Derecho Procesal Civil Morineau

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Licenciatura en Derecho DERECHO ROMANO I PRIMER SEMESTRE

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Licenciatura en DerechoDERECHO ROMANO IPRIMER SEMESTRE(r)oFU)tr]zD(ncUODcncFXtI]Fz.cUUII]F]cU. :i,ia' .' i.)fllrirl.'lj.rr.Marta Morineau ldarteRomn Iglesiaa,Gonzlez. ;ij..,ir:; ;i::tr:lJiiii;l:i:;l::l;i,ir.;l',i]riiiflr,ll r/irPnorssoREsffruLARES pon opogclNuwsRsrDepNiiqliil, uiI.i' o"'ii*t.o,r':iftui';'i. )1!, il:, - :r:iiii.r. ..t;r j:-. :ri!i r'lii.:1.\'',::i.!r',':',,,t.,. *'ii1 jiri' ri: r1:it;-'lr;li:r-lrl,' r-ri i:i:!.'1,i :trs'::li1,.,i,{t: :l.;l,l,:i.)t:iir:':;.1. , ,.:i.. '.",; ' : r,'.-:.r : 'r: lirr,jfriirii: l,ili)j ;rflar:):',!ii'.;iii.:iilt;::ii:il i:,::r:'tili.til': tlri lli,)' r';i.i:tjti':,i.'.;;li;-lltrrr:lii.i't., 1\. '.;,.,.!' ' ."-'l.',':,,.i:::,'rj,: :t!rir u; ;',1ti, i:,: ::!ii; l:,lsr:il'1:':li.,1 ir;,':iri,:,:iirli:li.,:::r't3lrfi!Jti i,i:r irr.'.1:, l::41,-:..ii; :.i-.,:i.i',', 't;il,:in'-;oxrdRD.'-,,,,.I'NIVERSITYP&88886 DERECHOROMANOI.DERECHOROMANO PROCESALCIVILEn determinadassituaciones necesitamosdela colaboracindeotras personaspara poderejercernuestrosderechos, colaboracin quea vecesincluso tenemosque exigir.- Puededarseel caso de quealguienno reconocieranuestroderechode pro-piedad sobreunacosa y nos impidierael goce delmismo,o puedesuceder quequiennos debealgononos paguea tiempo;enamboscasos sernecesarioacu'dir a losrganos encargados deadministrar justicia para pedir sereconozcanues-tro derecho,o seejecute. Desde el momentoen queel Estado se organizacomotal e instituye los rganos jurisdiccionales, el particularno debehacerse justi'cia por propia mano, sino que est obgadoa recurrir a ellos.-EI Derchoromano estableci excepcionesa este principio.La legtima de-fensaanteuna agresinactuale injustificada, porejemplo,o ante la sospechaCehuidadel deudor; tambinla defensade la posesiny de la propiedad,admi'tindose que el propietariodeunacosa quehubiesesidodesposedo por la fuer'za,a su vezlaretomaraviolentamente,as como queel propietariode un fundopueda cortarlas ramasde los rboles de un vecino quese extiendensobresu pro'pio terreno.En todoslosdemscasoses necesarioacudiral rgano correspon'diente.Desdela poca de Augustoexistieron medidas que condenabanla justiciapor propia mano;msadelante,con MarcoAurelio,inclusive se estableci quequienrecurrieraa ella perderael derecho quetrataba de defender.El comportamiento delos litigantesfrente al tribunal,los pasos quedebenseguirse para lograrunasentencia,as como la organizacin judicial, son preci-samentemateriadel derecho procesal,entendidoel procesocomo la solucindeunacontroversia por un tercero -el juez-, y el procedimiento,como los pasosa dar para llegara esa soluci_n.Y la accin,por su parte, es la facultad que to'dos tenemosde acur al tribunal para proclamar o realizarnuestrosderechos.Esta ramadel derechose denomin en Roma "Derecho de las acciones", yas la llamGayoenla ltima parte de susInstituciones;los trminosde proce-so y procedimientoque dieronlugar al calificativo de"procesal",son posterio-res. Los romanosutilizaron la palabra accin parahacer referenciatantoa laDerecho procesal 87disciplina que nos ocupacomoal "derechode perseguir judicialmentelo queledeben a un;", segndfiniciOnde Celso lD. 44, ?, 51), y tambin la usaban parasealar a la pretJnsindel litigante que iniciaba el procesoo juicio, llamadoenLatiniud,iciunz.Porlo tantoa la palabraaccin en Roma,se le dieron los si-guientes significados:1. Se utilizcomonombre de unaramadel Derecho.2. sirvi paradesignaral derechode acudira la autoridad judicial compe-tente para pedirel reconocimientode un derechoo la realizacindeuno previa-mente reconocido y,3. Con ella tambinse desigrabaa la pretensindel actoren el juicio.latin iudicium.Nosotrosestudiaremos eI Derechoromano procesal"civil" quereglamentesta materia casien su totalidad, salvo enlo tocante a loscrirnina o delitos dederecho pblico, paralos queexistlaun procedimiento penal distinto.El derecho procesalfue de especialinters paralos romanos' quienesconsu pragmatismcaracterstico,consideraban quemientrashubieraaccinha-ba derecho.Es importanterecordar que el derechohonorario se origin precisamenteen el m6ito procesal,cuandoel pretor peregrinose vio impelidoaconocerdelas controversias que se presentabanentreextranjeros, o entres'tos y losciudadanos. Fueron talesnormas procedimentaleslas quedieronlugara esa ramatanimportantedel sistema juridico de Roma.II.PARTES EN EL PROCESOY REPRESENTACINPROCESALEl quepideque se reconozcao declareun derecho,o bien que se ejecuteuno pre'viamenlereconocido,es quienejercela accin:el actoro demandante; la otra par-te, que es quien desconoceesederecho o no ha cumplidocon un deber, es eldemandado, llamadoreus por los romanos.Ambos podanserrepresentados porun cognitoro portn procurafor.El primeroeraun representantenombradOsolemnemente frente a la otra partey an-teel tribunal, mientras que elprocura.tor erawrepresentante comn y corriente,nombrado probablementea travsdeun mandatoy obviamente sin requerirIapresencia del otrolitigante.Esimportante destacar quela representacin no fue aceptada fcilmenteen Roma.-En principio, se consider que slolas partes poanintervenir enel proceso,peiopoi"-ones prcticasse establecieron excepciones a estarg-gI; Justiniano (Inst. 4,10 pr.) nosdice questasaparecieron:. cuandoel tutor acta en nombre del pupilo,. cuandoun ciudadano ejerce unaaccin popular,. cuandouna personaintrviene ennombredeun esclavo para pedir su liber-tad, aqu se trata del adsertor libertas que ya conocemos y'. cuandose actaen nombre de un ausente en misinoficial.88 DERECHO ROMANO.Despus, aparecieron el cognitor y er procurator,pero como nunca se reco-nocila representacin directa,ellos aunque actuaban en nombre de ot"o, urravezdesignados, se considerquelo hacan por ellosmismosy los efectosdela sentencia se darlan en su favor o en su contra, para luegoser trasladadosal representado,por eso se deca que en el proceso se d.aba unatransposicinde personas.Tanto el actorcomoel reusdeban tenerun comportamiento ticocuandodemandaban o defendan susderechos.La temeridad en el litigio,que consiste en intentar una accino unaexcep-cininfundadas, nunca ha sidola conducta debida y, por supuesto, tampocorofue en Roma.Deesta manera' el Derecho romanoreproby tratde sancionar a los liti-gantes temerarios. Se establecieron entre otraslassiguientes medidas: unade-fensa infundada poda acrecentarla condena;si los litigantes prestabanjura-mentode obrarde buenafe y no lo hacan, se les podia uc.rr* de perjuros;existan- accionesque dabqr lugar a condenas infamantes, circunstanciaque poda producir enlas partes la decisin de resolver .rrcp"oUt.-* fuera del tribu-nal, mediante unaar.nislb_le composicin. El demandado tambinpodadefenderse de la temerid etactoi,se le permia que .o or, ui.io contrario,pidiera la quinta o dcima parte del valor el tigioilicial.Finalmente se estableci la condena encostas,o sea que el perdedorpagaralos gastos procesales.III. MAGISTRADOS Y JUECESsi bienconocemospoco dela;Monarqura, no obstante sabemosque al reycomojuez supremo le tocaba conocerde las causasque sepresentaran. Decualquiermodo, en esa pocala intervencin del Estado era toa"ia i"cipiente; la orianizacinjudicial con tribunales y jueces que actan conforme a determinad re-glas de competencia no apareci en Romasinohasta la Repblica. Losmagistradosjurisdiccionales msimportantes fueronlos pretores: ei urbano,porlo que toca a losciudadanosy el pe"grino, en relacin "o l*causas ventiladasentte extranjeros o entreextranjerosy ciudadanos. Seestablecieron tambinlosediles curules con una jurisdiccin ms limitada, pues administrabanjusticia so-lamente en losmercados. Tantopretores corno "-dil". ejercan sus funciones enla ciudadde Roma;en las provinias la funcinjudiciifue desarrolladapor losgobernadores deprovincia y los funcionarios unicipales. --Durate la Repblicay el principado el proceso e-stuvo dividido endos fa-ses: la primera, in iure, sellevaba ante el mgistrado cuyaftrncin -conocidacomo la iursdictio- consista en otorgar o dJnegarla u""i", iij*los trminosdel procesoy, ms tarde,pasar el caso al uez. Este ltimo era quien dictabalaDerechoprocesal89sentencia en la segundafase del proceso,llamadaapud udicern, y en virtud dela facultadque para ello le atribuael magistrado, desarrollandola funcinco-nocidacomola iudicatio.En esta pocalos jueces noeran funcionariospblicos sino ciudadanospar-ticulares.Poda haber un juez nico,generalmente escogido porlasparteso biensorteado de una lista o designadopor el magistrado.Paraalgunoscasosexistie-ron tribunales establescomo el delosrecuperatores, queintervenan en contro-versias en las que figuraraalgnextranjero,as comoel tribunalde losdecemuiri, que conoca de las causasde libertad, o el de loscenturnuire, quedecidaen loscasosconcernientesa la propiedad, al derecho de familiao alderechosucesorio.En las provincias, los gobernadores y los funcionariosmunicipalestrabaja-bandeformadiferente.Ante ellosel proceso eramonofsico y, as, un goberna-dor debaconocerdesde la accinhastala sentencia.Comoveremosms adelante, estesistemadespusseimplanten todoelterritorio,cuando la justicia eraadministradapor jueces funcionariosdependien-tes del emperadory miembrosde la burocraciaestatal.IV. SISTEMASDEPROCEDIMIENTOSe conocieron tres sistemas, correspondientecada unode ellosa los diferentesperiodos histrico-politicosy a las stintas fasesde evolucindel derechoprivado.El primero, llamadosistema de acciones dela ley -legis actiones-,proba-blementp se inici durantela Monarqua,pero no qued consagradodefinitiva-mentesino hasta la Repblica,porlaLey de las xII Tablns.El segundosistemade procedimiento -creado por el pretorperegrino- fue el formulario,que coe-xisti por algntiempo con el deaccionesde la ley.Al principio slo lo usaronlos extranjeros;mstarde, tambin los ciudadanos,y finalmentesustituy alsistemade accionesde la ley. Aunque nace desde la poca republicana, cobr msimportancia en el Principado y correspondeal derechoclsico.Estos dosprimeros sistemas consagraronla divisindel proceso en las dos fasesmenciona-das y a ambosselesconocecon el nombregenrico deord.oud,iciorumpriuato-rurn (ordenacin delos juicios privados).El ltimo sistemafueel del procedimiento extraordinarioo extraordinariacognitio,en dondeel proceso era monofsicoy la persona que conociade la ac-cintambin conocade todo el procedimiento hastallegara la sentencia.El sistgmaextraordinariocorrespondeal ImperioAbsolutoy a la fase delderechoposclsico. El nombredeextraordinariose debe a que enun principiose aplic deformaexcepcional,cuandoel procedimiento formularioera todavael sistema preponderante. Tambin sele ll,am6extraordinem;esto es, fuera delorden,por noseguirla tradicionaldivisinen dos fases de los sistemasanteriores.90 DERECHO ROMANO1.Procedimento de acciones de la leyComo hemos dejadoestablecido, esteprocedimiento fue eI primero en aparecer.Probablemente se usen la Monarquay lo encontramosreglamenta do enla LeydelasxII Tablns. sabemosde l por referenciasposteriores, ya que Gayo lo men-cionaen stts Instituclozes aunqueno era el sistemavigent cuandosteautorescribierasu obra._ Arangio-Rtiz(Las accionesen el d,erecho priuad,oromano.. ./ -autor ita-liano contemporneo, descubridordealgunosocumentosque completaronlaparte de lasInstituciones,en dondeGayo tratasobreel tema-,ro"-hupropor-cionadouna definicinde las accionesde la ley.Afirmaque staserandeclara-cionessolemnes que, acompaadas de gestos rituales, por reglageneral losparticulares tenanquepronunciar frenteal magistrado,p*u pdi"ie les reco-nociera un derechoque se les discute, o bien para socit* qu" r" les ejecutarauno previamente reconocido.Tenemos ascincoaccionesde la ley: tresdeclarativas, y dos ejecutivas.En todasellas el particular acuda al magistradoparapedir justicia, salvo enunade las ejecutivas, en donde estetrmiteno ernecsario.Las accionesdeclarativasson: la accin de ra ley por apuesta -sacrarnentum-;la accin de la ley porpeticin de un juez o deun rbitro, -pos tulaoiudicis-,y la accinde la ley por requerimiento -condico-. Las ejecutivas:la de aprehensin corporal -tnanus iniectio-,y la de tomade prenda embargo-pignoris capio-.A.Accin de la leypor apuesta lqacramentumlservaparapedir el reconocimiento tanto de un derecho realcomo de uno perso-nal y eraaplicableencualquier caso.Las partes primero debanacudira lospon-tfices,quienes les indicaban la declaracinque habrian de repetir; despu-s, elactor deba hacerse acompaarpor el derrlandadoy, ya anteel magistrao, reci-tabala frmula verbal de carctersolemne. si la cion era real, -como pedir elreconocimiento delderechode propiedad, el demandado afirmaba tambin serpropietario del objetolitigioso.A continuacin sesimulaba una lucha entre am-bos y eraen estemomento cuandoel magistrado intervenaindicndoles quehi-cieranunaapuesta, cuya cantidaddeberla quedar depositada hastaq,r" "1,r", decidieraquin erael ganador. su decisinrecaa en piimer lugarsobrela uprr"r-ta,pero indirectamente solucionaba la cuestinde fondo.El imlorhde tal apues-ta sacramental era de b00.ases si el valor del litigio ""u rop"rio"a 1000,y e50si erainferior.- - si la accinera personal y el actorpedaque le pagaran algoque le deban,el demandado enestecasono opondrauna pietensin paralela, slno que sola-mente negara lo pretendido por aqur. por lo dems,ei t.-it" eraeimismo,Derecho procesal 91los litigantes simulabanun pleito,y se efectuabala apuesta sobrela cual mstarde decidirael juez.Unavez realizadolo anterior,el magistradocitaba a las partesparaque com-parecieran anteel tribunaltreinta asdespus,momentoeneI cualsedesigna-raal juez y quedaraterminada la primera fase del proceso; esdecir, la fase iniure. A esta ltimacomparecenciaanteeI magistrado se le dio el nombre de liiscontestatio;marcaba, como ya dijimos, la ultima actuacinanteel magistrado,y en ellaquedaban ya fijadosde formadefinitiva los trminos del proceso.Lafase apud iudicemse desarrollabaanteel juez, quienpara dictarsenten-cia deba basarse enlo ocurridoenla fase anterior;adems,examinaralas pruebas aportadasporlos litigantes, oirasusalegatosy pondrafin al procesoaldecidirquin ganaba o perdla la apuesta, deciendoalavez sobre el problemaque dieraorigen a la controversia.La cantidad depositadaera recureradapor el ganadory se perda para el ven-cido, quien debaentregar su apuesta en favordel templo. En pocas posterio-res seentregal fisco.B.Accin dela ley porpeticin deun juez o de un arbitro (postulatio iucislMientrasla accindela leypor apuestaesunaaccingeneral, esto es,apcableen cualquier caso, la accindela leyporpeticin de un juez o deun rbitro esuna accinespecial,ya que slo procede en dos casos:o En el casode las acciones divisorias, parapedir la divisin dela herenciaindi-visa,o de la cosa comn en la copropiedado el deslinde de terrenos.Se tratade llevar a cabo la particin de formatal que cadaunorecibalo quele corres-ponde. En realidad,no existeunaverdaderacontroversia;la personaquere-suelveel litigiorecibe el nombrede rbitro. En caso de crditosresultantesdeuna estipulacin que esun contratover-bal, solemne,en virtuddelcualunapersonase poa obligar a cualquier pres-tacincomo, por ejemplo,a pagar unacantidadde dinero o a transferirlapropiedad de una cosa. La accinsirveparaverificarla celebracin delcon-tratoy, en casoafirmativo, para saberen qu trminos.Tanto en la fase in iure comoenIa apud iudicernel procedimiento es el mis-mo que enla actio legissacramentunsloque aqu no encontramosapuesta.C. Accin de la ley por requerimiento(eonctiolFuecreadapara la recuperacindeaquellos crditosreferentesa una determi-nadasuma dedineroo una cosa determinada,o sea unacosa individualmentedesignada;por ejemplo, el esclavoPnfilo,o ciertacantidaddecosasfungibles;por ejemplo,treintamedidasde trigoegipciodeprimera calidad.92 DERECHOROMANOEl procedimiento es similar al de las dos anterioresacciones; si el deudorne-gaba la deuda,el actorlo requeraa compareceral nombramiento de juez. Esterequerimiento da nombrea todo el procedimiento.D. Accin de la ley de aprehensincorporal (rnaaus iniectiolEsta es una accinejecutiva,y el procemiento que da nombrea dichaaccintienelascaractersticas de la defensa privada. En 1, el acreedor prende a sudeu-dor y si ste no satisfacesu obligacin en un cierto plazo,el primero poda ven-derlocomo esclavo en el extranjero ltrans Tiberiml,o matarlo,lo cual lonstituyeuna especiedevengaza. Cuandola justicia privada constitua el nico medioeque disponael acreedor, era suficientela existenciade una deudacualquieraparaapcarla tnanusiniectio; su accin no estabasujeta ms que al controldela opininpblica. cuando el Estado asume la administracin de justicia, ," "orrrr- vala manusinieco,aunque rodeada de mltiplesgarantas:Primera: el acreedordeberallevaral deudr -oioso ante el magistrado, yrecitar una frmula determinaday, poniendo su mano sobrel -,nanusiniectio-, dara conocerel ttulosobrel que apoyaba su pretensiny la cuan-ta de su crdito.Despusrepeta el gesto de apreenderal-deudorpor el cuello.Si las palabrasy gestos del actorseajustaban al texto prescrito poi los pontfices,el magistrado autorizaba aI acreedor a llevarsealeudor a su casay rete-nerlo alldurante sesentadas. En estelapsodebera exhibirlopor tres vecesen el mercado,para ver si alguiense compadeca y lo liberabapagandoporl; si esto no sucedapoda venderloo matarlo.matarlo., segunda:laLey de las xIITabras fij los plazos que deblan media entrela aprehensin corporaly la ejecucin de l venganza,para que el deudorpudie-ra pagar.- Tercera:la ley slopermitlalamanus nieco cuando una deuda habasi-do reconocidajudicialmente en un proceso, o cuandoel deudor la reconoca.Apartir delpronunciamiento dela sentencia, eldeudortendratreintadasde graciaantes de la aprehensin.. cuarta: cualquier tercero -uind,ex- o el propio deudor podran oponerse ala tnanus iniectio, si no estuviera justificada, comocuando no sesiguieranlasreglas del procedimiento, en cuyocaso el magistrado suspend.a el proc'esoy nom-brab-aa un juez que debaestablecer si exista o no el ituloinvocado.- - !i el unc'experda el proceso, lamanus iniectiose diriga en su contray porel doble delvalor.E. Accin de la ley detoma deprenda o embargo lpignoriscapiolEsta accinejecutiva serva para ciertos acreedoresque, al no obtenerlo debido,podan tomar alguna cosaperteneciente a su deudoi {r.ru pi"rrau o pignusl. seDerecho procesal 93aplicaba encasode deudasdecarctersagrado,militaro fiscal;como si algUienvenda un animal para un sacrificio y el compradorno le pagaba;encontra delciudadano quetiene la obligacindecolaborarcon los gastosdelejrcito y, finalmente,en contra del contribuyenteincumplido.La accinse desarro[abafuera del tribunal,frentea testigos, y no se reque-rala presencia del adversario.Por todo lo anterior, esevidente que el procedimientodeaccionesde la leybasado en lasexigenciasde un puebloprimitivono podasubsistircuando la con'ciencia jurdica delosromanosse desarroll, ya queadoleca de gravesdefectos: Noerafcil aprenderdememoriael texto de las declaraciones solemnes.o Si secometaun errorenla declaracin, el actorperda el caso y no podalitigar otravez sobreel mismoasunto.. La memoriade lostestigos,tantocomo su buena fe, poda fallar al repetirfren'te al juez lo ocurrido en Ia fasein iure.. En algnmomentolos ciudadanosdesconfiaronde las palabrassolemnesalas que un mundoprimitivoatribuyun significadoreligioso y casimgico. Ta-les palabrassolemneseran ademsmonopoliode los pontfices,miembrosdelaclaJe detentadoradel poder. Cuandoestas palabrasfueron puestasal alcan-ce del pblico porCneo Flavio, perdieronsu carctersagrado y se llega laconclusin de que notenia objetoobligar a los litigantesa aprenderlas deme'moria,y a los testigos a retenerlas para rendir su testimonio, y que seramaseicaz construir el proceso sobrela basedeun documentoescrito.o Porltimo, hay queagregar queel procedimiento de accionesdela ley slopodaser utizado por los ciudadanos romanos. Fue por esta razn que el pre-lor peregrino,al iniciarsus funciones enel aode 242 a.C.,se vioenla necesi'dadde crearun nuevosistemade procedimiento, quefue el procedimientoformulario.2.Procedimiento forrnularioEl procedimientodelas accionesde la'leyfue suficiente paraun pueblosin gran-des compcaciones procesales,pero a medida quese desanolla el espritu juridicodeliomano,se perciben conmayorclaridad los defectosde queaqul adole-ca. Debemostener en cuenta quepor un lado resultabadifcil aprender de me-morialas declaraciones solemnes; porotro lado,se estaba totalmentesujeto ala memoria y buenafe de los testigos queintervenan enla controversia. As lascosas, seviola necesidadde fincar el procedimiento sobre la base de documen-tos, los cualesdeberanser elaborados porun magistrado,o bienbajo su con-trol. Estas circunstancias y el hechode que las accionesde la ley slo poan apli-carse entre ciudadanosromanos, y nunca ss ulilizdasen problemasexistentesentrestos y un peregrino,o entre peregrinos,trajeroncomo consecuencia queprecisamenteel pretor peregrinofuese implantando un nuevosistema, para es-94 DERECHOROMANObaras en posibilidad de impartir justicia, sistemaque si bien enun principio fuela excepcin -ya que se utilizabasolamenteen los juicios llevadosen subribunal-,con el tiempose convirtien la regla y se aplicen todas las contro-versias tambinpor el pretor urbano.As, por disposicindela Ley Aebutiadelao 150 a.C.,se dejabaa loslitigantesen bertadde elegir entre estenuevopro-cedimiento,y el de las accionesde la ley hasta que, finalmente,unalevIuIaudicia,ru, dela poca de Augusto,aboliel derechode opcine impusocomonicoal procedimientoformulario.El pretorperegrino ayudabaa los litigantes a redactar un pequeotexto,lamado frmula en eI cual se reunanlos antecedentes y pretensionesde laslartes, y que servira paraqueel juez tuvieseunavisincompletadel proble-na existente.El pretor poco a poco fue creandomodelosdetextos apropiadosa los diver-sostiposde juicio, modelos que dabaa conocer al iniciarse en su cargocomofuncionario.Porotrolado, cabehacer notar que estenuevoprocedimientosegua estan-do dividido en dos fases:la fase iriure, en la cualse redactabay aceptabalafrmula,y la fase apud iudicem,que se desarrollaba ante el juez.A.Fasein iure&La frmulaEs mediantela aceptacinde este documentoredactado por las partes,que sele confiereal juez la facultad de podercondenaro absolveral demandado.Debe'mostener en cuenta que lo primero queaparece en todafrmulaesla designa'cin del juez que se har cargodel litigio;independientementede estageneralidad,toda frmuladebe de contenercuatro partes: la demonstratio,laintentio,la condemnatio y la adiudicatio.Lademonstrioconsiste en unaexposicindeloshechos y seala la causaporla cualse lleva a caboel litigio.Enlaintentiose indica la pretensin deldemandanteo actor;esto es,la cues'tin mismaen que se basael proceso.La intentio puede sercerta o incerta;ser certa cuandoel obj eto del litigioest perfectamentedeterminado, e incerta cuandosteesindeterminado y su de-terminacinse dejaa criterio del juez.Ella es,en resumen, la partemsimportantede la frmula.Enla condemnatola frmulale confiereal juez la facultaddeabsolvero con-denaraIdemandado.Laadiudicarofacultaa dicho juez a adjudicar total o parcialmenteel obje-to del litigio,estaparte de la frmulasloexistiren aquellos casos en los queseejerceunaaccindivisoria.Independientementedelas partes sealadas,toda frmula puedeconteneruna serie deobjeciones o aclaraciones que permitanal magistradoadaptar losDerecho procesal 95trminos de aqullaa las exigenciasdel actor y del demandado. Entreellas sedistinguen,segnGayo (4, 116-36),las exceptiones y las praescriptones.Por reglageneral, las exceptionessecolocaban a continuacin delainten-tio,comouna condicinnegativa; es decir,unacondicinimpuesta al juez; enotraspalabras, el juez slo podra condenaral demandado si la inendoes justi-ficaday si la excepcin no lo est; si el demandado pruebasu excepcin, debeser forzosamenteabsuelto o, cuandomenos,obtener unadisminucinen lacondena.Existendos categoras de excepciones:las perentoriasy las dilatorias.Lasprimeraspueden ser opuestas encualquier momento,tal sera la excepcindedolo, por ejemplo.Lasexcepcionesdilatoriasslo puedenser opuestasenciertomomento y bajo determinadascircunstancias; porejemplo, si ambas partes hanconvenido que ia deudase pagueen dos partes, el acreedorno podr exigir el pa'go deIa segundahasta quehaya transcurridoel plazoprevisto,pudiendo el deu'dor oponer unaexcepcin dilatoria por no habersedado esacircunstancia.Las excepciones perentoriasdestruyentotalmentela accin,mientras quelasdilatoriasIa paralizanslotemporalmente;estoes, slo posponensusefectos.Las excepciones pueden ser objetadas por unarplicadelactor, a la cual pue-deoponerel demandadouna drlplica, y todavacabeque el actorinterpongaunatriplicatio,aunque no era frecuente queesto sucediera.Laspraescriptiones eran partes que precean a la demonstratl'o y en oca'siones la reemplaz aban, unasvecesen intersdel demandarrteex parte actoris,y otras enintersdel demandado ex parterei. Las primeras tenan por objetomitary precisar la demanda;las segundasno eransino una excepcinde la quese diferenciaban slo porellugar en dondeeraninsertadas en la frmula.El ejem'ploms frecuente deellas esla praescriptiolongi tentporis;esdecir,la prescrip'cin de largo tiempo.b. La litiscontestatioLa litiscontestao es el ultimoacto llevado ante el magistrado;conl seter-minala primerafase del procedimiento, la fase in ure. En otras palabras,apartir de este momentoeI procesoest completamenteentablado:es entonceslalitis contestaola piedra angulardel proceso.Debidoa ello, los efectos queproducepuedenseragrupadosde la siguiente manera:1. Efectoregulador. IJna vezfijadasy aceptadas las pretensionesde am'bas partes,ninguna deellaspodrefectuarcambioalguno;es decir, nose admiteningunamodificacinante el juez.2. Efectoconsuntivo.La lis contestaoconsume o extinguela accin,de tal modoque no puedeintentarse porsegunda vez;al decir de losromanos:"IJno no puede tigar dos veces por el mismo asunto."Esteefectoconsuntivo puede operar de las dos formassiguientes:96 DERECHOROMANOsi se trata de unaaccin personal, el magistrado tiene la facultad derechazrsela al demandanteque vuelva a intentarla; es decir,el efectoconsuntivo se d.aipsoiure.si la accines real, slose po rechazar si existeunaexcepcininter-puesta por el demandado; esto es, la excepcin de cosa juzgada.Efectocreador. Porserlatitis contestaouna eJpeciede cont-ratoentrelas partes, contratoquequeda establecido enlairmula, ambosdebensujetarsea las consecuenciasque nazcan deesta nuevarelacin;es decir,se da -segn Gayo- una especie de novacin,ya que la obligacin an-terior a la frmulaseve reemplazadapor el acuerdoque lasptes esta-blecenen ea (Gayo, B, 180).B.Fase apud iud.icemEs la segunda fase del proceso, que se desarrolla anteun juez. Fund.amentalmen-te,-sigui siendo igual que en la etapa de lasacciones de la ley:pero el juezse basa primero enla frmulay enlas pruebas y alegatos delas partes , comoes lgico suponer, el uso de la escriturpermit la alortacin d documentoscomomediosprobatorios. Adems,no serpreciso que la sentenciase dicteantesde la puesta del sol;el juez disponed plazos ms amplios, segn lascircunstancias. Asi,por ejemplo,si el proceso es entreromanosy sehi desig-nadoun solo juez, el plazo mximo entre las litis contestatioy la sentencieser de dieciochomeses;mientrasque, si el proceso se llevaa caboantelosrecuperatores, sernecesarioque la sentencia se dicte mientras el pretorper-manezca en funciones, es decir,en el plazo deun ao.La sentenciaforzosamente pecuniaria, slopuede contenerla absolucino la condena del demandado; en ningn casoellueztiene derecho a corregirql -"".91 cometidopor las partes al eiponer suspretensiones en la frmulalydebe dictarsentencia de acuerdo con lo establec-ido en ella. por tal motivo, lerror cometido por el_demandante que hubiese ejercido unaaccin por otra,ocasionaquepierda el juicio, pero puede intentar de nuevoel procesoporquesu derechono ha sido resuelto en jsticia. No ocurre as si el errorcometidoimplica una pluspetitio, o sea ped.ir d.ems, o una minus pet:,tio,pedir deme-nos.En el primer caso,el demandante reclarnams de lo debido Qtlus pettioly,al no poder justificar su demanda,el juez deberabsolveral demandado,extin-guindose por tanto su derechopara obrar unasegundavez.| ,apluspetirlopuede ser decuatroclases:re, tenpore, Incoy causa. La pluspetitio re tieneque verconla cosa, cuandoalguienpide l0 000 u""r y solamlntele deben 5 000. Laplus petio tempore se refiereJ"o,po,por ejemplo cuand.osereclama antesdel vencimiento. Locose refiere al lugar, c-omocuandose pro-metientregar algoen Roryay el demandantepide qu .e lo entreguer, "r, Si"i-lia, y, finalmente, se dalapluspetitio causaoreclamacin de ms por la causa,cuandohabindoseestablecido una obligacin en cuanto al gnero sereclamaa.b.3.Derecho procesal 97la especie y tambincuandodebiendoel deudor cumplir conunadevarias pres'tacio-nesde las cualesl tuvierael derechodeescoger, el acreedor hagala elec-cin (Gayo, 4, 53).En casode que eI demandante sIo reclame una parte delo quele es debido(minuspetitiol, slo obtendr lo que pide pueseI juez, timila{ porlafrmula'oo po""condenar ms alldelo esiableido ett laintentio. Pero podrrecla'**d" nuevo poreI resto, ya que Ia accin pertinente noha sidoafectada.Conla sentenciase terminla la fase opid iudi"nm y eljuez deber dictarlasiempre pblicamente y en voz alta; parasu ejecucin habr quedirigirse nue'vamnte al magistrado, por sersolol quiengoza delimperium.Hastafinales de la Rpblica la sentencia tenafuerza decosa juzgaday nopodia obtenerse unarr,r".,r decisin, ya quelas parteshabanelegido libremen'ie al juezque conocera delasunto; sinembargo, como excepcin nos encontra-*o. "ott li reuocatioin duplum y la in integrum restituto'En el primer caso,el af|ctad por la sentencia podareclamar la nulidad dela misma, pero unareclamacin -ul fu.td"da acarreabaunacondena equivalen'te al doble delo debido'-- -dig"Jfi-a, ei q"e se creyese lesionado por la sentencia poda solicitaral magistradola 'z integrum restituo,recurso extraordinario concarcter res'cisori, que tambinse aplicaba en relacincon otrosactos jurldicos como' porejemploiuncontrato, siempre y cuandose encontrase comprendido en los casose"prsa-ettte sealadosen el edicto del magistrado'A partirde la poca imperialquedaabiertaunavla de recursoen contrade la snhncia, la apelacin, quecorresponde al procedimientoextraordinario,y de ella trataremosen relacin con ese sistema.C. Vasde ejecucinEl deudortiene un plazode sesentadias para cumprcon la sentencia;en casodeno hacerlo el acreedor puedeejercer Laactioiudicati, accin que reemplazaalamanusiniectiodelas acciones dela ley, y se ejercesobre los bienesdel deu'dor mediantecualquieradelas siguientestres medidas:labonorum uenditio,labonorurndistractio o la toma de prenda.Labonorumuenditio consiste enla ventaenbloquedel patrimoniodel deu'dor, y entraa para el mismo la notadeinfamia, aunque paraevitarlael deudorpodlahacer cesinvoluntaria de sus bienes (bonorum cessio).La bonorumdistracoesla ventaal menudeodelos bienesdeldeudor;sellevabaa cabo para sustituir la nota infamante y la operacineraefectuada porun curador nombradoex profesoparaello.Finalmente,la toma de prenda opignusin causaiud.icuticaptumerael pro-cedimientoempleado por el magistrado paraas aseguruel efectodesusdeci'sionescuando juzg aba extraordinem.Elacreedor sequedabacon los bienes deldeudor,a ttulode prenda, por un periododedos meses, despusde los cualespoda venderlos paracobrarse el adeudo,entregandoel sobranteal deudor.98 DERECHOROMANOD. Proteccin jurca extrajudicialLa actividad de los magistrados no slose limit a la elaboracin delprocedimientoformulario, sinoquetambincrearonotrasmedidas encaminadasa pro-teger situacionesespecialesno contempladasen la frmula o que ameritabanunasolucinms rpida.Estas medidasque podemos llamarextrajudicialesporquese pueden dar en el juicio o con independenciade ste,son:. Lasestipulacionespretorias, spulaonespraetoriae.b. Lain integrumrestuo.c. Los interctos,interdicta.a. Las estipulacionespretorias. Mediante estaespecie de contratoel pretorcreabauna obgacin jurdica para las situacionesque l "r, rn dictoconsideraba dignasde serprotegidas y, as, al aceptarse la estipulacinse aceptaba implicitamentela posibilidad de que si la circunstancia pre-stase slizfu, se poda intentaruna accin para su reposicin. -En-tre estas estipulacionespretorias quedaron comprendidaslas judicialesimpuestaspor el juez, deconformidadcon el edicto del pretor.b. Lainintegrumrestitutio(restitucin por entero). consiste en unade-cisintomada por el magistradopara anular unasituacinque,por de-terminadas circunstancias, nose habarealizado conformeal derecho;es decir, que tiene efectosrescisorios, como en el casodel empleode laviolencia por una de las partes enun contrato. claroest que estasde-cisioneseran tomadas de acuerdo corrdeterminados critriosfijadosen el edicto.como ya sabemos, esta figuratambin podia utilizarseparapedir laanulacin de unasentencia.c. Los interdictos son rdenesdadaspor el magistrado a peticin de unparticular, que tienenpor finalidad conseguir una ms*piaasolucinjurdica. Estas rdenespueden tener distintasfinalidades; as,por ejem-plo, si espara ordenarla exhibicin de algo -como un testamento-estaremosen presencia de un interdicto exhibitorio. si, por el contra-rio, la ordenimplicala disposicin de que sedevuelva algo,estaremosantelosinterdictos llamados restitutorios. Finalmente, si la ordenda-da por el magistrado es tendiente a prohibir una actividad, estaremosante los denominados interdictosprohibitorios.Entrelos interdictos son muy importantes aquellos que sirvenpara pro-tegerel derechode posesin y que, comoveremos msaderante, iue-denser de una u otra categora, Jegn se plantee el problema posesorio.si el destinatario delintercto no cumpla con 1,el solicitante ten-draque iniciar un procedimiento ordinario p*u pdi, er cumplimien-to de la ordeninterdictar. Esteprocedimiento iecibe el nombre deprocedimiento ex interdicto, yaque surge despus de pronunciado stey para lograr su cumplimiento.Derecho procesal 993.Procedimiento extraordinarioEl ltimo sistema de procedimientoque regulel Derechoromano fue el proce-dimiento extraordinario,que corresponde al ImperioAbsolutoy es el sistemacaracteristicodel derechoposclsico.No obstante,este sistema aparecien unapocamstempranay convivicon el procedimiento formulario,de igual manera questelo haba hecho,du'rante algntiempo, con el procedimientode accionesdela ley. Se aplicabaencasos deexcepcin, esto es,deforma extraordinaria, pararesolvercontrover-sias que sesuscitaranenrelacincon institucionesde nuevacreacin, y tambinseintrodujoy fueaceptado enla prctica judicial delas provincias.En los primerosaosdel Principadola administracin de justicia siguienmanos de los magistrados, pero demaneraparalela aparecila justicia imperial,encargadaa jueces funcionarios,servidoresdel Estadoy dependientes del em'perador, quepoco a poco reemplazarona losantiguosrganos jurisdiccionales.La justicia imperial se inclinporel sistemaextraordinario,quefinalmentesustituy a las frmulasy con Diocleciano,a partir del sigloIII, qued comoni-co sistemadeprocedimiento,al convertirse,a pesar desunombre,enel sistemaque durantemayor tiempo estuvoen gor.A.Caractersticas generalesdel procedimientoextraordinarioEI procesoes monofsico. Ya no encontramosla divisinen dos fases-in iurey apudiudicem-,sino quela personaque conocede la accines la mismaque conocedetodo el procedimientoy dicta la sentencia.Esta personaes el juez, funcionario en quiense renen las funcionesque antesestaban distribuidasentreel magistrado y el juez privado,y as, tiene tantola facultad de otorgaro denegarla acciny fijar lostrminosdelproceso -iurisdico-, como la facultadde dictar senten-cia -iudicatio-.Se produceun virajedelo privado a lo pblico.La jurisdiccin es unafuncinrealizada por el Estado,y las partesen el procesoestn supe-ditadas a la autoridaddel juez.El procedimientoes escrito,pero la frmuladesaparece.Desaparecentambinlos efectos delalitiscontestatio,quesurgan dela aceptacindela frmula.La litis contestatiodel procemientoextraordinarioslo sealaba unmomentoprocesal determinado:aquelen que las partessostenan elprimerdebatecontradictorioen el queel actorexpona suspretensio-b.c.d.e.100 DERECHO ROMANOnesy el demandado su defensa.A partir de este momentose contabael plazo de tresaos de duracinmxima d.el procesoi.Se admite la contrademandao reconvencin,en virtudde Ia cuallasentenciapuede contenertambinla condena del actor.La condenaya noesforzosamentepecuniaria,pudiendo recaersobreuna cosadeterminada.Aparece la apelacincomo recurso encontrade la sentencia.En ella,un juez superiorconocedel asunto y puederevocar,confirmar o modificarla sentenciaprimera. Aunquepuedehaberantecedentesde la ape-lacinen el procedimiento formulario2,stosseranexcepcionales,yaque al no existir una organizacin jerrquica dela judicatura, no ha-ba tampocoun juez superioral juez privado y, adems,por conside-rarseque la sentencia de ste era inapelable, siendola opinin deunparticular a la que las partes se sometan voluntariamente.B. Desarrollo del proceso. Notificacin (/iis denuntiatio),hechaa peticin del actor,por un em.pleado del juzgado, quien le presentaba la demanda ( bellus conuentio-nis)al demandado.. Contestacindel demandado (libellus contradctionis), tambin efectua-da a travsdelempleado judicial.c. Litis contestatio, enla quelas partes exponansusargumentos.d. Procedimientoprobatorio, enel que se ofrecian,desahogabany valo-rabanlaspruebas; entrestas,lasmsimportanteseranla testimonial,la documentaly la pericial.e. sentencia.La sentenciapoda ser impugnada,y el recursopor excelen-ciafue la apelacin.Tambinse conserv lainintegrumrestitutio co-mo un recursoextraordinario.La apelacin se formulaba ante el juez que hubieradictadola senten-cia,en un pl azode diez das, verbalmenteo por escrito. pasado el plazosin que se hubiera apelado, la sentenciaera firmey poda serejecutada.La parte ganadora teniala actio iudica parapedir la ejecucinquere-caasobrelos bienesdel vencido.Poda ser una ejecucin particular,deuna cosadeterminada,la cualera tomada por los oficiales del tribu-nal(manumlitaril.Si la condena versaba sobreuna cantidaddetermi-nada de dinero, se tomabanlosbienes necesariospara cubrirlalpignusI El procesocaducabasinoconcluaen tresaos,pero laaccinno prescribay se poda volver aintentaren unnuevo juicio.2 Talvezenel PrincipadohayaexistdolaapelacincomoeI derechodeapelaral principepor cual.quier decisin.oD'lL.Derecho procesal101in causa indicatica.ptuml. En caso de que hubieraconcurso de acree-dores, se procedaalabonorum uenditio'V.CLASIFICACIN DE LAS ACCIONESLos juristas romanos,alavezque concibieron a la accinconun sentido unita'rio -como el derecho de perseguiren justicia lo que se nos debe, segn la definicinde celso- (D. 44,7,51), tambin la contemplaron como partedel dere-cho subjetivo quela accin vienea proteger, y as hablan de tantas accionescuantosderechos subjetivos puedanexistir'Deestamanera,el derechoclsico nos ofreceun verdadero repertorio o ca-tlogodeaccionesde lasque se han hechovarias clasificaciones, desde Gayo has-ta e-derecho posclsico,as como las realizadas con posterioridad porlasdiferentesescuelas juridicas europeas.Conbaseendifrentescriterios,se configuran los siguientes gruposo cla-ses de acciones.1. Acciones civiles y acciones honorariasEn atencinal derecho delcual provienen, las acciones pueden clasificarse en ac'cionesciviles y accioneshonorarias.Las accionesciviles encuentransu fuenteen el derechocivil y las honora'rias enel derechohonorario.Entre estasltimas podemosdistinguirlas siguientes:A. Accionestiles: quesonaqullas quese inspirabanen algn modelodelderechocivil,modelodesignado con el nombre deaccindirecta,comola accin delaLey Aquiliaconcedida al propietario para pedir los daossufridos por la "r" y extendida comoaccintil al usufructuario.B. AccioneJficticias:al igual quelas accionestiles,las ficticiastambinseinspirabanen unaaccincivil, a cuya imagense creaban pero,ade-ms, el magistrado, ordenaba al juez, en la frmula respectivas, susti-tuir unhechoreal por una ficcin. Talera el casode la accifin Publiciana,anlogaa la reivindictoria,en la que seprotegaal propietariobonita-rio fingiendo que ya habapasado el tiempo necesario parala usucapiny sehaba convertidoen propietarioquiritario., ". -r"r"*t" d"l procedimiento formulariosaltaa lavistaal estudiar las diferentes clasesdeacciones y comprobar larelacindestas conla frmula't02 DERECHO ROMANOc. Las accionesin factum: no sebasanenninguna accinanloga de dere_chocivil, sino en una situacin de hecbo no reconociaapoi et.2.Acciones realesy accionespersonalesEn atencinal derechoqueprotegen, las accionesse clasifican enacciones rea-les lactio in rernl y acciones personales(actio in personarnl;a lasacciones realestambin lesllamaron uindicationesy alaspersonales, condictiones.Los juristas romanos no intentaon unadefinicinde derechoreal o de de-recho personal, pero llegaron a la distincinde estosconceptosa travsde la di-ferenciacin de lasaccionesrealeso personales, que tutelaban unau otra clasedederechos.Las acciones realesprotegan a losderechosreales,o sealosque autorizannuestra conducta sobreuna cosa, comopor ejemplola accinreivin-dicatoriaqueprotege al derecho de propiedad. Las acciones rersonales protegan a los dere-chospersonales,que son losque nos autorizanli conductaajeni; la accinper-sonalse utiliza para exigiralgoque otra persona deberealizar, enrelacin connosotros, comoenel caso dela accinredhibitoria,por medio dela cual exigi-mosla responsabilidad del vendedorque nosentregunacosa defectuosa.Dentro deesta clasificacin encontramos un grupo de accionesque Justiniano calificde accionesmixtas, al explicarque tienencaracterstica tanto deacciones reales como deacciones personales. Nosreferimos a las acciones divisorias, que son tres:la acto familiae herci^scund,ae,parapedir la divisindelaherenciaindivisa; la actio comtnunidiudundo,para pedir la divisin de la cosacomn en la copropiedad,y la actio finiurn regund,orum,para pedir el deslindede terrenos.En cada casoel juez atribuaa cada unodelos litigantes la propiedad de lapartequele corresponda, lo que les daba el carcterde acciones.eal"r. pero co-mo tambinel juez poda imponer un debera una de laspartes en relacinconla otra,comoenel casode quela divisinnopudiera hacrse de formaigualita-ria y un litigante obtuvierauna porcin mayor,para compensar, el juez ie impo-nala obligacin depagar unacantidadal otr.En este sentido,lasaccionestenancarcterpersonal, ya que un litigante poda exigir al otrodeterminadaconducta, o seael pago dela cantidadindicad; as, seoriginabaentre ellos unarelacin de acreedory deudor.3.AccionesprejudicialesSi la finalidad de la accin era la deresolver una cuestinprevia que dara piea-un ulteriorlitigio, estamos frentea lasaccionesprejudiia]es; as, por ejem-plo, si se quera averiguar si un individuo era libreo !r"urro, ciudadano o extran-Derecho procesal 103jero, la accinno buscabaunacondenasinosolamenteun pronunciamiento deljuez respectoa la cuestin quesehaba planteado.4.Accionesrepersecutorias, penalesy mxtasEn atencinal objeto quese persiguecon la accin,stas se puedenclasificaren reipersecutorias,penalesy mixtas.Al respecto,Gayo (4, 6)nos dice:"Ac-CiOnamOsa vecespara Conseguirsolamenteuna COsa, a vecesparaconseguir so-lamenteuna pena, y en otroscasos para conseguirtanto unacosacomounapena."Las primerasson las accionesreipersecutorias,lassegUndaslaspenales,y las ltimaslas mixtas.Como ejemplode accinreipersecutoria tenemos la reivincatoria que tieneel propietariopara perseguirla cosaintentandola, por ejemplo,en contradel ladrnpara pedir la restitucin.Las acciones penalessonlasque derivandeun delito, por ejemplo,laactiofurti, guese da en contradelladny a favor de la vctima, noparapedir la cosasino Ia pena,queerauna multa privadaque se entregabaa la propia vctima.Lasacciones penalesmostrabanunas caractersticasespecficas muybiendefinidas.Eran acumulativas;estotiene dos significados: por unlado quiere decirquela accin penalse acumulaa la accinreipersecutoria:la vctimadel robopodaejercer alavezlaaccinreivindicatoriaylaactio furti; por el otro significa, que si el delito era cometido por varias personas,cada unode losdelincuen'tes deba pagarla multa completa.Las acciones penaleseraninfamantes;esto es,traan aparejada la tacha deinfamiay, finalmente,eran intransmisibles pasivamente: slose poda perseguirconunaaccin penalal delincuente, y no a sus herederos.A travsdel ejerciciode las accionesmixtasse logratantouna indemniza'cinpor el valor del objetocomo unacantidad adicional por la pena; tal es el ca'so de la accin de La Ley Aquila, que tena la vctimadel delito de daoenpropiedadajena. La accinsedaba porel mximovalorque el objeto hubieraalcanzadoenel ltimo ao, una parte comoindemnizacin porel valor real delobjeto,y la diferencia para cubrirla mlta privada, queera Ia pena impuestaalinfractor.5.Accionesprvadasy accones popularesEn atencina la persona quepuedeejercer la accin,stasse clasificanen pri-vadasy populares.Lasacciones privadas las ejerceel particular en defensade su persona, supatrimonio o su famia;cualquierade las que hemoscitadopuede servir comoejemplode accinprivada.Lasacciones popularespodan serejercidaspor cualquierindividuoen de-fensadel inters pbco, como la quese ejerce en contradel violadordesepulturas.104 DERECHO ROMANO6.Acciones ciertas y accionesinciertassegnla posibilidad defijar o no la cantidad de la condenadesdeun principio,enlantentdo, las accionespodan ser ciertas (certae) o inciertas (incirtae).7.AccionesarbitrariasYa quela condena del procedimiento formularioerapecuniaria, cuandose persegua la restitucin o exhibicinde unacosa se deba ejercer una accinarbitra-ria, estoes, que contuvierauna clusulaabitraria en la que el magistrado ins-truaal juez para que antesde condenar,le ordenaraal demandadorestituirlacosa;si steobedecaseraabsuelto,si no seracondenado.La clusulaarbitrariaservapara lograrla cosaque el accionantequerare-cuperar,y no unasuma de dineroequivalente.La clusulaarbitrariaseinsertaba en todaslas accionesreales.8. Accionesperpetuasy accones temporalesEn atencinal plazoque se tenapara ejercer la accin,stasseclasificabanenperpetuasy temporales.En el derecho preclasicoy en el clsicolas accionesperpetuas seidentifica-ban con las civiles,queno prescriban nunca. Lastemporalesse identificabanconlas honorarias,queprescriban en un ao,o seael tiempoqueel magistradodurabaen su cargo.Al perderse la distincin entre derechocivil y derechohonorario,las accio-nes perpetuas fueronlasqueprescriban en un plazo ms largo,fijadopor Teo-dosio II en treintao cuarentaaos; las temporales lo hacanen un plazmenor.- como ejemplode accinperpetua figurala accinhipotecaria,queprescri-baen cuarentaaos, si el bienhipotecadonohabia salidode manosdel deudor.En cuanto a la accin temporal,pcdemos mencionara la accin reclhibitoria,quedebaejercerse en un plazo de seis meses.9.Acciones de derecho estrctoy acconesde buenafeEn las primeras, el juez, al emitir su decisin,deblaatenersea los trminosplanteados en el proceso, sintener facultad para tomarencuenta otrascircuns-tancias.En las segundas, el juez estabaplenamente facultadopara investigareinterpretar; en la poca del emperador Justinianolas accionesde buenat tue-ron numeroslsimas, comopor ej splola a,cti,opro socio,que se dabaa las perso-nas que integraban unasociedad.Derechoprocesal105(Y)n+oo.9Eol.oo;3E8.s h.^g6(Jco)EooO6ESqE.Fo.:oLOo-bco!fEottdooc,:ETooooo!oIt)tG.Jco.coor-9FOr-9F(q()oF-l$cif!N(E$q-9s()Eooo'6oo-(otor\