TERMINACION CONTRATOS DE TRABAJO

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TERMINACION CONTRATOS DE TRABAJO • Sustitución Patronal. • Suspensión del contrato de trabajo. • Terminación del contrato de trabajo articulo 62 C.S.T. • Contrato de prestación de servicios

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TERMINACION CONTRATOS DE TRABAJO. Sustitución Patronal. Suspensión del contrato de trabajo. Terminación del contrato de trabajo articulo 62 C.S.T. Contrato de prestación de servicios. NORMATIVIDAD. - PowerPoint PPT Presentation

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TERMINACION CONTRATOS DE TRABAJO

• Sustitución Patronal.• Suspensión del contrato de trabajo.• Terminación del contrato de trabajo articulo

62 C.S.T. • Contrato de prestación de servicios

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NORMATIVIDAD

• Código Laboral, “Artículo 67. Definición. Se  entiende por  sustitución  de  empleadores  todo  cambio  de  un empleador  por  otro,  por  cualquier  causa,  siempre  que subsista  la  identidad  del  establecimiento,  es  decir,  en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios.”

• Código Laboral, “Artículo 68. Mantenimiento del Contrato de Trabajo. La  sola  sustitución  de empleadores  no  extingue,  suspende  ni  modifica  los contratos de trabajo existentes.”

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Sustitución Patronal.

La sustitución de patronos no altera, termina ni modifica los contratos de trabajo vigentes al momento de producirse el cambio o sustitución de patrón.

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La sustitución de patronos, no tiene efecto alguno en los contratos de trabajo firmados con el antiguo patrono, por tanto, estos seguirán teniendo plena vigencia y aplicación.La sustitución de patronos no implica la terminación ni la suspensión del contrato de trabajo.

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Ha considerado la jurisprudencia, que para que exista la sustitución de patronos se deben cumplir tres elementos a saber:

1. Cambio de patrono o dueño del negocio, lo cual puede suceder por cualquiera de las causas ya expuestas.

2. Continuidad de la empresa o del negocio. Esto es que la empresa, establecimiento o negocio siga en funcionamiento.

3. Que el empleado continúe prestando el servicio en la empresa.

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Suspensión del contrato de trabajo.Causales que permiten suspender el contrato de trabajo.

Según el artículo 51 del Código sustantivo del trabajo, el contrato de trabajo se puede suspender por las siguientes causas:

1.  Por fuerza  mayor o  caso  fortuito  que  temporalmente  impida su ejecución.

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2. Por  la muerte o  inhabilitación del empleador, cuando  éste  sea  una persona  natural y  cuando ello  traiga  como  consecuencia  necesaria  y directa la suspensión temporal del trabajo.

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3.  Por  suspensión  de  actividades  o  clausura  temporal  de  la empresa,  establecimiento  o  negocio,  en  todo  o  en  parte,  hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras  independientes  de  la  voluntad  del  empleador,  mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De  la  solicitud  que  se  eleve  al  respecto  el  empleador  deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.

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• 4.  Por  licencia  o  permiso  temporal  concedido por  el  empleador  al  trabajador  o  por suspensión disciplinaria. 

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5.  Por  ser  llamado  el  trabajador  a  prestar  servicio  militar.  En  este  caso  el empleador  está  obligado  a  conservar  el  puesto  del  trabajador  hasta  por (treinta (30) días) después de terminado el servicio. Dentro de este término el trabajador  puede  reincorporarse  a  sus  tareas,  cuando  lo  considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación.

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6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto  correccional  que  no  exceda  de  ocho  (8) días  y  cuya  causa  no  justifique  la  extinción  del contrato.

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7. Por huelga declarada en la forma prevista en la ley

No es posible suspender el contrato de trabajo por una causa no prevista en la ley, como por ejemplo la incapacidad por enfermedad.

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Pago de aportes

Respecto a la cotización por seguridad social, el artículo 71 del decreto reglamentario 806 de 1998, establece que en los casos de suspensión del contrato, no habrá lugar al pago de aportes por parte del afiliado, pero sí lo correspondiente al empleador, para lo cual, éste deberá realizar el respectivo aporte con base al ultimo salario reportado antes de la suspensión del contrato.

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En cuanto a los Aportes parafiscales, se debe tener en cuenta que estos se pagan con base a la Nómina mensual de la empresa, y al estar suspendido el contrato de trabajo, como consecuencia de ello no se pagan salarios, entonces se debe interpretar que no existe la obligación de realizar aportes parafiscales en el caso de la suspensión del contrato de trabajo, puesto que no habrá base para su calculo y aplicación.

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Las cesantías acumuladas

En este aspecto, el artículo 69 del C.S.T. es muy preciso al señalar las tres formas en que se cancelarán las cesantías que se están adeudando a la fecha de la Sustitución:• La primera: Es que el Antiguo Empleador liquide y cancele las cesantías

que se están adeudando hasta el día de la sustitución.• La segunda: Es que el valor adeudado por cesantías al momento de la

sustitución, el antiguo empleador se los entregue al nuevo empleador, quien se las pagará a los trabajadores en la medida que se hace exigible su pago en el futuro.

• la tercera: Es que en el Nuevo Empleador, las liquide y las pague en el mismo momento de hacer la sustitución patronal.

Cualquiera de las tres formas que se opten para saldar las Cesantías que se adeudan hasta el día de la Sustitución de Empleadores, no significa que el contrato de trabajo termina.

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TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO

• ARTICULO 62. TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:

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A). Por parte del empleador:

1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.

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2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.

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3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.

4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.

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5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.

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• 6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

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7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.

8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del {empleador}.

10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.

11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.

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12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del {empleador} o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.

13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.

14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.

15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al {empleador} de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.

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B). Por parte del trabajador

1. El haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones de trabajo.

2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio.

3. Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.

4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el empleador no se allane a modificar.

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5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio.

6. La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le contrató, y

7. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo.

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

• Un contrato de prestación de servicios es un contrato (CIVIL) mediante el cual una persona, normalmente un profesional en algún área, se obliga con respecto a otra a realizar una serie de servicios a cambio de un precio.

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CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

• es de carácter civil y no laboral. • no está sujeto a la legislación de trabajo. • no es considerado un contrato con vinculo laboral • no hay relación directa entre empleador y

trabajador. • no cuenta con período de prueba. • no genera para el contratante la obligación de

pagar prestaciones sociales.

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DIFERENCIA TECNICA ENTRE EL CONTRATO DE TRABAJO Y EL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

• Para que exista contrato de trabajo deben concurrir los siguientes elementos:

• A- La actividad personal del trabajador.

• B- La continuada subordinación del trabajador.

• C- Un salario como retribución del servicio.

• Reunidos estos tres elementos se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de modalidades que se le agreguen (Art. 23 del C.S.T.).

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A- La prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas labores profesionales.

B- La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato.

C- La vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado. (sentencia de la corte vario).

D- Su forma de remuneración es por honorarios.

E- No se genera en estos contratos ninguna relación laboral y por ende no hay lugar al pago de prestaciones sociales.(LEY 1393/10) medidas de control a la evasión de cotización de aportes.

F- La afiliación al sistema integral de seguridad social se debe realizar como trabajador independiente, esto es, asume la totalidad de las cotizaciones.

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Sistema General de Riesgos Profesionales:

ANTES – la norma, ósea el (Decreto 1295 de 1994) decía (EN FORMA VOLUNTARIA) …. Luego vino una demanda de inconstitucionalidad presentada ante la Corte Constitucional contra este articulo.

La Corte Constitucional mediante Sentencia (C-858 DEL 2006) dijo «NO» en forma voluntaria «NO» y le ordeno al Congreso de la Republica reformarla para mejorar la calidad de vida de los trabajadores.

El Congreso cumpliendo con lo ordenado por la Corte creo el (Decreto 2800 de 2003) el cual dice: