derecho de acreer maru

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República Bolivariana de Venezuela. Universidad Bicentenaria de Aragua. Vicerrectorado Académico. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho Maracay Estado Aragua.

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República Bolivariana de Venezuela.Universidad Bicentenaria de Aragua.

Vicerrectorado Académico.Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.

Escuela de DerechoMaracay Estado Aragua.

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República Bolivariana de Venezuela.

Universidad Bicentenaria de Aragua.

Vicerrectorado Académico.

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.

Escuela de Derecho

Maracay Estado Aragua.

Integrantes:

Reyes Beatriz:16.322.295

Quintero Maria: 20.650.960

Soto Paola:19.829.898

Bracamonte Eduin:

johan

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EL DERECHO DE ACREER

QUE ES EL DERECHO DE ACREER

FACULTAD LEGAL

REPARTO

RENUNCIA

RESEÑA HISTORICA

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EL DERECHO DE ACREER

FUNDAMENTO

Tesis Subjetiva

Tesis Objetiva

Tesis Mixta

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DERECHO DE ACREER ENTRE COHEREDERO Y

COLEGATARIO

consiste, en que la cuota de la herencia o la porción del legado que ha

quedado sin titular, pasa y beneficia a los demás coherederos o a los otros

colegatarios.

arts. 942 y 947 CCV

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REQUISITOS O CONDICIONES

Es indispensable

El derecho de acrecer.

solamente a las instituciones universales

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DERECHO DE ACRECER Y LEGADO DE

USUFRUCTO

El artículo 948 del código civil venezolano establece, que si el causante

ha instituido un legado de usufructo a favor de varias personas, en forma

tal que proceda entre ellas el derecho de acrecer, este entonces funciona

no solo cuando alguno de los legatarios falta para el momento de la

apertura de la sucesión del testador, sino incluso cuando dicha falta

ocurre después de la aceptación del legado por el instituido en cuestión.

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EXTINCION DEL USUFRUCTO

Por la muerte del usufructuario,

cuando no ha sido establecido por tiempo determinado.

Por el vencimiento del tiempo fijado,

para su duración, el cual no podrá exceder, en ningún caso, de treinta años.

Por la consolidación,

o sea la reunión de la misma persona de las cualidades de usufructuario y propietario.

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CONSECUENCIAS

El articulo 997 CCV expresa, que no puede haber aceptación parcial ni

condicional de la herencia.

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CONSECUENCIAS DE LA NO PROCEDENCIA DEL

DERECHO DE ACRECER

Cuando por cualquier razón falta un heredero y derecho de acrecer no

puede funcionar, la cuota que habría correspondido al faltante se defiere

a los sucesores ab intestato del de cujus

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DERECHO DE ACRECER EN LA SUCESIÓN

INTESTADA

El derecho de acrecer entre coherederos, igualmente funciona en la

sucesión ab intestato, pero solo en el caso de renuncia de alguno de los

llamados por la ley a suceder al de cujus

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GRACIAS!