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Legislación sobre Conservación de Bienes Históricos CONVENCIONES

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Legislacin sobre Conservacin de Bienes Histricos

Legislacin sobre Conservacin de Bienes HistricosCONVENCIONESCONVENCIN SOBRE PROTECCIN DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUTICO(02-11-2001)

CONVENCIN SOBRE PROTECCIN DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUTICO(02-11-2001)Establece un alto nivel de proteccin del patrimonio cultural subacutico con el fin de evitar su saqueo o destruccin. Determina exigencias mnimas. Todo Estado Parte puede establecer, si as lo desea, niveles de proteccin aun ms elevados.Las Partes de la Convencin, que slo pueden ser Estados y algunos territorios independientes (Art. 26), toman obligaciones y derechos mutuos (inter partes).http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/underwater-cultural-heritage/frequently-asked-questions/3CONVENCIN SOBRE PROTECCIN DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUTICO(02-11-2001)CARACTERSTICAS BSICAS DE LA CONVENCINEstableceprincipios bsicospara la proteccin del patrimonio cultural subacutico.Prev unsistema de coordinacin internacional.Prevnormas prcticaspara la investigacin del patrimonio cultural subacutico.Consta de un texto principal y de un anexo que establece las Normas relativas a las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacutico.No reglamenta la propiedad de los pecios ni modifica los derechos de soberana de los Estados.http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/underwater-cultural-heritage/frequently-asked-questions/4CONVENCIN SOBRE PROTECCIN DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUTICO(02-11-2001)PRINCIPIOS FUNDAMENTALES(Art. 2)Obligacin de PreservacinPreservacin In situ Opcin PrioritariaNo explotacin ComercialFormacin e Intercambio de Informacinhttp://www.unesco.org/new/es/culture/themes/underwater-cultural-heritage/frequently-asked-questions/5CONVENCIN SOBRE PROTECCIN DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUTICO(02-11-2001)OBLIGACIN DE PRESERVACIN Los Estados Partes deben preservar el patrimonio cultural subacutico en beneficio de la humanidad, adoptando las medidas necesarias a tal efecto. Ello no implica que los Estados que ratifican la Convencin tengan necesariamente que emprender excavaciones arqueolgicas; slo tienen que tomar medidas segn sus posibilidades. Sin embargo la Convencin fomenta la investigacin cientfica y el acceso al pblico.http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/underwater-cultural-heritage/frequently-asked-questions/6CONVENCIN SOBRE PROTECCIN DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUTICO(02-11-2001)PRESERVACIN IN SITU OPCIN PRIORITARIALa preservacin del patrimonio cultural subacutico in situ (en el sitio original) deber considerarse la opcin prioritaria, antes de autorizar o emprender actividades dirigidas a ese patrimonio. No obstante, la recuperacin de vestigios podr autorizarse cuando tenga por finalidad aportar una contribucin significativa a la proteccin o el conocimiento del patrimonio cultural subacutico.http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/underwater-cultural-heritage/frequently-asked-questions/7CONVENCIN SOBRE PROTECCIN DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUTICO(02-11-2001)NO EXPLOTACIN COMERCIALEstipula que el patrimonio cultural subacutico no debe ser explotado comercialmente con fines de lucro o especulativos, ni tampoco debe ser diseminado de forma irremediable. Esta disposicin es conforme a los principios ticos que ya se aplican al patrimonio cultural en tierra firme. No debe interpretarse como una prohibicin de los trabajos de investigacin arqueolgicos o del acceso de los turistas a los sitios.http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/underwater-cultural-heritage/frequently-asked-questions/8CONVENCIN SOBRE PROTECCIN DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUTICO(02-11-2001)FORMACIN E INTERCAMBIO DE INFORMACIN Actualmente, una de las desventajas ms importantes para la proteccin del patrimonio cultural sumergido, es el hecho de que es una ciencia reciente. Numerosos estados todava no disponen de arquelogos subacuticos suficientemente capacitados. En consecuencia, la Convencin promueve la formacin en arqueologa subacutica, la transferencia de tecnologa y el intercambio de informacin.http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/underwater-cultural-heritage/frequently-asked-questions/9CONVENCIN SOBRE PROTECCIN DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUTICO(02-11-2001)DEFINICIN DE PATRIMONIO CULTURAL SUBACUTICO (Art. 1)- Todos los rastros de existencia humana que tengan un carcter cultural, histrico o arqueolgico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma peridica o continua, por lo menos durante 100 aos, tales como: Los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueolgico y natural; Los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueolgico y natural; y Los objetos de carcter prehistrico. No se considerar patrimonio cultural subacutico a los cables y tuberas tendidos en el fondo del mar.No se considerar patrimonio cultural subacutico a las instalaciones distintas de los cables y tuberas colocadas en el fondo del mar y todava en uso. PECIO.- Pedazo o resto de una nave que ha naufragado o porcin de lo que ella contiene.CONVENCIN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL(Pars del 29/09/03 a 17/10/03)

11CONVENCIN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL(Pars del 29/09/03 a 17/10/03)FINALIDAD(Art. 1)Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial;Respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate;Sensibilizacin en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recproco;Cooperacin y asistencia internacionales.http://www.unesco.org/culture/ich/index.php?lg=es&pg=0000612CONVENCIN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL(Pars del 29/09/03 a 17/10/03)RGANOS DE LA CONVENCIN(Arts. 4 y 5)Asamblea General de los Estados PartesComit Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural InmaterialCONVENCIN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL(Pars del 29/09/03 a 17/10/03)SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL EN EL PLANO NACIONAL

FUNCIONES DE LOS ESTADOS PARTES(Art. 11)Incumbe a cada Estado Parte:Adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio;Identificar y definir los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial presentes en su territorio, con participacin de las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes.CONVENCIN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL(Pars del 29/09/03 a 17/10/03)SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL EN EL PLANO NACIONAL

INVENTARIOS(Art. 12)Para asegurar la identificacin con fines de salvaguardia, cada Estado Parte confeccionar con arreglo a su propia situacin uno o varios inventarios del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio. Dichos inventarios se actualizarn regularmente.Al presentar su informe peridico al Comit, cada Estado Parte proporcionar informacin pertinente en relacin con esos inventarios.CONVENCIN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL(Pars del 29/09/03 a 17/10/03)OTRAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA (Art. 13)Para asegurar la salvaguardia, el desarrollo y la valorizacin del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio, cada Estado Parte har todo lo posible por:Adoptar una poltica general encaminada a realzar la funcin del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad y a integrar su salvaguardia en programas de planificacin;Designar o crear uno o varios organismos competentes para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio.Fomentar estudios cientficos, tcnicos y artsticos, as como metodologas de investigacin, para la salvaguardia eficaz del patrimonio cultural inmaterial, y en particular del patrimonio cultural inmaterial que se encuentre en peligro;Adoptar las medidas de orden jurdico, tcnico, administrativo y financiero adecuadas para:Favorecer la creacin o el fortalecimiento de instituciones de formacin en gestin del patrimonio cultural inmaterial, as como la transmisin de este patrimonio en los foros y espacios destinados a su manifestacin y expresin;Garantizar el acceso al patrimonio cultural inmaterial, respetando al mismo tiempo los usosconsuetudinarios por los que se rige el acceso a determinados aspectos de dicho patrimonio;Crear instituciones de documentacin sobre el patrimonio cultural inmaterial y facilitar el acceso a ellas.SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL EN EL PLANO NACIONALCONVENCIN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL(Pars del 29/09/03 a 17/10/03)SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL EN EL PLANO NACIONAL

EDUCACIN, SENSIBILIZACIN Y FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES (Art. 14)Cada Estado Parte intentar por todos los medios oportunos:Asegurar el reconocimiento, el respeto y la valorizacin del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad, en particular mediante:Programas educativos, de sensibilizacin y de difusin de informacin dirigidos al pblico, y en especial a los jvenesProgramas educativos y de formacin especficos en las comunidades y grupos interesados;Actividades de fortalecimiento de capacidades en materia de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, y especialmente de gestin y de investigacin cientfica; yMedios no formales de transmisin del saber;b) Mantener al pblico informado de las amenazas que pesan sobre ese patrimonio y de las actividades realizadas en cumplimiento de la presente Convencin;c) Promover la educacin sobre la proteccin de espacios naturales y lugares importantes para la memoria colectiva, cuya existencia es indispensable para que el patrimonio cultural inmaterial pueda expresarse.CONVENCIN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL(Pars del 29/09/03 a 17/10/03)SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL EN EL PLANO NACIONAL

PARTICIPACIN DE LAS COMUNIDADES, GRUPOS E INDIVIDUOS(Art. 15)En el marco de sus actividades de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, cada Estado Parte tratar de lograr una participacin lo ms amplia posible de las comunidades, los grupos y, si procede, los individuos que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio y de asociarlos activamente a la gestin del mismo.CONVENCIN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL(Pars del 29/09/03 a 17/10/03)SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL EN EL PLANO INTERNACIONAL

LISTA REPRESENTATIVA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA HUMANIDAD(Art. 16)Para dar a conocer mejor el patrimonio cultural inmaterial, lograr que se tome mayor conciencia de su importancia y propiciar formas de dilogo que respeten la diversidad cultural, el Comit, a propuesta de los Estados Partes interesados, crear, mantendr al da y har pblica una Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.El Comit elaborar y someter a la aprobacin de la Asamblea General los criterios por los que se regirn la creacin, actualizacin y publicacin de dicha Lista representativa.CONVENCIN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL(Pars del 29/09/03 a 17/10/03)SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL EN EL PLANO INTERNACIONAL

LISTA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL QUE REQUIERE MEDIDAS URGENTES DE SALVAGUARDIA (Art. 17)Con objeto de adoptar las medidas oportunas de salvaguardia, el Comit crear, mantendr al da y har pblica una Lista del patrimonio cultural inmaterial que requiera medidas urgentes de salvaguardia, e inscribir ese patrimonio en la Lista a peticin del Estado Parte interesado.El Comit elaborar y someter a la aprobacin de la Asamblea General los criterios por los que se regirn la creacin, actualizacin y publicacin de esa Lista.En casos de extrema urgencia, as considerados a tenor de los criterios objetivos que la Asamblea General haya aprobado a propuesta del Comit, este ltimo, en consulta con el Estado Parte interesado, podr inscribir un elemento del patrimonio en cuestin en la lista mencionada en el prrafo 1.CONVENCIN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL(Pars del 29/09/03 a 17/10/03)SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL EN EL PLANO INTERNACIONAL

PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL (Art. 18)Basndose en las propuestas presentadas por los Estados Partes, y atenindose a los criterios por l definidos y aprobados por la Asamblea General, el Comit seleccionar peridicamente y promover los programas, proyectos y actividades de mbito nacional, subregional o regional para la salvaguardia del patrimonio que a su entender reflejen del modo ms adecuado los principios y objetivos de la presente Convencin, teniendo en cuenta las necesidades particulares de los pases en desarrollo.A tal efecto, recibir, examinar y aprobar las solicitudes de asistencia internacional formuladas por los Estados Partes para la elaboracin de las mencionadas propuestas.El Comit secundar la ejecucin de los mencionados programas, proyectos y actividades mediante la difusin de prcticas ejemplares con arreglo a las modalidades que haya determinado.CONVENCIN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL(Pars del 29/09/03 a 17/10/03)COOPERACIN Y ASISTENCIA INTERNACIONALES

COOPERACIN(ART. 19)Comprende en particular el intercambio de informacin y de experiencias, iniciativas comunes, y la creacin de un mecanismo para ayudar a los Estados Partes en sus esfuerzos encaminados a salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial.Sin perjuicio de lo dispuesto en su legislacin nacional ni de sus derechos y usos consuetudinarios, los Estados Partes reconocen que la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial es una cuestin de inters general para la humanidad y se comprometen, con tal objetivo, a cooperar en el plano bilateral, subregional, regional e internacional.CONVENCIN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL(Pars del 29/09/03 a 17/10/03)COOPERACIN Y ASISTENCIA INTERNACIONALES

OBJETIVOS DE LA ASISTENCIA INTERNACIONAL(Art. 20)Salvaguardar el patrimonio que figure en la lista de elementos del patrimonio cultural inmaterial que requieren medidas urgentes de salvaguardia;Confeccionar inventarios en el sentido de los Artculos 11 y 12;Prestar apoyo a programas, proyectos y actividades de mbito nacional, subregional y regional destinados a salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial;Cualquier otro objetivo que el Comit juzgue oportuno.CONVENCIN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL(Pars del 29/09/03 a 17/10/03)COOPERACIN Y ASISTENCIA INTERNACIONALES

FORMAS DE ASISTENCIA INTERNACIONAL(Art. 21)Estudios relativos a los diferentes aspectos de la salvaguardia;Servicios de expertos y otras personas con experiencia prctica en patrimonio cultural inmaterial;Formacin de todo el personal necesario;Elaboracin de medidas normativas o de otra ndole;Creacin y utilizacin de infraestructuras;Aporte de material y de conocimientos especializados;Otras formas de ayuda financiera y tcnica, lo que puede comprender, si procede, la concesin de prstamos a inters reducido y las donaciones.CONVENCIN SOBRE LA PROTECCIN DEL PATRIMONIO MUNDIAL, CULTURAL Y NATURAL(Pars del 17/10/72 a 21/11/72)

http://whc.unesco.org/archive/convention-es.pdf25CONVENCIN SOBRE LA PROTECCIN DEL PATRIMONIO MUNDIAL, CULTURAL Y NATURAL(Pars del 17/10/72 a 21/11/72)DEFINICIONES DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL(Arts. 1 y 2)

PATRIMONIO CULTURALPATRIMONIO NATURALMonumentos: obras arquitectnicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carcter arqueolgico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.Conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integracin en el paisaje les d un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.Lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza as como las zonas, incluidos los lugares arqueolgicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histrico, esttico, etnolgico o antropolgico.Monumentos naturales constituidos por formaciones fsicas y biolgicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista esttico o cientfico.Formaciones geolgicas y fisiogrficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el habitat de especies, animal y vegetal, amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista esttico o cientfico.Lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservacin o de la belleza natural. http://whc.unesco.org/archive/convention-es.pdf26CONVENCIN SOBRE LA PROTECCIN DEL PATRIMONIO MUNDIAL, CULTURAL Y NATURAL(Pars del 17/10/72 a 21/11/72)PROTECCION NACIONAL Y PROTECCION INTERNACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL(Arts. 4, 5 y 6)

PROTECCIN NACIONAL (Art. 5)Adoptar una poltica general encaminada a atribuir al patrimonio cultural y natural una funcin en la vida colectiva y a integrar la proteccin de ese patrimonio en los programas de planificacin general.Instituir en su territorio, si no existen, uno o varios servicios de proteccin, conservacin y revalorizacin del patrimonio cultural y natural, dotados de un personal adecuado que disponga de medios que le permitan llevar a cabo las tareas que le incumban.Desarrollar los estudios y la investigacin cientfica y tcnica y perfeccionar los mtodos de intervencin que permitan a un Estado hacer frente a los peligros que amenacen a su patrimonio cultural y natural.adoptar las medidas jurdicas, cientficas, tcnicas, administrativas y financieras adecuadas, para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio.Facilitar la creacin o el desenvolvimiento de centros nacionales o regionales de formacin en materia de proteccin, conservacin y revalorizacin del patrimonio cultural y natural y estimular la investigacin cientfica en este campo.http://whc.unesco.org/archive/convention-es.pdf27CONVENCIN SOBRE LA PROTECCIN DEL PATRIMONIO MUNDIAL, CULTURAL Y NATURAL(Pars del 17/10/72 a 21/11/72)PROTECCION NACIONAL Y PROTECCION INTERNACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL(Arts. 4, 5 y 6)

PROTECCIN INTERNACIONAL (Art. 6)Respetando plenamente la soberana de los Estados en cuyos territorios se encuentre el patrimonio cultural y natural a que se refieren los artculos 1 y 2 y sin perjuicio de los derechos reales previstos por la legislacin nacional sobre ese patrimonio, los Estados Partes en la presente Convencin reconocen que constituye un patrimonio universal en cuya proteccin la comunidad internacional entera tiene el deber de cooperar.Los Estados Partes se obligan, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en la presente Convencin, a prestar su concurso para identificar, proteger, conservar y revalorizar el patrimonio cultural y natural de que trata el artculo 11, prrafos 2 y 4, si lo pide el Estado en cuyo territorio est situado.Cada uno de los Estados Partes en la presente Convencin se obliga a no tomar deliberadamente ninguna medida que pueda causar dao, directa o indirectamente, al patrimonio cultural y natural de que tratan los artculos 1 y 2 situado en el territorio de otros Estados Partes en esta Convencin.http://whc.unesco.org/archive/convention-es.pdf28CONVENCIN SOBRE LA PROTECCIN DEL PATRIMONIO MUNDIAL, CULTURAL Y NATURAL(Pars del 17/10/72 a 21/11/72)FONDO PARA LA PROTECCIN DEL PATRIMONIO MUNDIAL CULTURAL Y NATURAL (Art. 15.3 y Art. 16)Los recursos del Fondo, estarn constitudos por:Contribuciones obligatorias y voluntarias de los Estados Partes en la presente Convencin,Las contribuciones, donaciones o legados que puedan hacer: Otros Estados; Las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia La Cultura, las dems organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, en particular el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas o de otras organizaciones intergubernamentales; Organismos o personas pblicas o privadas;c) Todo inters devengado por los recursos del Fondo;d) Los fondos recaudados mediante colectas e ingresos procedentes de actos organizados en beneficio del Fondo;ye) Todos los dems recursos autorizados por el Reglamento del Fondo, como elaborados por el Comit del Patrimonio Mundial.Sin perjuicio de cualquier contribucin voluntaria y complementaria, los Estados partes en esta Convencin se comprometen a pagar peridicamente, cada 2 aos, al Fondo del Patrimonio Mundial, contribuciones, la cantidad de la que, en forma de un porcentaje uniforme aplicable a todos los Estados, se determinarn por la Asamblea General de los Estados Partes en la Convencin, reunida durante la celebracin de la Conferencia General de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura.En ningn caso la contribucin obligatoria de los Estados Partes en la Convencin no podr exceder el 1% de la contribucin al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura. Se contar con Asistencia Internacional (Arts. 19-26), as como con Programas Educativos implementados por los Estados partes que se comprometen a mantener informar ampliamente al pblico de las amenazas que pesen sobre ese patrimonio y de las actividades emprendidas en aplicacin de la Convencin (Arts. 27-28).http://whc.unesco.org/en/conventiontext/29CONVENCIN PARA LA LUCHA CONTRA EL TRFICO ILCITO DE BIENES CULTURALES(1970)

CONVENCIN PARA LA LUCHA CONTRA EL TRFICO ILCITO DE BIENES CULTURALES La Convencin de 1970 solicita a sus Estados Partes actuar esencialmente en los siguientes aspectos:

MEDIDAS PREVENTIVASInventarios, certificados de exportacin, medidas de control y aprobacin de los negociantes de bienes culturales, aplicacin de sanciones penales o administrativas, campaas de informacin, etc.http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/illicit-trafficking-of-cultural-property/1970-convention/31CONVENCIN PARA LA LUCHA CONTRA EL TRFICO ILCITO DE BIENES CULTURALES DISPOSICIONES EN MATERIA DE RESTITUCINEl acpite (b) (ii) del Art. 7 de la Convencin dispone que los Estados Partes se comprometen a las tomar medidas apropiadas para decomisar y restituir, a peticin del Estado de origen Parte en la Convencin, todo bien cultural robado e importado despus de la entrada en vigor de la Convencin en los dos Estados interesados a condicin de que el Estado requirente abone una indemnizacin equitativa a la persona que lo adquiri de buena fe o que sea poseedora legal de esos bienes. De manera ms indirecta y bajo reserva del derecho nacional, el artculo 13 prev de igual forma disposiciones en materia de restitucin y cooperacin.CONVENCIN PARA LA LUCHA CONTRA EL TRFICO ILCITO DE BIENES CULTURALES COOPERACIN INTERNACIONAL La idea del fortalecimiento de la cooperacin entre los Estados Partes est presente en toda la Convencin. En caso de que se ponga en peligro el patrimonio cultural mediante actos de saqueo, el art. 9 prev incluso la posibilidad de acciones ms especficas, tales como el control de las exportaciones e importaciones.CONVENCIN PARA LA LUCHA CONTRA EL TRFICO ILCITO DE BIENES CULTURALES-CONVENIO DE UNIDROIT DE 1995Convenio de UNIDROIT 1995 Organizacin intergubernamental independiente con sede en Roma. Objetivo: Estudiar las necesidades y los mtodos para modernizar, armonizar y coordinar elderecho privado, particularmente el derecho comercial, entre Estados y grupos de Estados. Con el fin de incrementar la cooperacin internacional, la UNESCO pidi a UNIDROIT el desarrollo de un Convenio sobre los bienes culturales robados o exportados ilcitamente, adoptado en 1995, como complemento a la Convencin de 1970. En este Convenio, los Estados se centran en un tratamiento uniforme en cuanto a la restitucin de objetos culturales robados o ilcitamente exportados y permite que se proceda con las demandas directamente a travs de tribunales nacionales. Adems, este Convenio concierne todos los bienes culturales, no slo aquellos inventariados, y declara que todo bien cultural robado debe ser restituido.