Crisis Financiera y Derecho de la Competencia

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Crisis Financiera y Derecho de la Competencia Nadia Calviño Directora General Adjunta de Competencia Comisión Europea, DG Competencia PricewaterhouseCoopers Madrid, 18 de septiembre de 2009

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PricewaterhouseCoopers Madrid, 18 de septiembre de 2009. Crisis Financiera y Derecho de la Competencia. Nadia Calviño Directora General Adjunta de Competencia Comisión Europea, DG Competencia. Guión de la intervención. Consideraciones preliminares Ayudas de Estado - PowerPoint PPT Presentation

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Crisis Financiera y Derecho de la Competencia

Nadia CalviñoDirectora General Adjunta de Competencia

Comisión Europea, DG Competencia

PricewaterhouseCoopersMadrid, 18 de septiembre de 2009

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Guión de la intervención

Consideraciones preliminares Ayudas de Estado

La crisis en el sector financieroLa crisis de la economía realAyudas de Estado en España

Control de concentracionesEl caso particular del sector bancario

Antitrust (cárteles, abusos de posición dominante) Servicios Financieros: Iniciativas legislativas Conclusiones

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Consideraciones preliminares

Contexto actual de recesión económica: crisis en el sector financiero / crisis en la «economía real» / riesgo de una crisis sistémica

Objetivo de la Comisión: asegurar que la recesión sea lo más corta y lo menos profunda posible

Adopción del Plan Europeo de Recuperación Económica» (26.11.2008) - Consejo Europeo de Bruselas de 19/20.03.2009

Tentación en el contexto actual de crisis: descartar o marginalizar la aplicación de los instrumentos de la política de la competencia

La manera más eficaz de limitar las pérdidas de empleo y los daños en la economía es mantener la integridad del Mercado Único Europeo

La política de la competencia de la UE debe ser aplicada tomando en consideración el contexto económico actual

En suma, la política de la competencia es parte de la solución, no del problema

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Control de las ayudas de Estado

El control de las ayudas públicas ha pasado a un primer plano debido a la crisis El control de las ayudas evita que las medidas adoptadas en un EM puedan

ocasionar problemas en otros EE.MM. y que se produzca una espiral descontrolada de medidas de ayuda

La intervención pública debe decidirse a nivel nacional, pero en un marco coordinado

Artículo 87(3)(b) CE: ayudas públicas destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro

La ayuda concedida no debe exceder de lo que sea estrictamente necesario para lograr su objetivo legítimo; hay que evitar distorsiones de la competencia

Necesidad de rapidez en la autorización de las ayudas para garantizar la seguridad jurídica y restablecer la confianza en los mercados financieros

La Comisión ha adoptado medidas para hacer frente tanto a la crisis del sector financiero como a la crisis de la «economía real»

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Control de las ayudas: la crisis en el sector financiero Crisis financiera mundial, que ha afectado de manera grave al sector

bancario de la UE: necesidad de evitar una posible crisis sistémica Decisiones individuales: autorización rápida de medidas de salvamento

para bancos en dificultades: Recapitalización: ING, KBC, PAREX, SNS, REAAL, BAYERN LB, ANGLO IRISH BANK Garantías: FORTIS, DEXIA, NORD LB, IKB Recapitalización de una empresa de seguros: AEGON Mención especial: Bradford & Bingley

Aprobación de regímenes estatales Marco normativo: Directrices horizontales

Comunicación de la Comisión para la aplicación de las reglas de ayudas públicas en un contexto de crisis financiera (Comunicación bancaria: 13/10/2008)

Comunicación de la Comisión sobre la recapitalización de las instituciones financieras en un contexto de crisis (05/12/2008)

Comunicación de la Comisión sobre el tratamiento de activos depreciados en el sector bancario comunitario (25/02/2009)

Comunicación de la Comisión sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero (23/07/2009)

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Regímenes estatales aprobados (Ejemplos: Sept.’08-Dic.’08)

Dinamarca (garantía): 10/10/2008

Irlanda (garantía): 13/10/2008 Reino Unido (comb.):

13/10/2008 Alemania (combinación):

27/10/2008 Portugal (garantía): 29/10/2008 Suecia (garantía): 29/10/2008 Francia (garantía): 30/10/2008 Países Bajos (garantía):

30/10/2008 España (compr. activos):

04/11/2008

Italia (garantía): 13/11/2008 Finlandia (garantía): 13/11/2008 Grecia (combinación):

19/11/2008 Francia (recap.): 08/12/2008 Austria (combinación):

10/12/2008 Eslovenia (garantía): 12/12/2008 España (garantía): 23/12/2008 Letonia (garantía): 23/12/2008 Italia (recapitalización):

23/12/2008

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Recapitalización de Commerzbank

Primera ayuda de 8.000 MEUR de capital de Alemania a Commerzbank sobre la base del régimen alemán de medidas respecto a la crisis financiera (aprobado por la Comisión el 12/12/2008)

Segunda ayuda de 10.000 MEUR de capital de Alemania a Commerzbank: plan de negocios que prevé medidas para restablecer la viabilidad de Commerzbank:

Desinversión por parte de Commerzbank de actividades y venta de filiales Suspensión del pago de dividendos e intereses a los titulares de capital híbrido Prohibición general de 3 años respecto a la adquisición de instituciones

financieras Prohibición de realizar negocios bajo condiciones de precio más favorables que

aquéllas de sus tres principales competidores (en mercados/productos dónde Commerzbank ostenta una cuota de mercado > 5%)

Análisis de la Comisión: El plan previsto puede restablecer la viabilidad a largo plazo de Commerzbank La ayuda se mantiene en el mínimo nivel posible Commerzbank aporta una contribución adecuada La ayuda no provocará restricciones indebidas de la competencia

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Dos ejemplos de investigaciones de segunda fase en curso Inicio de una investigación de segunda fase respecto de un paquete de ayuda

a favor de Hypo Real Estate (02.10.2008) La Comisión aprueba una ayuda de salvamento en forma de una

garantía estatal de 35.000 MEUR para dos líneas de liquidez (12.12.2008) La Comisión aprueba el régimen alemán de medidas de salvamento

para entidades bancarias: ayuda de 52.000 MEUR bajo dicho régimen (30.03.2009) Adquisición de 20 millones de nuevas acciones de HRE por SoFFin (01.04.2009) Alemania notifica un plan de restructuración (07.05.2009) Inicio de una investigación de segunda fase: primeros pasos, en

cooperación estrecha con las autoridades alemanas, en búsqueda de una solución viable a largo plazo

Extensión de la investigación de segunda fase en curso respecto del paquete de ayuda a la restructuración a favor de Northern Rock

(05.12.2007) La Comisión autoriza una ayuda de salvamento (17.03.2008) El Reino Unido notifica un plan de restructuración (02.04.2008) La Comisión inicia una investigación de segunda fase (07.05.2009) Extensión de la investigación de segunda fase en curso: el plan inicial

de restructuración se había modificado de manera sustancial (nuevas medidas de apoyo)

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Control de las ayudas: la crisis de la economía real De la crisis del sector financiero a la crisis de la economía real Comunicación de la Comisión sobre el marco temporal aplicable a las

medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en un contexto de crisis financiera y económica (17/12/2008)

Objetivos: (1) desbloquear el crédito bancario a las empresas y garantizar la continuidad de su acceso a la financiación; (2) fomentar un crecimiento sostenible de la economía

Particular atención a los proyectos medioambientales Nuevas medidas o adaptación temporal de medidas existentes: (1)

ayudas en forma de garantías; (2) ayudas en forma de bonificación de tipos de interés; (3) ayuda a la producción de productos verdes; y (4) medidas de capital riesgo

Imposición de condiciones precisas para la concesión de la ayuda / mecanismos de control y obligaciones de información

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Medidas nacionales adoptadas como respuesta a la crisis financiera/económica

Período 2008/2009 (situación a 09/09/2009)

Decisiones COM sobre ayudas a entidades financieras

Investigaciones Fase II en

curso

Economía real (asuntos bajo

el Marco Temporal)

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Ayudas de Estado al Sistema Financiero en España La solvencia del sistema financiero español continúa siendo una de las

más elevadas en Europa Los Bancos españoles han resultado menos afectados que otros por la

crisis financiera En cualquier caso, la crisis económica y exposición al mercado

inmobiliario han motivado que España adopte diversas medidas que pueden incluir ayudas de Estado:

Fondo de Avales: apoyo al sector financiero proporcionando garantías a las entidades financieras beneficiarias / aprobado por la Comisión el 22.12.2008 y extendido el 25.06.2009 hasta finales de 2009

Fondo de Adquisición de Activos Financieros: estabilizar los mercados financieros, proporcionando liquidez a las entidades financieras seleccionables / aprobado por la Comisión el 4/11/2008 y extendido el 7/08/2009 hasta finales de 2009

Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria (establecido en Junio 2009): prevé, en particular, medidas a favor de las Cajas de Ahorro / la Comisión velará, en contacto con las autoridades españolas, por que sus intervenciones respeten las normas sobre ayudas de Estado

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Ayudas de Estado a la economía real en España Régimen español de ayuda temporal para impulsar la economía real:

Prevé conceder, en 2009 y 2010, una ayuda de hasta 500 000 EUR por empresa a las compañías que tengan problemas de financiación debido a la actual restricción crediticia

El régimen se aplica únicamente a las empresas que no estaban en crisis el 01/07/2008

Autorizado por la Comisión el 8/06/2009

Régimen temporal español para apoyar la producción de vehículos ecológicos:

Prevé facilidades a los fabricantes para invertir en productos con beneficios medioambientales, cuyo desarrollo, sin este régimen, se habría visto obstaculizado por la crisis económica

Las medidas están limitadas en cuanto a tiempo y alcance, tienen en cuenta el perfil de riesgo del beneficiario y exigen un esfuerzo medioambiental significativo

Autorizado por la Comisión el 29/03/2009

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Control de concentraciones

Efectos de la crisis financiera en la actividad de control de concentraciones: disminución tal vez del número de asuntos pero no de su complejidad

El régimen comunitario de control de concentraciones puede aplicarse de manera apropiada en escenarios de crisis económica

Ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones: operaciones que den lugar a un cambio duradero en la estructura del mercado

El TCE no prejuzga el régimen de la propiedad en los Estados miembros (cf. art. 295 CE)

Procedimiento: brevedad y obligatoriedad de los plazos / posibilidad de otorgar dispensas a la obligación de suspensión [artículo 7(3) ECMR]

Análisis sustantivo: permite tomar en cuenta de manera suficiente el contexto económico

Excepción de empresa en crisis (apartados 89-90 Directrices horizontales)

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El control de concentraciones: el caso particular del sector bancario Tradicionalmente, las concentraciones en el sector bancario no han sido

problemáticas [HSBC/ CCF (2000); Santander/Abbey (2004); Unicredito/ HVB (2005); BBVA/ BNL (2005); ABN AMRO/Banca Antonveneta (2005), Santander/Alliance & Leicester (2008)], aunque en ocasiones pueden plantear ciertas dificultades [Fortis/ ABN AMRO (2007)]

Nuevos retos en el contexto de la crisis financiera: fusiones «de rescate» de bancos / nacionalizaciones de entidades financieras

Objetivo: asegurar la protección del bienestar del consumidor en todas sus vertientes: estabilidad financiera a corto plazo / estructuras de mercado competitivas a medio plazo

Caso reciente: dispensa de la obligación de suspensión / decisión adoptada con 2 semanas de antelación / autorización con compromisos

Nacionalizaciones de entidades bancarias: adquisición de Hypo Real State por el Fondo de Estabilización del Mercado Financiero de Alemania

Entidades en dificultades: ¿excepción de empresa en crisis?

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Antitrust (cárteles, abusos de posición dominante) La importancia de la lucha contra los cárteles no disminuye en un

contexto de crisis (un acuerdo que tenga por objeto o efecto la reducción de producción, en una economía en contracción, puede contribuir a agravar la crisis)

Importancia del Artículo 82 CE como instrumento de eliminación de barreras a la entrada e integración de mercados

Necesidad de mantener la aplicación de las normas de competencia en el contexto de crisis

Orientaciones sobre las prioridades de control de la Comisión en su aplicación del Artículo 82 CE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes (03/12/2008)

Dar prioridad a aquellos casos en los que la conducta excluyente de una empresa en posición dominante puede tener efectos perjudiciales sobre los consumidores

Enfoque económico y basado en el análisis de los efectos de la conducta excluyente

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Dos ejemplos recientes de casos antitrust [Artículo 81 CE] E.ON/GDF (decisión de la Comisión de 8/7/2009):

Multas respectivas de 553 MEUR a E.ON y a GDF Suez por reparto de mercados en Francia y en Alemania (mercados de gas)

Acuerdo para no vender en el mercado nacional respectivo del otro competidor gas transportado en el gasoducto MEGAL (importaciones de Rusia), que perduró tras la liberalización de los mercados de gas en la UE

Primera ocasión en que la Comisión impone multas por una infracción antitrust en el sector energético

[Artículo 82 CE] Intel (decisión de la Comisión de 13/05/2009): Multa de 1.060 MEUR a Intel por abuso de posición dominante debido a

conductas de exclusión ilegales de competidores en el mercado de chips para PCs

Posición dominante (cuota de mercado >70% / elevadas barreras de entrada) Abusos: (1) descuentos secretos a fabricantes de PCs condicionados a la

compra de (casi todos) sus chips a Intel / pagos directos a un distribuidor condicionados a almacenar únicamente PCs con chips de Intel; (2) pagos directos a a fabricantes de PCs para frenar o retrasar el lanzamiento de productos específicos con chips de competidores y para limitar los canales de venta para dichos productos

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Servicios Financieros: Iniciativas legislativas(1) En Fase de Ejecución: Contratos de crédito al consumo

(Directiva 2008/48/CE) Auditoría legal de las cuentas

anuales y de las cuentas consolidadas (Directiva 2006/43/CE)

Servicios de pago en el mercado interior (Directiva 2007/64/CE)

Segunda Directiva Marco «Solvencia»

Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (refundición Directiva 85/611/CEE)

Firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores y acuerdos de garantía financiera (Directiva 2009/44/CE)

(2) En fase de Consulta Pública: Adecuación del capital de las

empresas de inversión y las entidades de crédito

Saneamiento y liquidación de las entidades de crédito (Revisión Directiva 2001/24/CE)

Agencias de calificación crediticia Sistemas de garantía de depósitos

(3) Otras Iniciativas en curso

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Conclusiones

La política de la competencia, por sí sola, no nos sacará de la crisis económica actual…

… pero una aplicación eficaz de dicha política puede aportar una contribución importante a la resolución de los problemas económicos de hoy

Por el contrario, el abandono o la suspensión de la aplicación de los instrumentos de competencia traerían aparejado el surgimiento de mercados más ineficaces y anticompetitivos

Las circunstancias actuales exigen un esfuerzo importante no sólo de los operadores económicos sino también de los poderes públicos

Hay que buscar un equilibrio entre conservar los principios básicos del sistema y adecuarnos al contexto actual (ser firmes en cuanto a los principios pero flexibles respecto a los procedimientos para su aplicación)