El Testamento - Consultores...

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El Testamento Parte 1

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“El testamento también constituye un acto de responsabilidad y amor con relación a los herederos, para que estos no dependan de la

voluntad de la ley o de la suerte.”

Una persona puede morir de mil maneras distintas. Sin embargo, desde el punto de vista hereditario, únicamente podrá morir de dos formas: con testamento o sin testamento.

De conformidad con la ley, existen varias formas de otorgar un testamento, no obstante, la más común y segura es el otorgamiento de un testamento ante notario. Dentro de los tipos de testamento encontramos los comunes y los especiales. Al respecto, los testamentos comunes se subdividen en el testamento común abierto (el cual explicaremos en el presente artículo) y el testamento común cerrado. Por su parte, los testamentos especiales son aquellos otorgados, como su nombre lo indica, en circunstancias calificadas como especiales, como el testamento militar (otorgado por militares en campaña, rehenes, prisioneros de guerra, etc.), el testamento marítimo (otorgado a bordo durante un viaje marítimo), el testamento del preso, entre otros.

¿Qué es un testamento?

De conformidad con el Código Civil, el testamento es un acto puramente personal y de carácter revocable, por el cual una persona dispone del todo o de parte de sus bienes, para después de su muerte. Según dicha norma, toda persona capaz civilmente puede disponer de sus bienes por medio de testamento a favor de cualquiera que no tenga incapacidad o prohibición de heredar.

El concepto anterior nos lo da la propia ley, sin embargo, este concepto se queda un poco corto con relación al resto de disposiciones que pudiese llegar a tener un testamento,

pues las disposiciones testamentarias no deben, necesariamente, estar relacionadas con bienes.

Si bien es cierto que el testador podrá colocar en su testamento disposiciones con relación a sus bienes, el testamento también podrá contener disposiciones con relación a sus derechos y obligaciones para después de su muerte.

Por ejemplo, dentro de las disposiciones NO relacionadas con los bienes del testador, podemos mencionar el reconocimiento de hijos o las disposiciones relacionadas con la tutela de sus hijos menores de edad para después de su muerte. Este punto se ampliará más adelante.

¿Quién puede otorgar un testamento?

Toda persona mayor de edad, que no haya sido declarada en estado de interdicción (es decir, que no padezca de enfermedad mental que le prive de discernimiento), puede otorgar su testamento.

No obstante, en virtud de ser el testamento un acto puramente personal, una persona no puede encomendar a otro el otorgamiento de su testamento por medio de mandato o carta poder, ni puede otorgarlo conjuntamente con alguien más, pues es un acto personalísimo. Estas prohibiciones están expresamente plasmadas en la ley, de tal suerte que si una persona otorga un testamento por medio de representante o juntamente con alguien más, dicho testamento será declarado nulo y por lo tanto carecerá de validez.

El Testamento

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La herencia y los legados

La herencia es aquella asignación a título universal, mientras que el legado es aquella asignación a título particular.

La asignación universal (herencia) ocurre cuando el testador les deja a una o más personas todos sus bienes, derechos y obligaciones, sin necesidad de describirlos explícitamente. Por ejemplo, una disposición en donde una persona nombra como “herederos a sus hijos”, significará que todos los hijos del testador heredarán TODOS sus bienes, derechos y obligaciones indiscriminadamente, sin que haya necesidad de detallar qué contiene tal herencia o de qué está compuesta.

Por otro lado, la asignación a título particular (legado) ocurre cuando se dejan uno o más bienes determinados a favor una o más personas. Por ejemplo, una disposición en donde una persona “deja una casa a favor de la esposa y una cuenta bancaria a favor de su hijo”, ambos bienes serán catalogados como legados y tanto la esposa como el hijo serán catalogados como legatarios.

Cabe aclarar que un testamento puede contener tanto disposiciones de herencia como de legados. Por ejemplo, un testamento puede tener una disposición similar a la siguiente: “nombro como herederos a mis dos hijos y dejo una casa a favor de mi sobrino”. En esta disposición, los hijos serán catalogados como herederos y recibirán del testador todos sus bienes, derechos y obligaciones a excepción de la casa, misma que pasará a favor del sobrino como un legado.

La revocación del testamento

De conformidad con la ley, el testamento es un acto esencialmente revocable, es decir que una persona con capacidad para otorgar un testamento está plenamente facultada para dejarlo sin efecto, sin necesidad de explicación o justificación alguna.

Al respecto, testador puede decidir revocar un testamento en el mismo instante en que haya terminado de firmar el mismo. Esto quiere decir que para revocarse un testamento, no debe de esperarse a que transcurra un mínimo de tiempo.

Un punto muy importante es que un testamento quedará revocado automát icamente por el otorgamiento de un testamento posterior. Sin embargo, el testador puede de manera expresa dejar vigente todo o parte del testamento anterior. Asimismo, otro punto importante es que la única disposición que la ley expresamente indica que no puede revocarse o dejarse sin validez es el reconocimiento de hijos, por lo que una vez el testador decida reconocer a un hijo como suyo en un testamento, no podrá revocar tal disposición, aunque otorgue uno posterior o revoque dicho testamento expresamente.

El número de testamentos que una persona puede otorgar durante su vida

Una persona puede otorgar durante su vida uno o más testamentos, sin limitación alguna. Su vida es tan cambiante como también lo son sus decisiones. Existen circunstancias que pueden ser determinantes para decidir otorgar un testamento con ciertas disposiciones y que éstas mismas (transcurrido el tiempo) cambien, por tanto ya no sean aplicables o simplemente la persona considere que es necesario cambiarlas.

Por ejemplo, una persona soltera podría otorgar su testamento y nombrar como herederos a sus padres. Después de un tiempo, los padres de dicho testador fallecen. Posteriormente, contrae matrimonio y tiene hijos, por lo que probablemente decida cambiar la calidad de herederos que tenían los padres por sus hijos y su cónyuge.

Esta flexibilidad que brinda el testamento es esencial conocerla al momento de su otorgamiento, pues le dará confianza al testador y éste sabrá que no está condenado a las decisiones que tomó en un momento dado, pudiéndolas dejar sin efecto o modificarlas en cualquier momento.

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¿Se puede otorgar un testamento, aún si no se tienen bienes?

Definitivamente, una persona puede otorgar su testamento aunque no tenga o piense que no tiene bienes. El testamento puede contener disposiciones que abarcan el patrimonio presente o futuro de una persona, entendiendo éste como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona tiene.

Al momento de otorgar un testamento, una persona podría indicar que actualmente no tiene bienes. Sin embargo, podría llegar a tenerlos en el futuro, sea por esfuerzo personal o porque un tercero se los regale o le herede algo, pues con el transcurso del tiempo y las diferentes etapas de la vida, la adquisición de bienes irá variando. En dicho caso, en virtud que el testamento regulará el patrimonio futuro del testador, las disposiciones otorgadas en el presente seguirán siendo válidas posteriormente, por lo que él puede planificar qué sucedería con sus bienes en caso llegase a tenerlos.

Ahora, cuando se habla de derechos, se debe recordar que éstos no son palpables y muchas veces son desconocidos por quien los ostenta. Por ejemplo, el derecho que tienen los padres en el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos. En este caso, la ley les permite a los padres nombrar a un tutor testamentario para cuando ellos falten. Esta disposición es muy importante, pues el tutor testamentario tendrá a cargo el cuidado de los hijos menores de edad (cuyos padres hayan fallecido), durante dicha minoría de edad. Asimismo, puede haber disposiciones especiales en donde, además de dejar en herencia algún tipo de dinero o bienes que le puedan generar ingresos económicos a los hijos menores de edad, el testador puede decidir el destino de dichos fondos a favor de los menores, regularizando por ejemplo si se destinan para el colegio o la universidad, pudiendo prohibir un destino diferente.

La ventaja de otorgar un testamento

El otorgamiento de un testamento le produce varias ventajas a la persona que lo realiza en comparación a otra que no lo otorga. La ventaja más importante es que el testador deja clara su voluntad, pues decide conscientemente qué pasará con sus bienes, sus

derechos, sus obligaciones e inclusive con sus hijos cuando éste fallezca.

Otra de las ventajas es evitar conflictos familiares. Muchas veces escuchamos historias de terror que se llevan a cabo entre familiares en donde las cabezas del hogar no otorgaron testamento. El hecho de no dejar un testamento, hará que los herederos legales deban asistir ante un notario o ante un juez de primera instancia a solicitar la partición de la herencia, lo cual puede causar un “desencuentro” entre los herederos que puede llevar incluso a provocar la desintegración familiar.

Una de las malas experiencias conocidas, es que algunos herederos legales, creyéndose con mejor derecho sobre la herencia, proceden a falsificar las firmas del difunto en documentos para que los bienes pasen a su propiedad. Esto muchas veces sucede a consecuencia de que la persona fallecida, durante su vida les “dejó dicho o escribió una carta” a los herederos sobre cómo quería que se repartiera su herencia, lo cual desde el punto de vista jurídico es totalmente inútil, inválido y no influye en lo absoluto a la hora de un proceso intestado.

En resumen, el no hacer el testamento lo único que pudiese provocar es que se creen conflictos, lo cual no es deseable bajo ningún punto de vista. Por lo anterior, el testamento también constituye un acto de responsabilidad y amor con relación a los herederos, para que estos no dependan de la voluntad de la ley o de la suerte.

Seguiremos ampliando éste interesante tema en la segunda parte de ésta publicación especial.

Para aclarar cualquier duda o ampliar el tema, comuníquese con nosotros.

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