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FIBROSIS QUISTICAVALORACION DISCAPACIDAD

2014ko azaroaren 23ean

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ESTRUCTURA DEL SERVICIO DE VALORACION Y ORIENTACION

SERVICIO DE VALORACION Y ORIENTACION

SECCION DE VALORACION DE LA DEPENDENCIA

SECCION DE VALORACION DE LA DISCAPACIDAD

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SECCION DE VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD

Valoración y Calificación de la Discapacidad Informes de Aptitud Laboral Informes de capacitación para centros especiales de empleo Informes para Tarjeta de Estacionamiento Informes para asesoría jurídica por reclamaciones Informes de orientación para ingreso en Centros Informes psicológicos y otros Informes de EVE y PIA para determinar el grado de

dependencia en menores de 3 años.

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SERVICIOS Y PRESTACIONES DERIVADOS DE LA DISCAPACIDAD

Definición y normativa Prestaciones económicas

Menores Mayores de 18 años

Ventajas fiscales IRPF, Sucesiones, Matriculación, IVA, Tracción mecánica,.. Transportes Gizatrans, Renfe, Bidaideak, OTA, tarjetas estacionamiento Gizatek Otros (Universidad, Becas, Familia numerosa,…)Ventajas LaboralesCentros de Atención

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VALORACION DE LA DISCAPACIDAD

Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre (BOE de 26-01/00)

Baremo enfermedad mental, baremo de factores complementario y erratas (BOE de 13-03-00)

Limitaciones en la actividad + Factores complementarios = Grado de Discapacidad (expresado en porcentaje)

Es necesario alcanzar una limitación de 25 puntos para sumar los factores complementarios

La valoración es independiente de la que realicen otros organismos (incapacidad laboral, judicial, etc…)

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INCAPACIDAD LABORAL

Invalidez laboralIncapacidad Permanente

Parcial - IPP Total - IPT Absoluta - IPA Gran Invalidez- GI

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VALORACION DE LA DISCAPACIDAD

Patologías diagnosticadas y tratadas Consecuencia de enfermedad, traumatismo ó congénitas. Se valoran deficiencias permanentes, sin posibilidad de

mejoría o restitución. La valoración se fundamenta en la dificultad para la

realización de las actividades de la vida diaria. El diagnóstico no tiene valoración, se valora la discapacidad

que genera.

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DEFINICION Y NORMATIVA

LIMITACIONES EN LA ACTIVIDAD. El porcentaje mínimo de valoración de limitaciones en la actividad sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales complementarios no podrá ser inferior al 25%.

FACTORES SOCIALES COMPLEMENTARIOS. Factor Familiar

Problemas graves en miembros de la familiaAusencia de miembros responsables en la unidad familiarRelaciones intrafamiliares que dificulten la integración de la

persona con discapacidadOtras situaciones no contempladas

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DEFINICION Y NORMATIVA

Factor Económico. Se valorará teniendo en cuenta el SMI, conforme a las siguientes pautas: suma de la totalidad de ingresos a la que se restará los gastos de vivienda y gastos extraordinarios de carácter prolongado (sanitarios, educativos, etc…)

Factor Laboral. Se valorará en función de la edad y las distintas situaciones en relación al empleo: desempleo, centro ocupacional, situación de subempleo…)

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DEFINICION Y NORMATIVA

Factor Cultural. Se valorará si se trata de:Situación cultural deprimidaSituación cultural inferiorSituación cultural primaria, sin compensar en post-escolaridadSituación cultural ordinaria

Factor Entorno. Se valorará:Carencia o dificultad de acceso a recursos sanitarios, de

rehabilitación, educativos, culturales… siempre que se consideren necesarios en el proceso integrador

Dificultades en vivienda y/o barreras arquitectónicas y/o de comunicación

Problemas de rechazo social10

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DEFINICION Y NORMATIVA

BAREMO ATP DEROGADO(Baremo que determina la necesidad de asistencia de otra persona para la realización de las actividades de la vida diaria)

Anexo 2 del RD 1971/99 de 23 de diciembre (Derogado RD 174/2011)

Desplazamiento: confinado en cama, en silla de ruedas, etc. Cuidado de sí mismo: en la cama (acostarse, levantarse…); en

el vestido; en la higiene personal; en la alimentación; en la comunicación, etc.

Comunicación (obtener ayuda en emergencia, uso del teléfono) Cuidados especiales: ayuda de urgencia, etc. Adaptación personal y social: convivencia, autoprotección,

conducta social, autosuficiencia psíquica, etc.11

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DEFINICION Y NORMATIVA

BAREMO DE MOVILIDAD (SCGT). Determina la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos

Anexo 2 (antes Anexo3) del RD 1971/99 de 23 de diciembre

Persona con movilidad reducida es aquella que tiene limitada la posibilidad de caminar o desplazarse. Se considera que una persona tiene movilidad reducida cuando se encuentra en alguna de estas situaciones:

Apartado A: Confinado y/o usuario de silla de ruedas Apartado B: Depende absolutamente de dos bastones para

deambular12

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DEFINICION Y NORMATIVA

Apartado C: Puede deambular pero presenta conductas agresivas o molestas de difícil control a causa de graves deficiencias intelectuales que dificultan la utilización de medios normalizados de transporte.

O si teniendo dificultades leves, graves o muy graves, obtiene 7 puntos en los siguientes apartados: D) deambulación por terreno llano E) deambulación por terreno con obstáculos F) subir o bajar un tramo de escaleras G) sobrepasar un escalón de 40 cm. H) sostenerse en pie en una plataforma de un medio normalizado de

transporte

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DEFINICION Y NORMATIVA

Grado 1, discapacidad nula. Aunque la persona presenta una discapacidad, ésta no impide realizar las actividades de la vida. La calificación de esta clase es el 0%.

Grado 2, discapacidad leve. Existe alguna dificultad para realizar algunas actividades de la vida (sean familiares, laborales, de ocio, …), siendo el porcentaje de discapacidad entre el 1% y el 24%.

Grado 3, discapacidad moderada. Hay una importante dificultad o imposibilidad para llevar a cabo algunas actividades, aunque la persona se puede cuidar a sí misma. El grado de discapacidad está comprendido entre 25% y 49%.

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DEFINICION Y NORMATIVA

Grado 4, discapacidad grave. Existe grave dificultad para muchas actividades incluso de autocuidado y corresponde a un porcentaje de discapacidad que oscila entre el 50% y el 74%.

Grado 5, discapacidad muy grave. Es el grado más severo. Las personas afectadas no pueden realizar por sí mismas las actividades de la vida o necesitan grandes apoyos. El porcentaje de discapacidad es del 75%.

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La resolución de la discapacidad debe contener necesariamente: Diagnóstico Tipo (definitiva o provisional) Grado de discapacidad Baremo SCGT Determinar si es física, psíquica o sensorial (RD 290/2004 en BOE de 21-02-04 que regula

enclaves laborales y modifica RD 1971/99) (se incluye en los casos en que se solicite)

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VALORACION DE LA DISCAPACIDAD

Capítulo 1 – Normas generales Capítulo 2 – Sistema músculo-esquelético Capítulo 3 – Sistema nervioso Capítulo 4 – Aparato respiratorio Capítulo 5 – Sistema cardiovascular Capítulo 6 – Sistema hematopoyético Capítulo 7 – Aparato digestivo Capítulo 8 – Aparato genitourinario Capítulo 9 . Sistema endocrino

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VALORACION DE LA DISCAPACIDAD

Capítulo 10 – Piel y anejos Capítulo 11 – Neoplasias Capítulo 12 – Aparato visual Capítulo 13 – Oído, garganta y estructuras relacionadas Capítulo 14 – Lenguaje Capítulo 15 – Retraso mental Capítulo 16 – Enfermedad mental

Si hay dos o más patologías valoradas, el resultado final se obtiene por combinación de las distintas puntuaciones según la tabla de valores combinados

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PRESTACIONES ECONÓMICAS A MENORES

PRESTACIÓN FAMILIAR POR HIJO A CARGO

RD 1335/2005, de 11 de noviembre (BOE 22-11-2005) Menores de 18 años con discapacidad, igual o superior al 33 % Cuantía: 1000 € anuales, en dos pagos semestrales de 500. Entidad Gestora: INSS Perceptor: el padre/madre o tutor que tenga a su cargo al menor en la cartilla de la

Seguridad Social.

PRESTACIÓN ECONÓMICA POR NACIMIENTO DE HIJO. GOBIERNO VASCO.

Decreto 255/2006 de 19 de diciembre (BOPV, 27-12-2006) Cuando el menor tiene reconocida discapacidad igual o superior al 33%, la cantidad

concedida inicialmente, se duplicará. Plazo para adjuntar certificado de discapacidad: 4 años.

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ATENCIÓN TEMPRANA PARA MENORES DE 6 AÑOS

Ayuda económica a padres o tutores para realizar tratamiento de atención temprana a los menores que lo necesiten

DF 176/2012 de 11 de diciembre (BOB de 31-12-12) DF 161/2013 de 25 de noviembre (BOB de 28-11-13)

Tratamiento Global Seguimiento - de 0 a 12 meses……………………………………….89 €/mes

Tratamiento Global Intensivo - de 3 a 6 años………………………………………178 €/mes

Tratamiento específico del área motora-fisioterapia - de 0 a 6 años…………………………………………75 €/mes

Necesaria prescripción del EVAT (Equipo de Valoración de Atención Temprana) Tratamientos combinables (por ejemplo, Intensiva + Fisioterapia ….253 €/mes)

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PRESTACIONES ECONÓMICAS A MAYORES DE 18 AÑOS

PRESTACIÓN FAMILIAR POR HIJO A CARGO

R.D 1335/2005, de 11 de noviembre (BOE 22-11-2005) Mayores de 18 años con discapacidad igual o superior al 65 % No se tiene en cuenta la situación económica familiar. Compatible con pensión de orfandad Entidad Gestora: INSS Perceptor: el padre/madre o tutor. Cuantía 365,90 €/mes por 12 pagas.

Si se alcanza un grado de discapacidad del 75% y tiene reconocido un grado de dependencia (1,2 ó 3) la cuantía asciende a 548,85 €/mes

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PRESTACIONES ECONOMICAS A MAYORES DE 18 AÑOS

PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ

Ley 26/1990, de 20 de diciembre (BOE de 22-12-1990) Mayores de 18 años con discapacidad igual o superior al 65 % Se tiene en cuenta renta económica del núcleo de convivencia. Entidad gestora: DFB Perceptor: la persona con discapacidad Cuantía 365,90 €/mes, 14 pagas. Conlleva asistencia médico farmacéutica (AMF)

Si se alcanza un grado de discapacidad del 75% y tiene reconocido un grado de dependencia (1,2 ó 3) la cuantía asciende a 548,85 €/mes

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FONDO DE BIENESTAR SOCIAL POR INCAPACIDAD

Decreto 129/1986, 26 de mayor (BOPV 5-6-1986) Mayores de 16 años con limitaciones en la actividad en grado igual o superior al 45

% y superar el baremo correspondiente a las dificultades de obtención de empleo adecuado.

Carecer de rentas o ingresos suficientes. Entidad gestora: DFB Cuantía 149,86€ /mes, 14 pagas

PRESTACIONES ECONÓMICAS A MAYORES DE 16 AÑOS

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PRESTACIONES ECONÓMICAS A MAYORES DE 18 AÑOS

SUBSIDIO DE GARANTIA DE INGRESOS MINIMOS (SGIM)

No es posible solicitarlo en la actualidad. La posibilidad de formular nuevas solicitudes fue derogada por la Disposición Transitoria Undécima del Real Decreto Legislativo 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Sigue vigente para las personas perceptoras que no soliciten cambio a otra prestación.

Prestación económica de carácter periódico.

Requisitos: discapacidad >= 65 % y edad >=18 años

La cuantía no se revalorizado desde 1992. Cuantía establecida para el año 2012: 149,86 € x 14 pagas

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PRESTACIONES ECONOMICAS A MAYORES DE 18 AÑOS

SUBSIDIO DE MOVILIDAD Y COMPENSACION PARA GASTOS DE TRANSPORTE (SMGT)

Prestación económica de carácter periódico destinada a atender los gastos originados por desplazamientos fuera del domicilio habitual de la persona con discapacidad que, por razón de su disminución, tengan graves dificultades para utilizar transportes colectivos.

Los ingresos económicos no deben superar el 70% del SMI, incrementándose un 10% por cada miembro de la unidad familiar, hasta un máximo del 100% del SMI. Computan los ingresos de padres y hermanos.

Beneficiarios: mayores de 3 años, con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que cumplan el baremo de movilidad.

La cuantía vigente para el año 2014 es de 61,40 euros por 12 pagas.

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VENTAJAS FISCALES

IRPF Desgravación fiscal en la declaración de IRPF: =>33% e < a 65% de discapacidad: 759€ =>65% de discapacidad (o Dependencia Grado I): 1084€ =>75% de discapacidad y obtener =>15 y < 39 puntos ATP (o Dependencia

Grado II): 1300€ => 75% de discapacidad y obtener =>40 puntos ATP (o Dependencia Grado

III): 1624€

IMPUESTO SUCESIONES

En las transmisiones directas de padres a hijos es necesario hacer la declaración pero está exenta de pago. Sin embargo, en las transmisiones no directas que sí están sujetas a pago, las personas con discapacidad están exentas de tributación en los primeros 72.000€.

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VENTAJAS FISCALES

IMPUESTO MATRICULACIÓN

Exención del impuesto de matriculación (puede ser de hasta 12 %) de vehículo nuevo:

Persona con discapacidad en grado 33% ó superior Tener carnet de conducir vigente, o aportar un certificado expedido por alguna

asociación de personas con discapacidad, en el que conste que es para uso exclusivo de la persona con discapacidad.

Que no hayan transcurrido 4 años desde la adquisición de vehículo en análogas condiciones.

Que nos sean objeto de transmisión posterior por actos intervivos (en plazo de 4 años)

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VENTAJAS FISCALES

IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IMPUESTO CIRCULACIÓN)

N.Foral 3-2009, de 23 de diciembre (BOB 28-12-09) Para vehículos con menos de 14 caballos fiscales Grado de discapacidad igual o superior al 65% Grado de discapacidad igual o superior al 33% siempre que cumplan baremo de

movilidad reducida (letras A, B, C ó 7 puntos en el baremo)

Para vehículos de más de 14 caballos fiscales se requiere SCGT=A y vehículo adaptado a silla de ruedas.

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VENTAJAS FISCALES

IVA

IVA superreducido (del 16% al 4%) En caso de adquisición de vehículo a nombre de una persona con discapacidad que cumpla el baremo de movilidad:

Apdo. A (Usuario o confinado en silla de ruedas) Apdo. B (Necesitar absolutamente de dos bastones para la deambulación) Apdo. C (Conductas molestas o inadecuadas para el uso de transportes

colectivos) 7 ó más puntos en el baremo

Titular del vehiculo: persona reconocida discapacitada.

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TRANSPORTES

GIZATRANS

Beneficiarios: Mayores de 65 años. Personas que acrediten una invalidez absoluta o gran invalidez. Personas con un grado de discapacidad del 65% o grado

superior.

Válido para viajar en Metro Bilbao, Bilbobús, Bizkaibus, Eusko Tran, Euskotren y en el funicular de Artxanda (próximamente también en Renfe).

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TRANSPORTES

RENFE

Tarjeta Dorada (descuento del un 40% viajando de lunes a jueves. De viernes a domingo el descuento será de un 25%).

Beneficiarios: los pensionistas mayores de 18 años, en situación de

incapacidad física o psíquica permanente, total, absoluta o gran invalidez, así como las personas con una minusvalía igual o superior al 65%. Para estas últimas se emitirá una tarjeta con la impresión “y acompañante” que permite viajar a otra persona disfrutando de las mismas condiciones de descuento.

Servicio gratuito de ayuda a viajeros con discapacidad

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TRANSPORTES

BIDAIDEAK.

Servicio de Transporte adaptado Aterik-ate Beneficiarios: Aquellas personas con discapacidad reconocida, con severos

problemas de movilidad que les impidan la utilización de la red normalizada de transporte y no cuenten con vehículo propio.

Es un servicio específico para las personas con mayores déficits de movilidad.

Se presta en los Egokibus, vehículos especialmente adaptados. Los servicios se prestan en modalidad “puerta a puerta”, siendo el

usuario el que determina el punto de origen y destino del trayecto.

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ESTACIONAMIENTO

TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD ADAPTADO AL MODELO COMUNITARIO

Beneficiarios: Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que cumplan el baremo específico para la concesión de la Tarjeta. .-con 7 o más puntos. .-Apdo. A: usuario o confinado en silla de ruedas. .-Apdo. B: que precise absolutamente de dos bastones para deambular. .-Apdo. C: aquellas personas que pueden deambular pero presentan conductas agresivas o

molestas de difícil control a causa de graves deficiencias intelectuales que dificultan la utilización de medios normalizados de transporte.

Se utilizará únicamente cuando la persona titular conduzca el vehículo o sea transportada en él.

Se solicita en el Ayuntamiento de residencia de la persona con discapacidad

Deberá renovarse cada 5 años.

R. D. 256/2000, de 5 de diciembre. BOPV de 29-12-2000

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ESTACIONAMIENTO

OTA

El Ayuntamiento de Bilbao dispone de una Tarjeta específica para personas con movilidad reducida para aparcar en zona OTA.

Otros ayuntamientos como Barakaldo, Getxo, Gernika, Durango, Etxebarri, Bakio... también regulan el aparcamiento de vehículos pero a diferencia del de Bilbao no disponen de tarjeta específica. En estos casos basta con la Tarjeta de Estacionamiento de Gobierno Vasco.

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GIZATEK

Es un Servicio público foral de orientación y préstamo de productos de apoyo para la promoción de la autonomía personal.

Beneficiarios: Personas, de cualquier edad, afectadas de alguna discapacidad (con

un grado del 33%) o situación de dependencia (mínimo grado ll) que conlleve deficiencias, limitaciones de la actividad o restricciones en la participación ciudadana, que puedan ser compensadas mediante la aplicación de productos y métodos tecnológicos diversos.

Prestaciones que ofrece: Exposición y asesoramiento Orientación Tramitación de ayuda económica para adquisición de productos de

apoyo.

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OTROS

EXENCIÓN DE MATRÍCULAS EN LA UNIVERSIDAD Orden de 23 de junio de 2008 (BOPV de 14-07-2008) Matrícula de la Universidad gratuita con discapacidad >=33 % Matrícula gratuita si miembros de 1º grado (padres o hermanos) tienen

discapacidad >= 65%

BECAS

TITULO DE FAMILIA NUMEROSA

Uno o dos ascendientes con 3 ó mas hijos/as, sean o no comunes. Con dos hijos/as si uno/a tiene reconocida la condición de persona con

discapacidad. Con dos hijos/as cuando ambos ascendientes fueran discapacitados o al menos

uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

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VENTAJAS LABORALES

CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Subvención a fondo perdido de 3.906,18 € Bonificación de cuotas empresariales de Seg. Social (4.500 €/año) Subvención para la adaptación de puestos de trabajo Deducción de la cuota integra del Impuesto de Sociedades

CONTRATO TEMPORAL DE FOMENTO DE EMPLEO Bonificaciones cuotas S.S. (3.500 €/año)

AUTONOMOS Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo Bonificaciones durante 5 años

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CENTROS DE ATENCION PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CENTROS RESIDENCIALES CON Y SIN ATENCION DIURNA

Son establecimientos que de forma temporal o permanente prestan alojamiento y atención adecuada a sus necesidades a aquellas personas que, por razones familiares, sociales u otras, así lo precisen y lo hayan decidido por sí mismas o por su representante legal

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CENTROS DE ATENCION PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CENTROS DE DIA Es un servicio social especializado en la atención específica de

las personas con discapacidad. Es un servicio diurno, abierto y polivalente para la atención de

personas gravemente discapacitadas e impedidas para el trabajo productivo, con deficiencias físicas, psíquicqas o sensoriales.

Concebidos para atender a personas con discapacidad con un grado de dependencia elevado, ofreciéndoles la posibilidad de participar en programas diseñados con el objetivo de mantener y en lo posible, mejorar su autonomía y su sociabilidad.

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CENTROS DE ATENCION PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CENTROS OCUPACIONALES Constituyen un servicio social. Se definen como servicios de naturaleza asistencial que se

sirven del trabajo u ocupación como medio para conseguir, el ajuste psicosomático personal y social más adecuado destinado a mejorar el grado de autonomía y a propiciar la realización personal y la integración social de estas personas en la comunidad.

La finalidad de estos centros es asegurar los servicios de terapia ocupacional (no productiva) y de ajuste personal y social de cara a una mayor habilitación personal y una mejor adaptación en su relación social.

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CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

La ley los define como aquellas empresas cuyo objetivo principal es el de realizar un trabajo productivo y cuya finalidad es el asegurar un empleo remunerado y prestar servicios de ajuste personal y social que requieran los trabajadores con discapacidad y que, a la vez, sea el medio de integración del mayor número posible de trabajadores discapacitados en un régimen de trabajo normalizado

Los Centros Especiales de Empleo tienen como fin último el facilitar a un trabajador/a con discapacidad al acceder a un mercado ordinario de trabajo, teniendo en cuenta siempre las características propias del trabajador.

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Jubilaciones anticipadas para personas con discapacidad

RD 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el art. 161 bis de la Ley General de la Seg. Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 % Art 1.- Personas que acrediten que han trabajado un tiempo efectivo equivalente al período

mínimo de cotización (15 años) para poder acceder a la pensión de jubilación, afectados por alguna de las discapacidades enumeradas en el artículo siguiente y que hayan determinado durante todo ese tiempo un grado de discapacidad igual o superior al 45 %.

Art. 2.- Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación: Art. 3.- Edad mínima 58 años

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en Disposición adicional decimoctava, dice “La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45 %, por una discapacidad de las enumeradas en el art. 2 ( del RD 1851/2009) será, excepcionalmente, la de 56 años”

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Jubilaciones anticipadas para personas con discapacidad

Art. 2.- Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación: Discapacidad intelectual Parálisis cerebral Anomalías genéticas

Sindrome de Down Sindrome de Prader Willi Sindrome X frágil Osteogénesis imperfecta Acondroplasia Fibrosis quística Enfermedad de Wilson

Trastornos del espectro autista Anomalías congénitas secundarias a Talidomida Sindrome postpolio Daño cerebral adquirido

Traumatismo craneoencefálico Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.

Enfermedad mental Esquizofrenia Trastorno bipolar

Enfermedad neurológica ELA Esclerosis múltiple Leucodistrofias Sindrome de Tourette Lesión medular traumática

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Jubilaciones anticipadas para personas con discapacidad

RD 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acrediten un grado importante de discapacidad La edad ordinaria de (65 años) 67 años, exigida para el acceso a la pensión de jubilación, se

reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes que se indican, siempre que durante los períodos de trabajo realizado se acrediten los siguientes grados de discapacidad:

Coeficiente del 0,25 % para grado de discapacidad igual o superior al 65 % Coeficiente del 0,50 % para grado de discapacidad 65 % y necesidad de concurso de otra persona

Acceso a la jubilación anticipada Personas con discapacidad 65 % mutualistas antes de 01-01-1967, a los 60 años. Resto de personas con discapacidad de 65 %, a los (61) 63 años.

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Permisos de maternidad y paternidad con hijos con discapacidad y/o dependencia

DEROGADO RD 504/2007 (BOE 21-04-2007), en Disposición adicional tercera dice “Para la ampliación del período de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo o

menor acogido, se aplicará la escala EVE para menores de 3 años, considerando que procede la ampliación cuando la valoración sea al menos del Grado 1 moderado”.

RD 1198/2007 (BOE 03-10-2007), art. único dice “Para la ampliación del período de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo o menor acogido, la acreditación de la misma también podrá realizarse por la aplicación de la EVE para menores de 3 años, considerando que procede la ampliación cuando la valoración sea al menos de Grado 1 moderado, y ello sin perjuicio de lo establecido en el RD 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía”

Ampliación del período de descanso por paternidad.- “20 días naturales ininterrumpidos cuando el hijo nacido o adoptado o el menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33 %”

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GRACIAS POR VUESTRA ATENCION

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