Tenencia de Armas

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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº MPPD-VS-DAEX-006-2013 Página 1 de 12 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE SERVICIOS DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Caracas, 03 de Julio de 2013 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° MPPD-VS-DAEX-006-2013 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN DE TENENCIA DE ARMAS, A EMPRESAS DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA Y TRANSPORTE DE VALORES, EMPRESAS ASOCIATIVAS O COOPERATIVAS, ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DE TIRO Y ESCUELAS DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS DE SEGURIDAD, ORGANISMOS GUBERNAMENTALES, ÓRGANOS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO CON FUNCIONES POLICIALES. I. OBJETIVO: Establecer las Normas Generales que regirán la tramitación de Autorización de Tenencias de armas, por parte de las Empresas de Servicio de Vigilancia Privada, Protección de Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formación Policial o con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales, ante la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. II. SITUACIÓN: La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en virtud de la responsabilidad que tiene como institución competente, para reglamentar, registrar y controlar las armas que se encuentren dentro del territorio nacional, en razón de lo dispuesto en el Artículo 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a lo establecido en la Ley Sobre Armas y Explosivos, Ley Para el Desarme y el Decreto Nº 699 de fecha 14 de Enero de 1975, publicada en Gaceta Oficial N° 30.597 de fecha 14 de Enero de 1975, referente al Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación y de acuerdo a la aplicación de la Resolución DG 21.171 de fecha 03 de Junio de 2003 publicada en Gaceta Oficial Nº 37.704 de fecha 04 de Junio de 2003, referente a las Normas que regulan el Equipamiento Policial.

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    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

    DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE SERVICIOS DIRECCIN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS

    Caracas, 03 de Julio de 2013

    PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N MPPD-VS-DAEX-006-2013 NORMAS Y

    PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA AUTORIZACIN DE TENENCIA DE

    ARMAS, A EMPRESAS DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA Y

    TRANSPORTE DE VALORES, EMPRESAS ASOCIATIVAS O COOPERATIVAS,

    ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DE TIRO Y ESCUELAS DE FORMACIN

    DE FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS DE SEGURIDAD, ORGANISMOS

    GUBERNAMENTALES, RGANOS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CUERPOS

    DE SEGURIDAD DEL ESTADO CON FUNCIONES POLICIALES.

    I. OBJETIVO:

    Establecer las Normas Generales que regirn la tramitacin de Autorizacin de

    Tenencias de armas, por parte de las Empresas de Servicio de Vigilancia

    Privada, Proteccin de Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores,

    Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro,

    Escuelas de Formacin Policial o con funciones de seguridad, Organismos

    Gubernamentales y rganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad

    del Estado con Funciones Policiales, ante la Direccin General de Armas y

    Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

    II. SITUACIN:

    La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en virtud de la responsabilidad que

    tiene como institucin competente, para reglamentar, registrar y controlar las

    armas que se encuentren dentro del territorio nacional, en razn de lo

    dispuesto en el Artculo 324 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela y de acuerdo a lo establecido en la Ley Sobre Armas y Explosivos,

    Ley Para el Desarme y el Decreto N 699 de fecha 14 de Enero de 1975,

    publicada en Gaceta Oficial N 30.597 de fecha 14 de Enero de 1975, referente

    al Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Proteccin e

    Investigacin y de acuerdo a la aplicacin de la Resolucin DG 21.171 de fecha

    03 de Junio de 2003 publicada en Gaceta Oficial N 37.704 de fecha 04 de

    Junio de 2003, referente a las Normas que regulan el Equipamiento Policial.

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    III. FUNDAMENTO LEGAL:

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela;

    Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de la Fuerza Armada

    Nacional Bolivariana;

    Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de la Administracin

    Pblica;

    Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley sobre Simplificacin de Trmites

    Administrativos;

    Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas;

    Decreto N 5.246 de fecha 20 de Marzo del 2007, publicada en Gaceta

    Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 38.654 de fecha 28 de

    Marzo del 2007, referente a la Organizacin y Funcionamiento de la

    Administracin Pblica Central;

    Decreto N 699 de fecha 14 de Enero de 1975, publicada en Gaceta Oficial

    N 30.597 de fecha 14 de Enero de 1975, referente al Reglamento de los

    Servicios Privados de Vigilancia, Proteccin e Investigacin;

    Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos;

    Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento;

    Ley para el Control de Armas, Municiones y Desarme publicada en Gaceta

    Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No. 40.190 de fecha 17 de

    Junio del 2013;

    Cdigo Orgnico Procesal Penal;

    Reglamento Orgnico del Ministerio del Poder Popular para la Defensa,

    publicado en Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No.

    39.137 de fecha 12 de Marzo del 2.009;

    Resolucin N DG-27386 de fecha 25 de Junio del 2004, publicada en

    Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 37.973 de fecha

    06 de Julio del 2.009, donde se establece la funcionabilidad de las

    Asociaciones o Cooperativas, con personal reservista de la Fuerza Armada

    Nacional Bolivariana y el armamento que corresponde a este tipo de

    actividad;

    Resolucin 017530 Directiva General MPPD VMS DAEX 0110 de fecha 18 de

    Febrero del 2011 publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana

    de Venezuela N 38.904 de fecha 02 de Marzo del 2.011.

    IV. DISPOSICIONES DE CARCTER GENERAL.

    A. Las presente norma contenida en la presente Providencia Administrativa,

    rige para la tramitacin de la Autorizacin de Tenencias de Armas, por

    parte Empresas de Servicio de Vigilancia Privada, Proteccin de

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    Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o

    Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formacin

    Policial o con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y

    rganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con

    Funciones Policiales;

    B. Todos los trmites correspondientes a la solicitud de Autorizacin de

    Tenencia, sern dirigidos al Director General de Armas y Explosivos del

    Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el cual se reserva de acuerdo

    a sus atribuciones conferidas la potestad de conceder o negar la

    autorizacin, fundamentndose para ello, en el examen de la

    documentacin consignada, la consulta de su expediente, y la actualizacin

    de su registro, de los documentos y requisitos exigidos para la tramitacin

    de la Autorizacin de Tenencias de Armas, por parte Empresas de Servicio

    de Vigilancia Privada, Proteccin de Propiedades y de Traslado y Custodia

    de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y

    Federaciones de Tiro, Escuelas de Formacin Policial o con funciones de

    seguridad, Organismos Gubernamentales y rganos de Seguridad

    Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales;

    C. La autorizacin de tenencia de armas ser tramitada en conjunto con el

    permiso de registro o renovacin;

    D. La tenencia es la autorizacin que se delega en el Represente Legal, para

    que este a su vez autorice al personal adscrito a la empresa, cooperativa u

    organismo para tomar, manipular y usar las armas orgnicas,

    exclusivamente para el cumplimiento de las labores de prestacin de

    servicio, en los lugares de trabajo o en los que indique la autorizacin y

    durante el horario correspondiente. La delegacin de la tenencia por parte

    del representante legal no podr cumplirse si el personal no ha realizado

    un curso de adiestramiento con armas de fuego avalado por la Direccin

    General de Armas y Explosivos y certificacin anual vigente expedido por el

    Registro Nacional de Instructores Tiro (rgano adscrito al Direccin General

    de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa);

    E. Se entiende como arma orgnica toda aquella que se encuentre registrada

    en la Direccin General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder

    Popular para la Defensa, y tenga el correspondiente cdigo de marcaje

    asignado segn el caso;

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    F. La Empresa, Asociacin, Cooperativa, Organismo Policial o Gubernamental

    debe encontrarse registrada y actualizada en la Direccin General de Armas

    y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Dicho

    registro tendr una vigencia de un (01) ao;

    G. Todas las Armas debern tener el respectivo marcaje, el cual es efectuado

    en la Divisin de Almacenamiento para la Conservacin y Preservacin de

    Armas y Municiones DACOPAM, antiguo Arsenal de la Fuerza Armada

    ubicada en Maracay, Estado Aragua, mediante autorizacin otorgada por la

    Direccin General de Armas y Explosivos;

    H. Las armas que no estn debidamente marcadas por la Divisin de

    Almacenamiento para la Conservacin y Preservacin de Armas y

    Municiones, mediante una orden de trabajo, autorizacin de traslado y

    orden de marcaje, sern retenidas y entregadas al Parque Nacional de

    Armas y Explosivos, y podr acarrear la suspensin inmediata e indefinida

    de todos los permisos emitidos por la Direccin General de Armas y

    Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa;

    I. El Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular

    para la Defensa, por razones de Seguridad de Estado, se reserva dentro de

    sus atribuciones conferidas, el derecho de conceder, renovar o suspender

    el permiso en cualquier momento; asimismo, retener o decomisar las

    armas, municiones, accesorios y equipos especiales y ordenar su inmediato

    ingreso al Parque Nacional de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder

    Popular para la Defensa;

    J. El Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular

    para la Defensa, se reserva dentro de sus atribuciones conferidas, la

    potestad de realizar de manera inadvertida, las inspecciones o

    supervisiones a que hubiere lugar, a las Empresas Asociativas o

    Cooperativas que presten Servicios de Vigilancia Privada a las Instituciones,

    Empresas y Organismos del Sector Pblico y Privado;

    K. Las armas adquiridas por las diferentes empresas y organismos (Pistolas y

    Revlveres), deben cumplir con el trmite correspondiente del Registro

    Balstico, ante la Compaa Annima Venezolana de Industrias Militares

    (CAVIM);

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    L. La empresa o cooperativa de vigilancia que amplen la prestacin del

    servicio a otros Estados diferentes a los autorizados, debern aperturar una

    sucursal que cumpla con todos los requisitos exigidos por esta Direccin

    General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular a los fines

    de brindar el servicio en otras la sedes distintas a domicilio principal; toda

    arma de fuego que se encuentre fuera de la circunscripcin autorizada ser

    considerada un arma ilegal y tratada como tal.

    M. En los casos donde la empresa o cooperativa de vigilancia que amplen la

    prestacin del servicio a otros Estados diferentes a los autorizados, cuya

    cantidad de armas sean inferior a cinco (05) armas de fuego para

    desempear el servicio podr solicitar la respectiva tenencia para la

    jurisdiccin siempre y cuando se encuentre debidamente justificado . En

    dicho caso el mencionado armamento no podr salir de la instalacin que

    resguarda sin la expresa autorizacin de traslado por escrito de la Direccin

    General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la

    Defensa.

    N. El permiso otorgado al Organismo Gubernamental con funciones policiales

    solo tendr validez dentro de su jurisdiccin territorial, salvo excepciones

    que se encuentren debidamente justificadas, por los Organismos

    Solicitantes.

    V. DE LA REGULACIN PARA LAS INSPECCIONES EFECTUADAS POR LOS

    INSPECTORES DEBIDAMENTE CERTIFICADO POR LA DIRECCION

    GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DEL MINISTERIO DEL PODER

    POPULAR PARA LA DEFENSA:

    A. La Autorizacin de Tenencias de Armas, por parte Empresas de Servicio de

    Vigilancia Privada, Proteccin de Propiedades y de Traslado y Custodia de

    Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones

    de Tiro, Escuelas de Formacin Policial o con funciones de seguridad,

    Organismos Gubernamentales y rganos de Seguridad Ciudadana y

    Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales;

    se encuentran sujetas a la fiscalizacin y supervisin del Ministerio del

    Poder Popular para la Defensa, a travs de la Direccin General de Armas

    y Explosivos, estas supervisiones se denominarn inspecciones y se

    clasifican en:

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    Registro: Es la inscripcin en la Direccin General de Armas y

    Explosivos mediante la cual se Autoriza la Tenencias de Armas, por

    parte Empresas de Servicio de Vigilancia Privada, Proteccin de

    Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas

    o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de

    Formacin Policial o con funciones de seguridad, Organismos

    Gubernamentales y rganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de

    Seguridad del Estado con Funciones Policiales , que requieran la debida

    autorizacin para realizar cualquier actividad relacionada con armas.

    Renovacin: es la efectuada para la actualizacin de los permisos de

    Tenencia de Armas de Fuego Autorizacin por parte Empresas de

    Servicio de Vigilancia Privada, Proteccin de Propiedades y de Traslado

    y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas,

    Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formacin Policial o

    con funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y rganos de

    Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones

    Policiales un mes antes de la fecha del vencimiento.

    Verificacin: son las inspecciones imprevistas realizadas para

    mantener la supervisin y el control de las Autorizacin de Tenencias de

    Armas, por parte Empresas de Servicio de Vigilancia Privada, Proteccin

    de Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas

    Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de Tiro,

    Escuelas de Formacin Policial o con funciones de seguridad,

    Organismos Gubernamentales y rganos de Seguridad Ciudadana y

    Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales relacionados

    con la Tenencia de las armas de fuego y municiones.

    Tenencia de Armas: Es la inspeccin efectuada al lugar donde se

    establezca un servicio fuera de la sucursales autorizadas para tal fin, el

    cual debe cumplir con los requisitos exigidos por la Direccin General de

    Armas y Explosivos.

    B. El profesional militar es notificado por medio de una hoja de designacin

    para realizar la inspeccin, la recepcin de la hoja de designacin es la

    autorizacin para efectuar la inspeccin.

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    C. Son inspectores debidamente certificados los profesionales militares plazas

    de la Direccin General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder

    Popular para la Defensa;

    D. Los Inspectores debidamente certificados por la Direccin General de

    Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa,

    retirarn la hoja de designacin para realizar la inspeccin en la Direccin

    de Supervisin y Asesoramiento Tcnico;

    E. Al momento de realizar la inspeccin, los Inspectores debidamente

    certificados por la Direccin General de Armas y Explosivos del Ministerio

    del Poder Popular para la Defensa, deben llenar la gua en bolgrafo de

    color negro y sin tachaduras ni enmiendas;

    F. La Gua de inspeccin debe llevar el sello hmedo de la empresa y a su vez

    la media firma del representante legal en cada una de sus pginas,

    firmando en la ltima pgina el representante legal aclarando su firma y

    colocando su nmero de cdula de identidad;

    G. La empresa mercantil solo cancelar dos (02) Inspectores por la inspeccin

    y estos deben estar certificados por la Direccin General de Armas y

    Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el

    EQUIVALENTE a las unidades tributarias correspondientes a la regin

    geogrfica donde se encuentra la sede principal de su domicilio fiscal y sus

    sucursales, segn la siguiente relacin:

    REGIN CENTRAL: Quince (15) Unidades Tributarias:

    (Estados Vargas, Miranda, Distrito Capital,

    Aragua, Carabobo).

    REGIN ORIENTAL: Veinte (20) Unidades Tributarias:

    (Estados Anzotegui, Sucre, Nueva Esparta,

    Monagas).

    REGIN OCCIDENTAL: Veinte (20) Unidades Tributarias:

    (Estados Zulia, Tchira, Mrida, Trujillo,

    Falcn, Lara).

    REGIN SUR: Veintids (22) Unidades Tributarias:

    (Estados Bolvar, Amazonas Delta Amacuro).

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    REGIN DE LOS LLANOS: Veinte (20) Unidades Tributarias:

    (Estados Gurico, Cojedes, Yaracuy,

    Barinas, Apure y Portuguesa).

    H. La empresa mercantil solo cancelar por inspeccin, a cada inspector

    debidamente certificados por la Direccin General de Armas y Explosivos

    del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el equivalente a dos (02)

    unidades tributarias (UUTT) por cada vehculo o placa inspeccionado;

    I. El tiempo mximo que tienen los Inspectores debidamente certificados

    por la Direccin General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder

    Popular para la Defensa, para realizar la inspeccin es de cinco (05) das

    hbiles y una vez realizada, los resultados se deben entregar en un lapso

    no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, a la Direccin de Supervisin y

    Asesoramiento Tcnico.

    VI. PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LAS INSPECCIONES:

    A. Entregar la hoja de designacin al representante de la Empresas de

    Servicio de Vigilancia Privada, Proteccin de Propiedades y de Traslado y

    Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y

    Federaciones de Tiro, Escuelas de Formacin Policial o con funciones de

    seguridad, Organismos Gubernamentales y rganos de Seguridad

    Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales

    deber hacerlo firmar, colocando el nombre completo, cdula de identidad,

    grupo fecha hora, nmero telefnico y sello hmedo del ente a

    inspeccionar.

    Presentar la gua de inspeccin respectiva.

    Iniciar la inspeccin de los aspectos legales:

    B. Debe solicitar los documentos exigidos en la gua de inspeccin respectiva

    y anotar en la columna de observaciones, todos los aspectos resaltantes o

    novedades (en bolgrafo de tinta de color negro si no presenta novedad y

    en tinta roja si presenta novedades).

    C. Debe reflejarse en las observaciones la fecha de caducidad de los

    documentos que as lo tuvieren.

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    D. Debe anotarse en la columna de observaciones la numeracin de aquellos

    documentos que la posean, tales como la forma 16, la declaracin del

    ISLR, patente de industria y comercio, entre otros;

    E. Debe anotarse en la columna de observaciones aquellos documentos que

    se encuentran en trmite o son presentados parcialmente;

    F. Inspeccin de los aspectos especficos:

    1. Debe verificar los sistemas de seguridad: sensores de movimiento,

    alarma sonora y lumnica (obligatorios), el circuito cerrado de televisin

    (opcional), todos estos deben encontrarse en el establecimiento,

    parque o depsito de armas, considerando los aspectos exigidos en la

    gua de inspeccin. (FALTA GRAVE);

    2. Debe considerar los aspectos estructurales del parque, techo de

    platabanda, paredes de concreto, entre otros, pero considerando que

    puede existir organismos o empresas que tengan una bveda o caja

    fuerte que cumple con la misma funcin. (FALTA MEDIANA);

    3. Verificar la existencia de los sistemas de control contra incendio y que

    los extintores sean de polvo qumico del tipo A,B,C. (FALTA LEVE);

    4. Debe verificar que los libros estn sellados y con la hoja de apertura

    por la Direccin General de Armas y Explosivos (en caso de renovacin

    y verificacin). (FALTA GRAVE);

    5. Realizar una auditora de las armas y municiones, considerando los

    egresos, ingresos y el saldo disponible (libros de controles y presencia

    fsica). Todo debe coincidir perfectamente de no ser as es considerado

    una FALTA GRAVE y es causal para la revocacin del permiso si lo

    tuviera, la no renovacin si esta vencido y la retencin de todo el

    material que sea controlado por la DAEX;

    6. Debe verificar la procedencia legal de todas las armas con las facturas

    de compra debidamente autorizadas por la Direccin General de Armas

    y Explosivos desde el 2002 en adelante. (FALTA GRAVE);

    7. Verificar que las armas y municiones hurtadas o robadas hayan sido

    denunciadas ante el Cuerpo de Investigaciones Cientficas Penales y

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    Criminalsticas y remitidas las copias correspondientes a la DAEX.

    (FALTA MEDIANA);

    8. Verificar que el armamento de las empresas y cooperativas de

    vigilancia privada, organismos gubernamentales y policiales se

    encuentre marcado con el cdigo respectivo de la DAEX (VP-XXX, CVP-

    XXX, OP-XXX, OG-XXX y VTV-XXX); todas las armas marcadas deben

    estar soportadas con la correspondiente orden de trabajo y la

    autorizacin de traslado y marcaje. (FALTA GRAVE);

    9. Verificar que todo el personal de vigilantes tenga el correspondiente

    certificado, avalado por un instructor inscrito en el RENIT de la DAEX.

    (FALTA LEVE);

    10. Verificar que en los depsitos de evidencias de los organismos

    policiales no existan armas resguardadas por ms de dos (02) aos, de

    ser as se debe realizar la correspondiente acta de retencin del

    material indicando marca, modelo, seriales, resea fotogrfica y

    observaciones. (FALTA GRAVE);

    11. Cuando una comercializadora de armas, empresa o cooperativa de

    vigilancia, trasporte de valores, federacin de tiro, organismo

    gubernamental o policial incumpla con los aspectos especficos del

    control de armas y municiones, control de los libros y la auditoria del

    material, se considerar una FALTA GRAVE;

    VII. PROCEDIMIENTO DEL INSPECTOR AL DETECTAR FALTAS AL MOMENTO

    DE LA INSPECCIN:

    A. Para las (FALTAS LEVES), relacionadas con la Tenencias de Armas, por parte

    Empresas de Servicio de Vigilancia Privada, Proteccin de Propiedades y de

    Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas,

    Asociaciones y Federaciones de Tiro, Escuelas de Formacin Policial o con

    funciones de seguridad, Organismos Gubernamentales y rganos de Seguridad

    Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales tendrn

    quince (15) das hbiles, segn lo establecido en el ordenamiento jurdico

    vigente para solventar las novedades encontradas, de no solventar las

    novedades en el tiempo establecido, la inspeccin se considerar anulada y

    deber reiniciar el proceso administrativo de la solicitud de inspeccin.

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    B. Toda (FALTA MEDIANA) es causal de reprobacin de la inspeccin (el

    inspector debe realizar la inspeccin completa), lo que implica que la empresa

    debe resolver la novedad o novedades y solicitar la inspeccin nuevamente.

    C. Toda (FALTA GRAVE) es causal de retencin de todas las armas, municiones

    y accesorios controlados por la DAEX; se debe elaborar la correspondiente

    acta de retencin por triplicado, una para el infractor, una para el encargado

    del Parque Nacional, y otra para ser archivada en el expediente

    correspondiente Autorizacin de Tenencias de Armas, por parte Empresas de

    Servicio de Vigilancia Privada, Proteccin de Propiedades y de Traslado y

    Custodia de Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y

    Federaciones de Tiro, Escuelas de Formacin Policial o con funciones de

    seguridad, Organismos Gubernamentales y rganos de Seguridad Ciudadana y

    Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales (estas armas

    retenidas entrarn al proceso de destruccin correspondiente); de igual

    forma, es causal de retencin de los permisos de funcionamiento vigentes de

    la empresa u organismo

    VIII. PROCEDIMIENTO GENERAL:

    A. En un lapso de diez (10) a quince (15) das hbiles, la Empresa de Servicio de

    Vigilancia Privada, Proteccin de Propiedades y de Traslado y Custodia de

    Valores, Empresas Asociativas o Cooperativas, Asociaciones y Federaciones de

    Tiro, Escuelas de Formacin Policial o con funciones de seguridad, Organismos

    Gubernamentales y rganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad

    del Estado con Funciones Policiales, recibir por parte de la Direccin General

    de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la

    informacin referente a su trmite administrativo.

    B. Toda solicitud de Renovacin de Autorizacin de tenencia de armas, debe ser

    consignada por ante esta Direccin General de Armas y Explosivos del

    Ministerio del Poder Popular para la Defensa, con treinta das (30) das hbiles

    antes del vencimiento de la misma.

    El solicitante podr solicitar informacin referente a su tramitacin, a travs de la

    pgina web: www.daex.mil.ve

    IX. DISPOSICIONES FINALES:

    A. Todas las Empresas de Servicio de Vigilancia Privada, Proteccin de

    Propiedades y de Traslado y Custodia de Valores, Empresas Asociativas o

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