en el EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL - mpfn.gob.pe · con asistir a las diligencias de...

99
ESCUELA DEL MINISTERIO PÚBLICO RAZONAMIENTO JURÍDICO en el EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL Expositor: Abogado-sociólogo Ulises Requejo Armas

Transcript of en el EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCAL - mpfn.gob.pe · con asistir a las diligencias de...

ESCUELA DEL MINISTERIO PÚBLICO

RAZONAMIENTOJURÍDICO

en el

EJERCICIODE LA FUNCIÓN FISCAL

Expositor: Abogado-sociólogo Ulises Requejo Armas

TEMAS

I.- Aspectos generales del Razonamiento Jurídico.

II.-La Concepción formal. Justificación interna (lógica–

coherencia). Principios lógicos.

III.- Justificación externa.

TEMAS

IV.- Teoría de Toulmin. (Pretensión, Justificación, Respaldo y Objeciones).

V.- Características de la ARGUMENTACIÓN (COHERENCIA, SUFICIENCIA, RAZONABILIDAD, CLARIDAD)

VI.- Recomendaciones finales.

CELESTINO MANCHEGO

MUÑOZ

Sostuvo la conveniencia:

Para que el conocido “Tren Macho”

(“Sale cuando quiere, llega cuando

puede”) pase por la ruta de

Huancavelica y uno de sus

argumentos más contundentes fue:

“de Huancavelica se iba a

transportar oro, plata y

minerales, mientras que de

Ayacucho que se traería

¿acaso tunas?”

ABOGADO QUE NO

ARGUMENTA

NO EJERCERCE EL

DERECHO, PUES

EL DERECHO ES

ARGUMENTACIÓN.

(Manuel Atienza R.)Ulises Requejo Armas

(http://www.rae.es)

Razonamiento. Acción y

efecto de razonar.

Razonar.

Alegar, decir en derecho, abogar.

Jurídico, ca.

(Del lat. iuridĭcus).

Que atañe al derecho o se ajusta a él.Ulises Requejo Armas

CONCEPTO de RAZONAMIENTO JURÍDICO

(http://www.rae.es)

PRINCIPIO de la

INTERDICCIÓN

de la ARBITRARIEDADExp. N.º 0090-2004-AA/TC, CASO JUAN

CARLOS CALLEGARI HERAZO,

Fundamento 12 Sentencia dictada en

Arequipa 5 de julio de 2004

Ulises Requejo Armas

CONCEPTO

El Razonamiento Jurídico: Ricardo León Pastor

(en su libro “Introducción al Razonamiento Jurídico”

AMAG Lima, 2004 Pág. 7):

“Es la capacidad de calificar

jurídicamente hechos que

generan controversias legales

con la finalidad de resolverlas

sobre bases jurídico-objetivas

con validez legal, lógica y

racional”

(www.leonpastor.com)

CONCEPTO

Argumentos:LIGAZÓN de JUICIOS,

PREMISAS y

CONCLUSIONES

RAZONAMIENTO JURÍDICO

Ulises Requejo Armas

“Argumentos

de hecho

y derecho”

RAZONAMIENTO JURÍDICO

Ulises Requejo Armas

Recopilar y ordenar los hechos,

darles sentido, organizarlos y

trabajar heurísticamente(manera de solucionar un problema

mediante técnicas de tanteo, reglas

empíricas, etc).(Marcial Rubio Correa Manual de

Razonamiento Jurídico Fondo Editorial PUCP

Pág. 23)

LOS HECHOS

Intuición: conocimiento experto

Información y lógicaNos ayudan a ordenar los hechos

sobre la base del conocimiento

adquirido a través de la experiencia.

Ejemplos:

1) El autor del delito regresa siempre

a la escena del crimen

2) El delincuente que huye con un

vehículo generalmente vira hacia

la derecha.

REGLAS EMPÍRICAS

Los fiscales debemos ser tan

conocedores del derecho

aplicable a cada caso como

de los hechos que han

ocurrido en relación al delito

que se investiga.

LOS HECHOS

Los hechos de la realidad

deben tener un orden y

deben ser consistentes

entre sí (Duración, estabilidad, solidez)

(Recomendable: orden

cronológico).

LOS HECHOS

HECHOS

RELEVANTES

LOS HECHOS

(Sobresaliente,

destacado, importante,

significativo)

En la mayoría de “las

circunstancias son las

normas aplicables las que

nos indican cuáles hechos

son los más importantes en

el caso”. (Marcial Rubio Correa

Ob. Cit. Pág. 31)

LOS HECHOS

Ulises Requejo Armas

DECISIÓN - PRETENSIÓN – OPINIÓN

Res. de no ha lugar a formalizar denuncia

penal. (D)

Formalización de denuncia penal (P)

(Continuación de la investigación

Preparatoria)

Disposiciones y requerimientos (D)

Dictámenes acusatorio (P-O)

FUNCIÓN FISCAL

DECISIÓN FISCAL según del NCPP

LAS DISPOSICIONES Y LAS RESOLUCIONES

Artículo 122 Actos del Ministerio Público.- (parte

pertinente)

2. Las Disposiciones se dictan para decidir:a) el inicio, la continuación o el archivo de las

actuaciones;b) la conducción compulsiva de un imputado,

testigo o perito, cuando pese a ser emplazadodebidamente durante la investigación no cumple

con asistir a las diligencias de investigación;

c) la aplicación del principio de oportunidad.

DECISIÓN según del NCPP

LAS DISPOSICIONES Y LAS RESOLUCIONES

Artículo 122 Actos del Ministerio Público.-

4. Los Requerimientos se formulan para

dirigirse a la autoridad judicial solicitando larealización de un acto procesal.

5. Las Disposiciones y los Requerimientos

deben estar motivados. En el caso de losrequerimientos, de ser el caso, estarán

acompañados de los elementos de convicción

que lo justifiquen.

DECISIÓN - PRETENSIÓN – OPINIÓN

FUNDAMENTO FÁCTICO

(HECHOS RELEVANTES)

FUNDAMENTO JURÍDICO

(AMPARO LEGAL)

Ulises Requejo Armas

DEDUCTIVO

INDUCTIVO

ANALÓGICO

TIPOS de RAZONAMIENTO

•Se caracteriza por efectuar

inferencias deductivamente.

•Parte de lo universal y

concluye en lo particular.

•Aplicación de las leyes

generales a casos

particulares

GENERAL

RAZONAMIENTO DEDUCTIVO

Ulises Requejo Armas

En sentido amplio: razonamiento no

deductivo pero que pretende que las

premisas hagan razonable la conclusión.

Procedimiento racional, consiste en partir

de un caso, de ahí a la conclusión de la

observación y de ahí a la norma.

La inducción procede de lo particular a lo

general (caso-regla).

GENERAL

RAZONAMIENTO INDUCTIVO

Ulises Requejo Armas

Ejm.

Los fiscales y la PNP

(investigadores forenses) parten

de razonamientos inductivos

para llegar a sus conclusiones:

Buscan indicios, huellas, rastros,

a partir de las cuales pueden

sostener una conclusión.

Ejemplo de R.I.

Sent. Sala Penal

R.N. N° 4781-98

Lima, 19-04-1999

Acuerdo Plenario N° 1-2006/ESV-22, 13-10-2006,

que la Ejecutoria Suprema evacuada en el

Recurso de Nulidad N° 1912 – 2005 de 6-09-2005

Indicio de capacidad comisiva

Indicio de Oportunidad

Indicio de mala justificación

RAZONAMIENTO INDUCTIVO: INDICIOS

DRAE.

(Del lat. indicĭum).

“Fenómeno que permite conocer o inferir

la existencia de otro no percibido”.

DJ ESPASA

“Hecho que permite deducir o inferir la

existencia de otro no percibido o

conocido que es jurídicamente relevante”

CONCEPTO: INDICIO

Ulises Requejo Armas

La Corte Suprema ha utilizados

las siguientes clases de indicios

en los últimos años de manera

recurrente:

INDICIOS ANTECEDENTES

INDICIOS CONCOMITANTES

INDICIOS CONSECUENTES

CLASES de INDICIOS

Ulises Requejo Armas

INDICIOS: RAZONAMIENTO INDUCTIVO

Los fiscales

¿realizamos

argumentación por

indicios?

INDICIOS: RAZONAMIENTO INDUCTIVO

Actos iniciales de la investigación

Artículo 329 Formas de iniciar la

investigación.-

1. El Fiscal inicia los actos de

investigación cuando tenga conocimiento

de la sospecha de la comisión de un

hecho que reviste los caracteres de

delito. Promueve la investigación de

oficio o a petición de los denunciantes.

LA SOSPECHA

“Constituye un criterio de

justificación de la decisión del

Fiscal de la investigación

Preparatoria…se construye a partir

de conjeturas, se forma por juicios,

sustentados en indicios y

observaciones…”Carlos Ramos Heredia. El razonamiento

Fiscal. De la sospecha al indicio. Magna

ediciones 2009 Pág. 95-96

LA SOSPECHA: MOMENTOS

a) La sospecha no sustenta con indicios

b) La sospecha sustentada con indicios

no reveladores de la existencia del

delito. (a y b: criterios de justificación del

inicio e la Inv. Preliminar)

c) La sospecha sustentada con indicios

reveladores de la existencia de un

delito. (criterio de decisión fiscal)

Carlos Ramos Heredia. El razonamiento Fiscal. De la

sospecha al indicio. Magna ediciones 2009. Pág. 98

CASO:

SERENOS

QUIENES

DETUVIERON A

UN JOVEN…

LA SOSPECHA: EJEMPLO

DISCRECIONALIDAD (prudencia, cautela,

moderación, sensatez, buen juicio)

EXPERIENCIA (conocimiento de la vida)

Para el inicio de la

investigación no se requiere

convicción de la comisión del

delito imputados; es suficiente

un resultado probabilístico

razonable (hipótesis delictiva).

(TC Exp. 6167-2005-PHC/TC.

Fernando Canturias

Salaverry).

LA DECISIÓN FISCAL

LA DECISIÓN FISCAL

Artículo 158 Valoración.-

3. La prueba por indicios requiere:

a) Que el indicio esté probado;

b) Que la inferencia esté basada en las reglas de

la lógica, la ciencia o la experiencia;

c) Que cuando se trate de indicios contingentes,

éstos sean plurales, concordantes y

convergentes, así como que no se presenten

contraindicios consistentes.

Ulises Requejo Armas

Griego ana = conforme a

logos = razón

•Relación de semejanza entre cosas

distintas.

• Comparación de casos semejantes

“A igual razón igual derecho”.(argumento a pari, se funda en la equidad

e igualdad ante la ley)

Razonamiento Analógico.

Ulises Requejo Armas

RECORDEMOS: (MATERIA PENAL)

Código Penal.

Art. III.- INAPLICACIÓN DE LA ANALOGÍA:

• CALIFICAR EL HECHO COMO DELITO

O FALTA.

• DEFINIR UN ESTADO DE

PELIGROSIDAD

• DETERMINAR LA PENA O MEDIDA DE

SEGURIDAD.

Razonamiento Analógico.

Ulises Requejo Armas

ANALOGIA IN BONAM PARTEM

“La analogía favorable al

reo

está permitida

En el derecho penal”.

Razonamiento Analógico.

Ulises Requejo Armas

CONCEPCIÓN FORMAL

Ulises Requejo Armas

Estudia las leyes que aseguran la

verdad (verdad formal) o corrección

formal de nuestras operaciones

intelectuales.

LÓGICA: Es la ciencia que estudia las

formas de los pensamientos como

medio, para el logro de la

corrección y verdad de los

mismos.

Lógica formal

Ulises Requejo Armas

La lógica formal = lógica deductiva.

Desde esta perspectiva se afirma que

tenemos una argumentación válida

(deductivamente) cuando la

conclusión necesariamente es

verdadera si las premisas son

verdaderas

Lógica formal

Ulises Requejo Armas

La lógica nos proporciona reglas

y métodos para saber cuando es

correcto un argumento.

Los argumentos correctos (desde

la lógica) son argumentos

formalmente válidos (aceptables)

Lógica formal

Ulises Requejo Armas

Los razonamientos pueden

ser correctos o incorrectos

(válidos o inválidos)

Las proposiciones puedes ser

verdaderos o falsos

Lógica formal

Ulises Requejo Armas

La inferencia en la actuación

fiscal, se aplica cuando

Se formaliza o archiva una

denuncia penal, es siempre

resultado de una operación

inferencial.

Ulises Requejo Armas

Premisa normativa (PN):

El fiscal que emite dictamen apoyándose

en una ley derogada comete prevaricato.

Premisa fáctica (PF):

Juan es fiscal y emitió un dictamen

amparándose en una ley derogada.

Conclusión (C):

Juan cometió delito de prevaricato.

Silogismo Jurídico

Ulises Requejo Armas

PRINCIPIOS LÓGICOS

que los FISCALES

deben tener presente

al MOMENTO

de ARGUMENTAR

Ulises Requejo Armas

1. P. de IDENTIDAD

2. P. de NO CONTRADICCIÓN

3. P. de RAZÓN SUFICIENTE

4. P. de TERCIO EXCLUIDO

PRINCIPIOS LÓGICOS

Ulises Requejo Armas

1. P. de IDENTIDAD.- A casos

semejantes, consecuencias

similares.

Ejm. Si a un abogado de una de

las partes se le concedió uso de la

palabra antes de resolver las

investigaciones y también lo solicita

el abogado de la parte contraria

debe concedérsele en aplicación

de este principio.

PRINCIPIOS LÓGICOS

Ulises Requejo Armas

2. P. DE NO CONTRADICCIÓN

•No se debe afirmar y negar a la vez.

•Ser o no ser

•Si concluimos que Juan es autor del

delito de homicidio no debemos

sostener al mismo tiempo que no se

ha acreditado su responsabilidad.

PRINCIPIOS LÓGICOS

Ulises Requejo Armas

3.- P. DE RAZÓN SUFICIENTE

• Son verdaderos aquellos conocimientos

que podamos probar suficientemente

• Si las premisas son verdaderas y aptas,

la conclusión es válida.

• Si tenemos dos testigos presenciales, un

video, huella dactilar que vincula a Juan

es el autor del homicidio. (VERDAD)

Ulises Requejo Armas

4. P. DE TERCIO EXCLUIDO

•No hay tercera posibilidad.

•No quepa término medio

•El ser, es o no es, no ha otra

posibilidad

•Es verdadero o falso, no hay

otra posibilidad

PRINCIPIOS LÓGICOS

Ulises Requejo Armas

La lógica no produce la

decisión, sino que da

lugar a un tipo de

razones para juzgar esa

decisión.

JUSTIFICAR

J. INTERNA J. EXTERNA

RAZ. JURÍDICO

LÓGICO-JURÍDICO

Validez lógicaCoherenciaCongruenciaNO-CONTRADICCIÓN

TEORÍA DE PREMISASArg. FácticaArg. NormativaDogmáticaJurisprudenciaPrincipiosInterpretaciónArgumentación

Ulises Requejo Armas

ARGUMENTAR

(JUSTIFICAR)

Ulises Requejo Armas

JUSTIFICAR

(argumentos

deficientes)

Determinar si el paso de las premisas a la

conclusión o decisión tiene lugar de

acuerdo con las reglas del razonamiento

lógico.

Corrección lógico-formal del

razonamiento jurídico (judicial).

Validez formal del razonamiento o validez

deductiva.

El silogismo jurídico es el instrumento

más importante para establecer esta

validez.

JUSTIFICACION INTERNA

JUSTIFICACIÓN EXTERNA

Consiste en la fundamentación de

las premisas del silogismo

planteado en la justificación interna.

Dependiendo del campo del derecho

penal se establecerá los

fundamentos relevantes, por ejemplo

en el campo penal es importante: la

dogmática-jurídico penal (teoría

del delito).

JUSTIFICACIÓN EXTERNA

ASPECTO EXTERNO:

(Dogmática,

jurisprudencia,

interpretación,

argumentación, etc.).

Una resolución que cumpla con estos requisitos

de justificación, se entenderá adecuada al

mandato constitucional de motivación.

Ulises Requejo Armas

PRECURSORES del RAZONAMIENTO JURÍDICO

PLATON, ARISTÓTELES Y CICERON (FILÓSOFOS CLÁSICOS)

PRECURSORES del RAZONAMIENTO JURÍDICO

Theodor Viehweg

Chaim Perelman

Stephen Toulmin

Manuel Atienza

Teoría Estandar:

MacCormick y Robert Alexy

Ulises Requejo Armas

(Varsovia, (Polonia) 20-05-1912

–Brucelas-, (Bélgica) 22-01-

1984), retórico y filósofo del

Derecho belga de origen

polaco.

Chaim Perelman

Chaim Perelman

Argumentación o justificación

de las decisiones jurídicas:

No se trata de demostrar

algo sino de persuadir a

un auditorio, concepto

central de la teoría de

Perelman.

Chaim Perelman

Elementos de la ARGUMENTACIÓN:

• El discurso

• El orador

• El auditorio: conjunto de todos

aquellos en quienes el orador

quiere influir con su

argumentación.

• Acuerdo previo.

Chaim Perelman

Argumentar es un acto comunicativo,

una actividad discursiva, pensante,

crítica y cognitiva

PROPÓSITOS DE LA

ARGUMENTACIÓN

Convencer, Justificar,

Refutar, Persuadir,

Defender

Stephen Toulmin (inglés)

(Londres, 1922 - 2009)

Estudió en la Univ. de

Cambridge, donde obtuvo el

doctorado.

Ha sido profesor en diferentes

universidades de Estados

Unidos y Prof. invitado en la

Columbia University.

Libros que destacan:

•The Philosophy of Science:

An Introducction (1953),

•Human Undestanding (1972).

Stephen Toulmin

Toulmin parte de la constatación:

La argumentación forma parte de nuestra

vida cotidiana, uno de nuestros

comportamientos habituales lo constituye la

práctica de dar razones de lo que hacemos,

pensamos o decimos.

Las situaciones y problemas con respecto a los

cuales se argumenta pueden ser variadas:POR

TANTO: El razonamiento también será distinto.

Teoría de Toulmin

• CLAIM (Proposición, aseveración). Pretensión.

PUNTO de INICIO y PUNTO de DESTINO

• DATA (Evidencia) Razones (JUSTIFICACIÓN-PRUEBAS)

• WARRANT (Garantía) Reglas

• BACKING (Apoyo) Respaldo. (Jurisprudencia..)

EXP. N.° 2725-2008-PHC/TC LIMA ROBERTO

BORIS CHAUCA TEMOCHE Y OTROS (COSA

DECIDIDA)

• MODAL QUALIFIERS (Cualificadores modales)

•PROBABLE, PRESUMIBLE

• REBUTTALS (objeciones)

Toulmin

PREPARACION DE UN ARGUMENTO:

1. ¿Qué QUIERO PROBAR?

1. ¿EN QUÉ ME BASO?

¿TENGO ESTOS DATOS Y SON SUFICIENTES?

¿TENGO ESTA JUSTIFICACIÓN Y ES PERTINENTE.

¿TENGO ESTE RESPALDO Y ME AUTORIZA A UTILIZAR

ESTA JUSTIFICACIÓN?

3.- ¿SE HA CONSIDERADO EL TIPO DE EVIDENCIA QUE

DEBILITA O ANULARÍA EL ARGUMENTO?

4.- ¿QUÉ PESO ASIGNO A LOS DATOS Y JUSTIFICACIONES

EN APOYO A MI PRETENSIÓN?

Ulises Requejo Armas

El Derecho se expresa en lenguaje común.

Las normas se escriben en el lenguaje que

habla y entiende la gente, de una manera

sencilla que facilite su lectura y comprensión,

y con contenidos técnicos solamente cuando

resulten imprescindibles.

Ello implica que el redactor tenga que

conocer el lenguaje natural, manejar las

reglas de ortografía, de semántica y sintaxis.

El lenguaje natural

Ulises Requejo Armas

En él se pueden diferenciar dos aspectos:

1.Contenido, y

2. Forma.

El contenido es el conjunto de ideas o

pensamientos que se quiere expresar y

que sólo comprendemos a través de la

forma, es decir con cierta organización.

REDACCIÓN DEL FISCAL

En la forma del texto distinguimos

estructura y estilo. La estructura

es la organización que adquiere el

conjunto de ideas que constituye el

contenido, el modo peculiar de

expresión se denomina estilo.

Ulises Requejo Armas

La concisión

La precisión

La claridad

Ulises Requejo Armas

RECOMENDACIONES EN LA REDACCIÓN FISCAL

La concisión:

Economía de palabras. Evitar

las palabras innecesarias ( solo

RELEVANTES), formular la

norma evitando incluir

reiteraciones, explicaciones o

fundamentos.Ulises Requejo Armas

RECOMENDACIONES PARA LA REDACCION DE LAS

RESOLUCIONES y DICTAMENES FISCALES

La precisión

Está vinculada al significado de

los términos, usar la palabra

exacta para referirnos a cada

objeto, evitando las

ambigüedades y vaguedades del

lenguaje.Ulises Requejo Armas

RECOMENDACIONES PARA LA REDACCION DE LAS

RESOLUCIONES y DICTAMENES FISCALES

La claridad

Depende de la sintaxis, la puntuación

y el uso correcto de las formas

gramaticales. Un texto constituido por

oraciones simples resultará más claro

que otro constituido por oraciones

compuestas. Sencilla, Atractiva y

Convincente (S.A.C.).

Ulises Requejo Armas

RECOMENDACIONES PARA LA REDACCION DE LAS

RESOLUCIONES y DICTAMENES FISCALES

Sistema

SencilloAtractivoComprensible

Ulises Requejo Armas

RECOMENDACIONES PARA LA REDACCION DE LAS

RESOLUCIONES y DICTAMENES FISCALES

Ulises Requejo Armas

LA

INTERPRETACIÓN

Ulises Requejo Armas

LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Definición de Interpretación Jurídica.

Es la acción de interpretar.

Etimológicamente, el verbo “Interpretar”

proviene de la voz latina interpretare o

interpretari, palabra que, según Eduardo J.

Couture deriva de interpres que significa

mediador, corredor, intermediario.

Es una actividad que consiste en establecer el

significado o alcance de las NsJs.

Ulises Requejo Armas

INTRODUCCIÓN A LA INTERPRETACIÓN

JURIDICA

El DRAE, define la voz “interpretar”

como: “explicar” o “declarar el sentido

de algo”, y principalmente el de textos

poco claros.

Explicar, acertadamente o no, acciones,

palabras o sucesos que pueden ser

entendidos de varias formas.

Ulises Requejo Armas

INTERPRETACIÓN JURIDICA

“La teoría de la interpretación

jurídica, es la parte de la Teoría

General del Derecho destinada

a desentrañar el significado

último del contenido de las

normas jurídicas cuando su

sentido normativo no queda

claro a partir del análisis

lógico-jurídico interno de la

norma.”Marcial Rubio Correa

PROBLEMAS:

VAGUEDAD y AMBIGUEDAD.

VAGUEDAD: Carece de claridad, cuando no

se puede determinar con precisión su

significado, NO OFRECE SIGNIFICADOS

DEFINIDOS, DEMASIADO ABIERTO, C.J.

INDETERMINADOS.

AMBIGUEDAD Susceptible de adquirir dos o

más significados (MENÚ DE SIGNIFICADOS)

es decir cuando es aplicable a más de un

hecho.

INTERPRETACIÓN JURIDICA

CLASES DE INTERPRETACIÓN.

I. Doctrinal. (estudiosos y

doctrinarios del D°, Tratadistas. No

es obligatoria pero carácter

científico y autoridad de quienes la

practican, es predilecta.

I. Judicial. (jueces= activ.

Jurisdiccional)

I. Auténtica. (El legislador, I.

jurídica = con otra norma)

PRINCIPIOS

PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL

P. DE LEGALIDADP. DE PROHIBICIÓN DE ANALOGIAP. DE RESPONSABILIDAD PENAL.P. DE PROTECCIÓN DE BIENES

JURÍDICOS O DE LESIVIDAD.P. DE PROPORCIONALIDAD DE LA PENA.P. DE IGUALDADP. DE HUMANIDAD DE LAS PENAS

PRINCIPIOS

P. DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

P. U. DE LA CONSTITUCIÓN (todo armónico)P.DE CONCORDANCIA PRÁCTICA ( armonizar sin sacrificar valores, derechos o principios)P. DE CORRECCIÓN FUNCIONAL ( Poderes y funciones).P. DE LA FUNCIÓN (EFICACIA) INTEGRADORA ( Integración social y unidad de la C.).P. DE PROPORCIONALIDAD ( Derechos y libertades: útil,

necesaria y proporcionada).

P. DE PONDERACIÓN. (Ejm. Exp. N° 1699-2007

PRINCIPIOS

P. GENERAL DEL DERECHOP. DE JERARQUÍAS DE NORMASP. DE ESPECIALIDADP. DE LEY FAVORABLEP. DE INDUBIO PRO REO (PRO-OPERARIO/PRO-SOCIETATI)

Ulises Requejo Armas

LA ARGUMENTACIÓN

¿Qué significa argumentar?

Es dar razones sustentativas que apoyen una

PETICIÓN (PRETENSIÓN).

Es un proceso argumentativo en donde

intervienen premisas organizadas lógicamente

que preceden a la conclusión lógica.

Es de naturaleza lingüística y se plasma en un

conjunto de enunciados, como proceso

lingüístico es un acto de comunicación.

Ulises Requejo Armas

CARACTERÍSTICAS DE LA ARGUMENTACIÓN

• LA COHERENCIA

• LA RAZONABILIDAD

• SUFICIENCIA

• CLARIDAD

CARACTERÍSTICAS DE LA ARGUMENTACIÓN

LA COHERENCIA (No contradicción,

CONGRUENCIA). EXP. N.° 00728-2008-PHC/TC

LIMA GIULIANA FLOR DE MARIA

LLAMOJA HILARES

LA RAZONABILIDAD. (aceptabilidad)

SUFICIENCIA (plenitud, satisfacción para

lograr la conclusión) EXP. N.° 1230-2002-HC/TC

LIMA César Humberto Tineo Cabrera.

•CLARIDAD. (comprensible,entendible)

Ulises Requejo Armas

LA

MOTIVACION

LA MOTIVACIÓN

Garantía Constitucional

Numeral 5 del Art. 139º de la Const. P. del Perú:

Son principios y derechos de la función

jurisdiccional):

(…) 5.- La motivación escrita en las

resoluciones judiciales en todas las instancias,

excepto los decretos de mero trámite, con

mención expresa de la ley aplicable y de los

fundamentos de derecho en que se sustentan.

De otro lado, en el Num. 20 del mismo artículo de la CPP

precisa es (…) principio de derecho de toda persona de

formular análisis y críticas de las resoluciones y

sentencias judiciales, con las limitaciones de ley.

LA MOTIVACIÓN

El análisis y las críticas estarán referidos a los

argumentos y motivaciones de la sentencia judicial,

tanto respecto a los hechos (fáctico) como a los

fundamentos de derecho (normativo).

En suma, no solamente es una exigencia

constitucional (deber) sino al mismo tiempo

constituye un derecho que tiene toda persona

para formular críticas, situación que exige a los

operadores jurídicos, progresar en la

redacción fiscal y judicial. (si se puede lo mas se

puede lo menos)

Ulises Requejo Armas

LA MOTIVACIÓN

Con una buena argumentación y

motivación no solamente se

podrá lograr que la parte

perdedora quede convencido de

lo resuelto, sino al mismo tiempo

una resolución motivada es

satisfacción para quien lo produjo

(suscribe).

Ulises Requejo Armas

LA MOTIVACIÓN

Literal k) art. 23 del R.C.I. FSCI.

Artículo 54. Ley Orgánica del Ministerio Público.-

Amonestación y multa.

ARTÍCULO 23.- INFRACCIONES

Se consideran infracciones sujetas a sanción

disciplinaria las siguientes:

k. Emitir dictámenes y resoluciones con falta

de adecuado estudio, motivación y

fundamentación.

LA MOTIVACIÓN CNM

Precedente vinculante

DEJAR sin efecto el precedente

vinculante establecido en la STC

3361-2007-AA/TC, y conforme a lo

estipulado en el artículo VII del Título

Preliminar del Código Procesal

Constitucional, SENTAR como nuevo

precedente lo siguiente:

LA MOTIVACIÓN CNM

Primero.- Todas las resoluciones

evacuadas por el C.N.M., en materia de

destitución y ratificación de jueces y

fiscales deben ser motivadas, sin importar

el tiempo en que se hayan emitido; este

criterio deberá ser tenido como

fundamento a tener obligatoriamente en

cuenta por los jueces de toda la República

como criterios de interpretación para la

solución de casos análogos. ttp://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/01412-2007-AA.html

Ulises Requejo Armas

LA MOTIVACIÓN

“DIME COMO MOTIVAS

Y TE DIRÉ

QUIEN ERES” (IDL)

Ulises Requejo Armas

PROBLEMAS DE LA MOTIVACIÓN

•MOTIVACIÓN APARENTE.- (No elementos fácticos ni

normativos)

•MOTIVACIÓN INSUFICIENTE.- Falta o deficiencia de

argumentos

•FALTA DE MOTIVACIÓN INTERNA (LÓGICA JURÍDICA)

•DEFICIENCIAS DE LA JUSTIFICACIÓN EXTERNA

•MOTIVACIÓN INCONGRUENTE (EXTRA PETITUM)

INFRA PETITIA)

Se recomienda leer STC N° 0728-2008 (Caso

Llamoja)

RECOMENDACIONES

• QUIEN NO ARGUMENTA: NO EJERCE EL

DERECHO

• LA BUENA ARGUMENTACIÓN EXIGE

MINIMAMENTE LÓGICA JURÍDICA.

• NO GRITE, ARGUMENTE.

• SEA RAZONABLE, NO ARBITRARIO.

• SE RECOMIENDA AL ARGUMENTAR:

PRECISIÓN, CONCISIÓN Y CLARIDAD

. LA BUENA ARGUMENTACIÓN HACE HUIR A LA

CORRUPCIÓN

GRACIASUlises Requejo Armas

[email protected]

RAZON y DERECHO:

www.ulisesrequejoderecho.blogspot.com