Fidel Rojas- NCPP
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EL MODELO ACUSATORIO PERUANO NUEVO CDIGO PROCESAL PENALDr. FIDEL ROJAS VARGAS
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Estructura del Proceso Penal Comn FASE INVEST. PREPARATORIA A CARGO DEL FISCAL FASE INTERMEDIA A CARGO DEL JUEZ DE LA INVESTIG. PREPARATORIA FASE DE JUZGAMIENTODiligencias PreliminaresInvestigacin Preparatoria.Audiencia PreliminarSobreseimiento - Acusacin - Medios de defensa. Admisin de pruebas Medidas de coercin Auto de enjuiciamiento.Actuacin ProbatoriaFallo
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ATRIBUCIONES DEL FISCAL Formaliza y dispone la continuacin de la investigacin preparatoria y lo comunica al juez Decide la estrategia de Investigacin adecuada al caso. Practica u ordena practicar los actos de investigacin Interpone los recursos que la ley establece Emite disposiciones, las que deben ser motivadas. Garantiza el derecho de defensa del imputado y sus dems derechos fundamentales. Garantiza la legalidad y la regularidad de las diligencias.
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ATRIBUCIONES DEL FISCALDispone la conduccin compulsiva de imputados y testigos. Archiva las diligencias preliminares y plantea el sobreseimiento de la investigacin preparatoria Solicita la actuacin de prueba anticipada Dispone medidas para proteger y aislar indicios materiales en los lugares donde se investigue un delito para evitar su desaparicin o destruccin Recibe las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, as como tomar las declaraciones a los denunciantes. Vigila y protege el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito.
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ATRIBUCIONES DEL FISCAL Practica el registro de personas, asi como prestar auxilio a las victimas del delito Recoge y conserva los objetos e instrumentos relacionados con el delito, as como todo elemento material que pueda servir a la investigacin Identifica a los autores y participes del delito Recibe las declaraciones de quienes hayan presenciado los hechos. Levanta planos, ordena tomar fotografas, realizar grabaciones en video y dems operaciones tcnicas o cientficas. Captura a los presuntos autores y participes en caso de flagrancia.
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ATRIBUCIONES DEL FISCALAsegura los documentos privados que puedan servir a la investigacin, ponindolos a disposicin del Fiscal quien los remitir para su examen al Juez de la Investigacin Preparatoria. Allana locales de uso pblico o abiertos al pblico. Efecta si es necesario y bajo inventario secuestros e incautaciones en delitos flagrantes o peligro inminente de su perpetracin. Recibe las manifestaciones de los presuntos autores o participes de delitos en presencia de su abogado defensor. Realiza por orden del Juez la investig, preliminar el los delitos dependientes de instancia privada o sujetos al ejercicio privado de la accin penal.
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ATRIBUCIONES DEL FISCAL Instruye sobre los derechos al imputado y respetarlos Facilita al imputado y a su defensor el conocimiento se las diligencias que se practiquen Rene informacin adicional de urgencia que permita la criminalstica para ponerla a disposicin del Fiscal. Realiza las dems diligencias y procedimientos de investigacin necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados.
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FACULTADES DE LA POLICIA Desarrolla la actividad investigativa de apoyo al Ministerio Pblico y sus actos de investigacin son controlados por el Fiscal Su actividad de investigacin no tiene carcter jurisdiccional y no puede fundamentarse en las diligencias que practica una declaracin de culpabilidad.Toma conocimiento de los delitos y da cuenta inmediata al Fiscal. Realiza las diligencias de urgencia para impedir las consecuencias del delito. Individualizar a los autores y participes ; reunir y asegurar los elementos de prueba, dando cuenta inmediata al Fiscal
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FACULTADES DE LA POLICIARecibe denuncias escritas y verbales. Vigila el lugar de los hechos para que no sean borrados los vestigios y huellas del delito Practica el registro de personas, asi como prestar auxilio a las victimas del delito Recoge y conserva los objetos e instrumentos relacionados con el delito, as como todo elemento material que pueda servir a la investigacin Recibe las declaraciones de los denunciados y de los testigos. As mismo toma la declaracin de los presuntos autores o participes del hecho punible, en presencia de su abogado.
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FACULTADES DE LA POLICIA Levanta planos, ordena tomar fotografas, realizar grabaciones en video y dems operaciones tcnicas o cientficas. Captura a los autores y participes en caso de flagrancia informndoles su derechos. Asegura los documentos privados que puedan servir a la investig. Y rene toda informacin adicional que pueda ser til para la investig. Allana locales de uso pblico o abiertos al pblicoEfecta secuestros e incautaciones en delitos flagrantes o peligro inminente de su perpetracinEsta prohibida de informar a los medios de comunicacin sobre la identidad de los imputados.
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5.FASES DEL MODELO ACUSATORIO
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LA INVESTIGACIN PREPARATORIA No se repiten diligencias preliminares.
Se puede formular acusacin en base a diligencias preliminares.A-Carcter no jurisdiccional de la Investigacin. ( Art. IV, 3 TP.del CPP)B- Finalidad Preparatoria de la investigacin REUNIR Elemento de Cargo. Elemento de descargo. Conviccin
Acusar No Acusar Preparar la Defensa (ART. 231,1)C- Proteccin de los Derechos y Garantas fundamentalesArts. 71, 95, 714 y 203 C.P.P D- Flexibilidad de la Investigacin
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La Investigacin Preparatoria Actos de Investigacin FiscalPolica No son actos de prueba, no forman parte de Exp. Para el juicio. Director es el FiscalDisea la estrategia de investigacin
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La Investigacin PreparatoriaE) Eficacia en la Investigacin: Instrumentos Control de Identidad. Vdeo Vigilancia Allanamiento. Intervencin de comunicaciones, etcF) Racionalizacin de la Investigacin- No iniciar investigacin.- Reservar provisionalmente actuaciones preliminares.- Principio de Oportunidad.- Acuerdos Reparatorios ( art.2,6)- Terminacin anticipada.G) Oralidad y ContradiccinAudiencias
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DILIGENCIAS PRELIMINARESCALIFICACIN DE LAS DILIGENCIASPRELIMINARES Y FORMALIZACINCONTROL DE LA INVESTIGACINE. ACTOS DE INVESTIGACININICIO DE LA INVESTIGACINOFICIO (ART. 329,2) DENUNCIA (Art.326) NOTICIA POLICIAL (ART. 67,1)- MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHOSCONFIRMACIN DE REEXAMEN JUDICIAL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE LA INVESTIGACIN Declaracin del imputado, testimonial, pericia, careo, reconocimiento, inspeccin judicial, reconstruccin y otros.ROL DE LA POLICIA
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DILIGENCIAS PRELIMINARES
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F.CONCLUSION DE LAS INVESTIGACIONESVENCIMIENTO DEL PLAZO: 120 DAS + 60 DASCOMPLEJOS : 08 MESES CUMPLIDO SU OBJETIVO
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ETAPA INTERMEDIA
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Etapa Intermedia o de Preparacindel Juicio- HECHO NO SE REALIZO- NO PUEDE ATRIBURSELE AL IMPUTADO NO ES TPICO O CONCURRE UNA CAUSA EXHIMENTE DE RESPONSABILIDAD CONCURRE CAUSA DE EXTINCIN DE LA ACCIN PENAL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTODEBATE EN AUDIENCIA CONTROL DE LA ACUSACINSUSTANCIALFUNCIONABILIDADFORMALACLARACIONES SUBSANACIONES AL DICTAMEN ACUSATORIO RESOLVER MEDIOS DE DEFENSA ADMISIN DE MEDIOS DE PRUEBA, PRUEBA ANTICIPADA, CONVENCIONES PROBATORIAS ADOPTAR O VARIAR MEDIDAS DE COERCIN
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ETAPA DE JUZGAMIENTO
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El JuzgamientoI. INSTALACINJUEZ DEL JUICIOFISCALABOG. ACTOR CIVILABOGADO DEFENSORACUSADO
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II. ALEGATOS PRELIMINARES: TEORA DEL CASO Art. 371, 2 C.P.P.JUEZ DEL JUICIOFISCALABOG. ACTOR CIVILABOGADO DEFENSORACUSADO
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III. CONFORMIDAD CON LA ACUSACINJUEZ DEL JUICIOFISCALABOG. ACTOR CIVILACUSADOACUERDO PENAABOGADO DEFENSORCONSULTA
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PRINCIPIO DE APORTACIN DE PARTEEXCEPCIN: ART. 155,2 C.P.P.SON OBJETO DE PRUEBAIV. LA PRUEBA EN EL JUICIOA. REGLASHECHOS DE LA IMPUTACINPUNIBILIDADDETERMINACIN PENARESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITONO SON OBJETO DE PRUEBAMXIMAS DE LA EXPERIENCIALEYES NATURALESNORMA JURDICA INTERNA VIGENTEIMPOSIBLENOTORIONO SON ADMISIBLES PRUEBAS QUE NO SEANPERTINENTESCONDUCENTESTILESPROHIBIDOS POR LA LEY (ART. 352, 5b)
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B. CONVENCIONES PROBATORIASART. 156,3 C.P.P. TESTIGOS
PERITOS
PRUEBA MATERIAL1. EXAMEN DEL ACUSADO
2. REALIZACIN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
3. ORALIZACIN DE MEDIOS PROBATORIOSC. ORDEN EN LA ACTUACIN DE LA PRUEBA
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D. ALEGATOSE. DELIBERACINF. SENTENCIAFISCALABOG. ACTOR CIVILABOGADO DEFENSOR
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LOS PROCESOS ESPECIALES EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
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El proceso de terminacin anticipada : Caractersticas Es un mecanismo de simplificacin procesal de carcter consensualSe aplica a todos los delitosSe plantea nicamente durante la investigacin preparatoriaSolo se puede requerir o solicitar por una sola vez En caso de pluralidad de hechos punibles o imputados se admite por excepcin acuerdos parciales
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El proceso de terminacin anticipada Preparacin e InicioLa audiencia de terminacin anticipada se celebra a requerimiento de Fiscal o solicitud del imputado.El fiscal y el imputado pueden presentar una solicitud conjunta y un Acuerdo ProvisionalEl fiscal y el imputado pueden sostener reuniones preparatorias informales.El requerimiento o la solicitud debe ser puesta en conocimiento de todas las partesEs indispensable que se forme cuaderno aparte.
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La audiencia de terminacin anticipadaLa audiencia es de carcter privadaSu celebracin no impide la continuacin del proceso No esta permitida la actuacin de pruebasSe instala con la asistencia obligatoria del Fiscal y del Imputado y su abogadoEl fiscal debe presentar los cargos y el imputado tendr la oportunidad de aceptarlos total o parcialmente, o rechazarlosEl juez debe explicar alcances y consecuencias del acuerdoPronunciamiento de los imputados y dems sujetos procsalesEs posible suspender la audiencia por breve termino para arribar a un acuerdo
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Sentencia anticipadaLa sentencia se dicta dentro de las 48 horas de realizada la audienciaEl juez esta vinculado en principio al acuerdoPara que el juez dicte sentencia aprobatoria se requiere que la calificacin jurdica del hecho punible y la pena a imponer sean razonables y obren elementos de conviccin suficientes El imputado recibir un beneficio adicional de reduccin de la pena en un tercioLa sentencia aprobatoria es apelable por los dems sujetos procsales
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El proceso por colaboracin eficaz Caractersticas Es un procedimiento simplificado con base consensual y premialSe requiere un acuerdo de beneficios y colaboracin El acuerdo esta sujeto a la aprobacin judicialProcede en casos por delitos taxativamente sealados en la leyEl acuerdo se puede celebrar cualquiera sea la situacin jurdica del colaborador
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El proceso por colaboracin eficaz, Acuerdo de beneficios Para la celebracin del acuerdo de beneficios y colaboracin, se requiere :Que el colaborador haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivasAdmitir los hechos en los que ha intervenido o se le imputenPresentarse al fiscal mostrando su disposicin de proporcionar informacin eficaz
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El proceso por colaboracin eficaz. Requisitos de la informacin Evitar la continuidad, permanencia o consumacin del delito, o disminuir sustancialmente la magnitud o consecuencia de su ejecucin. As como impedir o neutralizar futuras acciones o daos que podran producirse cuando se esta ante una organizacin delictivaConocer las circunstancias en las que se planifico y ejecuto el delito, o las circunstancias en las que se viene planificando o ejecutando.Identificar a los autores y participes de un delito cometido o por cometerse o a los integrantes de la organizacin delictiva y su funcionamiento;Entregar los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos relacionados con las actividades de la organizacin delictiva, averiguar el paradero o destino de los mismo, o indicar las fuertes de financiamiento y aprovisionamiento de la organizacin delictiva
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El proceso por colaboracin eficaz Beneficios prmialesExencin de la pena,Disminucin de la pena hasta un medio por debajo del mnimo legal,Suspensin de la ejecucin de la pena,Liberacin condicional; oRemisin de la pena para quien la esta cumpliendoVariacin de la prisin preventiva por comparecenciaDisminucin de la pena acumulativamente con suspensin de la ejecucin de la penaNo pueden acogerse a ningn beneficio premial los jefes, cabecillas o dirigentes principales de organizaciones delictivas.
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Consecuencia de denegacin o desaprobacin del acuerdo de colaboracin y beneficios Las diversas declaraciones formuladas por el colaborador se tendrn como inexistentes y no podrn ser utilizadas en su contra.Las declaraciones prestadas por otras personas durante la etapa de corroboracin asi como la prueba documental, los informes o dictmenes periciales y las diligencias objetivas e irreproducibles, mantendrn su validez y podrn ser valoradas en otros procesos conforme a su propio mrito.
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MUCHAS GRACIAS