DILIGENCIAS PRELIMINARES - NCPP
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DILIGENCIAS PRELIMINARES
DIPLOMADO GRATUITODIPLOMADO EN DERECHO PENAL Y DERECHO PROCESAL PENAL: EVALUACIN DE LA APLICACIN DEL NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUEPONENCIA: Diligencias Preliminares
PONENTE: Dra. Lea Guayan Huacha
Recomendacin: Poner en silencio sus celulares.
Los videos de las ponencias as como las diapositivas estarn disponibles en la pgina www.ical.org.peDILIGENCIAS PRELIMINARESMagister Lea Guayn Huaccha
DILIGENCIAS PRELIMINARESCONTEXTO
SEPARACION DE ROLES
CONTEXTO
MANEJO ESTRATEGICO DE LA NOTICIA CRIMINALFISCAL INVESTIGADORCONSTRUCCION DE LA TEORIA DEL CASO
PLAN E HIPOTESISDEINVESTIGACIONTIEMPO QUE PASA VERDAD QUE HUYEDILIGENCIAS PRELIMINARESREFERENTES CONSTITUCIONALES Y LEGALESDILIGENCIAS PRELIMIANRESTUTELA JUDICIAL EFECTIVADEBIDO PROCESOMOTIVACION DE RESOLUCIONESDERECHO DE DEFENSAPRINCIPIO DE LEGALIDADNUEVO CODIGO PROCESAL PENALTITULO PRELIMINARArtculo I. Justicia PenalArtculo II. Presuncin de inocenciaArtculo III. Interdiccin de la persecucin penal mltipleArtculo IV. Titular de la accin penalArtculo V. Competencia judicial.Artculo Vl. Legalidad de las medidas limitativas de derechos.Artculo Vll. Vigencia e interpretacin de la Ley procesal penalArtculo Vlll. Legitimidad de la pruebaArtculo IX. Derecho de DefensaArtculo X. Prevalencia de las normas de este Ttulo.
NUEVO CODIGO PROCESAL PENALTITULO PRELIMINARArtculo I Justicia PenalToda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, pblico y contradictorio, desarrollado conforme a las normas de este Cdigo.La justicia penal es gratuita, salvo el pago de las costas procesales establecidas conforme a este Cdigo.Plazo razonable.NUEVO CODIGO PROCESAL PENALTITULO PRELIMINARArtculo II. Presuncin de inocencia.-1. Toda persona imputada de la comisin de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. Para estos efectos, se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantas procesalesNUEVO CODIGO PROCESAL PENALTITULO PRELIMINARArtculo II. Presuncin de inocencia.-En caso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado.2. Hasta antes de la sentencia firme, ningn funcionario o autoridad pblica puede presentar a una persona como culpable o brindar informacin en tal sentido.
NUEVO CODIGO PROCESAL PENALTITULO PRELIMINARArtculo III. Interdiccin de la persecucin penal mltiple.- Nadie podr ser procesado, ni sancionado mas de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sanciones penales y administrativas. El derecho penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo.NUEVO CODIGO PROCESAL PENALTITULO PRELIMINARArtculo IV. Titular de la accin penal.-
1. El Ministerio Pblico es titular del ejercicio pblico de la accin penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conduccin de la investigacin desde su inicio.
2. El Ministerio Pblico est obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurdicamente los actos de investigacin que realiza la Polica Nacional.NUEVO CODIGO PROCESAL PENALTITULO PRELIMINARArtculo Vl. Legalidad de las medidas limitativas de derechos.- Las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones previstas en la Constitucin, slo podrn dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantas previstas por la Ley. Se impondrn mediante resolucin motivada, a instancia de la parte procesal legitimada. La orden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de conviccin, en atencin a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitacin, as como respetar el principio de proporcionalidad.
NUEVO CODIGO PROCESAL PENALTITULO PRELIMINARArtculo Vlll. Legitimidad de la prueba:
1. Todo medio de prueba ser valorado slo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legtimo.
2. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violacin del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona.NUEVO CODIGO PROCESAL PENALTITULO PRELIMINARArtculo IX. Derecho de Defensa:
1. Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputacin formulada en su contra, y a ser asistida por un Abogado Defensor de su eleccin o, en su caso, por un abogado de oficio, desde que es citada o detenida por la autoridad. Tambin tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa; a ejercer su autodefensa material; a intervenir, en plena igualdad, en la actividad probatoria; y, en las condiciones previstas por la Ley, a utilizar los medios de prueba pertinentes. El ejercicio del derecho de defensa se extiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma y oportunidad que la ley seala.NUEVO CODIGO PROCESAL PENALTITULO PRELIMINARArtculo IX. Derecho de Defensa:
2. Nadie puede ser obligado o inducido a declarar o a reconocer culpabilidad contra s mismo, contra su cnyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
3. El proceso penal garantiza, tambin, el ejercicio de los derechos de informacin y de participacin procesal a la persona agraviada o perjudicada por el delito. La autoridad pblica est obligada a velar por su proteccin y a brindarle un trato acorde con su condicin.PROCESO COMUNINVESTIGACION PRELIMINARINVESTIGACION PREPARATORIAETAPA INTERMEDIAJUZGAMIENTOEJECUCION
ETAPASPREPARATORIAINTERMEDIAJUZGAMIENTODILIGENCIAS PRELIMINARESDEFINICIONEs un estado previo a la Formalizacin de la Investigacin Preparatoria, comprende un lapso temporal inicial y muy corto de la investigacin del delito.
DILIGENCIAS PRELIMINARESFINALIDAD FINALIDADINMEDIATAMEDIATAFINALIDAD INMEDIATAREALIZAR LOS ACTOS URGENTES O INAPLAZABLESasegurar los elementos materiales de su comisin, individualizar a las personas involucradas en su comisin, incluyendo a los agraviados.Determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidadDILIGENCIAS PRELIMINARESFINALIDAD MEDIATAArtculo 330.1.: El fiscal puede, bajo su direccin, requerir la intervencin de a Polica o realizar por s mismo diligencias preliminares de investigacin para determinar
si debe formalizar la Investigacin Preparatoria.DILIGENCIAS PRELIMINARESACTOS URGENTES O INAPLAZABLESURGENTE: Es lo que necesita ser realizado con mucha rapidez.URGENTE: Es todo lo que necesita una accin o solucin rpida.INAPLAZABLE: Que no se puede aplazar que no se puede retrasar.DILIGENCIAS PRELIMINARESACTOS URGENTES O INAPLAZABLESACTOS DE INVESTIGACION:Se refiere a una hiptesis y persigue alcanzar el conocimiento de los hechos para determinar si luego puede hacerse una afirmacin sobre los hechos.Proveen de fundamento para que se dicten resoluciones (medidas limitativas de derechos, sobreseimiento, etc.)DILIGENCIAS PRELIMINARESACTOS URGENTES O INAPLAZABLESACTOS DE INVESTIGACION:Permiten un juicio de mera probabilidad acerca de la responsabilidad de una persona.
POSIBILIDAD DE DECLARAR EL SECRETOPARA ASEGURAR LAS FUENTES DE PRUEBADILIGENCIAS PRELIMINARESVALOR PROBATORIOPRUEBA PRE-CONSTITUIDA:Aquella practicada antes del inicio formal de la investigacin del proceso penal- en la denominada fase pre-procesal y en la propia fase de investigacin realizada con las garantas constitucionales y legales y en la medida en que sean de imposible o de muy difcil reproduccin.
DILIGENCIAS PRELIMINARESVALOR PROBATORIOPRUEBAPRECONSTITUIDALa irrepetibilidad del hecho( no han de poder ser reproducidas en el juicio oral)La intervencin judicial y la posibilidad de contradiccin(con citacin de las partes, salvo las diligencias de allanamiento, incautacin, inspecciones oculares preliminares, levantamiento de cadver.La lectura de documentos(deben ser introducidas al juicio oral a travs de lectura de documentos u oralizacin de medios probatorios)DILIGENCIAS PRELIMINARESVALOR PROBATORIOArtculo 383.1.: Slo podrn ser incorporados al juicio para su lectura:
b) La denuncia, la prueba documental o de informes, y las certificaciones o constatacionesDILIGENCIAS PRELIMINARESVALOR PROBATORIOArtculo 383.1.: Slo podrn ser incorporados al juicio para su lectura:
e) Las Actas levantadas por la polica, el Fiscal o el Juez de la IP que contienen diligencias objetivas e irreproducibles actuados conforme a lo previsto en este Cdigo o la ley, tales como las actas de detencin, reconocimiento, registro, inspeccin, revisin, pesaje, hallazgo, incautacin y allanamiento entre otros.DILIGENCIAS PRELIMINARESVALOR PROBATORIOPRUEBAPRECONSTITUIDALa irrepetibilidad del hecho( no han de poder ser reproducidas en el juicio oral)La intervencin judicial y la posibilidad de contradiccin(con citacin de las partes, salvo las diligencias de allanamiento, incautacin, inspecciones oculares preliminares, levantamiento de cadver.La lectura de documentos(deben ser introducidas al juicio oral a travs de lectura de documentos u oralizacin de medios probatorios)DILIGENCIAS PRELIMINARESESTRATEGIA DE INVESTIGACION FISCAL INVESTIGADORElementos del delitoCONSTRUCCION DE LA TEORIA DEL CASOLas diligencias preliminares y la Criminalstica
PRINCIPIOS DE LA CRIMINALISTICA:PRINCIPIO DE USOPRINCIPIO DE PRODUCCIONPRINCIPIO DE INTERCAMBIOPRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA DE CARACTERISTICASPRINCIPIO DE RECONSTRUCCION DE HECHOS Y FENOMENOSPRINCIPIO DE PROBABILIDADPRINCIPIO DE CERTEZA
DILIGENCIAS PRELIMINARESROL DE LA FISCALIABINOMIO : POLICIA-FISCALIA
Art. 166 de la Constitucin Poltica del EstadoArtculo 159 de la Constitucin Poltica del EstadoDILIGENCIAS PRELIMINARESINICIODENUNCIA
DENUNCIA VERBALDENUNCIA ESCRITADILIGENCIAS PRELIMINARESINICIODENUNCIA OBLIGATORIA:Quienes estn obligados a hacerlo por expreso mandato de la ley. En especia los profesionales de la salud y los educadores.Los funcionarios que en el ejercicio de sus atribuciones, o por razn del cargo, tomen conocimiento de la realizacin de algn hecho punible.DILIGENCIAS PRELIMINARESINICIODENUNCIA NO OBLIGATORIA:Nadie est obligado a formular denuncia contra su cnyuge y parientes comprendidos del 4 grado de consanguinidad o 2 de afinidad.Tampoco existe esta obligacin cuando el conocimiento de los hechos est amparado por el secreto profesional.DILIGENCIAS PRELIMINARESDENUNCIA-CONTENIDO
Toda denuncia contendr:Debe contener la identidad del denunciante.Una narracin detallada y veraz de los hechosDe ser posible la individualizacin del presunto responsable.DILIGENCIAS PRELIMINARESROL DEL FISCALEl Fiscal inicia los actos de investigacin cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisin de un hecho que reviste los caracteres de delito.
Promueve la investigacinDE OFICIOA PETICION DE LOS DENUNCIANTESLAS DILIGENCIAS PRELIMINARES
EFECTUAR UN EXAMEN CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER LA REALIDAD DE LOS HECHOS Y EN SU CASO, IMPEDIR QUE EL DELITO PRODUZCA CONSECUENCIA ULTERIORES Y QUE SE ALTERE LA ESCENA DEL DELITO.AL TENER CONOCIMIENTO DE UN DELITO DE EJERCICIO PUBLICO DE LA ACCION PENALPODRA CONSTITUIRSE INMEDIATAMENTE EN EL LUGAR DE LOS HECHOSCON EL PERSONAL Y MEDIOS ESPECIALIZADOS NECESARIOS
LAS DILIGENCIAS PRELIMINARESACTUACION POLICIALTAN PRONTO LA POLICIA TENGA NOTICIA DE LA COMISION DE UN DELITO LO PONDRA EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO
POR LA VIA MAS RAPIDAINDICANDO LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL HECHO Y DEMAS ELEMENTOS INICIALMENTE RECOGIDOS, ASI COMO LA ACTIVIDAD CUMPLIDA, SIN PERJUICIO DE DAR CUENTA DE TODA LA DOCUMENTACIN QUE PUDIERA EXISTIR.
LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES
AUN DESPUES DE COMUNICADA LA NOTICIA DEL DELITOLA POLICIA CONTINUARA LAS INVESTIGACIONES QUE HAYA INICIADO Y DESPUES DE LA INTERVENCION DEL FISCAL PRACTICARA LAS DEMAS INVESTIGACIONES.DILIGENCIAS PRELIMINARESINFORME POLICIAL
ESTRUCTURAAntecedentesRelacin de diligencias efectuadasAnlisis de los hechos investigados.Adjuntar:Actas levantadasManifestaciones recibidasComprobacin del domicilioDatos personales de los imputadosDILIGENCIAS PRELIMINARESPLAZOSi hay detenido: 24 horas20 dasOtro plazo distinto que fije el fiscal de acuerdo a las caractersticas, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigacin.DILIGENCIAS PRELIMINARESCONTROL DE PLAZOQuien se considera afectado por una excesiva duracin de las diligencias preliminares solicitar al Fiscal le d trmino y dicte la Disposicin que corresponda.Si el fiscal no acepta la solicitud del afectado o fija un plazo irrazonable se podr acudir al Juez de la IP en el plazo de 5 das instando su pronunciamiento.DILIGENCIAS PRELIMINARESCONTROL DE PLAZOCasacin No. 002-2008-La Libertad (03.Jun2008)Los plazos para las diligencias preliminares, de 20 das naturales y el que se concede al Fiscal para fijar uno distinto segn las caractersticas, complejidad y circunstancias de los hechos, objeto de investigacin son diferentes y no se hayan comprendidos en los 120 das naturales ms la prrroga a la que alude la norma pertinente que corresponde a la IPDILIGENCIAS PRELIMINARESCONCLUSIONFiscal:Declarar que no procede formalizar y continuar Investigacin Preparatoria.Ordenar la intervencin de la polica cuando faltare la identificacin del autor o partcipe.Reservar provisionalmente la investigacin cuando faltare algn requisito de procedibilidad.DILIGENCIAS PRELIMINARESCONCLUSION
APLICAR PRINCIPIO DE OPORTUNIDADO ACUERDO REPARATORIO
FORMALIZAR Y CONTINUAR INVESTIGACION PREPARATORIADILIGENCIAS PRELIMINARESCONCLUSIONFormular acusacin directa.
DILIGENCIAS PRELIMINARES y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONALDerecho constitucional al plazo razonable de la investigacin preliminar (polica o fiscal): Lapso de tiempo suficiente para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigacin y la emisin de la decisin respectiva.(Expediente N. 2748-2010-PHC/TC: Caso Mosquera Izquierdo)
DILIGENCIAS PRELIMINARES y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONALPLAZO RAZONABLE:Para iniciar investigacin: causa probable y bsqueda razonable de la comisin de un ilcito penal.Plazo: para su determinacin : criterios objetivos y subjetivos.(Expediente No. 5228-2006-PHC/TC Caso Gleiser Katz)
DILIGENCIAS PRELIMINARES y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONALActividad fiscal previa al inicio del proceso penal: El Fiscal acta como defensor de la legalidad y representante de la causa pblica en el proceso penal. En efecto, el respeto de este principio implica que el M.P. ejercite la accin penal por todo hecho que revista los caracteres de delito.(Expediente No. 6167-2005-PHC/TC: Caso Cantuarias Salaverry)
DILIGENCIAS PRELIMINARES y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONALDebido proceso y tutela jurisdiccional: Al respecto este Colegiado ha reconocido que el debido proceso se proyecta tambin al mbito de la etapa prejurisdiccional de los procesos penales, es decir en aquella cuya direccin compete al Ministerio Pblico.(Expediente No. 6167-2005-PHC/TC: Caso Cantuarias Salaverry)
DILIGENCIAS PRELIMINARES y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONALControl constitucional de los actos del Ministerio Pblico: La Constitucin no ha excluido la posibilidad de realizar un razonable control constitucional de los actos del Ministerio Pblico.
(Expediente No. 2725-2005-PHC/TC: Caso Chauca Temoche)
DILIGENCIAS PRELIMINARES y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONALExamen corporal: En ese sentido, dado que los actos de investigacin corporal buscan determinar hechos que son indispensables para el xito del proceso penal, su objetivo ltimo lo constituye el no dejar impute la comisin de un delito, y, en consecuencia garantizar el inters pblico en la investigacin del delito, bien jurdico que en definitiva merece atencin por parte del Estado. (Expediente No. 00815-2007-PHC/TC: Caso Flores Llerena).
DILIGENCIAS PRELIMINARES y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONALExamen corporal: As, la medida de intervencin corporal, para el caso en concreto (examen de ADN), tiene por finalidad la averiguacin de la identidad del autor en un presunto delito de violacin sexual, en el marco de la investigacin N 216-2006. En ese sentido, la medida cuestionada resulta idnea para la realizacin del fin constitucionalmente protegido en el presente caso, es decir, el inters pblico en la investigacin del delito.
(Expediente No. 00815-2007-PHC/TC: Caso Flores Llerena)
DILIGENCIAS PRELIMINARES y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONALNe bes in idem:Decisin fiscal de No ha lugar a formalizar denuncia penal genera estatus de inamovible cuando el hecho no constituye delito.Distinto es el caso si el motivo de archivamiento fiscal de una es por dficit o falta de elementos de prueba.(Expediente No. 2725-2008-PHC/TC: Caso Chauca Temoche)
GRACIAS AMIGOS CHICLAYANOS