Derecho Procesal Civil - Resumen

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  • 5/20/2018 Derecho Procesal Civil - Resumen

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    . EL DERECHO PROCESAL.

    El Derecho Procesal desde el punto de vista de la Teora General del Derecho.

    Toda norma urdica desde el punto de vista !ormal reconoce su !undamento devalide" en la circunstancia de ha#er sido creada por el $r%ano & de con!ormidad con elm'todo espec!ico prescripto por una norma urdica er(r)uicamente superior.

    La creaci$n de una norma urdica es el resultado de uno o de varios procedimientoscumplidos por el $r%ano del Estado provisto de competencia para ello. El Derecho Procesalpuede ser de!inido como a)uella rama de la ciencia urdica )ue se re!iere al proceso ensentido amplio* entendiendo por tal a la actividad desple%ada por los $r%anos del Estado enla creaci$n & aplicaci$n de normas urdicas %enerales o individuales.

    El Derecho Procesal en Sentido Amplio.

    La disciplina #ao la denominaci$n de Derecho Procesal estudia* por un lado* elconunto de actividades )ue tienen lu%ar cuando se somete a la decisi$n de un $r%ano

    udicial o ar#itral la soluci$n de cierta cate%ora de con!lictos urdicos suscitados entre dos om(s personas* o cuando se re)uiere la intervenci$n de un $r%ano udicial para )ueconstitu&a* inte%re o acuerde e!icacia* a determinada relaci$n o situaci$n urdica. Este es elsector m(s importante del Derecho Procesal & dentro del cual corresponde u#icar la idea deproceso en sentido estricto.

    Tam#i'n !orma parte del Derecho Procesal el estudio de actividades vinculadas conla or%ani"aci$n & !uncionamiento interno de los $r%anos udiciales* cu&o o#eto consiste en!acilitar el desarrollo de las actividades precedentemente mencionadas. Dentro de estesector se encuentran comprendidas las diversas !unciones de orden administrativo &re%lamentario con!eridas a los tri#unales de usticia+ desi%naci$n* remoci$n* etc. De!uncionarios & empleados , e-pedici$n de re%lamentos* etc.

    Contenido del Derecho Procesal.

    Son notorias las inter!erencias de a)uel con el Derecho Constitucional+ sistemas dedesi%naci$n de los ueces* delimitaci$n de la competencia !ederal* etc. , & con el DerechoAdministrativo+ nom#ramiento* situaci$n* remoci$n* etc. De los !uncionarios & empleadosudiciales.

    Asimismo* se advierte la e-istencia de "onas comunes entre el derecho procesal & elderecho material* como son* entre otras* las re!erentes a las clases de acciones* a lasprue#as & a la cosa u"%ada. Esa circunstancia determin$ )ue se propusiera elreconocimiento de cate%ora intermedia entre am#os derechos* denominada Derecho/usticia 0aterial* dentro de la cual se incluiran las normas re%uladoras de los presupuestos*contenidos & e!ectos de la pretensi$n de tutela urdica* cu&a caracterstica estara dada por

    el hecho de contemplar* no el proceder del ue"* )ue sera materia e-clusiva del derechoprocesal* sino el como de la decisi$n udicial.

    En %eneral e-iste acuerdo doctrinario de acordar al Derecho Procesal el estudio delas si%uientes materias+

    - /urisdicci$n & competencia de los $r%anos udiciales* & r'%imen urdico a )ue sehallan sometidos los inte%rantes de estos 1ltimos. Tam#i'n lo concerniente a lacapacidad* desi%naci$n & recusaci$n de los (r#itros & ami%a#les componedores.

    - R'%imen urdico de las partes & peticionarios & de sus representantes & asistentes. Aeste punto se halla vinculado el estudio de la pretensi$n procesal & de la petici$nprocesal e-tracontenciosa* )ue constitu&en* respectivamente* el o#eto de losprocesos contencioso & voluntario.

    - Re)uisitos* contenido & e!ectos de los actos procesales & tr(mite del proceso atrav's de los distintos procedimientos )ue lo inte%ran.

    Enviado por: Manuel Duran Cceres

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    Las Ramas del Derecho Procesal. El Derecho Procesal Civil.

    En el derecho positivo Ar%entino solo ca#e reconocer a dos tipos de procesosudiciales+ el civil & el penal* con su!iciente autonoma como para usti!icar la e-istencia desendas ramas del Derecho Procesal.

    El Derecho Procesal Civil se ocupa del estudio de todos a)uellos procesos cu&oo#eto consiste en una pretensi$n o petici$n !undada en el derecho privado* civil & comercial.

    2aturale"a & Caracteres del Derecho Procesal .

    La doctrina acepta )ue el Derecho Procesal se halla empla"ado en un (m#itosecundario con relaci$n al denominado derecho sustancial o material. Se ar%u&e* en apo&ode esta tesis )ue las normas )ue re%ulan el proceso carecen de un !in en si mismas &constitu&en solo un medio para lo%rar la reali"aci$n de los intereses tutelados por lasnormas sustanciales.

    Constitu&e una rama aut$noma de la ciencia urdica. 3 ello no es as por ra"onescontin%entes* se%1n ocurre con otros sectores del ordenamiento urdico* sino por)ue opera

    dentro de un (m#ito de conductas !undamentalmente distinto del )ue conceptuali"an lasnormas del derecho material.El Derecho Procesal pertenece al Derecho P1#lico. 2o o#sta ello la circunstancia de

    )ue los preceptos aplica#les a las relaciones urdicas )ue se contravierten en el procesocivil correspondan* como re%la* al Derecho Privado* por cuanto la inclusi$n del DerechoProcesal dentro de a)uel cuadro de las disciplinas urdicas est( dada por la posici$npreeminente )ue en el proceso asume el Estado a trav's de sus $r%anos udiciales. Estos*no se hallan al nivel de las partes o de los terceros* sino por encima de ellos* a )uienespueden imponer* unilateralmente* la o#servancia de determinadas conductas.

    Las 2ormas Procesales.

    Es sa#ido )ue las normas procesales no se encuentran u#icadas e-clusivamente enlos c$di%os de procedimiento en las le&es so#re or%ani"aci$n & competencia de los $r%anosudiciales. Tam#i'n las ha& en la Constituci$n 2acional* en los c$di%os de !ondo & en losordenamientos urdicos nacionales & provinciales. De all )ue resulte inapropiado determinarla naturale"a procesal de una norma so#re la #ase de su contin%ente u#icaci$n le%al* & )uesea necesario para ello* atender a otros criterios.

    La doctrina ha enunciado varios. Carnelutti* por eemplo* divide a las normas desdeel punto de vista de la !inalidad a la )ue sirven* en materiales e instrumentales & sostiene)ue mientras las primeras componen inmediatamente un con!licto de intereses* imponiendouna o#li%aci$n & atri#u&endo* eventualmente* un derecho su#etivo , las se%undas*componen el con!licto mediatamente* atri#u&endo un poder e imponiendo correlativamenteuna sueci$n.

    0erece destacarse el intento de di!erenciaci$n intentado por Goldschmidt+ este partede la e-istencia de un derecho usticia* al )ue se conci#e como la disciplina )ue tiene poro#eto una relaci$n urdica constituida entre la usticia estatal & los s1#ditos & se divide enderecho usticial !ormal & material* se%1n )ue* respectivamente* re%ule el proceder del ue" oel como de la decisi$n udicial. Las normas procesales se hallaran incluidas dentro de laprimera cate%ora* )ue solo contempla el aspecto !ormal de a)uella relaci$n.

    En la e-periencia urdica resultan di!cilmente escindi#les tales aspectos !ormal &material* por cuanto la ma&or parte del proceder udicial se e-teriori"a a trav's dedecisiones. Es per!ectamente posi#le discernir entre el como & el )ue de la decisi$n &advertir en consecuencia* )ue el primero corresponde al derecho procesal* nte%ramente.Por otra parte* las normas procesales concurren* con las llamadas materiales* a ladeterminaci$n del contenido de la decisi$n* #astando pensar para demostrarlo* en el caso!recuente del liti%ante )ue resulta vencido por no ha#er o!recido su prue#a dentro del pla"o*o por ha#er sido declarado ne%li%ente en su producci$n.

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    La compleidad de la e-periencia urdica descarta la posi#ilidad de !ormular unadistinci$n cate%$rica desde el punto de vista del !uncionamiento de las normas. Peroatendiendo al contenido de ellas* pueden denominarse normas materiales a las )ue enra"$n de mentar el modo o los modos de ser de la conducta preprocesal de las partes soninvocadas por estas como !undamento de sus pretensiones* peticiones o de!ensas.Constitu&en normas procesales a)uellas )ue conceptuali"an+

    - La clase de $r%anos ha#ilitados para intervenir en los procesos* su competencia &derechos* de#eres* etc. de las personas !sicas )ue los inte%ran.

    - La actuaci$n de dichos $r%anos* de las partes de los au-iliares de a)uellos & deestas & de los terceros durante el desarrollo del proceso* as como los re)uisitos &e!ectos de los actos procesales & el orden en )ue estos de#en cumplirse.

    - Como de#e comportarse el $r%ano udicial o ar#itral* en oportunidad de dictar lasentencia de!initiva* para determinar el modo o los modos de ser de la relaci$n osituaci$n urdica )ue provoc$ el proceso.

    En consecuencia* mientras las normas materiales re%ulan normalmente el )ue de ladecisi$n* o sea* el contenido de la sentencia* las normas procesales determinan el )uien & el

    como de dicho acto* comprendiendo desde lue%o* a la actividad )ue lo procede.Clasi!icaci$n de las 2ormas Procesales.

    Las normas procesales han sido clasi!icadas desde di!erentes puntos de vista. Sedistin%ue* por eemplo* entre normas or%(nicas & normas procesales propiamente dichas*se%1n )ue* respectivamente* re%ulen la or%ani"aci$n & competencia de los $r%anosudiciales o de los actos del proceso & el desarrollo del procedimiento. Tam#i'n entre normasprocesales !ormales & materiales+ mientras las primeras re%ulan las condiciones de !orma*tiempo & lu%ar de los actos procesales* lasa se%undas determinan los re)uisitos decapacidad & le%itimaci$n* el contenido & los e!ectos de los actos.

    0a&or importancia reviste la clasi!icaci$n de las normas procesales en a#solutas o

    necesarias* & dispositivas o voluntarias. Son a#solutas a)uellas )ue de#en aplicarsesiempre )ue concurra el supuesto para el )ue han sido dictadas* de modo tal )ue el ue" nopuede prescindir de ellas aun)ue las partes lo pidan de modo concordante. Son dispositivasa)uellas cu&a aplicaci$n ca#e prescindir* sea por mediar acuerdo e-preso de las partes ental sentido* sea por la omisi$n consistente en no poner de relieve su o#servancia.

    E!icacia de las 2ormas Procesales en el Tiempo.

    La materia se halla reservada al ar#itrio del le%islador* con la sola limitaci$n derivadade la e-istencia de derechos ad)uiridos. En ausencia de normas re%uladoras del r'%imenintemporal de las le&es procesales* corresponde !ormular las si%uientes distinciones+

    - 4na le& procesal nueva no puede v(lidamente aplicarse a a)uellos )ue* a la !echa desu entrada en vi%encia* se encuentran concluidos por sentencia !irme.

    - Por el contrario la nueva le& de#e aplicarse a los procesos )ue se inicien conposterioridad a la !echa de su entrada en vi%encia* prescindiendo del tiempo en )uese constitu&eron las relaciones urdicas so#re )ue ellos versen. Si* por eemplo* unale& modi!ica* respecto de una determinada relaci$n urdica* el tipo de proceso udiciale-istente a la !echa en )ue a)uella se constitu&$* las partes no podran invocar elderecho de ser u"%adas con las re%las del tipo del proceso constituido.

    - Los procesos en tr(mite pueden ser alcan"ados por la le& nueva* siempre )ue ello niimporte a!ectar a los actos procesales cumplidos* & )ue han )uedado !irmes #ao lavi%encia de la le& anterior. Si la nueva le&* por eemplo* suprime un recurso* ellapuede aplicarse al proceso pendiente en el cual* si #ien el recurso &a ha sidointerpuesto* no e-iste providencia udicial )ue lo ha&a concedido. La aplicaci$n de lanueva le& a los actos procesales cumplidos a!ectara el principio de preclusi$n*comprometiendo incluso la %aranta constitucional de la propiedad.

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    El principio enunciado es aplica#le tanto a las le&es )ue ri%en el procedimientopropiamente dicho* como a las le&es modi!icatorias de la urisdicci$n* & competencia de los$r%anos udiciales.

    En las llamadas disposiciones transitorias* las le&es procesales suelen disponer )ueellas se aplicar(n a todos los asuntos )ue en lo sucesivo se promuevan & a los pendientescon e-cepci$n de los tr(mites* dili%encias & pla"os )ue hu#ieran tenido principio deeecuci$n o comen"ado a correr. Consa%ran coincidente con el criterio precedentementeenunciado* pues no ca#e ha#lar de principio de eecuci$n si no e-iste una providencia !irmeo consentida )ue constitu&a el punto de partida de un determinado tr(mite.

    E!icacia de las 2ormas Procesales en el Espacio.

    Las normas procesales se hallan suetas al llamado principio de la territorialidad de lale&. Solo tienen vi%encia dentro del (m#ito territorial del Estado )ue las dict$ & se aplicantanto a los procesos nte%ramente tramitados ante los $r%anos udiciales de este Estadocuanto a las dili%encias procesales particulares cumplidas por a)uellos a re)uerimiento de$r%anos udiciales e-traneros.

    Se ri%en por la le- !ori la or%ani"aci$n & competencia de los $r%anos udiciales & losdiversos actos mediante los cuales se constitu&e* desarrolla & e-tin%ue el proceso. Elprincipio reconoce las si%uientes e-cepciones+

    - En materia de capacidad de las partes* consa%ra el principio de )ue la capacidad oincapacidad de las personas domiciliadas !uera del territorio de la Rep1#lica ser(u"%ada por las le&es de su respectivo domicilio* a1n actos eecutados o de #ienese-istentes en la Rep1#lica.

    - Tanto las !ormas del mandato* como el alcance de las !acultades )ue el con!iere* seri%en por la le& del lu%ar del otor%amiento.

    - En cuanto a la prue#a se de#e distin%uir la admisi#ilidad de los medios de prue#a*del procedimiento pro#atorio. El primer aspecto se halla re%ido por las normas

    vi%entes en el lu%ar en )ue se llev$ a ca#o el acto. Es la soluci$n admitida por elC$d. Civil con respecto a la !orma de los actos urdicos & de los contratos & de#econsiderarse e-tensiva a los medios de prue#a en ra"$n de la ntima cone-i$npr(ctica e-istente entre la !orma & la prue#a de los actos urdicos.

    - En lo )ue respecta a la aplicaci$n de las le&es e-traneras* ca#e recordar )ue solopuede tener lu%ar a solicitud de parte interesada* )uien de#e adem(s pro#ar sue-istencia en la !orma )ue se ver( oportunamente.

    - En materia de o!icios entre ueces de la Rep1#lica* se hallan en principio re%idos porla le- !ori los re)uisitos de tiempo* lu%ar & !orma de los actos procesales cu&ocumplimiento se dele%a a trav's de a)uel medio de comunicaci$n. 2o as losre)uisitos atenientes a la admisi#ilidad intrnseca & eventual valoraci$n de dichosactos* )ue est(n suetos a la le& procesal del lu%ar donde tramita el uicio* salvo )ue

    contraren mani!iestamente el orden p1#lico local.425DAD 55. /4R5SD5CC5O2 3 CO0PETE2C5A.

    Concepto* Clasi!icaci$n & Caracteres de la Competencia.La e-tensi$n del territorio* la diversa ndole e importancia de las cuestiones )ue se

    ventilan en los procesos & la posi#ilidad de )ue los asuntos sean e-aminados en sucesivasinstancias* imponen la necesidad de distri#uir el eercicio de la !unci$n udicial de manera tal)ue cada $r%ano o %rupo de $r%anos* cumpla a)uella !unci$n en !orma compati#le con lae-istencia de las re!eridas circunstancias. Tal necesidad determinada la aparici$n delconcepto competencia* a la )ue ca#e de!inir como la capacidad o aptitud )ue la le&reconoce a un ue" o tri#unal para eercer sus !unciones con respecto a una determinadacate%ora de asuntos o durante una determinada etapa del proceso. La competencia es lamedida de la urisdicci$n.

    La competencia puede clasi!icarse so#re la #ase de tres criterios !undamentales+ elterritorial* el o#etivo & el !uncional.

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    El criterio territorial se vincula con la circunscripci$n territorial asi%nada por la le& a laactividad de cada $r%ano udicial.

    La atri#uci$n de la competencia territorial contempla !undamentalmente la pro-imidaddel $r%ano udicial con el lu%ar en )ue se halla u#icado al%uno de los elementos de lapretensi$n o petici$n )ue constitu&e el o#eto del proceso.

    El criterio o#etivo atiende a la naturale"a & el monto de las causas* & a elcorresponden la competencia por ra"$n de materia & de valor.

    El criterio !uncional toma en cuenta la diversa ndole de las !unciones )ue de#encumplir los ueces )ue intervienen en las distintas instancias de un mismo proceso.

    Como consecuencia del do#le orden udicial instituido por nuestra Constituci$n*cuadra admitir una primera & !undamental divisi$n de la competencia en ordinaria & !ederal.

    La competencia puede ser a#soluta o relativa* se%1n permita o no ser prorro%ada orenunciada por las partes. Solo el te-to de la le& puede servir de pauta v(lida paraesta#lecer si determinada clase de competencia es o no prorro%a#le.

    El CP2 solo admite la pr$rro%a de la competencia territorial siempre )ue se trate deasuntos e-clusivamente patrimoniales* aclarando )ue si tales asuntos son de ndoleinternacional la pr$rro%a puede admitirse a1na a !avor de ueces e-traneros o de (r#itros)ue act1en !ura de la Rep1#lica* salvo los casos en )ue los tri#unales ar%entinos tienen

    urisdicci$n e-clusiva o la pr$rro%a est' prohi#ida por le&.La pr$rro%a de la competencia puede ser e-presa o t(cita+ es e-presa cuando laspartes por convenio escrito eli%en al ue" )ue de conocer en los liti%ios )ue se sucedan entreellas con motivo de las o#li%aciones contradas , & es t(cita cuando las partes reali"an actos)ue implican renunciar a la competencia del ue" determinado por la le&.

    La competencia es indele%a#le.

    Art. 6. 5ndele%a#ilidad. La competencia tampoco podr( ser dele%ada* pero est(permitido encomendar a los ueces de otras localidades la reali"aci$n de dili%enciasdeterminadas.

    Los ueces nacionales podr(n cometer directamente dichas dili%encias* si !uere elcaso* a los ueces de pa" o alcaldes de provincias.

    En lo )ue concierne a su e-tensi$n* la competencia comprende todos los poderesinherentes a la !unci$n udicial* se re!ieran ellos a la co%nici$n o a la eecuci$n. En lo )uerespecta a la co%nici$n* el ue" competente tiene atri#uciones para conocer del o#etoprincipal del pleito* de las e-cepciones previas* de la reconvenci$n &* en %eneral* de losincidentes )ue se promuevan durante el curso del proceso. En lo )ue ata7e al estadio deeecuci$n* la competencia inclu&e los poderes necesarios para )ue el ue" ha%a e!ectivo elcumplimiento de sus resoluciones.

    Oportunidades en )ue se Determina la Competencia.Se determina con arre%lo a las normas vi%entes en oportunidad de iniciarse el

    proceso & atendiendo el estado de cosas e-istentes en dicha oportunidad. De#eprescindirse tanto de las normas vi%entes en la oportunidad de constituirse la relaci$nurdica so#re la )ue versa el proceso o de producirse los hechos )ue con!i%uran la causade la pretensi$n* como de los hechos so#revinientes al momento de interponerse lasdemanda.

    De#e estarse* por otra parte* a los elementos inte%rantes de la pretensi$n & no alcontenido de las de!ensas deducidas por el demandado* &a )ue estas no alteran el o#etodel proceso & solo inciden en la delimitaci$n de las cuestiones liti%iosas.

    El ue" tiene* durante el curso del proceso* dos oportunidades para pronunciarseacerca de su competencia. La primera es la de la presentaci$n de la demanda+ Todademanda* dice el Art. del CP2* de#e interponerse ante ue" competente* & siempre )ue dela e-posici$n de los hechos resultase no ser de la competencia del ue" ante )uien se

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    deduce* de#er( dicho ue" inhi#irse de o!icio. Consentida o eecutoriada la respectivaresoluci$n* se proceder( en la !orma )ue dispone el Art. 8* es decir* se remitir( la causa alue" tenido por competente.

    A !in de !acilitar un e-amen m(s amplio so#re dicho e-tremo* el Art. 669 e-presa )uesi no resultare claramente de ellas :las demandas; )ue son de su competencia* mandar(n)ue el actor e-prese lo necesario a ese respecto. Tal declaraci$n de o!icio no correspondeen el caso de la competencia territorial* pues esta puede ser prorro%ada de con!ormidad departes siempre )ue se trate de controversias de e-clusivo car(cter patrimonial. El Art. delCP2 lo aclara.

    Art. . Declaraci$n de incompetencia. Toda demanda de#er( interponerse ante ue"competente* & siempre )ue de la e-posici$n de los hechos resultare no ser de lacompetencia del ue" ante )uien se deduce* de#er( dicho ue" inhi#irse de o!icio.

    Consentida o eecutoriada la respectiva resoluci$n* se remitir( la causa al ue" tenidopor competente.

    En los asuntos e-clusivamente patrimoniales no proceder( la declaraci$n deincompetencia de o!icio* !undada en ra"$n del territorio.

    La se%unda oportunidad corresponde al momento en )ue el ue" de#e resolver lae-cepci$n de incompetencia* CP2 Art. 69* )ue el demandado puede oponer como deprevio & especial pronunciamiento dentro de los primeros

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    ellas* a elecci$n del actor. La misma ri%e trat(ndose de pretensiones posesorias* interdictos*restricci$n & lmites del dominio & divisi$n de condominio , Art. @ del CP2.

    La vi%encia del principio !orum rei sitae* parte de la suposici$n de )ue el ue" dellu%ar en )ue el #ien inmue#le se encuentra es el )ue en meores condiciones se halla pararesolver el con!licto en ra"$n de su pro-imidad con las prue#as.

    Cuando son pretensiones so#re #ienes mue#les es ue" competente el del lu%ardonde se encuentren o el del domicilio del demandado* a elecci$n del actor , Art. @ CP2..

    La opci$n )ue se acuerda al actor o#edece a la !acilidad con )ue las cosas mue#lespueden transportarse & a la circunstancia de )ue* %eneralmente* se encuentran en eldomicilio del demandado. Si la pretensi$n versa so#re #ienes mue#les e inmue#lesconuntamente* es ue" competente de acuerdo con la norma mencionada* el del lu%ar en)ue est(n situados estos 1ltimos.

    Cuando se deducen pretensiones personales es competente el ue" del lu%ar dondede#a cumplirse la o#li%aci$n e-presa o implcitamente esta#lecida con!orme a loselementos aportados en el uicio &* en su de!ecto* a elecci$n del actor* el del domicilio o eldel lu%ar del contrato* siempre )ue el demandado se encuentre en el* aun)ue seaaccidentalmente* en el momento de la noti!icaci$n , Art. @ del CP2.

    Constitu&e principio %eneral )ue la competencia se determina por el lu%ar )ue las

    partes han ele%ido para el cumplimiento de sus o#li%aciones* principios )ue concuerda conlas ra"ones de comodidad de los liti%antes en )ue primordialmente se !unda la competenciaterritorial* & con las re%las esta#lecidas por los Art.

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    En las pretensiones de rendici$n de cuentas* es ue" competente el del lu%ar dondeestas de#en presentarse. La misma re%la es aplica#le a la pretensi$n por apro#aci$n decuentas * con la salvedad de )ue si no se encuentra especi!icado el lu%ar donde estasde#en presentarse* puede ser tam#i'n ue" competente el del lu%ar del domicilio delacreedor de las cuentas* a elecci$n del actor.

    En las pretensiones !iscales por co#ro de impuestos* tasas & multas* & salvodisposici$n en contrario* la competencia corresponde al ue" del lu%ar del #ien o actividad%ravados o sometidos a inspecci$n* inscripci$n o !iscali"aci$n al del lu%ar en )ue de#anpa%arse o al domicilio del deudor* a elecci$n del actor.

    Cuando se interponen pretensiones derivadas de las relaciones societarias* es ue"competente el del lu%ar del domicilio social inscripto* & si la sociedad no re)uiere inscripci$nel lu%ar de domicilio !iado en el contrato , en su de!ecto* trat(ndose de sociedad irre%ular ode hecho* el del lu%ar de la sede social.

    En materia de pretensiones relativas al estado civil & a la capacidad de las personas*el Art. 99 del C$d. Civil* hi"o perder virtualidad al Art. @ del CP2* en tanto dispone )ue laspretensiones de separaci$n personal* divorcio vincular & nulidad* as como las )ue versenso#re los e!ectos del matrimonio* de#en intentarse ante el ue" del 1ltimo domicilio con&u%ale!ectivo o ante el del domicilio del c$n&u%e demandado.

    En los procesos por declaraci$n de incapacidad por demencia o sordomude"* & enlos derivados por los supuestos previstos en el Art.

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    Dicho ordenamiento prev' la posi#ilidad de un tercer %rado de conocimiento en elsupuesto e-cepcional del recurso ordinario ante la Corte Suprema & en los casos en )ueproceden los recursos e-traordinarios ante dicho tri#unal & de inaplica#ilidad de la le& antelas c(maras nacionales reunidas en pleno. Corresponde tener presente )ue en estas tres1ltimas hip$tesis la competencia de los respectivos tri#unales se halla* en principio* limitadaa la revisi$n de las cuestiones de derecho & no con!i%ura* por lo tanto* el eercicio de unatercera instancia.

    El r'%imen es distinto en materia penal* pues si #ien la instrucci$n se halla sueta alsistema de la do#le instancia* el uicio se desarrolla ante tri#unales orales de instancia 1nica*cu&as sentencias solo son suscepti#les de recursos e-traordinarios de casaci$n einconstitucionalidad ante la C(mara 2acional de Casaci$n Penal* as como el recursoe-traordinario !ederal ante la Corte Suprema. Tam#i'n* en la etapa del uicio* act1an eninstancia 1nica los ueces en lo correccional & los tri#unales & ueces de menores.

    La competencia !uncional reviste los si%uientes caracteres+

    - El tri#unal de Se%unda 5nstancia no act1a como superior er(r)uico del ue" in!erior*los recursos no tienen por o#eto homolo%ar lo actuado por este 1ltimo sinoper!eccionar el conocimiento del asunto mediante la revisi$n de la sentencia

    recurrida* & su ulterior modi!icaci$n* anulaci$n o con!irmaci$n. Se trata de unadistinta competencia por ra"$n de la actividad )ue eercen los ueces & no de una%raduaci$n de estos por su importancia.

    - Los tri#unales de apelaci$n no pueden !allar en se%unda instancia so#re nin%1ncaptulo )ue no hu#iese propuesto a la decisi$n del in!erior* salvo intereses* da7os &peruicios u otras cuestiones derivadas de hechos posteriores a la sentencia deprimera instancia* ni so#re nin%una cuesti$n respecto de la cual no ha&a mediadoa%ravio concreto del recurrente.

    - Las c(maras nacionales de apelaciones eercen su competencia !uncional medianteel conocimiento de los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por los

    ueces de primera instancia de los cuales son tri#unales de al"ada. Dichas c(maraseercen la misma competencia por ra"$n del territorio & de la materia )ue losrespectivos ueces de primera instancia. As* la C(mara 2acional de Apelaciones enlo Civil conoce de los recursos contra las resoluciones de las 0unicipalidades* enasuntos de car(cter contencioso administrativo. La C(mara 2acional deApelaciones en lo Comercial conoce de los recursos contra las resolucionesde!initivas mediante las cuales la Comisi$n 2acional de alores apli)uedeterminadas sanciones. La C(mara 2acional de Apelaciones del Tra#ao entiendenen los recursos )ue las le&es sometan a su conocimiento* as como de a)uellosinstituidos por las le&es contra resoluciones de la autoridad administrativa )uesancionen in!racciones a las normas le%ales o re%lamentarias del derecho deltra#ao.

    E-cepciones a las Re%las de Competencia.

    Sea a ra" de una declaraci$n de voluntad e-presa o t(cita de las partes o de unadisposici$n le%al* las re%las %enerales en materia de competencia pueden su!rire-cepciones* en !orma tal )ue se detrai%a el conocimiento de una o de varias causas )ue*de acuerdo con esas re%las* encuadran dentro de la competencia* & se las asi%ne alconocimiento de un $r%ano distinto.

    Dicho despla"amiento se veri!ica por con!ormidad de partes en los supuestos decompetencia territorial en asuntos e-clusivamente patrimoniales & cuando la competencia!ederal corresponde por ra"$n de las personas. El despla"amiento de la competencia pordisposici$n le%al !unciona en la hip$tesis de cone-i$n & de !uero de atracci$n.

    Enviado por: Manuel Duran Cceres

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    E-iste cone-i$n cuando dos o m(s pretensiones tienen en com1n al%uno de suselementos o#etivos :o#eto o causa;* o se hallan vinculadas por la naturale"a de lascuestiones involucradas en ellas.

    En la primera de las hip$tesis ca#e ha#lar de una cone-i$n sustancial )ue produceun despla"amiento de la competencia !undado* en t'rminos %enerales* en la necesidad deevitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias. Ocurre en los casos de acumulaci$nsu#etiva de pretensiones & de acumulaci$n de procesos* los cuales comportan unae-cepci$n a las re%las )ue %o#iernan la competencia ordinaria por ra"$n de la materia civil &comercial.

    En la se%unda de las hip$tesis media una cone-i$n instrumental* la )ue produce elmismo resultado a ra" de la conveniencia pr(ctica de )ue sea el $r%ano udicial competentepara conocer en un proceso determinado )uien tam#i'n lo sea para conocer de laspretensiones* accesorias o no* relacionadas con la materia controvertida en dicho proceso.

    El Art. > del CP2* con las adecuaciones resultantes de los Art. 9 & 8 del C$d.Civil* disponen )ue ser( ue" competente+

    - En los incidentes* o#li%aciones de %aranta* citaci$n de evicci$n* cumplimiento deacuerdos de conciliaci$n o transacci$n cele#rados en uicio* eecuci$n de sentencia*

    re%ulaci$n & eecuci$n de honorarios & costas deven%adas en el proceso* &pretensiones accesorias en %eneral* el del proceso principal.

    - En los uicios de separaci$n de #ienes & li)uidaci$n de la sociedad con&u%al* el deluicio de divorcio o nulidad de matrimonio.

    - En la e-clusi$n del c$n&u%e* tenencia de hios* r'%imen de visitas & litis e-pensas* eldel uicio de separaci$n personal* divorcio vincular o nulidad* mientras durare latramitaci$n de estos 1ltimos.

    - Respecto de los uicios de alimentos* el Art. 8 del C$d. Civil esta#lecen )ue de#enradicarse ante el ue" )ue entendi$ en los uicios de separaci$n personal* divorcio

    vincular o nulidad* resultando* por lo tanto* indi!erente )ue a)uellos se encuentren entr(mite o ha&an concluido. En cam#io* si tales uicios no e-isten ni e-istieron escompetente* a opci$n del actor+ el ue" del domicilio con&u%al* el del domicilio deldemandado* el de la residencia ha#itual del acreedor alimentario* el del lu%ar deconocimiento de la o#li%aci$n o el del lu%ar de cele#raci$n del convenio alimentariosi lo hu#iere & coincidiere con la residencia del demandado.

    - En las medidas preliminares & precautorias* el )ue de#a conocer en el procesoprincipal.

    - En el pedido de #ene!icio de liti%ar sin %astos* el )ue de#a conocer en el uicio en)ue a)uel se har( valer.

    - En el uicio ordinario )ue se inicie como consecuencia del eecutivo* el )ue entendi$en este.

    - En el pedido de determinaci$n de la responsa#ilidad esta#lecida en el Art. =8* el)ue decret$ las medidas cautelares , en el supuesto del Art. * a)uel cu&acompetencia para intervenir hu#iese sido en de!initiva !iada.

    Ra"ones de importancia pr(ctica & el inter's %eneral de la usticia* aconsean )uesea un solo ue" el )ue entienda en ciertas cuestiones vinculadas a los #ienes )ue han deser recaudados* li)uidados & transmitidos #ao su direcci$n. De tal circunstancia deriva elllamado !uero de atracci$n* el ue" conoce en un proceso universal* sucesi$n o )uie#ra* escompetente para entender en la pretensiones relacionadas con el patrimonio o los derechosso#re )ue versa dicho proceso.

    Enviado por: Manuel Duran Cceres

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    Con respecto al uicio sucesorio* determina el Art. 68 del C$d. Civil )ue ante losueces del lu%ar del 1ltimo domicilio del di!unto de#e enta#larse+

    - Las demandas concernientes a los #ienes hereditarios* hasta la partici$n inclusive*cuando son interpuestos por al%uno de los sucesores universales contra suscoherederos.

    - Las demandas relativas a las %arantas de los lotes entre los copartcipes* & las )uetiendan a la re!orma o nulidad de la partici$n.

    - Las demandas relativas a la eecuci$n de las disposiciones del testador* aun)uesean a ttulo particular* como so#re la entre%a de los le%ados.

    - Las pretensiones personales de los acreedores del di!unto* antes de la divisi$n de laherencia. Las pretensiones personales activas* & las pretensiones reales* en cam#io*no se hallan incluidas en el !uero de atracci$n del uicio sucesorio & se ri%en por lasre%las comunes.

    El !uero de atracci$n de la sucesi$n conclu&e con la partici$n* &a )ue desde elmomento en )ue ella tiene lu%ar cada heredero )ueda desvinculado de los restantes & seu"%a )ue ha reci#ido su derecho del causante. 2o #asta el hecho de ha#erse inscripto ladeclaratoria de herederos o el testamento.

    Si el di!unto no hu#iere deado m(s )ue un solo heredero* las acciones de#endiri%irse ante el ue" del domicilio de este heredero* despu's )ue ha&a aceptado la herencia.

    La declaraci$n de )uie#ra atrae al u"%ado en el )ue ella tramita todas las accionesudiciales iniciadas contra el !allido por las )ue se reclamen derechos patrimoniales* salvolos uicios de e-propiaci$n* los !undados en relaciones de !amilia & los la#orales en etapa deconocimiento. El tr(mite de los uicios atrados se suspende cuando la sentencia de )uie#rase halla !irme , hasta entonces se prosi%uen con el sndico* sin )ue puedan reali"arse actosde eecuci$n !or"ada.

    El !uero de atracci$n del u"%ado de la )uie#ra* como se advierte* reviste ma&oramplitud )ue en el proceso sucesorio* pues comprende tanto las pretensiones personalescomo las pretensiones reales deducidas contra el !allido.

    Competencia Federal.

    Concepto & Caracteres.Es la !acultad reconocida a los $r%anos )ue inte%ran el Poder /udicial de la 2aci$n

    para eercer sus !unciones en los casos* respecto de las personas & en los lu%aresespecialmente determinados por la Constituci$n 2acional.

    La Constituci$n 2acional determina en los art.

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    - Limitada* no puede eercerse !uera de los casos e-presamente enumerados en lasdisposiciones constitucionales mencionadas.

    - Privativa* & por lo tanto* e-clu&ente de la de los tri#unales de provincia. Trat(ndosede causas constitucionales asi%nadas al conocimiento de los ueces !ederales*a)uellos de#an declarar su incompetencia* incluso de o!icio* en cual)uier estado delpleito.

    - Es improrro%a#le en el supuesto de ser precedente por ra"$n de la materia. Siempre)ue en pleito civil un e-tranero demande a una provincia* o un ciudadano* o #ien elvecino de una provincia demande al vecino de otra ante un ue" o tri#unal deprovincia* o cuando siendo demandados el e-tranero o el vecino de otra provincia*contesten a la demanda sin oponer la e-cepci$n de declinatoria* se entender( )ue laurisdicci$n ha sido prorro%ada* la causa se sustanciar(* & decidir( por los tri#unalesprovinciales, & no podr( ser trada a la urisdicci$n nacional por recurso al%uno* salvoen los casos especi!icados en el art.

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    a)uellas pretensiones por resarcimiento de da7os. En lo )ue concierna a los ueces!ederales de las provincias* el conocimiento de esta clase de asuntos se hallan supeditadosa las circunstancias de )ue ellos versen so#re hechos* actos & contratos relativos a losmedios de transporte )ue li%uen a la Capital Federal o un territorio nacional con unaprovincia o dos provincias entre s* o un punto cual)uiera de la 2aci$n con un estadoe-tranero & siempre* adem(s* )ue la pretensi$n se !unde* en !orma directa e inmediata* ennormas dictadas por el %o#ierno nacional en eercicio de la !acultad )ue le con!iere el art. 9@inciso

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    primera instancia* en cu&o caso ser(n resueltos por la c(mara de )ue dependa el ue" )ueprimero hu#iese conocido.

    Cuestiones de Competencia.

    Concepto* Clases & Procedimientos.E-iste cuesti$n de competencia cuando se desconoce* sea por al%una de las partes*

    o por otro ue"* la !acultad de conocer en determinado proceso.Dichas cuestiones pueden ori%inarse mediante el uso de dos vas procesales

    denominadas declinatoria e inhi#itoria* aun)ue tam#i'n ca#e la posi#ilidad de )ue ellas seanplanteadas de o!icio por los ueces.

    0ediante la declinatoria el demandado se presenta ante el ue" )ue lo cit$ & le pideun pronunciamiento ne%ativo acerca de su competencia* en tanto )ue por la inhi#itoria*a)uel se presenta ante el ue" )ue cree es competente* pidi'ndole )ue as lo declare &remita un o!icio o e-horto inhi#itorio al ue" )ue est( conociendo en la causa a !in de )ue sea#sten%a de continuar conociendo de ella.

    Las partes pueden utili"ar una u otra va* salvo )ue la cuesti$n comprenda a ueces)ue eercen la misma competencia territorial* en cu&o caso solo procede el planteamiento de

    la declinatoria. En am#os supuestos se re)uiere )ue no se ha&a consentido la competencia)ue se reclama. Adem(s* la declinatoria & la inhi#itoria se e-clu&en recprocamente.

    En cuanto al procedimiento* el Art. 8 del CP2 dispone+

    Art. 8. Declinatoria e inhi#itoria. La declinatoria se sustanciar( como las dem(se-cepciones previas &* declarada procedente* se remitir( la causa al ue" tenido porcompetente.

    La inhi#itoria podr( plantearse hasta el momento de oponer e-cepciones o decontestar la demanda si a)uel tr(mite no se hallare esta#lecido como previo en el procesode )ue se trata.

    En el proceso ordinario de#e plantearse como e-cepci$n la incompetencia dentro delos primeros

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    0odos de Dirimir las Cuestiones de Competencia.Dispone el Art.

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    ilares #nda"entales de toda la siste"+ti!a del ro!eso& !ontrib#(% a /#e no seer!ibiese la #tilidad !ient01!a ( r+!ti!a /#e re'iste la idea de retensi%n2

    La do!trina en torno a la nat#ralea j#r0di!a de la a!!i%n $ira en torno ados $randes !on!e!iones4 la tradi!ional ( la "oderna4.

    Dentro de la !on!e!i%n tradi!ional 5S. 6I67 se ad'ierten a s# 'e dososi!iones8 la /#e !onsidera a la a!!i%n !o"o el "is"o dere!*o s#bjeti'o"aterial ale$ado ante los trib#nales de j#sti!ia& ( la /#e la !on!ibe !o"o #nele"ento o #na #n!i%n del dere!*o "aterial.

    Para la !on!e!i%n "oderna& /#e s#r$e a "ediados del si$lo asado& laa!!i%n ( el dere!*o s#bjeti'o "aterial !onstit#(en dos entidades j#r0di!asindeendiente.

    Dentro de -sta ,lti"a orienta!i%n& #n $r#o de teor0as !onsidera a laa!!i%n !o"o #n dere!*o !on!reto diri$ido a la obten!i%n de #na senten!iaa'orable& ( /#e solo !orresonde& or lo tanto& a /#ienes son los ee!ti'ostit#lares de #n dere!*o s#bjeti'o s#stan!ial o de #n inter-s j#r0di!o t#telable.

    Se es!inde a s# 'e en dos tenden!ias8 la /#e de1ne la a!!i%n !o"o #ndere!*o ,bli!o s#bjeti'o a la t#tela j#r0di!a& ded#!ido rente al estado en laersona de s#s %r$anos j#risdi!!ionales& sobre los !#ales esa el deber de

    i"artir la t#tela j#r0di!a re!la"ada or el tit#lar del dere!*o& la /#e atrib#(e el!ar+!ter de #n dere!*o abstra!to& en!a"inado a /#e -ste soorte 9el ee!toj#r0di!o de la a!t#a!i%n de la le(:.

    El se$#ndo $r#o de teor0as& dentro de la !on!e!i%n "oderna& !on!ibe ala a!!i%n !o"o #n dere!*o abstra!to a la t#tela j#r0di!a. Contraria"ente a lo /#eost#lan las teor0as !orresondientes al ri"er $r#o& a/#ella !onstit#ir0a #ndere!*o ,bli!o s#bjeti'o /#e in!#"be a todos los !i#dadanos or el s%lo *e!*ode serlo ( !#(o objeto !onsistir0a& si"le"ente& en la resta!i%n de la a!ti'idad

    j#risdi!!ional& !#al/#iera /#e sea el !ontenido del allo en /#e esa retensi%n se!on!rete.

    Todas -stas teor0as *an sido objeto de !r0ti!a.Dentro de la !on!e!i%n tradi!ional se les objeta la identi1!a!i%n /#e

    sostienen entre el dere!*o s#bjeti'o "aterial ( la a!!i%n& #es tal identi1!a!i%nes in!on!iliable !on la alta de !oin!iden!ia /#e seara a a"bas entidades

    j#r0di!as en lo /#e ata;e a s#s rese!ti'os s#jetos ( !ontenido2 a lo /#e se s#"ala e)isten!ia de dere!*os sin a!!i%n 5obli$a!iones nat#rales7 ( de a!!iones sindere!*o 5a!!iones de!larati'as ( !onstit#ti'as& a!!iones !a#telares& et!.7

    Se le objeta /#e& de a!#erdo !on s#s ost#lados& el dere!*o a la t#telaj#r0di!a o a #na senten!ia a'orable s%lo na!er0a al t-r"ino del ro!eso& #es !onanterioridad ser+ i"osible a1r"ar& !on lena !ertea& la ee!ti'a e)isten!ia deldere!*o de a!!i%n& tanto "+s !#anto /#e el !ontenido de la senten!ia deendenda"ental"ente& de la !ond#!ta /#e tanto el a!tor !o"o el de"andado *a(anobser'ado d#rante el desarrollo del ro!eso.

    Ta"o!o es !on'in!ente la oini%n de /#ienes sostienen /#e la a!!i%n es#n dere!*o otestati'o diri$ido rente al ad'ersario& (a /#e !are!e de sentidor+!ti!o !on!ebirla !o"o #n dere!*o /#e $enerar0a& en todo !aso& #n deber$en-ri!o de absten!i%n a !ar$o de toda la !o"#nidad.

    La !on!e!i%n abstra!ta s#era esas obje!iones& ero no lo$ra& !o"o loretenden s#s ad*erentes& eri$ir al !on!eto de a!!i%n en #na de las !la'esdire!tri!es a !#(o derredor $irar0a $ran arte de la roble"+ti!a ro!esal.C#adra de1nir a la retensi%n ro!esal !o"o el a!to en !#(a 'irt#d se re!la"aante #n %r$ano j#di!ial ( rente a #na ersona distinta& la resol#!i%n de #n!on

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    edido de re!*ao de a/#ella o en #na ad"isi%n de s#s #nda"entos& tienes#stento en el dere!*o !0'i!o de eti!i%n& an+lo$o al ejer!i!io del a!tor.

    Pretensi%n ( De"anda.

    Entendiendo /#e -sta ,lti"a es el "odo de ejer!itar la ri"era en !ada!aso arti!#lar& #n !onsiderable se!tor de la do!trina se *a 'isto orado aatrib#ir a la de"anda las !ara!ter0sti!as ( #n!iones /#e !orresonden a laretensi%n ro!esal.

    Se !on!ibe a -sta ,lti"a !o"o el objeto del ro!eso. La a!!i%n no debe!on#ndirse !on la retensi%n& #es a/#ella no es otra !osa /#e el dere!*o en!#(a 'irt#d la retensi%n #ede ser lle'ada a la !onsidera!i%n de #n %r$ano

    j#di!ial. Ta"o!o #ede ser identi1!ada !on la de"anda& en tanto -sta no solono !onstit#(e el objeto del ro!eso sino /#e es s%lo #n "edio de ro"o'erlo o&en otras alabras& #n "ero a!to de ini!ia!i%n ro!esal.

    La retensi%n ro!esal se en!#entra !ontenida en la de"anda& lo !#al& sie"bar$o& no es oroso& !o"o o!#rre or Ej. en el r-$i"en de la j#sti!ia de a'i$ente en al$#nas ro'in!ias. Conor"e a -l la de"anda no !#"le otra #n!i%n

    /#e la de deter"inar la si"le aert#ra del ro!eso& debiendo la retensi%n#ede or"#larse en oort#nidades osteriores /#e se *alla !onstit#ida or #naa#dien!ia a la /#e !orresonde !itar al de"andado a 1n de /#e en ella *a$a'aler s# osi!i%n.

    C#ando la retensi%n ro!esal se *alla !ontenida en la de"anda& esosible /#e a/#-lla& "anteniendo los "is"os ele"entos en !#anto a los s#jetos&el objeto ( la !a#sa& se !o"le"ente o inte$re #n a!to /#e es osterior a laresenta!i%n de la de"anda ( /#e& no #ede identi1!arse !on ella.

    =inal"ente& la de"anda #ede !ontener "+s de #na retensi%n& !o"oo!#rre en los !asos de a!#"#la!i%n objeti'a o s#bjeti'a de retensiones.

    Cara!teres de la Pretensi%n.

    Cabe e)traer las si$#ientes !on!l#siones8

    >?7 No !onstit#(e #n dere!*o& !o"o la a!!i%n& sino #n a!to /#e #ede!ara!teriarse !o"o #na de!lara!i%n de 'ol#ntad etitoria. Se dieren!ia#nda"ental"ente de la retensi%n s#stan!ial en /#e& "ientras la ri"era!onstit#(e #n a!to /#e tiene or destinatario a #n %r$ano de!isor& la se$#nda esla a!#ltad o dere!*o de e)i$ir el !#"li"iento de #na resta!i%n ( s%lo #edea!t#arse !ontra el s#jeto asi'o de la !orresondiente rela!i%n j#r0di!a "aterial.

    @?7 Debe ne!esaria"ente ded#!irse rente a #na ersona distinta del a#tor

    de la re!la"a!i%n& #es en s# base se en!#entra sie"re #n !on

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    Toda retensi%n !onsta de tres s#jetos8 la ersona /#e or"#la& la ersona/#e rente a /#ien se or"#la ( la ersona ante /#ien se or"#la. Las dosri"eras son los s#jetos a!ti'o ( asi'o de la retensi%n 5a!tor4de"andado& oeje!#tante4eje!#tado& se$,n el !aso7& ( la ter!era est+ reresentada or #n%r$ano /#e re'iste el !ar+!ter de destinatario de la retensi%n ( tiene el deber desatisa!erla& (a sea a!o$i-ndola o re!*a+ndola.

    El objeto de la retensi%n 5etit#"7 es el ee!to j#r0di!o /#e "ediante ellase ersi$#e ( #ede ser !onsiderado desde dos ase!tos8 el in"ediato ( el"ediato. El ri"ero es la !lase de ron#n!ia"iento /#e se re!la"a 5!ondena&de!lara!i%n& eje!#!i%n& et!.7& ( el se$#ndo el bien de la 'ida sobre el !#al debere!aer el ron#n!ia"iento edido 5ej. la s#"a de dinero o el in"#eble !#(arestit#!i%n se soli!ita2 el *e!*o /#e el de"andado debe realiar2 la rela!i%n

    j#r0di!a !#(a e)isten!ia o ine)isten!ia debe de!lararse& et!7. En #na retensi%nrei'indi!atoria.

    La !a#sa& #nda"ento o t0t#lo de la retensi%n !onsiste en la in'o!a!i%nde #na !on!reta sit#a!i%n de *e!*o a la !#al el a!tor asi$na #na deter"inada!onse!#en!ia j#r0di!a. En el eje"lo de la retensi%n rei'indi!atoria& la !a#saestar0a !onstit#ida or la roiedad in'o!ada or el a!tor sobre la !osa& or el

    *e!*o de *aber sido desose0do de ella or el de"andado& or las !ir!#nstan!iasen /#e la desoses i%n se rod#jo& et!.7=inal"ente& la a!ti'idad de la retensi%n ro!esal entra;a las

    !orresondientes di"ensiones& l#$ar& tie"o ( or"a /#e !oin!idir+n&ne!esaria"ente& !on las del ro!eso en /#e ella se *a$a 'aler. Por !onsi$#iente&la retensi%n tendr+& !o"o l#$ar& la sede /#e !orresonda al j#e o trib#nal!o"etente ara !ono!er del ro!eso2 !o"o tie"o& el del a!to /#e ese "is"oro!eso destina al lantea"iento del objeto liti$ioso.

    Identi1!a!i%n de las Pretensiones.

    Es el ro!edi"iento "ediante el !#al dos o "+s retensiones son

    !onrontadas entre s0 !on el objeto de estable!er si se trata de #na "is"aretensi%n o de distintas retensiones. S# i"ortan!ia r+!ti!a se ad'ierte endistintos ase!tos del ro!eso& arti!#lar"ente !#ando !orresonde de!idira!er!a de la ro!eden!ia de las e)!e!iones de litisendenden!ia ( !osa j#$ada&o !#ando se trata de deter"inar si la senten!ia *a sido di!tada dentro del +"bitode la retensi%n ro!esal.

    La ri"era identidad /#e debe 'eri1!arse es la /#e #diere e)istir entrelos s#jetos 5a!ti'o ( asi'o7& e)!l#ido nat#ral"ente del %r$ano j#di!ial& /#e esajeno a la rela!i%n j#r0di!a s#stan!ial sobre la /#e la retensi%n 'ersa. Es"enester atenerse ala !#alidad j#r0di!a en /#e di!*os s#jetos *an inter'enido en!ada !aso& no siendo s#1!iente /#e se trate 0si!a"ente de las "is"as ersonas.

    No e)iste identidad& or eje"lo& si #na o "+s ersonas a!t,an en #n ro!eso ano"bre roio ( en otro !o"o reresentante le$al del *ijo "enor& #es esdestinada la !alidad /#e *a as#"ido en #no ( en otro !aso. Asi"is"o& #edeoerarse #n !a"bio de las ersonas 0si!as /#e inter'ienen en los rese!ti'osro!esos sin /#e ello i"li/#e #na "odi1!a!i%n s#bjeti'a de la retensi%n& !o"oo!#rre& or eje"lo si el *eredero ded#!e #na retensi%n /#e se re!*a% !#ando#e intentada or el !a#sante. 5art. 3>B C%d. Ci'il7

    La identi1!a!i%n s#bjeti'a de las retensiones se estable!e !on rese!to alas ersonas /#e re'isten el !ar+!ter de artes en los rese!ti'os ro!esos. S%loe)!e!ional"ente los ee!tos de la senten!ia re!a0da en #n ro!eso #edenal!anar a /#ien& sin *aber a!t#ado en -l !o"o arte& re'isti% ese !ar+!ter en lasit#a!i%n j#r0di!a s#stan!ial sobre la /#e 'ers% la !orrelati'a retensi%n. Tal ser0a

    el !aso de la entidad de"andada or da;os ( erj#i!ios deri'ados de #na!!idente de tr+nsito& la /#e #ede ooner la deensa de la !osa j#$ada sie)iste senten!ia 1r"e !ontra el a!tor en el j#i!io se$#ido or la !o"a;0a

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    ase$#radora de di!*a entidad& /#e se s#bro$% en los dere!*os ( a!!iones de -sta,lti"a.

    Desde el #nto de 'ista del objeto& es re!iso atender a los dos ase!tosde a/#-l& es de!ir& al objeto in"ediato ( al "ediato. abr0a& en !a"bio& identidadde retensiones& si re!*aada #na retensi%n de!larati'a sobre la base de laine)isten!ia del dere!*o "aterial re!la"ado& se or"#lase osterior"ente #naretensi%n de !ondena relati'a al "is"o objeto "ediato& #es la senten!ia de!ondena debe #ndarse& ne!esaria"ente& en la e)isten!ia de ese dere!*o.

    Con rese!to a la !a#sa& debe entenderse /#e el si"le !a"bio dear$#"enta!i%n j#r0di!a en /#e se #nd% #na retensi%n& e)!l#(e la ro!eden!iade #na retensi%n osterior /#e se s#stente en las "is"as !ir!#nstan!ias de*e!*o. De "odo /#e& re!*aada #na retensi%n de di'or!io #ndada en elad#lterio& no !abr0a intentar #na n#e'a retensi%n sosteni-ndose /#e los "is"os*e!*os !on1$#ran la !a#sal de inj#rias $ra'es.

    Re/#isitos de la Pretensi%n.

    Debe re#nir dos !lases de re/#isitos8 I7 de ad"isibilidad ( II7 de

    #ndabilidad.La retensi%n es ad"isible !#ando osibilita la a'eri$#a!i%n de s#obtenido (& or lo tanto& la e"isi%n de #n ron#n!ia"iento sobre el ondo delas#nto so"etido a la de!isi%n del trib#nal.

    En !a"bio es #ndada !#ando en ra%n de s# !ontenido res#lta aroiadaara obtener #na de!isi%n a'orable a /#ien la *a lanteado.

    En !onse!#en!ia& el e)a"en de los re/#isitos de ad"isibilidad es re'io alde la #ndabilidad& #es la ine)isten!ia de los ri"eros e)!l#(e la ne!esidad de#na senten!ia sobre el "-rito de la retensi%n.

    S#b!lasi1!a!iones /#e !orresonden a esos tios de re/#isitos8

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    s#jetosobjeto!a#sas#jetosobjeto

    >?7 e)tr0nse!os a7 ro!esales

    b7 1s!alesI7 ad"isibilidad

    A7 s#jetos

    @?7 intr0nse!os

    7 objeto

    II7 =#ndabilidad.

    Los re/#isitos de ad"isibilidad de la retensi%n se di'iden en& de a!#erdo!on el !#adro re!edente& en >?7 e)tr0nse!os ( @?7intr0nse!os. Los ro!esales ses#bdi'iden en8 A7 ro!esales ( 7 1s!ales. Los ro!esales se rela!ionan a s# 'e!on a7 los s#jetos2 b7 el objeto2 !7 la !a#sa2 d7 los s#jetos& objeto ( !a#sa&!onj#nta"ente. Coin!iden b+si!a"ente& !on los tradi!ional"ente deno"inadosres##estos ro!esales. Por otro lado se 'in!#lan !on8 e7 la a!ti'idad /#e la

    retensi%n in'ol#!ra& en s#s tres di"ensiones de l#$ar& tie"o ( or"a.>7 Re/#isitos e)tr0nse!os de ad"isibilidad8 A7 Pro!esales. a7 !on rese!to a

    los s#jetos& el %r$ano !ontra /#ien se ded#!e la retensi%n debe *allarse ro'istode !o"eten!ia ara satisa!erla. En este sentido debe distin$#irse se$,n setrate de la !o"eten!ia or ra%n de la "ateria& 'alor o $rado& o de la!o"eten!ia territorial& #es en el ri"er s##esto los j#e!es se *allan*abilitados ara de!larase in!o"etentes de o1!io& en tanto /#e en el se$#ndola in!o"eten!ia s%lo #ede ser de!larada si el de"andado arti!#la la!orresondiente e)!e!i%n.

    A los s#jetos a!ti'os ( asi'os de la retensi%n& los re/#isitos e)tr0nse!os dead"isibilidad se re1eren a s# !aa!idad ara ser arte ( a s# !aa!idad ro!esal.

    C#ando el a!tor o el de"andado a!t,an or "edio de #n reresentantene!esario o 'ol#ntario se *allan in!l#idos& entre estos re/#isitos& la resenta!i%n

    Enviado por: Manuel Duran Cceres

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    de los do!#"entos /#e j#sti1/#en la ersoner0a& as0 !o"o la 'alide ( s#1!ien!iade tales do!#"entos.

    Los ee!tos /#e "ediaren a!er!a de la !aa!idad o de la reresenta!i%na#torian& tanto al a!tor !o"o al de"andado& a ooner la e)!e!i%n dilatoria de9alta de ersoner0a:& si bien el j#e est+ a!#ltado ara *a!erlos 'aler e) o1!io.

    Dentro de esta "is"a !ate$or0a deben in!l#irse otros re/#isitos& tales !o"ola re!la"a!i%n ad"inistrati'a re'ia en el s##esto de de"andarse a la Na!i%n5le( >F.F& art.@H7& ( la !onor"idad del rese!ti'o $obierno !#ando seinterone #na retensi%n !ontra #n Estado& e"bajador o "inistrolenioten!iario e)tranjero 5de!reto4le( >@J art. @ in! >?7.

    Ta"bi-n !onstit#(e #n re/#isito ro!esal de ad"isibilidad de la retensi%n&!on reeren!ia al s#jeto a!ti'o& el 9arrai$o del j#i!io or las resonsabilidadesin*erentes a la de"anda:& en el s##esto de /#e a/#el no ten$a do"i!ilio nibienes in"#ebles en la Re,bli!a& el /#e solo se #ede *a!er 'aler "ediante la!orresondiente e)!e!i%n re'ia 5CPN art. 37.

    En !#anto al objeto de la retensi%n !onstit#(e re/#isito e)tr0nse!o& enri"er l#$ar& /#e a/#-l res#lte id%neo !on rela!i%n al tio de ro!eso en el !#alla retensi%n se *a ded#!ido 5ser+ inad"isible& '.$r.& la retensi%n de di'or!io

    or"#lada en #n ro!eso or ali"entos o en !#al/#ier otro de nat#raleas#"aria7.En se$#ndo l#$ar& !onstit#(e ta"bi-n re/#isito e)tr0nse!o& la !ar$a del

    a!tor de desi$nar 9 !on toda e)a!tit#d: la !osa 9de"andada: ( or"#lar la9eti!i%n en t-r"inos !laros ( ositi'os:.5CPN& art. 3B& in!. ?7.

    E)isten&& re/#isitos e)tr0nse!os re'istos or las le(es de ondo& !o"o lare'ia e)!#si%n de todos los bienes del de#dor 5C%d. Ci'. Art. @H>@72 Et!.& !#(aa#sen!ia debe *a!erse 'aler "ediante e)!e!iones de re'io ( ese!ialron#n!ia"iento. 5CPN& art. 3B& in! ?7.

    En lo /#e se re1ere a la !a#sa& !on1$#ra re/#isito e)tr0nse!o dead"isibilidad de la retensi%n el de /#e ella se #nda"ente "ediante #na rolijarela!i%n de los ante!edentes +!ti!os a los /#e el a!tor i"#ta el ee!to j#r0di!o

    /#e ersi$#e. A di!*o re/#isito se re1ere la le( !#ando res!ribe /#e la de"andadebe en#n!iar 9los *e!*os en /#e se #nda& e)li!ados !lara"ente: 5CPN& ART.33H& INC. ?7. En !aso de !#"li"iento& la inad"isibilidad de la retensi%n #ederes#ltar de resol#!i%n di!tada de o1!io& o /#e de!lare ro!edente la e)!e!i%n dedee!to le$al en el "odo de rooner la de"anda CPN& art. 3B& In!. ?7.

    Con!ierne !onj#nta"ente& a los s#jetos& al objeto ( a la !a#sa de laretensi%n& el re/#isito !onsistente en la ine)isten!ia de otra retensi%n ded#!idaanterior"ente& ante el "is"o # otro %r$ano j#di!ial& en la !#al di!*os ele"entos!oin!idan. En este s##esto la de!lara!i%n de inad"isibilidad de la retensi%n#ede di!tarse de o1!io. 5CPN& art. 3B& in 1ne7 o en el !aso de /#e elde"andado oon$a la e)!e!i%n de litisenden!ia. La e)!e!i%n de !osa

    j#$ada& !#(a e)isten!ia ta"bi-n #ede ser de!larada de o1!io& si *a re!a0dode!isi%n de1niti'a sobre la retensi%n anterior"ente lanteada& o& en s# !aso& lasde transa!!i%n& !on!ilia!i%n ( desisti"iento del dere!*o si a/#-lla se *#biesee)tin$#ido !o"o !onse!#en!ia de esos a!tos.

    En !#anto a los re/#isitos 'in!#lados !on la a!ti'idad /#e la retensi%nentra;a& deben ser analiados en las tres di"ensiones de l#$ar& tie"o ( or"aen /#e di!*a a!ti'idad se e)terioria.

    El l#$ar de la retensi%n debe !oin!idir !on la sede !orresondiente al j#e otrib#nal !o"etente ara !ono!er en ella.

    El tie"o en /#e la retensi%n debe ser ded#!ida tiene li"ita!iones$en-ri!as ( ese!01!as. Las ri"eras est+n !ontenidas en las nor"as ro!esales/#e deter"inan !#+les son los d0as ( *oras *+biles ara !#"lir a!tos ro!esales

    '+lidos5 Art. >@&>3 ( >7. Las se$#ndas se *allan estable!idas en a/#ellasnor"as /#e e)!l#(en la ad"isibilidad de !iertas retensiones !#ando -stas sonlanteadas antes o des#-s de trans!#rrido deter"inado lao. El ri"er

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    s##esto est+ dado& or eje"lo el art. 33B C. Ci'.& /#e i"ide ded#!ir !ontrael *eredero retensi%n al$#na tendiente a /#e a!ete o re#die la *eren!ia *astaasados F d0as de la "#erte del !a#sante& et!.

    a!en a la or"a de la retensi%n& el "odo en /#e ella debe e)resarse& lareda!!i%n del es!rito !orresondiente la 1r"a del letrado& et!.

    =inal"ente !onstit#(e #n re/#isito e)tr0nse!o de ad"isibilidad de laretensi%n& de !ar+!ter 1s!al& el a$o del i"#esto !on /#e las le(es trib#tarias$ra'an las a!t#a!iones j#di!iales.

    @?7Re/#isitos intr0nse!os de ad"isibilidad. Se 'in!#lan !on los s#jetos5 a!ti'o ( asi'o7 ( !on el objeto de la retensi%n ro!esal.

    En rela!i%n !on los s#jetos !orresonde analiar& en ri"er l#$ar& #naatit#d de a/#ellos reerida a la "ateria sobre la /#e 'ersa la retensi%n ro!esalen !ada !oso !on!reto& ( /#e se dieren!ia de la !aa!idad ara ser arte ( de la!aa!idad ro!esal en tanto -stas !on1$#ran atit#des $en-ri!as /#e *abilitanara inter'enir en #n n#"ero indeter"inado de ro!esos.

    Ade"+s de tales atit#des $en-ri!as& en ee!to& es re!iso /#e /#ienes de*e!*o inter'ienen en el ro!eso !o"o artes 5a!tora o de"andada7& sean

    /#ienes deban 1$#rar en ese ro!eso !on!reto as#"iendo tal !alidad. Son -staslas 9 j#stas artes:o las 9artes le$0ti"as:& ( la atit#d j#r0di!a /#e las!ara!teria se deno"ina le$iti"a!i%n ara obrar o le$iti"a!i%n ro!esal& a la /#e!abe de1nir !o"o a/#-l re/#isito en !#(a 'erdad debe "ediar #na !oin!iden!iaentre las ersonas /#e ee!ti'a"ente a!t,an en el ro!eso ( las ersonas a las!#ales la le( *abilita ese!ial"ente ara retender 5le$iti"a!i%n a!ti'a7 ( ara!ontrade!ir 5le$iti"a!i%n asi'a7 rese!to de la "ateria sobre la !#al 'ersa elro!eso. Con ello /#eda di!*o /#e la le$iti"a!i%n es #n re/#isito /#e ae!tatanto al a!tor !o"o al de"andado& #es a"bos deben estar ro!esal"entele$iti"ados. Ade"+s& el !on!eto en#n!iado one de "ani1esto los distintos+"bitos en /#e se "#e'en los re/#isitos de !aa!idad ( le$iti"a!i%n& #es #ns#jeto #ede $oar de !aa!idad ro!esal ( !are!er de le$iti"a!i%n& ( 'i!e'ersa.

    La a#ta ara deter"inar la e)isten!ia de le$iti"a!i%n ro!esal est+ dada&en rin!iio& or la tit#laridad a!ti'a o asi'a& de la rela!i%n j#r0di!a s#stan!ial!ontro'ertida en el ro!eso. En -stos !asos la r#eba de la le$iti"a!i%n seen!#entra absorbida or la r#eba de la rela!i%n j#r0di!a s#stan!ial. Si A& oreje"lo& de"#estra *aber dado a & en lo!a!i%n #n in"#eble de s# roiedad&ta"bi-n r#eba& al "is"o tie"o& /#e se *alla le$iti"ado ara ded#!ir laretensi%n de desalojo rente a & ( /#e -ste& !o"o lo!atario& re'iste le$iti"a!i%n!o"o s#jeto asi'o.

    El ordena"iento j#r0di!o re'-& sin e"bar$o& !asos de le$iti"a!i%n an%"alao e)traordinaria& a las /#e !ara!teria el *e!*o de /#e ersonas ajenas a larela!i%n j#r0di!a s#stan!ial /#e se !ontro'ierte en el ro!eso res#ltan *abilitadas

    ara inter'enir en -l.Corresonde or ,lti"o& in!l#ir dentro de -sta !ate$or0a de re/#isitosintr0nse!os de ad"isibilidad& el /#e el j#e se en!#entre le$al"ente *abilitadoara di!tar el ron#n!ia"iento edido& /#e el objeto de la retensi%n sea

    j#r0di!a"ente osible.

    =#ndabilidad de la retensi%n. Res#elta o 'eri1!ada la !on!#rren!ia de losre/#isitos de ad"isibilidad& el j#e se en!ontrar+ en !ondi!iones de ron#n!iarsesobre el "-rito de la retensi%n o& lo /#e es lo "is"o& sobre si -sta es o no#ndada. Lo ser+ !#ando la retensi%n ro!esal& en ra%n de s# !ontenido& res#ltearoiada ara obtener #na de!isi%n a'orable a /#ien la *a inter#esto.

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    Ki!isit#des de la Pretensi%n.

    P#ede e)eri"entar tres !lases de 'i!isit#des8 la trans"isi%n&transor"a!i%n e inte$ra!i%n.

    a7 Trans"isi%n. E)iste trans"isi%n de la retensi%n !#ando la ersona dels#jeto a!ti'o es ree"laada or otra /#e a!t,a ro!esalJJ en s# l#$ar. Por lotanto& no es "+s /#e #na !onse!#en!ia de la trans"isi%n de dere!*os /#e se*allan en liti$io. Nos son trans"isibles las retensiones /#e se #ndan endere!*os in*erentes a la ersona o /#e !o"renden *e!*os de i$#al nat#ralea.5C%d. Ci'. Art. >7 !o"o& or eje"lo& las de di'or!io& n#lidad de "atri"onio&re!ono!i"iento de 1lia!i%n& et!.

    b7 Transor"a!i%n. Esta se oera !#ando& "ediante #n a!to #nitario& tienel#$ar la altera!i%n de al$#no de los ele"entos objeti'os de la retensi%n. 5objeto

    !a#sa.No *a( transor"a!i%n& en !a"bio& !#ando la altera!i%n s%lo ae!ta a loss#jetos a!ti'o o asi'o de la retensi%n& or/#e en -ste !aso no e)iste #n a!to#nitario sino dos a!tos ro!esales indeendientes8 desisti"iento de la anteriorretensi%n ( or"#la!i%n de otra distinta. En ri"er l#$ar se oera latransor"a!i%n de la retensi%n sie"re /#e se "odi1/#e la base +!ti!a /#e las#stenta. Ta"bi-n se !on1$#ra la sit#a!i%n !#ando se "odi1!a el objetoin"ediato o "ediato de la retensi%n& !o"o o!#rre& or eje"lo si ri"ero sesoli!ita la de!lara!i%n de res!isi%n de #n a!to j#r0di!o ( osterior"ente s#n#lidad.

    !7 Inte$ra!i%n. E)iste inte$ra!i%n de la retensi%n !#ando& sin alterarse

    nin$#no de s#s ele"entos !onstit#ti'os& se in!ororan al ro!eso #na o "+s!ir!#nstan!ias de *e!*o tendientes a !on1r"ar o !o"le"entar s# !a#sa.

    A ello se re1eren los art. 3 ( @H& In!. ?& P+rr. a7 del CPN. El ri"erodisone /#e !on osterioridad a la !ontesta!i%n de la de"anda o re!on'en!i%no!#rriese o lle$ase a !ono!i"iento de las artes de al$,n *e!*o /#e t#'ieserela!i%n !on la !#esti%n /#e se 'entila& odr+n ale$arlo *asta d0as des#-s dela noti1!ada la ro'iden!ia de aert#ra de la r#eba. El ,lti"o de esos re!etos!onte"la la in'o!a!i%n del *e!*o n#e'o en se$#nda instan!ia.

    E)tin!i%n de la Pretensi%n.

    Nor"al"ente se e)tin$#e "ediante la senten!ia /#e la a!t,a& o /#edenie$a s# a!t#a!i%n. Sin e"bar$o& !orresonde distin$#ir los !asos en /#e lasenten!ia re!*aa la retensi%n or no o!#rrir al$,n re/#isito intr0nse!o dead"isibilidad& o bien se ron#n!ia sobre s# #ndabilidad 5ositi'a one$ati'a"ente7& de a/#ellos en /#e el a!to de!isorio re!*aa la retensi%n or!are!er -sta de al$,n re/#isito e)tr0nse!o de ad"isibilidad.

    Los "odos anor"ales de e)tin!i%n de la retensi%n se a$r#an en dos!ate$or0as se$,n /#e osibiliten& o no& la rerod#!!i%n de a/#-lla en #n ro!esoosterior. A la ri"era ertene!en el desisti"iento de la retensi%n 5o delro!eso7&( la !ad#!idad de la instan!ia2 a la se$#nda& el desisti"iento deldere!*o& la transa!!i%n ( la !on!ilia!i%n.

    Distintas Clases de Pretensiones.

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    P#eden !lasi1!arse en8 retensiones de !ono!i"iento& de eje!#!i%n (!a#telares& (& or otra& en retensiones reales ( ersonales& se$,n /#e&rese!ti'a"ente& se ten$a en !#enta la 0ndole del ron#n!ia"iento /#eersi$#en& o la nat#ralea del dere!*o "aterial in'o!ado !o"o #nda"ento deellas.

    Las retensiones de !ono!i"iento son a/#-llas /#e "ediante las !#ales sesoli!ita al %r$ano j#di!ial /#e dil#!ide ( deter"ine el !ontenido ( al!an!e de #nasit#a!i%n j#r0di!a. Se di'iden& a s# 'e& en retensiones de!larati'as& de !ondena( deter"inadas.

    Las pretensiones declarativas tienden a obtener un pronunciamiento queelimine la falta de certeza sobre la existencia, ecacia, modalidad ointerpretacin de una relacin o estado jurdico.

    La caracterstica fundamentadle ste tipo de pretensiones consiste en quela mera

    declaracin de certeza resulta suciente para satisfacer el inters de quien laspropone y, por lo tanto, para agotar el cometido de la funcin jurisdiccional.

    P#eden ser ositi'as o ne$ati'as se$,n /#e& rese!ti'a"ente& se basenen la a1r"a!i%n de #n ee!to j#r0di!o a'orable al a!tor o en la ine)isten!ia de

    #n ee!to j#r0di!o a'orable a la otra arte. Constit#(en eje"los de las ri"eras&la retensi%n de!larati'a de ad/#isi!i%n de roiedad or res!ri!i%n& la dere!ono!i"iento de 1lia!i%n& et!.

    e sta norma se inere que la admisibilidad de la pretensin se !allasupeditada a la concurrencia de dos requisitos" #$% que el estado deincertidumbre en que se funda derive de circunstancias de !ec!o que,objetivamente apreciadas, revistan suciente aptitud para provocar un da&o' ($%que no exista otra va legal para !acer cesar la incertidumbre.

    Una "odalidad arti!#lar de las retensiones de!larati'as se *allareresentada or las lla"adas retensiones !onstit#ti'as& las !#ales se!on1$#ran toda 'e /#e se$,n la le(& la in!ertid#"bre sobre la e)isten!ia&'alide& et!.& de #na rela!i%n o estado j#r0di!o debe ser eli"inada&

    ins#stit#ible"ente a tra'-s de #na de!lara!i%n j#di!ial.Deno"0nese retensiones de !ondena a a/#-llas "ediante las !#ales se

    re!la"a el ron#n!ia"iento de #na senten!ia /#e i"on$a al de"andado el!#"li"iento de #na resta!i%n 5de dar& de *a!er& o de no *a!er7 a a'or dela!tor. Ade"+s& di!*a senten!ia *a!e e)l0!ita la san!i%n /#e la le( i"#ta a esein!#"li"iento ( !on1$#ra& or ello& #n t0t#lo eje!#ti'o j#di!ial 5ta"bi-n lla"ado9tit#lo eje!#torio:7 /#e #ede ser e!*o 'aler or el a!reedor !o"o #nda"entode #na n#e'a retensi%n tendiente a obtener la realia!i%n !oa!ti'a de s#dere!*o.

    Las retensiones deter"inati'as o ese!i1!ati'as son a/#-llas "ediantelas !#ales se ide al j#e /#e 1je los re/#isitos o !ondi!iones a /#e /#edar+

    s#editado el ejer!i!io de #n dere!*o. Tienden& or lo tanto a la!o"le"enta!i%n o inte$ra!i%n de !iertas rela!iones j#r0di!as !#(os ele"entos o"odalidades no se en!#entran deter"inados o ese!i1!ados or !o"leto.Ll+"ese retensiones de eje!#!i%n a las /#e tienen or 1nalidad *a!er ee!ti'ala san!i%n i"#esta en #na !ondena 5t0t#lo eje!#ti'o j#di!ial7& # obtener el!#"li"iento de #na obli$a!i%n do!#"entada en al$#nos de los instr#"entos alos !#ales la le( a!#erda #na res#n!i%n de le$iti"idad 5t0t#los eje!#ti'ose)traj#di!iales2 !onesi%n de de#da l0/#ida ( e)i$ible8 !r-ditos do!#"entados enletras de !a"bio& a$ar-s& !*e/#es& et!.7 la dieren!ias entre -stas retensiones( las de !ono!i"iento reside en s#s ee!tos in"ediatos. Mientras las se$#ndasrod#!en& !o"o ee!to in"ediato& la osibilidad de /#e el s#jeto asi'o las!ontradi$a "ediante el lantea"iento de oosi!iones no li"itadas en !#anto s#

    al!an!e ( !ontenidos& las retensiones eje!#ti'as in!iden en or"a in"ediatasobre el atri"onio del de#dor a tra'-s del !#"li"iento de las "edidas!oa!ti'as re'istas or la le(& sin /#e sea ne!esaria la re'ia ro'o!a!i%n del

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    !ontradi!torio. Deno"0nese retensiones !a#telares las /#e tienden a laobten!i%n de #na "edida !a#telar 5e"bar$o& se!#estro& anota!i%n de litis& et!.7/#e ase$#re el e'ent#al !#"li"iento de la senten!ia de "-rito a di!tar en #nro!eso de !ono!i"iento o de eje!#!i%n. No son& retensiones a#t%no"as& #esse en!#entran s#bordinadas a #na retensi%n rin!ial (a ded#!ida o r%)i"a aded#!irse. Est+n s#jetas a los si$#ientes re/#isitos8 >?7 la 'erosi"ilit#d deldere!*o in'o!ado !o"o #nda"ento de la retensi%n rin!ial2 @?7 El te"or#ndado de /#e ese dere!*o se r#stre d#rante la tra"ita!i%n del ro!esotendiente a t#telarlo2 3?7 La resta!i%n de #na !ontra!a#tela or arte del s#jetoa!ti'o.

    La !lasi1!a!i%n de las retensiones en reales ( ersonales& atiende a lanat#ralea del dere!*o in'o!ado !o"o #nda"ento de la retensi%n ro!esal.

    Esta di'isi%n re'iste i"ortan!ia r+!ti!a en los si$#ientes ase!tos8>?7 La deter"ina!i%n de la !o"eten!ia or ra%n del territorio. El CPN estable!e/#e las retensiones reales sobre in"#ebles ser+ !o"etente el j#e del l#$ardonde est- sit#ada la !osa. 5art. ?& In!. >72 en las retensiones ersonales deori$en !ontra!t#al el j#e del l#$ar en /#e debe !#"lirse la obli$a!i%n (& en s#dee!to& a ele!!i%n del a!tor& el del do"i!ilio del de"andado o el del l#$ar del

    !ontrato& sie"re /#e el de"andado se en!#entre en -l& a#n/#e seaa!!idental"ente& en el "o"ento de la noti1!a!i%n 5 art. ?& In!. 3?7& ( en lasretensiones ersonales deri'adas de delitos ( !#asidelitos& el del l#$ar del*e!*o o del do"i!ilio del de"andado a ele!!i%n del a!tor 5art. ?& In!. ?72 @?7 El#ero de atra!!i%n en los ro!esos #ni'ersales2 3?7 La e1!a!ia de las senten!iase)tranjeras ara ser !#"lidas en el territorio na!ional 5CPN& art. >B& In!. >?7.

    Las retensiones ersonales "en!ionadas or tales nor"as son las /#ee"er$en de dere!*os ersonales de !ontenido atri"onial& ero dentro del!on!eto de 9dere!*os ersonales: #eden in!l#irse tanto los dere!*osa#toersonales o ersonal0si"os !o"o los dere!*os otestati'os& et!.

    Tanto a las retensiones ersonal0si"as& !o"o a las de estado& les sonali!ables en lo !o"atible& ( a alta de nor"as e)resas& las re$las estable!idas

    ara las retensiones ersonales de !ontenido atri"onial& ( lo "is"o !abe de!ir!on rese!to a las retensiones #ndadas en dere!*os intele!t#ales eind#striales.

    Se *abla ta"bi-n de retensiones "i)tas ara denotar a a/#-llas"ediante las !#ales se *a!e 'aler #n dere!*o de !r-dito ( #n dere!*o real /#e*an na!ido de #na "is"a oera!i%n j#r0di!a. En n#estro dere!*o no e)isten&or/#e !o"o lo se;ala Alsina las /#e se onen !o"o eje"lo !onstit#(en& enrealidad& dos retensiones& de las !#ales #na es& ne!esaria"ente& a!!esoria de laotra& !o"o o!#rre !on la retensi%n de !obro de #na de#da $arantiada !on*iote!a.

    Rela!i%n entre la Pretensi%n Ci'il ( la Pretensi%n Penal.La retensi%n !i'il ( la enal son en rin!iio indeendientes8 el

    desisti"iento de -sta ,lti"a no i"ide el lantea"iento e1!a de la ri"eratendiente al a$o de la inde"nia!i%n del da;o !a#sado or #n delito& ero lasit#a!i%n in'ersa i"li!a la ren#n!ia de la retensi%n enal 5C%d. Ci'. Art. >HFB7.

    La oort#nidad en /#e la retensi%n enal se ded#!e in!ide& or otraarte& en el ro!eso !i'il& #es si a/#ella *#biere re!edido a la retensi%n !i'il& o#ere intentada endiente -sta& no #ede *aber !ondena!i%n del a!#sado en elro!eso !i'il antes de la !ondena!i%n del a!#sado en el ro!eso enal5art. >>H>C%d. Ci'.7.Ello no i"ide la ded#!!i%n de la retensi%n !i'il ni la rose!#!i%n delrese!ti'o ro!eso& sino sola"ente /#e en -ste se di!te senten!ia antes de /#e

    re!ai$a #n ron#n!ia"iento en sede enal& #es esta de!isi%n tiene ee!tos de!osa j#$ada en el ro!eso !i'il. Las e)!e!iones a -ste rin!iio est+n!ontenidas en el art. >>H> C%d. Ci'.

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    C#adra 1nal"ente se;alar /#e la retensi%n !i'il resar!itoria ess#s!etible de ser lanteada dentro del ro!eso enal 5 C%d. Penal& art. @Fdero$atorio del C%d. Ci'. Art. >FH7& sie"re /#e la le( ro!esal le atrib#(a!o"eten!ia ara ello a los trib#nales reresi'os. La absol#!i%n del ro!esado&asi"is"o& no obsta a /#e el trib#nal enal se ron#n!ie& en la senten!ia& sobre laretensi%n !i'il 5eje"lo CPN Art. > ( H@7.

    Pro!esos !on Pl#ralidad de Objetos.

    Con!eto de Pro!eso A!#"#lati'o.

    Es a/#-l /#e sir'e ara la satisa!!i%n de dos o "+s retensiones.La j#sti1!a!i%n del ro!eso a!#"#lati'o reside en dos tios de

    #nda"entos8 #no atiende a la red#!!i%n del tie"o& es#ero ( $astos /#e!o"orta el trata"iento !onj#nto de dos o "+s retensiones2 el otro tiene en"ira la ne!esidad de e'itar la e'ent#alidad de ron#n!ia"ientos !ontradi!toriosa /#e #ede !ond#!ir la s#stan!ia!i%n de retensiones !one)as en ro!esosdistintos.

    La a!#"#la!i%n de retensiones dentro de #n "is"o ro!eso #ede serori$inaria ( s#!esi'a& se$,n /#e& rese!ti'a"ente& las retensiones seroon$an !onj#nta"ente desde el !o"ieno del ro!eso& o /#e& d#rante eltrans!#rso de -ste& a la retensi%n ori$inaria se a$re$#en o in!ororen otra #otras.

    Dentro de la s#!esi'a se debe distin$#ir la a!#"#la!i%n or inser!i%n& de laa!#"#la!i%n or re#ni%n. La ri"era se oera !#ando #na n#e'a retensi%n sein!orora dentro de #n ro!eso (a endiente ara la satisa!!i%n de otra. Lase$#nda tiene l#$ar !#ando& e)istiendo di'ersas retensiones /#e se *an *e!*o'aler en otros tantos ro!esos& -stos se #nden en #no s%lo.

    A!#"#la!i%n Ori$inaria de las Pretensiones.Se$,n se atienda si"le"ente a la l#ralidad de retensiones o& ade"+s&

    a la l#ralidad de s#jetos a!ti'os o asi'os /#e las interonen& o rente a /#ienesse interonen& !abe distin$#ir entre dos !lases de a!#"#la!i%n ori$inaria deretensiones8 la objeti'a ( la s#bjeti'a.

    La a!#"#la!i%n objeti'a de retensiones es la re#ni%n& en #na "is"ade"anda& de las distintas retensiones /#e el a!tor ten$a rente al de"andado&realiada !on el 1n de /#e sean s#stan!iadas ( de!ididas en #n ro!eso ,ni!o&

    S# ad"isibilidad no se *alla s#editada al re/#isito de /#e "edie entre lasretensiones a!#"#ladas #n '0n!#lo de !one)i%n or la !a#sa o or el objeto& or!#anto la instit#!i%n resonde ri"ordial"ente a raones de e!ono"0a de

    tie"o& a!ti'idad ( $astos.El CPN se re1ere a -sta a!#"#la!i%n en el art. B8

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    Art. B. A!#"#la!i%n objeti'a de a!!iones. Antes de la noti1!a!i%n de lade"anda el a!tor odr+ a!#"#lar todas las a!!iones /#e t#'iere !ontra #na"is"a arte& sie"re /#e8>. No sean !ontrarias entre s0& de "odo /#e or la ele!!i%n de #na /#edee)!l#ida la otra.@. Corresondan a la !o"eten!ia del "is"o j#e.3. P#edan s#stan!iarse or los "is"os tr+"ites.

    La in!o"atibilidad entre las distintas retensiones no obsta& sine"bar$o& a s# a!#"#la!i%n !ondi!ional o e'ent#al& la /#e se 'eri1!a !#ando seroone #na retensi%n !o"o rin!ial ( otra a t0t#lo s#bsidiario& a 1n de /#e el

    j#e !ono!a de la ,lti"a s%lo en el !aso de desesti"ar la ri"era.#nto a la "odalidad la do!trina ad"ite ta"bi-n la deno"inada

    a!#"#la!i%n s#!esi'a& la /#e tiene l#$ar !#ando #na retensi%n es inter#esta!on la !ondi!i%n de /#e& re'ia"ente& sea a!o$ida otra retensi%n /#e a!t,a!o"o res##esto de ella.

    E)isten !asos en los !#ales la a!#"#la!i%n se en!#entra ro*ibida or lale(& !o"o s#!ede !on la retensi%n red*ibitoria ( la /#anti "inoris2 o en el

    s##esto del 'endedor !on a!to !o"isorio /#e de"anda el a$o del re!io& a/#ien le est+ 'edado2 en adelante& de"andar la resol#!i%n del !ontrato 5C%d. Ci'.Art. >3B& In!. 3?7.

    El se$#ndo re/#isito e)i$ido or el art. B del CPN !onsiste en /#e lasretensiones a!#"#ladas ertene!an a la !o"eten!ia del "is"o j#e. De all0/#e !orresonde desta!ar la a!#"#la!i%n de retensiones !#(o rese!ti'o!ono!i"iento in!#"be a j#e!es distintos or ra%n de la "ateria. No ser0aro!edente.

    El ter!er re/#isito& se #nda en raones de orden ro!esal e i"li!a /#e noro!ede& ej.& a!#"#lar #na retensi%n eje!#ti'a a #na ordinaria& ni -sta anin$#na retensi%n /#e se en!#entre so"etida a #na !lase ese!ial de ro!eso.

    Si la a!#"#la!i%n no re,ne los re/#isitos /#e el CPN e)i$e el de"andado

    #ede ded#!ir la e)!e!i%n de dee!to le$al (& en el !aso del In!. @?& la dein!o"eten!ia.

    La a!#"#la!i%n s#bjeti'a de retensiones& tiene l#$ar toda 'e /#e& entre"+s de #n a!tor o de"andado& o entre "+s de #n a!tor ( "+s de #nde"andado 5a!#"#la!i%n "i)ta7 se s#stan!ian& en #n "is"o ro!eso&retensiones !one)as or la !a#sa o or el objeto.

    Se *alla j#sti1!ado no s%lo or raones de e!ono"0a ro!esal sino&arti!#lar"ente& or la ne!esidad de !onj#rar el ries$o de de!isiones!ontradi!torias ( el !onsi$#iente es!+ndalo j#r0di!o /#e +!il"ente #ede ori$inarel trata"iento a#t%no"o de retensiones 'in!#ladas or el "en!ionado tio de!one)i%n.

    La a!#"#la!i%n s#bjeti'a ro!ede sie"re /#e las distintas retensionessean !one)as en 'irt#d de la !a#sa& del objeto& o de a"bos ele"entos a la 'e5CPN Art. 7& o sea& rese!ti'a"ente& !#ando se in'o/#e !o"o #nda"ento deellas #na "is"a rela!i%n j#r0di!a o #na "is"a sit#a!i%n de *e!*o o !#ando"edie !oin!iden!ia rese!to de la !lase de ron#n!ia"iento /#e se ide ( la!osa& *e!*o o rela!i%n j#r0di!a sobre /#e di!*o ron#n!ia"iento debe 'ersar.

    Entre otros !asos& la j#risr#den!ia *a ad"itido la a!#"#la!i%n s#bjeti'ade retensiones de 'arios !ontrib#(entes /#e tienen or objeto reetir el a$o dedeter"inada !ontrib#!i%n /#e se !onsidera ile$al or el "is"o "oti'o2 las dedi'ersos !o"radores /#e ersi$#en la de'ol#!i%n de s#"as de dinero ( a$o deinde"nia!iones #ndados en los ee!tos e"er$entes de la s#s!ri!i%n deboletos de !o"ra'enta& relati'os a distintas #nidades de #na "is"a 1n!a2 las

    retensiones del da"ni1!ado or #n a!!idente !ontra el !ond#!tor del 'e*0!#lo&!ontra s# roietario ( !ontra el ase$#rador2 las de rei'indi!a!i%n !ontra losdetentadores de distintas ra!!iones del "is"o in"#eble2 las de desalojo !ontra

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    di'ersos in/#ilinos de #na "is"a 1n!a !#ando a/#-l se #nda en #na !a#sa!o",n a los de"andados2 et!.

    Con rese!to a la !o"eten!ia& la e)isten!ia de a!#"#la!i%n s#bjeti'a deretensiones deter"ina la ali!a!i%n de los si$#ientes rin!iios8

    >?7 La a!#"#la!i%n s#bjeti'a !o"orta e)!e!i%n a las re$las /#e$obiernan la !o"eten!ia ordinaria or ra%n de la "ateria !i'il ( !o"er!iales la ne!esidad de e'itar el ron#n!ia"iento de senten!ias !ontradi!torias&/#e !onstit#(e& el #nda"ento esen!ial de la instit#!i%n& debe re'ale!er sobrelas si"les raones de di'isi%n del trabajo j#di!ial /#e j#sti1!an a/#elladistrib#!i%n de la !o"eten!ia.

    @?7 Trat+ndose de la !o"eten!ia territorial& en !a"bio& ri$e el rin!iio de/#e !ada de"andado se *alla a!#ltado ara re!la"ar s# roio #ero en ra%ndel distinto do"i!ilio. Media #na e)!e!i%n !#ando los distintos de"andados se*allan 'in!#lados or #na obli$a!i%n de !ar+!ter solidario e indi'isible& en !#(o!aso la de"anda #ede ded#!irse ante el j#e del do"i!ilio de !#al/#iera deellos 5CPN. Art.?& In!. ?7. Si se rod#!e el alle!i"iento de #no de los

    litis!onsortes de"andados& la !o"eten!ia se deslaa *a!ia el j#e de las#!esi%n& sie"re& desde l#e$o& /#e ello no !o"orte des!ono!er el dere!*o alroio #ero /#e !orresonde a los restantes litis!onsortes.

    3?7 Con rese!to al #ero ederal el art. >H de la le( disone /#e 9enlas so!iedades !ole!ti'as& ( en $eneral en todos los !asos en /#e dos o "+sersonas asi$nables retendan ejer!er #na a!!i%n solidaria& o sean de"andadasor #na obli$a!i%n solidaria& ara /#e !ai$an bajo la j#risdi!!i%n na!ional seatender+ a la na!ionalidad o 'e!indad de todos los "ie"bros de la so!iedad o!o"#nidad& de tal "odo /#e ser+ re!iso /#e !ada #no de ellos indi'id#al"enteten$a el dere!*o de de"andar& o #eda ser de"andado ante los trib#nalesna!ionales& !on arre$lo a lo dis#esto en el In!. @? del art. @?:.

    A!#"#la!i%n S#!esi'a or Inser!i%n de Pretensiones.

    ste tio de a!#"#la!i%n tiene l#$ar !#ando #na retensi%n se in!orora&e) no'o& dentro de #n ro!eso (a endiente ara la satisa!!i%n de otra.

    La inser!i%n de la n#e'a retensi%n #ede ro'enir del ri"iti'o a!tor& delri"iti'o de"andado& o de #n ter!ero& se$,n se trate de la a"lia!i%n dede"anda& de la re!on'en!i%n& o de la inter'en!i%n e)!l#(ente ( de la ter!er0a.

    La a"lia!i%n de de"anda se !on1$#ra !#ando el a!tor& en l#$ar dea!#"#lar todas las retensiones /#e tiene rente al de"andado en la de"andaini!ial& lo *a!e en #n "o"ento ro!esal osterior& !#(o l0"ite est+ dado or la

    noti1!a!i%n de la de"anda. C#"lido est- a!to& el a!tor ierde la a!#ltad derooner n#e'as retensiones dentro del "is"o ro!eso 5CPN. Art. B7.La re!on'ersi%n es la retensi%n ro!esal /#e #ede ded#!ir el

    de"andado rente al a!tor. S%lo #ede lantearse en el "is"o es!rito de!ontesta!i%n a la de"anda ( no *a!i-ndolo enton!es& no odr+ ded#!irlades#-s& sal'o s# dere!*o ara *a!erla 'aler en otro j#i!io 5CPN art. 3B7.

    Por !#anto re'iste los !ara!teres de #na 'erdadera retensi%n& es ali!ablea la re!on'ersi%n lo e)#esto a!er!a de los ele"entos ( re/#isitos de a/#-lla.Sin e"bar$o& or tratarse de #na retensi%n /#e se inserta en #n ro!eso (aendiente& s# ad"isibilidad est+ s#editada a !iertos re/#isitos ese!01!os.

    En los s##estos de inter'en!i%n e)!l#(ente ( ter!er0a& la n#e'a retensi%nro'iene de ter!eros& o sea de ersonas ajenas a las artes ori$inarias& las !#ales

    'ienen a !on'ertirse en s#jetos asi'os de a/#-lla.

    A!#"#la!i%n S#!esi'a or Re#ni%n de Pretensiones 5a!#"#la!i%n de ro!esos7.

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    Consiste en la re#ni%n "aterial de dos o "+s ro!esos /#e& en ra%n de

    tener or objeto retensiones !one)as& no #eden ser s#stan!iadossearada"ente sin ries$o de !ond#!ir al ron#n!ia"iento de de!isiones!ontradi!torias& e in!l#so de !#"li"iento i"osible or ee!to de la !osa

    j#$ada. En s# base e)iste& #na l#ralidad de retensiones& las !#ales& ala!#"#larse& deter"inan la #ni%n "aterial de los distintos ro!esos en los /#ea/#-llas se *i!ieron 'aler.

    La a!#"#la!i%n de ro!esos !orresonde8 >?7 C#ando es ad"isible laa!#"#la!i%n s#bjeti'a de retensiones& o sea& sie"re /#e estas sean !one)asor la !a#sa& or el objeto& o or a"bos ele"entos al "is"o tie"o2 @?7 C#andosiendo el a!tor tit#lar de di'ersas retensiones !one)as rente al de"andado&a/#-llas se *a(an *e!*o 'aler en otros tantos ro!esos& sin *aber tenido l#$ar&or !onsi$#iente& s# a!#"#la!i%n objeti'a2 3?7 C#ando el de"ando&absteni-ndose de la a!#ltad de re!on'enir& ded#!e& en otro ro!eso& #naretensi%n !one)a a la inter#esta or el a!tor rente a -l. El CPN re$#la -stainstit#!i%n en el art. >& !onor"e al !#al 9ro!eder+ la a!#"#la!i%n dero!esos !#ando *#biese sido ad"isible la a!#"#la!i%n s#jeti'a de a!!iones de

    !onor"idad !on lo res!rito en el art. F (& $eneral& sie"re /#e la senten!ia/#e *a(a de di!tarse en #no de ellos #diere rod#!ir ee!tos de !osa j#$ada enotro # en otros:.

    Di!*a nor"a !ondi!iona la ad"isibilidad de la a!#"#la!i%n de ro!esos enlos si$#ientes re/#isitos8

    >?7 #e los j#i!ios se en!#entren en la "is"a instan!ia.

    @?7 #e el j#e a /#ien !orresonda entender en los ro!esos a!#"#ladossea !o"etente or ra%n de la "ateria& a !#(o ee!to no se !onsideran distintaslas "aterias !i'il ( !o"er!ial.

    3?7 #e #edan s#stan!iarse or los "is"os tr+"ites& a#n/#e #edena!#"#larse dos o "+s ro!esos de !ono!i"iento& o dos o "+s ro!esos deeje!#!i%n s#jetos a distintos tr+"ites& !#ando s# a!#"#la!i%n res#lteindisensable !o"o !onse!#en!ia de los ee!tos de !osa j#$ada /#e lasenten!ia a di!tar en #no de ellos #ede rod#!ir en el otro # otros. En tal !aso&el j#e debe deter"inar el ro!edi"iento /#e !orresonde i"ri"ir al j#i!ioa!#"#lado.

    ?7 #e el estado de las !a#sas er"ita s# s#stan!ia!i%n !onj#nta sinrod#!ir de"ora erj#di!ial e inj#sti1!ada en el tr+"ite del o los /#e est#'ieren"+s a'anados.

    )l primero de los mencionados requisitos !a de entenderse en el sentidode que la acumulacin es admisible en segunda u ulterior instancia, siempre quelos procesos a acumular se encuentren en ellas con motivo de recursosdeducidos contra la sentencia denitiva o resolucin recada en un tr*mitecom+n a todos ellos.

    )l nc. ($ del art. #--, en tanto establece que no se considerar*n distintaslas materias civil y comercial, se funda en la circunstancia de que no mediarazn alguna de orden publico que justique la diversidad de competencia en loque a stas materias se reere, sino simples motivos de divisin del trabajo

    judicial que no es razonable !acer privar sobre los principios comprendidos ensta institucin.

    ambin cabe la acumulacin de procesos que tramitan ante rganos

    judiciales de distinta competencia territorial, aunque en tal supuesto esnecesaria la expresa conformidad del litigante para prorrogar la competencia.

    Enviado por: Manuel Duran Cceres

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    La acumulacin de procesos puede pedirse de ocio o a pedido de parteformulado al contestar la demanda o posteriormente por va de incidente.

    )ste puede promoverse en cualquier instancia o etapa del proceso, !astael momento de quedar en estado de sentencia, salvo lo dispuesto por el art. #--,nc. /$ 0123, art. #45%.

    La acumulacin debe efectuarse sobre el expediente en el que primerose !ubiere noticado la demanda' pero si los jueces intervinientes en los

    procesos tienen distinta competencia por razn del monto, la acumulacin debe!acerse sobre la mayor cuanta. 6s lo establece el art. #-4 del 123 recogiendolas conclusiones de numerosos precedentes judiciales, aunque importa tener

    presente que !abindose eliminado, en el orden nacional, la distribucin de lacompetencia por razn del valor, el ( p*rrafo de esa norma carece actualmentede aplicacin.

    )l art. #4# del 123 determina cu*l es el juez competente para disponer laacumulacin, expresando al respecto que 7 el incidente podr* plantarse ante el

    juez que debe conocer en denitiva o ante el que debe remitir el expediente. )nel primer caso, el juez conferir* traslado a los otros litigantes y si se considerasefundada la peticin solicitar* el otro u otros expedientes, expresando los

    fundamentos de su pedido. 8ecibidos, dictar* sin m*s tr*mite resolucin , contralo cual no !abr* recurso, y la !ar* conocer a los juzgados donde tramitaban losprocesos. )n el segundo caso, dar* traslado a los litigantes, y si se consideraseprocedente la acumulacin, remitir* el expediente al otro juez, o bien le pedir* laremisin del que tuviese en tr*mite, si entendiese que la acumulacin debeefectuarse sobre el que se sustancia ante su juzgado, expresando los motivos enque se funda. )n ambos supuestos la resolucin ser* inapelable. 9i se declaraseimprocedente el pedido, la resolucin ser* apelable.:

    Los procesos acumulados se sustanciar*n y fallar*n conjuntamente, pero si eltr*mite resultare dicultoso por la naturaleza de las cuestiones plantadas, podr*el juez disponer, sin recurso, que cada proceso se sustancie por separado,dictando una sola sentencia. 0123, art. #4/%.

    )sta norma prev como efecto fundamental de la acumulacin, la unidad depronunciamiento, el cual debe versar sobre la totalidad de las cuestiones que se!an planteado en los procesos acumulados.

    La jurisprudencia !a decidido que son nulas las sentencias dictadasseparadamente en los distintos expedientes' pero como se trata de una nulidadrelativa, si las partes no objetan el pronunciamiento de sentencias separadas, ynada reclaman en la expresin de agravios o su contestacin, aqulla no puededeclararse.

    9i en el momento de decretarse la acumulacin los procesos no seencuentran en el mismo estado, corresponde disponerse la suspensin del quese !alle m*s avanzado !asta que el otro u otros se encuentren en la misma

    etapa procesal, salvo que concurra la !iptesis del art. #--, nc. /$. )n el caso dedisponerse la sustanciacin separada de los expedientes, la suspensin debecomenzar cuando el m*s adelantado se encuentre en estado de dictar sentencia.

    0;er p*gina #(( cuadro%.

    La

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    formuladas por el demandado cuenten con el efectivo respaldo en las normasjurdicas que invoca en apoyo de su posicin procesal.

    9olo la pretensin