Tema 1: Capítulo 1: Derecho Procesal. · Fuentes del Derecho Procesal: Las únicas fuentes son...

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Tema 1: Capítulo 1: Derecho Procesal. Conceptos: Proceso: Instrumento a través del cual los titulares de los derechos pueden reclamar que las normas que les reconocen los derechos sena apropiados. Sin el derecho procesal no se sostiene que el ordenamiento jurídico mantenga o defienda el derecho. Derecho procesal: Conjunto de normas que regulan los requisitos y efectos del proceso. Normas procesales: Procedimentales: Norma estrictamente reguladoras del proceso. Orgánicas: Regula la creación y actuación de organismos judiciales. Las características de las normas procesales: Derecho instrumental: Las normas procesales no reconocen derechos, sino que tutela los derechos reconocidos. Derecho público: Regula la actuación de organismos judiciales. Imperativas o de Ius cogens: La voluntad de las partes no puede derogar una Norma procesal. Las partes no pueden modificarla; es decir, tienen que seguir lo previsto en la ley. Las partes no pueden regular el proceso por normas diferentes a las establecidas en la ley; es decir, no se permite usar el Derecho Procesal convencional, o sea que la costumbre no puede ser la solución a un problema. Eficacia de las Normas procesales: Temporal: Al cambiar la situación de hecho, las normas procesales tienen que ir adaptándose a las nueves situaciones jurídicas. Pero cuando se aprueba una nueva norma procesal, entonces es necesario emplear el principio de irretroactividad, que consta de 3 dimensiones: Las nuevas normas procesales no regulan las relaciones jurídicas procesales preexistentes. Las normas procesales se aplican a situaciones creadas en su vigencia. El cambio de una norma procesal no puede afectar al desarrollo 1

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Tema 1: Capítulo 1: Derecho Procesal.•

Conceptos:♦

Proceso: Instrumento a través del cual los titulares de los derechos pueden reclamarque las normas que les reconocen los derechos sena apropiados. Sin el derechoprocesal no se sostiene que el ordenamiento jurídico mantenga o defienda el derecho.

Derecho procesal: Conjunto de normas que regulan los requisitos y efectos delproceso.

Normas procesales:◊

Procedimentales: Norma estrictamente reguladoras del proceso.⋅

Orgánicas: Regula la creación y actuación de organismos judiciales.⋅

Las características de las normas procesales:

Derecho instrumental: Las normas procesales no reconocen derechos, sinoque tutela los derechos reconocidos.

Derecho público: Regula la actuación de organismos judiciales.⋅

Imperativas o de Ius cogens:⋅

La voluntad de las partes no puede derogar una Norma procesal.•

Las partes no pueden modificarla; es decir, tienen que seguir loprevisto en la ley.

Las partes no pueden regular el proceso por normas diferentes alas establecidas en la ley; es decir, no se permite usar el DerechoProcesal convencional, o sea que la costumbre no puede ser lasolución a un problema.

Eficacia de las Normas procesales:

Temporal: Al cambiar la situación de hecho, las normas procesales tienenque ir adaptándose a las nueves situaciones jurídicas. Pero cuando se apruebauna nueva norma procesal, entonces es necesario emplear el principio deirretroactividad, que consta de 3 dimensiones:

Las nuevas normas procesales no regulan las relaciones jurídicasprocesales preexistentes.

Las normas procesales se aplican a situaciones creadas en suvigencia.

El cambio de una norma procesal no puede afectar al desarrollo•

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procesal ya producido.

Así pues, el legislador, después de aprobar una nueva norma procesal, tiene en cuenta la fase donde está elproceso en vigencia, para que otra vez terminada dicha fase, se aplique la nueva norma procesal.

Espacial: El estado tiene competencia exclusiva en el terreno de legislaciónprocesal; puesto que son las Cortes, quien aplican las normas procesalesestablecidas para las CC. AA. Así pues, al no existir un solo poder judicialpor cada CC. AA., sino un Tribunal Suprema de Justicia que ordena y otorgacompetencia a estas, existe la posibilidad de que las CC. AA. Creen normasprocesales, probadas por el Parlamento y sometidas a un control deConstitucionalidad, donde las normas solo tendrían vigencia en esa CC. AA.

Fuentes del Derecho Procesal: Las únicas fuentes son aquellos actos emanados de las CortesGenerales.

Constitución: Es la norma suprema del ordenamiento jurídico que vincula todos losactos jurídicos del poder judicial.

Ley orgánica y ordinaria.◊

Jurisprudencia: Forma en que los Jueces y Tribunales interpretan las normas, yemana del Tribunal Supremo. Así pues, la jurisprudencia es una fuente del derechoprocesal, donde los jueces y tribunales interpretan normas, conforme a los preceptos yprincipios constitucionales y conforme a la doctrina del Tribual Constitucional.

Interpretación de las normas procesales: Los jueces y tribunales deben interpretar lasnormas procesales según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, conlos antecedentes históricos y legislativos y con la realidad social del tiempo en que seráaplicada. Si una norma no cumple estos preceptos se puede someter a la decisión del TribunalConstitucional, planteando una cuestión de inconstitucionalidad.

Leyes Procesales básicas:♦

Ley orgánica del poder judicial: Regula los órganos constitucionales, la situaciónde jueces y tribunales y el régimen procesal de funcionarios y el resto de personal alservicio de la administración de justicia.

Ley de enjuiciamiento civil: Regula el proceso civil.◊

Ley de enjuiciamiento criminal: Regula el proceso penal.◊

Ley de jurisdicción contencioso administrativa: Regula lo relativo al procesoadministrativo.

Ley del Procedimiento laboral.◊

Ley orgánica del 2 /1989: Regula el proceso militar.◊

Ley orgánica del Tribunal Constitucional.◊

Tema 2: Capítulo 2: Jurisdicción.•

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Los conflictos jurídicos y sus modos de solución: El presupuesto material es la existenciade conflictos jurídicos. La función primordial de jueces y tribunales es la resolución definitivae irrevocable, por medio del derecho, de los conflictos que se plantean ante ellos.

El presupuesto material de la jurisdicción es el conflicto o intersubjetivo o social. Y aunque siempre haexistido el conflicto, los métodos para solucionarlos han ido variando; los métodos son:

Autotutela: Es el más primitivo, injusto y peligroso, porque se caracteriza por queuna de las partes del conflicto que es la más fuerte, impone a la otra la solución delconflicto.

Aunque la mayoría de los ordenamientos prohíben la autotutela, existe una manifestación de esta: laautodefensa, o la huelga.

Autocomposición: Las partes del conflicto pueden poner al fin a este, pero no por lafuerza, sino a través del acuerdo de voluntades o el sacrificio voluntario de una deellas. A −−−−−−−− B. Los métodos son:

Renuncia del actor a su derecho: El titular renuncia a su derecho dereclamar, renunciando a su vez a no reclamar más adelante.

Desistimiento: El titular inicia esa demanda, pero en un momento desiste dereclamar pero se puede volver a reclamar mas adelante.

Allanamiento: Corresponde al que no es titular del derecho a reclamar, yaque éste acepta las pretensiones de reclamar.

Transacción: Las dos partes hacen concesiones recíprocas para llegar a unacuerdo.

Dentro de la autocomposición pueden resolverse los conflictos por la intervención de un tercero, que ofreceuna solución, que no están obligados a cumplir las partes. Los terceros pueden ser:

Mediación: El tercero aparece de manera espontánea. Ej: SecretarioNacional de Naciones Unidas.

Conciliación: El tercero aparece de una manera provocada oinstitucionalizada. Ej: Conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje yconciliación (SMAC).

Heterocomposición: En estos métodos hay un terceto que impone a las partes lasolución del conflicto.

Los métodos son:

Arbitraje: El tercero impone su autoridad por el contrato de arbitrajepreviamente suscrito por las partes. El árbitro propone a las partes la solucióndel conflicto de un modo definitivo e irrevocable, gozando esa resolución deefectos de cosa juzgada, sin necesidad de reconocimiento por parte de ningúnórgano del estado.

La resolución es un auto arbitral, donde las partes no pueden volver a plantear el conflicto ni ante un árbitro ni

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ante otro juez o tribunal. Si una parte no ha firmado el contrato de arbitraje, el árbitro solo puede intervenir enel conflicto como mediador. Las resoluciones de los árbitros se llaman Laudos arbitrales; pero si las partes nocumplen lo que ha decidido el arbitro, entonces la decisión la ejecutan lo órganos judiciales.

Las partes pueden fijar más de un arbitro siempre que sea imparcial, aunque sino existe acuerdo se designaimparcialmente. Los árbitros son personas que pueden ejercer sus derechos civiles siempre que no se loimpidan sus obligaciones laborales.

Proceso: Instrumento de jurisdicción para la resolución de los conflictos; esdecir, instrumento a través del cual los jueces y tribunales, que ostentan lapotestad jurídica, a resolver los conflictos que ante ellos se le planteen.

Estos dos métodos son complementarios, y no excluyentes.

La potestad jurisdiccional:♦

El poder legislativo: Aprueba y dicta normas jurídicas.◊

El poder ejecutivo tiene la potestad de diseñas las políticas de actuación de los poderpúblicos y la ejecución del programa de las normas jurídicos.

Al poder judicial le corresponde la potestad jurisdiccional.◊

La potestad jurisdiccional es el conocimiento de las normas jurídicas para resolver de forma definitiva eirrevocable de los conflictos, incluso imponiendo por la fuerza las decisiones judiciales logrando así que losderechos de los ciudadanos sean amparados.

La potestad jurisdiccional ha sido concebida históricamente de formas diferentes, aunque siempre se hacaracterizado por la finalidad de resolver un conflicto de forma definitiva e irrevocable. No obstante, eltercero que imponía la solución no siempre era un juez, sino que en el absolutismo era el monarca y según vaavanzando el tiempo, se nombraron funcionarios con capacidad jurisdiccional.

Contenido de la potestad jurisdiccional:◊

Potestad de decisión: Se traduce en la potestad de emitir resoluciones quesolucionen de forma definitiva e irrevocable el conflicto a través del derecho.

Potestad de coerción: Se traduce en la posibilidad de imponer lasresoluciones de los conflictos, haciendo que las partes cumplan la resoluciónde las sentencias.

Potestad de ordenación: Se traduce en la llamada de las partes al proceso, ydel tercero, ya sea a través de citación, de emplazamientos, o la posibilidadde ejercer medidas cautelares para garantizar la asistencia de las partes alproceso.

Potestad de documentación: Los órganos jurisdiccionales dejan constanciade todas sus actuaciones, que se desarrollan con eficacia erga omnes o frentea todos mediante las actas o diligencias que debe levantar el secretariojudicial como depositario de la fe pública.

Funciones de la jurisdicción:♦

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Tutela de los derechos de los ciudadanos por medio de la satisfacción depretensión: Se concreta en el derecho de acceso al proceso y del derecho a laejecución de los resulto, pero no el derecho a la resolución judicial que se desea.Además, en el artículo 7.3 de la LOPJ se afirma que los juzgados y Tribunalesprotegen los derechos legítimos individuales y colectivos sin que pueda producirseindefensión.

La defensa de la ley y el control normativo: La tutela de derechos de losciudadanos por los tribunales se hace tomando como única referencia elordenamiento jurídico porque los jueces y tribunales están sometidos al imperio deley. Así pues, a los jueces y tribunales les corresponde velar por el bienestar delordenamiento jurídico tanto por particulares como por la administración y demáspoderes del estado.

En lo referente a los actos de los poderes públicos, los tribunales han de asegurar que los actos de los poderespúblicos se realicen cumpliendo la legalidad vigente conforme al procedimiento establecido y que el ejerciciode la potestad normativa se desarrolle de acuerdo con la norma de rango superior.

Además, en el artículo 106.1 de la CE, se comenta que los tribunales controlan la potestad reglamentaria y lalegalidad de las actuaciones administrativas así como el sometimiento de éste a los fines que la justifican.

También en el artículo 6 de la LOPJ se dice que los jueces y tribunales no aplicaran los reglamentos con unadisposición contraria a la constitución, ley o principio de jerarquía normativa. Por tanto, se atribuye a jueces ytribunales el control negativo sobre la potestad reglamentaria de los poderes públicos, siendo así, que si el juezva aplicar una ley contraria a la constitución, éste deba someterlo al tribunal constitucional para saber si esaley es o no constitucional. Mientras que si el reglamento es inconstitucional según su punto de vista, losjueces y tribunales pueden inaplicar dicho reglamento afirmando que es inconstitucional, y por tanto tendríaun carácter erga omnes

Creación judicial del derecho:◊

Creación judicial del derecho por parte del tribunal constitucional: Eltribunal Constitucional no solo hace un control negativo de las normas, sinoque en ocasiones usa un mecanismo de carácter positivo de pura creación dederecho a través de las sentencias interpretativas de constitucionalidad, quedice que hay una única interpretación constitutiva de la norma, siendo esa laque se impone porque todos los demás serían inconstitucionales ; creandocon esta sentencia interpretativa una sentencia jurídica.

No obstante, en la jurisdicción puede llegar crear derecho en aquellos casos en los que no existe una ley parasolucionar un conflicto. Y como la jurisprudencia no puede negarse a resolver alegando inexistencia uoscuridad de la ley, ya que si no se encuentra una ley aplicable deberían construir la solución jurídica quemejor responda a la existencia del conflicto. Y en estos casos, si que se consideraría como creación dederecho.

Tema 3: Capítulo 2: Poder Judicial.•

Poder Judicial:♦

Formación del poder judicial: La estructura actual de los estados democráticos seasienta en el principio de División de poderes de Montesquieu creado en el periodode la Revolución Francesa. Con este principio se consigue romper con los esquemas

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de poder propios de las Monarquías Absolutas, puesto que hasta ese momento elpoder era del rey, y era al monarca a quien le correspondía desempeñar el poderjudicial, ya fuese juzgando él o haciendo que juzgasen sus ayudantes con su poder.

Según la teoría de Montesquieu, el juez es la boca que pronuncia las palabras de la ley, ya que debe aplicarmecánicamente las normas sin ninguna interpretación posible. No obstante, esta teoría es errónea, ya que secrear el Tribunal de Casación francés para saber cual era la interpretación correcta de las leyes en caso de queexistan zonas oscuras.

Así pues, Independencia y sumisión a la ley son términos correlativos y complementarios.

Poder judicial y Administración de Justicia: Son términos equivalentes. Cuando seusa el término Poder Judicial se está refiriendo al tercer poder del estado que emanade la soberanía popular, que es independiente y autónoma de los otros poderes,especialmente del poder ejecutivo.

Mientras que con la expresión administración de justicia se pone más enfoque al aspecto administrativo comouna organización del poder ejecutivo y por eso se llama mejor Poder judicial y no administración de justicia.

Interdependencia del Poder Judicial:♦

Autogobierno: Una característica esencial del poder judicial es su independencia queviene garantizada por dos mecanismos:

Creación de un gobierno propio: Consejo General del Poder Judicialdesapodera al poder ejecutivo de las competencias que venía asumiendo.

Atribución en exclusiva de la potestad jurisdiccional a jueces ytribunales.

Administración del Poder Judicial: El poder judicial tiene una organizacióncompleja compuesta por personas y órganos que administran justicia y de este poderjudicial se distinguen los jueces de paz y los integrantes del tribunal superior. Dentrodel poder judicial existen otros órganos que tienen capacidad jurisdiccional, pero quesolo sirven en algunos ámbitos; como el tribunal constitucional, tribual de cuentas,tribunales supranacionales, tribunales consuetudinarios.

Organización del Poder Judicial:♦

El principio de unidad jurisdiccional: Es la base de la organización y función delos tribunales constitucionales. Este principio se concreta:

Único cuerpo de jueces.⋅

Única LOPJ.⋅

Solo un Tribunal Supremo.⋅

La jurisdicción militar: El fundamento de la jurisdicción militar es asegurar ladisciplina en una organización jerarquizada para que cualquier acto deinsubordinación sea rápidamente reprimido. La jurisdicción militar no tienefundamento en tiempos de paz y por eso la Constitución reconoce ésta jurisdicción

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militar en tiempos de paz, solo en el ámbito castrense:

Materia: Delitos que atentan contra la disciplina castrense.⋅

Lugar: Delitos cometidos en cuarteles y en actos de servicio.⋅

Persona: Delitos cometidos por militares y nunca por civiles.⋅

Deben de darse las tres circunstancias a la vez para que sea competencia de la jurisdicción militar. Lostribunales que juzgan estos delitos son:

Juzgados togados militares territoriales.⋅

Tribunales Militares Territoriales.⋅

Tribunal Militar Central.⋅

Sala 5ª del Tribunal Supremo.⋅

Además, la jurisdicción militar conoce de:

Conoce de los delitos y faltas comprendidos en el código penal militar.⋅

Conoce de delitos comunes en caso de conexión con delitos comunes en casode conexión con delitos militares, siempre que la pena del delito militar semás grande que la pena común.

Conoce de las sanciones disciplinarias en el ámbito militar.⋅

Tribunales no integrados en el Poder Judicial.◊

Tribunal Constitucional: Es el interprete supremo de la constitución, y seencarga de:

Resolver los conflictos entre organismos constitucionales delEstado: Congreso, senado y gobierno.

Control de constitucionalidad de las leyes.•

Resolución de los recursos de Amparo.•

Resolución de conflictos de competencia entre Estado y CCAA.•

El Tribunal Constitucional es un verdadero tribunal jurisdiccional, y cuyos magistrados tienen que tenercuatros características básicas: intendencia, inamovilidad, responsabilidad, y sumisión a la CE.

Tribunal de Cuentas: Es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y dela gestión económica del Estado, así como del Sector público. Los miembrosdel tribunal de cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad yestarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los jueces.

Tribunales supranacionales: Forman parte también del ordenamiento⋅

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internacional. Los tribunales supranacionales son:

Tribunal de Justicia de la UE.•

Tribunal de 1ª Instancia para la aplicación del derechocomunitario.

Tribunal europeo de derechos humanos.•

Corte penal Internacional, para delitos contra la humanidad,genocidio.

Tribunales Consuetudinarios: Son el tribunal de las aguas de Valencia y elConsejo de Hombres Buenos de Murcia.

El poder Judicial y el Estado de las autonomías: La Constitución española crea unanovedad organizativa en las autonomías, otorgándolas una Asamblea Legislativa, un Consejode Gobierno, y un Tribunal Superior de Justicia, aunque no existe un poder judicial propio delas CC. AA.

El Tribunal Superior de Justicia culminará la organización judicial en el ámbito territorial de las CC. AA. Sinperjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo.

El poder Judicial y los otros poderes del Estado♦

Diferencias con el poder legislativo:◊

El poder legislativo es aquel del que emanan las normas; mientras que elpoder judicial está sometido al imperio de la ley para solucionar losproblemas.

La comisión de investigación no ejerce ninguna potestad jurisdiccional.⋅

La doctrina legal o jurisprudencial solo es competente en el ordenamientojurídico.

Los jueces y tribunales están obligados a aplicar las normas del poderlegislativo, salvo en casos donde se puedan elevar al tribunal constitucional.

Diferencias con el poder ejecutivo.◊

El poder judicial resuelve los conflictos concretos que le presenten laspartes y no puede adoptar resoluciones o medidas de carácter general, soloprotege los derechos de los ciudadanos; mientras que el poder ejecutivosiguiendo el procedimiento legalmente establecido dirige su actividad a lasatisfacción de los intereses generales, a impulsos del gobierno, que ejerce lapotestad reglamentaria y la función legislativa.

A los tribunales le corresponde la potestad reglamentaria de laadministración y cuando creen que un reglamento sea contrario a la ley loinaplican sin más. Mientras que el poder ejecutivo ya no ejerce la función degobierno del poder judicial, lo hace el CGPJ, pero si tienen competencia

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sobre el personal de la administración de justicia salvo jueces y magistrados ycompetencias para administrar todos los bienes materiales.

La administración puede imponer sanciones: derecho administrativosancionador, pero en ningún caso sus sanciones implican la pérdida delibertad, ni tampoco la pérdida de otros derechos fundamentales.

Los conflictos jurisdiccionales.◊

Conflictos jurisdiccionales entre un órgano administrativo y otrojurisdiccional.

Estos conflictos pueden ser positivos, si los dos órganos pretenden al mismo tiempo conocer del mismoasunto, o negativos, si ambos se abstienen de hacerlo.

Conflictos jurisdiccionales positivos:•

Legitimación:♦

Cualquier juzgado o tribunal, excepto los juzgados de paz.•

Los órganos superiores de la administración.•

Cuestiones respecto de las que no se puede plantear elconflicto de jurisdicción:

No frente a procedimientos de habeas corpus.•

No frente a asuntos terminados por resolución firme.•

No en asuntos en los que ha quedado agotada la vía administrativa.•

Resolución: Tribunal de Conflictos de jurisdicción.♦

Conflictos jurisdiccionales negativos:•

Legitimación:♦

El particular, una vez que el órgano judicial y la administración se declaren incompetentes.•

¿Cómo?♦

Presentar un escrito ante el órgano judicial declarado incompetente.•

Resolución:♦

Tribunales de Conflictos de jurisdicción: Es un órgano colegiado integrado por:•

Un presidente del tribunal supremo, que tiene voto de calidad.• Dos magistrados de la sala Contenciosa administrada del tribunal supremo.• Tres consejeros permanentes del estado.• Un secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo•

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El procedimiento para declarar a quien le corresponde la jurisdicción se basa en:

Audiencia con el ministerio fiscal y la administración.♦

Tras la audiencia resuelve el tribunal de conflictos.♦

Frente a la sentencia que se dicte no cabrá recurso alguno,salvo recurso de amparo ante el tribunal constitucional.

Conflictos jurisdiccionales entre órganos jurisdiccionales ordinarios yórganos jurisdiccionales militares.

Estos conflictos pueden ser positivos, si los dos órganos pretenden al mismo tiempo conocer del mismoasunto, o negativos si ambos se abstienen de hacerlo. Estos conflictos son resueltos por la Sala de Conflictosde Jurisdicción:

Presidente del Tribunal Supremo, que será el presidente de la sala.•

Dos magistrados de la sala del tribunal supremo del ordenjurisdiccional en conflicto, designados por el CGPJ.

Dos magistrados de la sala militar del tribunal supremo,designados por el CGPJ.

Un secretario del gobierno del tribunal supremo.•

Conflictos jurisdiccionales entre órganos del estado: gobierno, congreso,senado y CGPJ. Aquí, es necesario diferenciar entre conflictos decompetencia y cuestiones de competencia.

Conflictos de competencia: Conflictos que se producen entreórganos jurisdiccionales de diferentes órdenes jurisdiccionales. Estosconflictos son resueltos por un sala especial del tribunal supremo,compuesto por:

Presidente del tribunal supremo♦

Dos magistrados, uno de cada orden jurisdiccional enconflicto.

Un secretario del tribunal supremo.♦

Cuestiones de competencia: Conflictos que se producen entreórganos jurisdiccionales del mismo orden.

Se producen entre Juzgados y Tribunales del mismo ordenjurisdiccional.

Resuelve el órgano inmediatamente superior común♦

No se pueden plantear cuestiones de competencia entrejueces y tribunales subordinados entre sí.

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Tema 4: Capítulo 2: Exclusividad.•

Monopolio estatal de la jurisdicción.♦

Concepto: La potestad jurisdiccional queda atribuida exclusivamente a los jueces ytribunales determinados determinadas por las leyes, según las normas de competenciaque ellas mismas establezcan. Fue a partir del Decreto de Unidad de Fueros de 1868cuando se puso fin en España a las jurisdicciones privadas, con excepciones como laeclesiástica y la militar. Sin embargo, tras la aparición de la CE, la única jurisdicciónespecial reconocida es la militar.

Además, la CE prohíbe los Tribunales de Honor.

Arbitraje: La existencia del arbitraje no cuestiona la exclusividad de la jurisdicción.◊

La atribución de la potestad jurisdiccional a los Juzgados y Tribunales:♦

Exclusividad en sentido positivo: El ejercicio de la jurisdicción está solo en losjueces y tribunales determinados por las leyes. Por tanto el poder legislativo yejecutivo no pueden llevar a cabo funciones jurisdiccionales.

La Autotutela ejecutiva de Administración y la potestad sancionadora: Elproblema está en esta exclusividad en relación con el poder ejecutivo, conexcepciones en este principio de exclusividad, que deben ser constreñidos en suslímites.

El primer supuesto: De autotutela ejecutiva de la Administrativo frente a lasadministraciones para no ir a los tribunales.

El segundo supuesto: Atribución a la administración del ejercicio de lassentencias dictadas por los Tribunales Contencioso−Administrativos, cuyaejecución corresponde al órgano administrativo.

El tercer supuesto: La Administración tiene atribuido el ejercicio de lapotestad sancionadora; que en muchos casos, se justifica en defensa de lapropia Administración.

Hay casos en la que las sanciones administraciones son idénticas a las que se pueden imponer en el derechopenal. Ej: Tráfico, Urbanismo, Medio Ambiente, Seguridad Ciudadana.

En este caso, la Administración es imparcial, porque le correspondería a la jurisdicción y por tanto estáasumiendo funciones y no le corresponden.

La potestad sancionadora de la Administrativa viene reconocida en la propia CE. Pero la PotestadSancionadora de la administración esta sometida a tres limitaciones:

Primera Limitación: Tiene que estar previsto en una norma conrango de ley.

Segunda limitación: En ningún caso la Administración puedeimponer sanciones que impliquen la prohibición de libertad.

Tercera limitación: No se puede vulnerar el principio Ne bis in•

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idim; es decir que un mismo ilícito se sancione por la vía penal yadministrativa.

Los Tribunales Eclesiásticos: La jurisprudencia eclesiástica estaba favorecida entreel Concordato de 1953, entre España y la Santa Sede como consecuencia de que eraun Estado Confesional. En este Concordato se reconocía la Jurisdicción Eclesiásticacon todas sus consecuencias y las decisiones en materia matrimonial tenía plenavalidez y eficacia en España, aceptándose como propia.

Para garantizar su validez solo era necesario que los Tribunales Eclesiásticos comuniquen su sentencia a losTribunales Civiles.

Pero gracias a la incorporación de algunos artículos a la CE el estado confesional de España h desaparecido.

En la actualidad el Estado reconoce la existencia de Tribunales eclesiásticos y otorga eficacia civil a lasresoluciones canónicas en ciertos casos y bajo ciertas condiciones, siendo necesario el reconocimiento porparte de los Tribunales Españoles de las Sentencias de los Tribunales Eclesiásticos en ciertos procesosmatrimoniales.

Las funciones exclusivas e los Juzgados y Tribunales:♦

Exclusividad en sentido negativo: A los Juzgados y Tribunales solo les estáencomendado la potestad jurisdiccional sin que les otorguen otras responsabilidadessalvo los que les sean atribuidas en garantía de cualquier derecho. Por lo tanto losdemás poderes del Estado no podrían atribuir otras competencias al Poder Judicial.

Pero según la CE los jueces y tribunales tienen asignadas otras funciones no jurisdiccionales.

Registro Civil: Esta regulado por los juzgados de Primera Instancia.◊

Actos de Jurisdicción voluntaria: Son aquellos asuntos en los que es necesaria laintervención judicial sin que exista un conflicto entre las partes. Ej: Matrimonio, oemancipación.

Investigación penal: Intervienen los jueces de instrucción para regular latransparencia en la recogida e investigación de pruebas, que después pasarán alMinisterio Fiscal.

Participación en los Jurados Provinciales de expropiación.◊

Participación en los procesos electorales centrales, provinciales o estatales: Estáncompuestos por vocales de distintos procedimientos entre los que se encuentranjueces y magistrados para garantizar la transparencia del proceso.

Tema 5: Capítulo 2: Límites de la Jurisdicción Española.•

Principio general establecido en la LOPJ: El principio general para establecer los límitesde la jurisdicción española no son competentes de todos los asuntos que se pueden plantearante ellos.

Los criterios de atribución de la competencia jurisdiccional internacional:♦

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Fueros exclusivos:◊

Hay determinados litigios que solo pueden ser conocidos y resueltos por losórganos jurisdiccionales españoles con exclusión de cualquier otro.

La exclusividad no significa solo que una determinada causa está sometida aun determinado y único puesto, sino también que el conocimiento de esacausa no puede sustraerse al juez por vía de sumisión: expresa y tácita; esdecir, las partes no pueden determinar cual es la jurisdicción competenteponiéndose de acuerdo: sumisión.

Cualquier sentencia o resolución dictada por órganos extranjeros carece decualquier eficacia en España.

El órgano judicial español debe abstenerse de conocer cuando se le presenteuna materia que esta atribuida de forma exclusiva a la jurisdicción de otropaís.

Fueros generales:◊

La ley admite que esos conflictos, para los que determina que tienencompetencias jurisdiccionales internacional los jueces españoles, puedan serresueltos igualmente de forma válida y eficaz por otros jueces y tribunales deotros países extranjeros.

Competencia jurisdiccional española en el orden civil:♦

Atribución con carácter general:◊

Art. 22.2 LOPJ: Los jueces y tribunales españoles serán competentesjurisdiccionalmente con carácter general en dos casos:

Cuando existe sumisión expresa o tácita.•

Cuando el demandante tenga su domicilio en España.•

Atribución con carácter exclusivo:◊

Art. 22.1, 3, 4, 5 LOPJ: Los jueces y tribunales españoles serán competentesjurisdiccionalmente con carácter exclusivo cuando:

Derechos reales y arrendamientos de inmuebles que se hallen enEspaña.

Declaración de ausencia o fallecimiento, cuando el desaparecidohubiere tenido su último domicilio en territorio español.

Contrato de consumidores.•

Medidas provisionales o de aseguramiento respecto de personas obienes que se hallen en territorio español.

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Competencia jurisdiccional española en el orden penal:♦

Art. 23: Criterios principales para determinar la competencia◊

Criterio de la territorialidad: Lugar de comisión de los hechos delictivos.⋅

Los órganos jurisdiccionales penales españoles conocen de:•

Hechos cometidos en territorio español.♦

Delitos por faltas cometidas a bordo de buques oaeronaves españolas.

Criterio de la nacionalidad: Nacionalidad del acusado, delitos cometidospor españoles

Los órganos jurisdiccionales penal conocen de delitos cometidosen el extranjero siempre que:

Los acusados fueran españoles o extranjeros que hanadquirido la nacionalidad española con posteridad a loshechos.

Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución. Si aquíes delito pero en el país cometido no, entonces no puede serjuzgado en nuestro país.

Que el Ministerio Fiscal o el agraviado hayan denunciadoo interpuesto querella ante tribunales españoles.

Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado openado en el extranjero por el mismo hecho que se pretendejuzgar en nuestro país.

Además la ley atribuye también a la jurisdicción española competencias jurisdiccionales, sea cual sea lanacionalidad de los delincuentes o el lugar de comisión de los hechos, cuando estos pueden tipificarse comoalguno de los delitos enumerados en el artículo 23.

Competencia jurisdiccional española en el orden contencioso administrativo:♦

Art. 24: La jurisdiccional española será competente cuando la pretensión que sededuzca se refiera a disposiciones de carácter general o a actividades de laAdministración Pública española, así como los actos de los poderes públicos.

Competencia jurisdiccional española en el orden social:♦

Art. 25: La jurisdiccional española será competente:◊

En materia de derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo:⋅

Fuero: Lugar de presentación de los servicios o lugar de celebracióndel contrato sea España.

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En el domicilio, agencia, sucursal de delegación o cualquier otrarepresentación del demandado en España.

Excepción a los fueros señalados: Jurisdicción de los órganosjurisdiccionales españoles si trabajadores y empresarios tienennacionalidad española, y en el supuesto de contrato de embargo sieste fue precedido de una oferta recibida en España por un trabajadorespañol.

En materia de convenios colectivos:⋅

Serán competentes cuando el convenio se ha celebrado en España ocuando los conflictos colectivos se hayan producido en territorioespañol.

En materia de pretensiones contra la Seguridad Social española y si esseguridad social extranjera si esta tiene una representación en España.

Tema 6: Capítulo 2: Órganos Jurisdiccionales.•

Introducción:♦

Orden civil: Los juzgados y tribunales:◊

Tribunal Supremo: Sala Primera. Jueces de Paz.

Tribunal Superior de Justicia en el orden civil. Juzgados de Primera Instancia.

Audiencia Provincial Juzgados de lo mercantil.

Orden penal: Los juzgados y tribunales:◊

Tribunal Supremo: Sala Segunda. Audiencia Provincial.

Tribunal Superior de Justicia en el orden penal. Jueces de Paz.

Audiencia Nacional Sala de Apelación Juzgados de lo Penal

Audiencia Nacional Penal Juzgados de Instrucción.

Juzgados centrales penales. Juzgados centrales de Instrucción

Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Juzgados de menores

Juzgados centrales de vigilancia Penitenciaria.

Orden contencioso−administrativo: Los juzgados y tribunales:◊

Tribunal Supremo: Sala Tercera Juzgados de lo C−A

Juzgados centrales de los C−A Audiencia Nacional de lo C−A

Tribunal Superior de Justicia de los C−A

Orden social y laboral: Los juzgados y tribunales:◊

Tribunal Supremo Sala Cuarta Juzgados de los social

Tribunal Superior de Justicia de los social Audiencia Nacional de lo social.

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Órganos judiciales:♦

Multiplicidad de órganos judiciales: Tiene por objeto acercar la justicia aljudiciable, y por otro se garantiza el doble grado de jurisdicción. La Primera Instanciase atribuye a un órgano unipersonal y los recursos o segunda instancia tienen lugarante órganos colegiados. Hay una excepción en la Audiencia Provincial en el ordenpenal, porque cuando esta conoce de juicios por faltas por juzgados de Instrucción,puede ser recurrida en la Audiencia Provincial, con un único magistrado (colegiadopor unipersonal).

Criterio material de creación de órganos judiciales: Se usa para dividir el trabajo,lo que lleva a la creación de un orden jurisdiccional civil, penal, contencioso ylaboral.

Criterio territorial de creación de órganos judiciales:◊

Municipios: Se usan los juzgados de paz, sino existen juzgado de primerainstancia.

Partidos judiciales: Son conocidos por los Juzgados de Primera Instancia yen ocasiones de lo mercantil. El poder judicial esta compuesto por uno ovarios municipios.

Provincia: Conocen la Audiencia provincial, los juzgados de lo penal, losjuzgados de lo contencioso−administrativo, los juzgados de vigilanciapenitenciaria, los juzgados de menores, de lo social y de lo mercantil. Ejercensu jurisdicción sobre el territorio de la Provincia.

Territorio de las CC. AA.: Son conocidos sus asuntos por el tribunalsuperior de justicia.

Territorio Nacional: Son conocidos por el Tribunal Supremo, la AudienciaNacional, los Juzgados Centrales de Instrucción y los Juzgados centrales delo penal.

División de los tribunales en Salas y Secciones:◊

División de los tribunales en Salas: Responde al principio de la divisiónmaterial de la jurisdicción; así pues, la división del tribunal en salas sirvepara cubrir las distintas ramas del ordenamiento cuando la jurisdicción seejerce por tribunales, con excepción de la Sala de lo Militar del TS que noresponde a la existencia de órdenes jurisdiccionales, sino a la especialidad delos derechos que se ponen en juego en el proceso.

División de los Tribunales en secciones: Las Salas de los Tribunales sedividen en ocasiones en secciones respondiendo a una división de trabajo quela ley asigna a cada una de las salas, excepto en los supuestos de creación delas Secciones de lo Mercantil en las Audiencias Provinciales, en donde primael factor de la división material u objetiva.

Constitución en los órganos colegiados del Tribunal del Jurado:◊

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Situación: El Tribunal del Jurado se encuentra en las AudienciasProvinciales, en la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores deJusticia, y en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Composición: El Tribunal del Jurado está constituido por un magistrado,llamado Magistrado−Presidente, integrante de la Sala den cuestión y nueveJurados, llamados jueces legos. Los jurados no pertenecen a ningunacategoría de magistrados, son solo ciudadanos.

Tribunal Supremo:♦

Concepto: El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos losórdenes jurisdiccionales.

Localización: El Tribunal Supremo tiene su sede en Madrid y extiende sujurisdicción a todo el territorio español, estando subordinados a él todos los jueces ymagistrados.

Composición: El Tribunal Supremo está compuesto por el Presidente, los Presidentesde las Salas y los magistrados adscritos a cada una de las Salas o las Seccione quepuedan componer a estas.

Salas:◊

La sala Primera del TS, o Sala de lo civil conoce de:⋅

Recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materiacivil que establezca la ley.

Las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados porlos altos dignatarios de la nación en el ejercicio de su cargo.

Las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados porMagistrados de la Audiencia Nacional o de los de los TSJ durante elejercicio de cargo.

El reconocimiento y ejecución de las sentencias dictadas por lostribunales extranjeros y su eficacia en España

La Sala Segunda del TS o Sala de lo penal conoce de:⋅

Recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materiapenal que establezca la ley.

La instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los altosdignatarios de la nación.

La Instrucción y enjuiciamiento contra los magistrados de laAudiencia Nacional y los TSJ.

La Sala Tercera del TS o Sala de lo C − A conoce de:⋅

Recursos C−A contra actos y disposiciones emandas del Consejo de•

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Ministros o de sus Comisiones delegadas, del CGPJ, y de los órganosdel Gobierno, del Congreso, del Senado, del TC, del Tribunal decuentas y del defensor del Pueblo.

Recursos de casación contra las sentencias dictadas por la Sala delos C−A DE LA Audiencia Nacional o de los TSJ.

La Sala Cuarta del TS o Sala de lo Social conoce de:⋅

Recursos de casación, revisión y los extraordinarios en materiaspropias de este orden jurisdiccional.

La Sala Quinta del TS o Sala de lo Militar conoce de:⋅

Recursos de casación y revisión contra las resoluciones delTribunal Militar Central y Tribunales Militares Territoriales.

Instrucción y enjuiciamiento por delitos y faltas de competencia dela jurisdicción militar cometidos por altos dignatarios militares.

Los recursos contra decisiones en materia disciplinaria por parte delMinisterio de Defensa.

Todas las Salas del TS tienen competencia para reconocer las recusacionesque se puedan interponer contra alguno de los magistrados y las cuestiones decompetencia entre juzgados y tribunales del propio orden jurisdiccional.

La Sala Especial del TS esta formada por el Presidente del Tribunal, lospresidentes de la Sala y el magistrados mas antiguo y más moderno de cadauna de ellas, tienen competencia para conocer de:

Los recursos contra sentencias dictadas en única instancia por laSala segunda del TS.

Los incidentes de recusación del Presidente del TS, presidentes dela Sala o de más de dos magistrados de una misma Sala.

Las demandas de responsabilidad civil contra el Presidente de laSala o la mayor parte de los magistrados de una Sala del TribunalSupremo, durante el ejercicio de su cargo.

Conocer de la instrucción y enjuiciamiento contra el Presidente deSala y los magistrados de una de ellas cuando sean juzgados lamayoría.

Pretensiones de error judicial imputadas a una Sala del TS.• Audiencia Nacional:♦

Localización: La Audiencia Nacional tiene su sede en Madrid y ejerce sujurisdicción a toda España.

Composición: La Audiencia Nacional se compone de su Presidente, Presidente de◊

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Sala, y os magistrados que determine la ley para cada una de ellas.

Salas:◊

La Sala de lo Penal de Audiencia Nacional conoce de los delitoscomprendidos en el artículo 65 de la LOPJ:

Delitos contra el titular de la Corona, su consorte, su Sucesor.•

Falsificación de moneda, delitos monetarios y control de cambios.•

Defraudaciones y maquinaciones por alterar el precio de susproducciones

Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y desustancias farmacéuticas o medicinales.

Delitos cometidos fuera del territorio nacional, pero cuyajurisdicción corresponda a los Tribunales españoles.

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional conocerá:⋅

Recursos de apelación de las sentencias dictadas por la Sala de lopenal.

La Sala de lo C−A de la Audiencia Nacional conocerá de: Art. 66⋅

Recursos contra las disposiciones y actos de los Ministros ySecretarios de Estado así como los emanados de los Jefes de losEstados Mayores del ejército de Tierra, del Aire y de la Armada,exclusivamente en materias referida a ascensos, destino y orden yantigüedad en el escalafón.

La Sala de lo social de la Audiencia Nacional: Art. 67⋅

Tiene jurisdicción para impugnar convenios colectivos y conflictoscolectivos cuyo ámbito territorial sea superior a una CC.AA.

Procedimiento en el orden penal:◊

Tribunal Supremo (Casación)

(Sala II)

Apelación: Sala Penal A. Nacional Sala Apelación de la AN.

Juzgados centrales Penales Sala Penal A. Nacional

(−5 años cárcel o −10 otra pena) (+5 años cárcel)

Juzgados Centrales de Instrucción

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Tribunales Superiores de Justicia:♦

Localización: El TSJ culminará la organización judicial en el territorio de unaCC.AA. Ejerce su jurisdicción en todo el ámbito de la CC. AA. y en todos losórdenes jurisdiccionales a través de sus salas.

Excepciones: Debido a la poca importancia que los TSJ tienen en el orden civil ypenal, estos dos órdenes se unen en una primera sala.

Salas:◊

La Sala de lo Civil y Penal conocerá de:⋅

Resuelve en instancia única las demandas de responsabilidad civilcontra el Presidente, miembros del Consejo de Gobierno y AsambleaLegislativa en el ejercicio de sus cargos.

Resuelve en instancia única contra la mayor parte o todos losmiembros de la Audiencia Provincial, sobre responsabilidad civil enel ejercicio de sus cargos.

Recursos de casación y revisión de las sentencias dictadas por losórganos inferiores, en materia de derecho civil, foral o propio.

Conocerá los conflictos de competencia de órganos jurisdiccionalescon sede en la CC.AA cuando no tengan un superior jerárquicocomún.

La instrucción y fallo de causas penales contra jueces y magistradospor delitos y faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la CC.AAy no corresponda juzgarlos al TS.

Cuestiones de competencia entre dos órganos jurisdiccionales deorden penal con sede en la CC.AA que o tengan superior común

Conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomíale reserven.

La Sala de lo C−A conocerá de:⋅

Los recursos contra actos y disposiciones C−A que la ley noatribuya a otro órgano judicial.

Los recursos C−A contra el Consejo de gobierno, su presidente oConsejeros.

Los recursos contra órganos de gobierno de la Asamblea Legislativaen materia de personal y actos administrativos.

Los recursos contra los acuerdos de las Juntas Electorales.•

En segunda instancia y tras el recurso de apelación resuelve lasresoluciones de los Juzgados de los C−A concede en la Comunidad.

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La Sala de lo Social conocerá de:⋅

Conoce en única instancia los procesos que afecten interesessociales en un ámbito superior al del territorio de un juzgado de losocial y no superior a la CC.AA.

Conoce de los recursos interpuestos contra los juzgados de lo Socialde la CC.AA y los conflictos de competencia entre estos juzgados.

La Sala especial esta formada por el Presidente del Tribunal Superior, porlos presidentes de la Sala y por el magistrado más moderno de cada una deellas, para conocer de:

Recusaciones formuladas contra el Presidente, los Presidentes deSala o de las Audiencias Provinciales con sede en la CC.AA. o dedos o más magistrados de una Sala o Sección de una AudienciaProvincial.

Audiencias Provinciales:♦

Concepto: Son órganos colegiados con jurisdicción en el orden civil y penal en todoel territorio de la provincia.

Localización: Tienen su sede en la capital de la provincia, aunque pueden formarsesecciones fuera de ella.

Jerarquía: La Audiencia Provincial es el superior jerárquico de los jueces de paz yprimera instancia en el orden civil, y de los jueces de instrucción, de lo penal demenores y de vigilancia penitenciaria en lo penal.

Ordenes:◊

Civil: Las Audiencias Provinciales son órganos de apelación que conoce de:⋅

Conoce de los recursos contra las sentencias dictadas en primerainstancia por los jueces de primera instancia de la provincia.

Resuelve cuestiones de competencia en materia civil y penal entrelos juzgados de la provincia que no tengan un superior común yconoce de las recusaciones de sus magistrados; cuando estacompetencia no este atribuida a una sala especial existente en lostribunales superiores.

Penal: La Audiencia Provincial tiene competencia en los llamados delitosgraves; también es un órgano de apelación que conoce de:

Recursos contra resoluciones dictadas por los juzgados deinstrucción y de lo penal de la provincia y contra las resoluciones delos Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.

Órganos Unipersonales:♦

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Juzgados de Primera Instancia e instrucción: Ejerce la jurisdicción tanto en elorden penal como en el civil; aunque en la actualidad se encuentran por separado enlas poblaciones con un número elevado de habitantes, y juntos en las pequeñaspoblaciones. Así pues, existe un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en cadapartido político:

Los Juzgados de Instrucción tienen como función principal la instrucciónde causas penal por delitos cuyo conocimiento corresponde a la AudienciaProvincial o a los Juzgados de los Penal. Además, en Madrid existen losllamados Juzgados Centrales de Instrucción.

Los Juzgados de primera instancia tienen jurisdicción en el orden civil yson los encargados de conocer y fallar en los pleitos en primera instancia,salvo aquellas cuestiones de competencia que se puedan suscitar entre losjueces de Paz de sus partidos.

Juzgados de lo Mercantil: Tienen su sede en la capital de provincia, con jurisdicciónsobre todo el territorio provincial, aunque se puedan crear en distintas ciudades deuna misma provincia. Estos juzgados conocen de:

Materias mercantiles como las concúrsales en todas las incidencias civiles ylaborales, sí como las relativas a materias de competencia desleal, propiedadindustrial, intelectual y publicidad.

Materias de transporte, derecho marítimo y condiciones generales decontratación.

Juzgados de lo Penal: Son órganos que conocen en primera instancia delenjuiciamiento de los llamados delitos graves.

Juzgados de lo C−A: Son competentes para conocer de:◊

Impugnación de los actos de las entidades locales a estos juzgados.⋅

Impugnación de actos de las CC.AA, salvo que procedan del órgano deGobierno.

Impugnación de actos de la administración periférica y de las JuntasElectorales de Zona.

Juzgados de lo Social: Normalmente tiene ubicada su sede en la capital de laprovincia y tienen un ámbito territorial de actuación que se extiende por todo elterritorio provincial. No obstante, excepcionalmente un juzgado de lo social puedeextender su jurisdicción al territorio de dos o más provincias.

Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: La función del juez de vigilanciapenitenciaria se ejerce solo y exclusivamente en materia de ejecución de penasprivativas de libertad o medidas de seguridad e igualmente en el control jurisdiccionalde la potestad disciplinaria que la ley concede a las autoridades penitenciarias,protegiendo los derechos y los beneficios que la Ley reconoce a los internos. LaLOPJ establece en cada provincia habrá uno o varios órganos de vigilanciapenitenciaria, aunque en cada provincia habrá uno o varios órganos de vigilancia

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penitenciaria. La Ley permite que en determinadas ocasiones el desempleo de estafunción sea compatible con la función jurisdiccional de un órgano del orden judicialpenal.

Juzgados de Menores: Tiene su sede en las capitales de provincia y extiende sujurisdicción a todo el territorio provincial. La función que realizan incluye elenjuiciamiento de la conducta tipificada como delito o falta de los menores de edadpenal y la tutela de éstos en los casos determinados por la Ley.

Juzgados de Paz: Se ubican en todos los municipios en lo que no existe un Juzgadode Primera Instancia o Instrucción. Los juzgados de Paz tiene jurisdicción civil ypenal, ya que se tratan de órganos jurisdiccionales con los que se pretende solucionarlos pequeños problemas que los vecinos de un municipio puedan tener diariamente.Sin embargo en aquellos municipios en los que existan jueces de Primera Instancia eInstrucción, las competencias que se atribuyan a los jueces de paz pasan aconocimiento de aquellos.

Estructura del orden civil: Los Juzgados de Primera Instancia son los primeros queresuelven sobre un problema, y pueden ser recurridas ante la Audiencia Provincial, a través deun recurso de apelación, que dictara una nueva sentencia, que puede ser recurrida por dosvías. Ante el Tribunal Superior de Justicia y ante el Tribunal Supremo, que tienencompetencia funcional. Podrá acudir ante el Tribunal Superior de Justicia cuando pretendaalegar la violación de derecho civil foral o especial propio de las CC. AA; presentando unrecurso de casación foral ante el Tribunal Superior de Justicia, o si interpusiera recursoextraordinario por infracción procesal (se pretende hacer, pero aun no se ha producido, por loque será conocido por el Tribunal Supremo). También podrá acudir al Tribunal Supremointerponiendo un recurso de casación por una violación de la ley.

Casación T. Superior Justicia Tribunal Supremo Competencia

(Dº civil foral) (Violación de la ley) Funcional

2º Instancia Audiencia Provincial Competencia Funcional

1ª Instancia Juzgados de Primera Instancia Competencia objetiva

Juzgados de lo Mercantil

La competencia puede ser:

Objetiva: Es competente objetivamente de las demandas contra forados, le vienen atribuidas en PrimeraInstancia y no por recurso.

Funcional: conocimiento de recurso de casación, pero no es Primera Instancia.•

Existen tres periodos:

Primera Instancia: Son los Juzgados de Primera Instancia o cualquier otro con el que poder recurrir.• Primera y única Instancia: Demanda por responsabilidad civil, que no procede ningún recurso.• Segunda Instancia o vía de apelación: Recurso por sentencia antes dictada.• Casación: Es el último recurso de la vía ordinaria y se presenta ante el Tribunal Supremo•

Estructura del orden penal: Su estructura está basado en el principio acusatorio, donde eljuez que instruye no puede juzgar. Las diferencias entre la fase de instrucción y la fase de

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enjuiciamiento son:

La fase de instrucción usa medios de investigación, mientras que la fase deenjuiciamiento usa medios de prueba.

La fase de instrucción es secreta (absoluto, respecto a la sociedad; y desumario respecto a las partes, guante un mes), mientras que la fase deenjuiciamiento es pública.

La fase de instrucción tiene lugar ante los Jueces de Instrucción (todos los delitos, menos los de la audiencianacional); una vez terminada esta fase se abre el juicio oral, que puede corresponder a los juzgados de lospenal (menos de 5 años de privación de libertad, o menos de 10 años de otras penas) o a la audienciaprovincial (más de 5 años de privación de libertad, o más de 10 años de otras penas.

Una vez dictada sentencia por los jueces de lo penal, se puede recurrir ante la audiencia provincial a través delrecurso de apelación, mientras que si la sentencia es dictada por la audiencia provincial, entonces se puederecurrir al Tribunal Superior de Justicia a través del recurso de apelación. Así pues, una vez dictada sentenciaen segunda instancia la audiencia provincial y el tribunal superior de justicia, se puede presentar un recurso decasación ante el Tribunal Supremo.

Tribunal Supremo

Audiencia Provincial Tribunal Superior Justicia

Juzgados de lo penal Audiencia Provincial

Juzgados de Instrucción

El procedimiento del orden penal se puede seguir por cuatro órdenes:

Procedimiento abreviado: Menos de nueve años de privación de libertad omenos de diez años de otra pena.

Procedimiento ordinario: Más de nueve años de privación de libertad o másde diez años de otra pena.

Procedimiento por jurado: Se lleva a cabo por los TS juzgados deinstrucción, se abre el juicio oral y se constituye la audiencia provincial, quees donde TSJ se constituye el jurado. En la audiencia provincial surge laprimera sentencia que es recurrible en AP apelación ante el Tribunal Superiorde Justicia, que será recurrible en casación ante el Tribunal Supremo. J.Instruc.

Procedimiento por faltas:⋅

Estructura del orden contencioso administrativo: Esta dividido en dos aspectos, dentro dela jurisdicción ordinaria y dentro de la jurisdicción impartida por la audiencia nacional:

Jurisdicción ordinaria: En primera instancia conocen de estas materias los juzgadosde la contencioso−administrativo, pudiendo ser recurridas en segunda instancia através de un recurso de apelación por Sala de Contencioso−Administrativo delTribunal Superior de Justicia, y finalmente en casación por el Sala de lo Contencioso

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Administrativo del Tribunal Supremo.

Casación Tribunal Supremo Competencia Funcional

2º Instancia Tribunal Sup. Justicia Competencia Funcional

1ª Instancia Juzgados de C−A Competencia objetiva

Jurisdicción impartida por la audiencia nacional: En primera instancia conocen deestas materias los juzgados centrales de lo Contencioso Administrativo, pudiendoconocer en segunda instancia la Sala de los Contencioso−Administrativo de laAudiencia Nacional en segunda instancia a través del recurso de apelación, yfinalmente en casación por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TribunalSupremo.

Casación Tribunal Supremo Competencia Funcional

2º Instancia Audiencia Nacional Competencia Funcional

1ª Instancia Juzgados Centrales de C−A Competencia objetiva

Estructura del orden social:♦

Jurisdicción ordinaria: En primera instancia conocen de estas materias los juzgadosde lo social, pudiendo ser recurridas en segunda instancia a través de un recurso deapelación por la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia, y finalmente encasación por el Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Casación Tribunal Supremo Competencia Funcional

2º Instancia Tribunal Sup. Justicia Competencia Funcional

1ª Instancia Juzgados Social Competencia objetiva

Jurisdicción de la Audiencia Nacional: Conoce en única instancia sin posibilidadde recurso de los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyoámbito territorial de aplicación sea superior al territorio de una ComunidadAutónoma; de los procesos sobre conflictos colectivos cuya resolución haya de surtirefecto en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma; y de lasrecusaciones que se interpusieren contra los Magistrados que la compongan.

Casación Tribunal Supremo Competencia Funcional

Única Instancia Audiencia Nacional Competencia Objetiva.

Tribunal Constitucional:♦

Composición: Esta compuesto por doce miembros nombrados por el rey;◊

Cuatro miembros nombrados por el congreso por mayoría de tres quintos.⋅

Cuatro miembros nombrados por el Senado por mayoría de tres quintos.⋅

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Dos miembros nombrados por el Gobierno.⋅

Dos miembros nombrados por el CGPJ.⋅

Los magistrados eran nombrados durante nueve años, y deben ser independientes, inamovibles, y sumisos enexclusiva a la CE.

Las condiciones de los magistrados del Constitucional son incompatibles con otros cargos políticos oadministrativos El Presidente es nombrado por el Rey durante tres años de acuerdo con el pleno y funciona enpleno o en salas (cada sala consta de seis magistrados)

Competencias:◊

Resolver recursos de Inconstitucionalidad de las leyes.⋅

Resolver recursos de amparo contra la violación de derechosfundamentales.

Cuestiones de competencia entre el Estado y las CC. AA. y los órganosdel estado entre sí.

Resolver conflictos de competencia entre órganos Constitucionales delEstado.

A las Salas les corresponde todo lo que no está atribuido al pleno. Las cuestiones atribuidas al pleno son:

Recursos de Inconstitucionalidad.• Recurso de conflictos entre Estado y CC.AA. y de estos entre sí.• Resolver conflictos de los órganos del estado.• Resolución de impugnaciones del Gobierno de disposición y resolución adoptadas por los órganos de lasCC. AA.

Verificación del cumplimiento de los requisitos para ser nombrados magistrados del TribunalConstitucional.

Distribución de los Magistrados con los diferentes asuntos.• Recusación de los Magistrados del Tribunal Constitucional.• Cese de los magistrados del Tribunal Constitucional.• Aprobar y modificar los reglamentos del Tribunal Constitucional.•

Carácter jurisdiccional del Tribunal Constitucional:◊

Resolver los Conflictos aplicando la CE.⋅

Las sentencias que dicta el Tribunal Constitucional tienen el efecto decosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación.

Los miembros del Tribunal Constitucional son independientes,inamovibles y están sometidos a la CE.

Tema 7: Capítulo 2: Gobierno del Poder Judicial.•

CGPJ:♦

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Concepto: Es un órgano constitucional, que ocupa el vértice de uno de los trespoderes del Estado y nace para desapoderar al poder Ejecutivo de las potestadesgubernativas que ejercía en la Administración de Justicia y especialmente, sobrejueces y magistrados. Por éste motivo, la CE atribuye al Consejo funciones enmateria de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

Composición, designación y Estatutos de sus miembros:◊

El Consejo esta integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lopresidirá, y por veinte miembros nombrados por el rey por un periodo decinco años.

Designación: La totalidad de los veinte vocales que integran el CGPJ seránpropuestos por las Cortes Generales y nombrados por el rey, diez a propuestade cada cámara y por mayoría de tres quintos; seis de ellos entre jueces ymagistrados en activo en todas las categorías judiciales; los otros cuatro entreabogados y otros juristas de reconocido prestigio con más de quince años enel ejercicio de su profesión. Loa veinte vocales elevarán, por mayoría de tresquintos, la propuesta de nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo,que en esa condición preside también el CGPJ.

Estatutos: Los miembros de Consejo habrán de desarrollar funciones condedicación absoluta. Así pues, los Vocales no están ligados por mandatoimperativo, de forma que no pueden ser considerados como delegados nicomisionados de la Cámara que lo designó. Además, estos vocales soninamovibles durante el tiempo que dure su mandato, salvo que renuncien,sean incapaces, incompatibles, incumplan gravemente sus deberes.Finalmente, los vocales no podrán ser promovidos a la categoría deMagistrado del TS ni nombrados para cargos de libre designación en lacarrera judicial y percibirán una retribución adecuada, que se mantendrádurante un año para los no funcionarios, tras finalizar su mandato.

Organización y Atribuciones: El CGPJ se articula en diversos órganos:◊

El Presidente del CGPJ es el Presidente del Tribunal Supremo y seránombrado por el Rey a propuesta del Consejo por mayoría de tres quintos enla sesión constitutiva. El Presidente es la primera autoridad judicial de laNación.

El Vicepresidente será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo pormayoría de tres quintos, sustituyendo al Presidente en los supuestos devacante, ausencia, enfermedad y ejercerá las funciones que el Presidente ledelegue o el Pleno del Consejo le encomiende.

El pleno, formado por el Presidente, y los Vocales, es el órgano másimportante del Consejo, quedando constituido cuando se encuentrenpresentes un mínimo de catorce miembros, con asistencia del Presidente. Losacuerdos serán adoptados por mayoría de los miembros presentes. Noobstante, en caso de poder adoptarse acuerdos por falta del número demiembros para constituir el órgano, podrá efectuar una segunda convocatoriaen la que bastará la mayoría necesario para que la constitución de los órganoscolegiados en la legislación común de régimen jurídico de las

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Administraciones públicas.

Comisión permanente está compuesta por el Presidente y cuatro vocales,dos pertenecientes a la Carrera Judicial y otros dos que no formen parte deella, debiendo asignarse anualmente. La Comisión deberá:

Preparar las sesiones del Pleno y velar por la exacta ejecución desus acuerdos.

Decidir nombramientos que no tienen carácter discrecional y lajubilación forzosa por edad.

Disponer el cese de los magistrados suplentes y jueces sustitutitos.•

Resolver sobre la concesión de licencias y autorizar el escalafón dela carrera judicial y ejercer las competencias que le sena delegadaspor el Pleno, pudiendo adoptar acuerdos en algunas materias de lacompetencia del pleno, que deberán ser ratificados por éste.

Comisión disciplinaria: Está integrada por cinco Vocales, trespertenecientes a la Carrera Judicial y otros dos que no formen parte de elladebiendo asignarles anualmente. Esta Comisión, cuyo Presidente ser elegidopor sus propios miembros, deberá actuar con la asistencia de todos suscomponentes, debiendo ser sustituido el Vocal que no pudiera asistir por otrode idéntica procedencia designado por la Comisión Permanente. A laComisión Disciplinaria le corresponde la instrucción de expedientes eimposición de sanciones a jueces y magistrados.

Comisión de Calificación: Esta integrada por cinco miembros, trespertenecientes a la Carrera Judicial y otros dos que no formen parte de ella,debiendo asignarles anualmente; esta Comisión se rige por las mismasnormas que la Disciplinaria en lo que se refiere a la presidencia y a su válidaconstitución.

Comisión de Estudios e Informes: Se compone de cinco miembros, y serenovará anualmente, eligiendo de entre ellos a su Presidente, quedandoconstituida con la asistencia de tres miembros,

Comisión Presupuestaria: Creada por vía reglamentaria, merece unaconsideración normativa similar a la Comisión de Estudios e Informes.

Salas de Gobierno:♦

Concepto: Son órganos gubernativos, de gobierno interno, subordinados al CGPJ.◊

Tipos: La LOPJ ha creado dos tipos de Salas de Gobierno en razón del ámbito al queextienden sus atribuciones:

Salas de Gobierno del TS y de la AN: Estarán constituidas por el Presidentedel Tribunal, por los Presidentes de Sala y por un número igual deMagistrados del Tribunal o de la Audiencia, y ejercen sus atribuciones endichos Tribunales si bien la AN la ejerce sobre los Juzgados Centrales.

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Salas de Gobierno de los 17 TSJ: Estarán constituidas por el Presidente, porlos Presidentes de Sala que existan, por los Presidentes de las AudienciasProvinciales de la CC.AA y por un número igual a ellos de magistrados ojueces, debiendo ser por lo menos uno de esta categoría y ejercen susfunciones en el propio Tribunal con respecto a los Juzgados y Tribunalesradicados en la respectiva CC.AA. Cuando el número de miembros de estasSalas de Gobierno excedan de diez, se constituirán en Pleno o en Comisióncompuesta por seis miembros nombrados por el Pleno. No obstante, formaráparte de la misma el Decano liberado de tareas jurisdiccionales, o uno deellos de existir varios. Los Magistrados o Jueces que integran las Salas deGobierno se renuevan en su totalidad cada cinco años y son elegidos por lospropios jueces y magistrados en servicio activo destinados en los órganosjurisdiccionales o en los Juzgado y Tribunales radicados en la CC.AA por elsistema de votación prevista en la LOPJ.

Presidentes de los Tribunales y de las Audiencias:♦

El Presidente del TS, el de la AN y los de los correspondientes TSJ, sonnombrados por el Consejo por un periodo de cinco; estos últimos ostentas larepresentación del Poder Judicial en as CC.AA correspondientes cuando no concurrael Presidente del TS.

Los Presidentes de las Audiencias Provinciales, además de presidirlas, adoptan lasmedidas necesarios para su funcionamiento y ejercen ls demás funciones que lesatribuye la ley, todo ello sin perjuicio de las facultades de los órganos de gobierno delTSJ, en donde la Audiencia Provincial se integra.

Todos los Presidentes, tanto del TS, de la AN y de los TSJ, como de lasAudiencias Provinciales y de las propias Salas de Gobierno, podrían dirigir a losJuzgados o Tribunales de su circunscripción y dentro del ámbito de sus competenciasgubernativas, las prevenciones que estimen oportunas para el mejor funcionamientode los órganos jurisdiccionales.

Presidentes de las Salas de Justicia y los Jueces: Ambos tienen encomendada la dirección einspección de todos los servicios y asuntos en su respectivo órgano; también habrán deadoptar las resoluciones que acoge la buena marcha de la Administración de Justicia y daráncuenta de las faltas o anomalías que observen al Presidente del Tribunal o Audiencia; yejercerán funciones disciplinarias sobre el personal adscrito a la Sala o Juzgado.

Decanos y Juntas de Jueces y Magistrados:♦

En aquellas poblaciones donde haya dos o más juzgados del mismo ordenjurisdiccional, uno de los jueces ejercerá funciones de Decano, para resolver losproblemas administrativos que se derivan de la pluralidad de tribunales, fuera de lasfunciones gubernativas internas que se encomiendan a cada juez. El Principalproblema e el reparto de los asuntos que ha de supervisar el Decano:

Velar por la buena utilización de los locales judiciales y de losmedios materiales.

Cuidar de que el servicio de guardia se preste continuadamente y oírlas quejas de los interesados adoptando las prevenciones necesarias.

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Adopción de las medias urgentes en los asuntos no repartidos cuandopudiera quebrantarse algún derecho o producirse algún perjuiciograve e irreparable.

Resolver en única instancia los recursos gubernativos que quepainterponer contra las decisiones de los secretarios judiciales enmateria de reparto.

Poner en conocimiento de la Sala de Gobierno toda posibleanomalía en el funcionamiento de servicios comunes procesales desu territorio.

Resolver cuantos recursos les atribuyan las leyes procesales.•

Junto a la figura del Decano, regula la LOPJ las juntas de Jueces.◊

Los Magistrados de las distintas Secciones de una misma Sala pueden reunirse,previa convocatoria y bajo la presidencia del Presidente de la Sala para la Unificaciónde criterios y la coordinación de prácticas procesales, quedando a salvo laindependencia de las Secciones para el enjuiciamiento y resolución de los distintosprocesos.

Inspección de los Tribunales: Ejerce la superior inspección y vigilancia sobre todos losJuzgados y Tribunales para comprobar y controlar el funcionamiento de la Administración deJusticia. La actividad inspectora del Consejo se ejerce mediante el Servicio de Inspeccióndependiente de él. Los Presidentes del TS, de la AN y de los TSJ dirigen la inspecciónordinaria y vigilan el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de sus respectivosámbitos. Los Presidentes de las Audiencias Provinciales podrán ejercer por delegación lainspección sobre los Juzgados y Tribunales en su respectivo ámbito y aquellas otras funcionesde carácter administrativo que se les encomienden. Los jueces y Presidentes de Secciones ySalas ejercerán su inspección en los asuntos de que conozcan.

Tema 8: Capítulo 3: Garantías Constitucionales de los Jueces y Mº•

Concepto:♦

Independencia.◊

Inamovilidad◊

Responsabilidad:◊

Sumisión a la ley.◊

Independencia:♦

Independencia de Jueces y Magistrados: Es la parte definidora de los Jueces yMagistrados frente al resto de funcionarios y servidores públicos. La independenciapermite al juez actuar con libertad de antemano en el ejercicio de la potestadjurisdiccional sustrayéndose a cualquier intromisión., es decir no se trata deindependencia a la hora de crear un juez sin criterio. Así pues, de acuerdo con elartículo 13 de la LOPJ todos estamos obligados a respetar la independencia de losjueces y magistrados. Así, se ha de garantizar esta independencia frente a las partes

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del proceso, frente al propio poder judicial y frente a los demás poderes del Estado.

Independencia frente a las partes procesales y del objeto litigioso: Sehabla de imparcialidad en este caso, puesto que el juez es el tercero que sesitúa supraparte y que resuelve el problema que se le presente, puesto que esajeno a la situación. Así pues, las causas que puede hacer vulnerable estaimparcialidad se encuentran en el artículo 219 de la LOPJ, y se dividen entren grandes grupos.

Por razón de parentesco y situaciones asimiladas.•

Por razón de amistad o enemistad.•

Por razón de intereses, incompatibilidades o supremacía.•

Los mecanismos para poner de manifiesto estas causas son:

Abstención:•

Concepto: El juez o magistrado se separa de oficio delconocimiento del asunto por una resolución motivada queremitirá a las partes y a la Sala de gobierno del Tribunal alque pertenece.

Motivada: El derecho a un juez legal que otorga laconstitución hace que la abstención de un proceso por partede un juez deba ser por una cuestión motivada que le apartede su obligación a resolver los conflictos que ante él seplanteen.

Resolución: Si se acepta la abstención, el juez o magistradoqueda definitivamente apartado del asunto, pero si la sala noacepta la abstención, entonces el Juez o Magistrado deberetomar en menos de 5 días el conocimiento del asunto.

Recusación:•

Concepto: Permite a las partes y al Ministerio Fiscal alegarla imparcialidad del Juez o Magistrado po alguna de lascausas del artículo 219.

Pasos:♦

La recusación se plantea tan pronto se conozca la causa de imparcialidad del Juez, puesto que en otro casono se admitiría a trámite.

Los recusantes deben mandar un escrito firmado y ratificado a presencia judicial.• Una vez recibida la recusación, el instrumento del incidente de recurso solicita un informe del juez omagistrado que ha suido recusado.

Si el la recusación es aceptada entonces el juez o magistrado se separara definitivamente del conocimientodel asunto, pero si no es aceptada entonces se practicará prueba y se remitirá la actuación al órganocompetente para resolver la recusación.

La resolución de la recusación es el Auto, para el cual será necesaria la presencia del Ministerio Fiscal,salvo que éste fuese quien presentase la recusación

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Finalmente, si el la recusación es rechazada se devolveránlas actuaciones al juez recusado en el estado en que se paróel proceso, con imposición de costas y multas si se declara laexistencia de mala fe. Pero si es aceptada entonces el juez omagistrado dejaran de conocer del asunto.

Independencia respecto de los superiores y de los órganos de gobierno:Se estructura de forma jerarquizada, puesto que según el artículo 12.1 de laLOPJ cada juez o Tribunal detenta la potestad jurisdiccional en toda suplenitud, y es soberano e independiente de sus decisiones respecto d todos losórganos de gobierno.

Independencia frente a los otos poderes del Estado: Especialmente frenteal poder ejecutivo con la creación del CGPJ puesto que todos los Tribunalestienen que estar recogidos en la LOPJ.

Independencia frente a la sociedad: La LOPJ exige unos requisitos para elingreso en la carrera judicial y en la ley se regulan la incapacidad,incompatibilidad y prohibiciones para garantizar su independencia frente a lasociedad y a través de una remuneración digna.

Inamovilidad:♦

Supuestos de inamovilidad temporal: Las causas de suspensión, separación,traslado y jubilación tienen que venir establecidos en la ley.

Separación: Supone la pérdida de la condición de juez o magistrado.⋅

Pérdida de la nacionalidad española.•

Sanción disciplinaria o falta muy grave.•

Condena de pena privativa de libertad por delito doloso; aunque sies menor a seis meses, en lugar de separación se sustituye porsuspensión.

Incurrir en causa de incapacidad.•

Suspensión: Apartar temporal del Juez o Tribunal de sus funciones:⋅

Aparezca como responsable en proceso penal o disciplinario.•

Puede ser de dos tipos:

Provisional: En tres supuestos:•

Sustanciación de un proceso penal por delitos cometidos enel ejercicio de sus funciones.

Inculpado en un delito doloso.♦

Definitiva:•

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Cuando hay una sentencia que condena a una suspensión.♦

Cuando se adopte para la falta disciplinaria muy grave.♦

Traslado: Supone el cambio de un Juez de un órgano jurisdiccional a otro deforma forzosa, por una falta disciplinaria muy grave.

Jubilación: Solo es jubilado por tener 70 años, por incapacidad permanentede un juez o magistrado para el desempleo de sus funciones

Sujetos que ejercen la potestad jurisdiccional durante un periodo de tiempodeterminado.

Jueces de Paz: Durante un periodo de cuatro años.⋅

Magistrados suplente y jueces sustitutos: Durante un año judicial, a partirde septiembre.

Jueces en régimen de provisión temporal: Durante un año judicialprorrogable a otro año.

Responsabilidad personal de los jueces y magistrados:♦

Responsabilidad del Estado por el funcionamiento anormal de las funciones delos jueces y magistrados:

Concepto: Art. 121 CE: Los daños causados por error judicial como los quesean consecuencia de la administración de justicia darán lugar a unaindemnización da cargo del Estado. Se trata, por tanto, de una garantía para elciudadano por los daños sufridos y supone u7na garantía para el juez omagistrado de su independencia y autonomía.

Notas que caracterizan la responsabilidad del Estado:⋅

Responsabilidad Directa: No es subsidiaria de los Jueces yMagistrados.

Responsabilidad objetiva: Solo es necesario un hecho que cause undaño al justificable para que se repare.

Responsabilidad de la actividad jurisdiccional sin limitación delproceso. No se excluyen los procesos pero si las actividadesadministrativas del Juez.

Las responsabilidad comprende y no comprende:⋅

Comprende de:•

Daños causados por omisión de jueces o magistrados.♦

Actos y omisiones de los secretarios judiciales y del personalauxiliar y de la política judicial.

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No alcanza a:•

Daños por acción y omisión del Ministerios Fiscal,Abogados del Estado, Abogados y Procuradores y de losperitos o testigos.

Títulos que dan lugar a una indemnización:⋅

Error Judicial:•

Equivocación objetiva que se ha de apreciar conindependencia de la causa que provocó el error y que ha deser especialmente intensa, y afectar a cualquier resoluciónjudicial firme.

Toda equivocación del órgano jurisdiccional susceptiblede producir daños en sus bienes y derechos. Puedeproducirse por provenir de una incorrecta apreciación delhecho o incorrecta valoración del derecho. Así como puedeconstituir una conducta no aceptada tanto In Procedendocomo In Indicande.

Funcionamiento anormal:•

Puede consistir en la ausencia del funcionamiento o en unfuncionamiento irregular por no adecuarse a las normas querigen el procedimiento.

Esta materia es desde un punto de vista más subjetivo que elerror judicial, porque no abarca solo al personal jurídico, sinoa toda la administración de justicia en general.

Prisión provisional indebida: Auto de sobreseimiento libre se iniciaantes de que se produzca el juicio oral en la fase de instrucción.

Responsabilidad personal de los jueces y magistrados: Cada juez o magistrados hade responder como detentativo de un poder público. Las responsabilidades de losjueces y magistrados son:

Responsabilidad civil:⋅

Concepto: Daños y perjuicios causados por dolo o culpa en elejercicio de sus funciones.

Legitimación: Están legitimados para exigir responsabilidad a juecesy magistrados las partes perjudicadas o sus causahabientes.

Procedimiento: Se sustancia por la vía ordinario y el órganocompetentes dependerá de quienes serán los jueces y magistrados.Solo se podría exigir responsabilidad cuando las resoluciones, a lasque está implícita el dolo o culpa, es definitiva. Además, es necesariodejar constancia en el proceso de dichas irregularidades.

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Responsabilidad penal:⋅

Concepto: Se exigirá responsabilidad por delito o falta cometida porun juez o magistrado en el ejercicio de sus funciones.

Legitimación: Puede exigir una irresponsabilidad en sus funcionescualquier órgano judicial con conocimiento del asunto, el ministeriofiscal ya sea por conocimiento de oficio, y porque le llegó elconocimiento por una autoridad pública; y mediante una querella delofendido o perjudicado, es decir una querella del actor popular(tercero al que el proceso no le ha producido perjuicio, pero que elórgano judicial le atribuye esa responsabilidad penal contra el juez.

Responsabilidad disciplinaria:⋅

Concepto: La responsabilidad disciplinaria representa la creación delorden jurídico frente a la responsabilidad del juez o magistrado, yque escapa de la penal, por el principio de intervención mínima enderecho penal, porque son menos graves.

Sanciones disciplinarias:•

Tipos: Muy graves, graves, y leve.♦

Clases:♦

Separación.• Traslado forzoso.• Suspensión de hasta tres años.• Advertencia.• Multa: Leve (hasta 300 euros) y grave (de 300 a 3000 €)•

Órgano competente: Dependerá del tipo de infracción:•

Muy grave: Pleno del CGPJ.♦

Grave: Comisión disciplinaria del CGPJ.♦

Leve: Sala del Gobierno del Tribunal al que pertenece elJuez.

Sumisión a la ley: La sumisión a la ley es una de las funciones de su independencia frente alresto del poder judicial, otros poderes del estado, la sociedad y las partes del proceso. El juezestá sometido a la CE, las normas que emanan de las Cortes Generales, de las AsambleasLegislativas y a todo el derecho positivo. Esta sumisión garantiza la igualdad en la aplicaciónde la ley y la previsibilidad de la sentencia judicial garantiza la seguridad jurídica de losciudadanos.

Tema 9: Capítulo 3: Estatuto de Jueces y Magistrados.•

Concepto y regulación: Es una garantía funcional de su independencia. Este estatuto seaplica a los jueces y magistrados que forman parte de la carrera judicial, y a quien no

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perteneciendo a ella, ejercen funciones jurisdiccionales.

Aplicación:♦

La carrera judicial: Existen tres categoría en la carrera judicial:◊

Juez:⋅

Magistrado.⋅

Magistrado del tribunal supremo.⋅

Suplencias, sustituciones y provisión temporal.◊

Jueces sustitutos y magistrados suplentes: Ejercen las funcionesjurisdiccional cuando por necesidad de imprevistos no se puede cubrir ocompletar las salas de justicia no fuera viable la sustitución de los jueces. Seejercen de acuerdo con el CGPJ durante un año judicial. No obstante losjueces sustitutos y magistrados suplentes no podrán tener más de 70 añossalvo que estando jubilados, exista una necesidad evidente de cubrir dichasplazas con su asistencias, siendo entonces no mayores de 75 años, teniendo eltratamiento de Magistrados Emeritos.

Jueces en régimen de provisión temporal: Sirven para cubrir las vacantesque no han cubierto por el mecanismo de la oposición. Las Salas de Gobiernodel Tribunal Supremo anuncian las vacantes que han quedado en su territorioy solo podrán participar aquellas que reúnan los requisitos para encontrar enla carrera judicial pero que no tengan más de 72 años. La Sala de Gobiernodel Tribunal Superior Justicia resuelve el concurso y dará los nombramientoal CGPJ es de un año judicial prorrogable a otro más.

Los jueces de paz: Titulares de los juzgados de paz con funciones sin carácterjurisdiccional, pero que durante su mandato son inamovibles. Los jueces de paz y sussustitutos deben tener los requisitos para el ingreso en la carrera judicial a serlicenciado en derecho y no podrán estar inmersos en las cosas de incapacidad oprohibición de la ley, salvo que puedan ejercer actividades profesiones o mercantiles.Son nombrados por el pleno del ayuntamiento por mayoría absoluta de sus miembrosentre los que presentan los requisitos. Una vez propuesto, se envía la notificación aljuzgado de primera instancia en menos de tres meses una vez rellena la vacante, seenviará la notificación a la sala de gobierno de su Tribunal Superior de Justicia.

El ingreso en la carrera judicial:♦

Requisitos generales:◊

Ser español, mayor d edad.⋅

Ser licenciado en derecho.⋅

No estar inmersos en una causa de incompatibilidad que la ley establece.⋅

Las distintas modalidades de ingreso:◊

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Oposición para acceder a ser juez. La oposición se divide en dos partes:superación de unos ejercicios y unas prácticas en la carrera judicial. Una vezsuperadas las dos partes se accede a la categoría de juez. Así pues, elTribunal que se encarga de revisar las oposiciones esta compuesto por:

Presidente: Que puede ser:•

Magistrado del Tribunal Supremo, o del Tribunal Superiorde Justicia.

Fiscal de la Sala del Tribunal Supremo o del TribunalSuperior de Justicia.

Dos magistrados, dos fiscales, un abogado del estado.•

Un catedrático de derecho.•

Un abogado con más de diez años de ejercicio.•

Un secretario judicial.•

Concurso para ser magistrado y magistrado del T. S: ¼ parte de lasvacantes para ser magistrado están reservadas para magistrados que noprovienen de ser jueces, y se presentan al concurso posteriormente, sino quese presentan directamente. Los requisitos que deben cumplir los futurosmagistrados son:

Juristas con más de 10 años de ejercicio, que superan esteconcurso, ocuparán el último puesto después del que hubieraascendido por la categoría de juez.

Las plazas que no se cubren con este método, se cubren porantigüedad o con previas selecciones.

Vía exterior para llegar a ser miembro del Tribunal Superior de Justicia.Se reserva una quinta parte de las vacantes para los juristas con más de 15años de ejercicio en la profesión. Además, ! de las plazas de estos tribunalesse cubren:

La asamblea legislativa propone tres miembros, que tengan más de10 años de ejercicio en la comunidad autónoma, y el CGPJ elegirá auno.

Quienes acceden a este cargo sin ser magistrados antes serán soloMagistrados del Tribunal Superior de Justicia, pero no podrán serpromovidos a otros órganos jurisdicciones diferentes.

Incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones.◊

Incompatibilidad:⋅

No podrán ser jueces o magistrados aquellas personas que estén•

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impedidas física o psíquicamente para el desempeño de las funcionesjudiciales.

No podrán serlo, aquellos personas que hayan incurrido en un delitodoloso y no exista rehabilitación.

No podrán serlo los inculpado o acusados mientras no exista unasentencia absolutorio o auto de sobreseimiento.

No podrán serlo, los que no estén en el pleno ejercicio de susderechos civiles.

Incompatibilidades: Están recogidos en el artículo 389 de la LOPJ.⋅

Ejercicio jurisdiccional ajeno al PJ.•

Designación política.•

Cargos en la administración del Estado.•

Profesión retribuida salvo educación.•

No pueden ser abogados ni procuradores.•

No puede dar asesoramiento retribuido.•

Si se infringen estas incompatibilidades pueden darse sanciones graves o muy graves.

Prohibiciones:⋅

No podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos.•

Los jueces o magistrados no pueden enviar felicitaciones apolíticos o a funcionarios. Ni podrán participar en las eleccioneslegislativas de otra manera que no sea votando.

Tampoco podrá hablar de asuntos que han conocido en el ejerciciode sus funciones.

La infracción de estos artículos es una falta disciplinaria grave.

Además, por primera vez, viene recogido en la LOPJ, la conciliación personal y familiar de los magistrados.

Traslados y ascensos:♦

Ascensos: Los ascensos son de juez a magistrado y de magistrado a magistrado deltribunal supremo. Los dos mecanismos de ascenso son la antigüedad, y laespecialización o pruebas selectivas.

Ascenso de juez a magistrado: De cada 4 vacantes de magistrado:⋅

Dos vacantes se cubren por antigüedad.•

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Una vacante se cubre mediante pruebas selectivas en civil y penal omediante la especialización en C−A y social.

Y la otra se cubre por un jurista de reconocido prestigio con más de10 años en la carrera judicial.

Ascenso de juez a magistrado: De cada 5 vacantes de magistrado del TS:⋅

Dos vacantes se cubren por antigüedad.•

Dos vacantes se cubren por pruebas selectivas o de especialización.•

Y la otra se cubre por un jurista de reconocido prestigio con más de15 años en la carrera judicial.

Situaciones administrativas: Las situaciones administrativas en la carrera judicial seencuentran recogidas en el artículo 348 de la LOPJ, que las divide en:

Servicio activo.◊

Servicios especiales◊

Excedencia voluntaria.◊

Suspensión: puede ser temporal o definitiva.◊

Asociacionismo judicial: La LOPJ otorga personalidad jurídica a las asociaciones de juecesy magistrados pero exige su previa inscripción en el Registro, que ha de llevarse al CGPJ parasu válida constitución. La inscripción puede denegarse cuando la asociación o sus estatutos nose ajuste a los registros legalmente establecidos. La Asociación debe ser de ámbito nacional ysolo podrán pertenecer a ellas los fiscales, jueces y magistrados en activo. La asociaciónademás podrá tener fines lícitos para defender intereses profesionales de sus miembros y asírealizar actividades encaminadas al servicio de la justicia.

Tema 10: Capítulo 3: Oficina Judicial.•

Oficina Judicial: Se modificó por tres motivos:♦

Adaptar la organización de la Justicia al Estado autonómico, teniendo en cuenta quelas CC.AA han asumido plenas competencias respecto de los medios profesionales ymateriales al servicio de la Administración de Justicia.

Se producían conflictos al confluir diversos ámbitos de decisión sobre una mismarealidad, lo que exigirá desarrollar , concretar mecanismos de colaboración yorganización que garanticen su autonomía

Adaptación del funcionamiento de la vieja Secretaria a las nuevas tecnologías, loque requiere un sistema de organización más ágil. Que permita incorporar deinmediato nuevos sistemas de comunicación y de tratamiento de la información.

Así pues, la oficina judicial se configura como una organización de carácter instrumenta, cuyo objetivo únicoes asistir a jueces y magistrados ene el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

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Finalmente, la LOPJ establece dos grandes categorías de unidades dentro de la oficina judicial:

Unidades Procesales de apoyo directo, que asisten directa e inmediatamente a cadauno de los jueces y magistrados, y que se corresponden con las Antiguas Secretaria,pero con funciones mucho más limitadas.

Servicios Comunes Procesales, son unidades que sin estar integrada en un órganojudicial, asumen labores centralizadas de gestión y apoyo a los distintos Juzgados yTribunales de ámbito territorial.

Secretarios Judiciales:♦

Estatuto: Los Secretarios son funcionarios que constituyen un Cuerpo SuperiorJurídico al servicio de la Administración de Justicia y dependiente de este Ministerio.Los Secretarios Judiciales se integran en un cuerpo único y de carácter nacional, contres categorías, en el que se ingresa por la tercera. Pero se trata de un sistema decategorías personales, en el que se suprime además el ascenso forzoso; es decir quelos Secretarios de la primera desempeñan sus funciones en el TS y en las Secretaríasde Gobierno tanto de la AN como de los TSJ; los de la segunda en todos losTribunales y en los Juzgados servicios por magistrados; y los de la tercera en losjuzgados servidos por jueces. Los Secretarios necesitan ser licenciados en Derechopara el ingreso en el Cuerpo, además de superar las pruebas selectivas y un cursoteórico−práctico que tendrá carácter selectivo en la Escuela Judicial.

Funciones:◊

Impulsar y ordenar el procedimiento: El Secretario podrá dictar lasresoluciones que estimen oportunas para la tramitación del procedimientoque no estén atribuidos a jueces o tribunales. Estas son denominas diligenciasy podrían ser de ordenación, constancia, comunicación o de ejecución. Cuadolos Secretarios son competentes en materia de ejecución, sus resolucionesserán denominas decretos.

Documentación: Esta función lleva implícito la guarda y depósito de ladocumentación de los bienes y objetos afectos a las actuaciones judiciales,pudiendo responder del depósito de todas las cantidades o valores y deconsignaciones o fianzas que se produzcan, incluyendo además la función dedepositario de la fe pública.

Estadística judicial, jefatura de la oficina judicial y dación de cuenta.⋅

Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia que integran laoficina judicial: La LOPJ distingue dos tipos de cuerpos funcionariales al servicio de laAdministración de Justicia, los generales y los especiales. Dentro de la oficina judiciales solose incluyen los generales que se encuentran representados por:

Cuerpo de Gestión procesal y administrativa:◊

Antecedente: Sustituye a los antiguos oficiales de la Administración deJusticia, tiene carácter adicional y se encuentra bajo la inmediata dependenciadel secretario judicial.

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Ingreso: La Titulación exigida consta de:⋅

Ser diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitectotécnico o equivalente.

Oposición libre o concurso−oposición en caso de promocióninterna, a cuyos efectos se reservaran el 50% de las plazas.

Los procesos de selección incluirán la realización de un cursoteórico−práctico o un período de prácticas, que podrá ser de carácterelectivo.

Funciones:⋅

Gestionar la tramitación de los procedimientos; gestión de la que sedará cuenta el al secretario judicial.

Practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes enrelación con los asuntos que se sigan ante el órgano judicial, teniendocapacidad de certificación de los mismos.

Documentarán los embargos, los lanzamientos y demás actos cuyanaturaleza así los exija.

Extenderán las notas que tengan por objeto unir daos o elementos alprocedimiento que constituyan prueba en el mismo.

Expedir copias simples de escritos y documentos que no hayan sidodeclarados secretos ni reservados, con conocimiento del secretariojudicial.

Colaborarán con los órganos competentes en la gestiónadministrativa, para lo cual desempeñarán funciones de gestión enrelación con lo medios personales como con los materiales.

Podrán ser nombrados secretarios sustitutos cuando cumpla con losrequisitos e titulación y demás exigidos por la ley.

Cuerpo de Tramitación procesal y administrativa◊

Antecedente: Sustituye a los auxiliares de la Administración de Justicia, esun cuerpo único de carácter nacional, que trabaja bajo la dependencia delsecretario o del funcionario al cuerpo de gestión procesal y administrativa.

Ingreso: La Titulación exigida consta de:⋅

Concurso−oposición restringido entre funcionarios del cuerpo deauxilio judicial, o bien en turno libre mediante pruebas selectivasentre quienes tengan título de Bachiller o equivalente.

Funciones:⋅

Colaborar en el desarrollo general de la tramitación procesal,•

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mediante el empleo de los medios mecánicos u ofimáticos quecorresponda.

Registro y clasificación de la correspondencia.•

Tareas ejecutivas no resolutorias.•

Cuerpo de auxilio judicial:◊

Antecedente: Sustituye a los agentes judiciales. Desempeñan con caráctergeneral tareas de auxilio a las actividades de los órganos judiciales.

Ingreso: Estar en posición del título de Graduado en ESO.⋅

Funciones:⋅

Ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturalezaexija su intervención.

Velar por las condiciones de utilización de las Salas de vistas ymantener el orden en las mismas.

Comprobar el estado de los medios técnicos necesarios para elproceso.

Otros cuerpos e institutos al servicio de la Administración de Justicia:♦

Médicos forenses: Constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores,integrado por licenciados en Medicina, al servicio de la Administración de Justicia ya las inmediatas órdenes de los jueces, tribunales, fiscales, y encargados del RegistroCivil. Las funciones que desempeñan son:

Asistencia técnica a los órganos jurisdiccionales, a las Fiscalías y a lasoficinas del Registro Civil en las materias propias de su disciplina profesionalen sus diversas especialidades.

Asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos, lesionados o enfermerosque se encontrarán bajo la jurisdicción de los jueces, tribunales o fiscales.

Intervención en materia de nacimientos y defunciones o la asistencia a losmenores concernidos en los procedimientos que se siguen ante los Juzgadosde Menores.

Otras instituciones periciales:◊

Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: Es un órgano quetiene como misión auxiliar a la Administración de Justicia. Está adscrito alMinisterio de Justicia y en ejercicio de sus funciones técnicas tiene carácterindependiente. Las funciones son:

Emitir los informes y dictamen que le sean solicitados por losórganos jurisdiccionales y por los fiscales.

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Practicar los análisis e investigaciones toxicológicas que ordenenlos médicos forenses, las autoridades judiciales o gubernativas o elMinisterio Fiscal.

Instituto de Medicina Legal: Prestan sus servicios los médicos forenses quesean necesarios para cubrir las necesidades de todos los órganos judiciales dela demarcación correspondiente. Además, de los médicos forenses, prestaránsus servicios diplomados universitarios en Enfermería o ayudantes técnicossanitarios.

Otros organismos: Debe hacerse alusión a otros organismos que están concebidoscomo órganos permanentes al servicio de la Administración de Justicia, como son elInstituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo.

Policía Judicial:♦

Concepto: La CE dispone que la policía judicial depende de los jueces, de losTribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación, descubrimiento yaseguramiento del delincuente. La policía judicial es una policía para elenjuiciamiento penal, en el desempeño de funciones que se inscriben dentro delproceso penal, bien por medio de actuaciones preliminares, bien a través dediligencias practicadas e el curso del proceso. Para cumplir con su cometido, lapolicía judicial ha de depender de los órganos jurisdiccionales y de los fiscales.

Unidades Orgánicas y Adscritas:◊

Unidades orgánicas: Se establecen atendiendo a criterios territoriales sobrela base provincial y de especialización con carácter permanente y especial.Estos funcionarios no podrán ser removidos o apartados de la investigaciónsino es por decisión o con autorización del juez o fiscal competente.

Unidades adscritas: Formaras parte de las unidades orgánicas provisionales.Las unidades adscritas tendrán su sede en las propias dependencias judicialeso fiscales y, dependen directamente de cada órgano jurisdiccional y de modoespecial, del Juzgado y Fiscal de Guardia.

Actuaciones:◊

Unidades orgánicas: Tienen encomendadas las funciones de:⋅

Inspecciones oculares.•

Aportación de primeros datos.•

Averiguación de domicilios y paraderos y emisión de informes desolvencia y de conducta.

Emisión de informes periciales provisionales urgentes.•

Intervención técnica en el levantamiento de cadáveres.•

Recogida de Pruebas.•

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Actuaciones de inmediata intervención.•

Ejecución de órdenes inmediatas de presidentes, jueces y fiscales•

Los funcionarios integrantes de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial,podrán realizar diligencias de investigación por iniciativa propia a la aperturade actuaciones judiciales, debiendo actuar bajo la dependencia del MinisterioFiscal, a quien deberán dar cuenta de las investigaciones.

Tema 11: Capítulo 3: Ministerio Fiscal.•

Concepto y Naturaleza:♦

Concepto: El Ministerio Fiscal es un órgano del Estado que tiene encomendada lapromoción de la justicia por medio de órganos propios para cumplir funciones muydiversas. Su cometido consiste en el ejercicio de acciones, en la iniciativa procesal yen la actuación ante los Juzgados y Tribunales, a través de sus propios órganos.

Naturaleza: La naturaleza del Ministerio Fiscal requiere una serie de precisiones:◊

El MF no es poder judicial; no ejerce potestad jurisdiccional alguna•

El MF no se integra en el Poder Legislativo, ya que carece de todavinculación con las Cortes Generales.

El MF no es un órgano independiente y ajeno a los distintospoderes del Estado, ni es por sí mismo un poder, una especia decuarto poder desvinculado de los demás.

En conclusión, el MF es un órgano del Estado que se podráinscribir en el entorno del Poder Ejecutivo.

Definición: El MF es un órgano del Estado, de naturaleza administrativa y nojudicial, que se encuentra, fuera de la organización administrativa establecida para elejercicio de las funciones del Gobierno, por lo que no depende del Gobierno, sino queopera con autonomía funcional respecto del mismo.

Funciones:♦

Defender la legalidad.◊

Defender los derechos de los ciudadanos.◊

Defender el interés público tutelado por la ley y satisfacer el interés social.◊

Salvaguardar la independencia de los tribunales.◊

Intervenir en el proceso penal.◊

Exigir responsabilidad penal a los menores◊

Principios de Organización:♦

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Unidad:◊

El MF es único para todo el Estado.⋅

El Fiscal General del Estado ostenta la jefatura superior del MF y surepresentación en todo el territorio español; y sus funciones:

Impartir las órdenes e instrucciones convenientes.•

Inspección del MF.•

Al Fiscal Jefe le corresponde la dirección y la jefatura de la Fiscalíarespectiva, sustituyéndole cuando éste no pueda ejercer sus funciones elTeniente Fiscal.

Para mantener la unidad de criterios en la actuación del MF, el EOMF prevéla reunión de la Junta de Fiscales.

Dependencia:◊

La dependencia jerárquica en la organización del MF es una de las notasesenciales que le caracteriza y le diferencian de otros órganos que se muevesen su misma esfera, como los órganos jurisdiccionales.

El Fiscal General podrá impartir a sus subordinados las órdenes einstrucciones convenientes al servicio, tanto de carácter general comoreferidas a asuntos específicos; las referidas órdenes se harán a través delsuperior jerárquico.

El Fiscal que reciba una orden o instrucción deberá atenerse a la misma ensus dictámenes salvo si la considera contraria a las leyes o la estimaimprocedente, lo hará saber con informe razonado al Fiscal Jefe, quien laremitirá al superior de quien la orden o instrucción procediera.

Principios de Actuación:♦

Legalidad: La oportunidad reglada:◊

El MF ha de actuar sujetándose a lo dispuesto en la CE, en las leyes y en elresto del ordenamiento jurídico.

El MF ha de actuar como defensor de la legalidad, ajustándose a lo exigidopor el ordenamiento jurídico.

La vigencia del principio de legalidad no impide ni contradice laimplantación de una oportunidad reglada en el proceso penal, sobre todo parala persecución de los delitos menos graves.

Imparcialidad:◊

Por el principio de imparcialidad, el MF actuará con plena objetividad eindependencia en defensa de los intereses que le están encomendados.

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La vigencia del principio de imparcialidad del MF supone la ausencia deimplicación directa e indirecta del funcionario del MF en el caso concretoque debe actuar.

Organización y Estatuto de los miembros del Ministerio Fiscal:♦

Organización del MF: Son órganos del Ministerio Fiscal:◊

Fiscal General del Estado.•

Consejo Fiscal.•

Junta de Fiscales de Sala.•

Inspección Fiscal.•

Secretaria técnica.•

Fiscalía del TS, del TC, de la AN, de los TSJ, de las AP.•

Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegalde Drogas y para la Represión de los Delitos EconómicosRelacionados con la Corrupción.

Fiscalía del Tribunal de Cuentas•

Estatuto de los miembros del MF:◊

El Estatuto de los miembros del MF se caracteriza por su similitudcon el de los jueces y tribunales.

La carrera de fiscal esta formada por categorías de fiscales queforman un cuerpo único, organizado jerárquicamente. La carrerajudicial consta de tres categorías; Fiscal de Sala del TS, Fiscal yAbogado y Abogado−Fiscal. Ingresar en la carrera fiscal exige:

Ser español.♦

Ser mayor de 18 años.♦

Ser Doctor o Licenciado en Derecho.♦

No tener falta de aptitud física o intelectual.♦

No haber sido condenado por delito doloso hasta que seobtenga la rehabilitación.

El ingreso en la carrera judicial tiene lugar a través de laoposición libre.

La condición de Fiscal se pierde por:•

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Renuncia.♦

Pérdida de la nacionalidad española.♦

Sanción disciplinaria de separación del servicio.♦

Pena de inhabilitación para cargos públicos.♦

Haber incurrido en una causa de incapacidad.♦

Las prohibiciones a los miembros del MF son:•

Pertenecer a partidos políticos o sindicatos.♦

Dirigir felicitaciones o censuras a los poderes públicos o aCorporaciones Oficiales y a las autoridades o funcionarios.

Concurrir a actos o reuniones públicas con carácter oatributos oficiales.

Tema 12: Capítulo 3: Abogados y Procuradores.•

Postulación: La facultad de postulación ha de concretarse a dos profesionales, los abogados ylos procuradores.

Sistema dual de la postulación: Nuestro ordenamiento jurídico procesal descansa en dostipos de profesionales; procurador y abogado.

El Abogado es el que ejerce la dirección y defensa de las partes en toda clase deprocesos. Además, el abogado puede ser sustituido, porque lo importante no es lapersona sino sus conocimientos.

El Procurador es el representante de la parte ante el juez, el que pide en nombre dela parte al juez y por consiguiente el que recibe actos del juez en nombre de su parte.El procurador es pues, el representante activo y pasivo de la parte en el proceso. Sinembargo, el procurador no tiene facultad de postulación.

Supuestos excepcionales de capacidad de postulación:♦

Orden jurisdiccional civil:◊

No es necesario abogado ni procurador:⋅

Juicios verbales de una cuantía igual o inferior a 900 euros.•

Petición inicial de los procesos monitorios.•

Solicitud de medidas urgentes con anterioridad al juicio.•

Concurrir a actos o reuniones públicas con carácter o atributosoficiales.

No es necesario procurador, pero si abogado:⋅

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Juicios universales cuando se comparezca para presentar títulosde crédito o de derechos.

Cuando se concurra a las Juntas.•

Incidentes sobre impugnación en materia de asistencia jurídicagratuita.

No es necesario abogado, pero si procurador.⋅

Escritos de personación o en los de petición de suspensiónurgente d vistas y juicios.

Ordenamiento C−A:◊

La representación ante los órganos unipersonales se puede otorgar tanto alabogado como al procurador. Si el abogado actúa como representante, no esnecesaria la presencia del procurador.

En la representación ante los órganos colegiados, deberán actuar tanto elabogado como el procurador.

No será necesario ni el abogado ni el procurador en los procesos queinterpongan los funcionarios en las cuestiones sobre: Defensa de los derechosestatutarios.

Ordenamiento procesal−laboral:◊

No es necesaria la representación por medio de procurador, porque laLey permite comparecer a las partes por sí mismas o representadas, bien porprocurador, bien por Graduado Social, bien por cualquier persona que seencuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Y respecto de la defensa del abogado, es facultativa en los procesos deinstancia, no así en los recursos ante el Tribunal Supremo, AudienciaNacional y TSJ.

Ordenamiento procesal penal:◊

No es preceptiva la intervención del procurador en los supuestos derecusación de peritos y tampoco lo es en los juicios de faltas;

Solo se establece la excepción de intervención de abogado en los juicios defaltas, en cuanto que se establece que en la citación que se haga a las partesse indicará que pueden acudir al juicio con la asistencia del abogado.

Delegación de la postulación:♦

Delegación de la representación: En lo que se refiere a la representación la ley nopermite delegación alguna que no se haga a procurador habilitado, graduado social enlos procesos laborales y de Seguridad Social, abogado en ejercicio en los procesospenales, contencioso−administrativos y laborales. En todos estos supuestos, los

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representantes no obligatorios reciben actos del juez y son representantes activos dela parte ante el órgano judicial. La función de estos representantes procesalesvoluntarios no deben diferir de las de los procuradores

Delegación de la defensa: No hay nada en las leyes procesales que permita delegarel poder de defensa en la parte para que tenga plena capacidad de postular.

Garantía constitucional de la postulación: Los poderes públicos están obligados por la CEa establecer un sistema que permita que los ciudadanos puedan tener a su disposición unabogado que los defienda. Por consiguiente el ordenamiento jurídico ha de contener unsistema de asistencia jurídica gratuita y un sistema que permita la designación de abogado deforma obligatorio en los supuestos en los que el interesado no lo nombre voluntariamente.

Relación jurídica existente entre abogados y procuradores y las partes.♦

Tanto el abogado como el procurador son profesionales que cooperan con laAdministración de Justicia sirviendo directamente los intereses de sus clientes, queson las partes procesales.

Los abogados están unidos a las partes por un contrato de arrendamiento deservicios que les impone sujetar su actuación al principio de la buena fe:

Les obliga a guardar secreto.•

Les permite tener todo el amparo de los Jueces y Tribunales paraque puedan ejercer su profesión de una manera más amplia y libreque entiendan en cada cado.

El instrumento de actuación procesal del procurador es el poder:◊

Es aplicable a todos los órdenes jurisdiccionales, puesto que el procuradordeberá presentarse en el juicio con poder que le facultará para actuar en elproceso en nombre de su cliente, pudiendo otorgarse este poder notarialmenteo apud acta.

El otorgamiento del poder por la parte y su aceptación por elprocurador, supone que ante un órgano judicial el procurador aparece comorepresentante legal procesal de la parte, lo que le legitima para realizar actosde parte y para recibir, en nombre de la parte, los actos que provengan deljuez.

Esta situación termina porque se produzca un desistimiento voluntario delprocurador en la representación que se le ha otorgado o porque haya unarevocación expresa o tácita del poder.

La relación entre abogado y la parte:◊

Se centra en el arrendamiento de servicios que uno a uno y a otro; es decires una relación intersubjetiva entre uno y otro.

El abogado es un profesional que puede ser sustituido por otro durante elproceso, sin necesidad de que se haga una manifestación especial dirigida al

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juez; por eso mismo cuando se sustituye al procurador se requiere elotorgamiento de un poder sustitutorio y su utilización en el proceso.

Estas obligaciones que tienen el procurador y el abogado frente a su cliente se compensan con la de éste apagar los honorarios por la actividad que pueden desarrollar el abogado y el procurador en su defensa yrepresentación.

Colegios de Abogados y Procuradores: La Colegiación de los abogados y procuradores seráobligatoria para actuar ante los Juzgados y Tribunales en los términos previstos en esta Ley ypor la legislación general sobre Colegios profesionales, a excepción del servicio de laAdministración Pública por razón de dependencia funcionarial o laboral.

Abogados del Estado:♦

El artículo 551 de la LOPJ establece que la representación y defensa del Estado yde sus organismos autónomos corresponderá a lo Letrados integrados en los ServiciosJurídicos del Estado, sin perjuicio de que para caso especiales se pueda encomendarla defensa a abogados colegiados.

En definitiva, el Abogado del Estado es el representante y el defensor de losintereses del Estado en los procesos civiles, administrativos, penales y laborales.

Graduados sociales: En ámbito jurisdiccional laboral, además de procuradores y abogados,es posibles la presencia de los graduados sociales colegiados.

Funciones:◊

Estudio.•

Asesoramiento.•

Representación y gestión en todos los asuntos sociales, laborales, deseguridad social, empleo y migraciones.

Emisión de dictámenes e informes en las materias anteriores.•

Actuar como perito en materia social y laboral ante el Tribunal deJusticia, cuando fuesen requeridos para ello.

Ser árbitro para resolver las impugnaciones que se le sometan enmateria electoral laboral.

Ingreso:◊

Título de Diplomado en Relaciones Laborales.•

Ser mayor de edad.•

Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten y deimpedimentos físicos y psíquicos.

Satisfacer los requerimientos fiscales, así como la cuota colegial de•

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incorporación y del depósito de la fianza que se establezca.

En el proceso laboral sigue rigiendo, en la fase de instancia, la tradicional libertad de postulación, lo que noevita que cualquier persona en el pleno uso de sus derechos civiles o profesionales asuma la representación yque los abogados asuman la defensa. En la fase de recurso, sin embargo, la defensa es de carácter técnico.

Tema 13: Capítulo 4: Derecho a la Tutela Judicial Efectiva.•

La acción: El juez por serlo y mientras lo sea, no puede actuar de oficio, sino a instancia ypor iniciativa de las partes procesales; esto es lo que le puede permitir colocarle en la posiciónde un terreno imparcial.

De la acción al derecho a la tutela judicial efectiva: En la actualidad el derechofundamental a obtener la tutela judicial efectiva sin que pueda producirse indefensión hasupuesto una salvaguarda ante cualquier tribunal y en todo orden jurisdiccional. Se trata, portanto, de un derecho fundamental de ámbito más restringido que el derecho a un sentenciafavorable, pero de contenido más amplio que el derecho de simple acceso a lo tribunales queresulta implícito en el concepto de tutela judicial efectiva.

Contenido esencial:♦

Derecho de acceso a la justicia: El derecho de acción comprende el derecho deacceso a la Justicia para obtener la tutela judicial efectiva.

Derecho a una sentencia de fondo: La tutela judicial efectiva garantiza la obtenciónde una resolución de fondo fundada en Derecho porque la respuesta judicial debe sermotivada, razonada y congruente, aunque la tutela no incluye el derecho al aciertojudicial en la selección, interpretación y aplicación de las disposiciones legales.

Derecho a la ejecución: Para que la tutela judicial sea efectiva no es suficiente eldictado de la sentencia, si está no se lleva a efecto de modo coactivo en los casos enque voluntariamente no se cumpla el pronunciamiento contenido en ella. Así, la tutelajudicial efectiva comprende el derecho subjetivo a que se ejecuten las sentencias delos tribunales; aunque no llega a cubrir las distintas modalidades que puede revestir laactividad ejecutiva, ni la conversión de condenas de hacer o no hacer en prestacionespecuniarias.

El derecho a un proceso con garantías y el derecho a un juez legal:♦

El derecho a un proceso con todas las garantías: El derecho a la tutela judicialefectiva comprende el derecho a un proceso con todas las garantías a través delreparto de asuntos:

El reparto de asuntos: Dada la pluralidad de órganos del mismo tipo quepueden existir en una localidad es preciso destruir los distintos procesos quese tramiten de modo que al finalizar el año judicial todos los juzgados o lassecciones hayan conocido de un número igual o aproximado de asuntos. Ladistribución del trabajo se lleva a cabo donde haya dos o más juzgados delmismo orden jurisdiccional o dos o más secciones de una Sala, conforme alas normas de reparto prefijadas, aprobadas por la Sala de Gobierno delTribunal Superior de Justicia.

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El reparto entre juzgados:⋅

Donde hubiere dos o más Juzgados del mismo orden jurisdiccional,los asuntos se distribuirán entre ellos conforme a normas de repartoprefijadas.

El reparto se realizará bajo la supervisión del Juez Decano,asistido por un secretario. Al Juez Decano le corresponderá corregirlas irregularidades que puedan producirse.

Para la aprobación o modificación de las normas de reparto sehabrá de convocar la Junta de Jueces sectorial con inclusión del temaen el orden del día correspondiente, elevando la propuesta deaprobación o modificación a la Sala de Gobierno respectiva por partede la Junta de Jueces.

Por último, las Salas de Gobierno podrán recabar de lascorrespondientes Juntas de Jueces la elaboración de nuevas normasde reparto o la modificación de las vigentes cuando ello fuerenecesario para la mejor Administración de Justicia. No obstante, si enel plazo de un mes a partir de dicho requerimiento la Junta de Juecesomitiera la propuesta solicitada la Sala de Gobierno aprobará lasnormas que estime pertinentes.

El reparto entre secciones de los órganos colegiados: Cuando existanvarias Secciones en un mismo órgano colegiado, será necesario realizar entreellas el reparto de asuntos. Esta distribución puede realizarse de dos modos:

Por razón de la materia de que deban conocer: Cuando ladistribución de los asuntos se realiza por materias, ha de poderplantearse cuestiones de competencia.

En función del número de asuntos que vayan ingresando en elórgano colegiado: No cabría suscitar cuestiones de competenciaentre las distintas secciones de una Audiencia.

El derecho al juez legal y el reparto y la constitución de los tribunales:◊

Exige que se cumplan las normas sobre reparto, distribución de asuntos ytambién los criterios de composición de los órganos jurisdiccionales,debiendo seguirse en cada caso el procedimiento legalmente establecido parala designación de los miembros que han de constituirlo, la designación de losmagistrados ponentes, las sustituciones de jueves y magistrados y laabstención y recusación de los mismos.

Así, éste análisis nos permite plantearnos si el derecho al juez legal alcanza ladimensión constitucional o solo la legalidad ordinaria:

Según el TC, las infracciones de las normas sobre reparto de asuntoscarecen de relevancia constitucional, de modo que su denuncia ydepuración se han de situar en el ámbito de la legalidad ordinaria.

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Así, no puede dictar sentencia o intervenir en el procedimientocualquier juez, ni puede formar Sala cualquier magistrado. Lasnormas para la constitución de los tribunales están contenidas en laLOPJ y dictan los titulares de los órganos jurisdiccionales; y losjueces y magistrados que en caso de ausencia, enfermedad, permiso,fallecimiento o vacancia deben entrar a formar parte del órganocolegiado o hacerse cargo del juzgado, de modo que su infracciónsupone una quiebra de la legalidad ordinaria.

Acción popular:♦

El artículo 125 de la CE reconoce que los ciudadanos podrá ejercer la acciónpopular; se trata, pues, de una concreción del derecho a obtener la tutela judicialefectiva, de obtener una sentencia sobre el fondo del asunto.

Sin embargo, el artículo 24.1 de la LOPJ afirma que la acción popular supone que lalegitimación no se circunscribe a los titulares de derechos subjetivos o intereseslegítimos, sino que se extiende a cualquier ciudadano por el mero hecho de serlo parala defensa del interés común.

Así pues, en nuestro ordenamiento jurídico, la acción popular viene consagrada entodos los procesos penales por delitos perseguibles de oficio de tal forma quecualquier español puede actuar en esos procesos aun cuando no fuera perjudicado uofendido por los hechos delictivos.

Asimismo, se reconoce una acción pública o acción popular para los españoles enmateria de urbanismo.

Fuera de estos casos, en ningún otro tipo de proceso tiene cabida la acción popular.Por último, los titulares de la acción popular, como del derecho de acción, son todaslas personas, sean físicas o jurídicas.

La defensa de intereses colectivos o intereses difusos:♦

Presentan perfiles particulares respecto del derecho a la tutela judicial efectiva,sobre todo por lo que hace a la legitimación para su defensa ante los tribunales; setrata de intereses de una colectividad cuando no existan individuos afectados en susderechos, o habiéndolos, se mantenga el interés general.

La defensa de los intereses colectivos o difusos exige introducir tambiénmodificaciones sustanciales en el desarrollo del proceso.

Por tanto, se debe definir la legitimación activa, diferenciando los supuestos en quelos afectados estén determinado.

De otro lado, se modifican las reglas de las sentencias que se dicten en éstosúltimos procesos, permitiendo extender la cosa juzgada terceros que no hubieranintervenido siempre que se encuentren en la misma situación, permitiendo a losafectados que no hubiesen litigado instar la ejecución y obtener en ella elreconocimiento como beneficiarios.

Tema 14: Capítulo 4: El derecho a la asistencia Jurídica Gratuita.•

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Fundamento constitucional: El artículo 119 de la CE establece el derecho a la asistenciajurídica gratuita. Esta norma constitucional tiene su reflejo en el artículo 20 de la LOPJ, querecoge la declaración constitucional y la prohibición de exigir fianzas que por su adecuaciónimpidan el ejercicio de la acción popular más, recoge el mandato de que una ley ordinariaregule un sistema de justicia gratuita que de efectividad a los derechos contemplados en losartículos 24 y 119 de la CE.

Ámbito subjetivo:♦

¿Quiénes?: Tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita los ciudadanos españoles ,a los que se asimilan los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea ylos ciudadanos de otros países siempre que residan legalmente en España. En todocaso, han de acreditar la insuficiencia de recursos para litigar.

Ordenes:◊

Orden jurisdiccional social: En lo referente a la defensa en juicio,todos los trabajadores y todos los beneficiarios del sistema de laSeguridad Social, con independencia de cuáles sea su ciudadanía y elrégimen de residencia que tengan en España.

Orden jurisdiccional penal: Tiene derecho a la asistencia, defensa yrepresentación gratuita todos los ciudadanos extranjeros sincondicionamiento alguno.

Orden jurisdiccional contencioso−administrativo: En la víaadministrativa previa y en materia de solicitud de asilo, tienenderecho a la asistencia, a la defensa y a la representación gratuitacualquier ciudadano extranjero sin condicionamiento alguno.

Igualmente tienen derecho a la asistencia gratuita las entidades gestoras yservicios comunes de la Seguridad Social, las asociaciones de utilidad pública y lasfundaciones inscritas en el Registro correspondiente.

Requisitos objetivos:♦

Salario mínimo interprofesional:◊

¿Quienes?: Se reconoce este derecho a las personas físicas cuyosrecursos e ingresos económicos, computados anualmente por todoslos conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salariomínimo interprofesional vigente al momento de efectuar la solicitud.

Signos externos: La Ley tiene en cuenta la existencia de signosexternos que evidencien capacidad económica a los efectos de negarel derecho aun cuando cumplan el requisito de ingresos anualesinferiores al doble del salario mínimo interprofesional.

Unidad Familiar: Se entiende por unidad familiar la integrada porlos cónyuges no separados legalmente y por los hijos menores noemancipados; y la formada por el padre o madre y los hijos menoresde edad no emancipados.

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Personas jurídicas: El límite máximo se establece en la Ley en baseimponible en el impuesto de sociedades igual o superior al triple delsalario mínimo interprofesional.

Doble pero no cuádruplo del salario mínimo interprofesional: Si se tieneningresos superiores al mínimo establecido, pero no medios suficientes para pagar losgastos de asistencia judicial teniendo en cuenta una serie de circunstancias como solas familiares, el número de hijos o familiares a su cargo, el estado de salud, lasobligaciones económicas que pesen sobre él, los costes derivados de la iniciación delproceso o cualquiera otras que puedan ser valoradas objetivamente. En estosupuestos, el órgano encargado de reconocer la asistencia gratuita podrán concederlatotal o parcialmente, incluso a aquellas personas integradas en una unidad familiarque superando el doble no lleguen al cuádruple del salario mínimo interprofesional.

Solo se podrá litigar en defensa de derechos o intereses propios.◊

En los supuesto de sobrevenida de una situación económica dentro de los límitesestablecidos en la Ley, una vez iniciado el proceso en la demanda o contestada ésta,se podrá reconocer el derecho siempre que la nueva situación económica se acrediteconvenientemente.

Contenido material del derecho: Según se establece en artículo 6 de la LAJG el derecho deasistencia jurídica gratuita comprende:

Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso cuando se pretendaevitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.

Asistencia del abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado, paracualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal encurso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando está selleva a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido o preso no hubiere designadoletrado en el lugar donde se preste.

Defensa y representación gratuita por abogado y procurados en los supuestosjudiciales que la ley establezca o en los que se imponga por órgano judicial.

Inserción gratuita de anuncios o edictos que deban publicarse en los periódicosoficiales, siempre dentro del curso del proceso.

Exención del pago de depósitos que algunas veces la ley exige para la interposiciónde los recursos.

Asistencia pericial en el proceso, que se hará cargo de funcionarios o de organismoso servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas y para el supuestode que no fuera posible, asistencia pericial a cargo de peritos independientes queserán nombrados por el juez mediante el proceso establecido en las leyes procesales.

Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.◊

Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por elotorgamiento de escrituras públicas, por la obtención de copias y testimoniosnotariales, así como por la obtención de notas, certificados, anotaciones, asientos einscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil.

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El derecho de asistencia jurídica gratuita se otorga para todos los trámites eincidencias, así como instancias y recursos extraordinarios de un mismo proceso. Loque quiere decir que no se tiene derecho en términos generales a la asistencia jurídicagratuita, en todo caso y por todo tiempo, sino que ése es un derecho circunscrito a unproceso determinado o a sus prolegómenos.

Reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita:♦

Reconocimiento: El derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce enComisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

Sede: Estas comisiones tendrán su sede en cada una de las capitales de provincia, enCeuta y Melilla y en cada isla en la que se existan uno o más partidos judiciales.

Colegio de Abogados: Aunque el órgano decisor es la Comisión de AsistenciaJurídica Gratuita, en el reconocimiento del derecho tiene una actuación muyimportante el Colegio de Abogados, que es quien:

Recibe la solicitud.•

Ordena la subsanación de los posibles defectos de la solicitud.•

Reconoce o lo deniega provisionalmente, dando lugar a la posterioractividad de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, encargadade reconocer o negar definitivamente el derecho de asistencia jurídicagratuita.

Solicitud de reconocimiento: La solicitud de reconocimiento produce la suspensióndel proceso que puede estar e marcha, en razón de cual se haya solicitado elreconocimiento de asistencia jurídica gratuita, a fin de evitar que el tiempo quetranscurre en la tramitación del procedimiento administrativo peda perjudicar alderecho de defensa del solicitante.

Resolución: Es dictada por la Comisión, que puede ser de dos tipos:◊

Si el reconocimiento, confirma los nombramientos provisionales deabogado y procurador que en su momento pudieron llevar a cabo losColegios respectivos.

Si la resolución es denegadota del reconocimiento del derecho, lasdesignaciones de abogado y procurador que eventualmente sepudieron haber hecho quedarán sin efecto, debiendo el solicitanteabonar los honorarios que se hubieran devengado.

Además, el reconocimiento puede ser revocado por la Comisión sise hubiese producido en virtud de una declaración errónea o confalseamiento y ocultación de datos por los solicitantes.

Servicio de asistencia jurídica gratuita: El reconocimiento constitucional del derecho deasistencia jurídica gratuita obliga:

Poner en marcha un entramado administrativo que permita la prestación de tal◊

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derecho. Son los Colegios de Abogados los que están obligados a la organización delos servicios de asistencia letrada.

Buscar los fondos necesarios para hacer posible la prestación de este servicio.Corresponde al Estado, a través del Ministerio de Justicia, a portar los fondosnecesarios para hacer frente a este servicio público.

Determina la especificación de aquellos casos en los que los profesionales puedannegarse a hacerlo por circunstancias determinadas. Aunque los abogados yprocuradores tiene total autonomía profesional deben sumir sus obligacionesprofesionales, tienen derecho a no prestar el servicio para el que han sido requeridossiempre que estimen que el derecho que se pretende ejercitar por el justificable notiene fundamento alguno, o es insostenible el recurso que se pretende interponer; todoellos dará lugar a un procedimiento administrativo ante la Comisión de AsistenciaJurídica Gratuita que puede terminar en el nombramiento de un segundo abogado.

Tema 15 Capítulo 5: El Proceso:•

Concepto: EL proceso es el instrumento que tiene la jurisdicción para la resolución de losconflictos intersubjetivos y sociales. Se sitúa dentro de los métodos heterocompositivos.

El fin del proceso: Su función es la de presentar una resolución de forma definitiva eirrevocable de los conflictos. Así pues, las notas o características de esta resolución osatisfacción son:

Satisfacción jurídica ( fundada en el Dº objetivo)◊

Satisfacción razonada ( el juez ha de motivar su resolución al aplicar la normaconcreta)

Satisfacción completa ( el juez ha de resolver todas las pretensiones que las partes leplanteen −−> congruencia )

Satisfacción estable (debe ser jurídica e irrevocable −> cosa juzgada)◊

Satisfacción práctica (debe poder ser ejecutada)◊

Estructura básica del proceso derivada de la CE: Se estructura en 4 grandes fases:♦

Fase Alegatoria:◊

Proceso civil, C−A y Laboral: Equivale a la Contestación a lademanda. Demanda −−−−−− Contestación de la demanda.

Encabezamiento, Hechos, Fundamentos de Derecho,Petición.

Proceso penal: Equivale al Escrito de Alegación. Escrito deAcusación −−−− Escrito de Alegación.

Fase Probatoria: Su estructura es:◊

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Proposición de la prueba.•

Admisión.•

Práctica.•

Interpretación.•

Valoración:•

Pruebas de valoración libre: El Juez debe dictar sentenciade acuerdo a su juicio.

Pruebas de valoración tasada o legal: La ley determinacomo puede ser valorada esa prueba.

Fase de Recurso: Los recursos se pueden presentar ante resoluciones interlocutoriascomo ante resoluciones definitivas

Resoluciones interlocutorios: Se dictan en el curso de un proceso,que no al final, y que sirven para darla tramitación.

No devolutivas: Reforma, Reposición y Súplica.♦

Devolutiva: Queja y apelación.♦

Resoluciones definitivas: Se dividen entre:•

Ordinarios: Apelación o Súplica.♦

Extraordinarios: Casación, Revisión, Audiencia rebelde, yAnulación.

Fase de Ejecución: Forma parte del derecho a la tutela judicial del derecho.◊

Principios del Proceso:♦

Inherente a la estructura del proceso:◊

Principio de contradicción: Ambas partes puede acceder al procesoa fin de hacer valer sus respectivas pretensiones y defensas. En la CEqueda recogido este principio en el artículo 24.1. Lasmanifestaciones básicas de este principio son:

Derecho de acceso al proceso: Se traduce en:♦

Se preste el acceso a los tribunales para que el demandante y el demandado puedan tener derecho deacción y de defensa.

Este derecho debe ser efectivo; es decir son ilegítimos los actos que puedan restringir el acceso delas partes al proceso.

Se tiene que garantizar que la parte pasiva tenga conocimiento contra el.•

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Status de parte:♦

Se debe garantizar el Status Parte, es decir una vez que las personas se personan en el proceso seconvierten en parte de éste, y se debe garantizar esa posibilidad a través de la Asistencia JurídicaGratuita y en el Proceso Penal con el abogado de oficio.

Derecho a la última palabra: Se debe garantizar alimputado el derecho a tener la última palabra en el asunto,aunque el acusado no tiene porque hacer uso de este derecho.

Principio de igualdad de armas: Es un principio complementariodel principio e contradicción. Implica que las dos partes procesalesdeben tener las mismas medidas de alegación y defensa. LaConsagración en la CE de este principio queda recogida en el artículo14 de la CE en el derecho a la igualdad y e el del proceso conigualdad de garantías.

Principio de publicidad:•

Principio general: los actos procesales son públicos.♦

Excepciones:♦

Instrucción penal.•

Determinadas actuaciones por razón de orden público y de protección de los derechos y libertades.•

Deliberaciones y votaciones en tribunales, salvo voto particular.•

Principio de oralidad:•

Art. 120.2 CE y 229.1 LOPJ: predominio de la Oralidad.♦

Sin embargo, no existe en nuestro proceso ningún proceso totalmente oral.•

La Ley lo que quiere es que sean orales todos aquellos actos que suponen el núcleo central delproceso (principalmente los actos probatorios)

Si los actos son orales la LOPJ impone la documentaciónpara permitir su constancia y su reproducción en instanciassuperiores (Art. 230).

Para la documentación los órganos judiciales podrán utilizar cualesquiera medios técnicos,electrónicos, informáticos y telemáticos.

Lengua:♦

Idioma oficial: castellano (art. 231)•

Excepciones:•

Lengua oficial CA: siempre que no produzca indefensión a las partes, al desconocer todas o algunas deellas el idioma oficial de la CA.

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Los actos de partes o de terceros realizados en lengua oficial de la CA están sometidas a la traducción alcastellano para adquirir plena eficacia cuando los actos procesales deban surtir efectos fuera de lajurisdicción de la CA, o cuando alguna parte alegue indefensión por desconocimiento de la lengua oficialde esa CA

Lengua no española: ningún acto procesal escrito de partepuede expresarse en lengua extranjera.

Porque el juez no tiene obligación de conocer el idioma extranjero.•

El proceso se sigue ante una autoridad judicial española.•

Los escritos provienen normalmente de procurador y van firmados por abogado y, porconsiguiente, deben expresarse en lengua oficial

Para actos orales, se podrá expresar en su propia lengua,pero para que tenga plena validez tendrá que ir acompañadode traducción de intérprete jurado o de persona conocedorade la lengua empleada, siempre que preste previamentejuramento o promesa de su fiel traducción.

Referentes al objeto del proceso: Indica a que sujetos procesales, ya sean las partes,o bien el juez, le corresponde la titularidad de las pretensiones y cuál es el grado devinculación al que debe someterse el órgano jurisdiccional.

Principio dispositivo: Entraña un poder de disposición de las partesdel derecho de acción y del objeto del proceso; es decir son las partesquien deciden si acuden a los tribunales y cuales son suspretensiones. El fundamento de este principio dispositivo está en lasdisposiciones jurídico−materiales de los derechos subjetivos enconflicto y por tanto las partes son quien deciden si reclaman o no.

Poder de disposición sobre el derecho material: Las partesson dueñas de los derechos e intereses materiales y por tantotienen la plena titularidad del derecho de acción, por lo tantoa nadie se le puede constreñir la solicitud de tutela de susderechos ante los tribunales. Ej.: Arbitraje.

Poder de disposición sobre la pretensión: Los sujetos,aparte de ser titulares de los derechos tienen la posibilidad depoder terminar el proceso de manera anticipada o anormal,sin necesidad de que el órgano jurisdiccional resuelva elconflicto por sentencia. Ej. Allanamiento, Renuncia,Transacción, Desistimiento y Caducidad.

Vinculación del juez a la pretensión: El Juez está obligadoa ser congruente con las pretensiones de las partes. Esteprincipio de congruencia alcanza a todas las fases delproceso; primera instancia, segunda instancia y recursos, enlos cuales está prohibido el principio de Reformatio In peius(reforma a peor), es decir no se pueden imponer penas másgravosas

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Principio acusatorio: Indica bajo que distribución de roles y bajoque condiciones se enjuicia la pretensión penal.

El juez que instruye no puede juzgar: Se debe diferenciarentre la fase investigación penal y la de enjuiciamiento, aexcepción de los procesos de menores donde el MinisterioFiscal es el que instruye el caso.

Distribución de las funciones de acusación y decisión: Poruna parte se encuentra el juez que enjuicia y por el otro estánlas partes y el Ministerio Fiscal. Aunque la fase deinstrucción se inicia de oficio esto no conculca el PrincipioAcusatorio. Mientras que el Juicio Oral no se puede iniciarde oficio, ya que es necesario que las partes den suconsentimiento, y el juez no puede iniciarla aunque crea quese ha cometido un delito. El juez no puede acusar y enjuiciaral mismo tiempo.

Congruencia: El juez debe ser congruente entre lapretensión penal y la sentencia. No obstante el juez estávinculado por los hechos punibles inscritos en el escrito deacusación; pero en el proceso penal al inicio de la fase delJuicio Oral se hace un escrito de calificación provisional,practicando a continuación la prueba u finalizando con lacalificación definitiva que es a la que está vinculada el juez.La Congruencia también se extiende al recurso en los quetiene prohibido el principio de Reformatio In peius (reformaa peor), es decir no se pueden imponer penas más gravosas

Tema 16 Capítulo 5: Los actos procesales:•

Concepto:♦

Clases de actos procesales:♦

Actos del órgano judicial:◊

Actos del juez: Las funciones de los jueces son la resolución de losconflictos, el impulso procesal, y la ordenación del proceso)

Providencias: (Art. 248 LOPJ); Resuelven problemas deordenación material. Se concretan en la determinación de loordenado por el juez o tribunal, SIN FUNDAMENTO

Autos: (Art. 245.1.b LOPJ); Deciden recursos contraprovidencias o resuelven cuestiones incidentales,presupuestos procesales, nulidad, etc. RAZONADO yMOTIVADO

Sentencias: (Art. 245.1.c LOPJ); Deciden definitivamente elpleito (encabezamiento + antecedentes hecho + hechosprobados + fundamentos jurídicos + fallo) Puede dictarse de

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viva voz (siempre constan). Son definitivas, salvo aclaracióny corrección de errores; pero FIRMES solo las que noadmiten recurso ordinario. La toma de decisionescolegiadas: (Art. 253 y SS LOPJ)

Actos del secretario: Las funciones son la ordenación formal delproceso, dar fe pública judicial y la documentación.

Actas: (Art. 453.1 LOPJ); Dan constancia de la celebraciónde un acto procesal.

Diligencias: Esta formado por:♦

De constancia (de la presentación de escritos o realización de actos).• De dación de cuentas(al juez, de lo anterior)• De ordenación.•

Decretos: (Art. 456.3 y 4 LOPJ); Resoluciones que ponenfin al procedimiento donde la competencia es exclusiva delsecretario: en materia de ejecución, jurisdicción voluntaria,conciliaciones y otras que legalmente le pudierancorresponder.

Actos judiciales de los agentes: Arts. 476, 477 y 478 LOPJ; Enejecución, se fundamenta en embargos, lanzamientos, practicancomparecencias

Actos de parte:◊

Actos de postulación (de una decisión judicial):•

Actos de petición (postulan una resolución).♦

Actos de alegación (se presentan hechos y argumentosjurídicos en apoyo de la petición).

Actos de producción de prueba (de la veracidad de loshechos alegados)

Actos de conclusión (resultados de la actividad anterior)♦

Actos de causación: Producen efectos directos, situacionesprocesales.

Características de los actos procesales:♦

Requieren capacidad procesal:◊

De parte: Capacidad para ser parte + capacidad procesal +postulación

Del órgano judicial: Jurisdicción y competencia•

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Unilaterales y recepticios: Se perfeccionan cuando el destinatario recibe ladeclaración de voluntad.

Es posible que intervenga más de una persona. Por ejemplo en eldesistimiento, uno manifiesta su voluntad de desistir y el otro tieneque aceptar.

En otras acciones intervienen varias personas: por ejemplo,sentencia dictada por un tribunal.

Interés procesal o necesidad de tutela jurídica.◊

Lugar de realización de los actos procesales:♦

Principio general: Los actos judiciales deben practicarse en la sede el órganojudicial (Art. 268.1 LOPJ).

Sin embargo, los órganos judiciales podrán realizar actuaciones en cualquier lugarde su territorio, fuera de la sede judicial, cuando fuera necesario o conveniente para labuena administración de justicia (268.2):

Práctica de la prueba de reconocimiento judicial de un edificio•

Entrada y registro en la oficina o sede de una sociedad o empresa•

Supuestos de enfermedad de un testigo•

Se puede autorizar la celebración de todo el juicio fuera de la sede del órganojudicial (269)

Tiempo de realización de los actos procesales:♦

En periodo hábil:◊

Periodo ordinario que va del 1 de septiembre hasta el 31 de julio decada año natural.

Mes de agosto inhábil (no para las actuaciones judiciales urgentes yno para la instrucción criminal).

Son inhábiles también: sábados y domingos, fiestas nacionales,festivo en CA, festividad local (aunque se pueden realizaractuaciones procesales referentes a la instrucción y actuacionesjudiciales urgentes)

Horas hábiles: de 8 de la mañana a 8 de la tarde (182.2)◊

Para los actos de notificación y ejecución en el proceso civiltambién son hábiles las horas que van desde las 8 de la tarde hasta las10 de la noche.

Los plazos empiezan a correr desde el día siguiente al que se•

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hubieran establecido mediante el emplazamiento, citación onotificación; y terminan a las 24 horas del último día.

La ley establece una prioridad procesal de unos actos sobre otros para evitarconfusiones, para evitar que varios actos se realicen al mismo tiempo que el procesose eternice. Para evitar todos estos problemas se distinguen cuatro situaciones:

Prejudicialidad: Resolver unas cuestiones con anterioridad a otras.•

Preclusiones: Prohibición de ejecutar actos procesales cuando yahan sido realizados otros.

Términos: Indica el día y hora concretos en que se realiza el actoprocesal.

Plazos: Indica el periodo dentro del cual es necesario realizar un actoprocesal.

Nulidad de los actos procesales: Las principales causas de nulidad quedan recogidas en elartículo 238 de la LOPJ:

Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competenciaobjetiva o funcional.

Cuando se realicen bajo violencia o intimidación.◊

Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esacausa, haya podido producirse indefensión.

Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley laestablezca como preceptiva.

Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del secretario judicial.◊

En los demás casos en los que las leyes procesales así lo establezcan◊

No obstante, en los actos procesales rige el principio de conservación que tiene que tener en cuenta el juezpara que no se produzca ni perjuicios ni beneficios para las partes procesales. Así pues, este principio estáregulado en el artículo 242 de la LOPJ, que consiste en:

La nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos que fueren independientes deaquél ni la de aquéllos cuyo contenido hubiese permanecido invariado aun sinhaberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad.

La nulidad parcial de un acto no implicará la de las partes del mismo independientesde la declarada nula.

El juzgado o tribunal cuidará de que puedan ser subsanados los defectos en queincurran los actos procesales de las partes, siempre que en dichos actos se hubiesemanifestado la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley.

Los actos de las partes que carezcan de los requisitos exigidos por la ley serán◊

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subsanables en los casos, condiciones y plazos previstos en las leyes procesales.

Tema 17 Capítulo 5: Los actos de comunicación:•

Las comunicaciones procesales en general:♦

Finalidad de los actos de comunicación:◊

Impulso del proceso•

Publicidad interna (posibilita la defensa 24.1 y la contradicción)•

Traslado a las demás partes de los actos de comunicación (art. 270).◊

Doctrina del TC sobre las notificaciones:◊

deben ser efectivas y eficaces; no meramente formales•

Es obligación del Secretario (456.2 LOPJ + 152.1 LEC).◊

Tras la reforma de la LOPJ de 23/12/03 en las poblaciones donde hubiera variosórganos judiciales pueden crearse servicios comunes de comunicación quecentralicen la competencia en materia de actos de comunicación respecto de losdistintos órganos a los que sirvan (art. 438 LOPJ).

Tipos de actos de comunicación:♦

Notificaciones: (en sentido estricto): Mera comunicación de una resolución judicial,de la que no deriva directa ni inmediatamente actuación alguna de los litigantes o deterceros. Se da traslado de copia en 3 días (151.1 LEC) + recursos que procedan(248.4 LOPJ). ¿Qué se notifica?

La existencia del proceso a todas las personas que se puedan verafectadas.

Todas las resoluciones judiciales•

Las diligencias de ordenación del proceso•

Citaciones: acto de comunicación por el que se hace saber a las partes o a tercerosuna resolución judicial que señala día y hora para la realización de un acto personaldel citado (por ejemplo, diligencia de prueba). ¿Qué se expresa?

El tribunal que hubiese dictado la resolución y asunto en que harecaído.

El nombre y apellidos de la persona a quien se haga•

El objeto de la citación.•

El lugar, día y hora en que ha de comparecer.•

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La prevención de los efectos que la ley establezca•

Emplazamientos: Acto procesal por medio del cual se comunica a las partes unaresolución que abre un plazo para realizar durante él una determinada actividad. Elemplazamiento se realiza en la sede del órgano judicial o por cédula en el domiciliodel emplazado. Si se desconoce el domicilio de la persona a quien debe hacerse elemplazamiento, se practicará por edictos. ¿Qué se expresa?

El tribunal que hubiese dictado la resolución y asunto en que harecaído.

El nombre y apellidos de la persona a quien se haga.•

El objeto del emplazamiento•

Plazo en el que deba comparecer o actuar el emplazado.•

El Juzgado o Tribunal ante quien haya de realizarlo.•

La prevención de los efectos que la ley establezca•

Requerimientos: Acto de comunicación por el que se ordena a alguna de las partes oa un interesado en el procedimiento realizar una actuación a la que viene obligado. Elrequerimiento se hace notificando la providencia en que se ordene. El secretario debeexpresar que ha hecho la intimación. En la diligencia deberá constar la respuesta queda el requerido.

Formas de practicar las comunicaciones♦

Por procurador: Todas las comunicaciones que hayan de realizarse con las partespersonadas que estén representadas por procurador se harán a través de él. Los actosde comunicación se realizarán en la sede del tribunal o en el servicio común derecepción de notificaciones en las sedes judiciales organizados por los Colegios deProcuradores. Los actos de comunicación se tendrán por realizados el día siguiente ala fecha de recepción que conste en la diligencia.

Por correo, telegrama o medios semejantes: La comunicación se hará por reglageneral a través de esta forma salvo que haya procurador o se ordene expresamenteen persona. Se envía copia de la resolución por correo certificado, telegrama ocualquier otro medio de técnico que permita en los autos dejar constancia fehacientede la recepción, de su fecha y del contenido de lo comunicado. Se remite al domiciliodel actor que es el que figura en la demanda. En lo que se refiere al domicilio deldemandado: el actor deberá designarlo en la demanda. Puede señalar varios lugaresdonde entienda que puede efectuarse con éxito la comunicación, así como lascircunstancias que conozca del demandado y puedan ser de utilidad para sulocalización. ¿Qué se puede designar como domicilio?

El que aparezca en el padrón municipal•

En el caso de empresas y otras entidades, el que aparezca en elRegistro Oficial

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El que aparezca en publicaciones de colegios profesionales•

El lugar en el que se desarrolle actividad profesional o laboral noocasional

La comunicación realizada a través de correo surtirá plenos efectos en cuanto se acredite la correcta remisiónde lo que haya de comunicarse, aunque no conste su recepción por el destinatario.

En los casos en que la comunicación tenga por objeto la personación en juicio o la realización o intervenciónpersonal de las partes en determinadas actuaciones, si no consta la recepción del destinatario, se habrá deintentar por medio de entrega de la copia o resolución.

Entrega directa al destinatario: Procede cuando se hizo la remisión de lanotificación al domicilio y no consta su recepción por el destinatario, o cuando notiene procurador o cuando se trata del primer emplazamiento o citación deldemandado. La entrega se hará o en la sede del órgano judicial, o bien en el domiciliode la persona por diligencia firmada por el secretario.

Si se niega a recibirla: se le advierte de su obligación de recibirla ysi aún así sigue negándose, se le hará saber que hay una copia a sudisposición en la Secretaría del Tribunal, produciéndose los efectosde la comunicación.

Si el sujeto no se encuentra en el domicilio: se podrá efectuar laentrega a cualquier empleado o familiar, mayor de 14 años, o alconserje.

Si el sujeto no se encuentra en su lugar de trabajo: se entregará acualquier persona que manifieste conocerle.

En la diligencia se hará constar: nombre del destinatario,fecha y hora en la que fue buscado y no encontrado, nombrede la persona que recibe la copia y la relación que le une conel destinatario.

Si no se encuentra nadie en el domicilio: averiguación de si viveallí o no.

Fórmula introducida por la LEC: remisión a su domicilio por correo, telegrama u otro medio semejante decédula de emplazamiento para que comparezca ante el tribunal para entregarle personalmente una notificacióno hacerle un requerimiento (Art. 160.3 LEC)

Por edictos: último recurso más formal que efectivo, solo tras agotamiento previo delas demás formas (SSTC). Se fijará copia de la resolución o de la cédula en el tablónde anuncios del tribunal.

NULIDAD Y SUBSANACIÓN DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN

Las leyes procesales sancionan con la nulidad la práctica de los actos de comunicación que se aparten de lodispuesto en ellas (art. 166.1 LEC).

En todo caso, esta regla no puede entenderse de forma absoluta. Razones:

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La nulidad de las actuaciones realizadas fuera de plazo tendrá lugar si la infracción produceindefensión

A pesar de la infracción, si la persona que deba ser notificada, emplazada o requerida se hubiera dadopor enterada no se generará la nulidad.

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