EfectosFiscales de La Fusion de Sociedades

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Adiós consolidación, hola integración Revise las diferencias entre el actual régimen de consolidación fiscal, y el de integración conforme al proyecto de reforma hacendaria http://www.idconline.com.mx/fiscal/2013/10/04/adios-consolidacion-hola- integracion El régimen de consolidación fiscal ha estado contemplado en la LISR desde 1982. Con la reforma propuesta para 2014, se contempla su eliminación total y en su lugar incorporar uno similar que se le empieza a llamar en el argot régimen de integración, comenta el CP Héctor Reyes Freaner, Socio de la Práctica Fiscal de la reconocida firma Baker & Mackenzie. Conforme a la exposición de motivos de la iniciativa de la nueva LISR, el régimen de consolidación ha tenido como finalidad hacer que el aspecto tributario no incida positiva ni negativamente en las decisiones corporativas de las compañías, al permitir que las empresas de un mismo conjunto económico paguen el impuesto como si se tratara de una sola entidad. Lo anterior se logra a través de un régimen que les permite a las empresas de un mismo grupo compensar las pérdidas de otras contra las utilidades de las demás y como consecuencia diferir el pago del impuesto que hubieran pagado las compañías con utilidades. En los últimos años se ha cuestionado a la consolidación fiscal y se le menciona como un régimen de abuso y evasión fiscal. Nada más alejado de la realidad. La consolidación está reconocida en la LISR y la intención del legislador fue otorgar un beneficio a las agrupaciones de sociedades con interés común de pagar el impuesto como si fueran una sola entidad, reconociendo simplemente una realidad económica. Criticar a un conglomerado empresarial por tomar los beneficios del diferimiento, opción que la propia ley contempla, es incorrecto. Diversos cambios se han incorporado en los 30 años de existencia del régimen de consolidación, haciéndolo complejo y a su vez debilitando el control y fiscalización por parte del SAT a este tipo de causantes. Por otra parte, se ha generado un monto del ISR diferido importante que ha hecho cuestionar a los diferentes actores políticos sobre su conveniencia y su equidad frente a los demás causantes quienes no gozan de esa posibilidad. Así, en 2010 se reformó la LISR para acotar los beneficios del diferimiento en el pago del gravamen, actualmente solo se puede retrasar el entero cinco años, después de ese periodo el impuesto se empieza a enterar. De hecho muchos conglomerados ya han pagado una parte importante del ISR diferido hasta 2004. No obstante, a pesar de haberse restringido el plazo para gozar del diferimiento, ahora se pretende eliminar ese régimen por completo estableciendo un esquema de

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Adiós consolidación, hola integraciónRevise las diferencias entre el actual régimen de consolidación fiscal, y el de integración conforme al proyecto de reforma hacendaria

http://www.idconline.com.mx/fiscal/2013/10/04/adios-consolidacion-hola-integracion

El régimen de consolidación fiscal ha estado contemplado en la LISR desde 1982. Con la reforma propuesta para 2014, se contempla su eliminación total y en su lugar incorporar uno similar que se le empieza a llamar en el argot régimen de integración, comenta el CP Héctor Reyes Freaner, Socio de la Práctica Fiscal de la reconocida firma Baker & Mackenzie.

Conforme a la exposición de motivos de la iniciativa de la nueva LISR, el régimen de consolidación ha tenido como finalidad hacer que el aspecto tributario no incida positiva ni negativamente en las decisiones corporativas de las compañías, al permitir que las empresas de un mismo conjunto económico paguen el impuesto como si se tratara de una sola entidad.

Lo anterior se logra a través de un régimen que les permite a las empresas de un mismo grupo compensar las pérdidas de otras contra las utilidades de las demás y como consecuencia diferir el pago del impuesto que hubieran pagado las compañías con utilidades.

En los últimos años se ha cuestionado a la consolidación fiscal y se le menciona como un régimen de abuso y evasión fiscal. Nada más alejado de la realidad.

La consolidación está reconocida en la LISR y la intención del legislador fue otorgar un beneficio a las agrupaciones de sociedades con interés común de pagar el impuesto como si fueran una sola entidad, reconociendo simplemente una realidad económica. Criticar a un conglomerado empresarial por tomar los beneficios del diferimiento, opción que la propia ley contempla, es incorrecto.

Diversos cambios se han incorporado en los 30 años de existencia del régimen de consolidación, haciéndolo complejo y a su vez debilitando el control y fiscalización por parte del SAT a este tipo de causantes.

Por otra parte, se ha generado un monto del ISR diferido importante que ha hecho cuestionar a los diferentes actores políticos sobre su conveniencia y su equidad frente a los demás causantes quienes no gozan de esa posibilidad.

Así, en 2010 se reformó la LISR para acotar los beneficios del diferimiento en el pago del gravamen, actualmente solo se puede retrasar el entero cinco años, después de ese periodo el impuesto se empieza a enterar. De hecho muchos conglomerados ya han pagado una parte importante del ISR diferido hasta 2004.

No obstante, a pesar de haberse restringido el plazo para gozar del diferimiento, ahora se pretende eliminar ese régimen por completo estableciendo un esquema de salida para que ese tipo de contribuyentes determinen y paguen el ISR diferido a diciembre de 2013.

Esquema de salida

Un aspecto a destacar previo a comentar las generalidades del esquema de salida de la consolidación es que por el ejercicio 2013, el resultado fiscal se calcula con las reglas del régimen vigente hasta el 31 de diciembre de este año y la declaración anual se presentará en abril de 2014.

Generalidades

Enseguida se comenta la mecánica pretendida para salir del régimen de consolidación:

para determinar el ISR diferido al 31 de diciembre de 2013 se instituyen dos posibles procedimientos a elegir:

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o el previsto en el artículo 71 de la LISR vigenteo un método alterno contemplado en los artículos transitorios de la nueva LISR. Es similar a la

mecánica que hoy se aplica para determinar el impuesto por desconsolidación señalada en la regla I.3.6.4. de la RMISC 2013, con algunas variantes

el impuesto de desconsolidación al 31 de diciembre de 2013 se presentaría mediante declaración complementaria del ejercicio 2013, y el gravamen correspondiente se pagaría actualizado por la inflación en cinco anualidades de la siguiente forma:

Porcentaje Periodo de entero

25% mayo de 2014

25% abril de 2015

20% abril de 2016

15% abril de 2017

15% abril de 2018

en cuanto al ISR diferido a diciembre de 2007 que ya se hubiese calculado e iniciado su pago, se continuaría enterando el impuesto conforme a las reglas actuales y en los plazos fijados

los grupos de consolidación que no tuvieran al cierre de 2013 cinco años consolidando, podrían conservar el régimen de consolidación actual hasta cumplir ese plazo. Una vez concluido determinarían el ISR diferido a esa fecha e iniciarían su entero de igual forma en cinco anualidades a partir del siguiente ejercicio

Régimen de integración

A partir de 2014 se proyecta un nuevo régimen que de alguna forma sustituiría al de consolidación.

La finalidad de ese nuevo esquema sería otorgar flexibilidad organizacional a las agrupaciones de sociedades con el propósito de brindarles las condiciones propicias para competir con los inversionistas extranjeros.

Las características principales de ese nuevo régimen son:

se denominaría empresa integradora a la hoy conocida como controlada, e integradas (actualmente controladas)

para considerarse como integrada se requeriría un mínimo de participación accionaria con derecho a voto por la integradora del 80%. Actualmente con más del 50% de dicha participación se considera controlada y podría consolidar su resultado fiscal

se simplificaría el mecanismo de determinación del impuesto diferido y solo se enfocaría en los resultados fiscales y las pérdidas fiscales de las empresas del grupo. Se eliminaría el procedimiento de comparación de cuentas de utilidades fiscales netas (CUFINES) para determinar el ISR diferido

se limitaría el beneficio del diferimiento a tres años, y una vez concluido ese periodo el ISR se pagaría en una sola exhibición en el cuarto año

se eliminaría la posibilidad de diferir el ISR por dividendos pagados entre las conglomeradas que no provengan de la CUFIN

no podrían optar por este régimen, entre otras, las entidades:o con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuiro del sistema financieroo con autorización para operar como maquiladoraso que presten el servicio público de transporte aéreo

la sociedad integradora presentaría la declaración del ejercicio dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo y manifestaría un concepto denominado “factor de resultado fiscal integrado”.Asimismo, en mayo exhibiría la información relativa al impuesto diferido conforme al nuevo régimen

las integradas presentarían la declaración anual dentro de los tres meses siguientes al cierre del año

Elección del esquema

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Para optar por el régimen de integración, se presentaría una solicitud de autorización a más tardar el 15 de agosto del ejercicio anterior al cual se pretendiera incorporarse.

Las compañías que actualmente tienen autorización para consolidar podrían elegir el nuevo esquema en forma automática mediante un aviso que se exhibiría a más tardar el 15 de febrero de 2014.

No se aclara si las sociedades subsidiarias que actualmente consolidan fiscalmente podrían o no participar en el régimen de integración si tuvieran pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir.

Conforme a la exposición de motivos de la posible emisión de una LISR, el nuevo mecanismo opcional tendría las siguientes ventajas en comparación con el de consolidación:

simplificación fiscal certeza del cálculo del impuesto diferido fácil fiscalización limitación a las planeaciones fiscales

Los conjuntos que actualmente consolidan sin duda tendrían un impacto considerable al derogarse ese esquema, pues estarían obligados a pagar el ISR diferido en un plazo de cinco años, en un momento de desaceleración económica que puede demandar el uso de flujos de efectivo cruciales para sobrellevar la presente situación financiera a nivel doméstico e internacional.

http://www.idconline.com.mx/fiscal/2013/09/20/fusion-de-sociedades

Marco jurídico

La competencia en los negocios que actualmente prevalece a nivel mundial, ha orillado a muchas empresas innovar en su forma de operar, marketing, etc., los cuales deben adecuarse a las nuevas tendencias de los consumidores e incluso de las leyes. Sin embargo, en algunos casos estos cambios no son suficientes para competir ante los grandes consorcios internacionales, situación ante la cual algunas empresas deciden unir fuerzas.

Para ello, se realiza una “reestructuración corporativa”, que puede derivar en la creación de una nueva empresa, inversiones en otras compañías o activos, o incluso en su liquidación para transformarse en un nuevo ente.

Las figuras más utilizadas en una reestructuración corporativa son la escisión y la fusión de sociedades, siendo esta última objeto de análisis en este artículo.

Por medio de la fusión, empresas buscan formar un grupo más fuerte y con mejores posibilidades de competir en un mercado globalizado.

Nuestra legislación no define esta figura, sin embargo la doctrina considera como fusión a la reunión de dos o más:

sociedades distintas, con diferentes potenciales económicos, comerciales y de mercado, a fin de constituir una sola sociedad

patrimonios sociales, cuyos titulares desaparecen para dar nacimiento a uno nuevo, o cuando sobrevive un titular éste absorbe el patrimonio de todos y cada uno de los demás

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Existen dos clases de fusión, por:

integración: una sociedad surge como nueva con el patrimonio de las sociedades que se fusionan absorción o incorporación: una de las sociedades que interviene en el acto subsiste y absorbe el patrimonio

de las demás

Para llevar a cabo una fusión deben cumplirse los siguientes requisitos:

celebrar el acuerdo de fusión. Tratándose de:o sociedades en nombre colectivo y en comandita simple; deciden la fusión por el consentimiento

unánime de los socios, salvo pacto en contrario (art. 34, Ley General de Sociedades Mercantiles –LGSM–)

o sociedades de responsabilidad limitada; en la asamblea convocada para este fin, los socios que representen por lo menos las tres cuartas partes del capital social toman la decisión de fusionarse con otro ente (arts. 78, fracción VIII y 83, LGSM)

o las sociedades anónimas y en comandita por acciones; discuten la fusión en asamblea extraordinaria y se aprueba por  la mayoría que represente por lo menos la mitad del capital social (art. 182, fracción VII, LGSM)

o inscribir el acuerdo en el Registro Público de Comercio (RPC) y publicarlo en el periódico oficial del domicilio de las sociedades a fusionarse

o publicar el último balance de las sociedades que se fusionan. Además, las sociedades que dejen de existir darán a conocer el modo de extinguir su pasivo (art. 223, LGSM). Lo anterior por la necesidad existente de que se conozca en forma exacta la situación patrimonial de las sociedades, de manera que los acreedores y los socios manifiesten lo que a su derecho convenga

La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción señalada. Transcurrido dicho plazo, sin la formulación de oposición por parte de los acreedores, podrá llevarse a cabo la misma (arts. 178 y 224, LGSM).

No obstante, puede presentarse la fusión al momento de la inscripción, si se pacta el pago de las deudas de las sociedades que desean fusionarse, o si se constituye un depósito de su importe, o constare por escrito el consentimiento de todos los acreedores. En este supuesto, las deudas se darían por vencidas.

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Aspectos fiscales

El objetivo de hacer pública la fusión es que los acreedores puedan hacer valer sus derechos dentro de los tres meses siguientes a la inscripción, sin que ello pueda interpretarse como la fecha de nacimiento de los efectos de la fusión en materia fiscal.

Al respecto, la segunda sala de la SCJN, he emitido la Tesis Jurisprudencial, 91/2013 (10ª), pendiente de publicarse en el Semanario Judicial de la Federación al cierre de esta edición, en la cual se resuelve los siguiente:

FUSIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES. EN MATERIA FISCAL, SURTE EFECTOS DESDE LA FIRMA DEL CONTRATO O CONVENIO RESPECTIVO. La fusión es un negocio corporativo (exclusivo de sociedades) de carácter complejo y naturaleza contractual, desarrollado en diversas etapas sucesivas y cuyos efectos se traducen en la sucesión universal del activo y del pasivo de la o las sociedades fusionadas en favor de la fusionante, lo que implica el paso y la adición de los socios de aquéllas a los de ésta; además, genera la extinción de la o las fusionadas, ya sea para incorporarse a una existente (fusión por incorporación) o para integrar y constituir una nueva (fusión por integración). Ahora, si bien es cierto que la naturaleza del acto de fusión es eminentemente mercantil, según se advierte de los artículos 222 a 226 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, cuyos efectos para con los acreedores de las sociedades participantes y relaciones jurídicas de índole comercial, siguen surtiéndose tres meses después de su inscripción en el Registro Público de Comercio, también lo es que, en materia fiscal, es distinto, porque en ésta la legislación pretende que el fisco tenga conocimiento de determinados actos atendiendo a la realidad económica y financiera de la empresa desde que se realiza la fusión. Así, de los artículos 11, 14, fracción IX, 14-B, 32-A, fracción III, y 27 del Código Fiscal de la Federación, 19 y 20 de su reglamento, así como 14, párrafo antepenúltimo, 25, párrafos primero, tercero y cuarto, y 71 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deriva que el legislador ha regulado los diversos efectos originados a partir de la eficacia jurídica interna de la fusión, es decir, los derechos y las obligaciones derivados del contrato o acuerdo de fusión válidamente adoptado, los que inician con una serie de actos para instrumentar la incorporación de bienes en la sociedad fusionante o en la que surja de la fusión, así como para que ésta continúe con las actividades de las fusionadas. Esto es, en el ámbito fiscal surgen diversas consecuencias y obligaciones con motivo de la firma del contrato o convenio de fusión, entre las cuales se encuentran la terminación anticipada del ejercicio de las fusionadas; la de solicitar autorización cuando se pretenda realizar una fusión dentro de los cinco años posteriores

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a que se hubiere llevado a cabo una anterior; las obligaciones que asumen los fedatarios públicos al protocolizar un convenio de fusión; las de dictaminar y presentar los avisos y declaraciones correspondientes, así como la actualización de supuestos de desincorporación o desconsolidación del régimen de consolidación fiscal. Tales aspectos regulados son parte de la realidad (económica y jurídica) de las empresas que participan en la fusión y no dependen de la inscripción del convenio en el Registro Público de Comercio, pues ocurren sin necesidad de que ésta se realice. Por tanto, en materia fiscal, la fusión surte efectos desde el momento en que se firma el contrato o convenio de fusión, derivado de la regulación que las disposiciones aplicables realizan de la eficacia y consecuencias que genera para las partes y los socios tal acto jurídico, salvo cuando haya existido oposición judicial en la vía sumaria por cualquier acreedor, siempre que hubiere sido declarada fundada.

Contradicción de tesis 452/2011. Suscitada entre el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 10 de julio de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: JoséRamón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.

LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN,- C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior tesis jurisprudencial fueron aprobados por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de fecha veintiocho de agosto de dos mil trece. México, Distrito Federal, veintinueve de agosto de dos mil trece. Doy fe.

Por lo anterior se concluye que la fusión de las personas morales tendrá efecto fiscal en la fecha en que se firma el contrato o convenio de fusión

Avisos al RFC

Una vez que se ha tomado el acuerdo, deberán presentarse los avisos al RCF que correspondan, conforme a lo siguiente (regla II.2.4.2. y Anexo 1-A, RMISC):

cancelación en el RFC por fusión de sociedades, se presentará por la sociedad fusionante cuando ésta sea la que subsista, dentro del mes siguiente de realizada la fusión (art. 25, fracción XVI, RCFF).

La presentación de este trámite es uno de los requisitos a cumplir para que se considere que no existe enajenación en el procedimiento de fusión.

Se presenta cualquier ALSC, de preferencia con previa cita, observando los requisitos previstos en la ficha “87/CFF Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”

cambio de denominación o razón social, en el supuesto de acordarse dentro de la fusión, cuando ésta es por absorción o incorporación, que la sociedad fusionante cambie de denominación, se requerirá la presentación de ese aviso después de la firma de la escritura, de conformidad con la ficha “77/CFF Aviso de cambio de denominación o razón social”

cambio de domicilio, puede acontecer como resultado de la fusión un cambio en el domicilio de la fusionante, por ello se presentará ese aviso, por Internet o ante la ALSC correspondiente al nuevo domicilio en términos de la ficha “78/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal a través de Internet o en la ALSC”

inscripción y cancelación del RFC por fusión de sociedades, lo deberá presentar la sociedad que surja con motivo de la fusión en el momento en que se firme su acta o documento constitutivo observando las formalidades indicadas en la ficha “51/CFF Inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades” (Anexo 1-A, RMISC)

inscripción y cancelación del RFC por fusión de sociedades y obtención del Certificado de la Firma Electrónica Avanzada (Fiel), lo exhibe la persona moral que surja con motivo de la fusión en el momento de la firma de su acta o documento constitutivo, siguiendo la especificaciones de la ficha “59/CFF Inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades y obtención del Certificado de Fiel” (Anexo 1-A, RMISC)

inscripción y cancelación del RFC por fusión de sociedades y obtención de CIECF, la persona moral que surja con motivo de la fusión lo presentará en el momento de la firma de su acta o documento constitutivo, siguiendo la especificaciones de la ficha “66/CFF Inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades y obtención de CIECF” (Anexo 1-A, RMISC)

Requisitos para no causar Impuestos

El artículo 14 del CFF, en su fracción IX establece que hay enajenación de bienes en los casos de fusión, excepto cuando se cumplan los siguientes requisitos previstos en el artículo 14-B del CFF:

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se presente el aviso de fusión posteriormente a la fusión, la sociedad fusionante siga llevando a cabo las actividades que realizaban esta

y las sociedades fusionadas antes de la fusión, durante un periodo mínimo de un año inmediato posterior a la fecha en la que surta efectos la fusión. Este requisito no será exigible cuando:

o los ingresos de la actividad preponderante de la fusionada correspondientes al ejercicio inmediato anterior a la fusión, deriven del arrendamiento de bienes que se utilicen en la misma actividad de la fusionante

o en el ejercicio inmediato anterior a la fusión, la fusionada hubiese percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionante, o ésta última hubiese percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionada; no obstante, ello no será exigible si la sociedad que subsiste se liquida antes de un año posterior a la fecha en que surta efectos la fusión

o la sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión, presente las declaraciones de impuestos del ejercicio y las informativas que en los términos establecidos por las leyes fiscales les correspondan a la sociedad o sociedades fusionadas, correspondientes al ejercicio que terminó por fusión.

En cuanto a la declaración del ejercicio, la fusionante deberá considerar todos los ingresos acumulables y deducciones autorizadas, así como el valor de todos los activos y deudas de las sociedades fusionadas pertenecientes a estas últimas desde el inicio del ejercicio y hasta la fecha de su desaparición

Cuando dentro de los cinco años posteriores a la fusión de sociedades, se pretenda realizar una nueva fusión, se deberá solicitar autorización a las autoridades fiscales con anterioridad a la realización del acto.

Impuesto sobre la renta

Conforme al artículo 20, fracción V, de la LISR, se encontrará gravada la transmisión (enajenación) de bienes que se da en una fusión, excepto en aquellos casos en que se reúnan los requisitos previstos en el artículo 14-B del CFF.

Cabe aclarar que los accionistas de las empresas fusionadas, no perciben ganancia alguna, al presentarse exclusivamente un canje de acciones, ya que su inversión y capital sigue siendo el mismo.

Inversiones

Los activos fijos transmitidos a la fusionante se depreciarán por esta como cualquier otra inversión, tomando como fecha de adquisición la que le correspondió a la fusionada. Los valores sujetos a deducción no podrán exceder del monto pendiente por deducir que traía la sociedad fusionada (art. 37, LISR).

Así, la empresa que surja o subsista de la fusión considerará como MOI el que resulta acorde a lo siguiente (art. 42, fracc. IV, LISR).

MOI para la empresa fusionada

Menos: Depreciación fiscal histórica de la empresa fusionada

Igual: Saldo pendiente por depreciar para la fusionada o MOI neto para la empresa fusionante

En el caso de terrenos, la fusionante considerará como MOI el valor de la adquisición por la fusionada y como fecha de adquisición la que le correspondería a esta última.

Con ello, podrá determinarse la ganancia por su enajenación en el momento en que llegara a venderlo (art. 21, LISR).

Pérdidas

No es raro que en la LISR se distorsionen o se cambie la naturaleza de algunas figuras jurídicas reguladas en otras leyes, y la fusión no es una excepción. La LGSM en su artículo 224 establece que en la fusión de sociedades se transmitirán todos los derechos y obligaciones, sin distinción alguna, pero la LISR prevé que las pérdidas fiscales no pueden transmitirse en el caso de fusión (art. 61, LISR).

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 Si bien esta limitante, pretende justificarse bajo el argumento de que así se busca evitar las fusiones entre empresas perdedoras y ganadoras, y con ello una planeación tendiente a eludir legalmente los impuestos, no deja de limitar derechos que por la propia naturaleza del acto le corresponden a las partes involucradas.

En opinión de diversos especialista en la materia, dicha limitante vulnera los principios de proporcionalidad y equidad tributaria; empero, el Máximo Tribunal, no lo consideró así, y emitió dos jurisprudencias con criterios jurídicos poco sólidos, pero que finalmente han resuelto esta problemática.

Dichos criterios, visibles en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, páginas 44 y 46, Jurisprudencias P./J. 48/2003 y  P./J. 49/2003, Materia Constitucional Administrativa, números de registro 183470 y 183469, agosto de 2003, respectivamente, son los siguientes:

PÉRDIDAS FISCALES. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AL ESTABLECER QUE EL DERECHO A DISMINUIRLAS ES PERSONAL DEL CONTRIBUYENTE QUE LAS SUFRE Y QUE DICHO DERECHO NO PUEDE TRANSMITIRSE A OTRA PERSONA NI COMO CONSECUENCIA DE LA FUSIÓN, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. El mencionado precepto establece que el derecho a disminuir pérdidas es personal del contribuyente que las sufre, lo cual se debe a que aquéllas no son sino la consecuencia de las actividades realizadas por al empresa en uno o varios ejercicios fiscales, toda vez que esas pérdidas se encuentran en función del total de los ingresos acumulables y de las deducciones que hubieren tenido en uno o varios ejercicios fiscales; además prohíbe transmitir dichas pérdidas a otra persona con motivo de la fusión, lo que obedece a que con motivo de ésta, las sociedades fusionadas desaparecen de la vida jurídica y, con ellas, las pérdidas pendientes de amortizar, sin que pueda transmitirse ese derecho a las nuevas sociedades que surjan o a la que subsista, pues se trata de un derecho personal de las sociedades que las sufren. Tal sistema no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la sociedad fusionante está en posibilidad de considerar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas del ejercicio de que se trate y, en caso de que le resulte una utilidad fiscal, podrá disminuir las pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores que hubiere sufrido, a fin de obtener la base gravable a la cual se le aplica la tasa que prevé el artículo 10 de la ley citada, con lo cual se respeta su capacidad contributiva. Además, si se le permitiera disminuir las pérdidas fiscales sufridas por la sociedad fusionada antes de la fusión, se desconocería su auténtica capacidad contributiva, pues se le estaría otorgando un derecho que no le corresponde, y se afectaría con ello el pago del impuesto a su cargo.

PÉRDIDAS FISCALES. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AL ESTABLECER QUE EL DERECHO A DISMINUIRLAS ES PERSONAL DEL CONTRIBUYENTE QUE LAS SUFRE Y QUE DICHO DERECHO NO PUEDE TRANSMITIRSE A OTRA PERSONA NI COMO CONSECUENCIA DE LA FUSIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. El mencionado precepto establece que el derecho a disminuir pérdidas es personal del contribuyente que las sufre, lo cual se debe a que aquéllas no son sino la consecuencia de las actividades realizadas por la empresa en uno o varios ejercicios fiscales, toda vez que esas pérdidas se encuentran en función del total de los ingresos acumulables y de las deducciones que hubieren tenido en uno o varios ejercicios fiscales;  además prohíbe transmitir dichas pérdidas a otra persona con motivo de la fusión, lo que obedece a que con motivo de ésta, las sociedades fusionadas desaparecen de la vida jurídica y, con ellas, las pérdidas pendientes de amortizar, sin que pueda transmitirse ese derecho a las nuevas sociedades que surjan o a la que subsista, pues se trata de un derecho personal de las sociedades las sufren. Tal sistema no transgrede el principio de equidad tributaria consagrado en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que permite a las personas morales, sin distinción alguna, disminuir las pérdidas fiscales que hubieran sufrido hasta en diez ejercicios anteriores de la utilidad fiscal resultante, con lo que no se otorgan un trato desigual a las sociedades que surgen con motivo de la fusión, respecto de aquellas sociedades que no se han fusionado o que realizan diversas actividades productivas, esto es, en todos los casos, puede disminuir de la utilidad fiscal que les resulte en un ejercicio posterior, las pérdidas que hubieran sufrido en ejercicios anteriores, derivado de la diferencia entre sus ingresos acumulables y las deducciones autorizadas que hubieran tenido en uno o varios ejercicios fiscales, lo que pone de manifiesto que se da el mismo tratamiento a empresas que se encuentran en la misma situación jurídica.

No obstante lo anterior, la empresa fusionante podrá continuar aplicando la pérdida pendiente de amortizar al momento de la fusión, pero solo respecto a la utilidad correspondiente a la explotación de los mismos giros que la provocaron.

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Para estos efectos, la sociedad fusionante deberá llevar registros contables en tal forma que el control de sus pérdidas en cada giro se pueda ejercer individualmente respecto de cada ejercicio, así como de cada nuevo giro que se incorpore al negocio. En el caso de gastos no identificables, éstos deberán aplicarse en la parte proporcional que representen en función de los ingresos obtenidos propios de la actividad, siguiendo los mismos criterios para cada ejercicio.

Impuesto al valor agregado

La LIVA establece que se considera como enajenación los supuestos señalados en el CFF, por lo tanto, la transmisión de los bienes en la fusión será un acto gravado, excepto si se reúnen los requisitos del artículo 14-B del CFF.

El derecho al acreditamiento del IVA sí se transmite en el caso de fusión, por lo tanto, la empresa que surja o subsista podrá acreditar el impuesto pendiente de acreditar que hubieran tenido las empresas fusionadas (art. 4, LIVA).

Impuesto empresarial a tasa única

Para efectos de la LIETU, se presenta la misma situación señalada para el IVA, pues al remitir una ley a la otra para definir que se entiende por enajenación de bienes, la transmisión de los bienes también se encontraría gravada para la LIETU y además podría exceptuarse si se cumplieron los requisitos previstos en el artículo 14-B del CFF (arts. 1 y 3, LIETU).

Asimismo, como no hay un flujo de efectivo en la transmisión de los bienes, no habría base gravada para el pago del IETU aun cuando sí se considerará que hubo enajenación.

En lo referente al crédito por exceso de deducciones (cuando el monto de las deducciones autorizadas por la LIETU, sea mayor a los ingresos gravados percibidos en el ejercicio) que en su caso tengan las entidades que desaparecen, no podrá transmitirse ni como consecuencia de la fusión, contradiciendo lo que la doctrina y la LGSM señalan (art. 11, LIETU).

Caso práctico

Para comprender mejor los efectos de esta figura, considérese el siguiente ejemplo.

Con la finalidad de explotar más el mercado y su infraestructura, así como para optimizar sus resultados financieros, las empresas “Nuevas Tecnologías, S.A.” y “Energías para la Industria, S.A. de C.V.”, acordaron fusionarse a partir del 1o de julio de 2013. .

La compañía “Nuevas Tecnologías, S.A.” (empresa fusionante), absorbe a la empresa “Energías para la Industria, S.A. de C.V.” (fusionada).

La fusionante presentará los avisos correspondientes al RFC en los términos señalados en el punto “2.1. Avisos al RFC”.

la empresa “Energías para la Industria, S.A. de C.V.”, desaparece a partir del 30 de junio de 2013, por lo que su ejercicio contable y fiscal será irregular y comprenderá el periodo de enero a junio de 2013

ambas empresas desde su creación se han dedicado a la fabricación y comercialización de sistemas eléctricos industriales aparte del asesoramiento en esta rama. Estas actividades se continuarán desempeñando por la empresa fusionante

Datos generales

Las empresas presentan sus balances al 30 de junio de 2013.

“Nuevas tecnologías, S.A.” (fusionante)

Activo  Subtotal Total

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Efectivo en caja y depósitos en instituciones de crédito

$21,167,321.00

Cuentas y documentos por cobrar 307,846.00

Clientes 285,460.00

Deudores diversos 22,386.00

Inventarios 2,459,904.00

Fijo

Terrenos 1,562,313.00

Construcciones 1,442,825.00

Equipo de cómputo 180,068.00

Maquinaria y equipo 1,309,035.00

Equipo de transporte 80,925.00

Depreciación acumulada 1,208,856.00

Suma Activo $27,301,381.00

 

Pasivo  Subtotal Total

Cuentas y documentos por pagar

$1,141,672.00

Acreedores diversos 535,040.00

Proveedores 606,632.00

Contribuciones por pagar 508,287.00

ISR retenido a terceros 145,060.00

Cuotas IMSS, SAR e Infonavit

60,028.00

IVA por pagar 303,199.00

ISR por pagar 244,296.00

Suma Pasivo 1,894,255.00

Page 11: EfectosFiscales de La Fusion de Sociedades

Capital contable

Capital social:

 De aportaciones 6,500,000.00

Reservas 900,339.00

Utilidades acumuladas 18,006,787.00

Suma Capital Contable 25,407,126.00

Suma Pasivo más Capital Contable

$27,301,381.00

“Energías para la industria, S.A. de C.V.” (fusionada)

Activo

Efectivo en caja y depósitos en instituciones de crédito

$11,397,788.00

Cuentas y documentos por cobrar

165,763.00

Clientes 95,480.00

Deudores diversos 70,283.00

Impuestos por recuperar 46,105.00

Saldo a favor del ISR del ejercicio 2012

32,501.00

IVA pendiente de acreditar

13,604.00

Inventarios 1,324,564.00

Terrenos 907,508.00

Construcciones 776,906.00

Equipo de cómputo 96,960.00

Maquinaria y equipo 704,865.00

Equipo de transporte 95,406.00

Depreciación acumulada 815,122.00

Suma Activo $14,700,743.00

 

Pasivo

Cuentas y documentos por pagar

$770,625.00

Acreedores diversos 315,020.00

Proveedores 455,605.00

Page 12: EfectosFiscales de La Fusion de Sociedades

Contribuciones por pagar 117,814.00

ISR retenido a terceros 85,460.00

Cuotas IMSS, SAR e Infonavit

32,354.00

ISR por pagar 131,544.00

Suma Pasivo 1,019,983.00

Capital contable

Capital social:

    De aportaciones 3,500,000.00

Reservas 484,798.00

Utilidades acumuladas 9,695,962.00

Suma Capital Contable 13,680,760.00

Suma Pasivo más Capital Contable

$14,700,743.00

Traspaso de bienes

Como se trata de una fusión por absorción, los bienes de la empresa “Energías para la Industria, S.A. de C.V.” pasarán a la empresa fusionante, a un valor que no exceda del saldo pendiente por deducir.

Para tales efectos, se muestran los saldos netos de los activos que transmite la fusionada, así como la depreciación del ejercicio que concluye anticipadamente.

Depreciación actualizada del ejercicio que concluye anticipadamente

Construcción

Concepto Talleres Oficinas

Fecha de adquisición 20/02/2004 10/09/2005

Page 13: EfectosFiscales de La Fusion de Sociedades

Construcción

Concepto Talleres Oficinas

MOI $420,546.00 $356,360.00

Por: Tasa de depreciación 5% 5%

Igual: Depreciación anual 21,027.30 17,818.00

Entre: Doce 12 12

Igual: Depreciación mensual 1,752.28 1,484.83

Por: Meses completos de uso en el ejercicio 6 6

Igual: Depreciación del ejercicio que concluye anticipadamente

10,513.68 8,908.98

Por: Factor de actualización 1.4594 1.3806

Igual: Depreciación actualizada del ejercicio $15,343.66 $12,299.74

 

Maquinaria y equipo

ConceptoMáquina

inyectora de plásticos

Moldes

Fecha de adquisición 09/03/2012 04/09/2010

MOI $385,480.00 $319,385.00

Por: Tasa de depreciación 8% 35%

Igual: Depreciación anual 30,838.40 111,784.75

Entre: Doce 12 12

Igual: Depreciación mensual 2,569.87 9,315.40

Por: Meses completos de uso en el ejercicio 6 6

Igual: Depreciación del ejercicio que concluye anticipadamente

15,419.22 55,892.40

Por: Factor de actualización 1.0425 1.1138

Igual: Depreciación actualizada del ejercicio $16,074.54 $62,252.96

 

Equipo de transporte

Concepto Automóvil Equipo de cómputo

Fecha de adquisición 09/01/2010 13/08/2011

MOI $95,406.00 $96,960.00

Por: Tasa de depreciación 25% 30%

Page 14: EfectosFiscales de La Fusion de Sociedades

Equipo de transporte

Concepto Automóvil Equipo de cómputo

Igual: Depreciación anual 23,851.50 29,088.00

Entre: Doce 12 12

Igual: Depreciación mensual 1,987.63 2,424.00

Por: Meses completos de uso en el ejercicio 6 6

Igual: Depreciación del ejercicio que concluye anticipadamente

11,925.78 14,544.00

Por: Factor de actualización 1.1286 1.0826

Igual: Depreciación actualizada del ejercicio $13,459.44 $15,745.33

Factor de actualización

Concepto Talleres Oficinas Máquina inyectora de plásticos

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (marzo 2013)

109.0020 109.0020 109.0020

Entre: INPC del mes de adquisición

74.6864 78.9474 104.5560

Igual: Factor de actualización 1.4594 1.3806 1.0425

 

Concepto Moldes Automóvil Equipo de cómputo

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (marzo 2013)

109.0020 109.0020 109.0020

Entre: INPC del mes de adquisición

97.8574 96.5755 100.6800

Igual: Factor de actualización 1.1138 1.1286 1.0826

Depreciación acumulada a la fecha de la fusión

Construcción Construcción Maquinaria y equipo

Concepto Talleres OficinasMáquina

inyectora de plásticos

Depreciación mensual $1,752.28 $1,484.83 $2,569.87

Por: Meses completos de uso a diciembre 2012

106 87 9

Page 15: EfectosFiscales de La Fusion de Sociedades

Construcción Construcción Maquinaria y equipo

Concepto Talleres OficinasMáquina

inyectora de plásticos

Igual: Depreciación acumulada a diciembre 2012

185,741.68 129,180.21 23,128.83

Más: Depreciación del ejercicio que concluye anticipadamente

10,513.68 8,908.98 15,419.22

Igual: Depreciación acumulada a la fecha de la fusión

$196,255.36 $138,089.19 $38,548.05

 

Equipo de transporte

Concepto Moldes Automóvil Equipo de cómputo

Depreciación mensual $9,315.40 $1,987.63 $2,424.00

Por: Meses completos de uso a diciembre 2012

27 35 16

Igual: Depreciación acumulada a diciembre 2012

251,515.80 69,567.05 38,784.00

Más: Depreciación del ejercicio que concluye anticipadamente

55,892.40 11,925.78 14,544.00

Igual: Depreciación acumulada a la fecha de la fusión

$307,408.20 $81,492.83 $53,328.00

Valor neto de los bienes a traspasar a la fusionante

Concepto MOI (A) Depreciación acumulada a la fecha de la fusión (B)

MOI neto (A menos B)

Construcción talleres $420,546.00 $196,255.36 $224,290.64

Construcción oficinas 356,360.00 138,089.19 218,270.81

Máquina inyectora de plásticos 385,480.00 38,548.05 346,931.95

Moldes 319,385.00 307,408.20 11,976.80

Automóvil 95,406.00 81,492.83 13,913.17

Equipo de cómputo 96,960.00 53,328.00 43,632.00

Total $1,674,137.00 $815,121.63 $859,015.37

Cancelación de saldos

Con los importes anteriores se realiza la cancelación de cuentas entre ambas compañías, para conocer los nuevos importes que considerará la empresa fusionante a partir de julio de 2013.

Saldos al 30 de junio de 2013

Page 16: EfectosFiscales de La Fusion de Sociedades

“Energías para la Industria, S.A. de C.V.” (fusionada)

“Nuevas Tecnologías, S.A.” (fusionante)

Concepto Debe Haber Debe Haber

Efectivo en caja y depósitos en instituciones de crédito

$11,397,788.00 $21,167,321.00

Clientes 95,480.00 285,460.00

Deudores diversos 70,283.00 22,386.00

Saldo a favor del ISR del ejercicio 2012

32,501.00 0.00

IVA pendiente de acreditar 13,604.00 0.00

Inventarios 1,324,564.00 2,459,904.00

Terrenos 907,508.00 1,562,313.00

Construcciones 442,561.00 1,442,825.00

Equipo de cómputo 43,632.00 180,068.00

Maquinaria y equipo 358,909.00 1,309,035.00

Equipo de transporte 13,913.00 80,925.00

Depreciación acumulada 0.00 1,208,856.00

Acreedores diversos 315,020.00 535,040.00

Proveedores 455,605.00 606,632.00

ISR retenido a terceros 85,460.00 145,060.00

Cuotas IMSS, SAR e Infonavit 32,354.00 60,028.00

IVA por pagar 0.00 303,199.00

ISR por pagar 131,544.00 244,296.00

Capital social de aportaciones 3,500,000.00 6,500,000.00

Reservas 484,798.00 900,339.00

Utilidades acumuladas $9,695,962.00 $18,006,787.00

 

Saldos finales

“Nuevas Tecnologías, S.A.” (fusionante)

Concepto Debe Haber

Efectivo en caja y depósitos en instituciones de crédito

$32,565,109.00

Clientes 380,940.00

Deudores diversos 92,669.00

Saldo a favor del ISR del ejercicio 2012 32,501.00

Page 17: EfectosFiscales de La Fusion de Sociedades

Saldos finales

“Nuevas Tecnologías, S.A.” (fusionante)

Concepto Debe Haber

IVA pendiente de acreditar 13,604.00

Inventarios 3,784,468.00

Terrenos 2,469,821.00

Construcciones 1,885,386.00

Equipo de cómputo 223,700.00

Maquinaria y equipo 1,667,944.00

Equipo de transporte 94,838.00

Depreciación acumulada 1,208,856.00

Acreedores diversos 850,060.00

Proveedores 1,062,237.00

ISR retenido a terceros 230,520.00

Cuotas IMSS, SAR e Infonavit 92,382.00

IVA por pagar 303,199.00

ISR por pagar 375,840.00

Capital social de aportaciones 10,000,000.00

Reservas 1,385,137.00

Utilidades acumuladas $27,702,749.00

Pagos provisionales de la fusionante

Como se comentó, la empresa “Energías para la Industria, S.A. de C.V.” (fusionada), tendrá un ejercicio que concluye anticipadamente por el cual deberá presentar la declaración del ejercicio del ISR e IETU dentro de los tres meses siguientes a la fecha de terminación (a más tardar el 30 de septiembre de 2013). Dicha declaración del ejercicio se realizará con base en las normas generales para la presentación de la declaración anual de cualquier persona moral del Título II de la LISR.

Por su parte, la empresa “Nuevas Tecnologías, S.A.”, continuará realizando sus pagos provisionales del ISR tal y como lo venía haciendo hasta antes de la fusión.

En este ejemplo la fusionante ha amortizado en sus pagos provisionales una pérdida fiscal generada en 2012, acorde a lo siguiente:

Pérdida fiscal actualizada a diciembre 2012

Concepto Importe

Pérdida fiscal 2012 $404,355.00

Page 18: EfectosFiscales de La Fusion de Sociedades

Por: Primer factor de actualización 1.0217

Igual: Pérdida fiscal actualizada a diciembre 2012 $413,129.50

Primer factor de actualización

Concepto Importe

INPC del último mes del ejercicio en que se generó (diciembre 2012) 107.2460

Entre: INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se generó (julio 2012)

104.9640

Igual: Primer factor de actualización 1.0217

Pérdida fiscal actualizada del periodo

 Concepto Enero Febrero Marzo

Pérdida fiscal actualizada a diciembre 2012

$413,129.50 $413,129.50 $413,129.50

Por: Segundo factor de actualización 1.0040 1.0040 1.0089

Igual: Pérdida fiscal actualizada del periodo

$414,782.02 $414,782.02 $416,806.35

 

 Concepto Abril Mayo Junio

Pérdida fiscal actualizada a diciembre 2012

$413,129.50 $413,129.50 $413,129.50

Por: Segundo factor de actualización 1.0089 1.0163 1.0163

Igual: Pérdida fiscal actualizada del periodo

$416,806.35 $419,863.51 $419,863.51

Segundo factor de actualización

 Concepto Enero Febrero Marzo

INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica (1)

107.6780 107.6780 108.2080

Entre: INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2012)

107.2460 107.2460 107.2460

Igual: Segundo factor de actualización 1.004 1.0040 1.0089

 

 Concepto Abril Mayo Junio

INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica (1)

108.2080 109.0020 109.0020

Entre: INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2012)

107.2460 107.2460 107.2460

Page 19: EfectosFiscales de La Fusion de Sociedades

Igual: Segundo factor de actualización 1.0089 1.0163 1.0163

Nota: (1) INPC de enero a marzo de 2013 respectivamente

ISR a pagar

Concepto Enero Febrero Marzo

Ventas a crédito $320,584.00 $329,531.00 $314,050.00

Más: Ventas de contado 1,191,409.00 1,027,959.00 1,663,583.00

Más: Ingresos por servicios 570,292.00 478,074.00 506,578.00

Más: Ingresos por arrendamiento 191,872.00 191,872.00 191,872.00

Más: Intereses moratorios por ventas a crédito

27,089.00 26,536.00

Más: Ganancia por enajenación de activos 0.00 0.00 0.00

Más: Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria

9,914.00 13,279.00 20,900.00

Igual: Ingresos nominales del periodo 2,311,160.00 2,068,561.00 2,723,519.00

Más: Ingresos nominales de periodos anteriores

0.00 2,311,160.00 4,379,721.00

Igual: Ingresos nominales acumulados del periodo

2,311,160.00 4,379,721.00 7,103,240.00

Por: Coeficiente de utilidad 0.4035 0.4035 0.4035

Igual: Utilidad fiscal 932,553.06 1,767,217.42 2,866,157.34

Menos: Pérdidas fiscales pendientes de amortizar

414,782.02 414,782.02 416,806.35

Igual: Base para el pago provisional 517,771.04 1,352,435.40 2,449,350.99

Por: Tasa 30% 30% 30%

Igual: ISR del periodo 155,331.31 405,730.62 734,805.30

Menos: ISR retenido por bancos (acumulado) 822.00 1,628.00 2,480.00

Menos IDE (acumulado) 20,077.00 43,469.00 63,546.00

Menos: Subsidio para el empleo efectivamente pagado a los trabajadores (acumulado)

16,086.00 36,518.00 53,687.00

Igual: ISR a cargo 118,346.31 324,115.62 615,092.30

Menos: Pagos provisionales anteriores 0.00 118,346.31 324,115.62

Igual: ISR a pagar $118,346.31 $205,769.31 $290,976.68

 

Concepto Abril Mayo Junio

Ventas a crédito $304,675.00 $309,505.00 $385,000.00

Page 20: EfectosFiscales de La Fusion de Sociedades

Más: Ventas de contado 1,222,396 1,637,891.00 1,205,550.00

Más: Ingresos por servicios 375,244.00 461,282.00 470,434.00

Más: Ingresos por arrendamiento 191,872.00 191,872.00 191,872.00

Más: Intereses moratorios por ventas a crédito

25,745.00 26,153.00 27,136.00

Más: Ganancia por enajenación de activos 0.00 0.00 0.00

Más: Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria

26,873.00 39,330.00 45,592.00

Igual: Ingresos nominales del periodo 2,146,805.00 2,666,033.00 2,325,584.00

Más: Ingresos nominales de periodos anteriores

7,103,240.00 9,250,045.00 11,916,078.00

Igual: Ingresos nominales acumulados del periodo

9,250,045.00 11,916,078.00 14,241,662.00

Por: Coeficiente de utilidad 0.4035 0.4035 0.4035

Igual: Utilidad fiscal 3,732,393.16 4,808,137.47 5,746,510.62

Menos: Pérdidas fiscales pendientes de amortizar

416,806.35 419,863.51 419,863.51

Igual: Base para el pago provisional 3,315,586.81 4,388,273.96 5,326,647.11

Por: Tasa 30% 30% 30%

Igual: ISR del periodo 994,676.04 1,316,482.19 1,597,994.13

Menos: ISR retenido por bancos (acumulado) 3,312.0 4,909.00

Menos IDE (acumulado) 83,623.00 103,700.00 123,777.00

Menos: Subsidio para el empleo efectivamente pagado a los trabajadores (acumulado)

72,353.00 91,319.00 107,652.00

Igual: ISR a cargo 835,388.04 1,117,360.19 1,361,656.13

Menos: Pagos provisionales anteriores 615,092.30 835,388.04 1,117,360.19

Igual: ISR a pagar $220,295.74 $281,972.15 $244,295.94

La empresa “Nuevas Tecnologías, S.A.”, continuará desarrollando las mismas actividades que realizaba antes de la fusión, por lo tanto, podrá seguir amortizando su pérdida contra el total de sus ingresos, los cuales se ven incrementados debido a la inclusión de las actividades de la empresa fusionada.

Pérdida fiscal actualizada del periodo

 Concepto Julio Agosto Septiembre

Pérdida fiscal actualizada a diciembre 2012

$413,129.50 $413,129.50 $413,129.50

Por: Segundo factor de actualización

1.0170 1.0170 1.0136

Page 21: EfectosFiscales de La Fusion de Sociedades

Igual: Pérdida fiscal actualizada del periodo

$420,152.70 $420,152.70 $418,748.06

 

 Concepto Octubre Noviembre Diciembre

Pérdida fiscal actualizada a diciembre 2012

$413,129.50 $413,129.50 $413,129.50

Por: Segundo factor de actualización

1.0136 1.0130 1.0130

Igual: Pérdida fiscal actualizada del periodo

$418,748.06 $418,500.18 $418,500.18

Segundo factor de actualización

 Concepto Julio Agosto Septiembre

INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica (1)

109.0740 109.0740 108.7110

Entre: INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2012)

107.2460 107.2460 107.2460

Igual: Segundo factor de actualización

1.0170 1.0170 1.0136

 

 Concepto Octubre Noviembre Diciembre

INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica (1)

108.7110 108.6450 108.6450

Entre: INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2012)

107.2460 107.2460 107.2460

Igual: Segundo factor de actualización

1.0136 1.0130 1.0130

Page 22: EfectosFiscales de La Fusion de Sociedades

Nota: (1) INPC de abril a junio de 2013 respectivamente

En octubre de 2013, vende la máquina inyectora de plásticos que le transmitió la sociedad fusionada. Para determinar la ganancia en la enajenación se debe considerar que la fusionante no ha aplicado depreciación alguna, por lo que solo considerará el valor al que fue transmitido el bien más su actualización desde la fecha en que lo adquirió la fusionada (art. 37, LISR).

Saldo pendiente por depreciar  actualizado

Concepto Importe

MOI $346,931.95

Por: Factor de actualización 1.0397

Igual: Saldo pendiente por depreciar actualizado $360,705.15

Factor de actualización

Concepto Importe

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio de enajenación (mayo 2013)

108.7110

Entre: INPC del mes de adquisición (marzo 2012) 104.5560

Igual: Factor de actualización 1.0397

Ganancia fiscal por enajenación de activo

Concepto Importe

Precio de venta del activo $370,000.00

Menos: Saldo pendiente por depreciar a diciembre 2012 actualizado

360,705.15

Igual: Ganancia (pérdida) fiscal por enajenación de activo

$9,294.85

ISR a pagar

Concepto Julio Agosto Septiembre

Ventas a crédito $629,480.00 $660,530.00 $654,744.00

Page 23: EfectosFiscales de La Fusion de Sociedades

Más: Ventas de contado 1,808,581.00 1,928,347.00 1,772,263.00

Más: Ingresos por servicios 815,141.00 730,532.00 744,383.00

Más: Ingresos por arrendamiento 317,040.00 317,040.00 317,040.00

Más: Intereses moratorios por ventas a crédito 44,740.00 40,605.00 38,424.00

Más: Ganancia por enajenación de activos 0.00 0.00 0.00

Más: Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria

84,662.95 92,958.32 104,978.38

Igual: Ingresos nominales del periodo 3,699,644.95 3,770,012.32 3,631,832.38

Más: Ingresos nominales de periodos anteriores 14,241,662.00 17,941,306.95 21,711,319.27

Igual: Ingresos nominales acumulados del periodo 17,941,306.95 21,711,319.27 25,343,151.65

Por: Coeficiente de utilidad 0.4035 0.4035 0.4035

Igual: Utilidad fiscal 7,239,317.35 8,760,517.33 10,225,961.69

Menos: Pérdidas fiscales pendientes de amortizar 420,152.70 420,152.70 418,748.06

Igual: Base para el pago provisional 6,819,164.65 8,340,364.63 9,807,213.63

Por: Tasa 30% 30% 30%

Igual: ISR del periodo 2,045,749.40 2,502,109.39 2,942,164.09

Menos: ISR retenido por bancos (acumulado) 8,874.00 10,151.00 11,428.00

Menos: IDE (acumulado) 143,853.00 163,931.00 184,007.00

Menos: Subsidio para el empleo efectivamente pagado a los trabajadores (acumulado)

170,562.00 196,904.00 219,272.00

Igual: ISR a cargo 1,722,460.40 2,131,123.39 2,527,457.09

Menos: Pagos provisionales anteriores 1,361,656.13 1,722,460.40 2,131,123.39

Igual: ISR a pagar $360,804.27 $408,662.99 $396,333.70

 

Concepto Octubre Noviembre Diciembre

Ventas a crédito $670,916.00 $648,189.00 $658,678.00

Más: Ventas de contado 1,959,305.00 1,817,992.00 1,878,857.00

Más: Ingresos por servicios 763,651.00 758,338.00 768,600.00

Más: Ingresos por arrendamiento 317,040.00 317,040.00 317,040.00

Más: Intereses moratorios por ventas a crédito 39,793.00 37,871.00 38,759.00

Más: Ganancia por enajenación de activos 9,294.85 0.00 0.00

Más: Intereses devengados a favor y ganancia 112,186.83 125,701.47 134,366.82

Page 24: EfectosFiscales de La Fusion de Sociedades

cambiaria

Igual: Ingresos nominales del period 3,872,186.68 3,705,131.47 3,796,300.82

Más: Ingresos nominales de periodos anteriores 25,343,151.65 29,215,338.33 32,920,469.80

Igual: Ingresos nominales acumulados del periodo 29,215,338.33 32,920,469.80 36,716,770.62

Por: Coeficiente de utilidad 0.4035 0.4035 0.4035

Igual: Utilidad fiscal 11,788,389.02 13,283,409.56 14,815,216.95

Menos: Pérdidas fiscales pendientes de amortizar 418,748.06 418,500.18 418,500.18

Igual: Base para el pago provisional 11,369,640.96 12,864,909.38 14,396,716.77

Por: Tasa 30% 30% 30%

Igual: ISR del period 3,410,892.29 3,859,472.81 4,319,015.03

Menos: ISR retenido por bancos (acumulado) 12,705.00 13,985.00 15,266.00

Menos: IDE (acumulado) 204,084.00 224,161.00 244,238.00

Menos: Subsidio para el empleo efectivamente pagado a los trabajadores (acumulado)

286,226.00 271,797.00 287,925.00

Igual: ISR a cargo 2,907,877.29 3,349,529.81 3,771,586.03

Menos: Pagos provisionales anteriores 2,527,457.09 2,907,877.29 3,349,529.81

Igual: ISR a pagar $380,420.20 $441,652.52 $422,056.22

CUFIN

La empresa fusionada transmitirá el saldo de su CUFIN a la fecha de la fusión a la empresa “Nuevas Tecnologías, S.A.”.

Dicho saldo deberá incluir la UFIN generada en el ejercicio  irregular que concluyó en junio 2013, como se muestra a continuación:

ISR neto a pagar (favor) del ejercicio (fusionada)

Concepto Parcial Total

Total de ingresos acumulables $11,329,242.00

Ventas, servicios, arrendamiento e intereses no bancarios $11,016,104.00

Más: Intereses a favor y ganancia cambiaria 313,138.00

Menos: Deducciones autorizadas 8,160,863.00

Devoluciones, rebajas, descuentos y bonificaciones 52,343.00

Más: Costo de lo vendido 6,073,948.00

Page 25: EfectosFiscales de La Fusion de Sociedades

Más: Intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria 29,596.00

Más: Depreciación fiscal de las inversiones 53,968.00

Más: Ajuste anual por inflación deducible 202,818.00

Más: Gastos de operación 1,748,190.00

Igual: Utilidad o (pérdida fiscal) 3,168,379.00

Por: Tasa de impuesto 30%

Igual: ISR causado en el ejercicio 950,513.70

Menos: Pagos provisionales efectuados en el ejercicio 838,456.00

Menos: Retenciones del ISR por instituciones de crédito 3,954.00

Menos: Retenciones del IDE 2,345.00

Menos: Subsidio para el empleo efectivamente pagado a los trabajadores (acumulado)

61,954.00

Igual: ISR neto a pagar (favor) del ejercicio (fusionada) $43,804.70

UFIN del ejercicio (fusionada)

Concepto Importe

Resultado fiscal del ejercicio que concluye anticipadamente $3,168,379.00

Menos: ISR pagado según artículo 10 de la LISR 950,513.70

Menos: Partidas no deducibles del ISR (excepto provisiones de activo y pasivo y reservas para indemnizaciones y pagos de antigüedad al personal)

0.00

Igual: UFIN del ejercicio (fusionada) $2,217,865.30

CUFIN de la fusionada

Concepto Importe

CUFIN a diciembre de 2012 $7,345,684.00

Por: Factor de actualización 1.0130

Igual: CUFIN actualizada a junio de 2013 7,441,177.89

Más: UFIN del ejercicio 2,217,865.30

Igual: CUFIN de la fusionada al cierre del ejercicio que concluye anticipadamente

$9,659,043.19

Factor de actualización

Concepto Importe

INPC del último mes del ejercicio (junio 2013) 108.6450

Entre: INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2012) 107.2460

Page 26: EfectosFiscales de La Fusion de Sociedades

Igual: Factor de actualización 1.0130

Nuevo saldo de la CUFIN actualizada

Concepto Importe

CUFIN actualizada a diciembre de 2012 $18,048,941.00

Por: Factor de actualización 1.0130

Igual: CUFIN actualizada a junio de 2013 $18,283,577.23

Más: CUFIN de la fusionada al cierre del ejercicio que concluye anticipadamente

9,659,043.19

Igual: Nuevo saldo de la CUFIN actualizada a junio de 2013 (fusionante)

$27,942,620.42

Factor de actualización

Concepto Importe

INPC del mes de la transmisión de la cuenta (junio 2013) 108.6450

Entre: INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2012) 107.2460

Igual: Factor de actualización 1.0130

CUCA

Asimismo, la empresa “Nuevas Tecnologías, S.A.”, incluirá en el saldo de su CUCA, el importe que la empresa fusionada manifieste a la fecha de la fusión.

Saldo de la cuca actualizada (fusionada)

Concepto Importe

Saldo de la CUCA actualizado a diciembre de 2012 $3,645,046.00

Por: Factor de actualización 1.0130

Igual: Saldo de la CUCA actualizada a junio de 2013 (fusionada) $3,692,431.60

Factor de actualización

Concepto Importe

INPC del mes de la transmisión de la cuenta (junio 2013) 108.6450

Entre: INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2012) 107.2460

Igual: Factor de actualización 1.0130

Nuevo saldo de la cuca actualizada

Concepto Importe

Page 27: EfectosFiscales de La Fusion de Sociedades

Saldo de la CUCA actualizado a diciembre de 2012 $6,650,450.00

Por: Factor de actualización 1.0130

Igual: Saldo de la CUCA actualizada a junio de 2013 $6,736,905.85

Más: Saldo de la CUCA actualizada a junio de 2013 de la empresa fusionada

$3,692,431.60

Igual: Nuevo saldo de la CUCA actualizada a junio de 2013 de “Nuevas Tecnologías, S.A.”

$10,429,337.45

 Factor de actualización

Concepto Importe

INPC del mes de la transmisión de la cuenta (junio 2013) 108.6450

Entre: INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2012) 107.2460

Igual: Factor de actualización 1.0130

Conclusiones

Las empresas que hagan uso de esta figura, sin importar el fin que busquen, deben tener presentes todas las obligaciones fiscales que surgen tanto por acordar una fusión así como por las que derivan del mismo acto, pues el incumplimiento de las primeras puede generar cargas fiscales si se llega a la presunción de enajenación, lo cual puede llevarle a pagar un ISR innecesario.