Contratos de Trabajo

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Contratos de Trabajo Contratos de Naturaleza Temporal: Por inicio o lanzamiento de una nueva actividad: Originados por el inicio de una nueva actividad empresarial. Su duración máxima es de 3 años. Por Necesidades del Mercado: Efectuados para atender incrementos conyugales de la producción, originados por un aumento de la demanda en el mercado. Puede ser renovado sucesivamente por máximo de 5 años. Por Reconversión Empresarial: En caso de situación, aplicación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa. Su duración máxima es de 2 años. Contratos de Naturaleza Accidental: Contrato Ocasional: Para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Su duración máxima es de seis meses al año. Contrato de Suplencia: Por sustituir a un trabajador estable de la empresa cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación. Su duración será la necesaria según el caso. Contrato de Emergencia: Se celebra para cubrir las necesidades surgidas por caso fortuito o fuerza mayor, coincidiendo su duración con la de la emergencia. Contratos para Obra o Servicio Para Obra Determinada o Servicios Específicos: Tiene un objetivo previamente establecido y de duración determinada. Su duración será la que resulte necesario para la culminación de la obra o el servicio. Contratos Intermitentes: Para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuos.

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Contratos de TrabajoContratos de Naturaleza Temporal: Por inicio o lanzamiento de una nueva actividad: Originados por el inicio de una nueva actividad empresarial. Su duracin mxima es de 3 aos. Por Necesidades del Mercado: Efectuados para atender incrementos conyugales de la produccin, originados por un aumento de la demanda en el mercado. Puede ser renovado sucesivamente por mximo de 5 aos. Por Reconversin Empresarial: En caso de situacin, aplicacin o modificacin de las actividades desarrolladas en la empresa. Su duracin mxima es de 2 aos.Contratos de Naturaleza Accidental: Contrato Ocasional: Para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Su duracin mxima es de seis meses al ao. Contrato de Suplencia: Por sustituir a un trabajador estable de la empresa cuyo vnculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislacin. Su duracin ser la necesaria segn el caso. Contrato de Emergencia: Se celebra para cubrir las necesidades surgidas por caso fortuito o fuerza mayor, coincidiendo su duracin con la de la emergencia.Contratos para Obra o Servicio Para Obra Determinada o Servicios Especficos: Tiene un objetivo previamente establecido y de duracin determinada. Su duracin ser la que resulte necesario para la culminacin de la obra o el servicio. Contratos Intermitentes: Para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuos. Contrato de Temporada: Para atender necesidades propias del giro de la empresa que se cumplen solo en determinadas pocas del ao y que estn sujetas a repetirse en periodos equivalentes en cada ciclo, en funcin a la naturaleza de la actividad productiva.Otros: Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial: Son para aquellos trabajadores que laboran en una jornada inferior a 4 horas diarias. Contrato de Trabajo a Domicilio: Es aquel que se ejecuta, habitual o temporalmente, de forma continua o discontinua, por cuenta de uno o ms empleados en el domicilio de trabajador o en el lugar designado por este, sin supervisin directa e inmediata del empleador. Contrato de Trabajo del Rgimen de Exportacin no Tradicional: Son aquellos celebrados por empresas que exportan directamente o por intermedio de terceros el 40% de valor de su produccin anual efectivamente vendida. Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad de Personas Naturales o Jurdicas que desarrollan cultivos o crianza con excepcin de avicultura, agroindustria y la industria forestal: Para su celebracin las empresas deber estar comprendidas en el decreto legislativo N 885. Contrato de Trabajo de trabajadores destacados de empresas y entidades de intermediacin laboral: Los trabajadores destacados a una empresa usuaria no pueden prestar servicios que impliquen la ejecucin permanente de la actividad principal de dicha empresa. Contrato de Trabajo de futbolistas profesionales: Los contratos deben celebrarse por escrito y registrarse ante la Federacin Peruana de Futbol y el Ministerio de Trabajo y Promocin de Empleo.