DERECHO LABORAL I.docx

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CURSO: DERECHO LABORAL I - INDIVIDUAL DOCENTE: DOCTORA TEÓFILA T. DIAZ AROCO ALUMNO: Carlos Manuel MORI USHIÑAHUA CODIGO: 2010206555 CICLO: VIII TARAPOTO

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANASESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

CURSO: DERECHO LABORAL I - INDIVIDUAL DOCENTE: DOCTORA TEFILA T. DIAZ AROCO

ALUMNO: Carlos Manuel MORI USHIAHUA

CODIGO: 2010206555

CICLO: VIII

TARAPOTO

PREGUNTAS:

RESPONDA A LAS PREGUNTAS EN FORMA CONCRETA Y SIGUIENDO EN FORMA ESTRICTA EL ORDEN EN QUE SE FORMULA LA PREGUNTA:

1. (3P) Transcriba el Fallo Jurisprudencial en el que se haya aplicado el principio de la ESTABILIDAD LA PRIMACIA DE LA REALIDAD en funcin a la legislacin vigente, en base al fallo, realice el anlisis crtico, precisando en forma concreta:

A) El fundamento de la aplicacin del principio indicado en relacin al hecho. Este principio es un instrumento procesal que debe utilizar el magistrado al momento de resolver un conflicto dentro de un proceso laboral por ello para aplicar este principio no se tiene como base subjetividades, sino cuestiones objetivas, por ello una vez que los hechos son demostrados, estos no pueden ser neutralizados por documentos o formalidad alguna. el contrato es de singular importancia el hecho de la prestacin del servicio personal, elemento esencial de todo contrato de trabajo, el cual otorga ms jerarqua que el simple acuerdo de voluntades. significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la prctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. B) Fundamente su posicin en relacin a fallo. Bien estoy de acuerdo porque en Derecho Laboral, existen una serie de principios que buscan proteger a la parte desvalida en la relacin laboral, es decir su fin es lograr el trato justo y equitativo en la misma, la cual a diferencia de la relacin civil no parte de la concepcin de que las partes son iguales, sino que por el contrario, en ella se encuentra una parte en condiciones de desventaja, esto, el trabajador, siendo que con la aplicacin de los principios laborales se procura alcanzar la igualdad de las partes en dicha relacin. 2. (3P) Transcriba el Fallo Jurisprudencial de un fallo relativo a un despido fraudulento y en funcin a la legislacin vigente en base al fallo realice el anlisis crtico, precisando en forma concreta:

EXP. N. 00000LIMAJOS MANUEL CORNEJO YAYA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALEn Lima, a los 31 das del mes de enero de 2012 la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados lvarez Miranda, Beaumont Callirgos y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentenciaASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jos Manuel Cornejo Yaya contra la resolucin expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 341, su fecha 16 de julio de 2010, que declar improcedente la demanda de autos. ANTECEDENTES Con fecha 8 de abril de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Sociedad CICSA PER S.A.C., solicitando que se deje sin efecto el despido fraudulento del que fue objeto y que, consecuentemente, se ordene su reposicin en el cargo que tena antes de producirse el despido. Refiere que labor mediante contratos de trabajo por incremento de actividad desde el 18 de diciembre de 2007 hasta el 17 de marzo de 2009, fecha en que habra sido despedido fraudulentamente; no obstante que su contratacin se haba desnaturalizado, pues en realidad la plaza en la que se desempeaba era una plaza estable y fija, mas no temporal. Alega que el 3 de marzo de 2009 remiti una carta al empleador solicitndole el cese de los actos de hostilizacin que se levantaban en su contra, imputndosele hechos inexistentes, falsos e imaginarios y que en vez de corregir su conducta procedi a despedirlo.La Sociedad emplazada propone las excepciones de oscuridad y ambigedad en el modo de proponer la demanda y de incompetencia por razn de la materia, y contesta la demanda sealando que los supuestos actos de hostilizacin denunciados son imaginarios e inexistentes, pues no obra documento alguno que acredite dicha afirmacin y adems no se efectu acto o sancin alguna contra al actor. Por otro lado, respecto a la naturaleza del vnculo laboral, refiere que el actor labor mediante contratos de trabajo por incremento de actividad y que cuando venci el plazo de su ltimo contrato, esto es, el 17 de marzo de 2009, se extingui la relacin laboral. Asimismo expresa que los contratos modales cumplen con todos los requisitos que establece el Decreto Supremo 003-97-TR, por lo que no se ha configurado ninguna de las causales para su desnaturalizacin, aadiendo que no puede hablarse de despido fraudulento, pues al actor no se le imput ninguna falta, sino que simplemente por motivos comerciales se decidi la no renovacin de su contrato modal.El Noveno Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 26 de junio de 2009, declar infundadas las excepciones propuestas; y con fecha 9 de noviembre de 2009, declara infundada la demanda por considerar que la extincin del vnculo laboral se debi al vencimiento del plazo del contrato de trabajo por incremento de actividades, esto es, el 17 de marzo de 2009, y que el actor no ha acreditado la existencia del despido fraudulento, pues solo ha presentado una carta en la que se denuncia actos de hostilidad y falta de pago de sus haberes.La Sala revisora, revocando la apelada, declara improcedente la demanda por considerar que el actor no ha presentado medio probatorio alguno que acredite la existencia de un despido fraudulento, pues se ha limitado a presentar dos cartas dirigidas al empleador, justo antes de vencer el ltimo contrato de trabajo por incremento de actividad, denunciando supuestos actos de hostilidad; por lo que es de aplicacin el artculo 5.2 del Cdigo Procesal Constitucional.

A) La causal que configura el despido fraudulento? cuando se despide al trabajador con nimo perverso y auspiciado por el engao, por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales; aun cuando se cumple con la imputacin de una causal y los cnones procedimentales, como sucede cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios o, asimismo, se le atribuye una falta no prevista legalmente como justa, vulnerando el principio de tipicidad.

B) Dispositivos legales que determinaron el despido fraudulento. Consecuentemente, teniendo en cuenta que en los contratos de trabajo por incremento de actividad suscritos entre el actor y la sociedad demandada se ha justificado la causa objetiva determinante de la contratacin sujeta a modalidad, no se ha acreditado la existencia de fraude o simulacin en la contratacin, ms an cuando la contratacin del actor no ha superado el plazo mximo legal de contratacin; por lo que la extincin de la relacin laboral se produjo como consecuencia del vencimiento del plazo estipulado en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad, de conformidad con el artculo 16.c) del Decreto Supremo 003-97-TR. Pues los dispositivos legales que usa el empleador bsicamente es el contrato y la ausencia de pruebas por parte el agraviado.

C) Fundamente su posicin acerca del fallo. Mi posicin es firme el empleador abuso con hostigamiento sumado la imposicin de horas extras hacia el trabajador basado en un contrato que daba legalidad al abuso.

3. (2P) En relacin al contrato de trabajo, contrato de locacin de servicios y locacin de obra, a travs de un cuadro comparativo determine cuatro diferencias fundamentales en relacin a:A) Dispositivos legalesB) SujetosC) Naturaleza de la relacinD) Un ejemplo a travs del cual distinga las diferencias

LOCACION DE SERVICIOS.LOCACION DE OBRA.

*En la locacin de servicios, la prestacin que el locador se obliga a realizar va a estar invariablemente destinada a cuidar intereses o a satisfacer necesidades del comitente. *La Locacin de Servicios es el contrato mediante el cual una parte se obliga a realizar uno o ms actos lcitos no jurdicos en beneficio de la otra, cuyo resultado cuando est pactado, no importa la produccin o modificacin de un ente material o intelectual, obligndose la otra, a su vez, a pagar por ello un precio en dinero.

*Por otro lado, segn el artculo 1764 del Cdigo Civil peruano por la locacin de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestar sus servicios materiales o intelectuales por cierto tiempo para un trabajo determinado a cambio de una retribucin, que por lo general es en dinero.*El contrato finaliza al vencerse el plazo o cumplirse el servicio, tambin puede concluirse anticipadamente antes del vencimiento si existe algn motivo justo y no cause perjuicio al comitente. Este ltimo aspecto se encuentra normado en el artculo 1769 del Cdigo Civil.*Tambin, puede extinguirse el contrato por la muerte o incapacidad del prestador del servicio, salvo que la consideracin de su persona no hubiese sido motivo determinante del contrato.

a. Es individual.- porque requiere el consentimiento unnime de las partes del Contrato.b. Es principal.- porque es autnomo.c. Es oneroso. - no cabe a ttulo gratuito porque si no sera una donacin.d. Es consensual. - basta el acuerdo de voluntades.*El contrato se termina por muerte del contratista con quien celebr. La muerte delComitente no conlleva la extincin del contrato.En caso de terminarse el contrato por muerte del contratista, el comitente estobligado a pagar a los herederos hasta el lmite que fueran tiles las obras realizadas, enproporcin a la retribucin pactada para la obra entera, los gastos soportados y los materiales preparados.*Recibir la obra es la obligacin fundamental. Puede suceder que pretenda norecibirla por dos motivos:- Porque la obra est mal trabajada y no le satisface; y,- Por capricho, caso en que es una infraccin de la ley.Si la obra est buena, el dueo debe pagar, y si no la recibe el comitente, puede consignarlo judicialmente a disposicin del dueo, trasladando los riesgos y gastos.El comitente antes de la recepcin de la obra, tiene derecho a su comprobacin, y si no lo hace sin justo motivo o no comunica el resultado dentro de un breve plazo, la obra se considera aceptada.

*SujetosEl contratista que se obliga a hacer una obra determinada El comitente, generalmente el dueo de la cosa adquirida o el beneficiario delServicio, por el cual paga una determinada cantidad de dinero, en calidad de retribucin.

4. (3P) A travs de un cuadro comparativo, distinga las diferencias entre los contratos del sector pblico y del Sector Privado, determine cuatro diferencias fundamentales en relacin a:

SECTOR PUBLICOSECTOR PRIVADO

*En el caso de los Contratos de la Administracin Pblica, el artculo 76 de la Constitucin Poltica consagra naturaleza de orden pblico de las normas que regulan la contratacin administrativa; razn por la cual su incumplimiento acarrea en principio la invalidez de las actuaciones y, en su caso, del contrato celebrado.*En el mbito de la contratacin administrativa, el contenido de los contratos es determinado fundamentalmente por la Administracin Pblica a travs de parmetros dentro de los cuales se formar el contenido del contrato; normalmente cindose a normas especiales y con un mnimo margen de negociacin.*En el sector Pblico, la relacin contractual vincula a dos o ms sujetos, aunque en este caso se presentan dos posibilidades: a) uno de ellos ejerce Poder (especficamente funcin administrativa del Poder) y el otro su Libertad, o b) uno de los sujetos ejerce Poder y el otro sujeto tambin ejerce Poder. En tal sentido, la relacin subyacente a los contratos de la administracin Pblica es la de Poder con Libertad o la de Poder con Poder; de lo cual se deriva que la construccin del rgimen contractual pblico debe girar en torno a dichas posibilidades de vinculacin, estableciendo los principios y normas que garanticen las facultades, deberes, derecho y obligaciones involucrados en tales relaciones. *El artculo 1352 del Cdigo Civil, seala el consentimiento de las partes basta para el perfeccionamiento del contrato; es decir, tanto el procedimiento como la forma son libres para su celebracin, salvo que la ley exija algo distinto, bajo expresa sancin de nulidad. *En lo referido al contenido del contrato, el artculo 1354 del Cdigo Civil seala que las partes pueden determinarlo libremente, siempre que no sea contrario a norma legal de carcter imperativo. *En el mbito del sector Privado, en general se puede sealar que la relacin contractual vincula a dos (o ms) sujetos, cada uno de los cuales ejerce su propia libertad y su propio inters, sin que ninguno de tales sujetos pueda ser considerado en una situacin que potencial o efectivamente haga prevalecer su posicin respecto de su cocontratante. En tal sentido, es de esperar y, en efecto ocurre - que el orden jurdico privado establezca un conjunto de principios y normas encaminados a mantener una posicin de absoluta igualdad entre las partes que celebran el contrato privado.

A) Dispositivos legales. La Administracin Pblica, tiene la necesidad de valerse de diversos instrumentos o medios para el cumplimiento de sus objetivos. Entre los posibles instrumentos o medios que utiliza tenemos los siguientes: 1. La regulacin normativa; mediante la emisin de reglamentos. 2. La participacin directa en las actividades econmicas o sociales; tales los casos de creacin de empresas del Estado o la asignacin de subsidios directos. 3. La ejecucin de su presupuesto por medios propios, dentro de lo cual destaca el mecanismo denominado administracin directa. 4. La colaboracin de terceros; medio ste que comprende modalidades de colaboracin como la celebracin de convenios para el aporte en paralelo sobre temas de inters comn celebrados entre entidades pblicas y personas naturales o jurdicas privadas o entre entidades pblicas; as como los Contratos de la Administracin Pblica de diverso objeto contractual celebrados entre entidades pblicas y personas naturales o jurdicas privadas o entre entidades pblicas.

Por lo tanto, el Contrato de la Administracin Pblica tiene un carcter instrumental, es uno de los medios de que se vale la Administracin Pblica para el cumplimiento de sus fines. Es decir, est justificada su existencia como medio para el cumplimiento de los objetivos de la Funcin Administrativa. C) sujetos. Se considera a la persona natural que presta servicios a un empleador bajo relacin de subordinacin, sujeto a cualquier rgimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso del sector pblico, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario pblico, bajo cualquier rgimen laboral, en cualquiera de los regmenes laborales reconocidos en el ordenamiento jurdico nacional.

Tipos de trabajadores en el Sector Pblico, Tipos de contratos en el Sector Privad.EJECUTIVO

OBRERO

EMPLEADO

TRAB.PORTUARIO

PRACT. SENATI

CONSTRUCCIN CIVIL

PILOTO Y COPIL DE AVIA. COM.

MART, FLUVIAL O LACUSTRE

PERIODISTA

TRAB. DE LA IND. DE CUERO

MINERO DE SOCAVN

PESCADOR - LEY 28320

MINERO DE TAJO ABIERTO

MINERO IND. MINERA METAL.

ARTISTA - LEY 28131

AGRARIO DEPEND.- LEY 27360

TRAB. ACTIV.ACUCOLA LEY 27460

REG. ESPECIAL D. LEG.1057 - CAS

FUNCIONARIO PBLICO

EMPLEADO DE CONFIANZA

SERVIDOR PB - DIRECT SUPERIOR

SERVIDOR PB EJECUTIVO

SERVIDOR PB - ESPECIALISTA

SERVIDOR PB - DE APOYO

GERENTES PB. - D.LEG 1024

MIIEMBROS DE OTROS REG. ESPEC S.PUBLICO

CUARTA - QUINTA CATEGORA

Tipos de contratos en el Sector Privad. Modelo de Contrato para los Trabajadore(a)s del Hogar. Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad de Emergencia. Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad Ocasional. Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad de Temporada. Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad de Suplencia. Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad por Obra Determinada o Servicio Especfico. Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad Intermitente. Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad por Inicio o Incremento de Actividad. Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad por Necesidades del Mercado. Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad por Reconversion Empresarial. Contrato de Trabajo en Regimen de Tiempo Parcial. Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad. Contrato de Extranjeros.

E) Redacte un contrato: Del Sector Pblico y uno del Sector privado, contrato a plazo determinado sujeto a modalidad intermitente.

CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA ELABORACION DE ESTUDIO DE ESPECIES FORESTALES EN SUELOS DEGRADADOS A NIVEL DISTRITAL DE QUINUA DEL DISTRITO DE QUINUA - HUAMANGA - AYACUCHO

Conste por el presente documento, la contratacin del servicio de Ingeniero, que celebra de una parte LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUINUA, en adelante LA ENTIDAD, con RUC N 20143629679, con domicilio legal en la Plaza Principal S/N Quinua, representada por su Gerente Municipal LIC. JUAN ANGEL LUZA OGOSI, identificado con DNI N 28217683, y de otra parte el Ing. JULIANA PINEDO CULQUI, Identificado con DNI N 41253812, con RUC N 10412538124, con domicilio legal en Jr. Huayna Capac N 326 SAN MARTIN, a quien en adelante se le denominar EL CONTRATISTA en los trminos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO Con fecha 22 de Diciembre de 2008, el Comit Especial adjudic la Buena Pro de la Adjudicacin Menor Cuantia N. 006-2008-MDQ/A. para la contratacin del servicio de ELABORACION DE ESTUDIO DE ESPECIES FORESTALES EN SUELOS DEGRADADOS A NIVEL DISTRITAL DE QUINUA, cuyos detalles, importes unitarios y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATOElaboracin del Estudio a nivel del Expediente Tcnico del Proyecto de ESPECIES FORESTALES EN SUELOS DEGRADADOS A NIVEL DISTRITAL DE QUINUA Quinua Huamanga Ayacucho.

CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUALEl monto total del presente contrato asciende a S/. 8,000.00, son: (OCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) a todo costo, incluido IGV.

Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, as como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecucin de la prestacin materia del presente contrato.

CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGOLA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestacin a EL CONTRATISTA en la siguiente modalidad por el objeto del Servicio de acuerdo a la base publicado en el SEACE, como sigue: El 30% a la Firma del Contrato. El 70% a la entrega del Expediente en una origina, dos copias y un ejemplar en virtual (CD), levantamiento de observaciones finales, luego de la recepcin formal y completa de la documentacin correspondiente, segn lo establecido en el artculo 238 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestacin deber hacerlo en un plazo que no exceder de los diez (10) das de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) das siguientes.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATOLa vigencia del presente contrato se extender a partir de 23 de Diciembre de 2008 a 20 de Enero del 2009, hasta la aprobacin del Expediente Tcnico y la conformidad de la oficina de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad, de la prestacin a cargo de EL CONTRATISTA.

CLAUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO El presente contrato est conformado por las bases, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de seleccin que establezcan obligaciones para las partes.

CLAUSULA SEPTIMA: CONFORMIDAD DEL SERVICIOLa conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artculo 233 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

En el caso de existir observaciones se levantar un Acta de Observaciones, en la que se indicar claramente en que consisten stas, dndole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanacin, segn los plazos establecidos en el Reglamento.

Si despus del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanacin, podr resolver el contrato.

CLAUSULA OCTAVA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sancin de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

CLAUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOSLa conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos. CLAUSULA DCIMA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADOSi EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecucin de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicar en todos los casos, una penalidad por cada da calendario de atraso, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual en concordancia con el artculo 222 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicar automticamente y se calcular de acuerdo a la siguiente frmula:

Penalidad Diaria =0.10 x Monto

F x Plazo en das

Donde:

F = 0.25 para plazos mayores a sesenta das o;F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta das.

Cuando se llegue a cubrir el monto mximo de la penalidad, LA ENTIDAD podr resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial sin perjuicio de la indemnizacin por los daos y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, proceder a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Esta penalidad ser deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidacin final.

La justificacin por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Cdigo Civil y dems normas concordantes.

CLAUSULA DECIMO PRIMERO: RESOLUCION DEL CONTRATOCualquiera de las partes podr resolver el contrato, de conformidad con los artculos 41, inciso c), y 45 de la Ley, y los artculos 224 y 225 de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD proceder de acuerdo a lo establecido en el artculo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

CLAUSULA DECIMO SEGUNDO: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de la indemnizacin por dao ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las dems obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

CLAUSULA DECIMO TERCERO: MARCO LEGAL DEL CONTRATOEn lo no previsto en este contrato, en el Texto nico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, sern de aplicacin las disposiciones pertinentes del Cdigo Civil vigente y dems normas concordantes.

CLAUSULA DECIMO CUARTO: ARBITRAJE Todos los conflictos que se deriven de la ejecucin e interpretacin del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, sern resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.

Facultativamente, cualquiera de las partes podr someter a conciliacin la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, segn lo sealado en el artculo 272 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondr fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.

CLAUSULA DECIMO QUINTO: VERACIDAD DE DOMICILIOSLas partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.

De acuerdo con las Bases, la propuesta tcnico econmica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por Triplicado en seal de conformidad en Quinua, a los 23 das del mes de Diciembre de 2008.

LA ENTIDAD EL CONTRATISTA

5. (2P) El trabajador A viene laborando en la empresa B cumpliendo una jornada de ocho horas diarias, percibiendo el monto de S/.1,800 nuevos soles mensuales, realice los clculos en forma ordenada y precise:A) Cuntos le corresponder si labora cuatro horas extras los das lunes, mircoles durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2014?. A A tiene una remuneracin mensual de s/ 1800 en la empresa B trabaja 30 dias y 240 horas al mes por un valor de S/ 7.50 por hora. De los cuales entre los meses y das en mension hay 26 dias y 104 horas extras trabajadas entonces el trab ganara S/780.00 mas en estos tres meses lo que significa S/ 260.00 por mes.

B) Se tomara en consideracin para el clculo de la compensacin por tiempo de servicios?, de ser el caso en la liquidacin realizado en que mes se tomara en consideracin? Las horas extras debern ser adicionadas a su remuneracin fija mensual por cuanto se tratan de remuneraciones complementarias y variables en tal sentido se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis.

6. (3P) Teniendo en consideracin que el trabajador Z viene laborando en la empresa X desde el 1 de abril del 2000 a la fecha (1 de noviembre del 2014) , percibiendo en la fecha como remuneracin bsica S/.6,600.00 nuevos soles), teniendo en consideracin el monto percibido por horas extras en funcin a su respuesta del tem 5 y los dems derechos que debe Ud. tomar en consideracin conforme a la legislacin vigente y que el trabajador en mencin tiene tres hijos.A) Determine la legislacin vigente en base a la cual efectuar los clculos.B) Realice los clculos en forma ordenada y precise el monto que le corresponde por compensacin por tiempo de servicios.C) Precise el mes en que debe efectuar el clculo y la oportunidad del depsito. 7. (2P) Teniendo en consideracin que el trabajador H viene laborando en la empresa minera W desde el 25 de enero del 2001 a la fecha (1 de noviembre del 2014) , percibiendo en la fecha como remuneracin bsica S/.6,600.00 nuevos soles), habiendo realizado en el ejercicio econmico 2013 360 das hombres, que el monto de utilidades alcanzadas por la empresa en el ejercicio econmico 2013 fue de 200 millones, que cuenta con 90 trabajadores, que cada trabajador ha laborado 340 das hombres laborados que el 50% de trabajadores son no calificados y el otro 50% percibe igual que el trabajador.Realice los clculos en forma precisa, organizada y ordenada y precise:A) Las normas legales que toma en consideracin. B) Realice los clculos y precise el monto de participacin de utilidades del trabajador H. C) Cul sera el destino en caso de existir remanente?, Cul es su posicin en relacin a este aspecto?

se supone que la base para la particin es 200 000 000 y para la empresa minera el porcentaje de utilidades es de 8 por ciento.100 000 000 x 8% = 8 000 000Ahora Distribucin en funcin a los das laborados:45x 340 = 15300 dias45 x 340 = 15300 diasTotal 30600 dias

50% de las utilidades a distribuir x nmero de das los trabNumero de das lab x el trab.

Se considerar 2 puntos por la redaccin, ortografa, y presentacin del trabajo en este formato.PRECISE LA BIBLIOGRAFIA-

Le recuerdo que para la elaboracin de la actividad obligatoria es fundamental el contenido de conocimientos, la precisin de los dispositivos legales en cada caso, la documentacin pertinente, es indispensable orden, claridad, precisin, recuadre y en negrita sus respuestas, observe estrictamente las indicaciones determinadas por la Universidad.

LE DESEO EXITOS EN ESTE NUEVO RETO Y NO OLVIDE QUE LA INVESTIGACIN PROFUNDIZA NUESTROS CONOCIMIENTOS

"Una voluntad fuerte es la mejor ayuda para alcanzar tus metas