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DIPLOMADO GRATUITO“DIPLOMADO EN DERECHO PENAL Y DERECHO PROCESAL

PENAL: EVALUACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

PONENCIA: “Diligencias Preliminares”

PONENTE: Dra. Lea Guayan Huacha

Recomendación: Poner en silencio sus celulares.

Los videos de las ponencias así como las diapositivas estarán disponibles en la página www.ical.org.pe

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DILIGENCIAS PRELIMINARES

Magister Lea Guayán Huaccha

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DILIGENCIAS PRELIMINARESCONTEXTO

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SEPARACION

DE ROLES

CONTEXTO

MANEJO ESTRATEGICO DE LA NOTICIA

CRIMINAL

FISCAL INVESTIGADOR

CONSTRUCCION DE LA TEORIA DEL CASO

PLAN E HIPOTE

SISDE

INVESTIGACION

TIEMPO QUE PASA

VERDAD QUE

HUYE

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DILIGENCIAS PRELIMINARESREFERENTES CONSTITUCIONALES Y

LEGALES

DILIGENCIAS

PRELIMIANRES

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

DEBIDO PROCESO

MOTIVACION DE

RESOLUCIONES

DERECHO DE DEFENSAP

RIN

CIP

IO D

E

LEG

ALID

AD

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NUEVO CODIGO PROCESAL PENALTITULO PRELIMINAR

Artículo I. Justicia Penal Artículo II. Presunción de inocencia Artículo III. Interdicción de la persecución penal múltiple Artículo IV. Titular de la acción penal Artículo V. Competencia judicial. Artículo Vl. Legalidad de las medidas limitativas de

derechos. Artículo Vll. Vigencia e interpretación de la Ley procesal

penal Artículo Vlll. Legitimidad de la prueba Artículo IX. Derecho de Defensa Artículo X. Prevalencia de las normas de este Título.

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NUEVO CODIGO PROCESAL PENALTITULO PRELIMINAR

Artículo I Justicia Penal Toda persona tiene derecho a un juicio

previo, oral, público y contradictorio, desarrollado conforme a las normas de este Código.

La justicia penal es gratuita, salvo el pago de las costas procesales establecidas conforme a este Código.

Plazo razonable.

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NUEVO CODIGO PROCESAL PENALTITULO PRELIMINAR

Artículo II. Presunción de inocencia.- 1. Toda persona imputada de la comisión de un

hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. Para estos efectos, se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales

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NUEVO CODIGO PROCESAL PENALTITULO PRELIMINAR

Artículo II. Presunción de inocencia.-

En caso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado.

2. Hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido.

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NUEVO CODIGO PROCESAL PENALTITULO PRELIMINAR

Artículo III. Interdicción de la persecución penal múltiple.-

Nadie podrá ser procesado, ni sancionado mas de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sanciones penales y administrativas. El derecho penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo.

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NUEVO CODIGO PROCESAL PENALTITULO PRELIMINAR

Artículo IV. Titular de la acción penal.-

1. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio.

2. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional.

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NUEVO CODIGO PROCESAL PENALTITULO PRELIMINAR

Artículo Vl. Legalidad de las medidas limitativas de derechos.-

Las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones previstas en la Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de la parte procesal legitimada. La orden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad.

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NUEVO CODIGO PROCESAL PENALTITULO PRELIMINAR

Artículo Vlll. Legitimidad de la prueba:

1. Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo.

2. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona.

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NUEVO CODIGO PROCESAL PENALTITULO PRELIMINAR

Artículo IX. Derecho de Defensa:

1. Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra, y a ser asistida por un Abogado Defensor de su elección o, en su caso, por un abogado de oficio, desde que es citada o detenida por la autoridad. También tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa; a ejercer su autodefensa material; a intervenir, en plena igualdad, en la actividad probatoria; y, en las condiciones previstas por la Ley, a utilizar los medios de prueba pertinentes. El ejercicio del derecho de defensa se extiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma y oportunidad que la ley señala.

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NUEVO CODIGO PROCESAL PENALTITULO PRELIMINAR

Artículo IX. Derecho de Defensa:

2. Nadie puede ser obligado o inducido a declarar o a reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

3. El proceso penal garantiza, también, el ejercicio de los derechos de información y de participación procesal a la persona agraviada o perjudicada por el delito. La autoridad pública está obligada a velar por su protección y a brindarle un trato acorde con su condición.

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PROCESO COMUN

INVESTIGACION PRELIMINAR INVESTIGACION PREPARATORIA ETAPA INTERMEDIA JUZGAMIENTO EJECUCION

ETAPAS

PREPARATORIA INTERMEDIA JUZGAMIENTO

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DILIGENCIAS PRELIMINARESDEFINICION

Es un estadío previo a la Formalización de la Investigación Preparatoria, comprende un lapso temporal inicial y muy corto de la investigación del delito.

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DILIGENCIAS PRELIMINARESFINALIDAD

FINALIDAD

INMEDIATA MEDIATA

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FINALIDAD INMEDIATAREALIZAR

LOS ACTOS URGENTES O INAPLAZABL

ES

asegurar los elementos materiales de su comisión,

individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a

los agraviados.

Determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su

delictuosidad

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DILIGENCIAS PRELIMINARESFINALIDAD MEDIATA

Artículo 330.1.: “El fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de a Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar

si debe formalizar la Investigación Preparatoria”.

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DILIGENCIAS PRELIMINARESACTOS URGENTES O

INAPLAZABLES

URGENTE: Es lo que necesita ser realizado con mucha rapidez.

URGENTE: Es todo lo que necesita una acción o solución rápida.

INAPLAZABLE: Que no se puede aplazar

que no se puede retrasar.

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DILIGENCIAS PRELIMINARESACTOS URGENTES O

INAPLAZABLES

ACTOS DE INVESTIGACION: Se refiere a una hipótesis y persigue

alcanzar el conocimiento de los hechos para determinar si luego puede hacerse una afirmación sobre los hechos.

Proveen de fundamento para que se dicten resoluciones (medidas limitativas de derechos, sobreseimiento, etc.)

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DILIGENCIAS PRELIMINARESACTOS URGENTES O INAPLAZABLES ACTOS DE INVESTIGACION: Permiten un juicio de mera probabilidad

acerca de la responsabilidad de una persona.

POSIBILIDAD DE DECLARAR EL SECRETO

PARA ASEGURAR LAS FUENTES DE

PRUEBA

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DILIGENCIAS PRELIMINARESVALOR PROBATORIO

PRUEBA PRE-CONSTITUIDA: Aquella practicada antes del inicio formal

de la investigación del proceso penal- en la denominada fase pre-procesal y en la propia fase de investigación realizada con las garantías constitucionales y legales y en la medida en que sean de imposible o de muy difícil reproducción.

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DILIGENCIAS PRELIMINARESVALOR PROBATORIO

PRUEBAPRE

CONSTITUIDA

La irrepetibilidad del hecho( no han de poder ser

reproducidas en el juicio oral)

La intervención judicial y la posibilidad de contradicción

(con citación de las partes, salvo las diligencias de allanamiento, incautación, inspecciones oculares preliminares, levantamiento de cadáver.

La lectura de documentos(deben ser introducidas al juicio oral a

través de lectura de documentos u oralización de medios probatorios)

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DILIGENCIAS PRELIMINARESVALOR PROBATORIO

Artículo 383.1.: Sólo podrán ser incorporados al juicio para su lectura:

b) La denuncia, la prueba documental o de informes, y las certificaciones o constataciones

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DILIGENCIAS PRELIMINARESVALOR PROBATORIO

Artículo 383.1.: Sólo podrán ser incorporados al juicio para su lectura:

e) Las Actas levantadas por la policía, el Fiscal o el Juez de la I°P° que contienen diligencias objetivas e irreproducibles actuados conforme a lo previsto en este Código o la ley, tales como las actas de detención, reconocimiento, registro, inspección, revisión, pesaje, hallazgo, incautación y allanamiento entre otros.

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DILIGENCIAS PRELIMINARESVALOR PROBATORIO

PRUEBAPRE

CONSTITUIDA

La irrepetibilidad del hecho( no han de poder ser

reproducidas en el juicio oral)

La intervención judicial y la posibilidad de contradicción

(con citación de las partes, salvo las diligencias de allanamiento, incautación, inspecciones oculares preliminares, levantamiento de cadáver.

La lectura de documentos(deben ser introducidas al juicio oral a

través de lectura de documentos u oralización de medios probatorios)

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DILIGENCIAS PRELIMINARES

ESTRATEGIA DE

INVESTIGACION

FISCAL INVESTIGADOR

Elementos del

delito

CONSTRUCCION DE

LA TEORIA DEL CASO

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Las diligencias preliminares y la Criminalística

PRINCIPIOS DE LA CRIMINALISTICA:

PRINCIPIO DE USO

PRINCIPIO DE PRODUCCION

PRINCIPIO DE INTERCAMBIO

PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA DE CARACTERISTICAS

PRINCIPIO DE RECONSTRUCCION DE HECHOS Y FENOMENOS

PRINCIPIO DE PROBABILIDAD

PRINCIPIO DE CERTEZA

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DILIGENCIAS PRELIMINARESINICIO

DENUNCIA

DENUNCIA VERBAL DENUNCIA ESCRITA

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DILIGENCIAS PRELIMINARESINICIO

DENUNCIA OBLIGATORIA: Quienes están obligados a hacerlo por

expreso mandato de la ley. En especia los profesionales de la salud y los educadores.

Los funcionarios que en el ejercicio de sus atribuciones, o por razón del cargo, tomen conocimiento de la realización de algún hecho punible.

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DILIGENCIAS PRELIMINARESINICIO

DENUNCIA NO OBLIGATORIA: Nadie está obligado a formular denuncia

contra su cónyuge y parientes comprendidos del 4° grado de consanguinidad o 2° de afinidad.

Tampoco existe esta obligación cuando el conocimiento de los hechos está amparado por el secreto profesional.

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DILIGENCIAS PRELIMINARESDENUNCIA-CONTENIDO

Toda denuncia contendrá:

Debe contener la identidad del denunciante.

Una narración detallada y veraz de los hechos

De ser posible la individualización del presunto responsable.

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DILIGENCIAS PRELIMINARESROL DEL FISCAL

El Fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito.

Promueve la investigación

DE OFICIO A PETICION DE LOS DENUNCIANTES

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LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES

EFECTUAR UN EXAMEN CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER LA REALIDAD DE LOS HECHOS Y EN SU CASO, IMPEDIR QUE EL DELITO PRODUZCA CONSECUENCIA ULTERIORES Y QUE SE ALTERE LA ESCENA DEL DELITO.

AL TENER CONOCIMIENTO DE UN DELITO DE EJERCICIO PUBLICO DE LA ACCION PENAL

PODRA CONSTITUIRSE INMEDIATAMENTE EN EL LUGAR DE LOS HECHOS

CON EL PERSONAL Y MEDIOS ESPECIALIZADOS NECESARIOS

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LAS DILIGENCIAS PRELIMINARESACTUACION POLICIAL

TAN PRONTO LA POLICIA TENGA NOTICIA DE LA COMISION DE UN DELITO LO PONDRA EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO

POR LA VIA MAS RAPIDAINDICANDO LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL HECHO Y DEMAS ELEMENTOS INICIALMENTE RECOGIDOS, ASI COMO LA ACTIVIDAD CUMPLIDA, SIN PERJUICIO DE DAR CUENTA DE TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE PUDIERA EXISTIR.

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DILIGENCIAS PRELIMINARESINFORME POLICIAL

ESTRUCTURA

I. Antecedentes

II. Relación de diligencias efectuadas

III. Análisis de los hechos investigados.

Adjuntará:

Actas levantadas

Manifestaciones recibidas

Comprobación del domicilio

Datos personales de los imputados

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DILIGENCIAS PRELIMINARESPLAZO

Si hay detenido: 24 horas 20 días Otro plazo distinto que fije el fiscal de

acuerdo a las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación.

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DILIGENCIAS PRELIMINARESCONTROL DE PLAZO

Quien se considera afectado por una excesiva duración de las diligencias preliminares solicitará al Fiscal le dé término y dicte la Disposición que corresponda.

Si el fiscal no acepta la solicitud del afectado o fija un plazo irrazonable se podrá acudir al Juez de la I°P° en el plazo de 5 días instando su pronunciamiento.

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DILIGENCIAS PRELIMINARESCONTROL DE PLAZO

Casación No. 002-2008-La Libertad (03.Jun2008)

Los plazos para las diligencias preliminares, de 20 días naturales y el que se concede al Fiscal para fijar uno distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos, objeto de investigación son diferentes y no se hayan comprendidos en los 120 días naturales más la prórroga a la que alude la norma pertinente que corresponde a la I°P°

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DILIGENCIAS PRELIMINARESCONCLUSION

Fiscal: Declarará que no procede formalizar y

continuar Investigación Preparatoria. Ordenar la intervención de la policía cuando

faltare la identificación del autor o partícipe. Reservar provisionalmente la investigación

cuando faltare algún requisito de procedibilidad.

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DILIGENCIAS PRELIMINARESCONCLUSION

APLICAR PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

O

ACUERDO REPARATORIO

FORMALIZAR Y CONTINUAR INVESTIGACION PREPARATORIA

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DILIGENCIAS PRELIMINARESCONCLUSION

Formular acusación directa.

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DILIGENCIAS PRELIMINARES y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Derecho constitucional al plazo razonable de la investigación preliminar (policía o fiscal): Lapso de tiempo suficiente para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación y la emisión de la decisión respectiva.(Expediente N. 2748-2010-PHC/TC: Caso Mosquera Izquierdo)

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DILIGENCIAS PRELIMINARES y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

PLAZO RAZONABLE:Para iniciar investigación: causa

probable y búsqueda razonable de la comisión de un ilícito penal.

Plazo: para su determinación : criterios objetivos y subjetivos.

(Expediente No. 5228-2006-PHC/TC Caso Gleiser Katz)

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DILIGENCIAS PRELIMINARES y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Actividad fiscal previa al inicio del proceso penal: El Fiscal actúa como defensor de la legalidad y representante de la causa pública en el proceso penal. En efecto, el respeto de este principio implica que el M.P. ejercite la acción penal por todo hecho que revista los caracteres de delito.(Expediente No. 6167-2005-PHC/TC: Caso Cantuarias Salaverry)

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DILIGENCIAS PRELIMINARES y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Debido proceso y tutela jurisdiccional: Al respecto este Colegiado ha reconocido que el debido proceso se proyecta también al ámbito de la etapa prejurisdiccional de los procesos penales, es decir en aquella cuya dirección compete al Ministerio Público.(Expediente No. 6167-2005-PHC/TC: Caso Cantuarias Salaverry)

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DILIGENCIAS PRELIMINARES y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Control constitucional de los actos del

Ministerio Público: La Constitución no ha excluido la posibilidad de realizar un razonable control constitucional de los actos del Ministerio Público.

(Expediente No. 2725-2005-PHC/TC: Caso Chauca Temoche)

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DILIGENCIAS PRELIMINARES y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Examen corporal: En ese sentido, dado que los actos de investigación corporal buscan determinar hechos que son indispensables para el éxito del proceso penal, su objetivo último lo constituye el no dejar impute la comisión de un delito, y, en consecuencia garantizar el interés público en la investigación del delito, bien jurídico que en definitiva merece atención por parte del Estado.

(Expediente No. 00815-2007-PHC/TC: Caso Flores Llerena).

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DILIGENCIAS PRELIMINARES y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Examen corporal: Así, la medida de intervención corporal, para el caso en concreto (examen de ADN), tiene por finalidad la averiguación de la identidad del autor en un presunto delito de violación sexual, en el marco de la investigación N° 216-2006. En ese sentido, la medida cuestionada resulta idónea para la realización del fin constitucionalmente protegido en el presente caso, es decir, el interés público en la investigación del delito.

(Expediente No. 00815-2007-PHC/TC: Caso Flores Llerena)

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DILIGENCIAS PRELIMINARES y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Ne bes in idem: Decisión fiscal de “No ha lugar a

formalizar denuncia penal” genera estatus de inamovible cuando el hecho no constituye delito.

Distinto es el caso si el motivo de archivamiento fiscal de una es por déficit o falta de elementos de prueba.

(Expediente No. 2725-2008-PHC/TC: Caso Chauca Temoche)

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GRACIAS AMIGOS CHICLAYANOS