Ds29894 Edicion Especial

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DECRETO SUPREMO N° 29894 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL C O N S I D E R A N D O: El 25 de enero de 2009 se marcó un hito en la historia democrática de Bolivia, por primera vez el soberano a través del voto libre y directo, decidió aprobar la Nueva Constitución Política del Estado elaborada por la Asamblea Constituyente y ajustada por el Congreso Nacional y avanzar hacia la construcción colectiva del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, Democrático, Intercultural, Descentralizado y con Autonomías que profundice y consolide una Bolivia Digna, Democrática, Productiva y Soberana. A partir de la aprobación y promulgación de la Nueva Constitución Política del Estado se debe diseñar una institucionalidad que garantice el cambio de un Estado colonial y neoliberal a un Estado Unitario Plurinacional Descentralizado con Autonomías que recupere el valor del pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, existente en nuestro País. Este proceso de cambio iniciado y su nueva organización institucional, demandan el cambio de patrones culturales que se encuentran en la mentalidad y en el comportamiento de las personas. La estructura y funciones del Órgano Ejecutivo expresan, a partir de los preceptos constitucionales, una forma horizontal del ejercicio del poder basada en la soberanía del pueblo cuya delegación asume el reto de conducir las transformaciones estructurales en coordinación con las entidades territoriales autónomas en un proceso de construcción democrática con visión compartida de gestión y servicio público. Los principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, inclusión, dignidad, equidad e igualdad de oportunidades, criterios de plurinacionalidad, transparencia, control social, equidad y medio ambiente, deben ser ejes transversales que rijan el funcionamiento de los Ministerios

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DECRETO SUPREMO N 29894 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL C O N S I D E R A N D O:

El 25 de enero de 2009 se marc un hito en la historia democrtica de Bolivia,porprimeravezelsoberanoatravsdelvotolibreydirecto,decidi aprobar la Nueva Constitucin Poltica del Estado elaborada por la Asamblea ConstituyenteyajustadaporelCongresoNacionalyavanzarhaciala construccincolectivadelEstadoUnitarioSocialdeDerechoPlurinacional Comunitario, Democrtico, Intercultural, Descentralizado y con Autonomas que profundice y consolide una Bolivia Digna, Democrtica, Productiva y Soberana.

ApartirdelaaprobacinypromulgacindelaNuevaConstitucin PolticadelEstadosedebedisearunainstitucionalidadquegaranticeel cambiodeunEstadocolonialyneoliberalaunEstadoUnitarioPlurinacional Descentralizado con Autonomas que recupere el valor del pluralismo poltico, econmico,jurdico,culturalylingstico,existenteennuestroPas.Este proceso de cambio iniciado y su nueva organizacin institucional, demandan el cambiodepatronesculturalesqueseencuentranenlamentalidadyenel comportamiento de las personas.

La estructura y funciones del rgano Ejecutivo expresan, a partir de los preceptos constitucionales, una forma horizontal del ejercicio del poder basada enlasoberanadelpueblocuyadelegacinasumeelretodeconducirlas transformacionesestructuralesencoordinacinconlasentidadesterritoriales autnomas en un proceso de construccin democrtica con visin compartida de gestin y servicio pblico.

Losprincipiosdesolidaridad,complementariedad,reciprocidad, inclusin,dignidad,equidadeigualdaddeoportunidades,criteriosde plurinacionalidad,transparencia,controlsocial,equidadymedioambiente, debenserejestransversalesquerijanelfuncionamientodelosMinisterios comogestoresdeunrganocreadoparaserviralaciudadana,con permanente fiscalizacin de la sociedad.

Enperiodosdetransicinconstitucionalquederivanencambios institucionalesdeordenestructural,serequierennormasqueviabilicenla aplicacin de la Nueva Constitucin Poltica del Estado.

Lanuevaestructuraconstitucionalgeneralaposibilidaddequeel rgano Ejecutivo pueda disear su estructura y funcionamiento directamente y afindegarantizarlacorrectaimplementacindelosprincipios,valoresy disposiciones de la nueva Ley fundamental.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ORGANIZACIN DEL RGANO EJECUTIVO

TTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPTULO I FUNDAMENTOS

ARTCULO 1.- (FUNDAMENTO BSICO). Bolivia se constituye en un EstadoUnitarioSocialdeDerechoPlurinacionalComunitario,libre, independiente,soberano,democrtico,intercultural,descentralizadoycon autonomas; con fundamento en la transparencia, la pluralidad y el pluralismo poltico,econmico,jurdico,culturalylingstico,conrespetoalmedio ambiente y con equivalencia entre hombres y mujeres para vivir bien. El pueblo soberano participa en el diseo de las polticas pblicas y ejerce el control social a la gestin pblica en todos los niveles del Estado.

CAPTULO II OBJETO

ARTCULO2.-(OBJETO).Lapresentenormatieneporobjeto establecerlaestructuraorganizativadelrganoEjecutivodelEstado Plurinacional,ascomolasatribucionesdelaPresidentaoPresidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, as como definir losprincipiosyvaloresquedebenconduciralosservidorespblicos,de conformidad a lo establecido en la Constitucin Poltica del Estado.

CAPTULO III PRINCIPIOS Y VALORES

ARTCULO3.-(PRINCIPIOS).Sonprincipiosaplicadosporlas servidoras y servidores pblicos en la gestin pblica:

a.Vivir Bien, sumaj kausay, suma qamaa, andereko, teko kavi, ivi maraei, qhapaj an.- Satisfaccin compartida de las necesidades humanas que incluye la afectividad y el reconocimiento, en armona con la naturaleza y en comunidad con los seres humanos.b.Ama Qhilla Qhella, Ama Llulla, Ama Suwa.- No seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrn. c.Calidez.-Tratoamable,cortsyrespetuosoentrelosservidoresyservidoras pblicos y con la poblacin que usa los servicios del Estado. d.tica.-Compromisoefectivodelservidoryservidorapblicaconvaloresy principiosestablecidosenlaConstitucinPolticadelEstadoylapresente norma, que lo conducen a un correcto desempeo personal y laboral.e.Legitimidad.-ReconocimientoplenodelSoberanoalosactosdela administracin pblica, cuando stos sean justos y respondan a sus necesidades. f.Legalidad.- Actuar en el marco de las disposiciones legales vigentes en el Pas que responden a la voluntad soberana del pueblo. g.Igualdad. Reconocimiento pleno del derecho de ejercer la funcin pblica, sin ningntipodediscriminacin,otorgandountratoequitativosindistincinde ninguna naturaleza a toda la poblacin. h.Descolonizacin.-Laspolticaspblicasdebenestardiseadasenbasealos valores, principios, conocimientos y prcticas del pueblo boliviano; por lo que lasaccionesdelasservidorasyservidorespblicosdebenestarorientadasa preservar,desarrollar,protegerydifundirladiversidadculturalcondilogo intracultural, intercultural y plurilinge. i.Transparencia.- Prctica y manejo visible de los recursos del Estado, por parte delosservidorespblicosydepersonasnaturalesyjurdicas,nacionalesy extranjeras que presten servicios o comprometan recursos del Estado, as como la honestidad e idoneidad en los actos pblicos, y el acceso a toda informacin enformaveraz,oportuna,comprensibleyconfiable,salvolarestringidapor norma expresa en casos de seguridad nacional. j.Competencia.-Atribucinlegtimaconferidaaunaautoridadparael conocimiento o resolucin de asuntos determinados, prevista en norma expresa. Se ejerce en representacin del pueblo. k.Eficiencia.- Cumplimiento de los objetivos y de las metas trazadas optimizando los recursos disponibles oportunamente. l.Eficacia.- Alcanzar los resultados programados orientados a lograr impactos en la sociedad. m.Calidad.- Atributos aplicados en el desempeo laboral orientado a la prestacin de ptimos servicios pblicos. n.Honestidad.- Actuar correctamente en el desempeo de funciones pblicas, con base en la verdad, transparencia y justicia.o.Responsabilidad.-Asumirlasconsecuenciasdelosactosyomisionesenel desempeo de las funciones pblicas. p.Resultados.-Productosobtenidoseneldesempeodelasfuncionespblicas paraelcumplimientodelosobjetivosplanificadosylasatisfaccindelas necesidades de la poblacin.

ARTCULO4.-(VALORES).Sonlascualidadesdecarctersocialy personal que promovern los servidores y servidoras pblicas con base en la filosofa del Vivir Bien:

a.Unidad.- Integracin armnica de las diferentes relaciones sociales y laborales. b.Dignidad.- Atributo que el servidor y servidora pblica adquiere por la conducta ntegra e idnea en el comportamiento personal y desempeo de sus funciones, quemerecenelreconocimientodelosdemsservidorespblicosydelos ciudadanos. c.Inclusin.-Integracindelosdiferentessectoressocialesenladefinicine implementacin de las polticas pblicas. d.Solidaridad.-Identificarseconlasnecesidadesy/opretensionesdelotroy responder con efectividad a las mismas. e.Reciprocidad.-Ayniandino,actoticoymoraldelossereshumanos,la capacidad y la comprensin de valorar las acciones y responder al mandato del soberano con el ejercicio de las funciones de administracin pblica basados en los principios y valores del Vivir Bien. f.Respeto.-Consideracindecualidadesyrealidadespersonalesdistintas,entre losservidoresyservidoraspblicasydestosconlosciudadanos,yel reconocimientoqueselograporlaconductaidneaquelosservidoresy servidoras pblicas aplican en el ejercicio de sus funciones. g.Complementariedad.-Armonizacindecualidadesycompetenciasdistintas para el logro de objetivos comunes, as como la articulacin de los actos pblicos conelentornoambientalysocialparapreservarsuorganizacinyevitarsu deterioro y efectos destructivos. h.Equilibrio.-Relacinintegradorayestableentrelosservidoresyservidoras pblicas y de stos con los ciudadanos. i.Armona.-Condicionesquegeneranunambientefraternoparaeladecuado desarrollo de las funciones del servidor y servidora pblica en correspondencia a sus habilidades, capacidades y particularidades. j.Equidad.-Eliminacindelasasimetras,cualidadquedeterminaquelas relaciones sociales se desarrollen hacia la igualdad, la reciprocidad, el equilibrio y la armona.

CAPTULO IV SERVIDORAS Y SERVIDORES PBLICOS

ARTCULO 5.- (SERVIDORAS Y SERVIDORES PBLICOS).I. LaPresidentaoelPresidentedelEstadoPlurinacional,la VicepresidentaoelVicepresidente,lasMinistrasolosMinistros ServidoresPblicosdelEstadoPlurinacional,sonlosprincipales responsables de la Administracin del Estado, al responder al mandato delpuebloboliviano.Sedebenalapoblacinencuantoala satisfaccin de sus necesidades, promoviendo el acercamiento directo entre el Estado y la sociedad, y ejerciendo sus funciones mediante los mecanismosinstitucionalesdefinidosporlaConstitucinPolticadel Estado y la presente norma. II. Todas las servidoras y servidores pblicos, se constituyen desde el da de su designacin, en los principales promotores del bienestar social, en aras de alcanzar el vivir bien promoviendo el ejercicio de valores y principios morales con relacin a la atencin de la poblacin.

TTULO II ORGANIZACIN GENERAL DEL RGANO EJECUTIVO

CAPTULO I NIVELES DEL RGANO EJECUTIVO

ARTCULO6.-(NIVELESDELRGANOEJECUTIVO).Elrgano Ejecutivo cuenta con los siguientes niveles:

a.A Nivel Central : Presidencia del Estado Plurinacional. Vicepresidencia del Estado Plurinacional. Ministerios del Estado Plurinacional. b.A Nivel Departamental: Representacin Presidencial en los Departamentos.

ARTCULO 7.- (ADMINISTRACIN CENTRAL DEL ESTADO).I. Se ejerce a travs de la Presidencia, Vicepresidencia y Ministerios del Estado Plurinacional.

II. LaAdministracinCentraldelEstadotienecompetenciasprivativas, exclusivas, concurrentes y compartidas, de conformidad a lo dispuesto por los Artculo 297, 298 y 299 de la Constitucin Poltica del Estado.

ARTCULO8.-(REPRESENTACINPRESIDENCIAL).La AdministracinCentraldelEstadoenelejerciciodesuscompetencias constitucionales,podrestablecerRepresentacionesPresidencialespara atender asuntos especficos y por un tiempo determinado.

CAPTULO II PRESIDENTA O PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONALY VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL ARTCULO9.-(ATRIBUCIONESDELAPRESIDENTAO PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL). La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, tiene las atribuciones establecidas por el Artculo 172 de la Constitucin Poltica del Estado.

ARTCULO10.-(ATRIBUCIONESDELAVICEPRESIDENTAO VICEPRESIDENTEDELESTADOPLURINACIONAL).LaVicepresidentao Vicepresidente del Estado Plurinacional tiene las atribuciones establecidas por el Artculo 174 de la Constitucin Poltica del Estado.

ARTCULO 11.- (ESTRUCTURA DE APOYO PARA LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL).I. LaPresidentaoPresidentedelEstadoPlurinacionalrecibirapoyo funcional,atravsdelaestructuraorganizativadelMinisteriodela Presidencia y estar compuesto por:

Secretara Privada de la Presidenta o Presidente. Jefatura de Gabinete de la Presidenta o Presidente. Direccin General de Comunicaciones de la Presidenta o Presidente. Asesora de la Presidenta o Presidente. Unidad de Apoyo a la Gestin Social, responsable de apoyar y coordinar las labores que realizan la Presidencia y rgano Ejecutivo. Casa Civil, responsable de apoyar y coordinar las labores administrativas en la Residencia Presidencial. CasaMilitar,como rganoresponsabledelaseguridadpersonal dela Presidenta o Presidente, para cuyo efecto deber coordinar con toda la estructura institucional de seguridad del Estado.

II. La Presidenta o Presidente tambin contar con un cuerpo de asesores jurdicos,econmicos,decomunicacinyotrosespecialistasde diversas ramas que requiera.

III. Los recursos financieros para el cumplimiento de lo establecido en el presenteArtculoestarnasignadosenelpresupuestodelMinisterio de la Presidencia.

ARTCULO12.-(AUSENCIATEMPORALDELPRESIDENTE).La ausencia temporal de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional estar sujeta a lo dispuesto por los Artculos 173 y 174 de la Constitucin Poltica del Estado.

CAPTULO III MINISTRAS Y MINISTROS SERVIDORES PUBLICOSDEL ESTADO PLURINACIONAL

ARTCULO 13.- (DESCRIPCIN).I. Las tareas de la Administracin Pblica son realizadas por las Ministras y los Ministros del Estado Plurinacional, cuyas atribuciones determina lapresentenorma.LasMinistrasolosMinistrosdelEstado Plurinacional son los siguientes:

a.Ministra(o) de Relaciones Exteriores b.Ministra(o) de la Presidencia c.Ministra(o) de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupcin d.Ministra(o) de Autonoma e.Ministra(o) de Gobierno f.Ministra(o) de Defensa g.Ministra(o) de Defensa Legal del Estado h.Ministra(o) de Planificacin del Desarrollo i.Ministra(o) de Economa y Finanzas Pblicas j.Ministra(o) de Hidrocarburos y Energa k.Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economa Plural l.Ministra(o) de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda m.Ministra(o) de Minera y Metalurgia n.Ministra(o) de Justicia o.Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsin Social p.Ministra(o) de Salud y Deportes q.Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua r.Ministra(o) de Educacin s.Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras t.Ministra(o) de Culturas

II. LaPresidentaoelPresidentedelEstadoPlurinacional,atravsde DecretoPresidencial,podrdesignarhastados(2)Ministras(os)Sin Carteraparadesarrollartareasespecficas.ElDecretoPresidencial establecer los alcances de sus atribuciones y competencias.

ARTCULO 14.- (ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES).I. Las Ministras y los Ministros del rgano Ejecutivo, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitucin Poltica del Estado tienen las siguientes atribuciones:

1.Proponer y coadyuvar en la formulacin de las polticas generales del gobierno. 2.Proponer y dirigir las polticas gubernamentales en su sector. 3.Dirigir la gestin de la Administracin Pblica en el ramo correspondiente. 4.Dictar normas administrativas en el mbito de su competencia. 5.Proponer proyectos de decretos supremos y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del Estado. 6.Resolverenltimainstanciatodoasuntoadministrativoquecorrespondaal Ministerio. 7.Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional los informes que les soliciten. 8.Coordinar con los otros Ministerios la planificacin y ejecucin de las polticas del gobierno. 9.Promovereimplementar,encoordinacinconlosmovimientossociales, polticas pblicas y actividades de evaluacin y control de la gestin pblica.10. Proporcionarinformacinsobreelusodelosrecursosaquienlosolicite,de forma completa, veraz, adecuada y oportuna.11. Crear y/o implementar espacios especficos y permanentes para la participacin social y el control social de la gestin pblica en los Ministerios y en todas las demsinstitucionespblicas,encumplimientodelasdisposicionesdela Constitucin Poltica del Estado. 12. Garantizar,encumplimientodelospreceptosconstitucionales,elrespetoal carcterplurinacionalydegneroenladesignacindelasservidorasy servidores pblicos de todas las instituciones estatales. 13. ParticiparenlasreunionesdelConsejodeMinistrasyMinistrosdelEstado Plurinacional y en otros consejos o instancias de coordinacin. 14. Elaborar el proyecto de presupuesto de su Ministerio, concurrir a la elaboracin del Presupuesto General de la Nacin y rendir cuentas de su ejecucin. 15. Firmar decretos supremos y refrendar las resoluciones supremas relativas a su despacho. 16. Proponer a la Presidenta o al Presidente del Estado Plurinacional, en el rea de su competencia, polticas, estrategias, acciones y proyectos de normas legales, as como programas operativos, presupuestos y requerimientos financieros. 17. DesignaryremoveralpersonaldesuMinisterio,deconformidadconlas disposiciones legales en vigencia. 18. Elevar ante la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional la memoria y cuenta anual de su Ministerio. 19. Cumplirconloestipuladoenlasdisposicioneslegalesenvigenciasobrela gestin por resultados. 20. Garantizar la transparencia de informacin de sus acciones y la administracin de los recursos del pueblo. 21. Participar en la elaboracin de la estrategia nacional de desarrollo. 22. Emitirresolucionesministeriales,ascomobi-ministerialesymulti-ministeriales en coordinacin con los Ministros que correspondan, en el marco de sus competencias. 23. Suscribirconveniosinstitucionaleseinterministerialesenelmarcodesus competencias. 24. Incluirenlosprocesosdeplanificacinygestinpblicaatodaslas nacionalidades del Estado Plurinacional. 25. CrearUnidadesDesconcentradasterritorialmente,segnlosrequerimientosy atencin que el Gobierno deba brindar de acuerdo a temticas especficas que as lo precisen, en el marco de sus competencias y atribuciones.

IV. Las Ministras y los Ministros de Estado dependen directamente de la PresidentaoPresidentedelEstadoPlurinacional,asumenla responsabilidaddelosactosdeadministracinadoptadosensus respectivasCarterasyseconstituyenenlaMximaAutoridad Ejecutiva.

CAPTULO IV VICEMINISTRAS Y VICEMINISTROS DEL ESTADO PLURINACIONAL

ARTCULO 15.- (FUNCIONES COMUNES DE LOS VICEMINISTROS DEL ESTADO PLURINACIONAL).I.LosViceministrosdelEstadoPlurinacional,enelreadelas competencias asignadas al nivel central en la Constitucin Poltica del Estado, tienen las siguientes funciones comunes:

a.Planificarlasactividadesdesurea,encoordinacinconlosdems Viceministros. b.Desarrollarsusresponsabilidadesyfuncionesespecficasenelmarcodelas directrices establecidas por el Ministro del rea. c.Ejecutarunagestineficienteyefectiva,deacuerdoconlasnormasy regulaciones aplicables a las materias bajo su competencia. d.Cumplir y hacer cumplir los objetivos institucionales. e.Promover el desarrollo normativo, legal y tcnico, as como el desarrollo de la gestin y difusin de los temas y asuntos comprendidos en su rea. f.Formular,coordinar,dirigirydifundirpolticaspblicas,planesyprogramas, por delegacin del Ministro, de manera concertada con los dems viceministros y, de acuerdo con las polticas del Gobierno. g.Coordinar las acciones con otras entidades, instituciones u rganos del Estado, en el rea de su competencia. h.Apoyar a los Ministros en la negociacin de acuerdos, conveniosy otros en el mbito de su competencia. i.Coordinar con el Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas y el Ministerio de PlanificacindelDesarrollo,lacooperacintcnicayfinancieraparael desarrollo de programas y proyectos en sus respectivas reas. j.Refrendarlasresolucionesministerialesrelativasalosasuntosdesu competenciayemitirlasresolucionesadministrativasnecesariasparael cumplimiento de sus funciones. k.Tramitaryresolver,engradodeapelacin,lasaccionesyrecursos administrativosquefuereninterpuestosenrelacinconasuntoscomprendidos en su rea de competencia. l.Designar, promover y remover, por delegacin expresa del Ministro, al personal de su rea, de conformidad con las normas establecidas para la administracin de personal en el sector pblico. m.Cumplir con las tareas que le encomiende o delegue el Ministro.

II. LasViceministrasylosViceministrosdeEstadodependen directamente de la Ministra o Ministro, y asumen la responsabilidad de los actos de administracin adoptados en sus respectivas Carteras. TTULO III ESTRUCTURAYATRIBUCIONESESPECFICASDELOSMINISTERIOS DEL ESTADO PLURINACIONAL

CAPTULO I MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

ARTCULO 16.- (ESTRUCTURA JERRQUICA).I. La estructura jerrquica del Ministerio de Relaciones Exteriores, es la siguiente:

MINISTRA(O) DE RELACIONES EXTERIORES

Viceministerio de Relaciones Exteriores Direccin General de Ceremonial del Estado Plurinacional Direccin General de Relaciones Bilaterales Direccin General de Relaciones Multilaterales Direccin General de Lmites, Fronteras y Aguas Internacionales Direccin General de Rgimen Consular

Viceministerio de Comercio Exterior e Integracin Direccin General de Acuerdos Comerciales y de Inversin Direccin General de Integracin y Cooperacin Econmica

Viceministerio de Gestin Institucional Direccin General de Gestin y Seguimiento Direccin General de la Academia Diplomtica Plurinacional Direccin General de Tramites y Legalizaciones

ARTCULO17.-(ATRIBUCIONESDELAMINISTRA(O)DE RELACIONES EXTERIORES). Las atribuciones de la Ministra(o) de Relaciones Exteriores,enelmarcodelascompetenciasasignadasalnivelcentralenla Constitucin Poltica del Estado, son las siguientes:

a.Incorporarenlasrelacionesinternacionaleslosprincipiosconstitucionalesdel Estado Plurinacional. b.Proponer, coordinar y ejecutar la poltica exterior del Estado Plurinacional. c.Dirigirlasrelacionesdiplomticasbilateralesymultilaterales,losservicios consularesylaparticipacindelEstadoPlurinacional,enorganismosyforos internacionales. d.Suscribir tratados, convenios y otros instrumentos jurdicos internacionales, en el marco de los preceptos de la Constitucin Poltica del Estado Plurinacional, asegurando su registro y custodia.e.Reivindicar el derecho irrenunciable e imprescriptible del Estado Plurinacional, sobre el territorio que le d acceso al Ocano Pacfico y su espacio martimo. f.Administrar las relaciones con los Estados, organismos internacionalesy otros sujetos de Derecho Internacional. g.RepresentaralEstadoPlurinacionalenlasrelacionesdeintegracinsocial, poltica,culturalyeconmicaconlosdemsEstados,nacionesypueblosdel mundo y promover en particular la integracin latinoamericana y la diplomacia de los pueblos. h.Promover, facilitar y fortalecer los procesos de hermandad e integracin de las nacionesypueblosindgenasoriginariocampesinos,comunidades interculturales y afrobolivianas, con los pueblos indgenas del mundo.i.Presidir la delegacin boliviana en reuniones, foros internacionales y en cumbres de Jefas y Jefes de Estado. j.Dirigir las negociaciones econmicas y comerciales. k.Formularydirigirlanegociacindeacuerdosdecomerciojustoy complementarioqueconsiderenlasasimetrasexistentes,cuandosetratede pases y bloques desarrollados. l.IncorporarlosTratadosdeComerciodelosPueblos,comoalternativade acuerdos comerciales basados en la solidaridad y la cooperacin. m.Consolidar, promover y negociar acuerdos de cooperacin econmica y tcnica con otros Estados, Organismos Internacionalesy Agencias de Cooperacin, en coordinacin con las entidades nacionales correspondientes. n.Asegurar el respeto a los derechos de las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior y representar sus intereses ante los Estados receptores. o.AsegurarelapoyoalrganoElectoralparaquelasbolivianasybolivianos residentesenelexteriorejerzansuderechoaparticiparenlaseleccionesala Presidencia y Vicepresidencia del Estado y en las dems sealadas por ley.p.Participar, en coordinacin con las instancias que corresponda, en la defensa y proteccin de los recursos naturales e hdricos del Estado Plurinacional. q.Conducirlasnegociacionesinternacionalessobredelimitacionesy demarcaciones de las fronteras internacionales de Bolivia. r.Establecer el marco de la poltica exterior para las relaciones internacionales de las entidades territoriales autnomas. s.Dirigirlacoordinacincongobiernosdepartamentalesenmateriadepoltica exterior,relacionesinternacionalesyordenamientoterritorialenzonasde frontera. t.Establecer el marco de la poltica exterior para los intercambios internacionales de los pueblos indgena originario campesinos. u.Supervisarlosmecanismosestablecidospararegularlasactividadesdelas organizaciones religiosas en el Estado Plurinacional.v.Suscribir acuerdos marco y supervisar los mecanismos establecidos para regular las actividades de las organizaciones no gubernamentales extranjeras, agencias de cooperacin y otros sujetos de derecho internacional. w.RepresentaralEstadobolivianoeninstanciasytribunalesinternacionalesen coordinacin con las entidades nacionales pertinentes.x.EjercerelroldeAutoridadCentralenmateriadecooperacinjurdica internacional.y.Asegurar la coordinacin con las organizaciones sociales, las naciones y pueblos indgenaoriginariocampesinosylasinstitucionesdelasociedadcivil,las polticasdesucompetenciaeimplementarmecanismosdecontrolsocialyde participacin. z.Garantizarlatransparenciadelagestinpblicaenelservicioderelaciones exteriores. aa. PresidirpordelegacindelPresidentedelEstadoPlurinacional,losdiferentes Consejos Nacionales que correspondan.

ARTCULO18.-(ATRIBUCIONESDELVICEMINISTERIODE RELACIONESEXTERIORES).LasatribucionesdelViceministeriode RelacionesExteriores,enelmarcodelascompetenciasasignadasalnivel central en la Constitucin Poltica del Estado, son las siguientes:

a.Incorporareneldiseoylaprcticadelasrelacionesinternacionaleslos principios de la Constitucin Poltica del Estado. b.Establecer y dirigir la funcin de Protocolo y Ceremonial del Estado. c.Proponer, coordinar y ejecutar la poltica exterior del Estado Plurinacional. d.Promovery negociar la suscripciny adhesin a tratadosy otros instrumentos jurdicos internacionales. e.Coordinarelrelacionamientodiplomticobilateralymultilateral,losservicios consularesylaparticipacindelEstadoPlurinacionalenorganismosyforos internacionales. f.Presidirlascomisionesbilateralesymultilaterales,seanstasbinacionales, mixtas o intersectoriales.g.Reivindicar el derecho irrenunciable e imprescriptible del Estado Plurinacional sobre el territorio que le de acceso al ocano Pacfico y su espacio martimo. h.Mantener e incrementar las relaciones de amistad y cooperacin de Bolivia con otrosEstados,ydesarrollarunaparticipacinactivaenorganismos internacionales.i.Promover y facilitar las relaciones de hermandad de naciones y pueblos indgena originariocampesinos,comunidadesinterculturalesyafrobolivianasconlos pueblos indgenas del mundo.j.Promover las polticas de interculturalidad del Estado Plurinacional en el mbito internacional.k.Asumir,encoordinacinconlasinstanciaspertinentes,eldeberdelEstado Plurinacional de preservar la integridad territorial, impulsar el desarrollo de las zonasfronterizasyasegurarladelimitacinydemarcacindelasfronteras internacionales. l.Velar por los derechos y promover los intereses de los bolivianos residentes en el exterior y su vinculacin con sus familias y comunidades de origen. m.PrestarapoyoalrganoElectoralparaquelasbolivianasylosbolivianos residentesenelexteriorejerzansuderechoaparticiparenlaseleccionesala Presidencia y Vicepresidencia del Estado y en las dems sealadas por la ley. n.Coordinar el relacionamiento con las misiones diplomticas y consulares, y con las representaciones de organismos y agencias internacionales acreditadas ante el Estado boliviano.o.Preparar,encoordinacinconlasinstanciaspertinentes,ypresidir,cuando corresponda, la delegacin boliviana, en reuniones y foros internacionales y en Cumbres de Jefas y Jefes de Estado.p.Coordinarconlasorganizacionessociales,lasnacionesypueblosindgena originario campesinos y las instituciones de la sociedad civil, las polticas de su competencia e implementar mecanismos de control social y de participacin. q.Implementar mecanismos que aseguren la transparencia de la gestin pblica en el servicio de relaciones exteriores. r.Coordinar con gobiernos departamentales los planes de ordenamiento territorial en zonas de frontera del Estado Plurinacional. s.Darseguimientoalaspolticasdeproteccinyrevalorizacindelacoca originariayancestral,comopatrimoniocultural,recursonaturalrenovabley factor de cohesin social. t.Ejercer la Secretara de Coordinacin del Consejo Nacional de Revalorizacin, Produccin,ComercializacineIndustrializacinlaHojadeCoca CONCOCA.

ARTCULO19.-(ATRIBUCIONESDELVICEMINISTERIODE COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIN). Las atribuciones del Viceministerio de Comercio Exterior e Integracin, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitucin Poltica del Estado, son las siguientes:

a.Incorporar en el diseo y la prctica de las relaciones econmicas y comerciales internacionales los principios de la Constitucin Poltica del Estado. b.Formularyejecutarpolticasyestrategiasparalasrelacioneseconmicas internacionales bilaterales, regionales y multilaterales de acuerdo a los principios constitucionales del Estado Plurinacional.c.Negociar tratados, convenios y acuerdos econmicos, comerciales, de inversin, de integraciny Tratados de Comercio de los Pueblos para el relacionamiento solidario, el comercio justo, complementario y la cooperacin con otros Estados.d.Participareninstitucionesyorganismoseconmicosycomerciales internacionales en coordinacin con las instancias pertinentes.e.Promoverelfortalecimientoyconsolidacindelasrelacionesdecooperacin econmica y comercio internacional.f.Presidirlasdelegacionesbolivianasrelacionadasconmateriaseconmicasy comerciales y de integracin. g.Disear, negociar y promover acuerdos de inversiones.h.Consolidar, promover y negociar acuerdos de cooperacin econmica y tcnica conotrosestados,organismosinternacionalesyagenciasdecooperacin,en coordinacin con las entidades nacionales correspondientes. i.Proponereimplementarpolticasdeintegracineinfraestructurafsica, promoviendo en particular la integracin latinoamericana.j.Promover,negociarygestionarfacilidades,reas,depsitosyzonasfrancas, otorgadas a Bolivia en el exterior.k.Supervisarelcumplimientodelosacuerdossuscritosydelasdecisiones adoptadas en el mbito econmico y de comercio internacional y de integracin. l.Coordinarconlasorganizacionessociales,lasnacionesypueblosindgena originario campesinos y las instituciones de la sociedad civil, las negociaciones econmicas, comerciales y de integracin e implementar mecanismos de control social y de participacin. m.Implementar mecanismos que aseguren la transparencia de la gestin pblica en lanegociacin,suscripcineimplementacindeacuerdoseconmicos, comerciales y de integracin.n.Dirigir y supervisar el desempeo de los funcionarios del Servicio Exterior en el rea econmica y comercial.

ARTCULO20.-(ATRIBUCIONESDELVICEMINISTERIODE GESTININSTITUCIONAL).LasatribucionesdelViceministeriodeGestin Institucional, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitucin Poltica del Estado, son las siguientes:

a.Dirigir y supervisar el funcionamiento de las oficinas regionales de servicios de relaciones exteriores. b.Garantizarlaformacin,capacitacinycalidaddelosrecursoshumanosdel servicio diplomtico. c.Supervisar el funcionamiento de la Academia Diplomtica Plurinacional. d.Supervisar la gestin institucional y el funcionamiento de los mecanismos para regulareldesempeoyprevenirlacorrupcindelpersonaldiplomticoy administrativo, implementando el debido proceso cuando corresponda. e.Acreditar y registrar a las organizaciones religiosas que realizan actividades en el Estado Plurinacional.f.SuscribiracuerdosmarcodecooperacinconOrganizacionesNo GubernamentalesONG,fundacionesextranjerasyotrossujetosdederecho internacional, acreditarlos y registrarlos. g.Coordinarconlasorganizacionessociales,lasnacionesypueblosindgena originario campesinos y las instituciones de la sociedad civil, las polticas de su competencia e implementar mecanismos de control social y de participacin. h.Coordinarlosintercambiosinternacionalesdelospueblosindgenaoriginario campesinos en el marco de la poltica exterior del Estado. i.Implementar mecanismos que aseguren la transparencia de la gestin pblica en el Servicio de Relaciones Exteriores.

CAPTULO II MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

ARTCULO 21.- (ESTRUCTURA JERRQUICA).I. La estructura jerrquica del Ministerio de la Presidencia, es la siguiente:

MINISTRA(O) DE LA PRESIDENCIA

ViceministeriodeCoordinacinyGestinGubernamental Territorial Direccin General de Gestin Pblica Direccin General de Gestin Parlamentaria Direccin General de Gestin Gubernamental Territorial

ViceministeriodeCoordinacinconMovimientosSocialesy Sociedad Civil DireccinGeneraldeCoordinacinconMovimientosSocialesy Sociedad Civil

ARTCULO22.-(ATRIBUCIONESDELAMINISTRA(O)DELA PRESIDENCIA).LasatribucionesdelaMinistra(o)delaPresidencia,enel marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitucin Poltica del Estado, son las siguientes:

a.Coordinarlasaccionespoltico-administrativasdelaPresidenciadelEstado Plurinacional con los Ministerios del Estado Plurinacional. b.CoordinarlasactividadesdelConsejodeMinistrasyMinistrosdelEstado Plurinacional. c.Orientar, coordinar y supervisar acciones y polticas con los dems Ministerios delEstadoPlurinacionaldeacuerdoalrgimennormativoeinstruccin presidencial. d.Promover, coordinar y supervisar y elaborar informes sobre el desempeo de la gestin pblica por resultados. e.En el marco de la independencia de los rganos del Poder Pblico, coordinar y promover tareas de Estado con los rganos Legislativo, Judicial y Electoral. f.Disear,promover,formularycanalizarlaspolticaspblicasinherentesala materializacindelosmandatosconstitucionales,enelmbitodesu competencia. g.Formularpolticasdeseguimientoycontroldelaorganizacinyreformadel rgano Ejecutivo. h.Instalar y construir capacidades institucionales ejecutivas en cada departamento delpasmediantelaconstitucindegabinetesterritorialesparafacilitary fortalecer la articulacin de las polticas pblicas estatales en los distintos niveles de gobierno y con las entidades e instituciones descentralizadas y autnomas.i.CoordinarlarelacindelrganoEjecutivoconlosMovimientosSociales, Naciones y Pueblos Indgena Originario Campesinos y la Sociedad Civil. j.ConformarConsejosoinstanciasdecoordinacindelrganoEjecutivode acuerdo a instruccin presidencial. k.Promover el desarrollo normativo y tramitar los Proyectos de ley, de decretos y resolucionessupremas,aserelevadosaconsideracindelaPresidentao PresidentedelEstadoPlurinacionalyalConsejodeMinistrasyMinistrosdel Estado Plurinacional cuando corresponda, en el marco de la Constitucin Poltica del Estado. l.Publicar los instrumentos legales promulgados y aprobados, en la Gaceta Oficial de Bolivia. m.Actuar como custodio y mantener el archivo de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas. n.Promover mecanismos, normas y prcticas orientadas a institucionalizar, desde laperspectivaestatal,lacoordinacinyrelacinpolticoadministrativocon todas las Entidades Territoriales Descentralizadas y Autnomas, en coordinacin con el Ministerio de Autonomas y Descentralizacin. o.Apoyar tcnica y administrativamente en la canalizacin y/o implementacin de losproyectosespecialespromovidosantelaPresidenciadelEstado Plurinacional,porlosbeneficiariosdedonacionesdelaCooperacin Internacional.p.SupervisaryevaluarelfuncionamientodeUnidadesDesconcentradasdel Ministerio. q.Constituirse en miembro del Consejo de Asuntos Territoriales. r.Promover polticas pblicas orientadas a la gestin, prevencin y resolucin de conflictos.

ARTCULO23.-(ATRIBUCIONESDELVICEMINISTERIODE COORDINACINYGESTINGUBERNAMENTALTERRITORIAL).Las atribucionesdelViceministeriodeCoordinacinyGestinGubernamental Territorial,enelmarcodelascompetenciasasignadasalnivelcentralenla Constitucin Poltica del Estado, son las siguientes:

a.Coordinarlasactividadestcnicas,operativasyadministrativasconlos diferentes Ministerios del rgano Ejecutivo. b.Coordinar con la Asamblea Legislativa Plurinacional en sus diferentes instancias consolidando las agendas de los rganos Ejecutivo y Legislativo, apoyados por un eficiente tratamiento de informacin. c.Consolidar la relacin con el rgano Legislativo y la sociedad civil. d.Realizaranlisispolticotcnicojurdicoenmateriaconstitucionalconel objetivo de apoyar desde el campo jurdico al proceso de cambio. e.Realizar el monitoreo y evaluacin de los proyectos estratgicos de los diferentes Ministerios,parasuposterioranlisisenloquecorrespondealimpacto sostenible. f.Formular polticas para la coordinacin gubernamental. g.Evaluar la Gestin Pblica en las entidades e instituciones del rgano Ejecutivo. h.ApoyaralMinistroenlacoordinacindelasaccionespoltico-administrativas de la Presidencia de la Repblica con los Ministerios. i.Coordinarconlosmovimientossocialesbuscandorecogeryresponderalas demandas y canalizarlas a las autoridades pertinentes. j.Socializar los logros del Gobierno con el objetivo de generar retroalimentacin con la sociedad en su conjunto. k.Promover la construccin e irradiacin de identidades simblicas y una cultura de gestin pblica plurinacional en toda la estructura del rgano Ejecutivo.

ARTCULO24.-(ATRIBUCIONESDELVICEMINISTERIODE COORDINACIN CON MOVIMIENTOS SOCIALES Y SOCIEDAD CIVIL). Las atribucionesdelViceministeriodeCoordinacinconMovimientosSocialesy Sociedad Civil, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitucin Poltica del Estado, son las siguientes:

a.Apoyar a la Presidencia de la Repblica en la coordinacin de sus relaciones con los movimientos sociales y la sociedad civil, bajo los lineamientos establecidos por las polticas del Gobierno. b.Proponer una poltica pblica de relacionamiento del Estado Plurinacional con la sociedad. c.Apoyar a los movimientos sociales y organizaciones de la sociedad civil en sus capacidades y en su relacionamiento con el rgano Ejecutivo.d.Proponerlapolticapblicadeprevencinygestindeconflictos,en coordinacin con otras entidades del rgano Ejecutivo. e.ApoyarelrelacionamientodelosMovimientosSocialesdelpasconlos movimientos sociales del exterior. f.Proponer, en coordinacin con la sociedad civil organizada, una poltica pblica de participacin y control social a la gestin pblica.g.Difundirenlasorganizacionessocialesylasociedadcivillosprogramas,las polticas pblicas implementadas por el Gobierno. h.Difundir las caractersticas de las organizaciones sociales hacia la sociedad. i.Gestionar el sistema de seguimiento y monitoreo nacional de conflictos. j.Establecermecanismosparaelseguimientoalcumplimientodelosconvenios suscritos entre el rgano Ejecutivoy las organizaciones socialesy la sociedad civil. k.Establecermecanismosparalagestindelasdemandasdelosmovimientos sociales y la sociedad civil, ante las instancias que correspondan. l.Proponerypromoveraccionesdeacercamiento,coordinacinyatencinala sociedad civil. m.EvaluarlacapacidadderespuestadelrganoEjecutivoenlagestinalas demandas sociales y el cumplimiento de los derechos y compromisos asumidos ante los movimientos sociales y sociedad civil. n.Coordinarinstanciasdedilogoyconcertacinconmovimientossocialesy sociedad civil. o.Fortalecer las instancias de control social sobre la gestin pblica.

CAPTULO III MINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIN

ARTCULO25.-(ESTRUCTURAJERRQUICA).Laestructura jerrquicadelMinisteriodeTransparenciaInstitucionalyLuchaContrala Corrupcin, es la siguiente:MINISTRA(O)DETRANSPARENCIAINSTITUCIONALYLUCHA CONTRA LA CORRUPCIN

Viceministerio de Prevencin, Promocin de tica y TransparenciaDireccin General de Prevencin, Promocin de tica y Transparencia

Viceministerio de Lucha Contra la Corrupcin Direccin General de Investigacin de Actos de Corrupcin Direccin General de Recuperacin de Bienes

ARTCULO26.-(ATRIBUCIONESDELAMINISTRA(O)DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIN). Las atribuciones de la Ministra (o) de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupcin, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitucin Poltica del Estado, son las siguientes:

a.Formularyejecutarpolticas,programasyproyectosdegestinconticay transparencia, y de prevencin y de lucha contra la corrupcin. b.Proponerproyectosnormativostendientesalaerradicacindeprcticas corruptas y conseguir mayores niveles de transparencia institucional. c.Promover programas de capacitacin ciudadana en las reas de su competencia con especial nfasis en la formacin de valores y cdigos de tica. d.Disearmecanismosdefortalecimientoycoordinacininstitucional,parala gestin con transparencia y lucha contra la corrupcin.e.Supervisar el cumplimiento de la obligacin de los servidores pblicos de rendir cuentas en todas las entidades pblicas del pas. f.Supervisar la incorporacin obligatoria de mecanismos de rendicin pblica de cuentas en todas las entidades pblicas.g.Promoverquecadaentidadpblicaposeamecanismosdestinadosala preservacin, custodia y conservacin de toda la informacin que tengan en su poder. h.Promover el fortalecimiento de instrumentos y medios de control social a fin de garantizar la transparencia en el manejo de los recursos pblicos. i.Estructurar polticas de fortalecimiento de la participacin ciudadana en la lucha contra la corrupcin y la gestin pblica con transparencia. j.Estructurar y ejecutar polticas, programas y proyectos del derecho de acceso a la informacin pblica de los ciudadanos. k.Promoverycoordinaraccionesdeinvestigacindefortunasylegitimacinde ganancias ilcitas. l.Disearpolticasdecoordinacininterinstitucionalentreinstancias gubernamentales y actores sociales para la lucha contra la corrupcin. m.Promover el desarrollo de la tica pblica en todas las entidades pblicas, tanto a nivel central del Estado como en las entidades territoriales autnomas. n.Disear polticas e implementar acciones para la recuperacin del patrimonio del Estado,sustradoporactosdecorrupcinencoordinacinconlasentidades pertinentes. o.Coordinarcontodaentidadestatalaccionesconcernientesalaprevencin, control, investigacin y sancin de actos de corrupcin. p.Emprender polticas de prevenciny lucha sostenida contra la corrupcin, con nfasis en lo educativo y en la accin de los medios de comunicacin, buscando elevar los estndares ticos de la sociedad. q.Presentar denuncias por hechos de corrupcin y constituirse en parte civil. r.Coordinarlainvestigacin,seguimientoymonitoreodehechosyprocesos judiciales contra la corrupcin. s.Verificarytrabajarporelcumplimientodelasconvencionesyacuerdos internacionales sobre lucha contra la corrupcin. t.Disearestrategias comunicacionales para difundir el trabajo del Ministerio,y para informar a toda la poblacin sobre temas relacionados a su competencia e implementar campaas de concientizacin de lucha contra la corrupcin.

ARTCULO27.-(ATRIBUCIONESDELVICEMINISTERIODE PREVENCINDELACORRUPCIN,PROMOCINDETICAY TRANSPARENCIA).LasatribucionesdelViceministeriodePrevencindela Corrupcin,PromocindeticayTransparencia,enelmarcodelas competencias asignadas al nivel central en la Constitucin Poltica del Estado, son las siguientes:

a.Formularyejecutarpolticasdegestinpblicaconticaytransparencia,y prevencin de actos de corrupcin. b.Elaborar y ejecutar polticas para promover la participacin y el control social en todaslasentidadespblicas,tantoenelnivelcentraldelEstado,comoenlas entidades territoriales autnomas. c.Coordinar el desarrollo de sus funciones con las entidades del nivel central del estado y las entidades territoriales autnomas. d.Supervisar el cumplimiento de normas de transparencia y rendicin de cuentas en todas las instituciones pblicas del pas. e.Elaborar y ejecutar programas de capacitacin ciudadana en diferentes temticas de transparencia, prevencin, tica pblica, con nfasis en valores y cdigos de tica. f.Realizaraccionesdecapacitacinsobrecontrolsocialyrendicindecuentas, contodaslasorganizacionesqueestninteresadasenlagestinpblica transparente y el control social tanto en el rea urbana como en el rea rural. g.Promoverlainteraccinconlasociedadcivilorganizada,paraconseguirla transparencia de la gestin pblica y facilitar la informacin generada. h.Promoverycapacitaratodaslasentidadespblicasparalapreservacin, custodia y conservacin de toda la informacin que tengan en su poder con fines de transparencia institucional. i.Elaborarunabasededatosquecontengainformacinsobrelosprocesos coactivos fiscales y otros procesos en los que el Estado persigue la recuperacin de fondos y/o bienes defraudados al Estado.

ARTCULO 28.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE LUCHA CONTRALACORRUPCIN).LasatribucionesdelViceministeriodeLucha ContralaCorrupcin,enelmarcodelascompetenciasasignadasalnivel central en la Constitucin Poltica del Estado, son las siguientes:

a.Formular y ejecutar polticas de lucha contra la corrupcin, en todos los niveles de gobierno. b.Realizarlainvestigacin,seguimientoymonitoreodehechosyprocesos judiciales contra la corrupcin y falta de transparencia. c.Llevarreportessobreseguimientoalasdenunciasycasosrelacionadosala corrupcin, existentes en el Viceministerio. d.Coordinar el desarrollo de sus funciones con las entidades del nivel central del Estado y las entidades territoriales autnomas. e.Disearyponerenprcticapolticasdecoordinacinentreinstancias gubernamentales y actores sociales para la lucha contra la corrupcin. f.Realizarseguimientoymonitoreodelosprocesosenlosquesepretenda recuperar fondos y/o bienes del Estado sustrados por actos de corrupcin.g.Formular y ejecutar polticas para la administracin de los bienes recuperados en las acciones de lucha contra la corrupcin. h.Crear un sistema informtico de registro y control de los bienes recuperados, que permita disponer de toda la informacin en forma precisa, confiable, oportuna y transparenteyquepermitallevaruncontrolefectivodetodoslosbienes recuperados y su destino. i.Velar por el cumplimiento de las normas nacionales y acuerdos internacionales sobre lucha contra la corrupcin. j.Promoverycoordinaraccionesdeinvestigacindefortunasylegitimacinde ganancias ilcitas. k.Disearestrategiascomunicacionalesdeconcientizacinyluchacontrala corrupcin

CAPTULO IV MINISTERIO DE AUTONOMA

ARTCULO29.-(ESTRUCTURAJERRQUICA).Laestructura jerrquica del Ministerio de Autonoma, es la siguiente:

MINISTRA(O) DE AUTONOMA

Viceministerio de Autonoma Direccin General de Autonoma y Acreditacin Competencial Direccin General de Descentralizacin Fiscal Financiera

Viceministerio de Organizacin Territorial Direccin General de Organizacin Territorial Direccin General de Lmites

ARTCULO30.-(ATRIBUCIONESDELAMINISTRA(O)DE AUTONOMA). Las atribuciones de la Ministra(o) de Autonoma, en el marco de lascompetenciasasignadasalnivelcentralporlaConstitucinPolticadel Estado, son las siguientes:

a.Formular,desarrollareimplementarpolticasorientadasafortalecery profundizarelprocesodedescentralizacinpolticayadministrativacon autonomas, concertado con actores polticos, sociales, culturales, econmicos, en coordinacin con las Entidades Territoriales Autnomas y Descentralizadas. b.Asumir acciones operativas para la coordinacin entre el rgano Ejecutivo y las Entidades Territoriales Autnomas y Descentralizadas. c.EjercerlaSecretaradelConsejoNacionalparalasAutonomasCNA conformadoporRepresentantesdelrganoEjecutivoydelasEntidades TerritorialesAutnomasyDescentralizadas,comoinstanciadedeliberaciny concertacinsobreaspectosinherentesalaimplementacindelrgimende organizacinterritorialdelEstadoydedescentralizacinpolticay administrativaconautonomascontempladoenlaConstitucinPolticadel Estado. d.Formularydesarrollarpolticasorientadasalaimplementacindela organizacinterritorialdelEstadocontempladaenlaConstitucinPolticadel Estado. e.Formularyevaluarlaimplementacindepolticasnacionalesdegestin territorial en las Unidades Territoriales en el marco de la organizacin territorial establecidaenlaConstitucinPolticadelEstado,encoordinacinconlas Entidades Territoriales Autnomas y Descentralizadas. f.Formular,impulsareimplementarpolticasdedesarrolloinstitucional democrticodelasEntidadesTerritorialesAutnomasyDescentralizadasen coordinacin con stas. g.Disear e implementar un sistema nacional de acreditacin competencial. h.Disear,proponerycoordinarconlasEntidadesTerritorialesAutnomasy Descentralizadas,elMinisteriodePlanificacindelDesarrolloyelMinisterio deEconomayFinanzasPblicas,polticasymecanismosquepermitanla sostenibilidadfiscalfinancieradelasEntidadesTerritorialesAutnomasy Descentralizadas . i.Desarrollar un sistema de seguimiento y monitoreo al desempeo de la gestin pblicainstitucional,competencialyfiscalfinancieradelasEntidades Territoriales Autnomas y Descentralizadas. j.Formular,propiciaryevaluareldesarrollodepolticasnacionalesde Interculturalidad en la gestin pblica de las Entidades Territoriales Autnomas y Descentralizadas. k.Conoceryresolverlosprocesosadministrativosdecreacin,modificaciny delimitacin de la Unidades Territoriales en el marco de la legislacin vigente. l.Impulsar y promover polticas y acciones para la consolidacin de las Entidades Territoriales Autnomas y Descentralizadas en coordinacin con stas.

ARTCULO31.-(ATRIBUCIONESDELVICEMINISTERIODE AUTONOMA). Las atribuciones del Viceministerio de Autonoma, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitucin Poltica del Estado, son las siguientes:

a.Ejecutar acciones de coordinacin poltico-administrativa del rgano Ejecutivo conlasEntidadesTerritorialesAutnomasyDescentralizadas,paraunmejor desarrollo de la gestin pblica. b.Promover la articulacin de las polticas nacionales, departamentales, regionales, municipales e indgena originario campesinas generando una visin compartida de la gestin pblica. c.Formular los criterios tcnicos, procesar y evaluar la informacin respecto a la transferenciaderecursosyfinanciamientodelasEntidadesTerritoriales Autnomas y Descentralizadas, en coordinacin con el Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas y el Ministerio de Planificacin del Desarrollo. d.Promoveryejecutarprogramasymecanismosparaelfortalecimientoybuen gobiernodelasEntidadesTerritorialesAutnomasyDescentralizadas,en coordinacin con stas. e.Emitir informes tcnicos respecto a conflictos de competencias entre el rgano EjecutivoylasEntidadesTerritorialesAutnomasyDescentralizadasyentre stas,asolicituddealgunadelaspartesyelevarloaconocimientodelas instancias correspondientes. f.Coordinacin, seguimiento y evaluacin a la ejecucin compartida y concurrente de competencias y a los procedimientos de delegacin competencial del rgano EjecutivoalasEntidadesTerritorialesAutnomasyDescentralizadasyentre stas. g.Implementarlosprocesosderecuperacindeinformacin,suprocesamiento, anlisis y difusin, respecto a la gestin pblica autnoma y descentralizada. h.Disear,implementaryadministrarunrepositorionacionaldedocumentacin del proceso de descentralizacin poltica y administrativa con autonomas. i.ProponerinstrumentosymecanismosparalaimplementacindelaGestin PblicaInterculturalenlasEntidadesTerritorialesAutnomasy Descentralizadas, y hacer su seguimiento. j.Formular polticas para la implementacin de la Autonoma Indgena Originaria CampesinaestipuladaenlaConstitucinPolticadelEstado,encoordinacin con los pueblos indgena originario campesinos. k.Formular,gestionarydesarrollarprogramasyproyectosvinculadosalas competencias del Viceministerio

ARTCULO32.-(ATRIBUCIONESDELVICEMINISTERIODE ORGANIZACINTERRITORIAL).LasatribucionesdelViceministeriode OrganizacinTerritorial,enelmarcodelascompetenciasasignadasalnivel central en la Constitucin Poltica del Estado, son las siguientes:

a.Desarrollar,proponereimplementarpolticasquepermitanunproceso ordenado,concertadoydemocrticodedelimitacindelasUnidades Territoriales. b.Atender los procesos administrativos de creacin, modificaciny delimitacin de las Unidades Territoriales, as como de asignacin de poblacin en el marco de la legislacin vigente. c.Proponeryhacerseguimientoalosprocesosdegestinterritorialenlas Entidades Territoriales Autnomas y Descentralizadas. d.Acompaaryapoyarlosprocesosdemetropolizacinencoordinacinconlas Entidades Territoriales Autnomas y Descentralizadas. e.Proponer polticas para orientar la descentralizacin, desconcentracin y gestin territorializada de los servicios pblicos y del rgano Ejecutivo. f.Concertar,formular,coordinar,ejecutarygestionarpolticasorientadasa impulsarlainversinpblicaconcurrenteentreelrganoEjecutivoylas Entidades Territoriales Autnomas y Descentralizadas. g.ImpulsarelfortalecimientodemancomunidadesentreEntidadesTerritoriales Autnomas Municipales. h.Formular,gestionarydesarrollarprogramasyproyectosvinculadosalas competencias del Viceministerio.

CAPTULO V MINISTERIO DE GOBIERNO

ARTCULO 33.- (ESTRUCTURA JERRQUICA).I. La estructura jerrquica del Ministerio de Gobierno, es la siguiente:

MINISTRA(O) DE GOBIERNO

Viceministerio de Rgimen Interior y Polica Direccin General de Rgimen Interior Direccin General de Reforma y Transparencia Policial

Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas Direccin General de Defensa Social Direccin General de Sustancias Controladas Direccin General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotrfico

Viceministerio de Seguridad Ciudadana Direccin General de Seguridad Ciudadana y Prevencin del Delito

II. ElMinisteriodeGobierno,contarademsconlassiguientes Direcciones Generales:

Direccin General de Migracin Direccin General de Rgimen Penitenciario DireccinGeneraldeRegistro,ControlyAdministracindeBienes Incautados Direccin General de Recaudaciones

ARTCULO34.-(ATRIBUCIONESDELAMINISTRA(O)DE GOBIERNO).Lasatribuciones delaMinistra(o)deGobierno, en elmarco de lascompetenciasasignadasalnivelcentralporlaConstitucinPolticadel Estado, son las siguientes:

a.Formular,dirigirycoordinarpolticasparalaseguridadpblicadelEstado Plurinacional,precautelandoelejerciciodelosderechosygarantas constitucionales,elordenpblicoylapazsocial,inherentesalEstado Plurinacional. b.PlanificarycoordinarconlasGobernadorasyGobernadoresylaPolica BolivianaelRgimendepolticasdeseguridadpblicaentodoelterritorio boliviano. c.DirigiralaPolicaBolivianagarantizandosuaccionarefectivoenla preservacin de la seguridad pblica y la defensa de la sociedad, priorizando su accinpreventiva y de auxilio, el control del orden pblico y el cumplimiento de lasleyes de acuerdo a lo dispuesto por la Constitucin Poltica del Estado. d.Formular, dirigir, coordinar y administrar polticas en los siguientes mbitos: Migratorio e inmigratorio. Rgimen interior de control del orden pblico y la paz social. Defensa social y lucha contra el narcotrfico, que comprender asimismo el rgimen de sustancias controladas y bienes incautados. Seguridad Pblica, de prevencin y represin del delito. RgimenPenitenciario,rehabilitacinyreinsercinsocialelaborando una poltica nacional contra el crimen. e.Formularycoordinarpolticasdecooperacinpolicialinternacionaldelucha contra el crimen organizado. f.PromoveraccionesdediagnsticopolticocoyunturalesdelEstado Plurinacional.

ARTCULO35.-(ATRIBUCIONESDELVICEMINISTERIODE RGIMENINTERIORYPOLICA).LasatribucionesdelViceministeriode Rgimen Interior y Polica, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitucin Poltica del Estado, son las siguientes:

a.Proponer polticas y acciones para la seguridad pblica del Estado, precautelando el ejercicio de los derechos y garantas constitucionales, el orden pblico y la paz social, inherentes al Estado Plurinacional. b.EjecutarycoordinarconlasGobernadorasyGobernadoresylaPolica Boliviana, la formulacin de Polticas de Seguridad Pblica en todo el territorio boliviano. c.Por delegacin del Ministro, coordinar las acciones de la Polica Boliviana en el marco de las atribuciones constitucionales y su Ley Orgnica. d.PordelegacindelMinistropresidirelConsejoNacionaldeRgimen Penitenciario. e.PorinstruccionesdelMinistro,iniciaryproseguirlasaccioneslegalesqueel ministerio lleve adelante por razones de seguridad del Estado.

ARTCULO36.-(ATRIBUCIONESDELVICEMINISTERIODE DEFENSA SOCIALY SUSTANCIAS CONTROLADAS). Las atribuciones del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitucin Poltica del Estado, son las siguientes:

a.Proponer, desarrollar y aplicar polticas, leyes, reglamentos e instructivos para la lucha contra el trfico ilcito de sustancias controladas. b.Registrar,coordinaryverificareltransporte,destino,usodeprecursoresy sustancias qumicas. c.Vigilarelcumplimientodelasnormasnacionalesyconveniosinternacionales sobre la lucha contra el narcotrfico. d.Proporcionar informacin y apoyo tcnico al Consejo Nacional contra el Trfico Ilcito de Drogas CONALTID. e.PordelegacindelMinistro,coordinarconlosorganismosdelacomunidad internacional la prevencin y el trfico ilcito de drogas. f.Proponer ajustes normativos en la legislacin contra el narcotrfico.

ARTCULO37.-(ATRIBUCIONESDELVICEMINISTERIODE SEGURIDAD CIUDADANA). Las atribuciones del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitucin Poltica del Estado, son las siguientes:

a.Proponerydesarrollarlapolticadeprevencinyluchacontraelcrimenen coordinacin con gobernadoras y gobernadores, gobiernos municipales y Polica Boliviana. b.Establecer y coordinar polticas de cooperacin con la Polica Boliviana contra el crimen organizado. c.Proponer y coordinar polticas en la lucha contra la trata y trfico de personas. d.Diagnosticar,formularycoordinarlaspolticasdeseguridadciudadana, respetando los derechos humanos y el ejercicio de la ciudadana plena. e.Proponer y canalizar proyectos de investigacin y evaluacin sobre la situacin de seguridad ciudadana en los diferentes departamentos del pas.

CAPTULO VI MINISTERIO DE DEFENSA

ARTCULO 38.- (ESTRUCTURA JERRQUICA).I. La estructura jerrquica del Ministerio de Defensa, es la siguiente:

MINISTRA(O) DE DEFENSA

Viceministerio de Defensa y Cooperacin al Desarrollo Integral DireccinGeneraldePolticasdeDefensayCooperacinal Desarrollo Integral Direccin General Territorial Militar Direccin General de Logstica Direccin General de Bienes, Patrimonio e Infraestructura de las Fuerzas Armadas Direccin General de Seguridad Nacional Aeroportuaria DireccinGeneraldeInteresesMartimosFluviales,Lacustresy de Marina Mercante Direccin General de Zonas de Seguridad Fronteriza

Viceministerio de Defensa Civil Direccin General de Emergencias y Auxilio Direccin General de Prevencin y Reconstruccin

II. El Ministerio de Defensa, contar adems con una Direccin General de Derechos Humanos e Interculturalidad en las Fuerzas Armadas.

ARTCULO39.-(ATRIBUCIONESDELAMINISTRA(O)DE DEFENSA). Las atribuciones de la Ministra(o) de Defensa, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitucin Poltica del Estado, son las siguientes:

a.Formular y proponer la poltica de seguridad y defensa del Estado Plurinacional ysometerlaalaaprobacindelConsejoSupremodeDefensadelEstado Plurinacional, para aplicarla en lo que corresponde al Ministerio de Defensa, y coordinar su aplicacin con los dems ministerios encargados de su ejecucin. b.TransmitiralasFuerzasArmadaslasrdenespresidencialesenelorden administrativoycoordinarsucumplimientoconelComandoenJefedelas Fuerzas Armadas y Comandos Generales de cada Fuerza. c.Garantizar el accionar efectivo de las Fuerzas Armadas en el mantenimiento de laindependencia,seguridad,soberanaeintegridadterritorialdelEstado Plurinacional. d.PromoverlapresenciadelasFuerzasArmadasenlaszonasdeseguridad fronteriza, para garantizar la integridad territorial, la preservacin de los recursos naturalesestratgicosyparticiparenlaspolticasdedesarrollointegraly sostenible de estas zonas. e.Formular y proponer polticas y acuerdos internacionales, destinados a promover laculturadelapazyelderechoalapaz,garantizandoladefensaregionaly seguridad hemisfrica. f.Promoverycoordinarladefensadelosderechoshumanos,inclusinsocial, equidaddegnero,igualdaddeoportunidades,transparencia,interculturalidad enlasFuerzasArmadas,ascomosuadhesinalosprincipiosyvaloresdel Estado Plurinacional. g.GestionaryadministrarelpresupuestodelasFuerzasArmadasantelas instancias correspondientes y controlar su ejecucin para el cumplimiento de su misin constitucional. h.Coordinaraccionesdeapoyoaldesarrollointegraldelpas,atravsdela participacinefectivadelasFuerzasArmadasencoordinacinconentidades pblicas y privadas. i.Planificar,organizar,controlaryejecutarlasaccionesdedefensacivilen coordinacinconlasinstanciasdepartamentales,regionales,municipalesy pueblosindgenasoriginarioscampesinos,ascomoconentidadespblicasy privadas, nacionales e internacionales. j.Promoverplanes,programasyproyectos,paragarantizarlanavegacinarea, fluvial y lacustre, a travs de la participacin efectiva de las Fuerzas Armadas y en coordinacin con los ministerios respectivos. k.Promovereldesarrolloyladefensadelosinteresesmartimos,fluvialesy lacustres y de la marina mercante del Estado Plurinacional.

ARTCULO40.-(ATRIBUCIONESDELVICEMINISTERIODE DEFENSAYCOOPERACINALDESARROLLOINTEGRAL).Las atribuciones del Viceministerio de Defensa y Cooperacin al Desarrollo Integral, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitucin Poltica del Estado, son las siguientes:

a.Proponer polticas y estrategias de seguridad y defensa del Estado Plurinacional. b.Coordinar con las Fuerzas Armadas las instrucciones del Ministro de Defensa en el orden administrativo. c.Coordinarysupervisarprogramasyproyectosdedefensaycooperacinal desarrollo integral sostenible. d.Planificar,organizar,dirigirycontrolarlaorganizacinterritorialmilitar administrativa a travs de las Fuerzas Armadas. e.Planificar,organizar,ejecutarycontrolarelsistemalogsticoparalasFuerzas Armadas. f.CoordinarconlasFuerzasArmadaslacorrectaadministracindelosbienes muebles e inmuebles, as como el mejoramiento de su infraestructura cuartelara. g.Promoverproyectosyaccionesparaelcontroldelespacioareoypara precautelar la seguridad de la navegacin area, fluvial y lacustre. h.Proponer y coordinar planes y acciones de seguridad aeroportuaria a travs de la participacin efectiva de las Fuerzas Armadas. i.Promoveryejecutarpolticasparaeldesarrollodelosinteresesmartimos, fluviales y lacustres, y de la marina mercante en coordinacin con el Ministerio de Relaciones Exteriores. j.Proponer el rgimen de seguridad especial de las zonas de seguridad fronteriza, para garantizar la integridad territorial y la preservacin de los recursos naturales estratgicos. k.FomentarlaparticipacindelasFuerzasArmadas,atravsdelacreacinde ComandosConjuntos,paralaejecucindepolticasdedesarrollointegraly sostenible de las zonas de seguridad fronteriza.

ARTCULO41.-(ATRIBUCIONESDELVICEMINISTERIODE DEFENSA CIVIL). Las atribuciones del Viceministerio de Defensa Civil, en el marcodelascompetenciasasignadasalnivelcentralporlaConstitucin Poltica del Estado, son las siguientes:

a.Proponer polticas y estrategias para la gestin de riesgos, para su incorporacin al Sistema Nacional de Planificacin y al Programa de Inversin Pblica. b.Planificar y coordinar acciones destinadas a la prevencin y reduccin de riesgos encoordinacinconlasinstanciasdepartamentales,regionales,municipalesy pueblosindgenasoriginarioscampesinos,ascomoconentidadespblicasy privadas, nacionales e internacionales. c.Planificaryejecutaraccionesparalapreparacin,alerta,respuesta, rehabilitacinyreconstruccinencasodeemergenciasydesastresnaturales, tecnolgicosyantrpicosencoordinacinconlasinstanciasdepartamentales, regionales,municipalesypueblosindgenasoriginarioscampesinos,ascomo con entidades pblicas y privadas, nacionales e internacionales. d.Sistematizar y administrar la informacin sobre reduccin de riesgos y atencin de emergencias y desastres. e.Ejercer y dirigir la Secretaria Tcnica del Consejo Nacional para la Reduccin y Atencin de Desastres y Emergencias CONARADE. f.CoordinarconlosMinisteriosdeEconomayFinanzasPblicasyde Planificacin del Desarrollo la canalizacin de cooperacin tcnica y financiera, parael desarrollo de programasy proyectos de defensa civil en situaciones de emergencias y desastres.

CAPTULO VII MINISTERIO DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO

ARTCULO42.-(ESTRUCTURAJERRQUICA).Laestructura jerrquica del Ministerio de Defensa Legal del Estado, es la siguiente:

MINISTRA(O) DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO

Viceministerio de Defensa Legal del Estado Direccin General de Defensa Jurisdiccional y Arbitral Direccin General de Investigacin, Anlisis y Conciliacin

ARTCULO43.-(ATRIBUCIONESDELAMINISTRA(O)DE DEFENSALEGALDELESTADO).LasatribucionesdelaMinistra(o)de Defensa Legal del Estado, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitucin Poltica del Estado, son las siguientes:

a.Promover, defendery precautelar los intereses del Estado Plurinacional dentro deprocesosjurisdiccionalesyarbtralesquesepresentenoseencuentrenen trmite en contra de los intereses del Estado en materia de inversiones. b.Formular,coordinaryejecutarlapolticadedefensalegaldelEstado Plurinacionaleninstanciasnacionaleseinternacionales,dentrodeprocesos jurisdiccionales y arbtrales que se presenten o se encuentren en trmite en contra de Bolivia en materia de inversiones. c.Asumirladefensatcnico-legaldelosinteresesdelEstadoPlurinacional,en litigios nacionales e internacionales en materia de inversiones. d.Estudiar, planificar, centralizar, desarrollary evaluar la implementacin de las polticasdeDefensaTcnico-LegaldelEstadoPlurinacional,enmateriade inversiones. e.AsumirycoordinarladefensalegaldelEstadoPlurinacionalentribunales ordinarios, tribunales de arbitraje y conciliacin, tribunales ad hoc, nacionales o extranjeros,ymbitosjurisdiccionalesdeotrosEstadosenlosqueelEstado Plurinacional sea demandado en materia de inversiones. f.AsesoraralaPresidentaoPresidentedelEstadoPlurinacionalenmateriade defensa legal del Estado Plurinacional en materia de inversiones. g.CoordinarconelMinisteriodeRelacionesExterioreslasaccionesy procedimientos, en el marco de la normativa vigente, referidos a la defensa legal del Estado en materia de inversiones. h.Coordinarconlasdiferentesinstanciasgubernamentalescompetentes,el cumplimientoyejecucindelasdecisionesasumidasenmateriainternacional de defensa del Estado relativas a inversiones. i.CoordinarconlasdistintasinstanciasdelrganoEjecutivo,rganoJudicial, rgano Legislativo y Ministerio Pblico, las acciones que sean necesarias para la defensa legal del Estado Plurinacional en materia de inversiones. j.Requerir la informacin necesaria para la defensa legal del Estado Plurinacional enmateriadeinversiones,alosrganosdelEstadoyentidadespblicas, informacin que no podr ser negada por ninguna causa ni motivo, en el marco de la transparencia. k.ParticipardelConsejoNacionaldeDefensaLegaldelEstadoPlurinacionalen materia de inversiones. l.Promover, negociary suscribir acuerdos y convenios de solucin de conflictos legalesrelativosainversiones,enprocuradelintersnacionalautorizado mediante Decreto Supremo previo dictamen afirmativo del Consejo Nacional de Defensa Legal del Estado Plurinacional. m.Coordinar la ejecucin y cumplimiento de los acuerdos y convenios de solucin de controversias relativos a inversiones, salvaguardando los derechos e intereses del Estado Plurinacional. n.Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la participacin boliviana en foros polticos y sociales internacionales de defensa de los Estados en materia de inversiones, dentro de la poltica trazada por el Gobierno de defensa conjunta de los derechos de los pases y pueblos en busca de su liberacin econmica. o.Proponerypresentarmodificacionesalaspolticasestatalesenmateriade inversiones, en funcin a la soberana y los intereses del pueblo y la poltica de recuperacin, fortalecimiento y conservacin del patrimonio nacional, as como su aprovechamiento en beneficio del pueblo boliviano. p.En coordinacin con el Ministerio de Relaciones Exteriores, presentar proyectos de modificacin de los tratados bilaterales de promocin y proteccin reciproca de inversiones, de conformidad a la Constitucin Poltica del Estado. q.CoordinarconelMinisteriodeRelacionesExteriores,ladenunciao renegociacin de los tratados bilaterales de promocin y proteccin reciproca de inversiones que sean contrarias a la Constitucin Poltica del Estado, en funcin de la soberana y defensa del inters nacional. r.Evaluar la actuacin de las Unidades Jurdicas de instituciones pblicas en los procesos que estn relacionados a la defensa legal en materia de inversiones, sean stos jurisdiccionales, extrajudiciales o administrativos. s.Requerir a la mxima autoridad ejecutiva de las entidades pblicas el inicio de accioneslegalescontralosservidorespblicosypersonasparticularesque ocasionendaoalpatrimoniodelEstadoPlurinacional,seapornegligenciao corrupcin,enmateriadeinversionesextranjerasqueafectenlosinteresesdel Estado Plurinacional. t.InstaralMinisterioPblicoparaqueejerzalaaccinpenalpblicaque corresponda por delitos cometidos contra el patrimonio del Estado Plurinacional, relacionados a inversiones extranjeras. u.Demsatribucionesqueposibilitensuadecuadofuncionamientoyel cumplimientodelafuncininstituciona1queleseaencomendadaporla Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional.

ARTCULO44.-(ATRIBUCIONESDELVICEMINISTERIODE DEFENSALEGALDELESTADO).LasatribucionesdelViceministeriode Defensa Legal del Estado, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitucin Poltica del Estado, son las siguientes:

a.Prestarasesoramientoespecializadoalministroentemasrelacionadosala defensalegaldelasrecuperacionesestatales,encontroversiassurgidasde inversiones. b.Apoyar en las tareas de desarrollo y planificacin de las actividades destinadas a la defensa legal internacional del Estado Plurinacional en controversias surgidas de tratados internacionales en materia de inversiones. c.Ejecutar,coordinarysupervisarladefensalegalnacionaleinternacionaldel Estado Plurinacional en materia de controversias sobre inversiones. d.Ejecutar, coordinar y supervisar las negociaciones surgidas de controversias de inversiones. e.Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores. f.Cumplir las funciones de Secretario Tcnico del Consejo Nacional de Defensa Legal del Estado.

CAPTULO VIII MINISTERIO DE PLANIFICACIN DEL DESARROLLO

ARTCULO 45.- (ESTRUCTURA JERRQUICA).I. La estructura jerrquica del Ministerio de Planificacin del Desarrollo, es la siguiente:

MINISTRA(O) DEL PLANIFICACIN DEL DESARROLLO

Viceministerio de Planificacin y Coordinacin Direccin General de Planificacin Direccin General de Anlisis y Polticas de Desarrollo Direccin General de Planificacin Territorial

Viceministerio de Inversin Pblica y Financiamiento Externo Direccin General de Gestin de Financiamiento Externo, Programacin y Preinversin Direccin General de Seguimiento de la Inversin y el Financiamiento Direccin General de Cierre y Evaluacin de Programas y Proyectos

Viceministerio de Planificacin Estratgica Plurianual Direccin General de Planificacin Estratgica Plurianual

Viceministerio de Ciencia y TecnologaDireccin General de Ciencia y Tecnologa

ARTCULO46.-(ATRIBUCIONESDELAMINISTRA(O)DE PLANIFICACIN DEL DESARROLLO). Las atribuciones de la Ministra(o) de Planificacin del Desarrollo, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitucin Poltica del Estado, son las siguientes:

a.Planificarycoordinareldesarrollointegraldelpasmediantelaelaboracin, seguimientoyevaluacindelPlandeDesarrolloEconmicoySocial,en coordinacinconlosMinisterios,EntidadesTerritorialesAutnomasy Descentralizadas,OrganizacionesSociales,ComunitariasyProductivas,y Entidades Descentralizadas y Desconcentradas correspondientes. b.Definir polticas para fortalecer la presencia del Estado Plurinacional como actor econmico,productivoyfinancieroparalaredistribucinequitativadela riqueza, excedentes, ingresos y oportunidades. c.Desarrollar polticas de planificacin y ordenamiento territorial, en coordinacin conEntidadesTerritorialesAutnomasyDescentralizadas,Organizaciones Sociales, Comunitarias y Productivas, y autoridades del mbito correspondiente. d.Coordinar la formulacin de las polticas y estrategias de desarrollo productivo, social, cultural y poltica en los mbitos previstos por el Sistema de Planificacin Integral Estatal para el desarrollo.e.Realizarelseguimientoyevaluacindelaimplementacindelosplanesy programas comprendidos en el Sistema de Planificacin Integral Estatal para el desarrollo,tantoensusenfoquesdeinnovacin,equidadyarmonaconla naturaleza como en sus impactos y resultados. f.Ejercer las facultades de rgano rector de los Sistemas de Planificacin Integral Estatal y del Sistema Estatal de Inversin y Financiamiento para el Desarrollo. g.Elaborar polticas presupuestarias de mediano y largo plazo sobre la base de los planesnacional,sectorial,intersectorialyterritorial,encoordinacinconlos demsministeriosyotrasentidades,yparaellogrodelPlandeDesarrollo Econmico y Social. h.Disearlaspolticasyestrategiasdeinversinyfinanciamientoparael desarrollo del pas. i.Realizarelseguimientoyevaluacindelaaplicacindelosprogramasdel Sistema Estatal de Inversin y Financiamiento para el desarrollo. j.Promoverlaarticulacinycompatibilidaddelosplanesdedesarrollodelas EntidadesTerritorialesAutnomasyDescentralizadasconloslineamientos estratgicos del Plan de Desarrollo Econmico y Social y el Plan de Inversin y Financiamiento para el Desarrollo. k.Disear y proponer polticas de ciencia, tecnologa, innovacin y revalorizacin desabereslocalesyconocimientosancestralesdeformaconcurrenteconlas Entidades Territoriales Autnomas y Descentralizadas, en el marco del Plan de Desarrollo Econmico y Social. l.Gestionar,negociarysuscribirconveniosdefinanciamientoexterno,de CooperacinEconmicayFinancieraInternacional,enelmarcodelPlande DesarrolloEconmicoySocial,encoordinacinconlosMinisteriosde Relaciones Exteriores y Economa y Finanzas Pblicas. m.Plantear y coordinar la ejecucin de polticas y estrategias de erradicacin de la pobrezayextremapobreza,ascomodeotrosPlanesEstratgicosNacionale Intersectoriales,eninteraccinconEntidadesTerritorialesAutnomasy Descentralizadas,OrganizacionesSociales,ComunitariasyProductivas,y autoridades del mbito correspondiente. n.Planificarlagestinderiesgosconenfoqueintersectorialdemedianoylargo plazoencoordinacinconlasEntidadesTerritorialesAutnomasy Descentralizadas.

ARTCULO47.-(ATRIBUCIONESDELVICEMINISTERIODE PLANIFICACIN Y COORDINACIN). Las atribuciones del Viceministerio de PlanificacinyCoordinacin,enelmarcodelascompetenciasasignadasal nivel central por la Constitucin Poltica del Estado, son las siguientes:

a.Formular los lineamientos estratgicos para la formulacin e implementacin del Plan de Desarrollo Econmico y Social, en los mbitos nacional, sectorial y de las Entidades Territoriales Autnomas y Descentralizadas.b.Coordinarlaplanificacinygestindeldesarrollointegraldelpasconlos ministerios,EntidadesTerritorialesAutnomasyDescentralizadas, Organizacionessociales,comunitariasyproductivas,yEntidades descentralizadas y desconcentradas. c.Realizar el seguimiento y evaluacin del Plan de Desarrollo Econmico y Social, nacional y de los planes sectoriales. d.Proponer principios y metodologas para la planificacin del desarrollo. e.Promoverquelosplanesdedesarrolloregional,departamental,indgenay municipal, se encuentren en concordancia con el Plan de Desarrollo Econmico y Social, a nivel nacional. f.EjercerlasfuncionesdeautoridadsuperioryadministrarelSistemade PlanificacinIntegralEstatalparaeldesarrollo,ascomoelSistemade Informacin correspondiente. g.Desarrollary establecer los instrumentos normativos y tcnicos metodolgicos del Sistema de Planificacin Integral Estatal para el Desarrollo.h.Dar seguimiento a la aplicacin y cumplimiento de las normas y procedimientos de la planificacin. i.Proponer, en coordinacin con otras instancias gubernamentales pertinentes, el desarrollo, ejecucin y mejoramiento de la gestin en cumplimiento del Plan de Desarrollo Econmico y Social. j.Coordinar el diseo y la implementacin de los Planes Estratgicos Nacionales e Intersectoriales. k.EncoordinacinconelViceministeriodeInversinPblicayFinanciamiento Externo, identificar los requerimientos de financiamiento externo y la prioridad delasasignacionesdeinversinpblica,paraprogramasquerespondanalos lineamientos del Plan de Desarrollo Econmico y Social. l.Coordinar la planificacin del desarrollo regional de manera concurrente con las Entidades Territoriales Autnomas y Descentralizadas. m.NormarlaplanificacinterritorialparaeldesarrolloenlasEntidades Territoriales Autnomas y Descentralizadas, en el marco de sus competencias.n.Estableceryadministrarelsistemanacionaldeinformacinterritorialparael desarrollo. o.Incorporar lagestin deriesgos en la planificacin del desarrollo territorial en las Entidades Territoriales Autnomasy Descentralizadas, en el mbito de sus competencias. p.FormularnormasqueorientenlosprocesosdeplanificacinenlasEntidades TerritorialesAutnomasyDescentralizadas,comopartedelSistemade Planificacin Integral Estatal. q.Disear y proponer las polticas de planificacin de uso de suelo y ocupacin del territorio.

ARTCULO48.-(ATRIBUCIONESDELVICEMINISTERIODE INVERSIN PBLICA Y FINANCIAMIENTO EXTERNO). Las atribuciones del Viceministerio de Inversin Pblica y Financiamiento Externo, en el marco de lascompetenciasasignadasalnivelcentralporlaConstitucinPolticadel Estado, son las siguientes:a.Disearlaspolticasdeinversinyfinanciamientoparaeldesarrollocon participacin y consulta con los actores econmicos y sociales. b.Proponer, a las instancias correspondientes, polticas y estrategias de inversin pblicayfinanciamientosegnloslineamientosestratgicosdelPlande Desarrollo Econmico y Social. c.Ejercer las funciones deautoridad superioryadministrar el Sistema Estatal de Inversin y Financiamiento para el Desarrollo. d.Coordinaryefectuarelseguimientoyevaluacindelaaplicacindelos programas del Sistema Estatal de Inversin y Financiamiento para el Desarrollo. e.Elaborar el Plan de Inversin Pblica, de acuerdo con las polticas nacionales, el Plan de Desarrollo Econmico y Social, con base en programas aprobados en los PlanesSectorialesydelasEntidadesTerritorialesAutnomasy Descentralizadas. f.Desarrollary establecer los instrumentos normativos y tcnicos metodolgicos del Sistema Estatal de Inversin y Financiamiento para el Desarrollo. g.Realizar el seguimiento y evaluacin del Presupuesto de Inversin Pblica, as comodelosconveniosdefinanciamientoexterno,encoordinacincon Ministerios,Universidades,EntidadesTerritorialesAutnomasy Descentralizadas y todas aquellas estatales que ejecutan inversin pblica. h.En coordinacin con el Ministerio de Relaciones Exteriores, proponer polticas de atraccin de inversiones nacional y extranjera. i.Gestionar,negociarysuscribirconveniosdefinanciamientoexterno,de CooperacinEconmicayFinancieraInternacional,enelmarcodelPlande DesarrolloEconmicoySocial,encoordinacinconlosMinisteriosde Relaciones Exteriores y de Economa y Finanzas Pblicas. j.Coordinar y programar los requerimientos y la oferta de cooperacin tcnica y financiera internacional. k.Administrar los Sistemas de Informacin de Inversin Pblica y Financiamiento. l.LlevarelRegistroNacionaldeConsultoras,DonacionesydeOrganizaciones No Gubernamentales y coordinar con los Ministerios competentes la relacin de estas instituciones con el gobierno y desarrollar una normativa regulatoria. m.Programar y administrar los recursos de contravalor proveniente de donaciones externas y monetizaciones. n.Ejercerlatuicinsobrelosfondosdeinversinydesarrolloyentidades vinculantes.

ARTCULO49.-(ATRIBUCIONESDELVICEMINISTERIODE PLANIFICACINESTRATGICAYPLURIANUAL).Lasatribucionesdel ViceministeriodePlanificacinEstratgicayPlurianual,enelmarcodelas competencias asignadas al nivel central por la Constitucin Poltica del Estado, son las siguientes:

a.Proponer polticas presupuestarias de mediano y largo plazo, en todos los niveles para la mejor asignacin de los recursos financieros del sector pblico y el logro del Plan de Desarrollo Econmico y Social. b.Formular la poltica fiscal y presupuestaria de mediano y largo plazo expresada enelMarcoMacroeconmicoFiscalPlurianualsobrelabasedelPlande Desarrollo Econmico y Social, en coordinacin con los Ministerios pertinentes. c.Desarrollarinstrumentosdepolticafiscalyprogramacinpresupuestaria plurianual en funcin a los ciclos econmicos para la adecuacin del presupuesto anual en cumplimiento del Plan de Desarrollo Econmico y Social. d.Formular el programa financiero y el programa monetario plurianual. e.Formularreglamentos,instructivosydirectricespresupuestariasplurianuales, paralaelaboracin,presentacinymodificacindelospresupuestos plurianuales de las Entidades e Instituciones del sector pblico. f.Realizaranlisisdeescenariosprospectivosentemasrelevantesalapoltica fiscal y programacin presupuestaria plurianuales, proponiendo lineamientos de ajuste. g.Identificarlosrequerimientosdefinanciamientoparaeldesarrollosectorial, territorial y nacional, en coordinacin con las otras instancias del Ministerio de Planificacin del Desarrollo. h.Diseareimplementarelsistemadeseguimientoyevaluacindeempresas estatales.

ARTCULO50.-(ATRIBUCIONESDELVICEMINISTERIODE CIENCIAYTECNOLOGA).LasatribucionesdelViceministeriodeCienciay Tecnologa, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitucin Poltica del Estado, son las siguientes:

a.Disear y proponer polticas de ciencia, tecnologa, innovacin y revalorizacin desabereslocalesyconocimientosancestralesdeformaconcurrenteconlas Entidades Territoriales Autnomas y Descentralizadas, en el marco del Plan de Desarrollo Econmico y Social, en los mbitos nacional, sectorial, intersectorial y regional. b.DiseareimpulsarlaejecucindeprogramasyproyectosenCiencia, Tecnologa, Innovacin en el marco del Plan de Desarrollo Econmico y Social dentrodelosmbitosnacional,sectorial,intersectorial,yregional,en concurrencia con las Entidades Territoriales Autnomas y Descentralizadas c.Contribuiralaimplementacindeproyectosyprogramasdeinvestigacin cientfica tecnolgica y de innovacin, formulados por los diferentes sectores en los mbitos regional y nacional en concurrencia con las Entidades Territoriales Autnomas y Descentralizadas. d.ImplementarprogramasdeinvestigacinCientfica,Tecnolgicayde InnovacinTransectorialconlasentidadesterritorialesautnomasenlos mbitos Nacional, Sectorial y Regional. e.Implementar y consolidar el Sistema Boliviano de Innovacin para el desarrollo deprocesos,productosyserviciosinnovadoresdeformaconcurrenteconlas Entidades Territoriales Autnomas y Descentralizadas. f.ProponerpolticaseimplementarprogramasdeCiencia,Tecnologae InnovacinasociadosalSistema Educativo, encoordinacin con el Ministerio de Educacin y las universidades. g.ProponerpolticaseimplementarprogramasdeCiencia,Tecnologae Innovacin en apoyo a la propiedad intelectual de saberes y conocimientos, en coordinacin con las instancias correspondientes. h.Coordinar el funcionamiento y fortalecer el desarrollo del Sistema de Institutos y Centros de Ciencia, Tecnologa eInnovacin Estatal, en funcin del Plan de Desarrollo Econmico y Social.

CAPTULO IX MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS

ARTCULO 51.- (ESTRUCTURA JERRQUICA).I. LaestructurajerrquicadelMinisteriodeEconomayFinanzas Pblicas, es la siguiente:

MINISTRA(O) DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS

Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal Direccin General de Programacin y Gestin Presupuestaria Direccin General de Contabilidad Fiscal Direccin General de Normas de Gestin PblicaDireccin General de Sistemas de Gestin de Informacin Fiscal

Viceministerio de Poltica Tributaria Direccin General de Tributacin Interna Direccin General de Asuntos Arancelarios y Aduaneros Direccin General de Estudios Tributarios

Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros Direccin General de Servicios Financieros Direccin General de Pensiones

Viceministerio del Tesoro y Crdito Pblico Direccin General de Crdito Pblico Direccin General de Programacin y Operaciones del Tesoro Direccin General de Administracin y Finanzas Territoriales Direccin General de Anlisis y Polticas Fiscales

ARTCULO52.-(ATRIBUCIONESDELAMINISTRA(O)DE ECONOMAYFINANZASPBLICAS).Lasatribuciones delaMinistra(o) de Economa y Finanzas Pblicas, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitucin Poltica del Estado, son las siguientes:

a.FormularlaspolticasmacroeconmicasenelmarcodelPlanGeneralde Desarrollo Econmico y Social. b.Formular,programar,ejecutar,controlaryevaluarlaspolticasfiscalesy financieras. c.Determinar, programar, controlary evaluar las polticas monetaria y cambiaria en coordinacin con el Banco Central de Bolivia. d.Ejercer las facultades de autoridad fiscal y rgano rector de las normas de gestin pblica. e.Elaborar el proyecto de Presupuesto General de la Nacin, en coordinacin con losrganosyEntidadesdelSectorPblico,enelmarcodelPlanGeneralde Desarrollo Econmico y Social. f.ControlarlaejecucinpresupuestariadelosrganosyEntidadesdelSector Pblico, establecidos en la Constitucin Poltica del Estado. g.Asignar los recursos en el marco del PGEy de acuerdo a la disponibilidad del Tesoro General de la Nacin. h.Desarrollareimplementarpolticasquepermitanprecautelarlasostenibilidad fiscal, financiera y de endeudamiento de los rganos y entidades pblicas. i.Inmovilizarrecursosysuspenderdesembolsosdelascuentasfiscalesdelos rganosyEntidadesdelSectorPblico,encasodeincumplimientodela normativavigente,demanerapreventivayarequerimientodelaautoridad competente. j.Establecer la poltica salarial del sector pblico. k.Formularpolticasenmateriadeintermediacinfinanciera,serviciose instrumentos financieros, valores y seguros. l.Supervisar, coordinar y armonizar el rgimen fiscal y tributario de los diferentes niveles territoriales, en el marco de sus competencias. m.EjercerlasfacultadesderganorectordelSistemaNacionaldeTesoreray Crdito Pblico, en concordancia con los Artculos 322 y 341 de la Constitucin Poltica del Estado.n.Elaboraryproponerplanes,polticas,estrategiasyprocedimientosde endeudamientonacionalysubnacionalenelmarcodelPlanNacionalde Endeudamiento PNE y el Programa Anual de Endeudamiento PAE. o.Administrar la Deuda Pblica Externa e Interna.p.Negociar y contratar financiamiento externo. q.Transmitir y transferir a los rganos y entidades estatales, recursos pblicos para laconstitucindeFideicomisos,paralaimplementacindelosProgramasy Polticas del Gobierno, de conformidad a norma especfica. r.Recopilar,procesarypublicarinformacineconmicafinancieradelas entidades del sector pblico de los diferentes niveles territoriales.s.RegistrarelPatrimoniodelEstadoPlurinacionalyadministrarlosbienes asumidos por el Tesoro General de la Nacin.t.EncoordinacinconelMinisteriodelTrabajo,EmpleoyPrevisinSocial, disear y proponer polticas en materia de seguridad social de largo plazo.u.Proponer polticas dirigidas a precautelar la sostenibilidad de los ingresos de la Pensin Mnima. v.AdministrarelpagoderentasdelSistemadeRepartoylaCompensacinde Cotizaciones. w.Normar,fiscalizarycontrolaralasentidadesqueotorganprestacionesy/o realizan actividades de seguridad social de largo plazo. x.FormularprocedimientosdegestinycontroldelcostofiscaldelSistemade Reparto y la Compensacin de Cotizaciones.

ARTCULO53.-(ATRIBUCIONESDELVICEMINISTERIODE PRESUPUESTOYCONTABILIDADFISCAL).Lasatribucionesdel ViceministeriodePresupuestoyContabilidadFiscal,enelmarcodelas competencias asignadas al nivel central por la Constitucin Poltica del Estado, son las siguientes:

a.Ejercer las facultades de rgano Rector de las Normas de Gestin Pblica. b.Disear, Proyectar y Desarrollar las Normas de Gestin Pblica. c.Definir polticas de formulacin presupuestaria en el marco macroeconmico y fiscal del Estado Plurinacional. d.ElaborarelProyectodelaLeydelPresupuestoGeneraldelaNacinysus modificaciones. e.IncorporarenelProyectoanualdelPresupuestoGeneraldelaNacin,los presupuestos de los rganos y Entidades del Sector Pblico, establecidos en la Constitucin Poltica del Estado. f.Reglamentar y aprobar escalas salariales de los rganos y Entidades del Sector Pblico, en el marco de las disposiciones legales vigentes. g.Efectuarelcontrol,seguimiento,recoleccin,anlisisyevaluacindela ejecucin presupuestaria, para la toma de decisiones durante el ejercicio fiscal. h.Normar la emisin y presentacin de estados financieros del sector pblico.i.Evaluar la calidad de gasto pblico y el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los rganos y entidades del sector pblico. j.Atender modificaciones presupuestarias en el marco de sus competencias. k.Elaborar los Estados Financieros del rgano Ejecutivo. l.Consolidar estadsticamente los Estados Financieros de los rganos y Entidades del Sector Pblico establecidos en la Constitucin Poltica del Estado. m.Preparar el proyecto de informe anual a la AsambleaLegislativa Plurinacional sobre la Cuenta de Ingresos y Gastos del rgano Ejecutivo. n.Participar en la elaboracin del Marco Macroeconmico y Fiscal en coordinacin con el Ministerio de Planificacin del Desarrollo. o.Disear, administrar y regular los sistemas de informacin fiscal. p.SupervisarelfuncionamientodelServicioNacionaldeAdministracinde Personal SNAP.

ARTCULO54.-(ATRIBUCIONESDELVICEMINISTERIODE POLTICATRIBUTARIA).LasatribucionesdelViceministeriodePoltica Tributaria,enelmarcodelascompetenciasasignadasalnivelcentralporla Constitucin Poltica del Estado, son las siguientes:

a.Ejercer, a nombre del Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, la condicin de Autoridad Fiscal.b.Proponer polticas tributarias, aduanerasyarancelarias, as como proyectar las disposiciones legales y normativas correspondientes. c.Analizaryevaluarlacompatibilidaddelsistematributariodelosdiferentes niveles territoriales con el del nivel nacional, en el marco de la estructura social, poltica y econmica. d.Proponer e implementar las medidas de Poltica Tributaria. e.Emitir opinin tcnica sobre la compatibilizacin de los regmenes tributarios de los diferentes niveles territoriales con el nacional. f.Vigilar el cumplimiento de la legislacin y normas tributarias nacionales y de los diferentes niveles territoriales.g.Formular,proponeryevaluarlosConveniosAnualesdeCompromisospor Resultados,suscritosconcadaunadelasentidadesbajosudependenciao tuicin. h.Proyectaryproponerlasmetasderecaudacindeimpuestosinternosy aduaneros, en coordinacin con la Administracin Tributaria, Viceministerio de PresupuestoyContabilidadfiscal,yViceministeriodelTesoroyCrdito Pblico. i.EvaluarelcumplimientodelasmetasderecaudacindelaAdministracin Tributaria. j.Impulsarlarecopilacin,ordenamientoypublicacinpermanentedela normativa tributaria y