Contrato de Penda Sin Tenencia

3
CONTRATO DE PENDA SIN TENENCIA El señor ERIBERTO GODOY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 6.612.716 de Tipacoque (Boyacá) con domicilio en la ciudad de Bogotá , quienes para efecto del presente contrato se denominara el deudor y YANETH CONSTANZA MEDINA GARCES mayor de edad , identificada con la cedula de ciudadanía número, 39.796.247 de Bogotá ( Cundinamarca) con domicilio en la ciudad de Bogotá quien para efectos del presente contrato se denominara la acreedora por medio del presente documento, hemos convenido de mutuo acuerdo celebrar el presente contrato der prenda comercial sin tenencia el cual se regirá por las siguientes clausulas. ART 1. MUTUO COMERCIAL. La señora YANETH CONSTANZA MEDINA GARCES recibe a título de mutuo comercial la suma de $2.000.000 DOS MILLONES DE PESOS MCTE., En efectivo los cuales declaran recibir la conformidad, a la firma del presente contrato. ART 2. FORMA DE PAGO. Los deudores se comprometen a cancelar la obligación de la siguiente forma: ($38.000.000) TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS MCTE., En el momento de realizar el traspaso, El saldo o sea la suma de ($7.000.000) SIETE MILLONESDE PESOS MCTE., respaldadas por 7 letras de cambio, CUOTAS MENSUALES POR LA SUMA DE ($1.000.000) UN MILLON DE PESOS MCTE. ART 3. GARANTIA DEL PAGO DE LA OBLIGACIÓN. Para de garantizar el pago de la obligación los deudores, constituye a favor de los acreedores PRENDA COMERCIAL: PLACA: KFH452 CHASIS: CM802712 MOTOR: H06CTE14000 CLASE: CAMION MODELO: 1988 LINEA: C-70

description

hjghj

Transcript of Contrato de Penda Sin Tenencia

CONTRATO DE PENDA SIN TENENCIA

El seor ERIBERTO GODOY, mayor de edad, identificado con la cdula de ciudadana nmero 6.612.716 de Tipacoque (Boyac) con domicilio en la ciudad de Bogot , quienes para efecto del presente contrato se denominara el deudor y YANETH CONSTANZA MEDINA GARCES mayor de edad , identificada con la cedula de ciudadana nmero, 39.796.247 de Bogot ( Cundinamarca) con domicilio en la ciudad de Bogot quien para efectos del presente contrato se denominara la acreedora por medio del presente documento, hemos convenido de mutuo acuerdo celebrar el presente contrato der prenda comercial sin tenencia el cual se regir por las siguientes clausulas.

ART 1. MUTUO COMERCIAL. La seora YANETH CONSTANZA MEDINA GARCES recibe a ttulo de mutuo comercial la suma de $2.000.000 DOS MILLONES DE PESOS MCTE., En efectivo los cuales declaran recibir la conformidad, a la firma del presente contrato.

ART 2. FORMA DE PAGO. Los deudores se comprometen a cancelar la obligacin de la siguiente forma: ($38.000.000) TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS MCTE., En el momento de realizar el traspaso, El saldo o sea la suma de ($7.000.000) SIETE MILLONESDE PESOS MCTE., respaldadas por 7 letras de cambio, CUOTAS MENSUALES POR LA SUMA DE ($1.000.000) UN MILLON DE PESOS MCTE.

ART 3. GARANTIA DEL PAGO DE LA OBLIGACIN. Para de garantizar el pago de la obligacin los deudores, constituye a favor de los acreedores PRENDA COMERCIAL:

PLACA: KFH452CHASIS: CM802712MOTOR: H06CTE14000CLASE: CAMIONMODELO: 1988LINEA: C-70SERIE: CM802712MARCA: CHEVROLETSERVICIO: PUBLICOCOLOR: BLANCO

ART. BIENES LIBRES DE GRAVMENES. El deudor se declara y garantiza por la firma del presente contrato que el bien anteriormente descrito, se encuentra libre de embargos, gravmenes, multas, impuestos, condiciones resolutorias, pactos incluyendo la reserva de dominio y cualquiera otra circunstancia que afecte el libre comercio de los bienes, o cualquier gravamen que pueda impedir su comercializacin.

ART 5. CUSTODIA DE LOS BIENES GRAVADOS. El deudor se compromete a mantener y conservar el bien sujeto a penda comercial (vehculo) dentro del territorio de la Repblica de Colombia.

ART 6. CLUSULA ACELERATORIA. Por el incumplimiento o el no pago oportuno de dos o ms cuotas los acreedores podrn exigir la cancelacin total de la obligacin sin necesidad de constituir en mora al deudor por tanto el deudor renuncia expresamente a todos los requerimientos que exija la ley.

ART 7. PAGO DE LAS CUOTAS. Los deudores cancelaran las cuotas correspondientes en la ciudad de Bogot, el deudor se reserva el derecho de hacer abonos superiores a capital, pudiendo cancelar la obligacin antes del vencimiento del termino estipulado, previo aviso de 30 das y el pago de una cuota adicional.

ART 8. DECLARACION BAJO JURAMENTO. El acreedor prendario declara bajo la gravedad de juramento que el bien dado en prenda dentro del presente contrato es de su exclusiva propiedad.

ART 9. GASTOS DEL CONTRATO. Los gastos que ocasionen este contrato y el trmite de levantamiento de prenda posteriormente sern por cuenta del deudor prendario. En constancia se firma el presente contrato por las partes el da, 15 del mes Agosto del 2014.

ACREEDOR (A) PRENDARIO

_________________________C.C N

DEUDOR (A) PRENDARIO

_________________________C.C N