Derecho Procesal Civil (1)

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DERECHO PROCESAL CIVIL

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DERECHO PROCESAL CIVIL

DERECHO PROCESAL CIVIL

Definicin

Es una rama del Derecho que regula el Proceso, a travs del cual los Sujetos de derecho recurren al rgano jurisdiccional para hacer valer sus propios derechos y resolver incertidumbres jurdicas. Es la rama del Derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la funcin jurisdiccional del estado y que fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuacin del Derecho Positivo y los funcionarios encargados de ejercerla a cargo del gabinete poltico, por el cual quedan exceptuados todos y cada uno de los encargados de dichas responsabilidades.

El proceso civil, por definicin, se compone por distintas etapas segn la naturaleza contenciosa (declarativa), ejecutiva, de jurisdiccin voluntaria o liquidatoria de la actuacin procesal ventiladas bajo la gida demandatoria (petitum), probatoria y resolutiva de los derechos de accin y defensa. El derecho procesal civil es el conjunto de normas jurdicas adjetivas de orden pblico que regulan los trmites necesarios para la aplicacin de las instituciones sustantivas previstas en la legislacin civil de un Estado. (Civil Law)

Naturaleza

El derecho procesal civil se entiende como una sucesin concatenada de compartimientos estancos, a fin de ordenar y desarrollar el proceso. Para ello, cada etapa tiene una serie de normas de procedimiento a las que hay que ajustarse para que el proceso sea vlido, esto es, legal y jurdicamente vlido con fuerza de ley.

Es eljuezel que debe velar no solo por la prestacin dejusticiay equidad al momento de resolver el conflicto llevado allitigio, sino que debe velar tambin por el cumplimiento de las normas que hacen al proceso legal. Un proceso que no es legal, aparte de lesivo, es intil.

La persona acude ante los tribunales jurisdiccionales del Estado en materia civil para deprecar la estimacin de pretensiones vinculadas en su carcter a derechos subjetivos de naturaleza patrimonial, en orden a obtener el reconocimiento del derecho, o las medidas tendentes a hacer efectivo su cumplimiento, mediante el despacho favorable de las distintas pretensiones del libelo introductor o demanda.

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL

El proceso civil como institucin regulada por el derecho procesal, observa los mismos principios de que est provista tal rama del derecho, principios de obligatoria observancia sea que estn o no debidamente normatizados. Se aplican en atencin al equilibrio de cada actuacin y a la finalidad perseguida.

Principios tales como:

Igualdad entre las partes. Las partes intervinientes en el proceso son iguales, el tratamiento es igual para todos y tienen las mismas oportunidades procesales

Sin inters no hay accin. Es apenas lgico pues, quien acciona si no tiene por que hacerlo, de aqu se deriva la legitimidad en la causa, su importancia prctica radica en que impide que, quien no est legitimado en la causa pueda accionar (no tiene inters).

iura novit curia. Indica que el juez conoce la norma aplicable.

Existen otros que suelen ser denominados principios, pero que, la doctrina moderna llama reglas tcnicas, trmino ms preciso y acorde a su naturaleza. Estas son entre otras:

Regla tcnica dispositiva. Segn esta, a las partes corresponde dar comienzo a cada actuacin procesal, aportar las pruebas, solicitarlas etc., el juez solo interviene para pronuciarse en cada providencia de lo que haya observado en cada acto.

Regla tcnica inquisitiva. Al estado corresponde investigar, adelantar y resolver de oficio los asuntos que se puedan suscitar y de los que haya tenido conocimiento

PROCESO DE CONOCIMIENTO

DEFINICIN

Para dar una definicin del PROCESO DE CONOCIMIENTO recurrimos alprofesorWILVELDER ZAVALETA CARRUTEIRO que define al PROCESO DE CONOCIMIENTO[1] como : "El proceso-patrn,modeloo tipo, en donde se ventilan conflictos de intereses de mayor importancia, con trmite propio, buscando solucionar la controversia mediante una sentencia definitiva, convalorde cosa juzgada que garantice la paz social". El Dr. TICONA POSTIGO si bien es cierto no seala un concepto o denominacin sobre el PROCESO DE CONOCIMIENTO indica lo siguiente: " Se trata de un tipo de proceso en el que se tramitan asuntos contenciosos que no tengan una va procedimental propia y cuando, por lanaturalezao complejidad de la pretensin, a criterio del juez, sea atendible suempleoconforme lo seale el Art. 475."

Podemos luego definir el PROCESO DE CONOCIMIENTO como"El proceso que tiene por objeto la resolucin de asuntos contenciosos que contienen conflictos de mayor importancia o trascendencia; establecindose como un proceso modelo y de aplicacin supletoria de los dems procesos que seale laley"(concepcin propia del proceso de conocimiento).

CARACTERSTICAS

TELEOLGICO.- Esto dado a que el PROCESO DE CONOCIMIENTO es esencialmente finalista, porque busca en definitiva , la solucin de los conflictos de intereses, mediante una sentencia[3] con valor de cosa juzgada.

PROCESO MODELO.- Esta sea talvez la caracterstica mas importante de este proceso; ya que segn el se guiaran y/o regirn las falencias que se adviertan los otros tipos de procesos. El PROCESO DE CONOCIMIENTO[4] viene a constituir la columna vertebral de todo el sistema procesal. Todos los institutos como demanda, contestacin, excepciones y defensas previas, rebelda, saneamiento procesal, conciliacin, medios probatorios, alegatos, etc. Estn a su servicio y han sido elaborados ex profesamente para l.

IMPORTANCIA.- Ya que es el mas importante de todos, porque en l se tramitan todos los asuntos de mayor significacin, mayor trascendencia, as por ejemplo, se tramitan en proceso de conocimiento las causas cuyo valor superan las 1000 URP unidades de referencia procesal[5], los conflictos que son inapreciables en dinero, las controversias que no tengan va procedimental propia y adems, cuando por la naturaleza y complejidad de la pretensin, el juez considere atendible su empleo.

TRAMITE PROPIO.- Por la razn de que la ley procesal se ha esmerado en darle al proceso de conocimiento un tramite propio; brinda al justiciable plazos mximos, le ofrece todas las garantas tanto en la accin como en la defensa, le permite plantear excepciones, defensas previas y hacer uso de todos los medios probatorios e impugnatorios. Este proceso no se parece a ninguno por el contrario, los dems toman de l, algunos institutos en forma sucinta, condensada y recortada.

COMPETENCIA.- El PROCESO DE CONOCIMIENTO, es de competencia exclusiva del Juez Civil ( Juez Mixto en el distrito judicial de Puno). cosa contraria a lo que sucede con los otros tipos de procesos abreviado, sumarisimo y no contencioso, que comparten la competencia, entre el juez de paz letrado y el juez civil (juez mixto); segn sea la cuanta.

PROCESO DE CONOCIMIENTO - ESQUEMA

La demanda se presentara por escrito y deber contener:

1. La designacin del Juez ante quien se interpone;

2. El nombre,datosdeidentidad,direccindomiciliaria y domicilio procesal del demandante;

3. El nombre y direccin domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por s mismo;

4. El nombre y direccin domiciliaria del demandado. Si se ignora esta ltima, se expresar esta circunstancia bajo juramento que se entender prestado con la presentacin de la demanda;

5. El petitorio, que comprende la determinacin clara y concreta de lo que se pide;

6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad;

7. La fundamentacin jurdica del petitorio;

8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse;

9. La indicacin de la va procedimental que corresponde a la demanda;

10. Losmediosprobatorios; y

11. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado, la cual no ser exigible en los procesos dealimentos. El Secretario respectivo certificar la huella digital del demandante analfabeto."

EL PROCESO SUMARSIMO

El proceso Sumarsimo, dentro de los proceso contenciosos, es la va procedimental que se caracteriza por contemplar los plazos ms breves, la menor cantidad de actos procesales y la concentracin de las audiencia en una sola, denominada audiencia nica, en la cual, inclusive, se produce la expedicin de la sentencia, salvo que excepcionalmente, el Juez reserve su decisin para un momento posterior.

En va de proceso Sumarsimo se ventilan, por lo general, las controversias que no revisten mayor complejidad o en las que sea urgente la tutela jurisdiccional comprendindose, adems, aquellas en las que la estimacin patrimonial en cuanta sea mnima.

CASOS DE PROCEDENCIA

Conforme al artculo 546 del CPC, en esta va se tramitan los procesos de:

1.- Alimentos;

2.- Separacin convencional y divorcio ulterior;

3.- Interdiccin;

4.- Desalojo;

5.- Interdictos;

6.- Los que no tienen una va procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, porque debido a la urgencia de tutela jurisdiccional, el Juez considere atendible su empleo;

7.-Aquellos cuya estimacin patrimonial no sea mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal

8.- Los dems que la ley seale. Entre estos podemos mencionar:

a) Asignacin de pensin a herederos forzosos aun dependientes del ausente

b) Convocatoria judicial a asamblea general de asociacin

c) Declaracin de prdida del derecho del deudor al plaza

d) Fijacin judicial del plazo

e) Fijacin judicial del plazo para la ejecucin del cargo

f) Ineficacia de actos gratuitos en caso de fraude

g) Oposicin a la celebracin del matrimonio

h) Autorizacin del trabajo fuera del hogar de los cnyuges

i) Regulacin de contribucin de los cnyuges al sostenimiento del hogar

j) Administracin de los bienes del otro cnyuge

k)Nombramiento de curador especial por oposicin de interese padres e hijos

l) Particin del bien comn antes del vencimiento del plaza del pacta de indivisin, entre otros.

FIJACION DEL PROCESO POR EL JUEZ

En el caso del inciso 6 del Artculo 546, que dice losque no tienen una va procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, porque debido a la urgencia de tutela jurisdiccional, el Juez considere atendible su empleo,la resolucin que declara aplicable el proceso sumarsimo, ser expedida sin citacin al demandado, en decisin debidamente motivada e inimpugnable.

COMPETENCIA POR RAZON DE GRADO Y CUANTA

a) Alimentos.- Son competentes los Jueces de Paz Letrados, siempre que exista prueba indubitable del vnculo familiar y no estn acumuladas a otras pretensiones en la demanda. En los dems casos, son competentes los Jueces de Familia.

b) Separacin convencional y divorcio ulterior.- Son competentes los jueces de familia.

c) Interdiccin.- Son competentes los jueces civiles.

d) Desalojo.- Cuando la renta mensual es mayor de cinco unidades de referencia procesal o no exista cuanta, son competentes los Jueces Civiles. Cuando la cuanta sea hasta cinco unidades de referencia procesal, son competentes los Jueces de Paz Letrados.

e)Interdictos.- Son competentes los jueces civiles.

f)Tambin son competentes los jueces civiles en los proceso en los que no tiene una va procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, porque debido a la urgencia de tutela jurisdiccional, el juez considera atendible su empleo.

g)Para pretensiones cuya estimacin patrimonial es hasta diez unidades de referencia procesal, es competente el Juez de Paz.

h)Para pretensiones cuya estimacin patrimonial es mayor a diez unidades de referencia procesal, es competente el Juez de Paz Letrado.

ACTIVIDAD PROCESAL APLICABLE AL PROCESO SUMARISIMO

Conforme al artculo 548 del CPC, el proceso sumarsimo se inicia con la actividad regulada en la seccin cuarta del Cdigo Procesal civil, referido a la postulacin del proceso (Demanda, emplazamiento, contestacin, excepciones y defensas previas, rebelda, saneamiento procesal audiencia de conciliacin, fijacin de puntos controvertidos, y saneamiento probatorio).

Asimismo, la audiencia nica se regula supletoriamente por lo dispuesto en el CPC para la audiencia de pruebas.

PLAZOS ESPECIALES DE EMPLAZAMIENTO

En el caso del proceso sumarsimo el plazo normar de emplazamiento con la demanda es de 5 das. Sin embargo, cuando el emplazamiento se hace a demandado indeterminado o con residencia ignorados, el plazo especial de emplazamiento es de 15 das si el emplazado est dentro del pas y 25 das si el emplazado est fuera del pas.

PROCESO ABREVIADO

El proceso abreviado es aquel que establece plazos breves, formas simples y limitacin de recursos para la tramitacin del pleito.La denominacin de abreviado alude a la nica circunstancia que lo separa del proceso de conocimiento, la que no es otra que su mayor simplicidad desde el punto de vista formal.El proceso abreviado procura la rpida obtencin de justicia medianteetapas agilizadas por la simplicidad de los trmites. De este modo se estructura un proceso en funcin de la celeridad, sin menguar el derecho de defensa.

Se tramitan en proceso abreviado los siguientes asuntos contenciosos (Art. 486):1.Retracto;2.ttulo supletorio, prescripcin adquisitiva y rectificacin de reas o linderos;3.responsabilidad civil de los Jueces;4.expropiacin;5.tercera;6.impugnacin de acto o resolucin administrativa;7.la pretensin cuyo petitorio tenga una estimacin patrimonial mayor de cien y hasta mil Unidades de Referencia Procesal;8.los que no tienen una va procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, por la naturaleza de la pretensin, el Juez considere atendible su empleo; y,9.los dems que la ley seale.