Derecho Procesal Civil Mexicano

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  • 7/24/2019 Derecho Procesal Civil Mexicano

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    Derecho Civil III.

    Presupuestos procesales.

    Para que exista una controversia que de lugar a un juicio, esnecesario que se afecten derechos de terceros y se acuda ante laautoridad competente sobre la materia para resolver la controversiaen razn de la materia y cuanta.

    Al afectarse derechos de terceros se deber concurrir ante laautoridad competente para ejercitar la accin correspondiente o eljuez de lo civil dotado de jurisdiccin.

    !os presupuestos procesales aludirn a los elementos de presenciaprevia y necesaria para que pueda integrar validamente el proceso. "i

    la concurrencia de elementos esenciales anterior o previos no seiniciara validamente un proceso.

    !os presupuestos procesales pueden de#nirse como aquellosantecedentes necesarios para que el juicio tenga existencia jurdica yvalidez formal.

    !a doctrina ha contenido en llamarles presupuestos o sea supuestosprevios al juicio, sin los cuales no puede presentarse $l y son%- !a proposicin de una demanda judicial.-

    &rgano dotado de jurisdiccin.- Partes que se presentan como sujetos de derecho.

    !os presupuestos procesales son los requisitos de forma y fondo sinlos cuales no es posible iniciar ni tramitar valida y e#cazmente unproceso.

    Los presupuestos generales son:- !os contemplados en el artculo '(( del )digo de Procedimientos

    )iviles.*scrito inicial de demanda formulado y

    presentado legalmente.)ompetencia del juez para conocer del

    juicio.)apacidad procesal del actor y del

    demandado, as como la debidapersonalidad de quienes representan en

    el juicio cuando nocomparecen personalmente.

    Los presupuestos procesales propios de determinado juicio

    son:

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    - *n el juicio de divorcio, la existencia y la prueba de matrimonioque se trata de disolver.

    - *n los juicios ejecutivos e hipotecarios, la existencia respectivadel titulo de cr$dito o el testimonio notarial de la hipoteca, comodocumentos base de la accin.

    - *n el juicio de lanzamiento, la prueba del contrato dearrendamiento respectivo.- *n los juicios sucesorios, la prueba del fallecimiento del autos de

    la herencia y en la testamentaria la presentacin del testamento.- *n los juicios de quiebra y concursos, la demostracin del estado

    de quiebra e insolvencia.

    Podemos se+alar que los requisitos de forma de la demanda estncontenidos en el artculo '(( del )digo de Procedimientos )ivilesmientras que los requisitos de fondo son los documentos base de laaccin, mismos que hemos numerado anteriormente.

    Medios de prueba.

    "e limitan a ser los procedimientos de veri#cacin t$cnica y cient#cade fenmenos naturales en base a leyes causales que se encuentransometidas, es decir, se dedican al estudio de la produccine#cientemente de fenmenos bajo sus propias leyes.

    Derecho probatorio.

    *s el conjunto de normas jurdicas relativas a la prueba o al conjuntode normas jurdicas que reglamentan los procedimientos deveri#cacin y de a#rmaciones sobre hechos o cuestiones de derecho.

    Partes que concurren en un proceso.

    - Actor.- emandado.- -inisterio publico como representante de la sociedad.- erceros llamados a juicio.-

    odo proceso concluye con una sentencia en la que se declaranderechos, se constituyen derechos y obligaciones y se reconocenderechos, el proceso reconoce la existencia de un derecho, constituyeun derecho y dirime una controversia a trav$s de la sentencia.

    Principio de dispositividad en materia civil.

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    *l juez se impuso por peticin de parte, no de manera o#ciosa, todoest dispuesto por las partes que concurren, es decir la parte actoraejercita su accin ante el tribunal para que este noti#que a la partedemandada a que concurra y haga valer sus derechos y excepciones.

    Jurisdiccin.

    *s el poder estatal, para poder decir el derecho que se tiene en raznde un mbito de territorio, materia y cuanta.*l derecho procesal es meramente formal. "olamente se impulsa elderecho civil cuando un particular se encuentra detrs reclamando laaccin a trav$s de un proceso en el tribunal respectiva y competente.

    /uicio.0 es un mecanismo del razonamiento mediante el cual llegamosa la a#rmacin de la verdad.*l mecanismo es el proceso dial$ctico que implica una premisamayor, premisa menor y una conclusin.

    !a estructura que llamamos juicio es en este sentido un verdaderojuicio lgico que se actualiza en el momento de dictar sentencia encuya estructura estn presentes la premisa mayor, menor y laconclusin, en donde la mayor es la norma general, la premisa menores el caso concreto sometido a la conciliacin del tribunal y laconclusin es el sentido de la sentencia.

    !a unidad de lo procesal radica fundamentalmente que el proceso es

    un fenmeno com1n teniendo como caractersticas esenciales%- *l contenido de todo proceso es un litigio.- !a #nalidad de todo proceso es lo que dirimir o resolver un litigio.- odo proceso presenta una estructura triangular en cuyo v$rtice

    superior est el rgano jurisdiccional y en los inferiores seencuentran las partes en contienda.

    - odo proceso presupone la existencia de una organizacin judicialcon jerarqua y escalonamiento de autoridad.

    - odo proceso est dividido en una serie de etapas o secuenciasque se desenvuelve a si largo desde su principio hasta su #n.

    - odo proceso tiene un principio general de impugnacin mediante

    el cual se postula la necesidad de que las resoluciones deltribunal puedan ser reexaminadas o revisadas, ya sea por que noestn apegados a derecho o por que no sean incorrectos,equivocados o ilegales.

    Proceso.

    *s el conjunto complejo de actos del estado como soberano de laspartes interesadas y de terceros ajenos, actos todos que tienden oestn proyectados a la aplicacin de una ley general a un caso

    concreto controvertido para dirimirlo.

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    Jurisdiccin voluntaria !"# C.P.C.$

    )omprende los actos que a disposicin de la ley o que por solicitud de

    los interesados se requiere la intervencin del juez sin que est$promovida ni se promueva cuestin alguna de las partes.

    Medios Precautorios.

    Antes de iniciar el procedimiento2 existe el temor fundado de laspartes hacia otra de que se ausente en el procedimiento.

    %tapas del proceso.

    - Planteamiento. !as partes invocan ante el juez los hechos ynormas que favorecen.

    - Prueba. !as partes ofrecen para apoyar los hechos y anexos losdocumentos respectivos.

    - Alegatos. !as partes aluden a los hechos con argumentos parafundamentar su posicin.

    - 3esolucin de#nitiva. *l juzgador ejerce su funcin para decidirsobre la controversia.

    - *jecutorizacin de la sentencia. !a sentencia se convierte enverdad legal.

    - 3ecurso. !a sentencia no causa ejecutoria por que se interponeen el plazo para impugnarla.- Amparo. )uando se impugna la resolucin emitida.- )umplimiento o ejecucin. "e acata voluntariamente lo ordenado

    por la sentencia y hay ejecucin forzosa para cumplir laresolucin.

    Medios preparatorios &"# C.P.C.$

    *l juicio podr preparares pidiendo declaracin bajo protesta el quepretende demandar de aquel contra quien propone dirigir la demandaacerca de alg1n hecho relativo a su personalidad o a la calidad de suposesin o tenencia.

    !a ley ha otorgado diversos medios que tienen el nombre de actosperjudiciales o de actos preparatorios del juicio, lo primero por que selleva acabo antes de iniciarse este ultimo y los dos son presupuestosde otro juicio.

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    %l ju'gado se con(orma de:

    - /uez.- "ecretario de acuerdos A y 4.- Actuarios A y 4.- )onciliadores.

    - Proyectistas.- "ecretarios del juez.- Archivador A y 4.- )omisario.- -ecangrafos.

    Contumacia )#* C.P.C.$

    *s lo mismo que rebelda puede existir en la parte actora y en la parte

    demandada2 se re#ere a dejar de ejecutar el derecho que se tiene.*s la actitud de las partes consistentes en no realizar un acto procesalrespecto del cual exista la carga.

    !a contumacia o rebelda se produce por tanto el actor como por eldemandado al no efectuar actos procesales por los que la ley haconcedido oportunidades limitadas en tiempo, medidas, plazos yt$rminos.

    Caracter+sticas de procesos ordinarios , especiales.

    5ay dos tipos de juicio que son%- 6rdinarios.- *speciales.

    -rdinarios.

    *xiste o hay audiencia previa de conciliacin y de que existe unadilacin probatoria.

    !a regla general para todo tipo de asunto es que se lleve mediante el

    juicio ordinario y la regla especial estriba en que tiene que serexpresa.

    Caracter+sticas de juicios especiales.

    - !os juicios especiales consisten de que todo juicio especialforzosamente tiene que ofrecer pruebas en el escrito inicial dedemanda o a la contestacin respectiva.

    - *n este tipo de juicios no existe la audiencia previa y deconciliacin y por consiguiente no existe la dilacin probatoria.

    Puede surgir por la naturaleza de la pretensin que se hace valer,cuando se habla de los juicios ejecutivos, hipotecario, desahucio,

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    divorcio voluntario, controversia del orden familiar, jurisdiccinvoluntaria, por existir clusula compromisoria que obligue a las partesa no acudir al proceso jurisdiccional sino al arbitro o juez privado.

    Partes de una demanda. //CPC

    - 3ubro. 7ombre del actor y demandado. ipo de juicio. /uzgado. *xpediente. "ecretaria.

    - Prembulo. "e expresa el nombre y el domicilio de quienpromueve.

    Pretensiones o prestaciones.

    - 5echos. "e demanda lo que sucedi en tiempo, modo, y lugar, se

    har la declaracin y ser clara, precisa y sucintamente.-

    - 8nvocacin del derecho. 9undamentos legales que son elsustantivo y el adjetivo.

    - Puntos petitorios. !o que se va a pedir al juez. :ue se reconozca la personalidad con que se promueve.

    *mplazar al demandado. ictar sentencia absolutoria o condenatoria.

    Protestar lo necesario. 9echa, nombre y #rma.

    Demanda judicial.

    !a demanda podemos conceptuarla como primer acto que abre oinicia un proceso.

    !a demanda es el primer momento en el que se ejerce la accin ydebe entenderse como la actividad concreta del particular frente a losrganos de administracin frente a los tribunales o jueces.

    *xisten dos formas de entablar una demanda y estas pueden ser la

    oral y escrita, sin embarg es importante que la demanda estefundada en la ley para que tenga $xito, es importante que lademanda este bien redactada si es escrita o que se diga o pronunciebien si es en forma oral, ya que toda demanda debe ser clara,precisa, congruente y sistemtica, en una palabra bien expresada.Por lo que toca al contendido de la demanda nos remitiremos al '((del ).P.).

    %structura de la demanda.

    - Prembulo.- *xposicin de hechos.

    - 8nvocacin de derecho.- Puntos petitorios.

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    Dentro de nuestra estructura tenemos:

    - 3ubro.- Proemio.- Autorizaciones.- ;a.

    - Prestaciones o pretensiones.- 5echos.- erecho.- Peticiones.- Protesta de mancuarda.- 9irma- 9echa.

    De(ectos de la demanda.

    - "ubsanables.0 son aquellos que incurre alguna de las partes poromisiones, por ejemplo, ya sea por que se haya omitido elnombre o no se haya anotado el domicilio de alguna de laspartes, el tribunal puede de o#cio se+alar que corrija medianteuna prevencin verbal a que se re#ere el artculo '(< del ).P.).

    - 8nsubsanables.0 son aquellos que incurre que las partes y por elloel juez rechaza la demanda, por ejemplo, falta de la #rma quedebe calzar la demanda, no anexar el documento base de laaccin o por la inexistencia de lo mismo.

    0uto e1cecuendum.

    Primer acto provocatorio donde se ordena el pago de la deuda y encaso de no hacerlo y no acreditar haber cubierto la deuda se le tendrque embargar bienes de su propiedad que bastar$ a garantizar elpago de lo adeudado.

    %mpla'amiento.

    !a palabra emplazar en una de sus acepciones, signi#ca dar un plazoque el juez le impone al demandado, desde luego con base en la leypara que se apersone a juicio, para que comparezca a darcontestacin a la demanda.

    !a institucin del emplazamiento cumple con la legalidad deaudiencia contemplada en la propia constitucin en los artculos => y=? constitucionales.

    2ormas de noti3car o empla'ar.

    - Personales.- )$dula de noti#cacin.

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    - 4oletn judicial.- *dictos.- )orreo.- el$grafo.

    !os efectos del emplazamiento se encuentran en el artculo '(@ del).P.).

    *l primer efecto de ese emplazamiento es el de prevenir el juicio afavor del juez que lo realice.

    4ulidad del empla'amiento.

    n emplazamiento puede ser nuli#cado cuando este sea en formadefectuosa o viciada y hay varias maneras como m$todos o caminospara lograr estas nulidades. *jemplo%- -ediante lo que se llama un incidente de nulidad de actuaciones

    previsto y sancionado en los artculos al

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    -ediante esta el demandado adopta en el mismo proceso dosposiciones%=. )omo resistente u opositor a la pretensin inicial del actor

    encaminada en su contra.'. e que ataque contra el actor inicial dirigi$ndose en su contra una

    nueva pretensin.Cual es la 3nalidad que se persigue con la reconvencin$.Alcanzar dos objetivos%- Ahorrar la actividad procesal, en la medida en que dos litigios

    distintos se resuelvan a lo largo a trav$s de un mismo cauceprocesal.

    - *vitar sentencias contradictorias en los asuntos que tengan entresi conexidad.

    -

    5equisitos de procedencia de la reconvencin.

    - :ue exista un proceso previo en el que el actor reconvencionalhaya sido legalmente emplazado.

    - :ue el rgano jurisdiccional que conozca de la reconvencin seacompetente.

    !os requisitos de forma en la reconvencin son los del artculo '(( del).P.).

    %1cepciones , de(ensas.

    -posicin de e1cepciones , de(ensas.

    *l demandado va a oponer, objetar en alguna forma, ya sea en lapretensin del actor, o bien va a atacar alg1n aspecto que elconsiderarse que no es correcta, que no es valido de la integracin dela relacin procesal.

    Clasi3cacin de e1cepciones.

    - *xcepcin de fondo o substanciales.

    - *xcepcin de forma, rito o procesales.- *xcepciones perentorias.- *xcepciones dilatorias.

    Podemos clasi#car una excepcin como de fondo o substancial ocomo forma o procesal atendiendo su naturaleza, la cual se determinasubrayando que si la oposicin del demandado se re#ere a lapretensin misma del actor, la excepcin ser substancial o de fondo,y por otra parte si esa objecin o resistencia se enfoca hacia larelacin procesal, hacia su valida integracin, se estar de una

    excepcin formal, de rito o procesal.

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    na excepcin es dilatoria cuando la ley procesal la reglamenta comotal y por exclusin ser perentoria cuando dicha ley procesal no lareglamente como dilatoria.

    !a excepcin dilatoria, dilata el proceso y la perentoria es la que lo

    hace perecer.

    %1cepcin de (ondo.

    "i la actitud del demandado implica una resistencia a la pretensin oal derecho sustantivo del actor estaremos frente a una excepcinsustancial o de fondo.

    %1cepcin de rito6 (orma o procesal.

    *s cuando el demandado al adoptar una posicin de resistencia no seeste oponiendo precisamente a la pretensin del fondo del actor, sinoque este objetando o este se+alando alguna irregularidad referida a lavalida integracin procesal.

    %1cepcin dilatoria.

    *s cuando la ley procesal la reglamente como tal y por exclusinsern perentorias cuando dicha ley procesal no las reglamente comotal.

    %1cepciones que cali3ca la le, como dilatorias.

    Algunas las llama como de previo y especial pronunciamiento por quedebe resolverse cuanto antes, ya que impiden el curso del juicio, lasotras dilatorias simples que no son de previo y especialpronunciamiento permiten que el juicio siga su curso hasta el #nal, deah su carcter de dilatorias donde estas deben conocerse en lasentencia, antes o previamente a las otras excepciones.

    Por consiguiente las excepciones perentorias son las que no est$nreglamentadas por la ley como dilatorias.

    %1cepciones procesales. DE( ).P.).F8. 8ncompetencia del juez.88. !itispendencia.888. )onexidad de la causa.8;. 9alta de personalidad del actor o del demandado o falta de

    capacidad del actor.;. 9alta del cumplimiento del plazo o de la condicin a que este

    sujeta la obligacin.;8. *l orden o la exclusin.;88. !a improcedencia de la va.;888. !a cosa juzgada.8G. !as dems que est$n en la ley.

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    0udiencia previa , de conciliacin.

    !a palabra audiencia esta en el verbo latino A8*3* que signi#ca or,

    por lo tanto la audiencia representa la oportunidad procesal por laque el juez puede escuchar directamente a las partes que intervienenen el proceso, as como los terceros que tienen injerencia en sucarcter de apoderados, abogados, testigos o peritos.

    Prueba.

    *s el acatamiento, con#rmacin y veri#cacin de hechos aducidos porlas partes.

    "in embargo para )ipriano Hmez !ara se+ala que para el no eshablar de medios de prueba sino medios de con#rmacinsubdividi$ndose en dos grupos%- -edios de conviccin. Aquellos que simplemente inclinan el

    animo del juzgador hacia una a#rmacin inveri#cable por simisma, por ejemplo% la confesional, la testimonial.

    - -edios de acreditamiento. Aquellos representados por cosasmateriales que contienen datos o expresiones signi#cativas sobrehechos o actos jurdicos, por ejemplo% documentos, monumentos,instrumentos o registros.

    Medios de prueba.

    Procedimientos o mecanismo utilizados.

    2in de la prueba.

    *s el para que queremos probar, sea conocer la verdad, forjar laconviccin del juzgador. *l resultado de la prueba es el objeto que laprueba puede producir es una consecuencia del mismo procedimientoprobatorio que puede ser uno u otro sentido Dacreditar excepciones,defensas y accionesF.

    -(recimiento de prueba.

    Primer momento de fase probatoria, en $l las partes ofrecen altribunal, rgano jurisdiccional los diversos medios de prueba con losque se supone llegaran a constar a corroborar lo que han planteadoen la fase postulatoria. !os medios de prueba que pueden ofrecer laspartes entre otros son2 la confesional, testimonial, documental. !aspartes han de relacionar los medios de prueba que ofrecen con cadauno de los elementos que han invocado en la fase postulatoria.

    0dmisin de la prueba.

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    *l segundo momento de fase probatoria es el llamado admisin de laprueba. *n este momento el juzgador cali#ca la procedencia de losmedios de prueba que han ofrecido las partes, en este debeentenderse a la pertinencia y utilidad de cada uno de los mediosofrecidos as como oportunidad de ofrecimiento.

    Preparacin de la prueba.

    !os actos de preparacin de la prueba pueden ser de origen complejoya que participan en tanto el rgano jurisdiccional y las partesinclusive algunos terceros.*jemplo% citar testigos y peritos, formular interrogatorio, #jar fechaspara la celebracin de la audiencia.

    Desahogo de la prueba.

    *ste momento entra+a una serie de actividades tambi$n denaturaleza compleja envirtud de las partes se asume la prueba y adquiere el tribunal seg1nel medio de que setrata as es el tramite y la naturaleza de los actos, las preguntas delas partes y los testigos, los cuestionarios a peritos y respuesta atodos ellos as como la vista procesal que el juzgador realice a loslocales o sitios para ver por si mismos las cosas, todos los anterioresson momentos de desahogo de las pruebas y se deja constancia en el

    expediente de los diversos actos de su desahogo de las pruebasse+aladas.

    7aloracin de la prueba.

    7o pertenece en rigor a la fase de instruccin sino a la de juiciopuesto que la valoracin de la prueba se hace hasta la pronunciacinde la sentencia.

    La prueba con(esional.

    !a #gura de confesin puede ser de#nida en cuanto al resultado delmedio probatorio, no en cuanto a su procedimiento, en aquel sentidose le considera como el reconocimiento de la parte de hechos propios.

    !os sujetos de la confesin solamente pueden ser las partescontendientes en el proceso y estas son '% articulante y absolvente.

    !a prueba confesional deber ofrecerse en forma personalisimacuando sea personas fsicas.

    5ay varios tipos de confesionales o formas de confesin.

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    - Con(esin mediante posiciones.8el pliego de posiciones es unescrito en lo que la parte oferente de la prueba expresa o formulalas preguntas que el absolvente debe desahogar2 el pliego lodebe acompa+ar la parte que solicita el desahogo de dichaconfesional.

    - Interrogatorio directo.8 se entiende por el interrogatoriodirecto el formulado por una parte a la otra sin pliego deposiciones y sol puede formularse si esta presente en momentodel desahogo la parte absolvente de la prueba.

    - Interrogatorio reciproco.8 si la parte que ofreci la pruebaconfesional se encuentra presente en el momento de sudesahogo por el absolvente podr este, despu$s del desahogo dela prueba a su cargo pedir el oferente a su vez desahogue lasposiciones que le quiere formular directamente.

    - Con(esin e1trajudicial.8 confesin hecha fuera de juicio enconversacin, carta o en cualquier documento que en su origenno haya tenido por objeto servir de prueba de el hecho sobre elque recae, as como lo realizado ante el juez que no escompetente.

    -bjeto de la con(esin.

    *l objetivo es que el sujeto pasivo, el absolvente de la pruebareconozca hechos propios a trav$s del interrogatorio, se provocaraque quien declara reconozca hechos que le puedan en un momentodado perjudicar, y otras veces el absolvente inclusive al ircontestando lo va haciendo de manera que niega los hechos y sea#rma su declaracin.

    *s evidente que una cosa es el desahogo de una prueba confesional yotra cosa es un resultado que puede consistir en que se haya

    provocado, en que se haya logrado ese reconocimiento o bien queese intento o ese propsito haya fallado.

    !a contestacin de los absolventes deben ser en forma categrica, ensentido a#rmativo o negativo y despu$s podr agregar todas lasaclaraciones que juzgu$ pertinentes.

    )uando se ofrezca la confesional debemos dar una explicacin de porque se da esa prueba en dichos t$rminos.

    9estigo.

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    *s aquella persona que le constan los hechos y se le llama para querinda una declaracin ante funcionario u o#cial o ante el juez.!os juristas realizan distincin con testigo instrumental y procesal.

    Instrumental. :ue de noticia de un acontecimiento que va a

    suceder. *j. testigo llamado por notario para que funja como testigode un testamento.Procesal.a noticia de un acontecimiento pasado que el presencio.

    *xiste otra subdivisin en los que estn los testigos de vista y odas.7ista.*stuvo presente en el momento que sucedieron los hechos,1nicos que tienen trascendencia procesal.-+das. 7o le constan personalmente los hechos sino que se losrelataron.

    9acha de testigos.

    *s un procedimiento para restar o nuli#car el valor de la declaracinde un testigo,luego signi#ca borrar o invalidar el testimonio.

    !as tachas son las objeciones que se hacen a la e#cacia o a laveracidad de las declaraciones del testigo, fundadas en circunstanciaspersonales del declarante.

    *l termino para imponer la tacha de testigos es de E das.

    Interrogatorio judicial.

    Aquel que realiza el tribunal sin que se lo pidan las partes, interrogade o#cio.

    Prueba pericial. #) C.P.C.$

    *s el medio de con#rmacin por el cual se rinden dictmenes acercade la produccin de un hecho y sus circunstancias conforme a la

    legalidad causal que lo rige.

    ;ujetos de la prueba pericial.

    Personas entendidas en alguna ciencia o arte y que pueden ilustrar altribunal acerca de diferentes aspectos de la realidad concreta paracuyo examen es indispensable que se tengan conocimientosespeciales en mayor grado que el caudal que una cultura generalmedia.

    !a doctrina divide a los peritos en%

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    - 9itulados.8cursado materia superior y han obtenido un tituloprofesional que los acredita como especialistas en un sector delconocimiento cient#co o t$cnico.

    - %ntendidos.8desarrollan actividades practicas de una manera

    cotidiana y vienen a adquirir conocimiento emprico de las cosaso bien adquieren el dominio de un arte u o#cio.

    Asimismo la doctrina realiza o se+ala otra clasi#cacin de peritoscomo son%

    - Judicial.Peritos de o#cio del ribunal "uperior de /usticia del .9.o en su caso de la procuradura.

    - %1trajudicial. las ofrecen las partes en un proceso oprocedimiento.

    !a funcin del perito es de ser auxiliar del juez o de la administracinde justicia y de ser un medio de prueba.

    Podemos decir que el perito tiene dos funciones una sera comoauxiliar del juzgador cuando por ejemplo es un traductor, y lasegunda es un medio de prueba cuando de proporciona aquel elconocimiento cient#co y t$cnico para la explicacin o comprensinde los hechos controvertidos.

    -bjeto de la prueba pericial.

    Pueden ser objeto de los hechos controvertidos que requiereexplicacin cient#ca o de experiencia.

    Prueba instrumental. #* C.P.C.$

    *s un instrumento escritural, es decir en el cual hay escritura ymediante esta se plasma una serie de actos de noticias y en forma deregistros sobre acontecimientos.

    Clasi3cacin de documentos.

    - P

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    - ;imples. 7o provenientes de las partes sino de un tercero.

    0utenticidad de los documentos.

    *s una indutabilidad, es decir no poder dudar del rigen y procedencia.

    Legali'acin de 3rmas.Para garantizar la autenticidad de los documentos p1blicos y entreellos los notariados tienen una presuncin de autenticidad.2e publica.

    *s la facultad, atribucin que se le con#ere a determinado funcionarioque se les otorga con#anza o#cial para que veri#que y atestigIe untestimonio de calidad y sobre todo con atestiguamiento sancionador.

    Personas dotadas de (e publica.- "ecretario de acuerdos.- 7otario.- Actuario.- )orredor publico.- -inisterio publico.

    Inspeccin judicial. #/ C.P.C.$

    *s la que consiste en la mostracin, sea la actividad que entra+a

    mostrar al juzgador las personas, cosas o los objetos relacionados conlos puntos de litigios para resolverse para que de esa observacinpueda obtener alguna ley sobre las cuestiones debatidas.

    ;ujetos , objeto de inspeccin.- *l sujeto es el propio juez, el titular del tribunal que es quien

    inspecciona las cosas.- *l objeto de la misma puede ser las cosas y las persona.

    Clases de inspeccin.

    - A peticin de parte.- e o#cio cuando la prueba es provocada u ordenada por el

    tribunal.

    el reconocimiento se preguntara o levantara acta correspondiente yse practicara en da hora y lugar que se se+ala.

    A la inspeccin podrn concurrir peritos y testigos que fuesennecesarios.

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    el reconocimiento levantara acta y #rmaran los que a el concurranacentuando puntos con observacin declaraciones de peritos y todolo necesario para el esclarecimiento de la verdad.)uando fuese necesario se levantaran planos o sacaran fotografasdel lugar u objeto inspeccionados.

    -tros medios probatorios.

    Pueden consistir en cualquier elemento o instrumento que sirvan paraesclarecimiento de la litis o de la controversia y de esta formaproporcionar al juzgador una ley o en su caso una presuncin paraque este pueda dictar una resolucin que se encuentre dictadaestrictamente conforme a derecho, entre estos medios probatorioscintas de audio, de cinematografa y dems elementos.

    0rticulo #*#. Para acreditar hechos o circunstancias que tenganrelacin con el negocio que se ventile, pueden las partes puedenpresentar fotografas o copias fotostaticas.

    :uedan comprendidas dentro del termino fotografas, las cintascinematogr#cas y cualesquiera otras producciones fotogr#cas.

    0rticulo #*. )omo medio de prueba deben admitirse tambi$n losregistros dactiloscpicos, fonogr#cos y dems elementos queproduzcan conviccin en el animo del juez.

    !a parte que presente esos medios de prueba deber ministrar altribunal los aparatos o elementos necesarios para que puedaapreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos y#guras.

    0rticulo #*/. !os escritos y notas taquigra#cas pueden presentarsepor va de prueba, siempre que se acompa+e la traduccin de ellos,haci$ndose especi#cacin exacta del sistema taquigra#co empleado.

    0preciacin probatoria.

    !a realiza el juzgador al momento de dictar la resolucincorrespondiente ya que los medios de prueba aportados y admitidossern valorados en su conjunto atendiendo a las reglas de la lgica yexperiencia. *n todo caso el tribunal deber exponer cuidadosamentelos fundamentos de valoracin jurdica realizada y de su decisin.

    0legatos. DE@E ).P.).F

    3azonamientos lgicos jurdicos que exponen las partes y consistenen las probanzas se acredita la accin, excepciones y defensas.

    *s la exposicin de los razonamientos de las partes que proponen altribunal a #n de determinar el sentido de las inferencias o

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    deducciones que cabe obtener atendiendo a todo el materialinformativo que se ha proporcionado desde el acto inicial del procesohasta precedente o inmediata anterior a los alegatos.

    !os alegatos de cada una de las partes trataran de argumentar la

    justi#cacin de sus posiciones y la solidez de las argumentacionesjurdicas y de fuerza probatoria de medios de prueba ofrecidos, setratara en ellos pro otra parte de desvirtuar la fuerza probatoria demedios de fuerza ofrecidos por la contraparte.

    ;entencia.

    *s el acto inicial del proceso, acto aplicador de ley sustantiva a uncaso controvertido para solucionarlo o dirimirlo.

    %structura.

    - Prembulo.- 3esultando.- )onsiderando.- Puntos resolutivos.

    Pre=mbulo.8 "e+alamiento del lugar y fecha, del tribunal del queemana la resolucin, nombres de las partes y la identi#cacin del tipode proceso en que se esta dando sentencia.

    5esultandos.8 consideraciones de tipo histrico descriptivo en que

    se relatan antecedentes de todo el asunto con referencia a oposicinde cada una de las partes, sus a#rmaciones, argumentos que hanesgrimido as como las pruebas que las partes han ofrecido y sumecnica de desahogo, sin que en esta parte el tribunal puedarealizar ninguna consideracin de tipo estimativo o valorativo.

    Considerandos.8parte medular de la sentencia2 aqu despu$s dehaber relatado en los resultandos toda la historia y los antecedentesse llega a las conclusiones del tribunal, como resultado deconfrontacin entre las pretensiones y resistencias y por medio de laluz que las pruebas hayan arrojado sobre la materia de controversia.

    Puntos resolutivos.8 es la parte #nal de la sentencia donde seaprecia de forma concreta si el sentido de la resolucin es favorableal actor o al reo, si existe condena y a cuanto monta esta, adems seprecisa los plazos para que se cumpla la sentencia, en resumen enella se resuelve el asunto.

    5equisitos (ormales , materiales de la sentencia.

    - Formales.- estructura de la sentencia en cuanto a forma deredaccin y elementos que deba contener. *j. :ue hayapresentado los nombres completos de las partes, que la sentencia

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    est$ redactada en espa+ol, que se haya citado la controversia,tribunal que dicta la resolucin as como todas las formalidadesque reviste toda resolucin, sean de trmite, autos provisionales,de#nitivos o preparatorios, sentencias interlocutorias yde#nitivas.

    - Materiales o substanciales.- congruencia, motivacin,exhaustividad.

    - Congruencia.)orrespondencia o relacin lgica entre las partesy la considerado y resuelto por el tribunal.

    - Motivacin. 6bligacin del tribunal de expresar los motivos,razones o fundamentos de su resolucin.

    - %1haustividad. )onsecuencia necesaria de los dos principiosanteriores una sentencia es exhaustiva en la medida que hayatratado todas y cada una de las cuestiones planteadas por laspartes sin dejar de considerar ninguna.

    Clasi3cacin de sentencias.

    - De3nitivas.8 resuelven un litigio principal en el proceso.- Interlocutorias.8 resuelven una cuestin parcial dentro de un

    proceso.

    Atendiendo a la impugnabilidad pueden ser%

    De3nitivas. Aquellas que ponen #n al proceso aunque queda lainterposicin de alg1n medio de impugnacin por la parte inconforme.2irmes."on aquellas que no pueden ser impugnadas por ning1n otromedio.

    *n razn del tribunal que dicta la sentencia puede establecerse%primera y segunda instancia.

    As tambi$n existen sentencias obligatorias y voluntarias.

    Cosa ju'gada.

    *s el atributo, calidad o autoridad de de#nitividad que adquieren lassentencias.

    !os autores hacen distincin de la )osa /uzgada ya que lo ven desde' puntos de vista.

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    - Procesal o (ormal. 8mposibilidad de impugnacin de unasentencia.

    - Material o de (ondo.Alude al carcter irrebatible, indiscutible,inmodi#cable de la decisin de la controversia de inter$s a que se

    ha llegado mediante la aplicacin de norma sustantiva al casoconCictivo y las consecuencias jurdicas concretas que talaplicacin produce.

    !a #nalidad que se persigue de esta cosa juzgada es la certeza yde#nitividad de las instituciones jurdicas sancionadas por lasentencia.

    "i lo hubiere o existiera la cosa juzgada no habra de#nitividad nicerteza en los casos dedicados por los tribunales.

    *sa de#nitividad y esa certeza son necesarios para mantener la pazsocial y el equilibrio de otra suerte, los litigantes podran volver areplantear inde#nidamente sus pretensiones o demandas.

    *l )digo de Procedimientos )iviles establece que hay cosa juzgadacuando la sentencia causa ejecutoria seg1n los establece el cdigo,las sentencias ejecutorias pueden serlo por ministerio de ley odeclaracin judicial.

    Para que una sentencia cause ejecutoria por sentencia judicial se

    requiere.- :ue transcurra el plazo por la ley y que en el mismo no se

    interponga recurso o medio de impugnacin.- !as sentencias causan ejecutoria ej. Por ministerio de ley

    automticamente al promoverse y noti#carse dicha resolucin seconsideran #rmes por lo tanto producen la cosa juzgada, sinnecesidad de un ulterior declaracin expresa que as lodetermine.

    - !imites objetivos y subjetivos de la cosa juzgada.- )uando se hace referencia a limites objetivos se alude a la parte

    que se ha resuelto, a los objetos que se decidieron y de#nieron en

    la sentencia.- )uando es a limitar subjetivos se alude a personas que fueron

    afectados por la sentencia dictada.- "entencias de#nitivas dictadas en juicio de mnima cuanta.- "entencias de#nitivas dictadas en segunda instancia.- !as determinaciones que resuelvan queja o cuestin de

    competencia.- 3esoluciones que expresamente el ).P.). considera impugnables

    o irrecurribles o aquellas en contra las cuales disponga que soloprocede el recurso de responsabilidad. 3esoluciones impugnables%

    -

    Auto que desecha documentos presentados despu$s de concluidoel desahogo de pruebas.

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    - Auto que decide iniciar la etapa probatoria.- Auto que limita el numero de testigos.- Auto que admite o desecha la recusacin del perito tercero en

    discordia.- Auto que declara si una sentencia ha causado o no ejecutoria.

    - Autos que se dicten para obtener en forma inmediata y directa, laejecucin material de la sentencia.- 3esolucin que dicte para decidir sobre las excepciones que el

    ejecutado oponga a la ejecucin de la sentencia en la va deapremio.

    - !os autos que dicten durante la subasta.- 3esoluciones que dicte el juez sobre recusaciones y excusas de

    los rbitros.- Auto que otorga la posesin y administracin al cnyuge

    superstite de los bienes de la sucesin.

    !a impugnacin es una instancia reclamadora de la legalidad oprocedencia de un acto de autoridad, instancia que se hace valer antela misma autoridad y otra jerrquicamente superior o ante un rganoespec#co para que cali#que la procedencia o legalidad de ambascosas al acto que se reclama.

    odo medio de impugnacin tiene que llegar a unos resultados y secon#rma, modi#ca y revoque la resolucin.

    !a fundamentacin de medios de impugnacin radica en la

    imperfeccin. *l hombre es imperfecto por lo tanto es falible y puedeequivocarse.

    5ecursos , medios de impugnacin.

    odo recurso es un medio de impugnacin, bsicamente los mediosde impugnacin contienen a los recursos que son reglamentados enun sistema procesal que tiene vida dentro del mismo.

    Los recursos reglamentados por el C.P.C. son:- Apelacin.

    - 3evocacin.- :ueja.

    ambi$n hay medios de impugnacin que no estn reglamentados ypertenecen a ese sistema procesal, sino que estn fuera y forman loque podramos llamar medios de impugnacin autnomos, los cualestienen su r$gimen procesal, que constituye medio de impugnacin2 noes un recurso por que no tiene vida en el sistema procesal sino queesta fuera y el mismo tiene r$gimen procesal propio. al es as que eljuicio de amparo existen recursos internos como lo que es la

    resolucin.

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    na resolucin del tribunal contra lo que no cabe recursoextraordinario no puede ser atacada con amparo indirecto que es unmedio de impugnacin y no un recurso, medio de impugnacinautnomo que pertenece a otro sistema procesal distinto al sistemaprocesal anterior.

    0pelacin.

    "u objeto es que el recurso tiene por objeto que el superior revoquecon#rme o modi#que la resolucin del inferior. *ste recurso estabasado o se encuentra su fundamento o razn de existencia en lafabilidad humana o posibilidad del error.

    %(ectos de la admisin del recurso.

    - evolutivo.- "uspensivo.

    *l juez en acta de admisin del recurso debe de#nir en que efecto loadmite. *l efecto devolutivo implica el reenvo del asunto al superior.*ventualmente, la apelacin puede ser suspensiva cuando se admiteen ambos efectos. *l efecto suspensivo implica que quedan ensuspenso las consecuencias de la resolucin impugnada ante ellas laejecucin de la misma.

    !a adhesin a la apelacin consiste en la posibilidad de que el

    ganador no obstante la regla de que obtuvo todo lo que pidi nopuede apelar, si puede adherirse a un tramite de apelacin que hayainterpuesto su contrario con el objeto de que se mejore losargumentos de la sentencia, por que aunque el juez le hayaconcedido todo, en cuanto que la sentencia en sus razonamientosest falla o endeble. Aprovechando que la otra parte ha apelado seadhiere al tramite de apelacin, no por que no le favorezca lasentencia sino para mejorar o robustecer los argumentos del juez deprimer grado y obtener una sentencia de segunda instancia mejorfundada.

    5evocacin."on medios de impugnar las resoluciones que en concepto del queimpugna puede estar mal dictada, ser errnea o estar alejados oapartados del derecho.

    !a revocacin es el recurso ms simple, ms sencillo, para lo que lointerponen las partes en contra de resoluciones simples que sedenominan de tramite o bien contra autos en los que por no serapelable la sentencia de#nitiva tampoco ellos lo son.

    !a revocacin solo se substancia y tramita en la primer instancia ydebe interponerse mediante escrito dentro del termino de tres das ala noti#cacin y debiendo de resolver dentro del tercer da.

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    - *l citado ordenamiento distrital, tambi$n establece el recurso dequeja respecto de otros funcionarios de ejecucin, pero solo por eldefecto o exceso en la ejecucin y por las decisiones en losincidentes de decisin y en este supuesto se hace valer laimpugnacin ante el juez de primera y 1nica instancia que es el

    encargado del cumplimiento de la sentencia respectiva.

    *l propio artculo

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    ley. "i el deudor no cumple en el plazo se+alado por la ley o por lasentencia se proceder al embargo.

    2ormas de ejecucin de la sentencia.- *mbargo.

    - "ecuestro.- 8ntervencin.- 8nhibicin.

    *l embargo es la iniciacin de un procedimiento expropiatoriomediante el cual se afecta un bien o grupo de bienes determinados,esta afectacin implica un bloqueo o afectacin patrimonial de esosbienes2 el due+o de los mismos desde ese momento del embargo yano puede disponer libremente de ellos, quedan sujetos a losresultados de ese procedimiento expropiatorio que por adems no esde#nitivo ya que el deudor puede frenarlo o evitarlo ya seademostrando que si haba cumplido con la obligacin poniendoalguna excepcin procedente.

    9inalmente, debemos referirnos a la inhibicin que es un mandato,orden para no hacer algo. *sto quiere decir que la inhibicin es unaorden para abstenerse y el problema consiste en determinar comopodrn ejecutarse en materia judicial dichas ordenes de abstenerse."implemente se incurre en una conducta prohibida que puedeacarrear la generacin de da+os y perjuicios que sern reclamadosmediante otra va. *l incumplimiento de las obligaciones de hacer o

    de no hacer por parte del obligado suele traducirse en obligacin dedar. Al respecto el ).P.). establece que la infraccin de una sentenciaque condena a no hacer se resolver en e pago de da+os y perjuicios.

    *n cuanto al secuestro viene siendo condicional como un embargopactado por las partes que tendr los mismos resultados que elembargo com1n pero no es consecuencia del mandato judicial, sinode que las propias partes as lo han pactado.

    "e habla de secuestro cuando hay un interventor y cuando existe unapersona que bajo su responsabilidad nombra al acreedor, la cual

    puede ser el mismo o el deudor, para que tenga la custodia de losbienes embargados. na custodia que va a ser muy importante cuyasnormas se indican en los arts. ((E y ((( que reglamentan lainstitucin del interventor judicial. *ste es una #gura de depositariollamado depositario interventor con cargo a la caja. *l supuesto paraque esta tenga sentido es e embargo de una negociacin. Aqu nosolamente se trata del embargo de una cosa esttica sino que es elembargo de una negociacin, de una universalidad de derechos yobligaciones.

    7+a de apremio.

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    *s la forma normal de ejecutar la sentencia. Procede de la va deapremio a instancia de parte, siempre que se trate de la ejecucin deuna sentencia o de un convenio celebrado en el juicio. !a naturalezadel vocablo apremio viene de apremiar, urgir, forzar a alguien a quehaga algo. *l apremio judicial es un apremio forzoso. "$ esta

    contiende a alguien a cumplir con algo que trata del apremio. *sdecir, consiste en la ejecucin forzosa de algo y bsicamente en laejecucin de las sentencias mediante el procedimiento del embargo yremate.

    *l embargo y el remate son fases de un procedimiento expropiatoriono por causas de utilidad publica, sino por causa de utilidad privada,de utilidad particular.

    *ste procedimiento expropiatorio se lleva a cabo debido a laexistencia de una sentencia, o bien de un cr$dito indubitable. *n esecaso la ;a de Apremio consiste en la afectacin de bienes parasometerlos a un procedimiento de venta se haya pagado al acreedorde su cr$dito. *n este consiste la ejecucin forzosa a que se re#ere elartculo (JJ del ).P.). en relacin al >>> del mismo cdigo.

    *! 3*-A* /8)8A!.

    *s un mecanismo de enajenacin de bienes embargados con elobjeto de dar cumplimiento a al ejecucin material de una sentencia.

    *l remate de bienes de be de#nirse como la subasta publica delos bienes embargados y su enajenacin a la persona que en el actoofrezca el mejor precio.

    *l mecanismo de enajenacin en subasta p1blica de un bien inmuebleembargado es necesario%

    =.0 :ue el juez encargado de la ejecucin solicite al registro publicode la propiedad el certi#cado de gravmenes de los 1ltimos =J a+osdel inmueble , para que en el caso de existir otros acreedores tenga

    estos conocimientos de la ejecucin y puedan expresar lo que a suderecho convenga.

    '.0 na vez que se obtiene el certi#cado de gravmenes que recaensobre el inmueble, es necesario practicar un avalu para determinarel valor del bien, mismo que ser el precio base de la subasta, $steavalu ser practicado por un perito.

    E.0 na vez que ha sido realizado el evalu es necesario hacerp1blico el remate, para tal efecto se publicaran avisos en el estradodel juzgado, en los estrados de la tesorera y se publicar en elboletn judicial. "i el valor del aval1o excede del valor de =B' veces elsalario mnimo se publicarn tambi$n edictos en uno de los peridicos

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    de mayor circulacin determinada por el juez. *stos avisos sepublicarn por 'veces mediando entre toda publicacin < dashabiles y entre la ultima publicacin y el remate en el mismo periode.

    Asimismo bajo su costa el ejecutante puede utilizar cualquier otro

    medio de publicidad.

    >.0 *l da se+alado para la subasta el juez pasar lista de lospostores y conceder un plazo de EJ minutos para que se presentenel resto de los licitadores, una vez que ha transcurrido dicho plazo eljuez recibir la postura de los licitadores, desechando de plano losque no re1nan la postura legal, y las que no estn acompa+adas delbillete de deposito del =JK de la postura legal

    na vez que el juez ha determinado cuales son los licitadores quetienen posturas legales, las leer en voz alta para que inicie la puja,despu$s de haber ledo una postura, el juez esperara (minutos paraque en el caso que exista otro postor, la mejore y as sucesivamentehasta trascurridos ( min. no exista postor que mejore la puja. *n estecaso se determinar aprobado el remate a favor del comprador.

    (.0na vez que se ha determinado aprobado el remate el juez leotorgara un plazo al comprador para que consigne el resto del precioen su presencia y despu$s de ello, n el plaza de E das, deberpresentarse al otorgamiento de escritura publica.

    ?.0 "i en la primera almoneda no exista posturas legales elejecutante podr elegir entre adjudicarse el bien en le valordeterminado en el aval1o o bien realizar una segunda almoneda conuna rebaja de 'JK sobre el valor de aval1o2 esta segunda almonedareunir los mismos requisito de publicidad que la primera.

    0(@B )P)

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