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Derecho romano:«perversus homo»como mecanismocoercitivo

Aztecas «Cárceles

de custodia»

Colonias«Fuero Juzgo»«Leyes deEstilo»«Partidas»

Con lallegada delcristianismo

Avances de la Criminología

Regulación jurídica en los Códigos Procesal Penal 1991 y NCPP

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Convención Americanade Derechos Humanos

Constitución Política delEstado

Código Procesal Penal -1991

Nuevo Código ProcesalPenal-2004

Art. 8.2/ TC N° 1567-2002-HC-»fundamento 3)»/TC N° 1091-2003-HC/Tc N| 1730-2002-HC «MedidaCautelar mas no punitiva»

Art.2. inciso 24, e) «Presunción deinocencia»

Art.135 y sgtes «Sistema Acusatorio»

Art. II, VI, X Titulo Preliminar/ Titulo I-Sección III-Libro 2° «Medidas deCoerción Procesal, y no simplementemedidas cautelares»/ Art. 253°, 254°,255°, 268, 283/

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«La PRISION PREVENTIVA es una medida coercitiva cautelarpersonal, prevista por nuestro NCPP, que eventualmente se puedeimponer a una persona sujeta a una Investigación Preparatoria,para los fines de asegurar el desarrollo de la investigación, lavinculación del imputado a la misma y al Juzgamiento, que de serel caso constituirá la culminación del proceso.En tal sentido, es:

• Una medida coercitiva: es decir que restriñe, limita,coerciona la libertad.

• Una medida cautelar: cuyos fines son previsionales,garantistas del proceso penal y de sus fines.

• Una Medida Personal: que se dicta respecto a una personaespecífica, determinada, es decir debidamenteindividualizada.

Sólo se podrá aplicar, siempre y cuando se cumplan concurrentemente losrequisitos establecidos por la ley, por la norma procesal penal para suimposición. La PRISION PREVENTIVA no es pues en modo alguno unacondena adelantada, sino una medida cautelar procesal, excepcional yprovisional»

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«La Prisión Preventiva es una medida decoacción que representa la injerenciamás grave que puede ejercer el poderestatal en la libertad individual»

Castañeda Otsu siguiendo a tratadistas comoSanguine

«En efecto, la imposición, por ejemplo, de laprisión preventiva, no implica adelantar un juicio en torno alfondo del asunto, esto es considerar culpable al imputado, sinoque la medida coercitiva es la respuesta que da el sistema dejusticia penal ante los riesgos o peligros procesales que laconducta del imputado puede generar»

Benavente Chorres, Hesbert: La Presunción deInocencia

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«La prisión preventiva tiene como últimafinalidad asegurar el éxito del proceso.No es una medida punitiva sino cautelar,cuyo objetivo es resguardar la eficienciaplena de la labor jurisdiccional»

STC N° 1517-2002-HC, de 5 de Agosto, fundamentojurídico 3) (Asunto «Alejandro Rodríguez Medrano en elmismo sentido las STC N° 1091-2002-HC y STC N° 1730-2002-HC.

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«La Prisión Preventiva constituye el patrónmás importante entre las institucionesprocesales, para valorar el carácterdemocrático de un Estado, porque en ella serefleja más que en ninguna otra institución,más incluso que en la propia pena, laideología que subyace a un ordenamientojurídico determinado»

Muñoz Conde F. y Moreno Catena «La prisiónprovisional en el Derecho Español»

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«Jurisdiccionalidad» «Legalidad»

«Excepcionalidad»«Provisionalidad»

«Proporcionalidad»

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«Salvo las excepciones previstas en laConstitución, las medidas limitativas dederechos fundamentales solo podrán dictarsepor autoridad judicial («Juridiccionalidad»), enmodo, forma y con las garantías previstas enla Ley (« Legalidad»); y que se impondránmediante una resolución («motivada») quedebe respetar el principio de«proporcionalidad»

Norma esencial para una legitimalimitación de Derechos Fundamentales.

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Art. 268 del NCPP

a) La existencia de fundamentos y graves elementos de convicciónsuficientes que vinculen al imputado con la comisión del Delitoinvestigado

b) La sanción a imponerse sea superior a los 4 años de pena privativade libertad

c) Peligro Procesal

d)La existencia de razonables elementos de convicción acerca de lapertenencia del imputado a una organización delictiva o suintegración a la misma

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a) La existencia defundamentos y graveselementos de convicciónsuficientes que vinculen alimputado con la comisión delDelito investigado

FUMUS BONUS JURIS«Apariencia del buen derecho»

- Apariencia Jurídica deresponsabilidad del imputado

- Certeza sobre laresponsabilidad criminal

THEMA PROBANDUM«vincula al imputado con el hecho

atribuido»

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b) La sanción aimponerse seasuperior a los 4años de penaprivativa de libertad

- Prognosis de pena

- Análisis preliminar de la pena concreta

- No basta una pena conminada

- Eventuales atenuantes y/o agravantes que hubieren

-Elementos personales señalados por los artículos 45 y 46 del Código Penal.

- No solo el fumus bonus juris,además de la coherencia con losprincipios de proporcionalidad ede excepcionalidad

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- La intención de perturbar laactividad probatoria

- La Intención del imputadode eludir a la justicia- No sometimiento delimputado alprocedimiento penal ni ala ejecución

c) Peligro Procesal

«Periculum In Mora»

- Calificación previa Art.269° del NCPP

- Calificación previa Art.270° del NCPP

«Presupuestos cautelares, y no a

criterios de alarma social»

EXP. Nº 1091-2002-HC/TC Caso: Silva Checa F.J

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LA IMPORTANCIA DE LOS ANTECEDENTESo de la HISTORIA PERSONAL delIMPUTADO.

EL Tribunal Constitucional, en la sentencia Nº 010-2002 AI/TC,citando el Informe 02-97 de la Comisión Interamericana de DerechosHumanos, consideró como criterio válido para ponderarla existencia de peligro procesal: “la historia personal…. Delacusado.” Ello, podría parecer a muchos polémico, pero sin embargoresulta plenamente objetivo y lógico, para los fines de la previsiónprocesal a la que propende la Prisión Preventiva; debido a que unapersona que ha tenido un historial de antecedentes penales, por nodecir de reincidencia o habitualidad en el delito, será mucho másproclive a fugar de la justicia o a entorpecer el proceso, por ellomismo la presunción de peligro procesal que genera dichapersona, no solo es razonable sino objetiva. Lo cual debe serapreciado también, en acatamiento y concordancia con loselementos de juicio previstos expresamente por los artículos 45 y 46del Código Penal.

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d)La existencia derazonables elementosde convicción acerca dela pertenencia delimputado a unaorganización delictiva osu integración a lamisma

Sin perjuicio de la concurrencia de los presupuestos antesexpuestos, también será presupuesto material para dictar prisiónpreventiva, la pertenencia o integración del imputado a unaorganización delictiva o banda no es en estricto sentido unpresupuesto material propio

No es una «condictio sine qua nom» para la aplicación de la prisión preventiva, si

no es un criterio en la experiencia criminológica

Circular sobre Prisión Preventiva, Resolución Administrativa N° 325-2011-

P-PJ, emitida por la Corte Suprema-Considerando Decimo

…«Las estructuras organizadas (independientemente del nivel deorganización) tienden a generar estrategias y métodos parafavorecer la fuga de sus pares y para contribuir en laobstaculización probatoria (amenaza, «compra», muerte detestigos, etc). Por consiguiente el Juez debe evaluar…»

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Según Prado Saldarriaga, «Criminalidad Organizada»

Para realizar un juicio de verosimilitud en el ámbito del riesgoprocesal, debe tenerse en claro la naturaleza de las organizacionescriminales; y a su vez tienen varios rasgos como:

• La permanencia, dado que la vigencia operativa de laorganización criminal es indeterminada, esto es que tiene sugénesis pero no su fin;

• La estructura, que le da cohesión a la organización criminal quepermite ordenar sus actividades. En estructuras criminalescomo las mafias, podemos ver que ellas se compartimentan ytienen unidades que ven la parte operativa, logística, captaciónde nuevos miembros, la parte pública o legal; la que realiza lostrabajos más crueles como asesinatos, secuestros, etc.

• La planificación, para la ejecución de sus actividades o de suproyecto criminal;

• Las Redes de Protección, tiene que ver con el poder económicoque poseen las mafias para poder controlar mediante lacorrupción toda una red que le permite proteger susactividades;

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¿EL REQUERIMIENTO RE PRISIÓN PREVENTIVA;

ATRIBUCION U OBLIGACION DEL MINISTERIO PÚBLICO?

Sentencia Nº 1567-2002-HC - Fundamentos

Jurídicos 3) a 6)

“objetivo es resguardar la eficiencia plena de la labor jurisdiccional”

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TRAMITE PROCESAL de la PRISION PREVENTIVA

1°Si el Ministerio Público considera,conforme a sus atribuciones, que en undeterminado caso se cumplen lospresupuestos señalados por el Artículo268 del CPP para tener que solicitar lamedida de PRISION PREVENTIVA, así lorequerirá al señor Juez de InvestigaciónPreparatoria de Turno, mediante unescrito debidamente fundamentado,denominado REQUERIMIENTO de PRISIONPREVENTIVA (Artículo 268 del CPP).

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TRAMITE PROCESAL de la PRISION PREVENTIVA

El Requerimiento del Ministerio Público, sibien es solo una acción postulatoria, sinembargo, debe justificarse en sí mismo;exponiendo los fundamentos de hecho yderecho que sustentan su pedido; para ello,debe cumplir con detallar en forma razonada yfundamentada, la forma en que concurren oconfluyen los requisitos establecidos por lanorma procesal y que obligan a solicitar lamedida cautelar personal.

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TRAMITE PROCESAL de la PRISION PREVENTIVA

El Juez de la Investigación Preparatoria, recibido elrequerimiento de Prisión Preventiva, llamará a unaAUDIENCIA para determinar la procedencia de la prisiónpreventiva solicitada (Artículo 270 del CPP). Estaaudiencia debe realizarse dentro de las 48 horassiguientes a la presentación del requerimiento escritodel Fiscal. Es una audiencia de carácter obligatorio parael Juez, el Fiscal, el abogado defensor del imputado, bajoresponsabilidad disciplinaria. El imputado podría noconcurrir y es representado de todos modos por sudefensor. La Audiencia de Prisión Preventiva, comotodas las del modelo procesal, se rige y se lleva a cabocon sujeción a los Principios de Oralidad, Contradicción,Publicidad, Inmediación, Igualdad de Armas entre laspartes, Derecho a la Prueba y Debido Proceso engeneral.

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TRAMITE PROCESAL de la PRISION PREVENTIVA

El auto que resuelva el pedido de PRISIONPREVENTIVA, debe ser especialmentemotivado, (Artículo 271 del CPP). Esto significaque la resolución del Juez debe estar a la alturade un tema tan trascendental, que atañe: nosolo a la eventual limitación o restricción de underecho fundamental como es la libertadpersonal del imputado, sino que alude ala misma seguridad y al desarrollo delproceso; pero que igualmente concierne a lanecesidad de garantizar la legítima potestadjurisdiccional y punitiva del Estado, y la debidatutela jurisdiccional y el derecho de la víctimaa obtener un justo amparo y resarcimiento.

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TRAMITE PROCESAL de la PRISION PREVENTIVA

5°En caso de que el Juez no considerarafundado el pedido de Prisión Preventivadeberá optar por la medida deComparecencia Restrictiva oComparecencia Simple, segúncorresponda; motivando esta decisióndebidamente, se entiende.

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TRAMITE PROCESAL de la PRISION PREVENTIVA

DURACION: Conforme al Artículo 272 del Código ProcesalPenal, la PRISION PREVENTIVA que se establezca, no durarámás de 9 meses. Un plazo máximo pero no un mínimo detiempo en meses. Prevaleciendo en todo caso, el argumentodel llamado PLAZO RAZONABLE, es decir que la prisiónpreventiva se debe extender solamente por el términonecesario para poder realizar los actos de investigación y eljuzgamiento del procesado, sin excederlo y con la debidaactuación y cuidado de los órganos procesales en no propiciaro generar un alargamiento indebido del proceso que afecte elimputado privado de su libertad. Debiendo anotarse, queasegurar el proceso no solo puede significar asegurar lainvestigación, sino también la debida culminación del proceso,esto es: el desarrollo exitoso del juicio oral respectivo.- En los casos denominados COMPLEJOS, con pluralidad dedelitos, diversidad de actos de investigación, múltiplesagraviados, o procesos que importen la revisión de la gestiónde entidades del Estado, etc, la ley señala un plazo de hasta 18meses.

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En la Jurisprudencia constitucional se han fijadotambién criterios para evaluar la complejidad de lainvestigación

STC 2915-2004-HC/TC

«…para valorar la complejidad de un caso es menestertomar en consideración factores tales como lanaturaleza y gravedad del delito, los hechosinvestigados, los alcances de la actividad probatoriapara el esclarecimiento de los eventos, la pluralidad deagraviados o inculpados, o algún otro elemento quepermita concluir, con un alto grado de objetividad, quela dilucidación de una determinada causa resultaparticularmente complicada y difícil…»

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TRAMITE PROCESAL de la PRISION PREVENTIVA

7°APELACION: El auto que resuelve elRequerimiento de Prisión Preventiva, esapelable, dentro del término de 3 días deemitido en audiencia. (ARTS. 278 y 413numeral 2, 414 numeral 1 literal C y 416numeral 1 literal E del CPP).

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TRAMITE PROCESAL de la PRISION PREVENTIVA

TRAMITE DE LA APELACION EN LA SALA: La Saladebe pronunciarse sobre la apelaciónformulada, previa vista de la causa, dentro deltérmino de 72 horas de elevado el expedienterespectivo. A la audiencia asisten: el FiscalSuperior y el Defensor del imputado. La decisióndebidamente motivada se expide el mismo díade la audiencia o en el plazo de 48 horas, bajoresponsabilidad. Si la Sala Superior declara lanulidad del auto de prisión preventiva, ordenaráque el mismo Juez u otro, dicte la resoluciónque corresponda, conforme a lo previsto por elArtículo 271, es decir previa NUEVA AUDIENCIA.

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¿ES REQUISITO PARA SOLICITAR LA PRISION PREVENTIVA:QUE EL

IMPUTADO SE ENCUENTRE DETENIDO?

SENTENCIA CASATORIA Nº 01-2007- HUAURA

Fundamento Cuarto : Los presupuestos materiales para la imposición de estamedida de coerción se encuentran expresamente establecidos por losartículos 268 a 271 del Código Procesal Penal y "no constituye presupuestomaterial de dicha medida personal, como claramente fluye del artículo 268 delNuevo Código Procesal Penal, La ley solo exige que se haya dictado laDisposición de Formalización de la Investigación Preparatoria y laconcurrencia de los presupuestos establecidos por el Artículo 268 del NuevoCódigo Procesal Penal.

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Artículo 275° «Cómputo del plazo de la prisión preventiva»1. No se tendrá en cuenta para el cómputo de los plazos de la

prisión preventiva, el tiempo en que la causa sufriere dilacionesmaliciosas atribuibles al imputado o a su defensa.

2. El cómputo del plazo, cuando se hubiera declarado la nulidad detodo lo actuado y dispuesto se dicte un nuevo auto de prisiónpreventiva, no considerará el tiempo transcurrido hasta la fecha dela emisión de dicha resolución.

3. En los casos en que se declare la nulidad de procesos seguidosante la jurisdicción militar y se ordene el conocimiento de loshechos punibles imputados a la jurisdicción penal ordinaria, elplazo se computará desde la fecha en que se dicte el nuevo auto deprisión preventiva.

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…DILACIONES MALICIOSAS ATRIBUIBLES AL IMPUTADO O A SU DEFENSA.

Al respecto: Como bien anota San Martin Castro:

Se pude inferir dilación maliciosa cando encuadren dentro de lossupuestos del Art. 112 del Código Procesal Civil sobre Temeridad omala fe y que son:

1. Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento jurídico dealgún recurso, absolución o medio impugnatorio;2. Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad;3. Cuando se sustrae, mutile o inutilice alguna parte delexpediente;

4. Cuando se utilice el proceso o acto procesal para finesclaramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos;

5. Cuando se obstruya la actuación de medios probatorios;6. Cuando por cualquier medio se entorpezca reiteradamente el desarrollo normal del proceso; y7. Cuando por razones injustificadas las partes no asisten a la audiencia generando dilación;

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REVOCATORIA DE LA LIBERTAD

Al respecto, de todas las decisiones adoptadas por el Juez como la libertad, su revocatoria o prolongación preventiva debe informar a la Sala Penal, obligatoriamente:

Artículo 276 Revocatoria de la libertad.-La libertad será revocada, inmediatamente, si el imputado no cumplecon asistir, sin motivo legítimo, a la primera citación que se le formulecuando se considera necesaria su concurrencia. El Juez seguirá eltrámite previsto en el numeral 2) del artículo 279.

Artículo 277 Conocimiento de la Sala.-El Juez deberá poner en conocimiento de la Sala Penal la orden de

libertad, su revocatoria y la prolongación de la prisión preventiva.

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REVOCATORIA DE LA COMPARECENCIA POR PRISIÓN PREVENTIVA

Artículo 279 Cambio de comparecencia por prisión preventiva.-1. Si durante la investigación resultaren indicios delictivos fundados deque el imputado en situación de comparecencia está incurso en lossupuestos del artículo 268, el Juez a petición del Fiscal, podrá dictarauto de prisión preventiva.

2. El Juez de la Investigación Preparatoria citará a una audiencia paradecidir sobre el requerimiento Fiscal. La audiencia se celebrará con losasistentes que concurran. El Juez emitirá resolución inmediatamente odentro de las cuarenta y ocho horas de su celebración.

3. Contra la resolución que se emita procede recurso de apelación,que se concederá con efecto devolutivo.

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IMPUGNACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

Artículo 278 Apelación.-1. Contra el auto de prisión preventiva procede recurso de

apelación. El plazo para la apelación es de tres días. El Juez de laInvestigación Preparatoria elevará los actuados dentro de lasveinticuatro horas, bajo responsabilidad. La apelación seconcede con efecto devolutivo.

2. La Sala Penal se pronunciará previa vista de la causa, que tendrálugar, dentro de las setenta y dos horas de recibido el expediente,con citación del Fiscal Superior y del defensor del imputado. Ladecisión, debidamente motivada, se expedirá el día de la vista de lacausa o dentro de las cuarenta y ocho horas, bajo responsabilidad.

3. Si la Sala declara la nulidad del auto de prisión preventiva,ordenará que el mismo u otro Juez dicte la resolución quecorresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 271.

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IMPUGNACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

Jurisprudencia, Expediente N° 097-2007-Primera Sala Penal de Apelación LaLibertad

«Presencia obligatoria del abogado impugnante en laaudiencia de apelación de Prisión Preventiva».

Para llevarse a cabo una audiencia de apelación de acuerdo con losprincipios de oralidad y contradicción, tiene que existir al menos dossujetos procesales, más si se trata de una parte que interpuso delrecurso de apelación, así se desprende de lo preceptuado en el Art.420.5 dl CPP cuando establece «… se oirá al abogado delrecurrente…», expresión que hace obligatoriamente su participación,lo que es coincidente con los preceptos contenidos en los Art. 423.3 y431.2°, que establecen la regla si la parte que lo interpuso no asisteinjustificadamente, el recurso será declarado inadmisible; enaplicación de una interpretación sistemática y teleológica, dichainconcurrencia general que la audiencia se frustre y el recuso deapelación sea declarado inadmisible»

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LA CESACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

Artículo 283 Cesación de la Prisión preventiva.- EI imputado podrásolicitar la cesación de la prisión preventiva y su sustitución por unamedida de comparecencia las veces que lo considere pertinente. ElJuez de la Investigación Preparatoria decidirá siguiendo el trámiteprevisto en el artículo 274. La cesación de la medida procederácuando nuevos elementos de convicción demuestren que noconcurren los motivos que determinaron su imposición y resultenecesario sustituirla por la medida de comparecencia. Para ladeterminación de la medida sustitutiva el Juez tendrá enconsideración, adicionalmente, las características personales delimputado, el tiempo transcurrido desde la privación de libertad y elestado de la causa. El Juez impondrá las correspondientes reglas deconducta necesarias para garantizar la presencia del imputado opara evitar que lesione la finalidad de la medida.

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IMPUGNACION : LA CESACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

Artículo 284 Impugnación.-1. El imputado y el Ministerio Público podrán interponer

recurso de apelación, dentro del tercer día de notificado.La apelación no impide la excarcelación del imputado afavor de quien se dictó auto de cesación de la prisiónpreventiva.

2. Rige lo dispuesto, en lo pertinente, en los numerales 1)y 2) del artículo 278.

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REVOCATORIA : LA CESACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

Artículo 285 Revocatoria.- La cesación de la prisiónpreventiva será revocada si el imputado infringe las reglasde conducta o no comparece a las diligencias del procesosin excusa suficiente o realice preparativos de fuga ocuando nuevas circunstancias exijan se dicte auto deprisión preventiva en su contra. Asimismo perderá lacaución, si la hubiere pagado, la que pasará a un fondo detecnificación de la administración de justicia.

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¿ES IMPRESCINDIBLE LA PRESENCIA DEL IMPUTADO EN

LA AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA?

SENTENCIA CASATORIA Nº 01-2007- HUAURA

Fundamento Séptimo: La Audiencia de Prisión Preventiva se encuentraregulada por el Artículo 271 del Nuevo Código Procesal Penal, el cualseñala las siguientes exigencias para la audiencia de Prisión Preventiva: a)Requerimiento o solicitud del Ministerio Público, b) Realización de laAudiencia dentro del plazo de las 48 horas siguientes a su requerimiento yc)Concurrencia a la Audiencia del Fiscal requirente, del imputado y de sudefensor, si éste último no asiste o el imputado no lo tiene, se lereemplaza en el acto o interviene el defensor de oficio. Siendo, que elmismo Artículo 271 establece la siguiente salvedad: "Si el imputado seniega por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, serárepresentado por su abogado o el defensor de oficio, según sea el caso."

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Tesis Sustantivista

Tesis Procesalista

«El encarcelamientopreventivo no puedetener jamás objetivoscarcelarios propios dela pena criminal, sinoque debecircunscribirse aobjetivos procesalesincursos en la teoríacautelar»

«El encarcelamientodurante el proceso con lapena tiene influencia conla pena o medida deseguridad del DerechoPenal, tiene funcionespropias de aquel»

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Debe tenerse en cuenta al momento de la imposición de laprisión preventiva, tres aspectos generales:

1. La normatividad de carácter internacional y constitucional que admite la prisión preventiva

2. Que la libertad ambulatoria no es absoluta, sino limitada

3. El modelo de Estado como condición necesaria para el ejercicio de la prisión preventiva

TC N° 1091-2002-HC

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El Auto dictado por el 1°JIP de Puno Exp. N° 01170-2011-62-2101-JR-PE-01 del 30 de setiembre del 2012 que razona respecto del arraigo

familiar, así:

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El Auto dictado por el Juez de Puno Exp. N° 895-2001-37-2101-01, del 07 de Julio del 2011, que razona respecto del requisito de riesgo de

fuga, así:

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El Auto dictado en el Exp. N° 2008-11435 Sala de apelaciones de Arequipa del 5 de Noviembre del 2008, «El comportamiento previo

del imputado en otros procedimientos se debe tomar en cuenta para el pronóstico que habría peligro procesal tal como se examina

en la siguiente resolución» así:

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El Auto dictado por el Juez de Zarumilla-Tumbes en el Exp. N° 293-2010-02-JIP, del 5 de Octubre de 2010:

«Un elemento que se debe considerar es la nacionalidad del procesado; sin embargo esto de por si no puede fundamentar el

riesgo de fuga sino vinculado con otros presupuestos materiales» así:

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La corte Suprema en la Casación N° 01-2007-Huaura del 26 de julio de 2007, estableció:

«no era necesario que el procesado se encuentre detenido para requerir la prisión preventiva»; así:

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En la resolución del Juzgado Penal Colegiado de Moquegua Exp. N°012-2011-65-2801-JR-PE-01, del 13 de Octubre de 2011, respecto de:

«Un problema que tiene que ver sobre la competencia para prolongar la prisión preventiva, si bien en el caso de Juez de

Investigación Preparatoria no hay problemas, es del caso examinar si en juicio oral esta facultad les corresponde a los jueces de

juzgamiento»; así:

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En el auto dictado por el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Piura Exp. N° 2840-2010-0-2001-JR-02 del 8 de Noviembre de 2010,

sobre dilaciones maliciosa, ha señalado:

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¿Puede notificarse por edicto al imputado cuando se desconoce su domicilio para realizar la audiencia

de prisión preventiva?Acuerdo Plenario N° 02-2008-La Libertad. Prisión Preventiva

Para la realización de la audiencia de prisión preventiva,debe notificarse en el domicilio real o procesal delimputado, descartándose la notificación por edictocuando se ignore el paradero del imputado y no aparezcade autos evidencia que estuviera conociendo el proceso.

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¿Puede el juez prolongar el plazo de la prisión preventiva a

requerimiento del fiscal, sin que previamente la investigación haya

sido declarada compleja?Acuerdo Plenario N° 02-2008-La Libertad. Prisión Preventiva

El Juez de Investigación Preparatoria puedeprolongar el plazo de la prisión preventiva denueve a dieciocho meses, previorequerimiento del fiscal debatido y resuelto enaudiencia pública, sin que previamente lainvestigación haya sido declarada compleja porel Fiscal.

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¿La resolución de revocatoria de la comparecencia con restricciones por la prisión preventiva, así como la revocatoria de la pena

suspendida en sentencia condenatoria por efectiva, debe quedar consentida o ejecutoriada

para la expedición de las ordenes de captura?

Acuerdo Plenario N° 02-2008-La Libertad. Prisión Preventiva

La apelación de la resolución de revocatoria dela comparecencia con restricciones por laprisión preventiva y de la revocatoria de lapena suspendida en sentencia condenatoriapor efectiva, no tiene efecto suspensivo,quedando facultado el juez a expedir lasordenes de ubicación y captura del imputado osentenciado, sin necesidad que su resoluciónquede consentida o ejecutoriada.

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A modo de conclusión y resumen:

Prisión Preventiva

Requisitos: Legalidad, proporcionalidad,excepcionalidad, Jurisdiccionalidad y motivaciónde la resolución que la imponga.

Características: debe ser instrumental,

actividad probatoria).

Características: debe ser instrumental,provisional y estar destinada a procurar alaseguramiento del desarrollo y resultado delproceso penal(mediante la evitación de losriesgos de huida y/o el entorpecimiento de laactividad probatoria).

No es justiciable su uso para satisfacerdemandas sociales de seguridad, mitigar laalarma social, evitar la reiteración delictiva, oanticipar los fines de la pena.

Debe aplicarse subsidiariamente frente a las demásmedidas cautelares personales: debe verificarse elcumplimiento de los requisitos exigidos por el Art. 268del CPP, y que no existe una medida cautelar menosintensa pero igualmente eficaz para lograr su fin.

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Imponer a un hombre una pena grande comoes la privación de la libertad, una mancha ensu honra, como es la de haber estado en lacárcel, y esto sin haberle probado que esculpable, y con la probabilidad de que seainocente, es cosa que diestra mucho de lajusticia.

Concepción Arenal Ponte

Gracias