Rol Dela Pnp Ncpp
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11
DIRECCIÓN CONTRA LA CORRUPCIÓN PNP
ROL DE LA PNP EN EL MARCO DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
Juan AUCCA ROZAS

22
LA FUNCIÓN DE INVESTIGACIÓN POLICIAL EN EL ORDENAMIENTO PROCESAL PENAL ACTUAL EN LIMA.
GENERALIDADES, NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL EN LATINOAMERICA, CONTENIDO DEL NCPP,
ETAPAS DEL PROCESO.
LOS PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL.EL MINISTERIO PUBLICO Y LA PNPFUNCION, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
MARCO LEGAL QUE AMPARA LA FUNCION DE LA PNP DE INVESTIGAR EL DELITO.
1 SESION
2 SESION

33
INVESTIGACIONINVESTIGACION PREPARATORIAPREPARATORIA
Investigación Investigación Investigación InvestigaciónPreliminar Preliminar FormalizadaFormalizada
DF DF
20 días20 días 120 días (60)120 días (60)
NoticiaNoticia
criminalcriminal
INTERMEDIAINTERMEDIA
JUICIOJUICIO
Sentencia Casatoria Nº 02-2008-La LibertadSentencia Casatoria Nº 02-2008-La Libertad
15 días15 días
DCDI
Acusación oAcusación o
SobreseimientoSobreseimiento
AE S

44
REFORMA PROCESAL PENAL EN EL REFORMA PROCESAL PENAL EN EL PERUPERU
Antecedentes del Nuevo Código Antecedentes del Nuevo Código Procesal Penal (CPP)Procesal Penal (CPP)
El PerEl Perúú ha contado con 3 leyes en ha contado con 3 leyes en materia procesal penal: el Cmateria procesal penal: el Cóódigo de digo de Enjuiciamiento en Materia PenalEnjuiciamiento en Materia Penal ( (18631863)); ; el Cel Cóódigo de Procedimientos en Materia digo de Procedimientos en Materia CriminalCriminal ( (19201920)), y el C, y el Cóódigo de digo de Procedimientos PenalesProcedimientos Penales ( (19401940))..

55
Antecedentes del Nuevo Código Antecedentes del Nuevo Código Procesal Penal (CPP)Procesal Penal (CPP)
Luego de varias dLuego de varias déécadas de vigencia de cadas de vigencia de esa norma, que establece un modelo esa norma, que establece un modelo procesal penalprocesal penal,, inquisitivo, inquisitivo, escrito y escrito y reservado, se vio la necesidad de reservado, se vio la necesidad de sustituirlo por uno acusatoriosustituirlo por uno acusatorio y y oraloral, , que que permita disminuir la duracipermita disminuir la duracióón de los n de los procesos y la sobrecarga procesalprocesos y la sobrecarga procesal..

66
Antecedentes del Nuevo Código Antecedentes del Nuevo Código Procesal Penal (CPP)Procesal Penal (CPP)
EEn 1990 un Comitn 1990 un Comitéé Consultivo del M Consultivo del MINJUSINJUS elaborelaboróó un un proyecto proyecto de Cde Cóódigo de digo de Procedimientos Penales. Procedimientos Penales.
Por Ley NPor Ley Nºº 25281 se design 25281 se designóó una Comisi una Comisióón que n que se encargse encargóó de revisar de revisar dicho proyecto.dicho proyecto.
El resultado del trabajo de esta ComisiEl resultado del trabajo de esta Comisióónn, fue, fue el el CCóódigo Procesal promulgado por Ddigo Procesal promulgado por D. Leg. . Leg. NNºº 638, del 25 de mayo de 1991.638, del 25 de mayo de 1991.

77
Antecedentes del Nuevo Código Antecedentes del Nuevo Código Procesal Penal (CPP)Procesal Penal (CPP)
Dicho Dicho CCóódigo debidigo debióó entrar en vigencia en mayo entrar en vigencia en mayo de 1992; sin embargo, esto no ocurride 1992; sin embargo, esto no ocurrióó y y fue fue suspendida su vigencia en forma indefinida.suspendida su vigencia en forma indefinida.
Sin embargo, laSin embargo, la Constituci Constitucióón Poln Políítica de 1993 tica de 1993 estableciestablecióó la titularidad de la acci la titularidad de la accióón penal al n penal al Ministerio PMinisterio Púúblico, lo que obligaba a adecuar el blico, lo que obligaba a adecuar el proceso penal a dicha exigencia constitucional. proceso penal a dicha exigencia constitucional.

88
Antecedentes del Nuevo Código Antecedentes del Nuevo Código Procesal Penal (CPP)Procesal Penal (CPP)
En 1995 fue publicado un nuevo En 1995 fue publicado un nuevo texto de Código. Este texto fue texto de Código. Este texto fue discutido y aprobado por el discutido y aprobado por el Congreso, pero luego fue observado Congreso, pero luego fue observado por el Poder Ejecutivo en octubre de por el Poder Ejecutivo en octubre de 1997. 1997.
Se argumentaron Se argumentaron razones razones presupuestariaspresupuestarias y y falta falta de de capacitación de los operadores.capacitación de los operadores.

99
Antecedentes del Nuevo Código Antecedentes del Nuevo Código Procesal Penal (CPP)Procesal Penal (CPP)
EEl 14 de marzo de 2003, l 14 de marzo de 2003, se publicse publicóó el el DD..SS.. N Nºº 005-2003-JUS, que cre 005-2003-JUS, que creóó la la ComisiComisióón Especial de Alto Nivel para la n Especial de Alto Nivel para la ModificaciModificacióón del Cn del Cóódigo Procesal Penal, digo Procesal Penal, cuyo propcuyo propóósito fue proponer las sito fue proponer las modificaciones y mecanismos legales modificaciones y mecanismos legales para la implementacipara la implementacióón del nuevo Cn del nuevo Cóódigo digo Procesal Penal. Procesal Penal.

1010
Antecedentes del Nuevo Código Antecedentes del Nuevo Código Procesal Penal (CPP)Procesal Penal (CPP)
Es así, como en virtud de la Ley Nº Es así, como en virtud de la Ley Nº 28269, se delegó en el Poder Ejecutivo la 28269, se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia procesal facultad de legislar en materia procesal penal, el 29 de julio de 2004 fueron penal, el 29 de julio de 2004 fueron publicadas las siguientes normas: publicadas las siguientes normas: El Decreto Legislativo Nº 957 - Código El Decreto Legislativo Nº 957 - Código Procesal Penal.Procesal Penal.El El Decreto Legislativo Nº 958 - regula el Decreto Legislativo Nº 958 - regula el proceso de implementación y proceso de implementación y transitoriedad del CPP.transitoriedad del CPP.

1111
La reforma procesal penal en La reforma procesal penal en
LatinoamLatinoamééricarica Desde el derecho comparado, casi todos Desde el derecho comparado, casi todos
los países de nuestra región cuentan hace los países de nuestra región cuentan hace ya algunos años con códigos de proceso ya algunos años con códigos de proceso penal modernos. penal modernos.
Esta tendencia tiene su razón de ser en la Esta tendencia tiene su razón de ser en la necesidad de que los países adecuen su necesidad de que los países adecuen su legislación a los estándares mínimos que legislación a los estándares mínimos que establecen los Tratados Internacionales de establecen los Tratados Internacionales de Derechos HumanosDerechos Humanos..

1212
ORDENANZA PROCESAL PENAL ALEMANA 1879
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOPENAL ITALIANO
1987
CÓDIGO PROCESAL PENAL CHILENO
2000
CÓDIGO PROCESAL PENAL DE COSTA RICA
1996
ANTECEDENTES DEANTECEDENTES DEFUENTES INTERNACIONALES FUENTES INTERNACIONALES
RESPECTO AL NUEVO CODIGO RESPECTO AL NUEVO CODIGO PROCESAL PENALPROCESAL PENAL

1313
La reforma procesal penal en La reforma procesal penal en LatinoamLatinoamééricarica
Países con reformas Países con reformas procesales procesales penales: penales: ChileChile, Costa Rica, Guatemala, , Costa Rica, Guatemala, Honduras, El Salvador, Bolivia,Honduras, El Salvador, Bolivia, Argentina (en Córdova y la provincia de Argentina (en Córdova y la provincia de Buenos Aires), Ecuador, Colombia, Buenos Aires), Ecuador, Colombia, Paraguay y Perú.Paraguay y Perú.

1414
EXPERIENCIA COMPARADA CAPITALIZABLE
1 Chile2 Argentina
3 Bolivia
4 Ecuador
5 Venezuela
6 Colombia
Otros países7

1515
PaísPaís Promulgación del Promulgación del nuevo Código nuevo Código Procesal PenalProcesal Penal
Publicación Publicación Entrada en Entrada en vigencia vigencia
ArgentinaArgentina 4.Sep.19914.Sep.1991 9.Sep.19919.Sep.1991 5.Sep.19925.Sep.1992
BoliviaBolivia 25.Mar.199925.Mar.1999 31.May.199931.May.1999 24.Mar.20024.Mar.20011
ColombiaColombia 31.Ago.200431.Ago.2004 31.Ago.200431.Ago.2004 1.Ene.20051.Ene.2005
Costa RicaCosta Rica 10.Abr.199610.Abr.1996 4.Jun.19964.Jun.1996 1.Ene.19981.Ene.1998
ChileChile 29.Sep.200029.Sep.2000 12.Oct.200012.Oct.2000 16.Dic.20016.Dic.20000
EcuadorEcuador 13.Ene.200013.Ene.2000 13.Ene.200013.Ene.2000 13.Jul.200113.Jul.2001
El SalvadorEl Salvador 4.Dic.19964.Dic.1996 20.Ene.199720.Ene.1997 20.Abr.19920.Abr.19988
GuatemalaGuatemala 28.Sep.199228.Sep.1992 14.Dic.199214.Dic.1992 1.Jul.19941.Jul.1994
Honduras Honduras 30.Dic.199930.Dic.1999 20.May.200020.May.2000 20.Feb.20020.Feb.20022
NicaraguaNicaragua 13.Nov.200113.Nov.2001 24.Dic.200124.Dic.2001 24.Dic.20024.Dic.20033
ParaguayParaguay 8.Jul.19988.Jul.1998 14.Jul.199814.Jul.1998 9.Jul.19999.Jul.1999
PerúPerú 22.Jul.200422.Jul.2004 29.Jul.200429.Jul.2004 1.Feb.20061.Feb.2006
Rep. Rep. DominicanaDominicana
19.Jul.200219.Jul.2002 27.Sep.200227.Sep.2002 27.Sep.20027.Sep.20044
VenezuelaVenezuela 20.Ene.199820.Ene.1998 23.Ene.199823.Ene.1998 1.Jul.19991.Jul.1999
NUEVO MODELO PROCESAL EN LATINOAMERICA

1616
““ACTUALIZAN CALENDARIO OFICIAL DE LA APLICACIÓN ACTUALIZAN CALENDARIO OFICIAL DE LA APLICACIÓN PROGRESIVA DEL CODIGO PROCESAL PENAL” PROGRESIVA DEL CODIGO PROCESAL PENAL”
D. S. 007-2006-JUS (03MAR06)D. S. 007-2006-JUS (03MAR06)
AÑO 2006 DISTRITO JUDICIAL DE HUAURAAÑO 2007 DISTRITOS JUDICIALES DEL CALLAO (*)(*),
LA LIBERTAD, MOQUEGUA Y TACNA (**)(**)AÑO 2008 DISTRITOS JUDICIALES DE AMAZONAS,
AREQUIPA, CAJAMARCA, LAMBAYEQUE, PIURA Y TUMBES
AÑO 2009 DISTRITOS JUDICIALES DE APURÍMAC, AYACUCHO, CAÑETE, CUSCO,
HUANCAVELICA E ICAAÑO 2010 DISTRITOS JUDICIALES DE ANCASH,
HUÁNUCO, JUNÍN, PASCO, SANTA Y UCAYALI
AÑO 2011 DISTRITOS JUDICIALES DE LIMA NORTE, LORETO, MADRE DE DIOS, PUNO Y SAN MARTÍN
AÑO 2012 DISTRITO JUDICIAL DE LIMA
POSTERGADOS(*) (*) CALLAO, PARA EL AÑO 2013.(**) (**) MOQUEGUA Y TACNA PARA EL 01ABR2008

1717
CaracterCaracteríísticas del Csticas del Cóódigo digo de de
Procedimientos Penales Procedimientos Penales vigentevigente
El Código vigente contempla un modelo El Código vigente contempla un modelo procesal mixto, con un proceso de procesal mixto, con un proceso de instrucción de carácter inquisitivo, y uno instrucción de carácter inquisitivo, y uno de juzgamientode juzgamiento público y oral. público y oral.
Sin embargo, se han conservado la Sin embargo, se han conservado la cultura cultura y prácticas inquisitivas en el juicio oral, y prácticas inquisitivas en el juicio oral, llegando a desnaturalizarlo, en la medida llegando a desnaturalizarlo, en la medida que se abusa de la comunicación escrita y que se abusa de la comunicación escrita y al mismo tiempo al mismo tiempo el el juez juez mantiene sus mantiene sus facultades de instrucción que atentan facultades de instrucción que atentan contra su imparcialidad contra su imparcialidad en el juzgamientoen el juzgamiento. .

1818
MODELO PROCESAL PENAL MODELO PROCESAL PENAL
INQUISITIVOINQUISITIVO La estructura de los Poderes Judiciales en América La estructura de los Poderes Judiciales en América
Latina han tenido escasas transformaciones desde la Latina han tenido escasas transformaciones desde la época en que fue establecida: la colonia.época en que fue establecida: la colonia.
Dicho modelo parte de la base que la función de Dicho modelo parte de la base que la función de resolver los conflictos le compete al rey, quien la resolver los conflictos le compete al rey, quien la delega en funcionarios públicos. Esta misma delega en funcionarios públicos. Esta misma concepción se replica en la función judicial, concepción se replica en la función judicial, manteniéndose inalterable durante toda la vigencia del manteniéndose inalterable durante toda la vigencia del sistema inquisitivo. sistema inquisitivo.
Es por ello que los jueces “inferiores” le deben reportar Es por ello que los jueces “inferiores” le deben reportar a sus “superiores”, quienes pueden alterar sus a sus “superiores”, quienes pueden alterar sus resoluciones u ordenarles que conduzcan su trabajo resoluciones u ordenarles que conduzcan su trabajo de una determinada manera.de una determinada manera.

1919
CARACTERISTICASCARACTERISTICAS
Estructura vertical y centralizada de las Estructura vertical y centralizada de las organizacionesorganizaciones
Predominio absoluto del juez.Predominio absoluto del juez. La investigación de los hechos y la fijación de las La investigación de los hechos y la fijación de las
pruebas las practica el juez juzgador.pruebas las practica el juez juzgador. No hay contradicción, ni igualdad (poderes No hay contradicción, ni igualdad (poderes
absolutos del juez). absolutos del juez). Lo normal es la detenciónLo normal es la detención.. Confusión de los roles jurisdiccionales y Confusión de los roles jurisdiccionales y
administrativos.administrativos.

2020
Duplicidad de funciones.Duplicidad de funciones. Es ritualista y altamente formalista.Es ritualista y altamente formalista. Importan más las formas que los resultados.Importan más las formas que los resultados. burocratizado y escrito.burocratizado y escrito. El centro de información y la clave para la toma El centro de información y la clave para la toma
de las decisiones jurisdiccionales está en el de las decisiones jurisdiccionales está en el expediente.expediente.
Está bastante alejado del avance en los Está bastante alejado del avance en los sistemas modernos de gestión.sistemas modernos de gestión.

2121
El nuevo modelo procesalEl nuevo modelo procesal
Un cambio trascendental es la implantación de la oralidad, en la medida que permite que los juicios se realicen con inmediación, publicidad y transparencia.Esto permite a su vez un mayor acercamiento y control de la sociedad a los procesos. Además, esto sumado a la característica de la contradictoriedad, tiende a promover la calidad en los procesos.

2222
El nuevo modelo procesalEl nuevo modelo procesal
Se destaca la separación entre las Se destaca la separación entre las funciones de persecución penalfunciones de persecución penal, a , a cargo del Ministerio Público y la cargo del Ministerio Público y la Policía Nacional, de las Policía Nacional, de las funciones de funciones de juzgamiento y decisiónjuzgamiento y decisión, a cargo del , a cargo del Poder Judicial.Poder Judicial.

2323
El nuevo modelo procesalEl nuevo modelo procesal
Es importante señalar que el CPP Es importante señalar que el CPP recoge el mandato constitucional de recoge el mandato constitucional de garantía de los derechos garantía de los derechos fundamentales de la persona, y fundamentales de la persona, y busca equilibrio entre este mandato busca equilibrio entre este mandato y la facultad del Estado para y la facultad del Estado para perseguir y sancionar el delito.perseguir y sancionar el delito.

2424
EN RESUMEN SOBRE EL EN RESUMEN SOBRE EL MODELO MODELO
PROCESAL PENAL ACUSATORIOPROCESAL PENAL ACUSATORIO
El proceso se configura como una contienda entre El proceso se configura como una contienda entre partes iguales frente a un juez imparcial. La partes iguales frente a un juez imparcial. La persecución penal la asume el Ministerio Público. persecución penal la asume el Ministerio Público. Este modelo se desarrolla en el marco del respeto Este modelo se desarrolla en el marco del respeto a los derechos humanos y al sistema democrático. a los derechos humanos y al sistema democrático.
El modelo procesal penal acusatorio, que recoge El modelo procesal penal acusatorio, que recoge el nuevo Código Procesal Penal, el nuevo Código Procesal Penal, pretende pretende instaurar un juicio oral, público y contradictorioinstaurar un juicio oral, público y contradictorio como el centro del nuevo proceso penal, basado como el centro del nuevo proceso penal, basado en las garantías a los derechos fundamentales y en las garantías a los derechos fundamentales y el debido proceso.el debido proceso.

2525
CARACTERISTICASCARACTERISTICAS
El juez no procede de oficio.El juez no procede de oficio. El fiscal conduce la investigación y sostiene la El fiscal conduce la investigación y sostiene la
pretensión penal.pretensión penal. El juez no investiga ni práctica pruebas no El juez no investiga ni práctica pruebas no
ofrecidas.ofrecidas. El proceso se desarrolla conforme a los El proceso se desarrolla conforme a los
principios de contradictoriedad e igualdad, principios de contradictoriedad e igualdad, permaneciendo el acusado en libertad, salvo permaneciendo el acusado en libertad, salvo medida cautelarmedida cautelar..
Sistema de audiencias se utiliza como Sistema de audiencias se utiliza como metodología para la entrega de información y la metodología para la entrega de información y la toma de decisiones (abandona el expediente).toma de decisiones (abandona el expediente).

2626
Producir en la contradicción e interacción, la Producir en la contradicción e interacción, la información adecuada que conlleva a información adecuada que conlleva a decisiones de alta calidad (será de mayor decisiones de alta calidad (será de mayor calidad si hay una mejor investigación del calidad si hay una mejor investigación del delito).delito).
Es oral y publica.Es oral y publica. Existe la inmediación.Existe la inmediación. No prima la formalidad.No prima la formalidad. Prevalecen los resultados.Prevalecen los resultados. Es más rápida.Es más rápida.

2727
EL MINISTERIO PUBLICO Y LA PNP EN EL EL MINISTERIO PUBLICO Y LA PNP EN EL
MODELO ACUSATORIOMODELO ACUSATORIO
La Policía investiga técnica y científicamente, a La Policía investiga técnica y científicamente, a nivel operativo, bajo la conducción del Ministerio nivel operativo, bajo la conducción del Ministerio Público, que –como titular de la acción penal- Público, que –como titular de la acción penal- lleva la investigación ante el juicio oral.lleva la investigación ante el juicio oral.
En dicho juicio se desarrolla el contradictorio con En dicho juicio se desarrolla el contradictorio con la intervención del abogado y el fiscal. El juez de la intervención del abogado y el fiscal. El juez de manera imparcial resuelve.manera imparcial resuelve.
En este modelo es necesario que la función de En este modelo es necesario que la función de la Policía y el Fiscal sea coordinada, se la Policía y el Fiscal sea coordinada, se complemente e integre con un solo fin: identificar complemente e integre con un solo fin: identificar a los responsables y encontrar las pruebas a los responsables y encontrar las pruebas válidas que acrediten la comisión de un delito. válidas que acrediten la comisión de un delito.

2828
Conclusiones y reflexiones finalesConclusiones y reflexiones finales
Por ello, es importante la integración funcional de Por ello, es importante la integración funcional de las instituciones en el Proceso Penal, así como la las instituciones en el Proceso Penal, así como la visión y orientación sistémica de las mismas.visión y orientación sistémica de las mismas.
En ese sentido, el nuevo Código Procesal Penal es En ese sentido, el nuevo Código Procesal Penal es un instrumento -uno más, por importante que sea- un instrumento -uno más, por importante que sea- para hacer esa reforma, la cual tiene otros para hacer esa reforma, la cual tiene otros componentes en distintos ámbitos, componentes en distintos ámbitos, siendo uno de siendo uno de los principales los operadores en el Sistema los principales los operadores en el Sistema Procesal Penal. Procesal Penal.

2929
Conclusiones y reflexiones finalesConclusiones y reflexiones finales
En consecuencia, el nuevo modelo procesal penal presenta nuevos paradigmas y cambios en las prácticas fundamentales de dichos operadores.
La aplicación del nuevo modelo requiere una nueva perspectiva de los actores y de la ciudadanía respecto a la justicia penal y cambios en sus prácticas tradicionales.
Por lo que, se requiere un nuevo enfoque de la justicia penal, y el esfuerzo necesario y el CONVENCIMIENTO de parte de las instituciones a fin de lograr una mejor justicia penal.

3030
PrivadoPrivado
Juez PenalJuez Penal

3131
PúblicoPúblico
FISCAL - JUEZ PENAL - DEFENSORFISCAL - JUEZ PENAL - DEFENSOR

3232
Presencia delacusado
Identidad delJuez
UnidadContinuidad
Concentración
Contradicción
Inmediación
Publicidad
Oralidad
Acusatorio
PRINCIPIOS

3333
El nuevo CPP y el modelo El nuevo CPP y el modelo acusatorio adversarialacusatorio adversarial
Es Es ACUSATORIO porque existe una porque existe una distribución de roles.distribución de roles.- - Fiscal: Ejerce la potestad : Ejerce la potestad persecutoriapersecutoria- - Defensor: Se opone a la pretensión : Se opone a la pretensión punitiva del Fiscal punitiva del Fiscal- - Juez: Decide: Decide

3434
Es Es ADVERSARIAL porque la investigación porque la investigación y juzgamiento y juzgamiento discurre bajo el principio de contradicción entre el Fiscal y el entre el Fiscal y el defensor.defensor.
Las Las partes deben diseñar su teoría del deben diseñar su teoría del caso, desarrollar un conjunto de destrezas, caso, desarrollar un conjunto de destrezas, aportar pruebas y realizar interrogatoriosaportar pruebas y realizar interrogatorios
El El Juez tiene un rol relativamente pasivo, tiene un rol relativamente pasivo, interviene para impedir que las interviene para impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos alegaciones se desvíen hacia aspectos impertinentes e inadmisibles, sin coartar el impertinentes e inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la acusación y la razonable ejercicio de la acusación y la defensa (Art. 363.1)defensa (Art. 363.1)

3535
Oralidad: : Forma de comunicación entre las partes y formato de Forma de comunicación entre las partes y formato de
entrega de informaciónentrega de información Expresión verbal no es oralidad efectiva.. No todo No todo
acto verbal ante un juez constituye un sistema oral acto verbal ante un juez constituye un sistema oral efectivo en el contexto de un sistema acusatorioefectivo en el contexto de un sistema acusatorio
Inmediación::Contacto directo del juez con las partesContacto directo del juez con las partesDecisión se toma exclusivamente sobre la Decisión se toma exclusivamente sobre la
base de información aportada por las partes base de información aportada por las partes en la audienciaen la audiencia
Publicidad:Posibilidad que cualquier persona pueda Posibilidad que cualquier persona pueda
presenciar audienciaspresenciar audiencias

3636
Componentes de la audienciaComponentes de la audienciaContradictoriedad:
Audiencia como debate entre las partes
Aspectos de DinámicaExistencia de varios actoresFunciones diversas y muy acotadas de
cada actorInteracción entre ellosFormato de acreditación de información
y uso del material escritoFormato de adopción y comunicación de
las decisiones judiciales

3737
LA FUNCIÓN DE INVESTIGACIÓN POLICIAL EN EL ORDENAMIENTO PROCESAL PENAL ACTUAL EN LIMA.
LOS PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL.EL MINISTERIO PUBLICO Y LA PNPFUNCION, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
MARCO LEGAL QUE AMPARA LA FUNCION DE LA PNP DE INVESTIGAR EL DELITO.
2 SESION

3838
MARCO LEGAL QUE AMPARA LA FUNCION DE LA PNP DE MARCO LEGAL QUE AMPARA LA FUNCION DE LA PNP DE INVESTIGAR EL DELITOINVESTIGAR EL DELITO
BASE LEGALBASE LEGAL
LEY Nº 27238 – LEY DE LA PNPLEY Nº 27238 – LEY DE LA PNP (06.DIC.99) Funciones, Facultades y(06.DIC.99) Funciones, Facultades y
AtribucionesAtribuciones
CONSTITUCION POLITICA DEL PERUCONSTITUCION POLITICA DEL PERUArt. 166Art. 166 – – Finalidad Fundamental PNP GMR OIFinalidad Fundamental PNP GMR OI
PrevienePreviene, investiga y combate la delincuencia…

3939
II.II. MARCO CONSTITUCIONAL QUE MARCO CONSTITUCIONAL QUE AMPARA LA AMPARA LA FUNCION POLICIAL DE INVESTIGAR EL DELITOFUNCION POLICIAL DE INVESTIGAR EL DELITO
Art. 166º.- FINALIDAD FUNDAMENTALArt. 166º.- FINALIDAD FUNDAMENTAL
““LA POLICÍA NACIONAL TIENE POR LA POLICÍA NACIONAL TIENE POR FINALIDAD FUNDAMENTAL FINALIDAD FUNDAMENTAL GARANTIZAR, MANTENER Y GARANTIZAR, MANTENER Y RESTABLECER EL ORDEN INTERNO. RESTABLECER EL ORDEN INTERNO.
PRESTA PROTECCIÓN Y AYUDA A PRESTA PROTECCIÓN Y AYUDA A LAS PERSONAS Y A LA COMUNIDAD.LAS PERSONAS Y A LA COMUNIDAD.
GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y LA SEGURIDAD DEL LAS LEYES Y LA SEGURIDAD DEL PATRIMONIO PÚBLICO Y DEL PATRIMONIO PÚBLICO Y DEL PRIVADO. PRIVADO.
PREVIENE, INVESTIGA Y COMBATE PREVIENE, INVESTIGA Y COMBATE LA DELINCUENCIA”LA DELINCUENCIA”. .
Art. 166º.- FINALIDAD FUNDAMENTALArt. 166º.- FINALIDAD FUNDAMENTAL
““LA POLICÍA NACIONAL TIENE POR LA POLICÍA NACIONAL TIENE POR FINALIDAD FUNDAMENTAL FINALIDAD FUNDAMENTAL GARANTIZAR, MANTENER Y GARANTIZAR, MANTENER Y RESTABLECER EL ORDEN INTERNO. RESTABLECER EL ORDEN INTERNO.
PRESTA PROTECCIÓN Y AYUDA A PRESTA PROTECCIÓN Y AYUDA A LAS PERSONAS Y A LA COMUNIDAD.LAS PERSONAS Y A LA COMUNIDAD.
GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y LA SEGURIDAD DEL LAS LEYES Y LA SEGURIDAD DEL PATRIMONIO PÚBLICO Y DEL PATRIMONIO PÚBLICO Y DEL PRIVADO. PRIVADO.
PREVIENE, INVESTIGA Y COMBATE PREVIENE, INVESTIGA Y COMBATE LA DELINCUENCIA”LA DELINCUENCIA”. .

4040
MARCO LEGAL QUE AMPARA LA FUNCION DE LA MARCO LEGAL QUE AMPARA LA FUNCION DE LA POLICIA NACIONAL DE INVESTIGAR EL DELITOPOLICIA NACIONAL DE INVESTIGAR EL DELITO
ARTICULO 2º.-DEFINICIONARTICULO 2º.-DEFINICION
LA POLICIA NACIONAL DEL PERU ES LA POLICIA NACIONAL DEL PERU ES LA LA INSTITUCION DEL ESTADOINSTITUCION DEL ESTADO CREADA PARA CREADA PARA GARANTIZAR EL ORDEN INTERNO, EL LIBRE GARANTIZAR EL ORDEN INTERNO, EL LIBRE EJERCICIO DE LOS DERECHOS EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS Y EL FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS Y EL NORMAL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES NORMAL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES CIUDADANAS. ES JERARQUIZADA, SUS CIUDADANAS. ES JERARQUIZADA, SUS INTEGRANTES REPRESENTAN LA LEY Y TIENEN INTEGRANTES REPRESENTAN LA LEY Y TIENEN COMPETENCIA PARA INTERVENIR EN TODOS COMPETENCIA PARA INTERVENIR EN TODOS LOS ASUNTOS QUE SE RELACIONAN CON EL LOS ASUNTOS QUE SE RELACIONAN CON EL CUMPLIMIENTO DE SU FINALIDAD CUMPLIMIENTO DE SU FINALIDAD FUNDAMENTALFUNDAMENTAL
ARTICULO 2º.-DEFINICIONARTICULO 2º.-DEFINICION
LA POLICIA NACIONAL DEL PERU ES LA POLICIA NACIONAL DEL PERU ES LA LA INSTITUCION DEL ESTADOINSTITUCION DEL ESTADO CREADA PARA CREADA PARA GARANTIZAR EL ORDEN INTERNO, EL LIBRE GARANTIZAR EL ORDEN INTERNO, EL LIBRE EJERCICIO DE LOS DERECHOS EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS Y EL FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS Y EL NORMAL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES NORMAL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES CIUDADANAS. ES JERARQUIZADA, SUS CIUDADANAS. ES JERARQUIZADA, SUS INTEGRANTES REPRESENTAN LA LEY Y TIENEN INTEGRANTES REPRESENTAN LA LEY Y TIENEN COMPETENCIA PARA INTERVENIR EN TODOS COMPETENCIA PARA INTERVENIR EN TODOS LOS ASUNTOS QUE SE RELACIONAN CON EL LOS ASUNTOS QUE SE RELACIONAN CON EL CUMPLIMIENTO DE SU FINALIDAD CUMPLIMIENTO DE SU FINALIDAD FUNDAMENTALFUNDAMENTAL
LEY Nº LEY Nº
27238 – 27238 –
LEY DE LA LEY DE LA
POLICIA POLICIA
NACIONAL NACIONAL
DEL PERU DEL PERU
(06.DIC.99)(06.DIC.99)
LEY Nº LEY Nº
27238 – 27238 –
LEY DE LA LEY DE LA
POLICIA POLICIA
NACIONAL NACIONAL
DEL PERU DEL PERU
(06.DIC.99)(06.DIC.99)

4141
ARTICULO 7º.- FUNCIONESARTICULO 7º.- FUNCIONES
FUNCIONES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, ENTRE OTRAS SONFUNCIONES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, ENTRE OTRAS SONLAS SIGUIENTES:LAS SIGUIENTES:
1.1. MANTENER LA SEGURIDAD Y TRANQUILIDAD PÚBLICAS PARA MANTENER LA SEGURIDAD Y TRANQUILIDAD PÚBLICAS PARA PERMITIR EL LIBRE EJERCICIO DE LOS DERECHOS PERMITIR EL LIBRE EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA CONSAGRADOS EN LA FUNDAMENTALES DE LA PERSONA CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.
2.2. PREVENIR, INVESTIGAR, COMBATIR Y DENUNCIAR LOS DELITOS Y PREVENIR, INVESTIGAR, COMBATIR Y DENUNCIAR LOS DELITOS Y FALTAS PREVISTOS EN EL CÓDIGO PENAL Y LEYES ESPECIALES, FALTAS PREVISTOS EN EL CÓDIGO PENAL Y LEYES ESPECIALES, PERSEGUIBLES DE OFICIO; ASÍ COMO APLICAR LAS SANCIONES PERSEGUIBLES DE OFICIO; ASÍ COMO APLICAR LAS SANCIONES QUE SEÑALE EL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DE QUE SEÑALE EL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DE CONTRAVENCIONES DE POLICÍA.CONTRAVENCIONES DE POLICÍA.
3.3. GARANTIZAR LA SEGURIDAD CIUDADANA. CAPACITA EN ESTA GARANTIZAR LA SEGURIDAD CIUDADANA. CAPACITA EN ESTA MATERIA A LAS ENTIDADES VECINALES ORGANIZADAS.MATERIA A LAS ENTIDADES VECINALES ORGANIZADAS.
4.4. CUMPLIR CON LOS MANDATOS ESCRITOSCUMPLIR CON LOS MANDATOS ESCRITOS DEL PODER JUDICIAL, DEL PODER JUDICIAL, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, JURADO NACIONAL DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA OFICINA NACIONAL ELECCIONES, MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES, DE PROCESOS ELECTORALES, EN EL EJERCICIO DE SUS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. FUNCIONES.
ARTICULO 7º.- FUNCIONESARTICULO 7º.- FUNCIONES
FUNCIONES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, ENTRE OTRAS SONFUNCIONES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, ENTRE OTRAS SONLAS SIGUIENTES:LAS SIGUIENTES:
1.1. MANTENER LA SEGURIDAD Y TRANQUILIDAD PÚBLICAS PARA MANTENER LA SEGURIDAD Y TRANQUILIDAD PÚBLICAS PARA PERMITIR EL LIBRE EJERCICIO DE LOS DERECHOS PERMITIR EL LIBRE EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA CONSAGRADOS EN LA FUNDAMENTALES DE LA PERSONA CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.
2.2. PREVENIR, INVESTIGAR, COMBATIR Y DENUNCIAR LOS DELITOS Y PREVENIR, INVESTIGAR, COMBATIR Y DENUNCIAR LOS DELITOS Y FALTAS PREVISTOS EN EL CÓDIGO PENAL Y LEYES ESPECIALES, FALTAS PREVISTOS EN EL CÓDIGO PENAL Y LEYES ESPECIALES, PERSEGUIBLES DE OFICIO; ASÍ COMO APLICAR LAS SANCIONES PERSEGUIBLES DE OFICIO; ASÍ COMO APLICAR LAS SANCIONES QUE SEÑALE EL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DE QUE SEÑALE EL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DE CONTRAVENCIONES DE POLICÍA.CONTRAVENCIONES DE POLICÍA.
3.3. GARANTIZAR LA SEGURIDAD CIUDADANA. CAPACITA EN ESTA GARANTIZAR LA SEGURIDAD CIUDADANA. CAPACITA EN ESTA MATERIA A LAS ENTIDADES VECINALES ORGANIZADAS.MATERIA A LAS ENTIDADES VECINALES ORGANIZADAS.
4.4. CUMPLIR CON LOS MANDATOS ESCRITOSCUMPLIR CON LOS MANDATOS ESCRITOS DEL PODER JUDICIAL, DEL PODER JUDICIAL, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, JURADO NACIONAL DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA OFICINA NACIONAL ELECCIONES, MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES, DE PROCESOS ELECTORALES, EN EL EJERCICIO DE SUS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. FUNCIONES.

4242
ARTICULO 8º.- ATRIBUCIONESARTICULO 8º.- ATRIBUCIONESARTICULO 8º.- ATRIBUCIONESARTICULO 8º.- ATRIBUCIONES
INTERVENIR EN TODA CIRCUNSTANCIA, INTERVENIR EN TODA CIRCUNSTANCIA, CUANDO EL EJERCICIO DE LA FUNCION CUANDO EL EJERCICIO DE LA FUNCION ASÍ LO REQUIERA, POR CONSIDERARSE ASÍ LO REQUIERA, POR CONSIDERARSE PERMANENTEMENTE EN SERVICIOPERMANENTEMENTE EN SERVICIO..
REALIZAR PERITAJES CRIMINALISTICOS, REALIZAR PERITAJES CRIMINALISTICOS, TECNICO-VEHICULARES Y OTROS TECNICO-VEHICULARES Y OTROS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES.RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES.
OBTENER, CUSTODIAR, ASEGURAR Y OBTENER, CUSTODIAR, ASEGURAR Y PROCESAR INDICIOS, EVIDENCIAS Y PROCESAR INDICIOS, EVIDENCIAS Y ELEMENTOS PROBATORIOS ELEMENTOS PROBATORIOS RELACIONADOS CON LA INVESTIGACION RELACIONADOS CON LA INVESTIGACION POLICIAL, PONIENDOLOS POLICIAL, PONIENDOLOS OPORTUNAMENTE A DISPOSICION DE LA OPORTUNAMENTE A DISPOSICION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.AUTORIDAD COMPETENTE.
INTERVENIR EN TODA CIRCUNSTANCIA, INTERVENIR EN TODA CIRCUNSTANCIA, CUANDO EL EJERCICIO DE LA FUNCION CUANDO EL EJERCICIO DE LA FUNCION ASÍ LO REQUIERA, POR CONSIDERARSE ASÍ LO REQUIERA, POR CONSIDERARSE PERMANENTEMENTE EN SERVICIOPERMANENTEMENTE EN SERVICIO..
REALIZAR PERITAJES CRIMINALISTICOS, REALIZAR PERITAJES CRIMINALISTICOS, TECNICO-VEHICULARES Y OTROS TECNICO-VEHICULARES Y OTROS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES.RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES.
OBTENER, CUSTODIAR, ASEGURAR Y OBTENER, CUSTODIAR, ASEGURAR Y PROCESAR INDICIOS, EVIDENCIAS Y PROCESAR INDICIOS, EVIDENCIAS Y ELEMENTOS PROBATORIOS ELEMENTOS PROBATORIOS RELACIONADOS CON LA INVESTIGACION RELACIONADOS CON LA INVESTIGACION POLICIAL, PONIENDOLOS POLICIAL, PONIENDOLOS OPORTUNAMENTE A DISPOSICION DE LA OPORTUNAMENTE A DISPOSICION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.AUTORIDAD COMPETENTE.
SON ATRIBUCIONES DE LA POLICIA NACIONAL SON ATRIBUCIONES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES:DEL PERU, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES:
SON ATRIBUCIONES DE LA POLICIA NACIONAL SON ATRIBUCIONES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES:DEL PERU, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES:

4343
SON FACULTADES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, SON FACULTADES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES:ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES:
REALIZAR REGISTROS DE PERSONAS E REALIZAR REGISTROS DE PERSONAS E INSPECCIONES DE DOMICILIOS, INSPECCIONES DE DOMICILIOS, INSTALACIONES Y VEHÍCULOS, NAVES, INSTALACIONES Y VEHÍCULOS, NAVES, AERONAVES Y OBJETOS, DE ACUERDO A AERONAVES Y OBJETOS, DE ACUERDO A LA CONSTITUCION Y A LA LEYES.LA CONSTITUCION Y A LA LEYES.
INTERVENIR, CITAR Y DETENER A LAS INTERVENIR, CITAR Y DETENER A LAS PERSONAS, DE CONFORMIDAD CON LA PERSONAS, DE CONFORMIDAD CON LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY.CONSTITUCIÓN Y LA LEY.
INTERVENIR COMO CONCILIADOR EN LOS INTERVENIR COMO CONCILIADOR EN LOS CASOS DE CONFLICTO QUE NO CASOS DE CONFLICTO QUE NO CONSTITUYAN DELITOS O FALTAS QUE CONSTITUYAN DELITOS O FALTAS QUE ALTEREN EL ORDEN Y LA TRANQUILIDAD ALTEREN EL ORDEN Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA.PÚBLICA.
REALIZAR REGISTROS DE PERSONAS E REALIZAR REGISTROS DE PERSONAS E INSPECCIONES DE DOMICILIOS, INSPECCIONES DE DOMICILIOS, INSTALACIONES Y VEHÍCULOS, NAVES, INSTALACIONES Y VEHÍCULOS, NAVES, AERONAVES Y OBJETOS, DE ACUERDO A AERONAVES Y OBJETOS, DE ACUERDO A LA CONSTITUCION Y A LA LEYES.LA CONSTITUCION Y A LA LEYES.
INTERVENIR, CITAR Y DETENER A LAS INTERVENIR, CITAR Y DETENER A LAS PERSONAS, DE CONFORMIDAD CON LA PERSONAS, DE CONFORMIDAD CON LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY.CONSTITUCIÓN Y LA LEY.
INTERVENIR COMO CONCILIADOR EN LOS INTERVENIR COMO CONCILIADOR EN LOS CASOS DE CONFLICTO QUE NO CASOS DE CONFLICTO QUE NO CONSTITUYAN DELITOS O FALTAS QUE CONSTITUYAN DELITOS O FALTAS QUE ALTEREN EL ORDEN Y LA TRANQUILIDAD ALTEREN EL ORDEN Y LA TRANQUILIDAD PÚBLICA.PÚBLICA.
ARTICULO 9º.- FACULTADESARTICULO 9º.- FACULTADES

4444
I. LA FUNCIÓN DE INVESTIGACIÓN POLICIAL EN EL ORDENAMIENTO PROCESAL PENAL ACTUAL
El Código de Procedimientos Penales de 1940
El Código Procesal Penal de 1991 (22 artículos vigentes)Legislación complementaria

4545
1)1) Código de Procedimientos Código de Procedimientos Penales de 16/01/1940Penales de 16/01/1940
La Policía Judicial, tiene la función de auxiliar a la administración de justicia,… investigando los delitos y faltas (Artículos 59 al 65)
No señala cuales son los procedimientos de investigación policial (el P. Ejecutivo dictará reglamento sobre ello (art.66). Trata sobre: - El Atestado Policial - Citaciones y detenciones- Peritajes policiales (en laboratorio PNP)

4646
2) C. Procesal Penal 2) C. Procesal Penal (Dec.Leg.638 (Dec.Leg.638 27/04/1991 27/04/1991 (no entro en (no entro en vigencia)vigencia)
A la fecha, sólo se encuentran vigentes 22 artículos, que regulan principalmente:
- Principio de Oportunidad- Mandato de Detención - requisitos- Comparecencia (judicial) - Libertad Provisional* Levantamiento del Cadáver-identificación- Necropsia* Pericias en casos de envenenamiento,* Lesiones, abortos, etc.

4747
¿Cómo se dinamizaronlos instrumentos
Legales que regulan la investigación
en la etapa preliminar?
¿Cómo se dinamizaronlos instrumentos
Legales que regulan la investigación
en la etapa preliminar?
Corrupción: Video Kouri Montesinos
3) Legislación 3) Legislación complementaria complementaria
SET 2000

4848
3) Legislación 3) Legislación complementaria complementaria
Ley 27379 (21DIC2000): Ley de Procedimiento para Adoptar Medidas Excepcionales de Limitación de Derechos en Investigaciones Preliminares.-
Ley 27934 (12FEB2003) : Ley que regula la intervención de la Policía y el Ministerio Público en la Investigación Preliminar del Delito.
Ley 27697 (10ABR2002) : Ley que otorga al Fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional.
Ley 27378 (21DIC2000): Ley que establece beneficios por Colaboración Eficaz en el ámbito de la Criminalidad organizada.-

4949
Ley de Procedimiento para Adoptar Medidas Excepcionales de Limitación de Derechos en Investigaciones Preliminares
Ley 27379 (21-dic-2000)Ley 27379 (21-dic-2000)
Se dictan en los siguientes
casos
• pluralidad personas • organizaciones criminales• Utilicen Recursos Públicos• Funcionarios o servidores Públicos
•Trata Personas•Peligro común (armas)•Administ Pública (Cap II)
•Contra Humanidad•Contra el Estado y Defensa Nacional
•De Terrorismo•Lavado de Activos
•Delitos Aduaneros
•Trafico ilícito de drogas
•Delitos Agravados: Homicidio, Secuestro, Violacion sexual -14, Robo, Extorsión,

5050
MedidasLimitativasDerechos
•Detención preliminar (hasta 15 días) (elementos de convicción)
•Impedimento de salida (hasta 15 días)
•Incomunicación (hasta 10 días)(No impide conferencia con su abogado)
•Embargo o gravar bienes en Reg.Publ (15 días)
•Levantamiento Secreto Bancario y •Reserva Tributaria, Bloqueo cuentas
•Exhibición y remisión de informaciónEn poder de instituciones públicas/priv
•Allanamiento de inmuebles
•Participó•Peligro Fuga•Obstaculiza
•Inmovilización bienes muebles (15 días)•Clausura temporal de locales (10 días)
Solo podrán dictarsePor la autoridad judicial
Ley 27379 (21-dic-2000)

5151
La Ley 27697 (10ABR2002) : Ley que otorga facultad al Fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional.La intervención de comunicaciones se desenvuelve en dos fases: La Recolección y el Control.-El encargado de ambas fases es el Fiscal a cargo de la investigación – Fiscal Recolector-El Fiscal recolector supervisa la intervención y control de las comunicaciones, que realiza el personal autorizado del Ministerio Público y/o de la Policía Nacional del Perú, con el apoyo técnico de la empresas operadoras.-La solicitud estará sustentada con elementos indiciarios que permita al Juez emitir la autorización.
3) Legislación 3) Legislación complementaria complementaria

5252
La Ley 27934 (12FEB2003) : Ley que regula la intervención de la Policía y el Ministerio Público en la Investigación Preliminar del Delito.-
- Recibir denuncias, vigilar lugar de los hechos- Registro de personas, allanamiento (flagrancia)- Capturar presuntos autores y partícipes (flagrancia)- Recibir declaraciones, tomar fotografías- Inmovilizar documentos que sirvan a la investigación- De todas las diligencias hacer actas y comunicar MP- Solicitar (MP) detención preliminar hasta por 24 hrs y la
convalidación hasta por 15 días naturales.* Concepto de Flagrancia.* Las partes y sus abogados podrán intervenir en todas las
diligencias practicadas y tomar conocimiento de estas y obtener copias simples de las actuaciones * (D.Leg.989 22JUL07)
3) Legislación 3) Legislación complementaria complementaria

5353
II. PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN EN EL NUEVO
CÓDIGO PROCESAL PENAL(Dec. Leg. No.957 del
29JUL2004)

5454
INVESTIGACIONINVESTIGACION PREPARATORIAPREPARATORIA
Investigación Investigación Investigación InvestigaciónPreliminar Preliminar FormalizadaFormalizada
DF DF
20 días20 días 120 días (60)120 días (60)
NoticiaNoticia
criminalcriminal
INTERMEDIAINTERMEDIA
JUICIOJUICIO
Sentencia Casatoria Nº 02-2008-La LibertadSentencia Casatoria Nº 02-2008-La Libertad
15 días15 días
DCDI
Acusación oAcusación o
SobreseimientoSobreseimiento
AE S

5555
Iter ProbatorioIter Probatorio
INVESTIGACION PREPARATORIAINVESTIGACION PREPARATORIA 1 1 BúsquedaBúsqueda
Investigación Investigación InvestigaciónInvestigación Preliminar Preliminar FormalizadaFormalizada
INTERMEDIAINTERMEDIA
Auto de Enjuiciamiento
Prueba Anticipada
Acusación
JUICIOJUICIO
Formalización
Prueba Preconstituida
2 Proposición 3 Admisión
4 Rendición 5 Valoración
SentenciaNoticia Criminal
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
(DE PRUEBA)
M E D I O S DE P R U E B A

5656
InquisitivoInquisitivo♣ Es escrito (expediente)
♣ El Juez instruye y juzga
♣ El Fiscal es actor pasivo
♣ No fomenta el debate
♣ Tiende a ser extenso
♣ No es público
♣ No es garantista
InquisitivoInquisitivo♣ Es escrito (expediente)
♣ El Juez instruye y juzga
♣ El Fiscal es actor pasivo
♣ No fomenta el debate
♣ Tiende a ser extenso
♣ No es público
♣ No es garantista
Acusatorio Acusatorio GarantistaGarantista
♣ Es oral (audiencias)
♣ El Juez sólo juzga
♣ El Fiscal asume un rol activo
♣ Es contradictorio
♣ Inmediatez y celeridad
♣ Es público
♣ Respeto al debido proceso
Acusatorio Acusatorio GarantistaGarantista
♣ Es oral (audiencias)
♣ El Juez sólo juzga
♣ El Fiscal asume un rol activo
♣ Es contradictorio
♣ Inmediatez y celeridad
♣ Es público
♣ Respeto al debido proceso

5757
LA INVESTIGACION PRELIMINAR CON EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES

5858
LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA CON EL LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA CON EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENALNUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

5959
ETAPA INTERMEDIAETAPA INTERMEDIA
REQUERIMIENTOREQUERIMIENTOFISCAL DEFISCAL DE
SOBRESEIMIENTOSOBRESEIMIENTO
JUEZ DE LAJUEZ DE LAINVEST.INVEST.
PREPARATORIAPREPARATORIA ACUSACIÓNACUSACIÓNNOTIFICACIÓN DE LA ACUSACIÓNNOTIFICACIÓN DE LA ACUSACIÓN
A LOS OTROS SUJETOS A LOS OTROS SUJETOS PROCESALES, OBJECIONES Y PROCESALES, OBJECIONES Y
PEDIDOSPEDIDOS
AUDIENCIA DE AUDIENCIA DE CONTROL DELCONTROL DEL
REQUERIMIENTOREQUERIMIENTOFISCAL DE FISCAL DE
SOBRESEIMIENTOSOBRESEIMIENTO
AUDIENCIA AUDIENCIA PRELIMINARPRELIMINAR
AUTO DE AUTO DE ENJUICIAMIENTOENJUICIAMIENTO
JUEZ PENALJUEZ PENAL
AUTO DE CITACIÓN AUTO DE CITACIÓN A JUICIOA JUICIO
FISCAL FISCAL SUPERIORSUPERIOR

6060
JUZGAMIENTOJUZGAMIENTO
PERIODOPERIODO INICIALINICIAL
PERIODOPERIODOPROBATORIOPROBATORIO
EXAMEN DEEXAMEN DEPERITOSPERITOS
PRUEBA PRUEBA MATERIALMATERIAL
INST.DE LAINST.DE LAAUDIENCIAAUDIENCIA
OFREC. DEOFREC. DENUEVOS MED.NUEVOS MED.
DE PRUEBADE PRUEBA
ALEG.ALEG.FINALESFINALES
ALEG.ALEG.
PRELIMINPRELIMIN..
INST. DEL JUEZINST. DEL JUEZAL ACUSADOAL ACUSADO
SOBRE SUS DD.SOBRE SUS DD.
ADMISIÓN OADMISIÓN ONO DE RESP.NO DE RESP.
POR EL POR EL ACUSADOACUSADO
CONFORMIDADCONFORMIDADCONFORM.CONFORM.PARCIALPARCIAL
ACTUACIONACTUACIONPROBATORIAPROBATORIA
DECLARAC.DECLARAC.DEL ACUSADODEL ACUSADO
EXAMEN DEEXAMEN DETESTIGOSTESTIGOS
ORALIZACIÓN DEORALIZACIÓN DEPRUEBA PRUEBA
DOCUMENTALDOCUMENTAL
ALEG. DELALEG. DELFISCALFISCAL
ALEG. DEF.ALEG. DEF.ACTOR CIVILACTOR CIVIL
ALEG. DEF.ALEG. DEF.TERC. CIVILTERC. CIVIL
ALEG. DEF.ALEG. DEF.ACUSADOACUSADO
AUTODEF.AUTODEF.ACUSADOACUSADO
SENTENCIASENTENCIACONDENATORIACONDENATORIA
DELIBERACIÓNDELIBERACIÓN
SENTENCIASENTENCIA
LECTURA DELECTURA DESENTENCIASENTENCIA
SENTENCIASENTENCIAABSOLUTORIAABSOLUTORIA
PERIODOPERIODODECISORIODECISORIO

6161
JUEZJUEZ
FISCAL DEFENSORDEFENSOR
POLICÍAPOLICÍA (INVESTIGADOR)
RESPONSABLE DE LA INVESTIGACIÓN TECNICO CIENTÍFICA DEL DELITO
POLICÍAPOLICÍA (INVESTIGADOR)
RESPONSABLE DE LA INVESTIGACIÓN TECNICO CIENTÍFICA DEL DELITO
VERDAD REAL DEL
HECHO INVESTIGADO
UtilizaUtilizacomo basecomo base
para supara suacusaciónacusación
UtilizaUtilizacomo basecomo base
para supara sudefensadefensa
HACEN REQUERIMIENTOS DEHACEN REQUERIMIENTOS DEDILIGENCIAS INVESTIGATORIASDILIGENCIAS INVESTIGATORIAS
Y PROBATORIAS. Y PROBATORIAS. FISCALIZA LA LEGALIDADFISCALIZA LA LEGALIDAD
DE LAS ACTUACIONES DE LA POLICÍADE LAS ACTUACIONES DE LA POLICÍA
HACEN REQUERIMIENTOS DE DILIGENCIAS HACEN REQUERIMIENTOS DE DILIGENCIAS INVESTIGATORIAS Y PROBATORIAS. INVESTIGATORIAS Y PROBATORIAS.
FISCALIZA DE MANERA INDIRECTA LA FISCALIZA DE MANERA INDIRECTA LA LEGALIDAD DE LAS ACTUACIONESLEGALIDAD DE LAS ACTUACIONES
DE LA POLICÍADE LA POLICÍA
ABOGADOABOGADO

6262
JUEZ
FISCALFISCALABOGADOABOGADODEFENSORDEFENSOR
P O L I C Í AP O L I C Í A RESPONSABLE DE LA INVESTIGACIÓN RESPONSABLE DE LA INVESTIGACIÓN
TECNICO CIENTÍFICA DEL DELITO TECNICO CIENTÍFICA DEL DELITO
P O L I C Í AP O L I C Í A RESPONSABLE DE LA INVESTIGACIÓN RESPONSABLE DE LA INVESTIGACIÓN
TECNICO CIENTÍFICA DEL DELITO TECNICO CIENTÍFICA DEL DELITO
APORTA APORTA EL HECHOEL HECHO
APORTAAPORTADERECHODERECHO
APORTAAPORTADERECHODERECHO
PRODUCE DERECHOPRODUCE DERECHOINTEGRA:INTEGRA:
HECHO + NORMA + VALORESHECHO + NORMA + VALORES(VERDAD JURIDICA)(VERDAD JURIDICA)

6363
EL MP Y LOS DEMAS SUJETOS PROCESALES
El Ministerio PúblicoArt. 60 y siguientes.
Titular del ejercicio de la Acción Penal
Con tal propósito, la PNP está obligada a cumplir sus mandatos en el ámbito de su función.
Conduce desde el inicio la investigación del delito
1111
El Fiscal realizará las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la PNP
Decide la estrategia de la investigación adecuada al caso. Garantiza el derecho de defensa
SEGUNDA SESION

6464
FISCAL DISPONE QUEPNP REALICEINVESTIGACIONPRELIMINAR

6565
ESTRATEGIAFISCAL

6666
FUNCION DE INVESTIGACION DE LA POLICIA FUNCION DE INVESTIGACION DE LA POLICIA
Tomar conocimiento de los delitos ycomunicarlos al MP
Tomar conocimiento de los delitos ycomunicarlos al MP
Sin perjuicio de realizar diligencias urgentespara impedir consecuencias, individualizar
Autores y partícipes y reunir elementos de prueba
Sin perjuicio de realizar diligencias urgentespara impedir consecuencias, individualizar
Autores y partícipes y reunir elementos de prueba
Artículo 67
Del Código Procesal Penal
Artículo 67
Del Código Procesal Penal Policías que realizan función de
Investigación, obligados a apoyar al MP pararealizar Investigación Preparatoria
Policías que realizan función de Investigación, obligados a apoyar al MP para
realizar Investigación Preparatoria

6767
Atribuciones de la PNP en la Investigación
Bajo la conducción del Fiscal, podrá:
Atribuciones de la PNP en la Investigación
Bajo la conducción del Fiscal, podrá:
Recibir denuncias escritas o verbalesRecibir denuncias escritas o verbales
Tomar declaraciones a los denunciantes, testigos y autoresTomar declaraciones a los denunciantes, testigos y autores
Vigilar y proteger lugar de los hechosVigilar y proteger lugar de los hechos
Practicar el registro de las personasPracticar el registro de las personasArtículo 68 Del Código Procesal Penal Recoger y conservar objetos del delitoRecoger y conservar objetos del delito
Practicar diligencias para identificación de autores y partícipes
Practicar diligencias para identificación de autores y partícipes

6868
Reunir toda la información que permita la criminalísticaReunir toda la información que permita la criminalística
Demás diligencias y procedimientos de investigaciónDemás diligencias y procedimientos de investigación
El imputado y su defensor podrán tomar conocimientode las diligencias practicadas por la Policía y tendrán
Acceso a las investigaciones realizadas
El imputado y su defensor podrán tomar conocimientode las diligencias practicadas por la Policía y tendrán
Acceso a las investigaciones realizadas
De todas las diligencias, Policía sentará actas, que entregará al FiscalDe todas las diligencias, Policía sentará actas, que entregará al Fiscal
Artículo 68-70del Código Procesal Penal
La Policía podrá informar a los medios de comunicaciónla identidad de los imputados;
para otros (víctima, testigos), requerirá autorización del Fiscal
La Policía podrá informar a los medios de comunicaciónla identidad de los imputados;
para otros (víctima, testigos), requerirá autorización del Fiscal
Atribuciones de la PNP en la Investigación
Bajo la conducción del Fiscal, podrá:
Atribuciones de la PNP en la Investigación
Bajo la conducción del Fiscal, podrá:

6969
EL IMPUTADO Y EL ABOGADO DEFENSOR
DERECHOS DEL IMPUTADOConstar en Acta.
Art.71
Conocer los cargos formulados en su contra y Recibir la orden de detención
Ser asistido por un Abogado Defensor desde los actos iniciales de investigación
Comunicar su detención a una persona o institución
Abstenerse a declararSi acepta lo realiza en presencia de su abogado
No se emplee medios coactivos en su contra y ser examinado por Médico Legista u otroProfesional de la salud.

7070

7171

7272
EL ABOGADO DEFENSOR (Art.80)EL ABOGADO DEFENSOR (Art.80)Derecho a la Defensa TécnicaDerecho a la Defensa Técnica
Provee defensa gratuitaProvee defensa gratuitaPersonas con escasos Personas con escasos
recursosrecursosGarantizar la legalidad Garantizar la legalidad
de la diligencia y de la diligencia y Debido procesoDebido proceso
MINISTERIO DE JUSTICIA
TERCERA SESION

7373
COMPATIBILIDAD DE PATROCINIOY COMPATIBILIDAD DE PATROCINIOY DEFENSA CONJUNTADEFENSA CONJUNTA
Puede ejercer patrocinio Puede ejercer patrocinio de varios imputados en un de varios imputados en un mismo procesomismo proceso
Abogados de un estudio Abogados de un estudio pueden ejercer la defensa pueden ejercer la defensa de un mismo procesadode un mismo procesado
En caso de concurrencia En caso de concurrencia varios abogados a una varios abogados a una diligencia, uno solo ejerce diligencia, uno solo ejerce la defensa, debiendo la defensa, debiendo limitarse los demás a la limitarse los demás a la interconsultainterconsulta

7474
Efectos de notificaciónEfectos de notificación
La notificación en el La notificación en el domicilio procesal domicilio procesal señalado en autos por señalado en autos por el Estudio Asociado, el Estudio Asociado, comprenderá a cada comprenderá a cada uno de los abogados uno de los abogados que participan en la que participan en la defensa.defensa.

7575
DERECHOS DELABOGADO
ASESORAR: DESDE CITACION Y DETENCION
INTERROGAR: DEFENDIDO, PROCESADOS, TESTIGOS Y PERITOS
RECURRIR A LA ASISTENCIA RESERVA DEUN EXPERTO EN CIENCIA, TECNICA O ARTEDURANTE UNA DILIGENCIA.
PARTICIPAR EN TODAS LAS DILIGENCIAS;EXCEPTO EN LA DECLARACIÓN PRESTADADURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACION POREL IMPUTADO QUE NO DEFIENDA
APORTAR LOS MEDIOS DE INVESTIGACION Y DE PRUEBA
PRESENTAR PETICIONES ORALES O ESCRITAS
ACCESO AL EXPEDIENTE FISCAL Y JUDICIALOBTENER COPIA SIMPLE EN CUALQUIER ESTADO O GRADO DEL PROCEDIMIENTO
INGRESAR AL PENAL YDEPENDENCIAS PNP:ENTREVISTARSE CON SU PATROCINADO

7676

777777
La prueba anticipadaLa prueba anticipada
Es aquella practicada antes del juicio, con Es aquella practicada antes del juicio, con intervención del juez en condiciones que permiten intervención del juez en condiciones que permiten la contradicción, cuando fuere de temer que no la contradicción, cuando fuere de temer que no podrá practicarse en el juicio oral o que pudiera podrá practicarse en el juicio oral o que pudiera motivar su suspensión. El art. 325° la equipara al motivar su suspensión. El art. 325° la equipara al acto de prueba.acto de prueba.
La prueba anticipada debe ser actuada con los La prueba anticipada debe ser actuada con los requisitos que corresponderían a su práctica en el requisitos que corresponderían a su práctica en el juicio, especialmente inmediación ante el juez, con juicio, especialmente inmediación ante el juez, con citación de las partes y con plena intervención de citación de las partes y con plena intervención de ellas (contradicción).ellas (contradicción).

787878
La prueba anticipadaLa prueba anticipada
La prueba anticipada se caracteriza por el hecho de La prueba anticipada se caracteriza por el hecho de que la no disponibilidad de la fuente de prueba para que la no disponibilidad de la fuente de prueba para el juicio oral resulta siempre “previsible” en el el juicio oral resulta siempre “previsible” en el momento en que se solicita la práctica de dicha momento en que se solicita la práctica de dicha prueba. Se realiza la actuación probatoria en un prueba. Se realiza la actuación probatoria en un momento anterior a aquél en que correspondía o momento anterior a aquél en que correspondía o era propio.era propio.
Momento en que puede solicitarse:Momento en que puede solicitarse: a) Durante la investigación (art. 242°)a) Durante la investigación (art. 242°) b) En la fase intermedia (arts. 242.2 y 351°)b) En la fase intermedia (arts. 242.2 y 351°)

797979
La prueba anticipadaLa prueba anticipada
Supuestos de prueba anticipada (Art. 242°):Supuestos de prueba anticipada (Art. 242°):1. Testimonial o examen del perito2. Careo entre las personas que han declarado3. Reconocimientos, inspecciones o
reconstrucciones
La audiencia de prueba anticipada se desarrolla La audiencia de prueba anticipada se desarrolla en acto público y con la participación de todos los en acto público y con la participación de todos los sujetos procesales. Las pruebas deben ser sujetos procesales. Las pruebas deben ser practicadas con las formalidades del juicio oral practicadas con las formalidades del juicio oral (art. 245°)(art. 245°)

808080
Prueba preconstituidaPrueba preconstituida
Es aquella practicada antes del inicio formal del Es aquella practicada antes del inicio formal del proceso penal o en la propia fase de investigación, proceso penal o en la propia fase de investigación, observando las garantías constitucionales y las observando las garantías constitucionales y las prescripciones legales, con la finalidad de asegurar prescripciones legales, con la finalidad de asegurar o mantener la disponibilidad de las fuentes de o mantener la disponibilidad de las fuentes de prueba.prueba.
En la prueba preconstituida la no disponibilidad En la prueba preconstituida la no disponibilidad puede ser tanto conocida de antemano como puede ser tanto conocida de antemano como sobrevenida al momento en que se efectúo la sobrevenida al momento en que se efectúo la preconstitución.preconstitución.

818181
Prueba preconstituidaPrueba preconstituida
El art. 325° del NCPP establece que para los efectos El art. 325° del NCPP establece que para los efectos de la sentencia tienen carácter de acto de prueba las de la sentencia tienen carácter de acto de prueba las actuaciones objetivas e irreproducibles.actuaciones objetivas e irreproducibles.
La incorporación de la prueba preconstituida se La incorporación de la prueba preconstituida se produce mediante su lectura. Es el caso de las actas produce mediante su lectura. Es el caso de las actas levantadas por la policía, el fiscal o el juez que levantadas por la policía, el fiscal o el juez que contengan diligencias objetivas e irreproducibles contengan diligencias objetivas e irreproducibles actuadas conforme a lo previsto en el NCPP o la Ley, actuadas conforme a lo previsto en el NCPP o la Ley, tales como tales como las actas de reconocimiento, registro, inspección, revisión, pesaje, hallazgo, incautación y allanamiento, entre otras (art. (art. 383°.1.c).383°.1.c).

8282
DECLARACION DEL IMPUTADO (Art. 86 al 89)
1.MOMENTO Y CARÁCTER DE LA DECLARACION
2. INSTRUCCIONES PRELIMINARES3.DESARROLLO DE LA DECLARACION4.TRATAMIENTO Y PLURALIDAD DE
IMPUTADOS5.Practica: Toma de manifestación en el marco del
NCPP: a.Generales de ley.b.Preguntas del interrogatorio.
3 SESION

838383
Declaración del imputadoDeclaración del imputado
ARTÍCULO 86° Momento y carácter de la declaración.- 1. En el curso de las actuaciones procesales, en todas las etapas
del proceso y con arreglo a lo dispuesto por este Código, el imputado tiene derecho a prestar declaración y a ampliarla, a fin de ejercer su defensa y responder a los cargos formulados en su contra. Las ampliaciones de declaración procederán si fueren pertinentes y no aparezcan sólo como un procedimiento dilatorio o malicioso.
2. Durante la Investigación Preparatoria el imputado, sin perjuicio de hacerlo ante la Policía con las previsiones establecidas en este Código, prestará declaración ante el Fiscal, con la necesaria asistencia de su abogado defensor, cuando éste lo ordene o cuando el imputado lo solicite.
3. Durante el Juicio la declaración se recibirá en la oportunidad y forma prevista para dicho acto.

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Declaración del imputadoDeclaración del imputado
ARTÍCULO 87° Instrucciones preliminares.- 1. Antes de comenzar la declaración del imputado, se le comunicará detalladamente el hecho objeto de imputación, los elementos de convicción y de pruebas existentes, y las disposiciones penales que se consideren aplicables. De igual modo se procederá cuando se trata de cargos ampliatorios o de la presencia de nuevos elementos de convicción o de prueba. Rige el numeral 2) del artículo 71°.
2. De igual manera, se le advertirá que tiene derecho a abstenerse de declarar y que esa decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio. Asimismo, se le instruirá que tiene derecho a la presencia de un abogado defensor, y que si no puede nombrarlo se le designará un defensor de oficio. Si el abogado recién se incorpora a la defensa, el imputado tiene derecho a consultar con él antes de iniciar la diligencia y, en su caso, a pedir la postergación de la misma.

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Declaración del imputadoDeclaración del imputado
3. El imputado también será informado de que puede solicitar la actuación de medios de investigación o de prueba, a efectuar las aclaraciones que considere convenientes durante la diligencia, así como a dictar su declaración durante la etapa de Investigación Preparatoria.
4. Sólo se podrá exhortar al imputado a que responda con claridad y precisión las preguntas que se le formulen. El Juez, o el Fiscal durante la investigación preparatoria, podrán hacerle ver los beneficios legales que puede obtener si coopera al pronto esclarecimiento de los hechos delictuosos.

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Declaración del imputadoDeclaración del imputado ARTÍCULO 88° Desarrollo de la declaración.- 1. La
diligencia se inicia requiriendo al imputado declarar respecto a:
a) Nombre, apellidos, sobrenombre o apodo, si lo tuviere, lugar y fecha de nacimiento, edad, estado civil, profesión u ocupación, domicilio real y procesal, principales sitios de residencia anterior, así como nombres y apellidos de sus padres, cónyuge e hijos y de las personas con quienes vive.
b) Si ha sido encausado anteriormente por el mismo hecho o por otros, proporcionando los datos que permitan identificar el proceso o procesos seguidos en su contra.
c) Si tiene bienes, dónde están ubicados, quien los posee y a qué titulo, y si se encuentran libres de gravamen.
d) Sus relaciones con los otros imputados y con el agraviado.

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Declaración del imputadoDeclaración del imputadoARTÍCULO 88° Desarrollo de la declaración.- 2. A continuación se invitará al imputado a que declare
cuanto tenga por conveniente sobre el hecho que se le atribuye y para indicar, de ser posible o considerarlo oportuno, los actos de investigación o de prueba cuya práctica demande.
3. Luego se interrogará al imputado. En la Etapa Preparatoria lo harán directamente el Fiscal y el Abogado Defensor. En el Juicio participarán en el interrogatorio todas las partes mediante un interrogatorio directo. El Juez podrá hacerlo, excepcionalmente, para cubrir algún vacío en el interrogatorio.
4. En el interrogatorio las preguntas serán claras y precisas, no podrán formularse preguntas ambiguas, capciosas o sugestivas. Durante la diligencia no podrá coactarse en modo alguno al imputado, ni inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le hará cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión.

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Declaración del imputadoDeclaración del imputadoARTÍCULO 88° Desarrollo de la declaración.- 5. Podrá realizarse en dicho acto las diligencias de
reconocimiento de documentos, de personas, de voces o sonidos, y de cosas, sin perjuicio de cumplir con las formalidades establecidas para dichos actos.
6. Si por la duración del acto se noten signos de fatiga o falta de serenidad en el imputado, la declaración será suspendida, hasta que ellos desaparezcan.
7. Durante la Investigación Preparatoria el acta que contenga la declaración del imputado reproducirá, del modo más fiel posible lo que suceda en la diligencia. El imputado está autorizado a dictar sus respuestas. La diligencia en dicha etapa finalizará con la lectura y firma o, en su caso, la impresión digital, del acta por todos los intervinientes. Si el imputado se niega a declarar, total o parcialmente, se hará constar en el acta. Si rehusare suscribirla se consignará el motivo.

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Declaración del imputadoDeclaración del imputado
ARTÍCULO 89° Tratamiento y pluralidad de imputados.- 1. El imputado declarará siempre libre en su persona, sin el uso de esposas u otros medios de seguridad y sin la presencia de otras personas que las autorizadas para asistir. Cuando estuviere privado de su libertad, la diligencia se podrá llevar a cabo en recintos cerrados apropiados para impedir su fuga o que atente contra la seguridad de las personas.
2. Cuando hubiere varios imputados, se recibirá las declaraciones, evitando que se comuniquen entre sí antes de la recepción de todas ellas.

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Regulación Regulación
Art 378 número 4 CPPArt 378 número 4 CPPCapciosasCapciosasSugestivasSugestivas Impertinentes Impertinentes CoactivasCoactivas

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OBJECIONES POSIBLESOBJECIONES POSIBLES Preguntas CapciosasPreguntas Capciosas
Aquellas que inducen o fuerzan a error al testigoAquellas que inducen o fuerzan a error al testigo Capciosidad es un género que admite diversas Capciosidad es un género que admite diversas
modalidadesmodalidades Preguntas SugestivasPreguntas Sugestivas
Aquellas que incluyen el contenido de la respuesta Aquellas que incluyen el contenido de la respuesta en su formulaciónen su formulación
¿Se deben prohibir en ambos ?¿Se deben prohibir en ambos ? Excepciones en directo:Excepciones en directo:
Preguntas IntroductoriasPreguntas Introductorias Sugestivas evidentes o irrelevantesSugestivas evidentes o irrelevantes Testigos HostilesTestigos Hostiles

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OBJECIONES POSIBLESOBJECIONES POSIBLES Irrelevantes (impertinentes)Irrelevantes (impertinentes)
Formulación procesal: hechos controvertidosFormulación procesal: hechos controvertidos Aquellas que no aportan a las teorías del caso Aquellas que no aportan a las teorías del caso
no enjuiciando a las mismasno enjuiciando a las mismas Pregunta repetitiva ya contestadaPregunta repetitiva ya contestada
Ya formuladaYa formulada No contestadaNo contestada Ojo con flexibilidadOjo con flexibilidad
Pregunta que tergiversa pruebaPregunta que tergiversa prueba Versión distinta a la de la prueba presentadaVersión distinta a la de la prueba presentada No forma parte de la pruebaNo forma parte de la prueba

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Objeciones PosiblesObjeciones PosiblesPreguntas por opiniones o Preguntas por opiniones o
conclusionesconclusionesRegla general: testigos sólo declaran Regla general: testigos sólo declaran
sobre hechos que percibieron por sus sobre hechos que percibieron por sus sentidos o su propio estado mental sentidos o su propio estado mental
En principio preguntas por opiniones En principio preguntas por opiniones o conclusiones irrelevantes. o conclusiones irrelevantes.

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Objeciones....Objeciones....
Preguntas compuestasPreguntas compuestasPreguntas confusas, ambiguas o Preguntas confusas, ambiguas o
vagasvagasPreguntas que presionan Preguntas que presionan
indebidamente indebidamente Preguntas que recaen sobre Preguntas que recaen sobre
información prohibida en el juicioinformación prohibida en el juicio

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Otros AspectosOtros Aspectos
Procedimiento:Procedimiento: Formulación InstantáneaFormulación Instantánea Solicitud de parte Solicitud de parte Breve fundamentaciónBreve fundamentación Mecanismos para evitar efecto negativoMecanismos para evitar efecto negativo
Objeciones como decisiones estratégicas y no Objeciones como decisiones estratégicas y no estéticasestéticas
Manifestación del Poder disciplinario y discrecionalManifestación del Poder disciplinario y discrecional Rol del juez Rol del juez
Tema juez presidente rotativo problema art. 363 numero Tema juez presidente rotativo problema art. 363 numero 2 CPP2 CPP

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Causas de objeción Causas de objeción
SugestivaSugestiva CoactivaCoactiva CapciosaCapciosa EngañosaEngañosa Repetitiva Repetitiva ImpertinenteImpertinente PROXIMA CLASE, formular 2 preguntas PROXIMA CLASE, formular 2 preguntas
prohibidas cada una y una correcta prohibidas cada una y una correcta

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CITACIONESCitacionesDefecto de las Citaciones.Que información debe
contener las citaciones.Casuística .
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GRACIAS POR SU ATENCIÓNGRACIAS POR SU ATENCIÓN