Contratos Especiales de Trabajo

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Contratos especiales de trabajo J. Cristóbal Gutiérrez D.

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Contratos Especiales de Trabajo

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Contratos especiales de

trabajoJ. Cristóbal Gutiérrez D.

Fundamentación de los contratos especiales.

Especialización en la forma de trabajar Contrato de trabajadores de casa particular. Contratos de trabajadores portuarios. Contratos de trabajadores de trabajadores agrícolas Contrato de trabajadores de artes y espectáculos.

Trabajadores autónomos pero económicamente independientes. Teletrabajo. Contrato de trabajadores de artes y espectáculos.

Trabajadores con vínculo de subordinación “difuminado” Empresa de trabajos temporales (ETT.)

Fomento en la Contratación Contrato de aprendizaje. Contrato de trabajadores de casa particular.

Contrato de trabajadores de casa particular

Concepto (Art. 146) Son trabajadores de casa particular las personas naturales que se

dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar.Con todo, son trabajadores sujetos a las normas especiales de este capítulo, las personas que realizan labores iguales o similares a las señaladas en el inciso anterior en instituciones de beneficencia cuya finalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia, proporcionándoles los beneficios propios de un hogar. En caso de duda, la calificación se hará por el inspector del trabajo respectivo, de cuya resolución podrá reclamarse al Director del Trabajo, sin ulterior recurso.Se aplicarán también las disposiciones de este capítulo a los choferes de casa particular.

Período de prueba: Dos primeras semanas de trabajo, podrá resolverse el contrato a voluntad de cualquiera de las partes siempre que se dé un aviso con tres días de anticipación, a lo menos, y se pague el tiempo servido (Art. 147). Excepción a : aviso previo al despido y causal de terminación.

Contrato de trabajadores de casa particular- Jornada y descansos

Distinciones (Art. 149)- “Jornada Mayor” Si no viven en la casa del empleador, no podrá exceder en

ningún caso de 12 horas diarias y tendrán, dentro de esta jornada, un descanso no inferior a una hora imputable a ella. 

Cuando vivan en la casa del empleador no estarán sujetos a horario, sino que éste será determinado por la naturaleza de su labor.

descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias. Entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso será ininterrumpido y, normalmente, de un mínimo de 9 horas. El exceso podrá fraccionarse durante la jornada y en él se entenderá incluido el lapso destinado a las comidas del trabajador.

Descanso semanal (Art. 150) no vivan en la casa del empleador, se regirá por las normas

generales del párrafo 4, Capítulo IV, Título I, de este Libro. vivan en la casa del empleador tendrán derecho a un día

completo de descanso a la semana, el cual podrá ser fraccionado en dos medios, a petición del trabajador.

Regla de contabilidad: Los días de descanso facultan a los trabajadores a no reiniciar sus labores hasta el comienzo de la jornada diaria siguiente (Art. 150 inc. Final).

Contrato de trabajadores de casa particular- Remuneración (Art. 151) Cómputo:

comprendiéndose además del pago en dinero efectivo, los alimentos y la habitación cuando los servicios requeridos exijan que el trabajador viva en la casa del empleador.

Las prestaciones de casa habitación y alimentación de los trabajadores de casa particular no serán imponibles para efectos previsionales.

Remuneración mínima: 75% del ingreso mínimo mensual. En atención a la comida y alojamiento proporcionados. 

Jornada parcial: tendrán derecho a una remuneración mínima no inferior a la referida en el inciso anterior, proporcionalmente calculada en relación con la jornada o con los días de trabajo. 

Reglas especiales en cuanto a la cotización.

Contrato de trabajadores de casa particular- Cotización (Art. 168 inc. 4º)

“Lo dispuesto en los incisos anteriores no se aplicará en el caso de terminación del contrato de los trabajadores de casa particular, respecto de los cuales regirán las siguientes normas: a) Tendrán derecho, cualquiera que sea la causa que origine la

terminación del contrato, a una indemnización a todo evento que se financiará con un aporte del empleador, equivalente al 4,11% de la remuneración mensual imponible, la que se regirá, en cuanto corresponda, por las disposiciones de los artículos 165 y 166 de este Código, y

b) La obligación de efectuar el aporte tendrá una duración de once años en relación con cada trabajador.”

Razón: Causal de despido invocable a trabajador (Desahucio). Razón de monto: corresponde a la mitad de lo que recibiría en

indemnización por años de servicio. Plazo especial para efectuar cotización:

plazo para la declaración y pago de las cotizaciones vence los días 10 de cada mes. Sin embargo, la Ley 17.322 permite a los empleadores de trabajadoras de casa particular declarar las cotizaciones hasta el último día del mes siguiente al de la remuneración, sin multa (art.22a) pero con los intereses y reajustes correspondientes.

Contrato de trabajadores de casa particular- Cotización (ejemplo) Cotización

Tasa Cotización Fondo de Pensión:18,84% apróx. FONASA:7% (puede ser también ISAPRE). Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales:

0.95% Fondo de Indemnización: 4,11%

Ejemplo: Renta Imponible: $ 90.000.

Fondo de Indemnización: $3.699. AFP: $ 16.956. INP: $855. FONASA: $ 6.300.

Renta líquida: $62.190.

Contrato de trabajadores de casa particular- Enfermedades (Art. 152) En caso de enfermedad del trabajador,

empleador debe: Dar aviso inmediato a los organismos de

Seguridad Social. Conservar cargo, sin derecho a remuneración,

por: Ocho días si ha servido menos de seis meses. Quince días si ha servido más de un semestre y

menos de un año. Treinta días si ha trabajado por más de doce meses.

Si es una enfermedad contagiosa, existe el derecho de ponerle término al contrato.

Los Contratos de Formación Tipos

Contrato de aprendizaje. Contrato de capacitación. Contrato de formación- empleo.

Fundamento: tasa de desempleo jóvenes

Contratos de formaciónRazones:

Falta de formación. Costo comparativo con trabajadores de edad

mediana es mayor. Contrato de aprendizaje

Concepto convención en virtud de la cual un empleador se

obliga a impartir a un aprendiz, por sí o a través de un tercero, en un tiempo y en condiciones determinados, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según un programa establecido, y el aprendiz a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida.

Contrato de aprendizaje Reglamentación

C.T. Arts.78- 86 contrato de aprendizaje base. Ley 19.518 Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo

contrato de aprendizaje promovido. Requisitos

Contrato de aprendizaje base Estipulaciones mínimas para celebrar cualquier contrato de

trabajo. Trabajador no mayor de 21 años, a excepción de encontrarse en

el Registro Nacional de la Discapacidad (Art. 34, ley 19.284). Indicación de plan de formación. No más 2 años plazo.

Contrato de aprendizaje Requisitos

Contrato de aprendizaje promovido. Iguales requisitos para aprendizaje base. Acompañar al SENCE que contenga porograma de formación en la

empresa relacionada que impartirá aprendiz. SENCE visa contrato de aprendizaje Las empresas donde pueda existir este tipo de contrato debe tener

características especiales (Art. 61, ley 19.518) Efectos

Contrato de aprendizaje base Empleador

Impartir al aprendiz habilidades del oficio, designando un maestro guía. Pagar remuneración, que puede ser inferior al IMM. Ocupar al aprendiz sólo en el proceso de formación. Permitir fiscalización del SENCE.

Aprendiz: prestar servicios conforme al programa y a todo trabajador. No puede negociar colectivamente.

Contrato de aprendizaje Efectos

Contrato aprendizaje promovido Entre Empleador y SENCE

Percibir hasta 40% IMM por aprendiz por los primeros 12 meses.

Recibir bonificación de hasta 10 UTM, cuya remuneración no sea superior a 2 IMM con el propósito de financiar educación.

Imputar el costo de capacitación del impuesto de la renta. SENCE Autorizar el contrato y plan de

formación. Entre las partes

Empleador: otorga remuneración no inferior a IMM, no estándo obligado a pagar la indemnización por años de servicio si se aplica causal de terminación del Art. 161 inc. 1º.

Aprendiz: Cumplir con obligaciones previstas en la ley (Art 62, ley 19.518), cuya inobservancia acarrea causal 160 nº7 (empleador se ahorra sólo preaviso), así como aprobar plan de formación.

Contrato de capacitación Objeto: permitir que las empresas otorguen capacitación a

personas determinadas sin que adquieran calidad de trabajadores. Empresa capacitar personas, sin costo ya que obtiene

franquicias tributarias.Trabajador obtener destrezas necesarias para mejorar posibilidaddes de inserción laboral.

Se contempla como “etapa previa al contrato de trabajo”. Limites

Hasta 2 meses. No podrá celebrarse más de un contrato entre las mismas partes por

año calendario. Efectos

No existe vínculo laboral entre las partes- ley presume de Derecho, situación de excepción.

Capacitador Comunica al SENCE actividades comprendidas, y asigna éste servicio

público plazos y formas a realizarse. Imparte enseñanza que comprometió. Imputa gasto de capacitación a obligaciones tributarias que lo afecten

Contrato de empleo- formación (Art. 184 bis)

Objeto: que empleador imparta al trabajador menor de 24 año, en forma directa o a través de terceros, capacitación en un tiempo y condiciones determinadas según un programa aprobado por el SENCE.

Ventajas para el empleador: descontar indemnizaciones que tendrá derecho el trabajador el costo directo de la capacitación, con un límite máximo de 30 días, para ello debe liquidar en 60 días el costo de la capacitación anual, informando al trabajador de dicho costo. Sino, no puede imputar costo.

Límites: 30% de los trabajadores de la empresa, si menos o igual a 50

trabajadores. 20% si laboran 249 o menos. 10% si más de 250 trabajadores

Contrato de trabajadores de las artes y espectáculos.

Regulación: ley 19.889 del 2003, incorporado a los artículos 145-A a 145-K.

Concepto (145- A) “Se entenderá por trabajadores de artes y espectáculos,

entre otros, a los actores de teatro, radio, cine, internet y televisión; folcloristas; artistas

circenses; animadores de marionetas y títeres; coreógrafos e intérpretes de danza, cantantes, directores y ejecutantes musicales;

escenógrafos, profesionales, técnicos y asistentes cinematográficos, audiovisuales, de artes escénicas de diseño y montaje; autores, dramaturgos, libretistas, guionistas, dobladistas, compositores

y, en general, a las personas que, teniendo estas calidades, trabajen en circo, radio, teatro, televisión, cine, salas de grabaciones o doblaje, estudios cinematográficos, centros nocturnos o de variedades o en cualquier otro lugar donde se presente, proyecte, transmita, fotografíe o digitalice la imagen del artista o del músico o donde se transmita o quede grabada la voz o la música, mediante procedimientos electrónicos, virtuales o de otra naturaleza, cualquiera sea el fin a obtener, sea éste cultural, comercial, publicitario o de otra especie”.

Requisito: que no sea un contrato indefinido, o se rige por el régimen general.

Límite (145-A):Tratándose de la creación de una obra, el contrato de trabajo, en ningún caso, podrá afectar la libertad de creación del artista contratado, sin perjuicio de su obligación de cumplir con los servicios en los términos estipulados en el contrato.

Contrato de trabajadores de las artes y espectáculos

Deber de escrituración: Si el contrato es a plazo de 30 días, 3 días para escriturar. Si es igual o inferior al plazo anterior, inmediatamente.

Jornada Diez horas diarias. Exceptuados de descanso dominical, debiendo empleador

compensar con un día adicional, cuya duración continua NO puede ser menor a 36 horas y en conformidad con el Art. 36.

Puede pactarse su acumulación, distribución y retribución. Se debe determinar con la debida antelación el horario y plan

de trabajo. Empleador debe costear traslado, alojamiento y

comidas si obra artista es fuera de la ciudad domicilio del artista.

Contrato de trabajadores de las artes y espectáculos

Remuneración Se puede pactar la periodicidad del pago, pero en ningún caso menor

del fin de la obra artística. Operan reglas de la subsidiariedad establecidas en el Art. 64 y 64 bis.

Artículo 145-J.- No se podrá, de manera arbitraria, excluir al trabajador de artes y espectáculos de los correspondientes ensayos ni de las demás actividades preparatorias para el ejercicio de su actividad artística.

Uso de la imagen :Artículo 145-I. El uso y explotación comercial de la imagen de los trabajadores de

artes y espectáculos, para fines distintos al objeto principal de la prestación de servicios, por parte de sus empleadores, requerirá de su autorización expresa. En cuanto a los beneficios pecuniarios para el trabajador, se estará a lo que se determine en el contrato individual o instrumento colectivo, según corresponda

Contrato de trabajadores agrícolas

Regulación: 87 a 95 bis. Concepto de trabajadores agrícolas:

Trabajadores que laboren en el cultivo de la tierra y a todos los que desempeñen actividades agrícolas bajo las órdenes de un empleador y que no pertenezcan a empresas comerciales o industriales derivadas de la agricultura. El reglamento determinará las empresas que revisten tal carácter.

No revisten tal carácter: Trabajadores que se encuentren empleados en faenas agrícolas y que no

laboren directamente en el cultivo de la tierra, tales como administradores, contadores o que, en general, desempeñen labores administrativas.

Contratos de arriendo, mediería, aparcería u otros en virtud de los cuales las personas exploten por su cuenta y riesgo predios agrícolas.

Los que laboran en aserraderos y plantas de explotación de maderas, salvo los que lo hagan en aserraderos móviles que se instalen para faenas temporales en las inmediaciones de los bosques en explotación.

Si existe duda, interpreta el inspector del trabajo, recurrible ante Director del servicio.

Contrato de trabajadores agrícolas-Jornada

Las normas generales se aplicarán de acuerdo a las modalidades que se señalen en el reglamento, de acuerdo a la zona del país. Dentro de un promedio anual que no exceda de ocho horas diarias

permitan la variación diaria o semanal, según alguna de las causas a que se hace referencia en el inciso precedente.

Señalará la forma y procedencia del pago de las horas extraordinarias con el respectivo recargo legal.

Los trabajadores agrícolas que por las condiciones climáticas no pudieren realizar su labor, tendrán derecho al total de la remuneración en dinero y en regalías, siempre que no hayan faltado injustificadamente al trabajo el día anterior, deberán efectuar las labores agrícolas compatibles con las condiciones climáticas que les encomiende el empleador, aun cuando no sean las determinadas en los respectivos contratos de trabajo.

Exceptuados de descanso semanal en las labores agrícolas de riego y aquellas que se realizan en épocas de siembra o cosecha, según el Art. 90, en relación con el Art. 38 nº 2.

Contrato de trabajadores agrícolas Remuneraciones:No pueden ser inferiores

al ingreso mínimo, incluyendo el valor de las regalías, en ningún caso el valor de las regalías puede exceder del 50% (Art. 91 C.T.). El precio de las regalías es fijada mediante DS. del MINTRAB, recurrible ante tribunales.

Contrato de trabajadores agrícolas de temporada “Aquellos que se desempeñan en faenas

transitorias o de temporada en actividades de cultivo de la tierra , comerciales o industriales, derivadas de la agricultura y en aserraderos y plantas de explotación de madera y otros afines”.

Contrato debe escriturarse en cuatro copias, dentro de 5º día si dura más de 28 días. Una copia a I.T.

Obligaciones de transporte, vivienda y alimento especiales.

Contrato de trabajadores marítimos Dos tipos:

Trabajadores “embarcados”: Aquellos que mediando un contrato de embarco, ejerce profesiones, oficios u ocupaciones a bordo de naves y artefactos navales” (Art. 96).

Requieren de título, licencia o matrícula de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.

Trabajadores portuarios: “Aquél que realiza funciones de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, a bordo de las naves que se encuentren en los puertos de la República” (Art. 133)