Separata Procesal Civil

57
7/23/2019 Separata Procesal Civil http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 1/57 LA POSTULACIÓN DEL PROCESO Operativamente podemos definir el proceso judicial como el conjunto dialéctico de actos jurídicos procesales, realizados por los elementos activos de la relación jurídica procesal, con las finalidades de resolver el conflicto de intereses o acabar la incertidumbre con relevancia jurídica y conseguir la paz social en justicia. Desde una perspectiva teórica y, sobre todo, didáctica, el proceso judicial transcurre a lo largo de cinco etapas: ! ETAPA POSTULATORIA, es a"uella en la "ue los contendientes presentan al órgano jurisdiccional los temas "ue van a ser materia de argumentación, prueba y persuasión durante el proceso, sea por"ue se busca su rec#azo a través de la defensa. $! ETAPA PROBATORIAS: Discurre en la actividad de las partes destinada a acreditar "ue los #ec#os #an ocurrido tal como lo describieron en la etapa postulatoria. %! ETAPA DECISORIA: &onsiste en el acto lógico'volitivo por el "ue el juzgador opta por una de las proposiciones fundamentales y probadas en el desarrollo del proceso. &omo resulta obvio, es el acto procesal más importante, casi la razón de ser del proceso.  (! ETAPA IMPUGNATORIA, se sustenta en el #ec#o "ue la etapa decisoria o de  juzgamiento, siendo la etapa más importante del proceso es, finalmente, un acto #umano, ergo, susceptible de error. )iendo así, las partes tienen el derec#o de e*igir un nuevo e*amen de la decisión obtenida, si consideran "ue ésta tiene un vicio o error y además les produce agravio. +sta es la etapa impugnatoria. ! ETAPA EJECUTORIA: +stá ligada al sentido finalístico del proceso. -a bs"ueda de una declaración judicial es, en estricto, la necesidad de contar con un instrumento "ue produzca un cambio en la realidad. )i la sentencia no pudiera cumplirse, el proceso carecería de sentido. -a etapa ejecutoria cumple esa función, convertir en eficaz la decisión definitiva obtenida en el proceso. -a tendencia contemporánea /acogida por el nuevo &ódigo 0rocesal &ivil peruano' es considerar las 1etapas2 como momentos estelares y necesarios por los "ue debe pasar todo proceso, procurando "ue ocurran en éste, de tal manera "ue su actuación sea conocida directamente por el juzgador 3inmediación!, en el menor nmero posible de actos procesales 3concentración! y con el mayor a#orro de esfuerzo, gasto y actividad 3economía!. 4eamos como se #a plasmado este propósito en la nueva normativa.

Transcript of Separata Procesal Civil

Page 1: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 1/57

LA POSTULACIÓN DEL PROCESO

Operativamente podemos definir el proceso judicial como el conjunto dialéctico de

actos jurídicos procesales, realizados por los elementos activos de la relación jurídicaprocesal, con las finalidades de resolver el conflicto de intereses o acabar la

incertidumbre con relevancia jurídica y conseguir la paz social en justicia.

Desde una perspectiva teórica y, sobre todo, didáctica, el proceso judicial transcurre a

lo largo de cinco etapas:

! ETAPA POSTULATORIA, es a"uella en la "ue los contendientes presentan al

órgano jurisdiccional los temas "ue van a ser materia de argumentación,

prueba y persuasión durante el proceso, sea por"ue se busca su rec#azo a

través de la defensa.

$! ETAPA PROBATORIAS: Discurre en la actividad de las partes destinada a

acreditar "ue los #ec#os #an ocurrido tal como lo describieron en la etapa

postulatoria.

%! ETAPA DECISORIA: &onsiste en el acto lógico'volitivo por el "ue el juzgador

opta por una de las proposiciones fundamentales y probadas en el desarrollo del

proceso. &omo resulta obvio, es el acto procesal más importante, casi la razón

de ser del proceso.

 

(! ETAPA IMPUGNATORIA, se sustenta en el #ec#o "ue la etapa decisoria o de

 juzgamiento, siendo la etapa más importante del proceso es, finalmente, unacto #umano, ergo, susceptible de error. )iendo así, las partes tienen el derec#o

de e*igir un nuevo e*amen de la decisión obtenida, si consideran "ue ésta tiene

un vicio o error y además les produce agravio. +sta es la etapa impugnatoria.

! ETAPA EJECUTORIA: +stá ligada al sentido finalístico del proceso. -a

bs"ueda de una declaración judicial es, en estricto, la necesidad de contar con

un instrumento "ue produzca un cambio en la realidad. )i la sentencia no

pudiera cumplirse, el proceso carecería de sentido. -a etapa ejecutoria cumple

esa función, convertir en eficaz la decisión definitiva obtenida en el proceso.

-a tendencia contemporánea /acogida por el nuevo &ódigo 0rocesal &ivil peruano' esconsiderar las 1etapas2 como momentos estelares y necesarios por los "ue debe pasar

todo proceso, procurando "ue ocurran en éste, de tal manera "ue su actuación sea

conocida directamente por el juzgador 3inmediación!, en el menor nmero posible de

actos procesales 3concentración! y con el mayor a#orro de esfuerzo, gasto y actividad

3economía!. 4eamos como se #a plasmado este propósito en la nueva normativa.

Page 2: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 2/57

OBJETIVOS DE LA POSTULACIÓN DEL PROCESO

a! Proponer pretensiones y deens!s"#  ser el momento para "ue las partes

presenten sus medios técnicos de defensa, las "ue durante el transcurso del

proceso serán debatidas y, posteriormente, reconocidas o rec#azadas por el

 juzgador.

b! E$i%ir pre&i'in!r'ente e& ()'p&i'iento de &os re*)isitos p!r! )n!re&!(i+n pro(es!& ,-&id!"#  Dentro de la concepción del juez director del

proceso, éste debe constituirse en un primer control de los re"uisitos de

admisibilidad y procedencia de la demanda.

+ste nuevo objetivo de la 0ostulación, le impone al juez el deber de revisar el

cumplimiento por parte del demandante de los re"uisitos de admisibilidad y

procedencia de la demanda, concediéndole, en contraprestación, la facultad de

devolver o rec#azar la demanda cuando así lo considere.

c! S!ne!r &! re&!(i+n pro(es!& por !(to de& .)e/ o e$i%en(i! de &!s p!rtes"#+ste objetivo está referido al deber "ue tiene el juez, después de #aber recibido

la contestación del demandado y cuando este no #aya alegado una defensa de

forma 3e*cepción!, de volver a revisar la relación procesal. De encontrar

saneado el proceso, e*pedirá, de oficio una resolución declarando la validez de

la relación. De advertir deficiencias en al relación, declarará su invalidez

definitiva o concederá un plazo para subsanarlas, si fuera el caso5 por cuanto si

los defectos son insubsanables el 6uez debe declarar la nulidad de lo actuado y

disponer el arc#ivo del proceso. -a otra posibilidad es "ue el demandado

plantee defensas de forma o e*cepciones. +n este caso, el juez debe tramitarlas

y, al final, resolverlas. De igual manera, sino ampara las e*cepciones, deberá

declarar saneado el proceso5 si por el contrario declara fundada una e*cepción,dependiendo del efecto "ue ésta produce, concederá un plazo para "ue el

demandante sanee éste.

d! Pro,o(!r &! (on(i&i!(i+n 01! de.!do de ser )n o2.eti,o de &! post)&!(i+nde& pro(eso3"#  +l &ódigo 0rocesal &ivil #a sufrido modificaciones en diversos

artículos como consecuencia del Decreto -egislativo 787 "ue modifica la -ey

de &onciliación -ey $98$, publicado en el Diario Oficial el 0eruano el $ de

6unio del $77, "ue como se indico en clases, la conciliación e*trajudicial como

re"uisito de procedibilidad de la demanda en las materias obligatorias se;aladas

en esta ley rige en el Distrito &onciliatorio de <acna, por tanto la etapa de la

conciliación #a sido eliminada, tal es así "ue el artículo %$( del &ódigo 0rocesal&ivil establece "ue la conciliación se llevará a cabo ante un &entro de

&onciliación elegido por las partes5 no obstante , si ambas partes lo solicitan,

puede el 6uez convocarla en cual"uier etapa del proceso5 es más puede darse el

caso "ue e*istiendo proceso abierto las partes concilien fuera éste en un &entro

de &onciliación, en ese caso esta acta debe ser presentada, para "ue el 6uez la

apruebe previa verificación de "ue se trate de derec#os disponibles, y siempre

"ue el litigio se adecue a la naturaleza jurídica del derec#o en litigio.

Page 3: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 3/57

=dicionalmente la aplicación de la obligatoriedad de la conciliación en el país, se

está realizando en forma progresiva, así del Decreto )upremo >o. 7'$7$'

6?), se establece el siguiente cronograma:

- 78 de >oviembre del $7$: Distrito &onciliatorio de @uamanga.- ( de >oviembre del $7$: Distrito &onciliatorio de @uánuco.

- 45 de Di(ie'2re de& 5645: Distrito Con(i&i!torio de T!(n!"

De igual forma se aprueba el calendario oficial para el a;o $7%:

- 7% de abril $7%: Distrito &onciliatorio de Aaynas.- 7 de 6unio de $7%: Distrito &onciliatorio de @uaraz.- 78 de =gosto de $7%: Distrito &onciliatorio de )an Aartin.- 7( de )etiembre del $7%: Distrito &onciliatorio de <umbes.- 7$ de Octubre del $7%: Distrito &onciliatorio de &oronel 0ortillo- 79 de >oviembre del $7%: Distrito &onciliatorio de Aariscal >ieto.

e! Pre(is!r &os p)ntos (ontro,ertidos"# Dentro de una concepción privatista del

proceso, el juez no tiene otra alternativa "ue admitir y actuar todos los mediosprobatorios ofrecidos por las partes. )in embargo, en el nuevo &ódigo esto no

es así, en el juez está apto para, con ayuda de las partes, fijar cuales son los

#ec#os respeto de los cuales las partes van a contender. +l propósito es evitar

"ue el proceso discurra respecto de la prueba de #ec#os "ue las partes no

discuten y, consecuentemente, permite "ue el juez identifi"ue con precisión los

#ec#os sobre los cuales deberá centrar su apreciación para resolver la

controversia.

-a Bijación de 0untos &ontrovertidos esta prevista en el =rtículo (9 del &ódigo

0rocesal &ivil, al precisar "ue e*pedido el auto de saneamiento procesal, las

partes dentro del tercer día de notificadas propondrán al 6uez por escrito lospuntos controvertidos5 vencido este plazo con o sin la propuesta de las partes el

6uez procederá a fijar los puntos controvertidos 3debe entenderse mediante

resolución! y la declaración y admisión o rec#azo segn sea el caso, de los

medios probatorios ofrecidos, solo cuando la actuación de los medios

probatorios admitidos lo re"uiera, el 6uez se;alará día y #ora para la realización

de la =udiencia de 0ruebas. -a decisión por la "ue se ordena la realización de

esta audiencia o se prescinde de ella es impugnable sin efecto suspensivo y con

la calidad de diferida, al prescindir dic#a audiencia procederá al juzgamiento

anticipado, sin perjuicio del derec#o de las partes de solicitar la realización de

un informe oral. Cabe señalar que esta norma debe ser interpretada

 según las reglas procedimentales de cada vía procedimental , porejemplo en el caso del proceso sumarísimo la fijación de puntos controvertidos,

se realiza luego del saneamiento procesal, y la admisión y actuación de medios

probatorios, se realizan en una sola audiencia, en la "ue incluso es factible "ue

el 6uez pueda emitir sentencia.

f! J)/%!r !nti(ip!d!'ente e& pro(eso"# 0ueden darse ciertos supuestos en

los "ue el proceso no debe continuar por sus cauces normales, sino "ue

Page 4: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 4/57

bruscamente se encuentra e*pedito para ser resuelto5 conforme los supuestos

previstos por el artículo (8% del &ódigo 0rocesal &ivil.

g! Cre!r &!s (ondi(iones de des!rro&&o nor'!& de& pro(eso"#  +ste es un

objetivo fundamental de la 0ostulación del proceso. ?na vez superadas todas las

instituciones reguladas en su interior, el proceso #abrá "uedado saneado en su

aspecto formal, dejando e*pedita la continuación de su trámite respecto de la

alegación del contenido de la pretensión o de la defensa, cumpliendo así lo "ue

consideramos es su función más importante.

DESCRIPCIÓN E7EG8TICA DE LA POSTULACIÓN DEL PROCESO:

= continuación una descripción de los aspectos más saltantes de los artículos

"ue conforman la 0ostulación del proceso.

.' Re*)isitos !ne$os de &! de'!nd!"# -os artículos ($( y ($ del &ódigo0rocesal &ivil contienen los re"uisitos y ane*os modificados por la -ey %7$C%,

respectivamente, "ue se deben presentar con la demanda. -os primeros son los

elementos intrínsecos "ue deben estar presentes en toda demanda y, los

segundos, son los documentos "ue se agregan a la demanda a fin de cumplir,

en forma conjunta, con los re"uisitos de admisibilidad y procedencia de ésta.

+n el caso de los re"uisitos de la demanda, debe destacarse el deber "ue le

impone el &ódigo al demandante para "ue e*ponga los #ec#os enumerándolos

 1en forma precisa, con orden y claridad2. +l cumplimiento de esta norma va a

significar una reforma considerable en el trámite procesal. +*pli"uemos su

importancia.

+l propósito de e*igir al demandante una enumeración de los #ec#os "ue

sustentan su pretensión, tiene como correlato la e*igencia al demandado "ue

éste también e*ponga su posición sobre los #ec#os, debiendo precisar en orden

3enumeradamente! en cuales se #alla conforme y cuales son a"uellos "ue

rebate. = su vez, tales e*igencias van a ser determinantes para cuando el juez,

an dentro de la 0ostulación del proceso, deba determinar, con ayuda de las

partes, los #ec#os controvertidos, los "ue por cierto serán identificados

fácilmente si se cumplió con la enumeración5 permitiéndose también con ello

calificar la pertinencia del material probatorio ofrecido.

&omo consecuencia de la -ey %7$C% "ue modifica el artículo ($( del &0&,

contempla como re"uisitos de la demanda:

1. La designación del Juez  ante quien se interpone.

2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio

 procesal del demandante y el domicilio procesal electrónico, constituido

Page 5: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 5/57

 por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la

 Ley 3022.

3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del 

demandante, si no puede comparecer o no comparece por s! mismo.

". El nombre y dirección domiciliaria del demandado. #i se ignora esta

$ltima, se e%presar& esta circunstancia ba'o 'uramento que se entender&

 prestado con la presentación de la demanda.

(. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que

se pide.

). Los *ec*os en que se +unde el petitorio, e%puestos enumeradamente en

 +orma precisa, con orden y claridad.

. La +undamentación 'ur!dica del petitorio.

-. El monto del petitorio, salo que no pudiera establecerse.

. El o+recimiento de todos los medios probatorios.

10. La +irma del demandante o de su representante o de su apoderado y la

del abogado, la cual no ser& e%igible en los procesos de alimentos. El 

secretario respectio certi+icar& la *uella digital del demandante

anal+abeto./ 

Not! res!&t!nte en relación a los re"uisitos de la demanda, es "ue como

consecuencia de la -ey %7$C%, &! indi(!(i+n de &! ,9! pro(edi'ent!& de.ode ser )n re*)isito de &! de'!nd!  no obstante resulta ser aconsejable

precisarlo en los escritos de demanda5 el 6uez por esta razón no puede declarar

inadmisible una demanda por no especificar la vía procedimental5 sin embargo

el 6uzgador al e*pedir el auto admisorio deberá indicar la vía procedimental con

"ue se substancia el proceso.

+n materia de ane*os de la demanda, es de considerable importancia destacar

la e*igencia al demandante y al demandado de acompa;ar a su demanda y

contestación, respectivamente, todos los medios probatorios "ue sustenten su

posición. 0osteriores actos procesales irán precisando la pertinencia de éstos

para su actuación en la audiencia respectiva, sin embargo, es de destacar la

necesidad "ue los #ec#os "ue se e*pongan se acrediten simultáneamente, a fin

de evitar actos dilatorio, cuando no maliciosos, de los litigantes.

&omo consecuencia de la Ley ;65<; *)e 'odii(! e& !rt9()&o =5> de& CPCse considera (o'o !ne$os de &! de'!nd!:

Page 6: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 6/57

1. opia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso,

del representante.

2. El documento que contiene el poder de iniciar el proceso, cuando se

act$e por apoderado.

3. Los medios probatorios que acrediten la representación legal del 

demandante, si se trata de personas 'ur!dicas o naturales que no pueden

comparecer por s! mismas.

". Los medios probatorios de la calidad de *eredero, cónyuge, curador de

bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del t!tulo con que

act$e el demandante, salo que tal calidad sea materia de un con+licto de

inters y en el caso del procurador o+icioso.

(. Los documentos probatorios. #i el demandante no dispusiera de alg$n

medio probatorio, describe su contenido, indicando con precisión el lugar 

donde se encuentran y solicitando las medidas pertinentes para su

incorporación al proceso.

). opia certi+icada del acta de conciliación e%tra'udicial, en los procesos

 'udiciales cuya materia se encuentre su'eta a dic*o procedimiento preio./ 

5" L! in!d'isi2i&id!d e i'pro(eden(i! de &! de'!nd!"# -os artículos ($9 y

($8 del &ódigo 0rocesal &ivil modificados por la -ey %7$C%, enumerandetalladamente las causales por las "ue el juez puede declarar la inadmisibilidad

o improcedencia de la demanda. a se e*presó anteriormente el significado de

estos institutos, específicamente la diferencia "ue e*iste entre las e*igencias

formales del primero y las de fondo del segundo5 precisaremos a#ora la

diferencia entre estos por sus efectos.

+n primer lugar, nótese "ue el incumplimiento de un re"uisito de admisibilidad

de la demanda, determina "ue el juez ordene la devolución de la demanda,

concediéndole al demandante el derec#o de subsanar el defecto incurrido. )in

embargo, la situación es distinta en el caso de un re"uisito de procedencia. +sta

vez, el incumplimiento determina "ue el juez rec#ace la demanda, el "ue tendrála calidad de definitivo, es decir, no cabe subsanación por el demandante.

?na de las novedades "ue tiene el &ódigo adjetivo es el rec#azo in limine de la

demanda. +ste rec#azo puede ser provisional o subsanable 3inadmisibilidad!, o,

definitivo o insubsanable 3improcedente!.

Page 7: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 7/57

+n general, el juez declara la inadmisibilidad de un acto procesal cuando carece

de un re"uisito de forma o éste se cumple defectuosamente. Declara su

improcedencia si la omisión o defecto de un re"uisito de fondo 3artículo $!.

&abe precisar "ue lo subsanable sólo es factible en la etapa postulatoria.

-os supuestos de in!d'isi2i&id!d de la demanda lo encontramos en el artículo

($9 del &ódigo 0rocesal &ivil modificado por la -ey %7$C%:

a! No ten%! &os re*)isitos &e%!&es  esto es, "ue no se cumplan con los

re"uisitos generales y especiales de la demanda.

b! No se !(o'p!?en &os !ne$os e$i%idos por &ey. +jemplo, en la

separación convencional es necesario ane*arse especialmente la propuesta

de convenio, firmada por ambos cónyuges, "ue regule los regímenes de

ejercicio de la patria potestad, de alimentos y de li"uidación de sociedad de

gananciales conforme a inventario valorizado de los bienes cuya propiedad

sea acreditada 3artículo 8 del &.0.&.!.c! E& petitorio se! in(o'p&eto o i'pre(iso"  +l petitorio comprende la

determinación clara y concreta de lo "ue se pide.

d! Conten%!n )n! inde2id! !()')&!(i+n de pretensiones  es decir las

pretensiones propuestas no respeten las reglas de la acumulación procesal.

+n estos casos el juez ordenará al actor subsane la omisión o defecto en un

plazo no mayor de diez días. )i a"uél no cumpliera con lo ordenado, el juez

rec#azará la demanda y ordenará el arc#ivo del e*pediente.

-os casos de i'pro(eden(i! de la demanda están desarrollados en el artículo

($8 del &ódigo 0rocesal &ivil modificado por la -ey %7$C%:

!3 E& de'!nd!nte (!re/(! e,idente'ente &e%iti'id!d p!r! o2r!r. >o

re"uieren acreditar legitimidad, ni interés para obrar el Ainisterio 0blico, el

procurador oficioso, ni "uien representa intereses difusos 3artículo E4 del

<ítulo 0reliminar del &.0.&.!, ni el acreedor en la acción subrogatoria o

sustitución procesal 3inciso ( del artículo $C del &ódigo &ivil y artículo 97

del &ódigo adjetivo!.

-a legitimidad para obrar ordinaria o legitimatio ad causam es la afirmación

"ue #ace el accionante de ser titular de un derec#o sustantivo. +jemplo: +l

actor sostiene ser propietario no poseedor, y por ello demanda la

reivindicación del inmueble sub judice. +n caso de duda, el juez debe dartrámite a la demanda.

23 E& de'!nd!nte (!re/(! '!niiest!'ente de inter@s p!r! o2r!r" +l

interés para obrar es la situación de necesidad "ue tiene el accionante de

acudir al órgano jurisdiccional. 4. gr., antes de iniciar un proceso contencioso

administrativo, es necesario agotar la vía administrativa 3vía previa!5 otro

caso es a"uella deuda "ue todavía no es e*igible.

Page 8: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 8/57

(3 Ad,iert! &! (!d)(id!d de& dere(1o"  +n el rec#azo in limine  de la

demanda, la caducidad puede ser declarada de oficio. &oncordancia: =rtículo

$779 del &ódigo &ivil.

d3 No e$ist! (one$i+n &+%i(! entre &os 1e(1os y e& petitorio. -a demanda

debe ser congruente. +jemplo, "ue en el petitorio de la demanda se afirme

"ue el emplazado le adeuda )F. 77,777, pero en los fundamentos de #ec#o

se;ale "ue realmente le debe )F. %7,777.

e3 E& petitorio )ese .)r9di(! o 9si(!'ente i'posi2&e. +jemplos, "ue la

conviviente pretenda ser declarada #eredera a través de una petición de

#erencia5 "ue, se demande el cumplimiento de un juego pro#ibido.

)i el juez estimara "ue la demanda es manifiestamente improcedente, la

declara así de plano e*presando los fundamentos de su decisión y

devolviendo los ane*os. )i la resolución "ue declara la improcedencia fuese

apelada, el juez pondrá en conocimiento del demandado el recurso

interpuesto. -a resolución superior "ue resuelva en definitiva la

improcedencia, produce efectos para ambas partes.

 ACLARACION NECESARIA: Con motivo de la dación de la Ley 30293, el 

articulo 427 del Código Procesal Civil, sufrió la modificación respecto a las

causales de improcedencia, suprimindose las re!eridas a" #$ Cuando El  %ue& carece de competencia' ( )$ la indebida acumulaci*n de pretensiones , cae acotar !ue respecto a la competencia del "ue#, esta

misma ley modificó los art$culos 3% y 3& del CPC, estaleciendo !ue la

incompetencia por ra#ón de materia, cuant$a, grado, turno y territorio, esta

'ltima cuando es improrrogale,  se declarar+ de o!icio a cali!icar lademanda o e,cepcionalmente en cualquier estado ( grado del 

 proceso- sin per%uicio de que pueda ser invocada como e,cepci*n(

asimismo el "ue# al declarar su incompetencia mediante resolución

motivada, dispondr+ la inmediata remisi*n del e,pediente a .rgano %urisdiccional que considere competente)

*n relación a la indebida acumulaci*n de pretensiones- de+o de ser una

causal de improcedencia de la demanda, para pasar a ser una causal deinadmisibilidad de la demanda , lo !ue permite !ue el actor o

demandante, ante la oservación del órgano +urisdiccional pueda susanar 

la demanda modificando su demanda)

%. L! 'odii(!(i+n y !'p&i!(i+n de &! de'!nd!"# el Artículo 428 modificado

por la Ley 39293; precisa que.- El demandante puede modificar la demanda antes que

ésta sea notificada.  Es posible modificar las pretensiones planteadas en la demanda,

siempre que las nuevas pretensiones se refieran a la misma controversia que fue objeto del

procedimiento conciliatorio. Puede tam!ién ampliar la cuantía de lo pretendido si antes

de la sentencia vencieran nuevos plazos o cuotas originadas en la misma relación

obligacional, siempre que en la demanda se haya reservado tal derecho. A este efecto, se

Page 9: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 9/57

consideran comunes a la ampliación los trámites precedentes y se tramitará únicamente con

traslado a la otra parte. Iguales derecos de modificación y ampliación tiene el demandado

que formula la reconvención.”

=" Ee(tos de& e'p&!/!'iento ,-&ido.' +l emplazamiento es el acto por el cual

se notifica al demandado la demanda5 es también el momento en el cual se

establece la relación procesal, de allí su importancia para definir varias

situaciones importantes. +se es precisamente el sentido del artículo (%,

describir cuales son los efectos "ue produce el emplazamiento válido. +stos van

desde fijar de manera definitiva la competencia aplicable el proceso, la

inmodificabilidad del petitorio 3luego del emplazamiento ya no se puede pedir

algo distinto de lo e*igido en la demanda!, la pro#ibición de iniciar otro proceso

con el mismo petitorio 3como resulta obvio, contra la misma parte y con el mismo

interés para obrar!, #asta interrumpir la prescripción e*tintiva.

Re%&!s so2re e& e'p&!/!'iento de& de'!nd!do

+*isten las siguientes situaciones:

a! +mplazamiento en la competencia territorial del juzgado. )e #ará por medio de

cédula "ue se le entregará en su domicilio real, si allí se encontrara.

b! +mplazamiento fuera de la competencia territorial del juzgado. +l emplazamiento

se #ará mediante e*#orto a la autoridad judicial de la localidad "ue se #alle. )e

agrega el &uadro de Distancias.

c! +mplazamiento fuera del país. +l demandado será emplazado mediante e*#orto

librado a las autoridades nacionales del lugar más cercano donde domicilie.

d! +mplazamiento de demandados con domicilios distintos. @abiendo varios

demandados y se #allaren en juzgados de competencia territorial diferente, el plazo

del emplazamiento será para todos el "ue resulte mayor, sin atender al orden en

"ue las notificaciones fueron practicadas.

e! +mplazamiento a demandado indeterminado o incierto o con domicilio o residencia

ignorados. -a notificación se realiza mediante edictos, bajo apercibimiento de

nombrarle un curador procesal. +l plazo del emplazamiento es fijado en cada

procedimiento. =sí, en el proceso de conocimiento es de 97 y C7 días5 en el

proceso abreviado es de %7 y ( días5 en el proceso sumarísimo es de y $

días.

f! +mplazamiento del apoderado. +l emplazamiento podrá #acerse al apoderado,

siempre "ue tuviera facultad para ello y el demandado no se #allara en el ámbito

de competencia territorial del juzgado.

g! +mplazamiento defectuoso. )erá nulo el emplazamiento si se #ace contraviniendo

lo dispuesto en los artículos (%, (%$, (%%, (%(, (% y (%9. )in embargo, por el

principio de trascendencia y convalidación de las nulidades, no #abrá nulidad si la

forma empleada le ofreció al demandado las mismas o más garantías de las "ue el

&ódigo regula. <ampoco #abrá nulidad si el emplazado comparece y no la formula

Page 10: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 10/57

dentro del plazo previsto, o si se prueba "ue tuvo conocimiento del proceso y

omitió reclamarla oportunamente.

C)-&es son &os ee(tos de& e'p&!/!'iento +l emplazamiento válido con la

demanda produce los siguientes efectos 3artículo (%!:

a. -a competencia inicial no podrá ser modificada, aun"ue posteriormente varíen

las circunstancias "ue la determinaron. &oncordancia: =rtículo del &.0.&.

+jemplo, a"uel bien sub litis "ue se encuentre sujeto a cotización en la Golsa de

4alores, cuando se interpone la demanda e"uivalía a 77, pero dos meses

después baja a 87, esta fluctuación no afecta la competencia.

b. +l petitorio no podrá ser modificado fuera de los casos permitidos en este

&ódigo. +jemplo, en cual"uier estado del proceso antes de la sentencia, el

demandante o el reconviniente, pueden modificar su pretensión de divorcio a

una de separación de cuerpos 3artículo ($!.

c. >o es jurídicamente posible iniciar otro proceso con el mismo petitorio. +n este

caso, el demandado puede deducir la e*cepción de litispendencia 3inciso 8 del

artículo ((9!.

d. Enterrumpe la prescripción e*tintiva. &oncordancia: Enciso % del artículo CC9

del &ódigo &ivil.

>" S!n(i+n por .)r!'ento !&so"# +sta situación está muy ligada al emplazamiento

válido. Definitivamente el referido acto procesal no se va a producir si el demandante

da un dato falso respecto de la dirección domiciliaria del demandado. Encluso tal

falsedad puede provocar la realización de un proceso artificialmente válido, ya "uecuando se conoce el #ec#o, se declara nula toda actividad procesal realizada desde el

ilícito emplazamiento, es decir prácticamente todo el proceso.

@abida cuenta "ue tal situación es de e*trema gravedad /dado "ue importa no sólo un

propósito doloroso del demandante respecto de "uien 1emplaza2, sino "ue también

constituye una burla al servicio de justicia, el "ue es obligado a tramitar un proceso

intilmente', se #a dispuesto en el artículo (( "ue el demandante no sólo pague una

multa severa, sino "ue además se acompa;en pruebas de su conducta ilícita tanto al

ministerio 0blico como al colegio de =bogados correspondiente, para su sanción penal

y ética, respectivamente.

" Contest!(i+n ! &! de'!nd!"# +n el artículo (($ se regulan los re"uisitos "ue

deben de cumplirse al contestar la demanda. De él se advierte "ue los re"uisitos son

los mismos "ue los e*igidos para demandar, por cierto en lo "ue correspondan.

=dicionalmente, como un complemento a la e*igencia al demandante de enumerar los

#ec#os "ue sustentan su demanda, la norma e*ige al demandado pronunciarse sobre

cada #ec#o e*puesto en la demanda, advirtiéndosele "ue su silencio sobre alguno de

ellos, será tomado, en principio, como una aceptación.

Page 11: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 11/57

Egualmente constituye un deber del demandado al contestar la demanda, pronunciarse

e*presamente sobre los documentos cuya autenticidad le #ayan sido atribuidos en

ésta.

" Re(on,en(i+n"# +n cuanto a la reconvención se propone en el mismo escrito en

"ue se contesta la demanda, en la forma y con los re"uisitos previstos para esta, en lo

"ue corresponda. la reconvención es admisible si no afecta la competencia ni la vía

procedimental originales. -a reconvención es procedente si la pretensión contenida en

ella fuese cone*a con la relación jurídica invocada en la demanda. +n caso contrario

será declarada improcedente. +l traslado de la reconvención se confiere por el plazo y

en la forma establecida para la demanda, debiendo ambas tramitarse conjuntamente y

resolverse en la sentencia. 3=rtículo (( del &ódigo 0rocesal &ivil!.

4=" Re2e&d9!"# +l tema del emplazamiento al demandado y, sobre todo, el de su

incumplimiento pertinaz de ponerse a derec#o, fue por muc#o tiempo un tema central

en el desarrollo #istórico del proceso. =l demandado en el derec#o romano, por

ejemplo, se le podía conducir literalmente del cuello ante el pretor, en base a una

orden dada previamente por éste conocida como o2torto (o&&oF" Desde una posición

dura contra el demandado incumplido /llamado también rebelde o contumaz', se fue

evolucionando a posiciones cada vez más elásticas.

+s el caso del &ódigo vigente, éste, manteniendo el es"uema tradicional, sanciona la

rebeldía como una contestación negativa del demandado a los #ec#os e*puestos en la

demanda. +n la práctica, esto significa "ue el &ódigo actual sólo le otorga a la rebeldía

un efecto impulsorio del proceso5 incluso se pasa a otra etapa, pero manteniéndose

intacto el deber del demandante de probar lo "ue afirma. )ólo de manera e*cepcional

el código vigente decide de manera distinta, es el caso del artículoC8.

+l código 0rocesal &ivil en su artículo ( enumera los supuestos en los "ue el

demandado debe ser declarado en rebeldía, debiendo advertirse "ue se trata de

situaciones previstas ta*ativamente, dada la gravedad con "ue se regulan sus efectos.

+l artículo (9 regula los efectos de la declaración de rebeldía, respecto por cierto del

rebelde y del proceso. &omo principio, al declararse la rebeldía se presume "ue todos

los #ec#os e*puestos en la demanda son verdaderos, con lo "ue el proceso podría ser

sentenciado de inmediato. )in embargo, se trata de una presunción relativa "ue no se

aplica si, por ejemplo, siendo varios los demandados, uno contesta5 si la pretensión se

sustenta en un derec#o indisponible 3es decir, no negociable, no cedible! 5 si la

pretensión demandada se sustenta en un medio probatorio "ue no fue recaudado a la

demanda, y cuando al juez ésta no le produce convicción.

0ara concluir con el tema de la rebeldía, es significativo el artículo (9%, este disponible

"ue la declaración de rebeldía genera, como mínimo, una percepción de verosimilitud

de los #ec#os "ue sustentan la demanda, al punto de ser mérito suficiente para

conceder medidas cautelares contra el emplazado, o contra el demandante en caso de

rebeldía respecto de la reconvención.

4>" E& s!ne!'iento de& pro(eso"#  Hecordemos, el proceso se inicio con la

Page 12: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 12/57

interposición de la demanda, se califico ésta, se admitió y se notificó. +l emplazado

contestó la demanda. Emaginemos "ue no dedujo ninguna defensa de forma o

e*cepción. )i esto es así, lo "ue sigue es una función e*clusiva del juez "ue consiste

en revisar nuevamente los elementos "ue conforman una relación procesal /

básicamente presupuestos procesales y condiciones de la acción', luego de la cual,

deberá e*pedir una resolución "ue dependiendo de lo "ue encuentre, podrá ordenar lo

siguiente:

a. Iue la relación procesal es válida, por lo "ue así la declara5

b. Iue la relación procesal es inválida e insubsanable, por lo "ue da por

concluido el proceso, conforme lo dispone el artículo (985 o

c. Iue la relación procesal es inválida pero subsanable, por lo "ue le se conoce

al demandante un plazo para ello. =sí lo dispone el artículo (9.

Emaginemos a#ora "ue el demandado sí dedujo una e*cepción y ésta fue declarada

infundada. )i así fuera, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo ((C, en la misma

resolución "ue declaró infundada la e*cepción, declarará también saneado el proceso,es decir, afirmará la e*istencia de una relación jurídica procesal válida, con lo "ue ya

no será necesaria la declaración de validez prevista en el artículo (9.

=lteremos la #ipótesis. Emaginemos "ue el demandado #a sido declarado rebelde.

&onsentida tal resolución, el juez debe proceder a e*aminar la relación procesal, y si la

encuentra válida, así la declarará. )i la considerara inválida, declarará concluido el

proceso.

&omo se advierte, la declaración de saneamiento del proceso constituye una nueva

revisión "ue el juez #ace a los aspectos formales de éste /ya lo #izo cuando recibió la

demanda y antes de conceder su admisión', a fin de permitir "ue en su posteriordesarrollo y avance, estos aspectos ya no retrasen no obsten la decisión sobre el

fondo. =sí lo e*presa el artículo (99.

4" L! !)dien(i! (on(i&i!tori!"# 0TENER EN CUENTA LA APLICACIÓN DE LA LEDE CONCILIACION CITADA ANTERIORMENTE3"

4" Hi.!(i+n de P)ntos Contro,ertidos: -os puntos controvertidos constituyen

a"uellas cuestiones afirmadas por los sujetos procesales y relevantes para la solución

de la causa, respecto de los cuales no #an coincidido las partes sino más bien e*iste

discrepancia entre estás.&onforme al =rtículo (9 del &ódigo 0rocesal &ivil modificado por el Decreto -egislativo

787 3primer párrafo!, e*pedido el auto de saneamiento procesal, las partes dentro del

tercero día de notificadas propondrán al 6uez por escrito los puntos controvertidos.

4encido este plazo con o sin la propuesta de las partes el 6uez procederá a fijar los

puntos controvertidos y la declaración de admisión o rec#azo, segn sea el caso, de los

medios probatorios ofrecidos.

Page 13: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 13/57

4" S!ne!'iento Pro2!torio: 

= continuación, el juez procederá a decidir la admisión de los medios probatorios

ofrecidos con la demanda o con la contestación, de #aberlos, los "ue podrán ser

rec#azados por el 6uez, por improcedentes o impertinentes5 por cuanto -os mediosprobatorios deben referirse a los #ec#os y a la costumbre cuando ésta sustenta la

pretensión. -os "ue no tengan esa finalidad, serán declarados improcedentes por el

6uez.

)on también improcedentes los medios de prueba "ue tiendan a establecer:

a. @ec#os no controvertidos, imposibles, o "ue sean notorios o de pblica

evidencia.

b. @ec#os afirmados por una de las partes y admitidos por la otra en la

contestación de la demanda, de la reconvención o en la audiencia de fijación de

puntos controvertidos.

c. )in embargo, el 6uez puede ordenar la actuación de medios probatorios cuando

se trate de derec#os indisponibles o presuma dolo o fraude procesales5

d. -os #ec#os "ue la ley presume sin admitir prueba en contrario5 y

e. +l derec#o nacional, "ue debe ser aplicado de oficio por los 6ueces. +n el caso

del derec#o e*tranjero, la parte "ue lo invo"ue debe realizar actos destinados a

acreditar la e*istencia de la norma e*tranjera y su sentido.

-a declaración de improcedencia la #ará el 6uez en la audiencia de fijación de

puntos controvertidos. +sta decisión es apelable sin efecto suspensivo. +l medio deprueba será actuado por el 6uez si el superior revoca su resolución antes "ue se

e*pida sentencia. +n caso contrario, el superior la actuará antes de sentenciar.

ES IMPORTANTE SEÑALAR, QUE LUEGO DE REALIZARSE ELSANEAMIENTO PROBATORIO, EL JUEZ SEÑALA DIA Y HORA PARA LAREALIZACION DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS; SIN EMBARGO EL JUEZPUEDE PRESCINDIR DE ESTA SI LOS MEDIOS PROBATORIOS ADMITIDOSNO REQUIERAN DE ACTUACION (POR EJEMPLO SOLO SE TRATA DEDOCUMENTALES), EN ESTE CASO EL JUEZ PROCEDERA AL JUZGADMIENTO ANTICIPADO DEL PROCESO. (ARTICULO 46 DEL CPC

MODI!ICADO POR EL DECRETO LEGISLATI"O #$%$).

4" J)/%!'iento !nti(ip!do de& pro(eso"# +sta es una institución "ue, al igual "uela de saneamiento del proceso antes descrito, tiene su origen en el derec#o portuguésy brasile;o, en ese orden. -uego de fracasada la audiencia conciliatoria, el juez puede

Page 14: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 14/57

decidir comunicar a las partes "ue va a e*pedir sentencia. +sta decisión #eterodo*adesde la óptica del curso regular del proceso, se origina cuando se presenta alguno deestos supuestos:

a. &uando lo "ue se discute sólo es una cuestión d derec#o o, siendo de #ec#o, losmedios probatorios ane*ados a la demanda #an sido suficientes para posibilitar al

 juez una convicción sobre la ocurrencia de los #ec#os discutidos en el proceso, ob. &uando "ueda consentida la declaración de rebeldía y no se presenta ningunode los supuestos de e*cepción previstos en el artículo (9. así lo dispone elartículo (8%.

4<" Con(&)si+n !nti(ip!d! de& pro(eso"#  +sta institución, con el mismo perfil#istórico "ue la rese;ada en el párrafo anterior, regula a"uellas situaciones "ue,presentadas intempestivamente en cual"uier momento del proceso, determinan "ueéste no pueda continuar, y "ue, en consecuencia, se interrumpa su camino a lasentencia. +sta institución faculta al juez a declarar la conclusión del proceso, comocorrelato a uno de los supuestos descritos en el artículo (8(.

+ntre los supuestos para "ue se dé esta declaración, podemos encontrar: lasustracción de la pretensión, el abandono del proceso, el amparo de una e*cepción odefensa previa, la declaración de desistimiento, la conciliación o la aprobación de unatransacción, entre otros.

CONDICIONES DE LA ACCION PRESUPUESTOS PROCESALES

A3 CONDICIONES DE LA ACCION 0HONDO3:-as condiciones de la acción son a"uellos re"uisitos, e*igibles para el ejercicio validode la acción, como derec#o abstracto a iniciar y seguir un proceso, tales condicionesson dos a! -egitimidad para obrar5 y b! interés para obrar5 los mismos "ue deben sere*aminados por el 6uzgador cuando califica la demanda 3si falta en forma manifiesta

alguna de las condiciones, rec#azará liminarmente la demanda!, cuando resuelve lase*cepciones, y cuando sanea el proceso. =demás ecepcionalmente el +ue# podr- pronunciarse sore a!uella ausencia al epedir sentencia, conforme lo autori#a el articulo .2. 'ltimo p-rrafo del Código Civil)

0ara -iebman, las condiciones de la acción, son re"uisito de e*istencia de la acción, ydeben por eso ser establecidas en juicio, preliminarmente al e*amen de fondo5 solo siconcurren estas condiciones puede considerarse e*istente la acción y surge para el6uez la necesidad de proveer sobre la demanda, para acogerla o rec#azarla. -asmismas por eso también puede definirse como las condiciones de admisibilidad de laprovidencia de la demanda, o sea, como condiciones esenciales para el ejercicio de lafunción jurisdiccional respecto de un caso específico5 la ausencia an de un asola deellas induce a la carencia de acción.

-as condiciones de la acción permiten al 6uez emitir un pronunciamiento válido sobre elfondo del litigio, como #ace notar el profesor Aonroy Jálvez.

&uando en una relación jurídica material surge un conflicto "ue lesiona intereses, sepuede #acer valer el derec#o de acción, recurriendo al órgano jurisdiccional, llevandouna pretensión mediante la demanda, siendo la principal característica del proceso civilla instrumentalizad, pues sirve como instrumento para #acer valer el derec#o material.0ara ello se debe cumplir con los re"uisitos de ejercicio de la acción "ue son:

Page 15: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 15/57

0ara cierto sector de la doctrina procesal5 el Derec#o, o llamada también la voluntadde la ley, o posibilidad jurídica, también constituye una condición de la acción5 la "ueconsiste en "ue la pretensión se #alle regulada por el derec#o material, "ue seencuentre tutelada por este. *llo significa !ue el conflicto de intereses !ue sur+a deuna relación dee tener relevancia +ur$dica, esto es, tiene "ue estar amparado por elderec#o sustantivo para poder recurrir al órgano jurisdiccional, de lo contrario la

demanda seria declarada improcedente a tenor de lo "ue dispone el =rticulo ($8 inc. 9,"ue se;ala "ue /*l +ue# declarara improcedente la demanda cuando el petitorio fuere +ur$dica y f$sicamente imposile, >o se puede demandar el divorcio absoluto en unpaís "ue no #a legislado la disolución del vínculo matrimonial. +n éste caso elpretensor no tiene derec#o de acción5 como no lo tendrá la persona ganadora de unaapuesta de juego, no permitido por el código sustantivo. &oncluimos afirmando "ue laposibilidad jurídica es el #ec#o de "ue el conflicto de intereses "ue surja en unarelación debe tener relevancia jurídica5 vale decir, "ue dic#o conflicto este amparadopor el derec#o material.

A"4 LEGITIMIDAD PARA OBRAR AD CAUSAM :

+n la doctrina y en derec#o comparado, tiene otras denominaciones como

legitimación en la causa, legitimación sustancial, legitimación para accionar,cualidad para obrar, calidad para obrar, legitimación para pretender o resistir lapretensión.

-a legitimidad para obrar5 o calidad como también se la denomina5 e*presa unarelación de identidad lógica la persona del actor o del demandadoconcretamente considerada, y la persona abstracta a "uien la ley concedeacción o contra "uien la concede. -a cualidad, pues no es un derec#o, nitampoco el título de un derec#o. +*presa simplemente la idea de pura relación.

+n la doctrina e*iste dos grupos de opinión respecto a lo "ue debe entendersecomo legitimidad para obrar: a! el primero 3seguido por &alamendrei, Kisc#,&outure!, considera "ue la legitimación para orar es propiamente la titularidad 

del derec1o discutido en proceso, es el derec1o sustantivo mismo o+eto del  proceso5 b! el segundo 3seguido por &arnelutti, Hocco, Hosemberg, Devis+c#andía, &#iovenda, Bairén Juillén, entre otros!, sostiene "ue esta condiciónde la acción con se identifica con la titularidad del derec#o sustantivo ni muc#omenos con el derec#o mismo discutido, sino !ue epresa una idea pura derelación lógica entre la persona del actor, o del demandado, y la persona !ueen astracto la norma +ur$dica favorece o contra la persona astracta oligada)

&uando el 6uez al calificar la demanda, e*amina si el demandante tiene o nolegitimidad para obrar, simplemente debe verificar si #ay una relación formal decorrespondencia entre tal demandante y la persona a "uien la ley concedeacción5 en este e*amen no juzga la justicia de la pretensión y menos si el actores o no es titular del derec#o "ue alega en la demanda, pues estos dos aspectos

el juez lo evala en la sentencia5 por tanto el 6uez civil en esta calificación de lademanda, al e*aminar esta condición de la acción está concluyendo "ue e*isteesta relación de correspondencia entre el accionante y la persona a "uien lanorma jurídica abstractamente favorece.

+ste re"uisito del ejercicio de la acción para la legislación nacional está ligado ala admisión de la demanda, y por supuesto a la formación de la relación jurídicaprocesal. )e afirma "ue la legitimidad para orar es cuando las partes de unarelación +ur$dica material, son las mismas en la relación +ur$dica procesal,   en

Page 16: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 16/57

virtud de #aber surgido el conflicto de intereses de dic#a relación jurídicamaterial, el perjudicado de dic#o recurre al órgano jurisdiccional pidiendo tutela jurídica efectiva.

0or ejemplo si 1=2 celebra un contrato de arrendamiento con 1G2, y alvencimiento del mismo, el arrendador le solicita la entrega de bien, y si el

arrendatario se resiste a su devolución, #a surgido un conflicto de intereses, porlo "ue = tendrá "ue demandar a G el desalojo por conclusión de contrato. &omose desprende del ejemplo, las partes de la relación jurídica material, son lasmismas de la relación jurídica procesal5 por lo tanto, e*iste legitimidad paraobrar en tanto en el pretensor como en el demandado. -a legitimidad para obrarconsiste  precisamente !ue las personas !ue tienen su lugar en la relación +ur$dica sustantiva, son eactamente las mismas !ue ocupe su lugar respectivoen la relación +ur$dica procesal)  )i el o los titulares de la relación jurídicasustantiva no son los mismos en la relación jurídica procesal, no #ay legitimidadpara obrar5 lo mismo ocurrirá, por ejemplo, si los titulares de la primerarelación son tres y solo forma parte de la relación uno de ellos. >ótese "ue loe*presado tiene tanto valor para el caso de "uien reclama la pretensión como eldemandado. )i en la relación sustantiva los obligados son tres y se establece la

relación procesal con dos de ellos, no #abrá legitimidad para obrar.

CLASIHICACION DE LA LEGITIMIDAD PARA OBRAR :

-a legitimidad para obrar puede clasificarse teniendo en cuenta laposesión de los sujetos en el proceso. =sí, teneos "ue, la legitimidadpuede ser:

! ACTIVA: &orresponde al demandante.

$! PASIVA: &orresponde al demandado.%! PRINCIPAL: corresponde al demandante y al demandado, así como al interviniente litisconsorte, interviniente e*cluyenteprincipal..

(! SECUNDARIA:  corresponde por ejemplo al tercero intervinientecoadyuvante.

! TOTAL: &uando la legitimidad para obrar e*iste para todo elproceso.

9! PARCIAL: &uando la legitimidad para obrar e*iste solo para undeterminado acto al interior del proceso y "ue no se relaciona, conla cuestión de fondo. 0or ejemplo la intervención e*cluyente depropiedad, en donde el tercero ingresa al proceso5 pero solo para"ue se levante la medida cautelar de secuestro sobre su bien

mueble y luego conseguir su propósito, ya nada justifica supresencia en el proceso.

LEGITIMIDAD PARA OBRAR ORDINARIA E7TRAORDINARIA:

La legitimidad para obrar ordinaria, la tienen la persona del actor3activa! y el demandado 3pasiva!, "ue guardan correlación con la

Page 17: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 17/57

personas 3en su aspecto activo y pasivo! "ue en abstracto la norma jurídica favorece o contra la persona abstracta obligada.

En cambio la Legitimidad para obrar e,traordinaria opera cuandouna persona es autori#ada por la ley para e+ercitar derec1os materialesde otro5 vale decir, el legitimado no #a participado en la relación jurídica

material, no es titular del derec#o discutido, pero puede ejercitarloválidamente como e*cepción a la regla general. 0or ejemplo el =rtículo97 del &ódigo 0rocesal &ivil, se;ala el caso previsto en el inciso ( del=rtículo $C del &ódigo &ivil, "ue faculta al acreedor a ejercer losderec#os del deudor, sea en vía de acción o para asumir su defensa, lo"ue se conoce como sustitución procesal5 significa "ue e*iste legitimidadpara obrar en los casos "ue la ley permita a una persona iniciar unproceso5 o coadyuvar el proceso del ya iniciado cuando tenga interés ensu resultado, sin necesidad de acreditar como derec#o propio o interésdirecto en la materia discutida. <enemos otros casos de legitimacióne*traordinaria "ue se;ala la norma procesal, como por ejemplo:

! EL MINISTERIO PUBLICO.' &uando se legítima para defender los

intereses pblicos. 0or ejemplo, cuando se pide la nulidad de unmatrimonio en virtud de la legitimación "ue le concede el =rtículo$8 el &ódigo &ivil, "ue prescribe "ue la nulidad debe de matrimoniodebe ser interpuesta por el Ainisterio 0ublicó.

$! E& PROCURADOR OHICIOSO"#  +l =rtículo del &ódigo 0rocesal&ivil estatuye "ue se puede comparecer en nombre de persona de"uien no se tiene representación judicial alguna5 vale decir, sin sertitular del derec#o ni #aber participado de la relación material. +sto,en el supuesto "ue la persona por "uien se comparece se encuentraimpedida de #acerlo por sí misma, estuviera ausente del país, tengarazones de fundado temor o amanezca. )e trata de una situación deemergencia o de inminente peligro o cual"uier otra causa análoga ydesconociera la e*istencia de representante con poder suficiente. +l

fin es evitar "ue el procurado pueda sufrir perjuicio algn perjuicio.0ara ello debe dar cierta garantía cuando la parte así lo solicite, de"ue su gestión será ratificada por el procurado dentro del plazo dedos meses siguientes de comparecer éste. )i no se produce laratificación dentro del plazo de dos meses, el proceso concluirá y sepodrá condenar al procurador al pago de los da;os y perjuicios y alpago de las costas y costos, siempre "ue a criterio del 6uez laprocuración #aya sido injustificada o temeraria. )e presume concarácter absoluto la ratificación de la procuración cuando elinteresado comparece por si o debidamente representado y norec#aza e*presamente la actuación del procurador. +s inválida laratificación parcial o condicional. -a ratificación tiene efectos

retroactivos a la fec#a de la comparecencia del procurador, sinperjuicio del derec#o de terceros.%! E& PATROCIONO DE INTERESES DIHUSOS"# <al como afirma la

profesora =HH=H<+, una 1de las características principales del mundocontemporáneo es la obtención de ganancias como sinónimoe"uivocado de modernidad y en esta carrera se ocasionan una seriede deterioros de las condiciones ambientales de la vida, en la libertadde contratación, en los mecanismos desleales de competencia. +neste conte*to, el derec#o se enfrenta ante problemas nuevos, ante

Page 18: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 18/57

los cuales las e*plicaciones clásicas se muestran, cuando menos,impotente para ofrecer las soluciones2. &on respecto al derec#oprocesal específicamente, como una de las ramas del derec#o, se #aconcentrado "ue sus categorías jurídicas, especialmente lasconcernientes a los sujetos de derec#o, #an "uedadodescompensadas frente a las nuevas realidades. Dentro de la

específica problemática de los intereses difusos, nos interesa unavisión panorámica de lo "ue se refiere a la teoría general del proceso.+n general, no aparecen en el derec#o comparado ninguna de estassoluciones, solo se admite segn lo afirmado como reglafundamental, "ue se aceptan ciertas especialidades procedimentales"ue se derivan en el derec#o productivo.

 El rt!culo -2 del ódigo Procesal iil  Peruano ha establecido sobre interés difuso lo siguiente:

“Interés difuso es aquel cuya titularidad corresponde a un conjunto indeterminado de personas, respecto de bienes de inestimable valor patrimonial, tales como el medio

ambiente o el patrimonio cultural o histórico o del consumidor.

 Pueden promover o intervenir en este proceso, el Ministerio Público, los obiernos

 !e"ionales, los obiernos #ocales, las $omunidades $ampesinas y%o las $omunidades &ativas en cuya jurisdicción se produjo el da'o ambiental o al patrimonio cultural y las

asociaciones o instituciones sin fines de lucro que se"ún la #ey y criterio del (ue), esteúltimo por resolución debidamente motivada, estén le"itimadas para ello.

 #as !ondas $ampesinas que acrediten personer*a jur*dica, tienen el mismo derecho que las

$omunidades $ampesinas o las $omunidades &ativas en los lu"ares donde éstas no e+istan

o no se hayan apersonado a juicio.

i se promueven procesos relacionados con la defensa del medio ambiente o de bienes o

valores culturales, sin la intervención de los obiernos #ocales indicados en el p-rrafo

anterior, el (ue) deber- incorporarlos en calidad de litisconsortes necesarios, aplic-ndonse

lo dispuesto en los rt*culos /0 a /1 2$ódi"o Procesal $ivil3.

 4n estos casos, una s*ntesis de la demanda ser- publicada en el 5iario 6ficial 4l Peruano o

en otro que publique los avisos judiciales del correspondiente distrito judicial. onaplicables a los procesos sobre intereses difusos, las normas sobre acumulación subjetiva de

 pretensiones en lo que sea pertinente.

 4n caso que la sentencia no ampare la demanda, ser- elevada en consulta a la $orteuperior. #a sentencia definitiva que declare fundada la demanda, ser- obli"atoria adem-s

 para quienes no hayan participado del proceso.

 #a indemni)ación que se estable)ca en la sentencia, deber- ser entre"ada a las

 Municipalidades 5istrital o Provincial que hubieran intervenido en el proceso, a fin de quela emplee en la reparación del da'o ocasionado o la conservación del medio ambiente de su

circunscripción./  

A"5" INTERES PARA OBRAR :

+sta segunda condición de la acción #a sido denominada en la doctrina y en el

derec#o comparado de varias formas: interés procesal, interés para obrar,

interés en accionar, necesidad de tutela jurídica.

Page 19: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 19/57

+sta condición de la acción consiste en el actual y concreto estado de necesidad

de tutela jurisdiccional en "ue se encuentra una persona determinada, y "ue lo

determina a solicitar5 por vía nica y sin tener otra alternativa eficaz, la

intervención del respectivo órgano jurisdiccional, con la finalidad de "ue

resuelva el conflicto de intereses, en el cual es parte.

0ara 6uan Aonroy Jalvez, el interés para obrar es, básicamente un estado de

necesidad, refiriendo "ue se dice "ue #ay interés procesal o interés para obrar

cuando una persona #a agotado los medios para satisfacer su pretensión

material y no tiene otra alternativa "ue no sea recurrir al órgano jurisdiccional.

+sta necesidad inmediata, actual, irremplazable de tutela jurídica es el interés

para obrar.

)e dice "ue el interés para obrar tiene elementos ínsitos segn la doctrina son:

a. DIRECTO: +l interés para obrar debe ser directo, esto significa "ue

debe ser particular de "uien lo ejerce, pero ello no "uiere decir "uese pueda rec#azar la demanda "ue contenga un interés general,

como el caso de los intereses difusos, sería la e*cepción a la regla

"ue "uien recurra al órgano jurisdiccional tenga un interés propio.

<ambién suele decirse "ue el interés es directo si el perjudicado #a

participado en la relación jurídica material5 vale decir, el arrendador

"ue demanda a su arrendatario por la falta de pago de la renta

mensual.

b. LEGITIMO O JURIDICO: +l interés para obrar debe ser legitimo o

 jurídico, esto "uiere decir "ue, para recurrir al órgano jurisdiccional,

debe e*istir un estado de #ec#o contrario al derec#o5 dic#o en otras

palabras el interés debe ser lícito.

c. ACTUAL: +l interés para obrar debe ser actual y no eventual o futuro

para "ue pueda admitirse la demanda. >o se justifica "ue el órgano

 jurisdiccional admita una demanda "ue deba pronunciarse sobre un

interés futuro5 como por ejemplo del "ue solicita se declare "ue el

día "ue su padre muera, será #eredero de este, ni para demandar

"ue el día "ue el in"uilino subarriende deberá concluir el contrato.

0ero, la regla general "ue el interés para obrar debe ser actual y no

futuro tiene algunas e*cepciones5 como por ejemplo5 en sede

nacional, el proceso de alimentos en donde el interés es futuro,

también en proceso de sentencia con condena de futuro5 por el cual

el arrendador pueda demandar al órgano jurisdiccional el desalojo

por conclusión de contrato antes de su vencimiento, pero luego de

sentenciada la causa, el lanzamiento solo se efectuará al concluir el

plazo de arrendamiento, figura ampara por el =rticulo C( del &ódigo

0rocesal &ivil.

Desde "ue se encuentra en vigencia la e*igibilidad de la conciliación e*trajudicial, para

la presentación de la demanda, salvo los casos "ue esta no procede o respecto de la

Page 20: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 20/57

cual no resulte e*igible5 conforme lo precisa el artículo 9 de la -ey $98$ modificada

por el Decreto -egislativo 7875 si la parte demandante, en forma previa a interponer

su demanda judicial, no solicita ni concurre a un &entro de &onciliación e*trajudicial, el

6uez competente al momento de calificar la demanda, la declarará improcedente por

causa manifiesta de falta de intereses para obrar.

G! PRESUPUESTOS PROCESALES 0HORMA3:

>o es suficiente "ue el demandante presente su demanda ante un órgano

 jurisdiccional civil para "ue el proceso se constituya y desarrolle válidamente, sino

"ue es imprescindible "ue se cumpla con determinados re"uisitos mínimos para

"ue la relación jurídica procesal nazca válida y se desarrolle eficazmente.

-os presupuestos procesales son re"uisitos para la validez de una relación jurídica

procesal. >o basta "ue se tenga legitimidad e interés para obrar para recurrir al

órgano jurisdiccional solicitando tutela jurisdiccional efectiva5 sino "ue también se

debe cumplir con los presupuestos procesales, para "ue e*ista un proceso valido yel 6uez pueda decidir sobre la cuestión de fondo. -os presupuestos procesales son:

. la Capacidad de las partes, 2 la competencia, 3 los re!uisitos de la demanda)

G.. LA CAPACIDAD DE LAS PARTES:

)erá parte procesal a"uel "ue en calidad de actor, pretensor o justiciable activo

o a"uel "ue en calidad de demandado o justiciable pasivo, participa en el

proceso instaurado. +l &ódigo 0rocesal &ivil define el concepto de parte

procesal, afirmando !ue tiene capacidad para comparecer por s$ a un proceso o

 para conferir representación designando apoderado +udicial, las personas que

 pueden disponer de los derec/os que en l se /acen valer- así como aquienes la le( se lo !aculte. -as demás deben comparecer mediante

representante legal. <ambién puede comparecer en un proceso representado a

otras personas, las "ue ejerzan por si sus derec#os. -as personas "ue

ad"uieren su mayoría de edad pueden comparecer por si al órgano

 jurisdiccional ejercitando sus derec#os5 también lo pueden #acer representado a

otras personas 3representante legal y apoderado judicial!, consecuentementelos incapaces no pueden ser parte procesal' esto es- no puedencomparecer por si mismos e%ercitando sus derec/os en un proceso.

CLASES DE CAPACIDAD PROCESAL:

)egn la doctrina, e*isten dos clases de capacidad procesal: -a capacidad

=bsoluta y la &apacidad Helativa.

L! C!p!(id!d Pro(es!& A2so&)t!, tiene lugar cuando una persona puede

comparecer a un proceso ejercitando sus derec#os mediante el ejercicio de la

acción y de la contradicción5 esto es, goza capacidad procesal absoluta5

asimismo puede otorgar poder o representar como apoderado a otras personas.

Page 21: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 21/57

L! C!p!(id!d Pro(es!& Re&!ti,! tienen a"uellas personas, "ue siendo

incapaces para poder estar en proceso, por su minoría de edad,. -a ley les

faculta para "ue puedan demandar. 0or ejemplo, la madre aun"ue sea menor de

edad, puede demandar alimentos 3=rt. 9 inciso del &ódigo 0rocesal &ivil!5

también pueden demandar la filiación paterna e*tramatrimonial, aun"ue sea

menor de edad 3=rt. (78 del &ódigo &ivil!5 el menor "ue #a cumplido ( a;os

puede comparecer ante el juez impugnando los actos del tutor, solicitándole la

rendición de cuentas. 3=rt. ($ del &ódigo &ivil!. +l menor "ue #a cumplido (

a;os de edad, puede pedir la remoción judicial para validez de la relación

procesal es tan importante, "ue el 6uez, de oficio, puede declarar la nulidad de

lo actuado de percatarse "ue una de las partes es incapaz.

B"5" LA COMPETENCIA:

+s el segundo presupuesto procesal está referido a la competencia del 6uez, y

"ue conforme comentamos, el artículo % del &0& modificado por la -ey %7$C%5

precisa "ue -a incompetencia por razón de materia, cuantía, grado, turno yterritorio, esta ltima cuando es improrrogable, se declarará de oficio al calificar

la demanda o e*cepcionalmente en cual"uier estado y grado del proceso, sin

perjuicio de "ue pueda ser invocada como e*cepción.F"

Asi'is'o e& !rt9()&o ; de& (+di%o (it!do 'odii(!do por &! Ley ;65<;se?!&!: )in perjuicio de lo se;alado en el artículo % el 6uez al declarar su

incompetencia lo #ace en resolución debidamente motivada y dispone la

inmediata remisión del e*pediente al órgano jurisdiccional "ue considere

competente.

)i en los casos indicados en el artículo % el 6uez a "uien se remite el procesose declara incompetente, se observan las siguientes reglas:

. <ratándose de un conflicto por la materia, se remite el proceso al órgano

 jurisdiccional superior de la especialidad. )i los órganos jurisdiccionales en

conflicto pertenecen a distintos distritos judiciales, se remite a la sala

correspondiente de la &orte )uprema.

$. <ratándose de la cuantía, se remitirá el proceso a la )ala &ivil de la &orte

)uperior correspondiente.

%. <ratándose del territorio, se remite el proceso a la )ala &ivil correspondientede la &orte )uperior o de la &orte )uprema, segn corresponda.F

B";" LOS REKUISITOS DE LA DEMANDA:

&abe #acer presente "ue no cual"uier re"uisito previsto en los artículos ($( y

($ del &ódigo 0rocesal &ivil es presupuesto procesal, sino a"uellos re"uisitos,

cuya carencia o defecto llevaría ine*orablemente al juzgador a una sentencia

Page 22: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 22/57

in#ibitoria o afecte gravemente el derec#o de defensa de la otra parte. +n otras

palabras, solamente configura presupuesto procesal el re"uisito "ue omitido

imposibilite al juez en la sentencia pronunciarse sobre el fondo del litigio. =sí 

serían presupuestos procesales, por ejemplo, "ue el petitorio sea completo y

preciso, "ue e*ista cone*ión lógica entre los #ec#os y el petitorio, "ue el

petitorio fuese jurídica y físicamente posible.

E7CEPCIONES DEHENSA PREVIAS

-a e*cepción es una defensa de forma, y consiste en la denuncia "ue #ace el

demandado afirmando "ue #ay un presupuesto procesal o una condición de la acción

ausente o defectuosa en el proceso, la "ue determina una relación procesal inválida o

la imposibilidad de un pronunciamiento valido sobre el fondo. 36. Aonroy!.

-as +*cepciones son medios de defensa "ue se encuentran incorporados en el

&.0.&, a través del cual el demandado denuncia la e*istencia de una relación procesal

inválida, sea por"ue se #a omitido o se #a presentado defectuosamente un

presupuesto procesal o una condición de la acción.

CLASES DE E7CEPCIONES:

i. DILATORIA:  <ambién conocida como suspensivas5 paralizan el

trámite del proceso, #asta "ue no se cumpla con incorporar el

presupuesto procesal o la condición de la acción considerada

como ine*istente o defectuosa al ampararse la e*cepción5

ii. PERENTORIA: <ambién conocidas como anulatorias, e*tinguen

definitivamente el proceso.

LAS E7CEPCIONES EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL:

Page 23: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 23/57

4" E$(ep(i+n de In(o'peten(i!, es a"uella "ue interpone o #ace valer el

demandado cuando el 6uez de la causa no es competente para conocer la

pretensión demandada, es decir se #a interpuesto ante un 6uez "ue no está

facultado para conocer de ese asunto, al no ser competente por razón de la

materias, la cuantía, el grado, o el territorio.

5" E$(ep(i+n de In(!p!(id!d de& De'!nd!nte o de s) represent!nte, esta

es una e*cepción destinado a impedir "ue se forme una relación procesal en el

caso de "ue el accionante o su representante carezcan de capacidad para

ejercer derec#os civiles y, por ende, para comparecer en un proceso5 por

ejemplo los menores de edad, las personas sujetas a interdicción o a curatela5

no obstante debe tenerse en cuenta las e*cepciones "ue se genera en la

capacidad procesa relativa antes desarrolladas.

+sta e*cepción igualmente tiene "ue ver con otro de los presupuestos

procesales, "ue es la capacidad procesal. ?n proceso "ue se sigue con laintervención de un demandante "ue carece de capacidad procesal no tiene

ninguna eficacia jurídica. 0ara "ue el proceso tenga validez y eficacia jurídica, el

actor si interviene personalmente, debe tener capacidad procesal, es decir, debe

tener capacidad para actuar en el proceso física y personalmente, pues, si no lo

tiene, debe intervenir, por él, su representante legal.

-as personas jurídicas no tienen capacidad procesal, por tratarse de entes

ideales. Egualmente si debe intervenir en el proceso una persona "ue invoca a

ser representante de otra, ya sea natural o jurídica esa persona debe tener

capacidad procesal, es decir, debe tener capacidad para intervenir física y

personalmente en el proceso. 0or la persona natural incapaz y por la persona jurídica debe intervenir en el proceso una persona natural "ue tenga capacidad

procesal, "ue es la facultad de actuar en el proceso directamente. +l medio

procesal para cuestionar la intervención de una persona "ue carece de

capacidad procesal es la e*cepción de incapacidad, ya sea del demandante o de

su representante legal 3=rt. ((9'$ &0&!. 0ara "ue la relación procesal sea

válida, "uien interpone la demanda debe ser una persona natural con capacidad

procesal, es decir, debe tener la capacidad de intervenir procesalmente en el

proceso, "ue normalmente se ad"uiere a los diecioc#o a;os de edad. ?na

e*cepción a esta regla la encontramos en el &ódigo cuando se;ala "ue en el

proceso de alimentos puede ejercer la representación procesal el padre o la

madre del menor alimentista aun"ue ellos mismos sean menores 3=rt. 9'$&0&!. +n este caso no opera la e*cepción de estudio.

;" E$(ep(i+n de represent!(i+n dee(t)os! o ins)i(iente de& de'!nd!nteo de& de'!nd!do, es un medio de defensa procesal destinado a denunciar la

e*istencia de una relación jurídica procesal inválida por defectos de la

representación del demandante o del demandado5 o también, por la

Page 24: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 24/57

insuficiencia en tal representación, 3caso del poder incompleto o para ciertos

actos procesales!.

+sta e*cepción igualmente tiene "ue ver en alguna forma con uno de los

presupuestos procesales, es decir, con la capacidad para intervenir en el

proceso.

0ara intervenir válidamente en el proceso en representación de alguna de las

partes en el litigio, esa persona debe estar premunida de un 0oder suficiente

"ue le faculte para intervenir en el proceso. ?n proceso "ue se siguiera por una

persona "ue se atribuye la representación de otra sin contar con 0oder perfecto

y suficiente, o se siguiera contra otra persona a "uien se le atribuye la

representación de otra, "ue pueda se persona natural o jurídica, sin "ue esa

persona contra "uien se dirige la demanda realmente cuente con 0oder perfecto

y suficiente para presentar válidamente a la otra persona, no tendrá la eficacia

"ue se re"uiere para su validez jurídica.

+l &ódigo se;ala "ue se re"uiere el otorgamiento de facultades especiales para

demandar, reconvenir, confesar demandas y reconvenciones 3=rt. 8 &0&!5 el0oder para litigar se puede otorgar por escritura pblica o por acta ante el 6uez

del proceso salvo, disposición legal diferente5 para su eficacia procesal el 0oder

no re"uiere estar inscrito en los Hegistros 0blicos 3=rt. 8$ &0&!. +sta

e*cepción se relaciona también con la representación legal, esto es, con la

representación impuesta por la -ey.

0or ejemplo, alguien "ue alegue ser tutor de un menor, en el proceso, tiene "ue

acreditar su calidad de tal5 y si lo #iciera mediante una resolución dictada por

un 6uez no competente para esos trámites, la e*cepción de representación

defectuosa o deficiente, si se dedujera, tiene "ue ser amparada. +l medio

procesal para cuestionar la intervención de una persona por otra, demandante o

demandada, ya sea natural o jurídica, "ue careciera de 0oder o "ue el 0oder

"ue ostenta fuese defectuosa o insuficiente, es mediante la e*cepción de

representación defectuosa o insuficiente 3=rt. ((9'% &0&!.

-o mismo diremos "ue se trata de la representación legal. -a pregunta "ue nos

#acemos es la siguiente LIué ocurre si alguien se presenta al proceso, ya sea

por demandante o por demandado, alegando ser representante legal o

voluntarioM. +n este caso, como re"uisito formal de la demanda, debe e*igirse

la presentación del documento pertinente y, en caso contrario, está el 6uez en

actitud de declarar inadmisible la demanda.

)i por alguna razón no se presentara el documento "ue acredite la

representación, por interpretación e*tensiva, sería viable la e*cepción en

estudio contra la parte contra "uien se deduce. 0ara "ue la relación jurídico'

procesal sea válida, "uien interviene en representación de otra, debe ostentar

0oder perfecto y suficiente o el documento "ue contenga la representación

invocada, segn el caso.

0ara otros autores, la e*cepción de representación defectuosa o insuficiente del

demandante o demandando se opone al demandante o al demandado "ue acta

Page 25: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 25/57

en representación de otra persona natural o jurídica, cuando el poder con "ue

acta no es suficiente y válido, es decir "ue adolece de defecto, y se opone con

la finalidad "ue se subsanen los defectos dentro del plazo "ue se se;ala en el

auto resolutorio.

+n conclusión ésta e*cepción está dirigida a cuestionar e& poder y no la

persona del representante de alguno de los s).etos pro(es!&es, siendo unae*cepción dilatoria.

Binalmente no debe confundirse la e*cepción de representación defectuosa o

insuficiente del demandante o demandado  con la falta de legitimidad para

orar 5 pues la e*cepción implica deficiencias en la comparecencia de

identificación entre el accionante y la persona favorecida por la ley material, es

decir falta de titularidad respecto de la relación jurídica sustantiva.

=" E$(ep(i+n de Os()rid!d o A'2i%ed!d en e& 'odo de proponer &!de'!nd! es un medio de defensa procesal dirigido a denunciar "ue los

fundamentos y el petitorio de la demanda son oscuros, imprecisos ocontradictorios, lo "ue afecta, como es obvio, el derec#o de defensa del

demandado5 lo deduce el demandado cuando no pueda contestar la demanda

por"ue no es clara, no es entendible, también procede cuando  el demandante

no #a fundamentado los #ec#os de una pretensión acumulada. 

+n conclusión esta e*cepción se propone cuando en la demanda se plantea en

forma os()r! o (on)s! las pretensiones del actor, lo cual le impide al

demandado un efectivo ejercicio de su derec#o de defensa5 es decir, "ue no se

puede establecer con precisión "uién o "ué se demanda y para "ué se

demanda. 

0or otro lado esta e*cepción de os()rid!d o !'2i%ed!d en el modo de

proponer la demanda, no se dirige a la comprobación de los #ec#os afirmados

en ella, sino a e*igir "ue los /ec/os- su !undamentaci*n ( el petitorio sean

e*puestos en forma clara, en términos "ue no sean oscuros, imprecisos o

contradictorios.

Binalmente lo "ue cuestiona esta e*cepción de oscuridad o ambigNedad en el

modo de proponer la demanda, son los aspectos relativos a una me+or 

comprensión por parte del "ue# y del demandado5 es decir, "ue tiene como

finalidad estrec#a la fijación correcta de los #ec#os e*puestos en la demanda ydel petitorio, siendo, por tanto, una e*cepción dilatoria.

>" E$(ep(i+n de H!&t! de !%ot!'iento de &! ,9! !d'inistr!ti,! procede

deducirla el demandado cuando en determinados procesos como la acción de

amparo, el proceso contencioso administrativo, en donde se impugna un acto

administrativo5 se e*ige, previamente #aber reclamado en la vía

Page 26: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 26/57

administrativa, agotando todos los recursos e instancias establecidas, ante tal

incumplimiento, la ley #a previsto el planteamiento de ésta e*cepción, de

manera "ue el punto controvertido previamente se ventile en la vía

correspondiente. 

C!rri+n L)%o se;ala "ue 1..."uien no #a agotado los recursos impugnatorios

en la vía administrativa, ya sea por"ue no los interpuso o por"ue se le fue elplazo para interponerlos, en el supuesto "ue impugnara judicialmente en la vía

del proceso contencioso / administrativo la resolución respectiva, la e*cepción

en estudio es viable 25 pues si no se agotan los recursos administrativos, se

estaría obviando el procedimiento para acudir directamente al órgano

 jurisdiccional, lo cual no es dable.

" E$(ep(i+n de H!&t! de &e%iti'id!d p!r! o2r!r de'!nd!nte lo "ue

cuestiona el demandado es la titularidad del demandante, en cuanto a sus

pretensiones. <ambién puede suceder "ue la titularidad sea compartida con otra

persona y sin embargo una sola es la "ue demanda"

-o "ue a#ora el &ódigo #a #ec#o es concebirla como una e*cepción, dándole

nombre propio. &on esta e*cepción lo "ue se procura es "ue e*ista

identificación entre la persona del actor con la persona a cuyo favor está la ley

sustantiva 3legitimación activa! y entre la persona del demandado con la

persona contra "uien se dirige la voluntad de la ley sustantiva 3legitimación

pasiva!. +s "ue la relación jurídica material debe trasladarse a la relación

 jurídico / procesal!

Ti(on! Posti%o sostiene "ue : 1 ... cuando el demandado deduce la e*cepción

de falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado lo "ue está

#aciendo es afirmar o "ue el demandante no es el titular de la pretensión "ue

está intentando o "ue, en todo caso, no es el nico "ue debería #acerlo sino en

compa;ía de otro u otros, o "ue él 3el demandado! no debería ser el emplazado

dado "ue la pretensión intentada en su contra le es absolutamente ajena o, e

todo caso, "ue no es el nico "ue debería #aber sido demandado2

-a legitimidad para obrar5 o calidad para obrar, como también se la denomina5

e*presa una relación de identidad lógica la persona del actor o del demandado

concretamente considerada, y la persona abstracta a "uien la ley concede

acción o contra "uien la concede. -a cualidad, pues no es un derec#o, ni

tampoco el título de un derec#o. +*presa simplemente la idea de pura relación.

" E$(ep(i+n de Litispenden(i! esta e*cepción tiene su fundamento en la

e*istencia simultánea de otro proceso seguido por las mismas partes, con el

mismo interés para obrar y con igual petitorio. +s decir, se trata de una

duplicidad procesal. =l plantearse la e*cepción, lo "ue se busca es "ue el nuevo

proceso "uede sin efecto, debido a "ue el demandante ya se encuentra

reclamando el mismo derec#o en otra causa. -itispendencia es la situación

 jurídica en la "ue se encuentra una causa justiciable al estar sometido a juicio y

Page 27: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 27/57

resolución de los órganos jurisdiccionales, ésta circunstancia origina el

impedimento procesal de litispendencia, mediante el cual se impide "ue se

sustancie simultáneamente o separadamente otro proceso "ue se identifi"ue

con el anterior trámite.

+sta e*cepción pro(ede cuando se inicia un proceso idéntico a otro, "ue se

encuentra en curso, es decir cuando las partes o de "uienes se deriven susderec#os, el petitorio y el interés para obrar sean los mismos.

+n conclusión, para la procedencia de esta e*cepción deben cumplirse tres

elementos: a! Edentidad de las partes en los dos procesos en trámite5 b!

Edentidad del petitorio o petitorios en ambos procesos en curso5 c! Edentidad

del interés para obrar en ambos procesos.

" E$(ep(i+n de Cos! J)/%!d! la deduce el demandado y  el fundamento de

ésta e*cepción está en "ue, el caso planteado ante un magistrado, ya fue

 juzgado con el carácter de definitivo y no puede volverse a litigar sobre el

mismo. 0retender lo contrario, significaría la inseguridad jurídica. 0ara "ue estono suceda es "ue los fallos, acertados o e"uivocados, si son firmes ad"uieren la

autoridad de cosa juzgada. -a &osa 6uzgada se deduce cuando anterior a la

demanda, #a e*istido otro proceso seguido entre las mismas partes, por el

mismo objeto y #a terminado en sentencia consentida o ejecutoriada.

+sta e*cepción cuenta con respaldo constitucional, por cuanto en la &onstitución

de CC% se precisaba en el =rt. %C inc. %, "ue es un principio y un derec#o

constitucional : &! pro1i2i(i+n de re,i,ir pro(esos ene(idosF"

Ti(on! Posti%o sostiene "ue 1... esta e*cepción lo "ue permite al demandado

es denunciar "ue el interés para obrar del demandante ya no e*iste, dado "ue

lo #izo valer en el anterior proceso, en donde "uedó totalmente agotado al

#aberse e*pedido un pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la

controversia. 

-a e*cepción de &osa 6uzgada pro(ede cuando se inicia un proceso idéntico a

otro, "ue #a ya sido resuelto y se encuentra con sentencia o laudo firme5

siendo indispensable para "ue sea amparada "ue se cumplan tres

presupuestos: a! Iue sean las mismas partes5 b! Iue sea por la misma

acción u objeto5 y c! Iue e*ista sentencia o laudo firme.

<" E$(ep(i+n de Desisti'iento de &! pretensi+n desistirse significa renunciar

a la pretensión, esto "uiere decir, "ue el demandado "ue en otro proceso fuebeneficiado con un desistimiento realizado por parte del demandante y por talpuede oponerse a "ue se plantee uno nuevo. +l desistimiento formalmente

planteado 3es presentado con firmas certificadas ante el )ecretario de la causa!

tiene los efectos de la cosa juzgada. ="uí se interpreta "ue el interés para obrar

del demandante, se agotó con el desistimiento de la pretensión" +l desistimiento

es un acto jurídico procesal unilateral del demandante por el cual #ace saber

"ue renuncia a su pretensión "ue contiene el petitorio, ésta la aprueba el 6uez

Page 28: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 28/57

si cumple con los re"uisitos legales establecidos y siempre "ue sea procedente,

si se aprueba tiene la calidad de cosa juzgada.

=l respecto se conoce tres 3%! tipos de desistimiento:

' Desistimiento de un =cto procesal,

' Desistimiento del 0roceso, y

' Desistimiento de la 0retensión.

6ustamente es en contra de ésta ltima la "ue procede deducir la e*cepción de

desistimiento.

46"E$(ep(i+n de (on(&)si+n de& pro(eso por (on(i&i!(i+n o tr!ns!((i+n" -a

conciliación y transacción son formas de autocomposición "ue tiene el mismo

efecto: dar por terminado el proceso.

+l demandado puede #acer valer las e*cepciones de conclusiones del proceso

por conciliación o transacción de acuerdo a las circunstancias, si se #a

producido conciliación o transacción "ue puso fin a un proceso anterior por las

mismas pretensiones y las mismas partes.

-a conciliación constituye una institución consensual, en tal sentido los acuerdos

adoptados obedecen nica y e*clusivamente a la voluntad de las partes5

actualmente la conciliación es regulada por la -ey $98$ 1-ey de &onciliación2,

modificada por el Decreto -egislativo 787, definiéndola como un mecanismo

alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden a un

centro de conciliación e*trajudicial en bs"ueda de una solución consensual alconflicto. =simismo cabe precisar "ue el acta donde consten los acuerdos

constituye título de ejecución.

-a transacción constituye uno de los modos de e*tinguir las obligaciones, y se

define como un acto jurídico bilateral, por el cual las partes, #aciéndose

concesiones recíprocas, e*tinguen obligaciones litigiosas o dudosas.

-a transacción e*tingue los derec#os y obligaciones a "ue las partes #ubiesen

renunciado y tiene para con ellas la autoridad de cosa juzgada.

)i bien la transacción es una figura jurídica sustancial, regulada por el &ódigo

&ivil, respecto a formas, capacidad, objeto, efectos y nulidad, cuando se refiere

a derec#os litigiosos, las modalidades propias "ue ad"uiere #acen necesaria su

previsión en los códigos procesales, en cuanto formas, validez y efectos. =sí 

dispone, "ue: 1las partes podrán #acer valer la transacción del derec#o en

litigio, con la presentación del convenio o suscripción del acta ante el 6uez.

0or otro lado e*isten semejanzas entre estas dos formas de concluir el proceso:

pues las dos ponen término al proceso con declaración sobre el fondo del litigio,

en las dos el apoderado re"uiere autorización especial para celebrarlas5 en las

Page 29: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 29/57

dos sólo es posible su aprobación si versa sobre derec#os renunciables o

disponibles5 la conciliación y transacción, "ue ponen fin al proceso, ad"uieren la

autoridad de cosa 6uzgada.

Egualmente entre ambas instituciones e*isten diferencias fundamentales, como

las siguientes : la conciliación siempre se da dentro del proceso, en tanto "ue la

transacción puede ser judicial o e*trajudicial5 la conciliación es un trámite

obligatorio en el proceso, en la conciliación el 6uez tiene activa participación,

proponiendo la fórmula de arreglo 1 "ue su prudente arbitrio le aconseje2, en

tanto "ue la transacción la intervención del 6uez no es activa, ya "ue son las

partes "ue por su propia decisión la inician y la celebran5 en la conciliación, por

ser una figura amplia, puede producirse renuncias o concesiones unilaterales o

bilaterales sobre diversidad de derec#os renunciables o disponibles, permitidos

por la ley, en tanto "ue la transacción sólo versa sobre derec#os patrimoniales e

importa concesiones recíprocas. &abe agregar "ue en el proceso ejecutivo es

posible la conciliación como parte de su trámite si se #a producido

contradicción.

44"E$(ep(i+n por (!d)(id!d de& dere(1o la caducidad consiste en la e*tinción

del derec#o como consecuencia del transcurso del tiempo. +s la muerte del

derec#o. -uego, no puede ser objeto de una demanda judicial, una pretensión

"ue no esté reconocida por el derec#o. De a#í "ue una pretensión sustentada

por un derec#o "ue #a devenido en caduco, ya no puede ser demandada,

por"ue carece de fundamento jurídico. +s por eso "ue el propio &.0.& faculta al

6uez para "ue de oficio declare la caducidad y, como consecuencia, la

improcedencia de la demanda, lo "ue no impide "ue el propio demandado lo

pueda #acer valer como e*cepción. -a caducidad es la acción y efecto de

caducar, acabarse o e*tinguirse, perder su efecto por el transcurso del tiempo.

45"E$(ep(i+n de Pres(rip(i+n E$tinti,! la prescripción destruye la acción para

poder reclamar judicialmente un derec#o material. -a prescripción, al igual "ue

la caducidad, se produce por el transcurso del tiempo. +sto significa "ue el

demandante #a perdido su derec#o a re"uerir la tutela jurídica del órgano

 jurisdiccional. +n este caso, la ley presume "ue si el titular de un derec#o no lo

ejercita en el plazo establecido, #a perdido su interés para obrar. -os plazos de

prescripción están se;alados en el &.&. y son distintos ya se trate de uno u otro

derec#o. 

4;"E$(ep(i+n de Con,enio Ar2itr!& el convenio arbitral es el acuerdo por el "ue

las partes deciden someter a arbitraje las controversias "ue #ayan surgido o

puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídicas contractual o no

contractual, sean o no materia de un proceso judicial.

)i la materia ya estuviera sometida al conocimiento de los árbitros, el 6uez

deberá amparar la e*cepción de convenio arbitral. )i la materia todavía no está

Page 30: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 30/57

sometida al conocimiento de los árbitros, el 6uez también deberá amparar la

e*cepción de convenio arbitral, salvo "ue la materia sea manifiestamente no

arbitrable. 0or otro lado, el convenio arbitral es un !(to .)r9di(o solemne

por"ue para su validez debe revestir la forma escrita prevista por la ley.

+n síntesis, la ecepción de Convenio ritral  pro(ede cuando las partes #an

sometido la controversia a arbitraje5 es decir, cuando en un proceso judicial se

constata "ue lo "ue se pretende en el proceso #a sido sometido a un convenio

arbitral.

+n el supuesto caso de encontrarse en trámite tanto el proceso !r2itr!& como

el .)di(i!& es procedente la e*cepción de convenio arbitral por ser específica,

no siendo procedente en este caso la e$(ep(i+n de &itispenden(i!"

TRAMITE DE LAS E7CEPCIONES:

-as e*cepciones se proponen conjunta y nicamente dentro del plazo previsto en cada

procedimiento, sustanciándose en cuaderno separado sin suspender la tramitación del

principal.

&abe especificar, "ue por ejemplo en el caso del proceso de conocimiento, el plazo para

interponer una e*cepción es de 7 días, contados desde la notificación de la demanda

o reconvención. +n el caso del proceso abreviado el plazo es de días5 y en el caso del

proceso sumarísimo se interpone al contestar la demanda 3cabe indicar "ue para este

procedimiento no se forma cuaderno aparte, se tramita en el principal!5 en los

procesos nico de ejecución el plazo para interponerlo es de cinco días.

E$(ep(iones *)e S)spenden e& Pro(eso

-as siguientes e*cepciones suspenden el proceso y eventualmente pueden dar lugar a

la declaración de la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso.

a! )i el 6uez declara )nd!d! la ecepción de incapacidad del demandante o

de su representante, suspenderá el proceso #asta "ue el actor incapaz comparezca

legalmente asistido o representado dentro del plazo "ue se fijará en el auto

resolutivo.

b! )i el 6uez declara )nd!d!  la ecepción de representación defectuosa oinsuficiente del demandante, suspenderá el proceso #asta "ue se subsane el defecto

o la insuficiencia de representación del actor dentro del plazo "ue se fijará en el

auto resolutivo.

c! )i el 6uez declara )nd!d! la ecepción de oscuridad o amigedad en el 

modo de proponer la demanda, suspenderá el proceso #asta "ue el demandante

subsane los defectos se;alados en el auto resolutivo y dentro del plazo "ue en él se

fije.

Page 31: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 31/57

d! )i el 6uez declara )nd!d! la e*cepción de falta de legitimidad para orar 

del demandado, suspenderá el proceso #asta "ue el demandante establezca la

relación jurídica procesal válida entre las personas "ue el auto resolutivo ordene y

dentro del plazo "ue éste fije.

+n estos cuatros casos, vencidos los plazos se;alados en el auto resolutivo, sin "ue

se #aya cumplido con lo ordenado, el 6uez declarará la nulidad de lo actuado yconcluido el proceso, dictando una nueva resolución. +stas e*cepciones de

denominan en doctrina, dilatorias0 

Ade'-s e& in(iso de& Art9()&o =>4 de& CPC 'odii(!do por &! Ley ;65<5  #a

se;alado: Hemitir los actuados al 6uez "ue corresponda, si se trata de la e*cepción

de incompetencia. +n el caso de la e*cepción de incompetencia territorial relativa, el

6uez competente contina con el trámite del proceso en el estado en "ue este se

encuentre y si lo considera pertinente, aun cuando la audiencia de pruebas #ubiera

ocurrido, puede renovar la actuación de alguno o de todos los medios probatorios,

atendiendo a lo dispuesto en el ltimo párrafo del artículo 7. +n los demás casos el

6uez debe proceder a emplazar nuevamente con la demanda.

E$(ep(iones *)e An)&!n e& Pro(eso

-as siguientes e*cepciones anulan lo actuado y dan por concluido el proceso, debiendo

el 6uez dictar la resolución correspondiente : la de incompetencia, la de representación

defectuosa o insuficiente del demandado, la falta de agotamiento de la v$a

administrativa, la falta de legitimidad para orar del demandante, la de litispendencia,

la cosa +u#gada, la de desistimiento de la pretensión, la de conclusión del proceso por 

conciliación, la de caducidad, la de prescripción etintiva y la de convenio aritral .

+stas e*cepciones son las "ue en doctrina se denominan perentorias:

IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD EN BASE A ECOS KUE CONHIGURAN LAS

E7CEPCIONES

-os #ec#os "ue configuran e*cepciones no pueden ser alegados como causal de

nulidad por el demandado, "uien tuvo la oportunidad para proponerlos como

e*cepciones.

COSTAS COSTOS MULTAS TRATNDOSE DE LAS E7CEPCIONES

-as costas y los cotos del trámite de las e*cepciones son de cargo de la parte vencida.

=dicionalmente y atendiendo a la manifestada falta de fundamento, el 6uez puede

condenar al perdedor en la e*cepción, al pago de una multa no menor de % ni mayor

de unidades de Heferencia 0rocesal.

DEHENSAS PREVIAS

Page 32: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 32/57

-as defensas previas constituyen una manifestación del Derec#o de Defensa

"ue consiste en a"uel acto o el conjunto de ellos, "ue el miembro activo de la relación

 jurídico sustantiva debe cumplir antes de "ue ejerza su Derec#o de =cción y dirija una

pretensión procesal contra la otra parte miembro de la relación jurídica sustantiva.

Aonroy Jálvez , afirma "ue dentro de la gama de posibilidades "ue tiene el

demandado para ejercer su derec#o de defensa, se encuentra una "ue no participa

íntegramente de la naturaleza jurídica de la e*cepción, pero tampoco se adscribe a una

defensa de fondo, es decir, no contradice el reclamo del actor en su aspecto sustantivo.

)e trata más bien del planteamiento de un obstáculo temporal, de orden legal, para la

prosecución del proceso.

-a defensa previa, es una de las clases de defensa "ue puede esgrimir el

demandado cuando ejerce su derec#o de contradicción y consiste en "ue el juez

deberá pronunciarse, en primer término, sobre ellas antes de manifestarse sobre el

fondo de la controversia. >o ataca la pretensión ni la formalidad de la demanda, lo "ue"uiere el demandado mediante esta defensas, para "ue el proceso contine, es "ue se

resuelva previamente 1un obstáculo temporal de orden legal2 

K)@ NO ()estion!n &!s deens!s pre,i!s

>o cuestionan a:

- -a 0retensión procesal, ni el derec#o "ue la sustenta,

- -a relación jurídico procesal 3por falta de un presupuesto procesal!

- -as condiciones de la acción5 no e*presa por"ue el 6uez no deberá pronunciarse

sobre el fondo del proceso 3por ausencia o defecto de una todas las condiciones de

la acción!.)e;ala "ue se suspenda el proceso #asta "ue el demandante cumpla con ciertos actos

convencionalmente establecidos o por mandato de la ley.

EHECTOS DE LAS DEHENSAS PREVIAS

)e proponen y tramitan como las e*cepciones, con la nica diferencia "ue éstas

tienen efectos solamente suspensivos, es decir DE-=<OHEO). )i el 6uez declara fundada

una defensa previa, emitirá una resolución: =?<O motivado en la "ue dispondrá la

suspensión del proceso #asta "ue el demandante realice los actos re"ueridos por el

demandado, "uedando a criterio del juez determinar un 0-=O prudencial para la

realización de los mismos.

K)@ s)(ede si e& de'!nd!nte ()'p&e (on re!&i/!r &os !(tos re*)eridos

+ntonces el 6uez emite una resolución dando por subsanado el re"uerimiento y se

continuará con el sé"uito del proceso.

K)@ s)(ede si e& de'!nd!nte re*)erido no ()'p&e (on re!&i/!r &os !(tosre*)eridos

Page 33: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 33/57

+l 6uez declarara nulo todo lo actuado y dará por concluido el proceso.

)ucede a veces, "ue el acto "ue se supone debía cumplir el demandante #a devenido

en imposible, ya "ue debió realizarse en unja forma previamente establecida yFo en un

tiempo determinado. +sto constituye una omisión insubsanable por parte delaccionante, por lo cual deberá el juez declarar nulo todo lo actuado en el proceso y dar

por concluido el proceso.

+l &.0.&. #ace mención a dos 3$!, pero no son las nicas.

- Geneficio de +*cusión,

- Geneficio de Enventario.

Otr!s Deens!s Pre,i!s:

-Derec#o de Hetención,

- Geneficio de División,

- Geneficio de 0artición.

LA PRUEBA" PRINCIPIOS" OBJETO CARGA DE LA PRUEBA" CLASES DEMEDIOS PROBATORIOS: TPICO ATPICO SUCEDNEOS DE LOS MEDIOSPROBATORIOS" VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS"

&outure se;ala "ue los problemas de la prueba consisten en saber *)@ es &! pr)e2!5

*)@ se pr)e2! *)i@n pr)e2!5 (+'o se pr)e2! *)@ ,!&or tiene &! pr)e2!prod)(id!.

+n otros términos: el primero de esos temas plantea el problema del (on(epto de &!pr)e2!5 el segundo, e& o2.eto o in!&id!d de &! pr)e2!5 el tercero, &! (!r%! de &!pr)e2!5 el cuarto, el pro(edi'iento pro2!torio5 el ltimo, &! ,!&or!(i+n de &!pr)e2!" 

CONCEPTO DE LA PRUEBA:

Page 34: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 34/57

@ernando Devis +c#andía, procesalista colombiano, dice: )uele #ablarse con mayor

frecuencia, de "ue es prueba judicial todo medio que sirve para conocer cualquier cosa o /ec/o0

-os medios probatorios son todos !*)e&&os instrumentos "ue pretenden mostrar o

#acer patente la verdad o falsedad de un #ec#o.

OBJETO DE LA PRUEBA: INMEDIATO MEDIATO

+l o2.eto in'edi!to de la prueba es:

4" A(redit!r &os 1e(1os e$p)estos por &!s p!rtes"

5" Prod)(ir (erte/! en e& .)e/ respe(to de todos &os p)ntos (ontro,ertidosy

;" H)nd!'ent!r s)s de(isiones"

+l o2.eto 'edi!to de la prueba es &&e%!r ! &! ,erd!d de &os 1e(1os.

LA CARGA DE LA PRUEBA

0or regla general, la carga de probar corresponde a "uien afirma #ec#os "ue

configuran su pretensión, o a "uien los contradice alegando nuevos #ec#os.

 

)i no se prueban los #ec#os "ue sustentan la pretensión, la demanda será declarada

infundada.

K)@ es &! in,ersi+n de &! (!r%! de &! pr)e2!  -a ley, en determinadas

situaciones, determina "ué parte debe probar. 4. gr., en la responsabilidad

e*tracontractual, el descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor 3artículo

C9C del &ódigo &ivil!, esto es, al demandado5 en la responsabilidad contractual, la

prueba del dolo o de la culpa ine*cusable corresponde al perjudicado por la inejecución

de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso 3artículo %%7 del

precitado &ódigo!, es decir, al actor.

K)@ 1e(1os no re*)ieren pro2!n/!  3C7 &.0.&.!: @ec#os no controvertidos,

imposibles, o "ue sean notorios o de pblica evidencia5 las presunciones juris et de jure. +l derec#o nacional no se prueba5 sí re"uieren probarse la costumbre y el

derec#o internacional privado.

HUENTES DE PRUEBA MEDIOS DE PRUEBA

HUENTES DE PRUEBA MEDIOS DE PRUEBA1. Son todas aquellas realidades 1. Es el conjunto de trámites procesales

Page 35: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 35/57

susceptibles de convencer al juezde una afrmación de hechos

realizada por una de las partes enun proceso o fjar determinados

hechos como ciertos.

necesarios para introducir cualquierade esas realidades en un proceso

2. Es un concepto metajurídico

e!tra-jurídico o ajurídico puescorresponde a una realidadanterior " e!tra#a al proceso

2. Es un concepto jurídico "

absolutamenteprocesal.

$. E!istirá con independencia deque se si%a o no el proceso.

$. &acerá " se 'ormará en el proceso.

CLASES DE MEDIOS PROBATORIOS

T9pi(os  3artículo C$!, !t9pi(os  3C%! y s)(ed-neos de &os 'edios pro2!torios3artículos $8 y siguientes!.

LOS MEDIOS PROBATORIOS TPICOS 

+stán regulados en su ofrecimiento, admisión y actuación, siendo los siguientes: -a

declaración de parte, la declaración de testigos, los documentos, la pericia y la

inspección judicial.

A3 LA DECLARACIÓN DE PARTE

+n el &ódigo derogado se deno'in!2! (onesi+n.

Se ini(i! (on &! !2so&)(i+n de posi(iones, "ue consiste en responder a laspreguntas contenidas en los pliegos interrogatorios 3"ue acompa;an la

demanda o la contestación en sobre cerrado, no contendrán más de veinte

preguntas por pretensión!.

<erminada la absolución de posiciones, las partes a través de sus abogados y

con la dirección del 6uez, pueden formular otras preguntas y solicitar

aclaraciones a las respuestas. +l interrogatorio es realizado por el 6uez, "ue

podrá de oficio o a pedido de parte, rec#azar preguntas oscuras, ambiguas o

impertinentes.

-a declaración de parte es person!&, e*cepcionalmente el 6uez permitirá ladeclaración del apoderado, siempre "ue el medio probatorio no pierda su

finalidad.

Es irre,o(!2&e. -a rectificación del absolvente será apreciada por el 6uez.

Page 36: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 36/57

L!s resp)est!s de2en ser (!te%+ri(!s, si el absolvente se niega a declarar o

sus respuestas son evasivas, el 6uez apreciará esta conducta al momento de

resolver 3ver presunciones, artículo $$P del &ódigo 0rocesal &ivil!.

-a declaración de parte se puede efectuar por e*#orto, cuando la parte domicilie

en el e*tranjero o fuera de la competencia territorial del juzgado.

L+n "ué casos no se puede obligar a declararM

Q )i se trata de #ec#os "ue se conoció bajo secreto profesional o confesional.

Q )i los #ec#os pudieran implicar culpabilidad penal para el declarante, su

cónyuge, concubino o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad

o segundo de afinidad.

L! de(&!r!(i+n !si'i&!d! comprende las afirmaciones realizadas por las

partes en escritos o actuaciones judiciales, "ue se consideran como

declaraciones de las mismas.

B3 DECLARACIÓN DE TESTIGOS:

<oda person! (!p!/ puede ser testigo, sin embargo están impedidas de actuar

como tal:

• -os absolutamente incapaces.

• +l condenado por un delito "ue a criterio del 6uez afecte su idoneidad. 5)gr .:

perjurio.

• +l pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad,

el cónyuge o concubino, salvo en asuntos de derec#o de familia o "ue lo

proponga la parte contraria.

• +l "ue tenga interés directo o indirecto, en el resultado del proceso.• +l 6uez o au*iliar jurisdiccional, en el proceso "ue conocen.

Los re*)isitos p!r! ore(er testi%os son:

• )e debe indicar nombre, domicilio y ocupación de los mismos.

• )e debe especificar el #ec#o controvertido sobre el "ue va declarar. )u

• interrogatorio sólo podrá versar sobre este #ec#o.

• -as partes pueden ofrecer 1!st! tres testi%os  para (!d! )no de &os1e(1os (ontro,ertidos, en nin%n (!so ser-n '-s de seis.

• -os gastos "ue ocasiona el testigo son de cargo de la parte "ue lo ofrece.

-a declaración de los testigos se ee(t! indi,id)!& y sep!r!d!'ente. +l

6uez preguntará al testigo sus generales de ley 3nombre, edad, ocupación y

domicilio!, además si tiene un grado de parentesco, amistad o enemistad con

alguna de las partes, si tiene interés en el resultado del proceso, si tiene algn

vínculo laboral, si es acreedor o deudor de alguna de las partes.

Page 37: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 37/57

Repre%)nt!s son las "ue realiza la parte "ue ofreció al testigo.

Contr!pre%)nt!s las realizadas por la otra parte.

)erán declaradas improcedentes las preguntas "ue sean lesivas al #onor y

buena reputación del testigo.

)e sanciona con una multa al testigo "ue no comparece a la audiencia, sin

perjuicio de ser conducido con el au*ilio de la fuerza pblica.

C3 LOS DOCUMENTOS

-lamado antes prueba instrumental, es todo es(rito y o2.eto *)e sir,e p!r!!(redit!r )n 1e(1o: documentos pblicos y privados, planos, cuadros,

dibujos, radiografías, vídeos, telemática, etc.

• Do()'ento P2&i(o es a"uel documento otorgado por funcionario pblico

en ejercicio de sus funciones. -a escritura pblica y demás documentosotorgados por notario pblico. -a copia del documento pblico tiene el

mismo valor del original, sí está certificada por el au*iliar jurisdiccional, un

fedatario o notario.

• Do()'ento Pri,!do es el documento otorgado por un particular. )u

legalización o certificación no lo convierte en pblico. Debemos diferenciar el

documento del acto "ue contiene. ?n acto jurídico como una compraventa,

puede #aber sido declarada nula por algn vicio de voluntad. 0ero el

documento, la escritura pblica, subsiste y puede ser utilizado como medio

probatorio.

C"4" Prin(ipio de pr)e2! es(rit!

?n escrito "ue no produce en el 6uez convicción por sí mismo, re"uiriendo

ser complementado por otros medios probatorios, es un principio de prueba

escrita, si rene los siguientes re"uisitos:

Q Iue #aya sido otorgado por la persona a "uien se opone, o a "uien

representa o #aya representado.

Q Iue el #ec#o alegado sea verosímil.

-os informes emitidos por funcionarios pblicos se presumen auténticos. -osinformes de particulares tienen la calidad de declaración jurada.

>o procede ofrecer como medios probatorios e*pedientes administrativos

o judiciales en trámite, sólo se pueden presentar copias certificadas de éste.

)i se ofrece un e*pediente arc#ivado, debe acreditarse su e*istencia con

documento.

-os documentos en otro idioma, deben ir acompa;ados con su traducción

oficial o de perito. -a traducción puede ser impugnada, en cuyo caso el 6uez

Page 38: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 38/57

debe nombrar otro traductor cuyos #onorarios corresponderán al

impugnante.

C"5" C!sos de inei(!(i! pro2!tori! de )n do()'ento

• Balsedad del documento. 3)e re"uiere #aber probado la falsedad!

• >ulidad del documento. )e presenta cuando en el documento se omite

una formalidad esencial "ue la ley prescribe bajo sanción de nulidad.

• 0or ine*istencia de la matriz. <ratándose de un documento pblico falso

o ine*istente.

C";" Do()'ento de e(1! (iert!

+s importante respecto a los documentos privados, por cuanto determina su

eficacia jurídica. +l &ódigo establece desde "ue momento se considera fec#a

cierta:

• &on la muerte del otorgante.

• -a presentación del documento ante funcionario pblico.

• -a presentación del documento ante notario pblico, para "ue certifi"ue

la fec#a o legalice las firmas.

• -a difusión a través de un medio pblico.

• <ambién se considerará como fec#a cierta a"uella "ue resulte de la

pericia documentológica practicada.

C"=" Mod!&id!des de &! !(t)!(i+n de do()'entos

!3 E& Re(ono(i'iento+s la diligencia realizada con el fin de determinar la autenticidad del

documento privado. &onsiste en "ue el otorgante del documento,

reconozca "ue suscribió el mismo, y "ue éste no #a tenido alteraciones

en su contenido.

+n caso de muerte o incapacidad del otorgante, el reconocimiento podrá

realizarlo sus #erederos o su representante legal, y sólo se referirán a la

autenticidad de la firma.

23 E& Cote.o0ermite establecer la autenticidad del documento privado o pblico

mediante la comparación, del original con su copia, o con otros

documentos escritos 3ver letra y firma!. 5)gr): con su documento de

identidad, títulos valores no observados, documentos privados

reconocidos judicialmente.

(3 L! E$1i2i(i+n&uando los documentos "ue se relacionan con el proceso se encuentran

en posesión de terceros 3personas naturales, jurídicas o entidades

Page 39: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 39/57

pblicas!. +l 6uez solicitará se presenten ante el 6uzgado. 5)gr): libros

contables.

D3 LA PERICIA:

-a pericia es &! !pre(i!(i+n espe(i!&i/!d! 3científica, artística, u otra

análoga! de los #ec#os controvertidos.

-os re"uisitos para ofrecer una pericia son:

Q Endicar con claridad y precisión los puntos sobre los "ue versará el dictamen.

Q Endicar la profesión u oficio de "uién practicará la pericia.

Q +l #ec#o controvertido "ue esclarecerá el resultado de la pericia.

<enemos peritos nombrados por el 6uez 3e*iste una relación de peritos

registrados en el 0oder 6udicial!, cuyos #onorarios serán fijados por la autoridad

 judicial "ue lo designó, pero serán pagados por la parte "ue ofreció el medio

probatorio o proporcionalmente por las partes cuando es ordenada de oficio. +lperito tendrá tres días para aceptar el cargo mediante escrito #ec#o bajo

 juramento o promesa de #onor. +n cambio el perito de parte, es designado por

cual"uiera de ellas, en el mismo plazo "ue los peritos nombrados por el 6uez, y

podrá participar en la audiencia de pruebas de acuerdo a lo "ue ordene el 6uez,

sus #onorarios corresponden a la parte "ue los designó.

E& di(t!'en peri(i!& es e& res)&t!do 'oti,!do de& est)dio re!&i/!do por&os peritos. +l mismo "ue se e*plicará en la audiencia de pruebas, o en una

audiencia especial si el caso es complejo. -as partes pueden formular

observaciones a los dictámenes. &uando están de acuerdo emiten un solo

dictamen, en caso contrario se emiten por separado. )on presentados cuandomenos oc#o días antes de la audiencia de pruebas.

-a subrogación del perito procede cuando sin justificación retarden la

presentación de su dictamen o no concurran a la audiencia de pruebas. =demás

se les sancionara con una multa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal

a la "ue #ubiere lugar.

E3 LA INSPECCIÓN JUDICIAL

0or esta diligencia e& J)e/ p)ede !pre(i!r person!&'ente los #ec#os

relacionados con los puntos controvertidos.

0ueden asistir a la diligencia testigos y peritos, cuando así lo disponga el 6uez.

)e levantará un acta de la diligencia, en ella se describirá los #ec#os, objetos,

circunstancias "ue se observen directamente, también contendrá las

observaciones de los peritos, testigos, las partes y sus abogados.

LOS MEDIOS PROBATORIOS ATPICOS:

Page 40: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 40/57

)i bien e*presamente no están regulados, pueden ser ofrecidos por las partes, y están

constituidos por !)$i&ios t@(ni(os o (ient9i(os *)e per'it!n &o%r!r &! in!&id!dde &os 'edios pro2!torios"  0or analogía se emplean las reglas de los medios

probatorios típicos.

?n sector de los comentaristas en materia procesal, refiere "ue estos son

prácticamente ine*istentes por subsumirse todo medio "ue pueda ser considerado

como tal dentro de las pruebas documental y pericial. =lcalá'amora y &astillo refiere

"ue si bien es verdad "ue aun cuando surgen nuevas técnicas probatorias, no brotan a

la par nuevos medios de prueba, ya "ue a"uellas suelen encajar sin la menor dificultad

en dos de los tradicionales, "ue tienen una gran capacidad de absorción: los

documentos lato sensu y la pericia.

LOS SUCEDNEOS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS.

-a doctrina e*tranjera lo considera más "ue meros au*ilios de la prueba, como

auténticos medios probatorios. +l artículo $8 del &ódigo adjetivo lo define como los

au*ilios establecidos por la ley o asumidos por el juez para lograr la finalidad de los

medios probatorios, corroborando, complementando o sustituyendo el valor de los

medios probatorios.

-os sucedáneos de los medios probatorios son el indicio, la presunción y la ficción

legal.

!3 INDICIO.

lndicio es el r!stro ,esti%io 1)e&&! (ir()nst!n(i! de2id!'ente !(redit!dos)s(epti2&e de &&e,!r por &! ineren(i! !& (ono(i'iento de otro 1e(1odes(ono(ido.

Es )n r!/on!'iento &+%i(o ind)(ti,o, pues se parte de un acto, circunstancia o

signo suficientemente acreditados a través de los medios probatorios, "ue ad"uiere

significación en su conjunto cuando conduce al juez a la certeza en torno a un #ec#o

desconocido relacionado con la controversia.

+l indicio constituye una prueba indirecta de la cual el juez puede sacar conclusiones

tiles para la demostración de los #ec#os. +s punto de partida para establecer una

presunción. +s una prueba crítica o lógica o indirecta.

0ara Benec#, los indicios pueden concebirse Rcomo #ec#os "ue, por sí solos, no pueden

constituir un 1e(1o 2!se del "ue pueda establecerse como cierto e& 1e(1o pres)nto5

la relación se establece entre )n! serie o (on.)nto de 1e(1os, de una parte, "ue

son &os indi(ios, y un so&o 1e(1o de &! otr! p!rte, y ni(!'ente ()!ndo todos&os indi(ios (on,er%en so2re este otro 1e(1o p)ede este !d'itirse (o'o(ierto.

Page 41: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 41/57

+l indicio puede ser !nterior (oet-neo o posterior al #ec#o desconocido "ue se

investiga.

23 PRESUNCIÓN.

-as presunciones se basan en lo "ue #ay de ordinario y constante en los fenómenos

físicos, sí"uicos, sociales y morales 3reglas de la e*periencia! para inferir lo ocurrido en

el caso particular. = esa regla se llega a través de la observación de casos particulares

análogos5 pero en la presunción de origen legal, el juez prescinde de este proceso

inductivo, "ue está implícito en la norma.

La presunci*n legal  se subdivide en: 43 Pres)n(i+n !2so&)t! 0 %uris et de %ure3no admite discusión o prueba en contrario. 4. gr., el principio de publicidad registral

consagrado en el artículo $7$ del &ódigo &ivil.5 y 53 Pres)n(i+n re&!ti,! 0 %uristantum3. -a presunción legal  +uris et de +ure admite prueba en contrario. 4. gr., el

poseedor es reputado propietario, mientras no se pruebe lo contrario. +sta posesión nopuede oponerla el poseedor inmediato al poseedor mediato. <ampoco puede oponerse

al propietario con derec#o inscrito 3artículo C$ del &ódigo &ivil!.

La presunci*n %udicial  es en un razonamiento lógico del juez, basado en reglas de la

e*periencia o en sus conocimientos y a partir del presupuesto debidamente acreditado

en el proceso

Las m+,imas de la e,periencia son principios generales deducidos de la observación

corriente del comportamiento de los #ombres y como tales sirven para establecer una

presunción o para efectuar la valoración de la prueba. Buncionan como reglas

destinadas a esclarecer el sentido jurídico de las conductas.

1resunci*n e,traída por la conducta de las partes: +l juez puede e*traerconclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a la conducta "ueestas asumen en el proceso, particularmente cuando se manifiesta notoriamente en lafalta de cooperación para lograr la finalidad de los medios probatorios, o con otrasactitudes de obstrucción. -as conclusiones del juez serán debidamente fundamentadas.3ver artículo $$ &0&!

(3 LA HICCIÓN LEGAL.

+s la conclusión "ue la ley da por cierta y es opuesta a la naturaleza o realidad de los

#ec#os5 no permite prueba en contrario. +jemplo:

. =rtículo P inciso (P, 8P, P del &ódigo &ivil.

$. -a 0ersona 6urídica.

%. +l desistimiento de la pretensión.

Page 42: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 42/57

-a ficción, a diferencia de las presunciones, se;ala Devis +c#andía, R)olo puede ser

obra del legislador y consiste en suponer e*istente o ine*istente un #ec#o o una cosa

"ue no es así, o en trasladar las consecuencias jurídicas de un estado de cosa a otra

diferente, como si fueren iguales. @ay de comn entre la ficción y las presunciones iure

et de iure "ue no admiten prueba en contrario5 pero la ficción es un mandato legal "ue

no se basa en ninguna regla general de la e*periencia, ni en lo constante de los

fenómenos físicos o morales y ni si"uiera en su carácter ordinario, sino en la voluntad

del legislador "ue parte de una base absolutamente contraria: el conocimiento "ue la

realidad es distinta.

ETAPAS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA:

4" EL OHRECIMIENTO

L! oport)nid!d p!r! ore(er 'edios pro2!torios es en &os pri'eros !(tospro(es!&es de &! et!p! post)&!tori! 3demanda, contestación, reconvención!.

+l artículo ($CP del &ódigo 0rocesal &ivil, regula lo referente a 'ediospro2!torios e$te'por-neos a"uellos "ue sólo pueden ser ofrecidos después de

la demanda, si se reieren ! 1e(1os n)e,os o a los mencionados por la otra

parte al momento de contestar la demanda o reconvenir.

&omo consecuencia de la 1publicitación2 o socialización el proceso civil, se va poner

en tela de juicio el principio de aportación de parte, incrementándose las facultades

probatorias del órgano jurisdiccional, y en bs"ueda del convencimiento judicialacerca de lo discutido en el proceso, tanto las partes como el 6uez deben colaborar

mutuamente.

+n nuestro país se adopta el "ue órgano jurisdiccional tenga la facultad e*cepcional

conforme el articulo C( modificado por la -ey %7$C% de ordenar la !(t)!(i+n de'edios de pr)e2! de oi(io, pues a él, le corresponde fijar la base fáctica de la

sentencia, y en consecuencia e- 6uez es el primer interesado en "ue las partes

demuestren la certeza de los mencionados #ec#os5 no obstante el 6uez no debe

asumir el rol de parte.

5" ADMISIÓN

(espu)s de haberse realizado l saneamiento procesal " la fjacón de puntos

controvertidos atendiendo a las re%las de cada vía procedimental se realiza &'*&+&*- /01-0 etapa que 'unciona como un fltro pues se determina

qu) medios de prueba serán admitidos para su actuación " cuáles serán

rechazados. *de la cual "a hemos hecho re'erencia en este material+.

Page 43: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 43/57

El ,uez para la admisión de los medios probatorios tendrá en cuenta criterios como

'&2'33, '-53, /&0-*&*, 5-'33 *&&33 3& ' /05&1 " debe

e!plicitar su juicio ne%ativo es decir debe motivar en 'orma razonable su decisión

de no admitir el medio de prueba de lo contrario se estaría a'ectando o limitando

las posibilidades esenciales de de'ensa.

;" LA ACTUACIÓN

Se re!&i/! en &! A)dien(i! de Pr)e2!s" L! 'is'! *)e es diri%id!person!&'ente por e& J)e/5 si otra persona la dirige 3+j.: au*iliar jurisdiccional!,

la audiencia será nula.

+l 6uez toma juramento o promesa de #onor a todos los convocados. L! A)dien(i!de Pr)e2!s es ni(! 3pero se puede realizar en varias sesiones! y p2&i(!"

-a fec#a fijada para la audiencia es inaplazable, los convocados deben asistir

personalmente, salvo en los casos de personas jurídicas e incapaces "ue

comparecen a través de sus representantes legales. )ólo cuando se pruebe un#ec#o grave o justificado "ue impida la presencia personal, el 6uez permitirá "ue en

la =udiencia de 0ruebas se actuara por medio de apoderado.

)i a la =udiencia concurre una de las partes, ésta se realizará sólo con ella. )i no

concurren ambas partes, el 6uez dará por concluido el proceso. 3=rtículo $7% del

&0&!

+l )ecretario redactará el acta de la audiencia, la "ue será suscrita por el 6uez, el

au*iliar jurisdiccional y todos los intervinientes 3si alguien se niega a firmarla se

dejará constancia de ello!.

L! !(t)!(i+n de pr)e2!s se re!&i/! en e& si%)iente orden (onor'e !&!rt9()&o 56 'odii(!do por &! Ley ;65<;:

4" Los peritos "uienes resumen sus conclusiones y responden a las observaciones

#ec#as por las partes a sus informes escritos5

$. Los testi%os  con arreglo !& interro%!torio *)e &os !2o%!dos &e re!&i(endire(t!'ente comenzando por el abogado de la parte "ue lo #ubiera ofrecido.

-uego de las preguntas de los abogados, el 6uez podrá formular preguntas.

%. e& re(ono(i'iento y &! e$1i2i(i+n de &os do()'entos

(. &! de(&!r!(i+n de &!s p!rtes, empezando por la del demandado.

)i se #ubiera ofrecido inspección judicial dentro de la competencia territorial del

6uez, se realizará al inicio, junto con la prueba pericial, pudiendo recibirse esta y

otros medios probatorios en el lugar de la inspección, si el 6uez lo estima

pertinente. &uando las circunstancias lo justifi"uen, el 6uez, en decisión

Page 44: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 44/57

debidamente motivada e inimpugnable, ordenará la actuación de la inspección

 judicial en audiencia especial.

C)!ndo &os 'is'os 'edios pro2!torios 1!y!n sido ore(idos por !'2!sp!rtes se !(t)!r-n pri'ero &os de& de'!nd!nte.

>o obstante el orden antes indicado, si en la audiencia estuvieran presentes ambas

partes y por cual"uier causa no pudiera actuarse uno de los medios probatorios

admitidos, el 6uez podrá disponer la actuación de los medios disponibles. )in

embargo, la actuación de la declaración de las partes siempre será el ltimo medio

probatorio.

&onclusión de la audiencia de pruebas. +l juez comunica a las partes "ue el proceso

está e*pedito para ser sentenciado. ?sualmente, antes de concluida esta audiencia,

los abogados pueden solicitar informar oralmente.

=legatos. Dentro de un plazo comn "ue no e*cederá de cinco días desde concluida

la audiencia, los abogados pueden presentar alegato escrito, en los procesos de

conocimiento y abreviado.

=" LA VALORACIÓN

Es un proceso racional en el que el ,uez debe utilizar su capacidad de análisis ló%ico

para lle%ar a un juicio o conclusión producto de las pruebas actuadas en el proceso.

Es indudable que & -0- 3& 5* &7&0 *-&'&-5' 85& 3&00'' &' J5&95-'9*3 /0*/ ':2 /0&'&, tales como la inmediación " la

unidad o comunidad del material probatorio.

Este tema no merece ma"or discusión puesto que la doctrina casi en su totalidadadvirtiendo la naturaleza constitucional del derecho a probar ha propuesto la

necesidad de adoptar el sistema de libre valoración de los medios de prueba - o de

la sana crítica en todo tipo de procesos o procedimientos sin embar%o se

distin%uen dos sistemas de valoración de la prueba/

!3 E& siste'! de pr)e2! t!s!d! o de &! t!ri! &e%!&

-a valoración de los medios de prueba se encuentra previamente regulada por la

ley y el 6uez debe aplicar este tipo de valoración ci;éndose rigurosamente a lo "ueestablece la ley, prescindiendo de su criterio personal o subjetivo. >o #ay

convicción espontánea del 6uez sino dirigida por la ley.

+l &ódigo de 0rocedimientos &iviles, acogía el sistema de prueba tasada o legal, en

virtud del cual, el legislador establecía de "ué medios probatorios se podía #acer

uso y cuál era su valor. 4.gr.: la confesión era prueba plena en contra de "uien la

prestaba.

Page 45: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 45/57

)e establece como desventajas de este sistema: la mecanizada función del juez

impidiéndole la formación de un criterio personal, la declaración como verdad de

una simple apariencia formal, y e*istía finalmente un divorcio entre la justicia y la

sentencia, pues se alejaba de la realidad.

23 Siste'! de &i2re !pre(i!(i+n de &! pr)e2! o de &! s!n! (r9ti(!"

+l 6uez tiene libertad de declarar probados los #ec#os, sin embargo, a pesar de la

libertad de apreciación, no es un mero arbitrio por"ue ésta se #alla determinada

por ciertas normas lógicas y empíricas "ue deben ser e*puestas en los

fundamentos de la sentencia.

+*iste libertad para "ue el 6uez forme un convencimiento determinado de los

#ec#os, siempre "ue prime la razón y la deducción lógica, se e*ige "ue se valoren

los medios de prueba sobre bases reales y objetivas, y "ue motive debidamente

sus decisiones. )e trata de un sistema "ue consagra una libertad responsable.

>uestro &ódigo 0rocesal &ivil adopta este ltimo sistema, y establece como

criterios para la valoración de la prueba:

Q L! ,!&or!(i+n en or'! (on.)nt!"Q Uti&i/!r &! !pre(i!(i+n r!/on!d!"

+ntre las principales ventajas del sistema de la sana crítica tenemos: se reconoce

toda la dimensión "ue debe tener un juzgador, cobra mayor importancia el deber

de motivar debidamente sus decisiones, se analizan los medios de prueba sin

aislarlos de la persona, por ello se tiene en cuenta la conducta procesal de las

partes, y el 6uez se ve obligado a utilizar los medios técnicos y científicos. )i lavaloración de la prueba es 1defectuosa2 o si el 6uez simplemente no aprecia los

medios probatorios aportados por las partes en el momento de resolver, estaremos

ante lo "ue la doctrina denomina senten(i! !r2itr!ri!F.

PRUEBA ANTICIPADA 0ARTCULOS 5= A 5<<3

-a prueba anticipada tiene dos finalidades:

a! =ctuar por motivos justificados una prueba antes del proceso.

b! Otorgar mérito ejecutivo a la absolución de posiciones y al reconocimiento de

documentos.

)e tramita como proceso no contencioso. -a competencia por razón de grado, cuantía

y territorio, corresponde al juez "ue va a conocer la demanda pró*ima a interponerse

3artículos %% y $C8!.

+s fundamental "ue el solicitante e*prese la pretensión genérica "ue va a reclamar y la

razón "ue justifica su actuación anticipada 3artículo $( in fine.

Page 46: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 46/57

-as disposiciones relativas a la actuación de los medios probatorios se aplican, en

cuanto sean pertinentes, a la prueba anticipada.

+l emplazamiento puede ser con citación 3"ue es lo normal! o sin citación 3 inaudita

 parte!, sustentado en razones de garantía y seguridad, especificando el petitorio de la

futura demanda 3artículo $8!.

+ntre los artículos $C7 a $C se precisan los supuestos de los medios probatorios "ue

se pueden actuar anticipadamente.

+l emplazado sólo puede oponerse fundándose en "ue la solicitud no rene los

re"uisitos generales indicados en el artículo $( 3ausencia de la pretensión genérica de

lo "ue se va a reclamar y la razón "ue justifica su actuación anticipada!, además los

especiales del medio probatorio solicitado o si la actuación fuese imposible.

)i el emplazado no cumpliera con lo solicitado, se aplicarán los siguientes

apercibimientos 3artículo $C9!:

a! +n el reconocimiento se tendrá por verdadero el documento.

b! +n la e*#ibición se tendrá por verdadera la copia presentada o por ciertas las

afirmaciones concretas sobre el contenido del documento5 y,

c! +n la absolución de posiciones se tendrán por absueltas en sentido afirmativo las

preguntas del interrogatorio presentado.

)obre estos apercibimientos, realmente deben entenderse "ue su objetivo es para dar

mérito ejecutivo en los supuestos a! y c!5 el literal b!, no tiene cabida, segn las clases

de títulos ejecutivos tipificadas en los incisos % y ( del artículo 9C%.

Binalmente, actuada la prueba anticipada, se entregará el e*pediente al interesado,conservándose copia certificada de éste en el arc#ivo del juzgado, a costo del

peticionante y bajo responsabilidad del secretario de juzgado.

CUESTIONES PROBATORIAS

-a cuestión probatoria es un medio de defensa "ue se opone contra el ofrecimiento de

medios probatorios típicos o atípicos de la contraparte. Bundamentada en el principiode contradicción.

CLASES: TACA OPOSICIÓN.

Se tac/a los testigos ( los documentos0 Se opone a la actuaci*n de unadeclaraci*n de parte- a una e,/ibici*n- a una pericia o a una inspecci*n %udicial0

Page 47: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 47/57

Oportunidad: -a cuestión probatoria se interpone en el plazo "ue establece cada vía

procedimental, contado desde notificada la resolución "ue los tiene por ofrecidos,

precisándose con claridad los fundamentos en "ue se sustentan y acompa;ándose la

prueba respectiva. -a absolución debe #acerse de la misma manera y el mismo plazo,

ane*ándose los medios probatorios correspondientes. +n ambos casos, cuando no se

cumplan con los re"uisitos indicados, serán declarados inadmisibles en decisión

inimpugnable.

+stos re"uisitos no se e*igen a las absoluciones realizadas en el proceso sumarísimo.

-a actuación de los medios probatorios se realiza en la audiencia conciliatoria o de

fijación de puntos controvertidos.

)e advierte "ue el medio probatorio cuestionado será actuado, sin perjuicio de "ue su

eficacia sea resuelta en la sentencia, salvo decisión debidamente fundamentada e

inimpugnable 3artículo %7!.

+l conocimiento sobreviniente es una oportunidad e*cepcional de plantear la cuestión

probatoria, cuando se tiene conocimiento de la causal de tac#a u oposición conposterioridad al plazo para interponerla. +s necesario acompa;ar el documento "ue lo

sustente. +l juez, sin otro trámite "ue el conocimiento de la otra parte, apreciará el

#ec#o al momento de sentenciar 3artículo %7$!.

EL PROCESO DE CONOCIMIENTO:

COMPETENCIA EN LOS PROCESOS DE CONOCIMIENTO:

&onforme a al =rtículo (8 del &ódigo 0rocesal &ivil, se tramitan en proceso de

conocimiento ante, los J)/%!dos (i,i&es, 3debe entenderse "ue en los procesos de

conocimiento no son competencia de los 6ueces de 0az -etrado! los asuntos

contenciosos "ue:

. >o tengan una vía procedimental, no estén atribuidos por ley a otros órganos

 jurisdiccionales y, además, cuando por su naturaleza o complejidad de la

pretensión, el 6uez considere atendible su tramitación5

$. la estimación patrimonial del petitorio se! '!yor de 'i& Unid!des deReeren(i! Pro(es!&5 3es decir mayor a %87,777 >uevos )oles!.

%. son inapreciables en dinero o #ay duda sobre su monto, y siempre "ue el 6uez

considere atendible su procedencia5

(. el demandante considere "ue la cuestión debatida sólo fuese de derec#o5 y,

. los demás "ue la ley se;ale.

Page 48: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 48/57

PROCESOS KUE SE TRAMITAN EN LA VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO:

)in "ue esta enumeración sea e*cluyente de otros procesos "ue puedan tramitarse, se

indica la siguiente relación:

4" 0rocesos de divorcio y separación de cuerpos por causal 3artículo (7 a (

&.0.&!.

5" >ulidad de cosa juzgada fraudulenta 3artículo 8 &.0.&.!.

;" Demanda de nulidad o anulación de acuerdos de las fundaciones 3inciso C del

artículo 7( &ódigo &ivil!5

=" Demanda de desaprobación de cuentas o balances y de irresponsabilidad por

incumplimiento 3=rt. 79 in fine &ódigo &ivil!.

>" Desaprobación de cuentas en el comité 3=rt. $$ &ódigo &ivil!.

" Braude del acto jurídico en actos onerosos 3=rt. $77 &ódigo &ivil!.

" >ulidad del matrimonio 3artículo $ &ódigo &ivil!.

" Desaprobación de cuentas del tutor 3artículo ($ &ódigo &ivil!.

<" 0etición de #erencia 3artículo 99( &ódigo &ivil!.

46">ulidad de =cto 6urídico.

44"Heivindicación.

45">ulidad de partición con preterición de algn sucesor 3artículo 9 &ódigo &ivil!.

4;"Endemnización Da;os y 0erjuicios "ue están vinculada con la impugnación de

acuerdos de la 6unta Jeneral.

4="=cción de los acreedores dirigida contra los li"uidadores.

4>"+*tinción de la sociedad, si la falta de pago se #a debido a culpa de éstos.

4"+ntre otros "ue por -ey se establecen o de acuerdo a su naturaleza.

PLAOS MA7IMOS EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO:

. Cin(o d9!s  para interponer tac#as u oposiciones a los medios probatorios,

contados desde la notificación de la resolución "ue los tienen por ofrecidos.

$. Cin(o d9!s para absolver las tac#as u oposiciones.

%. Die/ d9!s para interponer e*cepciones o defensas previas, contados desde la

notificación de la demanda o de la reconvención.

(. Die/ d9!s para absolver el traslado de las e*cepciones o defensas previas.

Page 49: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 49/57

. Treint! d9!s para contestar la demanda y reconvenir.

9. Die/ d9!s  para ofrecer medios probatorios si en la contestación se invoca

#ec#os no e*puestos en la demanda o en la reconvención, conforme al =rtículo

((7 del &ódigo 0rocesal &ivil.

8. Treint! d9!s para absolver el traslado de la reconvención.

. Die/ d9!s  para subsanar los defectos advertidos en la relación procesal,

conforme al =rtículo (9.

C. >o se se;ala la audiencia de conciliación, por cuanto ya no es aplicable en los

Distritos &onciliatorios en donde se viene aplicando la -ey de &onciliación

6udicial. 34er notas!.

7. Cin()ent! d9!s para la realización de la audiencia de pruebas, conforme al

segundo párrafo del =rtículo (8.

. Die/ d9!s contados desde realizada la audiencia de pruebas, para la realización

de las audiencias especial y complementaria, de ser el caso.

$. Cin()ent! d9!s para e*pedir sentencia, conforme al =rtículo $.

%. Die/ d9!s para apelar la sentencia, conforme al =rtículo %8%.

PROCESO DE SEPARACION DE CUERPOS DIVORCIO POR CAUSAL

SEPARACION DE CUERPOS: -a separación de cuerpos es el estado de dos esposos

"ue #an sido dispensados por la justicia de la obligación de vivir juntos 3HE0+H< y

GO?-=>J+H!. -a separación de cuerpos, difiere del divorcio en "ue no rompe el

matrimonio, solamente relaja sus vínculos. -os dos esposos siguen casados, pero viven

separados. <odas las obligaciones nacidos del matrimonio subsisten, e*cepto las "ue se

relacionan con la vida en comn.

+l =rtículo %$$ del &ódigo &ivil, e*presa "ue la separación de cuerpos suspende los

deberes relativos al lec#o y #abitación y pone fin al régimen patrimonial de sociedad

de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial.

-a separación de cuerpos debe ser declarada judicialmente, representado, pues una

asunto contencioso "ue se tramita como proceso de conocimiento si se funda en las

causales se;alas en los incisos al $ del =rtículo %%% del &ódigo &ivil.

6rt$culo 333) Causales

8on causas de separación de cuerpos:

.) *l adulterio)

2) La violencia f$sica o psicológica, !ue el +ue# apreciar- seg'n las circunstancias)

3) *l atentado contra la vida del cónyuge)

4) La in+uria grave, !ue 1aga insoportale la vida en com'n)

Page 50: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 50/57

%) *l aandono in+ustificado de la casa conyugal por m-s de dos aos continuos o

cuando la duración sumada de los per$odos de aandono eceda a este pla#o)

&) La conducta des1onrosa !ue 1aga insoportale la vida en com'n)

7) *l uso 1aitual e in+ustificado de drogas alucinógenas o de sustancias !ue puedan

generar toicoman$a, salvo lo dispuesto en el rt$culo 347)

) La enfermedad grave de transmisión seual contra$da despu;s de la celeración del 

matrimonio)

9) La 1omoseualidad soreviniente al matrimonio)

.0) La condena por delito doloso a pena privativa de la liertad mayor de dos aos,

impuesta despu;s de la celeración del matrimonio)

..) La imposiilidad de 1acer vida en com'n, deidamente proada en proceso

 +udicial)

.2) La separación de 1ec1o de los cónyuges durante un per$odo ininterrumpido de dos

aos) <ic1o pla#o ser- de cuatro aos si los cónyuges tuviesen 1i+os menores de edad)

*n estos casos no ser- de aplicación lo dispuesto en el rt$culo 33%)

.3) La separación convencional, despu;s de transcurridos dos aos de la celeración

del matrimonio)6

DIVORCIO POR CAUSAL: +l divorcio es la disolución del matrimonio por #ec#os

posteriores a su celebración "ue imposibilitan su continuación normal. +l divorcio

supone un matrimonio válidamente celebrado, lo "ue lo diferencia de la nulidad. +n

estos se presentan #ec#os anormales en el momento de la celebración5 en el divorcio

de los #ec#os anormales surgen después de celebrado. 34=-+>&E= +=!. )egn el

artículo %( del &ódigo &ivil por el divorcio se disuelve el vínculo matrimonial.

+l Divorcio debe ser declarado en sede judicial, representando así un asunto

contencioso tramitable como proceso de conocimiento si  se basa en las causalesindiciadas en los inicios # al #) del Artículo 222 del C*digo Civil0

IMPULSO PROCESAL:

+n los procesos de separación de cuerpos o divorcio por causal sólo se impulsaran a

pedido de parte5 de tal forma "ue no corresponde al 6uez impulsarlos de oficio.

INTERVENCION DEL MINISTERIO PBLICO:

Page 51: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 51/57

+l ministerio pblico es parte en los procesos de separación de cuerpos o divorcio de

causal, y como tal no emite dictamen. 3=H<E&?-O ( del &.0.&.!

VARIACION DE LA PRETENSION

+n cual"uier estado del proceso antes de la sentencia el demandante o el

reconviniente, pueden modificar su pretensión de divorcio a una de separación de

cuerpos. 3=H<E&?-O ($ del &.0.&!

ACUMULACION ORIGINARIA DE PRETENSIONES

)alvo "ue #ubiera decisión judicial firme, deben acumularse a la pretensión principal

de separación o de divorcio, las pretensiones de alimentos, tenencia y cuidado de los

#ijos, suspensión o privación de la patria potestad, separación de bienes gananciales y

las demás relativas, a derec#os u obligaciones de los cónyuges o de estos con sus #ijos

o de la sociedad conyugal "ue directamente deba resultar afectadas, comoconsecuencia de la pretensión principal. 3=rtículo (% del &.0.&.!

ACUMULACION SUCESIVA

-os procesos pendientes de sentencia respecto de las pretensiones accesorias

3=limentos, tenencia y cuidado de los #ijos, suspensión o privación de la patria

potestad, separación de bienes gananciales y las demás pertinentes!, se acumulan al

proceso al proceso principal a pedido de parte.

-a acumulación se solicitará acreditando la e*istencia del e*pediente, debiendo el 6uez

ordenar se remita, dentro del tercer día bajo responsabilidad, el 6uez resolverá su

decisión en decisión inimpugnable. 3=rtículo ((!. 

MEDIDAS CAUTELARES:

Después de interpuesta la demanda son especialmente procedentes las medidas

cautelares sobre separación provincial de los cónyuges5 alimentos, tenencia y cuidado

de los #ijos por uno de los padres, por ambos, o por un tutor o curador provisionales, y

administración y conservación de los bienes comunes.

RECONCILIACION DE LOS CONUGES:

Durante la tramitación del juicio de divorcio por causal específica, el juez mandará

cortar el proceso si los cónyuges se reconcilian.

Heconciliados los cónyuges pueden demandarse nuevamente la separación solo por

causas nuevas o recién sabidas. +n este juicio no se invocaran los #ec#os perdonados,

sino en cuanto contribuya a "ue el juez aprecia el valor de dic#as causas 3articulo %9

y %(9 del &.&.!.

Page 52: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 52/57

)i se trata de la conversión de la separación en divorcio, la reconciliación de los

cónyuges, o el desistimiento de "uien pidió la conversión, dejan sin efecto esta

solicitud.

VARIACIÓN DE LA DEMANDA DE DIVORCIO

+l demandante puede, en cual"uier estado de la causa, variar su demanda de divorcio

convirtiéndola en una de separación. 3=rtículo %8 del &.&.!

HACULTAD DEL JUE DE VARIAR EL PETITORIO=un"ue la demanda o la reconvención tengan por objeto el divorcio, el juez puede

declarar la separación, si parece probable "ue los cónyuges se reconcilien. 3=rtículo

% del &.&.!

CONSULTA DE LA SENTENCIA

)i no se apela la sentencia "ue declara el divorcio, ésta será consultada, con e*cepción

de a"uella "ue declara el divorcio en mérito de la sentencia de separación

convencional. 

Page 53: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 53/57

ESTE ESKUEMA ESTA VIGENTE EN LOS DISTRITOS JUDICIALES EN DONDE NO ESTAAUN VIGENTE LA OBLIGATORIDAD DE LA CONCILIACION E7TRAJUDICIAL COMOREKUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA DEMANDA LO KUE NO SUCEDE EN LA

PROVINCIA DE TACNA 0DISTRITO CONCILIATORIO DE TACNA3"

" #$"

%

& 'P$

& (aneamiento

Pro!atorio

  $)di*o Procesal $i+il ,

, ". Le*. /08 1 29292

Audiencia de

Saneamiento

Procesal

Audiencia de

Pruebas

 Audiencia De

Conciliación

Page 54: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 54/57

ESTE ESKUEMA ESTA VIGENTE EN EL DISTRITO CONCILIATORIO DE TACNA"

El concepto de fuente es un concepto que parece conocido, pero que,

sin embargo, siempre se ha de precisar.

Si por tal se considera «el manantial, surtidor o lugar del que se hace

salir o sale algo, el origen de una cosa, aquello de donde fluye algo,

incluso por lo que ahora me interesa, documento, obra o materiales que

sirven de información o de inspiración a un autor, o personas o cosas o

 Auto de !"# y

$aneamiento

"robatorio

 Audiencia de

"ruebas" #

$"

%

  "ecreto Le*islati+o 5 6/ ,

2808

Audiencia de

Pruebas

Auto deFPCy

Saneamiento

Probatorio

Auto de

Saneamiento

Procesal

Page 55: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 55/57

lugares de las que podemos recibir conocimiento de personas o de cosas

dignos de todo crédito», no cabe la menor duda de que por fuente

de prueba he de entender aquella persona o cosa o lugar en que se

puede encontrar el conocimiento de las cosas, donde puedo encontrar lo

necesario para convencer al elemento decisor del

órgano  jurisdiccional de unas alegaciones controvertidas.

La fuente de prueba puede ser una persona, lugar o cosa que no tiene

que estar en el proceso, es alguien o algo que se encuentra en el mundo

de las personas o cosas, frente a lo que ocurre con los medios de

prueba, que, como actividad a desarrollar durante el proceso, debe

realizarse ante los miembros del órgano  jurisdiccional y la parte contraria.

La fuente de prueba es un concepto extraprocesal, es una realidad

anterior, exterior e independiente del proceso; elmedios de prueba es

un conceptos  jurídico-procesal, que existe en y para el proceso, en

cuanto es actividad a través de la que se incorpora la fuente de prueba al

proceso, se pone en contacto con los sujetos procesales.

El testigo, por ejemplo, es la persona en la que está el conocimiento de lo

ocurrido, y de la que podemos hacerlo brotar, hacerlo salir. El testigo, y

su conocimiento de los hechos, preexiste al proceso y existe aunque el

proceso no llegara a realizarse nunca; iniciado el proceso, una de

las partes, conocedora de la existencia de esa fuente, realizará la

actividad, conocida como medio de prueba testifical, para convencer

al  juzgador de la realidad de sus afirmacionesde hecho. Lo mismo ocurre

con el resto de las fuentes de prueba.

A la vista de lo dicho, las fuentes de prueba no deben ser enumerados ni

limitados, pues de ello se encargará la propia naturaleza o la técnica. En

todo caso, lo único que podrá hacer el legislador es, mediante una

permanente actualización de los medios de prueba, ir adecuando las

soluciones procesales a las novedades extraprocesales, ir regulando

Page 56: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 56/57

los medios de prueba, entendidos en la forma dicha, y a lo que deberá

dedicar una gran dosis de atención.

b) La búsqueda de las fuentes de prueba.

En este tema he de distinguir el mundo procesal penal y el civil,

laboral, contencioso-administrativo.

a) En el mundo procesal penal, de corte europeo continental,

el legislador establece el principio de búsqueda de oficio, a cargo del  juez

de instrucción, con la colaboración de la policía, y de las partes,

fundamentalmente delministerio fiscal, aunque, cada día con mayor

frecuencia, se está encomendando a éste, con la colaboración de

lapolicía, esta actividad.

b) En el mundo procesal civil, laboral y contencioso-administrativo, por el

contrario, se parte de la búsqueda a cargo de las partes, en cuanto éstas

deben ser las más interesadas, y mejor informadas de dónde las pueden

encontrar, fuera de la órbita procesal, salvo en aquéllos supuestos en los

que el legislador permita que la parte acuda al órgano jurisdiccional en

ayuda en esa búsqueda, como ocurre en los supuestos contemplados en

los artículos 497 de la L.E.C.1881 o 76.1 y 77 de la L.P.L.

En todo caso esa búsqueda debe ser jurídicamente irreprochable,

aunque el artículo 11.1 de la L.O.P.J. sólo se haya fijado en

la violación de derechos y libertades fundamentales, a los efectos de

declarar la nulidad de los efectos de una búsqueda ilícita. La búsqueda

de fuentes de prueba, utilizando formas o medios que lesionenotros derechos subjetivos que la Constitución no considera

fundamentales, no es lícita. Lo que se puede deducir de lo dispuesto en

la L.O.P.J. es que esta lesión, aunque sometida a las responsabilidades

correspondientes, no impide su utilización en el proceso correspondiente.

Page 57: Separata Procesal Civil

7/23/2019 Separata Procesal Civil

http://slidepdf.com/reader/full/separata-procesal-civil 57/57

Respecto a esos derechos fundamentales habrá que hacer una precisión.

Mientras que la lesión de los derechosfundamentales absolutos siempre

produce ese total ineficacia, la lesión de los derechos relativos sólo la

producirá cuando no exista autorización  judicial para ello.

En todo caso esa búsqueda debe ser jurídicamente irreprochable,

aunque el artículo 11.1 de la L.O.P.J. se haya fijado sólo en

la violación de derechos y libertades fundamentales, a los efectos de

declarar la nulidad de los efectos de una búsqueda ilícita. La búsqueda

de fuentes de prueba ,utilizando formas o medios que lesionen

otros derechos subjetivos que la Constitución no considera

fundamentales, no es lícita. Lo que se puede deducir de lo dispuesto en

la L.O.P.J. es que esta lesión, aunque sometida a las responsabilidades

correspondientes, no impide su utilización en el proceso correspondiente.