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Ley de los Contratos de Factoraje y de Descuento

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Ley de los Contratos deFactoraje y de Descuento

Ley de los Contratos de Factoraje y de Descuento

Del Contrato de Factoraje y Contrato de Descuento.

El Contrato de Factoraje es aquél en el que una persona llamada vendedor o cedente, cede a favor de otra llamada factor, total o parcialmente uno o varios derechos de crédito, para que éste realice una o varias funciones, como: anticipar recursos del derecho de crédito objeto de cesión; cobrar en nombre propio o en nombre del vendedor los derechos de crédito objeto del contrato; proteger o gestionar la protección al vendedor contra el impago del deudor del derecho de crédito, entre otros.

Por su parte, por el Contrato de Descuento, una persona denominada descontatario cede a favor de otra denominada

El 22 de febrero de 2018, fue publicado en el Diario Oficial el decreto 1-2018 del Congreso de la República, el cual contiene la Ley de los Contratos de Factoraje y de Descuento (en adelante la “Ley”), la cual entrará en vigencia a partir del 22 de agosto de 2018.

Con respecto al factoraje (conocido también por la palabra en inglés de factoring), es la primera vez que dicho contrato es regulado en la legislación guatemalteca, pues anteriormente únicamente la costumbre, la doctrina y el pacto entre las partes eran las disposiciones que regulaban su aplicación.

Por otro lado, con relación al descuento, éste ya contaba con una regulación en el Código de Comercio, la cual, a partir de la vigencia de la Ley queda completamente derogada.

“El factoraje y el descuento, son instrumentos que permiten a las personas el acceso a liquidez y representan una fuente de financiamiento flexible y accesible.”

descontador un derecho de crédito de vencimiento futuro, a cambio de un monto acordado previamente entre ellos.

Ambos contratos constituyen fórmulas de financiación que permiten a una empresa con títulos pendientes de cobro adelantar la cantidad adeudada en los mismos.

Puntos relevantes del contenido de la Ley.

Dentro de las principales disposiciones de la Ley, se encuentran las siguientes:

Es una ley dispositiva, no imperativa:

Esto significa que la Ley únicamente aplicará a aquellos negocios en donde las partes dispongan expresamente someter el factoraje o el descuento a los términos y condiciones de la Ley o bien, la Ley aplicará a aquellos casos en que los contratos respectivos no regulan expresamente algunas circunstancias, por lo que se aplicaría en forma supletoria.

Lo anterior, les permite a las partes pactar en contrario a la Ley, sin caer en una ilegalidad o irregularidad.

Los derechos de crédito son bienes muebles:

De conformidad con la Ley, los derechos de crédito que se negocian en el factoraje y en el descuento son reputados como bienes

muebles y se establece que tanto el contrato factoraje, como el contrato de descuento, son considerados como una venta a plazos de bienes muebles.

Los derechos de crédito pueden cederse con o sin responsabilidad para quien los cede:

Esta característica es muy importante a la hora de negociar el valor que se paga por el crédito negociado, pues corresponde al riesgo que asume quien adquiere el crédito. Esto significa que, el cedente del derecho de crédito, según se pacte en el contrato, puede o no responder personalmente ante el adquiriente del mismo, para el caso en que el obligado a pagar el crédito negociado finalmente no lo haga. De conformidad con la Ley, en caso de no pactarse expresamente la responsabilidad, se entenderá que el cedente sí responde por la solvencia del crédito.

Si el crédito es cedido sin responsabilidad, entonces el cedente se liberará de responsabilidad a partir de que el crédito es efectivamente enajenado. Si el crédito es cedido con responsabilidad, entonces el cedente responderá personalmente por el pago del crédito.

El contrato debe constar por escrito (contrato formal):

De conformidad con la Ley, el contrato de factoraje o de descuento se documentarán en

forma escrita, ya sea por medio de escritura pública, por medio de documento privado, con o sin firma legalizada o en cualquier forma en que quede constancia de la voluntad de las partes que están celebrando un contrato de descuento, lo que incluye anotaciones en cuenta y comunicaciones por vía electrónica. Es requisito necesario para la validez del contrato de descuento que conste por escrito, salvo que por la naturaleza del derecho objeto de cesión se requiera una formalidad o requisito especial, ya sea establecido en la Ley o en la normativa específica que rija tal derecho crediticio.

Para el caso de títulos de crédito, títulos valores o títulos representativos de mercaderías, se entenderá documentado con la constancia de cesión en el propio título, en forma física o electrónica.

El derecho de crédito podrá documentarse en forma física o en forma electrónica.

Obligación del registro en la contabilidad:

Las partes de un contrato de descuento y de un contrato de factoraje tienen obligación de registrar en sus respectivas contabilidades la operación de descuento o la operación de factoraje, según sea el caso, tal y como fue pactada.

La cesión de derechos de crédito bajo la Ley, está exenta de IVA:

Serán aplicables a la cesión de derechos de crédito realizados bajo un contrato de factoraje o un contrato de descuento las exenciones que establece el numeral 6 del artículo 7 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto Número 27-92 del Congreso de la República.

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Marzo 2018.

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