber% se;alar en su escrito de oposición#

las e-cepciones que opone y que se reser(a sin necesidad de indicar los "ec"os en los que se &undamenta ni los medios de

 prueba con los que intentar% (alerse.

+&ectos de la reser(a de e-cepciones5

• +l ejecutado puede iniciar un juicio ordinario ejercitando como acción# las mismas e-cepciones que "aya

opuesto en el juicio ejecuti(o.

•  :o se proceder% a ejecutar la sentencia de pago o remate dictada en el juicio si el ejecutante no rinde

caución de resultas.

Plazo. +l ejecutado debe ddar en el plazo de ?G d'as# si no lo "ace# se proceder% a ejecutar la stcia# sin pre(ia caución o

queda cancelada la caución si se "ab'a solicitado. +s uno de los casos que se cita como demandas forzadas.

o Antes de dictarse sentencia. 3"asta la citación para o'r sentencia4# tanto el ejecutante como el ejecutado pueden

solicitarlo y el tribunal lo declarar% as'# siempre que e-istan moti(os cali&icados para ello.

a declaración de la reser(a de acciones se e&ect*a en la sentencia# en el e(ento de que la dda sea rec"azada# 3de no ser

as'# tendr'a decisiones contradictorias4.

Plazo. Debe demandar en <9 dBas) desde ue se le noti(iue la stcia) so pena de no ser admitida despu's.

AC$3AC%O#ES DEL C3ADER#O DE APRE5%O.

5andamiento de e+ecución y embargo W reuerimiento de pago W embargo para el caso de ue el deudor no "aya

pagado en el acto del reuerimiento W designación de depositario pro2isional si no recae en la persona del deudor-

W administración de los bienes W si se trata de bienes muebles) se designa martillero y se retiran los bienes W si se

trata de bienes inmuebles* tasación) bases del remate) dBa y "ora para la subasta) publicación de a2isos W remate y

acta W consignación del precio W escritura de 2enta en remate si procede- W liuidación del cr'dito y tasación de

costas W solicitud de giro de c"eue a (a2or del e+ecutante.

En el cuaderno de apremio se contienen todas las diligencias ue permitir!n al e+ecutante obtener el cumplimiento

compulsi2o de la obligación en el patrimonio de su deudor.

5andamiento de e+ecución. +s la orden escrita emanada del tribunal de requerir de pago al deudor y embargarle bienes

su&icientes en caso de que no pague en el acto del requerimiento. +s el pro(e'do a la dda ejecuti(a y se materializa por un

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Debe cumplir con todos los reuisitos del @9 CPC) y el juez puede no darle curso cuando &alte cualquiera de los

numerandos de este art'culo# y no sólo los primeros A como ocurre en el juicio ordinario. 2l interponerse el tercerista debe

 presentar5

?. Su tercerBa.

<. Documentos (undantes) que acrediten el dominio sobre la especie que reclama1 puede tratarse de un documento

 p*blico o pri(ado# pero si presenta un instrumento p*blico de &ec"a anterior a la demanda ejecuti(a# la tercer'a

suspende el procedimiento de apremio.

A. La solicitud de ue se suspenda la tramitación en el cuaderno de apremio con el m'rito del instrumento

p1blico re&erido en el n*mero anterior1 si ello no se solicita# el remate se lle(ar% a cabo en el entendido de que se

est%n subastando los derec"os que el deudor tenga o pretenda tener sobre la cosa embargada.

Oportunidad. Desde el embargo de la especie discutida y "asta que los bienes "ayan sido trans&eridos al adquirente o

rematante# pues de ser as'# deber% iniciar acción rei(indicatoria.

E(ectos.

 

Cuaderno ppal. :unca suspende la tramitación# al tercerista no le importa el resultado# sino sólo e-cluir los

 bienes del embargo.

 

Cuaderno de apremio. +-cepcionalmente cuando se &unda en instrumento p*blico otorgado con anterioridad

a la presentación de la dda ejecuti(a.

$ercerBa de posesión.

2quella en que inter(iene un e-tra;o en el juicio ejecuti(o pretendiendo posesión sobre los bienes embargados . Si e

due;o de la cosa embargada no puede probar adecuadamente su derec"o de dominio# es pre&erible que utilice esta tercer'a

 puesto que la posesión est% protegida por la presunción del 00 CC# y por lo tanto# altera la carga de la prueba

correspondiendo al ejecutante probar que la posesión del bien corresponde al ejecutado.

$ramitación. )ncidental# lo que no signi&ica que lo sea# porque es independiente. Suspende la tramitación del cuaderno

de apremio) si se acompaJan antecedentes ue constituyan a lo menos presunción gra2e de la posesión ue se

in2oca. a primera resolución ser% Htraslado y autosI y se suspende el cuaderno de apremio "asta que no se "aya &allado

la incidencia.

E(ectos.

Cuaderno ppal. :unca suspende la tramitación.

 

Cuaderno de apremio. +-cepcionalmente cuando se acompa;an antecedentes que constituyan al menos

 presunción gra(e.

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Oportunidad. Desde el embargo.

E(ectos. :o suspende los tr%mites del cuaderno ppal ni del de apremio. Feri&icado el remate el tribunal manda consignar

su producto# "asta que se &alle la tercer'a.

Si es acogida. Se pagan ambos en proporción a sus cr6ditos.

Si es rec"azada. +l ejecutante se paga libremente.

$ercerBa sobre otros derec"os. +-isten otros derec"os5

• Del comunero sobre la cosa embargada. Cuando la cosa embargada no pertenece en totalidad al deudor# por

"allarse 6sta en comunidad con otros.

• Del ejecutado in(ocando una calidad di(ersa a aquella en que se le ejecuta. Pueden (entilarse como tercer'a.

3%C%O EEC3$%O DE O8L%AC%6# DE HACER 

Es auel procedimiento e+ecuti2o ue se aplica cuando la obligación del deudor consiste en la e+ecución de un

"ec"o.

8::7 CC) 5i la obligación es de !acer y el deudor se constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la

indemnización de la mora, cualquiera de estas tres cosas, a elección suya)

8 >ue se apremie al deudor para la ejecución del !ec!o convenido.

4 >ue se le autorice a "l mismo para !acerlo ejecutar por un tercero a e&pensas del deudor.

7 >ue el deudor le indemnice los perjuicios resultantes de la infracción del contrato.

Debemos tener presente que a tra(6s del juicio ejecuti(o para obligaciones de "acer no se puede perseguir la

indemnización de perjuicios# puesto que la procedencia y monto debe ser determinada por sentencia reca'da en juicio

ordinario.

Reuisitos de procedencia.

• Oue la obligación conste en tBtulo e+ecuti2o.

• Oue la obligación no se encuentre prescrita.

• Oue la obligación sea actualmente e,igible.

• Oue la obligación se encuentre determinada# es decir# debe encontrarse su&icientemente precisado el objeto

sobre el cual recae la obligación de "acer.

Clasi(icación en cuando al ob+eto perseguido.

• Suscripción de un documento o constitución de una obligación.

• +jecución de una obra material.

i Suscripción de un documento o constitución de una obligación.

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&  %nterdicto Especial. Para "acer e&ecti(as las dem%s acciones posesorias especiales del !itulo E)F# libro )) del CC

Guerella de Amparo.+s aquella que pertenece a una persona que "a sido o se "a pretendido# turbar o molestar en su posesión y que recurre al

tribunal pretendiendo se le otorguen seguridades en contra del da;o que &undadamente teme . $iene por ob+eto

CO#SERAR la posesión de un inmueble o derec"os reales constituidos en elllos.

Reuisitos del escrito de uerella.o os comunes a todo escrito y los comunes de toda dda. art <G=.o +l "ec"o de que personalmente o agregando la de sus antecesores# "a estado en posesión tranuila y no

interrumpida durante un aJo completo) del derec"o en que pretende ser amparado.o Oue se le "a tratado o turbado su posesión# por medio de actos que e-presara circunstanciadamente.o Si pide seguridades# especi&icar% las medidas o garant'as# que solicite contra el perturbador.o +-presión de los medios probatorios de que intente (alerse. 2compa;ando lista de testigos si &uere a

utilizarlos.

$ramitación.a Resolución del tribunal. Presentada la demanda# el tribunal citara audiencia para el quinto d'a "%bil# despu6s

de la noti&icación al querellado# a la que deber%n concurrir las partes con sus testigos y medios de prueba.. b #oti(icación. a noti&icación de la demanda se "ar% personalmente en persona# y si ello no &uere posible#

mediante el art. == o por a(isos. !rat%ndose de la noti&icación por el art. == no ser% necesario que la persona

se encuentre en el lugar del juicio.c Comparendo. Se lle(ar% a cabo con las partes que asistan. Si el querellado no se "a "ec"o parte antes del

 pronunciamiento de la sentencia de&initi(a# se pondr% en conocimiento el asunto del de&ensor de ausentes

siguiendo el procedimiento en su rebeld'a.+l dte debe rati&icar y el ddo contestar# el tribunal entonces# recibe la causa a prueba sin nue(a resolución. Si e-isten

 pruebas que no puedan rendirse en la misma audiencia# el tribunal citar% a una nue(a.+n cuanto a la testimonial e-isten algunas reglas5

o +l dte debe acompa;ar nómina en la querella y el ddo# antes las ?< "oras del d'a anterior.o Sólo pueden interrogarse los testigos de las nóminas# sal(o com*n acuerdo.o as tac"as deben oponerse en la misma audiencia# antes del e-amen  y si de requerir prueba para las

tac"as que no puede rendirse en la misma audiencia y el tribunal lo estima necesario# se;alar% nue(a

audiencia para los tres d'as siguientes al e-amen de los testigos.o Declaran respecto de los "ec"os de la dda# los que se se;alen en la audiencia y los que el tribunal

estime pertinentes. 3sin minuta4o Cada parte puede presentar "asta = testigos sobre cada uno de los "ec"os.o  :o se puede interrogar a los testigos por un tribunal distinto del que conoce de la causa.  :o procede

el e-"orto para la interrogación de los testigos.De todo lo obrado en la audiencia# se le(antar% acta e-presando con claridad lo e-puesto por las partes y la prueba

rendida.d Citación a oBr sentencia. !erminada la audiencia el tribunal cita a las partes a o'r sentencia# la que deber%

dictarse de inmediato# o a m%s tardar dentro de los tres d'as siguientes. Si se acoge# condena en costas al ddo#

si la rec"aza al dte. :o procede la e-ención de los moti(os plausibles para litigar.

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e Reser2a de derec"os. a parte (encida tiene la reser(a de acciones ordinarias que correspondan con&orme a

derec"o# pudiendo comprenderse el resarcimiento de las costas y perjuicios. :o es admisible otra dda.a ley alude a las acciones ordinarias# la querella de amparo produce cosa +uzgada material respecto de otras acciones

 posesorias.

Guerella de Restitución.+s aquel interdicto posesorio por el cual una persona que "a sido despojada de la posesión sobre un bien ra'z u otro

derec"o por un tercero# pide al tribunal que se le restituya en la posesión . $iene por ob+eto REC3PERAR la posesiónperdida.

Reuisitos del escrito de uerella.o os comunes a todo escrito y los comunes de toda dda. art <G=.o +l "ec"o de que personalmente o agregando la de sus antecesores# "a estado en posesión tranuila y no

interrumpida durante un aJo completo) del derec"o en que pretende ser amparado.o Oue "a sido despojado de la posesión por medios que e-presar% circunstanciadamente.o +-presión de los medios probatorios de que intente (alerse. 2compa;ando lista de testigos si &uere a

utilizarlos.

$ramitación.a Resolución del tribunal. Presentada la demanda# el tribunal citara audiencia para el quinto d'a "%bil# despu6s

de la noti&icación al querellado# a la que deber%n concurrir las partes con sus testigos y medios de prueba.. b #oti(icación. a noti&icación de la demanda se "ar% personalmente en persona# y si ello no &uere posible#

mediante el art. == o por a(isos. !rat%ndose de la noti&icación por el art. == no ser% necesario que la persona

se encuentre en el lugar del juicio.c Comparendo. Se lle(ar% a cabo con las partes que asistan. Si el querellado no se "a "ec"o parte antes del

 pronunciamiento de la sentencia de&initi(a# se pondr% en conocimiento el asunto del de&ensor de ausentes

siguiendo el procedimiento en su rebeld'a.

+l dte debe rati&icar y el ddo contestar# el tribunal entonces# recibe la causa a prueba sin nue(a resolución. Si e-isten pruebas que no puedan rendirse en la misma audiencia# el tribunal citar% a una nue(a.+n cuanto a la testimonial e-isten algunas reglas5

o +l dte debe acompa;ar nómina en la querella y el ddo# antes las ?< "oras del d'a anterior.o Sólo pueden interrogarse los testigos de las nóminas# sal(o com*n acuerdo.o as tac"as deben oponerse en la misma audiencia# antes del e-amen  y si de requerir prueba para las

tac"as que no puede rendirse en la misma audiencia y el tribunal lo estima necesario# se;alar% nue(a

audiencia para los tres d'as siguientes al e-amen de los testigos.o Declaran respecto de los "ec"os de la dda# los que se se;alen en la audiencia y los que el tribunal

estime pertinentes. 3sin minuta4

o Cada parte puede presentar "asta = testigos sobre cada uno de los "ec"os.o  :o se puede interrogar a los testigos por un tribunal distinto del que conoce de la causa.  :o procede

el e-"orto para la interrogación de los testigos.De todo lo obrado en la audiencia# se le(antar% acta e-presando con claridad lo e-puesto por las partes y la prueba

rendida.

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• Suspendida la obra# y mientras est6 pendiente el interdicto# solo podr% "acerse en ella lo que sea

absolutamente indispensable para que no se destruya lo edi&icado. Para ello ser% necesaria la autorización

del tribunal# quien podr% resol(er de plano o pre(io in&orme de perito nombrado por 6l quien no podr% ser

recusado.• Para la prueba testimonial se aplicar%n las normas de la querella de amparo.• Si alguna de las partes lo pide y al tribunal le parece necesario se oir% el dictamen de un perito. +n plazo

 bre(e se;alado por el tribunal.• Concluida la audiencia y presentado el dictamen del perito# el tribunal citar% a las partes a o'r sentencia# la

que deber% dictar en el plazo de tres d'as siguientes.• +n la sentencia se rati&icara la suspensión o se mandar% alzarla# dejando a sal(o el derec"o de acciones

ordinarias para que se declare el derec"o a continuar la obra o "acerla demoler.• +l tribunal podr% ordenar a petición de parte la demolición# cuando estime que el mantenimiento# aun

temporal# pueda causar gra(e perjuicio para el denunciante# y de 6ste caución su&iciente para responder

del juicio ordinario.• a sentencia que ordene la demolición ser% apelable en ambos e&ectos y# en todo caso la sentencia

impondr% condenación en costas.• Si se rati&ica la suspensión de la obra el (encido puede pedir autorización para continuarla# cumpliendo

las siguientes condiciones5• 2creditar que de la suspensión se le siguen gra(es perjuicios. )ncidente.• Dar caución su&iciente para responder de la demolición de la obra y de los perjuicios# en caso de

ser condenado por stcia &irme. )ncidente.• Deducir al mismo tiempo demanda ordinaria para que se declare su derec"o a continuar la obra.

Denuncia de Obra Ruinosa.+s una querella posesoria especial por medio de la cual una persona intenta obtener la destrucción inmediata de una obra

ruinosa o que amenace ruina de que resulte o pueda resultar alg*n perjuicio en el goce de la posesión que el titular tienesobre un bien.

Ob+eti2os5 a demolición o enmienda de una obra ruinosa o peligrosa. +l a&ianzamiento o e-tracción de %rboles mal arraigados que est6n en peligro de caerse. +l otorgamiento de alguna caución por el querellado para resarcir todo perjuicio que por el mal estado del

edi&icio sobre(enga# si el estado del edi&icio no &uera tan gra(e que pro(oque su demolición.

$itulares5 +l due;o o poseedor de edi&icios o "eredades pri(adas que se encuentren amenazados por el peligro de la obra

denunciada. 2cción p*blica5 respecto de obras que amenacen la seguridad de los que transiten por caminos# plazas u otros

lugares de uso p*blico. +n este caso# la ley contempla un caso de recompensa para el denunciante# de la cual se

 pronunciar% el tribunal en la misma sentencia.

$ramitación.

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Gue la ley reuiera la inter2ención del +uez. 2tendido que no son de la esencia de la acti(idad de los tribunales

6stos sólo pueden conocer de ellos en (irtud de la una ley e,presa que les "aya entregado su conocimiento. Su

conocimiento corresponde a los jueces de letras en primera instancia.

Gue no se promue2a contienda alguna entre partes. Se trata de actos unilaterales# con la sola participación del

interesado# y por ello no es posible que e-ista HcontiendaI 3contro(ersia4 entre partes. Sin perjuicio de lo anterior

es posible que "aya oposición por leg'timo contradictor y se "aga contencioso el asunto# sujet%ndose al

 procedimiento que corresponda.

tras caracter'sticas5

 :o se atiende al &uero de la persona que inter(iene 3interesado4 para establecer la competencia del tribunal.

+l juez competente ser% el del domicilio del interesado# sal(o que la ley "aya establecido una regla distinta.

 :o procede la prórroga de la competencia.

as diligencias deben decretarse de o&icio.

a prueba se aprecia prudencialmente# y no a tra(6s del sistema de la prueba legal tasada# como en los asuntos

contenciosos ci(iles.

a sentencia# como no e-iste con&licto entre partes# lle(ar% la identi&icación del interesado# las peticiones y la

resolución del tribunal. +s susceptible de los recursos de apelación y casación.

 :o producen cosa juzgada# sino el desasimiento del tribunal.

2lgunos actos judiciales no contenciosos5

? 2ctos judiciales no contenciosos destinados a la protección de un incapaz o a completar su (oluntad# como la

designación de tutores o curadores.

< 2ctos judiciales no contenciosos destinados a autenti&icar ciertos actos o situaciones jur'dicas# como el in(entariosolemne y la tasación.

A 2ctos judiciales no contenciosos destinados a cumplir con una &inalidad probatoria# como la in&ormación de

 perpetua memoria.

= 2ctos judiciales no contenciosos destinados a e(itar &raudes como la insinuación de la donación.

CO5PE$E#C%A. 2rt ?A= C! conoce el $uez Ci(il del domicilio del interesado# sin perjuicio de las normas especiales

Si e-isten dos o m%s tribunales# es competente el de turno. 3en Stgo G4. :o se toma en consideración el &uero ni la cuant'a

y no procede la prórroga de la competencia.

2lgunas normas especiales de competencia5

Respecto de las "erencias testadas# conocer% de la posesión e&ecti(a el juez del *ltimo domicilio del causante.

Para conceder autorización para gra(ar o enajenar un inmueble# ser% competente el juez del territorio donde est6

situado el inmueble.

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Los recursos son medios de impugnación concedidos a la parte ue se considere agra2iada por una resolución

 +udicial) para ue ella sea modi(icada o de+ada sin e(ecto. +l recurso es un acto e-clusi(o de los litigantes en contra de

las actuaciones del tribunal# y es un acto que se da dentro del proceso# descart%ndose con ello# la posibilidad de "ablar de

recurso cuando se trata de un nue(o proceso.

+lementos del recurso5

?. La ley debe "aber establecido la e,istencia del recurso) el tribunal competente y el procedimiento ue debe

seguirse para su resolución.<. Se trata de un acto +urBdico de parte. Son actos jur'dicos procesales unilaterales y solemnes# pues generalmente

debe cumplirse con ciertas &ormalidades# so pena de ser declarado inadmisible.A. E,istencia de agra2io. +l agra(io consiste en no "aberse acogido 'ntegramente lo solicitado. +l agra(io puede ser

e-perimentado por una parte del proceso o por ambas# caso en que e-isten instituciones como la ad"esión a la

apelación. a e-istencia de agra(io se establece a propósito del juicio de "acienda5  :o se acoge 'ntegramente la demanda principal o recon(encional.  :o se rec"aza 'ntegramente la demanda principal o recon(encional.

a apelación en el proceso penal# tambi6n e-ige la presencia de agra(io en el recurrente.=. La impugnación de la resolución debe realizarse en el 5%S5O procedimiento ue en ue se dictó. +

recurso un medio para pasar a otra etapa del proceso# sin romper su unidad.G. Re2isión de la resolución impugnada. Para poder eliminar el agra(io se debe re&ormar o anular la resolución

 judicial.

9uentes de los recursos5

CPI* si bien se trata de acciones y no recursos propiamente tales# se encuentran en ellas5 el recurso de

 protección# de amparo# de amparo económico y reclamación de la nacionalidad. CO$* recurso de queja. CPC* recurso de reposición# aclaración# recti&icación y enmienda# apelación# "ec"o# casación y re(isión. CPP* reposición# apelación# re(isión# amparo ante el juez de garant'a# nulidad.

Sistema de recursos &rente a los tribunales arbitrales5

?. Urbitros de derec"o5 proceden los mismos recursos que proceder'an si el asunto &uera conocido por un tribunal

ordinario. a casación en el &ondo procede contra sentencia de&initi(a de tribunal arbitral de <da instancia.<. Urbitros arbitradores5 procede el recurso de apelación# sólo si en el compromiso se "a reser(ado el recurso para un

tribunal arbitral de segunda instancia y el recurso de casación en la &orma# por omisión de tr%mites esenciales. a

+CS "a &allado que el recurso de casación en el &ondo por ultrapetita e incompetencia y el recurso de queja son

irrenunciables.

Clasi(icación de los recursos5

). De acuerdo a la (inalidad ue persiguen*

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Recursos de nulidad5 casación en &orma# casación en &ondo# recurso de nulidad# acción de re(isión.

Recursos de enmienda5 reposición# apelación# "ec"o.

Recursos de protección de garant'as constitucionales5 recursos de amparo y protección.

Recursos con &inalidades disciplinarias5 Recurso de Oueja.

)). De acuerdo al tribunal ante el ue se interponen y por ui'n se (alla

Recursos que se interponen ante el mismo tribunal que dictó la resolución# para que 6l mismo los &alle. Se conocen como

Hrecursos de retractaciónI y son la reposición y la recti&icación# aclaración o enmienda.

Recursos que se interponen ante el mismo tribunal que dictó la resolución# para que los &alle el superior jer%rquico. Son e

recurso de apelación# de nulidad y de casación en la &orma.

Recursos que se interponen ante el mismo tribunal para que lo &alle el tribunal de mayor jerarqu'a. Se conoce como

competencia per saltum# y es el recurso de nulidad de competencia de la +CS.

Recursos que se interponen directamente ante el tribunal que &allar%. Son el recurso de re(isión# de queja y de "ec"o.

))). De acuerdo a su procedencia contra una mayor o menor cantidad de resolucionesRecursos ordinarios5 aquellos que proceden contra la mayor'a de las resoluciones# o bien# cuando no se "an se;alado

causales espec'&icas para su procedencia# sal(o la e-istencia de agra(io. Son la apelación y la reposición.

Recursos e-traordinarios5 aquellos que proceden contra determinadas resoluciones# o bien# cuando se "an se;alado

causales espec'&icas para su procedencia. Son la casación y el recurso de nulidad.

Principios aplicables y normas generales sobre recursos5

Principio jer%rquico5 el recurso siempre debe ser conocido y &allado por el superior jer%rquico del tribunal que

 pronunció la resolución que se impugna. Son e-cepción a esta regla el recurso de reposición y el recurso denulidad en el caso de competencia per saltum.

Principio de la doble instancia5 el legislador lo "a establecido en materia ci(il para resguardar el principio del

debido proceso. a e-cepción est% dada en el proceso penal donde la regla general es la *nica instancia# puesto

que no procede la apelación contra la sentencia del !P ni del procedimiento simpli&icado. Principio de preclusión5 transcurrida la oportunidad procesal para la interposición de un recurso# ser%n declarados

inadmisibles por "aber preclu'do el derec"o a interponerlo. !ambi6n podemos encontrar aqu' la consumación

consistente es que la &acultad de recurrir se agota una (ez que se "a ejercido.

a regla general es que los recursos sean conocidos en (irtud de la acti(idad jurisdiccional de los tribunales# sin embargo#

en (irtud de las &acultades conser(adoras se conocen los recursos de amparo y protección# como en (irtud de las

&acultades disciplinarias se conoce el recurso de queja# y de las económicas el recurso de recti&icación# aclaración o

enmienda.

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Se pueden distinguir5

$ribunal a uo* es el tribunal que dictó la resolución que se impugna# y ante el que generalmente se presenta el

recurso. $ribunal ad uem* es el tribunal que &alla el recurso interpuesto.

REC3RSO $R%83#AL A G3O $R%83#AL AD G3E5

Aclaración) recti(icación oenmienda /ismo tribunal /ismo tribunal.

Reposición /ismo tribunal /ismo tribunalApelación Se interpone ante quien dicta la

resolucióno resuel(e el superior jer%rquico

De "ec"o /ismo tribunal /ismo tribunalCasación en la (orma Se interpone ante quien dicta la

resolucióno resuel(e el superior jer%rquico

Casación en el (ondo Se interpone ante el tribunal desegunda instancia que dicta laresolución.

+CS.

#ulidad $, o !P )C2 o +CSRe2isión +CS +CSAmparo )C2 )C2Protección )C2 )C2Gue+a Se interpone ante el superior 

 jer%rquico del que dicta la resolucióno &alla el superior jer%rquico del quedicta la resolución.

RESOL3C%6# PROCEDE #O PROCEDESentencia de(initi2a en materia ci2il Recurso de apelación.

Casación en la &orma y &ondoRecurso de re(isión

Reposición

Sentencia de(initi2a en materiapenal

Recurso de apelación procedimientoabre(iado. :ulidad contra !P y simpli&icado.

2pelación contra !P y simpli&icado.

Sentencia interlocutoria en materiaci2il

Recurso de apelaciónRecurso de casación cuando ponent6rmino al procedimiento o "acenimposible su prosecución.

Recurso de reposición# sal(o lainterlocutoria de prueba.

Sentencia interlocutoria en materiapenal

Recurso de reposición.Recurso de apelación cuando ponent6rmino al procedimiento o "acen

imposible su prosecución.Autos y decretos Reposición+-cepcionalmente# son apelables.

REC3RSO RESOL3C%6#Recti(icación) aclaración oenmienda

Procede &undamentalmente contra sentencias de&initi(as e interloutorias.!ambi6n procede contra autos y decretos# pudiendo incluso el juez actuar de

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o&icio.Reposición en materia ci2il Procede &undamentalmente contra autos y decretos.

+-cepcionalmente# procede contra las siguientes interlocutorias5 Resolución que recibe la causa a prueba. Resolución que declara inadmisible el recurso de apelación. Resolución que declara desierto el recurso de apelación. Resolución que declara prescrito el recurso de apelación. Resolución que declara inadmisible el recurso de apelación.

Resolución que rec"aza la casación en el &ondo por adolecer demani&iesta &alta de &undamento.

Resolución que deniega la solicitud para que el recurso de casación sea

conocido y resuelto por el plano.Reposición en materia penal Procede contra autos y decretos y sentencias interlocutorias.

am!s procede contra la sentencia de(initi2a.Recurso de apelación en materiaci2il

Procede contra la sentencia de&initi(a y todas las sentencias interlocutorias de primera instancia.+-cepcionalmente# procede contra aquellos autos y decretos que alteren lasustanciación regular del juicio u ordenen la realización de tr%mites nocontemplados en la ley# pero sólo en subsidio de la reposición y para el caso deque no sea acogida.

Recurso de apelación en materiapenal

Su concesión es e-cepcional y sólo procede para las resoluciones en que la leyespec'&icamente lo conceda.

Recurso de "ec"o Procede sólo contra la resolución que declara admisible o inadmisible el recursode "ec"o.

Recurso de casación en la (orma Procede contra la sentencia de&initi(a y sentencias interlocutorias que pongant6rmino al juicio o "agan imposible su prosecución.

Recurso de casación en el (ondo Procede contra la sentencia de&initi(a y sentencias interlocutorias que pongant6rmino al juicio o "agan imposible su prosecución# que sean inapelables y que"ayan sido pronunciadas por )C2 o por un tribunal arbitral de <da instancia.

Recurso de nulidad Procede contra la sentencia de&initi(a pronunciada por un !P o por el $, en procedimiento simpli&icado o de acción pri(ada.Recurso de re2isión Procede contra sentencia &irme o ejecutoriada1 no procede contra las

resoluciones pronunciadas por la +CS en conocimiento de recursos de casacióno re(isión.

Recurso de Gue+a Procede en contra de sentencias de&initi(as e interlocutorias que pongant6rmino al juicio o que "agan imposible su prosecución# siempre que dic"asentencia no sea susceptible de ser impugnada por cualquier otro recurso.

REC3RSO PLAQO 3 OPOR$3#%DAD PARA %#$ERPO#ERLORecti(icación) aclaración oenmienda

 :o e-iste plazo &ijo# pues sólo pretende una corrección &ormal.

Recurso de reposicióne,traordinario

Puede interponerse sin limitación de tiempo# siempre que se "agan (aler nue(osantecedentes. +llo se permite# porque los autos y decretos no producen cosa juzgada.

Recurso de re2isión en materiapenal

 :o tiene plazo para su interposición# e incluso puede ser deducido por los"erederos.

Recurso de amparo Su plazo t%cito es mientras se encuentre (igente la situación que se reclama.

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Recurso de reposición deresoluciones dictadas en audiencias

+n &orma inmediata# pues de lo contrario precluye la &acultad de "acerlo (aler.

Para interponer recursos# y renunciar a ellos es necesario contar con las &acultades especiales del art. inciso <° CPC.

REC3RSO DE REC$%&%CAC%6#) ACLARAC%6# O E#5%E#DA.

Recurso de Aclaración Recti(icación o Enmienda.Se encuentra reglamentado en el CPC1 en el CPP no se regula# sin perjuicio de que tenga aplicación en con&ormidad al G<

CPP que "ace aplicables las normas del ibro ) CPC sobre normas comunes a todo procedimiento.

+n (irtud del desasimiento del tribunal# una (ez noti&icada una sentencia de&initi(a o interlocutoria a alguna de las partes#

el tribunal no podr% alterarla ni modi&icarla en modo alguno. Como e-cepción a dic"o principio se establece este recurso.

De(inición. +s el medio que la ley concede a las partes para obtener que el mismo tribunal aclare los puntos obscuros o

dudosos) sal2e las omisiones o recti(iue los errores de copia) de re(erencia o de c!lculo num'rico  que aparezcan de

mani&iesto en la sentencia. 

Se discute por lo mismo respecto de su naturaleza j°# pues no pretende impugnar la sentencia. a doctrina que estima que

es un recurso se;ala que igualmente tiende a la modi&icación de una sentencia1 quienes opinan que no es un recurso se;ala

que sólo persigue &ines de econom'a procesal ya que e(ita que por errores de &orma# se deba recurrir a la apelación.

Caracter'sticas del recurso de R2+5

< Se trata de un recurso e,traordinario.

@ Procede contra sentencias de(initi2as e interlocutorias. Respecto de los autos y los decretos la corrección de

los errores puede "acerse de o&icio por el tribunal# ya que los autos y decretos no producen el desasimiento del

tribunal.

+n el proceso penal la regla es m%s restringida al se;alar que el tribunal no puede corregir de o&icio# pudiendo

sólo poner el conocimiento del inter(inientes la e-istencia del (icio para que 6ste lo "aga (aler.

? Es un recurso de retractación. o que pretende es que el mismo órgano jurisdiccional re(ele el (erdadero

sentido y alcance de su decisión. +l objeti(o del recurso de R2+ puede ser5

Aclarar puntos oscuros o dudosos) e-plicando el real sentido y alcance de la decisión.

Sal2ar las omisiones) es decir# llenar (ac'os que las sentencias "ayan dejado. +llo debe ser un error in(oluntario

del tribunal.

Recti(icar errores de copia) de re(erencia o de c!lculos ue aparezcan de mani(iesto en la sentencia) se trata

de corregir errores materiales.

Se interpone ante el mismo tribunal ue dictó la sentencia impugnada para ue lo resuel2a 'l mismo.

9 Emana de las (acultades económicas de los tribunales.

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: Procede de o(icio o a petición de parte) dependiendo de ello el plazo para su e+ericio*

  De o(icio por el tribunal ue dictó la sentencia los tribunales pueden recti&icar de o&icio los errores# dentro de

los G d'as siguientes a la noti&icación de la sentencia. +l tribunal podr% aclarar# recti&icar o enmendar la sentencia

a pesar de la interposición de recursos sobre ella.

A petición de parte el CPC no contempló plazo para ejercer esta &acultad1 ello porque no persigue alterar la

autoridad de cosa juzgada de la sentencia.

$ramitación* Presentado el recurso# el tribunal podr% resol(er de plano o escuc"ando a la otra parte# d%ndole tramitación

de incidente. +l tribunal decide si mientras resuel(e# suspende o no la ejecución. Puede solicitarse la suspensión. :o

suspende el plazo para apelar.

a resolución en la que se e&ectuó la recti&icación# aclaración o enmienda es apelable# siempre que la sentencia a que se

re&iere sea apelable.

REC3RSO DE REPOS%C%6#

+s el medio que la ley concede a las partes para pedir la modi&icación de una resolución al mismo tribunal que la dictó.

!iene una gran importancia puesto que puede interponerse para corregir (icios en que puedan incurrir autos y decretos.

Caracter'sticas del recurso de reposición.

? Es un recurso de retractación. Se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución# para que la resuel(a

6l mismo.

< Emana de las (acultades +urisdiccionales de los tribunales.

A Es un recurso ordinario1 procede contra los autos y decretos# y contra las interlocutorias en material penal.

Resoluciones contra las cuales procede*

< En materia ci2il* Procede contra autos y decretos.

+-cepcionalmente# procede contra las siguientes sentencias interlocutorias5

? a resolución ue recibe la causa a prueba con apelación subsidiaria dentro de A° d'a.

< a resolución ue cita a las partes a oir sentencia   luego de (encido el plazo para que las partes "agan

obser(aciones a la prueba# &undada en un error de "ec"o# dentro de A° d'a. a resolución que cita a las partes a oir

sentencia despu6s del per'odo de discusión y conciliación es apelable directamente# ya que niega e-pl'cita o

impl'citamente el tr%mite de recepción de la causa a prueba# sal(o que las partes "ayan pedido que se &alle el pleito sin m%s tr%mite.

A as resoluciones ue declaran inadmisible o la prescripción del recurso de apelación# ambas dentro de A° d'a

y &undados en un error de "ec"o.

= as resoluciones ue declaran inadmisible el recurso de casación) dentro de A° d'a y &undado en un error de

"ec"o.

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G a resolución ue rec"aza el recurso de casación en el (ondo por adolecer de mani(iesta (alta de

(undamento# &undado y dentro de A° d'a.

a resolución ue niega la solicitud para ue el recurso de casación en el (ondo sea conocido y resuelto por

el pleno# &undado y dentro de A° d'a.

@ En materia penal. Procede contra autos) decretos y sentencias interlocutorias.

%niciati2a para interponer el recurso. 2 petición de la parte respecti(a que "aya su&rido agra(io con la resolución. +n e

 proceso penal la norma general indica que pueden recurrir contra las resoluciones judiciales el /P y los dem%s

inter(inientes agra(iados.

Oportunidad procesal para deducir el recurso de reposición5

? En materia ci2il.

Se debe distinguir5

Recurso de reposición ue procede en contra de algunas sentencias interlocutorias. +l plazo es de A d'as1 se

trata de un plazo indi(idual# discont'nuo# &atal# improrrogable y no admite ampliación.

Recurso de reposición ordinario. +s aquel que se deduce sin nue(os antecedentes. +l plazo es de G d'as contados

desde la noti&icación de la resolución. Se trata de un plazo indi(idual# discontinuo# &atal# improrrogable y no

admite ampliación.

Recurso de reposición e,traordinario. +s aquel que se "ace (aler con nue(os antecedentes y sólo procede

contra autos y decretos 3no contra sentencias interlocutorias4. 5on nuevos antecedentes, seg9n la +C5, todo !ec!o

 jurídico que no estuvo en conocimiento del tribunal al momento de dictar la resolución. +n este caso# no se "a

se;alado plazo# pero se "a considerado que debe ser tan pronto como llegue a conocimiento de la parte y mientras

se encuentre pendiente la ejecución de lo resuelto. Si se realiza otra gestión distinta# deber% entenderse que

 precluye la &acultad para interponer el recurso de reposición e-traordinario.

< En materia penal.

Se debe distinguir5

• Resoluciones dictadas (uera de audiencia. Debe interponerse dentro de A° d'a y debe ser &undado.

• Resoluciones dictadas en audiencias orales. Deben promo(erse tan pronto se dicten y sólo ser%n admisibles

cuando no "ayan sido precedidas de debate. Se e&ectuar% (erbalmente# de inmediato y en el mismo acto se

 pronunciar% el &allo. a preclusión de la &acultad se produce en el momento mismo en que se realiza una

actuación distinta a la de "aberse interpuesto el recurso por la parte agra(iada.

&orma de deducir el recurso*

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< En materia ci2il.

Debe deducirse por escrito y &undado# se;alando la resolución contra la cual se deduce# solicitando que se acoja la

reposición# dejando la resolución sin e&ecto o modi&ic%ndola en lo que sea procedente.

+s posible deducir el recurso de reposición y en subsidio# el recurso de apelación para el caso de que no sea acogida la

reposición. Es posible en el caso de autos o decretos ue alteren la sustanciación del +uicio o ue recaiga sobre no

ordenados por ley) como tambi'n respecto de la interlocutoria de prueba. +n estos casos# el recurso de apelación no

requiere &undarla ni &ormular peticiones concretas# siempre que el recurso de reposición cumpla con ambas e-igencias.

Si no se deduce la apelación subsidiariamente# una (ez &allada la reposición no es posible apelar.

@ En materia penal.

Si se trata de una resolución dictada &uera de audiencia# deber% interponerse por escrito y &undado.

Si se trata de una resolución dictada en audiencia# deber% ser interpuesto en &orma (erbal y tan pronto como se "ubiere

dictado la resolución# &und%ndose someramente.

$ramitación. 2nte el mismo tribunal que la dictó el que resuel(e de plano. :o obstante en el caso de la reposición

e-traordinaria# debe darle tramitación de incidente.

? En materia ci2il*

$rat!ndose de la reposición ordinaria ue procede contra autos y decretos) se resol(er% de plano. a

interposición del recurso no suspende el procedimiento.

$rat!ndose de la reposición e,traordinaria en ue se "acen 2aler nue2os antecedentes) no se "a contemplado

una tramitación espec'&ica# consider%ndose que debe tramitarse como un incidente. a interposición del recurso

suspende la tramitación# pudiendo ejecutarse el auto sólo una (ez &allada la reposición.

$rat!ndose de las sentencias interlocutorias susceptibles del recurso de reposición # el tribunal podr% &allarla

de plano o darle tramitación de incidente.

< En materia penal*

$rat!ndose de la reposición de una resolución dictada (uera de audiencia) el tribunal generalmente resol(er%

de plano# y e-cepcionalmente le dar% tramitación de incidente si la complejidad del asunto aconseja oir a la otra

 parte.

$rat!ndose de la reposición de una resolución dictada en audiencia) el tribunal resol(er% de inmediato y por lo

tanto# la interposición del recurso no suspende la audiencia.

Resolución y recursos en su contra5

La resolución ue acoge el recurso de reposición) podr! ser apelada sólo por la parte ue no interpuso la

reposición. a parte que repuso no podr% apelar# puesto que con la reposición se elimina el agra(io1 si interpuso recurso

de apelación en subsidio# 6ste le ser% negado.261

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La resolución ue rec"aza el recurso de reposición) no ser! susceptible de apelación ni por la parte que no interpuso

el recurso de reposición# ni por la parte que lo interpuso# sal(o en cuanto "aya deducido en subsidio la apelación# caso en

que se le conceder% el recurso.

+n el proceso penal# las reposiciones rec"azadas del !P son inapelables.

REC3RSO DE APELAC%6#

+l recurso de apelación es la institución que nuestra legislación contempla para materializar la doble instancia5

Conoce en *nica instancia# cuando la sentencia es inapelable.

Conoce en primera instancia# cuando la sentencia es susceptible del recurso de apelación.

Conoce en segunda instancia# el tribunal de alzada que conoce y resuel(e el recurso de apelación.

Concepto. +s un recurso ordinario# un acto j procesal que compete a la parte agra(iada por una resolución judicial# por el

cual se solicita al tribunal que la dictó que ele(e el conocimiento del asunto al tribunal superior jer%rquico# para que 6ste la

enmiende con&orme a derec"o.

Ob+eto* 2rt. ?8 CPC Hobtener del tribunal superior respectivo que enmiende con arreglo a derec!o, la resolución del

inferior I# ya sea modi&icando o re(ocando el &allo.

CaracterBsticas del recurso de apelación.

 

+n materia ci(il es un recurso ordinario# porque procede contra la generalidad de las resoluciones y no se establecen

causales espec'&icas. +n materia penal# la regla es que las resoluciones son inapelables# sal(o las que e-presamente se

conceden.

 

Se interpone ante el tribunal in&erior# para ante el superior.

 

+mana de las &acultades jurisdiccionales de los tribunales.

 

Procede siempre que e-ista un agra2io.

 

Da lugar a la segunda instancia) permitiendo que el tribunal que conoce pueda re(isar los "ec"os y el derec"o de

acuerdo a las peticiones concretas de las partes.

Procede en asuntos contenciosos# como no contenciosos.

 

+s renunciable# e-presa o t%citamente.

 

Si no se interpone puede dar lugar al tr%mite de la consulta# en el juicio de "acienda.

Resoluciones contra las ue procede*

?. En materia ci2il*

Sentencias de(initi2as e interlocutorias de primera instancia# sal(o las que la ley declara inaplicables.

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a regla general indica que los autos y los decretos no son apelables. E,cepcionalmente) se permite la apelación

de ciertos autos y decretos) siempre en (orma subsidiaria de la reposición y para el e2ento de ue no (uera

acogida*

a. Cuando alteren la substanciación del procedimiento. Por ejemplo# la demanda en juicio sumario se pro(ee

HtrasladoI# en (ez de citar al comparendo.

 b. Cuando recaen sobre tr%mites que no est%n e-presamentes ordenados por la ley. Por ejemplo# si se cita a

conciliación en los casos en que ella no procediere.

<. En materia penal*

Procede S6LO respecto de las resoluciones en ue e,presamente se conceda.

Respecto a las resoluciones pronunciadas por el +uez de garantBa) son apelables*

?4 Cuando pusieren t6rmino al procedimiento o "icieren imposible su prosecución o la suspendieren por m%s de A0

d'as.

<4 Cuando la ley lo se;ale e-presamente.

Respecto a las resoluciones pronunciadas por el $OP# la regla general indica que 6stas son inapelables

+-cepcionalmente# la resolución que ordene# mantenga# niegue lugar o re(oque la PP ser% apelable cuando se dicte en

audiencia# a*n ante un !P. 2dem%s# esta apelación se puede interponer en &orma (erbal trat%ndose de la concesión o

re(ocación de la PP o )P por delitos gra(es 3robos (iolentos# "omicidios# tr%&ico# etc4.

En ciertos casos) el legislador "a establecido la improcedencia de la apelación*

• %nstancia. as sentencias D o ) dictadas en *nica o segunda instancia son inapelables# sal(o la que resuel(e sobre la

incompetencia del tribunal.

  #aturaleza de la resolución. Por regla general# los autos y decretos no son apelables5 

• Pro(e'do a solicitud de "abilitar d'a y "ora in"%bil para practicar actuación procesal.

• a que ordena recibir el incidente a prueba.

• a que da "a lugar el incidente de in"ibición.

• a que dispone la pr%ctica de una diligencia probatoria.

• a que da "a lugar a la ampliación de prueba sobre "ec"os nue(os.

• +n general los autos y decretos que no alteran la normal sustanciación del juicio# ni decretan tr%mites no

e-presados en la ley.• Contenido. Determinadas resoluciones en relación a la recepción de la causa a prueba 2rt. @0.

• CuantBa. Procesos ci(iles in&eriores a ?0 !/ 3m'nima cuant'a4 se conocen en *nica instancia. +n el proceso penal

el $, conoce en *nica instancia del procedimiento simpli&icado y del procedimiento de acción pri(ada.

• $ribunal. as de la CS y en general las de la C de 2p como tribunal de segunda instancia. Son inapelables tambi6n

las resoluciones !P.263

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CA3SAL E#R%CA PARA LA APELAC%6#* La e,istencia de agra2io. Tste se genera con moti(o de no "aber

obtenido una parte con la dictación de la resolución todo lo que pretend'a durante el proceso# es decir# se determina por la

di&erencia entre lo pedido y lo e&ecti(amente otorgado por el tribunal. Recordemos que para establecer legalmente e

agra(io# se utilizan las normas dadas a propósito del juicio de "acienda.

+n materia penal# tambi6n se contempla el agra(io como causal gen6rica de procedencia para todos los recursos

estableciendo en AG< CPP que podrán recurrir en contra de las resoluciones judiciales el ?$ y los demás intervinientes

agraviados por ellos, sólo por los medios y en los casos e&presamente establecidos en la ley.

La resolución ue se pronuncia sobre el recurso de apelación) seg1n el ob+eto ue 'ste persiga) puede ser*

Con&irmatoria

/odi&icatoria

Re(ocatoria.

Su+etos del recurso de apelación.

• 2cti(o5 apelante o recurrente) es la parte agra(iada que interpone el recurso y que pretende la enmienda de la

resolución del tribunal in&erior# en su bene&icio.

• Pasi(o5 apelado o recurrido) aquel en cuyo perjuicio se pretende enmendar el &allo.

• !ribunales

o 2d Ouo5 es el tribunal que dictó la resolución agra(iante y ante quien se presenta el recurso.

o 2d Ouem5 es el tribunal quien conocer% del recurso. +s el superior jer%rquico y se desprende de la regla

del grado.

Plazo para interponer el recurso de apelación. Plazo &atal# indi(idual# de d'as "%biles# legal e improrrogable.

La regla general5 G d'as desde la noti&icación a la parte que interpone el recurso.

Sentencias de(initi2as en lo ci2il# ?0 d'as desde la noti&icación a la parte que interpone el recurso . Se ampl'a el plazo en

el caso de la sentencia de&inti(a puesto que puede resultar m%s compleja.

Sentencias en procedimiento abre2iado) G d'as desde la noti&icación de la sentencia# lo que puede aumentarse seg*n la

tabla.

La apelación ue se interpone en subsidio de la reposición) la apelación se debe entablar dentro del plazo de la

reposición# esto es# G d'as si se trata de autos y decretos y A d'as si se trata de las sentencias interlocutorias que son

susceptibles del recurso de reposición. 3Sentencia interlocutoria que declara desierto o prescrito el recurso de apelación o

Resolución que recibe la causa a prueba4.

Plazos especiales*

o Recurso de amparo# <= "oras.

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o audo u rdenata# ?G d'as.

o 2pelación (erbal en el proceso penal.

&ormas de deducir el recurso de apelación.

<> En 5ateria Ci2il.

R. Por escrito. Por e-cepción en los procedimientos orales puede ser (erbal# pero deber% dejarse constancia en

acta de lo se;alado someramente como &undamentos de "ec"o# derec"o y peticiones concretas.

La apelación debe contener los (undamentos de "ec"o y derec"o en los cuales se apoya.

Debe contener las peticiones concretas ue se (ormulan.  :o basta con la simple solicitud de re(ocación# sino

que debe indicarse cómo debe re(ocarse. +n el caso de que se interponga la apelación en subsidio de la

reposición# no ser% necesario que contenga los &undamentos y peticiones# siempre que la reposición los contenga.

+l apelante debe encuadrar sus peticiones concretas con las acciones y e-cepciones que se "icieron (aler en primera

instancia1 el tribunal recibir% de esta manera la competencia especB(ica que se le entrega a tra(6s del conocimiento del

recurso. Si no resule(e cada uno de los puntos# la resolución es casable y si se e-tiende a puntos no comprendidos en las

 peticiones concretas# "abr% ultrapetita.

+l recurso que no contenga los &undamentos de "ec"o y derec"o adem%s de las peticiones concretas ser% declarado

inadmisible.

@> En 5ateria Penal.

72@ C$$) el recurso de apelación deberá interponerse por escrito" con indicaci)n de sus fundamentos ( de las

 peticiones concretas que se formularen.

+-cepcionalmente# se contempla la posibilidad de recurrir (erbalmente contra la resolución que niegue o re(oque la PP en

delitos gra(es1 sin embargo en este caso# igual deber%n indicarse los &undamentos y peticiones concretas.

E(ectos y (ormas de concederse el recurso de apelación5

?. +&ecto De(oluti(o. +n (irtud de 6ste# se otorga competencia al tribunal superior jer%rquico para conocer y &allar e

recurso de apelación. Este e(ecto es de la esencia del recurso pues da paso a la segunda instancia.

<. +&ecto Suspensi(o. +n (irtud de 6ste# se suspende la competencia del tribunal in&erior para seguir conociendo del

asunto# de manera tal que no es posible cumplir la resolución impugnada sino "asta que se resuel(a el recurso.

Este e(ecto es de la naturaleza. Si el recurso se concede en ambos e&ectos# el tribunal de primera instancia obra

de manera in(%lida5 sus actos son nulos por (alta de competencia.

!eniendo presente lo anterior# es que el recurso de apelación puede concederse5

2. En ambos e(ectos de2oluti2o y suspensi2o a la 2ez-. Sólo e,iste un tribunal competente* el de segunda

instancia. +l tribunal de primera instancia no puede seguir conociendo del asunto# pues su competencia se

encuentra suspendida "asta la resolución del recurso. +sta es la regla general# puesto que ?@A CPC se;ala que

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cuando se otorga simplemente apelación, sin limitar sus efectos, se entenderá que comprende el devolutivo y el

 suspensivo.

os casos de mayor aplicación pr%ctica en que se concede el recurso en ambos e&ectos5

a apelación de la sentencia de&initi(a en juicio ordinario.

a apelación de la sentencia de&initi(a en juicio ejecuti(o y sumario# interpuesta por el ejecutante o demandante.

a apelación de la sentencia de&initi(a en procedimiento ejecuti(o incidental# interpuesta por el demandante.

+n materia penal# la regla general es que las apelaciones se concedan en el solo e&ecto de(oluti(o# sal(o norma e-presa

que lo conceda en ambos e&ectos como5

+l auto de apertura.

a sentencia de&initi(a en procedimiento abre(iado.

K. En el sólo e(ecto de2oluti2o. E,isten dos tribunales con competencia para seguir conociendo del asunto. +

de segunda instancia tiene competencia para pronunciarse acerca del recurso de apelación y el de primera

instancia para seguir conociendo de la causa. +stas apelaciones en el solo e&ecto de(oluti(o generan las

sentencias ue causan e+ecutoria) es decir) auellas ue pueden ser cumplidas no obstante e,istir recursos

pendientes en su contra. :o obstante# todo lo actuado en primera instancia con posterioridad a la concesión del

recurso est% condicionado a lo que se resuel(a en la apelación. Si la apelación modi&ica o re(oca la resolución

impugnada# todo lo actuado en primera instancia deber% retrotraerse total o parcialmente al estado en que se

encontraba antes de la concesión del recurso.

Casos en que debe concederse la apelación en el solo e&ecto de(oluti(o5

as sentencias de&initi(as dictadas contra el demandado en los juicios ejecuti(os y sumarios.

a apelación de los autos# decretos y sentencias interlocutorias.

Con esta amplitud# la regla general de la concesión de la apelación en ambos e&ectos se "a reducido al m%-imo por

aplicarse sólo respecto de las sentencias de&inti(as y siempre que el legislador no "aya contemplado norma especial.

as resoluciones pronunciadas en el incidente de ejecución de una sentencia &irme# de&initi(a o interlocutoria.

De las resoluciones que ordenen alzar medidas precautorias.

Como se;alamos# es tambi6n la regla general en materia penal.

La orden de no inno2ar O#%-.a :) es una &acultad del tribunal que est% conociendo del recurso de apelación concedido en el sólo e&ecto de(oluti(o

 para suspender la tramitación de la causa en la instancia in&erior# a petición del apelante y por resolución &undada.

Requisitos de la :)5

?4 Oue se "aya concedido una apelación en el solo e(ecto de2oluti2o.

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<4 Oue el apelante lo solicite ante el tribunal de alzada1 el tribunal no puede decretarla de o&icio. a :) debe puede

solicitarse desde la concesión del recurso# "asta la (ista de la causa en segunda instancia# no se "a se;alado una

oportunidad e-presamente.

A4 +l tribunal de alzada deber% dictar una resolución (undada para conceder la :). +n esta resolución# el tribunal

de alzada indicar% los e&ectos que producir% la :) que podr% suspender o paralizar el cumplimiento de la

resolución recurrida o de otras actuaciones.

a solicitud debe presentarse ante el tribunal de alzada# acompa;ada de los antecedentes que a juicio del peticionario

 justi&ican la medida. +l Presidente del tribunal distribuir% las solicitudes entre las di(ersas salas# uienes conocer!n en

cuenta) sin solicitud de in&orme a los recurridos. La causa se radicar! en esa sala para e(ectos de su 2ista) y producir%

los siguientes e&ectos5

<- Si la O#% es concedida) se o&icia al recurrido para su cumplimiento y el recurso de apelación gozar% de

 pre&erencia para su (ista y &allo.

@- Si la O#% es rec"azada) el recurso no gozar% de pre&erencia alguna para su (ista.

+n el proceso penal no se regula la concesión de la :)1 la +CS instruyó que no procede en las apelaciones penales.

$ramitación del recurso de apelación en $ribunal Ad Guo*

os tr%mites son5 la concesión del recurso# noti&icación de la resolución que lo concede o deniega# depósito para

&otocopias o compulsas y remisión del proceso o de las compulsas al tribunal de alzada.

?. Concesión del recurso. )nterpuesto el recurso# el tribunal debe dictar una resolución concedi6ndolo o

deneg%ndolo. a resolución no es susceptible de recurso alguno# sin perjuicio del Recurso de >ec"o y &alsorecurso de "ec"o.

?° E,amen de admisibilidad5 recae sobre cuestiones &ormales del recurso y nunca de &ondo5

• Oue la resolución sea susceptible de apelación.

• Oue "aya sido interpuesta dentro del plazo.

• Oue contenga los &undamentos de "ec"o y de derec"o.

• Oue contenga peticiones concretas.

<. #oti(icación de la resolución ue lo concede o deniega. +n materia ci(il# se noti&ica por estado diario. !iene

importancia esta noti&icación pues a partir de ella comienza a correr el plazo para el recurso de "ec"o y es el

 primer elemento del emplazamiento para la segunda instancia. 2simismo# a contar de este momento# comienza a

correr el plazo para depositar dinero para las compulsas# si se concedió en el solo e&ecto de(oluti(o.

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+n materia penal# la concesión del recurso tambi6n se noti&ica por estado diario# sal(o al /P al que deber%

noti&icarse a sus o&icinas. +n este caso tambi6n comienza el plazo para la interposición del recurso de "ec"o y es

el primer elemento para el emplazamiento en segunda instancia1 no procede depósito de dinero para compulsas#

 puesto que la remisión de los antecedentes es una carga del tribunal de primera instancia.

A. Depósito de dinero para compulsas. +sta obligación nace sólo en materia ci(il# para el caso de que el recurso se

"aya concedido en el solo e&ecto de(oluti(o. as compulsas son copias de las piezas del e-pediente necesarias

 para el conocimiento del recurso1 6stas ser%n mencionadas por la misma resolución que concede el recurso y

deben ser autorizadas por el secretario. Si la apelación se concedió en ambos e&ectos# la tramitación ante el

tribunal de segunda instancia se "ace con los autos originales.

Si se concede el recurso. Plazo de G d'as para consignar el pago de compulsas a riesgo de declarar desierta la apelación.

+n el proceso penal# el tribunal de primera instancia remite los antecedentes al de alzada electrónicamente.

=. Remisión del proceso o compulsas al tribunal superior. 2l d'a siguiente de la *ltima noti&icación# plazo que

 podr% ampliarse por todos los d'as que# atendida la e-tensión de las copias que "ayan de sacarse# las compulsas

est6n listas. Con la remisión del e,pediente precluye el derec"o de ad"erirse en primera instancia.

El emplazamiento en la segunda instancia.

?. En materia ci2il.

Es un tr!mite esencial de la segunda instancia) por lo que su omisión acarrea casación en la &orma. os elementos del

emplazamiento en segunda instancia son5

a noti&icación de la resolución que concede el recurso 3?ra instancia4.

+l transcurso del plazo que el apelante tiene para concurrir ante el tribunal de <da instancia.

)ngresado el e-pediente en la secretaria del tribunal de alzada# el secretario deber% certi&icar este "ec"o y a contar de esta

certi&icación las partes tendr!n un plazo de 9 dBas  para comparecer. Si el e-pediente pro(iene de un tribunal que

&unciona &uera de la comuna asiento del tribunal de alzada# se aumentar% este t6rmino en la misma &orma que el de

emplazamiento para contestar demandas 3NA d'as N tabla4. +l plazo comienza a correr sin noti&icación alguna por ello es

necesario estar monitoreando permanentemente el tr%nsito del e-pediente.

<. En materia penal.

os elementos del emplazamiento en segunda instancia en materia penal son5

a noti&icación de la resolución que concede el recurso# por parte del tribunal de primera instancia.

a noti&icación de la resolución que &ija d'a y "ora para la (ista del recurso.

Fista propiamente tal.

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$ramitación del recurso de apelación ante el tribunal ad uem.

os tr%mites que se comprenden en esta etapa son5 certi&icado de ingreso# <° control de admisibilidad y comparencia de

las partes.

?. Certi(icado de ingreso del e,pediente al tribunal de segunda instancia. +l secretario certi&ica este "ec"o e

ingresa la causa al libro de ingresos# asign%ndole un rol1 este ingreso no se noti(ica en modo alguno a las

partes. :inguna de estas actuaciones se encuentra regulada en &orma e-presa5 el libro de ingresos se lle(a como

medida económica para la buena marc"a del tribunal. +n materia penal# ingresado el recurso a la )C2 se abre un

 plazo de G d'as para que los inter(inientes le &ormulen obser(aciones por escrito# o de ad"ieran a 6l#

<. Segundo control de admisibilidad del recurso. )ngresado el recurso# el tribunal de alzada debe realizar de o(icio

y en cuenta un e-amen de admisibilidad del recurso que ser% en los mismos t6rminos que el primer e-amen de

admisibilidad. +n este control# podr% declararlo inadmisible u ordenar traer los autos en relación# para el sólo

e&ecto de discutir acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso. De este (allo) ser! posible reponerdentro de ?ro dBa.

Si se declara admisible ordenar% que se traigan los autos en relación o bien Hd6se cuentaI si la (ista debe "acerseen cuenta y no proceden alegatos.

A. Comparecencia de las partes en segunda instancia.

Plazo para comparecer5 Como ya indicamos# el plazo ser% de G d'as si el tribunal de primera y segunda instancia se

encuentran en la misma comuna1 8 d'as si el tribunal de primera instancia se encuentra &uera de la comuna del tribunal de

alzada y 8 d'as m%s tabla si se remiten desde &uera del territorio jurisdiccional del tribunal de segunda instancia1 6stre*ltimo caso sólo podr% presentarse en caso de subrogación de )C2s.

Caracter'sticas del plazo5 se trata de un plazo &atal# de d'as "%biles# improrrogables# com*n# que no empieza a correr desde

una noti&icación sino desde el certi&icado del secretario que certi&ica el "ec"o de que el e-pediente "a ingresado# dentro de

6l las partes pueden solicitar alegatos y ad"erirse a la apelación.

9orma de comparecer en segunda instancia5 las partes deber%n comparecer mediante un escrito llamado Hse "ace parteI#

 presentar un escrito con&iriendo poder a un procurador del n*mero o presentando un escrito solicitando alegatos. +n

materia penal# no e-isten normas sobre la comparecencia en segunda instancia# pero se sanciona igualmente la no

comparecencia a la audiencia# declarando el abandono del recurso. Sanción a la no comparecencia oportuna de las partes5 $rat!ndose del apelante se produce la deserción del recurso

que puede decretarse de o&icio o a petición del apelado1 se requiere de la certi&icación del secretario de la no

comparecencia del apelante. $rat!ndose de apelado el recurso se seguir! en su rebeldBa  por el solo ministerio de la ley

a quien no ser% necesario noti&icarle ninguna resolución puesto que ellas producir%n sus e&ectos desde que se pronuncien.

+l rebelde podr% comparecer en cualquier momento# pero representado por procurador del n*mero.

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&ormalidades. Personalmente o representadas por abogado "abilitado o procurador del n*mero.  o normal es presentar

un escrito "aci6ndose parte# con&iriendo poder y solicitando alegatos si es preciso# noti&ic%ndose de la primera resolución

t%citamente.

La Ad"esión a la Apelación. 

9acultad del apelado para pedir la re&orma de la sentencia en la parte que le sea agra(iante a*n cuando no "aya apelado en

tiempo y &orma. a ad"esión a la apelación no es m%s que la apelación del apelado1 para ello es necesario que se "aya

 pronunciado una sentencia mi-ta# es decir# que no "aya acogido 'ntegramente las pretensiones de las partes.

Requisitos de la ad"esión a la apelación5

?. Oue una de las partes "aya interpuesto un recurso de apelación.

<. Oue el recurso de apelación se encuentre pendiente# es decir# que la apelación no se "aya &allado ni el apelante se

"aya desistido# o se "aya declarado desierta o prescrita.

A. Oue la sentencia de primera instancia le cause agra(io al apelado.

=. Oue el apelado se ad"iera en tiempo y &orma. En primera instancia) podr% ad"erirse "asta que se ele(en los

autos al superior. En segunda instancia)  podr% ad"erirse en el t6rmino de emplazamiento para la segunda

instancia. El escrito debe cumplir con los mismos reuisitos de la apelación) de lo contrario podr! ser

declarada inadmisible.

+l apelado que se "aya ad"erido a la apelación en primera instancia# debe comparecer en segunda instancia pues de lo

contrario# podr% declararse desierta la apelación.

+&ectos de la apelación5 Se ampl'a la competencia delegada al tribunal de segunda instancia# quien deber% conocer y &allar las peticiones

concretas tanto de la apelación como de la ad"esión.

a ad"esión a la apelación una (ez &ormulada# es independiente de la apelación principal y contin*a su propio

curso.

#oti(icaciones en segunda instancia.

R, es el estado diario. +-cepcionalmente5

a primera debe "acerse personalmente# lo normal es que sea t%citamente.

Cuando el tribunal lo estima pertinente puede ordenar otra &orma de noti&icación. :o es necesario en el caso de

deserción o apelado rebelde.

a noti&icación que ordena la comparecencia personal de las partes debe ser noti&icada por c6dula.

La prueba en segunda instancia.270

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La regla general indica ue no se admitir! prueba alguna sin embargo es posible encontrar algunas e-cepciones5

Si se "acen (aler las e-cepciones anómalas de prescripción# cosa juzgada# transacción y pago e&ecti(o que conste

en un antecedente escrito# el tribunal las tramitar% como incidentes y abrir% un t6rmino probatorio si lo considera

necesario.

a prueba documental puede recibirse "asta la (ista de la causa.

Se puede solicitar la absolución de posiciones "asta antes de la (ista de la causa y por una sola (ez.

+s posible agregar la prueba rendida por e-"orto.

+l tribunal puede decretar medidas para mejor resol(er.

Si desea recibir prueba testimoial como medida para mejor resol(er debe recaer sobre "ec"os que no &iguren en la

 prueba rendida# que no "aya sido rendida en primera instancia y que la considere absolutamente esencial para el

esclarecimiento de los "ec"os.

+l tribunal tambi6n# a petición de parte# pueden solicitar in&ormes en derec"o. Se trarta de opiniones escritas

emitidas por alg*n jurista sobre puntos determinados re&eridos a un juicio y que sean de di&'cil solución.

+n materia penal# no se contempla la prueba en segunda instancia1 sólo e-isten normas relati(as al recurso de nulidad.

Conocimiento y resolución del recurso ante la %CA*

Cuando el asunto sometido a conocimiento de las )C2 requiere tramitación antes de ser resuelto# el asunto pasar% a la

HSala !ramitadoraI# que es la Primera Sala cuando la )C2 se componga de (arias salas. Sus resoluciones pueden ser

dictadas por un solo ministro. Si el asunto no requiere tramitación pre(ia# o 6sta "a sido cumplida# el asunto deber% entrar

a conocerlo en Sala o en Pleno# seg*n corresponda.

as )C2 conocen de los asuntos sometidos a su decisión5

• En cuenta. Se in&orma a la Corte en &orma pri(ada y sin &ormalidad# ya sea por el relator o por el secretario#

en aquellas cuestiones de mera tramitación y cuando es la propia ley la que lo indica. :o e-iste &ijación en

tabla 3sin perjuicio de la elaboración de la respecti(a minuta de cuenta4 y no "abr% alegato de abogados.Pre2ia ista de Causa. +l asunto proceder% a &allarse una (ez que se "ayan cumplido determinados actos.

+l C! no da normas precisas sobre qu6 asuntos deben (erse en cuente y cu%les pre(ia (ista1 una interpretación

sistem%tica de nuestra ley procesal permite concluir que los asuntos +uridiccionales se resuel2en pre2ia 2ista y los

asuntos relati2os a (acultades disciplinarias) económicas y conser2adoras de los tribunales se resuel2en en cuenta.

+-isten ciertas e-cepciones5

os recursos de queja# que si bien emanan de las &acultades disciplinarias# deben (erse pre(ia (ista.

os recursos de amparo y protección# que si bien emanan de las &acultades conser(adoras# deben (erse pre(ia

(ista.

La apelación de toda resolución ue no sea una sentencia de(initi2a) se 2er! en cuenta) a menos ue

cualuiera de las parte en el plazo para comparecer en segunda instancia solicite alegatos.

a consulta del juicio de "acienda se (e en cuenta para el sólo "ec"o de declararla ajustada o no a derec"o.

La 2ista de la causa.271

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+s un tr%mite complejo compuesto por una serie de actos54 Certi&icación de que la causa se encuentra en estado de relación# una (ez que se "an cumplido todas las

diligencias pre(ias por la Sala !ramitadora.4 Decreto autos en relación y su noti&icación legal. a noti&icación del decreto autos en relación normalmente

se "ace a tra(6s del estado diario# sal(o que se trate de la primera noti&icación a la parte# caso en que ser%

 personal. esde este momento la causa queda en “estado de tabla”.

4 )nclusión de la causa en tabla. a tabla ser% con&eccionada con las causas que (ayan quedando en estado de

tabla y no seg*n el orden de su ingreso a la )C2. +-cepcionalmente# e-isten causas que Kgozan de pre(erencia

para su 2ista y (alloM. +sto signi&ica que se incorporan con antelación a otras causas para su (ista sin respetar el

orden de conclusión de su tramitación 3alimentos pro(isionales# recusaciones# juicios sumarios# ejecuti(os#

 penales# recursos en que se "aya concedido :)# etc4

Corresponde al Pdte de la )C2 &ormar la tabla para la semana 3tabla ordinaria4. Se &orma una tabla como tantas salas

"ayan y las causas se distribuyen entre ellas por sorteo. +-cepcionalmente no se sortean las Kcausas radicadasM# como

los recursos de amparos y las que "ayan conocido anteriormente de la orden de no inno(ar. +n causas penales# la

radicación se produce respecto a las apelaciones relati(as a la libertad de los imputados u otras cautelares personales.

Tstas se agregan e,traordinariamente a la tabla del d'a "%bil a su ingreso o el mismo d'a# si &ueren urgentes. 3!abla

e-traordinaria4. Son agregadas e-traordinariamente5 as apelaciones relati(as a la PP y dem%s medidas cautelares. os recursos de amparo. tras que se;alen las leyes.

De este modo# el Pdte )C2 debe con&eccionar la tabla indi(idualizando las causas con el caratulado# se;alar el d'a en que

deber% (erse y el n*mero de orden que le corresponde. Suele agregarse el nombre del relator y mediante abre(iaturas la

materia del recurso. a tabla debe &ijarse en un lugar (isible.

4 Fista de la causa propiamente tal con alegatos y relación# si corresponde.Por regla general# los asuntos jurisdiccionales se resuel(en pre(ia (ista y los asuntos relati(os a atribuciones

disciplinarias# económicas y conser(adoras de los tribunales se resuel(en en cuenta.

Para que se proceda a la (ista de la causa el d'a &ijado# es menester que pre(iamente se instale el tribunal. La instalación

del tribunal) la "ar% el Pdte )C2 llamando a los &uncionarios que deben integrar cada sala y le(antar un acta con la

instalación donde se indicar% el nombre de los ministros asistentes e inasistentes.

Se iniciar% la audiencia procedi6ndose a la (ista de las causas de acuerdo al orden establecido en la tabla. Sin embargo#

este orden puede (erse alterado por el retardo) cuando "ayan causas con pre&erencia de (ista o alguno de los abogados se

encuentre alegando en otra sala. as causas con pre&erencia que producen retardo son las HagregadasI y aquellas cuya

(ista quedó interrumpida el d'a "%bil anterior.

!ambi6n es posible que se produzca la suspensión de la 2ista de la causa y que no se (ea ese d'a. +llo puede impedirlo el

e-amen de las causas colocadas en lugar pre&erente de la tabla# &alta de miembros del tribunal# muerte del abogado

 patrocinante o de su cónyuge o parientes cercanos# o por solicitarlo as' las partes. Cada parte puede "acer uso de este

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derec"o una sola (ez# y una (ez m%s solicit%ndolo de com*n acuerdo# solicit%ndolo por escrito "asta las ?< "oras del d'a

"%bil anterior a la audiencia correspondiente. +n las causas penales ni en los recursos de amparo no procede la suspensión

sal(o por impedirlo el e-amen de las causas pre&erentes# solicitud de com*n acuerdo# porque el abogado tenga otra (ista o

 porque el tribunal lo ordene.

legado el momento en que deba iniciarse la (ista de la causa se realizar% el anuncio# que consiste en &ijar el respecti(o

n*mero de orden que se mantendr% &ijo "asta que se pase a otro asunto. as causas que "ayan salido en tr%mite

suspendidas o que por otras razones no (ayan a (erse# ser%n anunciadas al inicio de la audiencia. os abogados que

quieran alegar deben anunciarse personalmente o por medio de procurador del n*mero con el respecti(o relator# antes del

inicio de la audiencia. !ambi6n puede realizarse por escrito# <= "rs. antes del inicio de la audiencia.

2nunciada la causa debe procederse a su relación. Pre(iamente el relator debe in&ormar a las partes en caso de que el

tribunal est6 integrado por personas que no &iguran en el acta de instalación para que puedan "acer (aler sus implicancias

y recusaciones1 asimismo# debe dar cuenta al tribunal de todo (icio u omisión sustancial que note en el proceso. uego

deber% "acer la relación# entendida como la e,posición oral y sistem!tica para in(ormar su(icientemente al tribunal

del asunto ue debe resol2erse. +llo se "ar% en presencia de los abogados que se "ubieran anotado para alegar. +n e proceso penal no e-iste relación.

Concluida la relación# se dar% inicio a los alegatos) ue consisten en de(ensas orales ue pueden "acer los abogados

"abilitados para el e+ercicio de la pro(esión. !ambi6n pueden "acerlo los postulantes de las C2$. Durante la (ista de las

causas est% pro"ibido presentar de&ensas escritas o leer minutas1 sin perjuicio de que al &inal del alegato# los abogados

 puedan dejar a disposición del tribunal una minuta de su alegato.

os abogados alegar%n en el orden en que "ayan interpuesto sus recursos5 primero alegar% el recurrente y luego# el

recurrido. a duración de los alegatos se limitar% a media "ora y en el caso de recursos de casación en la &orma# a una

"ora# y las casaciones en &ondo# a dos "oras. Con los alegatos &inaliza la (ista de la causa.

a omisión de la (ista de la causa puede acarrear la nulidad del &allo ('a casación en la &orma# puesto que se trata de un

tr%mite esencial. Se se;ala que es equi(alente a la citación para oir sentencia en primera instancia.

9inalizados los alegatos esta podr% ser &allada de inmediato o quedar en acuerdo. +llo ocurirr% cuando el tribunal decrete

una medida para mejor resol(er# el tribunal mande a in&ormar en derec"o o el tribunal resuel(e dejarla en acuerdo para

"acer un mejor estudio de ella. as causas ci(iles que "ayan quedado en acuerdo deben &allarse en un plazo no superior a

A0 o ?G d'as y trat%ndose de causas penales# 6stas ser%n &alladas de inmediato y si ello no &uere posible# en un d'a y "ora

que se dar% a conocer a los inter(inientes en la misma audiencia.

os acuerdos en las )C2 se toman con los jueces que "ayan asistido a la (ista de la causa. Si ello no &uera posible por

en&ermedad# muerte o destitución se proceder% a una nue(a (ista. os acuerdos se toman por mayor'a absoluta de (otos y

se designar% a un ministro redactor de la sentencia1 el *ltimo en (otar es siempre el Presidente. +l &allo lle(ar% el nombre

de su redactor y de los ministros que "ayan sostenido una opinión contraria.

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&orma de $erminación del Recurso. Art @<<

<. Por sentencia. 9orma normal y directa de terminar el recurso. +l recurso de apelación constituye instancia y por ende

se re(isan las cuestiones de "ec"o y de derec"o. Para determinar la competencia del tribunal de segunda instancia se

distinguen tres tipos de grados de competencia5

<0 rado. Se aplica al juicio ordinario de mayor cuant'a y a todos los procedimientos especiales que no tengan

establecida norma di(ersa. Es la R ue implica ue la Corte solo puede pronunciarse sobre auello

discutido y resuelto en primera instancia) y respecto de las cuales se "ubieren &ormulado peticiones concretas

 por el apelante# sal(o5

• Cuestiones no resueltas por incompatibilidad con las resueltas.

• Declaraciones obligatorias# no contenidas en el &allo apelado. +llo se "ar% pre(ia audiencia del 9$ y se re&erir%

 por ejemplo# a la declaración de nulidad absoluta cuando aparezca mani&iesta en un acto o contrato.

• Casación de o&icio u otras causales de casación en las que dictar% &allo de reemplazo.

• rden al tribunal de primera instancia para que resuel(a una acción u e-cepción promo(ida en el juicio#

suspendiendo la (ista del recurso entre tanto.

+n el proceso penal se contempla este ?er grado de competencia# pudiendo por tanto pronunciarse sólo sobre las

solicitudes &ormuladas por los recurrentes. +-cepcionalmente# el &allo podr% e-tenderse m%s all% de lo solicitado# en los

siguientes casos5

Cuando sólo uno de los (arios imputados recurriere# la decisión &a(orable apro(ec"ar% a los otros# a menos que el

&allo e-prese que los &undamentos son aplicables sólo a la persona del recurrente.

Se puede anular de o&icio un &allo que contenga moti(os absolutos de nulidad.

@0 rado. +n el procedimiento sumario ci2il# en que el tribunal de alzada, a solicitud de parte, puede

 pronunciarse por vía de apelación sobre todas las cuestiones que se !ayan debatido en primera instancia, a9n

cuando no !ayan sido resueltas en el fallo apelado. Sólo a solicitud de parte# se discute si debe ser e-presa o sólo

 basta la interposición del recurso.

?0 rado. Derogado por nue(o proceso penal.

Principio $antum De2olutum Apellatum. Competencia e-clusi(a sobre los que se le "a deri(ado del recurso de

apelación# no puede conceder m%s de lo que "a solicitado ni modi&icarlo en perjuicio del apelante. Ppio de congruencia

e,tender el (allo m!s all! de lo pedido-) pro"ibición de la re(orma in peius dictar un (allo m!s gra2oso para el

apelante-. +sto se aplica tanto en materia ci(il# como en materia penal.

Pro2ec"o del &allo. :o apro(ec"a a quienes no apelaron# sal(o en materia penal# regla in(ersa.

El (allo en segunda instancia*

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a sentencia que resuel(e el recurso de apelación puede ser5

Con(irmatoria. +l tribunal de alzada mantiene lo resuelto por el tribunal de primera. a &orma de la sentencia

depender% de la sentencia de primera instancia5

a. Si la sentencia de primera instancia conten'a todas las menciones del ?0 CPC# ella sólo deber% cumplir con los requisitos

de toda resolución judicial 3lugar# &ec"a# &irma de los ministros y secretario4 se;alando simplemente se con&irma la

sentencia apelada.

b. Si la sentencia de primera instancia no contiene todas las menciones del ?0# la sentencia de segunda instancia debe

contener su parte e-positi(a# considerati(a y resoluti(a1 sin embargo# en la pr%ctica se limitan a complementar lo que &alta

. Si la sentencia de primera instancia se encuentra (iciada por no contener el pronunciamiento sobre todos las acciones y

e-cepciones promo(idas# no puede subsanar el (icio# debiendo remitir el e-pediente a primera instancia para corregirla o

casar de o&icio la sentencia.

5odi(icatoria. +l tribunal de alzada acoge en parte lo resuelto en primera instancia# introduciendo cambios o

adiciones# debiendo reemplazar el contenido de la parte resoluti(a del &allo de primera instancia y los

&undamentos necesarios para dic"a resolución.

Re2ocatoria. +l &allo de alzada recoge 'ntegramente el recruso de apelación dejando sin e&ecto la parte

considerati(oa y resoluti(a del &allo de primera instancia# debiendo reemplazarlos en su totalidad.

En materia ci2il y penal) el (allo de segunda instancia se noti(ica por el estado diario. Contra este sentencia procede e

recurso de casación# en materia ci(il# y el recurso de queja.

@. Por deserción. Sanción procesal que pro(oca el t6rmino del recurso de apelación en el procedimiento ci(il# por no

"aber cumplido el apelante con ciertas cargas en cuanto a la tramitación del recurso. Se contempla la deserción en los

siguientes casos5

• En <ra %nstancia.  :o consignar para compulsas# dentro del plazo de G d'as desde la concesión del recurso. e

apelado deber% presentar un escrito solicitando la deserción# que el tribunal pro(eer% solicitando certi&icado del

secretario# con el m6rito del cual resol(er% de plano. +n contra de la resolución que acoge la deserción procede del

recurso de apelación# por ser una interlocutoria procede el recurso de apelación y el de casación en la &orma# por

ser de aquellas que ponen termino al juicio o "acen imposible su continuación.

+n contra de la que rec"aza# solo procede la apelación. 2 solicitud de parte.

+n el proceso penal# no es aplicable la deserción puesto que la remisión de los antecedentes a segunda instancia es

una carga del tribunal.

• En @da instancia. Por no comparecer en segunda instancia# dentro de los G d'as o su ampliación ante el tribunal

de alzada desde el ingreso del recurso# es decir# por no "acerse parte. +l tribunal lo dicta de o&icio o a petición de

 parte# con el m6rito del secretario.

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+n contra de la resolución que declara la deserción en segunda instancia# sólo procede reposición dentro de Aro

d'a adem%s de casaciónen la &orma# por ser una interlocutoria que pone t6rmino al juicio o "ace imposible su

 prosecución.

+n materia penal# no se aplica la deserción tampoco en segunda instancia# puesto que la sanción a la no

comparecencia est% dada para el d'a de la audiencia# a tra(6s del abandono del recurso.

E(ectos de la deserción* termina el recurso de apelación) uedando e+ecutoriada la sentencia apelada) siempre ue

no "ubiera otros recursos pendientes en su contra. Cuando la deserción se pronuncia en segunda instancia# el c*mplase

deber% dictarse igualmente.

?. Por desistimiento. /odo anormal y directo# acto j° procesal del apelante# por medio del cual renuncia e-presamente al

recurso de apelación que "ubiere deducido. +l desisitimiento puede producirse en primera instancia y en segunda# a*n

cuando se "aya (isto la causa y mientras no se "aya pronunciado sentencia. Para el desistimiento no es necesaria &acultad

especial# puesto que 6sta se requiere para el desistimiento en primera instancia y renunciar a los recursos en primera

instancia# de &orma anticipada.

+l proceso penal los recursos pueden renunciarse e-presamente una (ez noti&icada la resolución contra la cual

 procedieren. os recursos podr%n desistirse antes de su resolución.

E(ectos del desistimiento5 termina el recurso de apelación) uedando e+ecutoriada la sentencia) sin per+uicio de

otros recursos ue se encuentren pendientes. +n materia penal# el desistimiento no se e-tiende a los dem%s recurrentes

o a los ad"erentes del recurso. El de(ensor no puede renunciar a la interposición de un recurso ni desistirse sin

mandato e,preso del imputado.

. Por prescripción. Solo en mat ci(il# en materia penal la *nica sanción es el abandono si el recurrente no comparece el

d'a de la (ista. +s la sanción procesal que genera la terminación del recurso de apelación# por la inacti(idad de las partes

durante el plazo establecido por ley.

Requisitos para declarar la prescripción de la apelación.

?4 %nacti2idad de las partes. as partes deben lle(ar a cabo las gestiones *tiles y necesarias para que se &alle la

apelación1 la inacti(idad se re&iere# por supuesto# a tr%mites que corresponda cumplir a las partes y no por causas

ajenas a su (oluntad. +jemplo# la causa no se pone en tabla.

<4 $ranscurso del plazo. Para las sentencias de&initi(as es de A meses desde la *ltima gestión *til1 para lasinterlocutorias# autos y decretos# ? mes desde la *ltima gestión *til. +l plazo no se suspende por la interposición

de d'as &eriados.

A4 Solicitud de parte. :o puede ser declarada de o&icio por el tribunal.

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La prescripción se interrumpe por cualuier gestión 1til ue se "aga en el +uicio antes de alegarla. Puede alegarse

tanto ante el tribunal de primera instancia como en el de segunda# siendo competente para pronunciarse de ella el tribunal

ante el cual se encuentre el e-pediente.

!rat%ndose de una sentencia interlocutoria# procede reposición dentro de Aro d'a.

Consulta. !r%mite que la ley ordena en casos determinados por la cual una resolución judicial es re(isada por la C de 2p

cuando no la "a conocido ('a Recurso de 2pelación. +s m%s bien# una institución $ procesal.

Procedimientos de "acienda.

Procedimientos de :ulidad de matrimonio.

/ateria /inera.

EL REC3RSO DE HECHO C%%L PE#AL.

Recurso procesal que tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende los agra(ios causados por el tribunal

in&erior al pronunciarse sobre la concesión de un recurso de apelación.

Caracter'sticas5

Para algunos es e-traordinario pues solo procede por cuatro causales# para otros es ordinario# pues constituye una

consecuencia del recurso de apelación.

Se interpone directamente ante el tribunal superior para que lo conozca y resuel(a.

+mana de las &acultades jurisdiccionales.

+s un recurso de re&orma.

Causales y Clasi(icación.

 

Recurso de Hec"o LegBtimo.

o Cuando se deniega la apelación que se debió conceder.

 

&also Recurso de "ec"o.

o Cuando se concede una apelación que debió denegarse 3la resolución no es apelable# se interpuso

&uera de plazo# no contiende &undamentos de "ec"o ni derec"o o peticiones concretas4.

o Cuando se concede en ambos e&ectos# debiendo concederse sólo en el de(oluti(o.

o

Cuando se concede solo en el de(oluti(o# debiendo concederse en ambos.

$ramitación del 2erdadero recurso de "ec"o. +s aquel que se interpone ante el tribunal superior jerárquico respecto de

una apelación denegada, para que se conceda.

a parte agra(iada es aquella que dedujo el recurso de apelación.

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Debe interponerse en el tiempo ue la ley concede para "acerse parte 9 dBas desde el ingreso-# contados desde la

resolución que niega el recurso de apelación.

Se interpone por escrito# acompa;%ndose un certi&icado del secretario de primera instancia donde conste la denegación del

recurso y la &ec"a en que ello se noti&icó a las partes. +l tribunal de alzada solicitar% al juez de la causa que in&orme# con

cuyo sólo merito# la sala tramitadora mandara traer los autos en relación y se &allar% en *nica instancia# concediendo o

denegando la apelación.

+l recurrente podr% pedir :) lo que el tribunal conceder% cuando "aya antecedentes que justi&iquen esta medida.

Con el in&orme# el tribunal dictar% el decreto autos en relación aunque debiera (erse en cuenta# atendido que la ley

establece claramente cu%les son los casos de pre(ia (ista. +n materia penal# se (e en cuenta pudiendo las partes solciitar

alegatos.

Acoge el recurso. rdenar% la remisión del proceso# si la apelación procede en ambos e&ectos# o lo

retendr% si est% en su poder. Ouedaran sin e&ecto las resoluciones posteriores a la negati(a del recurso y

que sean consecuencia inmediata y directa del &allo apelado. Si la apelación procede en el sólo e&ecto

de(oluti(o# ordenar% se remitan las compulsas

• Rec"aza el recurso. o comunica al in&erior# de(ol(i6ndole el proceso# si lo manten'a en su poder.

En caso del (also recurso de "ec"o.  quel que se interpone ante el tribunal superior jerárquico, en contra de una

resolución que !a concedido un recurso de apelación improcedente, o que concede una apelación en el sólo efecto

devolutivo, debiendo concederla en ambos efectos, o viceversa.

a parte agra(iada ser% el apelante si la concedió en el sólo e&ecto de(oluti(o debiendo concederse en ambos e&ectos1 el

apelado tambi6n podr% interponerlo cuando se trata de una apelación que no debió concederse o se concedió en ambos

e&ectos# debiendo concederse en el sólo e&ecti(o de(oluti(o.

La parte agra2iada) aparte de recurrir de "ec"o) puede deducir reposición ante el tribunal ue concedió el recurso.

El plazo para deducirlo ser! el contemplado para el emplazamiento en segunda instancia) desde ue ingresan los

autos a la %CA y no desde que se concede el recurso# como en el caso del (erdadero recurso de "ec"o.

Se interpondr% por escrito ante el tribunal de alzada.  :o necesita pedir in&orme# ordenar% traer los autos en relación# sal(o

que se pronuncie de plano# intercambiar% o&icios con el tribunal in&erior.

+l tribunal de alzada# en conocimiento del &also recurso de "ec"o podr%5

Acoger el (also recurso de "ec"o. +n este caso declarar% que la apelación en improcedente o que ella debe

entenderse concedida en el sólo e&ecto de(oluti(o# caso en que lo comunicar% al tribunal superior para que siga

conociendo del asunto.

Rec"azar el (also recurso de "ec"o. Continuar% el tribunal superior conociendo de la apelación concedida# sin

tener que realizar comunicación al de primera instancia.

En materia penal) el recurso de "ec"o procede dentro de ?ro dBa) se (allar! en cuenta.278

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+l plazo de los A d'as se cuenta desde la resolución que concede o niega la apelación# y el tribunal in&erior deber% remitir

copia &iel de la resolución y de todos los antecedentes pertinentes para un acabado pronunciamiento sobre el recurso.

EL REC3RSO DE CASAC%6#.

+s un recurso que no se contempla en el proceso penal# pues procede el recurso de nulidad.

CASAC%6# E# LA &OR5A CASAC%6# E# EL &O#DOEs un recurso para "acer 2aler la nulidad procesal. +s un recurso para "acer (aler la nulidad procesal.Es un recurso de derec"o estricto*

• Sólo puede interponerse en los casos en ue

e,presamente seJala la ley.• Las e,igencias para interponerlo son ele2adas

en relación con los dem!s recursos.• %nterpuesto el recurso) no puede "acerse en 'l

ninguna 2ariación.• Puede ser declarado inadmisible.

+s un recurso de derec"o estricto5

• Sólo puede interponerse por la causal gen6rica de

"aberse pronunciado con in&racción de ley que"aya in&luido en lo sustanti(o del &allo.

• as e-igencias para interponerlo son ele(adas.• )nterpuesto el recurso no podr% "acerse en 6l

ninguna (ariación.• Puede ser declarado inadmisible.

Reuiere preparación para su interposición.  :o la requiere.#o constituye instancia  :o constituye instancia.E,iste casación de o(icio. +-iste casación de o&icio.Se mantiene el principio de la +eraruBa. Se mantiene el principio de la jerarqu'a.Persigue la obser2ancia de las garantBas procesalesdurante el proceso in procedendo-. Debido proceso.

Kusca la correcta y uni&orme aplicación de las leyes#uni&icando la interpretación judicial. 3in iudicando4.)gualdad ante la ley.

Puede ser conocido por las %CA y la ECS) dependiendodel tribunal ue "aya dictado la sentencia ue sepretende casar.

+s competencia e-clusi(a de la +CS.

Procede contra sentencias de(initi2as e interlocutorias)

siempre ue 'stas 1ltimas pongan t'rmino al +uicio o"agan imposible su prosecución.E,cepcionalmente) procede contra sentencias de @dainstancia ue "ayan sido pronunciadas sin pre2ioemplazamiento de la parte agra2iada o sin seJalar dBapara la 2ista de la causa.

Procede contra sentencias de&initi(as e interlocutorias#

siempre que 6stas *ltimas pongan t6rmino al juicio o "aganimposible su prosecución.Deben ser ):2P+2K+S.Deben "aber sido dictadas por )C2 o por tribunal arbitralde segunda instancia# que "ayan conocido de asunto decompetencia de las )C2.

Las causales est!n establecidas por ley. !iene una causal gen6rica5 "aberse pronunciado lasentencia con in&racción de ley que "aya in&luidosustancialmente en lo dispositi(o del &allo.

Los alegatos pueden durar "asta < "ora. os alegatos pueden durar "asta < "oras.La sentencia deber! ser dictada por el tribunal no

in"abilitado o competente ue corresponda.

a sentencia de reemplazo ser% dictada por la +CS.

Admite prueba ante el tribunal ad uem.  :o admite prueba ante el tribunal ad quem.

REC3RSO DE CASAC%O# E# LA &OR5A.

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De(inición. Recurso e-traordinario que la ley concede a las partes para obtener la in(alidación de sentencias judiciales en

(irtud de "aber sido dictadas con omisión de requisitos legales o que son &ruto de un procedimiento (iciado por "aberse

omitido ciertos tr%mites esenciales establecidos por la ley.

CaracterBsticas.

• Recurso e,traordinario. Determinadas resoluciones y por causales ta-ati(amente e-presadas en la ley.

• De derec"o estricto. Cumplimiento de ciertos requisitos y &ormalidades en su interposición y tramitación

so pena de sanciones como la inadmisibilidad.

• Se deduce por la parte agra2iada. os requisitos para que una parte pueda interponer la casaicón en la

&orma son5

4 Debe ser parte en el proceso.

4 Su&rir un perjuicio con la resolución que se intenta casar.

4 +l perjuicio debe consistir en la pri(ación de un bene&icio o &acultad reparable sólo con la in(alidación del &allo.

4 +l recurrente debe "aber reclamado del (icio oportunamente# y a tra(6s de todos los medios que le &ranquea la ley.

 Aequiere ser “preparado”.

• Ante el mismo tribunal ue la dictó# para que sea resuelto por el superior jer%rquico.

• $iene por ob+eto in2alidar una sentencia. +n ciertos casos# la resolución deber% enmendarse cuando la

casación se acoge por ultra petita# in&racción del ?0# cosa juzgada y decisiones contradictorias. +n estos

casos# el tribunal no sólo anula la sentencia# sino que procede sin nue(a (ista a dictar sentencia de

reemplazo.

• Se interpone con+untamente con la apelación respecto de las sentencias de primera instancia# y con la

casación en el &ondo# respecto a las sentencias de <da instancia.

• #o constituye instancia. :o se re(isan las cuestiones de "e"co y derec"o# sino solo la causal in(ocada.

os "ec"os se tienen por establecidos.

• Su (undamento es 2elar por el respeto a las (ormas del procedimiento. 

Resoluciones susceptibles de casación en la (orma.

 

Sentencia de&initi(as. !odas.

 

)nterlocutorias que ponen termino al juicio o "acen imposible su continuación.

  )nterlocutorias de <da instancia que se dictan sin pre(io emplazamiento a la parte agra(iada# o sin se;alar

d'a para la (ista de la causa. +ste requisito sólo tiene aplicación respecto de las causas que deban ser

conocidas pre(ia (ista.

Causales del recurso de casación en la (orma.

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+s necesario que e-ista un perjuicio# que "aya in&luido en lo dispositi(o del &allo# que sólo sea reparable con la

in(alidación del &allo. +ste se puede producir en dos oportunidades.

$ipos de in(racción.

Ordenatorio litis. 2(ance del procedimiento.

 

Decisorio litis. Resuel(en la cuestión contro(ertida.

<. En "aber sido pronunciada la sentencia por un tribunal incompetente o integrado en contra2ención a lo

seJalado en la ley. Puede tratarse de incompetencia absoluta o relati(a. a integración en contra(ención a la ley

se aplica sólo en tribunales colegiados y se puede producir por no "aber llamado a los integrantes en el orden

legal o no "aber dado el relator a conocer correctamente la integración de la sala# para "acer las recusaciones

correspondientes.

@. En "aber sido pronunciada la sentencia por un +uez) o con la concurrencia de un +uez legalmente implicado

o cuya recusación est' pendiente o "aya sido declarada por tribunal competente. as implicancias# siendo de

orden p*blico# basta que se presenten legalmente a un juez# siendo innecesaria cualquier otra declaración. as

recusaciones requieren ser "ec"as (aler y que se declaren por una sentencia.

?. En "aber sido acordada la sentencia de tribunales colegiados por menor n1mero de 2otos o pronunciada

por un menor n1mero de +ueces ue el reuerido por la ley o con la concurrencia de +ueces ue no

asistieron a la 2ista de la causa) y 2ice2ersa.

. En "aber sido dada ultrapetita) esto es) otorgando m!s de lo pedido por las partes) o e,tendi'ndola a puntos

no sometidos a la decisión del tribunal) sin per+uicio de la (acultad ue peste tenga para (allar de o(icio en

determinados casos seJalados por la ley. Dentro de la causal se comprenden tanto la ultrapetita 3el juez otorga

m%s de lo pedido4 como la e,trapetita 3se e-tiende a asuntos m%s all% de lo pedido4

9. En "aber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualuiera de los reuisitos seJalados en el art. <;

a causal sólo se aplica a las sentencias de&initi(as por tratarse del art. ?01 no se aplica a las sentencias

interlocutorias.

:. En "aber sido dada contra otra sentencia pasada en autoridad de cosa +uzgada) siempre ue 'sta se "aya

alegado oportunamente en el +uicio. a ley es clara al se;alar que requiere preparación del recurso1 en caso de

no "aberse alegado oportunamente# proceder% el recurso de casación.

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;. En contener decisiones contradictorias. as decisiones se anulan entre s'.

I. En "aber sido dada en apelación legalmente declarada desierta) prescrita o desistida. Se trata del &allo del

recurso de apelación que se declaró legalmente desierto# prescrito o desistido.

=. En "aberse (altado a alg1n tr!mite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualuier otro reuisitopor cuyo de(ecto las leyes pre2engan e,presamente ue "ay nulidad. +ste numeral da un car%cter de gen6rica

a la enumeración ta-ati(a del 8.

Los tr!mites esenciales "an sido seJaldos por el legislador tanto para la primera como para la segunda instancia*

$RN5%$ES ESE#C%ALES <RA %#S$A#C%A ;=9-*

?. +l emplazamiento de las partes en con&ormidad a la ley.

<. +l llamado a las partes a conciliación# en los casos que corresponda.

A. +l recibimiento de la causa a prueba# cuando proceda con arreglo a la ley.=. a pr%ctica de diligencias probatorias# cuya omisión puede producir inde&ensión.

G. a agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes# con citación o bajo e

apercibimiento legal que corresponda.

. a citación para alguna diligencia de prueba.

. a citación para o'r sentencia de&initi(a# sal(o que la ley no establezca este tr%mite.

$RN5%$ES ESE#C%ALES @DA %#S$A#C%A I-*

?. +l emplazamiento de las partes# "ec"o antes de que el superior conozca del recurso.

<. a agregación de los instrumentos presentados oportunamente# con citación o bajo el apercibimiento legal que

corresponda.

A. a citación para o'r sentencia de&initi(a.

=. a &ijación de la causa en tabla para su (ista en los tribunales colegiados.

G. a recepción de la causa a prueba# pr%ctica de diligencias probatorias o citación para alguna diligencia de prueba

cuando sea admitida prueba en segunda instancia.

Plazo para la interposición del recurso de casación en la (orma.

Depender% del tipo de resolución contra la que se recurre5

Sentencias de primera instancia* debe interponerse dentro del plazo para el recurso de apelación) y si se

deduce apelación conjuntamente con 6l. ?0 d'as para la sentencia de&initi(a y G d'as para interlocutorias.

Sentencias de 1nica o segunda instancia* <9 dBas desde la noti(icación de la sentencia recurrida si se recurre

tambi6n de casación en el &ondo# deber%n interponerse conjuntamente en el mismo escrito.

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Sentencias +uicio de mBnima cuantBa* G d'as.

Renuncia. +s admisible porque mira el inter6s particular de las partes y no est% pro"ibida. :o procede la renuncia

anticipada# sal(o en juicios arbitrales# cuando consta en el acta de compromiso.

$ramitación del recurso de casación en la (orma.

Requiere preparación del recurso.

La preparación es la reclamación oportuna ue debe "aber e(ectuado el recurrente) respecto al 2icio ue in2oca)

e+erciendo todos los recursos establecidos en la ley.

9orma o requisitos de la preparación5

Oue se "aya reclamado pre(iamente la causal.

Oue el reclamo se "aya (eri&icado ejerciendo oportunamente y en la instancia correspondiente# todos los recursos

establecidos en la ley.

a reclamación del (icio se debe "aber e&ectuado por el recurrente# no bastando con que "ayan sido "ec"os (aler

anteriormente por la otra parte.

 :o requieren preparación5

2quellas resoluciones que no admiten recurso alguno en su contra.

2quellas sentencias cuyo (icio se "aya originado en el pronunciamiento de la sentencia5 ultrapetita# omisión de

los requisitos del ?0# cosa juzgada# contener decisiones contradictorias.

Si el recurso no (ue preparado) ser! rec"azado por improcedente en el tribunal ad uem. +llo# no podr% "acerse en

los respecti(os controles de admisibilidad de primera y segunda instancia# sino sólo una (ez (ista la causa.

Escrito de (ormalización. +l recurso debe presentarse en un solo escrito ante el tribunal que dictó la sentencia que se

 pretende in(alidar. +l escrito debe contener5

?. Requisitos comunes a todo escrito 3Suma# PP# copias4. +l recurso debe ser patrocinado por abogado que no sea

 procurador del n*mero.

<. Debe mencionar e,presamente el 2icio o de(ecto en ue se (unda. 3na (ez interpuesto no se puede modi&icar

 pues determina la competencia del tribunal de casación# sin perjuicio de la &acultad del tribunal para casar de

o&icio.

A. a ley que concede el recurso para la causal que se in(oca.

=. Debe indicar la (orma en ue "a sido preparado el recurso o las razones por la cual no procede su

preparación.

G. Si se entabla conjuntamente apelación o casación en el &ondo# debe "acerse en el mismo escrito.

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Suspensión de la e+ecución. Por R no suspende la e+ecución del (allo# e-cepcionalmente lo "ar%5

• Cuando su cumplimiento "ar'a imposible lle(ar a e&ecto la sentencia que se dicte al acoger el recurso.

• a parte (encida puede solicitar la suspensión mientras no se rinda &ianza de resultas por la parte

(encedora. :o se aplica en juicios ejecuti(os# posesorios# des"aucio y alimentos. Puede pedirse sólo con

la interposición del recurso y en solicitud separada que se agregar% a las compulsas. +l tribunal 2 Ouo

resuel(e de plano y en *nica instancia# tanto la petición como cualquier incidente que se promue(a por

ella# &ijando el monto de la caución antes de remitir el cuaderno.

$ramitación $ribunal A Guo.

. E,amen de admisibilidad. Declara su admisibilidad en atención a dos requisitos# si &ue interpuesto a tiempo y

 patrocinado por abogado "abilitado.

Si este e-amen debe "acerse por tribunal colegiado# se "ar% en cuenta5

Si declara inadmisible. Procede recurso de reposición dentro de tercero d'a# &undado en error de "ec"o.

Si concede. a resolución no requiere ser &undada. Se determinar% las piezas que deben ser compulsadas.

. Compulsas. 2l declarar admisible el recurso# el tribunal recurrido deber% indicar las piezas que deben ser compulsadas.

Desde esta resolución# el recurrente dispondr% de un plazo de G d'as para consignar el dinero para las compulsas. Si no

diera cumplimiento a ello) se le entender! desistido sin m!s tr!mite.

E,cepcionalmente) no ser! necesario este tr!mite cuando se "aya ele2ado el proceso en original como cuando se

interpuso con+untamente apelación ue "aya sido concedida en ambos e(ectos.

?. Remisión del proceso. Se ele(ar%n los autos originas# al d'a siguiente de las compulsas.

$ramitación $ribunal Ad Guem.

. Certi(icado del ingreso del e,pediente. a parte recurrente# a partir de este momento# tendr% un plazo de G d'as

ampliables seg*n las normas del recurso de apelación para "acerse parte.

<. E,amen de admisibilidad. Pronunciamiento en cuenta. Considerando5

o Sentencia susceptible del recurso.

o /ención e-presa del (icio o de&ecto en que se &unda y ley que concede la causal.

o Oue se "aya interpuesto oportunamente.

?ra instancia. Plazo de la apelación. ?0 d'as para sentencias de&initi(as y G para

interlocutorias. Conjuntamente con la apelación si se interpone tb.

<da instancia. ?G d'as.

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$uicio de menor cuant'a. G d'as cuando procede.

o Patrocinio de abogado "abilitado.

De este e-amen puede resultar5

El recurso cumple con todos los reuisitos* es declarado admisible y se dicta el decreto “autos en relaciónI.

El recurso no cumple con todos los reuisitos* es declarado inadmisible# mediante resolución &undada. +sta resolución

es susceptible del recurso de reposición# dentro de A° d'a.

El recurso no cumple con todos los reuisitos) pero estima procedente una casación de o(icio. o declara inadmisible

y dicta el decreto “autos en relaciónI.

. Comparecencia de las partes. +n el plazo de G d'as o su ampliación para "acerse parte# so pena de tenerlo por desierto.

. Designación de abogado patrocinante. :o tiene relación con el abogado que presenta el escrito1 puede comparecerse a

tra(6s de abogado "abilitado o de procurador del n*mero.

. Prueba. Si la causal alegada en el recurso requiere prueba# el tribunal abrir% un t'rmino probatorio ue no e,ceder! de

? dBas. +l mismo tribunal ser% quien determina el plazo.

. ista de la causa. Se aplicar%n las normas estudiadas a propósito de la apelación. Los alegatos podr!n

e,tenderse "asta por una "ora. +n contra de una sentencia de ?ra instancia se (e conjuntamente con la

apelación y debe dictarse una sola sentencia. Cuando se da lugar a la casación en la &orma# la apelación se tiene

 por no interpuesta.

&orma de terminar el Recurso de casación.

+l modo "abitual de poner t6rmino a un recurso de casación en la &orma ser% por el &allo del recurso. Sin embargo# e-isten

otros medios para ponerle t6rmino al recurso5

?4 a deserción del recurso por no comparecer ante el tribunal superior en el plazo correspondiente.

<4 a deserción del recurso por no consignar dentro de plazo el dinero para las compulsas.

A4 a deserción del recurso por no &ranquear el en('o del e-pediente al tribunal superior.

=4 a prescripción del recurso.

G4 +l desistimiento del recurso.4 os medios indirectos que ponen t6rminos al procedimiento.

&allo del recurso*

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a sentencia que &alla el recurso# no cabe dentro de la clasi&icación de las sentencias de&initi(as e interlocutorias# es una

sentencia de casación. a sentencia que acoge la casación# in(alida el &allo y se;ala el estado en que se encuentra la causa#

 para que siga la tramitación con&orme a derec"o.

Debe dictarse dentro de <0 d'as# desde aquel d'a en que terminó la (ista.

Puede no in(alidar el &allo# cuando se trate de la &alta de resolución de una acción o e-cepción# caso en que puede

limitarse a ordenar al tribunal in&erior a que complete la stcia.

+-cepcionalmente# si el (icio es de ultrapetita# omisión de los requisitos de la sentencia# cosa juzgada o contener

decisiones contradictorias# el mismo tribunal debe# acto continuo y sin nue(a (ista# pero separadamente# dictar la

sentencia que corresponda con arreglo a la ley.

Cuando se (e conjuntamente con la apelación debe dictarse una sola# y acogiendo el primero# se tendr% por no interpuesto

el de apelación. 2simismo# si se interponen conjuntamente los recursos de casación en la &orma y en el &ondo# deber%

&allarse conjuntamente. Si se acoge la casación en la &orma# se tendr% como no interpuesto el de casación en el &ondo.

E(ectos del (allo del recurso de casación en la (orma*

Acogido el recurso de casación procede el reen2Bo del e-pediente# es decir# la remisión de los antecedentes al tribunal

que legalmente tienen que conocer del asunto y pronunciar nue(a sentencia1 la misma sentencia de casación se;alar% en

qu6 estado debe quedar la tramitación del proceso# lo que depender% del (icio que "aya moti(ado el recurso y cuando se

"aya producido.

E,cepcionalmente) el mismo tribunal de casación dictar! sentencia de reemplazo en los casos de ultrapetita

omisiones del ?0# cosa juzgada y decisiones contradictorias.

Casación de (orma de o(icio.

9acultad que tiene el tribunal para in(alidar de o&icio una resolución que conoce por ('a de apelación# consulta o casación#

o cualquier otra incidencia# cuando aparecen de mani&iesto en ella (icios que autoricen la interposición de un recurso de

casación en la &orma.

CaracterBsticas.

+-cepción al ppio de la pasi(idad de los tribunal# recibiendo aplicación el principio inquisiti(o.

9acultati(o del tribunal superior.

Como no es acto de parte# no requiere ser preparado.

Puede casar de o&icio por cualquiera de las causales contempladas para la casación en la &orma# aunque no se "aya

interpuesto el recurso o se "aya interpuesto por otra causal.

Si se casa de o&icio# el recurso interpuesto por la parte se tiene por no interpuesto.

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Reuisitos para casar de o(icio*

?. El tribunal ad uem debe estar conociendo del asunto a tra(6s de un recurso de apelación# consulta# casación

en &orma o &ondo o por alguna otra incidencia# que incluso podr'a ser el recurso de queja.

<. Debe e,istir un 2icio ue autorice la casación en la (orma. Si el (icio es la omisión de alguna acción o

e-cepción "ec"a (aler en la instancia que no se contempla en la sentencia de&inti(a# podr% de(ol(er el e-pediente

a objeto de que se corrija dic"o (icio.

A. En los antecedentes) debe mani(estarse la e,istencia de este 2icio. :o puede atentar contra la cosa juzgada.

$ramitación. Debe o'rse a los abogados que concurran a alegar# "aci6ndoles notar los posibles (icios1 el &allo produce los

mismos e&ectos que la casación de &orma como acto procesal de parte5 in(alida el &allo# reen('o de los antecedentes#

designación del tribunal competente para conocer y se;alamiento del estado en que debe quedar la causa.

REC3RSO DE CASAC%6# E# EL &O#DO.

+l legislador tiene inter6s en dar uni(ormidad a la aplicación de las leyes) puesto ue a tra2's de ella se "ace e(ecti2ala garantBa constitucional de igualdad ante la ley. Sin embargo# ello no "a sido posible puesto que el conocimiento del

recurso de casación en el &ondo es competencia de una sala de la +CS# y cada sala tiene su propio criterio. Para aminorar 

estas di&erencias se concedió a la parte la posibilidad de solicitar que el recurso sea conocido por el pleno de la +CS y con

el establecimiento de salas especializadas.

Casación en el (ondo. Recurso de nulidad e-traordinario de competencia de la Corte Suprema# que procede respecto de

sentencias pronunciadas con in&racción a la ley y cuando dic"a in&racción "a in&luido sustancialmente en lo dispositi(o del

&allo.

CaracterBsticas del recurso.

• E,traordinario# puesto que tiene una causal *nica y gen6rica que es "aberse pronunciado la sentencia con

in&racción de ley que "ubiera in&uido sustancialmente en lo dispositi(o del &allo.

De nulidad. Persigue in(alidar un &allo# y adem%s# pronunciar una sentencia de reemplazo en ue se

apliue correctamente la ley. +s decir# la +CS se (e en la obligación de dictar dos &allos5 uno acogiendo la

casación y sentencia de reemplazo.

• De D> estricto y eminentemente &ormalista# bajo pena de declararse inadmisible

• Se presenta ante el tribunal ue dicta la sentencia ue se pretende in2alidar # que ser% siempre una )C2 o

un tribunal arbitral de segunda instancia.

• De las partes# acreditando agra(io. Puede renunciarse e-presa o t%citamente.

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•  :o constituye instancia. os "ec"os se dan por establecidos y por lo tanto la +CS no puede decretar

diligencias probatorias para esclarecer los "ec"os contro(ertidos en el juicio# sal2o ue se trate de in(racción

a las normas reguladoras de la prueba.

• Competencia e,clusi2a de la CS# quien generalmente conoce en sala# sin perjuicio de la posibilidad de

solicitar su conocimiento en pleno.

Resoluciones en contra de las cuales procede5

Procede contra sentencias de(initi2as inapelables o interlocutorias inapelables# cuando pongan t6rmino al juicio o

"agan imposible su continuación. Deben ser dictadas por la C de A o $ribunal Arbitral de segunda instancia 3%rbitros

de derec"o en materia de C de 24.

Causal ue autoriza la interposición del recurso . Sentencia dictada con in&racción de ley que "aya in&luido en lo

dispositi(o del &allo. 'a corrección del vicio importa la modificación total o parcial de su parte resolutiva.

 'lcance de la vo$ 1le(2 la +CS le "a dado un alcance amplio a la (oz HleyI1 puede ser la CP80# ley propiamente tal# D#

D9# y tratados internacionales. Respecto de la costumbre# cuando la ley se remite e-presamente a ella 3CCom4. +n

cuanto al contrato# la CS "a reconocido su aplicación entre las partes# siendo el contrato una ley para los contratantes

$urisprudencia y doctrina no se aplica.

 Naturale$a de la le( transgredida as leyes sustanti2as son siempre susceptibles de casación en el &ondo 3decisorio

itis41 en cuanto a las normas procesales 3ordenatorio litis4 debe distinguirse5

 :o procede casación en el &ondo# cuando procede casación en la &orma.

as leyes reguladoras de la prueba) es decir# aquellas que se re&ieren al se;alamiento de los medios de prueba#

su (alor probatorio# la apreciación que el tribunal debe "acer de los medios de prueba y la &orma de "acerlos (aler#

son objeto del recurso de casación en el &ondo cuando5

?. Se altera la carga de la prueba.

<. Se da por probado un "ec"o con medios de prueba que la ley no admite para ello.

A. 2ltera el (alor probatorio de un medio de prueba.

=. Rec"aza medios de prueba admitidos.

+l recurso de casación en el &ondo no puede ser presentarse contra la apreciación de la prueba# puesto que ello es una

atribución e-clusi(a de los jueces del &ondo.

 3nfracci)n a la le(.

 

Contra2ención (ormal a la ley# cuando la sentencia prescinde de la ley o &alla en oposición a te-to e-preso

de ella.

 

%nterpretación errónea de la ley# in&ringiendo las disposiciones del CC 3art ?@ y <=4.

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&alsa aplicación# sometiendo la norma a situaciones no contempladas por la ley# o no "aberla aplicado a

situaciones contempladas en la ley.

$ramitación del recurso de casación en el (ondo.

Debe interponer por escrito cumpliendo5

os requisitos comunes a todo escrito.

Patrocinio de abogado que no sea procurador del n*mero.

+-presar en qu6 consisten los errores de derec"o que contiene la sentencia1 es decir como se "a in&ringido la ley

3se &alla contra te-to e-preso# se interpreta erróneamente la ley# se aplica la ley a un caso no contemplado por ella

etc4.

Debe se;alar de qu6 modo esos errores in&luyen sustancialmente en lo dispositi(o del &allo.

Si se recurre conjuntamente con la casación en la &orma# debe contenerse en un mismo escrito. a casación en e

&ondo jam%s se interpondr% conjuntamente con la apelación# puesto que casación en el &ondo sólo procede contra

sentencias inapelables.

Plazo* <9 dBas siguientes a la noti&icación de la sentencia.

E(ecto de la interposición del recurso de casación en el (ondo 5 al igual que el recurso de casación en la &orma# por regla

general# no suspende la ejecución de la sentencia# sal(o que con el cumplimiento de la sentencia no pueda lle(arse a cabo

lo resuelto por la casación o que el recurrente solicite que el recurrido rinda &ianza de resultas para caucionar la ejecución

del &allo.

$ramitación.

• Ante tribunal A Guo. +n el plazo de ?G d'as# desde la noti&icación de sentencia de segunda instancia# que

se noti&ica por el estado diario. G d'as para consignar compulsas y remisión del proceso.

• $ribunal ad Guem. De la admisibilidad conoce la Corte Suprema en cuenta. G d'as para "acerse parte.

La ECS deber! conocer en Sala) pero si las salas "an tenido pronunciamientos di(ersos# las partes pueden solicitar ue

el recurso sea conocido y (allado por el Pleno) lo que cualquiera de las partes deber% solicitar en el plazo para "acerse

 parte# sosteniendo precisamente que la +CS "a se;alado di(ersas interpretaciones sobre la materia del caso. )dealmente

 pueden se;alarse los &allos y acompa;arlos.

a +CS deber% pronunciarse de esta solicitud junto con el e-amen de admisibilidad. Contra el rec"azo# procede la

reposición dentro de Aro d'a. a que acoge esta solicitud no cabe recurso alguno.

E,amen de admisibilidad*

Oue la sentencia puede ser objeto del recurso de casación en el &ondo.

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Oue se "a interpuesto dentro del plazo.

Oue "a sido patrocinado por abogado "abilitado.

Oue se "izo mención e-presa del error o los errores que in&luyen sustancialmente en lo dispositi(o del &allo.

Rec"azo in limine del recurso* Puede rec"azarse a*n cuando concurran todos los requisitos# unicamente cuando adolece

de mani&iesta &alta de &undamento. +llo debe declararse por la unanimidad de los miembros de la sala por resolución

(undada.

Contra esta resolución procede la reposición dentro de Aro d'a.

 :o "ay t6rmino probatorio porque no constituye instancia# es de derec"o estricto y el derec"o no se prueba.  tampoco e

tribunal podr% decretar medidas para mejor pro(eer. as partes podr'an presentar in&ormes en derec"o.

Los alegatos se podr!n e,tender "asta por @ "oras.

Sentencia. =0 d'as. +n que dictara sentencia de rati&icación o anula y dicta otra de reemplazo.

&ormas de terminar el recurso de casación5

o normal es que termine por su &allo. Sin embargo# e-isten otros modos anormales como5

a deserción del recurso por &alta de comparecencia.

a deserción del recurso por no acompa;ar papel para las compulsas.

a deserción del recurso por no "aber &ranqueado el e-pediente a la +CS.

a declaración de inadmisibilidad del recurso.

+l rec"azo in limine del recurso por adolecer de mani&iesta &alta de &undamento.

+l desistimiento del recurrente.

&allo del recurso de casación5

?. )nterpuestos conjuntamente los recursos de casación en &orma y &ondo# 6stos se tramitan y &allan conjuntamente

Si se acoge la casación en &orma# casación en &ondo se tendr% por no interpuesta.

<. Rec"aza el recurso de casación en el (ondo) los autos deber%n de(ol(erse a la )C2 o tribunal arbitral de segunda

instancia quienes# a su (ez# remitir%n a primera instancia para el c*mplase.

A. Acoge el recurso de casación en el (ondo* debe dictar dos sentencias separadas5

Sentencia de casación. 2 tra(6s de ella procede a in(alidar la sentencia recurrida. Sentencia de reemplazo. Dicta &allo sobre el asunto contro(ertido# manteniendo las consideraciones de

"ec"o que contiene la parte considerati(a de la sentencia recurrida. Recordemos que el recurso de

casación en el &ondo no consituye instancia y por lo tanto# las consideraciones de "ec"o no pueden ser

modi&icadas# sal2o ue se trate de un recurso interpuesto por in(racción a las leyes reguladoras de la

prueba.

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Casación en el (ondo de o(icio. Procede en aquellos casos en que se desec"a un recurso por de&ectos &ormales# y en que

se da la causal gen6rica.

EL REC3RSO DE #3L%DAD E# 5A$ER%A PROCESAL PE#AL.

Recurso e-traordinario destinado a obtener la in(alidación del procedimiento# o solo la sentencia de&initi(a# pronunciada

en el $ ral o por el $ de ,# en caso de (eri&icarse algunas de las causales pre(istas por la ley.

Recurso por antonomasia de PPenal. :inguna sentencia de ! ral es susceptible de apelación# porque no "ay proceso.

CaracterBsticas del recurso de nulidad.

• E,traordinario. Procede solo contra algunas resoluciones judiciales y por las causales e-presamente establecidas

en la ley.

• Se interpone directamente ante el tribunal que dictó la sentencia# para ue sea conocido por la %CA o ECS# seg*n

la causal que moti(a el recurso. Si el recurso se interpone por (arias causales# que sean de conocimiento de la )C2

y +CS la competencia per saltum de la +CS tendr% &uerza atracti(a# conociendo de todas ellas.

• #o constituye instancia# pues no re(isa los "ec"os.

• +s de derec"o estricto1 debe cumplir una serie de &ormalidades en su interposición bajo pena de declararse

inadmisible.

• Solo puede ser deducido por la parte agra(iada. Para poder interponer un recurso de nulidad se requiere5

. Debe tratarse de un inter2iniente en el proceso en ue se dictó la resolución. a ('ctima podr% deducir nulidad contra

la sentencia absolutoria aun cuando no "ubiere deducido su querella ni "ubiere inter(enido en el procedimiento. +l

querellante no ('ctima# tambi6n podr% deducir recurso de nulidad.

. Debe "aber su(rido un agra2io. a disposición del AG< CPP contempla la &igura del agra(io como principio general en

materia de recursos en el proceso penal5 “$odrán recurrir en contra de las resoluciones judiciales, el ?$ y los demás

intervinientes agraviados por ellas, sólo por los medios y en los casos e&presamente sealados en la ley”.

. Debe "aber e,perimentado un per+uicio recibe plena aplicación el principio de la trascendencia al se;alar el ?G@ CPP

que “5ólo podrán anularse las actuaciones o diligencias judiciales defectuosas del procedimiento que ocasionaren a los

intervinientes un perjuicio reparable %nicamente con la declaración de nulidad.  45iste perjuicio cuando lainobservancia de las formas procesales atenta contra las posibilidades de actuaci)n de cualuiera de los intervinientes

en el procedimiento2.

El per+uicio se presume de derec"o cuando "a e,istido in(racción ue "a impedido el pleno e+ercicio de las

garantBas y los derec"os constitucionales y legales o si se trata de moti2os absolutos de nulidad.

+s por ello que# en di(ersas disposiciones# se contempla que la nulidad sin perjuicio no opera5

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 :o causan nulidad los errores en la sentencia recurrida que no in&luyan en la parte dispositi(a# sin perjuicio de la

&acultad del tribunal de corregirlos de o&icio.

os (icios deben incluir sustancialmente en lo dispositi(o del &allo.

+l legislador presume de derec"o el perjuicio en el caso de los moti(os absolutos de nulidad.

d. Preparar el recurso. +l recurrente debe "aber reclamado del (icio   oportunamente y con todos los recursos ue

establece la ley.

• &acultades o(iciosas. na (ez interpuesto el recurso# no pueden in(ocarse nue(as causales# pero el tribunal de

o&icio puede acoger el recurso por un moti(o distinto al in(ocado# siempre que &uere alguno de los se;alados en el

A=.

•  :o procede su interposición en &orma conjunta con ning*n otro recurso.

9inalidad del recurso.

o Procura el respeto de las garant'as constitucionales y derec"os &undamentales# tanto el proceso como en la

dictación de la sentencia de&initi(a.

o Felar por la correcta y uni&orma aplicación de la ley en la sentencia.

o Sancionar con nulidad los procesos y sentencias que se "ubieren pronunciado con los (icios e-presamente

contemplados por el legislador.

$ribunal Competente.

Se deduce ante el tribunal que dictó la sentencia en juicio oral o $ de , en caso de procedimiento simpli&icado o de acción

 penal pri(ada. Para determinar a qui6n corresponde su conocimiento y &allo# "ay que distinguir5

• La R es ue sea conocido por la Corte de A respecti2a.

• +-cepcionalmente# en un caso de competencia Per Saltum# ser% conocido por la CS # cuando se "ubiere deducido

 bas%ndose en alguna de las siguientes causales.

o AA letra a4 Cuando en la tramitación del juicio o en el pronunciamiento de la sentencia se "ubiere

in&ringido sustancialmente derec"os y garant'as# asegurados por la CPR o por !) rati&icados por C"ile.

o Cuando en el pronunciamiento de la sentencia se "ubiere "ec"o una errónea aplicación del derec"o# que

"ubiere in&luido sustancialmente en lo dispositi(o del &allo# siempre que respecto de la materia de derec"oobjeto del mismo e-istieren &allos contradictorios# emanados de tribunales superiores . +sto porque la CS

cumple un rol de uni&icación del derec"o.

Por aplicación del art'culo A# se produce un e&ecto de &uerza atracti(a 3Fis 2tracti(a4 dado que la CS no sólo ser%

competente para conocer de esas dos causales# sino tambi6n las otras que &undamenten el recurso# e-tendi6ndose de 6sta

&orma su competencia por el "ec"o de e-istir una de las causales aludidas del AA letras a y b.

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Resoluciones contra las cuales procede el recurso de nulidad*

<. Procede contra sentencias de(initi2as.

@. Pronunciada en +uicio oral) procedimiento simpli(icado o procedimiento de acción penal pri2ada.

Causales por las cuales procede el recurso de nulidad5

Clasi&icación de las causalesDe acuerdo a la &orma en quelas "a establecido el legislador 

Causales gen'ricas* el recurrente se;alar el (icio en que se incurrió y que le "an pro(ocado un perjuicio# a&ectado esencialmente sus derec"os y garant'as5

Cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la

sentencia se "ubieren in&ringido sustancialmente derec"os y garant'asaseguradas por la CP80 y tratados internacionales (igentes y rati&icados por C"ile.

Cuando en el pronunciamiento de la sentencia se "aya "ec"o una errónea

aplicación del derec"o que "ubiere in&luido sustancialmente en lo dispositi(odel &allo.

Causales especB(icas* son los moti(os absolutos de nulidad se;alados en A=1 elrecurrente sólo debe se;alar la letra espec'&ica que concede el recurso# sin que seanecesario se;alar que le "a a&ectado esencialmente respecto de sus derec"os y garant'as&undamentales# ya que el legislador presume el perjuicio.

De acuerdo al acto jur'dico procesal que se a&ecta

icios ue se producen en la dictación de la sentencia* as causales gen6ricas.

as causales espec'&icas5 omitir requisitos del ?0# discrepancia con la

acusación e in&racción de cosa juzgada.icios ue se producen durante la tramitación del procedimiento*

Causal gen6rica del AA a4.

as causales espec'&icas5 incompetencia del tribunal# implicancias o

recusaciones# ausencia de inter(inientes en audiencias# etc.De acuerdo al sujeto procesalal que a&ecta el (icio

Causales relacionadas con el tribunal5 incompetencia# implicancias o recusaciones#etc.Causales relacionadas con la sentenciaCausales relacionadas con la (orma del procedimiento.Causal ue se re(iere a la errónea aplicación de la ley ue "ubiere in(luidosustancialmente en lo dispositi2o del (allo.

De acuerdo al tribunal adquem

Causales de conocimiento de las %CA* +s la regla general.Causales de conocimiento de la ECS.

2. Causales gen'ricas. Procede la declaraci)n de nulidad del juicio oral ( de la sentencia.

Cuando en cualuier etapa de la tramitación del +uicio o en el pronunciamiento del (allo) se "ubieren in(ringido

sustancialmente derec"os o garantBas constitucionales. CPR y $%.

+l "ec"o de que el (icio pueda "aberse pronunciado en Hcualquier etapa del procedimientoI indica que 6ste puede "aberse

generado en etapas anteriores al juicio oral# para lo cual el recurrente debió "aber preparado el recurso. Sin perjuicio de

esto# no puede anularse m%s all% del juicio oral# debiendo realizarse uno nue(o.

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Causal de conocimiento de la ECS.

Cuando en el pronunciamiento de la sentencia se "ubiere "ec"o una errónea aplicación del derec"o) ue in(luyere

sustancialmente en lo dispositi2o del (allo.

Causal de conocimiento de %CA.

+-cepcionalmente# conocer% la +CS cuando e-istan &allos contradictorios emanados de los tribunales superiores.   7

"ubiere jurisprudencia contradictoria. Rol uni&icador del la CS.

En esta causal) el tribunal puede no sólo anular la sentencia sino adem!s) dictar una de reemplazo donde se apliue

correctamente el derec"o cuando*

 

El (allo "aya cali(icado de delito un "ec"o al ue la ley no considera tal.

Haber aplicado una pena cuando no correspondBa aplicar pena alguna.

Haber impuesto una pena superior a la ue legalmente corresponde.

Para las causales gen6ricas# se requiere que la in&racción "aya sido sustancial y por lo tanto# el recurrente debe indicar el

(icio que se subsume dentro de la causal y se;alar cómo se "a producido el perjuicio.

K. Causales especB(icas o moti2os absolutos de nulidad.  Procede S34MP64 la nulidad del juicio ( de la

sentencia.

+l agra(io se encuentra establecido por el propio legislador# por lo tanto# el recurrente sólo debe se;alar cómo concurre la

causal.

icios ue a(ectan al tribunal ue pronuncia la sentencia.

Sentencia dictada por tribunal incompetente. Se puede tratar de incompetencia absoluta o relati(a# sin perjuicio de

recordar que en materia penal no e-iste prórroga de la competencia. +s una causal de escasa aplicación puesto que el !P

se determina por el $, que "aya conocido en la etapa de in(estigación y de preparación.

Sentencia dictada por un tribunal no integrado por los +ueces designados en la ley. Sólo se aplica para tribunales

colegiados# no siendo aplicable para las sentencias $,.

Sentencia pronunciada por un o con la concurrencia de un +uez $OP legalmente implicado. 

Sentencia pronunciada por un o con la concurrencia de un +uez $OP cuya recusación este pendiente o "ubiera

sido declarada por +uez competente.

Sentencia acordada por n1mero de 2otos menor al reuerido por la ley.

Sentencia pronunciada por un menor n1mero de +ueces ue el reuerido por ley.

Sentencia pronunciada por la concurrencia de +ueces ue no "ubieren asistido al +uicio oral. Sólo pueden concurrir a

las decisiones del tribunal# los jueces que "ubieren asistido a la totalidad de la audiencia del juicio oral# puesto que rige el

 principio de la inmediación.

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Ausencia de inter2inientes en la audiencia de +uicio oral. Se trarta de personas cuya presencia continuada la ley e-ige

 bajo pena de nulidad1 se trata de los jueces# el de&ensor y el /P.

Cuando al de(ensor se le "ubiere impedido "acer uso de las (acultades ue la ley otorga. a ausencia del de&ensor

est% subsumida en la causal anterior. Por ejemplo# al de&ensor se le "a impedido "acer uso de la palabra para "acer la

de&ensa# no se le permite interrogar testigos o no se le permite realizar el alegato de clausura.

Cuando en el +uicio oral "ayan sido 2ioladas las normas sobre publicidad y continuidad del +uicio.

Cuando en la sentencia se "ayan omitido ciertas menciones. +stas menciones se re&ieren a la (alta de

(undamentación de la sentencia y la omisión de las pretensiones) y son5

a e-posición clara# lógica y completa de cada uno de los "ec"os y circunstancias que se dieren por probados y la

(aloración de los medios de prueba que &undamentaren dic"as conclusiones.

as razones legales o doctrinarias para cali&icar jur'dicamente los "ec"os.

a resolución que condene o absuel(a a los acusados por los delitos con la participación que la acusación les

"ubiere atribuido# la que se pronuncie sobre responsabilidad ci(il y &ije el monto de las indemnizaciones.

En el proceso penal la prueba ser! apreciada con libertad) pero no podr!n contradecir los principios de la lógica)

las m!,imas de la e,periencia y los conocimientos cientB(icamente a(ianzados. “$rueba libre limitada a la sana

crítica”.

Cuando la sentencia se "ubiere dictado con ultrapetita o (alta de congruencia con la acusación. +l tribunal tiene una

competencia espec'&ica otorgada por la acusación# y por lo tanto# no se puede condenar por "ec"os o cinrcunstancias no

contenidos en ella.

Cuando la sentencia se "aya dictado en oposición a otra con autoridad de cosa +uzgada. Se consagra el principio de

non bis in 'dem y pro"'be un nue(o procedimiento por los mismos "ec"os# para que el ya &ue condenado o absuelto por

sentencia ejecutoriada. +sta causal tambi6n posibilita la acción de re(isión.

Plazo5 < dBas desde la noti&icación de la sentencia de&initi(a1 esta noti&icación se (eri&ica en la audiencia de lectura de

sentencia. Plazo legal# &atal# de d'as corridos# indi(idual# improrrogable.

Preparación del recurso de nulidad.

Consiste en la reclamación que el recurrente debe "aber realizado oportunamente y a tra(6s de todos los medios que le

 pro(ee la ley del (icio que in(oca.

Para que se entienda preparado es necesario5

?. Gue se "aya reclamado pre2iamente del 2icio ue con(igura la causal. os (icios que tengan relación con la

sentencia misma no es necesario prepararlos.

<. Gue el reclamo ue se "aya "ec"o oportunamente y a tra2's de todos los medios establecidos en la ley.

A. La reclamación debe "aber sido realizada por la parte ue interpone el recurso.

Casos en que no es necesario preparar el juicio5

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!rat%ndose de los moti(os absolutos de nulidad.

Cuando la ley no admita recurso alguno contra la resolución que tu(iere el (icio o de&ecto.

Cuando el (icio "aya tenido lugar en el pronunciamiento mismo de la sentencia.

Cuando el (icio "aya llegado a conocimiento del recurrente# despu6s del pronunciamiento de la sentencia.

La sanción para la (alta de preparación del recurso ser! su declaración de inadmisibilidad en el tribunal ad uem.

Reuisitos del Escrito.

o Por escrito# ante el tribunal que dicto la sentencia y para ante aquel que deba conocer. Dentro del

 plazo de ?0 d'as# desde la noti&icación de la sentencia# no del (eredicto.

o +l escrito debe contener los requisitos comunes a todo escrito.

o Debe ser &undado y contener peticiones concretas# puede &undarse en una o (arias causales# indicando si

se in(ocan conjunta o subsidiariamente y cada causal debe &undarse en &orma separada. Debe mencionar

e,presamente el 2icio en ue se (unda) el agra2io ue le pro2oca y la ley ue concede el recurso por

dic"a causal.

#ulidad de o(icio. na (ez interpuesto el recurso no pueden in(ocarse nue(as causales# pero el tribunal de o&icio puede

acoger el recurso por un moti(o distinto al in(ocado# siempre que &uere uno de los del A=.

o Debe se;alar la &orma en que "a sido preparado el recurso de nulidad# cuando 6ste lo requiera.

o Si desea rendir prueba sobre la causal# deber% o&recerla en el escrito.

E(ectos del Recurso. a regla general es que el recurso no suspender% la ejecución de la sentencia absolutoria. Suspende

los e&ectos de la sentencia condenatoria.

$ramitación del recurso de nulidad.

• Ante tribunal ue dicto la resolución impugnada.

<. E,amen de admisibilidad. +l tribunal e-aminar% si se interpuso en tiempo y &orma y si la resolución es

impugnable por 6sta ('a. Si el recurso &ue declarado inadmisible# proceder% reposición dentro de Aro d'a.

@. Remisión de antecedentes. Siendo admisible se ordena la remisión de los antecedentes que deben incluir la

sentencia de(initi2a) el registro de la audiencia del +uicio oral o de las actuaciones especB(icas impugnadas y

el escrito del recurso. a remisión de los antecedentes es una obligación del tribunal a quo y por lo tanto# no

 procede la deserción del recurso de nulidad por no consignar el dinero para compulsas ni por no &ranquear elen('o del e-pediente al tribunal ad quem.

• Ante tribunal ue conoce el recurso. os tr%mites son los siguientes5

o Certi&icación de ingreso. :o es necesario "acerse parte.

o Plazo de G d'as para5

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Solicitar inadmisibilidad.

2d"erirse al recurso. Con los mismos requisitos.

9ormular obser(aciones. Recurrente y recurrido# tambi6n pueden o&recer pruebas.

+n el recurso de nulidad no se contempla la comparecencia ante el tribunal ad quem y por ello# no e-iste la deserción del

recurso como sanción. Es necesaria la comparecencia del recurrente a la 2ista del recurso) ba+o sanción de tener por

abandonado el recurso.

o Declaración de admisibilidad o inadmisibilidad. +l tribunal ad quem# re(isar% en cuenta si la sentencia es

susceptible de recurrirse ('a nulidad# si se "a interpuesto dentro de plazo# si el escrito contiene los

&undamentos de "ec"o # derec"o y peticiones concretas y si el recurso se "a preparado# en los casos en que

&uera procedente.

Si el recurso cumple con todos los reuisitos) ser% declarado admisible debiendo dictarse la resolución que dispone la

(ista del recurso.

Si el recurso no cumple con los reuisitos) ser% declarado inadmisible por medio de resolución &undada. :o procede

reposición# por no estar e-presamente contemplado.

+n este punto# y cuando el recurso "aya sido interpuesto por alguno de los moti(os absolutos de nulidad# sin cumplir con

los requisitos &ormales# el tribunal podr! anular de o(icio.

o Derec"o a solicitar designación de de&ensor penal# lo que podr% "acerse "asta antes de la (ista del recurso.

o Prueba. Por regla general# no es procedente la rendición de prueba# pero cuando se &unde en un error de

derec"o ue in(luya sustancialmente en lo dispositi2o del (allo ser% obligatoria.

o ista de la causa5 Se "ar% en audiencia p*blica y la ausencia de alguno de los recurrentes dar% lugar al

abandono por su parte. !ras el anuncio y sin mediar relación# se da la palabra a los recurrentes y luego a

los recurridos.

Se admiten luego declaraciones respecto de los "ec"os o argumentos (ertidos.

Durante el debate# cualquier miembro del tribunal podr% &ormular preguntas o &ormular pro&undizaciones sobre temas

espec'&icos. >ay r6plica y duplica.

Concluido el debate se dictar% sentencia de inmediato# o si no &uere posible# en un d'a y "ora que se comunicar% a las

 partes en la misma audiencia.

$erminación del recurso de nulidad.

a terminación normal se "ar% a tra(6s de su &allo1 sin embargo# tambi6n puede terminar por el abandono o el

desistimiento del recurso.

&allo del Recurso. a Corte debe &allar en <0 d'as desde que "ubiere terminado de conocer. +n ppio solo puede re&erirse

a las &ormulaciones de los recurrentes# deducido el recurso no podr% in(ocarse nue(as causales. Sin perjuicio de la

&acultad de Casar de &icio por la Corte# dispuesta en el art A@# en caso que el recurso se "ubiere deducido a &a(or del

imputado# siempre que el moti(o obser(ado &uere uno del A= del CPP. Si uno de los imputados recurre y gana# la

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decisión apro(ec"a a los dem%s# sal(o que los &undamentos &ueren e-clusi(amente# personales del recurrente# debiendo el

tribunal declararlo as'.

El (allo ue rec"aza el recurso) deber% contener los &undamentos en que se basa# declarando que no es

nulo el juicio ni la sentencia de&initi(a.

El (allo ue acoge el recurso) deber% indicar los &undamentos que sir(an de base a su decisión# la causal

 por la cual lo acoge y declarar si es nulo el juicio oral y la sentencia o sólo si es nula la sentencia.

+l &allo del recurso se dar% a conocer en la audiencia indicada al e&ecto con la lectura de su parte resoluti(a o una s'ntesis

de la misma.

La regla general es ue el tribunal anule la sentencia y el +uicio oral) debiendo determinar en qu6 estado queda el

 procedimiento y disponer el reen('o del asunto al tribunal no in"abilitado que corresponda para la realización de un nue(o

 juicio oral.

La sentencia dictada en el nue2o +uicio oral no ser! susceptible de recurso alguno) sal(o que el tribunal adquem "aya

acogido el recurso respecto de sentencia absolutoria y la del nue(o juicio oral sea condenatoria# ser% susceptible del

recurso de nulidad pero interpuesto sólo por el imputado.

E,cepcionalmente) es posible ue se aco+a la nulidad anulando sólo la sentencia y no el +uicio oral) caso en que ser%

el tribunal ad quem quien dicte una sentencia de reemplazo sin nue(a (ista# pero en &orma separada. +sta situación sólo es

 posible cuando el recurso se "aya acogido por un error de derec"o que "ubiere in&luido sustancialmente en lo dispositi(o

del &allo por una de las siguientes razones5

Se cali&ica de delito un "ec"o que no es t'pico seg*n la ley.

Se aplica una pena cuando no procede aplicar pena alguna.

Se impone una pena superior a la que legalmente correspondiere.

Recursos contra la resolución  ue resuel2e el recurso.  :o procede recurso alguno# sin perjuicio de la re(isión

Proceder'a tambi6n el recurso de queja y de 2R+.

REC3RSO DE G3EA G3EA D%SC%PL%#AR%A.

REC3RSO DE G3EA

De(inición. Recurso e-traordinario que procede contra sentencias de&initi(as o interlocutorias que pongan termino al

 juicio o "agan imposible su continuación# que no sean susceptibles de recurso ordinario alguno# para obtener que el

superior jer%rquico respecti(o# disponga las medidas conducentes a remediar la gra(e &alta o abuso enmendando#

re(ocando o in(alidando la resolución# sin perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias que sean procedentes.

2rt 99 CO$ lo de&ine como un instrumento especial'simo contemplado en la ley# con el e-clusi(o &in de corregir las

&altas o abusos gra(es# cometidos por los jueces en la dictación de resoluciones jurisdiccionales y de "acer e&ecti(a la

responsabilidad disciplinaria que por tal razón les asiste.

Antecedente "istórico. + l artBculo ;= de la Constitución) otorga a la Corte Suprema la superintendencia directi(a

correccional y económica de todos los tribunales de la rep*blica. legó a constituirse de &acto en una tercera instancia298

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(iolentando el principio de certeza de las resoluciones judiciales# por lo que la Ley #> <=.?;) lo limitó# restituy6ndole su

car%cter eminentemente disciplinario# y dejando la discusión de &ondo para la casación# asimismo# se persiguió restablecer

la preeminencia de su naturaleza correccional# contemplando la obligación del Pleno de aplicar sanciones disciplinarias

cuando el recurso "aya sido acogido.

+s discutible que este medio sea e&ecti(amente un Hrecurso^# toda (ez que el objeto primordial de la queja es "acer

e&ecti(as responsabilidades disciplinarias# m%s que impugnar el contenido de resoluciones judiciales.

Ob+eti2o. Corregir &altas o abusos gra(es# cometidos por los jueces en la dictación de las resoluciones. PPio de

trascendencia 3gra(edad del abuso4.

Caracter'sticas del recurso de queja5

?. +s un recurso e,traordinario# procediendo *nicamente en los casos establecidos por la ley.

<. !iene una &inalidad distinta a los dem%s recursos# puesto que procede sólo en caso de ue se cometan gra2es

(altas o abusos en la dictación de una resolución# y que no pueda remediarse mediante la interposición de otro

recurso.

A. Se interpone directamente ante el superior +er!ruico para que conozca y resuel(a.

=. :o se interpone contra una determinada resolución sino contra del +uez o +ueces que dictaron la resolución con

gra(e &alta o abuso.

G. :o constituye instancia.

. #o suspende el cumplimiento de la resolución pronunciada con gra2e (alta o abuso) a menos que se conceda

la :).

. +l recurso concede amplias (acultades al tribunal ad uem para modi&icar# enmendar o in(alidar la resolución.

8. :o requiere consignación para su interposición.

$ribunal Competente* Superior jer%rquico. El artBculo :?  CO$ "ace re&erencia a cualquier órgano que ejerza

 jurisdicción# incluyendo en consecuencia algunos entes administrati(os con &acultades jurisdiccionales# tales como el

Ser(icio de )mpuestos )nternos# Superintendencias# Contralor'a# etc. +l tribunal conocer% del recurso en (irtud de sus

atribuciones disciplinarias y no jurisdiccionales# por lo que el recurso de queja no constituye instancia ni suspende el

cumplimiento de la resolución recurrida.

Resoluciones contra las ue procede. Deben reunir copulati2amente los siguientes requisitos5

?. Oue "aya sido dictada con gra2e (alta o abuso de sus deberes ministeriales.<. Oue se trate de una sentencia de(initi2a o interlocutoria que ponga t6rmino al juicio o que "aga imposible su

 prosecución.

A. Oue la sentencia no sea susceptible de recurso alguno# ni ordinario ni e-traordinario. Por ello es improcedente la

interposición del recurso de queja con otro recurso. +-cepcionalmente# el recurso de queja adem%s de la casación

en la &orma procede contra las sentencias de primera o *nica instancia dictada por %rbitros arbitradores.

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Causal del recurso de ue+a5 tiene por e-clusi(a &inalidad corregir las &altas o abusos gra(es cometidos en la dictación

de resoluciones judiciales. a +CS "a delimitado los casos5

 

Contra2ención (ormal de la ley. +l juez se aleja del te-to claro de la ley en la dictación de la sentencia.

%nterpretación errada de la ley. +l juez (ulnera las normas sobre interpretación de la ley 3CC4.

&alsa aplicación de los antecedentes del proceso. Se dicta una resolución judicial apreciando erróneamente los

antecedentes del proceso.

Su+etos. Corresponde a la parte agra(iada# contra el o los jueces que "an dictado la resolución.

Plazo* 9 dBas "!biles y (atales# sin perjuicio del aumento de la tabla de emplazamiento# con un m%-imo# de ?G d'as

"%biles totales.

Reuisitos &ormales. Por escrito# cumpliendo con las normas sobre comparecencia en juicio# debiendo ser patrocinado

 por abogado "abilitado para el ejercicio de la pro&esión. +l escrito deber% contener5

• )ndicación nominati(a de cada juez recurrido.

• )ndi(idualización del proceso y la resolución recurrida# transcrita o acompa;ando copia.

• )ndicación de la naturaleza jur'dica de la resolución recurrida.

• 9ec"a de su dictación y noti&icación.

• )ndicación de &ojas en que rola.

• Clara especi&icación de las &altas o abusos que se imputan.

• Deber% acompa;arse al escrito# un certi&icado del Secretario del !ribunal 3minuta4. +l certi&icado

contendr% el n*mero de rol y su cart%tula# el nombre de los jueces que dictaron la resolución# la &ec"a de

su dictación y noti&icación al recurrente y el nombre del abogado y mandatario judicial de cada parte.

E,amen de Admisibilidad* Si &alta el certi&icado# si el recurso no cumple con todos los requisitos &ormales o si la

resolución es susceptible de otro recurso ordinario o e-traordinario la ^sala de cuenta^ lo declarar% inadmisible. +n la

Corte de 2pelaciones# claramente este tema corresponde a la sala tramitadora# pero en la Corte Suprema# no e-iste

ninguna sala que tenga esta competencia# sino que la cuenta corresponde al Presidente# por lo que el tema es di&uso. Cabe

destacar que no se contempla e-presamente la inadmisibilidad por la naturaleza jur'dica de la resolución recurrida# pero es

e(idente que la corte tiene dic"a atribución# sobre la base del principio de econom'a procesal. a resolución que declarala inadmisibilidad es impugnable ('a reposición &undada en error de "ec"o.

Orden de no inno2ar. +l recurrente puede solicitar rden de no inno(ar en cualquier estado del recurso# puesto que la

interposición del recurso no suspende el cumplimiento de la resolución# caso en el cual el Presidente de la Corte designar%

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la sala que "abr% de pronunciarse sobre ella# en cuenta# sala que en de&initi(a ser% quien conozca el &ondo del asunto.

Concedida la :) deber% el recurrente soportar la carga de "acer a(anzar el procedimiento para la resolución del recurso#

 puesto que si inacti(idad por m%s de ?G d'as "%biles# importa el desistimiento del recurso.

$ramitación del recurso de ue+a.

na (ez presentado el recurso por escrito# acompa;ado del certi&icado correspondiente# el tribunal se pronunciar% sobre su

admisibilidad5

o declarar% inadmisible en cuenta si no cumple con los requisitos &ormales# resolución respecto de la cual se

 podr% reponer en un plazo de G d'as# al no e-istir norma e-presa.

Si &alta la presentación del recurso# el tribunal podr'a otorgar un plazo prudencial de "asta d'as "%biles para su

 presentación.

o declarar% admisible si cumple con todos los requisitos# solicitando in&orme al juez o jueces recurridos.

%n(orme. 2dmitido el recurso a tramitación# se pedir% in&orme a 6l o los jueces recurridos# con&iriendo un plazo m%-imo

de 8 d'as "%biles# plazo que se cuenta desde que el juez recurrido recibe el o&icio. +l recurso siempre debe ser resuelto

 pre(ia audiencia del o los jueces recurridos1 el juez recurrido dejar% constancia en el proceso del "ec"o de "aber recibido

la solcitud de in&orme y lo noti&icar% a las partes por estado diario.

ista del Recurso* Fencido el plazo de 8 d'as# y con o sin in&orme# se proceder% a la (ista del recurso# mediante su

agregación pre&erente a la tabla.  Bo se admite la suspensión de la vista de la causa. as partes pueden comparecer "asta

antes de la (ista de la causa.

&allo. Puede acoger o rec"azar5

Si rec"aza. Se comunica al o los recurridos y se de(uel(en los antecedentes.  :o es necesario que

contenga &undamento alguno de su decisión.

Si acoge. Debe contener las consideraciones precisas que determinen la &alta o abuso# as' como los errores

u omisiones mani&iestos y gra(es# y dispondr% las medidas destinadas a poner remedio al mal causado . +

superior jer%rquico tiene amplias &acultades para in(alidar# modi&icar o enmendar la resolución. +n ning*n

caso podr%# modi&icar# enmendar o in(alidar resoluciones judiciales respecto de las cuales la ley

contempla otros recursos# sal(o que se trate de sentencia de&initi(a de primera o *nica instancia dictada

 por %rbitros arbitradores.

+n caso de acoger el recurso debe remitir los antecedente al pleno quien decidir% sobre la aplicación de

medidas disciplinarias# si proceden. !an pronto se encuentre ejecutorias la esta sentencia# ser%n transcritas

al / de $usticia# CS y C de 2.

$'rmino del recurso. Sentencia# desistimiento y deserción.

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Recursos. Respecto de la C de 2# la ley nada dice# por lo que se discute si de acuerdo a la naturaleza de la resolución

 proceder'a la apelación o reposición. +n el caso de la CS solo aclaración# recti&icación y enmienda.

Gue+a Disciplinaria.

 :o es propiamente un recurso# sino m%s bien# un medio que tienen las partes para reclamar contra cualquier &alta o abuso

cometido por los &uncionarios judiciales que no se perpetren en una resolución judicial# ante el tribunal superior jer%rquico

y para la aplicación de una medida disciplinaria. Puede ser una queja directa "ec"a (aler ante el Superior $er%rquico# o un

reclamo e&ectuado directamente ante la CS.

as quejas disciplinarias pueden interponerse contra jueces y dem%s &uncionarios que est6n sujetos a jurisdicción

disciplinaria de las Cortes.

 :o es propiamente un recurso# pues no tiene por objeto impugnar una resolución judicial1 pero al igual que el recurso de

queja es una mani&estación de las &acultades disciplinarias de los tribunales.

a queja puede interponerse (erbalmente o por escrito# debiendo indicarse el o los &uncionarios o jueces recurridos y

e-presarse con la mayor claridad posible y precisión los "ec"os que la moti(an. :o requiere patrocinio de abogado.

 :o se dar% curso a la queja despu6s de : dBas de ocurridos los "ec"os# y sin perjuicio de las &acultades de los tribunales

 para proceder de o&icio.

+l tribunal que conocer% solicitar% in&orme al &uncionario recurrido# quien deber% e(acuarlo en un plazo de 8 d'as1 de no

"acerlo# se reiterar% por el medio m%s r%pido &ijando un plazo de A d'as.

as quejas disciplinarias son &alladas por el pleno del tribunal que corresponda.

+l &allo que acoja contendr% los &undamentos demostrati(os de las &altas o abusos# y aplicar%n sanción disciplinaria y si

estima necesario# las medidas necesarias para reparar el mal causado.

REC3RSO DE G3EA G3EA D%SC%PL%#AR%APersigue ue se modi(iue) enmiende o in2alide unaresolución +udicial y) e2entualmente) la aplicación deuna medida disciplinaria.

Persigue la aplicación de una medida disciplinaria.

Debe presentarse por escrito) con patrocinio deabogado) y cumpliendo una serie de (ormalidades.

Puede presentarse por escrito o (erbalmente# sin mayores&ormalidades.

El plazo es de 9 dBas) ampliables seg1n $abla) desde lanoti(icación de la resolución.

Puede deducirse "asta 0 d'as despu6s de los "ec"os que lamoti(an.

El conocimiento pertenece a la Sala) y la aplicación demedidas disciplinarias) al pleno.

+s siempre de competencia del pleno.

Se interpone contra 3ECES ue "an actuado congra2e (alta o abuso en la dictación de una resolución +udicial.

Se interpone contra cualquier &uncionario del orden judicial que "a cometido &altas o abusos en actuaciones queno sean la dictación de una resolución judicial.

A5PARO A#$E EL 3EQ DE ARA#$/A ACC%6# DE A5PARO

CO#S$%$3C%O#AL.

Ambas tienen por ob+eto cautelar las garantBas (undamentales de libertad personal y seguridad indi2idual.

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Amparo ante el +uez de garantBa.

+l art @G del CPP contempla una acción autónoma de amparo ante el juez de garant'a# en con&ormidad a lo dispuesto en el

art ?0 del CPP 3ppio de cautela de garant'as4

Respecto de toda persona pri(ada de libertad# la que tiene derec"o a ser conducida sin demora ante el juez de garant'a#

 para que e-amine la legalidad de su detención y sus condiciones# constituy6ndose si es necesario en el lugar de detención

+l juez podr% ordenar la libertad del a&ectado o adoptar las medidas que &ueren procedentes.

+n cambio si su pri(ación de libertad "a sido ordenada judicialmente# solo puede ser impugnada por los medios procesales

que la ley dispone ante el ! que la dictó# o por acción cnal de amparo.

4 &acultad del +uez. rdenar la libertad o adoptar las medidas procedentes.

4 Gui'n puede interponerlo. +l abogado# o cualquiera a su nombre. Se podr% interponer cualquier d'a y a

cualquier "ora y por cualquier medio.

4 uez competente. +-clui(amente el juez de garant'a que conoce del procedimiento o aquel del lugar donde se

encuentre pri(ada de libertad# para que se ordene sea lle(ado a su presencia.

4 $ramitación* Se interpone sin ninguna clase de &ormalidad1 el juez ordena que el indi(iduo sea lle(ado a su

 presencia o se constituye personalmente en el lugar donde 6ste permanece. +l $, procede a e-aminar que la

 pri(ación de libertad se ajusta a derec"o y las condiciones &'sicas o ps'quicas en que se encuentra el sujeto

 pri(ado de libertad.

4 Amparo y acción de amparo constitucional. +l amparo del código no a&ecta la acción Cnal. +l del Código

se re&iere a aquellos casos que no tengan un origen jurisdiccional.

2/P2R 2:!+ + $, 2CC)V: C:S!)!C):2 D+ 2/P2R

$iene un alcance 1nicamente correcti2o puesto ueprocede sólo en caso de e(ecti2a pri2ación de libertad.

!iene un alcance correcti2o y pre2enti2o.  :o sólo procede ante una pri(ación de libertad# sino tambi6n anteuna amenaza de ella.

Preser2a la libertad ambulatoria y la (iel obser2anciade las normas ue regulan la pri2ación de libertad en elproceso penal debido proceso-.

Preser(a la libertad ambulatoria y la seguridadindi2idual.

Procede en los casos en ue la pri2ación de libertad nopro2enga de una resolución +udicial.

Procede cualquiera sea la &uente de origen del agra(io#incluso resoluciones +udiciales.

2cción p*blica. 2cción p*blica. :o tiene plazo pudiendo ejercerse mientras subsista elagra(io.

 :o tiene plazo pudiendo ejercerse mientras subsista elagra(io.

+s juez competente el $,. a )C2 respecti(aSe rige por las normas del CPP Se rige por las normas CP80 y 22Se &alla en *nica instancia por el $, Se &alla en primera instancia por la )C2 y en segunda por

la +CS

Acción de amparo.

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2cción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores# a &in de solicitar que adopten

inmediatamente las pro(idencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del derec"o y asegurar la debida

 protección del a&ectado# dejando sin e&ecto o modi&icando cualquier acción u omisión arbitraria o ilegal que impone una

 pri(ación# o amenaza a la libertad personal y seguridad indi(idual# sin limitaciones y sin que importe el origen de dic"os

atentados.

CaracterBsticas del recurso de amparo. 

• Acción constitucional no un recurso. Pues no persigue impugnar una resolución judicial# sin

 perjuicio de que la jurisprudencia "a se;alado reiteradamente que tambi6n procede contra

resoluciones judiciales como las órdenes de detención y de PP# caso en que s' tendr'a car%cter de

recurso.

• +st% destinado a la protección de la libertad personal y la seguridad indi2idual.

• +s una acción cautelar# pues por medio de ella se persigue la adopción de medidas para restablecer el

imperio del derec"o y otorgar la debida protección al a&ectado.

• Conocida por los tribunales en uso de sus &acultades conser(adoras.

• Solo procede para la protección de derec"os y garant'as que la constitución se;ala5 libertad persona

y seguridad indi2idual.

• 2cción de derec"o p*blico y por lo tanto irrenunciable.

• Puede ser de car%cter pre2enti2o) cuando tiene por &inalidad poner &in a toda acción u omisión que

importe una amenaza o perturbación de los derec"os que cautela1 o de car%cter correcti2o  cuando

tiene por objeto poner t6rmino o modi&icar toda acción u omisión que importa la pri(ación de los

derec"os que cautela.•  :o tiene plazo# pudiendo ser ejercida mientras subsista la pri(ación o amenaza.

• +s conocida en Sala# en ?ra instancia por la C de 2 y en segunda por la CS. a )C2 ante la cual puede

interponerse la acción puede ser la del lugar donde se encuentra detenida la persona# del domicilio del

a&ectado o de donde se dictó la detención# PP o arraigo.

• )n&ormal. Por cualquier medio# pero en "orario de &uncionamiento de la corte y en d'as "%biles.  :o

requiere patrocinio de abogado.

• Procedimiento concentrado e inquisiti(o.

• +l &allo produce cosa juzgada &ormal.

Causales. Cualquier acción u omisión ilegal que importe una amenaza# perturbación o pri(ación de la libertad personal o

seguridad indi(idual. Se dirige contra el Estado y contra el agresor si se conoce. +l sujeto que genera la pri(ación o

amenaza puede ser un particular# una autoridad administrati(a o incluso una autoridad judicial que dicta una resolución

 judicial que ordena la detención) PP o arraigo sin ue concurran los reuisitos legales para su dictación.304

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$ramitación del recurso de amparo.

 

+l recurso se presenta sin &ormalidades# idealmente debe contener la designación del tribunal ante

cual se entabla# la indi(idualización del a&ectado# las circunstancias que moti(an la presentación del

recurso y el o los agentes que "an realizado la acción u omisión.

 

E,amen de admisibilidad. el secretario tras consignar recepción# entregar% al relator para que

inmediatamente de cuenta al tribunal y pro(ea. a Corte podr% re(isar admisibilidad# tambi6n podr%

declarar la incompetencia o improcedencia correspondiendo otros recursos.

 

%n(ormes. a corte ordenar% pedir los datos e in&ormes que considere necesarios# para ello otorgar%

 plazo. 9acultades inquisiti(as. Deber% &ijar un plazo bre(e y perentorio para que se emita.

Prueba. :o e-iste t6rmino probatorio# lo que no impide que puedan rendirla desde la presentación de

recurso "asta la (ista de la causa. Por su car%cter concentrad'simo# sólo es procedente la prueba

documental y la con&esión espont%nea. Sin perjuicio que la Corte pueda decretar todas las diligencias

que estime necesarias.

 

Orden de no inno2ar. +l ppio general es que no suspende el cumplimiento de la resolución# pero por

la naturaleza del recurso puede decretar de inmediato las pro(idencias que estime necesarias y nada

obsta a que decrete una orden de no inno(ar.

 

5edidas ue puede adoptar.

o Oue un ministro se traslade al lugar.

o Oue el detenido o preso sea tra'do en presencia de la Corte.

 

Agregación de la causa en tabla y 2ista de la causa . Recibidos los in&ormes y antecedentes# e

tribunal ordenara traer los autos en relación y agregar el recurso e-traordinariamente en tabla. :o procede suspensión.

as partes tienen &acultades de recusar.

os alegatos tendr%n una duración de media "ora.

&allo. +l tribunal &allar% el recurso en el t6rmino de <= "oras. a que puede acoger o rec"azar el

recurso. a sentencia pronunciada por la )C2 es una sentencia de&initi(a que se noti&icar%

 personalmente en la misma audiencia o por el estado diario.

Recursos. Procede el R de 2# ante la CS# el que deber% interponerse en el perentorio t6rmino de <=

"oras. Se conceder% en el sólo e&ecto de(oluti(o# respecto de la sentencia que acoge y respecto de laque rec"ace se conceder% en ambos e&ectos.

!ambi6n podr'a deducirse casación en la &orma en un plazo de G d'as y en &orma separada al de

apelación. a casación en el &ondo no procede por tratarse de una sentencia apelable.

!ampoco procede el recurso de queja# por tratarse de sentencia de&initi(a apelable.

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a resolución que &alle el R de 2 ante la CS no es recusable# sal(o por el de aclaración# recti&icación o

enmienda.

REC3RSO DE RE%S%6# C%%L PE#AL.

Recurso e-traordinario cuya &inalidad persigue que la CS in(alide una sentencia &irme# cuando "a sido obtenida

dolosamente# o por "aber incurrido en alguno de los (icios que la ley e-presamente se;ala.

&undamento. a cosa juzgada que de ella emana se obtu(o con dolo o &raude# y por ello se pretende que la justicia prime

 por sobre la certeza jur'dica que otorga la cosa juzgada.

#aturaleza >. /%s que un recurso se considera una acción cautelar# pues no procede en contra de las resoluciones que se

"an dictado durante la tramitación del proceso# sino *nicamente en contra de las sentencias ejecutoriadas. :o es una

e-cepción a la cosa juzgada# sino un medio de protección de la misma.

$itular. Parte agra(iada en materia ci(il. +n materia penal# puede ser interpuesto por el /P# el condenado o su cónyuge

ascendientes# descendientes o "ermanos# el condenado que ya "a cumplido su condena# los "erederos del condenado para

re"abilitar su memoria.

Plazo. En materia ci2il ? a;o desde la &ec"a de la *ltima noti&icación# de la sentencia. Si dentro del plazo no "a obtenido

la sentencia que &unda el recurso# puede interponerlo antes de cumplido el plazo# "aciendo presente esta circunstancia a la

CS# para proseguirlo# una (ez obtenida la sentencia. Plazo &atal# com*n# legal# improrrogable y no se suspende durante

&eriados.

En materia penal) la acción puede interponerse en cualuier tiempo.

CaracterBsticas de la acción de re2isión5

?. +s una acción declarati(a que se dirige para in(alidar una sentencia &irme o ejecutoriada.

<. Se interpone directamente ante la +CS# quien conoce en Sala.

A. +s conocido en (irtud de las &acultades jurisdiccionales.

=. Procede sólo respecto de las causales establecidas ta-ati(amente en la ley.

G. :o constituye instancia.

Resoluciones en contra de las cuales procede la acción de re2isión.

2. En materia ci2il. Procede sólo contra sentencias &irmes o ejecutoriadas que no "ayan sido pronunciadas por la

ECS conociendo recursos de casación o re(isión.

K. En materia penal. Procede sólo contra sentencias condenatorias en cr'menes o simples delitos a*n cuando "ayan

sido pronunciadas por la +CS. #o procede contra sentencias penales absolutorias o condenatorias por &altas.

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Causales ue "abilitan la interposición de la acción de re2isión*

2. En materia ci2il.

_ Sentencia &undada en documentos declarados (alsos# por sentencia ejecutoriada dictada con posterioridad.

_ Si se "a &undado 1nicamente en prueba de testigos) cuyo testimonio "a sido declarado (also  por sentencia

ejecutoriada dictada con posterioridad.

_ Si la sentencia se "a obtenido con medios &raudulentos 3co"ec"o# (iolencia# pre(aricación4. Cuya e-istencia "a

sido declarada por sentencia ejecutoriada dictada con posterioridad. +s necesario que el juez que "aya dictado la sentencia

"aya sido condenado por esos "ec"os.

_ Si se "a obtenido contra otra sentencia ejecutoriada con autoridad de cosa juzgada# lo que no se alegó en el juicio

en que se dictó. Si en el juicio se alegó la cosa juzgada# procede la casación en la &orma.

K. En materia penal.

_ Cuando en (irtud de sentencias contradictorias# est6n su&riendo condena dos o m%s personas por un mismo delito

que no "aya podido ser cometido por m%s de una.

_ Cuando alguno est6 su&riendo condena como autor# cómplice o encubridor por el "omicidio de una persona# cuya

e-istencia se compruebe despu6s de la condena.

_ Condena en (irtud de una sentencia &undada en un documento o testimonio de una o m%s personas# siempre que

aquel# "aya sido declarado &also por sentencia &irme en causa criminal.

_ Cuando despu6s de la sentencia condenatoria ocurra o se descubra un "ec"o desconocido durante el proceso# que

 baste para establecer la inocencia del condenado.

_ Cuando la sentencia condenatoria "aya sido pronunciada a consecuencia de pre(aricación o co"ec"o# cuya

e-istencia "aya sido declarada por sentencia &irme.

&orma de interponer el recurso* Debe interponerse ante la +CS por escrito mencionando la causal respecti(a y

acompa;ando los documentos que la acreditan. Debe ser patrocinado por abogado "abilitado.

E(ectos y suspensión. a interposición no suspende la ejecución de la sentencia# sal(o que la CS# o'do el 9iscal $udicial#

disponga lo contrario# en todo caso# el recurrente deber% satis&acer los perjuicios causados con la inejecución# si el recurso

es desestimado.

$ramitación de la acción de re2isión*

2. En materia ci2il* Presentado el recurso# y cumpliendo el escrito con todas las &ormalidades# la +CS realizar% un

control de admisibilidad5

Lo declara inadmisible si se "a interpuesto &uera del plazo de ? a;o.

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Lo declara admisible) ordenar% traer a la (ista todos los antecedentes del juicio en que recayó la sentencia recurrida# y

citara a las partes a que comparezcan en el termino del emplazamiento 3?G d'as4# para "acer (aler sus descargos. Si alguna

de las partes &ormula oposición# se tramitar% como incidente.

!ranscurrido el t6rmino de emplazamiento# el tribunal con&erir% traslado al 9$ quien e(acuar% un in&orme# y se ordenar%

traer los autos en relación para la (ista de la causa.

K. En materia penal* Presentado el recurso ante la +CS# debiendo e-presar su &undamento legal y acompa;ando

copia &iel de la sentencia cuya re(isión se pretende y de los documentos &undantes. a solicitud que no cumpla

con estos requisitos# ser% rec"azada de plano# lo que deber% adoptarse por la unanimidad de la sala.

Si el recurso cumple con todos los reuisitos) se dar! traslado al 5P o al condenado y mandar! traer la causa en

relación para la 2ista.

&allo del recurso de re2isión.

2. En materia ci2il.

Rec"aza. Se condena en costas al recurrente y se de(uel(en los autos.

2coge. 2nula la sentencia impugnada# en todo o en parte. a misma sentencia declara si debe o no seguirse nue(o juicio#

de ser as'# declarar% el estado en que queda el proceso# el cual se remitir% para su conocimiento al tribunal que proceda.

+n el nue(o juicio sir(en de base las declaraciones "ec"as en el recurso de re(isión y no podr%n ser discutidas.

 :o "abr% que seguir nue(o juicio si la causal &uere "aberse pronunciado sentencia contra otra con autoridad de cosa

 juzgada# pues rige plenamente la primera.

K. En materia penal.

a resolución que aco+a  debe declarar la siempre nulidad de la sentencia. Si resulta &e"acientemente acreditada la

inocencia del condenado# el tribunal dictar% adem%s sin nue(a (ista# la sentencia de reemplazo. De lo contrario# ordenar%

la realización de un nue(o juicio.

a CS puede pronunciarse de inmediato# sobre la procedencia por la indemnización por condena injusti&icadamente

errónea o arbitraria.

Si se comprueba la completa inocencia# el condenado puede e-igir que se publique en el diario o&icial a costa del &isco# y

que se de(uel(an por quien las "aya percibido las sumas que pagó en razón de multas# costas o indemnización de

 perjuicios. +n lo concerniente a acciones ci(iles ser% conocido por juez ci(il en juicio sumario.

os mismos derec"os corresponden los "erederos del condenado que "aya &allecido.

a sentencia ordenar% la libertad del imputado y la cesación de la in"abilitación.%n(ormación de la re2isión en un nue2o +uicio. Si el /P resuel(e &ormalizar la in(estigación por los mismos "ec"os#

debe acompa;ar la sentencia de re(isión.

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7/23/2019 Cedula Procesal Civil

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