Diapositivas- Contratos Parte General[1]

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PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 1 UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES DERECHO CIVIL V CONTRATOS (PARTE GENERAL)

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UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

DERECHO CIVIL V

CONTRATOS

(PARTE GENERAL)

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GENERALIDADES Y ELEMENTOS DEL

CONTRATO

TEMA 1TEMA 1

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DEFINICIÓN DEL CONTRATO

Art. 1351 C.C.

Es el acuerdo de dos o mas partes con el objeto de crear, regular, modificar o

extinguir una Relación Jurídica Patrimonial

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ELEMENTOS ESENCIALES

El Acuerdo Contractual

La Relación Jurídica

Patrimonial

1)CONSENTIMIENTO

2) OBLIGACIÓN

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1.- EL CONSENTIMIENTO

El consentimiento

exige declaraciones de voluntad

Voluntad común de los contratantes

Las Declaraciones que se prestan son

la Oferta y la Aceptación

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2.- LA OBLIGACIÓN

La obligación es el objeto del contrato (art. 1402 C.C.). Por eso se considera que éste sólo tiene efectos obligacionales, más no

efectos reales, ya que crea obligaciones más no derechos reales

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LA FUNCIÓN DEL CONTRATO

LA FUNCIÓN JURÍDICA

CREACIÓNREGULACIÓN

MODIFICACIÓN EXTINCIÓN

LA RELACIÓN JURÍDICA

PATRIMONIAL

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LA FUNCIÓN ECONÓMICA

ES UN INSTRUMENTO

QUE PERMITE EL INTERCAMBIO DE

LOS BIENES Y SERVICIOS

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EL CONTRATO COMO ACTO JURÍDICO

LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO REQUIERE DECLARACIONES DE

VOLUNTAD COINCIDENTES RESPECTO A RELACIONES JURÍDICAS DE CONTENIDO

PATRIMONIAL

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EL CONTRATO ES UN ACTO JURÍDICO

PATRIMONIAL

La relación jurídica patrimonial

PLURILATERAL

Participación de por lo menos dos partes

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LA CONVENCIÓN Y EL CONTRATO

Inicialmente se consideró que el contrato sólo podía crear y regular la relación jurídica patrimonial. La extinción se lograba a través de la convención.

Posteriormente, se admitió que la convención permite cumplir todas las funciones respecto a cualquier tipo de relación jurídica, y no necesariamente patrimonial.

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EL PACTO Y EL CONTRATO

El contrato se estructura formalmente a través de cláusulas que contienen

pactos o estipulaciones contractuales, esto es, los acuerdos específicos de

carácter patrimonial

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ELEMENTOS DEL CONTRATO

ESENCIALES: El consentimiento y La obligación

NATURALES: Están implícitos en algunos contratos. Su exclusión requiere de una pacto

ACCIDENTALES: Su inclusión requiere de un pacto expreso

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CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

TEMA 2

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CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

1) POR LA NATURALEZA DE LA PRESTACIÓN

2) POR LA VALORACIÓN

3) POR EL RIESGO

4) POR SU REGULACIÓN

5) POR LA FORMA COMO SE PERFECCIONAN

6) POR EL TIEMPO

7) POR SU FUNCIÓN

8) POR LA MANERA COMO SE FORMA

9) POR SU AUTONOMÍA

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1) POR LA NATURALEZA DE LA PRESTACIÓN

a) De Prestación Unilateral

b) De Prestaciones Plurilaterales

Sólo una de las partes ejecuta prestaciones

Todas las partes ejecutan

prestaciones

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b)b) De Prestaciones PlurilateralesDe Prestaciones Plurilaterales Con Prestaciones Recíprocas:

Las partes ejecutan mutuamente sus prestaciones, una a favor de la otra y viceversa. Hay prestación y contraprestación

Con Prestaciones Autónomas: Las partes ejecutan sus prestaciones con la finalidad de alcanzar un objetivo y una ventaja que les son comunes.

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2) POR LA VALORACIÓN

a) Oneroso

b) Gratuito

Todas las partes asumen sacrificios y obtienen ventajas.

Todas ejecutan prestaciones

Sólo una asume sacrificios y la otra obtiene ventajas. Sólo una de ellas

ejecuta prestaciones

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3) POR EL RIESGO

a) Conmutativo

b) Aleatorio

Al celebrar el contrato las partes

saben las prestaciones que efectivamente se

van a ejecutar

No hay certeza de las prestaciones. Interviene el azar

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4) POR SU REGULACIÓN

a) Típico

b) Atípico

Tiene regulación legal

Tiene regulación social, más no legal. Mixtos, Coligados y Complejos.

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5) POR LA FORMA COMO SE PERFECCIONA

a) Consensuales

b) Formales

Para su celebración basta el

consentimiento. El pacto desnudo

Requieren de una forma determinada. Son solemnes si su

inobservancia se sanciona con nulidad

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6) POR EL TIEMPO

¿cuándo comienza la ejecución?

a) Ejecución inmediata

b) Ejecución diferida

Inmediatamente después de celebrado el contratoEn un momento posterior a la celebración

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¿Cuánto dura la ejecución?

a) De ejecución instantánea: en un solo momento

b) De duración: en el transcurso del tiempo

De ejecución periódica o tracto sucesivo: cada cierto tiempo

De ejecución continuada: ininterrumpidamente

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7) POR SU FUNCIÓN

a) Constitutivos

b) Modificativos

c) Regulatorios

d) Extintivos

Crean la relación jurídica

La Cambian

Efectúan precisiones

La terminan

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8) POR LA MANERA COMO SE FORMA

a) Negociación previa

b) Por adhesión

Hay tratos preliminares: las

partes van moldeando el

contrato

No hay negociación. Una de las partes

impone el contenido del contrato

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9) POR SU AUTONOMÍA

a) Principales

b) Accesorios

c) Derivados

No depende de otro contrato.

Depende y está atado a otro contrato

Se desprende de otro contrato

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA

CONTRATACIÓN

TEMA 3

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONTRATACIÓN

AUTONOMÍA

DE LA

VOLUNTAD

1. LA LIBERTAD DE CONTRATACIÓN

2. LA FUERZA OBLIGATORIA

3. EL EFECTO RELATIVO

4. EL CONSENSUALISMO

5. LA BUENA FE

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AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

La voluntad de los contratantes es la fuente de los derechos y obligaciones que emergen del contrato.

La Autonomía significa que la voluntad es libre y se basta a si misma para dicha labor creativa

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ITER CONTRACTUAL

1. Consensualismo y

2. Libertad en la contratación

3. Fuerza Obligatoria y

4. Efecto Relativo

5. Buena Fe

Celebración

Ejecución

NegociaciónCelebraciónEjecución

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1.- ConsensualismoArtículo 1352 C.C.

La formación o celebración del contrato sólo requiere del pacto desnudo. Es suficiente el consentimiento prestado sin revestimiento formal alguno.

El contrato es puramente consensual. Se ha dejado de lado la categoría del contrato real, por ejemplo, antiguamente para los casos del Mutuo, Comodato y Depósito.

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1.1.- Excepción alConsensualismo

Los contratos solemnes en los que se requiere una forma bajo sanción de nulidad.

En estos contratos el consentimiento es válido en la medida que se expresa a través de una forma. El consentimiento se solemniza.

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2.- Libertad en la Contratacion

Libertad de Contratar o de

Conclusión

Libertad Contractual o de

Configuración Interna

Si se contrata o no; con quien se contrata y, a que forma se recurre

Se determina el contenido del

contrato

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2.1.- Libertad en la Contratación

Libertad de Contratar

Libertad Contractual

Inciso 14 del Artículo Segundo de

la Constitución Política del Perú.

Artículo 1354 C. C. y Art. 61 de la

Constitución:orden público, buenas

costumbres y, normas imperativas

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2.2.- Excepción a la Libertad en la Contratación

CONTRATOS FORZOSOS

a) Ortodoxo

b) Heterodoxo

El legislador obliga a contratar

Se celebra el contrato

El legislador constituye el contrato

entre las partes

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3.- La Fuerza ObligatoriaArtículo 1361 C.C.

Pacta Sunt Servanda: Los pactos deben observarse.

Teorías de

La Voluntad

La Declaración

La Responsabilidad

La Confianza

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4.- Efecto RelativoArtículo 1363 C.C.

Sus efectos se limitan a las partes que lo celebran

Situación de los herederos y legatariosTerceros absolutos (Res Inter Allios

Acta)Oponibilidad: Eficacia del derecho

respecto de terceros

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4.1.- Excepciones al Efecto Relativo

El Contrato a favor de Tercero

La Promesa de la Obligación o del

hecho de un Tercero

Estipulante

Promitente

Beneficiario

Promitente

Promisario

Tercero

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5.- Buena FeArtículo 1362 C.C.

Es la creencia y la convicción que al negociar, celebrar y ejecutar un

contrato, lo hacemos de acuerdo con lo que establece la Ley

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5.1 Buena Fe

Clases de Buena Fe

a) Subjetiva o Creencia

b) Objetiva o Lealtad

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5.2.- Buena Fe Subjetiva o Creencia

Intención de las personas o su creencia en el obrar.

El sujeto tiene confianza en la apariencia de la declaración del otro contratante, aunque haya error.

Una de las partes cree y confía en que la declaración de la otra corresponde a su voluntad.

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5.3.- Buena Fe Objetiva o Lealtad

Se manifiesta en el comportamiento adecuado a Derecho.

Una de las partes espera una conducta leal y ética de la otra.

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EL CONSENTIMIENTO: LA FORMACIÓN DEL

CONTRATO

TEMA 4

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EL CONSENTIMIENTO:LA FORMACIÓN DEL

CONTRATO

Internamente: Es la declaración

conjunta de los contratantes.

Significa que hay una voluntad común

Externamente: El acuerdo

contractual exige que las partes

declaren su voluntad a través

de una oferta y una aceptación

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LA OFERTA

Es una declaración que presta el oferente para proponer al destinatario la

celebración de un contrato. Es una propuesta que, una vez conocida,

obliga al declarante

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REQUISITOS DE LA OFERTA

1) DEBE SER COMPLETA: Autosuficiente, es decir, que debe contener por lo menos, los elementos esenciales especiales del contrato que se propone celebrar. Si no hay conformidad en todas las estipulaciones, no hay contrato (Artículo 1359 del C.C.)

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2) INTENCIÓN DE CONTRATAR: El declarante debe efectuar una declaración seria ya que, si se produce la aceptación, el contrato queda celebrado o concluído

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3) DEBE SER CONOCIDA POR EL DESTINATARIO: Se trata de una declaración recepticia que se dirige a un destinatario concreto. Mientras no llegue a éste, no tiene fuerza vinculante, y se le conoce como policitación.

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4) DEBE TENER LA IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE: El destinatario debe saber quien le hace la propuesta para tener conocimiento de con quien, eventualmente, concluirá el contrato.

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5) FORMA: La oferta debe tener la misma forma que la ley exija para la celebración del contrato que se propone al destinatario. Esto resulta indispensable si se trata de un contrato solemne.

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OBLIGATORIEDAD DE LA OFERTA: Art. 1382 C.C.

Es la fuerza vinculatoria de la oferta.El oferente no la puede dejar sin efecto

mientras está vigente

-Está sujeto a todas sus consecuencias

-Autonomía: se mantiene así fallezca el oferente: Art. 1383 del C.C.

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REVOCACIÓN DE LA OFERTA: Art. 1384 del C.C.

OFERENTE

Deja de ser obligatoria

-si antes o junto a la oferta, llega al destinatario la

declaración que puede revocarla en cualquier momento

DESTINATARIO

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CADUCIDAD DE LA OFERTA: Art. 1385 del C.C.

Si hay comunicación inmediata: cuando no fue seguidamente aceptada.

Si no hay comunicación inmediata: cuando transcurre el tiempo suficiente para que llegue al oferente la aceptación a través del mismo medio utilizado por éste.

Si antes o junto a la oferta llega la retractación del oferente.

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OFERTAS CRUZADAS: Art. 1379 del C.C.

OFERENTE

Se trata de ofertas coincidentes y simultáneas

DESTINATARIO

Habrá contrato si es que se acepta alguna de las

ofertas

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OFERENTE

Habrá contrato con la aceptación de

alguna de ellas.

DESTINATARIO

OFERTAS ALTERNATIVAS: Art. 1377 del C.C.

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CONTRAOFERTA: Art. 1376 del C.C.

A. Si el destinatario formula una declaración tardía, y aunque coincidente, fuera del plazo de vigencia de la oferta.

B. Si el destinatario formula una declaración oportuna que no es conforme a la oferta.

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LA ACEPTACIÓN

Es la declaración que presta el destinatario comunicando al oferente su conformidad absoluta con los términos

de la oferta

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REQUISITOS DE LA ACEPTACIÓN

1) QUE EXISTA COINCIDENCIA ABSOLUTA CON LA OFERTA: Constituye la declaración conjunta de la voluntad común de oferente y aceptante. Si hay alguna discrepancia no hay contrato y equivale a una contraoferta (Art. 1376 del C.C.)

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2) DEBE SER UNA DECLARACIÓN OPORTUNA: Debe llegar a conocimiento del oferente en el plazo establecido por él (Art. 1375 del C.C.). Si no es oportuna, la oferta caduca y esta declaración equivale a una contraoferta ( Art. 1376 del C.C.)

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3) DEBE DIRIGIRSE AL OFERENTE: Al igual que la oferta, es una declaración recepticia que se remite concretamente al oferente. Su conocimiento por éste es indispensable para la conclusión del contrato

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4) QUE TENGA LA INTENCIÓN DE CONTRATAR: Al igual que la oferta debe ser una declaración seria. Con ella se cierra el procedimiento para la formación del contrato

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5) FORMA: Debe guardar la forma exigida para el contrato que se está celebrando con la declaración que presta el aceptante. Es indispensable si se trata de un contrato solemne.

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CELEBRACIÓN DEL CONTRATO: Arts. 1373 y 1374 del C.C.

DECLARACIÓN

EXPEDICIÓN

RECEPCIÓN

COGNICIÓN

Se declara la aceptación

Se envía al oferente

El oferente la recibe en su dirección

El oferente conoce la aceptación

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CELEBRACIÓN DEL CONTRATO

El contrato se celebra cuando el oferente conoce la aceptación del

destinatario: COGNICIÓN

Se presume que el oferente conoce la aceptación, cuando ésta llega a su

dirección

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LA OFERTA AL PÚBLICO (Art. 1388 C.C.)Es la que se hace a través de :

1) Avisos en medios de difusión masiva, como impresos en periódicos, revistas, televisión o radio.

2) Paneles, folletos o encartes3) Exposición de bienes o servicios en

locales abiertos o vitrinas

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PROPONENTE

QUIEN ACCEDE DEL PÚBLICO

PROPONENTE

Invitación a ofrecer

Oferta (oferente)

Aceptación (aceptante)

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EL SILENCIO CIRCUNSTANCIADO

(Art. 1381 C.C.)

El contrato se reputa celebrado si el proponente no

rechaza la oferta sin dilación.

El silencio tiene un significado positivo

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LA SUBASTA (Art. 1389 C.C.)

Es una modalidad de contratación que participa de la misma naturaleza jurídica de la oferta al público

Participan el proponente (hace la convocatoria), los postores (formulan posturas) y el subastador (que otorga la buena pro)

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CONVOCATORIA

POSTURAS

BUENA PRO

Invitación a ofrecer

Ofertas

Aceptación

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Los postores que acceden a la convocatoria formulan posturas, esto es, ofertas. Cuando se formula una mejor, caduca la anterior

El contrato se celebra cuando el subastador adjudica la buena pro (a quien hizo la mejor oferta) que equivale a una aceptación

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EL CONTRATO POR ADHESIÓN Y LAS CLÁUSULAS GENERALES

DE CONTRATACIÓN

TEMA 5

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EL CONTRATO CELEBRADO POR ADHESIÓN (Art. 1390

C.C.)

Una de las partes, colocada en la alternativa de aceptar o rechazar íntegramente las estipulaciones

contractuales redactadas por la otra, declara su voluntad de aceptar, celebrándose de esa manera el

contrato.

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CARACTERÍSTICAS

No hay libertad contractual: Sólo una de las partes redacta el contenido del contrato, sin participación de la otra.

No hay negociación: No existe la posibilidad de discutir las estipulaciones contractuales. Éstas se aceptan o rechazan en su integridad.

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Es usual que una de las partes tenga una posición dominante y la otra requiera los bienes o servicios ofrecidos en el contrato. Se trata del contrato necesario por adhesión.

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CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN (Art. 1392

C.C.)

Una de las partes las redacta previamente, en forma general y abstracta, para ser incorporadas en el futuro en una serie indefinida de contratos particulares. Son propias de la contratación masiva.

En estos contratos hay elementos propios y cláusulas generales de contratación, ya que éstas no abarcan todo el contenido del contrato.

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CARACTERES

PREDISPOSICIÓN

ABSTRACCIÓN

Su redacción es previa al contrato y la hace una de las

partes

Se redactan sin considerar un contrato en particular

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GENERALIDAD

INMUTABILIDAD

Se redactan sin considerar la

personalidad de la contraparte contratante

No se admite la discusión para que no se incorporen al

contrato

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INCORPORACIÓN DE LAS CLÁUSULAS AL CONTRATO

CONTRATO

1) Elementos propios

2) Cláusulas Generales de Contratación

Una de las partes las redacta

previamente

OFERTA

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CLÁSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN APROBADAS POR LA

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA

Su incorporación a la oferta se hace

automáticamente (Art. 1393 C.C.)

El Poder Ejecutivo señala qué contratos deben contener estas cláusulas (Art. 1394

C.C.)

La partes pueden convenir que algunas no se incorporen a la oferta. No existe la

inmutabilidad (Art. 1395 C.C.)

Servicios Públicos Operaciones bancarias Telecomunicaciones

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CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN NO APROBADAS POR LA

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA

Se incorporan a la oferta si es que:A. han sido conocidas por la

contraparte o;B. las hubiera podido

conocer usando la diligencia ordinaria

Presunción de Cognoscibilidad:

si han sido puestas en conocimiento mediante una

adecuada publicidad

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INVALIDEZ DE CLÁUSULAS NO APROBADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA

Aquellas que establezcan en favor de quien las ha redactado:

a) Exoneración o limitación de responsabilidad;b) Facultad de suspender la ejecución del

contrato;c) Facultad de rescindir o resolverlod) Facultad de prohibir a la otra parte que

oponga excepcionese) Facultad de renovar o prorrogar tácitamente

el contrato.

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PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 82

INEFICACIA DE CLÁUSULAS NO APROBADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA

Carecen de eficacia las cláusulas que contengan estipulaciones contrarias a las normas establecidas para el correspondiente contrato, salvo que el contrato particularmente justifique el cambio.

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CLÁUSULAS AGREGADAS SI NO HAN SIDO APROBADAS POR LA AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA E INTERPRETACIÓN

Cuando se trata de cláusulas agregadas, que resulten incompatibles con las que aparecen en el formulario, prevalecen las primeras

En caso de duda sobre el sentido de las cláusulas, se interpretan en favor de quien no las redactado.

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OBJETO Y FORMA DEL CONTRATO

TEMA 6

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OBJETO DEL CONTRATO

CREA REGULA MODIFICA EXTINGUE

(Art. 1351 C.C.)

Relación Jurídica Patrimonial

OBLIGACIÓN

(Art. 1402 C.C.)

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EL OBJETO DEL CONTRATO

EL CONTRATO

LA OBLIGACIÓN

Acuerdo de dos o más partes que tiene por objeto crear, regular, modificar o extinguir

Una relación jurídica patrimonial

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PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 87

EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN

LA OBLIGACIÓN

LA PRESTACIÓN

Una relación jurídica de contenido patrimonial

Conducta que debe desplegar el deudor para cumplir la obligación

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EL OBJETO DE LA PRESTACIÓN

LA PRESTACIÓN

DAR: BIEN

HACER: SERVICIO

NO HACER: ABSTENCIÓN

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PROFESOR: GUSTAVO MONTERO ORDINOLA 89

Art. 1403 C.C.

CONTRATO

objeto

OBLIGACIÓN Lícita

objeto

PRESTACIÓN

objeto Posibles

BIEN-SERVICIO-ABSTENCIÓN

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NULIDAD DE CONTRATOS SUCESORIOS (Art. 1405 C.C.)

INSTITUTIVOS

RENUNCIATIVOS

DISPOSITIVOS

Instituir un heredero

Que un heredero renuncie a título

Que se disponganderechos sucesorios de

una persona que no ha fallecido

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EL BIEN MATERIA DEL CONTRATO (Art. 1409 C.C.)

A. BIENES FUTUROS

B. BIENES AJENOS

C. BIENES AFECTADOS EN GARANTÍA

D. BIENES EMBARGADOS

E. BIENES SUJETOS A LITIGIO

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BIEN FUTURO (Art. 1403, inciso a, c.c.)

a) Antes que existan en especie

b) La esperanza incierta de que

existan

CONDICIONAL

ALEATORIA

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COMPRAVENTA DE BIEN FUTURO

1. V enta de la Cosa Esperada (Emptio Rei Sperata)

2. Venta de la Esperanza Incierta(Emptio Spei)

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1.- Venta de Cosa Esperada(Emptio Rei Sperata) (Art- 1534

del C.C.)

a) Es una venta condicional

b) El contrato tiene una condición suspensiva: que el bien llegue a existir

c) La entrega está también subordinada a la existencia posterior del bien (Art. 1410 C.C.)

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RIESGO EN CUANTÍA O CALIDAD (Art. 1535 C.C.)

a) La venta continúa siendo condicional ya que el contrato producirá sus efectos si el bien llega a existir.

b) El riesgo significa que el comprador pagará el mismo precio cualquiera sea la cantidad o calidad de los bienes.

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2.- VENTA DE ESPERANZA INCIERTA

(Emptio Spei)

a) Es una venta aleatoria en tanto que el comprador ejecutará su prestación sin saberse si lo hará el vendedor.

b) El riesgo lo es en la existencia misma del bien.

c) El riesgo significa que el comprador pagará precio así el bien no llegue a existir.

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COMPRAVENTA DE BIEN AJENO

a) No lo es si el comprador o adquirente sabe que el bien es ajeno.

b) Si una de las partes se compromete a obtener que la otra adquiera la propiedad del bien, se trata de la “Promesa del Hecho o de la Obligación de un Tercero”.

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EL BIEN AJENOArt 1539 C.C.

La verdadera venta del bien ajeno es aquella en la que el comprador desconoce esta situación

COMPRADOR Rescindir el contrato salvo que:a) Conocía que el bien era ajeno.b) El vendedor lo adquiera antes de la citación con la demanda

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a) El comprador demanda

Pretensión Principal: Rescisión del Contrato

Pretensiones Accesorias: Restitución del Precio Pagado

Pago de Indemnización Reembolso de gastos, intereses y

tributos efectivamente pagados Pago de Mejoras

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FORMA DEL CONTRATO

θ En principio existe libertad de forma; y ésta siempre es necesaria para que los contratantes puedan declarar y conocer su voluntad

θ Si antes de contratar las partes ha acordado que se utilice una forma determinada, se presume que ésta es un requisito de validez, bajo sanción de nulidad (Art. 1411 del C.C.)

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EXIGIBILIDAD PARA LLENAR UNA FORMALIDAD NO ESENCIAL: Caso de la

escritura pública (Art. 1412 C.C.) Para que las partes puedan compelerse el otorgamiento de una escritura pública o cualquier otra formalidad, es necesario:

a) Que exista una convenio o ley que les obligue a ello

b) Que esa formalidad no sea esencial

c) Que el pedido se tramite en un proceso sumarísimo, si no se otorga voluntariamente

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CASO ESPECIAL DEL OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA EN LA COMPRA

VENTA

a) El convenio estaría dado por la minuta. La ley, por el Art.1549 del C.C.

b) La escritura pública no le es un requisito esencial y sirve para tener un documento de fecha cierta e inscribir el contrato en Registros Públicos.

c) Si alguno de los contratantes no la otorga, el otro demanda el otorgamiento en un proceso sumarísimo

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LA FORMA PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (Art. 1413 C.C.)

Se celebra un contrato para crear, regular o modificar una obligación

Si se trata de modificar un contratro original, se debe observar la misma forma que se exija para ese contrato

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CONTRATOS PREPARATORIOS

TEMA 7

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CONTRATOS PREPARATORIOS

Son contratos cuyo objeto es el de, posteriormente,

llegar a la celebración de otro contrato definitivo

COMPROMISO DE CONTRATAR

CONTRATO DE OPCIÓN

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COMPROMISO DE CONTRATAR (Art. 1414 C.C.)

A través de este contrato, las partes (promitentes contratantes) se obligan a celebrar en el futuro un contrato definitivo

La obligatoriedad para la celebración de este último reside en que, efectuada la oferta por uno de los contratantes, el otro tendrá la obligación de aceptar

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Si dentro del plazo de vigencia ninguno oferta la celebración del contrato definitivo, éste nunca se llegará a celebrar; pero si alguno lo oferta, el otro tiene la obligación de aceptar

Hay:Libertad de ofertar; pero,Obligatoriedad de aceptar

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CONTENIDO DEL COMPROMISO DE CONTRATAR (Art. 1415 C.C.)

El compromiso de contratar debe contener, por lo menos, los elementos esenciales especiales del contrato definitivo que en el futuro se considera celebrar

Resulta conveniente, aunque no obligatorio, que contenga, además, los elementos secundarios, para evitar discrepancias al momento de plantearse la celebración del contrato definitivo

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PLAZO DE VIGENCIA DEL COMPROMISO DE CONTRATAR

Es el plazo dentro del que, cualquiera de los contratantes, puede exigir al otro la celebración del contrato definitivo

Es determinado o determinableSi no se estableciera, es de un año El Art. 1416 del C.C. fue modificado por

la Ley 27420 del 07-02-01

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NEGATIVA INJUSTIFICADA DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DEFINITIVO

(Art. 1418 C.C.)

Si uno de los contratantes se

niega injustificadamente a celebrar el contrato

definitivo, el otro puede:

A. Exigir judicialmente la celebración del contrato definitivo; o,

B. Resolver el compromiso de contratar; y,

C. En ambos casos una indemnización

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CONTRATO DE OPCIÓN (Art. 1419 C.C.)

En el contrato de opción , una de las partes (el concedente) formula una oferta irrevocable (“queda vinculada a su declaración de celebrar en el futuro un contrato definitivo”) y la otra (el optante) tiene la opción de aceptar (“el derecho exclusivo de celebrarlo o no”)

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A diferencia del compromiso de contratar en el que había libertad de ofertar pero obligatoriedad de aceptar, en el contrato de opción hay:

Obligatoriedad en la oferta, pero

Libertad en la aceptación

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OPCIÓN RECÍPROCA (Art. 1420 C.C.)

En este caso, ambas partes formulan entre sí ofertas recíprocas, de tal manera que cualquiera tiene la opción de aceptar la que formula la otra y celebrar el contrato

Ambos son oferentes y ambos tienen la opción de aceptar

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CONTENIDO DEL CONTRATO DE OPCIÓN (Art. 1422 C.C.)

A diferencia del compromiso de contratar, en este caso el contrato debe contener todos los elementos, esenciales y secundarios, del contrato definitivo.

La razón es que basta una simple declaración (aceptación) para cerrar el contrato, con lo que su contenido debe estar prefigurado en la oferta

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PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO DE OPCIÓN

Es el plazo dentro del que, el optante, puede declarar su aceptación y llegar a la celebración del contrato definitivo

Es determinado o determinableSi no se estableciera, es de un año El Art. 1423 del C.C. fue modificado por

la Ley 27420 del 07-02-01

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OPCIÓN MEDIATORIA (Art. 1421 C.C.)

A través de este pacto el optante se reserva el derecho de designar a otra persona para que ésta formule la aceptación

El contrato quedaría celebrado entre el concedente y el tercero al que el optante designó para que acepte la oferta irrevocable formulada por el primero

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CONTRATO CON PRESTACIONES RECÍPROCAS

TEMA 8

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CONTRATO CON PRESTACIONES RECÍPROCAS

Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas

c1 c2

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Hay una ejecución mutua de las prestaciones; de tal manera que un contratante ejecuta la suya, porque el otro hace lo mismo, y viceversa.

Se considera que hay una interdependencia, simetría o paralelismo; siendo evidente que si hay reciprocidad a nivel de prestaciones, también la hay a nivel de obligaciones

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EFECTOS

1) EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO

(Art. 1426 C.C.)

2) EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DEL PLAZO

(Art. 1427 C.C.)

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3) RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO

4) TEORÍA DEL RIESGO (Art. 1431 C.C.)

Judicial : Art. 1428 C.C.

Extrajudicial:

-Por intimación, Art. 1429 C.C.

-Cláusula Resolutoria Expresa, Art. 1430 C.C.

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EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO (Art. 1426 C.C.)

Se la conoce también como la excepción del contrato no cumplidoParte de los siguientes supuestos:1) Es un contrato en el que las prestaciones deben ejecutarse simultáneamente2) Una de las partes exige a la otra la ejecución de su prestación

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3) Ante este requerimiento, la parte a la que se exige la ejecución opone la excepción, que no es un mecanismo procesal sino sustantivo

4) Esto significa que tiene derecho a suspender la ejecución de su prestación en tanto que la otra no ejecute la suya o garantice su cumplimiento

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En buena cuenta, nadie puede exigir el cumplimiento de la prestación de la contraparte en tanto que ella misma no cumpla la que le corresponde pues, esto es lo adecuado para mantener la reciprocidad propia de este contrato

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EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE PLAZO (Art. 1427 C.C.)

Los presupuestos para su procedencia son los siguientes:1) Que las prestaciones deban ejecutarse en en momentos distintos2) Que luego de celebrado el contrato sobreviene el riesgo que, quien deba ejecutar en segundo lugar, no pueda hacerlo

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3) Ante este riesgo, el que debe hacerlo en primer lugar suspende la ejecución de su prestación

4) Esta suspensión se mantiene hasta que, quien debía ejecutar en segundo lugar, satisfaga su prestación o garantice su cumplimiento

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A la excepción se la denomina así porque la parte que debía ejecutar en segundo lugar pierde el plazo que le favorecía, tornándose exigible la obligación antes del plazo acordado

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RESOLUCIÓN JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO

El Art. 1428 del C.C. prevé la resolución judicial del contrato.

Ante el incumplimiento de una de las partes, la otra puede: a) exigir el cumplimiento; o, b) resolver el contrato; además, en ambos casos, de solicitar una indemnización de daños y perjuicios

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La exigibilidad de las obligaciones es común a todo contrato. Sin embargo, la resolución es propia de este tipo de contrato ya que la reciprocidad supone que si una parte no cumple, la otra tampoco, logrando ese propósito al dejar sin efecto el contrato.

La segunda parte del artículo se refiere a la demanda, a partir de cuya citación el demandado ya no puede cumplir la prestación

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RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO

El Artículo 1429 prevé la resolución extrajudicial por intimaciónSe requiere:1) Que haya inejecución y el deudor sea moroso2) Que la parte perjudicada requiera el cumplimiento mediante carta por la vía notarial

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3) Que se conceda para el cumplimiento un plazo no menor de 15 días, bajo apercibimiento de quedar resuelto el contrato

4) Transcurrido el plazo sin que se ejecute la prestación, el contrato queda resuelto de pleno derecho, pudiéndose reclamar una indemnización

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LA CLÁUSULA RESOLUTORIA

EXPRESA Está prevista en el Art. 1430 del C.C.Se requiere:1) Que en el contrato se incorpore una cláusula en la que se pacte que si no se cumple determinada prestación, el contrato se resuelve de pleno derecho2) Que la prestación se determine con toda precisión

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3) Que la parte interesada comunique a la otra que quiere hacer valer esta cláusula

4) Esto significa que no basta la inejecución, siendo necesaria la comunicación del perjudicado. Recién a partir de este momento se resuelve el contrato

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TEORÍA DEL RIESGO

Prevista básicamente en el Artículo 1431 del C.C.

Se presenta cuando una de las prestaciones resulta imposible sin culpa de las partes.

Ante tal situación:1) El contrato se resuelve de pleno derecho

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2) La parte para la que resulta imposible la prestación deja de estar obligada, al igual que el otro contratante; debiendo la primera, inclusive, restituir lo recibido

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CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL

TEMA 9

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CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL

Cada parte tiene, en un contrato, ciertos derechos, obligaciones, facultades y potestades que constituyen su posición contractual

Mediante esta figura uno de los contratantes traspasa la integridad de su posición jurídica en un contrato de tal manera que el adquirente de esa posición pasa a formar parte del contrato base

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La cesión de posición es en si un contrato trilateral al requerirse el consentimiento de tres partes:

El Cedente, cede su posición jurídica y sale del contrato;

El Cesionario, adquiere la posición e ingresa al contrato,

El Cedido, permanece en el contrato

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CASO DE CESIÓN EN UN ARRENDAMIENTO

ARRENDATARIOARRENDADOR

Cedente Cedido

Cesionario

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CARACTERÍSTICAS

Es un contrato trilateral en el que se requiere la intervención de cedente, cesionario y cedido. El consentimiento de cada uno puede prestarse simultáneamente o irse formando gradualmente. Si el cedido lo presta previo al acuerdo de cedente y cesionario, la cesión produce efectos desde que le es comunicada por escrito de fecha cierta (Art. 1435 C.C.)

Sólo es posible en contratos en los que no se hayan ejecutado totalmente las prestaciones (Art. 1435 C.C. )

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EFECTO DE LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL (Art.1437 C.C.)

El cedente trasmite sus derechos y obligaciones (potestades y facultades) al cesionario. El cedente se aparta del contrato base, al que ingresa el cesionario, permaneciendo el cedido

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FIANZA OTORGADA POR EL CEDENTE (Art. 1437 C.C.)

Es posible que el cedente se comprometa frente al cedido para garantizar las obligaciones del cesionario. Se trata de una garantía personal: Fianza

El cedido tiene que comunicar al cedente del incumplimiento del cesionario dentro de los 30 días de ocurrido esto; de lo contrario este último queda libre de responsabilidad

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FIANZA PRESTADA POR EL CEDENTE (Art. 1438 C.C.)

Es posible que el cedente se comprometa frente al cesionario para garantizar las obligaciones del cedido. Se trata igualmente de una fianza

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GARANTÍA PRESTADA POR EL CEDENTE AL CESIONARIO (Art. 1438

C.C.)

El cedente, que se aparta del contrato, garantiza al cesionario, que ingresa en su reemplazo, la existencia y validez del contrato base, en el que ha trasmitido su posición contractual, salvo pacto en contrario

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GARANTÍAS DE TERCEROS (Art. 1439 C.C.)

Es posible que un tercero haya constituido una garantía por las obligaciones que asumió originalmente quien luego se convierte en cedente

La garantía no se mantiene por las mismas obligaciones que asume el cesionario, salvo que ese tercero preste su autorización

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EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN

TEMA 10

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EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN

Se presenta cuando una de las prestaciones, en un contrato conmutativo, de ejecución continuada, periódica o diferida, llega a ser excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles (Art. 1440 C.C.)

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REQUSITOS DEL CONTRATO EN EL QUE SE PRESENTA

Debe ser un contrato conmutativo, en el que las partes conozcan el valor de las prestaciones

Debe ser de ejecución diferida (sus efectos comienzan en un momento posterior a la celebración); de ejecución continuada (ininterrumpida) o periódica (cada cierto tiempo): contrato de duración

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EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN

Es necesario que una de las prestaciones resulte excesivamente onerosa, esto es, que sea sumamente onerosa o sacrificada, aunque posible de cumplir

Hay una alteración de las circunstancias que inicialmente se consideraron a la celebración del contrato, de tal manera que se altera la economía del contrato.

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La excesiva onerosidad es provocada por un acontecimiento extraordinario e imprevisible; que no constituye caso fortuito o fuerza mayor ya que la prestación aún se puede ejecutar (no resulta irresistible)

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OPCIÓN DE LA PARTE PERJUDICADA

La parte perjudicada por la excesiva onerosidad puede:

Demandar que se reduzca la prestación excesivamente onerosa

Demandar que se aumente la contraprestación

Si ello no fuera posible, esto es, subsidiariamente, puede demandar la resolución del contrato

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OPCIÓN DE LA CONTRAPARTE

La contraparte puede solicitar, vía demanda o vía reconvención, la resolución del contrato

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NATURALEZA DE LAS ACCIONES DE LOS CONTRATANTES

Esto significa que, en principio, la parte perjudicada puede solicitar la revisión del contrato por parte del juez y, excepcionalmente, la resolución

La contraparte puede solicitar directamente la resolución

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NULIDAD DE LA RENUNCIA (Art. 1444 C.C.)

Es nula la renuncia a la acción que se concede a la parte perjudicada por excesiva onerosidad de la prestación; esto es, demandar la revisión o, subsidiariamente, la resolución del contrato

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CADUCIDAD DE LA ACCIÓN (Arts. 1445 y 1446 C.C.)

La acción caduca a los tres meses de producidos los acontencimientos extraordinarios e imprevisibles

El término inicial corre a partir del momento en el que desaparecen esos acontecimientos

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LESIÓN

TEMA 11

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LESIÓN

Es el desmedro económico que sufre un contratante cuando al celebrarse el contrato:

a) hay una desproporción entre las prestaciones mayor de las dos quintas partes;

b) siempre que sea el resultado del aprovechamiento del otro contratante de un estado de necesidad apremiante

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ELEMENTOS

OBJETIVO

SUBJETIVO

La desproporción entre las

prestaciones mayor a los dos quintos

Aprovechamiento del estado de

necesidad apremiante

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LESIÓN ENORME (Art. 1448 C.C.)

Cuando la desproporción entre las prestaciones es igual o superior a las dos terceras partes

Se presume el elemento subjetivo, es decir, el aprovechamiento por el lesionante de la necesidad apremiante del lesionado

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VALOR DE LAS PRESTACIONES (Art. 1449 C.C.)

La desproporción de las prestaciones se determina según el valor que tengan al momento en que se celebra el contrato

No influye la circunstancia que ese valor varíe con posterioridad a la celebración del contrato

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ACCIÓN JUDICIAL DEL LESIONADO

El lesionado puede promover la acción rescisoria (Art. 1447 C.C.)

Caduca a los seis meses de cumplida la prestación a cargo del lesionante; o, en todo caso, a los dos años de la celebración del contrato (Art. 1454 C.C.)

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ACCIÓN DE REAJUSTE POR EL LESIONADO (Art. 1452 C.C.)

Si la acción rescisoria fuese inútil por la imposibilidad del lesionante de devolver la prestación recibida, procede la acción de reajuste

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OPCIONES DEL LESIONANTE

En el proceso por rescisión de contrato, dentro del plazo para contestar la demanda, puede consignar la diferencia del valor, con lo que fenece el proceso

Puede reconvenir el reajuste de valor. La sentencia dispone el pago de la diferencia del valor dentro del plazo de 8 días, bajo apercibimiento de declararse la rescisión del contrato

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IRRENUNCIABILIDAD DE LA ACCIÓN POR LESIÓN (Art. 1453 C.C.)

Es nula la renuncia a la acción que el lesionado tiene por lesión, sea en el caso de la rescisión (art. 1447 C.C.) o el reajuste de valor (Art. 1452 C.C.)

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IMRPOCEDENCIA DE LA ACCIÓN POR LESIÓN (Art. 1455 C.C.)

La acción por lesión no procede:En la transacciónEn las ventas hechas por remate

público

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CONTRATO A FAVOR DE TERCERO

TEMA 12

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CONTRATO EN FAVOR DE TERCERO

ESTIPULANTE PROMITENTE

Obligación

Prestación

BENEFICIARIO

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CONCEPTO: Art. 1457 C.C.

El Promitente se obliga frente al Estipulante a cumplir una prestación en beneficio de tercera persona (Beneficiario)

En la obligación, el promitente es deudor y el estipulante acreedor

En la prestación, el promitente es deudor y el beneficiario acreedor

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INTERÉS DEL ESTIPULANTE

El estipulante debe tener interés propio en la celebración del contrato

Solvendi: El estipulante busca pagar al tercero

Donandi: El estipulante persigue una liberalidad en favor del tercero

Credendi: El estipulante otorga un crédito a favor del tercero

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DERECHO DEL TERCEROArt. 1458 C.C.

Surge directa e inmediatamente de la celebración del contrato

Debe hacer conocer a los contratantes su voluntad de hacer uso del derecho para exigir la prestación. Nunca llega a ser parte del contrato

Esta declaración puede ser hecha por los herederos del beneficiario (Art. 1459 C.C.)

Si el tercero no acepta el beneficio, lo puede exigir el estipulante (Art. 1460 C.C.)

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EXIGIBILIDAD DEL BENEFICIO (Art. 1461 C.C.)

El estipulante puede exigir el cumplimiento de la obligación

El tercero o sus herederos pueden exigir la ejecución de la prestación una vez que efectúen su declaración de hacer uso del derecho

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DERECHO DE SUSTITUCIÓN DEL BENEFICIARIO: Art. 1463 C.C.

Se puede acordar en el contrato que el estipulante se reserve del derecho de sustituir al beneficiario, prescindiendo de la voluntad de éste o del promitente

Este derecho no pasa a los herederos del estipulante, salvo pacto en contrario

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FACULTAD DE REVOCAR O MODIFICAR EL DERECHO DEL

TERCERO: Art. 1464 C.C.) El estipulante tiene la facultad de

revocar o modificar el derecho del tercero en tanto, conociendo de la existencia del contrato a favor suyo, éste no haya declarado su voluntad de hacer uso del derecho (Art. 1466 C.C.)

Esta facultad no pasa a sus herederos (Art. 1465 C.C.)

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EFECTO DE LA REVOCACIÓN(Art. 1467 C.C.)

Si el estipulante decide la revocación del derecho acordado a favor del tercero, el contrato se extingue, salvo pacto distinto

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RENUNCIA DEL ESTIPULANTE A SUS FACULTADES (Art. 1468 C.C.)

El estipulante puede renunciar a la facultad de revocar, modificar o sustituir el contrato a favor del tercero

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PROMESA DE LA OBLIGACIÓN O DEL HECHO

DE UN TERCERO

TEMA 13

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PROMESA DE LA OBLIGACIÓN O DEL HECHO DE UN

TERCERO

Es el contrato por el que una de las partes (promitente) se obliga frente a la otra (promisario) a que un tercero asuma una obligación o ejecute un hecho, que sería la prestación, a favor de éste, con cargo a indemnizarle si no logra ese propósito

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NATURALEZA DE LA INDEMNIZACIÓN: Art. 1471 C.C.

La indemnización a cargo del promitente tiene la calidad de prestación sustitutoria si es que no logra que el tercero asuma la obligación o ejecute la prestación

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PACTO INDEMNIZATORIO; Art. 1472 C.C.

La indemnización, que tiene el carácter de prestación sustitutoria, puede pactarse anticipadamente, con lo que equivale a una cláusula penal

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CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR

TEMA 14

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CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR

A la celebración de un contrato puede acordarse que cualquiera de las partes se reserve el derecho de nombrar posteriormente a un tercero para que en él surtan los efectos propios del contrato

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IMPROCEDENCIA DE ESTE PACTO: Art. 1474 C.C.

No procede:

a) En los casos en que no se admite la representación

b) Cuando sea indispensable la determinación de los contratantes desde el mismo momento de su celebración

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DECLARACIÓN DE NOMBRAMIENTO: Art. 1474 C.C.

La declaración debe ser comunicada al otro contratante dentro de un plazo no mayor de 20 días contados desde la celebración del contrato

Esta declaración sólo surte efecto si es acompañada de la aceptación de la persona nombrada

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FORMA DEL NOMBRAMIENTO Y DE LA ACEPTACIÓN: Art. 1475 C.C.

La declaración de nombramiento y la aceptación de la persona nombrada deben revestir la misma forma que se haya usado para el contrato, aunque no esté prescrita por la ley

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EFECTOS DE NOMBRAMIENTO: Art. 1476 C.C.

La persona nombrada asume los derechos y obligaciones derivados del contrato

Este efecto es retroactivo a la celebración del contrato

Si no hay nombramiento los efectos del contrato se centran en los contratantes originarios

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ARRAS

TEMA 15

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ARRAS CONFIRMATORIAS

Constituyen una seña que puede consistir en dinero u otro bien que una

de las partes entrega a la otra para acreditar a la celebración del contrato y

asegurar su cumplimiento

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CARACTERÍSTICAS

Cumple una doble función: Probatoria y aseguradora

Consiste en dinero u otro bienRequiere de un pacto arral, pero tiene

efecto en la medida en que se haga su entrega

No constituye una pago a cuenta o un inicio de pago

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CASO DE CUMPLIMIENTO: Art. 1477 C.C.

Si se cumplen las obligaciones que

surgen del contrato cabe una alternativa

-Se devuelven; o,

-Se imputan sobre el crédito, según la naturaleza de la prestación

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CASO DE INCUMPLIMIENTO: ARRAS PENALES

Si no se cumplen las obligaciones surgidas del contrato, las arras confirmatorias se convierten en arras penales, pasando a cumplir una función imdemnizatoria

Se requiere: Inejecución de la obligaciónCausa imputables: dolo o culpa

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EFECTO DE LAS ARRAS PENALES: Art. 1478 C.C.

Ante la inejecución imputable de la

obligación de quien las entregó

La otra puede dejar sin efecto el contrato y conservar en definitiva las arras recibidas

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EFECTO DE LAS ARRAS PENALES: Art. 1478 C.C.

Ante la inejecución imputable de la

obligación de quien las recibió

La otra puede dejar sin efecto el contrato, y exigir el doble de las arras entregadas

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OPCIÓN DE LA PARTE PERJUDICADA: Art. 1479 C.C.

Si la parte que no incumplió prefiere que las arras no surtan su efecto

puede:

Demandar la ejecución de la obligación o la resolución del contrato, con lo que la indemnización de daños y perjuicios se regula por las normas generales

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ARRAS DE RETRACTACIÓN: Art. 1480 C.C.

Sólo son válidas en los contratos preparatorios y conceden a las partes el derecho de retractarse de ellos, con lo

que, de ejercer alguna de ellas esta facultad, no se llega a la celebración del

contrato definitivo

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EFECTOS DE LA RETRACTACIÓN: Art. 1481 C.C.

Si se retracta la parte que entregó

las arras

Si se retracta la parte que recibió las

arras

Las pierde y la otra las conserva en definitiva

Debe devolver el doble al momento de ejercer este derecho

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CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DEFINITIVO: Art. 1483 C.C.

Si se llega a la celebración del

contrato definitivo, quien recibió las

arras:

-La devolverá de inmediato; o,

- Las imputará sobre el crédito si lo permite la naturaleza de la prestación

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OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO

TEMA 16

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OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO

Son deberes de responsabilidad que asume el transferente en los contratos por los que se transfiere la propiedad, la posesión o el uso si es que el adquirente no puede destinar el bien a la finalidad para la cual fue adquirido, o disminuya su valor

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RESPONSABILIDAD DE SANEAMIENTO: Art. 1485 C.C.

SANEAMIENTO

-EVICCIÓN

-VICIOS OCULTOS

-HECHOS PROPIOS DEL TRANSFERENTE

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CARACTERES

Sólo procede en los contratos en los que se transfiere la propiedad, la posesión o el uso, sin importar sin son a título gratuito u oneroso (Art. 1484 C.C.)

Impone al transferente una responsabilidad de carácter indemnizatoria

Es una acción de garantía que se le debe prestar el adquirente para que pueda destinar el bien a la finalidad para la que lo adquirió

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Si no hay indicación de la finalidad de la adquisición, se presume que es la de dar al bien el destino normal según sus características, oportunidad de adquisición y costumbres (Art. 1486 C.C.)

Se puede pactar la ampliación, restricción o supresión de esta obligación, salvo el caso del hecho propio del transferente (Art. 1490 C.C.)

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En las ventas forzadas hechas por autoridades, se limita a la restitución del precio de la transferencia (Art. 1490 C.C.)

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SANEAMIENTO POR EVICCIÓN: Art. 1491 C.C.EVICCIÓN:

A. Pérdida total o parcial del derecho adquiridoB. En virtud de una resolución judicial o

administrativa firmeC. En razón de un derecho de tercero anterior

a la transferencia

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EVICCIÓN: Art. 1492 C.C.

Si el adquirente, ante el juicio de evicción, se allana con asentimiento del transferente

Si el adquirente abandona el bien sin esperar la resolución judicial o administrativa firme

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DERECHO AL SANEAMIENTO: Art. 1495 C.C.

El saneamiento comprende: El valor del bien al momento de la

evicción Los intereses legales desde la evicción Los frutos devengados en el tiempo de

la posesión de buena fe o su valor, si tuvo que devolverlos con el bien

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Las costas del juicio de evicción, si las ha pagado

Los tributos y gastos del contrato de transferencia que haya efectuado el adquirente

Las mejoras hechas de buena fe por el adquirente

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La indemnización de daños y perjuicios si el transferente incurrió en dolo o culpa al celebrar el contrato. En realidad, sería si obró de mala fe

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EFECTOS DE LA RENUNCIA AL SANEAMIENTO: Art. 1497 C.C.

Si hay renuncia, pero se produce la evicción, sólo se restituye la contraprestación recibida

Se puede renunciar a la contraprestación, pero la renuncia no será válida si el transferente actuó con dolo o culpa inexcusable

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JUICIO DE EVICCIÓN: Arts. 1498 y 1499 C.C.

El adquirente demandado debe pedir, dentro del plazo para contestar, que se notifique al transferente

Si éste sale a juicio ocupará el lugar del adquirente, como demandado

El adquirente puede coadyuvar en la defensa

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PÉRDIDA DEL SANEAMIENTO: Art. 1500 C.C.

El adquirente pierde el saneamiento: Si no pidió y cuidó que se cite al

transferente con la demanda de evicción

Si sometió la causa a arbitraje con asentimiento del transferente y perdió

Si transigió sin anuencia del transferente

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Si al celebrar el contrato sabía que el bien era litigioso o ajeno

Por caducidad: 1 año a partir de la fecha en que se produjo la evicción

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EVICCIÓN PARCIAL: Art. 1501 C.C.

En caso que ésta de produzca, hay dos posibilidades:

a) La devolución del valor de la parte cuyo derecho se pierde

b) La resolución del contrato si esa parte es de tal importancia que hace inútil la finalidad de la adquisición

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SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS

Los vicios ocultos son los no perceptibles que el adquirente no puede conocer actuando con la diligencia exigible de acuerdo con su aptitud personal y con las circunstancias

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SANEAMIENTO POR FALTA DE CUALIDADES: Art. 1505 C.C.

Hay lugar al saneamiento cuando el bien carece de las cualidades prometidas por el transferente que le daban valor o lo hacían apto para su finalidad

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SANEAMIENTO EN TRANSFERENCIA CONJUNTA: Art. 1506 C.C.

Es el caso de la transferencia de dos o más bienes conjuntamente

El vicio de uno dará derecho a la acción correspondiente y no se extiende a los otros, salvo que no se hubiese adquirido el otro sin el que adolece del vicio

Se presume esto cuando se adquiere un tiro, yunta o pareja

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SUSTITUCIÓN DEL SANEAMIENTO: Art. 1508 C.C.

Si se trata de un bien fungible viciado, el adquirente puede exigir en sustitución del saneamiento la entrega de otro bien de igual naturaleza

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SANEAMIENTO POR CARGAS OCULTAS: Art. 1509 C.C.

Hay saneamiento por cargas, limitaciones o gravámenes ocultos de los que no se avisó al celebrarse el contrato

Deben ser importantes disminuyendo el valor del bien, haciéndolo inútil para la finalidad de su adquisición o reduciendo su valor

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ACCIÓN REDHIBITORIA- EFECTOS: Arts. 1511 y 1512 C.C.

El saneamiento autoriza al adquirente a resolver el contratoEn este caso puede solicitar:

El valor que tendría el bien al momento de la resolución, si no tuviera el vicio, considerando la finalidad por la que se adquirió

Los intereses legales desde la citación con la demanda

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Los gastos o tributos del contrato pagados por el adquirente

Los frutos del bien que estuviesen pendientes al momento de la resolución

La indemnización de daños y perjuicios si el transferente actuó con dolo o culpa (mala fe) respecto de la existencia de los vicios

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ACCIÓN ESTIMATORIA: Art. 1513 C.C.

El adquirente puede optar por pedir lo que el bien vale de menos por razón del vicio en el momento en que ejerce la acción de pago, teniendo en cuenta la finalidad de su adquisición, sin perjuicio de una indemnización si el transferente actuó de mala fe

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CADUCIDAD DE LAS ACCIONES: Art. 1514 C.C.

Las acciones redhibitoria y estimatoria caducan a los tres meses si se trata de muebles y a los seis meses si se trata de inmuebles

El plazo se computa desde la recepción del bien

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VICIOS DE POCA IMPORTANCIA: Art. 1515 C.C.

Si los vicios son de poca importancia, el transferente puede ofrecer subsanarlos

Si el adquirente no lo acepta, sólo puede intentar la acción estimatoria, perdiendo la redhibitoria

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RESPONSABILIDAD DEL TRANSFERENTE: Art. 1516 C.C.

El transferente sufre el perjuicio por la pedida del bien si perece por los vicios ocultos que tenía

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RENUNCIA AL SANEAMIENTO: Arts. 1519 y 1520 C.C.

Si el adquirente renuncia al saneamiento por vicios ocultos y el bien se pierde por esta razón, el transferente debe devolver la contraprestación que recibió, salvo que también se renuncie a esto

Es nula la renuncia si el transferente actuó con dolo o culpa (mala fe) respecto de la existencia de los vicios al celebrarse el contrato o al pactarse la renuncia

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SANEAMIENTO EN TRANSFERENCIA DE ANIMALES: Arts. 1521 y 1522

C.C.Se rige por leyes especiales o, en

defecto, por los usosSi no existiesen estad disposiciones, se

observan las normas de este títuloNo hay saneamiento por vicios ocultos

en transferencia de animales y ganado en feria, pública subasta o caballería de desecho

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GARANTÍA DE BUEN FUNCIONAMIENTO: Art. 1523 C.C.

Es la otorgada por el transferente durante un cierto tiempo

El adquirente que alegue vicio o defecto debe comunicarlo al transferente en el plazo de 7 días a partir del descubrimiento

La acción debe promoverla en el plazo de 2 meses contados desde la comunicación

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SANEAMIENTO POR HECHO PROPIO

El transferente efectúa ciertos hechos que disminuyen el valor del bien, lo hacen inútil para la finalidad de su adquisición o reducen sus cualidades para ese efecto

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ACCIONES Y CADUCIDAD: Arts. 1525 y 1526

El adquirente puede ejercer las acciones redhibitoria y estimatoria, en forma excluyente

Los plazos de caducidad son los mismos que en el caso de vicios ocultos

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EXCEPCIÓN DE SANEAMIENTO: Art. 1527 C.C.

Si el transferente inicia una acción judicial que busca enervar los derechos adquiridos en virtud del contrato, el adquirente puede oponer la excepción de saneamiento para poner fin al proceso

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NULIDAD DE LA RENUNCIA AL SANEAMIENTO: Art. 1528 C.C.

Es nulo el pacto de liberación en este saneamiento

Puede ser válido, a criterio del juez, la exoneración o limitación por hecho concretos, justificados en el contrato