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  • 8/16/2019 Contratos Trabajo (1)

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    “Año de la consolidación del Mar de Grau”

    CURSO:

    CONTRATOS

    TEMA:

    CONTRATOS PREPARATORIOS,

    CONTRATOS CON PRESTACIONES RECIPROCAS

    , LA EXECIVA HONEROCIDAD DE LA PRESTACION .

    INTEGRANTES:

    MORILLAS AISI CRIST!INA

    MORENO CARLOS

    "#$%

    1

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    INTRODUCCIÓN

    A manera de introducción, decimos de los contratos preparatorios, soncontratos preliminares celebrados por dos partes a manera de promesa deventa, sirven para preparar un contrato y asegurar la formalización y ejecuciónen el futuro, su función es garantizar el cumplimiento de un contrato arealizarse. Por otro lado, del contrato con prestaciones reciprocas decimos queson básicamente un acto jurídico plurilateral, en estos hay una relación decondicionalidad. Al e tremo que si no cumple con la prestación no puedo e igir una contraprestación. Por !ltimo, la e cesiva onerosidad de la prestación, "stáinspirada en el elemental principio de la equidad. #o tradicional es que elcontrato nace para ser cumplido, sin embargo, e isten situaciones

    e cepcionales que permiten que el contrato pueda ser revisado judicialmente,para evitar la ruina económica o el enriquecimiento desproporcionado de unaparte, y se conserva, en suma, aquello que se conoce como el equilibriocontractual.

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    DEDICATORIA:"l siguiente trabajoestá dedicado anuestra familia, por estar a nuestro lado, yapoyarnos en todo, losamamos.

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    ASPECTOS DOCTRINALES DEL CONTRATO PREPARATORIO

    $eniendo en cuenta que no siempre ha resultado y resulta a!n ahora, sencilloabordar y comprender la verdadera naturaleza jurídica de los denominados%&ontratos Preparatorios', la doctrina ensayó varias tesis orientadas a

    esclarecer su verdadera naturaleza y función. (o podemos olvidar, que estetipo contractual puede ser observado a simple vista como una fase del contratodefinitivo o bien como un contrato autónomo, incluyendo o no los t)rminos deldefinitivo. Por lo que el tema se torna complejo si repasamos las posicionesintermedias y ecl)cticas que han estudiado este tipo de contrato.

    "s necesario indicar que en la doctrina se conocen tres tesis primordiales quetratan de ilustrar la noción de &ontrato Preparatorio, la primera denominada$esis $radicional, la segunda asignada como $eoría de la *ase del &ontrato yuna tercera como la $esis del &ontrato Preliminar.

    #a primera tesis denominada $esis $radicional que es respaldadaprincipalmente

    por &A+$A(, & - "## , /" / "0 y 1"++ (" . &A+$A( al definir al&ontrato Preparatorio se2ala3 %es pues en esencia, el contrato preliminar uncontrato perfecto y obligatorio que tiene por fin asegurar la celebración de undeterminado contrato futuro'4

    /el mismo modo, & - "## define al &ontrato Preparatorio como3 %uncontrato que tiene por objeto un futuro contrato obligatorio'.5

    "n la misma línea de ideas se halla la postura de 1"++ (" , para quien, %elcontrato preliminar constituye un ulterior aspecto del fenómeno de la formaciónprogresiva del contrato6 dicho aspecto es tal en el sentido especial de que,mediante el preliminar, los efectos jurídicos normales del contrato no seproducen

    todos inmediatamente, se producen tan sólo algunos, porque las partes loquieren así. "n todo lo demás, el preliminar es un contrato com!n6 y como tal,e ige que concurran todos los requisitos de los contratos' 7

    #a segunda tesis comprendida como la $esis de la *ase del &ontrato

    respaldadapor 8 &A +A+$8" quien argumenta3 %en el precontrato 9contrato de promesa:e iste ya todo el contrato principal o definitivo, pero sólo en germen, en

    1 CASTAN TOBEÑAS, José. (1944). Derecho civil es !"ol, co#$% & 'or!l (vol #e% ).*!+ri+ E+i-ori!l e s, /0. 331.

    2 +e#, /0. 331

    3 *ESS NEO, ANCESCO. (2 5). Doc-ri%! 0e%er!l +el co%-r!-o. 6i#! Ar!E+i-ores, /0. 313.

    4

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    síntesis, en sus directrices o elementos básicos', agregando que, por ello, %elllamado contrato futuro es el mismo precontrato, pero desenvuelto, concretadoy desarrollado'. ;

    #a tercera, entendida como la tesis del &ontrato Preliminar, sustentada por /"

    &A+$8 , /

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    Agrega tambi)n +P $A que3 %"n resumen3 con el precontrato las partes no seobligan a celebrar el mismo contrato objeto de aquel precontrato6 este !ltimotiene propia sustantividad jurídica3 obliga a e igir el cumplimiento de lo pactado,o sea, celebrar el contrato de segundo grado o contrato de cumplimiento, sinrequerirse, para ello, renovar ning!n consentimiento contractual, ya que elacuerdo atinente al contrato de segundo grado se refiere a la ejecución de todoaquello que se torna necesario para que las partes alcancen el propósitoeconómicoDsocial propio del negocio jurídico teniendo en miras al celebrar elprecontrato. "n pocas palabras3 el precontrato tiene un objetoDfin individualpropio que lo distingue del contrato hacia el cual apunta, así como del contratode cumplimiento de segundo grado. +e trata de un contrato preliminar queintegra todo el proceso negocial que conducirá al otorgamiento del contrato decumplimiento'E

    "n ese conte to, para e plicar, la noción de &ontrato Preparatorio, la

    " posición de 1otivos del &ódigo &ivil de 4FE;F

    sostiene3 %"stos contratoscarecen de un fin económico propio inmediato y constituyen, seg!n se dijo, unmedio de asegurar la celebración o la aplicación futura de otros, que serándefinitivos. Pero como en el acto preparatorio se dan un conjunto de elementos,tales como el concierto de voluntades, el objeto, etc., se trata realmente deverdaderos contratos y no es e acto, por consiguiente, que sean una simplefase de su formación.' Asimismo, a2ade al respecto3 %"s dentro de estepropósito que el &ódigo contiene una sistemática legal destinada a que loscontratos preparatorios puedan aplicarse a cualquier contrato, se trate de unacompraventa, mutuo, arrendamiento o cualquier otro típico o atípico.'

    /e todo lo e puesto, y sin ánimo de adelantar el análisis de la regulación quenuestro &ódigo &ivil de 4FE; le ha provisto a los llamados &ontratosPreparatorios, podemos decir que el legislador optó por la $esis $radicional, almomento de regular los &ontratos Preparatorios, mediante el $ítulo -, +ecciónPrimera del #ibro - , del referido &ódigo, en la cual, reconoce dos clases de&ontratos Preparatorios, estos son3 el &ontrato de &ompromiso de &ontratar yel &ontrato de pción.

    $omando en consideración que el &ódigo &ivil de 4FE; reconoce solo dosclases de &ontratos Preparatorios, y que estas guardan algunas diferencias

    entre sí, es permitido conceptualizar al contrato preparatorio como unainstitución jurídica válida, para entender al &ontrato de &ompromiso de&ontratar y al &ontrato de pción.

    5 S8OTA, Al er-o >. (19 2). %s-i- cio%es +e +erecho civil. (:ol #e% ). B e%osAires E+icio%es DE8A6*A, /0.2.

    +e#, /0. ;.

    9 Co# il!+or! E:O EDO DE DEBA?E@, Deli!. (19 ;). C +i0o Civil E osici % +e*o-ivos & Co#e%-!rios (-o#o : ). 6i#! O? A E+i-ores, /0.54.

    =

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    Por ello, se sustenta en este trabajo que el &ontrato Preparatorio, implica unacuerdo de voluntades de parte de los contratantes, por el cual, una o ambaspartes se obligan a celebrar un contrato definitivo en el devenir de un tiempodeterminado, y que este contrato definitivo debe contar con las disposicionesque emana de los artículos 47@4 4G y 4;G5 44 del &ódigo &ivil de 4FE;, por tanto, podemos afirmar que el objeto de este contrato ulterior o definitivo será3crear, regular, modificar o e tinguir una relación jurídica obligacional, enfoqueque coincide con la posición del doctor /" #A PH"($", cuando se2ala3 %Paraestudiar este tema se va a partir del presupuesto de que el &ódigo &ivil de4FE; ha adoptado, como se ha visto anteriormente, la tesis tradicional delcontrato preparatorio, considerándolo como un acuerdo de declaraciones devoluntad en virtud del cual los declarantes se obligan a celebrar en el futuro uncontrato, que tenga las características establecidas en los articulo 47@4 y 4;G5de dicho &ódigo, o sea un contrato que crea, regula, modifica o e tingue unarelación jurídica obligacional'.

    EL CONTRATO DE COMPROMISO DE CONTRATAR EN EL CÓDIGO

    CIVIL PERUANO

    "s preciso iniciar este análisis, D como bien ya lo se2alamos D manifestandoque el actual &ódigo &ivil introduce innovaciones en el ordenamiento jurídicoperuano con relación a los &ontratos Preparatorios, específicamente es nuestrainquietud poder analizar al contrato de &ompromiso de &ontratar y que acontinuación detallamos3

    Artículo 1414 - Comprom !o "# co$tr%t%r

    Por el compromiso de contratar las partes se obligan a celebrar en el futuro uncontrato definitivo.

    "s necesario indicar que el &ódigo &ivil de 4FE; prescribe un $itulo completopara tratar a los &ontratos Preparatorios, proponiendo como primer tipo o claseal &ompromiso de &ontratar, el cual ubica dentro de la reglamentación de loscontratos en general, contando con un apartado específico de regulaciónindependiente en los artículos 4;4;, 4;4@, 4;4 , 4;4C, 4;4E y 4;5@ del &ódigo&ivil.(uestro trabajo inició se2alando que e isten tres tesis para e plicar el conceptode &ontrato Preparatorio, por lo cual este es enfocado desde diversasperspectivas atendiendo a roles que cumple el &ontrato Preparatorio para cada1 Ar- c lo 13;1. De %ici % El co%-r!-o es el !c er+o +e +os o #/s !r-es !r!cre!r, re0 l!r, #o+i c!r o e -i%0 ir %! rel!ci %

    F r +ic! !-ri#o%i!l

    11 Ar- c lo 14 2. O Fe-o +el co%-r!-o El o Fe-o +el co%-r!-o co%sis-e e% cre!r,re0 l!r, #o+i c!r o e -i%0 ir o li0!cio%es

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    una de las $esis6 sin embargo, a pesar de estas diferencias, todas las $esistienen como com!n denominador, el de otorgarle a estos tipos jurídicos elgrado de contrato, en el que varían !nicamente sus efectos.

    "l &ódigo &ivil de 4FE;, se ha adscrito a la $esis $radicional, y seg!n ella se

    sostiene en este trabajo, adoptando la posición del doctor /e la Puente, que el&ontrato Preparatorio implica un acuerdo de voluntades de parte de loscontratantes, por el cual, una o ambas partes se obligan a celebrar un contratodefinitivo en el devenir de un tiempo determinado y que este contrato definitivodebe contar con las disposiciones que emanan de los artículos 47@4 y 4;G5 del&ódigo &ivil de 4FE;, siendo el objeto del contrato ulterior o definitivo3 crear,regular, modificar o e tinguir una relación jurídica obligacional.

    Advertimos que el propio ordenamiento sustantivo quien nos indica o nos da aconocer la naturaleza jurídica del &ompromiso de &ontratar, pues si nosremitimos al te to del artículo 4;4; del &ódigo &ivil de 4FE; y a su ubicacióndentro del te to sustantivo, podemos concluir se2alando que se trata de un&ontrato Preparatorio o Preliminar, mediante el cual las partes se obligan acelebrar en un futuro otro contrato, denominado contrato definitivo, que dealguna manera es la misma significación que asigna +P $A 45cuando se2alaque se trata de un verdadero contrato en el que las partes que lo otorgan seobligan a celebrar entre sí otro contrato, posición a la cual nos adherimos.

    +obre la naturaleza jurídica del &ontrato de &ompromiso de &ontratar tambi)nse ha pronunciado la " posición de 1otivos y &omentarios del &ódigo &ivil de4FE;, sosteniendo enfáticamente que %1ediante la promesa de contratar, dos o

    más partes se obligan recíprocamente a otorgar, en el futuro, un contratodefinitivo'.47

    Iinalmente, consideramos oportuno referirnos a lo anotado por #A-A##"=A0 , quien indica que el &ompromiso de &ontratar viene a ser %9J: un mediode preparar situaciones jurídicas destinadas a producir consecuencias para unmomento posterior. #as partes están facultadas para e igir la celebración delcontrato definitivo, ya que por medio de este no se posterga la ejecución delfuturo contrato, sino que se concreta su constitución'. 4; .

    /e la definición, podemos deducir que el objeto del &ontrato de &ompromisode &ontratar consiste, en prestarse a la celebración del contrato definitivo, esto

    12 S8OTA, Al er-o >. %s-i- cio%es +el Derecho Civil. (:ol #e% ). E+icio%es De!l#!, B e%os Aires, Ar0e%-i%!. 19 4, /0. 1.

    13 Co# il!+or! E:O EDO DE DEBA?E@, Deli!. C +i0o Civil E osici % +e *o-ivos& Co#e%-!rios (-o#o : ). 6i#! O? A E+i-ores, 19 ;, /0. 5;.

    14 6A:A66E 7A>O, E+ !r+o. Co%-r!-os. Co%-r!-os e% >e%er!l +e Ac er+o !l C +i0oCivil 8er !%o (19 4). E+icio%es F r +ic!s, 6i#! 8er$, 1991, /0. 23 .

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    es, a la obligación de contratar, que se traduce en una obligación de hacer, elmismo que se configura cuando cualquiera de las partes e presa la aceptacióna celebrar del contrato definitivo tras la oferta o requerimiento formulada por laotra parte, obviamente, circunscrito a lo acordado en el &ontrato de&ompromiso de &ontratar.

    Al respecto proponemos un ejemplo3 "l 5; de mayo de 5G44 %A' y %*' celebranun contrato preparatorio bajo la modalidad de compromiso de contratar,mediante el cual %A' se obliga a vender su casa a %*' en un plazo má imo decinco meses 9que se cumplen el 5; octubre de 5G44:, para lo cual %*' se obligaa pagar el precio ascendente a +K. @GG,GGG.GG 9Luinientos 1il y GGK4GG (uevos+oles: en dicha oportunidad. #legado el quinto mes y habiendo reunido eldinero %*' le requiere 9lanza la oferta: a %A' la celebración del contrato definitivo9compraventa:, oferta a la que %A' responde positivamente, aceptando suscribir el contrato definitivo 9cumplimiento de la obligación de hacer de %A':, tal cual lo

    habían pactado en el contrato preparatorio.Artículo 141& - Co$t#$ "o "#l comprom !o

    El compromiso de contratar debe contener, por lo menos, los elementosesenciales del contrato definitivo.

    Hna particularidad de este contrato es la posibilidad de que solo figure loselementos esenciales del contrato definitivo, así tenemos por ejemplo que en el&ontrato de &ompromiso de &ontratar sobre una compraventa debe quedar establecido por lo menos el bien que se pretende transferir y el precio que setendría que pagar por este. Ahora bien, no e iste ning!n impedimento para queel &ompromiso de &ontratar contenga todas las estipulaciones del contratodefinitivo.

    Artículo 141'(- Pl%)o m*+ mo "#l comprom !o

    El plazo del compromiso de contratar será no mayor de un año y cualquier exceso se reducirá a este límite. A falta de plazo convencional rige el máximofi ado por este artículo.

    &onsideramos que el legislador tuvo buen criterio al disponer un plazo má imolegal, para determinar la temporalidad de los &ontratos Preparatorios, yespecíficamente para el &ompromiso de &ontratar, ya que ello permite queeste no se e tienda e ageradamente y que de esta forma sea motivo paradesalentar a los contratantes a la suscripción de este tipo de contratos, ya queal ser un contrato, que surte plenos efectos obligatorios de vinculación entre loscontratantes, es valedero que estos no quieran verse atados a una obligaciónde ejecución diferida por un tiempo e cesivamente largo o peor a!n por unaeternidad.

    Artículo 141, - R#$o %c .$ "#l comprom !o

    El compromiso de contratar puede ser renovado a su vencimiento por un plazono mayor que el indicado como máximo en el artículo !"!# y así sucesivamente.

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    Al prescribir la posibilidad de renovación del &ompromiso de &ontratar se estádando libertad a las partes contratantes en persistir o no en sus interesescontractuales. #a " posición de 1otivos y &omentaros del &ódigo &ivil de4FE;, al referirse, a la renovación del &ompromiso a &ontratar se2ala, %que noe iste impedimento para que, al vencimiento del plazo fijado en el artículoanterior, las partes acuerden renovarlo, con el límite indicado en dichoprecepto, pues siempre habrá libertad para que cualquiera de ellas se niegue ala renovación y en esta hipótesis, no se producirá' 4@

    Artículo 141/(- N#0%t % $ u!t 2 c%"% "# c#l#3r%r #l co$tr%to "#2 $ t o

    $a in ustificada negativa del obligado a celebrar el contrato definitivo otorga a laotra parte alternativamente el derec%o a&

    !' Exigir udicialmente la celebraci(n del contrato.

    )' *olicitar se de e sin efecto el compromiso de contratar, En uno u otro caso%ay lugar a indemnizaci(n de daños y per uicios.

    Al respecto, #a " posición de 1otivos y &omentarios del &ódigo &ivil de 4FE;se2ala que3 %"l criterio del nuevo &ódigo ha sido emplear un sistema quepermita obtener el má imo provecho del compromiso de contratar y por eso seha recurrido en el artículo 4;4E a una fórmula mi ta, que deja hasta dosposibilidades, a elección del acreedor, todo ello sin desmedro del derecho desolicitar el resarcimiento de los da2os y perjuicios.

    #a solución dada, si bien podría merecer objeciones doctrinarias, es la quemejor responde al fundamento del compromiso de contratar y a la utilidad deesta institución. /e no haberse seguido este camino y si el legislador sehubiese limitado a sostener la teoría de que en el incumplimiento sólo permiteel resarcimiento de los da2os y perjuicios, los alcances del compromiso decontratar habrían sido limitados y se habría perdido la enorme riqueza prácticaque contiene esta nueva institución. 4

    Por ello manifestamos que el &ódigo &ivil de 4FE;, ha dotado de unaprotección o seguridad jurídica a los contratantes que empleen este tipo decontratos, pues el carácter obligatorio nacido de la celebración del &ontratoPreparatorio, implica que las partes se encuentren vinculadas entre sí yobligadas a cumplir con lo pactado, por lo que se faculta a la parte que no veasatisfecha la prestación a su favor, a e igir el cumplimiento vía judicial 9decelebración del contrato definitivo:6 o, solicitar se deje sin efecto el &ompromisode &ontratar, con lo que a partir de dicho momento ya no se encuentravinculada a la relación obligatoria nacida por el &ontrato Preparatorio6 en uno u

    1; Co# il!+or! E:O EDO DE DEBA?E@, Deli!. (19 ;). C +i0o Civil E osici % +e*o-ivos & Co#e%-!rios (-o#o : ). 6i#! O? A E+i-ores, /0.5

    1= +e#, /0. 55.

    1

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    otro caso se faculta adicionalmente a la parte afectada el poder solicitar elresarcimiento por los da2os ocasionados.

    Iinalmente, a decir del doctor * #AM + -"#A8/", con la lectura de esteartículo debemos ubicarnos en la celebración del contrato definitivo pues

    se2ala %esta celebración se inicia con la formulación de una oferta que, comose dijo al comentar el artículo 4;4;, torna e igible la obligación nacida delcompromiso de contratar3 aceptar la oferta que se les ha formulado, con lo quequeda celebrado el contrato definitivo. pueden negarse a aceptarla6 en cuyocaso podrían incurrir en incumplimiento4C y consecuentemente se requerirá laaplicación del artículo 4;4E decidiendo la parte afectada la alternativa que lesea más conveniente a sus intereses.

    Artículo 14 & - 5orm%l "%" "# lo! co$tr%to! pr#p%r%tor o!

    $os contratos preparatorios son nulos si no se celebran en la misma forma que

    la ley prescribe para el contrato definitivo ba o sanci(n de nulidad.#a finalidad del presente artículo es la de sancionar la no observancia de laforma solemne del &ontrato Preparatorio B &ontrato de &ompromiso de&ontratar y &ontrato de pción B con la nulidad, es obvio que esta nulidad noafecta al definitivo por tratarse de contratos autónomos e independientes.

    6URISPRUDENCIA

    E7P( N(8 9&,4'- 99, PA TCLIMAER;IN EADE

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    ATENDIENDO A 4. "l 5@ de julio de 5GG5 "rNin *arrón "spejo y &armen la

    8osa 0oicochea de *arrón interponen demanda de amparo contra el

    +)timo Ouzgado &ivil de #ima, la &uarta +ala &ivil de la &orte +uperior deOusticia de #ima y la +ala &ivil de la &orte +uprema de Ousticia de la8ep!blica, con la finalidad que se dejen sin efecto la resolución (. ;F defecha @ de abril del 5GG4 que declaró improcedente la demanda deindemnización por enriquecimiento sin causa, la resolución de fecha 4Gde setiembre del 5GG4, que confirma la apelada y la resolución de fecha de mayo del 5GG5, que declaró infundado el recurso de casación,respectivamente, por considerar que se han vulnerado sus derechosfundamentales a la propiedad y al debido proceso.

    #os demandantes afirman que el 4G de agosto de 4FF7 celebraron don&arlos Antonio Oavier /el &astillo Qhittembury y Ana 1aría Alfaro &avani de /el &astillo un contrato preparatorio con entrega de arrasrelacionado con el inmueble ubicado en el lote de terreno n!mero ED* de lamanzana &, de la Hrbanización %#as #omas de 1onterrico' del /istrito de+urco, provincia y departamento de #ima. A2aden que no obstante laevidencia de que se trataba de un contrato preparatorio, don &arlos AntonioOavier /el &astillo Qhittembury y Ana 1aría Alfaro &avani de /el &astillointerpusieron demanda de otorgamiento de escritura p!blica contra ellos,declarándose infundada en primera instancia y luego de apelada la Luinta+ala &ivil de la &orte +uperior de Ousticia de #ima la revoca declarándolafundada y como consecuencia de ello se consolidó el da2o patrimonial y ala propiedad pues se realizó la transferencia de la propiedad de un bienvalorizado en H+R 7E4,FGG.GG dólares americanos en la irrisoria sumade H+R 4G,GGG.GG dólares americanos. Aducen que ante tal circunstancia interpusieron demanda de indemnizaciónpor enriquecimiento sin causa contra don &arlos Antonio Oavier /el&astillo Qhittembury y Ana 1aría Alfaro &avani de /el &astillo el G deabril de 4FFE, conforme lo faculta el artículo 4F@@ del &ódigo &ivil, la quefue declarada improcedente en primera y segunda instancia bajo elargumento de que, conforme lo e presa el artículo 4F@@ del &ódigo &ivil,

    la demanda de indemnización por enriquecimiento indebido es residual yque las acciones especificas que el ordenamiento legal les franquea Slaacción resarcitoria por lesión o la solicitud de aumento de precio, reguladaspor los artículos 4;CC y 4@CF del &ódigo &ivil respectivamenteS nofueron ejercidas oportunamente habiendo estas caducado6 sin embargo,a2aden, que durante todo el proceso de indemnización por enriquecimientosin causa, alegaron que es claro que mientras duró el proceso seguido por ante el &uarto Ouzgado &ivil de #ima sobre otorgamiento de escriturap!blica antes aludido, en el que se discutía la naturaleza del contrato, no sepudieron interponer las acciones aludidas de rescisión por lesión oaumento de precio, y tampoco se podía interponer dichas acciones luego

    de concluido )ste pues el plazo para interponer las indicadas demandascaducó a los seis meses, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 5GG@

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    del &ódigo &ivil, es por ello que el !nico camino que el ordenamiento legaladmite es el franqueado por el artículo 4F@; del &ódigo &ivil sobreindemnización por enriquecimiento sin causa como la que se postuló. "nesta línea argumentativa los demandantes e ponen que interpusieron elrecurso de casación por indebida aplicación de los artículos 4;CC y 4@CF

    del &ódigo &ivil y por interpretación errónea del artículo 4F@@ del mismocuerpo legal, sin embargo, no obstante las evidencias y los fundamentosesgrimidos, la +ala &ivil $ransitoria de la &orte +uprema de Ousticia de la8ep!blica declaró infundado el recurso sustentándose en los mismosargumentos esgrimidos por las instancias inferiores consolidándose lavulneración de su derecho de propiedad y debido proceso.

    5. /e autos se aprecia, a fojas 5G, que el +)timo Ouzgado &ivil de #ima, en

    un proceso de indemnización por enriquecimiento sin causa postulado por los ahora demandantes contra &arlos Antonio Oavier /el&astillo Qhittembury y Ana 1aría Alfaro &avani de /el &astillo fuedeclarado improcedente sustentándose en que de las valorizaciones delbien aportadas por los demandantes no se ha acreditado fehacientementesu empobrecimiento o el enriquecimiento de los demandados y queconforme lo dispone el artículo 4F@@ del &ódigo &ivil no procede la acciónde indemnización referida cuando el actor pueda ejercitar otra acción con elobjeto de lograr el mismo propósito, pues si consideraban que al momentode la compra venta el valor del terreno no era el que le correspondía,pudieron ejercer en su oportunidad la acción rescisoria por lesión, conformelo faculta el artículo 4;;C del &ódigo &ivil o la solicitud de aumento delprecio conforme lo estipula el artículo 4@CF del &ódigo &ivil6

    7. A su turno, la &uarta +ala &ivil de la &orte +uperior de Ousticia de #ima

    mediante resolución de fecha 4G de setiembre de 5GG4 que obra a fojas 5de autos, confirmó la apelada argumentando que la acción indemnizatoriapor enriquecimiento sin causa es residual y no procede cuando la personaque ha sufrido el perjuicio puede ejercitar otra acción, acreditándose que elactor tuvo la oportunidad de interponer en su momento la acción por lesióna que se refiere el artículo 4;;C del &ódigo &ivil o la acción para obtener elaumento del precio a que se refiere el artículo 4@CF del mismo cuerpolegal.

    ;. Iinalmente la +ala &ivil de la &orte +uprema de Ousticia de la

    8ep!blica mediante sentencia de fecha de mayo de 5GG5, de fojas 5F,resuelve declarar infundado el recurso de casación planteado por losrecurrentes sustentando que si los demandantes consideraban que el valor del terreno objeto de la venta no era el que le correspondía al momento decontratar, estuvieron facultados para interponer la acción rescisoria por lesión o la solicitud de aumento de precio conforme lo dispone el &ódigo&ivil, siendo su responsabilidad haber dejado transcurrir el plazo decaducidad de las acciones mencionadas.

    @. #a +e ta +ala &ivil de la &orte +uperior de Ousticia de #ima, mediante

    resolución (. 4G su fecha 57 de abril de 5GG , declaró improcedente la

    presente demanda de amparo por considerar que las resolucionesimpugnadas se encuentran debidamente motivadas y que el actor hizo uso

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    de todos los recursos de que disponía, por lo que se evidencia que lo quese pretende es rebatir el criterio jurisdiccional de los magistradosdemandados y convertir al proceso de amparo enunasuprainstancia revisora de un proceso que ha sido regular y en el queno se evidencia afectación, ni vulneración de ning!n derecho constitucional

    del actor, precisando, además, que la supuesta agresión constitucionalalegada no está referida directamente a un derecho consagrado en la&onstitución.

    . #a +ala de /erecho &onstitucional y +ocial de la &orte +uprema,

    mediante resolución de fecha G@ de setiembre del 5GGC, confirmó laapelada, por considerar que respecto de la vulneración al derecho depropiedad que, se materializa en la resolución que da validez de contratodefinitivo a uno preparatorio, conforme lo e presado por los demandantes,recurrieron en procura de tutela al proceso de indemnización sin causa por lo que es de aplicación el inciso 7: del artículo @ del &ódigo Procesal&onstitucional6 y respecto de la alegada vulneración del derecho al debidoproceso, la +ala declara tambi)n improcedente la demanda considerandoque no se ha precisado cuál ha sido la concreta afectación a dicho derechopues los actores sólo se han circunscrito a cuestionar el criterio de losmagistrados demandados contenidos en las resoluciones que les fueronadversas las que han sido debidamente motivadas y e pedidas en virtud ala independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.

    C. "ste $ribunal tiene dicho en reiterada jurisprudencia que una

    problemática como la planteada, en principio, es ajena a lacompetencia ratione materiae del amparo constitucional, pues el propósitode este proceso no es hacer las veces de un medio impugnatorio queprolongue el debate judicial sobre un tema de estricta legalidad ordinaria, nitampoco convertir a los jueces constitucionales en una instancia adicional alas que puedan haberse contemplado en el ámbito de la jurisdicciónordinaria.

    E. Asimismo, este &olegiado, recogiendo posiciones ya desarrolladas por otros $ribunales &onstitucionales, que el colegiado hace suyas haconsiderado, entre otros aspectos relacionados con la actividad jurisdiccional de la justicia ordinaria, que la determinación %la valoración de

    los elementos de hecho, la interpretación del derecho ordinario y suaplicación a los casos individuales son asuntos de los tribunalescompetentes para tal efecto, y se encuentran sustraídos de la revisiónposterior por parte del $ribunal &onstitucional Iederal6 sólo en caso de laviolación de un derecho constitucional específico por parte de un tribunal,puede el $ribunal &onstitucional Iederal entrar a conocer el asunto 9...:.T#Uos procesos desubsunción normales dentro del derecho ordinario seencuentran sustraídos del e amen posterior del $ribunal &onstitucionalIederal, siempre y cuando no se aprecien errores de interpretaciónrelacionados fundamentalmente con una percepción incorrecta delsignificado de un derecho fundamental, especialmente en lo que respecta a

    la e tensión de su ámbito de protección, y cuando su significado materialtambi)n sea de alguna importancia para el caso legal concreto'

    14

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    9+verf E 4E, E@ Dsentencia del 4G de junio de 4F ;, citado en +$& G74CFD5GG;DPAK$&:

    F. "n el presente caso resulta claro para este &olegiado que el recurrente

    cuestiona la elección de una norma aplicable a un caso concreto, así como

    la interpretación del derecho ordinario en la solución de un conflicto jurídicode competencia de los órganos judiciales ordinarios, todo lo cual noconstituye objeto del proceso de amparo contra resoluciones judiciales,pues ello convertiría a este $ribunal en un órgano de casación parala uniformización en la aplicación de la ley, lo que no corresponde a suscompetencias conforme a lo dispuesto en los artículos 5GG? y 5G5? de la&onstitución.

    4G. "n consecuencia, dado que la pretensión del recurrente no se encuentra

    referida en forma directa al contenido constitucionalmente protegido dederecho constitucional alguno, es de aplicación la causal de improcedenciaprevista en el inciso 4: del artículo @ del &ódigo Procesal &onstitucional.

    Por estos fundamentos, el $ribunal &onstitucional, con la autoridad que leconfiere la &onstitución Política del Per!

    >A RESUELTO

    /eclarar IMPROCEDENTE la demanda.

    ++. VERGARA GOTELLIMESIA RAM?RE@LANDA ARRO=OA=ENLVARE@ MIRANDA

    EL CONTRATO CON PRESTACIONES RECIPROCAS

    DE5INICIÓN

    +on aquellos en los que los sujetos de la relación jurídica tienen la doblecalidad de acreedor y deudor. (os referimos a la pluralidad de prestaciones loque nos indica que los contratos son netamente plurilaterales. "n este sentido,cada parte contractual asume una obligación frente a la otra y viceversa.

    CARACTER?STICAS

    • #as dos prestaciones deben ser principales.

    • "l objeto principal es un hacer 9servicio: o la disponibilidad de un bien,su uso o su custodia.

    1;

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    • /eben ser e igibles y oponibles

    • "stán sujetos a e cepción de incumplimiento, de caducidad de t)rmino,a la teoría del riesgo y a la resolución por incumplimiento

    NATURALE@A DE LA

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    • Hna parte tiene derecho a suspender el cumplimiento de la prestación asu cargo hasta que se satisfaga la contraprestación o se garantice sucumplimiento

    • "s suspensión legítima de la prestación debida, si el otro no cumple o nogarantiza

    • +e diferencia de la resolución por incumplimiento porque no tiende adestruirla relación jurídica, sino a reforzarla garantizando la prestacióninsegura

    • (o ataca al vínculo contractual, sino que apremia al infiel a cumplir conlo que se obligó

    8equisito3 que las prestaciones sean simultáneas. E7TINCIÓN DE LA E7CEPCIÓN

    • 8enuncia del e cepcionante

    • "jecución de la contraprestación correspondiente al actor o si segarantiza su cumplimiento.

    • " tinción de la contraprestación correspondiente al actor, puesdesaparece la reciprocidad de las prestaciones

    CADUCIDAD DE TRMINO

    +i despu)s de celebrado el contrato sobreviene el riesgo de que el obligado acumplir en segundo lugar no pueda hacerlo, el que debe cumplir primero puedesuspender la ejecución de su prestación, hasta que el segundo cumpla ogarantice su cumplimiento.

    RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO

    • "s un supuesto de ineficacia funcional

    • Priva de eficacia a un contrato válido de prestaciones recíprocas

    • &orresponde ejercer a la parte fiel

    • #ibera a parte fiel de su obligación

    • +e justifica por la ruptura del equilibrio

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    • mpide cumplir la prestación si se promovió la acción

    • +ólo procede judicialmente 9no opera de pleno derecho:

    • pera para el incumplimiento imputable al deudor porque en caso deimposibilidad sobreviniente la resolución es de pleno derecho6 es decir,debe haber dolo o culpa del deudor

    • Aplica tanto en caso de incumplimiento absoluto como relativo 9parcial,tardío o defectuoso:.

    "n caso de cumplimiento defectuoso, el contratante fiel puede3 a: 8echazar elpago y pedir la resolución b: Aceptar el pago sin reserva c: Aceptar el pagocon reserva del derecho a pedir la indemnización

    LA INTIMACIÓN

    • "s de carácter unilateral.

    • "s irrevocable.

    • +e puede hacer en cualquier momento desde el vencimiento del plazopara queel infiel cumpla con la prestación y antes de la prescripción dela acción.

    • (o implica prórroga del contrato.

    • +e realiza por carta notarial.

    • "l plazo es de 4@ días como mínimo.

    CONTENIDO DE LA INTIMACIÓN

    • 8equerimiento concreto 9descripción y e igencia de cumplimiento:

    • &oncesión de un plazo 9mínimo 4@ días seg!n art. 4;5F &&:

    • Apercibimiento de que en caso de incumplimiento quedará resuelto depleno derecho.

    E5ECTOS DE LA INTIMACIÓN

    • +i no se cumple con la prestación en el plazo concedido, opera laresolución de pleno derecho 9por autoridad del acreedor:

    1

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    • pera automáticamente y no e ige intervención judicial

    • +i no se ejecuta la prestación da lugar a da2os y perjuicios.

    EL DEUDOR ANTE LA INTIMACIÓN

    • &umplir la prestación en el plazo

    • (o cumplir con la prestación

    • ponerse al plazo por insuficiente

    • mpugnar la intimación porque ya ejecutó o por problemas que contiene

    el contrato• &omunicar a la parte fiel que haga valer su derecho en vía de acción

    9pedir cumplimiento o resolución:

    PACTO COMISORIO(-"l pacto comisorio o cláusula resolutoria e presa es una cláusula del contratocon prestaciones recíprocas en virtud de la cual se conviene que el contratoqueda resuelto cuando una o cualquiera de las partes no ejecuta determinadaprestación a su cargo. "mpero, la resolución es ineficaz en tanto la parte fiel nopone en conocimiento de la infiel que desea hacer efectiva la resolución, casoen el cual esta ópera de pleno derecho. TEORIA DEL RIESGO

    • +i la prestación a cargo de una de las partes deviene imposible sin culpade los contratantes, el contrato se resuelve de pleno derecho.

    • "l deudor liberado pierde el derecho a la contraprestación y deberestituir loque ha recibido

    • #as partes pueden convenir en que el riesgo est) a cargo del acreedor.

    • +e da en contratos de ejecución simultánea y de ejecución diferida.

    • "l riesgo 9empobrecimiento, enfermedad: debe presentarse despu)s deconcluido el contrato, no debe ser anterior.

    • "s irrenunciable.

    • (o se puede plantear como acción.

    19

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    • Puede ejecutarse e trajudicialmente. LA MORA +e produce por retraso en ejecutar la prestación 9cumplimiento tardío:.

    CONTRATOS CON PRESTACIONES RECIPROCAS SEG N EL CODIGOCIVIL PERUANO

    ARTICULO 14 ' - IMCUMPLIMIENTOEn los contratos con prestaciones recíprocas en que estas deben cumplirsesimultáneamente, cada parte tiene derec%o de suspender el cumplimiento de la

    prestaci(n a su cargo, %asta que se satisfaga la contraprestaci(n o segarantice su cumplimiento.

    DOCTRINA:

    Irancesco 1essineo sostiene que Vla e cepción de incumplimiento Dque puedehacerse valer solamente en el contrato con prestaciones recíprocas y no en elcontrato con prestación de una sola parte ni tampoco en el contrato llamadosinalagmático imperfectoD consiste en la posibilidad de que un contratante seabstenga 9legítimamente: de cumplir 9es decir, suspenda: la prestación, si elotro no cumpliese 9o no ofreciese cumplir: simultáneamente la suya, salvo quepara el cumplimiento de ambas prestaciones las partes hubiesen establecidot)rminos distintos o que estos resultaran de la naturaleza del contrato, para elcumplimiento de las dos prestaciones 9artículo 4; G, primer inciso:V. #uegoa2ade3 V#a situación en la que puede encontrar aplicación la e cepción deincumplimiento, implica un primer incumplimiento que determina y justifica elsegundoV.

    ARTICULO 14 F RESOLUCION DE PLENO DEREC>O

    En el caso del artículo !")- la parte que se per udica con el incumplimiento dela otra puede requerirla mediante carta por vía notarial para que satisfaga su

    prestaci(n, dentro de un plazo no menor de quince días, ba o apercibimientode que, en caso contrario, el contrato queda resuelto. *i la prestaci(n no secumple dentro del plazo señalado, el contrato se resuelve de pleno derec%o,quedando a cargo del deudor la indemnizaci(n de daños y per uicios.

    DOCTRINA:

    2

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    "n este artículo se regula un mecanismo de actuación del derecho potestativoque da lugar a la resolución por incumplimiento, al igual que lo hace el artículo4;5E &&6 pero a distinción de ese !ltimo caso, aunque enga2osamenteparezca complementario, se trata de un mecanismo de índole e tra judicial,más bien complementario a la cláusula resolutoria e presa, que no requiere depacto entre las partes6 pues es otorgado directamente por la ley,conoci)ndosele tambi)n como Vresolución por intimaciónV o Vresolución por autoridad del acreedorV. "n este supuesto, se posibilita al acreedor víctima delincumplimiento, prever la resolución como efecto que deriva de intimar alcumplimiento debido dentro de un plazo determinado, que seg!n el artículo submateria no podrá ser inferior a quince 94@: días, a lo que se debe e presamenteagregar, en forma simultánea, la declaración resolutoria Dla cual seráautomáticaD en caso que no se verifique el cumplimiento de la conducta debida,e tingui)ndose por consiguiente la relación jurídicoDcontractual que hasta esemomento vinculaba a las partes, con todas las consecuencias que de ello see traen 9e tintivas, liberatorias y resarcitorias:. #a intimación, dentro de estesupuesto, asegurará al acreedor la utilización del mecanismo de resolución sinque se vea forzado a recurrir a la instancia judicial. "n el caso de que lacuestión sobre la verificación de la resolución, como suele darse, llegue ainstancias judiciales, o arbitrales, donde se puede e aminar si en verdad e istióun incumplimiento que haya generado una lesión tutelable del inter)s delacreedor, la sentencia o laudo emitidos tendrán solo la naturaleza dedecisiones declarativas.

    ARTICULO 14 9 BCLAUSULA RESOLUTORIA E7PRESA

    Puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una delas partes no cumple determinada prestaci(n a su cargo, establecida con toda

    precisi(n. $a resoluci(n se produce de pleno derec%o cuando la parteinteresada comunica a la otra que quiere valerse de la cláusula resolutoria.

    DOCTRINA

    "l pacto comisorio o cláusula resolutoria e presa es una cláusula del contratocon prestaciones recíprocas en virtud de la cual se conviene que el contratoqueda resuelto cuando una o cualquiera de las partes no ejecuta determinadaprestación a su cargo. "mpero, la resolución es ineficaz en tanto la parte fiel nopone en conocimiento de la infiel que desea hacer efectiva la resolución, casoen el cual esta ópera de pleno derecho 9/" #A PH"($" > #A-A##", p. 7F5:.#a cláusula resolutoria e presa constituye pues un mecanismo resolutorio queha sido dise2ado para lograr la resolución de un contrato de manera e peditivasin necesidad de recurrir a la vía judicial. Hna vez que el perjudicado comunicaa su contraparte que está haciendo uso de la referida cláusula, el contratoqueda resuelto de pleno derecho.

    ARTICULO 14 1 F IMPOSI

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    queda resuelto de pleno derecho. "n este caso, el deudor liberado pierde elderecho a la contraprestación y debe restituir lo que ha recibido. "mpero, laspartes pueden convenir en que el riesgo est) a cargo del acreedor.

    DOCTRINA

    "l artículo citado recoge como regla central el periculum est debitoris, es decir,que el riesgo de p)rdida de la contraprestación, si la hubiere, corresponde aldeudor de la prestación que ha devenido en imposible. "sto significa que elcontratante cuya prestación deviene en imposible sin culpa de las partes,perderá el derecho a la contraprestación, si la hubiere. /e esta forma, si laprestación objeto de la obligación del vendedor deviniera en imposible sin culpade las partes, resultará evidente que su obligación se e tinguirá, es decir,dejará de encontrarse obligado a cumplir con aquello a que se habíacomprometido. Pero, de todas maneras sufrirá un perjuicio, pues al haber asumido el &ódigo &ivil Den sede de contratos con prestaciones recíprocasDlaregla periculum est debitoris, ello significará que dicho vendedor perderá elderecho al pago de la contraprestación pactada, que en este caso es el precio.#o propio sería de aplicación en cualquier otro contrato en donde hubiesedevenido en imposible una prestación cualquiera de dar, ya sea bienes ciertos,inciertos o fungibles, de hacer o de no hacer. 8esulta pertinente subrayar elhecho de que el tema de la transferencia del riesgo ha sido abordado por el&ódigo &ivil en la parte referente a las bligaciones, a los &ontratos Dnormasque son analizadas en el presente trabajoD y, en una tercera parte, en lasnormas referentes al contrato de compraventa.

    ARTICULO 14 F RESOLUCION POR CULPA DE LA PARTES

    +i la prestación resulta imposible por culpa del deudor, el contrato quedaresuelto de pleno derecho y este no puede e igir la contraprestación y estásujeto a la indemnización de da2os y perjuicios. &uando la imposibilidad seaimputable al acreedor, el contrato queda resuelto de pleno derecho. +inembargo, dicho acreedor deberá satisfacer la contraprestación,correspondi)ndole los derechos y acciones que hubieren quedado relativos a laprestación.

    DOCTRINA

    "n el primer párrafo de este artículo se regula el supuesto en que la prestaciónresulta imposible por culpa del deudor, caso para el cual se aplica el principiopericulum est debitoris, en el sentido de que el contrato queda resuelto de

    pleno derecho y el deudor, por cuya culpa deviene en imposible la prestación,no podrá e igir la contraprestación, encontrándose sujeto a la eventual

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    #o primero que hay que abordar cuando se estudia los contratos plurilaterales,es la necesaria distinción entre relaciones jurídicas de organización yrelaciones jurídicas de cambio. /esde luego, la mayoría de relacioneseconómicas que se realizan en el mercado son relaciones de intercambio, laprincipal de ellas es sin duda la compraventa6 a partir de este contrato se handesarrollado la mayoría de figuras contractuales. +in embargo, cada vez sonmás frecuentes las relaciones de organización, dentro de las cuales la máscom!n es la asociativa. Ambos tipos de relación tienen diferencias yconsecuencias sustanciales que es preciso conocer para entender mejor estafigura.

    6URISPRUDENCIA

    E7P( N(8 4 , - 99'-PA TC

    LA LI

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    &on fecha 7 de Iebrero del 5GG@, las recurrentes, debidamenterepresentadas por don Iernando /onet -alle, interponen demanda de amparocontra Aristocrat $echnologies (& y Aristocrat nternational P$> #imited,solicitando que se determine la incompatibilidad constitucional por el usoabusivo del derecho y se declaren inaplicables3 %H la &láusula 5G.7 del &ontratode torgamiento de #icencia, Prestación de +ervicios y $ransferenciade no/01o/ 63H #a &láusula 4E.7 del &ontrato de $ransferencia de "quipos,y cH #a &láusula 4F del &ontrato de &ompraventa de 1áquinas $ragamonedas. Arguyen que en los tres casos descritos se les pretende someter compulsivamente a un arbitraje de derecho, vulnerando de este modo susderechos constitucionales a la igualdad ante la ley, a contratar con fines lícitos,a la contratación válida seg!n las normas vigentes, a la proscripción del abusodel derecho, al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva.

    1anifiestan las recurrentes que en los meses de (oviembre y /iciembredel 5GG4 y posteriormente en "nero del 5GG5 suscribieron con las demandadastres contratos de compraventa de máquinas tragamonedas y 2its deconversión, con el compromiso, por parte de las demandadas, de sufragar loscostos de importación y nacionalización de las máquinas en el país6 queposteriormente y durante el desarrollo de la relación contractual surgieron unaserie de incumplimientos por parte de las demandadas que motivaron lacelebración de tres nuevos contratos, los cuales constan en tres escriturasp!blicas celebradas con fecha 4C de (oviembre del 5GG7 9Xárde (. os 4G4FEC,4G4FEE y 4G4FE , respectivamente:. Aducen que los referidos contratos son deprestaciones recíprocas, encontrándose estrechamente vinculados entresí, pues tanto la compraventa de las máquinas tragamonedas como elsoftNare necesario para su funcionamiento y actualización traerían consigo unnivel constante de ingresos a las empresas, en la medida en que la producciónde cada máquina depende de su actualización a trav)s de los 2its deconversión adquiridos a las demandadas. +ostienen asimismo que las partescontratantes convinieron en que las obligaciones contraídas serían ejecutadasdirectamente o a trav)s de las empresas afiliadas a cada grupo empresarial, encuyo caso el cumplimiento y e igibilidad de las mismas estarían a cargo deaquellas. 8efieren tambi)n que a posteriori de tales compromisos lasdemandadas incumplieron las obligaciones estipuladas en el contrato desoftNare, el contrato de equipos y el contrato de opción, situación que obligó ainterponer una medida cautelar fuera de proceso, en la que se ha ordenado lasuspensión de parte de sus obligaciones de pago, con lo que queda acreditadoque tales contratos no son bajo ning!n punto de vista incuestionables. "n elconte to descrito y en cuanto a los contratos mismos, alegan las recurrentesque estos se encuentran plagados de cla!sulas abusivas y desproporcionadas,lesivas del principio de igualdad y, lo más delicado, pretenden obligarlas aaceptar que sus reclamos frente a los mismos solo pueden realizarse a trav)sde la vía arbitral, a la cual han tenido que recurrir, sin que ello representegarantía alguna para sus derechos.

    2;

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    #as empresas emplazadas se apersonan en el proceso deduciendo lase cepciones de incompetencia y de prescripción e tintiva. Por otra parte, y encuanto al fondo, contestan la demanda negándola y contradici)ndola

    fundamentalmente por considerar que, aunque es cierto que los demandantesobtuvieron una medida cautelar en su favor, ella no tiene carácter definitivopues conforme lo establece la resolución que la sustenta, la misma solo podrádurar hasta el pronunciamiento definitivo que habrá de emitirse en el procesoarbitral, el que, sin embargo, ahora se pretende detener a trav)s de lademanda constitucional planteada. Precisan asimismo que si los demandantesconsideraban que los contratos que suscribieron resultaban lesivos a susderechos fundamentales, debieron interponer inmediatamente el procesoconstitucional y no esperar a que surgiera una controversia que iba a ser dilucidada ante la jurisdicción arbitral, para reci)n acudir al proceso

    constitucional. Puntualizan, finalmente, que los aspectos que los demandantespretenden cuestionar 9aspectos de naturaleza comercial y civil: no forman partedel contenido constitucionalmente protegido de los derechos reclamados,pudiendo en todo caso discutirse a trav)s de los procesos ordinarios y no atrav)s del amparo, que tiene carácter residual.

    "l +egundo Ouzgado "specializado &ivil de $rujillo, con fecha 4E de Abrildel 5GG@, declara infundadas las e cepciones propuestas y fundada lademanda de amparo, considerando que si bien los contratos suscritos por las

    partes contienen una serie de obligaciones y contraprestaciones de índole civily comercial, el conjunto de dichas relaciones no deben e ceder los estándaresmínimos que garantizan las normas vigentes. Por otra parte, argumenta que elreconocimiento constitucional de la instancia arbitral no significa que dichofuero haya recibido competencias e clusivas y e cluyentes, poderese traterritoriales y competencias irrevisables por el Poder Oudicial, habi)ndoseacreditado que en el presente caso e iste una evidente situación de abuso delderecho por parte de las demandadas.

    #a recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la demanda,estimando que para acreditar el carácter compulsivo de los contratos suscritosse requeriría una estación probatoria adecuada, lo que no es posible medianteel ejercicio de los procesos constitucionales.

    5UNDAMENTOS

    P#t tor o

    2=

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    4. +eg!n fluye del petitorio de la demanda, se solicita que se determine laincompatibilidad constitucional por sometimiento compulsivo a la jurisdicciónarbitral de determinadas cláusulas contractuales suscritas entre lasempresas demandantes, &orporación 1eier +.A.&. y Persolar +.A&., y lasempresas demandadas, Aristocrat $echnologies (& y Aristocratnternational P$> #imited, específicamente3%H #a &láusula 5G.7 del

    &ontrato de torgamiento de #icencia, Prestación de +ervicios y$ransferencia de no/01o/ 63H #a &láusula 4E.7 del &ontrato de$ransferencia de "quipos, y cH#a &láusula 4F del &ontrato de &ompraventade 1áquinas $ragamonedas. A juicio de las recurrentes, en los tres casosdescritos, se les ha sometido compulsivamente a un arbitraje de derecho,vulnerando sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, acontratar con fines lícitos, a la contratación válida seg!n las normasvigentes, a la proscripción del abuso del derecho, al debido proceso y a latutela jurisdiccional efectiva.

    5. /el contenido de la demanda interpuesta, se aprecia que el presenteproceso se interpone para cuestionar el contenido de específicas cláusulascontractuales que resultarían lesivas de los derechos constitucionales de lasempresas recurrentes. ncluso, y como se precisa te tualmente, se estariandesconociendo los derechos que les asisten a las recurrentes comoempresas suscriptoras de los contratos de prestaciones recíprocasmencionados, a trav)s del pretendido cobro de sumas de dinero por prestaciones no recibidas, y haciendo un ejercicio abusivo del derecho alpretender imponerse un arbitraje basado en cláusulas ilegales incumplidaspor las demandadas.

    A!p#cto! "# r#l# %$c % co$!t tuc o$%l

    7. "ste &olegiado, antes de pronunciarse sobre la procedencia o no de lademanda interpuesta, considera pertinente e aminar por separados dos

    aspectos de relevancia3 %H +i los derechos fundamentales son, en todos loscasos, invocables por las personas jurídicas6 3H +i pueden concretizarse lossupuestos de procedencia del proceso constitucional frente a la llamada jurisdicción arbitral. "n el presente supuesto y al margen del resultado alque finalmente se llegue, ambos e tremos, como otros de suyo colaterales,resultan esenciales para la comprensión de causas como la presente, a lapar que necesarios a tomar en cuenta de cara a posteriores controversiasconstitucionales.

    L% t tul%r "%" pr m%r % "# lo! "#r#c o! 2u$"%m#$t%l#!

    25

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    ;. "n lo que respecta al primer e tremo a dilucidar, considera este&olegiado, a la luz de lo que viene siendo jurisprudencia uniforme yreiterada que, cuando la &onstitución proclama o reconoce los derechosfundamentales, lo hace preferentemente o antes que nada pensando en lapersona humana, esto es, en el ser humano física y moralmenteindividualizado. Yacia )l se encuentran canalizados los diversos atributos,facultades y libertades y, por tanto, es )l quien primordialmente puedeinvocar su respeto y protección a título subjetivo.

    @. "l citado reconocimiento, de suyo trascendente, no significa, sin embargo,que la alusión mayoritariamente perfilada por la &artaIundamentaldesdibuje o ponga en entredicho la presencia del concebido oser humano en formación, ya que, como lo postula directamente el inciso 4de su artículo 5, este !ltimo, al margen de su particular posición o estatus,es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece, lo que evidentemente y ala luz de lo e presamente contemplado por el ordenamiento, suponeratificarle la condición indiscutible de titular de los atributos esenciales.

    . +iendo la lógica de la norma fundamental la descrita puede concluirseque, en principio, tanto la persona humana 9el ser humano nacido: como elconcebido 9el ser humano que está por nacer: representan los titularesprincipales de los derechos fundamentales, siendo, por otra parte, y paraefectos de lo que la norma constitucional postula, objetivos esenciales tantodel "stado como de la +ociedad, tal como se deduce tanto de su artículo 4como del artículo ;;.

    Lo! "#r#c o! 2u$"%m#$t%l#! J l%! p#r!o$%! urí" c%!

    C. "n el conte to descrito y aun cuando resulte evidente que la&onstitución se refiere preferentemente a la persona humana 9como

    tambi)n y, por e tensión, al concebido:, ello no significa que los derechossolo puedan encontrarse subjetivamente vinculados con aquellaconsiderada stricto sensu de modo individual. "s evidente que la e istenciay permisibilidad jurídica, de lo que se ha venido en denominar personas jurídicas o morales, plantea, por de pronto, y en la lógica de dirimir controversias como la presente, la necesidad de precisar el estatus jurídicode estas !ltimas en relación con los derechos fundamentales. &onvieneprecisar que, aunque esta discusión no era necesaria en el marco de la&arta de 4FCF, pues desde su propio te to dispensaba una respuestae presa y concluyente 9artículo 7:, no ocurre lo mismo con la vigente

    &onstitución de 4FF7, que, como se sabe, guarda silencio sobre dichamateria.

    2

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    E. "ste &olegiado, sin entrar a definir lo que son las personas jurídicas en elsentido en que se les concibe por el ordenamiento infraconstitucional, partede la constatación que su presencia, en la casi totalidad de oportunidades,

    responde al ejercicio de un derecho atribuible a toda persona natural. +etrata, en efecto, y específicamente hablando, del derecho de participar enforma individual o asociada en la vida política, económica, social y culturalde la nación, tal cual se proclama en el inciso 4C del artículo 5 de la&onstitución. A juicio de este $ribunal, toda persona jurídica, salvosituaciones e cepcionales, se constituye como una organización depersonas naturales que persiguen uno o varios fines, pero que, para efectosde la personería que las justifica en el mundo de las relaciones jurídicas,adopta una individualidad propia6 esto es, la forma de un ente que operacomo centro de imputación de obligaciones, pero tambi)n, y con igual

    relevancia, de derechos.

    F. "n la lógica de que toda persona jurídica tiene o retiene para sí unconjunto de derechos, encuentra un primer fundamento la posibilidad deque aquellos de carácter fundamental les resulten aplicables. "n el planoconstitucional, por otra parte, e isten a juicio de este &olegiado dos criteriosesenciales que permiten justificar dicha premisa3%H #a necesidad degarantizar el antes citado derecho a la participación de toda persona enforma individual o asociada en la vida de la nación, y3H #a necesidad de

    que el principio del "stado democrático de derecho e, incluso, el dedignidad de la persona, permitan considerar un derecho al reconocimiento ytutela jurídica en el orden constitucional de las personas jurídicas.

    4G. &on respecto a lo primero, queda claro que si a toda persona natural se lahabilita para que pueda participar en forma individual o asociada, mediantesdiversas variantes de organización 9principalmente personas jurídicas: esporque estas !ltimas retienen para sí una multiplicidad de derechosfundamentales. "n otras palabras, el ejercicio del derecho a la participaciónen forma asociada 9/erecho de asociación: solo puede resultar coherentecuando la propia &onstitución no niega sino que, antes bien, permite lae istencia de derechos fundamentales que garanticen su eficacia. (o e isteotra conclusión posible, pues de lo contrario se tendría que admitir unabsurdo como el de un derecho que, siendo fundamental en sureconocimiento y estructura, carezca, no obstante, de incidencias ogarantías en el orden constitucional.

    44. &on respecto a lo segundo, este &olegiado considera que el noreconocimiento e preso de derechos fundamentales sobre las personas jurídicas no significa tampoco y en modo alguno negar dicha posibilidad,

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    4;. "n medio del conte to descrito y aun cuando no se pretende ensayar aquíuna enumeración ta ativa de los derechos que puedan resultar compatiblescon la naturaleza o estatus de las personas jurídicas, cabe admitirse, entreotros, y desde una perspectiva simplemente enunciativa, los siguientes3

    a: "l derecho a la igualdad ante la ley 9Artículos 5, incisos 5, G, 7:

    b: #as libertades de información, opinión, e presión y difusión delpensamiento. "l derecho a fundar medios de comunicación 9Artículo5, inciso ;:

    c: "l derecho de acceso a la información p!blica 9Artículo 5, inciso @:

    d: "l derecho al secreto bancario y la reserva tributaria 9Artículo 5,inciso @, párrafo segundo:

    e: "l derecho a la autodeterminación informativa 9Artículo 5, inciso :

    f: "l derecho a la buena reputación 9Artículo 5, inciso C:

    g: #a libertad de creación intelectual, artística, t)cnica y científica9Artículo 5, inciso E:

    h: #a inviolabilidad de domicilio 9Artículo 5, inciso F:

    i: "l secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y documentosprivados 9Artículo 5, inciso 4G:

    j: #a libertad de residencia 9Artículo 5, inciso 44:Z: "l derecho de reunión 9Artículo 5, inciso 45:

    l: "l derecho de asociación 9Artículo 5, inciso 47:

    m: #a libertad de contratación 9Artículo 5, inciso 4;:

    n: #a libertad de trabajo 9Artículo 5, inciso 4@, y Artículo @F:

    o: "l derecho de propiedad 9Artículo 5, inciso 4 :

    p: "l derecho a la participación en la vida de la nación 9Artículo 5,inciso 4C:

    q: "l derecho de petición 9Artículo 5, inciso 5G:

    r: "l derecho a la nacionalidad 9Artículo 5, inciso 54:

    s: "l derecho a la inafectación de todo impuesto que afecte bienes,actividades o servicios propios en el caso de las universidades,institutos superiores y demás centros educativos 9Artículo 4F:

    t: #a libertad de iniciativa privada 9Artículo @E:

    u: #a libertad de empresa, comercio e industria 9Artículo @F:

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    v: #a libre competencia 9Artículo 4:

    N: #a prohibición de confiscatoriedad tributaria 9Artículo C;:

    : "l derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional 9Artículo47F?, inciso 7:

    4@. 0raficadas las cosas del modo descrito, queda claro que, en principio, ypara casos como el presente, resulta perfectamente legítimo poder acudir alproceso constitucional como una manifestación que asume el derecho a latutela jurisdiccional efectiva. (aturalmente, y como inmediatamente se verá,dicha facultad deberá quedar condicionada a los propios supuestosprevistos por la ley, de conformidad con la &onstitución, conte to dentro delcual se plantea el siguiente tema de discusión.

    Lo! !upu#!to! "# proc#"#$c % "#l proc#!o co$!t tuc o$%l co$tr% l% ur !" cc .$ %r3 tr%l

    4 . "ste &olegiado considera pertinente reiterar que aunque resultaperfectamente legítimo acudir al proceso constitucional a efectos decuestionar el carácter lesivo de los actos e pedidos por la jurisdicciónarbitral, tal cual se puso de manifiesto, entre otros, en el fundamento 57 de

    la sentencia recaída en el " p. 4 CD5GG@DPY&K$& 9&aso Iernando&antuarias +alaverry:, ello solo es posible cuando allí se obre de modoarbitrario, y por demás inconstitucional. Así tambi)n, el control constitucionalsólo procederá a posteriori.

    4C. "n el conte to descrito y en la lógica de concretizar de un modo másapro imativo los supuestos en que se habilitaría el control constitucionalsobre la jurisdicción arbitral, este $ribunal estima oportuno enfatizar que,desde un punto de vista casuístico, serían entre otras tres las situaciones o

    hipótesis principales en las que podría configurarse la citada variablefiscalizadora3%H &uando la jurisdicción arbitral vulnera o amenazacualquiera de los componentes formales o sustantivos de la tutela procesalefectiva 9debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva, etc.:. "sta causalsólo puede ser incocada una vez que se haya agotado la víaprevia63H &uando la jurisdicción arbitral resulta impuesta ilícitamente, demodo compulsivo o unilateral sobre una persona 9esto es, sin suautorización:, como fórmula de solución de sus conflictos o de lassituaciones que le incumben6cH &uando, a pesar de haberse aceptadovoluntariamente la jurisdicción arbitral, esta verse sobre materias

    absolutamente indisponibles 9derechos fundamentales, temas penales,etc.:.

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    4E. "n lo que respecta a la primera hipótesis, este &olegiado no tiene sino quereiterar los criterios de control constitucional que suelen invocarse en elcaso de procesos constitucionales contra resoluciones judiciales. #o dicho,

    en otras palabras, quiere significar que así como ocurre respecto de otrasvariables jurisdiccionales, y principalmente de la judicial, en el caso delsupuesto e aminado, la jurisdicción arbitral podrá ser enjuiciadaconstitucionalmente cuando vulnere o amenace cualquiera de loscomponentes de la tutela jurisdiccional efectiva 9derecho de acceso a la jurisdicción o eficacia de lo decidido: o aquellos otros que integran el debidoproceso6 sea en su dimensión formal o procedimental 9jurisdicciónpredeterminada, procedimiento preestablecido, derecho de defensa,motivación resolutoria, etc.:6 sea en su dimensión sustantiva o material9estándares de razonabilidad y proporcionalidad:, elementos todos estos a

    los que, por lo demás y como bien se sabe, el &ódigo Procesal&onstitucional se refiere bajo la apro imación conceptual de tutela procesalefectiva 9Artículo ;:.

    4F. "n lo que respecta a la segunda hipótesis enunciada, queda claro que lanaturaleza de la jurisdicción arbitral es en esencia facultativa para el casode los particulares o sujetos privados. /esde dicha perspectiva, es evidenteque toda situación en que se le pretenda articular con carácter obligatorio osin consentimiento e preso de quienes suscriban un contrato, se constituirá

    en un fenómeno abiertamente inconstitucional, que habilitará con todalegitimidad el ejercicio de la jurisdicción constitucional. #o se2alado, enotras palabras, lleva implícita la regla de que los particulares no pueden ser despojados de su derecho a que sus conflictos o controversias sean primafacie ventilados ante la jurisdicción ordinaria, de manera tal que solo será ensituaciones e cepcionales, nacidas de su propia voluntad, en que sehabilitará el ejercicio de la jurisdicción arbitral.

    5G. Iinalmente, y en lo que respecta a la tercera hipótesis de control, este&olegiado estima que, aun cuando la jurisdicción arbitral tenga su origen enel consentimiento de quienes participan de una relación contractual, ello deninguna manera justificará el que hacia su estructura se reconduzcanasuntos por su propia naturaleza indisponibles por los propios sujetosparticipantes de dicha relación. "s eso precisamente lo que ocurre cuandose trata de derechos fundamentales que, como se sabe, no pueden ser objeto de negociación alguna ni siquiera en los casos en que e ista lavoluntad e presa de prescindir de los mismos o alterarlos en todo o parte desu contenido. "s eso tambi)n lo que sucede, por citar otros supuestos, conlas materias penales o incluso con las materias tributarias en las que el"stado de ninguna manera puede renunciar a su capacidad de control ysanción.

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    El c%!o pl%$t#%"o

    54. "n el caso de autos, se aprecia que el propósito del proceso planteado noreside en discutir lo que se viene haciendo en la jurisdicción arbitral6tampoco en denunciar una imposición unilateral a la que los recurrenteshayan sido forzados o inducidos sin su conocimiento e preso6 muchomenos en la posibilidad de que el arbitraje tenga que ver con materiasindisponibles. "n el presente caso se trata, conforme se ha precisado alinicio, de discutir el alcance de cláusulas contractuales de contenido civil ycomercial, por lo demás incuestionablemente aceptadas de maneravoluntaria por las empresas recurrentes vía la celebración de contratos denaturaleza eminentemente privada. Por otra parte, el que las cláusulas

    referidas versen sobre la posibilidad de someter al arbitraje los conflictosderivados de los contratos respectivos, no cambia en nada las cosas, pues,como ya se adelantó, no estamos stricto sensu en ninguna de las treshipótesis anteriormente referidas.

    55. +i, al rev)s de lo se2alado en el fundamento precedente, se pudiesediscutir el contenido o los alcances de cualquier cláusula contractual vía elpresente proceso de amparo constitucional, se desvirtuaría por completo elalcance de este !ltimo, que, como bien se sabe, solo se encuentra limitado

    a la tutela de urgencia de los derechos fundamentales, antes que a ladiscusión de los temas eminentemente ordinarios. &abe, por lo demás,a2adir que si bien la libertad de contratación tiene un indiscutiblereconocimiento constitucional, no todos los aspectos que integran sucontenido pueden considerarse de absoluta relevancia constitucional. "ndicho conte to queda claro que la discusión de temas como los queplantean las empresas recurrentes mediante la presente demanda, sinperjuicio de requerir de una estación probatoria adecuada, correspondenser ventilados a trav)s del ejercicio de los procesos de carácter ordinario,siendo aplicable en tales circunstancias la previsión contenida en el inciso 4del artículo @ del &ódigo Procesal &onstitucional.

    Su!t#$t%c .$ #$ l% ur !pru"#$c % pr#c#"#$t#(

    57. "ste &olegiado considera pertinente puntualizar, que los criteriosdesarrollados por la presente sentencia 9especialmente los que figuran enlos fundamentos 47 a 4; y 4C a 5G: se sustentan en la jurisprudenciaprecedentemente establecida por este mismo $ribunal, constituyendo deconformidad con el Artículo - del $ítulo Preliminar del &ódigo Procesal&onstitucional, parte de su doctrina constitucional vinculante, a tomarse en

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    cuenta por todos los jueces y tribunales de la 8ep!blica, debiendo en todocaso, y sin perjuicio de lo resuelto, incorporarse e presamente a su parteresolutiva.

    Por estos fundamentos, el $ribunal &onstitucional, con la autoridad que le confiere la&onstitución Política del Per!

    YA 8"+H"#$

    /eclarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo interpuesta.

    Publíquese y notifíquese.

    ++.

    GARC?A TOMA

    LANDA ARRO=OMES?A RAM?RE@

    LA E7CESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN

    A T C 6O 144 E% los co%-r!-os co%# -!-ivos +e eFec ci % co%-i% !+!,eri +ic! o +i'eri+!, si l! res-!ci % lle0! ! ser e cesiv!#e%-e o%eros! or!co%-eci#ie%-os e -r!or+i%!rios e i# revisi les, l! !r-e erF +ic!+! e+esolici-!r !l F e< G e l! re+