Exposición

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del poder Popular para la Educación Superior Instituto Universitario de Tecnología de los Llanos Valle de la Pascua; Estado Guárico Febrero 2012

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder Popular para la Educación Superior

Instituto Universitario de Tecnología de los Llanos

Valle de la Pascua; Estado Guárico

Febrero 2012

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TSU. Ariana Vásquez

TSU. Dionessis Ortuño

TSU. Johanna Brito

TSU. Jorge Velásquez

TSU. Ramón Betancourt

TSU. Zenamel Mata

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Ámbitos de utilización de la firma digital

Definición

Pautas mínimas que debe contemplar la

legislación de firma digital

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Características

1. Integridad

2. Inalterabilidad

3. Perdurabilidad

Marco Legislativo

l) Uso de la firma digital perteneciente a otra persona.

2) Creación de una firma digital atribuyéndola a un

nombre falso, como medio comisivo de una posterior

estafa.

3) Alteración de un mensaje conociendo la clave privada

del destinatario.

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Funciones

1. Ayuda en la Identificación del autor

(Autenticidad)

2. Ayuda en la demostración de la intención del

autor

3. Ayuda en asegurar la integridad de la

información firmada (Integridad)

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Colombia

España

Argentina

Bélgica

Brasil

Costa Rica

California

Dinamarca

Chile

Francia

Finlandia

Portugal

PerúPanamá

Italia

México

Republica Dominicana

VenezuelaUruguay

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Page 8: Exposición

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Objeto y aplicabilidad del Decreto-Ley.

• Articulo 1

Definiciones

• Articulo 2

Persona

Mensajes de datos

Emisor

Firma Electrónica

Signatario

Destinatario

Proveedor de servicios de certificación

Acreditación

Certificado electrónico

Sistema de información

Usuario

Inhabilidad técnica

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DE LOS MENSAJES DE DATOS

Eficacia Probatoria

• Articulo 4

Sometimiento a la Constitución y a la ley

• Articulo 5

Cumplimiento de solemnidades y formalidades

• Articulo 6

Integridad del Mensaje de Datos

• Articulo 7

Constancia por escrito del Mensaje de Datos

• Articulo 8

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DE LA EMISIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS MENSAJES DE DATOS

Verificación de la emisión del Mensaje de Datos

• Articulo 9

Oportunidad de la emisión

• Articulo 10

• Articulo 11

Lugar de emisión y recepción

• Articulo 12

• Articulo 13

Reglas para la determinación de la recepción

Del acuse de recibo

Mecanismos y métodos para el acuse de recibo

• Articulo 14

• Articulo 15

Oferta y aceptación en los contratos

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Articulo 16

Articulo 17

Articulo 18

Confidencialidad

de los datos

Seguridad

Articulo 19Certificación

Obligaciones del

signatarioEvitar uso no

autorizado

Notificaciones

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Artículos 20-21

Creación

Supervisión y

control

Artículo 22

Asegurarse del

cumplimiento de todos

los lineamientos de la ley

Artículos 23-25

Ingresos

Artículos 26-27

Artículos 28-30

Verificar

cumplimiento de

requerimientosSuperintendente

DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE

CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

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DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOSDE CERTIFICACIÓN

Requisito para ser Proveedor

• Articulo 31

De la acreditación

• Articulo 32

Negativa de la acreditación

• Articulo 33

Actividades de los Proveedores de Servicios de Certificación• Articulo 34

Obligaciones de los Proveedores

• Articulo 35

La contraprestación del servicio• Articulo 36

Notificación del cese de actividades• Articulo 37

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CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS

Garantía de la autoría de la Firma Electrónica

• Articulo 38

Vigencia del Certificado Electrónico

• Articulo 39

Cancelación

• Articulo 40

• Articulo 41

Suspensión o revocatoria forzosa

• Articulo 42

Contenido de los Certificados Electrónicos• Articulo 43

Certificados electrónicos extranjeros• Articulo 44

Suspensión temporal voluntaria

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DE LAS SANCIONES

A los Proveedores de Servicios de Certificación

• Articulo45

Circunstancias agravantes y atenuantes

• Articulo 46

Prescripción de las sanciones

• Articulo 47

• Articulo 48

Procedimiento ordinario

• Articulo 49

Falta de acreditación

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DISPOSICIONES FINALES

Primera. El presente Decreto-Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Segunda. Los procedimientos, trámites y recursos contra los actos emanados de la

Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, se regirán por lo previsto

en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Tercera. Sin limitación de otros que se constituyan, el Estado creará un Proveedor de

Servicios de Certificación de carácter público, conforme a las normas del presente

Decreto-Ley. El Presidente de la República determinará la forma y adscripción de

este Proveedor de Servicios de Certificación.

Cuarta. La Administración Tributaria y Aduanera adoptará las medidas necesarias

para ejercer sus funciones utilizando los mecanismos descritos en este Decreto-

Ley, así como para que los contribuyentes puedan dar cumplimiento a sus

obligaciones tributarias mediante dichos mecanismos.

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