Diapositivas Para Tesis Edy

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AUTORA: Aguilar Inga Isabel ASESORA Abog. DIONEE LOAYZA MUÑOZ ROSAS CHIMBOTE – PERÚ 2015

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esquema para las diapositas del curso de tesis, pequena ayuda aparte de la que supuestamente faciliita la docente universitaria

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PROYECTO DE TESIS AUTORA: Aguilar Inga IsabelASESORAAbog. DIONEE LOAYZA MUOZ ROSASCHIMBOTE PER2015

CALIDAD DE SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA SOBRE NULIDAD DEL ACTO JURIDICO, EN EL EXPEDIENTE N 2005-394-0-1701-J-CI-3, DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CHICLAYO LAMBAYEQUE. 2015

En el contexto internacional: CARACTERIZACIN DEL PROBLEMA

Nuestro pas respecto al tema de las deficiencias o crisis de la administracin de justicia, a todas luces no es novedoso, es algo casi habitual no solo en los foros y crculos acadmicos, sino tambin en las conversaciones del profano, del ciudadano de la calle.

ENUNCIADO DEL PROBLEMACul es la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia Nulidad del Acto Jurdico, segn los parmetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N 2005-394-0-1701-J-CI-3, del Distrito Judicial del Chiclayo Lambayeque; 2005

GENERALDeterminar la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre Nulidad del Acto Jurdico, segn los parmetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N 2005-394-0-1701-J-CI-3, del Distrito Judicial del Chiclayo Lambayeque; 2005.OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIN.Determinar la calidad de la parte expositiva de la sentencia de segunda instancia con nfasis en la introduccin y la postura de la partes.

Determinar la calidad de la parte considerativa de la sentencia de segunda instancia con nfasis en la motivacin de los hechos y del derecho.

Determinar la calidad de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia con nfasis en la aplicacin del principio de congruencia y la descripcin de la decisin.Respecto a la sentencia de 2 instanciaRespecto a la sentencia de 1 instanciaprimera instanciaprimera instanciaprimera instanciaJUSTIFICACIN DE LA INVESTIGACINEste proyecto de investigacin presenta una clara apreciacin sobre los principales problemas de administracin de justicia plasmada en sentencias emitidas en los procesos judiciales del mbito internacional y\o nacional, aquella que no goza de la confianza, ni crdito ni valor: econmico, social, cultura, costumbres, etc.Por esto es esencial sensibilizar a los jueces, para que produzcan resoluciones, no solo basadas en los hechos y las normas si no alegar n: el compromiso; la concienciacin; la capacitacin en tcnicas de redaccin; la lectura crtica; actualizacin en temas fundamentales; trato igual a los sujetos del proceso; etc. con el propsito de mejorar los niveles de eficiencia funcional, que nos conduzca a afianzar la autonoma y credibilidad del sistema de administracin de justicia, as como la independencia, el compromiso con los valores democrticos y constitucionales, y la moralidad y dignidad en la actuacin de los magistrados.Dentro de los problemas ms lgidos de nuestra sociedad, se encuentran: la lentitud paquidrmica con que se desarrollan los procesos penales, civiles, laborales y otros, con sus fallos y decisiones tardas, inoportunas y muchas veces ineficaces, obviando todo plazo o trmino legal previsto en los Cdigos y leyes, dejando de lado aquel elemental aforismo jurdico que establece la justicia tarda no es justicia.Por estas razones se dar pie a incluir ciertas alternativas de solucin, es decir, regular un sistema adecuado derecursose intervencin en todos los miembros de procesos jurisdiccional (las partes, juez, abogados, ministerio pblico y otros), para evitar las tcticas dilatorias, reduciendo el nmero de procedimientos diversos, simplificndolos y reforzando la rapidez y el valor jurdico de lo acordado en la primera, segunda y dems instancias, penalizando las conductas procesales claramente temerarias y meramente dilatorias.Finalmente, cabe destacar que el objetivo de la investigacin ha merecido acondicionar un escenario especial para ejercer el derecho de analizar y criticar las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley, conforme est prevista en el inciso 20 del artculo 139 de la Constitucin Poltica del Per.

MARCO TERICO Y CONCEPTUALANTECEDENTESGonzles, J. (2006), en Chile, investigo: La fundamentacin de las sentencias y la sana crtica sus conclusiones fueron: a) La sana crtica en el ordenamiento jurdico Chileno, ha pasado de ser un sistema residual de valoracin (..)b) Que, sus elementos esenciales son los principios de la lgica, las mximas de la experiencia, los conocimientos cientficamente afianzados y la fundamentacin de las decisiones. c) (.) prctica socavan el sistema judicial expuestos a la crtica interesada y fcil de la parte perdedora, produciendo la indefensin de las partes pues estas no sabrn cmo fundamentar sus recursos ante instancias superiores.MARCO TERICOLA JURISDICCIN Y LA COMPETENCIAuna categora generalizada en los sistemas jurdicos, reservada para denominar al acto de administrar justicia, atribuida nicamente al EstadoJURISDICCIONPRINCIPIOSEl principio de la Cosa Juzgada. implica el impedimento a las partes en conflicto a que reviva el mismo proceso. El principio de la pluralidad de instancia: Las decisiones judiciales no resuelven las expectativas de quienes acuden a los rganos jurisdiccionales en busca del reconocimiento de sus derecho; El principio del Derecho de defensa A travs de l se protege una parte medular del debido proceso. El principio de la motivacin escrita de las resoluciones judiciales. EL PROCESOes la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisin.Funciones.Inters individual e inters social en el proceso.Funcin pblica del procesoEl proceso como garanta constitucionalEL DEBIDO PROCESO FORMALes un derecho fundamental que tiene toda persona que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independienteEmplazamiento vlido. Derecho a tener oportunidad probatoriaElementos del debido proceso la controversia gira en torno a la discusin de una pretensin de naturaleza civil, de conflictos que surgen en la interrelacin entre particulares, es decir en el mbito privado.

EL PROCESO CIVILDerecho a ser odo o derecho a audienciaDerecho a la defensa y asistencia de letradoDerecho a la instancia plural y control Constitucional del procesoIntervencin de un Juez independiente, responsable y competenteDerecho a que se dicte una resolucin fundada en derecho, motivada, razonable y congruente

EL PROCESO DE CONOCIMIENTOEs un proceso contenciosoen l se ventilan asuntos de suma importancia (complejos)prolongado de sus tramiteestimacin patrimonial es considerablesobre hechos dudosos y derec. contrapuestosno tengan una va procedimental propia y cuando, por la naturaleza o complejidad de la pretensin, a criterio del juez, sea atendible su empleoEs de competencia de: Juzgados Civiles o Juzgados MixtosNULIDAD DEL ACTO JURDICOCaptulo I denominado Disposiciones Generales; norma contenida en el artculo 475 inciso 1 del Cdigo procesal Civil,el proceso de Nulidad del Acto Jurdico previstas en el artculo 219 del Cdigo Civil, corresponde tramitarse en el proceso de conocimientoEl acto jurdico humano, voluntario, lcito, con manifestacin de voluntad destinada a crear, regular, modificar, o extinguir relaciones jurdicas. sancin legal, la mxima sancin civil, cuando el acto jurdico se celebra sin sus requisitos de validez, o cuando se celebra con perturbaciones o distorsiones, puesto que lo priva de su existencia, validez yeficaciaVidalRamrez(1990):Torres Vsquez Anbal (2007):Los puntos controvertidos en el proceso judicial en estudio: fueron:

un conjunto de actuaciones que dentro de un juicio encaminan a demostrar la verdad o falsedad de los hechos aducidos por cada una de las partes.Su objeto: Es el hecho o situacin que contiene la pretensin y que el actor debe probar para alcanzar que se declare fundada su reclamacinPRUEBA

PRUEBAS ACTUADAS EN EL PROCESO JUDICIAL EN ESTUDIOdocumentum DocumentosDocumentos Pblicos y privadosDocumentos En Idioma Extranjero Y NacionalDocumentos Originales Y CopiasDocumentos Originales Y CopiasDocumentos Completos Y Parcial En BlancoDocumentos Autnticos Y Falsos17LA SENTENCIA Es una resolucin judicial realizado por un Juez a travs del cual se pone fin a la instancia o al proceso en definitivaSe encuentra legislado en art. 121 parte in fine del Cdigo Procesal CivilEstructuralmente comprende la parte expositiva, considerativa y resolutivaPor el principio de congruencia procesal el Juez no puede emitir una sentencia ultra petita (ms all del petitorio), ni extra petita (diferente al petitorio), y tampoco citra petita (con omisin del petitorio), bajo riesgo de incurrir en vicio procesalPRINCIPIO DE LA MOTIVACIN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Es el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho realizados por el juzgadorfundamentar, exponer los argumentos fcticos y jurdicos que sustentan la decisinSu finalidad es: ser la garanta para la prestacin de justiciaRequire de:expresaclararespetar las mximas de experienciaMEDIOS IMPUGNATORIOS EN EL PROCESO CIVILsonactos procesales de la parte que se estima agraviada por un acto de resolucin del juez o tribunal, por lo que acude al mismo o a otro superior, pidiendo que revoque o anule el o los actos gravosos.recursosClases reposicinapelacincasacinquejaDe acuerdo al proceso judicial existente en el expediente referido se utilizo el recurso de APELACION al recurrir a segunda instanciaDESARROLLO DE INSTITUCIONES JURDICAS SUSTANTIVAS RELACIONADOS CON LAS SENTENCIAS EN ESTUDIOIdentificacin de la pretensin resulta en la sentenciaConforme a lo expuesto en la sentencia la pretensin, respecto al cual se pronunciaron en ambas sentencias fue: Nulidad de los Actos Jurdicos (Expediente N 2005-394-0-1701-J-CI-3)Desarrollo de instituciones jurdicas previas, para abordar el la Nulidad Acto Jurdico

EL ACTO JURDICOProviene del latnActus- asociado a la nocin deaccin, es decir la posibilidad o el resultado de hacer algo.

Art. 140 del Cdigo CivilEs la manifestacin de la voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurdicas. Para su validez se requiere: a). agente capaz, b). objeto fsica y jurdicamente posible, c). fin licito, y d). observancia de la forma prescrita bajo sancin de nulidad.Condiciones de existencia (o de formacin) (Consentimiento, objeto, causa, y la formalidad) Condiciones de validez (Capacidad, objeto cierto, voluntad no viciada de dolo, error o violencia y causa lcita)Requisitos para celebrar un Acto jurdicoUn acto jurdico existe y es perfecto cuando:El acto jurdico presenta los siguientes caracteres:Es un hecho o acto humano;Es un acto voluntario;Es un acto lcito;Tiene por fin inmediato producir efectos jurdicosCaracteres Del Acto JurdicosEfectos jurdicos del Acto Jurdicola creacin de las relaciones jurdicas la regulacin de las relaciones jurdicasLa modificacin de relaciones jurdicas La constatacin de la existencia de relaciones preexistentesLa extincin de las relaciones jurdicasValidez Del Acto JurdicoLa voluntad constituye la esencia del A. J, es la exteriorizacin o reconocimiento de un hecho con el fin de dar a conocer a los dems lo que se desea.Las formas en que la manifestacin generan efectos legales son:M. ExpresaM. TacitaSilencioLa Manifestacin De La VoluntadLa CapacidadEs la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones. abarca tanto:la capacidad de goce La capacidad de ejercicioEl Objetoes la operacin pretendida por las partes.es laprestacin positiva o negativa, que por una elipsis viene tambin a constituirse en objeto del acto, del negocio o contrato.Fin Lcitoconsiste en la orientacin que se da a la manifestacin de voluntadLa Formaes el aspecto exterior del acto jurdico la manera como se manifiesta la voluntadConceptoEs la sancin legal que priva a un acto jurdico de sus efectos normales, a raz de una causa (defecto o vicio) existente en el momento de su celebracin.LA NULIDAD DEL ACTO JURDICOEs aquello que se da por la falta de un elemento sustancialAnbal Torresel acto nulo prescribe a los diez aos en conformidad con el art. 2001 delCdigo CivilLa nulidad del acto jurdico se encuentra en el artculo 219 del ttulo IX del libro II, del Cdigo CivilNulidad absoluta: tambin conocida como nulidad radical o de pleno derecho constituyeuna exigencia explcita, referida a que el defecto del acto debe ser estructural e insalvable, esto es,que tal defecto sea gravsimo e insubsanable la nulidad manifiesta puede ser aquello ostensible, patente, que se expresa, muestra, expone, evidencia y revela por y en el acto mismo y que, por tanto, no requiere de prueba extrnseca de su demostracin; es decir,cuando se presenta al descubiertoTIPOSEL CONTRATOProviene del latn CONTRACTUS derivado de CONTRAHERE que significa concertar, lograr.acuerdo de voluntades destinadas a creer, regular, modificar o extinguir relaciones jurdicas patrimoniales (crear derechos y obligaciones)ElementosAcuerdo de dos o ms partesPartes o personas jurdicas o naturalesConsecuencia jurdicaubicados en el Libro VII (fuentes de las obligaciones) Elementos de los contratosElementos EsencialesElementos NaturalesElementos AccidentalesCapacidadConsentimientoObjetoCausaFormaLA HIPOTECAes la garanta real e indivisible que consiste en la afectacin de un bien del deudor al pago de una obligacin, sin que el constituyente pueda ser en ese momento desposedo, y permitiendo al acreedor hipotecario embargar y hacer vender ese bien, al vencimiento

es un derecho real de garantaartculo 1097 anexo como Disposiciones Generales, en el Captulo rimero, Titulo III, Seccin Cuarta; encontramos todo lo referente a HipotecaSon requisitos:Que afecte el bien el propietario o quien est autorizado para ese efecto conforme a ley.Que asegure el cumplimiento de una obligacin determinada o determinable.Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el registro de la propiedad inmuebleElementos personales afecta un inmueble indivisiblepublicidadLAS CARACTERSTICAS se inscribe en el Registro de Prediosse ejecuta judicialmente, lo cual encarece los costos de ejecucin.Inscripcin De La HipotecaEjecucin De La HipotecaMARCO CONCEPTUALCalidad. Es la propiedad o conjunto de propiedades inherentes a una cosa que permiten apreciarla como igual, mejor o peor que las restantes de su especieCarga de la prueba. Obligacin consistente en poner a cargo de un litigante la demostracin de la veracidad de sus proposiciones de hecho en un juicio. Derechos fundamentales. Conjunto bsico de facultades y libertades garantizadas judicialmente que la constitucin reconoce a los ciudadanos de un pas determinado Distrito Judicial. Parte de un territorio en donde un Juez o Tribunal ejerce jurisdiccin Doctrina. Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del Derecho que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aun no legisladas.Expresa. Claro, evidente, especificado, detalladoExpediente: Es un instrumento pblico; el legajo de actuaciones o piezas escritas que registran los actos procesales realizados en un juicio, ordenadas cronolgicamente y foliadas en forma de libro, provistas de una cartula destinada a su individualizacin. Evidenciar. Hacer patente y manifiesta la certeza de algo; probar y mostrar que no solo es cierto, sino claroJurisprudencia. interpretacin que la autoridad judicial da ordinariamente a una ley, y as se opone la jurisprudencia a la doctrina como expresin de la cienciaNormatividad: conjunto de reglamentos de origen interno (generalmente) cuya funcin es controlar o dirigir el buen funcionamiento de un fin o accinParmetro: Dato o factor que se toma como necesario para analizar o valorar una situacinVariable: Todos aquellos factores, eventos o sucesos, susceptibles de cambioMETODOLOGA Tipo de investigacinTipo de investigacincuantitativo - cualitativo exploratorio - descriptivoDiseo de investigacin: no experimental, transversal, retrospectivoObjeto de estudio y variable en estudio Objeto de estudio: estar conformado por las sentencias de primera y segunda instancia, de primera y segunda instancia sobre Nulidad del acto jurdico en el expediente N 2005-394-0-1701-J-CI-3, perteneciente al tercer Juzgado civil de la ciudad de Chiclayo, del Distrito Judicial Lambayeque. Variable: la variable en estudio es, la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre divorcio por la Validez del acto jurdicoFuente de recoleccin de datos.

expediente judicial el N 2005-394-0-1701-J-CI-3, perteneciente al tercer Juzgado civil de la ciudad de Chiclayo, del Distrito Judicial Lambayeque.BIBLIOGRFIAAbad, S. y Morales, J. (2005). El derecho de acceso a la informacin pblica Privacidad de la intimidad personal y familiar. En: Gaceta Jurdica. LA CONSTITUCIN COMENTADA. Anlisis artculo por artculo. Obra colectiva escrita por 117 autores destacados del Pas. (pp.81-116). T-I. (1ra. Ed.). Lima.Alzamora, M. (s.f.), Derecho Procesal Civil. Teora General del Proceso. (8va. Edic.), Lima: EDDILIAvendao, F. (2003) La Cobertura De La Hipoteca. Diario Oficial El PERUANOBautista, P. (2006). Teora General del Proceso Civil. Lima: Ediciones Jurdicas. Burgos, J. (2010). La Administracin de Justicia en la Espaa del XXI (Ultimas Reformas). Recuperado de: http://www.civilprocedurereview.com/busca/baixa_arquivo.php?id=16&embedded=trueBustamante, R. (2001). Derechos Fundamentales y Proceso Justo. Lima: ARA Editores.Torres, A (2007). Acto jurdico. Lima: tercera edicin, editorial EdimsaCajas, W. (2008). Cdigo Civil y otras disposiciones legales. (15. Edic.) Lima: Editorial RODHAS.Castillo, J. (s/f). Comentarios Precedentes Vinculantes en materia penal de la Corte Suprema. 1ra. Edicin. Lima. Editorial GRIJLEY.Castillo, J.; Lujn T.; y Zavaleta R. (2006). Razonamiento judicial, interpretacin, argumentacin y motivacin de las resoluciones judiciales.(1ra. Edic.) Lima: ARA Editores Chanam, R. (2009). Comentarios a la Constitucin (4ta. Edic.) Lima: Editorial Jurista Editores. Casal, J. y Mateu, E. (2003). En Rev. Epidem. Med. Prev. 1: 3-7. Tipos de Muestreo. CReSA. Centre de Recerca en Sanitat Animal / Dep. Sanitat i Anatomia Animals, Universitat Autnoma de Barcelona, 08193-Bellaterra, Barcelona. Recuperado en: http://minnie.uab.es/~veteri/21216/TiposMuestreo1.pdf (23.11.2013)CAPPELLETTI, M, El testimonio de la parte en el sistema de la oralidad. Traduccin castellana de Toms A. Banzhaf. Librera Editora Platense, La Plata, Argentina, 2002. Coaguilla, J. (s/f). Los Puntos Controvertidos en el Proceso Civil. Recuperado en: http://drjaimecoaguila.galeon.com/articulo12.pdf.Couture, E. (2002). Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Buenos Aires: Editorial IB de F. Montevideo.Diccionario Enciclopdico Universal (2010), Madrid Espaa 3 edicin, editorial QW editores. Diario de Chimbote (19 de enero, 2014). Papel de Jueces y Fiscales es realmente vergonzoso dice el Presidente del REMA. Recuperado de:http://www.diariodechimbote.com/portada/noticias-locales/70286-papel-de-jueces-y-fiscales-es-realmente-vergonzoso-dice-presidente-de-rema (19.01.14)Flores, P. (s/f).Diccionario de trminos jurdicos; s/edit. Lima: Editores Importadores SA. T: I - T: II.Gaceta Jurdica. (2005). La Constitucin Comentada. Obra colectiva escrita por 117 autores destacados del Pas. T-II. (1ra. Edic). Lima.Gnzales, J. (2006). La fundamentacin de las sentencias y la sana crtica. Rev. chil. derecho [online]. 2006, vol.33, n.1, pp. 93-107. ISSN 0718-3437. Recuperado de http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_pdf&pid=S0718-34372006000100006&lng=es&nrm=iso&tlng=es. (23.11.2013)Hernndez-Sampieri, R., Fernndez, C. y Batista, P. (2010). Metodologa de la Investigacin. 5ta. Edicin. Mxico: Editorial Mc Graw Hill.Hinostroza, A. (2005). Proceso De Conocimiento, 1 edicin, lima peru. Gaceta Jurdica Igarta, J. (2009). Razonamiento en las resoluciones judiciales; (s/edic). Lima. Bogot.: Editorial TEMIS. PALESTRA Editores.

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