Diapositivas derecho de contratos. dr. edgardo quispe villanueva

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  • 1. FUENTE DELASOBLIGACIONES DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA

2. TEORAGENERAL DELCONTRATO DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 3. EVOLUCINHISTRICA DELCONTRATO DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 4. ORIGEN Y EVOLUCIN Comunidad primitiva El origen ms remoto de la contratacin se halla en las sociedades humanas primitivas, ella se caracteriza por los rasgos siguientes:

  • Embrionaria y rudimentaria
  • Una globalidad compleja
  • Carencia de connotacin econmica
  • Esencialmente formalista

DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 5. Embrionaria y rudimentaria Desde que en esta fase de su formacin nacieron los primeros contratos tales como: la permuta o trueque, el comodato o prstamo de uso, la donacin y las sociedades primitivas de hecho determinados sin duda por las necesidades prcticas de la vida social. Una globalidad compleja El contrato ha sido como en la actualidad una globalidad complejsima, en la cual no solo se distinguen los diferentes momentos que configuran el iter contractual, sino que en el se aprecia una serie de inferencias psicolgicas, sociolgicas, emotivas, ldicas, que dificultan en extremo la completa percepcin de este fenmeno multifactico que es el contrato. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 6. Carencia de connotacin econmica Antes que un vnculo de inters, era una alianza total y mstica de los contratantes, una relacin anloga al parentesco, un radical cambio de estado, puesto que las motivaciones de lucro y ganancias an no estaban debidamente concebidas. Una globalidad compleja Se cumple mediante ceremonias de diversos tipos en los cuales se encuentran presentes factores mgicos e incluso religiosos. As, el contrato primitivo participa de la magia, precisamente, en el Damnatio el acreedor anticipadamente empujaba al deudor hacia los dioses infernales, para el caso de que no cumpliera con la obligacin. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 7. Derecho Antiguo Desde que apareci el hombre desde la faz de la tierra, uno de los hechos ms trascendentales ha sido la invencin de la escritura que siempre se la ha empleado en el terreno contractual para dejar constancia de su realizacin.

  • Admisin de cuatro fuentes de las obligaciones: delito, contrato, cuasidelito y el cuasicontrato
  • Contratacin rigurosamente formal
  • Reconocimiento del contrato al lado de las convenciones y de los pactos
  • La esencia del contrato reside en la bilateralidad de sus efectos
  • Apertura de considerar la voluntad de las partes como origen de las obligaciones
  • Establecimiento de principios rectores: el individualismo y el formalismo
  • Elementos constitutivos del contrato: capacidad, consentimiento, objeto, tener nombre propio y estar protegido por un actio

Etapa clsica Etapa post - clsica DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 8. Derecho Medieval La contratacin en los pueblos romano-barbricos, en el Derecho germano y en el derecho medieval espaol tuvieron determinadas peculiaridades: Los pueblos romano-barbricos

  • Conservacin de la diferencia entre el contrato y el pacto
  • Importancia central que asume el formulismo de la escrituracin de los contratos y que manifiesta en diferentes formas
  • El pacto desnudo o sin formas no genera obligaciones
  • El consentimiento por s solo sigue siendo insuficiente para originar una obligacin

DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 9. Derecho germnico

  • Formalista
  • El contrato formal se manifiesta en dos especies: el voto de fidelidad y la wadiatio
  • Simblica y Real

DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 10. Derecho Moderno La contratacin en esta fase de su evolucin asume las peculiaridades siguientes: en primer lugar, establece definitivamente la concepcin clsica del contrato, contribuyeron a plasmarla desde distintas perspectivas el Derecho cannico, la Escolstica tarda y la escuela del Derecho natural; y en segundo lugar la voluntad humana se considera como eje de toda obligacin contractual. En tercer lugar, la contratacin presencia nuevas formas de contratacin. Derecho contemporneo La clsica nocin del contrato que pareca haber adquirido caracteres inmutables, viene sufriendo la influencia de las transformaciones econmicas, sociales, culturales y tecnolgicas en que la humanidad vive y se desarrolla, al punto de cambiar de fisonoma al perder sus rasgos esenciales, por eso, la contratacin es esta fase ostenta las connotaciones siguientes: la crisis del contrato, las manifestaciones de la tendencia socializadora del derecho y el surgimiento de nuevas frmulas contractuales y el contrato forzoso. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 11. TENDENCIAS DOCTRINARIAS Tendencias Doctrina del Voluntarismo jurdico Doctrina de la relacin jurdica constituida Doctrina adoptada por los cdigos DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 12. Es la doctrina que atribuye a la voluntad el papel decisivo en la formacin del contrato. Segn ella, la esencia misma, el origen ntimo y verdadero de toda vinculacin contractual es la voluntad de las partes, vale decir, que la voluntad es el elemento primario de la contratacin. As, el contrato no puede recibir el nombre de tal, si no interviene el factor voluntad que busca obtener una finalidad que el derecho le permita alcanzar. Doctrina del Voluntarismo jurdico Pueden existir contratos puramente consensuales, otros en los que la consensualidad pasa inadvertida si bien lo hay, pero tambin contratos forzosos en el que la voluntad de las partes desaparece totalmente. De ese modo, resulta que el elemento subjetivo: la voluntad o acuerdo de partes, ya no es la base de los contratos, que el consentimiento tampoco es la esencia de la contratacin y menos que la libertad contractual sea un dogma indiscutible. Doctrina de la relacin jurdica constituida DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 13. Doctrina adoptada por los cdigos La mayor parte de los cdigos civiles del mundo (Francia, Alemania, Italia, Espaa, Argentina, Bolivia, etc.) han adoptado la doctrina del voluntarismo jurdico.Igual ocurre en nuestro pas, donde se consagra definitivamente esta doctrina y slo por va de excepcin a los contratos solemnes, puede darse cabida a los contratos forzosos o de constitucin impuesta, en ese sentido se habla de dos perfiles del contrato: como acto constituyente y como relacin constituida que genera nuevos tipos contractuales. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 14. EL CONTRATO FORZOSO Toma la denominacin de contrato dictado, contrato coactivo, contrato impuesto y en la doctrina norteamericana compulsory contracts. Se trata de una figura jurdica singular, cuyo nombre y contenido es objeto de serias discrepancias en el campo de la doctrina. Todos aquellos casos, que son en gran parte producto del dirigismo estatal en materia econmica y de la cada vez ms absorbente intervencin pblica en materia patrimonial, en los cuales las partes se ven inmersas en una relacin contractual o, para decirlo ms exactamente, en una relacin jurdica similar a la que crea aun contrato sin haberlo querido, esto es sin voluntad o incluso en contra de su voluntad. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 15. Doctrina jurdica La tesis negativa sostiene que existe una contradiccin entre los trminos de contrato y forzoso. Aqul requiere como elemento esencial el acuerdo de partes: el consentimiento y, por tanto, decir que alguien est forzado a celebrarlo significa negar que exista dicho consentimiento. En cambio, la tesis positiva, considera que se trata de fenmenos jurdicos que en nuestro tiempo sobrevienen, sobre todo cuando se est frente a pactos de indudable significacin social, por eso Lpez Santa Mara expresa: Se denomina contrato forzoso aqul que el legislador obliga a celebrar o da por celebrado. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 16. Clasificacin Se distinguen dos clases de contratos forzosos: el ortodoxo y heterodoxo.

  • Ortodoxo

Se forma en 2 etapas En la primera interviene un mandato de autoridad que exige contratar. En la segunda quien recibe el mandato de autoridad procede a celebrar el contrato, pudiendo elegir a la contraparte y discutir con ella las clusulas del mismo.

  • Heretodoxo

Se caracterizan por la perdida total de la libertad contractual, pues la fisonoma del contrato consensual desaparece completamente, ya que el legislador constituye el contrato forzoso en un solo momento, sin considerar etapas, porque el contrato no precisa el acuerdo de voluntades DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 17. CONTRATACIN EN EL PER Derecho precolonial Comprende tanto el derecho de las culturas preincaicas como la incaica. Sobre el carcter de la contratacin en el Derecho Pre-inca, las investigaciones no han alcanzado un nivel de rigurosidad cientfica, pero puede afirmarse que fue similar a la contratacin desarrollada en las sociedades primitivas. Derecho colonial Se inicia desde la conquista espaola hasta los movimientos revolucionarios por la independencia, perodo en el cual Espaa trasplanta a tierras conquistadas sus instituciones bsicas: familia, propiedad, contratacin; particularmente, sta ltima, a travs del derecho Castellano e indiano. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 18. Derecho Republicano Es sin lugar a dudas anrquica y confusa en los tres primeros lustros, no slo porque rigen ciertas normas de la legislacin colonial, sino tambin por las transformacin de Derecho privado que empieza a operarse dentro de disposiciones aisladas tomadas por los gobiernos del Per Independiente. Los primeros intentos de codificacin son los decretos supremos de Bolvar en 1825 y de Gamarra en 1831, designando comisiones codificadoras, que no pudieron realizar su cometido. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 19. NOCIONESGENERALES DELCONTRATO DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 20. El vocablo latino contractus, participio pasivo del verbo contrahere, significa lo contrado, lo concertado, lo logrado, es decir, aquella relacin jurdica bilateral ya formada, pero no el acuerdo mismo, porque a este se llam conventio, conventum o pactum. CONCEPTO Y DEFINICIN Sentido amplio Son contratos no slo los celebrados por particulares, sino tambin los concluidos por el Estado con los concesionarios de obras y servicios pblicos, as como los contratos administrativos, etc. Sentido restringido Son contratos no slo aquellos que tienen un contenido econmico como la compraventa, la permuta, la donacin, el hospedaje, etc., sino tambin los contratos con incidencia extrapatrimonial como el contrato matrimonial, el contrato de adopcin, etc.DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 21. CONTRATO Es la relacin jurdica patrimonial existente entre dos o ms partes sobre un objeto de inters jurdico. Esta relacin jurdica patrimonial bien podra constituirse por un acto genrico voluntario de las partes o bien por mandato voluntario de las partes o bien por mandato imperativo de la ley o de una decisin judicial o administrativa que crea la relacin obligatoria como situacin objetiva resultante donde el objeto de inters jurdico debe estar protegido por la ley. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 22. ANALOGAS Y DIFERENCIAS Convencin Contrato

  • Por razn de extensin la convencin es el gnero.
  • Por razn de extensin la convencin es la especie.
  • Abarca el campo del Derecho privado y pblico, as como el rea del derecho internacional.
  • Abarca slo la esfera de los derechos privados y mercantiles.
  • Por razn de contenido, comprende tanto a las relaciones jurdicas patrimoniales y extrapatrimoniales.
  • Por razn de contenido comprende las relaciones jurdicas patrimoniales.

TODO CONTRATO ES UNA CONVENCIN, PERO NO TODA CONVENCIN ES UN CONTRATO. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 23. Contrato Negocio

  • Manifestacin de voluntad hecha por una o varias personas con la intencin de crear, modificar y extinguir un derecho que no puede ser contrario al orden pblico ni a las buenas costumbres.
  • Declaracin de voluntad o supuesto de hecho que contiene una o varias declaraciones de voluntad y que el ordenamiento jurdico reconoce como base para producir un efecto jurdico calificado como querido.
  • Elaboracin de la doctrina francesa.
  • Elaboracin de la doctrina alemana.

DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 24. Contrato Norma

  • Aparece como acto jurdico, esto es, como una accin (celebrar un contrato).
  • Aparece como un precepto o una regla de conducta (regla conductual).

LA PALABRA CONTRATO ENCIERRA UN EQUVOCO, PUES SE REFIERE TANTO AL ACTO QUE LOS CONTRATANTES REALIZAN COMO AL RESULTADO NORMATIVO QUE ESE ACTO PRODUCE. Un fenmeno distinto es lo que se llama relacin contractual que no es el acto ni la norma en que el contrato consiste, sino la situacin en que las partes se colocan despus de haber celebrado el contrato; pero, mejor es denominar la relacin obligatoria que nace de un contrato. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 25. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Autonoma de la voluntad Supremaca del orden pblico Otros principios Principios

  • Principio del consensualismo
  • Principio de integracin contractual
  • Principio de obligatoriedad del contrato
  • Principio de la buena fe
  • Principio de la conservacin del contrato

DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 26. CARACTERES JURDICOS Caracteres Partes contratantes Declaracin de voluntad comn Finalidad jurdica Relacin jurdica patrimonial Fuerza vinculatoria DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 27. ELEMENTOS Doctrina clsica

  • Esenciales
  • Naturales
  • Accidentales

elementos para su existencia para su validez Doctrina actualizada

  • Consentimiento
  • Objeto
  • Causa
  • Forma

elementos DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 28. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Es un atributo de la personalidad, que consiste en la idoneidad para ser sujeto de derecho. Ella es la medida de la personalidad o tambin el ndice de participacin que se concede al ser humano dentro del ordenamiento jurdico. Tanto la capacidad de goce como de ejercicio son cualidades o poderes jurdicos conferidos a las personas por el ordenamiento jurdico para que sean titulares de derechos subjetivos y los ejerciten contrayendo tambin obligaciones. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 29. Capacidad de goce Denominada tambin capacidad jurdica o de derecho, se adquiere desde el nacimiento y acompaa a la persona hasta su muerte. Es la abstracta posibilidad de que goza la persona para disfrutar de todas las situaciones jurdicas previstas por el ordenamiento jurdico. Capacidad de ejercicio Llamada tambin capacidad de obrar o de hecho entendida como la posibilidad o aptitud del sujeto de derecho para ejercer por s mismo los derechos de que gozan en cuanto a persona, posibilidad que se proyecta al campo contractual, donde puede ejercer derechos y contraer obligaciones. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 30. CLASIFICACIN DELOSCONTRATOS DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 31. PRINCIPALES CATEGORAS CONTRACTUALES Tpicos y atpicos Los contratos tpicos son aquellos contratos que se encuentran disciplinados o regulados por un ordenamiento jurdico determinado, por ende, su rgimen, efectos y acciones estn previstos expresamente en la ley, sea de naturaleza civil, comercial o especial. Los contratos atpicos son aquellos que no han sido previstos por el legislador y, como tales, no tienen ubicacin en el ordenamiento jurdico, ya que ms bien son el resultado de la creacin de las partes. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 32.

  • Los contratos civiles son aquellos que estn regulados por el Cdigo Civil e involucran tanto a los tpicos como a los atpicos.

Civiles, comerciales y especiales

  • Los contratos mercantiles, en cambio, estn sujetos al Cdigo de Comercio o la legislacin mercantil como los contratos de sociedad, de depsito, de prstamo, de comisin mercantil, etc.
  • Los contratos especiales se rigen por leyes o disposiciones particulares como los contratos administrativos, contratos de trabajo y contratos mineros de: cateo, exploracin, explotacin, refinanciacin, comercializacin, transporte, avo y habitacin minera, que estn regidas por leyes especiales.

DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 33. Preparatorios y definitivos Los preparatorios, denominados tambin precontratos, son los que tienen por objeto preparar la celebracin de otros contratos llamados definitivos, pero que desde ya las partes se obligan a concertarlos como es el compromiso de contratar y el contrato de opcin. Los contratos definitivos son aqullos en los cuales se cumple el fin propio de los mismos como los de compraventa, permuta, donacin, hospedaje, etc. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 34. Principales y accesorios Los principales no dependen jurdicamente de otro contrato, pues tienen existencia propia, autonoma e independencia, por tanto, su existencia y efectos jurdicos no dependen de otro contrato, como ocurre en la mayor parte de los negocios jurdicos, excepto, en la fianza. Los contratos accesorios dependen jurdicamente de otro contrato principal a los que sirven de garantas como la prenda, anticresis, hipoteca en el mutuo y, por supuesto, la fianza. Los contratos derivados son los que devienen de otro contrato anteriormente celebrado, de tal modo que mantienen una relativa autonoma, como acontece con el subarriendo y la subcontratacin que provienen de los contratos de arrendamiento y de obra respectivamente. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 35. Simples y Complejos El contrato se denomina simple cuando da lugar a una sola relacin jurdica patrimonial, verbigracia, en la compraventa se crea la obligacin del vendedor de transferir la propiedad de un bien y la obligacin recproca del comprador de pagar el precio en dinero. El contrato complejo se da cuando se agrupan varias relaciones jurdicas patrimoniales, esa agrupacin puede dar lugar a los contratos contextuales y vinculados. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 36. Constitutivos, regulativos, modificativos y extintivos

  • Es constitutivo cuando crea una relacin jurdica patrimonial determinada, que puede ser simple si su contenido es uno solo y complejo cuando tal contenido est formado por varias obligaciones.
  • Es regulativo cuando tiene por objeto establecer una disciplina determinada sin alterar la obligacin, por la cual, las partes incorporan o eliminan ciertos aspectos vinculados con su ejecucin.
  • Es modificativo, cuando, se concierta un nuevo negocio sobre la base de otro ya que preexiste, cambiando una o varias de sus estipulaciones.
  • Es extintivo, cuando las partes convienen ponerle fin a uno preexistente, cancelando definitivamente una relacin obligacional.

DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 37. Con prestacin de una parte, con prestaciones recprocas y con prestaciones plurilaterales autnomas

  • Con prestacin unilateral, segn el cual, una de las partes contratantes se obliga a efectuar una o varias prestaciones a favor de la otra.
  • Con prestaciones recprocas, son aquellos en virtud de los cuales las partes se obligan a cumplir mutuas prestaciones, esto es, que cada parte est sujeta al juego de la prestacin y contraprestacin o, simplemente, que la parte y contraparte son al mismo tiempo acreedor y de deudor de la otra.
  • Con prestaciones plurilaterales autnomas, son aquellos en los cuales las prestaciones no son recprocas sino independientes dentro del mismo contrato.

DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 38. Onerosos y gratuitos Es a ttulo oneroso cuando los sacrificios que mutuamente realizan las partes estn compensados en el beneficio o utilidad que reciben, vale decir, que en estos contratos existen enriquecimiento y empobrecimiento correlativo an cuando no conlleve a una equivalencia matemtica. Es a ttulo gratuito se da cuando el beneficio o utilidad que recibe una de las partes no est recompensado por ningn sacrificio que sea su contrapartida. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 39. Conmutativos y aleatorios Los conmutativos son aqullos en los cuales las partes, al momento de celebrar el contrato, ya conocen de antemano las ventajas y desventajas que han de obtener recprocamente, esto es, que las partes puedan apreciar de modo inmediato las obligaciones o prestaciones de cada una de ellas. Los aleatorios, son aquellos en los cuales las ventajas y utilidades que deben obtener las partes contratantes, dependen de un acontecimiento incierto ligado al lea, la suerte o al azar. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 40. Consensuales, reales y formales

  • Los contratos consensuales son aquellos que se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes, esto es, sin que sea necesario la entrega del bien, ni la solemnidad que requieren otros.
  • Los contratos reales son aquellos que se perfeccionan con la entrega o tradicin del bien.
  • Los contratos formales son aqullos en que adems del acuerdo de las partes contratantes, debe observarse una determinada formalidad, de tal manera que de faltar dicha solemnidad el contrato se reputa inexistente.

DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 41. De disposicin, de goce y de custodia

  • Los de disposicin se denominan tambin traslativos de dominio, en virtud de los cuales se transmite la propiedad de un bien mueble o inmueble a favor de otra persona.
  • Los contratos de goce, son aqullos en los que no se produce la transferencia de la propiedad, sino tan slo el disfrute del bien.
  • Los de custodia tienen como finalidad la conservacin o guarda de un bien determinado.

DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 42. De ejecucin instantnea y de duracin De ejecucin instantneason aquellos en los cuales los derechos y obligaciones emergentes se cumplen en un solo momento o de una sola vez; de tal manera, que el contrato se agota en el preciso instante en que se ejecutan las prestaciones y contraprestaciones correspondientes, an cuando pueden estar diferidas a un plazo. Modalidades: De ejecucin inmediata .- Tienen eficacia desde que se celebra y a partir de ese instante se ejercitan sin ms trmite los derechos y obligaciones que le son inherentes. De ejecucin diferida .- Es aqul cuya eficacia queda en suspenso hasta el momento en que resulten exigibles por razn de lugar, tiempo y modo, es decir, el contrato nace como es obvio desde su celebracin, pero que sus efectos estn postergados. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 43. De duracin o tracto sucesivo,son aqullos en los que las prestaciones y contraprestaciones no se ejecutan en un solo momento sino en forma sucesiva o peridica, de modo que la duracin del contrato no es tolerada sino querida por las partes contratantes. Clases: De ejecucin continuada .- La prestacin se cumple de un modo que se podra denominar permanente, sin interrupcin, pero desplazada en el tiempo. De ejecucin peridica o escalonada .- Cuando la prestacin se va satisfaciendo de tiempo en tiempo, con intervalos iguales o desiguales. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 44. De libre discusin, por adhesin y forzosos Es de libre discusin cuando las partes en igualdad de situaciones, establecen de mutuo acuerdo, sin presiones de ninguna clase y con entera libertad todas las estipulaciones del contrato. Es por adhesin cuando una de las partes, generalmente el contratante fuerte, impone condiciones al contratante dbil que no puede discutir ni contraofertar, ya que se le coloca en la disyuntiva de aceptar o rechazar el contrato. Son forzosos en virtud de los cuales el legislador obliga a las partes a celebrar un contrato o, simplemente los da por celebrados. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 45. Individuales y colectivos Los contratos individuales requiere del consentimiento unnime de las partes que intervienen, ya sea en forma personal y directa o por intermedio de sus representantes, advirtiendo que en cada lado de la relacin contractual puede haber una pluralidad de personas. Los contratos colectivos no requieren del consentimiento unnime de las partes, es sumamente complejo que busca crear obligaciones no slo a cargo de las partes que lo celebraron sino tambin a cargo de otras que no han intervenido en l. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 46. FORMACIN DELCONTRATO DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 47. TRATOS PRELIMINARES Los tratos preliminares constituyen la etapa prenegocial que se inicia cuando una de las partes se supone en contacto con la otra o simultneamente se dan tratos o averiguaciones sobre el negocio que desearan celebrar, la misma que debera estar precedida por una idea central: la necesidad de actuar de buena fe. Caracteres Inters de las partes en querer contratar Ausencia de la obligatoriedad para celebrar el negocio Libertad para retirarse de las tratativas Cumplimiento de ciertos deberes DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 48. Etapas Formacin instantnea Puede abarcar los siguientes hechos

  • Conversaciones personales
  • Cartas de intencin
  • Invitacin a ofertar
  • Minutas

Formacin progresiva DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 49. OFERTA O PROPUESTA Provienen del latn oferre, que significa ofrecer, proponer, de ah que tambin se le denomine propuesta. Es el acto prenegocial que consiste en una declaracin unilateral de voluntad, recepticia, dirigida a la formacin de un contrato sobre bases determinadas. Naturaleza jurdica La oferta como acto o negocio jurdico La oferta como declaracin unilateral de voluntad Posicin Peruana adopta DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 50. Caracteres Declaracin unilateral de voluntad Declaracin recepticia Obligatoriedad Autonoma Que sea completa Que sea conocida por los destinatarios Que sea seria y definitiva Que sea lcita Requisitos DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 51. Especies

  • En razn de los destinatarios
  • Dirigidas a personas determinadas
  • Dirigidas a personas indeterminadas
  • En razn del nmero de ofertas
  • Simples
  • Conjuntas
  • Por su duracin
  • Alternativas
  • Cruzadas
  • Ofertas con plazo fijo
  • Ofertas con plazo indeterminado
  • En atencin a su fuerza vinculante
  • Ofertas obligatorias
  • Ofertas sin compromiso
  • Ofertas condicionada
  • Oferta con plazo inicial

DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 52. Extincin Por haber sido rechazada expresa o tcitamente Por revocacin Por caducidad Oferta al pblico Es una propuesta que tiene calidad de declaracin no recepticia, dirigida al pblico en general, mediante la cual se pone de manifiesto la voluntad del proponente de contratar en las condiciones sealadas y se invitan a las personas que estn interesadas en hacerlo para que se individualicen formulando ofertas concretas, que, al ser aceptadas posteriormente por el proponente al pblico, darn lugar a la formacin de los respectivos contratos. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 53. Naturaleza jurdica de oferta al pblico Presenta 3 criterios: Oferta simple Promesa unilateral Invitacin a ofrecer La oferta al pblico es una institucin distinta a la oferta simple que se peculiariza por los rasgos siguientes:

  • Es una propuesta que tiene calidad de no recepticia
  • Es una propuesta completa
  • Es una invitacin a ofrecer
  • Preferencia por quienes formulen las primeras ofertas

DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 54. Subasta o remate Es el acto pblico y solemne acordado y dirigido por la administracin (o por la justicia) para la realizacin de ciertos actos. Por tanto es una convocatoria sobre bases preestablecidas, en la cual se cumple el rol de la invitacin a ofrecer donde las posturas que hacen los interesados y que se sujetan a bases preestablecidas, constituyen las ofertas. Naturaleza jurdica de la subasta Se identifica con las figuras siguientes:

  • Oferta al pblico
  • Contrato por adhesin
  • Invitacin a ofrecer

DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 55. Caractersticas de la subasta

  • Es una propuesta simultnea que va dirigida al pblico presente.
  • Es una propuesta sobre un pliego de condiciones mnimas.
  • Es una invitacin a ofrecer.
  • La adjudicacin es al mejor postor.

La subasta admite adems las modalidades siguientes: a) Formal, como la subasta administrativa y la judicial. b) Informal, como la que se lleva a cabo en las calles, plazas, mercados, etc. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 56. ACEPTACIN Es la declaracin de voluntad emitida por el destinatario de la oferta en virtud de la cual manifiesta al oferente su conformidad con la oferta. Es indispensable que la aceptacin no slo coincida con los trminos de la oferta sino que se haga mientras la oferta no haya caducado. Naturaleza jurdica El poder de aceptar la oferta concedido al destinatario constituye un derecho potestativo, cuyo ejercicio se realiza mediante un negocio jurdico unilateral. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 57. Caracteres Es una declaracin unilateral de voluntad Es una declaracin de voluntad recepticia Su conformidad con la oferta Su autonoma relativa Requisitos Que sea congruente con la oferta Que sea oportuna y definitiva Que sea dirigida al oferente Que sea pura y simple Que guarde la forma requerida DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 58. Especies

  • En atencin a la forma o modo de aceptar

Expresa Tcita

  • En razn del tiempo

Oportuna Tarda Formalidad Siendo la aceptacin una manifestacin de voluntad unilateral recepticia, puede exteriorizarse de muy diversos modos, siempre que su eficacia no dependa de la observancia de las formalidades establecidas por la ley, en ese sentido, prima la libertad de la forma. Extincin Por retractacin Por caducidad de la oferta DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 59. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Debe considerarse 2 situaciones: Momento en que se perfecciona el contrato

  • Cuando se trata de la contratacin entre presentes o con comunicacin inmediata, no existe discrepancias fundamentalmente, porque el negocio se perfecciona en el mismo momento en que la aceptacin es conocida por el oferente
  • Tratndose de la contratacin entre ausentes o con falta de comunicacin inmediata, significa que las partes se hallan lugares distintos, por lo que advienen una serie de problemas porque el negocio puede perfeccionarse en distintos momentos y estar interferida inclusive por la revocacin de la oferta, la revocacin de la aceptacin, la aceptacin tarda.

DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 60. Lugar en que se perfecciona el contrato Si se trata del contrato celebrado entre presentes o sin comunicacin inmediata no existe problemas, porque ste se perfecciona en el lugar en que se encuentren ambos contratantes, pero si stos a pesar de encontrarse distantes, pueden comunicar sus respectivas voluntades entre si sin solucin de continuidad, el contrato queda concluido tambin en el lugar en que la aceptacin es conocida por el oferente. Si se trata de un contrato entre ausentes, pueden surgir algunos problemas con relacin a la competencia del tribunal y de la ley aplicable por razn del lugar. En el primer caso, ser competente el tribunal del lugar donde se formul la oferta, y, en el segundo, la ley aplicable ser tambin el del lugar donde se formulan las propuestas. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 61. ELEMENTOS DELCONTRATO DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 62. CONSENTIMIENTO El consentimiento es un elemento esencial del contrato que consiste en la armoniosa integracin de dos o ms declaraciones de voluntad con el propsito de crear, regular modificar y extinguir una relacin obligacional. Para que se forme el consentimiento, es necesario que las declaraciones de voluntad se fusionen para que tengan para que tengan el carcter de una declaracin conjunta de voluntad comn. Esto slo puede lograrse si las declaraciones unilaterales de voluntad son concordes. Esta concordancia tiene 2 aspectos: a) La concordancia entre la voluntad y la declaracin y b) la concordancia sobre el contenido del contrato. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 63. Elementos estructurales Sujetos Capacidad Voluntad Declaracin Concordancia entre la voluntad interna y la declarada DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 64. Modos de exteriorizacin del consentimiento

  • Formas de exteriorizacin genrica
  • Formas de exteriorizacin en el trfico moderno

Expresa Tcita Formalidad Expresa El silencio Consentimiento contractual a travs de abstenciones Consentimiento a travs de las condiciones generales de contratacin Consentimiento a travs de la conducta social tpica DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 65. OBJETO DEL CONTRATO Es la operacin jurdica considerada, el contenido concreto e integral del negocio, variable hasta el infinito gracias al principio consensualista. Al decir que el objeto es la operacin jurdica considerada, se identifica el objeto con el contenido del contrato. La operacin jurdica significa la libertad de las partes destinada a la creacin, regulacin, modificacin o extincin de las relaciones jurdicas obligacionales. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 66. Requisitos Licitud Posibilidad Determinabilidad Patrimonialidad Licitud de las obligacin y posibilidad de la prestacin La obligacin que es objeto del contrato debe ser lcita; pero la prestacin en que consiste la obligacin y el bien que es objeto de ella deben ser posibles. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 67. Contratos sujetos a condicin o a plazo suspensivo

  • El contrato sujeto a condicin es aqul negocio jurdico cuya eficacia se hace depender de un acontecimiento futuro o incierto.
  • El contrato sujeto a plazo suspensivo es aqul que no es exigible o que no surte efecto alguno mientras se encuentre pendiente (el plazo).

LA EFICACIA DE ESTOS NEGOCIOS ESTN DIFERIDOS EN EL TIEMPO, HACINDOLA EXIGIBLE EN UNA CIERTA FECHA E INCIERTA EN EL PRIMER CONTRATO Y CIERTA EN EL SEGUNDO. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 68. Nulidad del contrato sobre el derecho de suceder El contrato de herencia futura es aqul en virtud del cual mediante acto intervivos, una persona instituye como a su heredera a otra que la acepta. Se trata de un derecho futuro y subordinado al fallecimiento de quien concede el derecho. Nulidad del contrato de disposicin de patrimonio futuro Est totalmente permitido la contratacin sobre bienes futuros o sobre la esperanza incierta de que exista No est permitida la disposicin de bienes que una persona pueda adquirir en el devenir del tiempo. ESTO SUPONE DOS POSIBILIDADES: QUE PUEDA ADQUIRIRLO Y QUE NO PUEDA HACERLO, SIENDO MS FACTIBLE ESTE LTIMO. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 69. Determinacin del objeto por un tercero La doctrina contempla tres situaciones:

  • Determinacin por una de las partes
  • Determinacin por ambas partes
  • Determinacin por un tercero

Determinacin sin sometimiento al mero arbitrio del tercero Determinacin librado al mero arbitrio del tercero DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 70.

  • Estos bienes, antes de que existan en especie y tambin la esperanza incierta de que existan, salvo las prohibiciones establecidas por la ley, pueden ser objeto de un contrato.
  • Son aqullos que no pertenecen a sus propietarios sino a terceros, por esta razn la doctrina la denomina a estos negocios como contratos sobre el patrimonio de terceros.
  • Aqullos que soportan gravmenes, medidas restrictivas o se hallan embargados.
  • Son aqullos que estn sometidos a un proceso judicial directa o indirectamente por cualquier causa, cuya circulacin tampoco est impedida si es de conocimiento del adquirente.

Contratos futuros, ajenos, gravados o litigiosos Futuros Ajenos Gravados Litigiosos DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 71. CAUSA O FINALIDAD Es el fin por el cual una persona se obliga frente a otra o tambin la razn o el motivo que indujo a cada una de las partes a suscribir un contrato. De otro lado, dcese que la causa es la funcin social econmica de un acto de autonoma contractual. Legislacin nacional La doctrina nacional ha sido confusa e imprecisa al abordar el tema de la causa, sin embargo planteada la reforma del Cdigo, la idea de la causa se hizo presente expresada como finalidad del acto y en algn momento se plante legislar sobre la causa como elemento de validez del acto jurdico. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 72. FORMA DEL CONTRATO Todo contrato tiene una forma a travs de la cual se manifiesta la declaracin de voluntad comn, por consiguiente, las partes podrn utilizar cualquier medio para tal fin: forma oral, escrita, solmene, etc. Si las voluntades que concurren para generar el consentimiento no se manifestaran exteriormente (declaracin), quedaran aisladas, totalmente desconocidas y sin ninguna consecuencia en el campo del derecho. Clasificacin Formales No formales DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 73. Principio de la libertad de la forma Por lo general se vincula a los contratos no formales y la imposicin de la forma a los contratos formales. Se trata de una norma genrica o enunciado de carcter general por el que la ley faculta a las partes determinar libremente la forma que deben asumir los contratos que ellos celebren. Carcter ad solemnitatem y ad probationem Es ad solemnitatem cuando para su validez y eficacia es indispensable el cumplimiento de las solemnidades establecidas por la ley, bajo sancin de nulidad. Es ad probationem cuando tiene por objeto facilitar la prueba de la existencia del mismo DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 74. Formalidad convencional ad solemnitatem Se trata de la presuncin de la formalidad de un contrato an no celebrado, porque su omisin est sancionado por la nulidad. La formalidad no est impuesta en la ley sino convenida por las partes, sin embargo ellos han establecido elrequisito formal como condicin de validez del contrato. Formalidad para la modificacin del contrato Las modificaciones del contrato original deben efectuarse en la forma prescrita para ese contrato. Cualquier cambio que se produzca en el contrato, deber efectuarse en la forma prescrita para ese negocio. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 75. Exigencia recproca para llenar la formalidad requerida Cualquiera de las partes contratantes puede iniciar un procedimiento para compeler a la otra parte llenar la formalidad requerida. La pretensin jurdica se funda en la existencia de un contrato ya celebrado, y que tal exigencia de cumplir con la formalidad puede resultar de la ley o de un acuerdo de los contratantes Los requisitos para compelerse recprocamente al cumplimiento de la formalidad requerida son: 1) Que se trate de un contrato no formal ya celebrado. 2) Que la formalidad requerida provenga de la ley o de un convenio de las partes. 3) La intervencin del rgano jurisdiccional. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 76. EFECTOSYTERMINACIN DELCONTRATO DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 77. EFECTOS DEL CONTRATO Es un efecto genuino de los contratos que consiste en la obligatoriedad de cumplirlos, de acuerdo con las clusulas establecidas y las normas de orden pblico preceptivas con carcter general y especfico. Fuerza obligatoria El principio de pacta sunt servanda, est referido a que las partes no pueden sustraerse a la obligacin de observar fielmente las disposiciones contractuales. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 78. En relacin a las partes y sus herederos Las partes contratantes son las personas que se han puesto de acuerdo sobre una declaracin de voluntad comn, las que intervienen directamente en la formacin del contrato ya por s mismos o por medio de sus representantes, que se obligan a cumplir ciertas prestaciones y a quienes se les denomina otorgantes. En cambio, los herederos de las partes son las personas que tienen derecho a suceder en los bienes del causante a raz de su fallecimiento. Los herederos entran en relaciones jurdicas con el otro contratante para reclamar sus derechos, as como para exigir las obligaciones que debi cumplir el difunto. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 79. Respecto de los acreedores Todo contrato celebrado por un deudor tiene efectos en relacin con sus acreedores. Estos son personas que no intervienen directamente en los contratos celebrados por sus deudores, pero pueden resultar beneficiados o perjudicados con los mismos, segn aumente o disminuya el patrimonio de su deudor. En el primer caso, su garanta se ve aumentada, en el segundo, disminuida; por eso, la ley concede al acreedor la facultad de impedir la disminucin o perecimiento del patrimonio de su deudor para no verse perjudicado. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 80. Con respecto a terceros Los terceros son personas que no participan en la formacin del contrato. Josserand los clasifica en terceros relativos y absolutos. Los terceros relativosson personas que no siendo parte en el contrato tienen determinada vinculacin con alguno de los contratantes, tales como los herederos de las partes a ttulo universal o singular. Los terceros absolutosno tienen vinculacin jurdica directa ni indirecta con los contratantes, son los denominados penitus extraei. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 81. TERMINACIN DEL CONTRATO Ineficacia Constituye una sancin legal que priva de sus efectos propios a un contrato, en virtud de una causa existente en el momento de su celebracin. Se trata de defectos inherentes a la estructura del contrato que producen un estado originario de muerte, en el caso de nulidad, o bien un estado de enfermedad que puede conducir a la muerte, en el caso de la anulabilidad. La nulidadpuede ser alegada por quienes tienen inters moral y econmico actual o por el Ministerio Pblico e, inclusive, puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta. La anulabilidaddel contrato se genera, por la existencia de vicios de voluntad, por simulacin cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho de tercero y cuando la ley lo declare anulable. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 82. Rescisin Modo de extinguir la relacin obligatoria que nace de un contrato viciado por causas anteriores o contemporneas a su celebracin con efectos ex tunc (retroactivos). Otro modo de extinguir una relacin obligatoria nacida de un contrato vlido por causas o acontecimientos sobrevenidos y con efectos ex nunc (para el futuro) como consecuencia de una declaracin de voluntad o del ejercicio de una accin. Resolucin DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 83. Revocacin y Mutuo disenso La revocacin implica una actividad del sujeto: la mimas es, propiamente, una declaracin de voluntad unilateral que consiste en la retractacin de un anterior acto negocio jurdico, incluso bilateral, consentido por la ley al autor de ella. El mutuo disenso es un modo de extincin ex nunc del contrato, de suerte que es un nuevo contrato liberatorio que ser vlido si se encuentra revestida de la misma forma que el contrato original. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 84. CONTRATACIN ENMASA DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 85. CONTRATO POR ADHESIN En nuestro ordenamiento civil es una nueva modalidad de contratacin, en virtud de la cual, las estipulaciones son prerredactadas unilateralmente por una de las partes el predisponente- mientras que la otra se coloca en la alternativa de aceptarla o rechazarla totalmente, de modo que si la acepta se convierte en el adherente. Naturaleza jurdica Tesis anticontractualista Tesis contractualista Tesis intermedia Posicin del Cdigo DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 86. Es un acto unilateral emanado de la voluntad que no ha participado en la elaboracin del acto, de tal manera que no existe voluntad conjunta de las partes, sino una sola voluntad que establece una situacin de hecho cuyos efectos ya inmodificablemente fijados se producen mediante la adhesin de otra voluntad, la cual tiene, en realidad, la calidad de una conditio iuris para la validez del acto jurdico unilateral Tesis anticontractualista La adhesin es slo una forma de expresar esa aceptacin, ya que la ausencia de los negocios previas no es la esencia del contrato. Lo fundamental es que las partes concuerden en la oferta y la aceptacin, sin importar que el terreno haya sido preparado por uno de los contratantes TesiscontractualistaDR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 87. Tesis intermedia La configuracin del contrato se da cuando el destinatario de la oferta se adhiere a las clusulas principales produciendo efecto inmediato de las clusulas accesorias. Dicho de otro modo, los efectos jurdicos de las clusulas accesorias surgen desde el momento en que el adherente, mediante la manifestacin de su propia voluntad acepta las clusulas principales, creando el vnculo jurdico. Posicin del Cdigo Se puede decir que el cuerpo jurdico ha adoptado la tesis contractualista, por la sencilla razn de que la adhesin no es ms que una forma tcnica de manifestar el consentimiento, toda vez que la posicin del destinatario de la oferta es la de optar entre la aceptacin o rechazo total de la oferta. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 88. Caracteres jurdicos Prerredaccin unilateral del contrato Generalidad de destino Ausencia de negociaciones previas Adhesin sumisa del aceptante Clasificacin

  • Por la naturaleza del contrato al que sirve
  • Por la intervencin de la administracin
  • Por la posibilidad de acceso a terceros

DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 89. CLUSULAS GENERALES DE CONTRATACIN Son las condiciones, clusulas o estipulaciones formuladas previamente por una empresa o grupos de empresas, en forma general y abstracta, que son publicadas o hechas a conocer con miras a que, en base a ellas, se celebren una serie indefinida de contratos individuales, las cuales slo tendrn carcter vinculatorio cuando se celebren los respectivos contratos. Rasgos tpicos Preformulacin o predisposicin Generalidad y abstraccin Inmutabilidad Incorporacin a la oferta del contrato DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 90. Clases de clusulas generales Principales y accesorias Neutrales y vejatorias Pblicas y privadas Clusulas aprobadas administrativamente Incorporacin automtica de las clusulas Bienes y servicios sujetos a clusulas generales Exclusin de clusulas generales DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 91.

  • Incorporacin automtica de las clusulas .- El Cdigo dispone que las clusulas generales aprobadas por la autoridad administrativa se incorporan automticamente a todas las ofertas que se formulen para contratar con arreglo a ellas, sin perjuicio de que las partes convengan expresamente que determinadas clusulas aprobadas administrativamente no se incorporen a la oferta en un contrato particular que ellas celebren.
  • Bienes y servicios sujetos a clusulas generales .- Por disposicin legal corresponde al Poder Ejecutivo la facultad de sealar los bienes y servicios que se sujetarn a estas clusulas generales.
  • Exclusin de clusulas generales .- Las partes pueden convenir expresamente que determinadas clusulas, no se incorporen a la oferta en el contrato particular que ellas celebren. Se funda en el principio de la autonoma de la voluntad, en el sentido de que no se puede privar a las partes la facultad de modelar los trminos del contrato, pese a estar aprobadas por la autoridad administrativa.

DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 92. Clusulas no aprobadas administrativamente

  • Incorporacin de las clusulas generales .- Se ha visto anteriormente que las clusulas generales de contratacin aprobadas administrativamente se incorporan automticamente a los contratos particulares celebrados a base de ellas, salvo pacto en contrario; en cambio, tratndose de clusulas generales no aprobadas en esta forma, no se incorporan de manera automtica sino que para alcanzar ese efecto se exige que la contraparte conozca o haya podido conocerlas usando una diligencia ordinaria.
  • Presuncin de conocimiento de la contraparte .- La segunda parte del artculo 1397 establece una presuncin, que ha suscitado una serie de opiniones contrarias iure et iure, segn la cual, se presupone que la contraparte ha conocido las clusulas generales de contratacin cuando han sido puestas en conocimiento del pblico mediante adecuada publicidad. En efecto, se limita a establecer la presuncin de conocimiento sin agregar frase alguna que permita deducir que es inadmisible la prueba en contrario, por lo que se debe suponer que se est frente a la presuncin iure et de iure y no ante la presuncin iuris tantum.

DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 93. Interpretacin de las clusulas generales Cuando las clusulas generales de contratacin resultan oscuras, ambiguas o contradictorias se ha optado por las siguientes alternativas: a) Recurrir a las reglas de interpretacin de las leyes. b) Apelar al recurso de hacer prevalecer las clusulas especiales del contrato sobre las generales. c) Invocar la buena fe como elemento objetivo de la interpretacin de los contratos, complementada con la que reza que en caso de duda el contrato debe ser interpretado a favor del deudor. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 94. CONTRATO DE HECHO Nueva modalidad de contratacin que consiste en establecer un acuerdo a travs de comportamientos fcticos: conducta social tpica con la finalidad de posibilitar la contratacin masiva en la utilizacin de los bienes y servicios indispensables. Elementos configurativos Consumo de bienes y utilizacin de servicios Obligatoriedad de pago Sujeccin a clusulas generales DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 95. CONTRATOS PREPARATORIOS DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 96. GENERALIDADES Son verdaderos contratos o negocios autnomos en virtud de los cuales una o ambas partes a la vez se obligan a celebrar (en el futuro) otro contrato que tendr carcter definitivo. Definicin Naturaleza jurdica Doctrina negativa Doctrina positiva Posicin del Cdigo DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 97. Doctrina negativa El contrato preparatorio no es un contrato en sentido estricto, sino una simple fase de su formacin o tal vez una figura intermedia entre los actos preparatorios (tratativas) y el contrato definitivo, se trata de un negocio incompleto o imperfecto. Doctrina positiva El contrato preparatorio es un verdadero contrato, por tanto, no es exacto que sea slo una simple fase de su formacin, pues debe ser tomado como un contrato en s mismo, tan acabado como cualquier otro, con sustantividad plena y autonoma. Posicin del Cdigo Nuestra sistemtica jurdica civil se adhiere a la doctrina positiva o contractualista, esto es, que considera a los precontratos como un verdadero contrato consensual, que contiene una obligacin con prestacin de hacer, sin perjuicio de que tambin sea formal. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 98. Caracteres jurdicos Tpico Autnomo Perfecto Obligacional General Ejecucin diferida Futuridad Carece de fin econmico propio DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 99. COMPROMISO DE CONTRATAR Modalidad de los contratos preparatorios en virtud de la cual una parte se obliga frente a la otra, o ambas a la vez, a celebrar dentro de un plazo determinado un contrato definitivo. Contenido Elementos esenciales del contrato Elementos esenciales del contrato definitivo Duracin EL COMPROMISO DE CONTRATAR PARA QUE EXISTA Y TENGA VALIDEZ, DEBE CONTENER LOS ELEMENTOS SIGUIENTES: Clases Compromiso de contratar con una sola prestacin Compromiso de contratar con prestaciones recprocas DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 100. CONTRATO DE OPCIN Es otra modalidad del contrato preparatorio por el cual una de las partes se obliga a la celebracin de un contrato definitivo si la otra parte -que tiene la decisin potestativa- manifiesta su voluntad de concluirlo dentro del plazo previsto por ley. En efecto se trata de un verdadero contrato de naturaleza singular donde la celebracin de contrato definitivo depende de la voluntad de una de las partes: del optante que puede o no hacer uso de su derecho de opcin. Contenido Elementos esenciales de todo contrato Elementos y condiciones del contrato definitivo Determinacin del plazo Clases Contrato de opcin recproca Contrato de opcin con reserva de beneficiario DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 101. Formalidad del contrato preparatorio Los contratos preparatorios son nulos si no se celebran en la misma forma que la ley prescribe para el contrato definitivo bajo sancin de nulidad.Esta norma se basa en el principio de la unidad de la forma, con el propsito de evitar situaciones conflictivas y perturbadoras del manejo de la contratacin, y comprende tanto al compromiso de contratar como al contrato de opcin. Significa que el contrato preparatorio debe ser celebrado en la misma forma que el contrato definitivo. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 102. CONTRATOS CONPRESTACIONES RECPROCAS DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 103. CONCEPTO Y CONTENIDO Es aqul del que dimanan obligaciones simtricas y correlativas, pero sin llegar a afirmar nunca que existiera interdependencia o casualidad mutua entre tales obligaciones El contenido del contrato son las obligaciones y el contenido de las obligaciones, las prestaciones, donde precisamente la reciprocidad se asienta en una correlacin de prestaciones. Dicho de otro modo, frente a la prestacin de una parte, corresponde la contraprestacin de la otra o viceversa, donde la bilateralidad no es lo mismo que las prestaciones recprocas DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 104. Caracteres jurdicos Reciprocidad de las prestaciones Onerosidad Prestaciones a cargo de las partes Cumplimiento simultneo de prestaciones Interdependencia de obligaciones y reciprocidad de prestaciones Efectos particulares DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 105. EXCEPCIN DE CUMPLIMIENTO Es un medio de defensa sustancial en virtud del cual, una de las partes tiene derecho para eximirse de cumplir con la prestacin que le corresponde, si la otra no cumpliera o garantizar su cumplimiento. Se aplica en los contratos con prestaciones recprocas cuando una de las partes no cumple con su prestacin, en cuya eventualidad, la otra puede abstenerse de cumplir con la que le corresponde. Naturaleza jurdica

  • Algunos autores sealan que es una excepcin dilatoria en sentido procesal o ritual que depura la accin, pero en realidad no es ese su sentido.
  • Otros ven en ella una accin que se plantea en forma de reconvencin.
  • Un tercer grupo mayoritario afirma que es una verdadera excepcinde naturaleza sustancial dilatoria, cuya calidad es la de ser un derecho contrapuesto al pretendido por el actor, esto es, un contraderecho.

DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 106. Requisitos Existencia de un contrato con prestaciones recprocas Satisfaccin simultnea de las prestaciones Falta de cumplimiento simultneo de las partes Buena fe de quien la invoca Improcedencia Si la contraparte cumple con la prestacin, caso en la cual, la exceptio deja de tener fundamento. Si la contraparte ofrece cumplir con su prestacin, siempre que la oferta revista seriedad. Si no existe simultaneidad en la oportunidad de cumplir las prestaciones y sea la parte requerida, la que debe cumplir primero. Si se trata de un contrato con una sola prestacin o con prestaciones plurilaterales autnomas DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 107. EXCEPCIN DE CADUCIDAD DE PLAZO Se trata de otro caso de suspensin de los efectos del contrato con prestaciones recprocas de ejecucin sucesiva, que permite a la parte que deba realizar su prestacin en primer lugar, suspenda su cumplimiento cuando exista riesgo evidente de que la parte que deba hacerlo despus est en peligro de no realizarlo. Naturaleza jurdica Surgen dos posiciones: a) Una tradicional, estima que se trata de un derecho de retencin b) Otra que puede llamarse actualizada, que la considera como una excepcin DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 108. Requisitos Existencia de un contrato con prestaciones recprocas Satisfaccin sucesiva de las prestaciones Disminucin patrimonial de la parte que debe cumplir su prestacin en segundo lugar Requerimiento que debe cumplir en primer lugar su prestacin Efectos de la suspensin

  • Hasta que llegue la fecha, plazo final, en que la contraparte deba cumplir la prestacin a su cargo.
  • Hasta que la contraparte preste garanta suficiente respecto de la prestacin que le corresponde a criterio del juez.
  • Hasta que la contraparte renunciando el plazo de que goza segn el contrato, adelante el cumplimiento de la prestacin que le conciente.

DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 109. RESOLUCIN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO Medio para liberar a la parte que est dispuesta a cumplir con su prestacin, que consiste en solicitar, en lugar de la ejecucin forzada, la extincin de la relacin obligatoria nacida de un contrato con prestaciones recprocas, cuando la contraparte no ha cumplido en la oportunidad convenida la prestacin a su cargo. Resolucin Judicial por incumplimiento voluntario La parte que est dispuesta a cumplir con su prestacin puede solicitar alternativamente:

  • Ejecucin forzada del contrato
  • Resolucin judicial del contrato

DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 110. RESOLUCIN EXTRAJUDICIAL DE PLENO DERECHO Se trata de una resolucin automtica o de pleno derecho, que exige intervencin judicial. Sus requisitos son:

  • Que existe un contrato con prestaciones recprocas
  • Que haya incumplimiento voluntario de una de las partes
  • Que se d el requerimiento
  • Que la parte deudora sea reacia a cumplir la prestacin dentro del plazo fijado

DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 111. RESOLUCIN EXTRAJUDICIAL MEDIANTE CLUSULA RESOLUTORIA EXPRESA Mediante la clusula resolutoria expresa el contrato se resuelve ipso iure, es decir, automticamente, porque puesto que no precisa de ningn procedimiento, ni requiere de una declaracin judicial; pero, sus requisitos son:

  • Que exista un contrato con prestaciones recprocas
  • Que las partes hayan convenido expresamente la clusula resolutoria expresa
  • Que una parte no haya cumplido determinada prestacin a su cargo
  • Que la parte perjudicada comunique a la otra que quiere valerse de la clusula resolutoria expresa

DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 112. TEORA DEL RIESGO La teora del riesgo como efecto del contrato con prestaciones recprocas tiene por objeto determinar sobre cul de los contratantes deber recaer el perjuicio cuando la prestacin o prestaciones a cargo de una de las partes se han tornado imposible. Requisitos Que se trate de un contrato con prestaciones recprocas Que exista la imposibilidad sobreviniente de cumplir con una de las prestaciones Que la prestacin que deviene imposible tenga por objeto un bien o servicios determinados Que la prestacin o las prestaciones recprocas sean susceptibles de cumplimiento DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 113. Imposibilidad de la prestacin sin culpa de los contratantes Se trata de un caso de imposibilidad sobreviniente y total de la prestacin, que se debe no precisamente a la culpa de los contratantes sino a un evento extrao a los mismos (caso fortuito, fuerza mayor, ausencia de culpa), particularmente del deudor. Imposibilidad de la prestacin por culpa de los contratantes Se trata de una figura contraria a la anterior, en razn de que la imposibilidad sobreviniente y total de la prestacin se debe a la culpa del deudor o del acreedor. En ambas hiptesis las soluciones que queden son distintas; en primer caso se aplica al principio de periculum est debitoris y en le segundo el periculum est creditoris. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 114. Imposibilidad parcial de la prestacin Se trata de un caso de imposibilidad sobreviniente parcial de la prestacin que se presenta tanto sin culpa de los contratantes como por culpa del deudor o del acreedor. Debe entenderse que inicialmente lo que se deseaba era la satisfaccin total de la prestacin, lo que no resulta as, pero si el acreedor todava acepta que el deudor cumpla parcialmente su prestacin, deber efectuar la reduccin proporcional en la contraprestacin; caso contrario se resuelve la relacin obligatoria del contrato. Imposibilidad de las prestaciones autnomas Se trata de un caso de imposibilidad sobrevenida y total de las prestaciones autnomas en un contrato plurilateral, donde la resolucin queda descartada si solo se presentara el caso de imposibilidad de uno de los contratantes respecto de la prestacin a su cargo, a no ser que sta tenga una importancia tal que se considere esencial para la existencia del contrato y que, sin ella, las otras partes no tendran inters de mantenerlo, en cuyo caso, se produce la resolucin total de la relacin obligatoria originada en el contrato. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 115. CESIN DEPOSICIN CONTRACTUAL DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 116. CONCEPTO E IMPORTANCIA Se trata de una figura contractual genrica en virtud de la cual una de las partes (cedente), en un contrato con prestaciones no ejecutadas total o parcialmente, puede ceder a un tercero (cesionario), con el consentimiento de la otra (cedido) su ubicacin contractual, posibilitando la circulacin del contrato, esto es, la transferencia negocial de los derechos y obligaciones de una de las partes a favor de una extrao con la aceptacin del cedido, de tal manera que, el tercero ocupar definitivamente la posicin contractual del cedente. Posicin del Cdigo Adopta la teora unitaria, segn la cual, se puede transferir integralmente los elementos activos y pasivos, lo que ser producto de un negocio nico; la mima descansa en tres ideas fundamentales: la existencia de la relacin contractual, la existencia de una sola declaracin de voluntad emitida por cada parte y la unidad de causa del negocio de cesin. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 117. NOTAS PECULIARES Las caractersticas de la cesin de la posicin contractual son muy conocidas en la doctrina y la legislacin comparadas, por que es un:

  • Contrato
  • Contrato trilateral
  • Contrato consensual
  • Contrato de sustitucin
  • Contrato que se verifica inter vivos

DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 118. ELEMENTOS Cedente Cesionario Cedido Sujetos Objeto de la cesin El objeto jurdico es la cesin de posicin contractual en el contrato bsico u originario. Este elemento ha sido materia de discusin en la doctrina, habindose esbozado apreciaciones jurdicas como las que consideran que el objeto de la cesin es: el contrato bsico, la situacin jurdica, la cualidad de parte, pero, definitivamente, la que viene siendo admitida sin discusin es la tesis de la posicin contractual. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 119. MODALIDADES

  • Cesin con liberacin total del cedente .- El cedente deja sus derechos y obligaciones que le corresponden en el contrato originario para que sean asumidos por el cesionario, de tal manera que la ejecucin final del contrato deber realizarse entre el cesionario y el cedido. Este apartamiento del cedente es, en principio, definitivo y total, pues nada le vincula ya al contrato, ni podra ser responsable por el incumplimiento de las obligaciones por parte del cesionario.
  • Cesin sin liberacin del cedente .- Es otra modalidad, siempre que as se haya pactado. En efecto, podra suceder que entre cedido y cedente se convenga mediante pacto expreso, que ste no quedar desvinculado totalmente del contrato en la hiptesis de que el cesionario incumpla con sus obligaciones asumidas a fin de que el cedido no sea burlado en sus expectativas.

DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 120. Generales Que se trate de un contrato con prestaciones no ejecutadas total o parcialmente Que una de las partes est dispuesta a ceder a un tercero su posicin contractual Que el cedido preste su conformidad a la cesin Que exista buena fe REQUISITOS Especiales Si el cesionario ingresa en la relacin contractual originaria (contrato base) en lugar del cedente, resulta lgico que los requisitos exigidos para ste lo sern tambin para aqul en cuanto a la forma, la capacidad, el consentimiento vlido y dems relaciones entre los contratantes. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 121. El principal efecto es hacer posible la circulacin de la relacin jurdica creada por el contrato, es decir, que el cesionario entre en la relacin en lugar del cedente, vinculndose con el cedido. RELACIONES JURDICAS Entre las partes Por eso es indispensable que intervengan en la formacin del contrato las tres partes a fin de que cada cual obtenga el efecto deseado:

  • El cedente , liberarse de la relacin jurdica apartndose definitivamente de sus derechos y obligaciones.
  • El cesionario , ingresar en la relacin obligatoria asumiendo los derechos y obligaciones del cedente.
  • El cedido , que teniendo una intervencin pasiva de aceptar la cesin, no sea burlado en sus expectativas.

DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 122. Entre cedente y cesionario El intercambio de la posicin contractual. Garantizar la existencia y validez del contrato originario. Garantizar el cumplimiento de la obligacin del deudor (cedido).

  • EFECTOS:

Entre cedente y cedido La liberacin del cedente de las obligaciones que tiene respecto del cedido. La accin del cedido contra el cedente si hubiera pacto sin liberacin. Entre cedente y cesionario La ejecucin final del contrato se verificar entre el cedido y cesionario. El derecho de ambas partes de oponer excepciones y medidas de defensa. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 123. EXCESIVA ONEROSIDAD DELAPRESTACIN DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 124. Se trata de un principio instituido como causa de revisin de las prestaciones o de resolucin de la relacin obligatoria de un contrato, cuando el cumplimiento de una de las prestaciones se torna extremadamente gravosa con posterioridad a su celebracin, a causa de un acontecimiento fuera de la normal previsin y que las partes no han asumido como riesgo del negocio. CONCEPTUALIZACIN DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 125. La doctrina bosqueja alternativas para evitar la excesiva onerosidad de la prestacin, estimndola que son de tres tipos: convencionales, legislativas y judiciales. DOCTRINA JURDICA Convencionales Los mtodos ms utilizados son : la revisin amigable del contrato por las partes (poco usual), la clusula de revisin (a cargo de rbitros o jueces), la clusula de variacin automtica o de escala mvil y las clusulas de renuncia (injusto). Legislativas La concesin de moratorias y plazos de gracia para su cumplimiento, la reduccin de los intereses y tarifas, la prrroga automtica de los plazos de vigencia de los contratos, la reduccin o congelamiento de alquileres, etc. Judiciales Son de tres clases: a) La revisin del contrato o solucin modificatoria de las prestaciones que implican su aumento o su disminucin, b) La resolucin del contrato, c) La revisin de la relacin obligatoria aumentado o reduciendo el valor de las prestaciones. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 126. Teora de la clusula rebus sic stantibus FUNDAMENTOS Teora de la imprevisin Teora de la excesiva onerosidad de la prestacin Teora de la desaparicin de la base del negocio jurdico Teoras que fundamentan la excesiva onerosidad DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 127.

  • Teora de la clusula rebus sic stantibus .- De origen muy antiguo, estima que en todo contrato de tracto sucesivo se sobreentiende que existe una clusula tcita, en virtud de la cual, las partes contratantes subordinan el cumplimiento de sus obligaciones a la subsistencia del estado de cosas existente al da en que prestaron su consentimiento, vale decir, que el contrato es obligatorio slo mientras no cambien las circunstancias.
  • Teora de la imprevisin .- Planteada por la doctrina u la jurisprudencia francesa, postula la necesidad de resolver un contrato o modificar su cumplimiento, cuando entre el momento de la celebracin y el de la ejecucin, sobreviene un acontecimiento imprevisible que hace difcil esa ejecucin. Contratar es prever lo previsible, pues a prever lo imposible nadie est obligado y lo que no se ha podido prever no debiera obligar a las partes.

DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 128.

  • Teora de la excesiva onerosidad de la prestacin .- Esta teora es una construccin de los civilistas italianos, sostienen que en los contratos de ejecucin continuada, peridica o diferida, si un acontecimiento extraordinario o imprevisible hiciera excesivamente onerosa una de las prestaciones, corresponder al juez decidir la resolucin del vnculo; sin embargo, la parte beneficiada podr evitar dicha resolucin con una oferta de modificacin equitativa.
  • Teora de la desaparicin de la base del negocio jurdico .- La transformacin de las circunstancias, puede dar lugar a una desaparicin de la base del negocio. La primera desaparece cuando las circunstancias positivamente esperadas por ambas partes no llegan a existir o se extinguen si lo esperado era su persistencia. La segunda, cuando la relacin de equivalencia entre las prestaciones se rompe, de manera tal, que no puede hablarse se contraprestacin. Por consiguiente, la desaparicin de la base del negocio subjetiva u objetiva, permitir al deudor negar la prestacin y acudir al juez para que declare la resolucin.

DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 129. ACCIONES POR EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACIN Accin de revisin del contrato Accin de resolucin del contrato Acciones mbito de aplicacin de la excesiva onerosidad El mbito de aplicacin se da para los contratos conmutativos de ejecucin continuada, peridica o diferida, pero se extiende su aplicacin por excepcin a los contratos conmutativos de ejecucin inmediata, cuando la prestacin a cargo de una de las partes ha sido diferida por causa no imputable a ella y, tambin, a los contratos aleatorios, cuando la excesiva onerosidad se produce por causas extraas al riesgo propio del contrato. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 130. Acontecimientos extraordinarios e imprevisibles Acontecimiento extraordinario es todo suceso que no es normal, comn, ni natural, que no solamente se vincula a hechos de la naturaleza sino tambin a hechos humanos que se apartan de los normal y que terminan lesionando seriamente la estabilidad de las relaciones contractuales, tales como un movimiento terrqueo, una sequa prolongada, una guerra, etc. Acontecimiento imprevisible es todo suceso que normalmente es imposible de imaginar o de ser representado por un hombre prudente y diligente y an, pudiendo ser tericamente imaginable, no podr ser racionalmente esperado segn el razonamiento comn y corriente de los seres humanos. REQUISITOS DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 131. Excesiva onerosidad de la prestacin Es una agravacin de la posicin contractual de una de las partes, caracterizada por el mayor sacrificio que para l representa la prestacin o tambin la menor utilidad que para el mismo significa la contraprestacin. El carcter extraordinario del remedio exige evidentemente que, quien pretende el amparo del derecho en circunstancias extremas, sea la parte perjudicada con la excesiva onerosidad, por tanto, la accin se intentar a peticin de parte, pero jams de oficio. El juez no podr aplicarla de oficio pretendiendo beneficiar a una de las partes, no an cuando sta la hubiera alegado incidentalmente dentro del procedimiento. Solicitud de la parte perjudicada DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 132. IMPROCEDENCIADE LA ACCIN El instituto de la excesiva onerosidad, por ser remedio excepcional, exige de parte de quien la invoca, sea un contratante de buena fe, que haya actuado observando la diligencia ordinaria requerida, porque si procedi con dolo, culpa inexcusable o culpa leve provocando la excesiva onerosidad, no tiene derecho para hacerla valer en su favor. Se entiende, que toda declaracin de renuncia de la accin por excesiva onerosidad de la prestacin, que contenga los contratos, se tiene por no puesta y, por mandato expreso de la ley opera de pleno derecho, esto es, que no precisa de una declaracin judicial. Nulidad de la renunciaa laaccin LA ACCIN POR EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACIN CADUCA A LOS TRES MESES DE PRODUCIDOS LOS ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS E IMPREVISIBLES. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 133. LESIN CONTRACTUAL DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 134. CONCEPTO Es una institucin autnoma que trata del dao o detrimento econmico que soporta una de las partes a consecuencia de haber celebrado un contrato conmutativo y oneroso, que resulta no slo de la notoria desproporcin de las prestaciones sino tambin del aprovechamiento del estado de necesidad en que halla la otra parte, que autoriza para demandar su rescisin. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 135. CLASES Se contempla dos clases de lesin que denomina como lesin genrica y lesin especfica. Clases Lesin genrica Lesin especfica DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 136. Este tipo de lesin, exige la concurrencia de dos requisitos: uno objetivo, que consiste en la desproporcin del valor de las prestaciones mayor a las 2/5 partes, esto es, mayor del 40% y, otro, subjetivo que consiste en el comportamiento de mala fe del lesionante, que resulta del aprovechamiento de las necesidades apremiantes del lesionado. Lesin genrica Lesin especfica Es de mayor gravedad. Si la desproporcin fuera igual o superior a las 2/3 partes, se presume el aprovechamiento por el lesionante de la necesidad apremiante del lesionado. De suerte, en cuanto se ha analizado anteriormente, ya que la norma expresa que la desproporcin sea igual o mayor de las 2/3 partes. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 137. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Consiste en una desproporcin coetnea, mayor de las 2/5 partes (ms del 40%) entre la prestacin y la correspondiente contraprestacin. El desequilibrio debe ser grave y evidente, pues de otro modo, no tendr justificacin para que la vctima del acto lesivo asuma una medida tan radical como es la rescisin del contrato. El elemento objetivo es de suma importancia para presumir la existencia del elemento subjetivo. Objetivo Subjetivo Este elemento se refiere al nimo o propsito que impulsa el lesionante para beneficiarse con el contrato aprovechando el estado de necesidad del lesionado. El Cdigo es puntual cuando dice: siempre que tal desproporcin resulte del aprovechamiento de uno de los contratantes de la necesidad apremiante del otro. Destaca as los dos ingredientes del elemento subjetivo: aprovechamiento y estado de necesidad, lo que ciertamente significa, que estarn sujetas al criterio del juzgador. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 138. REQUISITOS Existencia de un contrato oneroso Peticin de parte del lesionado Desproporcin de las prestaciones al momento de su celebracin Aprovechamiento del estado de necesidad del otro contratante Requisitos DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 139. ACCIONES DERIVADAS Accin rescisoria por lesin Accin supletoria de reajuste Consignacin de la diferencia del valor Reconvencin por reajuste del valor Acciones del lesionado Acciones del lesionante DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 140. RENUNCIA DE LA ACCIN POR LESIN No est permitido a las partes renunciar anticipadamente a la posibilidad de ejercer la accin rescisoria, pues de lo contrario esta modalidad se convertira en una clusula especial en todos los contratos que tornara ilusorio el remedio que se ha instituido contra el acto lesivo. La finalidad de este dispositivo es cerrarle paso a las clusulas de estilo, mucha razn tiene Romero Zavala cuando expresa: Es necesario tener en cuenta que el propsito de la lesin es amparar la igualdad patrimonial en los contratantes, que no se utilicen los contratos onerosos como medio de adquisicin arbitraria de riqueza por unos en desmedro de otros aprovechndose de su situacin personal de desesperacin. Renuncia anticipada y confirmacin Nulidad de la renuncia a la accin DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 141. CADUCIDAD DE LA ACCIN La accin por lesin, caduca a los seis meses de cumplida la prestacin a cargo del lesionante, pero en todo caso a los dos aos de la celebracin del contrato.Tratndose de la accin rescisoria por lesin, autores de talla de Moisset de Espans, ya haban sostenido que el plazo para ejercitar la accin deba ser breve y que se trata de un plazo de caducidad y no de prescripcin, a fin de que su cmputo no se vea alterado por la interrupcin o la suspensin; la caducidad extinguir el derecho y la accin correspondiente. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 142. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS En la transaccin En las ventas hechas por remate pblico Improcedencia de la accin Lesin en la particin No puede ejercitar la lesin el copropietario que haya enajenado bienes por ms de la mitad del valor en que le fueron adjudicados. Supone la aceptacin de la adjudicacin y la renuncia a una posterior accin contra los dems antiguos copropietarios DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 143. CONTRATO ENFAVORDE TERCERO DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 144. CONCEPTO Es una institucin jurdico-contractual en cuya virtud el promitente se obliga frente al estipulante a cumplir una prestacin en beneficio de una tercera persona. Se trata pues de un contrato como cualquier otro con la particularidad de que el resultado querido se desva de su destino normal, dirigindola a favor del tercero. Las partes que intervienen en el contrato son el estipulante y el promitente, de tal modo que el tercero no es parte del negocio sino extrao a l. Para que surta efectos es necesario que el mencionado tercero acepte el derecho o beneficio establecido en su favor. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 145. CARACTERES JURDICOS Y ELEMENTOS Contrato sui gneris Contrato con dos partes Extraeidad del tercero Inters propio del estipulante Naturaleza variada de la prestacin Caracteres Elementos Sujetos y capacidad Objeto de la prestacin Relaciones contractuales DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 146. DERECHOS DEL TERCERO Y EL ESTIPULANTE

  • Origen y exigibilidad del derecho del tercero
  • Aceptacin del tercero
  • Momento en que se adquiere el derecho
  • Declaracin de beneficiario
  • Derecho a exigir el cumplimiento de la obligacin
  • Derecho de sustituir al tercero
  • Facultad de revocar o modificar el derecho del tercero
  • Renuncia a las facultades de revocar

TERCERO ESTIPULANTE DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 147. EFECTO DEL CONTRATO Se denomina en la doctrina relacin de cobertura y ciertamente es la normal relacin derivada del contrato entre las partes contratantes. De este modo, las partes que intervienen en el contrato pueden exigirse entre s, todos los derechos y obligaciones a que se han comprometido en negocio celebrado. Ha sido denominado relacin de valuta y es la situacin subyacente que acta como causa de atribucin patrimonial que el tercero recibe. El estipulante puede celebrar el contrato a favor del beneficiario para hacerle una liberalidad, para cumplir una obligacin preexistente o con el fin de recibir de l una compensacin. Entre el promitente y el beneficiario, queda constituida una relacin patrimonial por virtud de la cual este ltimo ser titular del derecho establecido en su favor y el primero soportar la situacin del sujeto pasivo de aquel derecho. Entre estipulante y promitente Entre estipulante y tercero Entre promitente y tercero DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 148. PROMESA DELAOBLIGACIN HECHODEUNTERCERO DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 149. CONCEPTO Figura contractual en virtud de la cual una de las partes promete a la otra la obligacin o el hecho de un tercero, con cargo de que el promitente quede obligado a indemnizar al otro contratante, si el tercero no asume la obligacin o no cumple el hecho prometido respectivamente. De l se desprenden dos matices de la promesa: la promesa de la obligacin del tercero y la promesa del hecho de un tercero.Contrato sui gneris Contrato con dos partes Contrato celebrado en nombre propio Asuncin de dos clases de obligaciones Responsabilidad del promitente Riesgo de incumplimiento Caracteres jurdicos DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 150. CONTENIDO DEL COMPROMISO DEL PROMITENTE Sobre este aspecto han surgido diversas teoras, siendo las ms importantes las que siguen:

  • Teora que estima es una obligacin de que el tercero consienta.
  • Teora que considera que se trata de una obligacin de garanta.
  • Teora que sostiene que es una obligacin de procurar la obligacin o el hecho del tercero.
  • Teora que seala que es una obligacin de gestionar ante el tercero.

Contenido del compromiso principal del promitente Contenido del compromiso accesorio del promitente Consiste en el fondo de una prestacin de dar, que se expresa en el pago de una cantidad de dinero por los daos y perjuicios ocasionados al promitente porque el tercero no asumi la obligacin o el hecho prometido. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 151. INDEMNIZACIN POR EL PROMITENTE En la hiptesis de que el promitente no obtenga el asentimiento del tercero o ste no cumpla con la prestacin o en su defecto lo cumple de manera defectuosa, segn los casos, quedar obligado a pagar los daos y perjuicios que sufra el promisario. Responsabilidad del promitente El artculo 1471 expresa que en cualquiera de los casos del artculo 1470, la indemnizacin a cargo del promitente tiene el carcter de prestacin sustitutoria de la obligacin o del hecho del tercero.Este precepto determina la responsabilidad del promitente y pone de relieve la naturaleza de la prestacin sustitutoria que tiene la indemnizacin, tanto para la promesa de la obligacin como para la promesa del hecho de un tercero, cuando una u otra se incumple. Entonces, tampoco se trata de una simple clusula penal como podra aparecer DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 152. Indemnizacin convencional anticipada La figura de la indemnizacin convencional anticipada, se funda en el hecho de que el promitente no pueda ser obligado a satisfacer la obligacin, pues no depende de su voluntad sino del tercero. As pues, el incumplimiento por parte del tercero no podra ser considerado como un caso de inejecucin dolosa o culposa por ello la indemnizacin podr ser previamente pactada en su monto. Ese riesgo es pues la prestacin sustitutoria, esto es, la indemnizacin. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 153. ASENTIMIENTO DEL TERCERO Una vez celebrado la promesa de la obligacin o del hecho de un tercero entre el promitente y promisario, puede ocurrir que el tercero acepte el contrato o simplemente, no lo haga. Si el tercero acepta obligarse frente al promisario, debe manifestar su asentimiento. El asentimiento puede ser declarado, como acontece en toda oferta, en forma expresa o tcita inclusive en forma solemne, caso en el cual se requiere de escritura pblica si el contrato a celebrarse entre el tercero y promisario fuera de donacin de inmuebles. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 154. Efectos del asentimiento del tercero Dar por cumplido el compromiso del promitente si consiste slo una promesa de la obligacin del tercero, pero no dar lugar al cumplimiento si el compromiso consiste en el hecho de aqul porque para ello es necesario que el tercero ejecute la prestacin. Liberar al promitente de su obligacin de ejecutar la prestacin sustitutoria si el compromiso fue solo de que el tercero se obligara, en cambio, si el compromiso hubiera sido obtener el hecho del tercero, el mero sentimiento no es suficiente para liberarlo, ya que en el caso es indispensable que el tercero ejecute la prestacin. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 155. Falta de asentimiento del tercero Negativa del tercero a prestar asentimiento Imposibilidad de prestar asentimiento Los efectos jurdicos por falta de asentimiento del tercero son distintos segn sea las causales de la actitud del tercero Muerte del promitente En el supuesto de que falleciera el promitente y lo heredara el tercero, la solucin que se da es que el tercero podra negarse a contraer la obligacin o ejecutar el hecho a favor del promisorio, pero en tal caso deber pagar al promisario, pero en tal caso deber pagar al promisorio la obligacin sustitutoria. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 156. APLICACIONES ESPECFICAS Si bien es cierto que tcnicamente no es una compraventa, puesto que nadie puede crear una obligacin a cargo de un tercero sin asentimiento de ste, la obligacin de una de las partes no puede ir ms all que comprometer su actividad para obtener del verdadero dueo del bien su asentimiento para transferir la propiedad de ste al comprador. Venta de bien ajeno Lo que se buscaes que le promitente obtenga que el propietario se obligue bien a vender o bien a arrendar. Logrado el asentimiento del tercero del tercero el contrato de compraventa y de arrendamiento respectivamente se celebra entre el promisario y el tercero. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 157. CONTRATO PORPERSONA ANOMBRAR DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 158. CONCEPTO Y FINALIDAD Se trata pues de una figura contractual nueva, en virtud de la cual una de las partes llamadas estipulante se reserva frente a la otra denominada promitente la facultad de designar en un momento posterior a un tercero elegido que ocupar su lugar y que en definitiva asumir todos los derechos y obligaciones derivadas del mismo. Se est entonces ante una fuerza contextual de alianza que es aplicable tanto a los contratos tpicos como a los atpicos. Caracteres Contrato sui gneris Contrato celebrado por dos partes Reserva de nombrar a un tercero Efectos retroactivos DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 159. DESIGNACIN DEL DEFINITIVO CONTRATANTE Viene a ser un acto unilateral recepticio por el que el estipulante comunica al promitente dentro del plazo establecido por la ley de la persona que ser el definitivo contratante quien debe adquirir los derechos y asumir las obligaciones. El nombramiento es un acto unilateral que exige la aceptacin del nombrado, pero no es una ratificacin, tampoco una confirmacin. a) Que exista reserva expresa de la facultad de una de las partes para designar posteriormente a la persona (tercero) que va a asumir sus derechos y obligaciones que deriven del contrato. b) Que la declaracin del nombramiento se comunique a la otra parte dentro de un plazo que no puede exceder los veinte das a partir de la fecha de celebracin del contrato. c) Que a la declaracin del nombramiento se acompae la aceptacin de la persona nombrada. d) Que revista la misma forma que las partes hayan usado en el contrato. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 160. EFECTOS DE LA DECLARACIN DE NOMBRAMIENTO Si la declaracin de nombramiento se hizo vlidamente, la persona nombrada asume todos los derechos y las obligaciones derivadas del contrato, con efecto desde el momento de la celebracin de este.En caso contrario o cuando no se efecta la declaracin de nombramiento dentro del plazo, el contrato produce efecto entre los contratantes originarios, vale decir, que las consecuencias jurdicas se retrotraen a la fecha de la celebracin del negocio jurdico, del mismo modo como si la hubieran celebrado originalmente. Validez de la declaracin del nombramiento DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 161. Invalidez de la declaracin Resulta invlida en los siguientes casos:

  • Si la persona nombrada fuera incapaz o insolvente
  • Si la parte que se reserv el derecho no acompa la aceptacin de la persona designada
  • Si no se efecta la declaracin de nombramiento dentro del plazo establecido por ley
  • Si la declaracin o aceptacin no revistiesen la forma usada para el contrato

DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 162. ARRAS CONFIRMATORIAS DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 163. CONCEPTO Y FUNCIONES Es una institucin jurdica contractual de naturaleza accesoria en virtud de la cual una parte entrega a la otra una suma de dinero u otros bienes como signo de la conclusin de un contrato determinado. Debe entenderse que esta figura juega un solo rol en la contratacin, no asegura su cumplimiento, pero s la refuerza. a) Como seal de la confirmacin de un contrato que se torna obligatorio, que dicho sea de paso, es su funcin primordial. b) Como anticipo de la prestacin prometida por uno de los contratantes, pero slo cuando las arras constituyen de otros bienes, salvo pacto distinto. c) Como determinacin previa de las prdidas y daos causados por el no cumplimiento de las obligaciones. DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 164. CARACTERES JURDICOS Instituto contractual Carcter real Pacto accesorio Pacto expreso Caracteres DR. EDGARDO QUISPE VILLANUEVA 165. EFECTOS Si el contrato se cumple, lo correcto es que quien recibi las arras las devuelva a quien las entreg, sobre todo si las arras estaban constituidas en bienes (cosas) que por su naturaleza no son posibles de aplicarse al cumplimiento de la prestacin, tal ocurre por ejemplo cuando la sea est constituida por una cosa y la obligacin a cargo de quien entreg sea de dar un objeto distinto o una de hacer. Lo prctico es que las arras se apliquen al cumplimiento de la prestacin, esto es, que si las arras estaban constituidas en dinero y la obligacin que tena la parte que las entreg era pagar en dinero, las arras debern aplicarse a ese pago, porque se presume que dichas arras se entregaron como parte de pago. Todo depende de la naturaleza de la prestacin. Relacionadas al c