Derecho Notarial

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  • Derecho NotarialPrimera Clase

  • Derecho NotarialROLANDINO PASSAGGERI, (1207-1234), en el siglo XIII.

    Dos hechos importantes:

    Ordenamiento jurdico inherente al ejercicio de la funcin Pblica del redactor denominado notario.

    Arte notarial, como profesionalismo en la redaccin de los instrumentos a cargo del notario.

  • DEFINICION DE DERECHO NOTARIAL

  • DERECHO NOTARIAL Conjunto de: normasprincipios doctrina usos jurisprudencia

    Referidas al : NOTARIO DOCUMENTO NOTARIAL FUNCION NOTARIAL.

  • El conjunto de disposiciones legislativas y reglamentarias, usos, decisiones jurisprudenciales y doctrinas que rigen la funcin notarial y el instrumento pblico notarial".III Congreso de la U.I.N.L.

  • "Sistema jurdico que tiene por objeto regular la forma jurdica y la autenticidad de los negocios y dems actos jurdicos, para la realizacin pacfica del Derecho."Bardallo

  • "Conjunto de conceptos y preceptos que regulan y versan sobre la forma instrumental, la organizacin de la funcin y la actividad del notario en relacin a aquellas". Carlos Gattari

  • "El conjunto de normas que disciplinan subjetiva, objetiva y funcionalmente la funcin notarial". D'Orazi Flavoni

  • "Es aquel complejo normativo que regula el ejercicio y efectos de la funcin notarial, con objeto de lograr la seguridad y permanencia en las situaciones jurdicas a que la misma se aplica." Riera Aisa

  • "Es aquella parte del ordenamiento jurdico que asegura la vida de los derechos en la normalidad, median-te la autenticacin y legitimacin de los hechos de que dependen".Sanahuja y Soler

  • CARACTERES1.- Adjetivo.- Es un derecho para ejercer un derecho. Regula las formas de ejercer el derecho en condiciones de normalidad, sin conflicto.

    2.- Excepcionalmente sustantivo.- El cuanto a las normas que regulan lo referente al notario. (Requisitos para acceder al cargo, deberes, derechos, obligaciones, prohibiciones, etc.)

    3.- Formal.- En la medida que debe cumplirse con las formalidades establecidas en la ley para cada tipo de instrumentos. (actos adsolemnitamen y adprobationem).

  • 4.- Autnomo.- Se sustenta en tres aspectos:

    4.1.- Aspecto Legislativo: Normas especficas.

    4.2.- Aspecto Cientfico: Objeto propio de estudio, mtodos particulares y principios que lo distinguen de otras ramas del derecho.

    4.3.-Aspecto Docente: Ctedras independientes de enseanza del derecho notarial.

    5.-Derecho complejo con carcter interdisciplina-rio.- El Derecho notarial se relaciona con las dems ramas del derecho, (derecho civil, procesal civil, comercial, etc.).

  • TareaLectura:

    Principios del Derecho Notarial

    Biblia: Gnesis, Captulo 23, versculos 1 al 20

  • Derecho Notarial

    SEGUNDA CLASE

    PRINCIPIOS DEL DERECHO NOTARIAL

  • PrincipiosETIMOLOGIA:

    Del LATN "PRINCIPIUM"

  • IDEA DE BASE

    FUNDAMENTO ORIGEN

    RAZN FUNDAMENTAL PRINCIPIO:

  • Lenguaje jurdico:

    Fuente supletoria de interpreta-cin de un derecho.

    Aspecto cientfico:

    Axioma fundamental.

  • PRINCIPIO DE LA FE PUBLICA NOTARIAL

    Imposicin de una verdad oficial.

    La intervencin del notario hace que la contratacin se realice con confianza y seguridad.

    Ausencia de F.P.N. impediran distinguir que actos o contratos deben ser interpretados como vlidos sin necesidad de acreditacin posterior y cuales no.

    Contribuye al ejercicio de los derechos en la consensualidad.Sustento de la seguridad jurdica.

  • PRINCIPIO DE LA FORMA NOTARIAL

    Derecho adjetivo.

    Establece formas y formalidades.

  • Primera forma contractual: oral y en presencia de testigos para dar seguridad jurdica Gnesis, Captulo 23, versculos 1 al 20 COMO EFRON EL HITITA ESTABA ALLI ENTRE ELLOS, LE CONTESTO A ABRAHAM DE MANERA QUE PUDIERAN ESCUCHARLO SUS PAISANOS Y TAMBIEN TODOS LOS QUE PASABAN POR LA ENTRADA DE LA CIUDAD

  • Principio de la FORMAInherente a la naturaleza humana.En lo contractual evolucion de las solemnidades orales a la documentacin por escrito.Preservar la voluntad de las partes.Predeterminacin de las formas por su uso e importancia (Dota seguridad jurdica).Gener nacimiento del redactor y finalmente del notario

  • Principio de la FORMA Materializa fe pblica notarial.Propio de la funcin notarial.Nace del arte notarial.Garantiza seguridad contractualGenera (Dcto. privado e Inst. Pblico).Notario: recepciona voluntad de partes, la adecua y la plasma en un instrumento pblico notarial, utilizando la forma ms conveniente a los intereses de las partes.

  • La adecuacin del acto a la forma jurdica". Nery Muoz

    "LA VALIDEZ DEL HECHO ESTRIBA EN LA REALIZACIN DEL DERECHO Y LA SEGURIDAD DE ESTE RADICA EN LA SOLIDEZ DE SU FORMA".

    Argentino Neri

  • La forma es la manera como se mani-fiesta la voluntad para la celebracin del acto jurdico. Es el aspecto externo de la manifesta-cin, pues si la voluntad es el conteni-do, la forma viene a ser el continente. De ah, entonces, que no puede haber acto jurdico sin forma y que sta sea indesligable de la manifestacin de la voluntad .

    Fernando Vidal Ramrez

  • PRINCIPIO DE LA AUTENTICACIONLigado al principio de la fe pblica notarial y de la forma.Supone realizacin de instrumentos que respondan a actos reales, autnticos, que se hayan realizado ante notario o con su intervencin.

  • PRINCIPIO DE LA AUTENTICACIONImplica realizacin del acto o contrato, constatado y comprobado por el notario, plasmado en un instrumento, suscrito por las partes y autorizado por l.

    El instrumento constituye prueba del hecho, considerndose autntico y fehaciente.

    No cabe fe pblica sin autenticidad y sta carece de sentido sin la fe pblica notarial.

  • autenticar es y no puede ser otra que el cumplimiento del acto en cuya virtud la ley ordena aprobar como cierta la existencia de un hecho o de un acto jurdico".

    Argentino Neri

  • Para que el hecho o acto jurdico se considere autentico debe ser consignado, comprobado y decla-rado por un funcionario pblico investido de autoridad y de facul-tad autenticadora.

    Navarro Azpeitia

  • PRINCIPIO DE LA AUTENTICACION

    El principio de la autenticacin im-plica el testimonio que realiza el notario en el sentido que lo com-probado y narrado por l ha tenido existencia real.

  • PRINCIPIO DEL CONSENTIMIENTOEl radio de accin del notario com-prende slo los actos consensua-les, donde las partes estn de acuerdo y con ausencia total de conflicto.

    Consentimiento requisito esencial para intervencin notarial.

  • PRINCIPIO DEL CONSENTIMIENTOOtorgante puede discrepar con conteni-do o redaccin del instrumento.Notario no coacciona para suscripcin.Suscripcin = conformidad total de condiciones y derechos establecidos.Aceptacin se materializa con suscrip-cin o impresin dactilar del ndice derecho.

  • PRINCIPIO DE LA MATRICIDAD O PROTOCOLOAplicable nicamente al notariado de tipo latino.

    Notario es el redactor autorizado del instrumento pblico de los particulares.

  • El protocolo:Soporte material de la funcin notarial.Materializa fe pblica notarial.Preserva manifestacin original de la voluntad de los particulares. Nace de la necesidad histrica de seguridad y permanencia en el tiempo de los actos contractualesHace tangible y permite la comunicacin del instrumento al pblico en general.

  • EL PROTOCOLO

    Evolucin de la forma de contratar:Inicialmente oralSe inventa la escritura.Necesidad de un redactor.Nacimiento del notarioNotario crea el protocolo.

  • "El documento cre al Notario, aunque hoy el Notario haga el documento.

    Rafael Nuez Lagos

  • Importancia del protocolo

    1) Garanta de perdurabilidad

    2) Garanta de autenticidad.

    3) Garanta de Publicidad

  • PRINCIPIOS DERIVADOS

    COMUNES A OTRAS RAMAS DEL DERECHO

  • PRINCIPIO DE ROGACIONEl notario no acta de oficio.

    Intervencin del notario debe ser rogada o solicitada.

    Rogatoria (verbal o por escrito).

    Rogatoria no obliga prestar servicio

  • PRINCIPIO DE ROGACIONCasos de rogatoria escrita

    * Minuta.

    * Solicitudes o minutas (Leyes 26662, 27157, 27333, 28325, 29227, 29560).

  • PRINCIPIO DE LA INMEDIACIONRelacin de proximidad entre:* el notario* los usuarios del servicio o los hechos a comprobar * y de ambos con el instrumento notarial

  • "es la relacin de proximidad entre las diferentes partes que intervienen en la funcin notarial...la inmediacin se desarrolla de una parte entre el notario y los intervinientes en el documento pblico y de la otra entre el notario y el documento que autoriza". Riera Aisa

  • La funcin notarial demanda un contacto entre el notario y las partes y un acercamiento de ambos hacia el instrumento pblico".

    Argentino Neri

  • PRINCIPIO DE LA INMEDIACIONInmediacin implica: *Contacto informativo (acto-contrato)*notario asesora y aconseja a partes.* determina forma ms adecuada a derecho* redacta el instrumento* Autoriza luego de la suscripcin de los otorgantes

  • PRINCIPIO DE LA INMEDIACION

    Se cumple textualmente en el otorgamiento del testamento por escritura pblica: notario debe estar en permanente contacto con el otorgante y los testigos hasta la aprobacin y suscripcin por las partes.

  • PRINCIPIO DE LEGALIDAD Notario obligado a aplicar normas sus-tantivas y adjetivas que regulan al ac-to o hecho a certificar.

    Tiene deber de funcin de autorizar s-lo actos y contratos que estn en con-cordancia y cumplimiento con los dis-positivos legales.

  • PRINCIPIO DE LEGALIDAD La funcin formalizadora de la voluntad de las partes implica una labor de asesoramiento jurdico que debe realizar el notario, verificando la legalidad del acto que se solicita.

    Si los actos adolecen de nulidad debe negarse a intervenir.

  • PRINCIPIO DE LITERALIDAD Notario al formalizar el instrumen-to pblico capta, recepciona y re-fiere literalmente (ve escucha-constata o verifica)

    Transcripcin de minuta o solici-tud.

  • PRINCIPIO DE LITERALIDAD Importante:* (calidad probatoria inst. pblico). * Inst. Pblico Protocolar - Registro (sucedido y acordado) por las partes. * Inst. Pblico Extraprotocolar (actas y certificaciones - registrar y narrar literalmente lo sucedido.

  • PRINCIPIO DE LA UNIDAD DEL ACTO FORMAL Inst. Pblico Protocolar es fruto de un proceso unitarioUnidad: Lugar (acto se realiza en un mismo lugar); Tiempo (redaccin de inicio a fin); y, Accin (todos juntos realizando el mismo acto o instrumento. Inst. pblico notarial se perfecciona en un solo acto.

  • PRINCIPIO DE LA UNIDAD DEL ACTO FORMAL Actualmente: Rogatoria, redaccin, toma de firmas - instantes diferentes y con dilacin de tiempo y esto no afecta la U.A.F.

    Unidad de contexto, notario nexo garantiza integridad e inalterabilidad del contenido, partes acuden a l, redacta instrumento, el mismo que firman las partes.

    Autorizacin de notario consolida el acto.

  • PRINCIPIO DE LA UNIDAD DEL ACTO FORMAL Ejemplo de U.A.F. tradicional:

    Instrumentos "ad solemnitatem.En el caso del Testamento por Es-critura Pblica permanece rgido, (art. 696 C.C.) se cumple en su concepcin primigenia.

  • PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD O DE LA COMUNICACION DEL INSTRUMENTO PBLICO.

    El I.P.N. Protocolar, slo puede ser comunicado por traslados, garanti-za permanencia y seguridad del tenor original.

    Cualquiera puede acudir al notario y solicitar traslados de los I.P.N.

  • PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD O DE LA COMUNICACION DEL INSTRUMENTO PBLICO.

    Traslados se extienden con formalida-des (art. 83 - 85, 7ma DCTF del D.Leg. 1049.

    Tambin implica poder exhibir fsica-mente el protocolo.

  • PRINCIPIO DE LA IMPARCIALIDAD No tiene obligacin personal, ni contractual con ninguna de las partes

    Imparcialidad (deber de funcin) asesorar y orientar a los contratan-tes por igual.

    Busca la legalidad.

  • PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA Accede al cargo por medio de un concurso pblico.Ejerce la funcin por otorgamiento de un ttulo o patente otorgada por el Estado.No tiene obligacin de subordinacin, ni pertenecer al escalafn o aparato administrativo del Estado

  • PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA Ejerce funcin pblica al servicio de los particulares, con total independen-cia, tanto del Estado; como de las partes que requieren su servicio Notario integra el Notariado Peruano, sometido a la supervisin y control de su Colegio de Notarios y del Consejo del Notariado.

  • DERECHO NOTARIAL

    TERCERA CLASE

  • SISTEMAS NOTARIALES

    La funcin notarial no se ejerce de manera uniforme a nivel mundial.

    Responde al sistema legal del Estado en el que se desarrolla.

  • SISTEMAS NOTARIALES

    En el mundo coexisten tres sistemas notariales:

    El Sistema Notarial Anglosajn,

    El Sistema Notarial Administrativo, y,

    El Sistema Notarial Latino.

  • SISTEMA NOTARIAL ANGLOSAJON

    Se desarrolla en pases con sistema legal basado en el derecho consuetudinario o del "Common Law".

    Ejem. EEUU, Gran Bretaa, Suecia, Dina-marca e Israel y en general los pases del Commonwealth, donde prima el derecho consuetudinario.

  • SISTEMA NOTARIAL ANGLOSAJONLos Jueces desarrollan el derechos a travs de la Jurisprudencia.

    La Jurisprudencia es de aplicacin obli-gatoria.

    La prueba por excelencia es la testimonial, primando sobre la prueba escrita.

  • SISTEMA NOTARIAL ANGLOSAJONEn este sistema acta el "NOTARY PU-BLIC.Es un particular, no necesariamente profe-sional del derecho.Su cargo lo ejerce en forma temporal. Su funcin es la de certificar firmas en documentos privados. No existe el instrumento pblico notarial.

  • SISTEMA NOTARIAL ANGLOSAJON

    La inseguridad derivada de la ausencia de formalidad en la contratacin se compen-sa con un "Seguro de Ttulo.

    Al contratar se adquiere un seguro que indemniza en casos de fraude en los actos jurdicos.

  • SISTEMA NOTARIAL ANGLOSAJON

    El seguro de ttulo no restituye el bien, pero compensa econmica-mente por la perdida.

    El adquirente asume el sobre costo del seguro.

  • SISTEMA NOTARIAL ANGLOSAJONEn este sistema existe una mayor inci-dencia de procesos judiciales respecto al incumplimiento de los actos contractuales.

    El sistema se sustenta en la organizacin socio cultural. Cuando sta se cambia suceden los incumplimientos..

  • SISTEMA NOTARIAL ANGLOSAJON

    El cargo de notario es temporal.

    El sistema no cuenta con organizacin internacional que lo represente.

    El desempeo funcional del notario es slo para certificacin de firmas.

  • SISTEMA NOTARIAL ANGLOSAJONAnte la creciente ola de inseguridad y conflictos judiciales derivados de incum-plimientos contractuales, la A.B.A., ha sugerido la implementacin de algunos de los principios del notariado latino y de "notarios letrados", cuya documentacin pueda servir de "prueba plena o privile-giada, a semejanza del notariado latino.

  • SISTEMA NOTARIAL ANGLOSAJONVentajas:

    Rapidez, las partes redactan los contratos y slo se certifica firmas. Econmico, paga slo la certificacin de firmas. El costo del seguro no se considera costo.

  • SISTEMA NOTARIAL ANGLOSAJONDesventajas:El I.P. para que surta efectos, en caso de conflicto, requiere de reconocimiento ante el poder judicial.Mayor carga procesal al poder judicial por procesos derivados de la contratacin.Para compensar inseguridad requiere del seguro de ttulo, para evitar fraudes por vicios ocultos.

  • SISTEMA NOTARIAL ADMINISTRATIVO

    Implementado en pases con gobier-nos socialistas.

    Se sustenta en el servicio social a cargo del Estado y en favor de los ciudadanos.

  • SISTEMA NOTARIAL ADMINISTRATIVO

    El notariado es un servicio pblico, a cargo de empleados pblicos remu-nerados, jerrquicamente organizados y sometidos a los intereses ideolgi-cos y polticos del Estado.

  • SISTEMA NOTARIAL ADMINISTRATIVO

    Para ejercer el cargo no se requiere ser profesional y sus funciones son limitadas y transitorias, pudiendo ser removidos del cargo por decisin po-ltica, es decir, carecen de indepen-dencia en el ejercicio funcional.

  • SISTEMA NOTARIAL ADMINISTRATIVO

    En este sistema el instrumento notarial tiene igual jerarqua que el documento privado, no existe la escritura pblica.Carece de organizacin internacional que la represente.Tiende a desaparecer con la extincin de los estados socialistas en el mundo.

  • SISTEMA NOTARIAL ADMINISTRATIVOVentajas:

    Rpido, certifica firma.Servicio pblico brindado por el Estado.

    Costo cero para usuario.

  • SISTEMA NOTARIAL ADMINISTRATIVODesventajas:

    El notario empleado pblico, no acta con independencia, est subordinado a los intereses del Estado.

    El ejercicio del cargo supeditado al inters poltico.

  • SISTEMA NOTARIAL LATINO

    Se sustenta en pases de ascendencia romano germnica.Con sistemas legales codificados.El I.P. es la prueba por excelencia.El I.P. es prueba privilegiada y acredita los hechos con certeza, salvo declaracin de falsedad y de nulidad.

  • SISTEMA NOTARIAL LATINO

    El notariado est a cargo de profesionales del derecho que acceden por concurso pblico.

    Ejercen el cargo en forma privada e independientemente de la funcin pblica.

  • SISTEMA NOTARIAL LATINOEl control del ejercicio funcional de los notarios est a cargo de sus respectivos colegios profesionales.

    El Estado a travs de organismos esta-tales verifica el accionar de los Colegios y los Notarios, sin que formen parte de la administracin pblica.

  • SISTEMA NOTARIAL LATINOEl notario redacta y formaliza los actos o contratos de los interesados.

    Los I.P.N. pueden ser:

    Protocolares.Extra protocolares.

  • SISTEMA NOTARIAL LATINO

    El Notario adems de redactar los I.P.P., autentifica, conserva los originales y expide traslados.

    Ofrece seguridad jurdica para la con-vivencia pacfica.

  • SISTEMA NOTARIAL LATINO

    El instrumento notarial est investido de fe pblica y es asumido como acto autntico y no requiere de prueba complementaria para adquirir validez o certeza.

  • SISTEMA NOTARIAL LATINOCuenta con la Unin Internacional del Notariado (U.I.N.) que es la organizacin internacional que representa a los nota-riados miembros, primordialmente del sis-tema latino ante los organismos interna-cionales y plurinacionales.

    Desarrolla e investiga la doctrina de tipo latino.

  • SISTEMA NOTARIAL LATINOVENTAJAS:Es seguro, el I.P.P.N. es prueba privilegia-da y no requiere de declaracin de vera-cidad que lo confirme. El notario garantiza la legalidad y seguir-dad en la redaccin de los instrumentos.Reduccin de litigios judiciales, acreditn-dose el hecho en forma inmediata con el I.P.N. I.P.P.N. tiene mrito ejecutivo para su cumplimiento.

  • SISTEMA NOTARIAL LATINODESVENTAJAS:

    Es ms lento, por tener que redactar el I.P.P.N.Es oneroso, se requiere de la inter-vencin de abogado y de notario.

  • SISTEMA NOTARIAL PERUANOEl Per tiene un sistema notarial de tipo Latino.Per es miembro fundador de la U.I.N. desde 1948Actualmente esta sufriendo distorsiones por implementacin de cambios propios de otros sistemas.

  • DISTORSIONES DEL SISTEMA NOTARIAL PERUANOINFLUENCIA DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO: Se inician con la Ley 25035, con la imple-mentacin de los "fedatarios administra-tivos" Fedatario Administrativo "otorgar fe" de copias; para uso exclusivo en trmites dentro del mismo organismo al que pertenecen.

  • DISTORSIONES DEL SISTEMA NOTARIAL PERUANOINFLUENCIA DEL SISTEMA SAJON EN EL SISTEMA LATINO:

    Fedatarios privados (D.Leg. 681), para efectos de microfilmacin de archivos.

    Certificadores de firma electrnica.

  • UNION INTERNACIONAL DEL NOTARIADO Fundada por, notario argentino Jos Adrin Negri, el 02.10.1948, en Buenos Aires, Argentina. Se funda con 19 pases y actualmente congrega 77 pases.China y otros pases asiticos son los ltimos miembros en incorporarse a la Unin.

  • UNION INTERNACIONAL DEL NOTARIADO (misin)Organizacin no gubernamental consti-tuda para promover, coordinar y desa-rrollar la funcin y la actividad notarial en el mundo entero, asegurando mediante la ms estrecha colaboracin entre los No-tariados, su dignidad e independencia a fin de un mejor servicio a la persona y a la sociedad.

  • UNION INTERNACIONAL DEL NOTARIADO (fines)Promocin y aplicacin de principios fundamentales del sistema latino y deontologa notarial;Representacin ante organizaciones internacionalesColaboracin con organizaciones nacionales e internacionales y participar en sus actividades.Estudia el derecho notarial y colabora para armonizacin de legislaciones nacionales

  • UNION INTERNACIONAL DEL NOTARIADO (fines)Estudio y compilacin sistemtica de legislacin notarial latinaPromueva congresos internacionales, conferencias y encuentros internacionales; Promueve relaciones con:* Notariados en va de desarrollo y de pases que carezcan de organizacin notarial

  • UNION INTERNACIONAL DEL NOTARIADO (fines)

    Promueve relaciones con:* Con organizaciones notariales de sistemas jurdicos susceptibles de incorporarse al Notariado de tipo latino;* Con organizaciones que no puedan integrarse al sistema latino, a fin de colaborar en cuestiones de inters comn.

  • UNION INTERNACIONAL DEL NOTARIADO (Miembros)Europa (35): Albania, Alemania, Andorra, Armenia, Austria, Blgica (FR) / (NL), Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Espaa, Estonia, Francia,Grecia, Georgia,Hungria, Italia, Letonia, Lituania, Londres, Luxemburgo,Malta, Moldavia, Mnaco, Paises Bajos, Polonia, Portugal,Republica Checa,Macedonia (FYROM), Republica San Marino,Rumania, Rusia, Suiza, Turquia, Vaticano. America (23) Argentina, Bolivia, Brasil, Canada, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Republica Dominicana, El Salvador, Ecuador, Guatemala, Haiti, Honduras, Luisiana (USA), Mxico, Nicaragua, Panama, Paraguay, Per, Puerto Rico, Uruguay, Venezuela.Africa (16): Argelia, Benin, Burkina Faso, Camern, Republica Centrofricana, Chad, Congo, Costa de Marfil, Gabn, Guinea, Mal, Marruecos, Mauricio, Nger, Senegal,Togo. Asia (3) China (Republica popular), Indonesia, Japon