fraccionamiento - tributacion I.docx

download fraccionamiento - tributacion I.docx

of 59

Transcript of fraccionamiento - tributacion I.docx

AO DE LA INVERSIN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA

FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO Y REFINANCIAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

I. NDICEI.NDICE0II.PRESENTACIN4III.FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO ARTCULO 3651. Base Legal42. Sujetos que podrn solicitar el Fraccionamiento Artculo 3653. Deuda Tributaria que puede ser acogida y deuda que no puede ser acogida al Fraccionamiento Artculo 3664. Requisitos75. Cuotas86. Garantas86.1 Garantas que no cubre la totalidad de la deuda tributaria86.2 Garantas que cubre la totalidad de la deuda tributaria97. Variacin de la TIM98. Prdida del Fraccionamiento Tributario99. Aplicacin Prctica10IV.APLAZAMIENTO TRIBUTARIO ARTCULO 36171. Base Legal172. Sujetos que podrn solicitar el Aplazamiento de su deuda tributaria173. Deuda Tributaria que puede ser acogida y deuda que no puede ser acogida al Fraccionamiento Artculo 36174. Requisitos195. Cuotas196. Garantas206.1 Garantas que no cubre la totalidad de la deuda tributaria206.2 Garantas que cubre la totalidad de la deuda tributaria207. Variacin de la TIM218. Prdida del Fraccionamiento Tributario219. Aplicacin Prctica22V.REFINANCIAMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO271. Base Legal272. Sujetos que podrn solicitar el refinanciamiento273. Deuda Tributaria que puede ser acogida y deuda que no puede ser acogida al Refinanciamiento del Fraccionamiento Tributario284. Requisitos285. Cuotas296. Garantas296.1 Garantas que no cubre la totalidad de la deuda tributaria296.2 Garantas que cubre la totalidad de la deuda tributaria297. Variacin de la TIM308. Prdida del Refinanciamiento del Fraccionamiento Tributario309. Aplicacin Prctica31VI.REFINANCIAMIENTO DEL APLAZAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA441. Base Legal442. Sujetos que podrn solicitar el Refinanciamiento del Aplazamiento de la Deuda Tributaria443. Deuda Tributaria que puede ser acogida y deuda que no puede ser acogida al Refinanciamiento del Aplazamiento de la Deuda Tributaria444. Requisitos455. Cuotas456. Garantas466.1 Garantas que no cubre la totalidad de la deuda tributaria466.2 Garantas que cubre la totalidad de la deuda tributaria467. Variacin de la TIM468. Prdida del Refinanciamiento del Fraccionamiento Tributario479. Aplicacin Prctica48VII.PRONUNCIAMIENTOS DE SUNAT53VIII.BIBLIOGRAFA52

II. PRESENTACIN

El presente Manual Prctico Tributario de Fraccionamientos Tributario hace referencia a tres fraccionamientos tributarios vigentes:

1) FRACCIONAMIENTO ARTCULO 36 DEL CDIGO TRIBUTARIO

2) REFINANCIAMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO

Al respecto de los referidos fraccionamientos sealados, abordaremos los aspectos normativos, informes y aplicacin prctica de dichos fraccionamientos tributarios vigentes.

Es en este sentido que, los temas que se abordan en esta obra son: Marco Normativo, caractersticas de cada uno de los referidos fraccionamientos; sujetos aptos al acogimiento de tales fraccionamientos, deudas materia de acogimiento, ventajas y beneficios de cada uno de los referidos fraccionamientos, entre otros temas. Cabe sealar que se ha asignado una seccin especial, para la aplicacin prctica del acogimiento de cada uno de los fraccionamientos, ello en virtud a que su aplicacin debe ser desarrollada de acuerdo a ciertos requisitos propios de cada fraccionamiento.

En lo que respecta al Sistema Especial de Actualizacin y Pago de Deudas Tributarias al 30.08.2000 (SEAP) se ha dejado sin efecto pues los beneficios aplicados con ocasin del acogimiento a este sistema slo se extendan hasta el 31.01.2011

III. FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO ARTCULO 36El Cdigo Tributario en su artculo 36 establece la posibilidad al contribuyente de acogerse a aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de sus deudas tributarias.Asimismo, se establece que en casos particulares, la Administracin Tributaria (SUNAT) est facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepcin de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantas que establece la Resolucin de Superintendencia N199-2004/SUNAT, y con los siguientes requisitos:a) Que las deudas tributarias estn suficientemente garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u otra garanta a juicio de la Administracin Tributaria. De ser el caso, la Administracin podr conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantas; yb) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.1. Base Legal Decreto Supremo N 135-99-EF - Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario. Resolucin de Superintendencia N 199-2004/SUNAT y modificatorias - Aprueban Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria. Resolucin de Superintendencia N 121-2006/SUNAT - Aprueban Nueva versin del PDT Fracc. 36 C.T., Formulario Virtual N 687.2. Sujetos que podrn solicitar el Fraccionamiento Artculo 36Los contribuyentes que podrn solicitar su acogimiento al Fraccionamiento Artculo 36 son aquellos deudores tributario que contengan deuda tributaria vigente con cualquiera de las siguientes entidades: TESORO, ONP (no respecto a impuestos retenidos), ESSALUD y/o FONAVI y que adicionalmente cumplan los requisitos establecidos en el acpite cuatro del presente material.

3. Deuda Tributaria que puede ser acogida y deuda que no puede ser acogida al Fraccionamiento Artculo 36Las deudas tributarias que podrn ser acogidas al referido fraccionamiento se encuentran establecidas en el artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 199-2004/SUNAT. Por su parte las deudas tributarias que no pueden ser materia del Fraccionamiento Artculo 36 son las comprendidas en el artculo 3 de la referida resolucin. Tales deudas son las siguientes:Deuda tributaria que puede ser acogida al fraccionamientoDeuda tributaria que no puede ser acogida al fraccionamiento

Deuda tributaria de TESORO, ONP (no respecto a impuestos retenidos), ESSALUD y FONAVILa regularizacin del IR (DJ ANUAL) cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de presentacin de la solicitud, o se produzca en el mes de presentacin de la solicitud.

Deuda de tributos derogados.Las correspondientes al ltimo perodo tributario vencido a la fecha de presentacin de la solicitud, as como aqullas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentacin de la solicitud.

Los intereses correspondientes a los pagos a cuenta del IR o del ISC, una vez vencido el plazo para la regularizacin de la declaracin y pago del impuesto respectivo.Pagos a cuenta del IR y del ISC cuya regularizacin no haya vencido.

En los casos que se hubieran acumulado dos (2) o ms cuotas de REFT, SEAP, o tres (3) o ms cuotas del RESIT, vencidas y pendientes de pago, se podrn acoger las citadas cuotas, o de existir, las rdenes de pago que las contengan y la orden de pago por la totalidad de las cuotas por las que se hubieran dado por vencidos los plazo.Debiendo de realizarse el fraccionamiento por la totalidad de las cuotas y/u rdenes de pago que contengan las mismas.Las que se encuentren en trmite de reclamacin, apelacin, demanda contencioso administrativa o estn comprendidas en acciones de amparo, salvo que:- Se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensin y conste en resolucin firme.- La apelacin se hubiera interpuesto contra una resolucin que declar inadmisible la reclamacin.- La deuda est comprendida en una demanda contencioso administrativa o en una accin de amparo en las que no exista una medida cautelar notificada a la SUNAT ordenando la suspensin del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

ITAN

Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento

Los tributos retenidos o percibidos.

Multas rebajadas por el acogimiento al rgimen de incentivos

Multas rebajadas por aplicacin del rgimen de gradualidad, cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad.

Las que se encuentren comprendidas en procesos de reestructuracin patrimonial, as como en procesos de reestructuracin empresarial.

El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo que corresponda pagar por el ejercicio en el cual se presenta la solicitud, as como por el ejercicio anterior cuando la ltima cuota correspondiente al pago fraccionado de dicho impuesto no hubiera vencido.

Al respecto, se establece que la regularizacin del IR (DJ ANUAL) cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de presentacin de la solicitud de fraccionamiento tributario artculo 36, o se produzca en el mesde presentacin de la referida solicitud, no podr ser deuda de acogimiento. Es en este sentido que, con respecto a la DJ ANUAL DEL IR la cul es de presentacin obligatoria en los meses de marzo o abril segn cronograma de vencimiento, esta podr ser deuda de haber sido presentada en el mes de abril recin a partir del mes de junio. Por su parte de haberse presentado la DJ ANUAL del IR en el mes de marzo dicho fraccionamiento pudo haber sido presentada desde el mes de mayo del ao en que se present la DJ ANUAL del IR.4. RequisitosPara acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento el contribuyente debe cumplir con los siguientes requisitos: Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento. No tener pendientes de pago dos (2) o ms cuotas vencidas del REFT o del SEAP; tres (3) o ms cuotas vencidas del RESIT; salvo de ser incluidas en la solicitud de fraccionamiento. No encontrarse en procesos de liquidacin judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidacin o haber sido notificado con una resolucin disponiendo su disolucin y liquidacin, en merito a lo sealado en la Ley General del Sistema Concursal. No tener la condicin de domicilio fiscal No Habido. Haber formalizado todas las garantas ofrecidas (Carta Fianza, Hipoteca de primer grado, Garanta Mobiliaria), cuando la deuda sea mayor a 300 UIT, por ser este un fraccionamiento mas no un aplazamiento o un aplazamiento con fraccionamiento.5. CuotasAl respecto la deuda acogida al Fraccionamiento Artculo 36 determinar cuotas iguales durante el plazo por el que se otorga el fraccionamiento, el cul no podr ser mayor a 72 meses. Cabe sealar que dichas cuotas estn formadas por los intereses del fraccionamiento decrecientes y la amortizacin creciente; con excepcin de la primera y ltima cuota. Asimismo, las cuotas no podrn ser menor al 5% de la UIT, por lo que de efectuarse el fraccionamiento en este referido ao, cada cuota no podr ser menor a S/.185 soles.Por su parte el inters mensual de fraccionamiento ser del 80% de la TIM2; es decir, 0.96%.6. GarantasLa garanta respaldar la totalidad de la deuda tributaria o su monto a parcial de la deuda tributaria incluida en la solicitud de fraccionamiento segn sea el supuesto dado en cada caso. Al respecto el tipo de garantas que podr ofrecer u otorgar el contribuyente podr ser cualquiera de las siguientes: Carta Fianza, cuyo valor ser equivalente a la deuda a garantizar ms el 5%. Hipoteca de primer rango, cuyo valor debe exceder la deuda a garantizar ms el 50%. Garanta mobiliaria, cuyo valor debe exceder la deuda a garantizar ms el 50%.Al respecto, cabe sealar que se puede ofrecer u otorgar tantas garantas como sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelacin, an cuando concurran garantas de distinta clase.6.1 Garantas que no cubre la totalidad de la deuda tributaria

Se presentar garanta por cada solicitud de fraccionamiento enviada a cada entidad siempre y cuando la deuda sea mayor a trescientas (300) UIT. Siendo obligatorio a garantizar el exceso sobre dicho monto (300 UIT).

6.2 Garantas que cubre la totalidad de la deuda tributaria

Se debe garantizar el ntegro de la deuda cuando:

a) El deudor tributario fuera persona natural y se le hubiera abierto instruccin por delito tributario, ya sea que el procedimiento se encuentre en trmite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la presentacin de la solicitud.b) El representante legal o el responsable solidario del deudor tributario, a travs de este ltimo, hubiera incurrido en delito tributario, el cual se encuentre en trmite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la presentacin de la solicitud.7. Variacin de la TIMSegn lo ya establecido, las cuotas mensuales de fraccionamiento generan un inters mensual equivalente al 80% de la TIM vigente al primer da calendario de cada mes. Sin embargo, cuando se emite la Resolucin Aprobatoria de Fraccionamiento Tributario Artculo 36 esta proyecta el clculo de todas las cuotas con la TIM vigente por lo que esta se encontrar afectada en virtud de la variacin de la TIM.Es en este contexto, que a raz de la Resolucin de Superintendencia N 053-2010/SUNAT la cul modifico la TIM de 1.5% mensual a 1.2% mensual, variacin que entro en vigencia a partir del 01 de marzo de 2010, se va a tener en consideracin lo siguiente para aquellos fraccionamientos solicitados con anterioridad del 01 de marzo de 2010: Tratndose de la primera cuota, no se considerar la nueva TIM respecto de los intereses diarios de fraccionamiento; es decir se utilizara la TIM de 1.5% mensual. Por su parte las dems cuotas se mantendrn constantes reducindose el nmero de las que se encuentren pendientes de cancelacin o permitiendo el ajuste de la ltima cuota. La reduccin del nmero de cuotas empezar por la ltima.8. Prdida del Fraccionamiento TributarioEl contribuyente perder el Fraccionamiento concedido por la Administracin cuando concurra en cualquiera de los supuestos siguientes: Cuando adeude el ntegro de dos (2) cuotas consecutivas. Cuando no cumpla con pagar el ntegro de la ltima cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. Cuando no cumpla con mantener las garantas otorgadas en favor de la SUNAT.Por su parte cabe sealar que segn lo establecido en el INFORME N 013-2010-SUNAT/2B0000, en relacin con la causal de prdida del fraccionamiento referida al no pago de dos (2) cuotas consecutivas, sta se produce si el deudor tributario acumula dos cuotas consecutivas impagas y dicha causal se encuentra vigente al momento de la evaluacin de la emisin de la Resolucin correspondiente.9. Aplicacin PrcticaLa empresa ABC S.A.C, con RUC 20416459828, contribuyente del rgimen general determin en su declaracin jurada anual del impuesto a la renta, presentada el 12 de abril de 2011, tributo por pagar ascendente a S/. 320000.00, tributo el cul aun no ha sido cancelado por la empresa. Al respecto la empresa requiere fraccionar por dicha deuda tributaria. Adicionalmente, cuenta con un valor pendiente de pago de IGV de 01/2010 el cual asciende a S/1500.00 el cual tambin desea acogerlo a fraccionamiento.Solucin:Al respecto la empresa ABC S.A.C al haber presentado su DJ ANUAL del IR el 12 de abril de 2011, recin podr acoger dicha deuda tributaria a partir de junio del presente ao. Siendo en la actualidad posible de acogimiento tributario, por lo cual a efectos de poder realizar dicho fraccionamiento la empresa deber seguir los siguientes pasos:Paso N1: Solicitar su precalificacin va Clave Sol.

Cabe sealar que la obtencin del referido reporte de precalificacin es opcional, por ende es meramente informativo y se genera de manera independiente por cada entidad.Paso N2: Descargar y solicitar su archivo personalizado el cual ser restaurado en el PDT N 687.

Paso N3: Generar un Nmero de Pedido para el Fraccionamiento Artculo 36.

Paso N 4: Realizar su Declaracin Informativa del PDT 687.

Paso N 5: Restaurar el archivo personalizado en el PDT N 687.

Paso N 6: Llenar las casillas de informacin general, sealando como fecha de actualizacin la fecha de presentacin de la solicitud del Fraccionamiento Artculo 36.

Paso N 7: En la segunda pestaa (VALORES) de tenerse valores pendientes de pagos estos se vern reflejados; por lo que en el presente caso aparece la Orden de Pago de Enero/2010 de IGV, por lo que a efectos de poder acoger dicho valor se deber hacer Click en la opcin ACTUALIZAR, en donde tendr que indicar si est conforme con el monto determinado en el valor, de no ser as podr modificar dicho monto a fin de poder acogerlo al fraccionamiento. Cabe sealar que sino acogiera dicho valor deber hacer Click en la opcin NO ACOGE.

Paso N 8: A fin de poder acoger la deuda por la cual an no se haya emitido Orden de Pago alguna, se tendr que hacer click en la opcin de deudas autoliquidadas, en caso de no encontrarse la referida deuda reflejada en dicha opcin, usted deber autogenerar la deuda en la opcin OTRAS DEUDAS (cuarta pestaa). Al respecto, el sistema le requerir consignar el nmero de formulario y nmero de orden del referido formulario donde se encuentra determinada la deuda autoliquidada; tambin, se le requerir como dato adicional el monto del tributo insoluto con su respectivo inters.

Paso N9: Acogidas las deudas tributarias, deber ir a la opcin MODALIDAD DE PAGO (quinta pestaa) y consignara como forma de pago la opcin 0 por ser ste un fraccionamiento.Adicionalmente, deber consignar el nmero de cuotas a fraccionar, la cual no podr ser menor al 5% de la UIT (S/185) y no podr ser mayor a 72 cuotas.Cabe sealar que dicha deuda tributaria al ser menor de 300 UIT no requerir ser garantizada.

Paso N10: Una vez grabado dicho PDT N 687 deber ser enviado por la pgina web de SUNAT con su Clave Sol en la opcin PDT N 687- SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO ART. 36.

Paso N11: Ir a la opcin de CONFIRMACIN Y CONSTANCIA, en dicha opcin usted podr imprimir su constancia de presentacin del Fraccionamiento Artculo 36.

Paso N12: Una vez presentada la solicitud de Fraccionamiento Artculo 36, deber esperar que la Administracin Tributaria (SUNAT) le envi su Resolucin Aprobatoria a su buzn electrnico de SUNAT OPERACIONES EN LINEA.

Paso N13: Notificada la Resolucin Aprobatoria de Fraccionamiento Tributario Artculo 36 se efectuar el pago respectivo de las cuotas segn el cronograma establecido en la referida resolucin. Para efectos del pago se utilizar una gua de pagos varios la cul ser llenada de la siguiente manera:

IV. APLAZAMIENTO TRIBUTARIO ARTCULO 36Como se ha sealado anteriormente el Cdigo Tributario en su artculo 36 establece la posibilidad al contribuyente de acogerse a aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de sus deudas tributarias.Asimismo, se establece que en casos particulares, la Administracin Tributaria (SUNAT) est facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepcin de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantas que establece la Resolucin de Superintendencia N199-2004/SUNAT.Es en este sentido que, siguiendo los mismos lineamientos que para el Fraccionamiento Tributario Artculo 36, el deudor tributario que cumpla con ciertos requisitos podr aplazar y/o fraccionar su deuda tributaria.1. Base Legal Decreto Supremo N 135-99-EF - Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario. Resolucin de Superintendencia N 199-2004/SUNAT y modificatorias - Aprueban Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria. Resolucin de Superintendencia N 121-2006/SUNAT - Aprueban Nueva versin del PDT Fracc. 36 C.T., Formulario Virtual N 687.2. Sujetos que podrn solicitar el Aplazamiento de su deuda tributariaComo se ha sealado anteriormente, para el caso de Aplazamiento Tributario se van a seguir los mismos lineamientos que para el Fraccionamiento Tributario Artculo 36; es en este sentido que para el caso de Aplazamiento Tributario se podr aplazar tributario o en u defecto un aplaza y fraccionar la deuda tributaria aquellos deudores tributario que contengan deuda tributaria vigente con cualquiera de las siguientes entidades: TESORO, ONP (no respecto a impuestos retenidos), ESSALUD y/o FONAVI y que adicionalmente cumplan los requisitos establecidos en el acpite cuatro del presente material.3. Deuda Tributaria que puede ser acogida y deuda que no puede ser acogida al Fraccionamiento Artculo 36Las deudas tributarias que podrn ser acogidas y que no podrn ser acogidas a un aplazamiento tributario o un aplazamiento tributario con fraccionamiento tributario se rigen por las mismas restricciones que para el caso del Fraccionamiento Tributario Artculo 36:Deuda tributaria que puede ser acogida al fraccionamientoDeuda tributaria que no puede ser acogida al fraccionamiento

Deuda tributaria de TESORO, ONP (no respecto a impuestos retenidos), ESSALUD y FONAVILa regularizacin del IR (DJ ANUAL) cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de presentacin de la solicitud, o se produzca en el mes de presentacin de la solicitud.

Deuda de tributos derogados.Las correspondientes al ltimo perodo tributario vencido a la fecha de presentacin de la solicitud, as como aqullas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentacin de la solicitud.

Los intereses correspondientes a los pagos a cuenta del IR o del ISC, una vez vencido el plazo para la regularizacin de la declaracin y pago del impuesto respectivo.Pagos a cuenta del IR y del ISC cuya regularizacin no haya vencido.

En los casos que se hubieran acumulado dos (2) o ms cuotas de REFT, SEAP, o tres (3) o ms cuotas del RESIT, vencidas y pendientes de pago, se podrn acoger las citadas cuotas, o de existir, las rdenes de pago que las contengan y la orden de pago por la totalidad de las cuotas por las que se hubieran dado por vencidos los plazo.Debiendo de realizarse el fraccionamiento por la totalidad de las cuotas y/u rdenes de pago que contengan las mismas.Las que se encuentren en trmite de reclamacin, apelacin, demanda contencioso administrativa o estn comprendidas en acciones de amparo, salvo que:- Se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensin y conste en resolucin firme.- La apelacin se hubiera interpuesto contra una resolucin que declar inadmisible la reclamacin.- La deuda est comprendida en una demanda contencioso administrativa o en una accin de amparo en las que no exista una medida cautelar notificada a la SUNAT ordenando la suspensin del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

ITAN

Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento

Los tributos retenidos o percibidos.

Multas rebajadas por el acogimiento al rgimen de incentivos

Multas rebajadas por aplicacin del rgimen de gradualidad, cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad.

Las que se encuentren comprendidas en procesos de reestructuracin patrimonial, as como en procesos de reestructuracin empresarial.

El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo que corresponda pagar por el ejercicio en el cual se presenta la solicitud, as como por el ejercicio anterior cuando la ltima cuota correspondiente al pago fraccionado de dicho impuesto no hubiera vencido.

4. RequisitosPara acceder al aplazamiento o a un aplazamiento con fraccionamiento el contribuyente debe cumplir con los siguientes requisitos: Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento. No tener pendientes de pago dos (2) o ms cuotas vencidas del REFT o del SEAP; tres (3) o ms cuotas vencidas del RESIT; salvo de ser incluidas en la solicitud de fraccionamiento. No encontrarse en procesos de liquidacin judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidacin o haber sido notificado con una resolucin disponiendo su disolucin y liquidacin, en mrito a lo sealado en la Ley General del Sistema Concursal. No tener la condicin de domicilio fiscal No Habido. Haber formalizado todas las garantas ofrecidas (Carta Fianza, Hipoteca de primer grado, Garanta Mobiliaria), cuando la deuda sea mayor a 100 UIT, por ser este un aplazamiento o un aplazamiento con fraccionamiento.5. CuotasAl respecto la deuda acogida no podr ser aplazada por ms de seis (6) meses, por su parte en caso conjuntamente se realice un aplazamiento con fraccionamiento tributario este no podr ser aplazado por un plazo mayor a seis (6) meses y sesenta y seis (66) meses de fraccionamiento. Por su parte, el inters del aplazamiento es un inters al rebatir diario sobre el monto de la deuda acogida. En cambio, el inters del fraccionamiento es un inters al rebatir mensual sobre el saldo de la deuda acogida. Cabe sealar que, de solicitar el aplazamiento con fraccionamiento de manera conjunta, las cuotas del referido fraccionamiento no podrn ser menor al 5% de la UIT, por lo que de efectuarse el fraccionamiento en este referido ano, cada cuota no podr ser menor a S/.185 soles.Por su parte el inters mensual ser del 80% de la TIM3; es decir, 0.96%. Debemos de recordar que al final del plazo del aplazamiento se deber cancelar tanto los intereses como la deuda aplazada. Po su parte, en caso de aplazamiento con fraccionamiento, al vencimiento del plazo del aplazamiento se cancelara nicamente los intereses correspondientes a este, debiendo las cuotas del fraccionamiento ser canceladas en la fecha de su vencimiento6. GarantasLa garanta respaldara la totalidad de la deuda tributaria o su monto a parcial de la deuda tributaria incluida en la solicitud de aplazamiento o el aplazamiento con fraccionamiento tributario segn sea el supuesto dado en cada caso. Al respecto el tipo de garantas que podr ofrecer u otorgar el contribuyente podr ser cualquiera de las siguientes: Carta Fianza, cuyo valor ser equivalente a la deuda a garantizar ms el 5%. Hipoteca de primer rango, cuyo valor debe exceder la deuda a garantizar ms el 50%. Garanta mobiliaria, cuyo valor debe exceder la deuda a garantizar ms el 50%.Al respecto, cabe sealar que se puede ofrecer u otorgar tantas garantas como sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelacin, aun cuando concurran garantas de distinta clase.6.1 Garantas que no cubre la totalidad de la deuda tributariaSe presentar garanta por cada solicitud de aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento tributario enviada a cada entidad siempre y cuando la deuda sea mayor a trescientas (100) UIT. Siendo obligatorio a garantizar el exceso sobre dicho monto (100 UIT).6.2 Garantas que cubre la totalidad de la deuda tributariaSe debe garantizar el ntegro de la deuda cuando:a) El deudor tributario fuera persona natural y se le hubiera abierto instruccin por delito tributario, ya sea que el procedimiento se encuentre en trmite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la presentacin de la solicitud.b) El representante legal o el responsable solidario del deudor tributario, a travs de este ltimo, hubiera incurrido en delito tributario, el cual se encuentre en trmite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la presentacin de la solicitud.7. Variacin de la TIMSegn lo ya establecido, las cuotas mensuales de aplazamiento generan un inters mensual equivalente al 80% de la TIM vigente al primer da calendario de cada mes. Sin embargo, cuando se emite la Resolucin Aprobatoria de Aplazamiento o Aplazamiento con Fraccionamiento Tributario Artculo 36 esta proyecta el clculo de todas las cuotas con la TIM vigente por lo que esta se encontrar afectada en virtud de la variacin de la TIM.Es en este contexto, que a raz de la Resolucin de Superintendencia N 053-2010/SUNAT la cul modifico la TIM de 1.5% mensual a 1.2% mensual, variacin que entro en vigencia a partir del 01 de marzo de 2010, se va a tener en consideracin lo siguiente:Para el caso de aplazamiento, se tendr en cuenta la nueva TIM a partir de la fecha de su vigencia.Por su parte para el caso de aplazamiento con fraccionamiento con anterioridad del 01 de marzo de 2010 se tendr en consideracin: Para aplazamiento, se tendr en cuenta la nueva TIM a partir de la fecha de su vigencia.8. Prdida del Fraccionamiento TributarioEl contribuyente perder el Aplazamiento o en su defecto el Aplazamiento con el Fraccionamiento concedido por la Administracin cuando concurra en cualquiera de los supuestos siguientes:Tratndose slo de aplazamiento: No pague el integro de la deuda tributaria aplazada y el inters correspondiente al vencimiento del plazo concedido. Cuando no cumpla con mantener las garantas otorgadas en favor de la SUNAT. Tratndose de aplazamiento con fraccionamiento: No pague el ntegro del inters del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento. Si habiendo cumplido con pagar el ntegro del inters del aplazamiento, cuando adeude el integro de dos (2) cuotas consecutivas o cuando no cumpla con pagar el ntegro de la ltima cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. Cuando no cumpla con mantener las garantas otorgadas en favor de la SUNAT.

9. Aplicacin PrcticaDel caso utilizado en el captulo de Fraccionamiento Tributario Artculo 36, la empresa ABC S.A.C, con RUC 20416459828, contribuyente del rgimen general que determin en su declaracin jurada anual del impuesto a la renta, presentada el 12 de abril de 2011, tributo por pagar ascendente a S/. 320000.00, tributo el cul aun no ha sido cancelado por la empresa requiere aplazar dicha deuda tributaria. Adicionalmente, cuenta con un valor pendiente de pago de IGV de 01/2010 el cual asciende a S/1500.00 el cual tambien desea aplazarlo.Solucin:Al respecto la empresa ABC S.A.C a efectos de poder realizar dicho aplazamiento tributario deber seguir los siguientes pasos:Paso N1: Solicitar su precalificacin va Clave Sol.

Cabe sealar que la obtencin del referido reporte de precalificacin es opcional, por ende es meramente informativo y se genera de manera independiente por cada entidad.Paso N 2: Descargar y solicitar su archivo personalizado el cual ser restaurado en el PDT N 687.

Paso N 3: Generar un Nmero de Pedido para el Aplazamiento Tributario Artculo 36 el cul ser realizado va Clave Sol.

Paso N 4: Realizar su Declaracin Informativa del PDT 687, por lo cual deber restaurar el archivo personalizado en el PDT N 687.

Paso N 5: Llenar las casillas de informacin general, sealando como fecha de actualizacin la fecha de presentacin de la solicitud del Aplazamiento Tributario Artculo 36.

Paso N 6: En la segunda pestaa (VALORES) de tenerse valores pendientes de pagos estos se vern reflejados; por lo que en el presente caso aparece la Orden de Pago de Enero/2010 de IGV, por lo que a efectos de poder acoger dicho valor se deber hacer Click en la opcin ACTUALIZAR, en donde tendr que indicar si est conforme con el monto determinado en el valor, de no ser as podr modificar dicho monto a fin de poder acogerlo al Aplazamiento.Cabe sealar que sino acogiera dicho valor deber hacer Click en la opcin NO ACOGE.

Paso N7: A fin de poder aplazar la deuda por la cul aun no se haya emitido Orden de Pago alguna, se tendr que hacer click en la opcin de deudas autoliquidadas, por su parte en caso de no encontrarse la referida deuda reflejada en dicha opcin, usted deber autogenerar la deuda en la opcin OTRAS DEUDAS (cuarta pestaa). Al respecto, el sistema le requerir consignar el nmero de formulario y nmero de orden del referido formulario donde se encuentra determinada la deuda autoliquidada; tambin, se le requerir como dato adicional el monto del tributo insoluto con su respectivo inters.

Paso N8: Acogidas las deudas tributarias, deber ir a la opcin MODALIDAD DE PAGO (quinta pestaa) y consignara como forma de pago la opcin 1 de ser ste un aplazamiento tributario 2 de ser un aplazamiento con fraccionamiento tributario artculo 36.

Paso N 9: Una vez grabado dicho PDT N 687 deber ser enviado por la pgina web de SUNAT con su Clave Sol en la opcin PDT N 687- SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO ART. 36.Paso N10: Ir a la opcin de CONFIRMACIN Y CONSTANCIA, en dicha opcin usted podr imprimir su constancia de presentacin del Aplazamiento Tributario Artculo 36.Paso N11: Una vez presentada la solicitud de Aplazamiento o Aplazamiento con Fraccionamiento Tributario Artculo 36, deber esperar que la Administracin Tributaria (SUNAT) le envi su Resolucin Aprobatoria a su buzn electrnico de SUNAT OPERACIONES EN LINEA.

V. REFINANCIAMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIOEn virtud del artculo 36 del Cdigo Tributario se establece la facultad que tiene la Administracin Tributaria de conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carcter particular. Al respecto el referido artculo establece que para efectos de conceder un aplazamiento y/o fraccionamiento tributario el deudor debe cumplir con los siguientes requisitos:a) Que las deudas tributarias estn suficientemente garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u otra garanta a juicio de la Administracin Tributaria. De ser el caso, la Administracin podr conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantas; yb) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.Es en este sentido que, al respecto del ltimo requisito, mediante Decreto Supremo 132-2007-EF se ha establecido en que supuesto la SUNAT no aplicara el referido requisito del inciso b) del artculo 36 del TUO del Cdigo Tributario, por lo que en esta seccin abordaremos el referido caso de excepcin.1. Base Legal Decreto Supremo NX 135-99-EF - Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario. Decreto Supremo 132-2007-EF - Decreto Supremo que establece en que supuesto la SUNAT no aplicara el requisito del inciso b) del Artculo 36 del Cdigo Tributario. Resolucin de Superintendencia No 176-2007/SUNAT - Dictan normas para la aplicacin de lo dispuesto en el Decreto Supremo No 132-2007-EF2. Sujetos que podrn solicitar el refinanciamientoLos contribuyentes que podrn solicitar su acogimiento al Refinanciamiento del Fraccionamiento Tributario son aquellos deudores tributario que contengan deuda tributaria proveniente de un aplazamiento y/o fraccionamiento particular otorgado en base a lo establecido en el artculo 36 del Cdigo, incluyendo al REAF; sea que se encuentre vigente o con causal de perdida. y que adicionalmente cumplan los requisitos establecidos en el acpite cuatro del presente material.3. Deuda Tributaria que puede ser acogida y deuda que no puede ser acogida al Refinanciamiento del Fraccionamiento TributarioLas deudas tributarias que podrn ser acogidas al referido refinanciamiento del fraccionamiento tributario se encuentran establecidas en el artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 176-2007/SUNAT. Por su parte las deudas tributarias que no pueden ser materia del Refinanciamiento del Fraccionamiento Tributario son las comprendidas en el artculo 3 de la referida resolucin. Tales deudas son las siguientes:Deuda Tributaria que puede ser AcogidaDeuda Tributaria que no puede ser Acogida

Podr ser materia del refinanciamiento el saldo de la deuda proveniente de un aplazamiento y/o fraccionamiento particular otorgado en base a lo establecido en el artculo 36 del Cdigo, incluyendo al REAF, sea que se encuentre vigente o con causal de prdida.La que se encuentre comprendida en procesos de reestructuracin patrimonial, as como en procesos de reestructuracin empresarial.

La resolucin aprobatoria o de prdida del aplazamiento y/o fraccionamiento que hubiera sido impugnada, salvo que a la fecha de presentacin de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensin y conste en resolucin firme.

La resolucin aprobatoria o de prdida del aplazamiento y/o fraccionamiento que hubiera sido impugnada, salvo que la resolucin de prdida del aplazamiento y/o fraccionamiento se encuentre comprendida en una demanda contencioso administrativa o en una accin de amparo en las que no exista una medida cautelar notificada a la SUNAT ordenando la suspensin del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

4. RequisitosPara acceder al Refinanciamiento del Fraccionamiento Tributario el contribuyente debe cumplir con los siguientes requisitos: No tener la condicin de no habido. No encontrarse en procesos de liquidacin judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidacin o haber sido notificado con una resolucin disponiendo su disolucin y liquidacin. Haber formalizado todas las garantas ofrecidas, cuando corresponda.5. CuotasAl respecto la deuda acogida al Refinanciamiento del Fraccionamiento Tributario determinar cuotas iguales durante el plazo por el que se otorga el fraccionamiento, el cul no podr ser mayor a 72 meses. Cabe sealar que dichas cuotas estn formadas por los intereses del fraccionamiento decrecientes y la amortizacin creciente; con excepcin de la primera y ltima cuota. Asimismo, las cuotas no podrn ser menor al 5% de la UIT, por lo que de efectuarse el fraccionamiento en este referido ao, cada cuota no podr ser menor a S/.185 soles.Por su parte el inters mensual de fraccionamiento ser del 80% de la TIM4; es decir, 0.96%.

6. Garantas

La garanta respaldar la totalidad de la deuda tributaria o su monto a parcial de la deuda tributaria incluida en la solicitud de fraccionamiento segn sea el supuesto dado en cada caso. Al respecto el tipo de garantas que podr ofrecer u otorgar el contribuyente podr ser cualquiera de las siguientes:

Carta Fianza, cuyo valor ser equivalente a la deuda a garantizar ms el 5%. Hipoteca de primer rango, cuyo valor debe exceder la deuda a garantizar ms el 50%. Garanta mobiliaria, cuyo valor debe exceder la deuda a garantizar ms el 50%.

Al respecto, cabe sealar que se puede ofrecer u otorgar tantas garantas como sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelacin, aun cuando concurran garantas de distinta clase.

6.1 Garantas que no cubre la totalidad de la deuda tributaria

Se presentar garanta por cada solicitud de fraccionamiento enviada a cada entidad siempre y cuando la deuda sea mayor a trescientas (300) UIT. Siendo obligatorio a garantizar el exceso sobre dicho monto (300 UIT).

6.2 Garantas que cubre la totalidad de la deuda tributaria

Se debe garantizar el ntegro de la deuda cuando: El deudor tributario fuera persona natural y se le hubiera abierto instruccin por delito tributario, ya sea que el procedimiento se encuentre en trmite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la presentacin de la solicitud. El representante legal o el responsable solidario del deudor tributario, a travs de este ltimo, hubiera incurrido en delito tributario, el cual se encuentre en trmite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la presentacin de la solicitud.

7. Variacin de la TIM

Segn lo ya establecido, las cuotas mensuales de fraccionamiento generan un inters mensual equivalente al 80% de la TIM vigente al primer da calendario de cada mes. Sin embargo, cuando se emite la Resolucin Aprobatoria de Fraccionamiento Tributario Artculo 36 esta proyecta el clculo de todas las cuotas con la TIM vigente por lo que esta se encontrar afectada en virtud de la variacin de la TIM.Es en este contexto, que a raz de la Resolucin de Superintendencia N 053-2010/SUNAT la cul modifico la TIM de 1.5% mensual a 1.2% mensual, variacin que entro en vigencia a partir del 01 de marzo de 2010, se va a tener en consideracin lo siguiente para aquellos fraccionamientos solicitados con anterioridad del 01 de marzo de 2010: Tratndose de la primera cuota, no se considerar la nueva TIM respecto de los intereses diarios de fraccionamiento; es decir se utilizara la TIM de 1.5% mensual. Por su partes las dems cuotas se mantendrn constantes reducindose el nmero de las que se encuentren pendientes de cancelacin o permitiendo el ajuste de la ltima cuota. Por lo que el deudor tributario no se encontrar eximido de pagar las cuotas mensuales que venzan en los meses inmediatos siguientes al mes en que realiz el ltimo pago

8. Prdida del Refinanciamiento del Fraccionamiento Tributario

El contribuyente perder el Refinanciamiento del Fraccionamiento Tributario concedido por la Administracin cuando concurra en cualquiera de los supuestos siguientes: Cuando adeude el ntegro de dos (2) cuotas consecutivas. Cuando no cumpla con pagar el ntegro de la ltima cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. Cuando no cumpla con mantener las garantas otorgadas en favor de la SUNAT.

Al respecto cabe sealar que el deudor tributario podr impugnar la Resolucin de Prdida de Fraccionamiento, por lo que de optar por impugnar la referida resolucin deber continuar con el pago de las cuotas del refinanciamiento, hasta la notificacin de la resolucin que confirme la prdida o el trmino del plazo del aplazamiento y/o fraccionamiento. Asimismo, deber mantener vigente, renovar o sustituir la garanta del refinanciamiento, hasta que la resolucin quede firme en la va administrativa.

9. Aplicacin PrcticaLa empresa ABC S.A.C, con RUC 20416459828, contribuyente del rgimen general determin en su DJA del IR 2009, tributo por pagar ascendente a S/. 320000.00, tributo el cul lo acogi a un Fraccionamiento Tributario Artculo 36. Al respecto, la empresa estuvo abonando mensualmente el pago de sus cuotas; sin embargo, se atras en dos cuotas consecutivas es por este motivo que la Administracin Tributaria le emiti su Resolucin de Prdida de Fraccionamiento Artculo 36. Como consecuencia de la referida Resolucin de Prdida de Fraccionamiento Artculo 36, la empresa desea acoger la referida resolucin aun Refinanciamiento del Fraccionamiento Tributario (RRAF).Solucin:Al respecto la empresa refleja en su Consulta y Pago de Valores Pendientes la cul la visualiza en SUNAT Operaciones en Lnea la Resolucin de Perdida de Fraccionamiento Artculo 36.

A efectos de poder realizar el Refinanciamiento del Fraccionamiento Tributario (RRAF) de la referida Resolucin de Prdida de Fraccionamiento Tributario Artculo 36 deber seguir los siguientes pasos:Paso N1: Solicitar su precalificacin va Clave Sol.En donde se evaluar las siguientes condiciones: No tener la condicin de no habido. No encontrarse en procesos de liquidacin judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidacin o haber sido notificado con una resolucin disponiendo su disolucin y liquidacin. Haber formalizado todas las garantas ofrecidas, cuando corresponda.

Cabe sealar que la obtencin del referido reporte de precalificacin es opcional, por ende es meramente informativo y se genera de manera independiente por cada entidad.

Paso N 2: Descargar y solicitar su archivo personalizado el cual ser restaurado en el PDT N 689. El archivo personalizado tendr una vigencia de siete (7) das calendario para presentar su solicitud. Dicho plazo es contado a partir del da siguiente a la fecha en que el archivo personalizado es requerido por el solicitante.

Paso N 3: Generar un Nmero de Pedido para el Refinanciamiento del Fraccionamiento Tributario.

Paso N 4: Realizar su Declaracin Informativa del PDT 689.

Paso N 5: Restaurar el archivo personalizado en el PDT N 689.

Paso N 6: Restaurado el archivo personalizado deber proceder a actualizar los datos.

Paso N 7: La primera seccin a llenar ser la casilla de informacin general, en donde el PDT jalar los datos de identificacin del contribuyente.En la imagen se aprecia una casilla que dice fecha de actualizacin, al respecto la fecha a consignar ser la fecha de presentacin de la solicitud del Fraccionamiento Artculo 36.

Paso N 8: En la segunda pestaa (RESOLUCIONES) se podr apreciar la deuda materia de Refinanciamiento; es decir la Resolucin de Fraccionamiento vigente o con causal de prdida que se va a refinanciar.

Al respecto a fin de refinanciar el referido fraccionamiento vigente o con causal de prdida deber hacer Click en la opcin que dice ACTUALIZAR y de inmediatamente se abrir la siguiente ventana, en donde de ser necesario actualizar el monto de la deuda o en su defecto de encontrarse conforme con el saldo sealado marcar que s est conforme con la deuda tributaria.

De no encontrarse conforme con la deuda acogida usted deber marcar la opcion NO CONFORME luego de ello se habilitar la opcin MOTIVOS Y SUSTENTO a fin de que indique el motivo de ello el cul podr darse por cualquiera de los siguientes casos: a) Pagos no considerados.

Si el motivo de su no conformidad de la deuda tributaria es producto de un(os) pago(s) no considerado(s), por lo que el el PDT 689 a efectos de considerarlo como sustento le requerir que consigne los siguientes datos del(os) referido(s) pago(s): N de formulario. N de orden o N de operacin. Fecha de Pago.

Al respecto tales datos los podr encontrar en la opcin Declaraciones y Pagos de SUNAT Operaciones en Lnea.

Al respecto se podr registrar ms de un pago realizado.

Registrado el referido pago se deber actualizar los intereses:

b) Error materialEl artculo 108 del Cdigo Tributario establece los criterios respecto al error material y esto se da cuando la Administracin Tributaria detecta que se han presentado circunstancias posteriores a la emisin de la Resolucin de Fraccionamiento que demuestran la presencia de errores tales como los de redaccin o clculo.Al respecto, la Administracin Tributaria le designar un nmero de expediente referente al trmite administrativo por el error material detectado. El referido nmero de expediente ser requerido en el PDT 689 como sustento de la no conformidad del monto sealado por la Administracin Tributaria en el archivo personalizado.

Registrado el nmero de expediente deber usted actualizar los intereses:

c) Desistimiento aceptado.No podr ser materia de refinanciamiento aquella resolucin aprobatoria o de prdida de aplazamiento y/o fraccionamiento que hubiera sido impugnada salvo que a la fecha de presentacin de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensin y conste en resolucin firme.Por lo que si usted va a refinanciar un aplazamiento y/o fraccionamiento que hubiera sido impugnado y la aceptacin de desistimiento en el archivo personalizado no se encontrar actualizada en el sistema, usted tendr que consignar el N de Resolucin de Intendencia u Oficina Zonal que acepto el referido desistimiento.

Registrado el N de Resolucin de Intendencia u Oficina Zonal que acepto el referido desistimiento deber usted actualizar los intereses:

Paso N 7: Acogidas las deudas tributarias, deber ir a la opcin MODALIDAD DE PAGO (quinta pestaa) y consignara como forma de pago la opcin 0 por ser ste un fraccionamiento. Adicionalmente, deber consignar el nmero de cuotas a fraccionar, la cual no podr ser menor al 5% de la UIT (S/180) y no podr ser mayor a 72 cuotas. Cabe sealar que dicha deuda tributaria al ser menor de 300 UIT no requerir ser garantizada.

Paso N 8: Una vez grabado dicho PDT N 689 este deber ser enviado por la pgina web de SUNAT con su Clave Sol en la opcin PDT N 689- SOLICITUD DE REFINANCIAMIENTO.

Paso N 9: Ir a la opcin de CONFIRMACIN Y CONSTANCIA, en dicha opcin usted podr imprimir su constancia de presentacin del Refinanciamiento del Fraccionamiento Tributario.

Paso 10: Una vez presentada la solicitud de Refinanciamiento del Fraccionamiento Tributario deber esperar que la Administracin Tributaria (SUNAT) le envi su Resolucin Aprobatoria a su buzn electrnico de SUNAT OPERACIONES EN LINEA.

Paso 11: Notificada la Resolucin Aprobatoria de Refinanciamiento del Fraccionamiento Tributario se efectuar el pago respectivo de las cuotas segn el cronograma establecido en la referida resolucin. Para efectos del pago se utilizar una gua de pagos varios la cul ser llenada de la siguiente manera:

VI. REFINANCIAMIENTO DEL APLAZAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA1. Base Legal

Decreto Supremo N 135-99-EF - Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario. Decreto Supremo 132-2007-EF - Decreto Supremo que establece en qu supuesto la SUNAT no aplicar el requisito del inciso b) del Artculo 36 del Cdigo Tributario. Resolucin de Superintendencia N 176-2007/SUNAT - Dictan normas para la aplicacin de lo dispuesto en el Decreto Supremo N 132-2007-EF

2. Sujetos que podrn solicitar el Refinanciamiento del Aplazamiento de la Deuda Tributaria

Los contribuyentes que podrn solicitar su acogimiento al Refinanciamiento del Aplazamiento de la Deuda Tributaria son aquellos deudores tributario que contengan deuda tributaria proveniente de un aplazamiento y/o fraccionamiento particular otorgado en base a lo establecido en el artculo 36 del Cdigo, incluyendo al REAF; sea que se encuentre vigente o con causal de prdida. y que adicionalmente cumplan los requisitos establecidos en el acpite cuatro del presente material.

3. Deuda Tributaria que puede ser acogida y deuda que no puede ser acogida al Refinanciamiento del Aplazamiento de la Deuda Tributaria

De la misma forma que para el caso del Refinanciamiento del Fraccionamiento Tributario, las deudas tributarias que podrn ser acogidas al referido Refinanciamiento del Aplazamiento de la Deuda Tributaria se encuentran establecidas en el artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 176-2007/SUNAT. Por su parte las deudas tributarias que no pueden ser materia del Refinanciamiento del Aplazamiento de la Deuda Tributaria son las comprendidas en el artculo 3 de la referida resolucin. Tales deudas son las siguientes:

Deuda Tributaria que puede ser AcogidaDeuda Tributaria que no puede ser Acogida

Podr ser materia del refinanciamiento el saldo de la deuda proveniente de un aplazamiento y/o fraccionamiento particular otorgado en base a lo establecido en el artculo 36 del Cdigo, incluyendo al REAF, sea que se encuentre vigente o con causal de prdida.La que se encuentre comprendida en procesos de reestructuracin patrimonial, as como en procesos de reestructuracin empresarial.

La resolucin aprobatoria o de prdida del aplazamiento y/o fraccionamiento que hubiera sido impugnada, salvo que a la fecha de presentacin de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensin y conste en resolucin firme.

La resolucin aprobatoria o de prdida del aplazamiento y/o fraccionamiento que hubiera sido impugnada, salvo que la resolucin de prdida del aplazamiento y/o fraccionamiento se encuentre comprendida en una demanda contencioso administrativa o en una accin de amparo en las que no exista una medida cautelar notificada a la SUNAT ordenando la suspensin del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

4. Requisitos

Para acceder al Refinanciamiento del Fraccionamiento Tributario el contribuyente debe cumplir con los siguientes requisitos: No tener la condicin de no habido. No encontrarse en procesos de liquidacin judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidacin o haber sido notificado con una resolucin disponiendo su disolucin y liquidacin. Haber formalizado todas las garantas ofrecidas, cuando corresponda. Para presentar nuevas solicitudes, el deudor tributario deber haber cancelado ntegramente la deuda tributaria materia de un refinanciamiento otorgado con carcter particular por la SUNAT al amparo del artculo 36 del Cdigo. Lo dispuesto anteriormente deber considerarse respecto a cada solicitud presentada, segn se trate de la Contribucin al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo e Impuesto al Rodaje, y de otros tributos administrados por la SUNAT.

5. Cuotas

Al respecto la deuda acogida al Refinanciamiento del Aplazamiento de la Deuda Tributaria podr aplazarse hasta un plazo mximo de seis (6) meses, en caso de aplazamiento y hasta seis (6) meses de aplazamiento y sesenta y seis (66) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta.

6. Garantas

La garanta respaldar la totalidad de la deuda tributaria o su monto a parcial de la deuda tributaria incluida en la solicitud de fraccionamiento segn sea el supuesto dado en cada caso.Al respecto el tipo de garantas que podr ofrecer u otorgar el contribuyente podr ser cualquiera de las siguientes: Carta Fianza, cuyo valor ser equivalente a la deuda a garantizar ms el 5%. Hipoteca de primer rango, cuyo valor debe exceder la deuda a garantizar ms el 50%. Garanta mobiliaria, cuyo valor debe exceder la deuda a garantizar ms el 50%.

Al respecto, cabe sealar que se puede ofrecer u otorgar tantas garantas como sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelacin, aun cuando concurran garantas de distinta clase.

6.1 Garantas que no cubre la totalidad de la deuda tributaria

Se presentar garanta por cada solicitud de aplazamiento enviada a cada entidad siempre y cuando la deuda sea mayor a trescientas (300 UIT). Siendo obligatorio a garantizar el exceso sobre dicho monto (300 UIT).

6.2 Garantas que cubre la totalidad de la deuda tributaria

Se debe garantizar el ntegro de la deuda cuando:

El deudor tributario fuera persona natural y se le hubiera abierto instruccin por delito tributario, ya sea que el procedimiento se encuentre en trmite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la presentacin de la solicitud. El representante legal o el responsable solidario del deudor tributario, a travs de este ltimo, hubiera incurrido en delito tributario, el cual se encuentre en trmite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la presentacin de la solicitud.

7. Variacin de la TIM

Segn lo ya establecido, las cuotas mensuales de fraccionamiento generan un inters mensual equivalente al 80% de la TIM vigente al primer da calendario de cada mes. Sin embargo, cuando se emite la Resolucin Aprobatoria de Fraccionamiento Tributario Artculo 36 esta proyecta el clculo de todas las cuotas con la TIM vigente por lo que esta se encontrar afectada en virtud de la variacin de la TIM.Es en este contexto, que a raz de la Resolucin de Superintendencia N 053-2010/SUNAT la cul modifico la TIM de 1.5% mensual a 1.2% mensual, variacin que entro en vigencia a partir del 01 de marzo de 2010, se va a tener en consideracin lo siguiente para aquellos fraccionamientos solicitados con anterioridad del 01 de marzo de 2010:

Tratndose de la primera cuota, no se considerar la nueva TIM respecto de los intereses diarios de fraccionamiento; es decir se utilizara la TIM de 1.5% mensual. Por su parte las dems cuotas se mantendrn constantes reducindose el nmero de las que se encuentren pendientes de cancelacin o permitiendo el ajuste de la ltima cuota. Por lo que el deudor tributario no se encontrar eximido de pagar las cuotas mensuales que venzan en los meses inmediatos siguientes al mes en que realiz el ltimo pago8. Prdida del Refinanciamiento del Fraccionamiento TributarioEl contribuyente perder el Refinanciamiento del Fraccionamiento Tributario concedido por la Administracin cuando concurra en cualquiera de los supuestos siguientes: Cuando adeude el ntegro de dos (2) cuotas consecutivas. Cuando no cumpla con pagar el ntegro de la ltima cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. Cuando no cumpla con mantener las garantas otorgadas en favor de la SUNAT.Al respecto cabe sealar que el deudor tributario podr impugnar la Resolucin de Prdida de Fraccionamiento, por lo que de optar por impugnar la referida resolucin deber continuar con el pago de las cuotas del refinanciamiento, hasta la notificacin de la resolucin que confirme la prdida o el trmino del plazo del aplazamiento y/o fraccionamiento. Asimismo, deber mantener vigente, renovar o sustituir la garanta del refinanciamiento, hasta que la resolucin quede firme en la va administrativa.Producida la prdida del refinanciamiento se darn por vencidos todos los plazos, siendo exigible, de conformidad con lo dispuesto por el ltimo prrafo del artculo 36 del Cdigo, la deuda tributaria pendiente de pago; procedindose a la cobranza coactiva de sta, as como a la ejecucin de las garantas otorgadas, si la resolucin que determina la prdida no es reclamada dentro del plazo de Ley, de acuerdo a lo establecido por el artculo 115 del referido cuerpo legal, o si habindola impugnado, el deudor tributario no cumpla con lo sealado en las ltimas lneas del prrafo anterior.9. Aplicacin PrcticaLa empresa ABC S.A.C, con RUC 20416459828, contribuyente del rgimen general determin en su DJA del IR 2010, tributo por pagar ascendente a S/. 320000.00, tributo el cul lo acogi a un Fraccionamiento Tributario Artculo 36. Al respecto, la empresa estuvo abonando mensualmente el pago de sus cuotas; sin embargo, se atras en dos cuotas consecutivas es por este motivo que la Administracin Tributaria le emiti su Resolucin de Prdida de Fraccionamiento Artculo 36. Como consecuencia de la referida Resolucin de Prdida de Fraccionamiento Artculo 36, la empresa desea acoger la referida resolucin aun Refinanciamiento del Fraccionamiento Tributario (RRAF) pero con aplazamiento.Solucin:Al respecto la empresa refleja en su Consulta y Pago de Valores Pendientes la cul la visualiza en SUNAT Operaciones en Lnea la Resolucin de Perdida de Fraccionamiento Artculo 36.A efectos de poder realizar el Refinanciamiento del Aplazamiento Tributario (RRAF) de la referida Resolucin de Prdida de Fraccionamiento Tributario Artculo 36 deber seguir los siguientes pasos:Paso N 1: Solicitar su precalificacin va Clave Sol.En donde se evaluara las siguientes condiciones: No tener la condicin de no habido. No encontrarse en procesos de liquidacin judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidacin o haber sido notificado con una resolucin disponiendo su disolucin y liquidacin. Haber formalizado todas las garantas ofrecidas, cuando corresponda.

Cabe sealar que la obtencin del referido reporte de precalificacin es opcional, por ende es meramente informativo y se genera de manera independiente por cada entidad.Paso N 2: Descargar y solicitar su archivo personalizado el cual ser restaurado en el PDT N 689.El archivo personalizado tendr una vigencia de siete (7) das calendario para presentar su solicitud. Dicho plazo es contado a partir del da siguiente a la fecha en que el archivo personalizado es requerido por el solicitante.

Paso N3: Generar un Nmero de Pedido para el Refinanciamiento del Fraccionamiento Tributario.

Paso N 4: Realizar su Declaracin Informativa del PDT 689 y restaurar el archivo personalizado en el PDT N 689.

Paso N 5: Restaurado el archivo personalizado deber proceder a actualizar los datos.Paso N 6: La primera seccin a llenar ser la casilla de informacin general, en donde el PDT jalar los datos de identificacin del contribuyente.En la imagen se aprecia una casilla que dice fecha de actualizacin, al respecto la fecha a consignar ser la fecha de presentacin de la solicitud del Fraccionamiento Artculo 36.Paso N 7: En la segunda pestaa (RESOLUCIONES) se podr apreciar la deuda materia de Refinanciamiento; es decir la Resolucin de Fraccionamiento vigente o con causal de prdida que se va a refinanciar.

Al respecto a fin de refinanciar el referido fraccionamiento vigente o con causal de prdida deber hacer Click en la opcin que dice ACTUALIZAR y de inmediatamente se abrir la siguiente ventana, en donde de ser necesario actualizar el monto de la deuda o en su defecto de encontrarse conforme con el saldo sealado marcar que s est conforme con la deuda tributaria.

De no encontrarse conforme con la deuda acogida usted deber marcar la opcin NO CONFORME luego de ello se habilitar la opcin MOTIVOS Y SUSTENTO a fin de que indique el motivo de ello el cul podr darse por cualquiera de los siguientes casos:a) Pagos no considerados.b) Error materialc) Desistimiento aceptado.Paso N8: Acogidas las deudas tributarias, deber ir a la opcin MODALIDAD DE PAGO (quinta pestaa) y consignara como forma de pago la opcin 1 por ser ste un fraccionamiento.

Paso N8: Una vez grabado dicho PDT N 689 este deber ser enviado por la pgina web de SUNAT con su Clave Sol en la opcin PDT N 689- SOLICITUD DE REFINANCIAMIENTO.Paso N 9: Ir a la opcin de CONFIRMACIN Y CONSTANCIA, en dicha opcin usted podr imprimir su constancia de presentacin del Refinanciamiento del Fraccionamiento Tributario.

Paso 10: Una vez presentada la solicitud de Refinanciamiento del Fraccionamiento Tributario deber esperar que la Administracin Tributaria (SUNAT) le envi su Resolucin Aprobatoria a su buzn electrnico de SUNAT OPERACIONES EN LINEA.VII. PRONUNCIAMIENTOS DE SUNATINFORME N 013-2010-SUNAT/2B0000 En relacin con la causal de prdida del fraccionamiento referida al no pago de dos (2) cuotas consecutivas contenida en el inciso a) del artculo 21 de la Resolucin de Superintendencia N. 199-2004/SUNAT y normas modificatorias, sta se produce si el deudor tributario acumula dos cuotas consecutivas impagas y dicha causal se encuentra vigente al momento de la evaluacin de la emisin de la Resolucin correspondiente.INFORME N 084-2010-SUNAT/2B0000 1. Procede la compensacin a solicitud de parte de los crditos por retenciones y/o percepciones del IGV no aplicados, con las cuotas de un fraccionamiento vigente, concedido al amparo de lo dispuesto en el artculo 36 del TUO del Cdigo Tributario. 2. Para efecto de la compensacin a que se refiere el numeral precedente, la fecha de coexistencia ser aquella en que concurran la cuota del fraccionamiento, cuyo vencimiento se haya producido y que se quiere compensar, y el saldo acumulado no aplicado de las retenciones y/o percepciones del IGV contenido en la declaracin mensual del ltimo perodo tributario vencido a la fecha de presentacin de la solicitud de compensacin respectiva.INFORME N 258-2009-SUNAT/2B0000 1. En los casos en que los contribuyentes soliciten que se declare la prescripcin de la accin de la Administracin Tributaria para determinar la deuda tributaria y se encuentre en trmite, ante el Tribunal Fiscal, la apelacin interpuesta contra el acto que contiene la determinacin efectuada por la Administracin, se deber trasladar tal solicitud al Tribunal a fin que emita el pronunciamiento respectivo. 2. Tratndose del aplazamiento y/o fraccionamiento otorgado en aplicacin del artculo 36 del TUO del Cdigo Tributario, se debe considerar como inicio de la suspensin del cmputo del plazo prescriptorio de la accin para exigir el pago de la obligacin tributaria, el da hbil siguiente al de la notificacin de la resolucin aprobatoria de la solicitud de acogimiento a dicho aplazamiento y/o fraccionamiento.INFORME N 197-2007-SUNAT/2B0000 Cuando una deuda tributaria exigible en los trminos del artculo 115 del TUO del Cdigo Tributario, sea acogida a un fraccionamiento de carcter particular y, como consecuencia de ello, la Administracin emita una resolucin aprobatoria de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento; la misma no resultar exigible coactivamente, en tanto no se notifique al contribuyente una Resolucin de prdida del beneficio concedido y siempre que la misma no fuese reclamada en el plazo de ley.De efectuarse la impugnacin de la Resolucin de prdida antes indicada dentro del plazo de ley, la deuda tributaria considerada en la misma mantendr su condicin de exigible si no se contina con el pago de las cuotas del aplazamiento y/o fraccionamiento, cuya prdida ha sido determinada por la Administracin, hasta la notificacin de la resolucin que confirme la prdida o el trmino del plazo del aplazamiento y/o fraccionamiento, o, en caso de haberse otorgado garantas, stas no se mantienen vigentes, renuevan o sustituyen hasta que la resolucin quede firme en la va administrativa.INFORME N 001-2005-SUNAT/2B0000 En el caso que en la deuda pendiente de pago incluida en una Resolucin de Intendencia que aprueba un fraccionamiento del artculo 36 del TUO del Cdigo Tributario que se pretende acoger al REFT, existiera deuda originada por pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los meses de enero a julio del 2000, incluyendo sus intereses, la misma deber ser excluida de la deuda pendiente de pago.INFORME N 137-2005-SUNAT/2B0000 Las empresas comprendidas en los procesos de promocin de la inversin privada, exclusivamente bajo la modalidad prevista en el literal d) del artculo 2 de la Ley de Promocin de la Inversin Privada, no cumplen con uno de los requisitos establecidos para el otorgamiento del fraccionamiento de carcter particular al encontrarse sometidas a un proceso de liquidacin extrajudicial; razn por la cual no resulta posible otorgarles dicho fraccionamiento.INFORME N 178-2005-SUNAT/2B0000 Si el deudor tributario, titular de una cuenta en el Banco de la Nacin, tiene una o ms cuotas vencidas de un fraccionamiento de carcter particular o general que permanecen impagas, no proceder la libre disposicin del monto depositado en la referida cuenta, independientemente de que se haya configurado o no una causal de prdida del fraccionamiento. Tratndose de un fraccionamiento de carcter particular, tampoco proceder la libre disposicin del monto depositado en el Banco de la Nacin en caso que el titular de la cuenta hubiere incurrido en la causal de prdida prevista en el inciso d) del artculo 21 de la Resolucin de Superintendencia N 199-2004/SUNAT, toda vez que la configuracin de dicha causal determinar que se tengan por vencidas las cuotas pendientes de pago.INFORME N 238-2005-SUNAT/2B0000 No procede la sustitucin de una carta fianza otorgada como garanta de la deuda materia de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carcter particular por otro tipo de garanta permitida como el caso de una hipoteca de primer rango o una prenda con entrega jurdica.INFORME N 315-2005-SUNAT/2B0000 Si el deudor tributario no cumple con presentar en la oportunidad establecida la copia certificada del Acta de Junta de Acreedores con la decisin de acoger la totalidad de la deuda concursal al REFT, SEAP o RESIT, se considerar como no acogido por dicha deuda, y, por lo tanto, no proceder la extincin de las multas, intereses, recargos, costas y gastos que tengan carcter de deuda concursal.INFORME N 128-2004-SUNAT/2B0000 Tratndose de deudas tributarias acogidas al fraccionamiento de acuerdo a la normatividad del REFES, y de deudas tributarias acogidas a un fraccionamiento aprobado en virtud del artculo 36 del TUO del Cdigo Tributario, que se encuentren vigentes al 1.8.2000, se suspender la prescripcin de la deuda acogida a tales beneficios a partir de dicha fecha y durante el plazo en que se encuentren vigentes los referidos fraccionamientos, en aplicacin de lo dispuesto en el inciso e) del artculo 46 del TUO del Cdigo Tributario, introducido por la Ley N 27335. De configurarse alguna de las causales de prdida establecidas en la normatividad del REFES o del fraccionamiento aprobado en aplicacin del artculo 36 del TUO del Cdigo Tributario se reiniciar el cmputo del plazo prescriptorio, aun cuando no exista un acto administrativo expreso que declare la prdida del beneficio, pues ya se habra extinguido su vigencia. Tratndose de deudas tributarias acogidas al REFT, SEAP y RESIT una vez cumplidos los requisitos establecidos para el acogimiento a cada uno de estos beneficios se suspender la prescripcin de la deuda tributaria incluida en los mismos durante el plazo en que se encuentren vigentes, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e) del artculo 46 del TUO del Cdigo Tributario. En caso de incumplimiento en el pago de las cuotas, segn la normatividad de cada beneficio, si la SUNAT notifica el acto administrativo manifestando su decisin de proceder a la cobranza de la totalidad de la deuda pendiente de pago, el fraccionamiento ya no se encontrar vigente, debiendo reiniciarse el computo del trmino prescriptorio.INFORME N 146-2004-SUNAT/2B0000 1. Las empresas acogidas a los procedimientos simplificado, de concurso preventivo, transitorio y concursal preventivo no se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la excepcin a la obligacin de pago del anticipo adicional del Impuesto a la Renta, prevista en el numeral iv) del inciso a) de la Quinta Disposicin Transitoria y Final de la Ley N 27804. 2. Las empresas que, dentro de un procedimiento concursal ordinario, se encuentren en la etapa de liquidacin, estn incluidas en el numeral antes sealado. Tratndose de deuda tributaria comprendida en un procedimiento de reestructuracin patrimonial, preventivo, simplificado, de concurso preventivo o transitorio, para efecto de su acogimiento al REFT, el SEAP y el RESIT son de aplicacin las reglas de actualizacin e imputacin de pagos previstas en las normas que regulan cada uno de dichos fraccionamientos, sin perjuicio de lo sealado en la Nota 17 del presente Informe.INFORME N 185-2004-SUNAT/2B0000 En el caso que un contribuyente hubiera presentado un escrito solicitando la inclusin de nueva deuda a un aplazamiento y/o fraccionamiento previamente solicitado, deber tramitarse el mismo de acuerdo con su naturaleza y al pedido formulado -esto es, como un procedimiento no contencioso no vinculado a la determinacin de la deuda tributaria de ampliacin de la solicitud previamente presentada-, con prescindencia de si la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior hubiera sido resuelta, y se hubiera o no notificado la Resolucin de Intendencia correspondiente.

VIII. BIBLIOGRAFA

Revista actualidad empresarial Gua tributaria Orientacin tributaria Libro de fraccionamiento tributario Instituto Pacifico Autor: Rosa Sofa Figueroa Suarez.

3