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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder Popular para la Educación Superior
Instituto Universitario de Tecnología de los Llanos
Valle de la Pascua; Estado Guárico
Febrero 2012
TSU. Ariana Vásquez
TSU. Dionessis Ortuño
TSU. Johanna Brito
TSU. Jorge Velásquez
TSU. Ramón Betancourt
TSU. Zenamel Mata
Ámbitos de utilización de la firma digital
Definición
Pautas mínimas que debe contemplar la
legislación de firma digital
Características
1. Integridad
2. Inalterabilidad
3. Perdurabilidad
Marco Legislativo
l) Uso de la firma digital perteneciente a otra persona.
2) Creación de una firma digital atribuyéndola a un
nombre falso, como medio comisivo de una posterior
estafa.
3) Alteración de un mensaje conociendo la clave privada
del destinatario.
Funciones
1. Ayuda en la Identificación del autor
(Autenticidad)
2. Ayuda en la demostración de la intención del
autor
3. Ayuda en asegurar la integridad de la
información firmada (Integridad)
Colombia
España
Argentina
Bélgica
Brasil
Costa Rica
California
Dinamarca
Chile
Francia
Finlandia
Portugal
PerúPanamá
Italia
México
Republica Dominicana
VenezuelaUruguay
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Objeto y aplicabilidad del Decreto-Ley.
• Articulo 1
Definiciones
• Articulo 2
Persona
Mensajes de datos
Emisor
Firma Electrónica
Signatario
Destinatario
Proveedor de servicios de certificación
Acreditación
Certificado electrónico
Sistema de información
Usuario
Inhabilidad técnica
DE LOS MENSAJES DE DATOS
Eficacia Probatoria
• Articulo 4
Sometimiento a la Constitución y a la ley
• Articulo 5
Cumplimiento de solemnidades y formalidades
• Articulo 6
Integridad del Mensaje de Datos
• Articulo 7
Constancia por escrito del Mensaje de Datos
• Articulo 8
DE LA EMISIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS MENSAJES DE DATOS
Verificación de la emisión del Mensaje de Datos
• Articulo 9
Oportunidad de la emisión
• Articulo 10
• Articulo 11
Lugar de emisión y recepción
• Articulo 12
• Articulo 13
Reglas para la determinación de la recepción
Del acuse de recibo
Mecanismos y métodos para el acuse de recibo
• Articulo 14
• Articulo 15
Oferta y aceptación en los contratos
Articulo 16
Articulo 17
Articulo 18
Confidencialidad
de los datos
Seguridad
Articulo 19Certificación
Obligaciones del
signatarioEvitar uso no
autorizado
Notificaciones
Artículos 20-21
Creación
Supervisión y
control
Artículo 22
Asegurarse del
cumplimiento de todos
los lineamientos de la ley
Artículos 23-25
Ingresos
Artículos 26-27
Artículos 28-30
Verificar
cumplimiento de
requerimientosSuperintendente
DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE
CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOSDE CERTIFICACIÓN
Requisito para ser Proveedor
• Articulo 31
De la acreditación
• Articulo 32
Negativa de la acreditación
• Articulo 33
Actividades de los Proveedores de Servicios de Certificación• Articulo 34
Obligaciones de los Proveedores
• Articulo 35
La contraprestación del servicio• Articulo 36
Notificación del cese de actividades• Articulo 37
CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS
Garantía de la autoría de la Firma Electrónica
• Articulo 38
Vigencia del Certificado Electrónico
• Articulo 39
Cancelación
• Articulo 40
• Articulo 41
Suspensión o revocatoria forzosa
• Articulo 42
Contenido de los Certificados Electrónicos• Articulo 43
Certificados electrónicos extranjeros• Articulo 44
Suspensión temporal voluntaria
DE LAS SANCIONES
A los Proveedores de Servicios de Certificación
• Articulo45
Circunstancias agravantes y atenuantes
• Articulo 46
Prescripción de las sanciones
• Articulo 47
• Articulo 48
Procedimiento ordinario
• Articulo 49
Falta de acreditación
DISPOSICIONES FINALES
Primera. El presente Decreto-Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Segunda. Los procedimientos, trámites y recursos contra los actos emanados de la
Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, se regirán por lo previsto
en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Tercera. Sin limitación de otros que se constituyan, el Estado creará un Proveedor de
Servicios de Certificación de carácter público, conforme a las normas del presente
Decreto-Ley. El Presidente de la República determinará la forma y adscripción de
este Proveedor de Servicios de Certificación.
Cuarta. La Administración Tributaria y Aduanera adoptará las medidas necesarias
para ejercer sus funciones utilizando los mecanismos descritos en este Decreto-
Ley, así como para que los contribuyentes puedan dar cumplimiento a sus
obligaciones tributarias mediante dichos mecanismos.