TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

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TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION La presente memoria busca investigar si la tenencia de armas por parte de la población civil constituye o no una medida eficaz para la prevención del delito o, si en su defecto, intensifica el problema de inseguridad que pareciera afectar a la población de nuestro país en los últimos tiempos. Con este propósito, se analizará la incidencia de diversos factores en los índices de la delincuencia y su efecto en la percepción de inseguridad de la ciudadanía. Se intentará mostrar cómo este fenómeno ha provocado deliberaciones acerca de si debe o no flexibilizar el acceso de la población civil a las armas de fuego; y cómo una eventual liberalización del régimen jurídico relativo a la tenencia de armas dentro de la sociedad chilena intensificaría una tendencia antiestatal. Asimismo, se intentará precisar el rol que les corresponde a los organismos del Estado y se evaluará el papel que le corresponde asumir a la comunidad para enfrentar el problema de la delincuencia a través de diversas formas de organización local, vecinal o comunal. Se abordará primeramente la evolución institucional del Estado de Chile y la relevancia de un poder político concentrado en el proceso de formación de la identidad chilena y su influencia en la legislación penal especial sobre armas. Se analizará luego la evolución económica, en conjunto con la distribución del ingreso, la pobreza, la desigualdad social y económica existente dentro de esta misma sociedad, las que han generado la exclusión de ciertos sectores de la población con un consiguiente sentimiento de

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TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

La presente memoria busca investigar si la tenencia de armas por parte

de la población civil constituye o no una medida eficaz para la prevención del

delito o, si en su defecto, intensifica el problema de inseguridad que

pareciera afectar a la población de nuestro país en los últimos tiempos.

Con este propósito, se analizará la incidencia de diversos factores en los

índices de la delincuencia y su efecto en la percepción de inseguridad de la

ciudadanía. Se intentará mostrar cómo este fenómeno ha provocado

deliberaciones acerca de si debe o no flexibilizar el acceso de la población

civil a las armas de fuego; y cómo una eventual liberalización del régimen

jurídico relativo a la tenencia de armas dentro de la sociedad chilena

intensificaría una tendencia antiestatal.

Asimismo, se intentará precisar el rol que les corresponde a los

organismos del Estado y se evaluará el papel que le corresponde asumir a la

comunidad para enfrentar el problema de la delincuencia a través de

diversas formas de organización local, vecinal o comunal.

Se abordará primeramente la evolución institucional del Estado de Chile y

la relevancia de un poder político concentrado en el proceso de formación de

la identidad chilena y su influencia en la legislación penal especial sobre

armas. Se analizará luego la evolución económica, en conjunto con la

distribución del ingreso, la pobreza, la desigualdad social y económica

existente dentro de esta misma sociedad, las que han generado la exclusión

de ciertos sectores de la población con un consiguiente sentimiento de

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marginación, frustración y un clima de violencia social e inseguridad en la

población.

Se analizarán las medidas adoptadas por la autoridad para responder,

por una parte, a la intranquilidad de la población frente al aumento de la

criminalidad, y por otra parte, para fiscalizar el uso de armas de fuego,

creando organismos contralores a través de la recientemente promulgada

Ley Nº 20.014 sobre Control de Armas. Se expondrán las diferentes

posturas surgidas a raíz del debate previo a la promulgación de esta ley.

Y, finalmente, nuestras conclusiones, sosteniendo que frente al aumento

creciente y violento de la delincuencia, no es conveniente que la población

civil acceda a la tenencia de armas como método de prevención del delito y

de protección de la tranquilidad ciudadana sino que debe adoptarse un

enfoque global a esta problemática.

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CONCEPTOS OPERACIONALES

Armas: Se les puede definir como todo objeto mecánico creado para lanzar

proyectiles al espacio mediante la fuerza de expansión de los gases de la

pólvora.

De todas las armas conocidas, esta memoria se concentra en las armas de

fuego, especialmente revólveres y pistolas, descartándose las armas

deportivas y de caza, además de las automáticas y semiautomáticas, las que

están prohibidas para la población civil.

Calidad de Vida: Si bien es un concepto difícil de definir ya que abarca gran

cantidad de aspectos, podemos, a modo general, decir que es la percepción

personal de un individuo sobre su situación en la vida, dentro del contexto

cultural y de valores en que vive y en relación con sus objetivos,

expectativas, valores e intereses.1

Campaña para generar percepción de inseguridad: Todo el conjunto de

actos o conductas provenientes, directa o indirectamente, de un sujeto o

grupos, realizado con la intención de crear en la conciencia ciudadana una

imagen alterada de la realidad delictual y con el propósito de servir a

objetivos específicos y determinados.

Control social: Es el control o influencia que se ejerce sobre la sociedad

desde una posición de poder. Influjo del poder político sobre la sociedad civil

a través del Derecho positivo.

1 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, 1994. Vease www.Psicomundo.com/tiempo/cuepe/clase3.htmo <www.separ.es/areas/Enfermería/Inspiracio%F3n4/IVparte1.htm>

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Desarrollo Humano: Este concepto se refiere a la ampliación de opciones y

oportunidades que disponen las personas. Si bien éstas pueden ser infinitas

y cambiar con el tiempo, podemos señalar que las tres opciones más

esenciales serían: tener una larga vida y saludable, adquirir conocimientos

que desarrollen en cada ser humano adecuadas potencialidades y

habilidades en relación con las necesidades y tener acceso a los ingresos y

recursos necesarios para disfrutar de un nivel de vida decoroso en libertad y

con respeto a los derechos humanos.

Desconfianza: Sentir por el cual, de antemano, se percibe al otro como un

agresor, lo cual provocaría en la sociedad un deterioro de las relaciones

humanas, lo que llevaría fundamentalmente a una falta de cohesión social y

a una pérdida de la identidad nacional.

Estado: La nación jurídicamente organizada en un territorio propio. La suma

del elemento poder, el elemento territorio y la población.

Estado de derecho: Es aquél que tiene por finalidad establecer las

garantías suficientes a los ciudadanos, cualesquiera sean estos, para lograr

su mayor realización espiritual y material posible, dentro de los marcos de

legalidad que establecen la Constitución y las leyes. Esto último dice

especial relación con los derechos y deberes que establece la

Constitucionalidad de la norma.

Estigma: Rasgo, característica o cualidad de una persona que la marca

socialmente en forma negativa.

Estigmatización : Acción de considerar que una persona, por el solo hecho

de presentar ciertos rasgos, posee una serie de características accesorias.

Homicidio : Consiste en matar a alguien sin que concurran las circunstancias

de alevosía, precio o ensañamiento.

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Hurto : Apropiación de una cosa mueble ajena, sin voluntad de su dueño,

realizada sin uso de maltrato físico, amenazas ni fuerza. También se

considera hurto si se usa fuerza en un grado muy menor, por ejemplo, al

rasgar la cartera o bolsa de la víctima, pero no es ése el medio central para

cometer el delito.

Indice de Desarrollo Humano: Indice elaborado por el programa de

Naciones Unidas para medir el nivel de oportunidades de desarrollo que

ofrece una determinada nación a sus habitantes.

Inseguridad: Temor o incertidumbre respecto de la no afectación de los

derechos que se tienen respecto de la propia persona y de los bienes, tanto

respecto de nosotros mismos como de los cercanos.

Legitimidad: Aceptación libre, espontánea de la masa popular o de la

sociedad civil al poder establecido. Este concepto dentro de la evolución

institucional del Estado de Chile ha supuesto justificar el ejercicio del poder

de acuerdo a determinados referentes de legitimación, a saber, la fórmula

aristocrática y religiosa y luego - a medida que la política tribunicia da paso

durante la primera mitad del siglo XX a una democracia de masas - el

sufragio universal para todos los varones mayores de 21 años que sepan

leer y escribir, junto a un democratismo de clase media.

Lesiones : Herir, golpear o maltratar intencionalmente a otra persona,

produciéndole daño en su integridad física. Esto puede ser mediante golpes

o administrándole sustancias o bebidas nocivas deliberadamente.

Medidas de Seguridad: Todas aquellas medidas adoptadas, ya sea por

particulares u organismos estatales, destinadas a fortalecer las defensas en

el hogar, espacios públicos o en la ciudad, con el fin de dar protección ante

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el delito a las personas que componen un núcleo familiar o una determinada

agrupación humana.

Al hablar de medidas de seguridad nos referimos a aquellas medidas

adoptadas en un espacio o por una agrupación relativamente reducida (Ej.

Uso de alarmas, vigilantes particulares, etc.)

Cuando nos referimos a medidas preventivas hacemos alusión a aquellas

medidas que se toman a nivel de país, es decir, acciones de impacto social

promovidas por particulares o el Estado, cuyo objetivo sea la prevención de

inseguridad y obviamente, la prevención de la comisión de delitos a nivel de

política criminal.

Nivel de ingresos: Parámetro de medición para establecer la situación

económica de las personas según las entradas que reporten. En este

sentido, se habla de deciles y quintiles.

En Chile el nivel de ingresos se mide por hogares, dividiendo a la

población en 10 grupos de igual tamaño, es decir, los deciles, o 5 iguales, o

sea, los quintiles. El primer decil representa al 10% más rico; lo mismo en el

caso del primer quintil, que representa al 20% de la población con mayores

ingresos.

Oligarquía: Grupo predominante, social y económicamente, que además

influye en el poder político. Históricamente, se ha identificado como

“oligarquía” a la fusión de la aristocracia tradicional con la burguesía

compuesta de los “nuevos ricos” surgidos a partir de actividades comerciales

e industriales, especialmente con el mercantilismo y, posteriormente, el

capitalismo.

Opinión pública : expresión pública de consenso o disenso frente a las

instituciones, transmitida mediante la prensa.

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Percepción: Sentido de interpretación o significación que se le da a una

experiencia. Son las representaciones mentales que, latente o

manifiestamente, se tienen sobre una persona, objeto o hecho. Requiriendo

un cierto proceso racional, no es mera intuición, implica algún grado de

elaboración intelectual que provoca en el individuo actitudes, opiniones o

reacciones con relación a un hecho, persona o cosa.

Percepción de Inseguridad: Estado psicológico de la población en el cual

las personas de la comunidad sienten que pueden ser fácilmente víctimas de

algún delito y que los autores no serán sancionados adecuadamente.

Robo con fuerza : apropiación indebida usando o aplicando la fuerza sobre

los medios de resguardo de la cosa que se roba, tales como las puertas,

llaves o cerraduras, ya sea que las destruya o dañe (escalamiento) o que

use llaves falsas o verdaderas sustraídas previamente.

Robo con intimidación : corresponde a los delitos de robo de bienes

muebles utilizando como medio de apropiación la amenaza en contra de

quien es dueño o custodio de estos, o bien en contra de alguna persona que

tiene importancia para la víctima.

Robo con violencia : corresponde a los delitos de robo de bienes muebles

utilizando como medio de apropiación la violencia o fuerza en contra de

quien es dueño o custodio de estos.

Robo por sorpresa : corresponde a la apropiación de alguna cosa que la

víctima lleva consigo en un ataque rápido e inesperado, sin usar violencia o

intimidación.

Seguridad Ciudadana : Podría ser definida como una condición de

resguardo que debe caracterizar a toda comunidad democrática. Debe

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entenderse relacionada con el conjunto de sistemas de protección de la vida

y los bienes de los ciudadanos ante diferentes factores de riesgo o amenaza.

Está vinculada tanto a valores sociales de respeto a la vida, la integridad

física y patrimonio de los otros, como con el libre ejercicio de las libertades

económicas, políticas y sociales necesarias para el adecuado y normal

funcionamiento de la comunidad.

Sociedad civil : El llamado “bajo pueblo”, la masa popular, históricamente

excluida del poder, en el cual se incluye a trabajadores de distintos rubros y

desempleados o subempleados.

Ambito de las relaciones sociales no reguladas por el Estado, visto éste

como órgano de poder coativo.

Autores como Marx y Hegel la han definido como todo lo que queda fuera

de las relaciones reguladas por el Estado. En tanto otros autores la han

definido como el lugar en el cual surgen y se desarrollan los conflictos

económicos, sociales, ideológicos, religiosos que el Estado debe resolver o

reprimir.

Teoría de la Estigmatización: Las campañas comunicacionales señalan

que estamos viviendo en una ciudad con niveles de delincuencia creciente y

la estigmatización de las personas que presentarían las características

externas del tipo ideal de gente sindicada por las distintas instancias de

control, como posibles autores de delitos.

Violencia : Existe cierto consenso en definir la violencia como el uso de

amenaza de uso, de la fuerza física o psicológica, con intención de hacer

daño en forma recurrente como una forma de resolver conflictos.

Violencia Intrafamiliar : Se entiende como todo maltrato que afecte la salud

física o psíquica de quien, siendo mayor de edad, tenga respecto del ofensor

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la calidad de ascendiente, cónyuge o conviviente, siendo menor de edad o

discapacitado, tenga a su respecto la calidad descendiente, adoptado,

pupilo, colateral sanguíneo hasta el cuarto grado inclusive, o esté bajo el

cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar

que vive bajo el mismo techo. Este hecho puede o no llegar a constituir un

delito y para esto se establece un procedimiento breve y especial ante los

Juzgados Civiles.

Zonas de riesgo : lugares de ordinaria comisión de delitos.

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CAPITULO I

EVOLUCION INSTITUCIONAL Y ECONOMICA DEL ESTADO DE CHILE

1. GENERALIDADES

La ley Nº 17.798 Sobre Control de Armas, y su actual modificación, la ley

No. 20.014, como todo texto legal, deben ser entendidas como producto de

un proceso político, en que las instituciones del Estado inducen o padecen el

cambio social, se resisten, sucumben o se adaptan a él. En razón a lo

anterior, adquiere vital importancia el analizar su contexto histórico para

determinar su gestación, como también analizar la idea de autoridad y el

tipo de política criminal que el legislador busca realizar a través de ella.

Resulta bastante claro, que cuando una legislación regula materias como

la tenencia de armas, evidencia con ello la cultura de solución de conflictos

existente dentro de una sociedad y, por ende, tanto sus ideas acerca de la

política como la manera de abordar la problemática de la delincuencia

armada. En consecuencia, la legislación que una sociedad pone en vigor

respecto a materias como la tenencia de armas pone de manifiesto el grado

de participación del Estado en diferentes ámbitos de la vida nacional.

En el presente capítulo se abordará, en consecuencia, la evolución

institucional del Estado de Chile y la relevancia de un poder político

concentrado en el proceso de formación de la identidad chilena intentando

demostrar cómo una eventual liberalización del régimen jurídico relativo a la

tenencia de armas dentro de la sociedad chilena intensificaría una tendencia

antiestatal ajena a nuestra tradición histórica.

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Posteriormente, se hará un análisis de la evolución económica del país,

en conjunto con un estudio de la distribución del ingreso de la población,

señalando los índices de pobreza existentes en el país, la desigualdad social

y económica de nuestra sociedad, factores que han generado la exclusión

de ciertos sectores de la población con un consiguiente sentimiento de

marginación, frustración y un clima de violencia por una parte, y un

sentimiento de inseguridad, por otra, situación que ha llevado a plantearse la

necesidad de buscar medidas de protección, entre las cuales estaría la

utilización de armas por parte de la población civil.

Iniciaremos nuestro análisis diciendo que el proceso de formación del

Estado Nación, hacia finales de la Edad Media en Europa, claramente

demandó como una condición previa, un fortalecimiento de la autoridad

central de los monarcas, en lo que sería conocido por los historiadores,

como el proceso de formación de las grandes monarquías nacionales. Tal

proceso de fortalecimiento de la autoridad y de sustitución de un poder

político disperso, que caracterizó al feudalismo como orden político, social y

económico durante el medioevo, supuso la formación de una burocracia

estatal, entre cuyos elementos constitutivos, cabe distinguir estructuras

organizadas en torno a múltiples necesidades del quehacer público, tales

como la burguesía mercantil, la diplomacia y organismos militares.

En efecto, al finalizar el siglo IX en Europa occidental, los reyes ya habían

comenzado a cimentar las bases de los primeros Estados Nacionales2.

2 Así sucedió en Francia, luego que la dinastía carolingia fuera sustituida por la casa reinante fundada por el duque Hugo Capeto. Si bien este monarca fue elegido por señores feudales altivos y autocráticos y su poder se circunscribía tan sólo a la llamada Isla de Francia o zona central del país, esta dinastía lograría fortalecer la autoridad del monarca, a través del reemplazo de la elección de éste por la afirmación de derechos de herencia frente a la sucesión en el poder. También, bajo esta dinastía se lograría fortalecer la autoridad monárquica a través de la hábil política de generar lazos de parentesco, entre Capetos y los señores feudales más influyentes, junto a la sumisión de los señores feudales menos influyentes a vínculos de vasallaje. En el caso de la Península Ibérica, la restauración de un poder político concentrado se aprecia con nitidez hacia la segunda mitad del siglo XV, al emparentarse a través del matrimonio, las casas reales de los dos reinos más poderosos de la península (Castilla y Aragón), así como al ser unificado este territorio a través de la religión.

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Sin embargo, la idea de Estado Nación ha sido relacionada más

estrechamente, con una visión acerca del poder político, la que sería

sistemáticamente desarrollada por Thomas Hobbes durante el siglo XVII,

antes que con los ideales libertarios de la Ilustración. Para este profesor

inglés temeroso de las revoluciones, siguiendo la explicación proporcionada

por Alejandro Silva Bascuñán3, "La sociedad política nace, en su opinión, de

un pacto que para hacer posible la convivencia pacífica, celebran los

hombres con el objeto de transferir a un tercero, el poder que cada cual

tiene: la voluntad de este tercero representa la voluntad de todos. Ese

tercero, beneficiado del pacto incondicionado de unión y sumisión, es el

Estado, constituido por la renuncia completa e irrevocable del poder de los

súbditos, hecha para evitar la guerra entre ellos, y que queda, por lo tanto,

habilitado para ejercer un derecho absoluto e ilimitado".

De este pensamiento se concluye que la consolidación de un poder

político concentrado, es entendida como una condición irrenunciable para

que el Derecho Objetivo y con éste, la noción de derechos subjetivos, sean

jurídicamente eficaces y por ende, más que un impracticable concepto.

Lo dicho anteriormente, ha tenido su expresión en Chile, en el Estado

Portaliano, cuyo argumento central ha sido la idea de un gobierno fuerte y

centralizador, cuya noción de autoridad se legitima a través de una fórmula

religiosa y aristocrática.

Si bien la evolución institucional del Estado de Chile ha determinado la

sustitución de dicha fórmula por el sufragio universal y el democratismo de

clase media, como referentes de legitimación de la autoridad, resulta

bastante notorio que la premisa más característica del discurso institucional

ha sido siempre la existencia de un poder político concentrado.

3 SILVA BASCUÑAN, Alejandro. “Tratado de Derecho Constitucional”. Tomo I. Editorial Jurídica de Chile. Santiago. Chile. 1997, p.45.

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Una evidente manifestación de ello, está constituida por la legislación

chilena existente en materia de control de armas, y más específicamente

aún, su normativa respecto a la tenencia de armas de fuego por la población

civil que, claramente, se ha hecho más restrictiva a través del tiempo.

Como se intentará demostrar en esta memoria, la tradición estatista de

Chile ha sido determinante al momento de decidir el debate sobre una

posible liberalización del régimen jurídico de esta normativa, toda vez que

sería incompatible con la identidad nacional chilena.

2. EL ACERVO JURIDICO CULTURAL DE CHILE

Dentro de la evolución jurídico institucional del Estado de Chile se puede

apreciar que se ha recogido una influencia de prácticamente todos los

elementos formativos que han condicionado la evolución de la familia jurídica

del derecho occidental.

En efecto, se ha recogido claramente una influencia del elemento

románico, lo que se aprecia con una prístina nitidez en instituciones jurídicas

de nuestro Código Civil, tal como sucede con los derechos reales y

personales, teniendo presente que el Código Civil de Andrés Bello constituye

una fuente formal de "derecho privado común y general" dentro de nuestro

ordenamiento jurídico.

Asimismo, se puede apreciar claramente una influencia de la concepción

católica sobre el derecho natural, especialmente, si se considera la

presencia del concepto de persona en el derecho positivo chileno.

Finalmente, también se distingue una influencia de la concepción

racionalista sobre el derecho natural, la que se desarrolla básicamente a

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través de las técnicas de formulación normativa del constitucionalismo y la

codificación.

Según Enrique Cury4, existe poca información acerca de las prácticas

penales vigentes al inicio de la conquista. Se tiene conocimiento de que en

lugar de auténticos sistemas normativos legalmente formalizados existían

costumbres más o menos arraigadas, que incluso era complejo calificar de

derecho consuetudinario.

Existían sistemas de composición pecuniaria aplicables incluso a

conductas tales como el homicidio, pero no, a conductas que atentaran

contra la honra de las personas. En defecto de la composición se recurría a

la venganza individual o colectivamente ejecutada. Así, por ejemplo, entre

los fueguinos se recurría al duelo cuando se lesionaba la honra de las

personas y la composición era menos admitida que entre los mapuches.

Existía, además, al inicio de la conquista, una noción de responsabilidad de

carácter objetivo – sin culpa ni dolo.

En el derecho español vigente en Chile desde la conquista hasta el inicio

de nuestra vida independiente, se recoge una influencia más compleja que

en el derecho de otras naciones europeas. En efecto, se recogen influencias

autóctonas, románicas, germánicas y canónicas. En consecuencia:

a) En el Fuero Juzgo se aprecia una tendencia a la personalización de la

responsabilidad penal o al establecimiento de una responsabilidad

subjetiva.

b) En el Fuero Real (1255) y en el Código de las Siete Partidas (1256-

1265), claramente, se acogen instituciones canónicas tales como la

idea de que los meros pensamientos o intenciones no justifican la

4 CURY URZUA, Enrique. "Derecho Penal. Parte general". Tomo I. Editorial Jurídica de Chile. Santiago. Chile. 1999, pp. 126-130.

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aplicación de una pena. Aquí está presente la noción de tentativa de

delito.

Lo anterior, teniendo presente que en Chile el Código de las Siete

Partidas, incluso luego de iniciada la independencia, tuvo una aplicación

preferente por los tribunales de justicia, a pesar de estar situado en el último

lugar del sistema de prelación de fuentes del derecho, establecido en la

Recopilación de Leyes de Indias de 1680.

Entonces, si bien en la segunda mitad del siglo XIX, la comisión redactora

del Código Penal se basó en el Código Penal Español de 1848, muy influido

por el Código Penal francés de 1810, se desconoce la medida exacta en que

las modificaciones introducidas al modelo de este último cuerpo legal,

correspondan a una influencia del Código de las Siete Partidas.

3. EL CONTROL Y EL CAMBIO SOCIAL

No obstante la referida influencia, en cierto modo, la evolución jurídico

institucional del Estado de Chile se ha desarrollado más bien a pesar de ella,

constituyéndose en un modelo cuyas motivaciones inmediatas han sido

inspiradas por consideraciones más pragmáticas que doctrinarias, y cuyos

límites sean quizás los que hayan guardado relación con la axiología propia

del mencionado acervo jurídico cultural.

Podría incluso llegar a sostenerse que, de manera inconsciente, la

evolución jurídico institucional del Estado de Chile ha estado inspirada por

una noción de Derecho, que muchos años después tendría como uno de sus

principales exponentes en la doctrina chilena, a Eduardo Novoa Monreal. En

efecto, si bien Novoa Monreal 5 consideraba el derecho como un obstáculo

para el cambio social, a diferencia de don Diego Portales que lo consideraba

5 NOVOA MONREAL, Eduardo. "El Derecho como Obstáculo al Cambio Social". Siglo XXI Editores. S.A. Méjico. 1975, p.81

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un agente de tal cambio, llegó a enunciar como características del Derecho

lo siguiente:

a) El Derecho tiene por objeto esencial imponer en la sociedad un

régimen determinado de ordenación; el derecho es en sí mismo un

conjunto de reglas que fuerzan a un orden dado de la sociedad y de

sus miembros.

b) El conjunto sistemático de reglas jurídicas obligatorias que el Derecho

aporta a la sociedad constituye sólo el medio para que se alcance un

determinado orden social. El Derecho, por consiguiente, es

puramente instrumental y, por sí mismo, no se integra con ni

comprende los fines o las ideas sustanciales que inspiran la

ordenación que está encargado de sostener bajo amenaza de

coacción.

c) Es la política, como ciencia y práctica del gobierno de la sociedad,

que en esto obra auxiliada por la economía y la sociología, la que

señala las ideas, directrices y lineamientos que aspiran a conformar

de una manera dada a la sociedad. El Derecho solamente opera

como un apoyo formal de esas ideas y cumple la función de obtener

que los hombres observen una conducta que permita hacerlas

realidad.

d) Debido a lo anterior, al Derecho no le toca decidir sobre el sentido de

las normas que la política le pide elaborar con el fin de realizar cierta

concepción de lo que debe ser el gobierno, estructura y disposición

interna de la sociedad y sus miembros.

e) Siendo así, no puede decirse que el Derecho se rija por principios

absolutos; como instrumento formal es eminentemente relativo y por

hallarse al servicio de directivas ajenas, su función la sirve obteniendo

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que esas directivas sean efectivamente cumplidas en la vida social.

Para ello se pueden utilizar variados mecanismos, que serán

correctos en cuanto sean aptos para lograr ese obedecimiento.

Claramente, la evolución de las instituciones en el Chile independiente

luego de la década de 1820, estuvo orientada a generar un poder ejecutivo

que fuera capaz de imponer un vigoroso desempeño de los poderes

públicos. La opción de Diego Portales a favor de un inmaculado

republicanismo, sacrificando libertad política y profundización democrática,

para satisfacer su predilección por el orden, junto a la constante amenaza

militar al que se ve enfrentado el país durante el siglo XIX, seguramente

dieron paso a una intuición colectiva acerca de las atribuciones del ejecutivo,

más allá de la rigurosidad cartesiana, liberal, ilustrada y racionalista.

Si se plantea en términos más francos y más sencillos, quizás la

evolución institucional del Estado de Chile sea abiertamente más espartana

que ateniense. Esto, naturalmente, tiene una repercusión sobre la legislación

penal, que de manera indudable se hace notar, tratándose de conductas

tales como las de porte y tenencia de armas de fuego por la población civil,

las cuales pueden originar dentro del cuerpo social una tendencia a la

autotutela, que a su vez amenace el concepto de jurisdicción, concebido

como una irreductible manifestación de la soberanía en cuanto cualidad

esencial del poder del Estado, como también, el monopolio que el Estado ha

de detentar sobre el empleo de la fuerza. Así podría concluirse cuando

Diego Portales emprendió rápidamente una represión del bandolerismo que

se había extendido por el valle central y la frontera del país aprovechándose

de la debilidad de los gobiernos anteriores

Ya a principios del siglo XVII, pero mucho antes de que entrara en

vigencia la Constitución de 1833, existían ya en el territorio de Chile,

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rigurosos mecanismos de control social6. En efecto, una vez creado el

ejército permanente durante la gestión del gobernador Alonso de Rivera,

Chile se divide en:

a) Una zona Norte y Central. Esta zona corresponde a la región pacificada

de la Capitanía General de Chile y produce riqueza minera, agrícola y

ganadera.

Existe en ella una sociedad no estamental que se divide en cuatro grupos

sociales sometidos a un estatuto jurídico propio:

1) El Grupo Español Americano, que se rige por el derecho indiano

suplido por el derecho castellano establecido en las Leyes de Toro de 1505.

2) El Grupo Indígena, que cuenta con una copiosa legislación protectora

de su condición, a partir del decreto de Isabel de Castilla de 1501. La

Ordenanza de Burgos de 1515 y las tasaciones que se ponen en vigencia al

no poder aplicarse las disposiciones de las Leyes Nuevas, relativas a

encomiendas particulares.

3) El Grupo mestizo, que a diferencia del indígena, se le considera con

plena capacidad de actuar en la vida jurídica.

4) El Grupo Esclavo. A medida que transcurre el siglo XVII, se irán

configurando otros elementos sociales como el español reducido a condición

servil, el zambo y el mulato. De esta manera surgirá, paulatinamente, la capa

popular de la sociedad chilena. Se trata entonces de una sociedad no

estamental, pero aristocrática porque los símbolos con que se identifica la

clase alta generan la sumisión de las clases inferiores.

6 GONGORA, Mario. "Ensayo Histórico sobre la Noción de Estado en Chile en los Siglos XIX y XX". Editorial Universitaria. Santiago. Chile, 1998, pp. 63-66

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b) Una zona Sur, cuya capital es Concepción, caracterizada por la

existencia de una línea de fuertes que se prolonga desde el Maule. Aquí tuvo

su asiento el ejército profesional y permanente creado por el gobernador

Alonso de Ribera. En esta zona se puede apreciar con nitidez los efectos de

la política de militarización del territorio americano aplicada por los

Borbones, la que, entre otras cosas, implicaba reparar fuertes e intensificar

la disciplina militar en las milicias vecinales.

c) Zona de Valdivia y Chiloé. Aquí existía una sociedad arcaica y pobre,

separada de las zonas norte y sur.

En lo religioso, existía un régimen de patronato que durante el siglo XVIII

dará paso a uno de regalismo borbónico.

Durante el siglo XIX la seguridad del país claramente demanda la

anulación de los personalismos, lo que evidencia las aprehensiones del

poder político respecto del caudillismo y su relación con la estabilidad

institucional.

Diego Portales, luego de ser nombrado Ministro del Interior, Guerra y

Marina y Relaciones Exteriores por el Vicepresidente, Sr. José Tomás Ovalle

en 1830, se abocó a restaurar, en cuanto le fue posible, el orden y el respeto

de la autoridad, lo que era una condición previa para realizar cualquier

proyecto político.

Portales aspiraba a generar un cambio social, si se considera que entre

los diferentes tipos de cambio legal que caracterizan la relación entre el

derecho y el cambio social, se puede distinguir al cambio legal que conduce

a un cambio social.

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Como posteriormente lo expresaría Yehezkel Dror7, "el uso creciente del

derecho como un instrumento de acción social organizada, orientada al logro

de un cambio social parece ser una de las características de la sociedad

moderna y uno de los fenómenos que requiere un estudio en profundidad. La

novedad relativa del uso consciente y sistemático del derecho como

instrumento de acción social y la aparente contradicción y tensión efectiva

existente entre la ideología, que ve en el derecho el fundamento más estable

del orden social, y la orientación instrumental, que ve en el derecho un

recurso utilizado como medio para la acción social, puede dar una

explicación parcial de la falta de atención prestada a esa evolución crucial en

el derecho y de la actividad creadora del derecho en la sociedad

moderna"…"Un análisis más de cerca del papel del derecho frente al cambio

social nos lleva a distinguir aspectos directos e indirectos en ese papel social

del derecho"…"El derecho desempeña un papel indirecto con respecto al

cambio social, al dar forma a diversas instituciones sociales que, a su vez

tienen un impacto directo en la sociedad. Así, la ley que establece un

sistema de educación obligatoria tiene un papel indirecto muy importante al

permitir el funcionamiento de instituciones pedagógicas que desempeñan un

papel directo en el cambio social".

Portales, claramente creía en el cambio social por la fuerza, mediante la

instauración de una escala institucional de sanciones coercitivas y premiales,

destinada a generar cambios de comportamiento.

Cuando Portales habla de "un gobierno fuerte que pueda enderezar a los

ciudadanos por el camino de las virtudes" pone en evidencia su

desconfianza respecto del compromiso de los gobernados con la estabilidad

institucional. En consecuencia:

7 DROR, Yehezkel. Citado por Aubert, Vilhelm. "Sociología del Derecho". Editorial Nuevo Tiempo. Caracas. Venezuela. 1971, pp. 95-96

Page 21: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

21

1) Da de baja al general Ramón Freire y a los oficiales y tropas que se

hallaban bajo su autoridad8. Lo anterior, entendiendo que según la doctrina

de Francisco Cumplido9 se pueden distinguir, entre otros tipos de cambio

social, el cambio social que sustituye valores y estructuras existentes en la

comunidad y que se efectúa contra la voluntad del poder político.

Este se produce cuando fuerzas ajenas al poder oficial, como ocurre en

Chile con el alzamiento de las tropas de Joaquín Prieto contra Francisco

Antonio Pinto y la Constitución de 1828, rompen el sistema actuando al

margen de la institucionalidad jurídica y proceden a asumir el poder e iniciar

una reforma total del sistema existente.

Aquí el derecho no genera las condiciones para que se produzca el

cambio social, pero es un elemento coadyuvante según las características

de cada situación histórica. En efecto, cuando la situación es la ruptura del

sistema institucional, como es en el caso de Chile, se requiere de un

esfuerzo de creación jurídica y política para institucionalizar el nuevo poder.

2) La Constitución de 1833 otorgó al ejecutivo con las facultades

extraordinarias y el estado de sitio, los medios indispensables para imponer

la normalidad institucional.

En efecto, desde 1833 a 1861, se decretó estado de sitio en los años

1840, 1846, 1858 y las facultades extraordinarias en los años 1833, 1836,

1837, 1838, 1851 a 1853 y 1859 a 1861.

8 Esto, luego de que Freire enfrentara al Ejército de Joaquín Prieto, quien no admitió el resultado adverso para los conservadores, en las elecciones de Presidente, Vicepresidente y diputados realizadas al entrar en vigencia la Constitución de 1828. De hecho, el Congreso de Plenipotenciarios autorizó al gobierno para desterrar dentro o fuera del país, a "cualesquiera individuos que fuera necesario para conservar el orden y la tranquilidad pública”. Así ocurrió con José Joaquín de Mora (padre de la Constitución liberal de 1828) y con José Miguel Infante (líder de los federalistas). 9 CUMPLIDO, Francisco. Citado por Máximo Pacheco. "Introducción al Derecho". Editorial Jurídica de Chile. Santiago. Chile. 1993. p. 539.

Page 22: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

22

3) Durante la vigencia de la mencionada Constitución, el Presidente de

la República gobernaba por un período de cinco años, pudiendo ser

reelegido por otro período igual.

El Congreso Nacional tenía un período de cesiones extraordinarias

especialmente breve (de junio a septiembre) y no existía autoconvocatoria.

El Presidente de la República podía anular el trabajo de los legisladores

mediante el veto suspensivo sobre los proyectos de ley que fueran

aprobados por el Congreso. Cuando este veto se ejercía, la materia en

cuestión no podía volver discutirse antes de un año y se requería un quórum

de 2/3 para ese efecto. Además, el gobierno intervenía en el nombramiento

de los magistrados de los tribunales superiores de justicia.

No resulta extraño, entonces, que a pesar del transcurso de más de un

siglo de evolución constitucional desde Portales hasta la dictación de la Ley

Nº 17.798 sobre Control de Armas en 1972, en dicho texto legal se haya

incorporado, como principio cardinal, el principio de la obligatoriedad de

registrar toda arma de fuego a nombre de su tenedor . Lo anterior,

entendiendo que dicho principio tiene un carácter ejecutivo y no solo

declarativo y que apunta a la necesidad de constituir un banco de datos

completos y suficiente, que permita al Estado el rastreo de las armas de

fuego que se vean involucradas en hechos ilícitos y el conocimiento exacto

de la ubicación de aquéllas que pertenecen a personas particulares.

A este respecto, el artículo 5º de la Ley Nº 17.798, y así también la nueva

Ley Nº 20.014, dispone que toda arma que no sea de las que se encuentren

entre las armas prohibidas, deberá ser inscrita a nombre de su poseedor o

tenedor ante las autoridades que tienen a su cargo el control de las armas.

Entre éstas, tiene un carácter crucial, la Dirección General de Reclutamiento

y Movilización Nacional, la que llevará un Registro Nacional de Inscripciones

de Armas.

Page 23: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

23

Además de lo anterior, ambas leyes recogen el principio de que todo acto

vinculado a armas de fuego y demás materiales controlados, requiere una

autorización expresa del órgano de aplicación, lo que asegura una constante

actualización del banco de datos antes mencionado, así como el continuo

ejercicio de mecanismos de control respecto de los objetos y de las

personas comprendidos en el ámbito de aplicación de la referida normativa.

En efecto, dentro de nuestro ordenamiento jurídico, la inscripción de un arma

solamente autoriza a su poseedor o tenedor para mantener el arma dentro

del bien raíz declarado correspondiente a su residencia, a su sitio de trabajo

o al lugar que se pretende proteger.

Recientemente, en virtud de la Ley Nº 20.014, que ha introducido

modificaciones a la Ley Nº 17.798, se ha incorporado a la ley sobre control

de armas, la disposición de que "ninguna persona podrá poseer o tener

armas de fabricación artesanal ni armas transformadas respecto de su

condición original, sin autorización de la Dirección General de Movilización

Nacional". Esta disposición constituye una modificación al artículo 3º.

Esta clase de disposiciones claramente apunta a evitar el acaecimiento

de actos lesivos de bienes jurídicos como la tranquilidad pública, teniendo

presente, además, la necesidad del Estado de consolidar tanto su seguridad

exterior, como interior.

Si como consecuencia de todo lo anteriormente dicho, entendemos la

legislación relativa a la tenencia de armas como un importantísimo

instrumento de control social detentado por el Estado y si corresponde a esta

memoria desarrollar una postura sobre el particular, conviene destacar que

el liberalizar el acceso de la población a las armas dentro del actual

ordenamiento jurídico chileno supondría profundizar una tendencia

abiertamente antiestatal desarrollada a partir de la década de 1970;

tendencia que se ha expresado, entre otras cosas, en una privatización de

Page 24: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

24

empresas públicas, así como en un retroceso de la normativa constitucional

garantista en lo relativo a los derechos fundamentales de segunda

generación provocando, en el largo plazo, un debilitamiento de la idea de

nacionalidad que, en Chile ha sido forjada, precisamente por el Estado.

Liberalizar el acceso de la población civil a las armas, dentro de este

contexto histórico caracterizado por la paulatina anulación del papel

desempeñado por el Estado en la vida nacional y, dentro de un grupo

humano cuyo fenómeno cultural más relevante ha sido dicho complejo

institucional (todo lo cual redunda en una atomización de la sociedad),

generaría tendencias centrífugas y disgregadoras en el cuerpo social.

Se podría generar una cultura de solución de problemas, en la que cada

persona particular podría sentirse investida de la atribución de efectuar

supuestos actos de defensa de derechos subjetivos, del orden público o de

las buenas costumbres, como por ejemplo: atacar a los homosexuales

porque "ofenden el pudor"; a los judíos porque "traicionaron a Cristo"; al

padre de familia que no paga las imposiciones de su asesora del hogar; al

mendigo que estando en manifiesto estado de ebriedad, "le dijo una grosería

a mi hermana"; al agricultor que perjudica el derecho real de

aprovechamiento de aguas de vecino; etc.

De esta forma, sería difícil determinar a quién se le debe temer más: a

quienes hacen del delito una forma de vida, o a la gente buena y decente.

4. HACIA LA INDEPENDENCIA: LA GUERRA COMO UN ELEMENTO

FORMATIVO DEL SENTIMIENTO PATRIO Y LA NOCIÓN DE

ESTADO

Factores tales como los siguientes hacen que, exceptuando los períodos

de crisis institucionales, probablemente sea la fuerza o poder concentrado,

Page 25: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

25

pero sometido a ciertos límites, la premisa que de manera más notoria haya

caracterizado el discurso de las instituciones en Chile:

- El conflicto en la frontera del Bío-Bío, visto como una constante en la

historia de la zona sur de nuestro país,

- La guerra, que constituye un elemento transversal a las generaciones

del siglo XIX y

- La riberaneidad de Chile con el Océano Pacífico a lo largo de todo el

territorio nacional, el que comprende, con sus cuatro mil trescientos

kilómetros de costa, aproximadamente el 30% del arco del Pacífico

Sur y que ha determinado una extrema vulnerabilidad del país a un

ataque naval,

De esta manera, conductas tales como el porte o la tenencia de armas de

fuego por parte de la población civil, pueden llegar a poner en jaque a una

noción más intuitiva que metódicamente acuñada acerca del orden

institucional y la tranquilidad pública, que ha atravesado prácticamente toda

nuestra historia nacional.

A principios del siglo XIX, después de que a partir de 1808 comenzara a

materializarse un movimiento juntista en todo el territorio americano,

movimiento que argumentaba constituir juntas de gobierno en

representación del rey cautivo Fernando VII, se constituye en la Capitanía

General de Chile una Junta de Gobierno en el año 1810.

Posteriormente, en el año 1811, se constituye un Congreso Nacional el

que se aboca a la tarea de redactar una Constitución. Este hecho es un

testimonio de que hacia el año 1811 se recepciona la concepción

racionalista sobre el derecho natural; particularmente, la técnica de

formulación normativa del constitucionalismo y que, entre los criollos que

formaban parte del grupo español americano, prevalecía un pensamiento

independentista por sobre un predicamento juntista.

Page 26: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

26

De esta manera, a principios del siglo XIX, el territorio de Chile deja de

ser una Capitanía General dentro de la organización política, jurídica y

administrativa de un territorio americano que se incorpora al patrimonio de la

Corona de Castilla en virtud de las Bulas Alejandrinas de 1493.

Entonces, durante el siglo XIX, la guerra se constituye en un factor

histórico común a todas las generaciones en el territorio de Chile. En efecto:

1) Hacia el año 1813 se desarrolla una guerra para hacer frente a la

ofensiva que emprende el Virrey del Perú debido a que entre los criollos que

forman parte del grupo español americano donde prevalece un pensamiento

independentista.

2) Hacia el año 1818 y hasta los primeros años de la década de 1820, se

desarrolla una guerra para hacer frente a los elementos realistas que se

encuentran en la zona de Valdivia y Chiloé.

3) Durante esos mismos años se desarrolla una guerra para consolidar

la independencia del Perú, bajo el mando de José de San Martín. Para tales

efectos, se forma la Primera Escuadra Nacional, con barcos adquiridos en

Valparaíso, Buenos Aires, Estados Unidos e Inglaterra, la que estaba

encabezada por Lord Cochrane y se forma, además, el Ejército de los

Andes, fundamentalmente constituido por cuadros chilenos, el que realiza la

ocupación de la ciudad de Lima en el año 1820.

4) Durante la década de 1830 se desarrolla una guerra en contra de la

Confederación Perú-Boliviana. Esta guerra aparece condicionada por una

visión elevada de Portales acerca de lo adverso de la existencia de dicha

confederación debido a que estaba encabezada por Andrés de Santa Cruz,

de intenciones expansionistas, y porque ella reunía más poder económico y

militar que la República de Chile. De esta manera, la guerra contra la

Page 27: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

27

Confederación Perú-Boliviana tendrá un carácter popular sólo con

posterioridad a la batalla de Yungay.

5) Hacia el año 1865 se desarrolla una guerra en contra de España,

debido a la generación de un conflicto entre Perú y España. Chile solidariza

con Perú, declarando la guerra a España. Esto determina que España

ataque el puerto de Valparaíso.

6) Hacia 1874 y hasta 1883, se desarrolla la Guerra del Pacífico. Esta

guerra finaliza con la celebración del tratado de Ancón en 1883 y el Pacto de

Tregua de 1884.

7) Durante el año 1891 se desarrolla una guerra civil, a partir de la cual

comienza a desdibujarse el Estado Portaliano, configurado en la

Constitución de 1833, y la guerra deja de ser un factor histórico común a las

diferentes generaciones de chilenos.

Si bien existen diferencias entre el ordenamiento jurídico de las guerras y

el de las revoluciones (toda vez que la guerra es una institución que

encuentra en el Derecho Internacional normas válidas para todas las

guerras, a diferencia de la revolución que genera su propio ordenamiento, el

cual es original y se concreta en su organización misma), en cuanto hechos

generadores de Derecho, se puede advertir que ambas tienen

características en común.

Siguiendo al célebre jurista italiano Santi Romano10 "Una guerra es una

revolución, incluso si no asume las proporciones y la forma de la guerra civil,

es una guerra de la comunidad estatal. Y quizás, ambas son indicios de una

análoga patología"….."tanto a la guerra como la revolución, cuando no son

impuestas por una necesidad ineludible, recurren con mayor frecuencia los

10 PACHECO, Máximo. “Introducción al Derecho”. Editorial Jurídica de Chile. Santiago. Chile. 1993, pp. 565 - 566.

Page 28: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

28

pueblos que no se sienten capaces de construir su historia con la tranquila

paciencia que sólo da la fe en la propia perennidad y en los propios destinos

y que se ilusionan pensando que las improvisaciones más o menos efímeras

de los movimientos violentos pueden sustituir la solidez de una evolución

gradual y natural. Sin embargo, dado que esos fenómenos existen y son tan

frecuentes, es necesario que encuentren en el sistema de Derecho una

adecuada consideración".

Si se considera a las revoluciones como procesos que implican generar

un cambio social que sustituye valores y estructuras existentes en la

colectividad y que se efectúa contra la voluntad del poder político, entonces

la ruptura o la precariedad institucional, generada por una revolución o una

guerra, demanda un esfuerzo creativo de carácter jurídico político para

institucionalizar la forma de manifestación del poder político.

De esta forma durante el siglo XIX, la guerra, la unidad administrativa que

se consolida en el territorio de Chile, con la formación de símbolos patrios, la

educación de la juventud, determinan que se constituya primeramente el

Estado de Chile antes que la nacionalidad chilena. En efecto, el Estado se

constituye hacia 1818. A diferencia de lo que sucede en otros territorios

americanos durante el siglo XIX, como, por ejemplo, en Perú donde existe

una identidad nacional antes de que se consolide la noción de Estado. En

Chile, antes del año 1813, no existe una nacionalidad chilena sino un

regionalismo criollo que no conlleva un cuestionamiento público de la

fidelidad al monarca de Castilla.

Cabe preguntarse, entonces, cuáles son los órganos contralores que

luego de una dilatada evolución institucional, establece durante la segunda

mitad del siglo XX, la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas y las

modificaciones introducidas por la nueva Ley Nº 20.014.

Page 29: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

29

A este respecto, el artículo 1º de ambos cuerpos normativos han sido

bastante claro al señalar que corresponde al Ministerio de Defensa Nacional,

a través de la Dirección General de Movilización Nacional, organismo

dependiente del Ejército de Chile, la vigilancia y control de las armas,

explosivos, fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros elementos

similares de que trata la ley en cuestión y sus modificaciones. Lo dicho,

teniendo presente, además, que con la Dirección General de Movilización

Nacional colaboran como autoridades ejecutoras, contraloras o asesoras, las

Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas, las autoridades de

Carabineros de Chile, el Banco de Pruebas de Chile y los servicios

especializados de las Fuerzas Armadas.

De esta manera podría considerarse como un hecho bastante notorio la

vocación del legislador de no convertir lo relativo al control del armamento

dentro del territorio nacional, en una materia de carácter meramente policial.

El legislador ha optado, en cambio, por considerar esta materia como un

asunto de seguridad nacional, incluso tratándose de la tenencia de armas

por parte de particulares que buscan proteger su integridad física o su

propiedad, frente a la comisión de hechos ilícitos.

La nueva Ley Nº 20.014 promulgada recientemente y que ha introducido

modificaciones a la Ley Nº 17.798, no ha modificado los órganos contralores,

ejecutores o asesores en materia de control de armas, pero al otorgar

mayores atribuciones a la Dirección General de Movilización Nacional, sólo

ha hecho aún más evidente la tendencia del legislador a considerar esta

materia, como un asunto de seguridad nacional.

5. EVOLUCIÓN INSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHILE

5.1 El Estado Portaliano: ¿Autoritarismo Aristocrático o Impersonal?

Page 30: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

30

El Estado Portaliano se constituye a partir de la década de 1830 y surge

como un producto de la intuición personal de don Diego Portales, quien

piensa que "La República es el sistema que hay que adoptar- como escribía

a uno de sus amigos- pero ¿sabe cómo yo la entiendo para estos países?

Un gobierno fuerte, centralizador, cuyos hombres sean verdaderos modelos

de virtud y patriotismo, y así enderezar a los ciudadanos por el camino del

orden y de las virtudes. Cuando se hayan moralizado, venga el gobierno

completamente liberal, libre y lleno de ideales, donde tengan parte todos los

ciudadanos"11.

Características del Estado Portaliano

Si para fines intelectivos resultara necesario reducir la noción de Estado

Portaliano a variables precisas, podría decirse que se caracteriza porque:

1) Recoge nociones del Estado tradicional europeo, el cual se constituye

luego de desarrollarse un proceso de despersonalización de la

administración pública, de burocratización, de fortalecimiento de la

autoridad del monarca frente a las autonomías municipales y frente al

estamento nobiliario, así como un proceso de reestructuración de la

administración pública.

2) El Estado Portaliano se caracteriza también porque recoge nociones

del movimiento de la Ilustración.12 Así por ejemplo, se entiende que el

Estado debe propender al bien común, pero en lugar de hablar de bien

común, se habla de felicidad de las personas. O sea, los elementos del

11 VILLALOBOS, Sergio, SILVA, Osvaldo, SILVA, Fernando y ESTELLE, Patricio. "Historia de Chile" . Editorial Universitaria. Santiago. Chile. 1996, p.521 “ El cónsul Rouse al conde de Aberdeen, en un informe sobre la situación chilena de 1830, se refiere a Portales diciendo "el jefe del partido pelucón es don Diego Portales, caballero de buena familia y de principios liberales. Esto se explica porque el término "liberal", tenía además de la clara connotación doctrinaria que se le conoce, el sentido más general de partidario del nuevo orden y respetuoso de las leyes”. 12 Movimiento que tiene un carácter difusor del pensamiento filosófico racionalista, que se vale del método apriorístico para determinar los derechos que son connaturales a la condición del ser humano.

Page 31: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

31

Estado tradicional europeo se expresan en el lenguaje de la Ilustración. Sin

embargo, como lo expone Heise13, los institutos de enseñanza heredados

de la época colonial, seguirán impartiendo una formación escolástica a las

generaciones de criollos que intervinieron en política durante las primeras

décadas de vida independiente.

En efecto, en los estudios primarios y secundarios se seguirá confiriendo

una notoria importancia al estudio del latín, junto a la lectura de autores

como Aristóteles, Santo Tomás de Aquino y los pensadores de la Patrística,

como San Agustín. Además, se debe advertir que la influencia del empirismo

inglés, que es importada por pensadores tales como Andrés Bello, conocido

por su realismo sajón, también tiende a separar la noción de Estado

Portaliano de la "ortodoxia" filosófica racionalista, europea- continental. Así,

poco importa que el gobierno sacrifique la libertad, si con ello se asegura el

más importante de aquellos bienes valorados por la institucionalidad política,

que es el orden14.

3) El Estado Portaliano conserva el régimen jurídico de patronato en

materia eclesiástica por cuanto lo considera atributo fundamental del

Estado. Este régimen jurídico de patronato en materia eclesiástica se

conservó más en la práctica que en el plano dogmático porque la autoridad

pontificia no le reconoció a las repúblicas sucesoras de la Corona de

Castilla, facultades respecto de la iglesia católica. Esta situación determina

13 HEISE, Julio. "150 Años de Evolución Institucional". Editorial Andrés Bello. Santiago. Chile. 1996, p.58. 14 CHURCHILL, Winston. “Obras Escogidas”. Editorial Aguilar. Madrid. España. 1957, p.813. “Esta manera de entender las cosas, parece imbuida del mismo pragmatismo presente en la explicación desarrollada por Churchill acerca de por qué razón en Inglaterra existe un régimen parlamentario de cámara oblonga y no semicircular como ocurre en los parlamentos europeos continentales: porque en un régimen de cámara oblonga los parlamentarios suelen clasificarse en tories o whigs, liberales o conservadores, según su posición en la cámara oblonga. En el régimen de cámara semicircular existen además los llamados centristas, centro-derechistas, centro-izquierdistas, extrema derecha y extrema izquierda. El régimen de cámara semicircular permite a los individuos moverse unas bancas a la derecha o a la izquierda, adoptando diversos matices según los tiempos. Pero "el acto de cruzar el pavimento, es decir, el pasillo que separa los escaños de la mayoría de los de la oposición, que están al frente, requiere consideración. Estoy bien informado al respecto porque he ejecutado ese difícil proceso, no una sino dos veces".

Page 32: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

32

que durante el siglo XIX se produzcan enfrentamientos entre regalistas y

ultramontanos; estos últimos, defendiendo la posición de la autoridad

pontificia.

4) El Estado Portaliano es una creación carente de ideas y marcada por

el escepticismo. En consecuencia, no se cuestiona la formación de una

sociedad política republicana y democrática, pero posterga la formación de

ésta porque se plantea que los gobernados carecen de una virtud

republicana que implica el preferir el orden público al caos.

El Presidente de la República es así una autoridad que debe situarse por

encima de la coyuntura política, que debe ostentar con celo su autoridad y

debe ejercerla sin ninguna vacilación. Por lo tanto, se requiere un gobierno

fuerte y centralizador que pueda actuar discrecionalmente cuando lo

requiera el bien común. En consecuencia, la constitución y las leyes

solamente deben ser obligatorias para los funcionarios de la administración

pública, los funcionarios del poder judicial y los gobernados y se debe

recurrir a la intervención electoral a través de intendentes y gobernadores.

El nombramiento de intendentes y gobernadores pasó a ser, de esta

manera, una de las herramientas más eficaces de la política centralizadora

del ministro Portales, a partir de octubre de 1831, en las provincias de

Coquimbo, Aconcagua, Santiago, Colchagua, Maule, Concepción y Chiloé,

entendiéndose que las funciones y atribuciones de estas autoridades fueron

sistematizadas durante el gobierno de Manuel Bulnes por la Ley de Régimen

Interior de 1844.

Los intentos de organización, luego de la caída del gobierno de Bernardo

O´Higgins generaron como resultado el fraccionamiento del grupo social.

Para generar unidad en la sociedad y fortalecer el sentimiento de grupo

era fundamental reestablecer la disciplina. La lucha por la emancipación

Page 33: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

33

generó una pérdida de los consensos básicos que durante siglos habían

existido en la sociedad que poblaba la Capitanía General de Chile.

Siguiendo al historiador Sergio Villalobos "la dualidad entre altar y trono

aglutinadora de la sociedad colonial no logró ser reemplazada por aquella

otra de libertad y voluntad soberana y, muy al contrario, esos conceptos

contribuyeron a reforzar las tendencias disgregadoras y centrífugas"15.

5) El Estado Portaliano se caracteriza porque está impregnado de un

conservadurismo no tan religioso como marcado por un positivismo jurídico

político. Entonces, se exige a los gobernados, a los funcionarios de la

administración y del Poder Judicial un respeto por la Constitución, las leyes y

la autoridad.

Así, en julio de 1830 se dicta un decreto en virtud del cual todo

funcionario cuya conducta en el ejercicio de su cargo sea atacada por la

prensa tiene la obligación de llevar el caso ante tribunal competente.

Se emprende, además, una purga de facciosos en el Ejército junto a una

reorganización de la Academia Militar. Para ello, Portales se apoya en las

milicias integradas por la población civil, cuya existencia estaba contemplada

en la Constitución de 1828 (la Guardia Cívica).

Junto a lo anterior, se emprende una represión del bandolerismo, que se

había extendido por el valle central y la frontera aprovechándose de la

debilidad de los gobiernos anteriores. En 1830 se aprueba la creación de

Comisiones Ambulantes de Justicia y en 1832 una operación a cargo de

Manuel Bulnes conduce a derrotar definitivamente a los Pincheira.

6) El Estado Portaliano se caracteriza por no ser un Estado impersonal

sino un Estado aristocrático. La aristocracia está conformada por un grupo

15 VILLALOBOS, S., SILVA, O., SILVA, F. y ESTELLE, P. ob.cit. 1996, p.523.

Page 34: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

34

de terratenientes, de altos funcionarios de gobierno provenientes de un

estrato medio culto y por un grupo de altos oficiales de las Fuerzas Armadas.

Se entiende que solamente esta clase social está dotada de una virtud

republicana.

7) En la práctica, el poder se concentra en las manos de Diego Portales,

que no se convierte en un caudillo, sino que oculta su poder detrás del

Presidente Joaquín Prieto, general victorioso, cuyo gobierno Portales

asegura en dos períodos presidenciales consecutivos.

En torno a la autoridad de Portales, se constituyó una casta sacerdotal

que custodiaba al Estado Portaliano. Dentro de esta casta sacerdotal

heterogénea, a cuya formación contribuyó el hecho de que se tratara de una

concepción desprovista de teorías y verbalismos, se destacan Manuel Montt,

Domingo Santa María, Federico Errázuriz Echaurren y Antonio Varas.

Benjamin Vicuña Mackenna señaló que "entre sus amigos había hombres

adelantados y casi revolucionarios". Pero también podía distinguirse a

pelucones como Mariano Egaña o Joaquín Tocornal. También, en un

principio, lo apoyó la fracción del O’Higginismo encabezada por Rodríguez

Aldea. Pero el Estado Portaliano era una creación frágil que

permanentemente debía ser corregida.

5.2 Antecedentes de la Constitución de 1925

5.2.1 Desmoronamiento del Estado Portaliano

Al iniciarse la década de 1860 comienza a producirse una transformación

de la aristocracia.16 Hasta entonces, la aristocracia había estado formada

16 La aristocracia fue uno de los principales soportes del Estado Portaliano, siendo éste una concepción más aristocrática que estrictamente impersonal acerca del desempeño de los poderes públicos.

Page 35: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

35

por terratenientes, altos funcionarios de gobierno provenientes de un estrato

medio culto y por altos oficiales de las Fuerzas Armadas.

A partir de 1860 se incorporan a la aristocracia un grupo de empresarios

de la minería del cobre y de la plata, como son los Gallo, los Goyenechea y

los Cousiño, un grupo de empresarios de la banca de Santiago y Valparaíso,

como son los Edwards y los Besa, así como también un grupo de

descendientes de extranjeros, que ascienden socialmente a través de la

política, como ocurre con los Walker y los Mac-Iver.

A partir de esta década, entonces:

a) Comienza a desarrollarse un pensamiento anticlerical dentro de la

aristocracia, el cual es aportado por los empresarios de la minería, alejados

de la tradición católica santiaguina.

Se rompe, así, la dualidad entre altar y trono. En consecuencia, dentro de

la aristocracia comienza a desarrollarse un liberalismo ideológico de origen

francés que generará las condiciones para un proceso de laicización del

Estado.

De este liberalismo ideológico de origen francés participarán,

fundamentalmente, liberales, nacionales y radicales tales como Antonio

Varas, José M. Balmaceda y Domingo Santa María, mientras son

parlamentarios, no así cuando son elegidos presidentes17.

17 SANTA MARIA, Domingo, “Diccionario Biográfico de Chile”. En su autorretrato, escrito a petición de Pedro Pablo Figueroa, responde a las acusaciones de autoritarismo diciendo que "entregar las urnas al rotaje y las pasiones insensatas de los partidos políticos, es el suicidio de un gobernante" y a las acusaciones de intervención electoral responde que "no se puede permitir a los teorizantes, destruir la obra de Portales". También adscriben a esta tendencia, algunos conservadores que se abocan a la defensa de la Iglesia, pero dentro de Reformas políticamente liberales, como Abdón Cifuentes.

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36

Como consecuencia de este proceso, se sustituye el sufragio censitario

por un sufragio universal para todos los varones mayores de 21 años que

sepan leer y escribir. Se tiende a restar atribuciones al poder ejecutivo. Los

parlamentarios permanentemente acusan al gobierno de nepotismo,

intervención electoral y mala práctica financiera.

b) Se desarrolla un espíritu especulativo, aportado fundamentalmente

por los empresarios de la banca de Santiago y Valparaíso. Esto hace mella

en los mecanismos de control social existentes dentro de una sociedad que

hasta entonces había mantenido una economía agraria, prácticamente sin

capitales extranjeros.

5.2.2 El régimen pseudoparlamentario

Con la desintegración del Estado Portaliano, se inicia un período de tres

décadas de desempeño errático de los poderes públicos. Solamente la

política exterior será estable.

El sistema político se hará ineficaz para el desarrollo de políticas de

mediano y largo plazo. Lo anterior, debido a una estrecha relación entre

dinero y política, la que se manifiesta, entre otras cosas, en que dentro de

cada comuna los mayores contribuyentes suelen desempeñar un papel de

enlace entre la comuna y el respectivo diputado o senador. Esto

desencadena un presentimiento generalizado de males futuros, que

originará una crítica de la intelectualidad de una clase media

económicamente postrada, con una dinámica de protestas y represión,

como ocurrirá en la Huelga de la Carne de 1905, la matanza de la Escuela

Santa María de Iquique en 1907 y en manifestaciones de descontento en las

Fuerzas Armadas, fundamentalmente en el Ejército.

La desaparición de los mecanismos de control social del Estado

Portaliano origina una demanda de los diferentes sectores de la sociedad

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37

por una restauración de la autoridad presidencial, lo que conduce a la

elección de Arturo Alessandri P., a la Constitución de 1925 y a la primera

legislación social.

Si bien el régimen pseudoparlamentario se caracterizó por la paz interior

de que gozó el país, sin embargo, el orden interno se vio alterado por

motines y masacres obreras que ciertamente marcaron de manera

imborrable esa época.

Episodios de protesta obrera serían ahogados en sangre, recurriendo

para ello, a la declaración de Estado de Sitio (tal como había sucedido

durante el siglo XIX, período durante el cual se decretó estado de sitio en los

años 1840, 1846, 1858) y aplicando la Ley de Régimen Interior de 1885,

herramientas jurídicas que serían empleadas por la autoridad con más o

menos frecuencia en la medida que no se disponía de otras tales como la

Ley de Seguridad del Estado, la que sólo se pone en vigencia durante el

segundo gobierno de Carlos Ibáñez del Campo.

Tampoco se vio turbada la paz exterior y Chile conservó su soberanía en

medio del respeto de la comunidad internacional.

5.3 Tiempo de Caudillos: Hacia la Constitución de 1 925.

5.3.1 Alessandri y la Constitución de 1925.

Luego de que el caudillismo militar, del que participan generales

libertadores del territorio de Chile, se ve desplazado, como forma de

manifestación del poder político, por la noción de un Estado fuerte y

centralizador, de carácter aristocrático, e impregnado de un

conservadurismo positivista como fue el denominado Estado Portaliano. Y,

luego de que dicha creación histórico-política se debilitara paulatinamente

hacia el año 1891 dando paso al caudillismo tribunicio de presidentes como

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38

Domingo Santa María y José M. Balmaceda (toda vez que se dependía de

un sufragio universal más que de una legitimación religiosa o aristocrática),

los años del régimen Pseudoparlamentario, cuando los Presidentes de la

República "no son una amenaza para nadie", deteriorarán de manera

profunda tanto la autoridad del Poder Ejecutivo como, en general, toda forma

de liderazgo que libere al país de la inercia política administrativa.

Sin embargo, el caudillismo tribunicio de dirigentes políticos que intentan

sustituir la legitimación religiosa o aristocrática propia de la creación de

Portales por una legitimación conseguida a través del sufragio universal y el

democratismo de clase media, reaparece hacia la década de 1920, cuando

Arturo Alessandri Palma se presenta como candidato a la Presidencia de la

República y resulta elegido presidente.

En efecto,

a) Hacia el año 1920, Arturo Alessandri Palma se había hecho conocido

como dirigente del Partido Liberal Doctrinario. Era masón y por ende,

partidario de la separación entre la Iglesia y el Estado, así como de la

secularización de la sociedad. Su elección para la Presidencia de la

República, significaría asestar un nuevo golpe a la ya mencionada dualidad

entre altar y trono, concebida como el principal de los mecanismos de

legitimación del poder en el Estado Portaliano.

b) Siendo Alessandri un candidato presidencial que pertenecía a la

mesocracia, aspiraba a ser respaldado por la clase media, conformada por

un sector de profesionales, por empleados particulares y por empleados de

la burocracia estatal.

Luego de que resultara electo, será la primera vez en la historia de Chile,

que representantes de la clase media como el ministro Pedro Aguirre Cerda,

asumirán altos cargos de gobierno. Dicha clase media comenzará a

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39

convertirse, a partir de entonces, en un actor cada vez más relevante dentro

del proceso político chileno. En consecuencia, se abandona el carácter

aristocrático de un Estado fuerte y centralizador, que fue otro de los

mecanismos de legitimación del poder en la creación política de Portales.

c) Sin embargo, la candidatura presidencial de Alessandri erige, como

punto central de su programa, la restauración de la idea de un gobierno

fuerte y centralizador, elemento esencial del concepto de Estado Portaliano,

evocado con nostalgia por un vasto sector de la población.

En consecuencia, Alessandri propone la redacción de una nueva

Constitución que ponga fin al régimen pseudoparlamentario.

d) Consecuencialmente con lo anterior, Alessandri se muestra partidario

de políticas públicas inspiradas en un socialismo de Estado de corte

populista, concebido éste como una intervención estatal de corte legislativo a

favor de los más perjudicados por la distribución del ingreso.

Al término del gobierno de Alessandri se llegará a plebiscitar una

constitución que, nuevamente, fortalecerá al poder ejecutivo, gracias a que:

a) Suprimió la atribución del Parlamento de dictar leyes periódicas para

el cobro de contribuciones y la mantención de las Fuerzas Armadas.

b) Estableció que tratándose de la Ley de Presupuestos, de no haber

sido ésta aprobada el día 31 de diciembre, regiría el proyecto presentado por

el Poder Ejecutivo.

c) Suprimió las facultades fiscalizadoras de la Cámara del Senado y

limitó significativamente las de la Cámara de Diputados, llegando el

Congreso Nacional a disponer casi únicamente de la facultad legislativa y la

de juicio político.

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40

d) Estableció la incompatibilidad del cargo de senador con los de

ministro, intendente, gobernador o magistrado judicial. La incompatibilidad

de los diputados ya existía.

e) Alargó el período presidencial a seis años y

f) Para sustituir la legitimación aristocrática del gobierno fuerte y

centralizador, por una legitimidad granjeada a través del sufragio universal,

sustituyó el sistema de votación indirecta, por uno de votación directa.

Muchos años después, se volverá a fortalecer la noción de autoridad, al

entrar en vigencia la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas y al consagrar

ésta, disposiciones como el artículo 1º que indica que el Ministerio de

Defensa, a través de la Dirección General de Movilización Nacional, se

ocupará de la supervigilancia y control de las armas, explosivos, fuegos

artificiales, artículos pirotécnicos y otros elementos similares de que trata

esta ley, así como los artículos 10º al 13º, que establecen, el régimen de

sanciones previsto por la Ley Nº. 17.798.

En la actualidad, a su vez, la Ley Nº 20.014 ratifica lo anterior y,

asimismo, propende a un mayor fortalecimiento de la autoridad al incorporar

nuevos requisitos para que un peticionario pueda inscribir la tenencia de un

arma de fuego. Estas nuevas restricciones impuestas por la Ley Nº 20.014

tienden a desincentivar su tenencia.

5.3.2 Ibáñez y la influencia de los militares en el proceso político

chileno.

Durante el gobierno de Arturo Alessandri Palma, el Poder Ejecutivo se

verá impedido de realizar, de manera resuelta y vigorosa, el programa de

gobierno que el propio Alessandri se había planteado durante su campaña

presidencial de 1920 debido a que el Senado tiene una mayoría opositora.

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41

Durante su gobierno, surgirá el liderazgo de Carlos Ibáñez del Campo,

quien pertenecía a una oficialidad del Ejército que se encontraba

descontenta por los bajos salarios y la intervención política en materia de

ascensos y retiros.

El día 8 de septiembre de 1924 será esta oficialidad descontenta la que

obligue al Parlamento a despachar la primera legislación social.

En esta legislación social se podía distinguir la Ley de Cooperativas, la

Ley de Accidentes del Trabajo, la Ley que crea los Tribunales de

Conciliación y Arbitraje, la Ley de Organizaciones Sindicales, la Ley de la

Caja de Empleados Particulares y la Ley que aumenta el salario de

suboficiales del Ejército y la Armada.

Su aprobación permitirá que se cumpla la mayor parte del programa

presidencial de Alessandri, además, de implicar un avance en la

consagración de los derechos fundamentales de segunda generación. Sin

embargo, también pone en evidencia que, a pesar de los esfuerzos por

restaurar la noción de un gobierno fuerte y centralizador, la autoridad

presidencial sigue siendo débil. De hecho, Alessandri se ve obligado a

renunciar a la Presidencia de la República tres días después por presión de

los militares, los que continúan reuniéndose. Desde este momento en

adelante, los militares, aunque de manera más entrecortada que la clase

media, serán un actor más dentro del proceso político chileno.

De esta forma, la idea de un gobierno fuerte, centralizador e impersonal,

(luego de que se abandona el elemento aristocrático como parte del "resorte

de la máquina") legitimado a través del democratismo de clase media y del

sufragio universal para todos los varones mayores de 21 años que supieran

leer y escribir, experimentará un breve traspié durante la segunda mitad de

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42

la década de 1920, para finalmente consolidarse desde mediados de la

década de 1930, en adelante.

Una vez finalizados los gobiernos de Arturo Alessandri P. y de Emiliano

Figueroa L., asume Carlos Ibáñez del Campo, quien, una vez en la

Presidencia de la República, rescata nuevamente la idea de un gobierno

fuerte y centralizador, pero a diferencia de Alessandri se preocupará más por

fortalecer la autoridad presidencial, que por conferirle a ésta una legitimación

a través del sufragio universal y el democratismo de clase media. En

consecuencia, durante este gobierno el Presidente de la República se

encargará de que no exista política, sino solamente administración18.

Pero, además, se puede sostener que durante este gobierno no existe

política, si se considera que con Ibáñez en la Presidencia de la República:

a) Serán expulsados del país dirigentes políticos opositores a su

gobierno tales como Arturo Alessandri P. y Pedro Aguirre Cerda.

b) Serán neutralizados los dirigentes sindicales comunistas para que los

sindicatos se integren a la Confederación Republicana de Acción Cívica, que

tiene una clara orientación oficialista.

c) En las elecciones parlamentarias de 1930, Ibáñez será quien

determine las cuotas de parlamentarios que corresponderán a cada partido

político.

18 En efecto, existe una preocupación por la administración si se considera que durante este gobierno: (a) Se crean la Tesorería General de la República y la Contraloría General de la República. (b) Se crea la Línea Aérea Nacional (LAN). (c) Se crea la COSACH, que adquiere las oficinas salitreras particulares, luego que la depresión de 1929 hiciera colapsar la gran minería del salitre. (d) Se ponen en vigencia el Estatuto Administrativo, el Estatuto de Autonomía de la Universidad de Chile y el primer Código del Trabajo. Y (e) Se crea la Superintendencia de Educación, que depende del ministerio del ramo y que sustituirá la tutela ejercida por la Universidad de Chile, sobre la educación primaria y secundaria (lo que determinará que en adelante los planes y programas sean confeccionados por personas del Ministerio de Educación y no, por académicos de la universidad, constituyéndose un potencial mecanismo de control social detentado por el gobierno).

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43

Este gobierno de Ibáñez se preocupó más de sostener la noción de un

poder ejecutivo vigoroso y centralizador a través del ejercicio de la fuerza,

antes que de legitimarlo de acuerdo a los mecanismos de legitimación que

habían sustituido a la fórmula religiosa y aristocrática.

Ahora bien, a pesar de haber neutralizado a la oposición, en 1931 Ibáñez

se vio obligado a renunciar a la Presidencia de la República frente a las

innumerables manifestaciones de descontento popular generadas por la

Gran Depresión de 1929. De esta forma queda en evidencia que el caos

institucional, la agitación política que muchas veces sobrepasa a los

dirigentes políticos, la desintegración política y el proselitismo sedicioso,

constituyen problemas que requieren mucho más que una solución de facto

proporcionada por una autoridad personal.

Sin embargo, luego de la renuncia de Ibáñez, continuará desarrollándose

una intervención de los militares en la política. En efecto, el 4 de julio de

1932, luego de que el año anterior hubiera asumido constitucionalmente la

Presidencia de la República, Juan Esteban Montero, se realiza un golpe de

Estado.

Se constituye, de esta manera, un nuevo gobierno de facto, La República

Socialista, encabezada por Carlos Dávila, Marmaduque Grove y por

Eugenio Matte Hurtado.

Este gobierno, al igual que el gobierno de Ibáñez, pretende rescatar la

idea de un gobierno fuerte y centralizador, con una tendencia hacia un

socialismo de Estado de corte nacionalista. En consecuencia, muestra una

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44

clara vocación de avanzar en al proceso de consolidación de los derechos

fundamentales de segunda generación19.

Sin embargo, este gobierno fracasa en su idea de restaurar un poder

ejecutivo fuerte. En efecto,

a) En junio de 1932, luego que se hacen irreductibles las diferencias

entre Marmaduque Grove y Carlos Dávila, y en que el primero acusa al

segundo de favorecer a inversionistas extranjeros, los militares encabezados

por Arturo Merino Benítez, encarcelan a Marmaduque Grove y a Eugenio

Matte Hurtado, temiendo que la agitación política conduzca a la formación de

una dictadura comunista.

b) Dávila permanecerá en el poder respaldado por los militares hasta

Septiembre de 1932, abandonando el populismo y adoptando una

orientación planificacionista y técnica que será uno de los antecedentes de

las planificaciones globales de la década de 1960 (política ésta de la que

formara parte la creación de un Comisariato de Precios y Subsistencias a

iniciativa de Juan Bautista Rossetti). Pero Dávila será depuesto en

Septiembre de 1932, asumiendo como Vicepresidente de la República,

Abraham Oyadenel, Presidente de la Corte Suprema y como Ministro del

Interior, Javier Ángel Figueroa.

En lo que al respeto de los supuestos básicos del Estado de Derecho se

refiere, durante este período existen:

- Claras deficiencias en materia de la afirmación de los derechos

fundamentales de las personas, si se toma en consideración la

19 Lo anterior se manifiesta en que se llevará a la práctica un programa económico elaborado por el matemático Lagarrigue, el que, entre otras medidas, contemplará la suspensión de los lanzamientos de arrendatarios, la devolución de artículos esenciales que han sido empeñados en la Caja de Crédito Prendario, la aplicación de gravámenes sobre las herencias y fortunas que excedan del millón de pesos, y la concentración en manos del Estado de la importación y distribución de bienes de primera necesidad.

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45

persecución desarrollada en contra de la disidencia política durante el

gobierno de Ibáñez y durante el gobierno de Dávila.

- Además, existen carencias en lo relativo a la existencia de un sistema

de responsabilidad de la administración, si se considera la tendencia a

hegemonizar el poder público desarrollada durante el gobierno de

Ibánez, tendencia que naturalmente daña la independencia de los

Tribunales de Justicia.

Lo anterior ocurre a pesar de la vigencia del artículo 10º de la

Constitución de 1925, que consagra las garantías constitucionales.

Durante este período, especialmente, durante los gobiernos que

fortalecen la autoridad presidencial hasta el extremo de no legitimarla,

resulta bastante notorio que se concibe al derecho como un elemento

coadyuvante en el proceso de cambio social.

Puede apreciarse también la irrupción de fuerzas ajenas al poder político

oficial, que luego efectúan un esfuerzo de carácter jurídico político para

institucionalizar un nuevo poder.

Curiosamente, será durante el gobierno constitucional de uno de los

protagonistas de esta etapa, el general Carlos Ibáñez Del Campo, que se

pondrá en vigencia la Ley Sobre Seguridad del Estado , la que constituirá

una herramienta jurídica para contrarrestar, precisamente, esta clase de

situaciones. En efecto, cuando dicha ley se pone en vigencia en el año 1958,

contempla entre los delitos contra el orden público la conducta de “inducir o

incitar a la subversión del orden público, o a la revuelta, resistencia o

derrocamiento del gobierno constituido”.

Como si lo antes dicho fuera poco, será un gobierno integrado por

actores que pretenden desempeñar el mismo papel que Ibáñez frente al

cambio social, el que ponga en vigencia el Decreto Supremo Nº 400 de

1978, que fija el texto refundido, con las modificaciones introducidas por la

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46

Junta Militar a de la Ley Nº 17.798 de 1972; lo que constituye una parte

fundamental del esfuerzo jurídico político de dicho poder, para consolidarse

a sí mismo.

5.4 El Régimen Presidencial con Alianza de Partidos (1932-1964)

Entre 1932 y 1964, la idea de un gobierno fuerte y legitimado a través del

democratismo de clase media y del sufragio universal se consolidará

paulatinamente, luego de un breve período de caos institucional y abierta

intervención de los militares en el proceso político chileno.

La política tribunicia, caracterizada básicamente por una sistemática

adulación de las masas, debido a que se depende políticamente de un

sufragio universal para todos los hombres mayores de 21 años que sepan

leer y escribir, y que tiende a desaparecer con los años de régimen

pseudoparlamentario, reaparecerá con la promoción de un democratismo de

clase media en la elección de 1920, y luego será desplazada por una

democracia de masas, que no resultará incompatible con la idea de un

gobierno fuerte y centralizador.

En efecto, la democracia de masas desplazará a la política tribunicia a

medida que:

1) En 1874 se establece el sufragio universal en las condiciones

precedentemente descritas.

2) En 1949 se establece el sufragio femenino.

3) En 1948 se realiza una reforma electoral que permite hacer frente a la

intervención electoral y al cohecho, porque establece una lista única, de

manera que todos los sufragios tienen el mismo tamaño y color.

Page 47: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

47

4) Los Presidentes de la República se ven en la necesidad de recurrir a

alianzas políticas que les permitan gobernar, cobrando importancia de esta

manera, el Partido Comunista y el Partido Socialista.

5) Paulatinamente, disciplinas tales como la psicología social, empleada

en la propaganda electoral, y la economía junto a la sociología, empleadas

en el diseño de las políticas públicas, desplazarán a la simple adulación de

las masas. Lo anterior, entendiendo que entre 1932 y 1964 la población

nacional aumenta vertiginosamente y se produce una intensa migración

campo ciudad, lo que determina que proliferen las "poblaciones callampas",

lo cual hará necesaria la sustitución del populismo por un carácter

planificacionista y técnico en el desempeño de sector público. Este se

expresará, entre otras cosas, en la creación de la Corporación de Fomento

de la Producción (CORFO) y de empresas públicas como la Compañía de

Acero del Pacífico (CAP).

Pero la consolidación de una democracia de masas, no será un óbice

para la existencia de un gobierno fuerte y centralizador. De hecho, durante

este período, en Agosto de 1958, el gobierno de Carlos Ibáñez Del Campo

pone en vigencia la Ley de Seguridad del Estado - Ley Nº 12.927. Lo

anterior, entendiendo que esta ley, de manera bastante clara, propende a un

fortalecimiento de la autoridad presidencial como una actitud de los poderes

públicos que permita enfrentar la amenaza a la seguridad exterior del país y

la sedición, la agitación y la desintegración políticas, como condicionantes

del proceso político chileno.

En consecuencia, nuevamente la autoridad pública concibe al orden

como una condición irreductible para realizar cualquier proyecto político. En

efecto, esta ley distingue:

1) Los Delitos contra la Soberanía Nacional y la Seguridad Exterior del

Estado.

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48

Delitos que se traducen en conductas tales como:

- Ofender gravemente y de hecho el sentimiento patrio o el de

independencia política de la nación;

- Propiciar de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, la

incorporación de todo o parte del territorio nacional a un Estado

extranjero;

- Prestar ayuda a una potencia extranjera con el fin de desconocer el

principio de autodeterminación del pueblo chileno;

- Mantener relaciones con gobiernos, entidades u organizaciones

extranjeras o recibir de ellos auxilios materiales para ejecutar hechos

que esta ley pena como delitos;

- Colocarse al servicio de una potencia extranjera o agruparse en

organizaciones políticas, para perpetrar cualquiera de las conductas

precedentemente señaladas.

2) Delitos contra la Seguridad Interior del Estado.

Entre estos delitos se puede distinguir entre otras, conductas como:

- Inducir o incitar a la subversión del orden público o a la revuelta,

resistencia o derrocamiento del gobierno constituido;

- Incitar o inducir de palabra o por escrito, o valiéndose de cualquier

otro medio, a las Fuerzas Armadas, Carabineros, Gendarmería o

policías, o individuos pertenecientes a ellas, a la indisciplina;

- Reunirse o facilitar reuniones destinadas a proponer el derrocamiento

del gobierno constituido; incitar o ayudar a la organización de milicias

privadas, grupos de combate u otras organizaciones semejantes,

para alzarse contra los poderes del Estado, sustituir a la fuerza

pública, atacarla o interferir en su desempeño;

- En el caso de los funcionarios del orden militar, policías o gendarmes,

no cumplir las órdenes que en el ejercicio legítimo de la autoridad les

imparta el gobierno constituido, o retardar su cumplimiento;

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49

- Propagar o fomentar de palabra o por escrito o por cualquier otro

medio, doctrinas que tiendan a destruir o alterar por la violencia el

orden social o la forma republicana y democrática de gobierno;

3) Delitos contra el Orden Público.

Entre estos delitos se puede entre otras, distinguir conductas como:

- Provocar desórdenes o cualquier otro acto de violencia para alterar la

tranquilidad pública; difamar, injuriar o calumniar al Presidente de la

República, Ministros de Estado, Senadores o Diputados, miembros de

los Tribunales Superiores de justicia, Contralor General de la

República, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, o al

General Director de Carabineros;

- Incitar, promover o fomentar, o de hecho destruir o inutilizar

instalaciones, medios empleados para el funcionamiento de los

servicios públicos o de utilidad pública o de actividades industriales,

mineras, agrícolas, comerciales, de comunicación, de transporte o de

distribución;

- Introducir al país, fabricar, almacenar o entregar a cualquier título y

sin previa autorización escrita de la autoridad competente, armas,

municiones, explosivos, gases asfixiantes, venenosos, o

lacrimógenos, aparatos o elementos para su proyección y

fabricación.20

- Además, se incluyen otras conductas tales como destruir o inutilizar

el acceso a caminos, puentes y otros bienes de uso público, y

envenenar alimentos, agua u otros fluidos destinados al uso o

consumo públicos.

Claramente los delitos tipificados en la Ley de Seguridad del Estado

propenden a un fortalecimiento de la autoridad del gobierno constitucional,

20 Ministerio del Interior. "Orden Público y Seguridad del Estado". Editorial Jurídica de Chile. Santiago. Chile. 1993. pp. 171-178

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50

no sólo en el ámbito de las relaciones cívico militares, sino además en la

relación de los poderes del Estado con la sociedad civil.

Por lo demás, es evidente que la Ley de Seguridad del Estado constituye

un paso en la misma dirección que la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas,

que se pone en vigencia años después, durante la década de 1970 y la

nueva Ley Nº 20.014 de reciente promulgación.

En efecto, es innegable que conductas como introducir al país, fabricar,

almacenar o entregar a cualquier título y sin previa autorización escrita de la

autoridad competente, armas, municiones, explosivos, gases asfixiantes,

venenosos, o lacrimógenos, aparatos o elementos para su proyección o

fabricación, estarán comprendidas luego, en el ámbito de aplicación de estos

últimos cuerpos legales. Lo dicho encuentra fundamento en la lectura del

artículo 2º de la Ley Nº 17.798 y Ley Nº 20.014, toda vez que entre el

material comprendido por esta normativa se puede distinguir entre otros:

a) Material de uso bélico (armas confeccionadas para uso exclusivo de

las Fuerzas Armadas).

b) Armas de fuego, sea cual fuere su calibre, sus partes y piezas.

c) Municiones y cartuchos.

d) Explosivos, bombas, incluidas las incendiarias, y otros artefactos de

similar naturaleza, sus partes y piezas.

e) Sustancias químicas susceptibles de ser utilizadas para la fabricación

de explosivos, o que sirven de base para la elaboración de

municiones, proyectiles, cohetes, etc.

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51

Además, cuando la Ley de Seguridad del Estado contempla, entre los

delitos contra el orden público, la conducta de provocar desórdenes o

cualquier otro acto de violencia destinado a alterar la tranquilidad pública,

pone en evidencia otro punto en común con la Ley Nº 17.798 y su actual

modificación, la Ley Nº 20.014, que también propende a la protección de

dicho bien jurídico.

La idea de un gobierno fuerte y centralizador también puede apreciarse al

analizar la publicación en el Diario Oficial, el 19 de diciembre de 1959, del

Decreto con Fuerza de Ley Nº 22, Ley Orgánica sobre Servicio de Gobierno

Interior de la República, de acuerdo con la cual "Teniendo Presente":…"3º.

Que a fin de cumplir con el mandato del artículo 60º de la Constitución

Política del Estado y ejercer de manera efectiva el Gobierno Interior, es

indispensable determinar los deberes y atribuciones de Intendentes,

Gobernadores, Subdelegados e Inspectores y REFORZAR SU

AUTORIDAD, a fin de que puedan desempeñar convenientemente las

funciones que les señala la Carta Fundamental"21.

Durante este período, si bien en general, se tiende a cumplir los

supuestos del Estado de Derecho, como sucede con la primacía de la norma

general de ley y la existencia de un fuero de la personalidad jurídica, se

producen, sin embargo, carencias en lo relativo a la afirmación de los

derechos fundamentales, como en el caso del segundo gobierno de

Alessandri, con la ocurrencia de episodios como la "Matanza del Seguro

Obrero" y durante el gobierno de Gabriel González Videla, con la

promulgación de la Ley de Defensa Permanente de la Democracia.

5.5 Época de Planificaciones Globales

21 Ministerio del Interior. ob.cit.1993, pp. 149-150.

Page 52: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

52

Al iniciarse esta etapa, el carácter planificacionista y técnico que ha

desplazado al discurso populista en el proceso de consolidación de la

democracia de masas, determina que la acción gubernamental recoja la

influencia de una generación de sociólogos y economistas vinculados al

Consejo Económico para América Latina (CEPAL).

Así se generaliza la idea de que en las economías latinoamericanas

existen deficiencias estructurales, como sucede con la coexistencia de

estructuras sociales tradicionales en el sector agrícola, junto a estructuras

más modernas en el sector industrial y el comercio internacional.

Se plantea que, para solucionar los problemas de inflación no basta con

buenas decisiones de política monetaria, sino que se requiere una acción

planificada entre el Estado y empresarios innovadores, que permita

racionalizar la producción.

En consecuencia, se tiende a generalizar la idea de que para solucionar

la debilidad estructural de las economías del tercer mundo se requiere una

actitud dirigista del Poder Ejecutivo en lo económico. Por lo tanto, al iniciarse

este período de la historia nacional, se tiende nuevamente a robustecer la

idea de un gobierno fuerte.

Sin embargo, la existencia de un sistema de partidos dividido en tres

tercios, el creciente influjo de la revolución cubana en el proceso político

chileno y la significativa pérdida de popularidad del gobierno, acabarán

debilitando profundamente la autoridad presidencial.

Lo anterior se explica si se considera que:

(a) Si bien el gobierno de Eduardo Frei M. puso en práctica, con el

respaldo del gobierno estadounidense, una política de reforma agraria que

implicó expropiar alrededor de tres millones de hectáreas de suelo cultivable,

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53

lo que superaba con creces al medio millón expropiado por el gobierno de

Arbenz en Guatemala hacia 1954, su decisión de reducir, a partir de 1967, el

presupuesto destinado a financiar créditos para la obtención de insumos y la

asistencia técnica a los nuevos propietarios, determinó que se

desaprovechara el potencial económico y social de esta reforma, generando

un doble efecto de irritar al sector social de los terratenientes, sin satisfacer

tampoco al sector de los nuevos propietarios.

b) A lo anterior se debe agregar la mala relación que el gobierno

demócratacristiano sostuvo con las organizaciones sindicales,

especialmente, con la Central Unica de Trabajadores (CUT), donde la

representación democratacristiana apenas alcanzaba el 15%. Esta mala

relación alcanza su punto de culminación con la represión de los obreros del

mineral El Teniente, así como con la designación como Ministro del Trabajo,

de William Thayer, abogado laboralista y conocido partidario de una política

de sindicalismo paralelo.

c) A su vez, la política de la administración de Eduardo Frei dirigida a los

pobladores marginales se astilló en mil pedazos al rechazarse en el

Congreso el presupuesto destinado por el gobierno a financiar la Promoción

Popular, la que generaba una profunda desconfianza en la izquierda, toda

vez que ésta la veía como un intento de crear escuelas de cuadro

democratacristianas.

El debilitamiento de la autoridad presidencial así como el creciente

descontento social repercutieron hacia finales del gobierno de Frei, dando

origen a un endurecimiento de la actitud del gobierno respecto de la

oposición. La manifestación política de ello, fue la sustitución en 1968, del

Ministro del Interior, Bernardo Leighton, por el empresario y ex Ministro de

Obras Públicas de Frei, Edmundo Pérez Zújovic, conocido por su actitud

hostil tanto hacia los ideólogos del partido, como hacia la izquierda.

Page 54: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

54

Desde un punto de vista legislativo, en cambio, la debilidad del gobierno

quedó de manifiesto cuando el oficialista proyecto de reforma constitucional,

que confería al Presidente de la República la facultad de disolver el

Congreso y llamar a nuevas elecciones, fue aprobado en diciembre de 1969,

bajo la condición de que no se hiciera efectiva hasta diciembre de 1970, es

decir, una vez finalizado el gobierno de Eduardo Frei..

En una segunda etapa dentro de este mismo período continuó

debilitándose la autoridad presidencial. En efecto,

a) Se desarrolla un proceso de izquierdización general en que se

cuestiona incluso el modelo imperialista de la Unión Soviética, desde la

perspectiva del neomarxismo francés, así como desde el punto de vista de

un maoísmo occidentalizado y del modelo cubano.

Así, nacen nuevas organizaciones políticas como el MAPU, el MIR, y la

Izquierda Cristiana. Lo anterior redunda en una tendencia a la desintegración

política, con una multiplicación de los partidos políticos, y en un incremento

del caos callejero e institucional. En consecuencia, hacia el año 1973 se

desarrolla en Chile, una guerra civil sin armas y una lucha de pasiones más

que un enfrentamiento de clases.

b) Cuando Salvador Allende es elegido presidente en las elecciones de

1970, plantea un programa económico basado en la legalidad, el que es

visto como un recurso táctico para aprovechar normas jurídicas vigentes

desde el período de la República Socialista, entre las cuales se puede

distinguir el D.L. 520, que fue aprovechado para la creación del Area de

Propiedad Social.

Plantear un programa económico que se apoyara en la legalidad era una

idea defendida por el Partido Comunista y por el Partido Radical, pero

cuestionada profundamente por el resto de la Unidad Popular. En

consecuencia, este sector de la propia coalición de gobierno se opone al

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55

programa presidencial sumándose a la irreductible oposición de la derecha

liberal y conservadora, a la oposición del centro político reformista católico,

el que se distancia drásticamente del gobierno luego del asesinato del ex

Ministro del Interior del presidente Eduardo Frei M, Edmundo Pérez Z.

c) El gobierno del Presidente Salvador Allende no fue capaz de

conseguir el respaldo de la clase media, lo que constituyó una de sus

principales flaquezas si se considera que uno de los principales referentes

de legitimación del gobierno fuerte y centralizador al consolidarse una

democracia de masas en Chile, fue el democratismo de clase media.

En efecto, actores sociales como los gremios profesionales y los

empleados de la banca asumirán un predicamento abiertamente opositor,

entre otras razones, debido a la inflación descontrolada que estalla como

consecuencia de la baja en el producto agrícola e industrial.

d) Existía la idea generalizada dentro de la coalición de gobierno de que

siendo el gobierno de la Unidad Popular un "gobierno de las masas", los

actos de desafío a la legalidad que el propio Presidente se había

comprometido a respetar, no debían generar una reacción enérgica de parte

del Ejecutivo, sino por el contrario, una reacción condescendiente.

e) Como si lo anterior fuera poco, desde que se inició el gobierno de la

Unidad Popular, existió un propósito conspirativo de parte de las agencias de

inteligencia estadounidenses y de un sector de las Fuerzas Armadas

chilenas, lo que encuentra un testimonio bastante claro en el asesinato del

Comandante en Jefe del Ejército, general René Schneider.

La consecuencia de carácter legislativo, que de manera más evidente,

tuvo la debilidad presidencial durante el gobierno de la Unidad Popular, fue

sin duda la promulgación de la Ley Nº 17.798, Sobre Control de Armas, en

1972. Este hecho, claramente respondió a la voluntad del gobierno

Page 56: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

56

constitucional, de generar condiciones políticas que motivaran la confianza

de un sector de la oposición, para evitar el colapso institucional.

No obstante el deterioro de la autoridad presidencial dentro de este

período de las planificaciones globales, hasta el año 1973 se había cumplido

la mayoría de los supuestos básicos del Estado de Derecho. En efecto, es

bastante claro que hasta ese momento la generalidad fue lo que caracterizó

a la legislatura y al proceder de los órganos de la administración del Estado.

Al mismo tiempo, se puede sostener que hasta el año 1973, el artículo 10º

de la Constitución de 1925, que consagra las garantías constitucionales, se

mantuvo vigente. Claramente, existió una libertad jurídica positiva que

permitió a las personas obrar con eficacia jurídica, ya sea en el ámbito de las

relaciones jurídicas con agentes privados, como, por ejemplo, en lo relativo a

las contrataciones, o en el ámbito de las relaciones jurídicas con agentes

públicos, aunque este supuesto tiende a deteriorarse, junto a la garantía

constitucional del derecho de propiedad, durante los últimos años anteriores

a 1973. Además, si bien permanece pendiente la creación de tribunales para

lo contencioso administrativo, los tribunales ordinarios de justicia pueden

conocer causas que tengan ese carácter.

En una tercera etapa de esta época de planificaciones globales, tras

realizarse un violento golpe de Estado, se aprecia un fortalecimiento de la

autoridad del gobierno, que llega al extremo de absorber el ámbito de

atribuciones del Poder Legislativo y de condicionar de manera notoria las

decisiones del Poder Judicial.

Se forma un nuevo gobierno fuerte y centralizador, pero que carece

completamente de una legitimación conseguida a través del democratismo

de clase media y del sufragio universal. Al respecto, si se sigue a Wolfgang

Page 57: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

57

Friedmann22 se podría sostener que "La moderna dictadura se parece a las

antiguas formas de absolutismo en la hostilidad contra toda forma de

separación de poderes y en la concentración del mayor número posible de

funciones gubernativas en el menor número posible de manos. Se diferencia

de las antiguas formas de absolutismo por la complicación y refinamiento de

las técnicas legislativas, administrativas y judiciales desarrolladas en los

siglos intermedios.

Un sistema de gobierno que controla, directamente o mediante servidores

fieles, la maquinaria y todas las esferas del poder ejecutivo no sujetas a la

vigilancia judicial, y que, mediante una combinación de nombramientos

políticos, de inseguridad en los cargos y de instrucciones directas, domina

también la administración de justicia, indudablemente tiene un poder

ilimitado para hacer todas las leyes que el grupo gobernante estime

necesarias."….."Indudablemente un gobierno totalitario puede usar su

monopolio de los poderes legislativo y ejecutivo para reformar el Derecho,

con menosprecio de los procedimientos democráticos de la opinión pública,

en medida mucho mayor que otros sistemas". En efecto:

1) En esta etapa del período de las planificaciones globales, se produce

un fortalecimiento de la autoridad del Poder Ejecutivo, toda vez que se

desarrolla una “revolución desde arriba”, en que se reacciona inicialmente en

contra del internacionalismo marxista leninista y luego, en contra de todo

estatismo en general.

Los aspectos más característicos de esta “revolución desde arriba” son:

a) Una exaltación de la tradición católica apostólica y romana de origen

hispánico, como un elemento doctrinario que le confiere un contenido

22 FRIEDMANN, Wolfgang. "El Derecho en una Sociedad en Transformación". Fondo de Cultura Económica. Méjico. 1966, pp. 25-27

Page 58: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

58

axiológico a la clara vocación política con que las Fuerzas Armadas derrocan

al gobierno izquierdista en 1973.

b) Una exaltación de un sentimiento nacionalista en cuanto actitud con

que se enfrenta la influencia del internacionalismo marxista leninista, que

habría supuesto la aplicación fallida de "ideas foráneas", más que como una

ideología.

c) Una conducta del Poder Ejecutivo, al margen de la legalidad. En

efecto, entre 1973 y 1981, la vigencia de la Constitución de 1925 se

encuentra parcialmente suspendida, debido a la dictación de actas

constitucionales, y luego, si bien la Constitución de 1980 admite en su

articulado relativo a las garantías constitucionales, que los derechos que son

connaturales a la condición del ser humano son anteriores al Estado, se

cometieron permanentes actos de contravención de tales derechos como ya

había sucedido antes de que este texto constitucional entrara en vigencia.

d) Se recoge el principio de la subsidiaridad del Estado, que constituye

un aporte de los discípulos de la escuela de Milton Friedmann. Será el

ideario que Friedmann heredara de Von Hayek, (derrotado en el debate

macroeconómico posterior a 1929 por Keynes) el dogma que, de manera

bastante clara, inspirará el cesarismo neoliberal de los llamados Chicago

Boys.

2) Pero como ya se señaló anteriormente, en esta etapa la autoridad del

gobierno fuerte y centralizador carece de una legitimación democrática si se

considera que los militares se constituyen en el principal y único agente del

proceso político oficial. Por lo tanto, más que legitimar el ejercicio de su

autoridad, el gobierno de la junta militar, se preocupó por sostener dicha

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59

autoridad a través de la fuerza23. Además, la “revolución desde arriba”

emprendida por este gobierno se desarrolló sin guardar el menor respeto por

la idiosincracia del país si se considera que:

a) En Chile se constituye primero el Estado y luego, la nacionalidad

chilena a expensas del Estado.

b) El neoliberalismo es un ideario que quizás se relacione bastante con

la tradición política y cultural, de sociedades cuya evolución histórica ha

estado marcada por el desarrollo del comercio y la profesión de credos

protestantes, como ocurre con la sociedad inglesa o la estadounidense.

Pero este acervo ideológico se relaciona bastante poco con la tradición

de una sociedad en cuya evolución histórica han influido fundamentalmente:

- Agricultores católicos y campesinos, siendo la agricultura un sector de

actividad que permanentemente demanda subsidios y medidas

proteccionistas;

- Oficiales de Ejército fuertemente vinculados a la masonería;

- Burócratas;

- Profesores normalistas, sobre todo, luego de la promulgación de la

Ley de Instrucción Primaria Obligatoria, el "gobernar es educar" de

Pedro Aguirre Cerda y la Campaña Nacional de Alfabetización de

Gabriel González Videla.

- Y mineros, de manera que el debate relativo a si la titularidad de la

riqueza minera ha de pertenecer al Estado o a particulares, ha estado

siempre presente.

23 Anteriormente, se habían producido asonadas cívico militares tales como el llamado Complot de las Patitas de Chancho, durante el gobierno de González Videla, y el Tacnazo hacia finales del gobierno de Frei, pero estos movimientos fueron rápidamente reducidos y sus protagonistas fueron marginados de la vida pública (como sucedió, por ejemplo, con el general Roberto Viaux Marambio, quien fue privado de libertad, y luego vivió desterrado fuera de Chile).

Page 60: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

60

Por lo tanto, además de un gobierno que carece de una legitimidad

democrática, se puede apreciar la aplicación de un proyecto político que

genera fuertes revanchas culturales.

3) Inicialmente la intervención de los militares en la escena política se

desarrolla con un aparente propósito institucionalizador más que enfatizando

el liderazgo de un caudillo en particular. Pero luego, a medida que

desaparecen convenientemente las amenazas al liderazgo personal del

general Augusto Pinochet, esa aparente vocación institucionalizadora se irá

disipando y se consolidará claramente la existencia de un gobierno con

nombre y apellido.

Será durante esta tercera etapa del período de las planificaciones

globales, cuando se ponga en vigencia, el decreto Supremo Nº 400 de 1978,

que fija el texto refundido de la Ley Nº 17.798, con modificaciones

posteriores a 1972.

Lo anterior, claramente, evidencia la voluntad política del régimen de

neutralizar a una oposición, que carecía completamente de la posibilidad de

participar en el proceso político oficial. Por lo tanto, la dictación de este texto

normativo, respondería a objetivos más políticos, que estrictamente

relacionados con el propósito, de fortalecer una cultura de solución de

conflictos, en que la autotutela no tuviera cabida.

En consecuencia, durante esta etapa en Chile, claramente, no existe

Estado de Derecho. Lo anterior, si se tiene presente que siguiendo al filósofo

de Derecho español, Luis Legaz y Lacambra24, la existencia de un Estado de

Derecho supone:

a) "Afirmación de que el ordenamiento jurídico constituye un todo

jerárquicamente estructurado, al que corresponde una primacía de la norma

24 LEGAZ Y LACAMBRA, Luis. "Humanismo, Estado y Derecho". Bosch Casa Editorial. Barcelona. España. 1960, pp. 77-83.

Page 61: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

61

general de la ley. La norma general realiza justicia, porque la generalidad - el

tratar igualmente lo igual - es de esencia de la justicia. La generalidad crea

además seguridad. Porque por la norma general la persona sabe a qué

atenerse en su obrar y las consecuencias de éste no dependen del azar o

del capricho". Cabe entonces preguntarse qué clase de generalidad existe

dentro del ordenamiento jurídico chileno, cuando la jefatura del gobierno y la

persona que la detenta se identifican simétricamente, y qué clase de

seguridad puede existir cuando por efecto de lo anterior, el proceder de la

autoridad pública responde, más que a procedimientos o consideraciones de

carácter objetivo, a las ocurrencias personales del dictador.

b) "Afirmación de los derechos humanos fundamentales. Se trata aquí

acerca de "si es posible o no imponer coactivamente al hombre un contenido

religioso, filosófico, etc., y sobre todo, si es lícita la imposición de una

consecuencia jurídica desfavorable por el hecho de que se profesa tal

religión o filosofía". Resulta más que evidente que en Chile durante esta

tercera etapa del período de las planificaciones globales no existió una

afirmación efectiva de los derechos fundamentales, si se considera que se

desarrolló una persecución sistemática, en general, en contra de toda la

disidencia política.

c) "Existencia de un fuero de la personalidad jurídica. A imagen y

semejanza que es de la personalidad humana, la personalidad jurídica

implica su propia libertad y dignidad; ya no es sólo el imperio de su radical

libertad en el orden social - la no impedibilidad de ciertas manifestaciones

suyas (de conciencia, religión, etc.), sino de una libertad jurídica positiva,

esto es, de posibilidad de obrar con eficacia jurídica. La vida social, vista sub

specie iuris, es una trama de relaciones jurídicas. Estas relaciones las

mantiene el sujeto de Derecho con otros sujetos, pero también con órganos

del Estado". Cabe preguntarse entonces, qué clase de eficacia dentro de la

relación jurídico procesal entre recurrente, tribunal y recurrido podía existir

cuando los tribunales de justicia resolvían las causas sometidas a su

Page 62: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

62

conocimiento, de acuerdo a la conveniencia política del gobierno, como

sucedió, por ejemplo, con los recursos de amparo.

d) "Un sistema de responsabilidad de la administración y de recursos

contencioso administrativos es esencial a la existencia del Estado de

Derecho". Esta condición de existencia del Estado de Derecho tampoco se

cumplía, si se atiende a que la creación de tribunales contencioso

administrativos se hallaba pendiente desde la entrada en vigencia de la

Constitución de 1925 y la competencia de los tribunales ordinarios de justicia

para conocer asuntos que tuvieran este carácter fue suprimida durante el

gobierno militar.

e) "Por último, aunque esto no constituye una nota esencial sino más

bien contingente, el Estado de Derecho tiende hacia lo que puede llamarse

el control jurisdiccional de la legislación. Sería desorbitado plantear esta

exigencia como un a priori respecto de cualquier forma de Estado de

Derecho, porque las garantías políticas o sociales del sentido constitucional

de la legislación pueden suplir, quien sabe si incluso con ventaja en cuanto a

la eficacia, a las garantías jurídicas, pero es evidente que, para ciertas

situaciones políticas, esa garantía jurídica es tal vez la única que existe".

Resulta evidente, al analizar los acontecimientos ocurridos en Chile

desde 1973 en adelante, que ni siquiera esta condición de naturaleza

contingente se verificaba en Chile. En efecto, no se podría sostener que la

dictación de decretos leyes por el gobierno de entonces haya tenido una

naturaleza constitucional ni bajo el imperio de la Constitución de 1925 ni bajo

el imperio de la Constitución de 1980. Sin embargo, no hubo un órgano

contralor que denunciara la antijuridicidad de tales conductas.

El hecho de que no se respetara ninguno de los supuestos del Estado de

Derecho, nuevamente pone de manifiesto que, el Decreto Supremo Nº 400

de 1978, respondió más que al propósito del régimen militar de preservar la

Page 63: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

63

juridicidad o el Derecho Objetivo, a una voluntad estrictamente político

contingente.

5.6 Época de la Transición Democrática (1990 hasta nuestros días)

Durante este período, el ejercicio del poder público vuelve a legitimarse a

través del sufragio universal y del democratismo de la clase media. En

efecto, hacia el año 1990, el bloque electoral llamado Concertación de

Partidos por la Democracia, ya había conseguido imponerse electoralmente

sobre el régimen militar en el plebiscito de 1988, efectuado para decidir

acerca de la permanencia de Augusto Pinochet en el poder, y en las

elecciones presidenciales de 1989, en las cuales el candidato oficialista y ex

Ministro de Hacienda del régimen militar, Hernán Büchi, acabó siendo

derrotado por el candidato opositor, Patricio Aylwin Azócar.

Sin embargo, durante la transición democrática, seguirá verificándose

una tendencia antiestatal, iniciada durante el régimen militar, y expresada en

la privatización de empresas públicas, junto a una reducción de los

cometidos del Estado.

Se desarrollará un paulatino y, no exento de convulsiones, proceso de

recuperación de la autoridad presidencial. En efecto, los gobiernos civiles

deberán enfrentar, a partir de entonces, una precaria relación cívico militar,

que de manera latente, amenazará la estabilidad institucional y la

tranquilidad pública. Episodios como la condena a presidio del ex director de

la DINA, general Manuel Contreras Sepúlveda, el retiro de Augusto Pinochet

de la Comandancia en Jefe del Ejército para asumir el cargo de senador

vitalicio, generan una notoria intranquilidad pública.

De esta forma, el fortalecimiento de la autoridad presidencial demandará

la materialización de condiciones previas, como el advenimiento de una

nueva generación de Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas; la

Page 64: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

64

gradual convicción de la opinión pública, de que una coalición política,

integrada por opositores al régimen militar, puede gobernar el país sin que

se produzca el caos callejero e institucional, de principios de la década de

1970; la aceptación por el establishment25 político, de la idea de que los

gobiernos deben ser estables, para no perjudicar la captación de aportes

provenientes de la inversión extranjera; y la elección de Ricardo Lagos

Escobar, como Presidente de la República en 1999, siendo éste, el primer

presidente socialdemócrata después de Salvador Allende, sin que se

perjudique la estabilidad institucional, ni la tranquilidad pública del país.

El evidente cambio en las condiciones políticas, repercute en el hecho de

que la Ley Nº 17.798 Sobre Control de Armas deja de ser un instrumento

utilizado para reprimir a la disidencia política. En efecto, la violencia política

es erradicada del proceso político chileno a principios de la década de 1990

y prevalece junto con ello, el respeto de los supuestos básicos del Estado de

Derecho.

Así ocurre con la generalidad de la norma jurídica (como propósito de la

actividad legislativa), la afirmación de los derechos fundamentales (por lo

menos, tratándose de los derechos de primera generación), la existencia de

un fuero de la personalidad jurídica (aunque la igualación de las

oportunidades de acceso a la justicia, ha sido un proceso lento y complejo) y

la existencia de un mecanismo institucional, que permita juzgar los actos de

la administración (si bien, aún sigue pendiente la creación de tribunales para

lo contencioso administrativo, hoy en día los tribunales ordinarios de justicia,

pueden conocer acerca de actos de la administración).

El régimen jurídico a que se somete la tenencia de armas por la

población civil, se ha hecho más estricto, frente a la sensación generalizada

25 Establishment es el conjunto de agentes e instituciones políticas en torno a los cuales se desarrolla el proceso político oficial.

Page 65: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

65

en la opinión pública, de que se ha producido un significativo incremento, en

los índices de criminalidad. El endurecimiento de dicho régimen jurídico, de

manera bastante notoria, ha respondido al propósito de impedir el desarrollo

de tendencias disgregadoras, dentro del cuerpo social, expresadas a través

de la justicia por mano propia. Ha respondido, a la tradición histórica

analizada de mantener el control en manos de autoridades del Estado.

6. EVOLUCION ECONOMICA DEL ESTADO DE CHILE.

Tal como mencionamos al comienzo de este capítulo, analizaremos

ahora la evolución económica del país, la distribución del ingreso, los índices

de pobreza, la marcada desigualdad social y económica existente, factores

que, a nuestro juicio, han generado la exclusión de ciertos sectores de la

población con un consiguiente sentimiento de marginación, frustración y un

clima de violencia social e inseguridad, que ha llevado a las autoridades a

adoptar medidas para responder, por una parte, a la intranquilidad de la

población frente a al aumento de la criminalidad, y por otra parte, para

fiscalizar el uso de armas de fuego, creando organismos contralores a través

de la recientemente promulgada Ley Nº 20.014 sobre Control de Armas,

según se revisará en los capítulos siguientes.

Haciendo un análisis retrospectivo de las estrategias económicas del

país, podemos decir que la Primera Guerra Mundial encontró a Chile en una

situación de gran holgura económica, la que se manifestó en un progreso

material a la vez que en una fuerte diversificación del consumo de las élites

económicas. En parte, ello se debió al estímulo creado para el sector

exportador, pero también contribuyó una conciencia política temprana, de

que el Estado debía asumir responsabilidades en la promoción del progreso

económico, no obstante los apasionados debates al respecto.

Al momento de ocurrir la Gran Depresión en el año 1929, la economía

chilena era una de las más desarrolladas de la región de América del Sur,

Page 66: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

66

tanto en términos de su ingreso per cápita como de la transformación

productiva y social que estaba experimentando. A ello debía agregarse una

participación más activa de los sectores medios y populares, siguiendo el

patrón de varios países europeos por esos mismos años.

Sin embargo, la Gran Depresión de 1929 afectó duramente a la

economía chilena. La depresión de los términos de intercambio se prolongó

por décadas, hasta los años sesenta. El derrumbe del sector exportador fue

estrepitoso. Posteriormente, la economía chilena logró una recuperación

significativa y hasta comienzos de los años cincuenta, un ritmo sostenido de

crecimiento industrial que permitió paliar las restricciones impuestas por el

quiebre del comercio exterior. En gran medida ello fue el resultado de

políticas económicas que reaccionaron activamente frente a la crisis,

impulsando nuevas estrategias de industrialización.

La emergencia creada por la Gran Depresión obligó al Estado a asumir

algunas tareas paliativas. Un gobierno conservador, como fue la segunda

administración del Presidente Arturo Alessandri Palma (1932-1938) y con la

cual se iniciara el ya mencionado Régimen Presidencial con Alianza de

Partidos (1932-1964), emprendió una serie de medidas fiscales

compensatorias de los efectos recesivos y un control muy discrecional del

comercio exterior. Tal como se mencionara en nuestro análisis de la

evolución histórica, se intensificó una acción intervencionista del Estado que

ya se venía insinuando desde la década anterior. Ello culminó con la

elección del gobierno del Frente Popular en 1938, el cual consagró

definitivamente el papel rector del Estado en la conducción del desarrollo

económico y de la industrialización.

Se hizo evidente que ante la crisis del comercio exterior de los años

treinta, la necesidad de sustituir importaciones de manufacturas requería un

enorme esfuerzo y la movilización de recursos internos y externos. Se

requería financiamiento, nuevas instalaciones industriales, especialmente en

Page 67: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

67

sectores básicos y de infraestructura, tales como la energía eléctrica,

combustibles, bienes intermedios y de capital; y capacidades empresariales

y técnicas, que también eran escasas. La Segunda Guerra Mundial

contribuyó a intensificar dicha escasez.

No debe extrañar, entonces, el alto nivel de consenso político que se

logró para que el Estado ampliara su esfera de responsabilidades al fomento

de la producción y de la actividad empresarial, a través de la anteriormente

mencionada, Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) creada en

1939. Se activó el desarrollo industrial, que alcanzó ritmos importantes

durante los años cuarenta, se redujo el desempleo masivo del decenio

precedente y se dio un salto adelante en la organización institucional y

tecnológica.

Pero durante los años cincuenta, el modelo de desarrollo comenzó a

experimentar nuevos problemas. Muchas de las deficiencias del proceso de

industrialización utilizado se dejaron sentir; en particular, el estancamiento

de la agricultura. Por otra parte, el énfasis en la sustitución de importaciones

descuidó el desarrollo de nuevas exportaciones, limitándose así,

severamente, los grados de libertad del comercio exterior y el manejo de la

balanza de pagos. Las orientaciones populistas de algunos períodos

intensificaron esos desequilibrios. La inestabilidad de los precios de las

exportaciones tradicionales se transmitió a la economía interna, afectando su

balanza de pagos. Las presiones inflacionarias se intensificaron,

movilizando a las organizaciones sindicales y a los movimientos sociales

ante el deterioro de su calidad de vida.

a) Expansión populista y estabilización ortodoxa, 1952 -1958.

La aceleración inflacionaria de 1952-1955, en que el aumento anual de

los precios al consumidor pasó de 12% a 86% fue el detonante para inducir

a las autoridades responsables a buscar nuevas estrategias económicas. Se

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68

aplicaron políticas internas expansivas, mejoras salariales y una apreciación

cambiaria. Luego de dos años de expansión de la demanda, a un ritmo que

duplicó la creación de capacidad, ésta se copó. Con ello se logró una mayor

tasa de uso de los recursos, pero en un contexto de desequilibrios de otros

balances básicos en el sector externo y fiscal.

Al poco tiempo de aplicado este esquema, el gobierno del Presidente

Carlos Ibáñez perdió popularidad, enfrentando una creciente inquietud social

que culminó con la aplicación de un programa ortodoxo de estabilización.

Se restringió severamente la oferta monetaria y el gasto fiscal, y se inició

la reducción del complejo sistema de regulaciones y políticas

discriminatorias que se había instaurado en los años de la gran crisis y de la

Segunda Guerra Mundial. Pero los efectos recesivos que se generaron

llevaron rápidamente al rechazo político de las propuestas.

b) Un intento frustrado de modernización capitalista, 1958-1964.

El gobierno del Presidente Jorge Alessandri asumió en forma más

comprensiva las reformas del sistema económico, aunque con un programa

de estabilización más simple. Como genuino exponente de la dirigencia

empresarial y depositario de una tradición política liberal-conservadora,

consideró que el país necesitaba reformas sustantivas, tanto en su

institucionalidad, para dotar al Poder Ejecutivo de mayor capacidad de

acción, como en sus políticas económicas, para constituir al sector

empresarial privado en el motor del desarrollo, con el apoyo de una política

fiscal activa. Dadas las condiciones de alta inflación que prevalecían, el

Presidente Alessandri le atribuyó gran importancia al logro de la

estabilización a corto plazo. Sólo con estabilidad pensaba que podría

lograrse un clima de estímulo a la inversión privada de largo plazo. En

consecuencia, se formuló un programa de estabilización cambiaria con el

apoyo de abundantes créditos externos al gobierno. Estos créditos deberían

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69

financiar tanto el desequilibrio de la balanza de pagos así como el déficit

fiscal.

Este programa tuvo un éxito transitorio, ya que efectivamente logró

reducir sustancialmente la inflación en 1960-1961, pero los desequilibrios de

la balanza de pagos fueron de tal magnitud, que las reservas internacionales

se agotaron. Fue necesario devaluar la moneda en 1962, se incrementaron

las restricciones a las importaciones, y la inflación recobró su virulencia. Con

todo, la tasa de inversión se incrementó y el ritmo del crecimiento industrial

se aceleró; en cambio, el aumento de las exportaciones fue insuficiente

frente a una gran expansión de las importaciones y la agricultura quedó

estancada.

Mirada en perspectiva, la experiencia del gobierno del Presidente

Alessandri aparece como un primer intento serio en la posguerra para

modernizar la economía mixta y el régimen de Estado interventor. Se buscó

limitar el papel directamente empresarial del Estado, para que el sector

privado asumiera una responsabilidad mayor, pero no se propuso un

enfoque pasivo del Estado, sino más bien un modelo clásico keynesiano, en

el cual el Estado actúa principalmente a través de la política fiscal,

estimulando la inversión privada mediante el gasto público y procurando un

clima de confianza, estabilidad y de expectativas favorables a mediano

plazo. Ello se complementó con una apertura moderada de las

importaciones y diversos incentivos a las exportaciones. 26

c) Estabilización gradual y reformas estructurales, 1964-1970

Tal como mencionamos anteriormente en la evolución institucional del

Estado de Chile, en este período se da inicio a la época de las

planificaciones globales y la acción gubernamental recoge la influencia de

26 FFRENCH-DAVIS, Ricardo. “Entre el Neoliberalismo y el Crecimiento con Equidad.” Dolmen Ediciones. Chile. 1999, pp.15 y ss.

Page 70: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

70

sociólogos y economistas vinculados al Consejo Económico para América

Latina (CEPAL).

La estrategia del gobierno de la Democracia Cristiana se basó en una

triple plataforma de sustentación: un programa de estabilización gradual, no

recesivo, que debía aprovechar la capacidad instalada ociosa para

compatibilizar el crecimiento de la productividad, la mejora de los salarios

reales y la disminución de la inflación; un programa de modernización

industrial, reactivando el papel del Estado como generador de iniciativas de

inversión, la introducción de nuevos sectores como telecomunicaciones y la

industria petroquímica; y un programa de reformas estructurales y sociales,

que contemplaban, en lo sustantivo, la reforma agraria, el comienzo de la

nacionalización de la gran minería del cobre y el desarrollo de

organizaciones sociales de base comunal y laboral, que estimularan la

participación ciudadana en una efectiva democratización política.

Examinado a la distancia, sin una alianza política amplia y sólida, las

probabilidades de éxito de esta estrategia eran bajas. Una gran mayoría

favorable a los cambios no logró articularse por celos hegemónicos y

diferencias respecto del carácter e intensidad de los cambios.

Sin embargo, a pesar de haber terminado en un fracaso relativo, al no

haberse podido proyectar políticamente y no haberse cumplido todas las

metas, en balance, la estrategia tuvo más bien éxito en relación con la

magnitud del desafío. El gobierno de Eduardo Frei Montalva fue acertado en

su diagnóstico y en la puesta en marcha del programa de cambios. Si bien

no logró dinamizar la tasa de crecimiento de la capacidad productiva,

manteniéndose en un 4,3% anual, logró aminorar el ritmo inflacionario e

inducir una redistribución del ingreso significativa: la participación relativa de

los ingresos del trabajo en el ingreso geográfico aumentó de 45% en 1964 a

52% en 1970. Se efectuó una significativa reforma del sistema tributario y se

logró el control del 51% de la gran minería del cobre. Se inició la puesta en

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71

marcha de reformas estructurales, tales como la reforma agraria, y al mismo

tiempo se modernizó el sector industrial. Se diversificaron las exportaciones,

contribuyéndose al fortalecimiento de la integración latinoamericana. Se

modernizó el aparato estatal, al mismo tiempo que se tecnificó el sistema de

formulación de la política económica, reconociéndose el papel de los precios

y de los equilibrios macroeconómicos básicos y estableciéndose una política

cambiaria real estable.

d) Profundización de las reformas y desequilibrios macroeconómicos,

1970-1973.

El gobierno de la Unidad Popular priorizó la intensificación de los cambios

de estructura, en particular en lo referente a la propiedad, sin tomar en

consideración los equilibrios macroeconómicos.

El inicio del gobierno del Presidente Salvador Allende contó, a fines de

1970, con un exceso de capacidad instalada y reservas internacionales

altas, lo que permitió aplicar una política expansiva con las remuneraciones

y el gasto público creciendo aceleradamente. Hubo una respuesta positiva

de la actividad económica con un aumento del 8% del PIB, sin presiones

inflacionarias ni una brecha externa apreciable en 1971, lo que fortaleció la

confianza del Ejecutivo en su estrategia. Sin embargo, la expansión se

efectuó con pérdidas de ingresos fiscales, debilitamiento de la inversión

pública y privada, y gran expansión monetaria. Mientras tanto, entre otros

cambios estructurales, se había completado la nacionalización de la gran

minería del cobre, se había estatizado el sistema bancario y muchas otras

empresas. Adicionalmente, proliferaban las tomas arbitrarias de empresas.

El incremento de la demanda agregada resultó entonces incompatible

con el ritmo de creación de nueva capacidad productiva, en tanto que los

desequilibrios macroeconómicos del sector externo, fiscal y monetario se

deterioraron aceleradamente.

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72

En definitiva, se sobrestimó la capacidad productiva ociosa y la

capacidad del Estado para regular y controlar administrativamente los

desajustes, tanto de precios como de balanza de pagos. Los desequilibrios

macroeconómicos se expresaron con toda virulencia en el segundo año de

gobierno y de ahí en adelante la lucha por el poder concentró todos los

esfuerzos y energías del gobierno y de gobernados. De hecho, la creciente

incapacidad de lograr acuerdos políticos llevó a que finalmente se

impusieran grupos golpistas opositores.

e) La estrategia neoliberal, 1973-1990

Las preocupaciones iniciales del gobierno militar de Augusto Pinochet se

encaminaron a controlar los desequilibrios macroeconómicos y en particular,

la hiperinflación heredada.27

Por lo tanto, la argumentación se trasladó al terreno de las ineficiencias

del sistema económico imperante, de acuerdo al discurso neoliberal que en

los años siguientes se popularizó internacionalmente. A medida que un

grupo ultra-neoliberal ampliaba su poder, hasta hegemonizar la conducta de

la política pública, se fue extremando la gama y profundidad de los cambios.

Las principales reformas fueron: eliminación de los controles de precios;

apertura indiscriminada de las importaciones; liberalización del mercado

financiero; reducción del tamaño del sector público y restricciones del

accionar de empresas del sector; devolución a sus antiguos propietarios de

empresas y tierras expropiadas; privatización de empresas públicas

tradicionales; supresión de la mayoría de los derechos sindicales; una

reforma tributaria que junto con eliminar algunas distorsiones, redujo

27 El año 1973 mostró una inflación anual de 600% en tanto que la tasa anualizada alcanzó a 700% en los cuatro últimos meses del gobierno de la Unidad Popular.

Page 73: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

73

fuertemente la participación de los tributos directos y de mayor

progresividad.

El papel tradicional del Estado como empresario, promotor de la inversión

y la industrialización, debía reducirse en el más breve plazo posible para que

estos procesos resultaran exclusivamente de las decisiones tomadas por los

agentes privados en mercados liberalizados y abiertos al exterior.

La aplicación de esta estrategia se vio perturbada por dos factores

fuertemente gravitantes en la economía chilena durante la mayor parte de la

década de los 70: una inflación altísima, que una política de estabilización

monetarista tuvo grandes dificultades para controlar; y el primer impacto del

petróleo, que junto con el fuerte deterioro del precio del cobre en 1975

generó condiciones muy adversas de la balanza de pagos.

Si bien se generó un gran movimiento exportador y una modernización de

una fracción del sector productor, en lo distributivo siguió predominando una

situación de desigualdades sociales mucho más intensa que la que había

dos décadas antes. En el plano político, los movimientos sociales y partidos

democráticos pudieron conquistar el retorno a la democracia.

f) Democracia, reforma a las reformas, 1990-1998

La década de los 90 está marcada por las administraciones de la

Concertación de Partidos por la Democracia, que asumieron la conducción

del país en 1990 con los sucesivos gobiernos de Patricio Aylwin y Eduardo

Frei Ruiz Tagle. Durante sus gobiernos Chile tuvo una tasa de crecimiento

anual superior al 7%, la que se sostuvo durante todo este período.

Ambas administraciones se concentraron en lograr un crecimiento más

vigoroso, estable y sostenible del PIB. Ello requirió, entre otros esfuerzos,

incrementar la tasa de inversión, aplicar un manejo macroeconómico que

Page 74: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

74

lograse equilibrios sostenibles y reducir la vulnerabilidad ante shocks

externos y dar respuesta a las demandas sociales más urgentes,

permitiendo que un mayor sector de la población se beneficiara del proceso

de modernización económica. Se procuraba conciliar los equilibrios

macrosociales y macroeconómicos.

Durante este período se lograron importantes avances en la distribución

del ingreso y en la lucha contra la pobreza en los primeros años de los

noventa. Desde 1993 en adelante aparece una cierta congelación de los

logros en equidad; sin embargo, la pobreza continuó en descenso,

alcanzando al 22% de la población.

Este mayor esfuerzo se consiguió en paralelo con una gran

responsabilidad fiscal. Los ingresos del Estado aumentaron

significativamente como resultado de la reforma tributaria de 1990, de una

fuerte expansión de la actividad económica y de las importaciones, de un

precio del cobre más alto de lo esperado y una reducción en la evasión

tributaria. Esto permitió a los gobiernos de la Concertación aumentar el gasto

público y, en particular, el social y, a la vez, elevar el ahorro del gobierno

central.

Los gobiernos de la Concertación se comparan favorablemente en

términos de expansión del PIB, inflación, nivel de los salarios reales y

superávit fiscal. Asimismo, en lo referente a la inversión, el ahorro y la

generación de nueva capacidad productiva. Sin embargo, en lo que respecta

a la tasa de desempleo, no lograron recuperar los niveles de los años

sesenta.

A modo de conclusión de lo ocurrido en la economía chilena en los

últimos decenios, se puede decir:

- El desafío de compatibilizar el crecimiento con la equidad distributiva

sigue más vigente que nunca, sobre todo después del deterioro

Page 75: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

75

ostensible en el nivel de vida de una amplia proporción de la

población en los años setenta y ochenta y, de gobiernos democráticos

que han cubierto sólo parcialmente las expectativas generadas.

Esta compatibilización requiere acuerdos políticos sustantivos entre

los principales sectores sociales y políticos, que permitan concertar

una secuencia temporal más equitativa de la distribución de los costos

y beneficios del crecimiento económico, con un progresivo

mejoramiento de la distribución de oportunidades y el ingreso. Se

requiere que crecimiento y equidad avancen en forma paralela.

- Los equilibrios macroeconómicos tienen una importancia crucial para

el éxito de cualquier estrategia de desarrollo. Y un componente

importante para este equilibrio es la relación entre la creación de

nueva capacidad productiva y los aumentos de producción efectiva (o

uso de capacidad).

- En estas últimas décadas se han producido diversas modernizaciones

en la organización económica, que, sin duda, son logros permanentes

y válidos para futuras estrategias de desarrollo. Entre ellas pueden

destacarse el significativo crecimiento y diversificación de las

exportaciones; el ordenamiento del presupuesto fiscal, y el desarrollo

de una nueva generación empresarial con características más

dinámicas y modernas que las tradicionales clases empresarias.

- Se ha incorporado una gran preocupación por disminuir la

vulnerabilidad de la economía frente a un entorno globalizado y de

creciente volatilidad, junto con avanzar en políticas que favorezcan

una mayor equidad interna en la distribución del ingreso y las

oportunidades.

- Este análisis de lo ocurrido en Chile permite plantearse diversos

desafíos para lograr un crecimiento vigoroso y un avance en equidad,

entre los cuales cabe mencionar:

- Recuperar una macroeconomía que logre operar con una demanda

cercana a la capacidad productiva; mantener un tipo de cambio

Page 76: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

76

competitivo; conseguir que las tasas de interés fluctúen en rangos

menores.

- El esfuerzo exportador es determinante en la capacidad para crecer.

Debemos desarrollar nuevos rubros exportables porque los mercados

se saturan o los recursos se agotan. A los recursos naturales

debemos adicionarles valor y tecnología. Un apoyo importante para

las exportaciones son los esfuerzos de integración. Accesos

negociados a los mercados de América Latina son vitales.

- Inversión en capital humano y capacitación laboral. La reforma

educacional es un gran paso, pero los frutos de la educación operan a

largo plazo.

- El tema del medio ambiente es también protagonista significativo.

Chile debe recuperarse de su atraso en este tema. Se deben elaborar

programas que concilien el desarrollo productivo hoy con prevención y

sustentabilidad en el tiempo.

- La distribución del ingreso es muy desigual. Chile debe acentuar los

esfuerzos en gasto social. Para ello debe reforzar el combate a la

evasión tributaria porque provee financiamiento y contribuye a la

equidad.

- Reforma del Estado, que pasa por profesionalizar la administración

pública, perfeccionar los indicadores de productividad y de buen

servicio público, transparencia, y progresivamente, en paralelo con

mejoras perceptibles, elevar las remuneraciones a niveles

consistentes con trabajos equivalentes en el sector privado.

- Chile tiene que repensar urgentemente cómo hace su globalización

para avanzar mejor hacia un crecimiento sostenido con equidad y

actuar en consecuencia.

EL EXPERIMENTO NEOLIBERAL EN CHILE: UNA SINTESIS CRITICA.

El modelo neoliberal se inicia en Chile en 1973 y concluye en 1982.

Puede sostenerse que el gobierno militar de 1973, enfrentado a una

Page 77: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

77

situación de crisis económica internacional y otra aguda crisis interna,

institucionaliza un orden económico liberal que tiene sus orígenes más

remotos en los viejos mercados de las postrimerías del medioevo europeo.

La aparente contradicción entre este modelo y una democracia liberal en lo

político se salva con su implantación forzosa, como ya lo fue con la

imposición del capitalismo mercantilista durante el periodo de Portales y

luego en el año 1973 con la manu militari, de acuerdo a Gabriel Salazar.28

Este modelo económico neoliberal, surgido en las aulas de la Universidad

de Chicago e implementado en Chile por sus seguidores de la Universidad

Católica de Chile, tuvo como consecuencias el cambio del modelo

económico desarrollista de corte populista y nacionalista de sustitución de

importaciones, por otro exportador de recursos naturales y abierto a la

inversión extranjera, además de la exaltación de un individualismo extremo y

una desconfianza hacia la acción del Estado y los gremios, según Víctor

Muñoz Tamayo. 29

Este modelo neoliberal reviste gran significación por las siguientes

razones:

- Chile se ha caracterizado por su larga tradición democrática y el

amplio pluralismo prevaleciente en sus instituciones y en el

comportamiento de sus ciudadanos. En Septiembre de 1973 se

establece un régimen militar, a cuyo amparo se desarrolla un modelo

neoliberal. Y bajo ese régimen, los ejecutores del modelo económico

dispusieron de una autonomía excepcional para diseñar, poner en

práctica y ajustar su acción.

- Se trata del principal caso de aplicación moderna de ortodoxia

monetaria, por su pureza, profundidad y extensión de su cobertura.

28 SALAZAR G., MANCILLA A., et. al. “Historia Contemporánea de Chile”. Volumen I, Editorial LOM. 1999, pp. 34 - 36 y 99 - 101 29 MUÑOZ TAMAYO, Víctor. “Juventud: Violentos, vándalos, criminales, desalmados”.Revista Pluma y Pincel. Nº 183. 2005, p. 33

Page 78: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

78

- Su prolongada vigencia (1973-1982) ofrece un terreno amplio para la

evaluación de sus efectos. El caso fue profusamente publicitado como

un éxito, con el apoyo de personeros de ciertos medios financieros,

algunas instituciones internacionales, y círculos que parecían priorizar

la libertad económica a cualquier precio, por sobre otras dimensiones

de la actividad humana. 30

Rasgos centrales del modelo neoliberal.

Es indiscutible que hacia 1973, prevalecían en Chile sustanciales

desequilibrios macroeconómicos que era indispensable corregir. Asimismo,

la economía estaba sobre intervenida, con excesivos controles

macroeconómicos sobre empresas privadas y públicas.

La magnitud de los desequilibrios y la inorganicidad del intervencionismo

público facilitó que el enfoque neoliberal ortodoxo se abriese camino

después de Septiembre de 1973. El modelo impuesto constituyó un caso

extremo por la amplitud del papel asignado al mercado, por la privatización

profunda de la propiedad de los medios de producción y por el cambio

impuesto sobre la organización social del país. Diversos canales de

participación y desarrollo social, surgidos en el continuo proceso de

democratización registrado en Chile en los decenios precedentes fueron

suprimidos, controlados o desarticulados después de 1973.

Con la aplicación del modelo se registraron cambios sustanciales en el

papel desempeñado por el sector público en la actividad económica. Se

postuló su retiro generalizado, abrupto o paulatino, del amplio campo que

cubría.

30 FFRENCH DAVIS, R. ob.cit. 1999, p.57

Page 79: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

79

Las principales transformaciones económicas se localizaron en los

campos fiscal, financiero, laboral, relaciones económicas con el exterior y

propiedad de los medios de producción en poder del sector público, además

de una profunda reforma previsional.

Sin embargo, la gran mayoría de los indicadores muestra un deterioro de

la distribución del ingreso y del patrimonio. Las remuneraciones, en el

período 1974-1981, promediaron apenas tres cuartos del nivel logrado en

1970. Luego de un violento descenso en 1973 y 1974, las remuneraciones

reales iniciaron cierta recuperación en 1977, sin haber recobrado aún en

1981 el nivel alcanzado once años antes.31

Factores determinantes, aunque no exclusivos del deterioro de los

salarios, fueron la represión sindical, las políticas oficiales de reajustes

ligadas al índice oficial de inflación subestimada sistemáticamente, y la baja

inversión productiva; los ingresos mermaron mucho más intensamente

debido al alto nivel de desocupación. Las pensiones y asignaciones

familiares también experimentaron un deterioro pronunciado.

Por último, la situación de empleo también muestra un deterioro notable.

A pesar de cierta mejora registrada entre 1976 y 1981, en este último año el

desempleo abierto duplicaba la tasa de 1970. Como paliativo de la

expansión de la cesantía, el gobierno estableció en 1975 un programa de

emergencia, llamado empleo mínimo (PEM) cuyos miembros desempeñaban

labores principalmente en municipalidades e instituciones públicas. En 1981

31 MORA GUTIERREZ, Tania y MONASTERIO CALDERON, Marta del Tránsito. “Distribución del Ingreso en Chile. Una visión del año 70 en adelante”. Memoria para optar al Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas. Facultad de Derecho. Universidad Central. 1999, pp. 142 y ss. “En 1980, tras la recuperación de la profunda depresión que significó un PIB per cápita superior en apenas un 6% al de 1970, se puso en práctica un programa radical de liberalización comercial, revirtiendo la reforma agraria e implantando reformas institucionales que permitieron una mayor flexibilidad en el mercado laboral chileno, pero también originaron una represión laboral… Los salarios reales eran aún 10% menores que en 1970 y el 17% de la fuerza laboral estaba cesante, con un 28% dedicándose a actividades informales. La pobreza absoluta aumentó en las áreas rurales y urbanas, pasando en estas últimas del 12% en 1970 a cerca del 28% en 1980…”

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80

representaban cerca de un 5% de la población ocupada y su remuneración

era equivalente a un tercio del salario mínimo vigente en 1970.

La distribución de los activos y del patrimonio también experimentó una

aguda concentración. Este fenómeno estuvo asociado a: a) los cambios

registrados en las remuneraciones, b) a la privatización de las empresas

públicas, c) al impacto de la recesión sobre los empresarios independientes

de los principales grupos económicos.

Es indudable que el deterioro ocurrido en el empleo y en los ingresos de

los trabajadores impactó en la distribución del gasto y del patrimonio.

Adicionalmente, los trabajadores de mayores ingresos experimentaron un

espectacular mejoramiento, incrementándose la dispersión entre ingresos

altos y los medios y bajos. Pero la concentración también fue alimentada por

otros componentes del modelo económico. Numerosas empresas del sector

público fueron privatizadas en forma apresurada. Ello se realizó en una

economía en recesión y con altas tasas de interés. Sólo un reducido

segmento del sector privado pudo acceder a su propiedad, y a precios muy

favorables para los adquirientes. Por último, la situación de recesión también

golpeó a numerosos empresarios privados, que no tenían un acceso

privilegiado al crédito interno o externo. Así, muchos de estos empresarios

se vieron obligados a vender sus empresas o derechos en ellas a los

mismos grupos económicos que adquirieron las empresas públicas

privatizadas. A fines de 1978, dos grupos económicos principales

controlaban empresas que representaban alrededor de 50% del patrimonio

de las sociedades anónimas registradas en las bolsas de comercio de

Santiago y Valparaíso, cifra notablemente mayor que en 1970. Antecedentes

sobre las 250 empresas privadas nacionales y extranjeras más grandes de

Chile indican que esos dos grupos controlaban a lo menos un 37% del

patrimonio de éstas en 1978. Y este proceso de concentración continuó

aceleradamente en los años siguientes.

Page 81: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

81

En síntesis, el modelo neoliberal generó una sociedad con una

acrecentada desigualdad en numerosos frentes y un predominio del

economicismo. Profundizó el problema del desempleo en forma notable,

desestimuló la inversión y, en general, privilegió las tendencias especulativas

y financieristas en desmedro de las actividades proclives al incremento de la

productividad y de la capitalización nacional.

DISTRIBUCION DEL INGRESO Y POBREZA EN CHILE

Al margen de los esfuerzos realizados en los años noventa para corregir

el deterioro registrado en los años setenta y ochenta, la pobreza es aún una

realidad para uno de cada cinco chilenos y subsiste una manifiesta

desigualdad de oportunidades e ingresos. Predomina una evidente falta de

equidad en la economía y en la sociedad chilena.

Según estudios de la Fundación Terram, el 20% más acaudalado de la

población de Chile percibe un ingreso 35 veces superior en relación al más

pobre, convirtiendo a esta economía en una de las diez de peor distribución

del ingreso en el mundo.32

Si analizamos los rasgos sobresalientes de la evolución distributiva en los

últimos decenios, debemos poner énfasis en tres dimensiones: Dos

estructurales que son la necesidad de profundizar en la cantidad y calidad de

la inversión en la gente, o capital humano, y fortalecer la inversión productiva

y su asociación con el empleo productivo; ambos contribuyen a difundir la

productividad a través de la sociedad, y así ampliar las oportunidades a

segmentos más amplios de la fuerza laboral. La tercera dimensión, a la que

damos una enorme importancia, es el logro de equilibrios macroeconómicos

sostenibles. Enfatizamos, con fuerza, que los más grandes deterioros

distributivos así como la expansión de la pobreza han estado asociados a

32 DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS FUNDACION TERRAM.”Mano Dura con la Injusticia Social”, en Análisis de la Coyuntura Social, Nº 21.2004, pp.5-7

Page 82: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

82

desequilibrios macroeconómicos críticos: la hiperinflación de 1973, y las

recesiones de 1975 y 1982. A ellos se adicionan los casos de “equilibrios”

macroeconómicos logrados a expensas de otros equilibrios, como los

desajustes macrosociales, en 1985 y 1987 y externo, en 1997.

Tendencias de la distribución del ingreso y la pobreza.

Medir bien es importante porque aporta información respecto de cuán

eficaces resultan las políticas socioeconómicas dirigidas a reducir las

desigualdades y la pobreza características del subdesarrollo.

La definición de pobreza es convencional. Se ha generalizado la

definición de pobres como “aquellos con un ingreso per cápita inferior al

costo de dos canastas de alimentos y necesidades básicas no alimentarias”. 33

Existen, por su parte, diversas fuentes de información sobre distribución

en Chile. La de más larga data es la encuesta de empleo de la Universidad

de Chile que una vez al año, desde 1957, recolecta información sobre

ingresos en el Gran Santiago. MIDEPLAN realiza en todo Chile la encuesta

CASEN, disponible para 1987 y cada dos años, desde 1990; la cobertura y

la encuesta se han perfeccionado en los noventa, de manera que la

comparabilidad con la del año 1987 es limitada.

Algunas de las variables que determinan la distribución son:

a) El nivel de ingresos está relacionado muy positivamente con los años

de escolaridad. Pero hay dos implicancias importantes para la política

pública en esta área específica. Por una parte, la calidad de la

educación y la adecuación de la oferta a la demanda por capacidades.

33 FFRENCH-DAVIS, R. ob.cit., 1999, pp. 266-267

Page 83: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

83

También la capacitación es esencial para poder fortalecer la

productividad de los trabajadores con baja escolaridad o de una

calidad disfuncional para la actual demanda de trabajo.

b) La participación de la mujer en la fuerza laboral es muy determinante

en la pobreza familiar. Por lo tanto, mejorar las oportunidades y

facilidades (tales como salas cunas, por ejemplo) para el trabajo de

las mujeres es decisivo para aumentar la equidad.

c) El desempleo es otra variable muy influyente, siendo éste

notablemente mayor entre los jóvenes y en la población con menor

escolaridad. En consecuencia, las políticas que fortalezcan la

demanda por trabajo y que generen una oferta más flexible, capaz de

adecuarse a los cambios tecnológicos juegan un papel muy

significativo para mejorar la distribución de oportunidades: la

estabilidad macroeconómica sostenible, la formación vigorosa de

capital físico y la inversión creciente en la gente.

Las reformas económicas aplicadas en Chile en las últimas décadas han

tenido repercusiones notables en el campo social. El cambio de las

condiciones estructurales, que significó un giro desde una economía con

fuerte presencia estatal a una liderada por la libre acción de los mercados,

implicó muchas alteraciones en la distribución del bienestar de la población.

Por una parte, hubo fuertes efectos directos negativos sobre diversos

indicadores sociales, producto del paso de un modelo que consideraba a la

distribución del ingreso y a la lucha contra la pobreza como objetivos de

primer orden, a uno que concentró sus metas en la neutralidad de sus

políticas. Por otra, la aplicación extrema de los principios neoliberales y la

omisión de consideraciones sobre la heterogeneidad de los agentes, la

segmentación y fallas de los mercados, se tradujeron en costosos procesos

de ajuste y severas recesiones, en un marco caracterizado por una escasa

Page 84: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

84

inversión productiva y un alto desempleo. Así estas políticas tuvieron un

impacto negativo sobre una población desprotegida. Por esto, no son

extraños el empeoramiento de la distribución del ingreso y los altos niveles

de pobreza que predominaron durante el gobierno militar de Augusto

Pinochet.

Dentro del marco de las reformas cabe destacar la reforma tributaria que

incluyó la eliminación de gravámenes sobre la riqueza y las ganancias de

capital y una reducción substancial de la carga tributaria sobre las utilidades.

Por otro lado, se adoptó el IVA (impuesto al valor agregado), suprimiéndose

las exenciones existentes sobre los bienes de consumo básico.

El gasto público, como porcentaje del PIB, fue reducido en más de un

cuarto con relación a fines de los sesenta, luego de haber crecido

exageradamente entre 1970 y 1979.

A mediados de los setenta, se produjo la privatización de gran parte de

los medios de producción poseídos por el Estado. El proceso fue conducido

en medio de una recesión interna y tasas de interés internas

extremadamente altas. Por este motivo, pocos grupos, dentro del sector

privado, tuvieron acceso a su compra, en particular aquéllos con mayor

disponibilidad de créditos externos, reforzándose los privilegios de una

minoría y la concentración de la propiedad.

La legislación laboral experimentó grandes cambios que impactaron

negativamente a los trabajadores. La cobertura del salario mínimo fue

reducida. Los sindicatos fueron suspendidos en septiembre de 1973; más

tarde, en 1979, fueron autorizados nuevamente, pero con atribuciones

limitadas que impedían la negociación colectiva con sindicatos de otras

empresas, restringían los derechos de los líderes sindicales. Junto con la

represión política y la depresión económica, la legislación fue efectiva en

reducir el poder de las organizaciones sociales y sus posibilidades para

Page 85: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

85

defender sus derechos. Estos factores institucionales aparecen como una

importante causa de la informatización y del deterioro absoluto, por largos

períodos, de las condiciones salariales de los sectores de menores ingresos,

que caracterizaron el gobierno militar.

En los inicios de los años ochenta hubo dos reformas estructurales de

gran significación, que tuvieron un fuerte impacto sobre el presupuesto fiscal,

con evidentes efectos distributivos en el momento de activación de las

reformas.

a) Los cambios estructurales en la salud culminaron con la conformación

de un sistema dual, con una parte pública que actúa mediante un

fondo solidario (FONASA), y una parte privada, conformada por una

red de instituciones de salud provisional (ISAPRES) que compiten

entre sí, funcionando como compañías aseguradoras.

b) En el año 1981 inician sus actividades las Administradoras de Fondos

de Pensiones (AFPS), en lo que marcó el tránsito desde un sistema

de reparto a uno de capitalización individual, con claras

consecuencias distributivas.

Por último, las reformas comerciales impulsadas desde mediados de los

setenta, aparecen como un agente clave en la explicación de la evolución

factorial del ingreso. Por una parte, significaron un gran impacto en la

estructura productiva nacional, lo que se tradujo en una apreciable

disminución relativa del empleo en algunos sectores (particularmente intensa

en la industria) acompañada de un dinamismo en los sectores en expansión.

La mejora distributiva estructural es una tarea de largo plazo, que

precisa, entre otros aspectos, de:

Page 86: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

86

a) Perfeccionar el manejo macroeconómico, para disminuir la

vulnerabilidad de la economía ante los shocks externos, cuyos efectos

son siempre regresivos.

b) Continuar reduciendo las evasiones tributarias.

c) Implementar sistemáticamente la reforma educacional, mejorando y

homogeneizando su calidad, con el correspondiente financiamiento.

d) Dar un gran salto en la cantidad, funcionalidad y eficiencia de la

capacitación laboral.

e) Elevar significativamente las oportunidades de acceso de las PYMES

al financiamiento, a la tecnología y a los mercados.

Cualquier política distributiva que busque ser efectiva, tampoco debe

ignorar la estratificación ya existente al interior del grupo de los asalariados,

trabajadores independientes, profesionales y pequeños empresarios. 34

RELACION ENTRE POBREZA, MARGINACION, VIOLENCIA,

DELINCUENCIA.

Según las ciencias sociales existen dos teorías básicas para el estudio de

la violencia y de la conducta delictiva, las que se presentan en diversas

combinaciones: la teoría de la ruptura o de la anomia y la teoría de las

formas de socialización.

34 MORA GUTIERREZ, T. y MONASTERIO CALDERON, M. ob.cit.1999, pp.82 y ss. “En Chile, los primeros trabajadores en organizarse fueron los de la minería, que aunque cuantitativamente fueron escasos y muy localizados geográficamente, su aporte fue significativo para la formación de organizaciones sindicales y la radicalización que indujeron a otros grupos laborales cercanos regionalmente a las industrias mineras. Pero, claramente, el mayor aporte al proceso de organización del proletariado proviene del sector industrial, en especial desde la década de los 40, cuando su fuerza de trabajo creció significativamente, disminuyendo en las décadas posteriores, en que aumentó la fuerza laboral identificada con las actividades terciarias. Todo ello originó un conjunto de sectores laborales decrecientes y conflictiva gravitación, dentro del cual destaca un sector de trabajadores no organizados, asalariados o no, subempleados y de baja productividad, que viven en condiciones muy precarias y tienen escaso acceso a los beneficios del sistema económico social, no sólo los que entrega el mercado, sino los distribuidos a través del aparato estatal. Aparece, además, otro sector de empleados, profesionales, pequeños y medianos empresarios, con ingresos medios y altos, que aunque están fuera de las grandes propiedades rurales e industriales y de las grandes empresas, han logrado una ocupación estable, protegida por las garantías que otorga el acceso a las profesiones, a la administración del Estado y a la industria.”

Page 87: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

87

En el primer caso, se privilegian como factores explicativos las

dimensiones estructurales y sociales. Así, en este enfoque, la violencia

surgiría de la ruptura o desajuste de orden social, es decir, de cambios

sociales acelerados como efecto de la industrialización o la urbanización

que, por ejemplo, disuelven los mecanismos tradicionales de control social y

generan una brecha entre aspiraciones y los medios social y culturalmente

aceptados para hacer realidad esas aspiraciones. En esa línea, la conducta

delictiva dependería de la capacidad de los individuos para alcanzar las

metas-éxitos de acuerdo a su entorno social y a la importancia asignada al

éxito económico. Por lo tanto, desde esta perspectiva, existiría una

correlación importante entre la falta de mecanismos para conseguir los

objetivos socialmente valorados y delincuencia.

En el segundo caso, el énfasis se coloca en la socialización, es decir, la

violencia comprendería dimensiones organizativas, institucionales y

culturales que pueden conducir a la selección de estrategias violentas por

parte de ciertos actores sociales. En esta línea, las causas primarias del

delito se derivarían de la existencia de grupos subculturales de delincuentes

(grupos de amigos, familia, cárcel), que traspasan los conocimientos

delictuales.35

Existe cierto consenso en definir la violencia como el uso o amenaza de

uso, de la fuerza física o psicológica, con intención de hacer daño en forma

recurrente como una forma de resolver los conflictos. La violencia tiene

relación con la agresividad, pero no equivale solo a una agresión puesto que

debe ser recurrente y ser parte de un proceso. A su vez, la agresión tiene

una base psicológica en la frustración, pero para que ésta induzca a actos

agresivos tiene que combinarse con ciertas características como bloquear la

35 ARRIAGADA, Irma y GODOY, Lorena. “Seguridad Ciudadana y Violencia en América Latina: Diagnóstico y Políticas en los años noventa”. División de Desarrollo Social. Naciones Unidad. CEPAL. 1999, pp.8 y ss.

Page 88: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

88

obtención de un objetivo ya anticipado; provocar ira o afectar a individuos

que han aprendido a responder agresivamente. En otros términos, la

violencia y los aspectos relacionados con la agresión y la frustración

obedecen a un complejo conjunto de elementos psicológicos, sociales y

culturales.

Esta complejidad se expresa en la gran diversidad de tipos y niveles de

violencia. Esta puede ser de tipo instrumental o proactiva, es decir, ejercida

para obtener una meta diferente de la violencia misma. Por ejemplo,

violencia política, o violencia del narcotráfico. O puede ser de tipo emocional

o reactiva, que es una respuesta agresiva cuya meta final no persigue otro

fin que el causar daño.

En vista de la naturaleza del fenómeno de la violencia, es conveniente

identificar los factores que inciden en ella o que se asocian a ella con mayor

frecuencia y que habitualmente actúan de manera simultánea.

Los factores de riesgo pueden ser clasificados en tres grandes conjuntos:

a) Factores relacionados con la posición y situación familiar y social de

las personas: sexo, edad, educación, socialización, consumo de

alcohol y drogas.

Sexo y edad son categorías individuales relevantes ya que hay una

incidencia mucho mayor tanto de víctimas, como agresores entre

hombres jóvenes, con formas de violencia específica contra las

mujeres. Junto con estos factores, los bajos niveles educacionales y

el haber sido víctimas o testigos de abuso físico en sus hogares,

también contribuyen a mayores niveles de violencia.

Jóvenes que abandonan tempranamente la escuela o que ven

limitadas sus oportunidades laborales y educacionales tienen una

mayor probabilidad de comprometerse en actividades de violencia.

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89

b) Factores sociales, económicos y culturales: el desempleo, la pobreza,

el hacinamiento, la desigualdad social atentan contra la integración

social y generan marginalidad. Y más que la pobreza, es la marcada

desigualdad, en conjunto con otros factores sociales, culturales,

psicológicos la que genera mayor violencia.

La violencia en los medios de comunicación, la cultura de la

violencia juega un rol importante no sólo por el lugar

sobredimensionado que otorgan los medios de comunicación a los

hechos violentos, sino también por la transmisión de modelos de

resolución de conflictos.

Por otra parte, el despliegue de productos y servicios que a diario

se presentan en los medios de comunicación, los que parecen

disponibles, pero que están fuera del alcance de muchos, generan

elevadas expectativas que pueden ser fuente importante de

frustración, factor que tiende a asociarse a la violencia.

c) Factores contextuales e institucionales: guerras, tráfico de drogas,

corrupción, disponibilidad de armas de fuego, etc. Es el caso de

sociedades que han emergido de conflictos civiles, las que son más

proclives a patrones de violencia y con consecuencias más graves.

RESEÑA HISTORICA DE LA VIOLENCIA Y SU RELACION CON EL

ORDENAMIENTO JURIDICO.

Es conocida y celebrada dentro y fuera del país la casi mítica estabilidad

institucional chilena. Dicha característica ha sido atribuida a una serie de

factores, como el carácter cívico de su elite, o al “peso de la noche”36, o sea,

la tendencia de las masas populares al reposo, a la obediencia hacia las

36 JOCELYN-HOLT LETELIER, Alfredo. “El Peso de la Noche”. Editorial Planeta/Ariel, 1997, p.182

Page 90: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

90

clases dirigentes. No han faltado tampoco quienes han destacado las

virtudes de las leyes y diversas constituciones, generando respeto y

observancia de la mayoría de los chilenos.

Antes de tratar este tema, es pertinente referirse, al menos brevemente, a

la historia de la violencia, a cómo ésta es entendida, principalmente, en

Occidente, a cuyos valores culturales Chile adhiere. Esto, considerando que

la mencionada estabilidad institucional chilena, a lo largo de su historia, ha

sido, frecuentemente, sacudida por episodios de violencia que la “versión

oficial” ha tachado de excepcionales.37

En opinión del autor Julio Aróstegui, la identificación de la violencia como

un fenómeno específico de las relaciones humanas y su categorización es

algo más bien reciente. De hecho, sería en las sociedades capitalistas

donde se identifica el acto de violencia38 .

Según el mismo autor, todo proceso de vertebración o reproducción

social lleva consigo la violencia, entendida ésta como un “proceso de

resolución no pautada de conflictos”39. De esta manera, la violencia sería

vista como una forma de relación social inserta dentro de cualquier

conformación social de carácter particular y por ende, toda sociedad

presentaría relaciones que pueden calificarse de violentas. La

criminalización de la violencia corresponde según esta concepción, a un

proceso histórico definido, identificable con los Tiempos Modernos. La

violencia correspondería a un acto que proviene del poder o que se efectúa

en contra de éste. Lo anterior, entendiendo que el poder es detentado por el

Estado40.

37 JOCELYN-HOLT LETELIER, A. ob.cit. 1997, p. 183 38 ARÓSTEGUI, Julio. “La Especificación de lo Genérico: La Violencia Política en perspectiva histórica”, en Violencia política , monográfico, Revista Sistema Nº 132-133. 1996, p. 11 39 ARÓSTEGUI, J. ob.cit. 1996, p. 12 40 ARÓSTEGUI, J. ob.cit. 1996, p. 14

Page 91: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

91

Entonces, al verificarse un proceso modernizador de tipo capitalista e

industrial resultaría posible categorizar a la violencia y diferenciarla de las

manifestaciones anteriores a dicho proceso modernizador. Así, sería hacia la

época barroca, al consolidarse el absolutismo, cuando se identificaría el

crimen de la violencia, toda vez que en dicho momento histórico, se afianza

el poder del Estado para vigilar y castigar. Lo hasta aquí dicho, según

Aróstegui, redunda en que la violencia constituye un elemento de control

social instrumentalizado por la autoridad.41

La expansión del capitalismo llevaría, consecuencialmente con lo

anterior, a que las diferentes formas de violencia puedan identificarse dentro

de los procesos de cambio social. En efecto, dichos procesos albergarían el

choque de fuerzas que abogan por el cambio social y las que se resisten a

tales cambios.

Según Aróstegui, la historia moderna muestra el cambio desde lo rural a

lo urbano así como la gestación, dirección y resolución de grandes

movimientos de protesta y violencia. Frente a lo anterior, el monopolio de la

violencia en manos del Estado, luego que al consolidarse el absolutismo se

afianzara el poder del Estado para vigilar y castigar, redunda en la creación

de un nuevo orden de relaciones sociales, en el cual las clases dominantes

controlan al capital y el Estado mantienen bajo control el orden público, lo

que implica el sometimiento de las clases subordinadas. 42

Desde luego, es opinable que el acto de violencia responda nada más

que a la identificación que se le confiere en las sociedades capitalistas, toda

vez que ella ha sido desde siempre parte fundamental de la naturaleza del

poder, que a su vez responde a la naturaleza humana, así como un

fenómeno que en su expresión concentrada hace posible la idea de

sociedad.

41 ARÓSTEGUI, J. ob.cit. 1996, p. 21 42 ARÓSTEGUI, J. ob.cit. 1996, p. 25

Page 92: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

92

Aún aceptando el criterio de Aróstegui, que anatematiza de manera

bastante clara la noción de Estado, en el sentido de que la violencia es un

acto que proviene del poder o que se efectúa en contra de éste, convendría

observar que el poder debe responder a referentes de legitimación.

En Chile, al consolidarse una democracia de masas a partir de la década

de 1920, como ya se ha explicado anteriormente, tales referentes de

legitimación de la autoridad serán, básicamente, el sufragio universal así

como la incorporación de la clase media como un actor relevante en el

proceso político.

Lo que cabe preguntarse entonces, es si la promulgación de la Ley Nº

17.798 sobre Control de Armas en 1972, al encontrarse el país gobernado

por una autoridad de investidura constitucional, contaba o no con la

legitimidad necesaria de acuerdo a su contexto histórico y político, para

instaurar en el ordenamiento jurídico, criterios como la noción de que debe

registrarse las armas a nombre del respectivo tenedor y ante una

determinada autoridad competente.

Parece bastante claro, que a pesar de la situación interna de creciente

actividad de la oposición de distintos sectores, el gobierno de Salvador

Allende respondió de modo incuestionable a los ya mencionados referentes

de legitimación del poder. En consecuencia, el monopolio de la violencia que

pretendió garantizar jurídicamente también se encontraba legitimado. Sin

embargo dicha legitimación se esfuma cuando, con posterioridad al golpe de

Estado, se pone en vigencia el Decreto Supremo Nº 400 de 1978, que fija el

texto refundido de la citada ley, con modificaciones introducidas por el

gobierno militar.

CARACTERIZACION DE LA VIOLENCIA SEGÚN JUAN BUSTOS

RAMIREZ.

Page 93: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

93

Para el profesor Juan Bustos Ramírez, dentro de la sociedad, la fuerza

física, esto es, la violencia, al tener un carácter ilegítimo, puede ser ejercida

tanto por personas como por el Estado.

Cuando la violencia ilegítima es ejercida por el Estado, ésta puede ser

puntual o institucionalizada.

Cuando la violencia ilegítima es puntual, sea ésta ejercida por personas

particulares como por el Estado, no peligra la democracia a menos que el

sistema social no sea capaz de solucionar sus conflictos, cuestión que

sucede en aquellos casos en que un grupo social domina a otro43.

En opinión de Juan Bustos Ramírez, un caso extremo de violencia lo

constituye la violencia ilegítima institucional, que implica claramente un

dominio de un grupo sobre otro. Esta violencia puede ser:

a) Indirecta, de acuerdo con las características mismas de las

instituciones, como por ejemplo la falta de garantías procesales.

b) Directa, cuando las mismas instituciones tienen por finalidad la

violencia ilegítima, como ocurre con la desaparición forzada de

personas, lo que constituye un grado superior de dominación44.

La violencia, asimismo, tiene un carácter estructural cuando hay una

mayoría nacional excluida y una minoría privilegiada y dominante. Los

síntomas de esta violencia estructural se manifiestan a través del

desempleo, la vagancia, la prostitución, las enfermedades o el hambre, en

tanto que los bienes son detentados por unos pocos.

43 BUSTOS RAMIREZ, Juan. “Control Social y Sistema Penal”. Editorial Promociones Publicación Universitaria. 1987, p. 514 44 BUSTOS RAMIREZ, J. ob.cit. 1987, p. 515

Page 94: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

94

La sociedad se dividiría en clases contradictorias, dentro de las cuales se

carece de movilidad social: por una parte hay opulencia, alta calidad de

vida, educación y poder, y por la otra, hay hambre, explotación, cesantía,

enfermedad e ignorancia45.

Los sectores marginados no gozan o apenas cuentan con la cobertura de

los servicios básicos como salud, educación o vivienda.

La violencia estructural, al igual que la violencia institucional, puede ser

directa o indirecta. La distinción radica en que la violencia institucional puede

ser, en algunos casos, legítima al defender intereses y derechos de las

personas, en tanto que la violencia estructural es siempre ilegítima por haber

en ella un afán de dominación de unos sobre otros.

Según el profesor Juan Bustos Ramírez, en Chile, por lo pronto, la ley no

proviene de un diálogo ciudadano transparente, sino que de la imposición de

un grupo sobre otro46, toda vez que desde que fue conseguida la

independencia nacional, fue la elite económica y política la que lideró dicho

proceso y no, la sociedad civil, lo que explicaría los periódicos episodios

violentos registrados en nuestra historia nacional.

Al aplicar el enfoque del profesor Juan Bustos, resulta claro que en Chile

ha existido una violencia estructural. Si se somete a un escepticismo

sistemático la fórmula religiosa y aristocrática con que se legitimaba la

autoridad en los años del Estado Portaliano, la conclusión a que

inexorablemente se llega es que en Chile gobernaba la aristocracia, la que

constituía una minoría dentro del país y que favorecía sus intereses de

grupo. Sin embargo, esta concepción no cuestionó la consolidación de una

sociedad además de republicana, democrática, sino que la pospuso.

45 BUSTOS RAMIREZ, J. ob.cit. 1987, p. 516 46 BUSTOS RAMIREZ, J. ob.cit. 1987, p.535

Page 95: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

95

Los episodios de violencia en contra del poder serán protagonizados,

fundamentalmente, por integrantes de la propia aristocracia - entendiendo a

la aristocracia, prácticamente, como un cuerpo colegiado, en la visión

intuitiva de Portales. Y esta base aristocrática de legitimación del Estado

Portaliano se debilitará no porque "el pueblo organizado recurra a las armas

para enfrentar a la tiranía", sino por los cambios ocurridos dentro de la

propia aristocracia, los que se cristalizan en la instauración del sufragio

universal para todos los varones mayores de 21 años que supieran leer y

escribir, ocurrida en el año 1874. Lo anterior, será el germen de la

democracia de masas que se consolida a partir de la década de 1920.

Durante el siglo XX, existirá una clara tendencia a enfrentar la violencia

estructural existente en lo económico, recurriendo a la violencia institucional

legítima, lo que se expresará en la entrada en vigencia de la primera

legislación social y la Constitución de 1925, la dictación del Decreto Ley Nº

520, que servirá de base para la creación del Área de Propiedad Social, así

como la Ley de Reforma Agraria, todo lo cual implica un claro avance en

cuanto a los derechos fundamentales de segunda generación. Sin embargo,

es indiscutible la práctica de una violencia institucional ilegítima durante

gobiernos como el de Carlos Ibáñez del Campo y el de Augusto Pinochet.

El Decreto Supremo Nº 400 de 1978 fue un instrumento útil para aplastar

una violencia en contra del poder oficial, que era políticamente

desaconsejable y culturalmente ajeno a Chile, pero respecto de cuya

legitimidad el debate aún se mantiene vigente.

SOCIEDAD CIVIL, ESTADO Y DERECHO PENAL.

A) EL PAPEL DE LA SOCIEDAD CIVIL

Hemos querido referirnos primeramente a la sociedad civil y su relación

con el poder público como antecedente para referirnos posteriormente al

Page 96: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

96

ámbito del Derecho Penal, el cual, por su carácter represivo y castigador,

tiene especial relevancia al momento de analizar las políticas de control

social practicadas por parte del Estado.

Siendo la elite dominante quien ha detentado el poder y controlado al

Estado, este último ha respondido a sus intereses, desplazando a la

sociedad civil del ejercicio de la soberanía, la cual, progresivamente, ha

ganado ciertos espacios dentro de una política de cooptación, entendiendo

también que la propia evolución histórica ha llevado a cambios en la

mentalidad de las clases dominantes.

En esta memoria se entenderá por “sociedad civil”, el ámbito de las

relaciones sociales no reguladas por el Estado, visto éste como el aparato u

órgano del poder coactivo.

Estos conceptos son propios del orden implantado por la burguesía tras

la Revolución Francesa, en el cual las relaciones económicas no necesitan

regulación pública porque se supone que tales relaciones se autorregulan,

forman parte del ámbito de las relaciones privadas, tal como está, en gran

medida, consagrado en la Constitución de 1980, la que resalta enormemente

la protección a la propiedad privada.

Autores como Marx y Hegel distinguieron lo que es sociedad civil del

ámbito de las relaciones políticas. La definición es negativa, de manera que

abarca todo lo que queda fuera de las relaciones reguladas por el Estado47.

Lo que difiere en distintos matices respecto a esta definición dice relación

con el evento de que tenga un carácter pre-estatal, anti-estatal o post-

estatal.

47 HART, H.L.A.”El Concepto del Derecho”. Editorial Buenos Aires: Abeledo-Perrot. 1977, pp. 40-41

Page 97: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

97

En el primer caso, pre-estatal, corresponde a una visión iusnaturalista, en

la cual antes del Estado existe una serie de asociaciones, en torno a

intereses que luego el Estado debe proteger y garantizar, sin obstaculizarlos.

En el segundo caso, anti-estatal, se la ve como la instancia de cambio en

las relaciones de poder, como una lucha en contra del poder político, visto

negativamente como opresor, y

La tercera acepción, post-estatal, corresponde a la visión marxista de una

sociedad en la cual el Estado se ha suprimido; cuando se ha alcanzado el

ideal de una sociedad sin clases. Respecto a lo último, Gramsci habló de la

absorción de la sociedad política en la civil48.

En definitiva, la sociedad civil puede visualizarse como el lugar en el cual

surgen y se desarrollan los conflictos económicos, sociales, ideológicos,

religiosos que el Estado debe resolver o reprimir. Los sujetos de estos

conflictos son los individuos, o más bien, los grupos, movimientos,

organizaciones que los representan. Los partidos políticos están, en un

sentido, dentro de la sociedad civil y en otro, fuera, por su cercanía o

aspiración al poder institucional49.

Las aspiraciones y demandas que se manifiestan en la sociedad civil, no

siempre pueden ser satisfechas por el poder institucional. Entonces, el

agudo contraste entre dichas demandas y la capacidad de respuesta del

poder político, provoca las crisis de gobernabilidad, lo que lleva a plantear el

tema de la legitimidad del poder público.

Las instituciones detentan un “poder legítimo” como señala Weber,

cuando dicho poder toma decisiones que son aceptadas y realizadas, ya que

emanan de autoridades a las que se les reconoce el derecho a tomar

48 HART, H.L.A. ob.cit. 1977, pp. 41-42 49 HART, H.L.A. ob.cit. 1977, p. 43

Page 98: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

98

decisiones válidas para toda la comunidad. En consecuencia, durante las

épocas de crisis institucional, es en la sociedad civil donde los poderes

tienden a buscar su legitimación, incluso en detrimento del poder legal50.

Cabe preguntarse entonces, si en la evolución institucional de Chile, las

decisiones adoptadas por el poder oficial han sido aceptadas en ese

escenario de aspiraciones y demandas que se denomina sociedad civil y así,

si la falta de capacidad de respuesta del poder estatal ha generado períodos

de crisis de gobernabilidad.

Resulta notorio, como ya se ha explicado anteriormente, que la evolución

institucional de Chile ha avanzado desde una legitimación aristocrática del

poder hacia una legitimación granjeada a través del sufragio universal y la

incorporación de la clase media al proceso político. Se ha explicado,

también, la clara orientación de la legislatura durante el siglo XX (hasta el

año 1973) hacia la consagración de derechos fundamentales de segunda

generación, lo que apunta a la satisfacción de las aspiraciones y demandas

de la sociedad civil.

Es innegable que en el transcurso de nuestra historia se han producido

situaciones de protesta y cruenta represión; sin embargo, conviene analizar

si dichos episodios caracterizan simplemente un período dentro de la historia

nacional, como sucedió durante los últimos años del régimen

pseudoparlamentario, durante la dictadura de Carlos Ibáñez del Campo y

durante el gobierno militar, o si constituyen acontecimientos condenables

que no caracterizan, de modo prevalente, la relación del poder público con la

sociedad civil, tal como sucedió durante el gobierno del Presidente Eduardo

Frei Montalva, período durante el cual, pese al creciente descontento hacia

el gobierno, la cruenta represión de la disidencia política no se

50 HART, H.L.A. ob.cit. 1977, p. 44

Page 99: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

99

institucionalizó, el parlamento continuó funcionando normalmente y no se

prohibieron los partidos políticos ni las organizaciones sindicales.

Hecha esta distinción, no parece descabellado sostener que la

promulgación de la Ley Nº 17.798 en 1972 responde, más que al propósito

de reprimir las aspiraciones y demandas de la sociedad civil, a la intención

de conferirle a éstas una solución política (que no implicara la consideración

del conflicto, más allá del escepticismo sistemático, como un recurso

supuestamente útil para el desarrollo social). Sin embargo, es bastante claro

que luego de 1973, el propósito del gobierno militar, al poner en vigencia el

Decreto Supremo Nº 400 de 1978, fue marginar a la sociedad civil del

proceso político oficial.

Si se asume que en la esfera de la sociedad civil se ubica la opinión

pública, entendida ésta como la expresión pública de consenso o disenso

frente a las instituciones, transmitida mediante la prensa, entonces, sin

opinión pública la sociedad civil desaparece. Así sucede en los Estados

totalitarios, donde sólo cabe la opinión oficial51.

En la realidad nacional actual cabe preguntarse, consecuencialmente con

lo dicho, si con los principales medios de comunicación controlados por

grandes conglomerados empresariales, que defienden el modelo económico

y social imperante, la población resulta distraída de los problemas que tal

modelo presenta y con ello la opinión pública termina siendo dirigida hacia

un apoyo más o menos directo al mismo.

No es en lo absoluto descabellado sostener que los medios de

comunicación propenden en Chile al apaciguamiento de la opinión pública;

sin embargo, conviene observar que desde la recuperación de la democracia

en 1990, los medios de comunicación, que han pretendido apelar a la

51 HART, H.L.A. ob.cit.1977, p. 45

Page 100: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

100

conciencia crítica de la sociedad chilena, han terminado desapareciendo

porque la gente no los consulta.

No resulta insustentable, entonces, la afirmación de que la sociedad

chilena es un grupo predominantemente oficialista y conservador. Así, las

transformaciones sociales no son imposibles, pero son lentas. Por lo demás,

no es un hecho poco importante la circunstancia de que la prensa,

paulatinamente, se ha fortalecido como grupo de interés dentro de la

sociedad chilena y que la clase política en razón de ello, cultiva una relación

cada día más condescendiente con ella. Así, perfectamente, podría

argumentarse que la prensa ha ido adquiriendo una identidad propia frente al

poder.

En Chile, la Constitución de 1980 reconoce que la soberanía reside en la

nación y que su ejercicio es efectuado por el pueblo, mediante las elecciones

y plebiscitos52. Sobre el particular cabría preguntarse por qué la soberanía,

entendida ésta como aquel atributo del poder estatal que determina que no

exista otro poder que se alce sobre él, no se encuentra radicada en el

pueblo.

Antiguamente, como es sabido, la soberanía fue detentada por los

monarcas, lo que cambió a partir de la Revolución Francesa, que en un

principio hizo residir la soberanía en el pueblo, como era el ideal russoniano.

Pero el posterior curso de los acontecimientos dejó a la nación, entendida

ésta como la sociedad políticamente organizada, como depositaria de la

soberanía. Esto, siguiendo a determinados autores habría permitido que

conforme al sistema capitalista imperante, pudiera aplicarse la discriminación

52 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA, Artículo 5º, inciso 1º

Page 101: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

101

electoral entre el sector propietario y el proletario53, algo conocido en Chile

hasta las primeras décadas del siglo XX.

Hoy en día, producto de la evolución histórico-institucional, parece

predominar la ideología del consenso social y ello implica un gran énfasis

puesto por el Estado en la seguridad y el orden público, antes que en el

respeto a los derechos fundamentales; pero la estabilidad de un régimen no

se relaciona con la legalidad o formalidad que cubren las actuaciones de las

instituciones jurídicas estatales, sino con la aceptación de las masas a las

mismas.54

De lo anterior resultaría que en la historia nacional podría entenderse

que la violencia, (que se ha hecho presente con más frecuencia de la que se

piensa), podría caracterizarse como la expresión de fuertes sentimientos de

frustración de parte de sectores populares, los grandes e históricos ausentes

en el proceso político nacional55. Pero no sería menos cierto que la violencia,

en muchos casos, habría sido la consecuencia del accionar del Estado al

respaldar los intereses de la elite en contra de las demandas pacíficas del

proletariado (de lo que constituirían ejemplo, las masacres obreras de

principios del siglo XX56 y aún el golpe militar de 1973, que puede

caracterizarse como el caso de represión más extremo ejercido desde la

oligarquía aliada, con las Fuerzas Armadas en contra de las masas).

53 VILLEGAS DIAZ, Myrna. “Terrorismo, un problema de Estado. Tratamiento Jurídico en la Legislación Comparada. Especial Referencia a los Delitos de Terrorismo en las legislaciones de Chile y España”, Tesis Doctoral, Universidad de Salamanca. España. 2001, p. 30 54 VILLEGAS DIAZ, M. ob.cit. 2001, p.100. “Si un sistema tiene en el ejercicio del poder uno de los principales fundamentos de legitimidad, entonces dicha legitimidad dependerá en gran medida del reconocimiento que tenga de los gobernados y de que oriente su accionar hacia el interés general. En un sistema democrático debería poder disentirse sin que ello ponga en cuestión la continuidad del sistema imperante, pero en cambio en democracias con ciertas carencias o debilidades como las latinoamericanas, el conflicto social es visto como un factor de deslegitimación a partir de la inestabilidad que provoca”. 55 JOCELYN-HOLT LETELIER, Alfredo y CORREA, Sofía, et. al. “Historia del Siglo XX chileno: Balance Paradojal”. Editorial Sudamericana. 2001, pp. 15-16 y 61 56 GREZ TOSO, Sergio. “Escuela Santa María de Iquique. Las razones del poder”. Pluma y Pincel, Nº 183. 2005, pp. 30 - 32

Page 102: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

102

B) EL CONTROL SOCIAL DE LA VIOLENCIA A TRAVES DEL

DERECHO PENAL.

Cualquier tipo de sociedad, desde las más primitivas, cuenta con reglas

sociales para sancionar los ataques contra la convivencia. Al ser tales reglas

insuficientes para garantizar dicha convivencia, nacen las normas jurídicas

que, mediante la imposición de la sanción jurídica buscan, según un cierto

plan, dirigir, desarrollar o modificar el orden social, como expresión de un

grado de organización y regulación de las conductas humanas más precisa y

vigorosa. El conjunto de dichas normas constituye el orden jurídico y el titular

de éste es el Estado, titular del orden social, de la propia sociedad. Tanto el

orden social como el orden jurídico se presentan como medios represivos

contra el individuo, o sea, como medios violentos, justificados para

garantizar la convivencia.

El orden jurídico y el Estado son la superestructura de un orden social

incapaz, por sí mismo, de regular la convivencia de un modo organizado y

pacífico. Teóricamente, si el orden social fuera autosuficiente, podría

pensarse en prescindir del orden jurídico y del Estado. Pero hoy debe

aceptarse al orden jurídico garantizado por el Estado como un instrumento

imprescindible para regular la convivencia social, según señala el autor

Francisco Muñoz Conde.57

Una parte de las normas jurídicas se refieren a aquellas conductas que

más gravemente atentan contra la convivencia social, por lo cual se

sancionan con el medio más duro contemplado en el ordenamiento jurídico:

la pena. La norma jurídico - penal es también un sistema de expectativas, ya

que las normas penales buscan que la conducta por ella prevista no se

realice. La realización de la conducta implica frustrar la expectativa de la

norma, y la respuesta a tal frustración es la aplicación de la pena.

57 MUÑOZ CONDE, Francisco. “Derecho Penal, Parte General”. Editorial Tirant Lo Blanch. 1998, pp. 30-31

Page 103: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

103

Se ha aludido en los párrafos anteriores a la violencia y a cómo ésta

puede ser definida. Al respecto, habría que añadir que al hablar del Derecho

Penal, también se está hablando, en gran medida, de la violencia, pues

violentos son muchos de los casos contemplados en el Derecho Penal, tales

como robos, asesinatos o terrorismo, y violenta es también la forma de la

respuesta del Derecho Penal ante estos hechos, como son las cárceles o las

suspensiones de derechos. La violencia está presente en todas las

instituciones básicas que rigen al mundo, incluyendo al Derecho Penal.

Más allá de los deseos de que la violencia dejara de regir en las

relaciones sociales, la violencia siempre estará presente, practicada por

todos, por quienes delinquen y por quienes definen y sancionan a la

delincuencia, por el individuo y por el Estado, por los pobres y por los ricos.

Pero no toda violencia es valorada y tratada por igual. No es lo mismo matar

para comer que hacerlo para que otros no coman. Pero no siempre ella

aparece de forma tal que se la pueda tratar de un modo concluyente, porque

adopta modos y formas de expresión mucho más complejas y sutiles.58

La violencia es un problema social, pero también semántico, ya que sólo

a partir de un cierto contexto social, económico o político es posible

valorarla, explicarla, condenarla o definirla. No puede, por tanto, darse un

concepto unívoco de violencia sin considerar el contexto social en el que

ésta se produce. Eso lleva, por ejemplo, a que sujetos considerados en un

tiempo y lugar como héroes, en otro contexto sean definidos como

criminales de guerra y viceversa. Los juicios de valor que se emitan siempre

estarán limitados por la subjetividad, ya que somos hijos de nuestro tiempo,

sin podernos sustraer a nuestro propio contexto, a nuestras propias

limitaciones.

58 MUÑOZ CONDE, F. ob.cit.1998, pp. 29-30

Page 104: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

104

El Derecho Penal, tanto en los casos que sanciona como en la forma de

sancionar es violencia, pero no toda la violencia es Derecho Penal. La

violencia caracteriza a todas las instituciones sociales creadas para la

defensa o protección de ciertos intereses, legítimos o no. La violencia es, por

tanto, consustancial a toda institución de control social. Lo que diferencia al

Derecho Penal de otras instituciones de control social es la “formalización”

del control, liberándolo hasta donde es posible, del coyunturalismo y la

subjetividad propios de otros sistemas de control social. El control social de

tipo jurídico- penal, es, además, un control normativo, o sea, ejercido a

través de un conjunto de normas creadas previamente al efecto.

El Derecho Penal es parte de un sistema de control social mucho más

amplio, al que es inherente el ejercicio de la violencia para proteger ciertos

intereses.59

En este marco, la imposición de la pena puede ser vista como la

autoconstatación o autoconfirmación del poder del Estado, ya que mediante

ella éste confirma su propio sistema60, de acuerdo al profesor Juan Bustos

Ramírez. Según su parecer, esta autoconstatación estaría dirigida hacia un

sector social, que serían los marginales y los estratos sociales más bajos,

porque a ellos se los tiende a identificar con el delito.

El Derecho Penal latinoamericano sería una expresión del colonialismo

en cuanto a su conceptualización ético - filosófica en relación a la norma y al

sujeto pues la ley es visualizada como el espíritu legislativo en la cabeza del

legislador, o sea, una abstracción fuera de la realidad. De allí que las

legislaciones de Europa y Latinoamérica sean similares, en circunstancias

de que las sociedades a las cuales rigen registran importantes diferencias.

59 MUÑOZ CONDE, F. ob.cit. 1998, p. 30 60 BUSTOS RAMIREZ, J. ob.cit. 1987, p. 529

Page 105: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

105

En el caso del sujeto responsable, se le visualiza como éticamente

perfecto, que actúa movido por el libre albedrío, lo que sirve de fundamento

al principio de igualdad ante la ley61, sin considerar las diferencias sociales y

económicas que terminan convirtiendo al sistema judicial en una justicia de

clase, favorable a las elites pero implacable con los desposeídos.

En el tema que nos ocupa, que es la tenencia de armas por parte de la

población civil y junto con ello, el monopolio de la fuerza por parte de la

autoridad pública, se destaca que como en toda figura penal, lo que se

defiende son bienes jurídicos, es decir, intereses socialmente relevantes.

Pero, según este enfoque, en el caso de Chile, lo que parece protegerse

realmente es el sistema imperante, mediante la legitimación otorgada por los

bienes jurídicos.

En las sociedades capitalistas como la chilena, el Estado se confunde

con el propio sistema imperante; no se separa de las relaciones sociales y

productivas.

En este plano surge la defensa social ante el delito, el cual es visto como

un daño y el delincuente, como un enemigo social62. En Chile existió la figura

del gañán, el malentretenido, el bandolero, personajes ajenos a la sociedad

regida por la ley. Hoy, tal individuo se repite a través del marginal, el

desadaptado o el simple delincuente, aquél que hace del delito su forma de

vida.

El capitalismo requiere lo que se llama “consenso social” en torno a su

modelo económico, para lo cual recurre a figuras como la antes señalada

“defensa social” ante el delincuente o enemigo social, retomando conceptos

de corte positivista que señalan a ciertos sujetos como desadaptados, los

que deben ser “reeducados” para reinsertarse en la sociedad63.

61 BUSTOS RAMIREZ, J. ob.cit. 1987, p. 535 62 BUSTOS RAMIREZ, J. ob.cit. 1987, pp. 61-62 63 BUSTOS RAMIREZ, J. ob.cit. 1987, p. 65

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106

Se presenta la dificultad de que un Estado democrático dice representar

a todos o a la mayoría, pero en la realidad social y económica, ciertas

minorías constituyen grupos dominantes y hegemónicos64. Por lo tanto,

debe abrirse hacia otros sectores excluidos, como ocurrió en Chile a través

de las leyes sociales, a principios del siglo XX.

.

Por otra parte, en el Derecho Penal hay una función simbólica y otra

instrumental. En la primera, se trata del mensaje que es lanzado a la

sociedad por los controladores del proceso de criminalización y en la

segunda, de las finalidades de la pena, como pueden ser la defensa social

ya señalada o la prevención general o la especial, que serán explicadas

posteriormente.65.

Hay eficacia en la protección de los bienes jurídicos cuando la escala

axiológica que convierte ciertas conductas en ilícitas es reforzada con la

conminación de la pena.66

Puede ocurrir también que la función simbólica se utilice para crear y

reforzar representaciones ideológicas en un ámbito más amplio que el de la

función instrumental. La tutela de bienes jurídicos sería, en estos casos, el

64 BUSTOS RAMIREZ, J. ob.cit. 1987, p. 72 65TERRADILLOS BASOCO, Juan. “Función Simbólica y Objeto de Protección del Derecho Penal” en Pena y Estado. Editorial Jurídica Cono Sur Ltda.1995, pp.10 y 30. Durkheim, citado por Juan Terradillos, dice que: “ en el Derecho Penal las funciones instrumental y simbólica están estrechamente unidas, ya que si la aptitud de la función instrumental reside en evitar la realización de ciertos ilícitos, la función simbólica será considerada apta cuando induce a representaciones individuales o colectivas, ya que todas las acciones humanas en contextos sociales buscan comunicar significados a los demás. Según Winfried Hassemer, el simbolismo del Derecho Penal encierra funciones manifiestas y otras latentes. Las primeras dicen relación con la consabida protección de los bienes jurídicos, en tanto que las latentes pueden ser múltiples, como el apaciguamiento de la población, la “necesidad de actuar”, hasta la demostración de un Estado fuerte”. 66TERRADILLOS BASOCO, J. ob.cit. 1995, pp. 10-11. “Pero esto trae el riesgo de que sólo se busque potenciar la función simbólica, sin atender a una real eficacia, cuando las normas legales y conminaciones penales no tienen operatividad frente al delito. Puede haber muchas normas, cubriendo los objetivos simbólicos, pero pocos o nulos medios para ponerlas en práctica”.

Page 107: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

107

objeto de la función instrumental, y el reforzamiento de valores, el de la

función simbólica.67

La función simbólica, al buscar transmitir la sensación de eficacia del

sistema normativo, induce al aumento de la represión, porque esto se ve

precisamente como la confirmación de esa eficacia68.

Esto se refleja en Chile, en una creciente sensación de miedo en la

ciudadanía y una apuesta por endurecer las penalidades, sin considerar el

factor social en la producción del delito y en la falsa sensación de

inseguridad. Pero, en concordancia con lo señalado en el párrafo anterior, el

objetivo último del sistema penal no sería evitar la comisión de los delitos

que lesionan a los bienes jurídicos protegidos, sino que aniquilar a los

enemigos sociales, reforzando el consenso social y confirmando

simbólicamente la vigencia de las normas. Juan Bustos Ramírez plantea

que esto se aleja de la base garantista y simbólica del bien jurídico69. O sea,

que en un sistema democrático la idea de proteger penalmente bienes

67TERRADILLOS BASOCO, J. ob.cit. 1995, pp. 11-14. “La función simbólica entonces puede llevar, como sostiene Hassemer, citado por el mismo autor, a que la aparente eficacia del Derecho se vea a través del refuerzo de los mecanismos represivos. Así, se producen otros efectos, consciente o inconscientemente buscados, por los cuales se da la falsa imagen de que reforzar la represión es la respuesta adecuada al delito, porque el crimen no es el resultado de factores sociales a los cuales hacer frente, sino que de la decisión de los delincuentes, por lo que sólo cabe endurecer la reacción social- institucional. La autoafirmación del Estado requiere de un consenso conservador, basado en el apego a lo propio, que identifique ideológicamente con el poder y la consideración de que todos los que discrepan son los “otros”. Las capas populares con trabajo pueden aferrarse a una situación material que se reputa superior a etapas anteriores y se produzca un mayor consenso en torno a los valores burgueses predominantes, enalteciendo enormemente al patrimonio, que sea el elemento del consenso de las mayorías. Al ser los preceptos penales, teóricamente encaminados a defender bienes jurídicos en los cuales la mayoría está de acuerdo, utilizados para defender el status quo, se sobrepasan los objetivos de la función simbólica, por lo que entonces se habla de la función ideológica del Derecho Penal, lo que es un término amplio que puede abarcar lo que Lenk llama las representaciones conscientes de lo intereses dominantes, representados como intereses generales. Hormazábal denuncia que las fórmula ideológicas pueden manifestarse en los bienes jurídicos, encubriendo la verdadera naturaleza de las relaciones sociales concretas que se protegen en el Derecho Penal, con lo que el objetivo protegido corresponderá, en forma encubierta, a los intereses de las clases hegemónicas, lo que objetivará una determinada visión del mundo a través de la norma penal que fijará pautas de conducta social. El Derecho Penal no buscaría prioritariamente la protección de los bienes jurídicos (no es allí donde debe evaluarse su eventual fracaso), sino la aniquilación de lo enemigos sociales, según W. Paul.” 68 BUSTOS RAMIREZ, J. ob.cit. 1987, pp. 13-14 69 BUSTOS RAMIREZ, J. ob.cit. 1987, p. 16

Page 108: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

108

jurídicos busca garantizar ciertos derechos de los ciudadanos en primer

lugar y no, proteger la vigencia de un sistema por sobre los intereses de las

personas.

.

En este marco, la protección de bienes jurídicos pasa a ser una tapadera

de otros fines, relacionados con la protección de ciertos modos de

producción en el marco de una sociedad capitalista.

En el sistema alemán, perfectamente aplicable a Chile en el discurso

oficial, se habla de la sociedad como una comunidad homogénea de

intereses y valores comunes que se defiende de una minoría de desviados o

antisociales; la polaridad se coloca entre ciertos individuos y estos y la

sociedad, pero no, en las contradicciones estructurales de la misma

sociedad y entre los distintos grupos sociales.

Mediante el endurecimiento de las penas se buscaría el control de las

conductas, pero ante todo, asegurar la lealtad de los sujetos al Estado, al

propio sistema. Habría un desplazamiento desde un concepto liberal del

Derecho Penal orientado al ciudadano, hacia otro autoritario del Derecho,

orientado al enemigo. La imputación de la responsabilidad penal no va hacia

el ciudadano libre y con derechos, sino que va a los sujetos como un peligro

para los bienes jurídicos protegidos, según plantea Jakobs.70.

Como se ha mencionado, existen las funciones de prevención general y

especial de las penas. La prevención general positiva busca la

resocialización del infractor de la ley, tendencia ésta que ha sido aplicada en

América del Norte y Europa en los años 70. Pero, los programas de

rehabilitación pueden ser vistos más bien como hipótesis falsificadas por

programas investigativos de control social.

70 BUSTOS RAMIREZ, J. ob.cit. 1987, p.46

Page 109: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

109

La función preventiva general negativa es aquélla que busca la disuasión

de potenciales infractores a través de la amenaza de castigo, lo que tiene

amplia aceptación social, pero poca efectividad real71, como ocurre en Chile,

ya que la teoría de la intimidación general se basa en el miedo que inspiraría

la amenaza del castigo penal, el espectáculo de la aplicación de las penas a

potenciales infractores de la ley, lo que no ocurre en la realidad, a la luz de

las estadísticas que se señalan en este mismo trabajo, sobre el aumento del

número de aprehendidos por ciertos delitos, especialmente aquellos contra

la propiedad.

Una nueva tendencia sostiene que la pena no va dirigida contra los

infractores actuales o potenciales de la ley, sino hacia los ciudadanos

respetuosos de la misma, para reforzar su confianza en el sistema, en la

institucionalidad, que se ve quebrantada por la comisión de delitos. De esta

forma, la función de prevención general del sistema se identifica con la

función simbólica del Derecho Penal; se trata de una confirmación simbólica,

no empírica, de las normas, reforzando la confianza en el sistema, más que

proteger los bienes jurídicos72.

La democracia está sustituida por la comunicación entre los políticos y su

público, por una verdadera tecnocracia, lo que lleva a concebir a la política

como un espectáculo de masas, de marketing, como de hecho ocurre en la

realidad nacional, en la cual predominan las imágenes, en que se busca no

modificar la realidad, sino la percepción del público sobre la realidad73. En

consecuencia, según Bustos, los débiles debieran poder asociarse para

enfrentar efectivamente a todos aquellos que por su ocupación, prestigio,

riqueza, etnia o religión, tienen posiciones de poder social. Lo anterior,

entendiendo que los débiles son las principales víctimas del delito.

71 BUSTOS RAMIREZ, J. ob.cit. 1987, p.49 72 BUSTOS RAMIREZ, J. ob.cit. 1987, pp. 52-53 73 BUSTOS RAMIREZ, J. ob.cit. 1987, p.53

Page 110: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

110

La solución de los conflictos sociales se ha orientado a la represión antes

que a otras vías de solución; como se ha señalado, el Derecho Penal cumple

ante todo una función simbólica, que da la impresión de que actúa y protege

a los bienes jurídicos, pero realmente pocos delitos caen en la esfera de

actuación del Derecho Penal, a lo que se agrega su claro sesgo clasista

pues, mayoritariamente, sujetos del estrato social bajo caen en prisión y esta

última no combate, sino que reproduce la criminalidad74.

En la práctica, no se combate el delito, sino que se organiza la

trasgresión a la ley. A este respecto, debe hacerse un distingo según el tipo

de delito, ya que el hecho que mayoritariamente sean pobres quienes caen

en prisión, indicaría que los delitos cometidos por estos son los más

intolerados, como aquellos contra la propiedad. Pero habría mayor tolerancia

cuando el delito lo cometen sujetos de una clase similar a la de las víctimas,

como los “lanzasos” (robo con sorpresa), con bajos índices de denuncia y

condena. Pero hay un límite a esa tolerancia ya que cuando los delitos

contra la propiedad afectan al sistema económico, éste endurece su

actuación.

Según este enfoque, la reducción radical de los delitos de poca monta

sería catastrófica para un segmento de la población que hace de tales actos

su modo de supervivencia, e incrementaría la población penal hasta un

punto de ser insuficiente la capacidad del sistema carcelario.

Por otra parte, los ilícitos contra el patrimonio que afecten al gran

comercio, la banca o la industria, afectan claramente al sistema económico

si alteran los procesos productivos, lo que lleva a la movilización de todo el

sistema penal, es decir, el aparataje judicial y policial en su persecución. Sin

embargo, habría que preguntarse, qué tan representativo es el porcentaje de

la población que sobrevive mediante la comisión de delitos menores; pues

74 BUSTOS RAMIREZ, J. ob.cit. 1987, pp. 70-71

Page 111: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

111

quizás, como se afirma, colapsaría el sistema penal si todos fueran

encarcelados en prisión, pero no por eso dejarían de ser minoritarios los

hechores de tales delitos dentro del sector más pobre de la sociedad.

Constituye un aserto de carácter casi auto evidente, el hecho de que

dentro de la sociedad chilena existe una injusta distribución del ingreso. Pero

la idea de que, a través del monopolio de la fuerza por parte del Estado, lo

que se pretende es proteger el sistema imperante no es excluyente de la

protección de bienes jurídicos o de derechos de las personas, toda vez que

la eficacia práctica de dichas categorías jurídicas depende de la existencia

de una autoridad que pueda coaccionar para garantizar dicha eficacia

(aserto que se relaciona de modo irreductible, con el concepto de norma

jurídica, a diferencia de las normas morales y las normas de trato social). Sin

embargo, recurrir al enfoque de la prevención general negativa no constituye

una alternativa de solución seria frente al problema de la criminalidad,

mientras no se apliquen políticas públicas orientadas a redistribuir el ingreso

y a generar una sociedad más integrada (invirtiendo por ejemplo, en una

infraestructura que elimine los ghetos urbanos).

En síntesis, podemos concluir que la pobreza, la falta de oportunidades,

el desempleo, el hambre, la represión política, la desigualdad económica y

social, la marginación, la violencia, la criminalidad, constituyen amenazas

para la seguridad de la población.

En el próximo capítulo abordaremos el tema de la “seguridad ciudadana”,

definido de manera amplia como la preocupación por la calidad de vida y la

dignidad humana en términos de libertad, acceso al mercado y

oportunidades sociales; fenómeno de la sociedad actual que se caracteriza

especialmente por su carácter subjetivo y su intangibilidad. Y analizaremos

cómo, para enfrentar la creciente sensación de miedo de la ciudadanía, no

basta sólo con aumentar las restricciones a través de una ley, endurecer las

penas, sino que también es importante considerar todos los factores sociales

Page 112: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

112

en la producción del delito. Las medidas que se adopten deben considerar

un enfoque global de esta temática y deben ser emprendidas no sólo por la

autoridad sino que por la sociedad en su conjunto.

Page 113: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

113

CAPITULO II

SEGURIDAD CIUDADANA

1. GENERALIDADES

Terminada la guerra fría y el conflicto entre los bloques del Este y Oeste

con la caída del muro de Berlín y la caída de los socialismos reales, se baten

en retirada los temas que durante gran parte del siglo resultaron vitales en la

articulación de los discursos sociales de la época. Se introducen en el

mundo una serie de cambios estructurales que afectan no sólo el campo

político sino también aspectos económicos, culturales, sociales de la

población, los que de alguna u otra manera van a redundar en la

idiosincrasia y la vida cotidiana de millones de seres humanos, que se van a

ver enfrentados a un nuevo campo de exigencias sociales en el mundo de

hoy como son el sobrevivir en una sociedad tremendamente competitiva y

exitista, en la cual predomina el modelo de la economía de mercado con

algunos rasgos de control por parte del Estado en aquellas materias que

suelen ser de mucha sensibilidad para la sociedad. 75

Las principales potencias mundiales cambian sus prioridades. El

mercado libre, las privatizaciones, la reducción del aparato estatal, la

globalización económica, comunicacional y cultural, el avance vertiginoso de

nuevas tecnologías y los espacios virtuales de interacción, emergen como

los ejes sobre los cuales giran los principales debates académicos, políticos,

empresariales, educativos e incluso religiosos.

En este nuevo contexto, surgen con fuerza nuevos temas públicos, los

cuales no son ajenos a los procesos globales, pero que adquieren la 75 TORRES ROJAS, Emilio y DE LA PUENTE LAFOY, Patricio. “Modelos Internacionales y Políticas Públicas de Seguridad Ciudadana durante la Ultima Década”. Revista MAD. Nº 4. Departamento de Antropología. Universidad de Chile. Mayo 2001, pp.1-2.

Page 114: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

114

complejidad propia de los particularismos locales en los cuales se insertan,

generando cambios sustantivos en las corrientes sociales que marcaban

hasta hace poco los cursos de movimientos sociales y conflictos sociales en

el interior de los estados nacionales.

La preocupación por la seguridad ciudadana sólo encuentra un campo

verdaderamente fértil al concluir el siglo veinte, con un neo-liberalismo cuasi-

globalizado y una cohesión social notablemente debilitada por un

individualismo valórico.

La instalación durante los últimos años en muchos países de un discurso

centrado en la inseguridad y en Chile, particularmente, durante la última

década, legitimado por los medios de comunicación de masas, ha implicado

entender el tema como un problema social de primera importancia en la

agenda nacional y por tanto, de implicación política.

Así, los Estados modernos actuales han debido asumir y establecer

competencias frente a tres tipos de seguridad: la seguridad externa, la

seguridad interna o pública y la seguridad ciudadana.

La seguridad externa.

Constituye la primera y más antigua instancia que debió resguardar el

Estado, vinculándose a la defensa de la soberanía territorial de la nación de

posibles fuentes de amenaza provenientes del exterior. En esta esfera son

las Fuerzas Armadas de un país las instituciones en las cuales recae dicha

responsabilidad.

La seguridad interna o pública.

Se refiere a la necesidad de mantener el orden público y el imperio de las

leyes en el territorio de un Estado-Nación y su cumplimiento ha sido

Page 115: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

115

habitualmente encargado a las fuerzas policiales en la mayor parte de las

democracias modernas.

La seguridad ciudadana

Si bien este tema no es completamente nuevo, tiene menos tradición que

los anteriores. Al menos desde los años cincuenta se viene manifestando y

no son pocos los que afirman que se instala hacia finales de los años

noventa, como una de las principales prioridades sociales del Manhattan

Institute, organización americana de orientación neoconservadora, que

considera que la guerra contra el comunismo ha concluido y que la nueva

prioridad debe dirigirse al resguardo de las personas y su calidad de vida,

bajo la premisa que el resguardo e inviolabilidad de los espacios públicos

resulta esencial para la vida en la ciudad y que el desorden genera

delincuencia. 76

Esta doctrina constituye la base de la conocida teoría de las “ ventanas

rotas “ elaborada por James Q. Wilson y George Kelling, y que inspiró la

famosa política de Tolerancia Cero, encabezada por el alcalde de Nueva

York, Rudolph Giulliani.77

SEGURIDAD CIUDADANA podría ser definida como una condición de

resguardo que debe caracterizar a toda comunidad democrática, marcando

así la diferencia con los regímenes de excepción, en los cuales ésta pasa a

un segundo plano, dejando de estar en el tapete de las discusiones. Se ha

llegado a afirmar que la doctrina de seguridad ciudadana ha venido a

reemplazar a la doctrina de la seguridad nacional.

En consecuencia, debe entenderse la Seguridad Nacional desde una

perspectiva amplia, relacionada con el conjunto de sistemas de protección

76 TORRES ROJAS, E. y DE LA PUENTE LAFOY, P. ob.cit. 2001, p.2 77 TORRES ROJAS, E. y DE LA PUENTE LAFOY, P. ob.cit. 2001, p.2

Page 116: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

116

de la vida y los bienes de los ciudadanos ante diferentes factores de riesgo o

amenaza. 78

La seguridad ciudadana está vinculada tanto a valores sociales de

respeto a la vida, la integridad física y patrimonio de los otros, como con el

libre ejercicio de las libertades económicas, políticas y sociales necesarias

para el adecuado y normal funcionamiento de la comunidad.

Ahora bien, para tratar de comprender mejor la relación que existe entre

seguridad ciudadana y tenencia de armas en nuestro país, debemos

remontarnos, por un lado, a la situación global que afectaba al mundo en la

década del 50 y luego situarnos en el contexto del gobierno militar del año

1973 y el posterior advenimiento de la democracia.

Una vez terminada la segunda guerra mundial, comienza en el mundo

una confrontación Este - Oeste conocida como la “Guerra Fría”. Se trataba

de una confrontación ideológica más que militar, de dos grandes

superpotencias: La Unión Soviética y los Estados Unidos. Ambas se

enfrentaban en una lucha sin cuartel por lograr la hegemonía en el mundo, y

por crear, a su vez, áreas de influencia económica y política. Era una lucha

entre marxismo y capitalismo.

Estados Unidos, trataba de adoctrinar a los países del hemisferio Sur

bajo la doctrina de la Seguridad Nacional, alentando a los países

subdesarrollados a combatir al marxismo.

El gobierno militar, instaurado en nuestro país en el año 1973, se alineó

con Estados Unidos, iniciando una guerra contra un enemigo interno, el

marxismo, en pos del principio de defensa de la seguridad nacional.

78 Documento “Política Nacional de Seguridad Ciudadana”. Gobierno de Chile. Ministerio del Interior. División Seguridad Ciudadana. Octubre 2004, p.9. www.segurridadciudadana.gob.cl

Page 117: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

117

Este régimen militar reafirmó en nuestro país la idea que el monopolio de

las armas debía quedar en manos del Estado, y muy especialmente, en

manos de las Fuerzas Armadas.

La Ley Nº 17.798 sobre armas y explosivos, promulgada en el año 1972,

que había surgido como una reacción a los grupos armados revolucionarios

de la época y no, para reprimir la acción de delincuentes comunes, fue

modificada, a través del texto refundido de la Ley Nº 17.798, conforme el

Decreto Ley Nº 400 del 13 de abril de 1978, y adaptada a la nueva realidad

existente en el país, estableciéndose mayores requisitos y exigencias para la

adquisición de armas durante el gobierno militar.

Se estableció un control sobre las armas de fuego y se crearon

organismos de seguridad, los que cumplían la función de policía política,

usando y abusando de prácticas discrecionales e ilegales con toda

impunidad.

Con la llegada de la democracia, algunos de estos grupos encargados de

reprimir a la oposición política en tiempos del gobierno militar, así como

opositores al régimen con preparación militar (grupos paramilitares), al no

ser integrados al nuevo sistema político, se transformaron en un recurso

ocioso especializado que pasó a engrosar las filas de quienes delinquían.79

A esto se sumó un inadecuado manejo de la seguridad interna por parte

del gobierno civil en los primeros años de la democracia, debido a la

dificultad de actuar en un contexto caracterizado por la deslegitimación de

los organismos de seguridad y a la ausencia de estadísticas consolidadas

que permitieran dimensionar el fenómeno de la violencia de forma objetiva.

79 OVIEDO, Enrique. “Democracia y Seguridad Ciudadana en Chile”. Artículo escrito a partir de estudios realizados en el marco del Programa de Pobreza y Exclusión Social Sur. Centro de Estudios Sociales y Educación. 1998/1999, p.6

Page 118: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

118

Asimismo, si durante el período autoritario, los medios de comunicación

habían puesto el acento en lo político, antes que en las acciones delictuales,

con la llegada de la democracia, los medios de comunicación – prensa

escrita y televisión – comienzan a jugar un papel trascendente, colocando la

violencia como un problema central en la transición política hacia la

democracia y poniendo a la seguridad ciudadana en el debate público.

La calidad del tratamiento que otorgan los medios de comunicación al

fenómeno criminal plantea un conjunto de problemas en la población,

referidos básicamente al impacto que tienen los medios respecto de la

opinión pública en materia de percepciones, actitudes y posición respecto

del fenómeno delictual en el país.

Algunas prácticas de los medios de comunicación enfatizan el enfoque

emotivo y en ocasiones desvinculado socialmente de los acontecimientos,

con lo cual contribuyen a exacerbar el temor ciudadano, quizás en forma

desproporcionada en relación con el riesgo objetivo que enfrentan las

personas en su vida cotidiana.

La violencia de los medios de comunicación juega un papel importante no

sólo por el lugar sobredimensionado que otorga a los hechos violentos, sino

también por la transmisión de modelos de resolución de conflictos. Más que

cumplir una función de drenaje de la energía agresiva, la violencia tendería a

instigar el comportamiento violento produciendo un efecto de imitación en la

audiencia. De manera que el aumento de la inseguridad como percepción

creciente entre la población se ve incentivado por la amplia cobertura y el

tipo de tratamiento que los medios de comunicación otorgan a los hechos de

carácter delictual y violento. 80

80 ARRIAGADA, I. y GODOY, L. ob.cit.1999, pp.9 y ss.

Page 119: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

119

El tratamiento, muchas veces, sensacionalista de hechos de violencia y

delincuencia tienden a generar un clima de temor y una fuerte sensación de

vulnerabilidad en la población, no siempre real o correspondiente al nivel

observado de violencia.

Así, en la población comienza entonces a gestarse una gran sensación

de inseguridad debido a un supuesto aumento de la delincuencia. Las

personas empiezan a vivir con un marcado temor a verse víctimas de delitos,

tanto en sus bienes como en su persona, pero sin que exista en el

ciudadano medio un cuestionamiento y reflexión sobre la efectiva realidad

delictiva del país, sobre sus causas y sus modos de solución.

Esta falta de reflexión o análisis de la información de la situación real

respecto de la delincuencia, trae aparejada, como consecuencia, que las

personas, en forma privada, así como también las autoridades públicas

adopten soluciones que pueden cuestionarse tanto en su efectividad para

evitar este sentimiento de inseguridad como en su efectividad para prevenir

realmente el ser víctimas de un delito.

El creciente miedo al delito motiva conductas y excesivas medidas de

seguridad doméstica. Las medidas adoptadas, especialmente las que se

toman a nivel de particulares, como expresión del natural instinto de

autodefensa, no sólo no contribuyen a disminuir esta acentuada percepción

de inseguridad, sino que por el contrario, la acrecientan.

Por otra parte, en lo político, el ambiente público está impregnado de

“nuevas demandas”. Existe erosión en la confianza en las autoridades. El

temor y la angustia cotidiana ante una delincuencia que pareciera ir en

aumento y que no pareciera ser controlable por las instituciones encargadas

de mantener la paz social, pasan a ser el gérmen óptimo para el brote de

reacciones de autotutela.

Page 120: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

120

En su afán de buscar seguridad y protección, la población adopta

medidas particulares de seguridad en sus hogares, tales como sistemas de

vigilancia privada, guardias de seguridad, sistemas de alarma, etc.

Asimismo, parte de la población se convence que el uso de las armas es

necesario para la autodefensa contra la delincuencia.

Sin embargo, la tenencia de armas de fuego en los hogares es un riesgo

por la eventualidad de ser causa de accidentes para sus habitantes, como

también por la posibilidad de proveer de ellas a los delincuentes que las

roban desde su interior, incrementando así el mercado ilícito de armas.

En definitiva, existe una percepción de inseguridad provocada por una

multiplicidad de factores, y en forma muy particular, por la influencia de los

medios de comunicación a través de la publicación de noticias referidas a la

comisión de delitos en particular o al temor de la población en general.

Ante esta situación de inseguridad y temor de la población debido a un

incremento de la violencia fomentada, en parte, por los medios de

comunicación, ante el incremento de hechos delictivos planteados por

diversos estudios y encuestas de opinión realizadas por instituciones

privadas, ante mayores demandas de la ciudadanía respecto de un control

más efectivo de la delincuencia, ante el crecimiento de medidas de

autoprotección de la población, y ante la ausencia de cifras estadísticas que

permitan tener una visión de conjunto de la problemática, la autoridad

democrática se ha visto enfrentada a buscar una solución conjunta con la

comunidad para resolver los problemas que les aquejan.

Surge entonces la evidente necesidad de adoptar soluciones integrales

que combinen tanto la prevención como el control en el tratamiento de la

violencia delictual para enfrentar la inseguridad ciudadana.

Page 121: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

121

Así, una de las medidas de control adoptadas por el Estado es la

modificación de la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas, a través de la Ley

Nº 20.014, promulgada el 13 de mayo del 2005, la que ha buscado hacer

más restrictivo el acceso legal a las armas por parte de particulares, imponer

mayores exigencias al porte de armas y una mejor fiscalización de las

mismas.

Y entre los modelos de prevención se ha planteado la necesidad de

crear modelos alternativos a la tenencia de armas por parte de la población

civil, con el propósito de generar conciencia colectiva de que existen otros

métodos para defenderse de la violencia.

Dichos métodos alternativos, apuntan a una participación activa de la

comunidad en el resguardo de su propiedad y sus bienes. Aparece así la

seguridad comunitaria donde la población y la policía toman resguardos en

conjunto, para prevenir el delito. Aparecen nuevos modelos de participación

comunitaria (plan cuadrante, plan comuna segura), todos los cuales apuntan

a demostrar que el monopolio de las armas debe quedar en manos de la

autoridad y de la policía, que junto a los medios del estado de derecho,

resulta ser mucho más eficaz en la persecución y condena del delito.

En síntesis, tendríamos que decir que el concepto de seguridad

ciudadana apunta necesariamente a que la justicia eficaz y justa llega de la

mano del accionar de un estado de derecho, donde la policía debe enmarcar

su acción a las leyes y donde la comunidad puede hacer su aporte dentro

del marco que la autoridad le asigna. Se trata de forjar junto a la

democracia, a un estado que dé las garantías suficientes a los ciudadanos

para solucionarle sus problemas y que esté al servicio de la comunidad, pero

de tal manera que el bienestar no sólo provenga de la autoridad central,

sino, que el ciudadano también se convierta en un ser participativo de su

destino y de su vida.

Page 122: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

122

En definitiva, el peso de la historia se vuelve a repetir. Volvemos a la idea

del Estado Portaliano, de un gobierno fuerte y centralizador, donde los

gobernantes sean modelos de virtud (demócratas), donde el estado sigue

quedando en manos de unos pocos, (la clase política), con un ligero matiz

del autoritarismo anterior, que es la participación ciudadana en el plano

político y de la seguridad personal. Pero el monopolio de la fuerza y de las

armas continúa quedando en manos del Estado como ente regulador de

situaciones extremas.

1.1 De la Seguridad Nacional a la Seguridad Ciudadana e n Chile

Hasta 1990 la seguridad y el orden público se fundaban en la doctrina de

la Seguridad Nacional, que privilegiaba la defensa del sistema político

institucional de amenazas externas e internas y miraban al ciudadano como

un elemento más que debe subordinarse a este fin.

Es decir, el concepto de seguridad obedecía a los requerimientos de un

estado autoritario y a la protección de una institucionalidad ad-hoc que

garantizaba su existencia y la seguridad interior con valores centrales como

el orden y el disciplinamiento social.81

A partir de 1990, y con la llegada de la democracia, se acuña

definitivamente en Chile el término seguridad ciudadana. Se introduce este

término en el vocabulario chileno y se comienza a hablar ya no del aumento

de la delincuencia simplemente, sino que de una carencia en materias de

Seguridad Ciudadana. Se empieza a considerar este término como un valor

dentro de nuestra sociedad, el que debe ser protegido en todos sus

aspectos. En una sociedad democrática, la seguridad de la nación es la

81 CANALES, Patricia y LOISEAU, Virginie. “Visiones acerca de la Seguridad Ciudadana en Chile.” DEPESES/BCN/SERIE ESTUDIOS, Año XIII, Nº 283. Santiago. Chile. Octubre 2003, pp.2 y ss. Biblioteca del Congreso Nacional

Page 123: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

123

seguridad de los hombres y mujeres que la componen e implica, además de

la ausencia de riesgos o amenazas físicas, la existencia de condiciones

mínimas de ingreso, vivienda, salud, educación y otros.

Por qué en Chile comienza a hablarse de Seguridad o Inseguridad

Ciudadana en el año 1992 especialmente y no con anterioridad? Ello podría

derivarse de la modificación en la estructura política de nuestro país. Con el

nuevo gobierno democrático se produjo un CAMBIO que remeció a nuestra

sociedad, la que repentinamente sintió la inseguridad que significa el convivir

en libertad.

Ahora bien, el tema de la Seguridad Ciudadana plantea una serie de

interrogantes que hacen necesario estudiar este tema en profundidad,

analizar sus causas y orígenes para plantear soluciones que no provoquen

alarma pública a nuestra comunidad.

Esto es de suma importancia por cuanto en los últimos años se ha

hablado indiscriminadamente sobre el tema sin hacer un análisis profundo,

provocando confusión en la población e influyendo principalmente en la

creación y aumento de una percepción de inseguridad, vale decir, un estado

psicológico de la población en la cual las personas de la comunidad sienten

que pueden ser fácilmente víctimas de algún delito y que los autores no

serán sancionados adecuadamente. Frente al tema ha existido alarmismo

en su tratamiento por parte de diversos entes de la comunidad chilena, lo

cual se ha proyectado a la comunidad chilena, provocando un fuerte

sentimiento de inseguridad y de alarma pública.

Esta percepción de inseguridad habría acarreado alteraciones, tanto a

nivel interno subjetivo como en uno externo subjetivo.82

82 ROJAS GONZALEZ, Felipe Humberto.”La Percepción de Inseguridad y sus Efectos en el Alma Nacional”. Memoria para optar al Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Facultad de Derecho. Universidad de Chile. 2001, pp. 4 y ss.

Page 124: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

124

Interno, en cuanto a la persona misma, provocando cambios psicológicos

y sociológicos de diversa magnitud, que irían desde la desconfianza,

carencia de solidaridad, hasta manifestaciones patológicas. Relacionado

íntimamente con el nivel interno se encontrarían las alteraciones externas

como por ejemplo, el aumento de las medidas de seguridad, mayores

resguardos de la propiedad a través de sistemas de alarmas y protección,

menor uso de calles y lugares públicos, etc..

Todo lo anterior desembocaría en modificaciones del alma nacional,

creando un menoscabo de nuestras raíces, una pérdida de tradiciones

solidarias y una generalizada desconfianza.

Habría en el país un nivel de inseguridad subjetiva que no sería acorde

con la realidad objetiva. Y tal percepción de inseguridad subjetiva frente a los

delitos ha ido modificando las conductas y actitudes de las personas e

incluso los sentimientos, causando transformaciones negativas en las

características nacionales, en las tradiciones y costumbres populares que le

otorgan su propia identidad y que han sido forjadas a través de la historia de

la nación.

La noción de seguridad ciudadana, se remite a la idea de ciudadanía, de

la cual se desprende una capacidad de los ciudadanos como agentes

activos, y no, como una masa relativamente pasiva, la cual demanda

seguridad de una instancia superior. Este concepto se vincula con la

seguridad pública, principio rector de los Estados democráticos que deben

ejercer seguridad interior.

De allí que se entienda que para la consecución de la seguridad

ciudadana se requiera de la responsabilidad tanto del Estado y de sus

diversos organismos como de la ciudadanía en general. Por ello, las

acciones en materia de seguridad ciudadana puedan ejercerse en diversos

Page 125: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

125

ámbitos: metropolitano, local, vecinal, etc., puesto que este problema se

presenta en cualquier escala territorial y la participación activa de la

ciudadanía en la superación del problema a través de sus organizaciones

comunitarias se torna indispensable para incrementar los niveles de

prevención.

Diversos han sido los actores involucrados en los procesos de prevención

de la actividad delictual en las sociedades contemporáneas. Entre ellos

destacan en primer término el Estado a quien le compete la responsabilidad

predominante de protección del ciudadano. Para ello acude a sus diversos

organismos tales como los tribunales de justicia, la policía y las instituciones

carcelarias. Por otra parte, se encuentra la sociedad civil tanto organizada

mediante partidos políticos, corporaciones y organizaciones no

gubernamentales, como aquella que expresa los intereses particulares de

las personas individuales.

En el nivel local ha sido frecuente la incorporación de organismos

descentralizados del Estado como los municipios y la comunidad mediante la

participación en juntas de vecinos, comités de seguridad, agrupaciones de

jóvenes, clubes deportivos y entidades como bomberos y guardias civiles.

Cada uno de ellos se incorpora a los procesos de articulación de la

prevención con su propia carga valórica, su particular modo de ver e

interpretar el mundo y las posibilidades de acción que le permite su esfera

de atribuciones.

Existe consenso en que la Seguridad Ciudadana es una condición

esencial para el desarrollo de las personas y de sus instituciones, aunque

pueden existir diferencias en cuanto a las formas y medios para alcanzarla.83

83 LOPEZ REGONESI, Eduardo. “Reflexiones acerca de la seguridad ciudadana en Chile: visiones y propuestas para el diseño de una política”. División de Desarrollo Social. Publicación de Naciones Unidas, CEPAL.2000, pp. 7 y ss.

Page 126: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

126

Si bien la preocupación y demanda social por mayor seguridad ciudadana

son relativamente nuevas en Chile, en buena parte de los países

industrializados se remonta al menos tres décadas y está correlacionada con

altos índices de delincuencia.

El aumento de la delincuencia y el temor de la ciudadanía de ser víctima

de un delito son fenómenos que, al parecer, se dan en todas las sociedades

contemporáneas, aún cuando las posibilidades, frecuencia y violencia que

tienen sus habitantes de ser víctimas de un delito son distintas en los

diferentes países.

1.2 Características de la Seguridad Ciudadana

- La seguridad ciudadana, supone que las personas, individual y

colectivamente, se encuentran en situación de convivir disponiendo de

la protección necesaria que les permita superar los peligros propios

del entorno social. Este deber de protección le corresponde al Estado,

actuando con pleno derecho y garantías que el sistema político mismo

reconoce a las personas.84

- Se relaciona con la calidad de vida. La persona debe ser el centro de

la acción del Estado y sus órganos y su seguridad está vinculada con

los factores de riesgo para la vida, la integridad física y los bienes,

además con el ejercicio de sus derechos y libertades económicas,

civiles, políticas, sociales y culturales.

- Debe ser entendida como un bien público y como el resultado de la

acción de distintos órganos del Estado y de los diversos sectores de

la sociedad, en el marco de una política pública que incluya la

participación ciudadana.

- Es necesario que aborde la prevención, las acciones en el ámbito

administrativo local, policial, legal, social y económico de forma

84 CANALES, P. y LOISEAU, V. ob.cit. 2003, p.3

Page 127: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

127

integral, considerando la violencia y la delincuencia como un

fenómeno multidimensional: psicosocial, político y cultural.

- La política de seguridad ciudadana debe estar orientada y focalizada

a situaciones concretas en comunas y barrios, siendo fundamental la

concentración de los esfuerzos preventivos, atendiendo a variables

espaciales y socio-ambientales, como la pobreza, la cesantía, la falta

de oportunidades y la marginalidad, entre otros, que pueden contribuir

a la aparición de conductas criminales y violentas tanto dentro como

fuera del ámbito público.

- Las acciones deben ser sistemáticas, es decir, permanentes y a su

vez sujetas a un seguimiento y evaluación constante por parte de los

organismos gubernamentales y de la comunidad.

1.3 La Institucionalidad de las Políticas Públicas en Seguridad

Ciudadana.

En Chile las políticas públicas sobre seguridad ciudadana no están

radicadas en un ente público que las planifique, coordine, ejecute y evalúe.

Las policías, Carabineros e Investigaciones, dependen operativamente del

Ministerio del Interior y financiera y administrativamente del Ministerio de

Defensa. 85

Carabineros de Chile es una institución de carácter militar por el cual se

rige su disciplina y formación. Sus funciones tradicionales han sido las de

policía de seguridad con competencia especialmente preventiva, mantención

del orden público y de control y regulación del tránsito vehicular. Sólo

investigaba delitos en aquellos lugares donde no existía Policía de

Investigaciones. En años más recientes, se ampliaron sus atribuciones a la

investigación de delitos a través de su Servicio de Investigaciones policiales.

85 CANALES, P. y LOISEAU, V. ob.cit. 2003, p.6

Page 128: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

128

La Policía de Investigaciones constituye un cuerpo civil al que

corresponden las investigaciones policiales. Su función principal es la

investigación de delitos, aunque también tiene a su cargo el control del

ingreso y salida de personas del territorio nacional.

La duplicación de funciones entre ambas policías y su distinta cultura

institucional han impedido su correcta coordinación en ciertas ocasiones.

Posiblemente, uno de los grandes temas de la seguridad ciudadana en

Chile es la transferencia de las policías – Carabineros e Investigaciones –

desde el Ministerio de Defensa al Ministerio del Interior, situación aún no

concretada. Desde el inicio del gobierno militar las instituciones policiales

pasaron a depender administrativamente del Ministerio de Defensa. En la

práctica, para la actuación en asuntos de orden y seguridad pública, las

policías son coordinadas desde el Ministerio del Interior (lo que no implica

mando), pero desde el Ministerio de Defensa se negocia su presupuesto y

se deciden materias como ascensos, traslados, etc.

El Ministerio del Interior establece las políticas públicas en la materia,

pero no cuenta con una unidad especializada que centralice estas políticas.

Este Ministerio cuenta con dos subsecretarías, la de Desarrollo Regional y

Administrativo y la Subsecretaría del Interior. Esta última se ha encargado de

los planes de seguridad ciudadana en los últimos años, así como la

coordinación con las policías. De este Ministerio también dependen la

seguridad interior y la Oficina Nacional de Emergencias, así como otros

programas sociales, tales como Integra.

Por su parte, al Ministerio de Justicia le corresponde la política carcelaria

de adultos y menores. Gendarmería y el Servicio Nacional de Menores

dependen presupuestariamente de esta Cartera.

Page 129: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

129

A nivel regional, el aporte a los temas de seguridad ciudadana se hace a

través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, como proyectos de

infraestructura, que refuerzan las condiciones de seguridad tales como

alumbrado público y habilitamiento de espacios cerrados.

El rol de las municipalidades es principalmente financiero, entregando

recursos físicos a Carabineros y/o infraestructura que refuerce la seguridad y

contando con departamentos o servicios dedicados especialmente al tema.

1.4 Los actores en el proceso de Seguridad Ciudadan a.

La seguridad ciudadana es multidimensional y en ella intervienen una

serie de factores y actores de diferente índole. En Chile se vinculan el

Estado y sus instituciones, particularmente, las de Orden, Seguridad,

Defensa e Inteligencia; otras instituciones públicas como el Poder Judicial y

los Ministerios del Interior, Justicia y Salud; participan los intendentes,

autoridades municipales y policías. E intervienen instituciones privadas como

la Fundación Paz Ciudadana, el Centro de Estudios del Desarrollo CED, el

Instituto Libertad y Desarrollo y la Corporación Tiempo 2000, entre otras.86

A nivel político, los partidos toman parte a través del proceso legislativo y

como representantes de las demandas de los ciudadanos por mayor

seguridad, especialmente, los partidos de oposición, los cuales exigen un

enfoque centrado en una mayor represión del delito y en una justicia más

eficaz.

A nivel local han intervenido alcaldes y vecinos de las distintas comunas

con propuestas relacionadas con la labor policial y la prevención.

86 LOPEZ REGONESI, E. ob.cit.2000, pp.5 y ss.

Page 130: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

130

En el sector privado, las agrupaciones ligadas al sector financiero, la

Asociación de Empresas de Seguridad Privada y la Cámara de Comercio

han polemizado acerca de los límites de la seguridad privada y del control

que debe ejercer el Estado en esta actividad.

1.5 Indicadores Objetivos y Subjetivos de Percepció n de

Inseguridad.

A) Los indicadores objetivos son aquellos que se pueden medir

concretamente y no dependen de la apreciación de alguna persona. Nos

revelan datos a través de hechos concretos, es decir, situaciones que se

traducen en instrumentos en la práctica y cuya permanencia en el tiempo no

depende de la voluntad arbitraria de persona o entidad alguna. En el fondo,

tienen una existencia independiente; se bastan a sí mismos para prestar la

información requerida.87

Para ejemplificar:

a) Medidas que ha adoptado la población frente a problemas de

inseguridad.

Medidas de protección destinadas al resguardo de quienes las han

implementado. La población ha podido acceder a un mercado en donde se

ofrecen innumerables alternativas, cada una de ellas capaces de ajustarse a

las necesidades de quienes las requieran. Aún cuando las más efectivas

(sistemas de seguridad) sólo se encuentran al alcance de algunos pocos.

Parte de la población también ha recurrido a la tenencia ilegal de armas para

su defensa personal.88

b) Actitud del Estado frente al tema de la Seguridad Ciudadana.

87 FUENTES CASTILLO, Daniela y MEDINA PARRA, Carmen. “Seguridad Ciudadana”. Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Facultad de Derecho. Universidad de Chile. 1994, pp.9 y ss. 88 Ver Anexo II

Page 131: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

131

Este es un indicador que proporciona bastante información. Si nos

remitimos a la Constitución Política del Estado, ésta en su Art.1º, inciso 3º,

señala: “Es deber del estado resguardar la seguridad nacional, dar

protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta,

promover la integración armónica de todos los sectores de la nación y

asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de

oportunidades en la vida nacional.”

c) Preocupación de los Medios de Comunicación Social. Manipulación de

los Medios.

Los medios de comunicación social ejercen una influencia en el receptor

de la información. Son capaces de modificar en distintos sentidos la opinión

de la población frente a cualquier tema, pero también son capaces de

insertar un tema de discusión en un momento determinado sin que éste

tenga necesariamente relevancia objetiva para ser planteado, lo que nos

parece más peligroso aún.

Si bien los medios de comunicación son muy variados, creemos que el

periódico es el medio de comunicación escrito por excelencia ya que ofrece

información todos los días desde muy temprano, es decir, tiene una

cobertura respecto del receptor de un 100% ya que aún cuando no sea

comprado, sus titulares que aparecen en los quioscos dan indicio de la

información que se plasma en las mentes de todos los chilenos que transitan

por la calle. Y podríamos decir que ésta es la información más peligrosa ya

que no se encuentra dentro de un contexto, pudiendo dar origen a

tergiversaciones respecto de la noticia original.

d) Información estadística relativa a la variación de los índices de

delincuencia en el país y en la Región Metropolitana. (Anexo – Cifras

Estadísticas)

Page 132: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

132

B) Los indicadores subjetivos son aquellos que sí dependen de la

apreciación y percepción. Estos indicadores se traducen en elementos

sicológicos y culturales que se encuentran plasmados, básicamente, en la

opinión pública y ella es nuestro principal indicador subjetivo.

Nuestra opinión es que son los medios de comunicación social los que

más han contribuido en la creación de una corriente de opinión orientada

hacia el tema de Seguridad Ciudadana y por ello lo analizamos con mayor

profundidad en el punto 3 de este mismo capítulo.

1.6 Políticas de Estado y Participación Ciudadana p ara prevenir el

delito.

En la actualidad pareciera existir un amplio consenso de que prevenir el

delito es mejor que reprimirlo, y que la represión es una función del Estado,

que dispone del Cuerpo de Carabineros para hacerlo con mayor eficiencia y

menor costo. 89

La prevención requiere acciones específicas para:

- Identificar las condiciones físicas y sociales que facilitan la

comisión de delitos y adoptar las medidas de seguridad para

reducir las oportunidades de cometerlos.

- Identificar grupos de riesgo y desarrollar acciones que impidan su

conversión en delincuentes: educación, trabajo, recreación y salud.

- Reforzar la convivencia y resolver los problemas que inciden en la

delincuencia.

- Controlar a los delincuentes que ya han cometido delitos para

evitar su reincidencia.

El Estado puede contribuir a la prevención a través de:

89 LOPEZ REGONESI, E. ob.cit.2000, pp. 20 y ss.

Page 133: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

133

- Reforzar la acción policial preventiva y su presencia física en los

lugares de riesgo.

- Determinar un rol complementario de ambas policías. En la

actualidad no están bien definidas, a veces se confunden o sus

funciones se duplican. El rol preventivo corresponde a Carabineros

y el rol de investigación corresponde a la Policía de

Investigaciones.

- Fortalecer las relaciones entre Carabineros y la comunidad.

- Mejorar la infraestructura: mejor iluminación, eliminación de sitios

eriazos, creación de lugares de recreación y espacios colectivos

que faciliten la convivencia comunitaria, y el control informal de

conductas individuales.

Por último, debe señalarse que la delincuencia es un fenómeno social,

sobre todo urbano, donde la desigualdad social, la marginalidad, la pobreza,

el entorno familiar y comunitario tienen una gran incidencia en sus índices.

La prevención, por lo tanto, debe apuntar a erradicar las causas sociales,

con programas públicos de educación, vivienda, salud y recreación, entre

otros.

Todos los sectores sociales y políticos están de acuerdo y coinciden en

señalar que la seguridad ciudadana es una tarea del Estado y de toda la

sociedad, aunque existen discrepancias acerca de las formas de

participación que se pueden implementar. La mejor perspectiva parece ser

la que propone la participación ciudadana en la prevención del delito y la

colaboración de toda la comunidad con las fuerzas de orden y seguridad.

1.7 Medidas de la población para enfrentar el tema de la inseguridad

ciudadana.

Considerando que el problema de la Seguridad Ciudadana no sólo se da

en la medida que exista mayor delincuencia, sino que también en la medida

Page 134: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

134

que la población sienta mayor inseguridad, haya o no sido víctima directa de

un delito, hemos querido indagar respecto de qué medidas concretas ha

adoptado la población en orden a resguardos y defensas.90

No es extraño que en estos últimos años hayamos escuchado con mayor

frecuencia las palabras robo, alarma, asalto, vigilante, guardia de seguridad.

Son palabras que claramente se han hecho recurrentes. Incluso, atendido el

grado de importancia que la población está otorgando a la seguridad se ha

ido creando en forma rápida un Mercado de Seguridad.

Este mercado presenta una gran diversidad en lo que a demandantes se

refiere. Esto por el distinto nivel social que pueden tener las personas que de

un modo u otro desean proteger su propiedad. Hoy en día, cualquier chileno

interesado en defender su patrimonio e integridad física, puede acceder,

siempre y cuando pague, al completo sistema de seguridad que el mercado

ofrece.

La explicación para este notorio aumento de ofertas de sistemas de

seguridad va íntimamente ligado con un cambio en el modo de comisión de

los delitos contra la propiedad, ya que si bien es cierto que sostenemos que

la delincuencia no ha aumentado de la manera que parece, lo que sí ha

hecho más sensible a la población es la espectacularidad de los fenómenos

delictivos, como algunos asaltos a domicilios particulares o a personas, que

denominamos de “gran connotación social”, así como la audacia que han

desplegado los delincuentes en sus atracos y la publicidad de los medios de

comunicación masiva..

1.8 Medidas de Seguridad específicas adoptadas por la

población.

90 FUENTES CASTILLO, D. y MEDINA PARRA, C. ob.cit.1994, pp.41 y ss.

Page 135: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

135

En la Región Metropolitana, tanto la gente de modestos recursos como la

más adinerada ha tomado medidas de resguardo de sus bienes, que si bien

difieren unas de otras, cumplen de todos modos el objetivo propuesto, esto

es, el intentar PREVENIR los hechos delictuales en su sector, y

principalmente en sus hogares.

En primer lugar, nos referiremos a lo que la gente ha hecho en orden a

resguardar los bienes lo que, como expresamos, difiere en los distintos

sectores sociales. Hecho este análisis, nos referiremos a las medidas de

resguardo de la integridad de las personas que no difiere en forma tan

marcada como cuando se defienden las cosas materiales.

a) Personas de Altos Ingresos:

Las comunas que han registrado aumentos considerables de

delincuencia en la Región Metropolitana son aquellas ubicadas en el sector

Oriente de la capital y coinciden con las de mayores ingresos. Por lo

anterior, en las comunas como Vitacura y Las Condes las medidas

implementadas al respecto son las siguientes:

1. La primera medida adoptada por la población de esos sectores es

INSTITUCIONAL. Estas comunas se han organizado a nivel

municipal y poseen un complejo sistema de protección a los vecinos.

(patrullajes permanentes por la comuna, guardias de seguridad, etc.)

2. En lo que propiamente llamaremos las medidas de propia iniciativa de

los vecinos de estas comunas encontramos las siguientes:

- Circuito cerrado de TV cerrado con portero eléctrico.

- Contacto magnético perimetral (sensores instalados en puertas de

acceso y/o ventanas).

- Pasivo Infrarrojo (rayo que detecta cualquier movimiento).

- Sensores de Ruptura de Cristal.

- Discriminador de Audio (artefacto que detecta quebrazón de cristal).

Page 136: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

136

- Alarmas de asalto, con circuito de funcionamiento 24 horas

continuada.

3. Otra medida es la Adquisición de Armas de Fuego.

Las armas de fuego se han convertido hoy en día en un bien de uso

corriente.

Quienes las poseen aducen que les otorga seguridad. Sin embargo la

utilización de armas de fuego, por su naturaleza, debe someterse a

una regulación legal que permita que la sociedad no se transforme en

un Estado armado.

- Debido a su precio, quienes poseen armas serían particulares con

altos ingresos para el resguardo de sus hogares o dueños de locales

comerciales para defenderse.

- El trámite de obtención del permiso para tener armas es sencillo.

- Los particulares que resguardan sus hogares con armas de fuego, si

bien es cierto que al momento de comprarla y obtener el permiso

necesario lo hacen con la intención de defenderse, nunca saben

cuando llegará el momento de hacerlo, por lo que no están

preparados sicológicamente para ese evento y lo más probable es

que llegado el momento de utilizar el arma en cuestión, sean

traicionados por los nervios. En esta situación fácilmente podrían ser

doblegados por los asaltantes, o perder el control de la situación y

terminar siendo víctimas de su propia arma. La situación descrita es

bastante común, y no debe extrañar que en las casas donde exista un

arma de fuego, lo más probable es que el dueño de la misma no esté

capacitado para utilizarla.

- Hay que tener presente que en los hogares donde existen armas de

fuego hay una mayor probabilidad de que se cometan accidentes

graves ocasionados por imprudencias o simplemente por falta de

cuidado con el instrumento. Según lo establecen Wolfgang Marvin y

Page 137: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

137

Franco Ferracuti91, hay muchos observadores que consideran que el

fácil acceso a las armas de fuego es uno de los factores que

contribuyen primordialmente a la generación de actos de violencia.

Aunque puede ser cierto que un individuo resuelto a matar no se

detendría por no encontrar un arma, es un hecho que la mayoría de

los crímenes con armas de fuego no los cometen individuos que los

han premeditado.

Una pistola en la mano ha sido, por lo general, el camino para el

impulso, el vehículo de la violencia. Las explosiones de mal genio, los

arranques, los arrebatos y los trances histéricos, todo ello contribuye a

que la presencia de armas de fuego se convierta en un peligro

adicional y posiblemente mortal. Claro que es imposible pensar que

con el solo hecho de poner las armas de fuego fuera del alcance se

pudiese prevenir la insania de muchos adultos y los ímpetus violentos

y delictivos de muchos menores, pero ciertamente lograría disminuir

muchos impulsos insensatos de apretar un gatillo.

De acuerdo a estadísticas norteamericanas, en Estados Unidos, país

cuya permisividad en la adquisición de armas de fuego ha sido conocida y

criticada, una de cuatro muertes de adolescentes es producida por armas de

fuego.92 Las nuevas legislaciones anticrímenes norteamericanas parecieran

actualmente tender a restringir poco a poco la adquisición de armas de

fuego.

Finalmente, nuestra opinión respecto del uso de armas de fuego por

particulares es que estimamos que el uso de un arma de fuego, por su

peligrosidad y alcance, solamente debiera estar entregado a personas

capacitadas para utilizarlas. Es decir, personal de las Fuerzas Armadas y de

Orden. Incluso, dentro de las personas que componen estas fuerzas debiera

91 MARVIN E., Wolfgang y FERRACUTI, Franco, “La subcultura de la violencia”. Fondo de Cultura Económica de México. 1791. Citado por FUENTES CASTILLO, Daniela y PARRA MEDINA, Carmen. ob.cit.1994, p.47 92 Revista QUE PASA, Reportaje: “Manos Arriba” 17 de Septiembre de 1994.

Page 138: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

138

hacerse una selección ya que lamentablemente hay funcionarios que, en

servicio activo, en situaciones aisladas, han utilizado sus armas en riñas

callejeras actuando no como uniformados, sino como civiles.

4. Ante el temor por su integridad física o su vida que puede verse lesionada

por asalto, homicidio o violaciones, se han adoptados medidas de auto-

restricción. Es decir, se auto imponen normas de resguardo para preservar

su integridad. Las principales medidas son la auto restricción de la libertad

de circulación en determinados horarios o en determinados lugares que se

consideran peligrosos, de alto riesgo, sin iluminación o zonas con alto índice

de criminalidad.

b) Personas de bajos ingresos:

También han adoptado medidas similares de acuerdo a sus posibilidades

económicas.

1.9 Medidas adoptadas por las autoridades comunales .

En algunos casos estas medidas han sido consecuencia de la petición de

los vecinos; en otros casos, corresponden a medidas adoptadas

unilateralmente por alcaldes y sus respectivos consejos. Para mencionar

algunas:

1. Modificación de ordenanzas municipales para autorizar alzamiento de

panderetas, cierre de pasajes con el consentimiento de todos los

vecinos que viven en ellos.

2. Para resguardo de los hogares la contratación de “Guardias de

Seguridad” o el subsidio para la contratación de dichos guardias en

sectores populares..

Muchos alcaldes y autoridades, presionados por el temor de la

ciudadanía, han intentado dar a los guardias de seguridad facultades

que van más allá del rol de presencia que la ley les otorga.

Page 139: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

139

Creemos que darles más facultades a los guardias de seguridad que

transitan en las calles constituye un grave error, puesto que el

principal y único objetivo que ellos cumplen en su misión de custodia

es el rol de Presencia que atiende a la prevención del delito, o más

bien dicho, a la inhibición de su ejecución, puesto que con su

presencia, un delincuente aplacaría su intento. Por lo mismo, si a

estos guardias se les dotara de armamento con el objeto de repeler a

los delincuentes, sin duda, lamentaríamos más de algún confuso

incidente con pérdida de vidas humanas. Este argumento, sin

perjuicio, del rol exclusivo y excluyente que en materias de represión

tienen Carabineros e Investigaciones, por cuanto la ley les ha

otorgado a ellos el mantenimiento del orden y seguridad en la

población. La creación de una policía paralela o privada no hace bien

a ningún Estado; es una medida peligrosa porque crea confusiones y

antagonismos, riesgos que pueden lesionar en forma radical la

institucionalidad del Estado de Derecho.

3 Otorgar subsidios de autoprotección vecinal. Las juntas de vecinos

compiten para financiar proyectos destinados optimizar las medidas

de seguridad del sector.

4. Patrullaje de vehículos – Las Condes 133, comuna pionera en adoptar

medidas de seguridad.93, los que recorren el territorio comuna durante

las 24 horas del día, efectuando una labor preventiva en lo policial.

Este servicio está apoyado por una Fiscalía Antidelincuencia, oficina

de la Municipalidad encargada de prestar asesoría jurídica gratuita a

los vecinos que hayan sido víctimas de la delincuencia en el sector.

93 http://habitat.aq.upm.es/fi/g007.html Sitio web visitado el 10 de Abril del 2005

Page 140: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

140

En este contexto transcribimos un documento de Naciones Unidas 94 que

establece lo siguiente: “Una de las consecuencias malignas del delito es el

temor, que con frecuencia se base más en una percepción subjetiva de una

posible amenaza que en hechos concretos. El temor origina reacciones de

protección y en algunos casos, de protección exagerada que, a su vez,

pueden perpetuar el temor….”

1.10 Modelos comunitarios alternativos.

Mencionaremos a continuación algunos modelos comunitarios que han

surgido como modelos de prevención y participación ciudadana en países

extranjeros.

La inseguridad ciudadana se trata en realidad de un problema común a la

mayor parte de las sociedades latinoamericanas, y particularmente, a los

países centroamericanos.

Centroamérica parece ser una región especialmente convulsionada en

cuanto a la problemática delincuencial y de la violencia. Si bien ha habido

una regionalización de las actividades delictivas en Centroamérica en

materia de narcotráfico, de tráfico de vehículos, de armas y de ilegales,

también se está dando una regionalización de las alternativas para combatir

esta problemática.

Hay diversas experiencias disponibles a nivel latinoamericano y

centroamericano que les permiten a las autoridades públicas ir orientando de

manera más certera el diseño y la ejecución de políticas en esta materia.

“Algunas de estas experiencias han tenido lugar en algunos países del

mundo en torno al enfoque comunitario, y tal vez podemos presentar una

94 Documento de Trabajo, Secretaría de Naciones Unidas, V Congreso Mundial de Prevención del Delito, 1975.

Page 141: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

141

experiencia más cercana al caso salvadoreño que las experiencias europeas

o norteamericanas, que es la que tuvimos en Costa Rica” 95

A nivel metodológico, la Sra. Laura Chinchilla, Ex Ministra de Seguridad

Pública de Costa Rica señala: “Se debe tener en cuenta que el modelo

comunitario no es una panacea. Es, no obstante, una de las vías de acción

contra la violencia y la delincuencia menos dogmáticas, al adscribir

experiencias, doctrinas y teorías de muchísimos modelos que a lo largo de la

historia se han venido ensayando. Sin embargo hay que destacar la

importancia del modelo social, que alude a la necesidad de la prevención

social del delito mediante el mejoramiento de las condiciones de vida de la

población, y particularmente, de los sectores en riesgo social.

También hay que tener en cuenta el modelo penal, es decir, la alternativa

de intervención mediante la represión y sanción de las infracciones y los

delitos en una sociedad.

El modelo comunitario no descarta ni excluye los modelos señalados

anteriormente, sino que los complementa a través de una mayor integración

de la ciudadanía en las tareas de prevención y una mayor colaboración entre

autoridades y sociedad para la resolución de situaciones predelictivas y

delictivas. Recupera los modelos exitosos de Japón y Gran Bretaña, donde

se ha observado que la clave del éxito en dichas sociedades está

estrechamente ligado al contacto directo y constante que mantiene la policía

con la comunidad”.

Características del modelo comunitario.

Las variables sobre las que actúa el modelo comunitario son

fundamentalmente tres. 96

95 CHINCHILLA, Laura. “La Seguridad Comunitaria: proyecto alternativo a la seguridad y participación ciudadana”. San José de Costarrica, p.1 [email protected]

Page 142: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

142

- La criminalidad.

- La sensación de inseguridad, que en sí misma se ha vuelto un

problema importante en nuestra sociedad.

- La calidad de vida de la población.

Objetivos del modelo comunitario.

- Identificar problemas en la comunidad y propiciar soluciones

sostenibles, particularmente sobre aquel tipo de problemas que se

considere pueden incidir sobre la proliferación de hechos delictivos o

de problemas de orden público.

- Superar la sensación de inseguridad en la comunidad.

- Incrementar el nivel de satisfacción de la comunidad con la

intervención policial.

- Incorporar a la comunidad activamente en la producción de seguridad,

sin sustituir a la policía, sino movilizarla en una serie de programas

que permitan prevenir más efectivamente la comisión de delitos.

- Mejorar el control social sobre la actuación policial.

Una de las diferencias entre el modelo tradicional de policía y el modelo

comunitario es que las fuentes de la autoridad no son exclusivamente las

leyes y el sentido de profesionalidad, sino que también la comunidad es una

importante fuente de autoridad para la policía. El diseño organizacional del

modelo comunitario es más plano, menos vertical y menos jerarquizado.

Las relaciones con el entorno no son distantes como con el modelo

tradicional, sino que es una relación en la que el policía vive con la

comunidad.

96 AMODIO, Marcelo. “Aportes para el Debate sobre la Seguridad Ciudadana en la Ciudad de La Plata”. Revista Secundum Legem. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad de La Plata. 2002, pp.3.

Page 143: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

143

El resultado principal al que se aspira en el modelo tradicional es reducir

los índices de criminalidad, pero con el modelo comunitario se va más allá.

No necesariamente reducir los índices de criminalidad significa ser una

buena policía, porque no necesariamente lo que dicen las estadísticas

criminales es lo que ocurre en la realidad.

2. EFECTOS SUBJETIVOS DE LA PERCEPCION DE INSEGURIDAD

2.1 Generalidades.

La inseguridad de la población está sometida a una doble dimensión: la

objetiva que se refiere a las acciones delictivas y a los hechos de violencia

conocidos y, la subjetiva, expresada en las vivencias y sentimientos

personales, que poseen un peso significativo en la configuración del

fenómeno perceptivo de inseguridad y de su representación social.

Los medios de comunicación de masas, el entorno social y las

transmisiones orales de las víctimas directas, llevan a que un gran número

de personas se sientan victimizadas, esto es, con la misma sensación de

desamparo de las víctimas directas. Ambos procesos son reales e influyen

en la percepción de inseguridad ciudadana. Por lo tanto, deben ser

considerados por los organismos estatales.

Entre los factores asociados a la inseguridad, se encuentran el accionar

errado y oportunista de los medios de comunicación social y la impunidad

del delito. En el discurso de la gente, la protección policial no llega aunque

se la demande, los procedimientos judiciales son insuficientes, no se protege

a la víctima y finalmente no se sanciona al victimario.

2.2 Efectos subjetivos de la percepción de inseguri dad.

2.2.1 Establecimiento de “zonas de riesgo”.

Page 144: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

144

Entre los efectos graves de la percepción de inseguridad tenemos el

establecimiento de “zonas de riesgo”, como lugares de ordinaria comisión de

delitos. Esta definición de “zonas de riesgo”, vuelve aún más aguda la ya

existente diferenciación de clases y estratos sociales de la sociedad.

El fenómeno de la diferenciación social ha caracterizado a todas las

sociedades humanas tanto en el pasado como en el presente.

En las sociedades occidentales modernas, las jerarquías sociales se

basan fundamentalmente en la desigualdad de riquezas e ingresos. Y si bien

las clases sociales no están separadas por límites rígidos o palpables, ni

existen restricciones legales para la movilidad, ellas constituyen una realidad

concreta, que divide en forma significativa a los miembros de la sociedad.

Creemos que en nuestro país, existe una fuerte división de clases y

estratos sociales, con estilos de vida, formas de interacción e intereses

diferenciados.

En el área urbana de Santiago es posible observar una verdadera

estratificación de barrios. De esta manera encontramos sectores de barrios

populares caracterizados por una alta densidad, en donde se ha centrado la

calificación de “peligrosidad”, en gran medida debido a un predominio de

poblaciones marginales y viviendas populares. Y, por otro lado, podemos

hallar lo que comúnmente se denomina “barrios altos”, sectores

predominantemente residenciales y de altos ingresos.

Un ejemplo de estas llamadas “zonas de riesgo” es El Mapa Rojo de la

Delincuencia - estudio dado a conocer a comienzos de Abril del 2002 por la

Oficina de Fiscalización del Delito (FICED), fundada en el año 2000, por un

acuerdo entre 25 municipalidades de la Quinta Región y la Región

Metropolitana, siendo su director ejecutivo, el Senador de Renovación

Nacional por la Novena Región, Alberto Espina, y cuyo objetivo es recibir

Page 145: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

145

denuncias, elaborar medidas de prevención del delito y realizar estudios y

estadísticas al respecto.

Este mapa de “Zonas de Riesgo” sería un eslabón más dentro del

bombardeo informativo de los medios de comunicación para hacernos creer,

en forma reiterativa, que estamos en una ciudad insegura, donde la

delincuencia va en aumento y se acerca a nuestros hogares. Se estaría

jugando con el miedo de la gente a perder lo más preciado por ellos, sus

bienes. Esto traería como consecuencia directa el temor al distinto, la

estigmatización de los barrios indicados como de alto riesgo de delincuencia,

el sentir como enemigo a una parte determinada de la población. Y por ende,

al sentirse más insegura la gente, ésta solicita más protección policial, más

control, con lo cual se restringe más la libertad ciudadana, siendo las zonas

sindicadas como riesgosas los blancos de tal represión.

2.2.2 Estigmatización.

Otro de los más serios efectos que se produce a raíz de una eventual

campaña de creación de miedo en la población es la estigmatización de las

personas que habitan en las áreas señaladas como peligrosas, siendo su

consecuencia más grave, el generar problemas psicológicos en los

pobladores, menoscabando su calidad de vida, dificultando sus

oportunidades laborales y produciendo segregación.

Un grupo que presenta determinadas características suele ser

considerado como potencial sospechoso de una conducta desviada. Esto

sucede muchas veces sin ser necesario que se encuentre acreditado que,

efectivamente, han sido autores de un delito, basándose en la sola presencia

en la persona de cualidades, que presuntivamente presentarían los

delincuentes. De esta manera, se eleva una supuesta característica del tipo

“delincuente”, desde un prejuicio, y se le transforma, a nivel de

subconsciente colectivo, como definitorio del tipo.

Page 146: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

146

Estas campañas de categorización tienen una gravedad mayor cuando

se circunscriben en un barrio o comuna, para ser catalogada como peligrosa,

pese a que la intención pareciera ser evitar más delitos, o que las

autoridades tomen medidas al respecto en beneficio de la comunidad.

El impacto es más nocivo, pues este tipo de comunicaciones en la

medida que se vuelven reiterativas en el tiempo, tarde o temprano, detonan

un proceso de estigmatización, directa o indirectamente, afectando a todo el

habitat señalado como peligroso, quien deberá cargar con el peso de la

sospecha.

Efectos de la estigmatización en la comunidad:

- Fragmentación social debido a una división entre discriminados y

discriminadores.

- Aumento de la tensión social entre los diversos grupos sociales,

disminuyendo la paz social.

- Zonificación de la ciudad, entre áreas donde viven los discriminados,

tildadas como “zonas de riego” y los barrios de los discriminadores.

- Represión diferenciada al atentar contra la idea de igualdad en que se

funda el Orden Jurídico actual.97

Efectos de la estigmatización en los individuos que reconocen ser

discriminados:

- Se sienten víctimas de una injusticia, considerando como principal

responsable al grupo social del cual no son parte y, secundariamente, al

Estado.

- Disminuyen sus posibilidades sociales, laborales y de mejorar sus

condiciones de vida.

97 DIAZ LISBOA, Carolina de Lourdes, MARDONES ZORONDO, Andrés, SOZA MUÑOZ, Karina Judith y otros integrantes.”Percepción de Inseguridad”. Tesis para optar al Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas. Escuela de Derecho. Universidad de Chile. Santiago. Chile. 2003, p.180

Page 147: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

147

- Disminución de la autoestima.

- Cuestionamiento y Contravención de las Normas Sociales que los tildan

de delincuentes, tanto en el trabajo como en la conducta cotidiana. Si la

sociedad es injusta, sus normas también lo son. Por lo tanto, no existe

razón para respetarlas.

- Creación de “Ghettos” y distanciamiento social. Crean sentimientos de

pertenencia al grupo en que se encuentran, creando su propio sistema de

valores con códigos distintos y generalmente contrarios a los de la

sociedad dominante.

- Frustración ante la imposibilidad de acceder a los medios económicos de

otros sectores a través de medios legítimos.

- Reacciones violentas.

- Antagonismo respecto de los organismos de control social formal al sentir

que éstos los reprimen.98

Conclusiones

Considerando estos efectos dañinos para las personas y para la sociedad

toda, consideramos que el efecto de estigmatización debe evitarse en lo

posible y ser considerado primordial al momento de la elaboración y puesta

en práctica de la política criminal del Estado y también cuando el tema sea

tratado en los medios de comunicación masiva.

El bombardeo informativo logra influenciar la percepción de inseguridad

de la comunidad y así se juega con ésta y en especial con su temor, sin

prever los efectos de tales informaciones, sustentadas en prejuicios

ampliamente arraigados en la sociedad.

El evitar los procesos estigmatizadores podría lograrse disminuyendo el

tratamiento sensacionalista otorgado por los medios de comunicación a

98 DIAZ LISBOA, C., MARDONES ZORONDO, A., SOZA MUÑOZ, K. y otros integrantes. ob.cit.2003, pp.181-182

Page 148: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

148

algunos eventos criminales y así evitar los efectos multiplicadores del miedo

y la inseguridad.

Los medios de comunicación masiva, al tratar el tema de la delincuencia,

no deben basarse en la búsqueda de sintonía, sino que deben tomar en

cuenta su función social cual es informar y educar.

Las políticas de prevención del delito deben fundarse en un conocimiento

de la realidad, la que debe buscarse a través de investigación científica

multidisciplinaria.

Al ser la conducta desviada un fenómeno social, debiera procurarse

abarcar todo su espectro, desde la creación de las normas y sistemas de

prevención y represión del delito, hasta la sanción de la conducta desviada y

el aparato penitenciario. Lo básico es ejercer un control social positivo donde

la política criminal sea efectiva y justa.

El problema de la delincuencia requeriría un replanteamiento en cuanto a

los medios a través de los cuales debería ser enfrentada. Debiera

fomentarse campañas que incentiven actividades preventivas tanto en el

ámbito laboral y comunal, impulsando el trabajo conjunto de los ciudadanos

en la prevención resaltando que existe una responsabilidad colectiva.

La percepción de inseguridad generada por los medios de comunicación,

de forma mediática, unida al prejuicio de la sociedad de relacionar la

marginalidad, la falta de oportunidades, la falta de recursos con el delito, no

es argumento suficiente para que la población civil tenga armas en su poder.

La criminalidad es un fenómeno heterogéneo, que responde a procesos

sociales complejos, multicausales. Por lo tanto, la tenencia de armas por

parte de la población civil no es una solución para otorgar mayores niveles

de seguridad y calidad de vida de la población. Por el contrario, urge una

Page 149: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

149

política nacional de seguridad ciudadana que integre las actuales iniciativas

e incorpore nuevas herramientas para el quehacer preventivo y de control de

la delincuencia; que surja luego de un diagnóstico técnicamente sólido; que

especifique objetivos medibles y con plazos definidos; que establezca

responsables; que logre consensos importantes; que coordine a todos los

poderes del estado y que, finalmente, incluya a la sociedad civil como un

actor en la definición e implementación de iniciativas.99

2.2.3 Deterioro de la calidad de vida de la poblaci ón.

Otro efecto grave del paulatino incremento en la percepción de

inseguridad es el deterioro de la calidad de vida de la población.

Basta un examen sencillo para observar que las personas viven con un

marcado temor a verse víctimas de delitos, tanto en sus bienes como en su

persona, pero esto sin que exista en el ciudadano medio un cuestionamiento

y reflexión sobre la realidad delictiva del país, sobre sus causas y sus modos

de solución. Esto ha llevado a que tanto las autoridades públicas como las

personas en forma privada adopten soluciones que pueden cuestionarse

tanto en su efectividad para evitar este sentimiento de inseguridad como en

su efectividad para prevenir realmente el ser víctimas de delitos.

Esta falta de reflexión de la información de la situación real respecto de la

delincuencia, trae aparejada como consecuencia, que las medidas de

seguridad, que se nos insisten en todo momento, y que se han adoptado no

solo no contribuyen a disminuir esta acentuada percepción de inseguridad,

sino que al contrario, estas medidas, especialmente las que se toman a nivel

de los particulares, acrecientan la inseguridad y deterioran la calidad de vida.

Incluso, tenderían a la marginación de una supuesta subcultura delictual,

perjudicando a los grupos discriminados y estigmatizados, por cuanto el

99 MERTZ, Catalina. “ Las Políticas Públicas en materia de Seguridad Ciudadana en Chile”. Revista Paz Ciudadana. 2004

Page 150: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

150

temor y la sensibilidad que origina el tema impiden la elaboración de

respuestas adecuadas, tanto por el gobierno, como por la sociedad civil.

El Problema del Temor

Respecto a este tema debemos distinguir tres aspectos:

a) Se ha construido una percepción de inseguridad que no concordaría

con la realidad.

b) Esta percepción de inseguridad contra el eventual delito, provoca un

aumento en la adopción de medidas de seguridad.

c) Este incremento deteriora la calidad de vida.

El siguiente gráfico es lo que los especialistas llaman “la gran ola del

miedo” y la curva superior refleja la importancia otorgada por las personas al

tema de la delincuencia.

0

100

200

300

400

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

Denuncias de Robo y Hurto

Preocupación por la Delincuencia

Los datos provienen de encuestas realizadas por el Centro de Estudios

Públicos (CEP) y se usan para demostrar que si el delito ocupó un lugar

destacado en la agenda pública fue porque así lo quisieron los chilenos. La

curva inferior, en cambio, muestra la evolución real que respondieron los

encuestados de las denuncias de robo y hurto desde el año 1989. Su fuente

son los anuarios estadísticos de Carabineros de Chile y revela el ritmo con

Page 151: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

151

que crecieron los delitos denunciados, que más preocupan a las

personas.100

Conforme este gráfico, existiría una diferencia entre la percepción de

inseguridad y la verdad estadística.

Las estadísticas registradas tanto de Carabineros como de la Policía de

Investigaciones, reflejan más la actividad policial que la realidad de la

delincuencia. Resulta entonces difícil averiguar en qué medida el miedo

responde a un aumento efectivo de la delincuencia y de la violencia. No

obstante, este temor representa una de las preocupaciones principales de la

ciudadanía.

En la población se expresan tres temores básicos: el temor al otro, el

temor a la exclusión social y el temor al sentido de pertenencia.101

El temor al otro.

Los chilenos suelen asociar espontáneamente la inseguridad con la

delincuencia. La inseguridad descansaría más allá de las tasas reales de

delitos, sobre la definición metafórica del delincuente. Es la imagen de un

delincuente omnipotente y omnipresente, al menos en parte, un “chivo

expiatorio” que oculta una realidad difícil de asir. La imagen de este “otro” es

la de un agresor potencial que amenaza en cualquier momento y en

cualquier lugar. Es el miedo a una violencia descontrolada que se condensa

en la imagen de un delincuente drogado. Él simboliza la pérdida de todo lazo

social y de toda norma moral. Este temor generalizado se refleja en

definitiva en una especie de desconfianza hacia el resto de la comunidad.

100 ROJAS GONZALEZ, F. ob.cit. 2001, pp.116 - 117 101 PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO. “Informe Desarrollo Humano en Chile. Las Paradojas de la Modernización”. Santiago. Chile. 1998. http://www.desarrollohumano.cl/ele98.htm

Page 152: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

152

Las razones del miedo al otro parecen tener su origen en las grandes y

aceleradas transformaciones que vive la sociedad chilena. Estaría surgiendo

una retracción a la sociabilidad. El “nosotros” con el cual se identifica la

gente, se restringe a los círculos más íntimos de familiares y amigos. Se

hace difícil organizar a la gente para enfrentar un problema vecinal. La

gente suele confiar sólo en su propia familia y se muestra desconfiada

cuando se trata de esperar ayuda frente a una agresión en un lugar público.

En este miedo al otro resuenan otras inseguridades; aquéllas provocadas

por el debilitamiento del vínculo social, del sentimiento de comunidad y

finalmente, de la noción misma de orden.

Uno de los delitos de mayor preocupación de la ciudadanía es el robo.

Especialmente, el robo con violencia en las personas. Le sigue el robo con

fuerza en las cosas, lo que es evidente por su gran repercusión en la vida

diaria y porque se trata de un delito del cual resulta muy fácil ser víctima, a

diferencia, por ejemplo, de lo que ocurre con un homicidio. Esto lleva a que

la ciudadanía confunda el aumento de determinados índices de robo con un

aumento de todos los otros delitos. Mucha gente estimaría que un aumento

en los robos implica un aumento generalizado en los índices de delincuencia

y de comisión de todos los tipos penales. Muchas veces pareciera que el

robo es el único delito a considerar al ser evaluada la delincuencia por la

opinión pública.

Lo complejo al analizar la verdadera magnitud del problema del robo es

que a pesar de existir una gran percepción de inseguridad respecto de este

tipo en específico, no puede existir una medición exacta respecto de la

cantidad real de robos que se producen, debido a que la falta de denuncias

genera una gran “cifra negra”102, y por ende, una mayor percepción de

102 El concepto “Cifra Negra” se entiende como “la cantidad de delitos que no se denuncian”, en “Conceptos para la Prevención y Contención del Delito”, Nº6, año 1997, Fundación Paz Ciudadana.

Page 153: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

153

inseguridad al no tener un parámetro real de medición ni información

fidedigna.

El Estado de la Sociabilidad en Chile.

En sus conversaciones, la gente manifiesta que “el nosotros”, es decir, la

identidad, la confianza y la sociabilidad se habría resquebrajado. El

“nosotros” con el cual se identifica la gente, en el cual deposita su confianza

y con el cual construye sus redes de relaciones, se restringe cada vez más a

los círculos íntimos de familiares y amigos. Lo público aparece como un

espacio ocupado por un “otro anónimo y, a veces, amenazador.

El “nosotros” aparece más como un refugio y una defensa que como un

espacio de encuentro. Esto en el plano del temor al delito trae

consecuencias graves ya que obviamente lleva a una falta de colaboración

de los vecinos o aquellos que conforman el entorno cercano no familiar y,

por otro lado esta noción de desconfianza acentúa el miedo a que el “otro”

que no conocemos sea un posible agresor ya que es fácil relacionar al

desconocido con el delincuente cuando existe una creencia de que las tasas

de delito son muy altas, como ocurre en nuestro país.

Otra tendencia es la debilidad del “nosotros” público, aquel que se

establece sobre lazos más distantes, menos intensos. Un aspecto

importante de esta debilidad es la percepción de falta de reconocimiento y

representación de las instituciones públicas, precisamente de aquellas

encargadas de crear los vínculos que hacen a la ciudadanía moderna. Esto

se traduce en una falta de confianza en las instituciones de orden y

seguridad.

Finalmente, el poblamiento de las comunas pobres de la capital ha sido

producto, fundamentalmente, de la implementación de programas de

vivienda social desarrollados por distintos gobiernos durante las últimas

Page 154: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

154

décadas, los que han llevado al desplazamiento de grandes masas

poblacionales hacia áreas deprimidas de la ciudad.

Como consecuencia, existe una fuerte segregación urbana. Existen

comunas en donde viven las personas con más altos ingresos. En dichos

sectores se encuentran todos los centros de servicio, trabajo. En cambio, en

otras zonas la situación es radicalmente distinta. Las fuentes de trabajo

están lejanas, los servicios están lejanos. Todo ello contribuye a deteriorar

la convivencia entre los habitantes de la ciudad, creándose en realidad dos

ciudades. En los sectores socio-económicos bajos se genera una sensación

de ciudadanos de segunda clase, con escasas oportunidades de surgir y con

una fuerte estigmatización del resto de la sociedad por el hecho de vivir en

ciertos barrios.

En conclusión, los escasos vínculos de sociabilidad vecinal, la

desconfianza, la falta de líderes consensuados, la carencia de sentimientos

de arraigo y de pertenencia al conjunto, sólo han propiciado acciones en las

que opera de forma exclusiva la lógica inherente a los sistemas familiares,

en detrimento de soluciones colectivas que involucren la participación tanto

del vecindario como de la comunidad para afrontar el problema de la

inseguridad residencial.

Alternativas ante el temor al delito.

Ante el temor al delito, los afectados pueden asumir diversos tipos de

actitudes que no son excluyentes.

1) Extremar las medidas de seguridad evitando todas aquellas acciones

o rutinas que puedan poner en peligro la seguridad física o de los bienes o

extremar las medidas de seguridad de las casas.

Page 155: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

155

2) Establecer redes de ayuda mutua, protección, auxilio, incluyendo

medidas que refuercen la presencia territorial de vecinos en las calles a fin

de crear un ámbito de normalidad que restrinja las conductas delictuales.

3) Recurrir a las autoridades con el fin de denunciar delitos ocurridos, o

de presionar por una mayor presencia policial.

Creemos que ha proliferado un sentimiento de desconfianza en los

mecanismos públicos tradicionales de seguridad, lo que ha dado mayor

protagonismo a los mecanismos privados. La privatización se hace visible

en la proliferación de alarmas, guardias de seguridad, en el cierre de calles,

presencia de garitas y en una gran cantidad de pequeñas y grandes

iniciativas de particulares y municipalidades.

Gasto Privado en Prevención y Disuasión.

Se han extremado las medidas de seguridad, las que pueden clasificarse

en Sistemas Disuasivos y Sistemas de Protección. Así los sistemas

disuasivos son aquellos destinados a alertar sobre cualquier movimiento

extraño producido al interior de una propiedad. En este grupo están los

sistemas de alarmas, cámaras de seguridad, guardias privados, la tenencia

de armas de fuego, etc.

Los Sistemas de Protección son aquellos mecanismos cuya finalidad es

dificultar el acceso mediante trabas, elementos y materiales especiales. En

este grupo están cerrojos, puertas especiales, cristales blindados, cajas

fuertes, etc.

Si analizamos las cifras103 que representan el gasto en seguridad en que

incurren los privados y las del gasto público, podemos observar un

incremento progresivo del gasto del sector privado. Al parecer, la percepción

103 Ver Anexos - Cifras Estadísticas. Anexo IV

Page 156: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

156

de la población es que debe buscar formas de prevenir la ocurrencia de un

delito e invertir en ello, ya que la opinión preponderante es que el gobierno

no ha sido capaz de garantizar la seguridad. Se piensa o se “percibe” que

existe una culpa del gobierno y de las instituciones como Carabineros, Poder

Judicial, incluso del Congreso de no tener “mano dura” contra la

delincuencia. Sin embargo, si hacemos un breve análisis de la efectividad de

las medidas de seguridad nos damos cuenta que la misma gente que toma

estas medidas no se siente más segura pues dice haber sido igualmente

víctima de delitos. Por lo cual, extremar las medidas de seguridad como

opción para evitar ser víctima de un delito, si bien es un mecanismo

disuasivo, no es un mecanismo eficaz y la contribución que tiene en la

disminución de la percepción de inseguridad es mínima, pues se considera

que nada puede impedir que el delito se lleve a cabo. Es más, la misma

gente que adopta estas medidas de seguridad reconoce que las soluciones

deben ir por otros caminos.

Si bien el gobierno ha adoptado un conjunto de medidas como aumento

de la dotación policial y creación de instancias especializadas en esta

problemática, no ha logrado disminuir esta percepción de inseguridad. La

comunidad se ve entonces forzada a jugar un rol más activo para enfrentar

el problema, generándose una situación de desconfianza en los mecanismos

institucionalizados. Entonces, es al interior de la familia donde se aumentan

las medidas de seguridad, lo que trae aparejado una grave disminución de la

calidad de vida de la familia, la que se encierra en su vivienda, excluyéndose

de la convivencia vecinal, rehusando actividades comunitarias y de

solidaridad entre vecinos.

Con ello se crea un entorno familiar hostil, donde todo lo exterior es

potencialmente agresor. Pueden crearse también otros riesgos al interior del

hogar al crearse una legitimación subjetiva del uso de armas de fuego, lo

que produce no sólo un riesgo de accidentes para la familia en un momento

de confrontación, sino que existe el riesgo de una mala manipulación de

ellas y sus consiguientes efectos. Es más. La inconveniencia de esta

Page 157: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

157

medida de seguridad en particular es tal, que las estadísticas muestran que

la mayoría de las armas en poder de delincuentes han sido arrebatadas a

particulares que las han inscrito legalmente.

En suma, para superar el temor debemos entender que la seguridad es

una creación cultural que hoy implica una forma igualitaria, no jerárquica de

sociabilidad.

Tener miedo significa temer una agresión violenta, ver puesta en riesgo la

integridad física y por extensión “lo propio”. Significa no poder disfrutar de la

privacidad del hogar debido al miedo a ser asaltado y también no poder

circular libremente por las calles por temor al robo u otro tipo de agresión.

La razón del miedo al otro pareciera radicar en las grandes y aceleradas

transformaciones que vive la sociedad chilena. Ellas tienen su expresión

más notoria en el deterioro de las pautas básicas de sociabilidad; el vecino,

el prójimo aparecen como personas ajenas con las cuales se comparte poco

o nada.

Si bien la democracia puso fin a la percepción del miedo a la represión, el

objeto del temor se trasladó a la delincuencia. A partir de 1990 se afianza la

percepción de que la delincuencia ha crecido y que está fuera de control,

reemplazando los temores al “comunista”, al “subversivo” propios de los

años ochenta. Desde ahí se genera una percepción de inseguridad que se

ve reflejada en las encuestas, que señalan a la delincuencia como un

problema prioritario de los chilenos. Estas encuestas confirman día a día la

existencia de esta percepción de inseguridad y contribuyen a materializarla,

lo cual se ve reflejado en un aumento en la adopción de medidas de

seguridad.

Existen una serie de medidas de seguridad adoptadas por particulares

con el fin de evitar la sensación de inseguridad, pero estas medidas no

Page 158: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

158

tienen efectividad al momento de la prevención del delito. El aumento de

estas medidas no ha influido en la disminución de los índices de temor al

delito ya que aparte de ser bastante ineficientes para disminuir la percepción

misma de inseguridad, producen un deterioro progresivo en la calidad de

vida.

Según un estudio de Naciones Unidas para el Desarrollo Humano

(PNUD) en el año 1998, en el temor al delito operan otras inseguridades,

aquellas provocadas por el debilitamiento del vínculo social, del sentimiento

de comunidad y finalmente, de la noción misma del orden.

Por ello, entre las iniciativas eficaces para la disminución de esta

percepción de inseguridad, se han propuesto otras alternativas, las que no

pasan por la adopción de medidas de seguridad, sino por articular un

esfuerzo conjunto del gobierno, municipios, dirigentes sociales, Carabineros,

Investigaciones, empresarios y en general de la población.

Se trata de trabajar la temática de la seguridad ciudadana en forma

integral, de modo de invitar a la ciudadanía a renovar y refortalecer los lazos

sociales de modo de crear un sentimiento de cooperación colectiva y

replantear la realidad social y sus problemáticas actuales.

3. LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y SU INFLUENCIA EN LA

CREACION DE PERCEPCION DE INSEGURIDAD.

La vida común en sociedad supone extensas formas de comunicación.

El instinto gregario del hombre hace que los seres humanos se organicen

en comunidades que les permiten desarrollarse y lograr metas en común.

Se forman vínculos entre las personas que forman parte de un mismo

colectivo, aún cuando no se establezcan encuentros cara a cara. Esto es

Page 159: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

159

especialmente intenso en la modernidad y se logra con la globalización de

las comunicaciones, cuando las interacciones se vuelven universales y las

comunicaciones se logran en forma virtual.

Surgen, entonces, diversos planteamientos respecto de la calidad del

tratamiento que otorgan los medios de comunicación al fenómeno delictual.

Estos planteamientos se refieren básicamente al impacto que tienen los

medios respecto de la opinión pública en materia de percepciones, actitudes

y posición respecto de la delincuencia.

¿Contribuyen los medios a exacerbar el temor ciudadano de manera

desproporcionada en relación con el riesgo objetivo que enfrentan las

personas en su vida cotidiana? ¿La cobertura que se realiza de los

incidentes de criminalidad contribuye a una comprensión acabada del

contexto en que ocurren esas situaciones y de las alternativas de políticas

adecuadas para reducir los niveles delictuales? Estas son algunas de las

frecuentes interrogantes planteadas.

En consecuencia, antes de analizar la influencia de los medios de

comunicación en la creación de la percepción de inseguridad, analizaremos

el rol y las funciones que deben cumplir los medios de comunicación.

En el capítulo anterior mencionamos que el Derecho Penal, y en general

todas las leyes, tienen una función simbólica y una función instrumental.

Esto es igualmente válido para los medios de comunicación.

En el caso del Derecho Penal, su función instrumental es influir, mediante

mandatos, prohibiciones eficaces y aplicación real de las consecuencias

jurídicas de su infracción, sobre el comportamiento de sus destinatarios, a

fin de obtener el efecto deseado, vale decir, modificar la realidad.

Page 160: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

160

Y su función simbólica se caracteriza por dar lugar, más que a la

resolución directa del problema (protección de bienes jurídicos), a la

producción en la opinión pública de la impresión tranquilizadora de un

legislador atento y decidido. Pero, la función simbólica no debe ser elevada a

la categoría de “función exclusiva”, absoluta. En cuanto un Derecho Penal

opera de modo básicamente simbólico pierde a la larga su “fiabilidad”, no

pudiendo cumplir sus funciones de protección. 104

Dada la importancia de los signos y símbolos en nuestra sociedad, el

Derecho Penal, en el corto plazo, cumple funciones educativas,

promocionales, de integración social. Así por ejemplo, agravaciones de una

pena, que desde la perspectiva intimidatoria debieran estimarse como

irracionales, sin embargo, pueden tranquilizar a la sociedad y contribuir a

establecer la confianza en el ordenamiento jurídico. También, la

promulgación de un nuevo precepto penal, por meramente simbólico que

éste sea, puede despertar en la ciudadanía la conciencia acerca de la

importancia del bien jurídico protegido, produciendo una suerte de

“asunción” del mismo. Esto es un efecto de integración.

Sin embargo, por mucha trascendencia que pueda tener lo simbólico en

nuestro entorno social, a la larga lo simbólico no es suficiente. Así, una

nueva norma o un incremento de la penalidad, que en un principio pudiese

tener importantes efectos en cuanto al establecimiento o restablecimiento de

la confianza de la población en el ordenamiento jurídico, en el largo plazo,

redunda en una pérdida de la fiabilidad en el ordenamiento en su conjunto,

con su inaplicación o ineficacia.

En el caso de los medios de comunicación, su función simbólica es el

mensaje lanzado a la sociedad por los controladores del proceso de las

104 SILVA SANCHEZ, Jesús María. “Aproximación al Derecho Penal Contemporáneo”. J. M. Bosch. Editor S.A. Barcelona, España. 1992, pp.305 y ss.

Page 161: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

161

comunicaciones y su función instrumental es la finalidad que busca la

noticia.

El mensaje proporcionado por los medios de comunicación debe ser

veraz, comprobado, contextualizado, no sesgado ni manipulado y su

finalidad última debe ser influir en el comportamiento de los individuos,

informando a la ciudadanía en forma objetiva, educando, proporcionando a

los ciudadanos los elementos para la toma de sus decisiones y la formación

de su juicio propio.

Los medios de comunicación son los actores principales en el proceso de

socialización de los valores de una comunidad y en esta dimensión pueden

contribuir a la formación de ciudadanos para que asuman su responsabilidad

social. El ideal es promover valores democráticos y el respeto a los derechos

humanos.

Con el tiempo, los medios de comunicación han asumido nuevas

funciones que han contribuido a fortalecer los sistemas democráticos,

controlar y fiscalizar a los sectores en el poder, hacer más transparentes los

procesos políticos, económicos y sociales. Asimismo, canalizar las

demandas de la ciudadanía, representar sus problemas y demandar

respuestas de las autoridades.

Sin embargo, los medios masivos de comunicación muestran la realidad

política desde su propia perspectiva. Así, seleccionan y editan la información

según su propia jerarquización. Interpretan y traducen lo que suponen son

las demandas más urgentes, crean nuevas noticias, pautean los temas de

interés e influyen en la agenda pública.

Incluso, algunos autores plantean que, principalmente la televisión,

manipula a la opinión pública respecto a lo que opinan los ciudadanos,

respecto a los temas frente a los que se pronuncian y hasta en la

Page 162: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

162

jerarquización de sus demandas. En este sentido, los medios de

comunicación deben evitar la tentación de manipular el pensamiento y la

acción de las personas.

Si ahora analizamos desde esta perspectiva a los medios de

comunicación y su influencia en la creación de la percepción de inseguridad,

podemos comprobar que ellos, efectivamente, influirían en el “ alma nacional

“ de diversas maneras, ya que por un lado, condicionarían la integración

social mediante la conformación de lo público, pero por otro lado los medios

de comunicación masivos favorecerían o inhibirían la capacidad crítica y

reflexiva que puede desarrollar la ciudadanía, pues influirían en la

producción, distribución y consumo de información, en la creación de

símbolos y lenguajes, con los cuales la personas forman su criterio respecto

de la realidad social.

Los medios de comunicación propenden a lo que actualmente se define

como una “cultura de la imagen y el dato”, la que fomenta la inseguridad de

los individuos por diversas razones. Modifica el lenguaje en uso,

yuxtaponiendo al lenguaje verbal tradicional, un nuevo lenguaje visual,

fragmentario y monopolizado.

Esta cultura de la imagen ordena la realidad de tal manera, a través de

los medios tecnológicos de que dispone, que ésta queda menos abierta a la

intervención pública. La inseguridad proviene entonces, entre otras causas,

de ser sujeto pasivo de una realidad sobre la cual no se incide o no se tiene

influencia.

Asimismo, surgen formas nuevas de inseguridad en relación con las

noticias difundidas por los medios de comunicación de masas. Por una

parte, la mayor cantidad de datos e imágenes no asegura una mejor

información. Esta depende de la capacidad crítica para interpretar los datos.

En ausencia de marcos de interpretación compartidos que permitan traducir

Page 163: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

163

la inmensa masa diaria de datos fragmentados entregados, ellos aumentan

las dificultades de orientación en la vida cotidiana y consecuentemente

aumentan la incertidumbre reinante.

Asimismo, la tendencia a la diferenciación y especialización de las

instituciones sociales hace que se requiera de una multitud de lenguajes

altamente especializados. La falta adecuada de información o una

información manipulada acerca del funcionamiento de estas instituciones

especializadas constituye una fuente adicional de inseguridad.

Por otra parte, el impacto de los medios de comunicación se relaciona no

sólo con el tipo de vínculos que su presencia crea y promueve. Cabe

preguntarse también por los efectos del tipo de información transmitida. Es

necesario evaluar si los medios de comunicación permiten a las personas

elaborar sus propios y adecuados códigos interpretativos de la realidad

social.

Cuando la gente acusa una carencia de información y una falta de

confianza en la información recibida, podemos concluir que ella se siente

insuficientemente habilitada para manejar las oportunidades que plantea el

actual proceso social. El sentimiento de inseguridad no provendría de una

falta de acceso a los medios de comunicación ya que existe una amplia

cobertura y una variada oferta. La inseguridad tendría que ver con el tipo de

comunicación que prevalece en la sociedad.

Si la prensa escrita ocupa preferentemente el espacio público y la radio el

espacio privado, la televisión establece un complejo puente entre ambos. El

medio audiovisual es particularmente apto para introducir en vivo, el mundo

externo en el interior del hogar y simultáneamente exponer las intimidades

del mundo privado a la luz pública. La televisión ha sido el principal medio

Page 164: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

164

encargado de posicionar las temáticas de seguridad en el imaginario social

de los chilenos. 105

La comunicación televisiva promueve una actitud pasiva del

teleespectador. Su única capacidad de decisión podría ser el fenómeno del

“zapping”, selecciones tentativas y momentáneas impulsadas más por el

hastío que por persecución de fines. De aplicarse este hábito a toda relación

social, podríamos llegar a pensar que las personas comienzan a buscar

seguridad no a través de su capacidad para incidir en la realidad, sino a

través de su capacidad para desvincularse de ella; sería una seguridad por

desconexión.

El inmenso material informativo que acumulan los medios no presta

tampoco el servicio que debiera al conocimiento y opinión colectiva. La falta

de tiempo, característica de la forma de vida contemporánea, hace que se

desperdicie una inmensa riqueza informativa. La población se nutre de los

titulares de la prensa escrita, de noticias fuera de su contexto. La

superficialidad distorsiona el proceso de información colectiva.

Por otra parte, la competencia entre los distintos medios hace que la

información carezca de la verificación necesaria para gozar de confianza

pública. Muy pocos diarios prefieren ser los segundos en publicar una noticia

verdadera a publicar una noticia falsa y por esta vía se describe lo que se ha

visto y se opina sobre lo que aún se desconoce. Las noticias no se verifican

y los comentarios quedan reducidos a la simplificación del primer párrafo.

Es importante destacar también el efecto de la información colectiva en la

movilización hacia el consumismo y alarmismo. La información opera de tal

modo en la mente humana, en el nivel de las actitudes psicosociales, que va

105 Seminario “El Rol de los Medios de Comunicación en la difusión de las noticias de seguridad ciudadana”. Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana. Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile. 2004, pp.1-3

Page 165: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

165

creando necesidades, exigencias y requerimientos que se traducen en

cambios en el orden social, económico, cultural y político.

Los medios de comunicación social, conscientes de su capacidad de

influencia en los receptores de información, se ven enfrentados a una ardua

competencia con el objeto de llegar en forma rápida y entretenida a sus

receptores y así vender más, logrando más adeptos al respectivo canal de

televisión, radio, revista o diario. Es por eso que muchas veces observamos

en las noticias un claro afán sensacionalista, o un exceso en la entrega de

información ocasionando en los receptores una sobre reacción frente a

determinada noticia, lo que caso a caso y en el diario vivir podría ir

generando un “contagio de miedo”. Algunas prácticas de los medios de

comunicación social son enfatizar el enfoque emotivo y, en ocasiones,

desvinculado socialmente de los acontecimientos.

Existe, asimismo, una tendencia a reforzar la concepción de la seguridad

ciudadana, entendida ésta como de exclusiva competencia de los

representantes de los organismos de orden público, como Carabineros e

Investigaciones, lo que priva de proyección pública a otros modelos de

prevención del delito y la inseguridad, tales como el modelo comunitario.106

Es menester, aclarar que actualmente todos los medios, y en especial los

diarios, siguen una misma tendencia sensacionalista, que va creando estas

inseguridades, de manera irresponsable.

Está claro para todos que hoy en día lo que más percibimos a través de

los medios de comunicación son actitudes de violencia. Una violencia

televisiva sistemática que efectivamente resuelve los conflictos y que recibe

reconocimiento social.

106 Seminario “El Rol de los Medios de Comunicación en la difusión de las noticias de seguridad ciudadana”. ob.cit. 2004, pp.1-3

Page 166: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

166

En conclusión, el periodismo tiene, según nuestra opinión, mucha culpa

en esto y en vez de utilizar esta gran arma para ayudar a afianzar lazos

entre la población, transmite inseguridad, lo que en el largo plazo ha

generado que nuestro mundo se convierta en una sociedad deshumanizada

y sin valores solidarios, desconfiando todos de todos.

Por tanto, el rol que cumplen los medios de comunicación en los

fenómenos de violencia y criminalidad, requiere de un análisis que articula

tres niveles 107:

- El primer nivel refiere al proceso de construcción de la noticia, donde

entran en juego las valoraciones e imágenes que tienen los periodistas y

los medios en cuestión, más las condiciones y rutinas propias de la

producción de las noticias (emisor).

- El segundo nivel enfoca las noticias y los discursos contenidos en ellas,

puesto que los medios de comunicación colaboran fuertemente a la

configuración de imaginarios sociales, símbolos, valores y tradiciones

(mensaje).

- El tercero, enfoca el proceso de recepción de la noticia por parte de las

audiencias. Aquí cobran relevancia las percepciones y expectativas de la

audiencia y los imaginarios colectivos que determinan de alguna manera

cómo los mensajes que entregan los medios de comunicación son

decodificados, reinterpretados y utilizados en la vida cotidiana.(receptor)

La triangulación de estos tres niveles es necesaria para obtener una

apreciación adecuada del rol que juegan los medios de comunicación en los

problemas asociados a la violencia y a la delincuencia.

107 DASTRES ABARCA, Cecilia; “Visiones Personales, Ideología o Mercado al momento de Informar. Un Análisis de las noticias sobre Inseguridad Ciudadana desde el emisor”. Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana CESC, 2002, pp.9 y ss.

Page 167: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

167

El primer nivel se refiere a entender el fenómeno “cobertura periodística

de la Seguridad Ciudadana” desde la propia perspectiva de sus actores –

periodistas y editores – puesto que lo que ellos dicen y hacen está

determinado por la forma en que definen su mundo.

Un rol preponderante en la forma en que ellos presentan las noticias de

seguridad ciudadana, tiene que ver con los intereses que se asume tiene el

consumidor de noticias.

Estas supuestas preferencias de la ciudadanía acarrean consecuencias

importantes como la mayor entrega de criminalidad, y un tratamiento de

éstas con un estilo morboso y sensacionalista.

Falta en la presentación de la información respecto de la delincuencia un

mayor énfasis en las políticas implementadas para proponer mayor

seguridad a la población, y ello juega en contra de la imagen de una

sociedad que tiene niveles aceptables de seguridad, pues sólo cubren

hechos policiales desprovistos del contexto que los explican. 108

Por otra parte, es interesante destacar que a pesar de considerar que la

seguridad ciudadana se lograría en un proceso de colaboración entre todos

los actores, al momento de construir noticias existe un énfasis casi exclusivo

en la responsabilidad de las autoridades del Estado.

Por razones de mercado, los medios han optado por una cobertura que

privilegia el sensacionalismo en esta materia, pues asumen que eso es lo

que desea la audiencia. Aunque no debe descartarse un posible interés

ideológico de los medios por cubrir en forma sensacionalista este tipo de

acontecimientos.

108 DIAZ LISBOA, C., MARDONES ZORONDO, A., SOZA MUÑOZ, K. y otros integrantes. ob.cit.2003, pp.104 y ss.

Page 168: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

168

Existe una nutrida discusión en torno a si esta influencia que ejercen los

medios de comunicación en la construcción de la realidad es intencional o

responde a intereses ideológicos o es involuntaria y se produce por el sólo

hecho de existir, las características de la sociedad moderna y/o las pautas

de consumo de medios de comunicación que tiene la ciudadanía.

Por una parte, los valores, principios e intereses transmitidos por los

medios de comunicación coinciden con los que pertenecen al grupo de

poder que tiene el control económico de un determinado medio de

comunicación y es así como estos grupos son capaces de crear corrientes

de opinión dentro de una sociedad, que a la larga, son determinantes para la

creación de ciertas leyes o incluso para el equilibrio de las fuerzas políticas

que la gobiernan.

Por otra, el uso de la propaganda como fenómeno o herramienta utilizada

deliberadamente ciertamente es polémica. Los medios de comunicación

masiva cambian, manipulan de una u otra forma los procesos de opinión

pública, y este cambio puede ocurrir por lo que se hace, como por lo que no

se hace o simplemente se omite.

Respecto al tratamiento que se da a las noticias de Seguridad

Ciudadana, se pueden analizar tres aspectos relacionados:

a) Si el acontecimiento aparece o no en el universo de noticias que se da a

conocer.

b) La profundidad y análisis con que se entrega la noticia .

c) El estilo con que se entrega esta información.

Lo relevante de esto es, que cuando la cobertura noticiosa no permite

desarrollarlos adecuadamente, la información entregada no aporta los

elementos de análisis suficientes a la ciudadanía.

Page 169: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

169

Todas estas consideraciones adquieren gran importancias ante el

aumento de informaciones delictuales, frente a las cuales la ciudadanía se

siente inmersa en una verdadera pesadilla. El temor y la angustia cotidiana

ante una delincuencia que aumenta y que no pareciera ser controlable por

las instituciones encargadas de mantener la paz social, son el germen

óptimo para el brote de reacciones de autotutela.109

Por lo tanto, es necesario considerar que una cobertura más adecuada

del fenómeno de la criminalidad pasa por la búsqueda de un modelo

periodístico específico que considere tanto las necesidades del proceso

productivo de noticias que tienen los medios de comunicación, así como sus

necesidades de mercado, las formas en que decepcionan las audiencias

este tipo de noticias y los marcos teóricos y conceptuales existentes sobre

violencia y criminalidad.

En síntesis, tras lo analizado, hemos podido mostrar que la violencia y la

delincuencia se manifiestan de manera multidimensional y se asocian

estrechamente a la subjetividad de las personas. De esta forma, en la

explicación de estos fenómenos inciden factores relacionados con la

situación social, económica y cultural de las personas así como también

factores de carácter contextual e institucional.

La percepción de inseguridad está acompañada de las impresiones de la

población que vive en un sistema que incrementa la desigualdad social.

Esta percepción de desigualdad, como vimos en el capítulo anterior,

puede obedecer a distintas razones, entre ellas:

- El debilitamiento de “principios o valores” de igualdad que

estructuran la sociedad, acompañados de una nula variación de

las desigualdades.

109 DIAZ LISBOA, C., MARDONES ZORONDO, A., SOZA MUÑOZ, K. y otros integrantes. ob cit 2003, pp.104 y ss.

Page 170: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

170

- Un aumento de las desigualdades estructurales medidas a través

del ingreso, el acceso a la educación como un medio de ascenso

social, el acceso a la vivienda, salud, entre otros.

- El nacimiento de desigualdades producto de las evoluciones

técnicas, jurídicas, económicas, o del cambio de la relación del

individuo con el prójimo. 110

Es importante también destacar el notorio contraste entre la creciente

sensación de inseguridad de la población y la ausencia de estadísticas

consolidadas que permitan dimensionar de forma objetiva este fenómeno.

Numerosas experiencias demuestran que la sensación de inseguridad no

guarda relación estricta con las estadísticas que registran empíricamente las

probabilidades de ser víctimas de delitos. Sólo en estos últimos dos años, se

dispone de estadísticas que permitirán evaluar, elaborar diagnósticos que

orienten de manera efectiva las acciones que deban emprender las

autoridades públicas y la población.

Se ha tratado de evidenciar la necesidad de asumir perspectivas

integrales que combinen prevención y control en el tratamiento de la

violencia delictual. Es un enorme desafío, ya que junto con atender las

necesidades más urgentes de la población, deben apuntar a alcanzar

soluciones sostenibles en el largo plazo y que, efectivamente, reduzcan la

violencia y la criminalidad. Pero, además, representan un desafío porque en

muchos casos supone restituir la confianza entre autoridades policiales y la

sociedad civil como paso previo para fomentar la participación y compromiso

de la población en los planes de seguridad ciudadana; iniciar y fomentar

procesos de reforma judicial y penal que requieren de grandes consensos

políticos y sociales; y promover un cambio cultural de largo plazo como es el

paso hacia la resolución pacífica de conflictos en distintos ámbitos de la

sociedad.

110 OVIEDO, Enrique.”Democracia y Seguridad Ciudadana en Chile”. Artículo escrito en el marco del Programa de Pobreza y Exclusión Social de SUR. Proyecto Fondecyt Nº 1980712. (1998/1999).

Page 171: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

171

Este desafío se extiende también a la consolidación de los sistemas de

estadísticas criminales de la región, con el fin de identificar los factores más

gravitantes en la violencia delictual.

Hacia algunos de estos desafíos apunta la nueva Ley Nº 20.014 que

modifica la ley Nº 17.798 sobre Control de Armas, la que analizaremos en

detalle en el próximo capítulo.

Esa nueva ley busca por una parte, restringir la posesión y tenencia de

armas de fuego por parte de la población civil, y por otra, establecer un

órgano central, que permita recopilar la información en forma centralizada

desde todas las instituciones contraloras.

La modificación de la ley Nº 17.798, además de reforzar la labor de la

Dirección General de Movilización Nacional ha venido a reafirmar una

tradición existente desde los inicios de la República, como pudimos apreciar

en el capítulo anterior, en el sentido que el Estado es una suerte de garante

en cuanto al monopolio y/o control de armas.

Esta modificación requirió de un gran debate político y un consenso para

su promulgación, entendiéndose que permitiría ser un primer paso en la gran

trayectoria que sólo recién se inicia para mejorar los índices de seguridad

ciudadana.

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172

CAPITULO III

LA TENENCIA Y POSESION DE ARMAS EN LA LEY Nº 20.014

1. GENERALIDADES

La Ley de Control de Armas Nº 17.798 fue promulgada el 22 de Octubre

de 1972, reemplazando las normas de la Ley Nº 12.927 que regulaban hasta

esa fecha el control de las armas de fuego. La promulgación de esta ley se

produjo en un momento histórico en que la autoridad presidencial se hallaba

seriamente deteriorada debido a la extrema polarización política y a la

irrupción de organizaciones armadas que pugnaban con el gobierno

constitucional de la época para intensificar las transformaciones

contempladas en su programa de gobierno o bien, para impedir dichas

transformaciones, generándose una situación social que se caracterizaba

por pasiones exacerbadas e intranquilidad, condiciones que habrían

configurado un clima de violencia. De este modo, la legislación sobre control

de armas de 1972 fue dictada con la finalidad de desarmar grupos

violentistas de la época111.

La promulgación de la Ley Nº 17.798 en el año 1972 claramente

respondió entonces a la voluntad del gobierno constitucional, de generar

condiciones políticas que motivaran la confianza de un sector de la

oposición, para evitar el colapso institucional.

Luego de la caída del gobierno constitucional en 1973, sería el gobierno

de las Fuerzas Armadas quien se encargaría de poner en vigencia dicha

111 Artículo “Restricción a Propiedad de Armas”. Diario El Mercurio. Septiembre 2000. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

Page 173: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

173

normativa con modificaciones refundidas en un texto único y ordenado por

Decreto Supremo No. 400, publicado en el Diario Oficial en Abril de 1978.

En Agosto de 1998, los parlamentarios Juan Bustos Ramírez. Carlos

Montes Cisternas y Juan Pablo Letelier Morel presentaron una moción ante

la Cámara de Diputados para modificar la ley Nº 17.798 sobre Control de

Armas existente en el país. (Boletín No. 2219-02)

Las ideas matrices presentadas en dicha moción fueron:112 “aumentar

las exigencias que la Ley 17.798 contempla para inscribir un arma; prohibir

el porte de ellas fuera de los lugares en los que expresamente se autorizó su

tenencia; prohibir que una persona inscriba más de un arma; aumentar las

multas, en los casos en que la ley contempla esta sanción, para quienes

posean o tengan armas sin contar con la autorización e inscripción

correspondiente, para quienes porten armas y para quienes tienen armas

inscritas y abandonen o no comuniquen a las autoridades competentes la

pérdida o extravío de la especie. Por último, contemplar la obligación de las

personas que cuentan con armas inscritas, de reinscribirlas cada cierto lapso

de tiempo y de informar a las Comisarías de Carabineros y de la Policía de

Investigaciones correspondientes a su domicilio, que cuenta con un arma

inscrita, sin perjuicio de las facultades de la Dirección de Movilización

Nacional y de las autoridades fiscalizadoras que señala el Reglamento”

Dicha moción fundamentó las modificaciones que pretendía introducir a la

Ley sobre Control de Armas, en las circunstancias de que la seguridad

ciudadana y el combate a la delincuencia se habían constituido en uno de

los principales factores de preocupación de la ciudadanía y si bien no existía

un total acuerdo acerca del posible incremento de la delincuencia, sí lo había

112 BUSTOS RAMIREZ, Juan, LETELIER MOREL, Juan Pablo y MONTES CISTERNAS, Carlos. “Moción Modifica Ley No. 17.798 sobre Control de Armas, estableciendo mayores exigencias para inscribir un arma, prohibiendo el porte de las mismas y realiza otras modificaciones”. Agosto, 1998.

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174

en el sentido de que se había producido un manifiesto aumento en los

delitos de robo con fuerza y de robo con violencia.

Dicha moción añadió que de los delitos señalados, una importante

cantidad había sido cometida mediante el uso de armas de fuego, las que

provenían de asaltos efectuados a particulares, generándose así un

verdadero círculo vicioso, por cuanto las víctimas habían adquirido

armamento para su defensa y éste había terminado incrementando el

parque en poder de los antisociales. Lo anterior quedaba demostrado con el

notorio aumento del decomiso de armas por parte de Carabineros.

De acuerdo a los registros existentes al mes de Marzo de 1998, las

armas inscritas a favor de particulares alcanzaban a 617.000, de las cuales

un 62% corresponderían a defensa personal y el resto a caza o deporte,

según los parlamentarios citados.

Asimismo, en dicha moción los patrocinantes de esta iniciativa recordaron

los desgraciados acontecimientos ocurridos en Estados Unidos y en países

de Europa, en que menores, empleando armas sustraídas de sus hogares,

habrían cometido graves delitos, incluso homicidios. A su parecer, los

países que han permitido armarse a sus poblaciones para repeler la

delincuencia, no han alcanzado resultados satisfactorios.

Todo lo anterior, los llevó a proponer formas para desincentivar la

adquisición de armas por parte de los particulares, a fin de evitar que éstas

terminen en manos de la delincuencia.

Tramitación.

A partir del año 1998, el Proyecto de Ley para modificar la Ley Nº 17.798

fue tramitado en la Cámara de Diputados y en el Senado, siendo enviado el

día 5 de Abril del 2005 al Presidente del Tribunal Constitucional, según

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175

Oficio No. 5476. El día 13 de Mayo del 2005, fue finalmente promulgada la

Ley Nº 20.014 sobre Control de Armas que modifica la Ley Nº 17.798.

La Ley Nº 17.798 protege bienes jurídicos de la mayor importancia,

siendo éstos, de un lado, la seguridad del Estado, y de otro lado, la

seguridad pública. La nueva Ley Nº 20.014 busca dar mayores garantías de

protección de la seguridad pública, la que se relaciona con la seguridad

ciudadana y la tranquilidad pública, siendo este último el bien jurídico

protegido.

2. ANALISIS DE LA LEY Nº 20.014 SOBRE CONTROL DE ARMAS

Para el análisis de esta Ley Nº 20.014 que modifica la Ley Nº 17.798

sobre Control de Armas, nos referiremos exclusivamente a los artículos que

dicen relación con la tenencia de armas, objeto de nuestro estudio.

Las mayores modificaciones analizadas se refieren a:

- Establecimiento de una autoridad central coordinadora.

- Una mayor precisión en el tipo de armas restringidas.

- Ampliación de las funciones fiscalizadoras de las autoridades

indicadas para tal efecto. Obligación del poseedor o tenedor del

arma a exhibirla en caso de serle requerida.

- Permiso para transporte de armas en circunstancias especiales y

por plazos limitados.

- Establecimiento de mayores requisitos para la inscripción de

armas.

- Establecimiento de razones fundadas para la inscripción de más

de un arma.

- Establecimiento de mayores sanciones y multas por infracciones.

- Establecimiento de plazos para dar aviso de abandono o extravío

de armas a la autoridad competente.

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176

- Establece que constituye circunstancia eximente, la entrega

voluntaria de armas o elementos sujetos a control de esta ley, a

las autoridades fiscalizadoras, sin que haya mediado actuación

policial, judicial o del Ministerio Público.

Artículo No.1, Ley Nº 17.798: “El Ministerio de Defensa Nacional a través de

la Dirección General de Movilización Nacional estará a cargo de la

supervigilancia y control de las armas, explosivos, fuegos artificiales y

artículos pirotécnicos y otros elementos similares de que trata esta ley.

Para este efecto, se desempeñarán como autoridades ejecutoras,

contraloras o asesoras en los términos previstos en esta ley, las

Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas, autoridades de

Carabineros de Chile, el Banco de Pruebas de Chile y los Servicios

Especializados de las Fuerzas Armadas”.

Artículo No.1, Ley Nº 20.014 : Sustitúyese el inciso segundo del artículo

1º, por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior , la Dirección General

de Movilización Nacional actuará como autoridad cen tral de

coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras que

correspondan a las comandancias de guarnición de la s Fuezas

Armadas y autoridades de Carabineros de Chile y, as imismo, de las

autoridades asesoras que correspondan al Banco de P ruebas de Chile

y a los servicios especializados de las Fuerzas Arm adas, en los

términos previstos en esta ley y en su reglamento”.

Comentario: Esta modificación establece una autoridad central

coordinadora de todas las autoridades ejecutoras y contraloras, la que será

la Dirección General de Movilización Nacional, con lo cual se busca una

mejor centralización en lo relativo a la supervigilancia y control de los

organismos que están bajo su dependencia.

Page 177: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

177

Con esta modificación, además de reforzar la labor de la Dirección

General de Movilización Nacional se viene a reafirmar una tradición existente

desde los inicios de la República, en el sentido que el Estado es una suerte

de garante en cuanto al monopolio y/o control de las armas.

Artículo No.2, Ley Nº 17.798: “Quedan sometidos a este control:

a) El material de uso bélico, entendiéndose por tal, las armas cualquiera

sea su naturaleza, construidas para ser utilizadas en la guerra por las

fuerzas armadas, y los medios de combate terrestre, navales y

aéreos, fabricados o acondicionados especialmente para esta

finalidad;

b) Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre, y sus partes y piezas;

c) Las municiones y cartuchos;

d) Los explosivos, bombas y otros artefactos de similar naturaleza, y sus

partes y piezas;

e) Las sustancias químicas que esencialmente son susceptibles de ser

usadas o empleadas para la fabricación de explosivos, o que sirven

de base para la elaboración de municiones, proyectiles, misiles o

cohetes, bombas, cartuchos, y los elementos lacrimógenos o de

efecto fisiológico;

f) Las instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría,

almacenamiento o depósito de estos elementos y

g) Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de

similar naturaleza, sus partes y piezas. En este caso, no será

aplicable lo dispuesto en los artículos 8º, 14 A, 19º y 25º de esta ley”.

Artículo Nº2, LeyNº 20.014 : Modifícase el artículo 2º de la siguiente

manera:

“Quedan sometidos a este control:

a) El material de uso bélico, entendiéndose por tal, las armas cualquiera

sea su naturaleza, construidas para ser utilizadas en la guerra por las

Page 178: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

178

fuerzas armadas, y los medios de combate terrestre, navales y

aéreos, fabricados o acondicionados especialmente para esta

finalidad;

b) Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre, y sus partes y piezas;

c) Las municiones y cartuchos;

d) Los explosivos, bombas, incluidas las incendiarias , y otros

artefactos de similar naturaleza, y sus partes y piezas;

e) Las sustancias químicas que esencialmente son susceptibles de ser

usadas o empleadas para la fabricación de explosivos, o que sirven

de base para la elaboración de municiones, proyectiles, misiles o

cohetes, bombas, cartuchos, y los elementos lacrimógenos o de

efecto fisiológico;

f) Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos

de similar naturaleza, sus partes y piezas. En este caso, no será

aplicable lo dispuesto en los artículos 8º y 14 A.

g) Las instalaciones destinadas a la fabricación, a rmaduría, prueba,

almacenamiento o depósito de estos elementos.

Para los efectos de este control, las autoridades a que se refiere el

artículo 1º de esta ley podrán ingresar a los políg onos de tiro.”

Comentario: La nueva modificación aumenta los elementos o artefactos

sometidos a control, al incluir las bombas incendiarias. Además, incluye

dentro de los elementos que quedan sometidos a su control a las

instalaciones de prueba y los polígonos de tiro, lo que es adecuado por

cuanto dichos lugares tienen un grado de peligrosidad tan alto como los de

fabricación, armaduría, almacenamiento y depósito.

Para los elementos señalados en la letra f) ya no serán aplicables los

artículos 19º y 25º, derogados por la nueva ley 20.014. Con ello queda de

manifiesto que el propósito de las modificaciones que introduce la nueva ley

20.014 es proteger el bien jurídico de la tranquilidad pública, en tanto que la

ley anterior No. 17.798 surgió como una necesidad para proteger la

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179

Seguridad del Estado y la seguridad pública113. Entendiéndose por

Seguridad del Estado, la estabilidad y normal funcionamiento de los órganos

del Estado, en suma, la forma de gobierno, en tanto que la seguridad pública

se refiere a la protección de personas y bienes.

Artículo No.3, Ley Nº 17.798: “ Ninguna persona podrá poseer o tener armas

largas cuyos cañones hayan sido recortados, armas cortas de cualquier

calibre que funcionen en forma totalmente automática, armas de fantasía,

entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia

inofensiva; ametralladoras, subametralladoras; metralletas o cualquiera otra

arma automática y semiautomática de mayor poder destructor o efectividad,

sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos

de puntería.

Asimismo, ninguna persona podrá poseer o tener artefactos fabricados

sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias

corrosivas o de metales que por la expansión de los gases producen

esquirlas, ni los implementos destinados a su lanzamiento o activación.

Se exceptúa de estas prohibiciones a las Fuerzas Armadas y a

Carabineros de Chile. La Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería

de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil estarán exceptuadas

sólo respecto de la tenencia y posesión de armas automáticas livianas y

semiautomáticas, y de disuasivos químicos, lacrimógenos, paralizantes o

explosivos y de granadas, hasta la cantidad que autorice el Ministro de

Defensa Nacional, a proposición del Director del respectivo Servicio. Estas

armas y elementos podrán ser utilizados en la forma que señale el

respectivo Reglamento Orgánico y de Funcionamiento Institucional.

113 VILLEGAS DIAZ, M. ob.cit.2001, p.598.

Page 180: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

180

En todo caso, ninguna persona podrá poseer o tener armas denominadas

especiales, que son las que corresponden a las químicas, biológicas y

nucleares”.

Artículo No.3, Ley Nº 20.014 : Modifícase el artículo 3º del siguiente

modo, en su inciso primero:

“Ninguna persona podrá poseer o tener armas largas cuyos cañones hayan

sido recortados, armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma

totalmente automática, armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas

que se esconden bajo una apariencia inofensiva; armas cuyos números de

serie se encuentren adulterados o borrados ; ametralladoras,

subametralladoras; metralletas o cualquiera otra arma automática y

semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su

potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería”

Agrégase en el inciso segundo:

“Asimismo, ninguna persona podrá poseer o tener artefactos fabricados

sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias

corrosivas o de metales que por la expansión de los gases producen

esquirlas, ni los implementos destinados a su lanzamiento o activación., así

como tampoco bombas o artefactos incendiarios”.

Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasand o el actual a ser

cuarto:

“Además, ninguna persona podrá poseer o tener armas de fabricación

artesanal ni armas transformadas respecto de su con dición original, sin

autorización de la Dirección General de Movilizació n Nacional.

Se exceptúa de estas prohibiciones a las Fuerzas Armadas y a

Carabineros de Chile. La Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería

de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil estarán exceptuadas

sólo respecto de la tenencia y posesión de armas automáticas livianas y

Page 181: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

181

semiautomáticas, y de disuasivos químicos, lacrimógenos, paralizantes o

explosivos y de granadas, hasta la cantidad que autorice el Ministro de

Defensa Nacional, a proposición del Director del respectivo Servicio. Estas

armas y elementos podrán ser utilizados en la forma que señale el

respectivo Reglamento Orgánico y de Funcionamiento Institucional.

En todo caso, ninguna persona podrá poseer o tener armas denominadas

especiales, que son las que corresponden a las químicas, biológicas y

nucleares”.

Comentario:

a) Este artículo establece una prohibición de carácter general de

posesión de armas sumamente importante para la configuración de los tipos

penales. Y se relaciona estrechamente con el tipo penal de posesión y

tenencia contenido en el artículo 9º.

b) Este artículo busca ser lo más taxativo y extensivo posible en cuanto

al tipo de armas restringidas para facilitar un mejor control y un catastro más

riguroso. No deja al azar ninguna posibilidad de hacer modificaciones o

alteraciones a dichas armas, estableciendo así un universo de éstas lo más

específico posible y condicionando su autorización a la aprobación de la

Dirección General de Movilización Nacional. Con esta disposición se otorga

amplias atribuciones a este organismo contralor.

El propósito de este artículo es restringir el acceso o uso, por parte de

delincuentes, de armas robadas (léase con el número de serie borrado),

armas de fabricación artesanal (léase hechizas) y transformadas respecto de

su condición original, para adecuarse a la realidad actual en que el uso de

este tipo de armas en hechos delictivos es cada vez más frecuente.

c) La modificación de la nueva ley Nº 20.014 al establecer “ninguna

persona podrá poseer o tener armas de fabricación artesanal ni armas

Page 182: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

182

transformadas respecto de su condición original” permite incluir dentro de

este último concepto, a un amplio espectro de armamento que no se

encuentra incluido en la ley Nº 17.798.

Sin embargo, el término “armas largas cuyos cañones hayan sido

recortados” restringe el tipo penal, por lo que no debió ser incluido dentro de

este artículo, ya que este término se entiende inserto dentro del concepto

“armas transformadas respecto de su condición original”.

d) No se considera acertada la indicación “ninguna persona podrá

poseer o tener armas de fabricación artesanal ni armas transformadas

respecto de su condición original, sin la autorización de la Dirección General

de Movilización Nacional” por cuanto en el contexto del artículo 3, no existe

la posibilidad de contar con inscripciones o autorizaciones especiales. La

prohibición es absoluta.

Esta disposición contemplaría una falla legislativa al otorgar atribuciones

a la Dirección General de Movilización Nacional para otorgar autorización

para la tenencia de armas “de fabricación artesanal o modificadas respecto

de su condición original”.

e) No nos parece adecuado que este artículo3º prohiba la tenencia de

bombas o artefactos incendiarios, pero no así, los artefactos de similar

naturaleza, sus partes y piezas, especificados en la letra d) del artículo 2º

precedente dado que:

El artículo 13º de la Ley 20.014 establece prohibiciones de carácter

aboluto y sanciones, en:

- su inciso 1º, al establecer “los que poseyeren o tuvieren alguna de

las armas o elementos señalados en los incisos 1º, 2º y 3º del

artículo 3º serán sancionados…” y en

Page 183: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

183

- su inciso 2º, al indicar “Si dichas armas son material de uso bélico

o aquéllas señaladas en el inciso final del artículo 3º, la pena

será….”

En consecuencia,, conforme el artículo 13º, los artefactos de similar

naturaleza, sus partes y piezas, especificadas en la letra d) del artículo 2º de

la nueva ley 20.014 no estarían prohibidas y quedarían sin sanción por no

estar considerados en el artículo 3º.

Por otra parte, el artículo 9º, inciso 1º de la ley No. 17.798, modificado por

la nueva ley No. 20.014, establece prohibiciones, condicionadas a

autorización o inscripción, y sanciones de presidio menor en su grado medio

a presidio mayor en su grado mínimo para “ Los que poseyeren o tuvieren

algunas de las armas o elementos señalados en las letras b), c), d) y e) del

artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4º, o sin la

inscripción establecida en el artículo 5º.”

Por lo tanto, la tenencia o posesión de estas armas o elementos será

considerado ilegal en ausencia de los siguientes requisitos no copulativos:

- La autorización de la Dirección General de Movilización Nacional

señalada en el artículo 4º (“Ninguna persona natural o jurídica,

podrá poseer o tener las armas, elementos o instalaciones

indicadas en el artículo 2º,….sin la autorización de la misma

Dirección…”) o

- La inscripción señalada en el artículo 5º. (“Toda arma de fuego

que no sea de las señaladas en el artículo 3º deberá ser

inscrita…”)

En consecuencia, esto significará que los artefactos de similar naturaleza,

sus partes y piezas, especificadas en la letra d) del artículo 2º de la nueva

ley 20.014, tendrán que contar con autorización de la Dirección General de

Movilización Nacional (DGMN), conforme el artículo 4º o deberán ser

Page 184: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

184

inscritas conforme el artículo 5º para que su tenencia o posesión no sea

sancionada o considerada ilegal. Ambos requisitos muy difíciles de cumplir

en este caso específico, dada la particularidad de los artefactos y elementos

citados y, además, por la dificultad de su fiscalización y registro.

Artículo No.4, Ley Nº 17.798: “Para fabricar, armar, importar o exportar las

armas o elementos indicados en el artículo 2º y para hacer instalaciones

destinadas a su fabricación, armaduría, almacenamiento o depósito, se

requerirá autorización de la Dirección General de Movilización Nacional, la

que se otorgará en la forma y condiciones que determine el Reglamento.

Ninguna persona natural o jurídica, podrá poseer o tener las armas y

elementos indicados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º, ni

transportar, almacenar, distribuir o celebrar convenciones sobre dichas

armas y elementos sin la autorización de la misma Dirección o de las

autoridades a que se refiere el inciso siguiente dada en la forma que

determina el Reglamento. Sin embargo, tratándose de las armas y

elementos establecidos en la letra a) del artículo 2º, esta autorización sólo

podrá ser otorgada por la Dirección General de Movilización Nacional……”

Artículo No.4, Ley Nº 20.014 : Modifícase el artículo 4º de la siguiente

manera:

“Para fabricar, armar, transformar , importar o exportar las armas o

elementos indicados en el Artículo 2 y para hacer instalaciones destinadas a

su fabricación, armaduría, almacenamiento o depósito, se requerirá

autorización de la Dirección General de Movilización Nacional, la que se

otorgará en la forma y condiciones que determine el Reglamento.

Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “las ar mas y elementos

indicados en las letras a), b), c), d) y e) del art ículo 2º, por la siguiente:

Ninguna persona natural o jurídica, podrá poseer o tener las armas,

elementos o instalaciones indicados en el artículo 2º, ni transportar,

Page 185: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

185

almacenar, distribuir o celebrar convenciones sobre dichas armas y

elementos sin la autorización de la misma Dirección o de las autoridades a

que se refiere el inciso siguiente dada en la forma que determina el

Reglamento. Sin embargo, tratándose de las armas y elementos

establecidos en la letra a) del artículo 2º, esta autorización sólo podrá ser

otorgada por la Dirección General de Movilización Nacional……”

Comentario:

a) La nueva ley No. 20.014 insiste en restringir la transformación de

armas con la nueva indicación del inciso primero de este Artículo 4º, tal

como lo hiciera en el Artículo 3º anterior, y condicionándolo a la autorización

de la Dirección General de Movilización Nacional, lo que es acertado.

b) Por otra parte, en su inciso segundo, este artículo establece que

“Ninguna persona podrá poseer o tener las armas y elementos o

instalaciones indicados en el Artículo 2º” con lo cual se incluye la letra g) del

Artículo 2º, vale decir “instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría,

prueba, almacenamiento o depósito de estos elementos”. En consecuencia,

debiera haberse eliminado el verbo rector “almacenar” que se encuentra

entre los verbos rectores “ transportar” y “distribuir” porque estaría implícito

en lo anterior.

c) Finalmente, este Artículo 4º busca establecer una estricta prohibición

a las personas naturales y jurídicas sobre la fabricación, comercialización,

importación, exportación y armaduría de dichas armas, de tal manera de

dejar tal función sólo a los organismos que la propia Dirección General de

Movilización autorice previamente. Con ello busca una mayor fiscalización

desde el orígen y fabricación de las armas hasta su comercialización.

Artículo No.5, Ley Nº 17.798: “Toda arma de fuego que no sea de las

señaladas en el artículo 3º deberá ser inscrita a nombre de su poseedor o

tenedor ante las autoridades indicadas en el artículo anterior. En el caso de

Page 186: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

186

las personas naturales, la autoridad competente será la que corresponda a

la residencia del interesado, y en el caso de las personas jurídicas, la del

lugar en que se guarden las armas.

La Dirección General de Reclutamiento y Movilización llevará un Registro

Nacional de las inscripciones de armas.

La inscripción solo autoriza a su poseedor o tenedor para mantener el

arma en el bien raíz declarado correspondiente a su residencia, a su sitio de

trabajo o al lugar que se pretende proteger.

Las referidas autoridades sólo permitirán la inscripción del arma cuando,

a su juicio, su poseedor o tenedor sea persona que, por sus antecedentes,

haga presumir que cumplirá lo prescrito en el inciso anterior”.

Artículo No.5, Ley Nº 20.014 : Agréganse en el artículo 5º los siguientes

incisos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, déc imo, undécimo y

duodécimo, nuevos:

“Toda arma de fuego que no sea de las señaladas en el artículo 3º deberá

ser inscrita a nombre de su poseedor o tenedor ante las autoridades

indicadas en el artículo anterior. En el caso de las personas naturales, la

autoridad competente será la que corresponda a la residencia del

interesado, y en el caso de las personas jurídicas, la del lugar en que se

guarden las armas.

La Dirección General de Reclutamiento y Movilización llevará un Registro

Nacional de las inscripciones de armas.

La inscripción sólo autoriza a su poseedor o tenedor para mantener el

arma en el bien raíz declarado correspondiente a su residencia, a su sitio de

trabajo o al lugar que se pretende proteger.

Page 187: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

187

Las referidas autoridades sólo permitirán la inscripción del arma cuando,

a su juicio, su poseedor o tenedor sea persona que, por sus antecedentes,

haga presumir que cumplirá lo prescrito en el inciso anterior.”

“El cumplimiento de lo dispuesto en el inciso terce ro podrá ser

verificado exclusivamente por las autoridades fizca lizadoras a que se

refiere el artículo primero de esta ley, dentro de su respectiva

jurisdicción, y por los funcionarios de Carabineros de Chile, quienes

deberán exhibir una orden escrita expedida por el C omisario a cuya

jurisdicción corresponda el lugar autorizado para m antener el arma.

Esta diligencia sólo podrá realizarse entre las och o y las veintidós

horas y no requerirá de aviso previo. La fiscalizac ión referida no

facultará a quien la practique para ingresar al dom icilio del fiscalizado.

El poseedor o tenedor estará obligado a exhibir el arma,

presumiéndose que ésta no se encuentra en el lugar autorizado, en

caso de negativa de aquél a mostrarla. Si el arma n o es exhibida, se lo

denunciará, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguno

de los delitos previstos en los artículos 11 o 14 A . Si el poseedor o

tenedor no es habido, no podrá practicarse la fisca lización.

Sin perjuicio de lo anterior, si el poseedor o tene dor se ausentare

del lugar autorizado para mantener el arma, podrá d epositarla, por

razones de seguridad, ante la autoridad contralora de su domicilio, la

que, en la forma que disponga el reglamento, emitir á una guía de libre

tránsito para su transporte, guarda y depósito.

Asimismo, el poseedor o tenedor, previa solicitud f undada, será

autorizada para transportar el arma de fuego al lug ar que indique y

mantenerla allí hasta por un plazo de sesenta días. La autorización

deberá señalar los días específicos en que el arma podrá transportarse.

Page 188: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

188

En caso que el poseedor o tenedor, por cualquier ci rcunstancia,

requiera transportar el arma de fuego en día distin to del señalado en la

autorización, podrá solicitar, por una sola vez, un permiso especial a la

autoridad contralora correspondiente.

Las personas que al momento de inscribir un arma an te la autoridad

fiscalizadora se acrediten como deportistas o cazad ores tendrán

derecho, en el mismo acto, a obtener un permiso par a transportar las

armas que utilicen con esas finalidades. El permis o antes señalado se

otorgará por un período de dos años y no autorizará a llevar las armas

cargadas en la vía pública.

El transporte a que se refiere este artículo no con stituirá porte de

armas para los efectos del artículo 6º.

En caso de fallecimiento de un poseedor o tenedor d e arma de fuego

inscrita, el heredero o la persona que tenga la cus todia de ésta u ocupe

el inmueble en el que el causante estaba autorizado para mantenerla, o

aquél en que efectivamente ella se encuentre, deber á comunicar a la

autoridad contralora las circunstancias del falleci miento y la

individualización del heredero que, bajo su respons abilidad, tendrá la

posesión provisoria de dicha arma hasta que sea adj udicada, cedida o

transferida a una persona que cumpla con los requis itos para inscribir

el arma a su nombre. Si la adjudicación, cesión o t ransferencia no se

hubiere efectuado dentro del plazo de noventa días, contado a partir de

la fecha del fallecimiento, el poseedor tendrá la o bligación de entregar

el arma en una Comandancia de Guarnición de las Fue rzas Armadas o

en una Comisaría, Sub Comisaría o Tenencia de Carab ineros de Chile.

La autoridad contralora procederá a efectuar la ent rega a quien exhiba

la inscripción, a su nombre, del arma de fuego depo sitada. La

infracción de lo establecido en esta norma será san cionada por la

Page 189: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

189

autoridad contralora con multa de cinco a diez unid ades tributarias

mensuales.”

Comentario:

a) Si bien la nueva ley 20.014 establece una fiscalización estricta de lo

dispuesto en el artículo 5º, inciso tercero de la ley 17.798, sin embargo,

establece una facilidad al poseedor del arma, en su nuevo inciso 8º, al

indicar“si el poseedor o tenedor se ausentare del lugar autorizado para

mantener el arma, podrá depositarla, por razones de seguridad, ante la

autoridad contralora de su domicilio…”.

Esta disposición busca, por una parte, evitar la sustracción de armas del

domicilio de los poseedores o tenedores autorizados, en caso de ausencia

de sus dueños, y por otra parte, otorgar una facilidad para los poseedores de

armas. Pero, al indicar “podrá depositarla por razones de seguridad”,

creemos que busca establecer también una responsabilidad para los

poseedores y tenedores de armas autorizados, crear un compromiso de

parte de quienes han sido autorizados para inscribir un arma.

Para ser más taxativa aún, el verbo rector en este caso debió ser

“deberá” y no, “podrá”.

b) El nuevo inciso noveno de la ley 20.014 autoriza el porte de armas en

casos puntuales y fundados. Este nuevo inciso también otorga otra facilidad

a los poseedores de armas inscritas, como podría ser en el caso de requerir

transportar el arma desde su domicilio particular al campo o a una parcela

de veraneo.

c) Los nuevos incisos agregados al Artículo 5º, si bien otorgan nuevas

facilidades a los poseedores de armas, cumplen, asimismo, con el principio

de taxatividad en las normas penales. Es importante que las circunstancias

bajo las cuales se permite tener un arma en un bien raíz sean verificadas por

la autoridad, presumiéndose que el arma no se encuentra en el lugar

Page 190: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

190

autorizado cuando el poseedor o tenedor se negare a exhibirla. Asimismo,

es importante esta mayor fiscalización posterior a la inscripción de un arma,

como forma de verificar que se cumpla el motivo por el cual se solicitó su

inscripción, esto es, proteger el bien raíz declarado.

d) Creemos importante la inclusión del inciso décimo en la nueva ley Nº

20.014, el que permite acreditar la condición de deportista o cazador al

momento de la inscripción de un arma, y de esta forma obtener un permiso

especial para transportar armas con esa finalidad, por un período limitado y

con determinada restricción. Sin embargo, el término “deportista” es muy

amplio. La ley no señala a qué tipo de deportistas se refiere.¿Deberemos

subentender que se trata de deportistas relacionados con actividades de

armas de tiro? La ley debió ser más específica.

El que se señale que el transporte de armas en este caso no constituye

porte de armas para los efectos del Artículo 6º es coherente, ya que tiende a

precisar el precepto, cumpliendo con el principio de taxatividad en las

normas penales.

e) El último inciso de la nueva ley Nº 20.014 busca controlar el destino

de las armas, después de la muerte del tenedor o poseedor de un arma

inscrita. Establece el procedimiento a seguir en esta situación, señalando

quien tendrá la posesión provisoria del arma hasta que ésta sea adjudicada,

cedida o transferida a una persona que cumpla con los requisitos para

inscribir un arma.

Intercálase el siguiente Artículo 5º A, nuevo:

“Artículo 5º A, Ley Nº 20.014 : “Las autoridades señaladas en el Artículo

4º sólo permitirán la inscripción de una o más arma s cuando su

poseedor o tenedor cumpla con los siguientes requis itos:

Page 191: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

191

a) Ser mayor de edad. Se exceptúan de este requisit o los menores

de edad que se encuentren registrados como deportis tas, debidamente

autorizados por sus representantes legales, para el sólo efecto del

desarrollo de dichas actividades. En este caso, el uso y transporte de

las armas deberá ser supervisado por una persona ma yor de edad,

quien será legalmente responsable del uso y transpo rte de las mismas;

b) Tener domicilio conocido;

c) Acreditar que tiene los conocimientos necesarios sobre

conservación, mantenimiento y manejo del arma que p retende inscribir,

y que posee una aptitud física y psíquica compatibl e con el uso de

armas.

El reglamento determinará el modo de acreditar dich a aptitud física

y psíquica;

d) No haber sido condenado por crimen o simple deli to, lo que se

acreditará con el respectivo certificado de anteced entes. Sin embargo,

en el caso de personas que no hayan sido condenadas por delitos que

merezcan pena aflictiva, el Subsecretario de Guerra , previo informe del

Director General de Movilización Nacional, podrá au torizar se practique

la inscripción del arma por resolución fundada, la que deberá

considerar la naturaleza y gravedad del delito come tido, la pena

aplicada, el grado de participación, la condición d e reincidencia, el

tiempo transcurrido desde el hecho sancionado y la necesidad, uso,

tipo y características del arma cuya inscripción se requiere;

e) No haber sido dictado a su respecto auto de aper tura del juicio

oral. Para estos efectos, los jueces de garantía de berán comunicar

mensualmente a la Dirección General de Movilización Nacional las

personas respecto de las cuales se hubiera dictado dicha resolución, y

f) No haber sido sancionado en procesos relacionado s con la ley

Nº 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar.

La letra c) del inciso primero no se aplicará a los miembros del

servicio activo de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública

y de Gendarmería de Chile.

Page 192: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

192

El cumplimiento del requisito establecido en la let ra f) se acreditará

con el respectivo certificado de antecedentes emiti do por el Servicio de

Registro Civil e Identificación.

El poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá ac reditar, cada

cinco años, contados desde la fecha de inscripción que cumple con el

requisito contemplado en la letra c) del inciso pri mero de este artículo.

Si, por circunstancia sobreviniente, el poseedor o tenedor de un

arma inscrita pierde las aptitudes consignadas en l a letra c) o es

condenado en conformidad con la letra d), o bien sa ncionado en los

procesos a que se refiere la letra f), la Dirección General de

Movilización Nacional deberá proceder a cancelar la respectiva

inscripción, reemplazándola por una nueva a nombre de la persona que

el poseedor o tenedor original señale y que cuente con autorización

para la posesión o tenencia de armas”.

Comentario:

a) La inclusión de este artículo busca restringir la inscripción

indiscriminada de armas, lo que nos parece sumamente acertado.

b) Se permitirá la inscripción de una o más armas cuando su poseedor o

tenedor cumpla el requisito de” ser mayor de edad…”

Respecto a este requisito básico de ser mayor de edad, no hay mayor

comentario porque se entiende que menores de edad no tienen la madurez

suficiente para inscribir un arma. Pero, luego el artículo 5º A agrega: “Se

exceptúan de este requisito a los menores de edad registrados como

deportistas, debidamente autorizados por sus representantes legales….” La

ley no señala qué tipo de deportistas, lo que a nuestro juicio es una omisión

de la ley. No puede presumirse que se trata de deportistas relacionados con

armas de tiro. En derecho penal no procede aplicar analogías.

Esta prohibición de inscribir armas para menores de edad es absoluta,

salvo por la excepción señalada anteriormente.

Page 193: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

193

c) Se requiere tener domicilio conocido, requisito que no merece

mayores comentarios salvo el ser requisito indispensable para futuras

fiscalizaciones del arma.

d) Con respecto al requisito de acreditar los conocimientos necesarios

sobre conservación y mantenimiento del arma y de poseer una aptitud física

y psíquica compatible con el uso de armas, creemos que es una exigencia

muy acertada.

Creemos que sería conveniente que el tenedor de un arma, realizara

cursos de instrucción en una institución como Carabineros de Chile, la que

puede certificar que dicha persona posee los conocimientos necesarios y

está en condiciones de conservar el arma en buen estado. La ley no define

la institución, como tampoco define lo que es tener una aptitud física y

psicológica adecuada, ni cómo debiera ser dicha evaluación, aunque indica

que el Reglamento determinará el modo de acreditar dicha aptitud física y

psíquica.

Creemos que en caso de permitir que instituciones privadas otorguen

dicha certificación, debe crearse un organismo central de fiscalización, que

las controle periódicamente en su actuación.

Este artículo establece como requisito c) “acreditar los conocimientos

necesarios sobre conservación y mantenimiento del arma y de poseer una

aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas”. Y posteriormente

agrega: “La letra c) del inciso primero no se aplicará a los miembros del

servicio activo de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de

Gendarmería de Chile”.

No nos parece adecuado excluir de este requisito a los miembros de las

citadas instituciones puesto que ello atenta contra el principio de igualdad.

Page 194: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

194

Además, dichas personas, aunque tienen el conocimiento necesario sobre

manejo y conservación de armas, debieran estar sometidos a controles

físicos y psíquicos, ya que nada impide que algunas de estas personas

puedan tener, por ejemplo, sus facultades mentales perturbadas.

e) El artículo 5º A, letra d) establece, entre los requisitos para autorizar la

inscripción de una o más armas, el “no haber sido condenado por crimen o

simple delito…”. Y además, establece que en caso de haber sido

condenado en conformidad con la letra d), la Dirección General de

Movilización Nacional deberá proceder a cancelar la respectiva

inscripción….”

La ley en este tema es drástica y tajante y parece fundamentarse en la

peligrosidad social del sujeto. En caso de haber sido condenado por crimen

o simple delito…, no permite la inscripción y, en caso de ser tenedor de arma

inscrita, cancela la inscripción correspondiente. Creemos que el legislador

busca evitar la reincidencia de delitos en este caso, protegiendo el bien

jurídico de la tranquilidad pública, que a nuestro juicio es la esencia de la

nueva ley Nº 20.014, pero no por ello invalida la posibilidad de reinserción

social del individuo.

f) La letra d) hace una distinción “en el caso de personas que no hayan

sido condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva, el Subsecretario

de Guerra, previo informe del Director General de Movilización Nacional,

podrá autorizar se practique la inscripción del arma por resolución fundada,

la que deberá considerar la naturaleza y gravedad del delito cometido, la

pena aplicada…..”

Este poder de decisión propende claramente a un fortalecimiento de la

autoridad detentada por el Poder Ejecutivo. Dicha autorización debiera ser

otorgada por un órgano perteneciente al Poder Judicial, como órgano más

idóneo para conocer la naturaleza o gravedad del delito en cuestión.

Page 195: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

195

g) El hecho de que se dicte respecto de una persona un auto de

apertura de juicio oral, no necesariamente implica que éste termine en

condena. Por lo tanto, creemos que la restricción de la letra e) “No haber

sido dictado a su respecto auto de apertura del juicio oral…”, no es acertada

ya que un auto procesamiento es sólo la investigación para determinar si el

sujeto es culpable o inocente, de tal modo que no se puede hacer alusión al

derecho penal de autor en base a la aparente peligrosidad del sujeto.

h) El artículo 5º A, letra f) establece, entre los requisitos para autorizar la

inscripción de una o más armas, el “no haber sido sancionado en procesos

relacionados con la ley Nº 19.235, sobre Violencia Intrafamiliar”. Y además,

establece que en caso de haber sido sancionado en los procesos a que se

refiere la letra f), la Dirección General de Movilización Nacional deberá

proceder a cancelar la respectiva inscripción….”

La ley en este tema es drástica y tajante. En caso de haber sido

sancionado en procesos de violencia intrafamiliar, no permite la inscripción y,

en caso de ser tenedor de arma inscrita, cancela la inscripción

correspondiente. Creemos que el legislador esencialmente busca en este

caso proteger la integridad física y psíquica de los integrantes de la familia,

dado que la violencia intrafamiliar ha dejado de ser un asunto privado,

considerándosele hoy un tema de orden público. En la práctica de la vida

cotidiana, se puede observar que los homicidios cometidos contra mujeres

por parte de sus parejas por distintos medios, entre ellos con armas de

fuego, tienen como antecedentes repetidos hechos de violencia. Si bien

consideramos que esta figura cae dentro del tipo del derecho penal de

autor, en base a la peligrosidad social del sujeto, creemos que se justifica la

cancelación de la inscripción del arma, debido a los reiterados casos de

violencia intrafamiliar que culminan muchos de ellos en el homicidio de

mujeres.

Page 196: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

196

Esta disposición, sin embargo, no por ello invalida la posibilidad de

rehabilitación del sujeto.

i) Finalmente, nos parece correcta la acreditación, cada cinco años, de

cumplir con el requisito establecido en la letra c) del Artículo 5º A, en cuanto

permite mantener un control permanente sobre las aptitudes físicas y

psíquicas de los sujetos que inscriben armas.

Artículo No.7, Ley Nº 17.798: “Las autoridades indicadas en el inciso tercero

del Artículo 4º no podrán conceder las autorizaciones y permisos ni aceptar

las inscripciones que se establecen en los artículos 4º, 5º y 6º de más de dos

armas de fuego a nombre de una misma persona.

Sin embargo, por resolución de la Dirección General de Reclutamiento y

Movilización de las Fuerzas Armadas, se podrán otorgar las referidas

autorizaciones y los permisos de inscripciones de más de dos armas a

personas jurídicas o a personas naturales debidamente calificadas.

Se exceptúan de lo dispuesto en los incisos anteriores, las personas

naturales o jurídicas que estuvieren inscritas como coleccionistas, cazadores

o comerciantes autorizados.

Las personas autorizadas como coleccionistas quedan facultadas para

mantener sus armas declaradas, con sus características y estado original,

debiendo adoptar las medidas de seguridad que se señale en el

Reglamento.

Los cazadores podrán inscribir aquellas armas que correspondan a la

naturaleza y clase de caza que efectúen, no pudiendo sus armas ser

automáticas o semi automáticas.

Page 197: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

197

El Reglamento establecerá las modalidades y limitaciones respecto a las

autorizaciones, permisos e inscripciones a que se refieren los tres incisos

anteriores”.

Artículo 7º, Ley Nº 20.014 : Modifícase el artículo 7º, del siguiente modo:

“Las autoridades indicadas en el inciso tercero del artículo 4º no podrán

conceder las autorizaciones y permisos ni aceptar las inscripciones que se

establecen en los artículos 4º, 5º y 6º de más de dos armas de fuego a

nombre de una misma persona.

a) Intercálase, en el inciso2º,

Sin embargo, por resolución fundada de la Dirección General de

Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, se podrán otorgar las

referidas autorizaciones y los permisos de inscripciones de más de dos

armas a personas jurídicas o a personas naturales debidamente calificadas.

b) Intercálase, en el inciso 3º y agréguese antes d el punto final..,

Se exceptúan de lo dispuesto en los incisos anteriores, las personas

naturales o jurídicas que estuvieren inscritas como coleccionistas,

cazadores, deportistas o comerciantes autorizados para vender armas, y

las empresas que contraten vigilancia privada.

Las personas autorizadas como coleccionistas quedan facultadas para

mantener sus armas declaradas, con sus características y estado original,

debiendo adoptar las medidas de seguridad que se señale en el

Reglamento.

Los cazadores podrán inscribir aquellas armas que correspondan a la

naturaleza y clase de caza que efectúen, no pudiendo sus armas ser

automáticas o semi automáticas.

Page 198: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

198

El Reglamento establecerá las modalidades y limitaciones respecto a las

autorizaciones, permisos e inscripciones a que se refieren los tres incisos

anteriores.

Comentario:

a) Es acertado que las autoridades indicadas en el inciso tercero del

Artículo 4º queden restringidas para conceder las autorizaciones y permisos

de inscripción de más de dos armas a nombre de una misma persona. Sin

embargo, por resolución fundada de la Dirección General de Reclutamiento y

Movilización de las Fuerzas Armadas, estas mismas autoridades podrán

otorgar las referidas autorizaciones y permisos de inscripción de más de dos

armas a personas jurídicas o a personas naturales debidamente calificadas.

Con esta disposición, se establece un “numerus apertus” al no indicar un

límite máximo de armas a inscribir y por otra parte, la ley no especifica los

requisitos para ser personas jurídicas o naturales “debidamente calificadas”.

Al no precisar el alcance de la expresión “debidamente calificadas”, el

otorgamiento de autorizaciones y permisos para la inscripción de más de dos

armas puede quedar sujeto a la arbitrariedad de la autoridad administrativa.

b) La nueva ley Nº 20.014, en su inciso tercero, asimismo, agrega a los

deportistas, pero no señala a qué clase de deportistas se refiere, dejando el

tipo penal abierto. Pareciera ser que se refiere a los deportistas relacionados

con armas de tiro, pero en derecho penal no procede aplicar la analogía.

c) Finalmente, no nos parece adecuado exceptuar en el inciso tercero de

este artículo a los coleccionistas, cazadores, deportistas o comerciantes

autorizados para vender armas, y las empresas que contraten vigilancia

privada ya que ellos deberían igualmente contar con autorizaciones y

permisos, para dar cumplimiento al principio de igualdad.

Page 199: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

199

Artículo No.9º, Ley Nº 17.798: “Los que poseyeren o tuvieren alguno de los

elementos señalados en las letras b), c), d) y e) del artículo 2º, sin las

autorizaciones a que se refiere el artículo 4º, o sin la inscripción establecida

en el artículo 5º, serán sancionados con presidio menor en su grado mínimo

a presidio mayor en su grado mínimo.

No obstante si las circunstancias o antecedentes del proceso permiten

presumir fundadamente que la posesión o tenencia de las armas o

elementos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del artículo 2º no

estaban destinadas a alterar el orden público, atacar a las Fuerzas Armadas

o a las de Orden y Seguridad Pública o a perpetrar otro delito, se aplicará

únicamente la pena de multa de diez a quince ingresos mínimos. Si, además

de las circunstancias o antecedentes referidos, consta en el proceso la

conducta anterior irreprochable del inculpado, cualquier interviniente podrá

solicitar y el tribunal con competencia en lo criminal, aplicar una multa de

hasta nueve ingresos mínimos, sobreseer definitivamente o dictar sentencia

absolutoria.

En tiempo de guerra, la pena será presidio mayor en cualquiera de sus

grados, siempre que las circunstancias o antecedentes permitan presumir al

tribunal que la posesión o tenencia de armas, estaba destinada a alterar el

orden público o a atacar a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Orden y

Seguridad Pública o a civiles”.

Artículo 9º, Ley Nº 20.014 : Modifícase el artículo 9º de la siguiente

manera:

a) Sustitúyese en el inciso 1º, la “frase algunos de los elementos” por

la siguiente.

b) Reemplázase, en el mismo inciso la frase “presid io menor en su

grado mínimo” por presidio menor en su grado medio.

Page 200: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

200

“ Los que poseyeren o tuvieren algunas de las armas o elementos

señalados en las letras b), c), d) y e) del artículo 2º, sin las autorizaciones a

que se refiere el artículo 4º, o sin la inscripción establecida en el artículo 5º,

serán sancionados con presidio menor en su grado medio a presidio

mayor en su grado mínimo.

c) Sustitúyese el inciso 2º por el siguiente:

“No obstante, si de los antecedentes o circunstanci as del proceso

pudiera presumirse fundadamente que la posesión o t enencia de las

armas o elementos a que se refiere el inciso anteri or estaba destinada a

fines distintos que los de alterar el orden público , atacar a las Fuerzas

Armadas o a las de Orden y Seguridad Pública o a pe rpetrar otros

delitos, se aplicará únicamente la multa de once a cincuenta y siete

unidades tributarias mensuales.”

En tiempo de guerra, la pena será presidio mayor en cualquiera de sus

grados, siempre que las circunstancias o antecedentes permitan presumir al

tribunal que la posesión o tenencia de armas, estaba destinada a alterar el

orden público o a atacar a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Orden y

Seguridad Pública o a civiles”.

Comentario:

a) Este tipo legal está configurado esencialmente por lo dispuesto en los

Artículos 3º y 13º de la ley 20.014 que consiste en poseer o tener armas

prohibidas, artefactos construidos a base de sustancias sometidas a control

y los implementos destinados a su lanzamiento, así como bombas o

artefactos incendiarios.

Al incluir la frase “las armas o elementos“, el legislador trata de ser más

específico en cuanto a incluir como objeto de regulación no sólo las armas

propiamente tales, sino también otros elementos de carácter dañino, como

Page 201: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

201

pueden ser las municiones, cartuchos, explosivos, bombas y otros artefactos

de similar naturaleza, sus partes y piezas, etc. De tal manera, que el

legislador trata de no dejar fuera de la regulación ningún objeto que pueda

considerarse de efectos nocivos.

La acción aludida por el legislador queda demostrada en los verbos

rectores “poseer”, “tener”, que ocupan el núcleo de la descripción. La ley

emplea estas expresiones como sinónimos114, debiendo señalarse que

poseer y tener son de aquellas palabras de significado amplio, con un vasto

alcance y que constituyen términos genéricos.115 Deben ser analizadas

desde el punto de vista del sujeto que ejecuta la acción y del objeto sobre el

cual la ejecuta.

Se posee o tiene un arma cuando ella está bajo el control del sujeto,

cuando es posible disponer de hecho de ella sin que otra persona pueda

oponerse materialmente a que se haga lo que se desee con ella. Esto

implica que el arma debe estar bajo una esfera determinada de acción en

que se puedan ejercer las respectivas potestades. Sólo interesa que la cosa

esté en poder del sujeto, lo cual no implica necesariamente que ella esté

materialmente en manos del sujeto, sino únicamente en su esfera

potestativa. Dicha esfera debe ser la de custodia, vigilancia y de actividad.

La esfera de custodia es aquélla en virtud de la cual el control se ejerce

personalmente.

La esfera de vigilancia está constituida por el control que se realiza a

través de terceros o bien gracias a medios mecánicos o físicos, y en la

esfera de actividad se mantiene subordinada la cosa a través de un complejo

114 TORAL BUSTAMANTE y PIERATTINI MIGUELES, Giovanni. “Estudio de los Delitos de Posesión y Porte de Armas de Fuego y Artefactos Explosivos en la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos”. Memoria de Prueba para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Facultad de Derecho. Universidad de Chile. 1975. p.68 115 TORAL BUSTAMANTE y PIERATTINI MIGUELES, G. ob.cit.1975, p.69 y pp.112-113

Page 202: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

202

de condiciones inherentes a la persona del sujeto.116 En suma, un individuo

desarrolla la conducta de poseer o tener alguno de los elementos sujetos a

control cuando entre ambos existe una relación de disponibilidad cierta y

real, es decir, está en su poder.

Se encuentran además elementos normativos: la tenencia debe ser “sin

la autorización a que se refiere el Artículo 4º “o“sin inscripción establecida en

el Artículo 5º”.

La penalidad establecida es la de presidio menor en su grado medio a

presidio mayor en su grado mínimo.

b) El sujeto activo del delito es cualquier persona, exceptuándose del

mismo a las Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones y Gendarmería

de Chile, por cuanto en estas disposiciones, por un lado se establece la

excepción señalada, y por otro para referirse al posible ejecutante de la

conducta incriminada se utilizan las expresiones genéricas de “ninguna

persona” y “los que“, sin más especificación.117 El sujeto pasivo es la

sociedad toda.

c) El objeto material está constituido por los elementos señalados en las

letras b), c), d) y e) del artículo 2, que son las llamadas armas prohibidas,

artefactos explosivos, etc. La mayoría de las expresiones que designan

estos elementos son términos técnicos, pertenecientes casi todos a la

ciencia balística, por lo que debe dárseles el significado que dicha ciencia

señala.

d) Cabe tener presente que la inscripción y la autorización tienen

finalidades diversas.

La inscripción desempeña un papel principalmente de registro, se

establece a efectos de controlar a quienes poseen armas, y a que tipo

116 TORAL BUSTAMANTE y PIERATTINI MIGUELES, G. ob.cit.1975, p.114. 117 PIERATTINI MIGUELES, G. ob.cit.1975, p.51.

Page 203: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

203

responden. También esto permite a las autoridades saber con exactitud los

lugares precisos en los que se encuentran estas armas y las condiciones en

las que se encuentran.

En cambio, la autorización juega un papel de naturaleza diversa a la de la

inscripción. Con ello se persigue el permitir a un particular, sea éste persona

natural o jurídica, adquirir la posesión o tenencia de un arma o de

cualesquiera de los elementos permitidos dentro de los sometidos a control. 118

e) En cuanto a la clasificación del delito, se trata delitos formales y de

peligro abstracto, tal como lo ha señalado la jurisprudencia:

En los delitos de peligro concreto, el tipo requiere como resultado de la

acción la proximidad de una concreta lesión, un ”estar a punto de causar la

lesión” 119, pudiendo definirse como “aquellos en los que el peligro es un

elemento del tipo de modo que, para que pueda hablarse de realización

típica, se exige la demostración de que efectivamente se produjo la situación

de riesgo”. 120

En cambio, en los delitos de peligro abstracto no se exige este resultado

de proximidad de una lesión de un concreto bien jurídico, sino que basta la

peligrosidad de la conducta. 121. Pueden definirse como “aquellos en que

sólo se exige la realización de la conducta previsto en el tipo como peligrosa

sin que sea precisa la puesta en peligro concreta del bien jurídico”.

f) La sanción establecida para el delito es demasiado alta en relación al

peligro abstracto que supone la figura in comento. Se trata de presidio menor

en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo. Y se trata de la

simple posesión o tenencia de armas prohibidas, ni siquiera de su utilización. 118 PIERATTINI MIQUELES, G. ob.cit.1975, p.102. 119 MIR PUIG, Santiago. “Derecho Penal. Parte General”. Editorial .Tecfoto, Barcelona, 1996, p.209. 120 DE LA CUESTA AGUADO, M. “Respuesta Penal al Peligro Nuclear”. Editorial PPU, 1994, p.131. 121 MIR PUIG, S. ob.cit.1996, p.209.

Page 204: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

204

En todo caso, la sanción debería ser la de prisión o multa que no superara

las 20 UTM.

g) La modificación introducida en el inciso segundo no varía en lo

sustancial el tipo penal, estableciendo un tipo privilegiado para cuando se

presumiera fundadamente que la posesión o tenencia de las armas estaba

destinada a fines distintos que los de alterar el orden público, atacar a las

Fuerzas Armadas o a las de Orden y Seguridad Pública o perpetrar otros

delitos. El legislador emplea correctamente la técnica de tipificación al

señalar la conducta en términos positivos y no negativos, como ocurre con la

ley 17.798. La conducta descrita en la modificación se castiga con multa. No

obstante la penalidad, de un lado se eleva, ya que en lugar de la multa de 10

a 15 ingresos mínimos que establece la ley 17.798, la nueva ley 20.014

establece una multa de 11 a 57 UTM.

Si se quiere cumplir con los principios que informan un derecho penal

mínimo y de garantías, entre los cuales está la despenalización de

conductas de escasa gravedad, la multa antes citada parecería demasiado

elevada.

Artículo 9ºA, ley Nº 20.014 : Agrégase el siguiente Artículo 9ºA, nuevo.

Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo, el

que, a sabiendas:

1º No siendo poseedor, tenedor o portador de un arm a de fuego

inscrita, adquiere las municiones o cartuchos a que se refiere la letra c)

del artículo 2º.

2º Siendo poseedor, tenedor o portador de un arma d e fuego

inscrita, adquiere municiones o cartuchos que no co rrespondan al

calibre de ésta.

3º Vendiere municiones o cartuchos sin contar con l a autorización

respectiva.

Page 205: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

205

4º Estando autorizado para vender municiones o cart uchos,

omitiere registrar la venta con la individualizació n completa del

comprador y del arma respectiva.

Comentario:

Tanto la prohibición de quien,” no siendo poseedor, tenedor o portador de

un arma de fuego inscrita, adquiere las municiones o cartuchos a que se

refiere la letra c) del Artículo 2ª, adquiere las municiones o cartuchos no

correspondientes al calibre de las armas inscritas, como la de quien vendiere

municiones o cartuchos sin contar con la autorización respectiva”, creemos

que ya se encuentran contempladas en otras disposiciones de la misma ley

20.014 tales como:

a) Las disposiciones que se refieren a la adquisición con la autorización

competente del Artículo 5º y

b) la prohibición general del Artículo 3º,

Motivo por el cual creemos que este artículo es innecesario por ser

redundante.

Artículo No.13º, Ley Nº 17.798: “Los que poseyeren o tuvieren alguna de las

armas y elementos de los señalados en el artículo 3º, serán sancionados

con presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo.

Si dichas armas son material de uso bélico, la pena será de presidio mayor

en su grado mínimo a medio.

En tiempo de guerra la pena será de presidio mayor en su grado medio a

presidio perpetuo.

Los incisos anteriores no se aplicarán a quienes hayan sido autorizados

en la forma y para los fines establecidos en el inciso 1º del artículo 4º.

Page 206: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

206

Artículo 13º, Ley Nº 20.014 : Modifícase el artículo13º de la siguiente

manera:

a) Reemplázase el inciso 1º por el siguiente:

“Los que poseyeren o tuvieren alguna de las armas o elementos

señalados en los incisos 1º, 2º, 3º del artículo 3º serán sancionados con

presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado

mínimo”.

b) Intercálase en el inciso 2º,

Si dichas armas son material de uso bélico o aquellas señaladas en el

inciso final del artículo 3º, la pena será de presidio mayor en su grado

mínimo a medio.

Comentario:

a) Se establece una mayor penalidad a las personas que poseen las

armas establecidas en los incisos 1, 2, 3 del Artículo3º.

b) Este precepto establecido en el Artículo 13º de la Ley de Control de

Armas que sanciona la posesión o tenencia ilegal de armas de mayor

peligrosidad, puede entrar en concurso con la Ley de Conductas Terroristas

- Ley 18.314, dado que en ésta se establece una presunción en el numeral 1

del artículo 1, en virtud de la cual se da por acreditada la finalidad terrorista,

por el hecho de emplear en la comisión de un delito determinados medios

dañosos o armas de gran poder destructivo, tal como las que se señalan en

el Artículo 3º de la Ley 20.014, sobre Control de Armas.

Se trataría de un concurso aparente, dado que la presunción que aparece

en la Ley 18.314 sobre conductas terroristas, no se puede dar por

acreditada, dado que admite prueba en contrario. Tal es, por ejemplo, el

caso de una persona a quien la policía encuentra en posesión de una

ametralladora, y ésta logra demostrar que la posesión de esta ametralladora

estaba destinada a ser usada contra pandillas de narcotraficantes y no para

fines terroristas como lo sería el derrocar al gobierno. En este caso, se le

Page 207: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

207

debería sancionar por tenencia ilegal de armas, y no por asociación ilícita

terrorista.

Para que una asociación ilícita terrorista pueda ser calificada de tal, es

necesario que ella tenga por finalidad la comisión de delitos que deban

demostrarse como terroristas, es decir, debe perseguir la pluralidad de

objetivos dolosos de esa entidad. Además es indispensable la voluntad o

intención de asociarse y de una permanencia en el tiempo que permita a la

agrupación la posibilidad real de lograr sus objetivos.

Artículo No.14º A, Ley Nº 17.798: “Los que abandonaren armas o elementos

sujetos al control de esta ley incurrirán en la pena de multa de cinco a diez

ingresos mínimos.

Se presumirá que existe abandono cuando no se haya comunicado a

alguna de las autoridades indicadas en el artículo 4º, la pérdida o extravío de

la especie dentro de los cinco días desde que se tuvo o pudo tenerse

conocimiento de dicha pérdida o extravío”.

Artículo 14Aº, Ley Nº 20.014 : Modifícase el artículo14ºA de la siguiente

forma:

a) Reemplázase, en el inciso 1º la frase

“Los que abandonaren armas o elementos sujetos al control de esta ley

incurrirán en la pena de multa de ocho a cien unidades tributarias

mensuales.

b) Agrégase, en el inciso 2º, el siguiente párrafo segundo nuevo.

Se presumirá que existe abandono cuando no se haya comunicado a alguna

de las autoridades indicadas en el artículo 4º, la pérdida o extravío de la

especie dentro de los cinco días desde que se tuvo o pudo tenerse

conocimiento de dicha pérdida o extravío.

“Si esta comunicación se hubiere efectuado ante Car abineros de

Chile o la Policía de Investigaciones de Chile, est as instituciones

Page 208: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

208

deberán darla a conocer oportunamente a las mencion adas

autoridades”.

Comentario:

a) La modificación del inciso primero de este artículo propone elevar la

penalidad para los que abandonaren armas o elementos sujetos al control de

la Ley 20.014.

Con esta disposición, el legislador busca evitar que, por negligencia o

culpa, se extravíen armas y que, éstas, eventualmente puedan ser

adquiridas por delincuentes u otras personas. Uno de los principios que

inspira a la ley de armas es, precisamente, el control y catastro de las armas

para así evitar un tráfico indiscriminado de éstas, el que pudiera atentar

contra la tranquilidad y el orden público. Por ello creemos conveniente y

necesario aumentar las penas desde ingresos mínimos a unidades

tributarias mensuales, para el sólo efecto de hacer tomar más conciencia a

los tenedores de armas y que éstos se hagan responsables de las mismas.

(prevención general negativa).

b) El legislador, presume abandono cuando no se haya comunicado a

alguna de las autoridades establecidas en el Artículo 4º, la pérdida o extravío

de la especie dentro de los cinco días contados desde que se tuvo

conocimiento de dicha pérdida o extravío.

Pero, asimismo, indica que si esta comunicación se hubiere efectuado

ante Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones de Chile, estas

instituciones deberán darla a conocer oportunamente a las mencionadas en

el artículo 4º, lo que otorga a las personas la posibilidad de efectuar

rápidamente la declaración de extravío del arma, de modo de no concretarse

dicha presunción.

c) Estimamos que más que una prevención general negativa que busca

intimidar a las personas que abandonan las armas, se debe realizar con la

Page 209: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

209

población una tarea educativa y de enseñanza que inculque en las personas

un nivel de responsabilidad y de cuidado con la tenencia y manejo de ellas.

Si bien al delincuente no se le puede exigir este nivel de responsabilidad,

se espera que los ciudadanos comunes que tengan acceso a las armas den

el ejemplo en cuanto al cuidado de éstas frente a la autoridad.

d) El plazo de cinco días que se establece para dar cuenta del

abandono o extravío del arma se considera un plazo suficiente, incluyendo

tanto el tiempo transcurrido desde el momento de la toma de conocimiento

del abandono o extravío, como el plazo oportuno para dar aviso a

Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones. El plazo planteado

inicialmente en los debates era de un día, lo que hacía imposible su

cumplimiento.

Artículo No.14º C, Ley Nº 17.798: “Constituyen circunstancias eximentes de

responsabilidad penal por posesión o tenencia ilegal de las armas

prohibidas, la entrega de ellas por su poseedor o tenedor a la autoridad

competente, antes de que se inicie el procedimiento en su contra”.

Artículo 14ºC, Ley Nº 20.014 : Reemplázase el Artículo14ºC por el

siguiente:

“En los delitos previstos en los artículos 9º y 13º , constituyen

circunstancias eximentes la entrega voluntaria de l as armas o

elementos a las autoridades señaladas en el artícul o 1º, sin que haya

mediado actuación policial, judicial o del Minister io Público de ninguna

especie”.

Comentario: En esta disposición se establece una atenuante que busca

eximir de responsabilidad penal la tenencia y posesión de armas ilegales,

siempre y cuando se haga entrega de ellas a la autoridad competente. Aquí

se ve reflejado el espíritu de la ley de control de armas en cuanto trata de

incentivar en la población que cualquier arma, cualquiera sea su procedencia

Page 210: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

210

u orígen, debe ser puesta en conocimiento de la autoridad para su entrega

inmediata y así seguir adelante con la fiscalización de ellas y su catastro. Se

trata de evitar, de esta manera, que se incremente la posesión y tenencia de

armas ilegales y su posterior tráfico entre los delincuentes.

Al mismo tiempo se fomenta en la ciudadanía una tarea de prevención y

de educación, en cuanto se trata de hacer responsables a las personas que

tengan armas, de mantenerlas bajo buen recaudo ya sea dentro de su área

potestativa, (tenencia y posesión), o bien en manos de la autoridad.

Esta eximente en materia procesal penal, debiera proceder cuando se

hiciere entrega del arma, sin que haya mediado actuación del Ministerio

Público o judicial, de ninguna especie, en contra del poseedor o tenedor.

3. ANÁLISIS SUSTANTIVO PENAL

3.1 Bien jurídico protegido.

• Concepto de bien jurídico:

El concepto de bien jurídico designa el objeto protegido por el sistema

penal como lo es, por ejemplo, la libertad, la vida, la salud individual, el

patrimonio y el medio ambiente.

Ahora bien, si se reconoce que existe una indisolubilidad entre el bien

jurídico y la norma, resulta de la máxima importancia una teoría del bien

jurídico que permita identificar materialmente lo protegido en relación a cada

norma penal.

La identificación de lo realmente protegido por una norma penal permite

el cuestionamiento de la norma.

Page 211: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

211

La necesidad de identificar el objeto protegido por el sistema penal tiene

un claro orígen liberal y garantista. El concepto de bien jurídico nace como

un planteamiento programático cuyo objetivo es limitar el poder de definición

de conductas criminales por parte del Estado, en cuanto a la amenaza que

ellas pueden significar para los bienes jurídicos. De allí que hayan sido

numerosos los penalistas que se han esforzado por dar un concepto material

de bien jurídico entendiendo por tal uno que sirva de instrumento para limitar

el poder de definición estatal.122

Lamentablemente, los esfuerzos no se han visto compensados con

resultados. Así, por ejemplo, Von List (1888) lo definiría como “un interés

jurídicamente protegido” o Welzel (1976) como “bien vital de la comunidad o

del individuo, que por su significación social es protegido jurídicamente”123 o

bien como “todo Estado social que el derecho quiere resguardar de

lesiones”. La virtualidad práctica de estas definiciones y de otras más

recientes como “las condiciones de convivencia social” no soluciona el

problema de dar un concepto material de bien jurídico pues son formales y

tautológicas.

En efecto, según Juan Bustos Ramírez “una teoría del bien jurídico en un

Estado social y democrático de derecho ha de tomar en cuenta lo que ya

decíamos anteriormente en relación con la norma: Es decir, ella tiene su

orígen en la base social y es el producto de los procesos interactivos que

tienen lugar en su seno. Son en un Estado democrático, el producto de la

discusión participativa, donde la hegemonía alcanzada está dispuesta en el

futuro a aceptar su revisión. Los objetos de protección, los bienes jurídicos,

surgen de la base social y, por consiguiente, están también sujetos a su

122 BUSTOS RAMIREZ, Juan y HORMAZABAL MALAREE, Hernán. “Lecciones de Derecho Penal, Tomo I.” Editorial Trotta. Madrid 1997, pp.57-58. 123 WELZEL, Hans. “Derecho Penal Aleman, Parte General.” Editorial Jurídica de Chile,1997 p.15.

Page 212: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

212

rediscusión democrática. Por eso, se dicen que tienen un carácter dinámico.

124

El derecho con la norma quiere regular comportamientos. Con las

prohibiciones y mandatos se trata de evitar situaciones lesivas de bienes

jurídicos; que las personas no los lesionen. La lesión de un bien jurídico, en

consecuencia, sólo puede provenir de una conducta humana.

Los bienes jurídicos, por tanto, son relaciones sociales concretas. La

vida, la libertad, la salud sin perjuicio de ser valores naturales, en cuanto a

bienes jurídicos son protegidos frente a conductas humanas. El

comportamiento personal del hombre en sociedad no debe lesionar bienes

jurídicos; más aún, debe abstenerse de realizar conductas que signifiquen

siquiera un peligro para los bienes jurídicos. Por eso, son relaciones sociales

concretas, esto es, relaciones entre personas que adquieren significación de

bien jurídico en cuanto son confirmadas por la norma.

Esta conceptualización de los bienes jurídicos, como relaciones sociales

concretas, implica identificar la posición de las personas dentro de la relación

social. Esta identificación permite comprobar si la penalización de una

conducta significa discriminación de personas, el favorecimiento de

situaciones de desigualdad, la protección de una determinada concepción

del mundo y su imposición mediante la conminación penal, la protección de

algún fundamentalismo.

En suma, los bienes jurídicos considerados materialmente son relaciones

sociales concretas que surgen como síntesis normativa de los procesos

interactivos de discusión y confrontación que tienen lugar dentro de una

sociedad democrática. Son dinámicos pues están en permanente revisión y

discusión

124 BUSTOS RAMIREZ, J. y HORMAZABAL MALAREE, H. ob.cit. 1997, p.67.

Page 213: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

213

La determinación de los objetos a ser protegidos penalmente implica una

decisión política del Estado. En esa decisión el Estado no es neutral. Lo hará

respondiendo a criterios que representen los intereses estructurales de la

sociedad que organiza, que en la actualidad es la llamada sociedad de

mercado. Las relaciones sociales se organizan en función de esa economía

de mercado. Pero esta selección está condicionada en un Estado social y

democrático de derecho por el respeto de la libertad y dignidad de las

personas y de sus necesidades. Esto significa que de ningún modo por

encima del individuo puede haber otros intereses de grupo o de

conservación o funcionamiento del sistema social.

• Bien jurídico protegido por la Ley:

Como se señalara al inicio de este capítulo, la Ley de Control de Armas

Nº 17.798, promulgada el año 1972 surgió a raíz de una división entre

grupos antagónicos que dio origen a una situación de intranquilidad en el

país, configurando un clima de violencia política que hacía difícil la

convivencia nacional.

La protección democrática de la seguridad del Estado se yergue,

entonces, como la idea central de esta legislación, la que surge en estrecha

conexión con aquellas conductas calificadas como atentados a la seguridad

interior y exterior del Estado y, de terrorismo.

Como toda ley especial, buscó proteger bienes jurídicos importantes,

siendo estos, por un lado, la Seguridad del Estado, y por otro lado, la

seguridad pública, entendiéndose por seguridad del Estado la estabilidad y

normal funcionamiento de los órganos del Estado; en suma, la forma de

gobierno. Y por seguridad pública, la protección de las personas y bienes.

Esta última relacionada con la seguridad ciudadana, siendo ésta un aspecto

Page 214: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

214

de la protección que dispensa la seguridad pública, que se identifica con

“tranquilidad en las calles.”125

Puede entonces desprenderse que con esta Ley de Control de Armas se

buscó proteger el orden público, colocándose este último como base o

fundamento del sistema político imperante, como “orden constituido”.

En general, se entiende que el concepto de orden público tiene dos

vertientes: por una parte, la protección del ordenamiento político establecido

(orden constitucional) y por otro lado, la tranquilidad o paz pública,

acepción mínima de seguridad e integridad, es decir, el Orden Público

material como condición pacífica de una convivencia inmune a la violencia.

Juan Carlos Carbonell Mateu126 señala que el orden público representa el

funcionamiento regular de la convivencia ciudadana; en cambio, “la paz, no

exige el funcionamiento ordenado de la vida pública”, definiéndose como

“tranquilidad, quietud, o sosiego y buena correspondencia de unos con otros

y se opone a la guerra, a las riñas y disensiones, pero no al desorden.

En forma similar, Juan Luzón Cuesta127 señala que “paz pública” y orden

público no son absolutamente coincidentes. La paz es, en definitiva, un

estado de tranquilidad y sosiego trascendentes, de tal manera que dentro de

la paz pueden coexistir desordenes accidentales y perturbaciones de la

tranquilidad social.

Podemos advertir que en la Ley de Control de Armas, anterior a la

modificación de la Ley Nº 20.014, el Bien Jurídico protegido por la Ley no es

sólo el Orden Público, como concepto de seguridad del Estado. Además

podríamos identificar una serie de objetos de protección de la ley como es la

125 VILLEGAS DIAZ, M. ob.cit.2001, p.598. 126 CARBONELL MATEU, Juan Carlos “Delitos contra el Orden Público”. Ed. Tirant lo Blanch, 1996, pp.792-793. 127 LUZON CUESTA, Juan “Compendio de Derecho Penal”. Ed. Dikynson, 6º edición 1996, p. 361.

Page 215: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

215

Seguridad Pública la que se refiere a la protección de personas y bienes, la

Paz pública, entendiéndola como tranquilidad, quietud, o sosiego y buena

correspondencia de unos con otros y se opone a la guerra; concepto que no

está debidamente delimitado, apareciendo como ambiguo y vago, en cuanto

a su contenido y precisión, siendo un concepto jurídico indeterminado.

También se podría identificar la Seguridad ciudadana, entendida como

tranquilidad en las calles.

Todos estos valores identificables nos hacen suponer que existiría en la

Ley un bien jurídico protegido difuso, ya que ninguno de los objetos de

protección señalados anteriormente está claramente determinado.

Con la Ley Nº 20.014, que modifica la Ley Nº 17.798, el objeto protegido

por la ley, se especifica. El bien jurídico protegido es la Seguridad Pública, la

que se refiere a la protección de personas y bienes. Y la Seguridad

Ciudadana, como aspecto de la Seguridad Pública se identifica con la

tranquilidad en las calles.

3.2 Posesión y Tenencia de Armas.

Para poder tener un concepto más claro sobre la Ley de Control de

Armas, en relación a nuestra hipótesis de trabajo sobre si es conveniente o

no la tenencia de armas por parte de la población civil, debemos analizar los

tipos penales de posesión y tenencia ilegales, contrastando éstos con lo que

son las figuras de tenencia y posesión entendidas en materia civil.

En el Código Civil, la mera tenencia se define como “la que se ejerce

sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño…… Lo

dicho se aplica generalmente a todo el que tiene una cosa reconociendo

dominio ajeno”.128

128 CODIGO CIVIL. Libro II. Título VII. De la Posesión. Artículo 714. 2005, p.193

Page 216: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

216

En tanto, la posesión se define como “la tenencia de una cosa

determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da

por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y

a nombre de él.

El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique

serlo”.129

En otras palabras, la tenencia implica tener una cosa materialmente, pero

sin ser su dueño, pues se reconoce el dominio ajeno sobre dicha cosa, a

diferencia de la posesión, que es la tenencia material (corpus), unida al

ánimo de ser dueño de ella (aún no siéndolo).

En la Ley Nº 20.014 el tipo penal está configurado básicamente por lo

dispuesto en sus artículos 2º, 3º, 9º y 13º y consiste en poseer o tener armas

prohibidas, elementos o artefactos construidos a base de sustancias

sometidas a control e implementos destinados a su lanzamiento. Y la acción

a la que alude el legislador se demuestra con los verbos rectores “poseer” o

“tener”, que están en el núcleo de la descripción.

Así, la Ley Nº 20.014, en su artículo 9º, inciso 1º señala: “Los que

poseyeren o tuvieren algunas de las armas o elementos señalados en las

letras b), c), d) y e) del artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere el

artículo 4º, o sin la inscripción establecida en el artículo 5º, será sancionados

con presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado

mínimo…”.

Y la Ley Nº 20.014, en su artículo 13º, inciso 1º, señala: “Los que

poseyeren o tuvieren alguna de las armas o elementos señalados en los

129 Artículo 700, Libro II. Título VII. De la Posesión. Código Civil. 2005, p.190

Page 217: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

217

incisos 1º, 2º o 3º del artículo 3º serán sancionados con presidio menor en

su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.”

La Ley de Control de Armas emplea los términos poseer y tener como

sinónimos, 130 es decir de contenidos equivalentes, lo que establece una

clara diferencia con la definición del Derecho Civil de posesión y tenencia,

que separa ambos términos estableciendo una diferencia esencial entre

ambos: la posesión conduce al dominio, pero la tenencia no.

Como estas expresiones “poseer o tener” no pertenecen, además, a

ninguna ciencia o técnica, habrá que comprenderlas en su sentido natural y

obvio según su uso general. Las definiciones que existen respecto a poseer

“tener uno en su poder una cosa”131 y tener “poseer y gozar, asir o mantener

asida una cosa”132 demuestran que ambas expresiones son sinónimas, pero

a la vez son muy vagas, de significado amplio, constituyendo términos

genéricos, no aludiendo a un objeto concreto, sino que son verbos

señalando una acción, la realización de una conducta o un comportamiento

determinado frente a ciertas cosas o entes, existiendo una relación

determinada entre cosas y personas.

De esta relación podemos describir la posesión y tenencia desde tres

puntos de vista:

- Del sujeto que realiza la acción;

- Del objeto respecto del cual se ejecuta y

- Desde la perspectiva de un observador que no ejecuta la

conducta, pero la analiza y verifica, buscando con esto dar una

definición satisfactoria de estas conductas.

130 TORAL BUSTAMANTE, 1985, PP.113, y PIERATTINI MIGUELES, G. ob.cit.1975, p.68. 131 R. A. E., “Diccionario de la Lengua Española”, T. V, 1984, p. 204. 132 R. A. E., “Diccionario de la Lengua Española”. ob.cit. p. 354.

Page 218: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

218

Según el primer punto de vista, el sujeto posee algo - para efectos de

esta memoria, un arma - cuando dicha arma está en su poder, bajo su

control; cuando está en condiciones de poder ejecutar ciertas acciones con

respecto al arma.

En suma, cuando es posible disponer de hecho de una cosa, sin que

nadie pueda oponerse materialmente a que se haga lo que se desee con

ella; esto implica que el arma debe encontrarse dentro del campo de acción

en que el sujeto pueda ejercer sus poderes o potestades de hecho y

mantenerlas allí; una “esfera potestativa” como lo denominaba Sergio Politoff 133 la cual se encuentra integrada por 3 ideas: la de custodia, la de vigilancia

y la de actividad, situaciones éstas que constituyen formas específicas de

ejercer el control sobre la cosa.

La custodia la podemos definir como aquélla en la cual se ejerce el

control del arma, ya sea personalmente o “por presencia”. En la vigilancia, el

poder no se hace valer directamente, sino a través de representantes o

medios mecánicos y físicos; y, por último, la actividad, en que se mantiene

subordinada la cosa a través de un complejo de condiciones

estrechamente inherentes a la persona y que se representan por símbolos o

datos prácticos y concretos que mantienen presencia de la vigencia del

poder del sujeto, de su órbita de actividad. 134

Se tiene o posee un arma cuando ésta se haya incorporada o ha

penetrado en la esfera potestativa del sujeto, sin importar si lo anterior se ha

hecho con arreglo a Derecho o en desacuerdo de éste.

Con respecto a lo anterior hay que precisar que el arma no

necesariamente debe estar materialmente en manos del sujeto, sino que

sólo se encuentre dentro de su órbita potestativa. Así, pueden existir

133 POLITOFF, Sergio. “Derecho Penal”. Editorial Jurídica ConoSur, Santiago. Chile,1997, p.76. 134 TORAL BUSTAMANTE Y PIERATTINI MIGUELES, G. ob.cit.1975, p.72.

Page 219: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

219

situaciones en que el arma es sostenida por quien, sin embargo no la posea

o tenga, porque no ha salido de la esfera potestativa de quien se la entregó,

como también, a la inversa, situaciones en que el sujeto posea o tenga un

arma sin que ella esté materialmente en sus manos, sino en las manos de

otra persona, pero sin salir de su propia esfera potestativa.

Resumiendo lo anteriormente expuesto, se tiene o posee alguno de los

elementos sometidos a control en la Ley Nº 20.014, sólo cuando estos se

encuentran dentro de la esfera potestativa de custodia, vigilancia, o

actividad y puede el sujeto, en virtud de esto último, ejercer un poder de

hecho sobre ellos.

Según el punto de vista del objeto sobre el cual recae la acción del

sujeto, una cosa es poseída o tenida cuando dicha cosa está dentro de la

esfera potestativa de una persona en razón de que esa persona está en

condiciones de ejercer un control sobre ella porque la custodia, la tiene

vigilada o porque está dentro de su órbita de actividad.

Desde el punto de vista de un observador objetivo ajeno a esta relación

sujeto (poseedor), objeto (arma), no surgen problemas para definir la

posesión y tenencia. Toda persona cuenta con una esfera potestativa,

integrada por las ideas de custodia, vigilancia y actividad; y cuando alguien

posee una cosa significa que ésta ha ingresado en esa órbita.

La importancia de este enfoque es que se puede afirmar una expresión

más amplia y general que constituye su género, como sería el verbo estar o

encontrarse en, que es más extenso y de mayor alcance. “Estar o

encontrarse en poder de” demuestra una relación de subordinación entre la

persona (tenedor) y la cosa (arma) una vez incorporada en su esfera

potestativa.

Page 220: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

220

Así, una persona debe estar en condiciones de acceso respecto del lugar

en que se encuentra el arma para efectos de disponer de ella; es decir, una

posibilidad cierta de usar o hacer lo que estime conveniente con el arma

una vez que se encuentre dentro de su esfera potestativa.

De este concepto se desprende también la existencia de un elemento

subjetivo que consistiría en el ánimo del poseedor de conservar la cosa para

sí o para otro. Es decir, que el elemento objetivo de la posibilidad real de

disposición y el elemento subjetivo del ánimo de conservación, enmarcados

dentro de la esfera potestativa, nos precisan el contenido del término poseer

o tener.

Es importante señalar además que existen diversos grados de intensidad

en la relación de disponibilidad, según sea mayor o menor la proximidad

entre sujeto y objeto, como también la inmediatez o no de la posibilidad de

uso del arma por parte de la persona. Esto último es importante ya que

constituye unos de los fundamentos que nos permite distinguir entre

posesión y porte.

El concepto de poseer o tener es muy importante ya que éste es la base

para poder comprender la Ley de Control Armas. Es el género de casi todas

las restantes conductas incriminadas, tales como portar, exportar, etc.; es

decir, existe una acción general en la ley que es la de poseer o tener y luego

vienen una serie de conductas que son especies de ésta y que la suponen o

implican necesariamente de una u otra forma. A modo de ejemplo, el porte

legal de armas supone necesariamente una tenencia.

3.3. Autorización para poseer o tener armas señalad o en la Ley de

Control de Armas.

La ley Nº 20.014, en su artículo 4º señala: “Ninguna persona natural o

jurídica, podrá poseer o tener las armas, elementos o instalaciones indicados

Page 221: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

221

en el artículo 2º, ni transportar, almacenar, distribuir o celebrar convenciones

sobre dichas armas y elementos sin la autorización de la misma Dirección o

de las autoridades a que se refiere el inciso siguiente dada en la forma que

establece el Reglamento. Sin embargo, tratándose de las armas y elementos

establecidos en la letra a) del artículo 2º, esta autorización sólo podrá ser

otorgada por la Dirección General de Movilización Nacional.

La autorización que exige el inciso anterior, con la excepción señalada,

deberá otorgarse por las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas

Armadas o por la autoridad de Carabineros de Chile de mayor jerarquía,

designadas en uno o en otro caso por el Ministerio de Defensa Nacional, a

proposición del Director General de Movilización Nacional, el que podrá

también señalar para este efecto, a nivel local, y con las facultades que

indica el Reglamento, a otras autoridades militares o de Carabineros de

Chile.”

Esta citada autorización consiste en un trámite que debe realizarse a fin

de obtener el permiso necesario para adquirir la posesión o tenencia de las

armas de fuego de cualquier tipo o calibre como también de los cartuchos o

balas de cualquier calibre o tipo.

Con respecto a la solicitud de autorización, nada se dice en la Ley ni en

el Reglamento respecto ni a su contenido ni formalidades, pero por lógica

debiera ser similar a la solicitud de inscripción, entregada por la autoridad

fiscalizadora y en la cual se indica el nombre del interesado, nacionalidad,

profesión, cédula de identidad, domicilio y clase, número, calibre y lugar de

fabricación del arma que desea adquirir.

La autoridad competente en el caso de las armas, elementos o

instalaciones indicados en el artículo 2º es la autoridad fiscalizadora

correspondiente al domicilio del adquirente, es decir, las Comandancias de

Guarnición de las Fuerzas Armadas y donde éstas no existan, la autoridad

Page 222: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

222

de Carabineros de Chile de mayor jerarquía, según se establece en el

reglamento, artículo 16º, el que señala: “ Las solicitudes de particulares para

obtener autorizaciones o permisos para inscripciones relacionadas con las

actividades y especies a que se refieren la ley y este Reglamento deberán

presentarse ante la autoridad fiscalizadora correspondiente al domicilio del

recurrente….”

Este artículo del Reglamento emplea indistintamente los términos

“solicitud para obtener autorización o permisos de inscripción”, lo que

indicaría que son equivalentes y corroboraría lo anteriormente indicado en

cuanto a las formalidades requeridas para solicitar autorización.

Sin embargo, la ley Nº 17.798 se refiere a “las autorizaciones y permisos

de inscripción”, con lo cual indicaría que ambas son diferentes, no

existiendo, en consecuencia, una coincidencia de expresiones en ambos

textos legales.

Y la ley Nº 20.014 no modifica la ley Nº 17.798 en este aspecto, ya que

en su artículo 7º señala: “Las autoridades indicadas en el inciso tercero del

artículo 4º no podrán conceder autorizaciones y permisos ni aceptar las

inscripciones que se establecen en los artículos 4º, 5º y 6º de más de dos

armas de fuego a nombre de una misma persona.

Sin embargo, por resolución fundada de la Dirección General de

Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, se podrán otorgar las

referidas autorizaciones y los permisos de inscripciones de más de dos

armas de fuego a personas jurídicas o a personas naturales debidamente

calificadas”

Respecto de las autorizaciones, el Reglamento, asimismo, indica en su

artículos 5º y 6º lo siguiente:

Page 223: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

223

Artículo 5º: “Los derechos amparados por las autorizaciones concedidas

serán instransferibles e inalienables, salvo la autorización expresa concedida

por el organismo competente.”

Artículo 6º: “Las autorizaciones concedidas caducarán por el incumplimiento

de cualquier obligación que las condiciones, sin perjuicio de la sanción que

pudiera corresponder.

3.4. Inscripciones.

La ley Nº 20.014, en su inciso primero del artículo 5º señala: “Toda arma

de fuego que no sea de las señaladas en el artículo 3º deberá estar inscrita

a nombre de su poseedor o tenedor ante las autoridades indicadas en el

artículo anterior135.

Y en su inciso tercero, este mismo artículo 5º indica: “La inscripción sólo

autoriza a su poseedor o tenedor para mantener el arma en el bien raíz

declarado correspondiente a su residencia, a su sitio de trabajo o al lugar

que se pretende proteger”.

Este artículo contiene una norma fundamental al preceptuar la inscripción

de determinado tipo de armas, y la autorización a los poseedores para

mantenerlas en el bien raíz declarado como correspondiente a su residencia

o lugar que se desea proteger.

135 Artículo 3:”Ninguna persona podrá poseer o tener armas largas cuyos cañones hayan sido recortados, armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática, armas de fantasía, entendiéndose por tales aquéllas que se esconden bajo una apariencia inofensiva, armas cuyos números de serie se encuentren adulterados o borrados; ametralladoras, subametralladoras; metralletas o cualquiera otra arma automática o semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería. Asimismo, ninguna persona podrá poseer o tener artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metales que por la expansión de los gases producen esquirlas, ni los implementos destinados a su lanzamiento o activación, así como tampoco bombas o artefactos incendiarios.”

Page 224: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

224

Por lo tanto, las armas que deben inscribirse son aquellas armas de

posesión permitida para los particulares; éstas son armas de defensa

personal, de caza o de concurso136.

La modificación que introduce la nueva ley Nº 20.014 tiende a precisar el

precepto cumpliendo con el principio de taxatividad en las normas penales.

Es importante que las circunstancias bajo las cuales se permite tener un

arma en un bien raíz sean verificadas por la autoridad, presumiéndose que

el arma no se encuentra en el lugar autorizado cuando el poseedor o tenedor

se negare a exhibirla. Ello, porque el precepto, modificado en la nueva ley,

establece además una facilidad al poseedor del arma en su Artículo 5º, al

señalar en su inciso octavo: “Sin perjuicio de lo anterior, si el poseedor o

tenedor se ausentare del lugar autorizado para mantener el arma, podrá

depositarla, por razones de seguridad, ante la autoridad contralora….”

El artículo 48 del Reglamento de la Ley dispone que: “Tramitada la

solicitud de inscripción, la Autoridad Fiscalizadora entregará al poseedor del

arma un padrón, el que sólo lo autoriza para mantener el arma en su casa,

sitio de trabajo o lugar que se desee proteger, y siempre que cualquiera de

ellos haya sido declarado en el momento de efectuar la inscripción como

domicilio o lugar donde se guardará el arma…”

136 Reglamento. De las Armas y Municiones. Capítulo I. Artículo 44 : 1. Armas de posesión prohibida. 2. Armas de posesión permitida: a) Para defensa personal: - Revólveres hasta calibre .44 o inferiores a .45 (11,43 mm.). - Pistolas hasta calibre 9 mm. o inferiores a .45 (11,43 mm.). b) De caza: - Escopetas. c) De concurso: - Escopetas. - Rifles. - Fusiles y carabinas. - Pistolas y revólveres.”

Page 225: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

225

Es decir, dispone autorización para mantener el arma en tres lugares,

que constituyen el ámbito de validez espacial de la posesión o tenencia:

a) En su residencia, es decir en el lugar en que permanentemente se

habita, la casa (espacio físico delimitado);

b) Sitio de trabajo, lugar en que se ejerce la profesión u oficio, el recinto

concreto en que se desarrolla la actividad laboral cotidiana;

c) Lugar que se desee proteger. En lo esencial, más que el lugar

material delimitado, es la intención del poseedor de proteger aquellos

lugares que quedan fuera de las denominaciones anteriores, pero cuya

protección, según lo estimó el legislador, puede ser tanto o más importante

que los anteriormente descritos, como puede ser una casa en la playa, una

parcela o un refugio en la montaña.

En este punto, podríamos confundir el porte con la tenencia, cuando por

ejemplo, se pretende proteger, una superficie de varias hectáreas

debidamente demarcadas y delimitadas. Hay que preguntarse entonces, si la

tenencia es válida para toda la extensión de terreno, lo que se responde

afirmativamente, por lo que el poseedor o tenedor del arma podrá

desplazarse dentro de ella llevando el arma consigo. Con ello se entiende

que la autorización para proteger este terreno, lleva implícito el porte del

arma dentro de los límites del terreno.

Esta afirmación se puede sustentar en que la intención del legislador al

autorizar esta tenencia es con fines de protección y entendió que la tenencia

implicaba el porte, pero limitado a los lugares ya señalados; y mal puede

cumplirse esta finalidad si se estima que la posesión se limita solamente a

tener el arma casi como un adorno que no puede ser movido ya que, de lo

contrario, se estaría cometiendo el delito de porte ilegal de armas o bien se

Page 226: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

226

debiera tener el permiso respectivo para tal efecto. Por lo que la situación

descrita se ajusta a derecho, amparada por la tenencia legal.

Lo mismo podría pensarse al momento de adquirir un arma. Una vez

que un comprador recibe un arma, por ejemplo, la casa comercial tiene la

obligación de dar cuenta inmediata de dicha adquisición a la autoridad

fiscalizadora y durante el tiempo que media entre la entrega y la autorización

de la entidad, el comprador llevará el arma durante ese trayecto. En este

caso no se reúnen los requisitos del porte ilegal, ya que el legislador en la

autorización incluyó implícitamente el permiso provisional para portar. Esta

solución también debería aplicarse al trayecto que el poseedor debe hacer

con el arma hasta el Banco de Pruebas.

Cualquiera de estos lugares (residencia, lugar de trabajo o lugar que se

desea proteger) debe ser declarado al momento de efectuar la inscripción

como domicilio o lugar donde se guardará el arma.

En ningún caso, este padrón constituirá permiso para portarla fuera de

alguno de dichos lugares.

Esta inscripción deberá renovarse cada cinco años, acreditándose que se

tiene los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y

manejo del arma que se pretende inscribir, y que posee una aptitud física y

psíquica compatible con el uso de armas137. También cada cinco años se

hará la revisión del control de calidad del arma por parte del Banco de

Pruebas, el que determinará la naturaleza y condiciones de seguridad del

arma.

137 Artículo 5º A, Ley Nº 20.018 sobre Control de Armas

Page 227: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

227

Por lo tanto, el ámbito de validez temporal de la tenencia o posesión se

inicia desde que se adquiere el arma hasta su inscripción, y desde allí hasta

la fecha en que se cumplan cinco años.

De lo anterior podría desprenderse que la inscripción y la autorización

tienen finalidades distintas. La inscripción desempeñaría un papel

principalmente de registro, para llevar el control de quienes poseen armas,

los tipos de armas que poseen y la cantidad de armas que están en poder de

particulares. Así la autoridad podrá saber el lugar donde se encuentran estas

armas, o al menos donde debieran encontrarse, como también las

condiciones en que ellas se encuentran.

Con respecto a la autorización, no se persigue, en lo principal, establecer

un catálogo o conseguir información estadística adecuada que permita un

control de armas expedito; lo que se busca es que cuando una persona

natural o jurídica adquiera la posesión o tenencia de un arma, pueda utilizar

eventualmente esta arma sin llegar a cometer un ilícito. Por este motivo, el

legislador pone exigencias al solicitante y, además, permite que la

autorización quede al libre arbitrio de la autoridad competente.

Otro punto importante es saber, con precisión, respecto a qué acto se

otorga la autorización; qué hecho es el que requiere permiso de las

autoridades para realizarse. Se podría pensar que solamente se refiere a la

compraventa ya que el Reglamento habla de comprador y vendedor

expresamente. Pero según expresa Pierattini, la autorización se refiere a

todos los actos jurídicos que pueden conducir a la posesión o tenencia legal

de armas y no, solamente, a la posesión o tenencia legal del arma.138 Nada

impide que se solicite la autorización para la ejecución de un contrato de

comodato o préstamo de uso.

138 TORAL BUSTAMANTE Y PIERATTINI MIGUELES, G. ob.cit. p.103

Page 228: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

228

La autoridad, de acuerdo a los antecedentes que se le presenten o con

que cuente, decidirá si otorga el permiso correspondiente. Tanto en la Ley

como en el Reglamento, la posesión o tenencia no están limitados a los

actos que la pueden originar. Lo que se está autorizando no es la posesión o

tenencia, sino el acto que le da origen, cualquiera sea éste. Esto se ve

reflejado en lo señalado en los artículos 4º y 9º de la Ley que contemplan

expresamente la posibilidad de que se realice “cualquier otro acto jurídico”.

En relación al ámbito de validez personal, es importante tener en claro

respecto de qué personas es válida la tenencia. Es claro afirmar que el

comprador, es decir, quien adquiere el arma. Pero surge la duda respecto de

las personas que habitan el lugar que se pretende proteger. Por ejemplo, en

el caso de un padre de familia que adquiere un arma para proteger su hogar

y da a conocer a su familia el lugar donde la mantendrá así como también la

forma de utilizarla.

La duda de quién es en este caso el tenedor o poseedor del arma. Hay

que señalar que el arma no ha salido de la esfera potestativa del padre de

familia y no ha entrado en la esfera de ninguno de los miembros de ella. Se

mantiene en la órbita de actividad del padre que es el lugar que desea

proteger. Pero ¿que pasaría si su esposa u otro integrante de la familia

utilizara el arma, por ejemplo, en el caso de defenderse de un asalto en su

casa?, ¿Cometerían el delito de porte ilegal de armas? Si fuera así,

tendríamos que entender que la autorización es personal; para quien solicite

la autorización del uso del arma. Pero esta afirmación anterior no se

encuentra expresada o no se puede desprender de la Ley o del Reglamento.

Como señala Pierattini, la única exclusividad que se dispone se refiere al

tiempo y al lugar en que la posesión es válida, por lo que se concluye que,

ejerciéndose esta acción dentro de aquellos límites, es legal cualquiera sea

la persona que la use.

Page 229: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

229

Sólo interesa que se efectúe dentro de algunos de los lugares

mencionados y dentro de la vigencia de la inscripción, es decir, que la

tenencia, autorización e inscripción se relacionan sólo con el lugar y el

tiempo en que se ejecuta y no, con la persona que lo hace, por lo que el

ámbito de validez personal es el más general. Se refiere a toda persona que

se encuentre en el sitio y en la época adecuada, ya que de otra manera se

haría impracticable la intención del legislador de permitir la tenencia por

razones de seguridad o protección. Si este hecho no se comprende de esta

manera, ¿cómo explicar entonces la tenencia de armas por parte de

personas jurídicas? 139

En el Título VI, Capítulo II del Reglamento, se encuentran las normas

relativas a las inscripciones, reinscripciones, posesión y extravío de armas

de fuego.

El Reglamento, en su artículo 46 señala:” Todas las armas de fuego

deberán someterse al examen del Banco de Pruebas de Chile o al de los

Delegados de éste, a fin de que se certifique sobre su naturaleza, calidad,

condiciones de seguridad y exacta identificación. Aquellas armas que

presenten anormalidades o discrepancias en su funcionamiento o

características deberán ser devueltas al tenedor o propietario para su

corrección, dejándose constancia de lo obrado. Las que a raíz de este

examen se declaren irrecuperables, serán enviadas a los Arsenales de

Guerra del Ejército para su destrucción, previa autorización de la Dirección

General.”

Y agrega en su artículo 47, el número de armas de fuego que puede

poseer cada persona natural.

“Las personas naturales podrán poseer las armas de fuego que se indican:

- Armas de Defensa Personal: hasta dos

139 TORAL BUSTAMANTE Y PIERATTINI MIGUELES, G. ob. cit., p.122.

Page 230: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

230

- Armas de Caza, hasta seis

- Armas de Concurso: según resolución que en cada caso dicte la

Dirección General.”

3.5 Posesión o Tenencia Ilegal de las armas y eleme ntos señalados

en el Artículo 2º de la Ley.

Analizaremos sucintamente la figura delictiva de la posesión o tenencia

ilegal de armas, es decir, sin haber cumplido las autorizaciones e

inscripciones que la Ley y su Reglamento establecen, creando con esto un

alto riesgo de lesión de bienes jurídicos debido a la peligrosidad de los

elementos materiales con los cuales se comete el delito, para lo cual se

hará el análisis desde el punto de vista de los elementos del delito.

La ley Nº 20.014 en el inciso primero de su artículo 9º señala: “Los que

poseyeren o tuvieren algunos de las armas o elementos140 señalados en las

letras b), c), d) y e) del artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere el

artículo 4º o sin la inscripción establecida en el artículo 5º, serán

sancionados con presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su

grado mínimo.”

3.5.1 Tipo Objetivo

• Sujetos:

El tipo penal supone la presencia de tres sujetos que se encuentran en

una determinada relación recíproca: el sujeto activo (quien realiza el tipo), el

sujeto pasivo (en quien recae la actuación del sujeto activo) y el Estado

(llamado a reaccionar con una pena).

140 9) Modifícase el artículo 9º de la siguiente manera: a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “algunos de los elementos" por la siguiente: "algunas de las armas o elementos", Ley 20.014

Page 231: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

231

a) Sujeto Activo:

Se designa al sujeto activo con la expresión “los que”, fórmula que nos

indica que el sujeto activo no requiere de ninguna cualidad, calidad o

condición especial, por lo que el delito puede ser cometido por cualquier

persona, aunque ciertas personas quedan excluidas de la posibilidad de

incurrir en sanción. En efecto, el artículo 2º del Reglamento señala que

queden exceptuados del control establecido en el artículo 2º de la Ley Nº

20.014, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Investigaciones de

Chile, Gendarmería de Chile, Dirección General de Aeronáutica Civil y

demás organismos estatales autorizados por la ley en lo referido a las armas

y elementos que se adquieran y utilicen para sus propios fines

institucionales.

b) Sujeto Pasivo del delito:

Con respecto al sujeto pasivo, se trata de una figura con varios sujetos

pasivos, por cuanto ofende a un número indeterminado de individuos,

característica esencial de los delitos de peligro, por lo que podemos

identificarlos como la sociedad toda.

• Conducta típica (acción):

La concepción de la antijuricidad como infracción de una norma

imperativa o directiva conduce a exigir, como primer requisito de la misma,

que concurra un comportamiento humano (lo que se llama también acción).

Gramaticalmente, la conducta es aludida por el legislador mediante un

verbo rector que ocupa el núcleo de la descripción, al emplear los verbos

rectores tenencia y posesión de los elementos señalados en las letras b), c),

d) y e) del artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4º o

sin la inscripción establecida en el artículo 5º. Como ya se dijo anteriormente

Page 232: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

232

la ley emplea los términos posesión o tenencia como sinónimos, dejando de

lado los conceptos legales.

En consecuencia, y para no repetir lo ya analizado anteriormente,

podemos resumir que un individuo desarrolla la conducta de poseer o tener

algunos de los elementos sujetos a control cuando entre ambos existe una

relación de disponibilidad cierta y real, consecuencia del hecho consistente

que la cosa está efectivamente dentro de la esfera potestativa de custodia,

vigilancia o actividad del sujeto, esto es, está en su poder.

El tipo penal exige también que esta posesión o tenencia esté destinada

a alterar el orden público, atacar a las Fuerzas Armadas o a las de Orden y

Seguridad Pública o a perpetrar otros delitos.

• Objeto material:

En la ley Nº 20.014, el objeto material está constituido por las armas y

elementos sujetos a control que se mencionan en las letras a) b), c), d), e),

f) y g) del artículo 2º, que son las llamadas las armas prohibidas, artefactos

explosivos, etc. y que son:

a) El material de uso bélico, entendiéndose por tal, las armas cualesquiera

sea su naturaleza, constituidas para ser utilizadas en la guerra por las

Fuerzas Armadas, y los medios de combate terrestres, navales y aéreos,

fabricados o acondicionados especialmente para esta finalidad.

b) Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre, y sus partes y piezas;

c) Las municiones y cartuchos;

d) Los explosivos, bombas, incluidas las incendiarias, y otros artefactos de

similar naturaleza, y sus partes y piezas;

e) Las sustancias químicas que esencialmente son susceptibles de ser

usadas o empleadas para la fabricación de explosivos, o que sirven de

base para la elaboración de municiones, proyectiles, misiles o cohetes,

bombas, cartuchos y los elementos lacrimógenos o de efecto fisiológico.

Page 233: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

233

f) Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar

naturaleza, sus partes y sus piezas.

g) Las instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, prueba,

almacenamiento, o depósito de estos elementos.

Para una mayor comprensión de los elementos controlados por la ley, es

necesario incluir el significado del concepto “arma de fuego”. Se le puede

definir como “todo objeto mecánico creado para lanzar proyectiles al espacio

mediante la fuerza de expansión de los gases de la pólvora”141. En esta

clase de armas, el agente impulsor del proyectil es la pólvora, que, inflamada

en el momento oportuno, se quema y se convierte en gases, cuyo enorme

volumen, elevado todavía por la enorme temperatura que se desarrolla por

efecto de la combustión, no pudiendo contenerse en el estrecho recinto de

la recámara del cañón, ejerce una enorme presión empujando el proyectil.

• Complementos de la acción:

La acción típica o conducta incriminada no se agota con el verbo rector,

sino que por el sujeto y por los complementos.

El legislador no suele tipificar toda la forma de una acción sino sólo

aquellas que reúnen ciertas características en virtud de las cuales la

conducta adquiere una significación socialmente intolerable.

La conducta aludida por el verbo rector es la posesión o tenencia de las

armas o elementos sujetos a control que menciona el artículo 2º, pero es

menester que ella reúna ciertas características que la hacen especialmente

intolerable desde el punto de vista social e incriminatoria ya que al Derecho

no solamente le importa la conducta sino el modo de la acción.

141 R. A. E., “Diccionario de la Lengua Española”, T. I, 1984, p. 201

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234

En la figura analizada, la posesión o tenencia de las armas o elementos

sujetos a control debe efectuarse sin las autorizaciones a que se refiere el

artículo 4º o sin la inscripción establecida en el artículo 5º.

El inciso segundo del artículo 4º señala “Ninguna persona, natural o

jurídica, podrá poseer o tener las armas, elementos o instalaciones indicados

en el artículo 2º, ni transportar, almacenar, distribuir o celebrar convenciones

sobre dichas armas y elementos sin la autorización de la misma Dirección o

de las autoridades a que se refiere el inciso siguiente dada en la forma que

determine el reglamento”.

Las autorizaciones a que se refiere esta norma deben ser otorgadas por

las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas y donde éstas no

existan, por las autoridades de Carabineros de Chile de mayor jerarquía,

designadas en uno y otro caso por el Ministro de Defensa Nacional, el que

podrá también señalar para este efecto, a nivel local, y con las facultades

que indica el reglamento, a otras autoridades militares o de Carabineros de

Chile.

El artículo 5º señala: “Toda arma de fuego que no sea de las señaladas

en el artículo 3º deberá estar inscrita a nombre de su poseedor o tenedor

ante las autoridades indicadas en el artículo anterior. En el caso de las

personas naturales. la autoridad competente será la que corresponda a la

residencia del interesado, y en el caso de las personas jurídicas, la del lugar

en que se guarden las armas.

La Dirección General de Reclutamiento y Movilización llevará un

Registro Nacional de las inscripciones de armas.

La inscripción sólo autoriza a su poseedor para mantener el arma en el

bien raíz declarado correspondiente a su residencia, a su sitio de trabajo o al

lugar que se pretende proteger”.

Page 235: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

235

Además, dichas armas o elementos deben estar destinados a alterar el

orden público, atacar a las Fuerzas Armadas o a las de Orden y Seguridad

Pública o a perpetrar otros delitos.

• Elementos descriptivos y normativos:

a) Elementos descriptivos:

Son aquellos que expresan una realidad naturalística aprehensible por

los sentidos.142

En el artículo analizado el elemento descriptivo sería la palabra “armas”

entendiéndola como aquella arma que utiliza una ignición (fuego) para

provocar una explosión y de esta forma lanzar un objeto (bala, misil, etc) a

gran velocidad con el objeto de destruir o cazar.143

b) Elementos normativos:

Son elementos normativos los que aluden a una realidad determinada por

una norma jurídica o social. Según esta definición, cabe distinguir entre

elementos normativos jurídicos y elementos normativos sociales. Ambos

pueden, a su vez, subdividirse en elementos referidos a una valoración (o

valorativos) y elementos referidos a un sentido.144

El primer elemento normativo aparece en la frase “armas o elementos

señalados en las letras b), c), d) y e) del artículo 2” de la ley No. 20.014. Esta

descripción normativa se refiere a las armas sujetas a control, es decir, al

objeto material del tipo anteriormente señalado en que éstas recaen. En

142 MIR PUIG, S. ob.cit.1996, p.210. 143 R. A. E., “Diccionario de la Lengua Española”, T. V, 1984, p. 204. 144 MIR PUIG, S. ob.cit.1996, p.210.

Page 236: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

236

consecuencia, este elemento se halla constituido por la persona o cosa

sobre la que recae materialmente la acción del sujeto.

Otro elemento normativo se vislumbra en la frase “sin las autorizaciones

a que se refiere el artículo 4º o sin la inscripción establecida en el artículo 5”.

Este elemento normativo señala los requisitos y autorizaciones necesarios

comprendidos en el tipo de tenencia y posesión, para una mayor

fiscalización y control por parte de la autoridad, haciendo efectivo el

elemento descrito en la ley.

3.5.2 Tipo Subjetivo

• Dolo o Culpa:

Dolo:

El dolo consiste en el conocimiento y voluntad de la realización del tipo, el

saber y querer el acto ilícito145. Debe referirse a la realización de los

elementos del tipo, más no a la lesión del bien jurídico, ya que, ni la norma ni

el bien jurídico forman parte del tipo, sino que se anteponen al mismo146.

En la figura analizada para la realización de la parte objetiva del tipo se

requiere la ejecución de la conducta prevista en este precepto; es decir, el

dolo consistiría en la tenencia o posesión de las armas o elementos

señalados en las letras b), c), d) y e) del artículo 2º, sin las autorizaciones a

que se refiere el artículo 4º o sin la inscripción establecida en el artículo 5º.

La conducta exige un dolo genérico cuyo elemento intelectual se integra

por el conocimiento por parte del sujeto activo acerca del ilícito que reviste la

145 WELZEL, H. “Derecho Penal Alemán”. ob.cit.1987, p.95. 146 ZAFFARONI, Eugenio “Tratado de Derecho Penal”. V. III, 1982, Edit. Gil Gil, 1999, pp. 22-223.

Page 237: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

237

posesión o tenencia de las armas señaladas, sin las autorizaciones e

inscripciones correspondientes.

Culpa:

La culpabilidad consiste en el juicio de reproche al autor por su conducta

típica y antijurídica sobre la base de que en las circunstancias concretas en

las que se manifestó su conducta le era exigible una conducta distinta

conforme a derecho.147

El delito imprudente no requiere conocimiento ni voluntad referidos a la

situación típica objetiva, sino que exige sólo realizarla por infracción de la

norma de cuidado (por inobservancia del cuidado debido).

La culpa existiría si, involuntariamente, se diera la situación de una

tenencia ilegal, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4º o sin las

inscripciones del artículo 5º.

• Elementos subjetivo en el tipo.

El elemento subjetivo del tipo se puede inferir del inciso segundo del

artículo 9º: “…la posesión o tenencia de las armas o elementos a que se

refiere el inciso anterior estaba destinada a fines distintos que los de alterar

el orden público, atacar a las Fuerzas Armadas o a las de Orden y Seguridad

Pública o perpetrar otros delitos…”.

El elemento subjetivo del tipo consistiría en la posesión o tenencia del

arma sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4º o sin las

inscripciones establecidas en el artículo 5º, con el fin de alterar el orden

público, atacar las Fuerzas Armadas o a las de Orden y Seguridad Pública o

perpetrar otros delitos.

147 BUSTOS RAMIREZ, J.- HORMAZABAL MALAREE, H. ob.cit. p. 103.

Page 238: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

238

Zaffaroni148 distingue dos clases diferentes de elementos subjetivos;

aquellos que se caracterizan por ser portadores de una intención que va

más allá de la finalidad de obtener un resultado típico llamados “elementos

subjetivos de tendencia interna trascendente”. Y aquéllos que se identifican

por una particular disposición del sujeto activo identificado como “elemento

de tendencia interna intensificada”.

En el presente tipo penal, el elemento subjetivo está constituido por una

tendencia interna trascendente, esto es, por una finalidad o motivo que va

más allá de la realización del hecho típico, lo cual da lugar a lo que es

conocido por la doctrina como delito mutilado de dos actos149. La intención

del autor al ejecutar la acción típica debe dirigirse a realizar otra actividad

posterior del mismo sujeto (alterar el orden público, atacar a las Fuerzas

Armadas o a las de Orden y Seguridad Pública o perpetrar otros delitos…).

No obstante, no es preciso que la segunda actividad pretendida llegue a

producirse (consumación formal), teniendo cabida la tentativa como forma

imperfecta de realización del delito.

Con respecto al artículo 9º inciso primero, nada se dice con respecto al

elemento subjetivo, pero éste se puede deducir a contrario sensu del inciso

segundo del mismo artículo, precedentemente analizado.

• Resultado.

No todos los delitos requieren de un resultado para estimarlos

consumados. En aquellos casos en que el tipo lo exige, se debe entender

por tal, el efecto que la actividad provoca. O sea, la modificación que se

148 ZAFFARONI, Eugenio, “Manual de Derecho Penal – Parte General”, Editorial Ediar, Buenos Aires, 1993, p. 423. 149 MIR PUIG, S. ob.cit.1996, p.262

Page 239: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

239

produce en el mundo material, en el tiempo y en el espacio debe ser el

efecto precisamente considerado por el tipo penal.150

Característica del resultado es su independencia de la acción; si bien

ambos se encuentran en una relación de causa y efecto, hay resultado sin

acción.

En la figura analizada, el resultado no ha sido incorporado a la

descripción típica, por lo cual puede afirmarse que se trata de un tipo de

pura acción. El resultado puede traducirse en una lesión o puesta en peligro

del bien jurídico protegido. Con respecto a la lesión, el cambio en el mundo

exterior se traduce en el deterioro o destrucción del bien jurídico tutelado por

el derecho. En el caso del peligro, el bien permanece incólume pero su

situación se altera en perjuicio de su seguridad.

Cuando la descripción típica requiere la lesión del bien jurídico protegido,

dará lugar a un delito de lesión, mientras que si se contenta con su puesta

en peligro, constituirá un delito de peligro.151

Los delitos de peligro se dividen en delitos de peligro concreto y delitos

de peligro abstracto. En los primeros se requiere expresamente en la ley la

creación de una efectiva situación de peligro (resultado de peligro), mientras

que en los delitos de peligro abstracto no es preciso que en el caso concreto

la acción cree un peligro efectivo: sólo serían delitos de peligro en el sentido

de que la razón de su castigo es que normalmente suponen un peligro.

Precisando aún mas, en los delitos de peligro concreto el tipo requiere

como resultado de la acción la proximidad de una concreta lesión (o sea,

que la acción haya estado a punto de causar una lesión a un bien jurídico

determinado), mientras que en los delitos de peligro abstracto no se exige

150 GARRIDO MONTT, Mario.”Derecho Penal”. Tomo II. Editorial Jurídica de Chile, 2003, p.60. 151 MIR PUIG, S. ob. cit., p. 208

Page 240: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

240

tal resultado de proximidad de una lesión de un concreto bien jurídico, sino

que basta la peligrosidad de la conducta, peligrosidad que se supone

inherente a la acción salvo que se pruebe que en el caso concreto quedó

excluida de antemano. Los delitos de peligro concreto son, pues, delitos de

resultado (de proximidad de la lesión), mientras que los de peligro abstracto

son delitos de mera actividad (peligrosa).152

La figura analizada es un delito de peligro abstracto, ya que no se exige

como resultado la proximidad de una concreta lesión a un bien jurídico

protegido, sino que sólo basta la peligrosidad de la conducta, es decir la

posesión o tenencia de los elementos señalados sin las autorizaciones o

inscripciones pertinentes.

Aunque en el inciso segundo del artículo 9º se señale en el caso que a

posteriori se demuestre que no resultó peligro, esto no significa que deje ser

de un delito de peligro abstracto. Admitir lo contrario borraría la diferencia

que la ley impone entre los delitos de peligro concreto y abstracto al exigir

sólo a los primeros el resultado de proximidad de una lesión. Pero sobre

todo, contradiría el fundamento político criminal de los delitos de peligro

abstracto, que ha de verse en la conveniencia de no dejar a juicio de cada

cual la estimación de la peligrosidad de acciones que normalmente lo son en

alto grado.

• Penalidad

Según lo señalado en el artículo 9º, inciso 1º de la ley Nº 20.014, se

sanciona con la pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor

en su grado mínimo.

152 MIR PUIG, S. ob.cit., p.210

Page 241: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

241

El inciso segundo del artículo 9º sanciona con una multa de once a

cincuenta y siete unidades tributarias mensuales. Pero para que concurra

esta sanción, es necesario que de los antecedentes o circunstancias del

proceso pueda presumirse fundadamente que la posesión o tenencia de las

armas o elementos a que se refiere el artículo 9º, inciso primero esté

destinado a fines distintos que los de alterar el orden público, atacar a las

Fuerzas Armadas o a las de Orden y Seguridad Pública o perpetrar otros

delitos.

También el artículo 9º, en su inciso tercero, señala que en tiempos de

guerra, la pena será de presidio mayor en cualquiera de sus grados, siempre

que las circunstancias o antecedentes permitan presumir al tribunal que la

posesión o tenencia de armas estaba destinada a alterar al orden público o

atacar a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública

o a civiles

Esto, en doctrina se conoce como condición objetiva de punibilidad; es

decir, una circunstancia que no forma parte de la acción, ni es consecuencia

de ella, no queda sujeta a la voluntad del actor, sino a fuerzas de la

naturaleza o a la voluntad de terceros, pero que necesariamente debe

concurrir para que pueda imponerse pena al hecho típico, antijurídico y

culpable153. A esta circunstancia la ley le subordina la imposición de una

pena, por razones de de política criminal o conveniencia práctica.

Esta condición, razón por la cual se aumenta la pena, consiste en

cometer el delito en tiempos de guerra. Según lo dispone el último inciso del

artículo 8º de la ley, el tiempo de guerra se entenderá de acuerdo a lo

establecido en el artículo 418 del Código de Justicia Militar. Esta norma

preceptúa que se entiende que hay estado de guerra o que es tiempo de

guerra no sólo cuando ha sido declarada oficialmente la guerra o el estado

153 GARRIDO MONTT, M. ob.cit. 2003, p.249.

Page 242: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

242

de sitio en conformidad a las leyes respectivas, sino también cuando de

hecho existiera guerra o se hubiere decretado la movilización para la misma,

aunque no se haya hecho su declaración oficial.

El tiempo en que se comete el delito queda fuera de la descripción típica,

ya que ésta solamente puede referirse a un hecho humano, es decir, un

hecho voluntario; por lo que esta circunstancia, cuya realización es

independiente de la voluntad del agente, no integra la descripción. Por lo que

se trata de una circunstancia especial de agravación, criterio que se ve

confirmado por el hecho de que el tribunal tiene facultades para efectuar un

juicio valorativo de las condiciones especiales en que se comete el delito, ya

que la pena será sólo si las circunstancias o antecedentes permiten al

tribunal presumir que la posesión o tenencia de armas estaba destinada a

alterar el orden público, o atacar a las Fuerzas Armadas o a las de Orden y

Seguridad Pública o a civiles.

El artículo 15º de la ley Nº 17.798, que permanece sin modificación en la

ley Nº 20.014, señala que “sin perjuicio de la sanción corporal o pecuniaria,

la sentencia respectiva dispondrá, en todo caso, el comiso de las especies

cuyo control se dispone por la presente ley, debiendo ellas ser remitidas a

los Arsenales de Guerra. Las especies decomisadas no serán objeto de

subasta pública.”

Con respecto a la agravación de la pena por el número de armas, el

artículo 12º de la ley Nº 17.798, que permanece sin modificación en la ley Nº

20.014, dispone: “Los que cometieren los delitos sancionados en los

artículos 9º, 10º y 11º, con más de dos armas de fuego, sufrirán la pena

superior en uno o dos grados a la señalada en dichos artículos.”

De todo lo señalado anteriormente podemos observar que en las distintas

situaciones descritas, no existe una pena proporcional al delito.

Page 243: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

243

No sólo es preciso que pueda culparse al autor de aquello que motiva la

pena, sino también que la gravedad de éste resulte proporcional al hecho

cometido (criterio que sirve de base a la graduación de las penalidades). Así

se evita que las medidas puedan resultar un medio desproporcionadamente

grave en comparación con su utilidad preventiva.

En un derecho penal democrático se debe ajustar la gravedad de las

penas a la trascendencia que para la sociedad tienen los hechos a que se

asignan, según el grado de nocividad social del ataque al bien jurídico.

Al ser esta figura un delito de peligro abstracto, el rango que existe entre

las penas que se establecen son muy amplias por lo que se podría aplicar

una pena desproporcionada al hecho cometido, porque no siempre se pone

en peligro el bien jurídico protegido.

Es necesario incluir en este análisis el nuevo artículo 9º A introducido por

la ley Nº 20.014, el que señala:

“Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo, el

que, a sabiendas:

1º No siendo poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita,

adquiere las municiones o cartuchos a que se refiere la letra c) del

artículo 2º.

2º Siendo poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita,

adquiere municiones o cartuchos que no correspondan al calibre de

ésta.

3º Vendiere municiones o cartuchos sin contar con la autorización

respectiva.

4º Estando autorizado para vender municiones o cartuchos, omitiere

registrar la venta con la individualización completa del comprador y

del arma respectiva".

Page 244: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

244

El objetivo de este artículo es sancionar la posesión o tenencia de las

municiones o cartuchos señalados en la letra c) del artículo 2º, 154 siendo

estos necesarios para que un arma de fuego pueda cumplir su función:

disparar. El legislador busca sancionar todas aquellas situaciones en que la

adquisición o venta de municiones pudiese resultar un peligro, ya que

podrían ser utilizadas por personas que no tengan las aptitudes y no

cumplan con los requisitos señalados por la Ley.

• Clasificación del delito:

a) Modalidades de la Parte Objetiva:

Lo que aquí interesa es si el tipo requiere o no que la acción vaya

seguida de la causación de un resultado separable espacio-temporal de la

conducta. En la figura analizada no lo es porque estamos frente a un delito

de mera actividad ya que solamente basta la realización de la conducta

típica (poseer o tener algunas de las armas o elementos señalados en las

letras b), c), d) y e) del artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere el

artículo 4º o sin la inscripción establecida en el artículo 5º).

Además, la descripción típica no requiere la lesión del bien jurídico

protegido, sino que se contenta con la puesta en peligro, constituyendo un

delito de peligro (delito de peligro abstracto).

La figura utiliza los verbos poseer y tener por lo que se determina que es

un delito de acción, es decir, de aquellos en que la ley prohíbe la realización

154 Artículo 59 del Reglamento: “Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, las municiones se clasifican en la forma que a continuación se indica: 1.- Cartuchos de proyectil único: Empleados en fusiles, carabinas, pistolas, revólveres y armas especiales. 2.- Cartuchos de proyectiles múltiples: Empleados en escopetas. 3.- Cartuchos de uso industrial: Son aquellos que se emplean con herramientas especiales de disparo. 4.- Cartuchos fumígenos y luminosos: Son aquellos que emiten humo o luces de colores, y que se emplean para señalizaciones aéreas, marítimas o terrestres.”

Page 245: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

245

de una conducta positiva. Además, es un delito de un acto, ya que el tipo

sólo describe una sola acción (poseer o tener, términos empleados como

sinónimos).

b) Relación de la parte subjetiva con la objetiva:

Si el autor ha de realizar la conducta típica, pero confiriéndole un sentido

subjetivo específico consistente en la alteración del orden público, o en

atacar a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública

o a perpetrar otros delitos, nos encontramos entonces ante un delito de tipo

incongruente por exceso subjetivo.

Según los sujetos:

Se trata de un delito común, ya que cualquier persona puede realizar la

conducta típica (“Los que…”)

3.6 Posesión o Tenencia Ilegal de las armas y elemento s señalados

en el Artículo 3º de la Ley.

El artículo 13º de la ley No. 20.014 dispone que “Los que poseyeren o

tuvieren algunas de las armas o elementos señalados en los incisos primero,

segundo o tercero del artículo 3º serán sancionados con presidio menor en

su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.

Si dichas armas son material de uso bélico o aquellas señaladas en el

inciso final del artículo 3º, la pena será de presidio mayor en su grado

mínimo a medio.

En tiempo de guerra la pena será de presidio mayor en su grado medio a

presidio perpetuo.

Page 246: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

246

Los incisos anteriores no se aplicarán a quienes hayan sido autorizados

en la forma y para los fines establecidos en el inciso primero del artículo

4º”.155

3.6.1 Tipo Objetivo:

• Sujetos:

El sujeto activo no requiere de ninguna cualidad, calidad o condición

especial, por lo que el delito puede ser cometido por cualquier persona.

Con respecto al sujeto pasivo, se trata de una figura con varios sujetos

pasivos, por cuanto ofende a un número indeterminado de individuos,

característica esencial de los delitos de peligro, que podemos identificarlos

como la sociedad entera.

• Conducta típica (acción):

La conducta típica también es aludida por los verbos poseer y tener, pero

a diferencia de la figura anterior, se trata de los elementos señalados en el

artículo 3º, indicados a continuación.

• Objeto Material:

El objeto material está claramente especificado en la descripción típica.

Esta se refiere a las armas y elementos sujetos a control que se mencionan

en los incisos primero y segundo del artículo 3º.

155 Artículo 4º, inciso primero: “Para fabricar, armar, transformar, importar o exportar las armas o elementos indicados en el artículo 2º y para hacer instalaciones destinadas a su fabricación, armaduría, almacenamiento o depósito, se requerirá autorización de la Dirección General de Movilización Nacional, la que se otorgará en la forma y condiciones que determina el reglamento.”

Page 247: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

247

Estas armas o elementos son:

a) Armas largas cuyos cañones hayan sido recortados; armas cortas de

cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática;

b) Armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden

bajo una apariencia inofensiva

c) Armas cuyos números de serie se encuentren adulterados o borrados.

d) Ametralladoras, subametralladoras;

e) Metralletas o cualquiera otra arma automática y semiautomática de

mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el

calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería,

f) Artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes

o venenosos, de sustancias corrosivas o de metales que por la

expansión de los gases producen esquirlas, ni los implementos

destinados a su lanzamiento o activación.

h) Bombas o artefactos incendiarios.

i) Armas de fabricación artesanal ni armas transformadas respecto de

su condición original, sin autorización de la Dirección General de

Movilización Nacional.

Los términos señalados anteriormente son términos técnicos,

pertenecientes casi todos a la ciencia de la balística y empleados, por lo

mismo, en la balística forense. Por lo que el significado que debe dárseles

es el que les atribuyen tales ciencias.

Page 248: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

248

También hay que señalar que las armas referidas en el artículo 3º

revisten una mayor peligrosidad que aquellas a que alude el artículo 2º,

como por ejemplo las armas automáticas que son aquellas que continúan

disparando mientras el disparador se encuentra presionado por el dedo

hasta que termina el cargador.

La ley es suficientemente amplia en su enunciado como para que queden

comprendidas en esta prohibición todas aquellas armas, creadas, en uso, o

que a futuro puedan crearse, y que participen de las características

generales enunciadas.

En cuanto a los demás elementos mencionados en el artículo 3º, se trata

de artefactos fabricados con las sustancias y gases que se especifican,

empleando el legislador expresiones bastante amplias y generales,

probablemente, con la finalidad de no dejar fuera de la protección penal

situaciones en que, por no emplearse concretamente y específicamente las

sustancias y elementos enumerados, quedarían sin sanción, no

resguardándose en forma suficiente el bien jurídico que se ha perseguido

proteger.

En el conjunto de elementos que esta disposición menciona, lo esencial

lo constituye el hecho de que debe tratarse de artefactos, entendiendo esto,

como todo objeto construido según alguna técnica y que funciona gracias a

un mecanismo. Son elementos que suponen una estructura o complejo de

partes adaptadas para producir un efecto específico; debe tratarse de

artefactos explosivos o bien, que expandan gases lacrimógenos, venenosos,

etc; además de contener un mecanismo para que el artefacto explote o

expanda gases.

Además, los implementos destinados al lanzamiento de estos artefactos

también quedan comprendidos dentro de la prohibición.

Page 249: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

249

• Complementos de la acción:

En cuanto a los complementos de la acción, específicamente con

respecto al verbo rector, es más simple que en la figura anterior, puesto que

basta la posesión o tenencia de los elementos señalados en la ley para que

se configure la conducta incriminada; no existe aquí las posibilidad de contar

con inscripciones o autorizaciones especiales, pues la prohibición es

absoluta, salvo las excepciones ya señaladas.

• Elementos descriptivos y normativos:

a) Elementos descriptivos:

En el artículo analizado, el elemento descriptivo aparece en la frase

“material de uso bélico”, entendiéndolo, como aquellas armas que han sido

fabricadas por el hombre con miras a la búsqueda de la dominación del

enemigo, para lo cual se aumenta la potencia de fuego de las armas, para

que éstas disparen en mayor cantidad y rapidez en un momento dado.

b) Elementos normativos:

El elemento normativo se encuentra en el inciso primero del artículo 13º

de la ley Nº 20.014 que establece “….alguna de las armas o elementos

señalados en los incisos primero, segundo o tercero del artículo 3º”,

refiriéndose el legislador a aquellas armas o elementos cuya posesión o

tenencia está prohibida.

3.6.2 Tipo Subjetivo

• Dolo o Culpa:

Page 250: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

250

Dolo:

En la figura analizada, para la realización de la parte objetiva del tipo se

requiere la ejecución de la conducta prevista en este precepto. El dolo

consistiría en la tenencia o posesión de las armas o elementos señalados en

el artículo 3º.

La conducta exige un dolo genérico cuyo elemento intelectual se integra

por el conocimiento por parte del sujeto activo acerca del ilícito que reviste la

posesión o tenencia de estas armas.

Culpa:

El delito imprudente no requiere conocimiento ni voluntad referidos a la

situación típica objetiva, sino que exige sólo realizarla por infracción de la

norma de cuidado (por inobservancia del cuidado debido).

La culpa existiría si, involuntariamente, se diera la situación de una

tenencia ilegal de las armas o elementos señalados en el artículo 3º, sin

tener conocimiento de la prohibición de tenencia o posesión de las mismas.

• Resultado:

La figura analizada es un delito de peligro abstracto, ya que no se exige

como resultado la proximidad de una lesión concreta a un bien jurídico

protegido, sino que sólo basta la peligrosidad de la conducta (al igual que el

artículo analizado anteriormente).

• Penalidad:

Con respecto a las armas prohibidas, el artículo 13º de la ley Nº 20.014

señala:

Page 251: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

251

"Los que poseyeren o tuvieren alguna de las armas o elementos

señalados en los incisos primero, segundo o tercero del artículo 3º serán

sancionados con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su

grado mínimo.

Si dichas armas son material de uso bélico, o aquellas señaladas en el

inciso final del artículo 3º, la pena será de presidio mayor en su grado

mínimo a medio.

En tiempo de guerra la pena será de presidio mayor en su grado medio a

presidio perpetuo.

Los incisos anteriores no se aplicarán a quienes hayan sido autorizados

en la forma y para los fines establecidos en el inciso primero del artículo 4º.”

A diferencia de lo señalado en el análisis del artículo 9º, las penas que

determinó el legislador a este tipo delictivo no serían desproporcionadas ya

que la gravedad de éste resulta proporcional al hecho cometido. La

peligrosidad de las armas que se prohíben en este artículo son mayores a

las armas señaladas en el artículo 9º, por lo que no podríamos aceptar que

una persona posea o tenga armas bélicas o elementos o artefactos

explosivos para su protección, por todo lo señalado en párrafos anteriores.

• Clasificación del delito:

a) Modalidades de la Parte Objetiva:

Al igual que en el caso del artículo 9º, se trata de un delito de mera

actividad ya que solamente basta la realización de la conducta típica. La

descripción típica no requiere la lesión del bien jurídico protegido, sino que

se contenta con la puesta en peligro, constituyendo un delito de peligro

(delito de peligro abstracto).

Page 252: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

252

Además, la figura utiliza los verbos poseer y tener por lo que se

determina que es un delito de acción, es decir aquellos en que la ley

prohíbe la realización de una conducta positiva. Además, es un delito de un

acto ya que el tipo sólo describe una sola acción

b) Relación de la parte subjetiva con la objetiva :

Se trata de un delito de tipo congruente, en que la parte subjetiva de la

acción se corresponde con la parte objetiva.

c) Según los sujetos:

Se trata de un delito común, ya que cualquier persona puede realizar la

conducta típica.

Resumiendo:

Existiría posesión o tenencia ilegal de las armas de fuego o los

elementos señalados en las letras b), c), d) y e) del artículo 2º, cuando la

posesión o tenencia de éstos se encontrare sin las autorizaciones a que se

refiere el artículo 4º o sin las inscripciones establecidas en el artículo 5º,

Pero, según el inciso segundo del artículo 9º, es necesario, además, el

elemento subjetivo del tipo (“…con el fin de alterar el orden público, atacar a

las Fuerzas Armadas o a las de Orden y Seguridad Pública o perpetrar otros

delitos…”) para que se configure el tipo, siendo éste de aquellos que se

caracterizan por ser portadores de una intención que va más allá de la

finalidad de obtener un resultado típico, llamados “elementos subjetivos de

tendencia interna trascendente”.

Con respecto a la posesión o tenencia ilegal de las armas y elementos

señalados en los incisos primero, segundo o tercero del artículo 3º, o armas

Page 253: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

253

de uso bélico, o aquellas señaladas en el inciso final del artículo 3º, para que

se configure el tipo bastará solamente la posesión o tenencia de los

elementos señalados en la ley para que se configure la conducta

incriminada; no existe aquí las posibilidad de contar con inscripciones o

autorizaciones especiales, pues la prohibición es absoluta, salvo las

excepciones señaladas. Se trata entonces de un delito de tipo congruente,

en que la parte subjetiva de la acción se corresponde con la parte objetiva,

ya que aquí no existen elementos subjetivos.

4. DIFERENTES POSTURAS RESPECTO DE LA LEY Nº 20.014 QUE

MODIFICA LA LEY Nº 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS

ESTABLECIENDO MAYORES EXIGENCIAS PARA INSCRIBIR UN

ARMA, PROHIBIENDO EL PORTE DE LAS MISMAS Y REALIZA

OTRAS MODIFICACIONES.

Diversas son las autoridades a las que les compete el cumplimiento de

las disposiciones referidas al control de armas. Podemos mencionar entre

ellas: El Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección General de

Movilización Nacional, las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas

Armadas, Autoridades de Carabineros de Chile, el Banco de Pruebas de

Chile, los Servicios Especializados de las Fuerzas Armadas y otros.

La misión de algunas de estas instituciones es la que se señala:

El Ministerio de Defensa Nacional es el órgano superior de colaboración

del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración

del sector de la Defensa Nacional. Este Ministerio está constituido por las

Subsecretarías de Guerra, Marina, Aviación, Carabineros e Investigaciones.

156

156 Sitio web - Ministerio de Defensa Nacional. www.defensa.cl

Page 254: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

254

Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas: La ley Nº 17.798,

modificada por la Ley Nº 20.014, establece cuáles, cómo y en qué

circunstancias se pueden tener y emplear armas de fuego, cuyo control está

en manos de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN)

dependiente del Ejército de Chile, y cuya inscripción realizan autoridades

fiscalizadoras: comandancias generales de Guarnición del Ejército,

comandancias de Guarnición de Ejército, unidades de la Armada, comisaría

y subcomisarías de Carabineros. 157

Carabineros de Chile se define como una unidad de doctrina de carácter

nacional, compuesta por servidores públicos no deliberantes, altamente

profesionalizados, tecnificados y evolutivos. 158

En cumplimiento de la misión encomendada en la Constitución, brinda

seguridad a la comunidad en todo el territorio nacional mediante acciones

prioritariamente preventivas, apoyadas por un permanente acercamiento a la

comunidad.

Además, no sólo las autoridades que se relacionan con las Fuerzas

Armadas cumplen funciones de control. También encontramos que se le han

asignado responsabilidades, entre otros, al Servicio Nacional de Geología y

Minas, a la Dirección General del Registro Civil e Identificación, al Servicio

Nacional de Aduanas y otros.

Ahora bien, existe a nivel mundial una clara tendencia a pensar que para

prevenir la violencia se requiere controlar la tenencia y la adquisición de

armas de fuego por particulares, estableciéndose una legislación más

restrictiva en este ámbito.159

157 Sitio web - Ejército de Chile. www.ejército.cl 158 Sitio web – Carabineros de Chile. www.carabineros.cl 159 SILVA SEGOVIA, Patricia. “Adquisición, Tenencia y Uso de Armas por Particulares en la Legislación Comparada”, DEPESEX/BCN/SERIE INFORMES, AÑO VIII, Nº 41, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 1998, p.1.

Page 255: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

255

En concordancia con esta tendencia a nivel mundial, se ha modificado

recientemente la Ley de Control de Armas, con el objeto de establecer

mayores exigencias para inscribir un arma, prohibiendo el porte de la misma

y otras modificaciones.

La moción presentada en el Senado fundamentó las modificaciones a la

Ley sobre Control de Armas, aduciendo que la seguridad ciudadana y el

combate a la delincuencia se han constituido en unos de los principales

factores de preocupación de la ciudadanía.

Se inició así un debate en la opinión pública sobre la conveniencia o no

de permitir a los particulares tener más fácil acceso a la inscripción y

tenencia de armas en sus casas para repeler a la delincuencia de que son

víctimas. Y en relación a este tema surgieron diversas posturas.

Queremos exponer, en forma tentativa, la interrogante de si es

conveniente o no que la población civil mantenga en su poder un número

determinado de armas para su defensa personal contra la delincuencia. En

el fondo buscamos contraponer diversas posiciones que existen en el ámbito

de la discusión y de esa manera llegar a una conclusión que apoye o

modifique la hipótesis de nuestro trabajo de investigación que sostiene que

no encontramos conveniente la posesión y tenencia de armas de fuego por

parte de la población civil.

4.1 Postura 1: Población Civil debe tener acceso a las armas.

Dentro de la postura de quienes alientan la facilitación de armas160, tanto

en lo que se refiere a su inscripción como a la tenencia por parte de la

población civil, destacan los siguientes argumentos esgrimidos con mayor

160 BUCHHEISTER, Axel. “El Invitado Junio 2004”. Opinión Jap, la Trinchera. www.Defensores235.cl

Page 256: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

256

frecuencia por los detractores a la iniciativa de la nueva Ley de Control de

Armas:

1. La creciente ola de asaltos, robos, violencia ha generado un clima de

inseguridad e indefensión en la ciudadanía. Empíricamente, pareciera que la

autoridad encargada de velar por el orden público y las fuerzas policiales

encargadas de repeler el delito han sido severamente sobrepasadas en su

accionar.

2. Combatir el delito es responsabilidad de la autoridad y si ella fuera

eficaz en su tarea, disminuirían los delitos y, por ende, los robos de armas.

El Gobierno ha traspasado la responsabilidad de su propia ineficacia a

quienes debiera rendir cuentas: los ciudadanos.161

3. Las cifras de denuncias y delitos proporcionadas por los medios de

comunicación y otras instituciones dedicadas a analizar la seguridad

ciudadana, reflejan la sensación de temor con que está viviendo la

ciudadanía, las que justificarían un aumento en la expresión de su natural

instinto de autodefensa. 162

Los detractores, asimismo, hacen alusión a encuestas de la Fundación

Futuro las que revelan que entre los años 1998 y el 2003, la sensación de

temor en la población creció de un 78% a un 85%; y que el 47% de los

consultados se siente inseguro en sus casas así como también que un 61%

de los encuestados es partidario de tener armas en su hogar para

defenderse de la delincuencia.163

161 BUCHHEISTER, A. ob.cit.2004, p.3 162 BRAHM B., María Luisa. “Artículo Opinión Política – La autodefensa con un derecho fundamental”. Boletín No. 203. Instituto de Libertad y Desarrollo, 2003, p.2. www.institutolibertad.cl. 163 BRAHM B., M.L. ob.cit.2003, p.2.

Page 257: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

257

Otro tanto aporta la Fundación Paz Ciudadana, institución que ha

señalado que el robo con violencia ha aumentado un 360% en las denuncias

entre los años 1997 y el 2003.164

4. La creciente sensación de inseguridad de la población explicaría, en parte,

el creciente aumento de armas registradas legalmente en el país.165

La inscripción legal de armas en el país, ha aumentado de unas 150 mil

armas inscritas en 1992 a unas 700 mil en la actualidad. De ellas, unas 400

mil armas son revólveres y pistolas destinados a la defensa y la seguridad.

Actualmente, en nuestro país se estima que una de cada diez personas

tiene un arma en su poder.166

5. Los ciudadanos que cumplan la ley perderán un valioso instrumento

de autodefensa contra el peligro delictivo, sobretodo frente al creciente clima

de inseguridad y temor existente en la sociedad.167

6. Prohibir la tenencia de armas a los ciudadanos que cumplen la ley no

disminuirá la cantidad de delitos, sino sólo aumentará el número de

tenencias irregulares, pues muchas personas honestas se resistirán a perder

sus últimos elementos de autodefensa contra el peligro delictivo, mientras

los sistemas estatales muestran al respecto su impotencia, incapacidad o

indiferencia.168

7. Con respecto a la Ley de Control de Armas Nº 20.014 misma, si se

revisa su texto se constata que lo que fundamentalmente hace es poner

164 MARCAZZOLO, Leo. Revista HOMBRE Nº 5, Septiembre 2004, p.94 165 BRAHM B., M.L. ob.cit.2003, p.1 166 BRAHM B., M.L. ob.cit.2003.p.1 167 BLANCO S., Javiera y VALDIVIA R., Claudio. “Comentarios al Proyecto Legislativo que modifica la Ley No. 17.798 sobre control de armas”. Fundación Paz Ciudadana, Junio 2004, p.1. 168 Artículo “Restricción……. Diario El Mercurio. ob.cit.2004.

Page 258: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

258

mayores restricciones a los ciudadanos para que adquieran y mantengan

armas de fuego.169

En efecto, ahora para adquirir un arma las personas deberán, además de

todos los trámites existentes, probar que poseen suficiente aptitud física y

psicológica, amén de acreditar que estén capacitados para manejarlas y

darles debida conservación y mantenimiento. 170

Dicho exámen es totalmente subjetivo y arbitrario ya que lo primero que

uno debe preguntarse es quién determina quién es apto o no para adquirir la

tenencia y porte de armas de fuego: un psicólogo, un médico o una

autoridad sanitaria? La nueva ley de Control de Armas no lo fija de un modo

claro.

8. El asunto de limitar la posesión de armas de fuego en función de la

estabilidad psíquica es un asunto aleatorio en el cual inciden muchos

factores, no todos los cuales predisponen al delito y es por ende muy difícil

de predecir.

Ya antes se pretendió limitar la entrega de licencia de conducir a la

aprobación de un exámen psicológico, exigencia que terminó siendo

derogada por absurda.

9. El valor predictivo de un exámen es discutible y además los

ciudadanos no tienen por qué estar sujetos a la duda y demostrando a la

autoridad que están cuerdos, sin perjuicio del carácter privado que debe

tener un informe psicológico o médico que eventualmente pueda ser

conocido por terceros.

169 BUCHHEISTER, A. ob.cit. 2004, pp.1-2. 170 BUCHHEISTER, A. ob.cit. 2004, pp.1-2.

Page 259: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

259

10. Con qué parámetros demuestra un sujeto que está capacitado para el

manejo y conservación de armas de fuego? La nueva ley de Control de

Armas Nº 20.014 no lo aclara, y por si fuera poco, establece una condición

aleatoria de que cada cinco años debe cumplir los mismos requisitos so

pena de caducidad del permiso 171

11. Cómo contribuye a disminuir la delincuencia el hecho de que los

ciudadanos tengan menos acceso a medios de defensa eficaces? Más bien

parece que tales restricciones pueden alentar a la delincuencia, la que se

sentirá con mayor seguridad e impunidad para actuar, a sabiendas que hay

menor posibilidad de que la víctima se defienda.172

12. Las restricciones legales para poseer y portar armas no tendrán

efecto alguno sobre la tenencia de armas por parte de los delincuentes, a

quienes por definición no les importa lo que dice la ley. Se olvida una verdad

elemental: si las armas están fuera de la ley, sólo los que están fuera de la

ley tendrán armas.173

13. Los delincuentes están, por definición, contra el derecho. El endurecer

la ley de control de armas no mejora las perspectivas de reducir la

delincuencia mientras los malhechores no perciban como más altas las

probabilidades de ser aprehendidos y sancionados en caso de infringirla. Y

eso depende de múltiples factores, comenzando por la actitud de la

autoridad frente a la infracción de la ley.

14. Con la limitación de armas por parte de los particulares, los

delincuentes igualmente accederán a armas de fuego para cometer sus

delitos. Si se les aumentan las dificultades para obtenerlas, al principio

aumentará el costo de obtenerlas, pero, con el tiempo se generará un

171 BUCHHEISTER, A. ob.cit. 2004, pp.1-2. 172 BUCHHEISTER, A. ob.cit. 2004, p.3. 173 BRAHM B., M.L. ob.cit.2003, p.1

Page 260: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

260

mercado negro” más masivo (probablemente con armas provenientes del

extranjero) y aumentará el mercado “informal” (armas hechizas) no

lográndose el objetivo de la Ley Nº 20.014 y la delincuencia seguirá

aumentando.

15. Otro argumento esgrimido por los detractores a la nueva ley Nº

20.014 sobre Control de Armas, que modifica a la ley Nº 17.798, es que las

armas robadas a particulares son sólo una parte del armamento en poder de

delincuentes, porque otra parte proviene de armas hechizas, elaboradas

clandestinamente por personas que se han hecho expertas en su

elaboración.

16. El argumento con que se ha tratado de validar la restricción de las

armas en poder de los particulares es que ellas serían usualmente robadas

por los delincuentes y les servirían para cometer nuevos delitos. Si se

prohíben o se limitan se cortaría la espiral del delito. Ahora, si seguimos esta

misma línea argumentativa cabría sostener que si ha aumentado el robo de

televisores, el problema se solucionaría prohibiendo a la gente que tenga

televisores.

Llevando este razonamiento a sus derivaciones lógicas y extremas,

también las Fuerzas Armadas y de Orden, así como Gendarmería, tendrían

que eliminar sus armas para evitar que los criminales se las arrebaten y las

empleen para delinquir. Tan absurda es esa línea de análisis que sorprende

que se la quiera sostener seriamente.

17. El argumento de la sustracción a particulares como fuente del

armamento que usa la delincuencia, es empíricamente incorrecto. Dos son

los antecedentes que corroboran este aserto.

En primer lugar, según cifras oficiales de la Dirección General de

Movilización Nacional, que es la autoridad técnica en materia de armas de

Page 261: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

261

fuego, sólo una parte menor de las que fueron utilizadas en actos delictivos

tienen su origen en armas inscritas.

En efecto, corresponde a esa Dirección hacerse cargo de la destrucción

de las armas de fuego que han intervenido en actos ilícitos, una vez

concluido los procesos judiciales respectivos. Y las estadísticas entregadas

sobre tal destrucción en el año 2003, indican que sólo el 23.3%

correspondían a armas inscritas, mientras que el 76.7% eran no inscritas. Es

decir menos de una de cada cuatro armas usadas por la delincuencia

proviene de armas legales en poder de los ciudadanos.

En segundo lugar, la propia encuesta de Victimización del Ministerio del

Interior (Mayo 2004), señala que del total de asaltos cometidos entre

Septiembre y Diciembre del 2003, sólo en un 75% de los casos el

delincuente exhibió un arma. De estos, en un 73% de los casos, el

delincuente mostró un cuchillo, un 16.9% un arma de fuego y un 8.9% otra

diversa, como un garrote. Es decir, en sólo un 12.7% de los asaltos se

empleó un arma de fuego.174

18. El enfrentamiento de la delincuencia exige otros instrumentos,

técnicamente concebidos, aplicados y evaluados, no medidas efectistas que

sólo acrecentarían en los delincuentes la conciencia de la impunidad con

que pueden actuar con la población, redobladamente inerme e indefensa en

virtud de semejante ley 175.

19. Aunque las armas no sean tan populares, no por ello deben ser

proscritas y hay razones de fondo para ello. La posibilidad de poseer armas

de fuego, aunque no se ejercite, constituye un medio de la libertad de las

174 www.contactoconce.cl Noticias - 28 de Mayo del 2004. 175 MERINO BRAVO, Paulina. “La Autodefensa como un Derecho Fundamental”. Instituto Libertad y Desarrollo. www.institutolibertad.cl

Page 262: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

262

personas. En efecto a los esclavos jamás se les ha permitido tener armas,

pues de tenerlas lucharían por su libertad.

20. Por qué la insistencia en promulgar la nueva ley Nº 20.014? Lo que se

pretende es privar a los ciudadanos de su derecho a tener armas de fuego, o

al menos restringirlas severamente, y esto simplemente por razones

ideológicas, ya que tratar de apelar a la delincuencia como receptor final de

dichas armas es un burdo pretexto comunicacional y un argumento

puramente distractor.

A la luz de estos argumentos que se han esbozado, pareciera que no

existe relación relevante alguna entre armas poseídas legítimamente por los

ciudadanos y la comisión de delitos con el hurto o robo de ellas. En estos

argumentos se apoyan los detractores a la Ley de Control de Armas para no

aceptar las mayores exigencias para la adquisición y tenencia de armas que

introduce la nueva Ley Nº 20.014, que modifica la Ley Nº 17.798.

4.2 Postura 2: No es conveniente que la población t enga acceso a las

armas.

1. Por otra parte, los partidarios de la nueva Ley de Control de Armas Nº

20.014, que modifica la Ley Nº 17.798, sostienen que el endurecimiento de

la ley favorecerá una reducción de la delincuencia.

En su postura, tienden a desmentir la necesidad de la población civil a

tener armas de fuego para aumentar su seguridad y resguardo. “La tarea de

perseguir a los delincuentes es de la policía y no, de los particulares”.176

2. Señalan que la nueva ley Nº 20.014 sobre Control de Armas permitirá

llevar una estricta vigilancia respecto de las armas de fuego, ya sea respecto

176 BURGOS, Jorge. Presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados (DC). Entrevista “No Recomiendo Comprar Armas”. Radio Universidad de Chile, Septiembre 2004.

Page 263: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

263

de la cantidad de ellas que existe en el país, ya sea respecto de sus actuales

o futuros dueños y por último permitirá saber su ubicación física. Es decir,

con esta nueva ley se logrará un mayor control y fiscalización de las armas

de fuego.

3. Señalan que uno no se defiende más armándose más; uno no es más

seguro con armas. “No hemos visto ningún estudio convincente que diga que

por tener un arma de fuego uno logra defender mejor a su familia y a su

hogar”.177

“En general, un arma produce más violencia en el atacante o más interés

en el asaltante por robarla”.178

4. Indican que si bien actualmente, el adquirir armas de fuego no

presenta mayor complejidad, existe un desconocimiento de la normativa

legal que puede agravar el panorama. La ley exige para su compra

presentar una autorización entregada por las Guarniciones del Ejército,

comisarías de Carabineros o unidades de la Armada. Pero dicha

autorización sólo permite que el arma se mantenga en el domicilio declarado

y no da la posibilidad de portar o trasladar ese elemento.

“La gente, al inscribirlas, en muchos casos se siente facultada para portar

el arma. Si esto ocurre, se vulnera la ley y eso es un ilícito, porque

contraviene el porte de armamento”.179

5. Señalan que, el Ministerio del Interior estima que el tener armas para

cometer ilícitos implica un plus para los antisociales. De allí su interés en

acceder a las armas existentes en los hogares asaltados.

177 LETELIER MOREL, Juan Pablo. Noticias Partido Socialista de Chile, Miércoles 17 de Marzo de 2004. 178 BURGOS, Jorge. Diputado Demócrata Cristiano. ob.cit. 2004. 179 TORRES, Patricio. Teniente Coronel de la Guarnición de la Tercera División de Ejército. Reportaje: “En Manos de Quién están las Armas”. Diario El Sur, Septiembre 2004.

Page 264: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

264

“Para los delincuentes es importante obtener armamento, porque con ello

tienen mayor seguridad en la comisión de delitos, les permite tener un

accionar mas continuo. Las personas que en estos momentos tienen la

responsabilidad de estar con permiso para no portar, sino que para la

tenencia de armas de fuego, tienen que también tomar las medidas al

respecto: tenerlas en lugares muy seguros. Estas armas, en vez de

representar una seguridad para los usuarios, se transforman en peligro

cuando llegan a manos de delincuentes”. 180

6. La nueva ley Nº 20.014 sobre Control de Armas busca desincentivar

la tenencia de armas en manos de particulares, como una forma de prevenir

situaciones como las ocurridas en países como Estados Unidos, Inglaterra y

otras naciones, que han provocado conmoción mundial, donde menores de

edad han cometido graves delitos, incluyendo homicidios, con armas de

fuego que han sustraído de sus hogares.181

“La tenencia de armas en los hogares sólo sirve para causar accidentes,

como que a un menor de edad se le dispare un arma, casos de suicidio o

bien para proveer de ellas a los delincuentes que las roban desde su

interior”.182

7. Indican que “Es necesario convencer a las personas de que armarse

no es el camino correcto para defenderse”.183 “Es una realidad que la

presencia de un arma en el hogar aumenta el riesgo de que ocurran

homicidios y suicidios. Somos seres humanos y como tales debemos saber

que cuando tenemos pánico o si estamos bajo los efectos del alcohol o si no

tenemos entrenamiento, no es buena idea tener un arma cerca. Y debemos 180 JOFRE, René. Jefe de la Dirección de Seguridad Ciudadana. Entrevista Radio Cooperativa. 181 Artículo “Control de armas ilegales es uno de los principales instrumentos para prevenir y combatir la delincuencia en Chile”. Prensa Noticias. Valparaíso, Agosto 2004 182 BRAHM B., M.L. ob.cit.2003, p.2. 183 PETERS, Rebecca. “Pobreza, desigualdad y armas son un cóctel Explosivo”. Publicación Diario La Nación. Buenos Aires. Argentina., Noviembre 2004, pp.1-2.

Page 265: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

265

pensar en cómo nos sentiremos después de matar a alguien, aún si fuera en

legítima defensa”184

8. Buscan evitar la legitimización del mecanismo de la auto tutela, el que

muchas veces puede hacer incurrir en arbitrariedades o adoptar conductas

desproporcionadas, que a la larga generan actos de injusticia o bien hacen

que la víctima se trasforme en victimario. Y, de paso, dar pié para que

cualquier persona, con el pretexto de no sentirse amparada por la autoridad,

se sienta con el derecho a defenderse por sí misma frente a la delincuencia.

Esto ocasionaría un caos de proporciones en un Estado de derecho,

causando finalmente un total descontrol y dando lugar a la ley del más

fuerte.

El monopolio estatal de la fuerza y la exclusión de la auto tutela en la

solución de conflictos entre los ciudadanos forman parte de las bases

mismas de un Estado democrático de derecho, el que supone que la

persona y los bienes de los ciudadanos son protegidos por la fuerza pública

y las sanciones aplicadas por los tribunales de justicia.185

9. Ante el discurso de que es necesario armarse, tener leyes más duras

y aplicar violencia contra violencia, señalan que dichas medidas no permiten

disminuir el clima de violencia y criminalidad.

“El castigo y las penas sirven, pero hasta cierto punto. Una sociedad

basada en poner a todo el mundo en la cárcel no es sostenible ni sana. En

un país en que la gente se siente muy insegura, - y se ha armado por ello –

comenzaría el desarme de manera paralela a una profunda reforma de las

instituciones públicas”.186

184 PETERS, R. ob.cit. 2004, pp. 1-2. 185 MERINO BRAVO, Paulina. “Inseguridad y Defensa” Diario El Sur. www.elsur.cl 186 PETERS, R. ob.cit. 2004, pp.1-2.

Page 266: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

266

10. Indican que la labor de la autoridad y de la policía debe enfocarse

primordialmente a labores de prevención del delito a través de redes

comunitarias y de vigilancia que se coordinen con municipalidades y también

a labores de educación de la población y de los participantes de los

organismos antes mencionados.

El parlamentario, Jorge Burgos, quien ha sido el impulsor del proyecto

que limita la tenencia y porte de armas, el cual culminó finalmente con la

promulgación de la ley Nº 20.014 sobre Control de Armas, considera que la

lucha contra la delincuencia debe realizarse a través de planes de seguridad,

como el Plan Estrella en temporadas de Verano, el Plan Cuadrante y

Comuna Segura, fortaleciendo la participación ciudadana.

Dentro de este ámbito, como proyectos de la agenda de Seguridad

Ciudadana se ha promulgado la ley Nº 20.014 sobre Control de Armas y se

insertan proyectos, aún en trámite legislativo, tales como la ley de drogas, la

responsabilidad penal juvenil, y el que modifica la dependencia de las

policías y otros que también tienen una incidencia relacionada con el tema

que estamos tratando.

11. Propician mantener la competencia de las fuerzas del orden, que son

los únicos encargados por ley de otorgar protección, y de los tribunales que

son en definitiva quienes deben administrar la justicia y aplicar las sanciones

correspondientes.

Las autoridades democráticamente elegidas y las fuerzas de orden y

seguridad más los tribunales de justicia, tienen un mandato de la

Constitución que es velar por la seguridad de la población civil y administrar

justicia.

Ahora, para llevar a cabo este cometido, es mucho más útil y necesario

llevar a cabo labores de prevención del delito, crear redes sociales y

Page 267: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

267

políticas de inclusión social que tiendan a evitar la tentación del delincuente

a cometer un hecho delictual.

12. Muchos son los factores que inciden en la comisión de los delitos,

tanto de índole sociológico, criminológico, estadístico, y económico. Y

pareciera que el aspecto que más se analiza entre los expertos es el de

índole económico el cual sustenta que el caldo de cultivo que favorece la

actividad delictual es la falta de oportunidades y de expectativas laborales,

de educación y de recreación que se manifiestan en la población de escasos

recursos.

En opinión de Marcelo Contreras, 187 “hoy se debe cambiar la mentalidad

de que una normativa va detener el crimen. Este es una consecuencia

conductual y es ahí donde debe centrarse la atención. Debemos

preocuparnos de resguardos que no son necesariamente las armas. Por

ejemplo, mejorar barrios y contar con espacios públicos seguros, mayores

oportunidades de trabajo y educación de la población, etc. La idea es

organizar la sociedad civil sin armamentos, involucrarla en la teoría del

riesgo y no centrarnos sólo en optimizar leyes”.

5. COMENTARIOS

1) En líneas generales, la modificación efectuada por la Ley No. 20.014

a la Ley Nº 17.798, establece mayores exigencias para el porte y tenencia

de armas, con el objeto de generar mayores certezas en torno al adecuado

uso de objetos que pueden resultar peligrosos y atentatorios del orden

público.

A nuestro juicio, con esto se permite un mejor control y una mayor

fiscalización por parte de las autoridades porque crea una entidad

187 CONTRERAS, Marcelo; “ Inseguridad y Defensa”. Diario El Sur. www.elsur.cl

Page 268: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

268

coordinadora de todos los organismos ejecutores y contralores, y porque

otorga mayores atribuciones a las autoridades encargadas de la

fiscalización.

2) Asimismo, la nueva ley busca establecer mayores exigencias en torno

al porte y tenencia con el objetivo de desincentivar su compra, evitando, en

la medida de lo posible, que muchas de estas armas terminen en manos de

antisociales, lo que se ha denominado como “el círculo vicioso de las

armas.” Nos parece, entonces, razonable y adecuado introducir

modificaciones que eleven los requisitos de inscripción y así evitar una

espiral de violencia.

3) Pensamos que el reducir la presencia de armas en la población busca

la prevención de consecuencias graves o fatales, tales como hemos visto a

través de la prensa de Estados Unidos, país que nos ha estremecido con

situaciones de violencia estudiantil.

4) La modificación legislativa busca generar un impacto en la seguridad

ciudadana y reducir los indicadores de temor e inseguridad de la población.

Sin embargo, los indicadores estadísticos muestran que la percepción de

inseguridad de la población, en muchos casos no está acorde con los

indicadores reales de criminalidad.

La mayor dificultad para evaluar este fenómeno reside en la forma de

conceptualizarlo y medirlo puesto que está configurado y se manifiesta de

forma multidimensional y se asocia estrechamente a la subjetividad de las

personas.

Creemos que para enfrentar la violencia, los delitos y el temor, no

debemos adoptar medidas apresuradas o desproporcionadas tales como

facilitar la tenencia de armas en la población, como un mecanismo de

autodefensa. Si por temor de la población estamos incentivando el tener

Page 269: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

269

armas para auto protección, por otra parte, debemos tener en consideración

que esas mismas personas, enfrentadas a un delincuente, podrán no tener

una capacidad de reacción adecuada. El temor, en ocasiones paraliza, o

bien en una reacción extrema, dichas personas podrán, eventualmente, herir

o matar a un delincuente, con las consiguientes consecuencias traumáticas y

psicológicas para ellos mismos a futuro.

Por lo tanto, creemos que esta modificación legislativa no puede ser

analizada en forma aislada. Debe estar inserta en la globalidad de la

temática de la criminalidad y la violencia.

En las ciencias sociales existen dos teorías básicas para el estudio de la

violencia y de la conducta delictiva, las que se presentan en diversas

combinaciones: la teoría de la ruptura o de la anomia y la teoría de las

formas de socialización.188

En el primer caso, se privilegian como factores explicativos, las

dimensiones estructurales y sociales. Así, en este enfoque, la violencia

surgiría de la ruptura o desajuste del orden social; es decir, de cambios

sociales acelerados como efectos de la industrialización o la urbanización,

por ejemplo, que disuelven los mecanismos tradicionales de control social y

generan una brecha entre aspiraciones y los medios sociales y culturalmente

aceptados para hacer realidad esas aspiraciones. En esa línea, la conducta

delictiva dependería de la capacidad de los individuos para alcanzar las

metas-éxitos de acuerdo a su entorno social y a la importancia asignada al

éxito económico. Por lo tanto, desde esta perspectiva, existiría una

correlación importante entre pobreza y delincuencia.

En el segundo caso, el énfasis se coloca en la socialización; es decir, la

violencia comprendería dimensiones organizativas y culturales que pueden

188 ARRIAGADA, I. y GODOY, L. ob.cit. 1999, p.8.

Page 270: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

270

conducir a la selección de estrategias violentas por parte de ciertos actores

sociales. En esa línea, las causas primarias del delito se derivarían de la

existencia de grupos subculturales de delincuentes (grupos de amigos,

familia, cárcel), que traspasan conocimientos delictuales.

Asi, la criminalidad es un fenómeno heterogéneo, que responde a

procesos sociales complejos y multicausales, en el que confluyen factores

individuales, familiares, sociales y culturales y que inciden en los patrones de

conducta doméstica y social; por lo tanto, esta ley de Control de Armas

debiera estar inserta en un extenso programa para la prevención de la

delincuencia y disminución del temor en la población.

Si bien resulta difícil precisar el o los factores que inciden en el

incremento de la violencia y de la delincuencia, es posible identificar algunos

elementos que pueden estar asociados al incremento de la criminalidad en

Chile, tales como los que mencionamos en el capítulo anterior:

- El incremento en las tasas del desempleo, y particularmente en los

segmentos más jóvenes. El que los jóvenes vean limitadas sus

oportunidades laborales y educacionales o no logren estándares mínimos

educacionales, son situaciones que aumentan el factor de riesgo de este

segmento de la población. Se estima que los jóvenes en estas

situaciones, que abandonan las escuelas, que faltan a clases o que

tienen una autoimagen académica baja, tienen una mayor probabilidad

de participar en actividades de tipo delictivas. Y esta probabilidad es aún

mayor, si además de los bajos niveles educacionales, se agrega el hecho

de haber sido víctimas de abuso físico y maltrato en sus hogares.

- El nivel socioeconómico y la situación laboral también son variables

explicativas de gran importancia dado que a la tensión adicional que

causa la incertidumbre propia de quienes viven en situación de pobreza,

se unen las precarias condiciones económicas, el hacinamiento y el

Page 271: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

271

desempleo que atentan contra la integración social y generan

marginalidad.

- El consumo de drogas ilícitas que ha experimentado un alza significativa

en los últimos años como también el excesivo consumo de alcohol.

- La aparición de grupos organizados en torno a delitos de drogas en

poblaciones populares.

- Una deficiente distribución del ingreso, pese a los indicadores positivos

de desarrollo económico y de bienestar del país. La experiencia ha

demostrado que, más que la pobreza, es la desigualdad, en conjunto con

otros factores sociales, culturales y psicológicos, la que genera mayor

violencia.

Por lo tanto, debemos ser capaces de canalizar los conflictos a través del

diseño de políticas de prevención, control e inclusión social.

A través de la prevención social, intervenir en los factores de riesgo que

se indican como precursores de un comportamiento violento o delictivo, tales

como deserción escolar, desempleo, violencia intrafamiliar, consumo

excesivo de alcohol o drogas, etc y de inclusión social integrando la

comunidad en políticas de seguridad ciudadana, de rehabilitación de

delincuentes, de reinserción de los mismos a la sociedad, etc.

Por lo tanto, nuestros objetivos debieran ser:

- Desarrollar programas educacionales más efectivos, innovadores, que

respondan de manera más adecuada a las necesidades formativas de

los jóvenes y a sus intereses, y disminuir así los altos índices de

deserción escolar.

Page 272: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

272

- Potenciar la capacidad de la escuela para promover conductas

prosociales. Las conductas violentas se aprenden. Es en la familia y

en la escuela donde el individuo, principalmente, internaliza actitudes

y normas de comportamiento. Por lo tanto, es importante apoyar a

niños y jóvenes en situaciones de riesgo.

- Avanzar hacia una distribución más igualitaria del ingreso de la

población.

La distribución del ingreso, desde una perspectiva histórica, nunca ha

sido igualitaria en Chile ni en el resto de Latinoamérica, lo que podría

atribuirse a una herencia del sistema de colonización español.

Actualmente, los indicadores sociales siguen constituyendo una debilidad

importante de la economía chilena. El nivel de pobreza sigue siendo un

desafío para las políticas económicas mientras que la distribución del

ingreso se ha mantenido por varias décadas muy desigual. La reducción de

los niveles de pobreza ha sido importante, pero sigue siendo un tema que

afecta positivamente el proceso de crecimiento. El tema de la distribución

del ingreso es un tema más complejo de afrontar y no existe un consenso

general sobre las políticas que debieran implementarse y el grado de

igualdad deseada.

Para corregir la muy desigual distribución del ingreso, hay que acentuar

los esfuerzos en gasto social, reforzar el combate a la evasión tributaria y

contribuir a la “productividad” de los trabajadores, un ingrediente esencial

para incorporar equidad en el sistema productivo. Todo ello en un entorno

de recuperación de los equilibrios en la macro economía real.

Existe en nuestro país una marcada desigualdad en materia educacional

que favorece a quienes más tienen y atrapa en un verdadero círculo vicioso

de pobreza a los más desposeídos.

Page 273: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

273

El capital humano y la innovación tecnológica son factores débiles en la

economía chilena al compararla con otras economías emergentes y en

términos absolutos. Si bien, el aumento de la escolaridad se destaca como

una fortaleza, la calidad de la educación es su debilidad. A esto se le suma

bajos gastos en capacitación, baja calificación laboral y bajo nivel técnico.

En la economía de mercado existente actualmente en Chile, el ingreso

está determinado por la productividad laboral, asociada a la educación y a la

experiencia de las personas. Por lo tanto, un importante énfasis debiera

darse a la oportunidad de educación de la población juvenil y no sólo

oportunidad, sino también calidad de educación. Debe buscarse un efectivo

mejoramiento en la educación como herramienta de homologación social,

promoviendo así una verdadera “igualdad de oportunidades”.

La reforma educacional ha sido un gran paso adelante, pero se requiere,

además, un ambicioso y eficaz programa nacional de capacitación laboral,

con la participación del gobierno, municipalidades, organizaciones

empresariales, sindicales y docentes.

Debemos abordar sin tapujos la tremenda desigualdad en el ingreso.

Si para esto es necesario revisar el modelo económico imperante, debemos

hacerlo sin temores ni hipocresías. No debiera haber temas tabúes en esta

materia, si realmente se quiere abordar un drama de la magnitud de la

desigualdad económica en nuestra sociedad.

Esto no significa el retorno a viejas concepciones de planificación

centralizada de la economía, pero sí reivindicar el papel del Estado como

garante del bien común y, en especial, fortalecer su accionar de apoyo a los

más desposeídos, sin perjuicio de acoger, con la mejor disposición, el aporte

del sector privado en este mismo sentido.

Page 274: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

274

Tal como se señaló en el capítulo I, ante la disyuntiva de “crecer o

distribuir”, el abordar la igualación del ingreso haría más difícil la superación

de la pobreza y, por lo tanto, la forma más idónea de lograr mayor igualdad

en los ingresos sería a través de un mayor crecimiento económico.

En consecuencia, entre algunas medidas generales para lograr un mayor

crecimiento económico, se debiera impulsar el desarrollo de los sectores

productivos que conlleven a una mayor generación de empleo, para lo cual

se requieren políticas sectoriales y regionales, pragmáticas ya que la

incapacidad de los sectores productivos para absorber una mayor fuerza de

trabajo ha sido causal de desempleo en los grupos urbanos. Las actividades

de servicio del Estado son las que han permitido un fortalecimiento de los

sectores medios, no así, los sectores productivos. Y en el caso de los

trabajadores industriales y mineros, su fuerza puede atribuirse a la

modernización de los procesos productivos.

Debiera desarrollarse nuevos rubros de exportación que agreguen valor a

los recursos naturales. El esfuerzo exportador es determinante en la

capacidad de crecimiento del país.

Debiera impulsarse la integración regional a los mercados de América

Latina y buscar nuevos mercados en Europa y Asia, vitales para la

diversificación de las exportaciones y su vinculación al desarrollo nacional.

Debiera tratarse de lograr operar con una demanda efectiva cercana a la

capacidad productiva.

Por lo tanto, una estrategia de tipo redistributiva que pueda tener

perspectivas de éxito debe insertarse en un proceso de desarrollo que

enfrente los desequilibrios fundamentales de los principales sectores

económicos y su mutua relación, en especial, lo referente a la estructura del

empleo y el uso de técnicas de producción.

Page 275: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

275

- Fortalecer la familia, lugar donde las personas aprenden valores y

normas de comportamiento, las que luego aplican en la convivencia

social. Así como la familia debiera ser lugar de afecto y protección,

también es un lugar donde se experimenta el abandono, el abuso y la

violencia, con lo cual se reproducen comportamientos violentos en el

futuro.

- Desarrollar comunidades fuertes. Debemos buscar la integración de

los vecinos, creando y fortaleciendo las redes sociales y fomentar los

vínculos entre la comunidad y las instituciones policiales para

enfrentar la criminalidad.

- Promover el acceso igualitario a la justicia. Una justicia ágil y próxima,

con sanciones adecuadas.

- Promover medidas de control, tales como reformas al sistema judicial,

policial, penitenciario.

- Fortalecer y modernizar la gestión policial, con un enfoque de

corresponsabilidad y participación conjunta con la comunidad.

- Fortalecer la confianza de la población en las autoridades encargadas

de velar por la seguridad ciudadana, la que deberá entregar servicios

públicos oportunos y eficaces.

- Mejorar los sistemas de estadísticas criminales, que permitan

dimensionar y caracterizar adecuadamente el fenómeno delictivo,

formular políticas y programas adecuados a la realidad, y la

evaluación de las acciones emprendidas.

Page 276: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

276

Este es un desafío que debemos plantearnos como sociedad. Es un

desafío de largo plazo que exigirá la colaboración de todos. Sólo de esta

forma podremos lograr una sociedad más cohesionada y segura.

Page 277: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

277

CAPITULO IV

LEGISLACION COMPARADA

1. GENERALIDADES.

Muchos son los acontecimientos en la historia del hombre que dicen

relación con el uso de las armas. Ellas han sido utilizadas en múltiples

acontecimientos tales como la colonización y conquista de territorios, en los

procesos de liberación de la esclavitud, en los sucesos de independencia,

etc.

Las armas, desde su existencia en la sociedad, han sido objeto de

estudio y discusión; se ha buscado definir por qué las armas deben estar en

manos de algunos y no de otros, cuáles son los fines que se busca con ellas.

Muchas veces éstas han sido instrumentos de abuso y de poder por quienes

han tenido el monopolio de las mismas, o bien, han servido para ser

utilizadas en procesos de liberación tales como en el caso de la revolución

francesa o de la revolución cubana con Fidel Castro o en auto defensa

personal.

Durante el período colonial y de conquista de nuevos mundos, las armas

de fuego permitieron a los países europeos ejercer su poder sobre los

países colonizados. Era entonces inconcebible que dichas armas pasaran a

manos de sociedades menos desarrolladas. De allí que el sistema

predominante en esa época fuera la dominación y la esclavitud.

Sin embargo, con el correr de los años, se iniciaron los movimientos

independentistas y las armas de fuego salieron del ámbito de la competencia

Page 278: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

278

exclusiva de los ejércitos, pasando a ser utilizadas también por civiles,

quienes comenzaron a emplearlas como elementos deportivos, de caza, de

colección histórica, o bien, para defensa personal, del hogar o como

elementos de seguridad privada.

Esta utilización general de las armas de fuego, ha provocado

actualmente, una gran preocupación a nivel mundial por controlar y

garantizar la seguridad personal de los ciudadanos.

Esta inquietud no se limita sólo a los Estados Unidos, sino también a los

estados de la Unión Europea y a los países latinoamericanos, los que se

han visto afectados por acontecimientos de violencia de todo tipo. Y prueba

de ello son las diferentes medidas implementadas y los diversos controles

que han ido introduciendo en sus respectivas legislaciones sobre armas.

Existe actualmente una tendencia a pensar que para prevenir la violencia

se requiere controlar la tenencia y adquisición de armas de fuego por

particulares; esto es, una legislación más restrictiva en este ámbito. Y Chile

no ha sido una excepción a esta tendencia.

En Chile, el tema de la tenencia de armas por la población civil ha

adquirido una especial importancia, dada su marcada tradición estatista.

En efecto, como se ha explicado en capítulos anteriores, la evolución

institucional del Estado de Chile se ha caracterizado por la noción más

intuitiva que metódicamente acuñada, de que la realización de cualquier

proyecto político depende de la existencia de un gobierno fuerte y

centralizador. A lo largo del tiempo, se puede observar que en Chile la

matriz de la nacionalidad ha sido el Estado y, por ende, dicha creación

histórico-política ha sido el fenómeno cultural más relevante, junto con la

adopción de la lengua castellana, dentro del proceso de formación de la

identidad nacional chilena.

Page 279: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

279

La liberalización del régimen jurídico a que se somete la tenencia de

armas por la población civil, en consecuencia, generaría un debilitamiento de

la noción de autoridad, dando paso a una nueva cultura de solución de los

conflictos dentro del cuerpo social (expresada a través de la autotutela), lo

que podría, eventualmente, ocasionar tendencias centrífugas y

disgregadoras en la colectividad.

Si bien la guerra en Chile ha sido un factor histórico común del siglo XIX,

el efecto de dicha situación histórica ha sido el fortalecimiento de la

autoridad. A pesar de que las armas durante las primeras décadas del

proceso de formación de la identidad chilena han estado en el centro de la

vida nacional, la sociedad chilena ha vivido el cambio social de manera

gradual y relativamente ajena a la conmoción, toda vez que en la concepción

de don Diego Portales, la profundización democrática del sistema político,

demanda que los gobernados hagan propia una “virtud republicana”, que les

motive a preferir el orden público al caos. Entonces, las armas han estado

ajenas a nuestra idea de la política.

Por lo tanto, el acceso de la población civil a las armas es un tema que

ha abierto una amplia discusión en diferentes ámbitos y debe ser resuelta

por el Estado de Chile y la sociedad chilena, así como ocurre en otros países

del mundo.

El presente capítulo de esta memoria busca introducirnos en diferentes

legislaciones que existen en el derecho comparado en relación a la

legislación chilena, en materias relativas a requisitos exigidos para la

tenencia de armas, definición de personas aptas para dicha tenencia, tipos

de armas y sus respectivas descripciones, instituciones facultadas para la

inscripción y fiscalización de armas, etc.

Page 280: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

280

Con la comparación de legislaciones sobre armas de distintos países se

pretende buscar puntos de coincidencia y divergencia entre ellas, analizando

la evolución y la ideología que ha sido fuente inspiradora de cada una de

ellas. Con este propósito y con el fin de tener un contexto y una visión más

global, hemos decidido analizar la legislación de tres países diferentes, de

tres continentes distintos, como son las legislaciones de Argentina, España y

Estados Unidos y establecer así su relación con la ley de armas de Chile.

Se trata así de establecer un parámetro de referencia de nuestra ley de

armas chilena en relación a otras legislaciones de armas y verificar si los

principios rectores que la determinan son iguales o divergen en alguna

medida. Al mismo tiempo, se trata de establecer si nuestra legislación ha

evolucionado en forma similar a las otras legislaciones y analizar si estas

últimas, de alguna forma, han permitido al legislador subsanar algunas

deficiencias de nuestra legislación, modernizándola para adaptarse mejor a

la realidad actual de nuestro país.

2. ARGENTINA

Legislación de Armas – Argentina

En Argentina la adquisición, tenencia y uso de armas por particulares

está regulada por las siguientes fuentes formales189:

1. Ley Nº 20.429, del 21 de mayo de 1973. Ley de Armas.

2. Decreto Nacional Nº 395 del 20 de febrero de 1975. Decreto

Reglamentario de la Ley 20.429 sobre Armas y Explosivos.

3. Decreto Nacional Nº 252 del 16 de febrero de 1994 sobre posesión y

transmisión de armas de fuego, municiones y otros.

189 SILVA SEGOVIA, P. ob.cit. 1998, pp.14 y ss.

Page 281: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

281

4. Ley Nº 24.492 del 31 de mayo de 1995 sobre transmisión de armas

de fuego.

5. Decreto Nacional Nº 821 del 25 de junio de 1996 que establece

medidas para la adquisición o transferencia de armas de fuego.

Legislación de Armas de Argentina v/s Legislación de Armas de Chile.

Desde siempre, los gobiernos han insistido en normar y regular todo acto

vinculado a las armas, sea su tenencia, uso, comercialización, etc. Y es que

el Estado, que detenta el monopolio del uso de la fuerza pública, debe evitar

el acaecimiento de cualquier acto lesivo a la tranquilidad o seguridad pública.

Así, las legislaciones penales protegen la seguridad general y común ante la

amenaza de quien cuenta y tiene a su alcance y dominio el medio idóneo

para hacer efectivo el evento lesivo a esa seguridad. Por cierto que la

tenencia de un arma no implica, per se, tal riesgo eventual, ni ha de ser

vinculada con actos de agresión; antes bien, se relaciona con actos de

defensa, actividad deportiva, seguridad de bienes y personas.

El criterio, más o menos restrictivo de cada Estado, frente al derecho de

sus ciudadanos a tener y utilizar sus armas, sienta las bases del sistema de

identificación, rastreo y registro de las armas de fuego y demás materiales

controlados.

En el caso de las legislaciones argentina y chilena, existen varios puntos

de contacto de suma importancia, sobre las cuales se establecen los

principios particulares de cada sistema de registro.

- Sin perjuicio del más completo análisis que corresponde efectuar de

ambas legislaciones, resulta importante dejar aclarado el principio

básico sobre el que se apoyan ambas legislaciones y que consiste en

la obligatoriedad de registrar toda arma de fuego a nombre de su

tenedor, sea éste una persona física o jurídica.

Page 282: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

282

Se trata de un principio fundamental, ejecutivo y no meramente

declarativo. Apunta a la necesidad de conformar un banco de datos

completo y suficiente que permita al Estado, el efectivo control en esta

materia, el rastreo de armas de fuego que puedan encontrarse

involucradas en hechos ilícitos y el conocimiento exacto del destino y

ubicación de aquellas armas que pertenecen al patrimonio de

particulares.

Por otra parte, y ya en el marco de la cooperación internacional, el

intercambio de información resulta, sin duda, la herramienta más

eficaz para combatir el terrorismo, delitos internacionales y el tráfico

ilícito de armas de fuego.

- El otro principio común básico de ambos sistemas legislativos

consiste en que todo acto vinculado a armas de fuego y demás

materiales controlados requiere una autorización expresa del órgano

de aplicación, lo que asegura al Estado la constante actualización del

banco de datos antes mencionado, así como el continuo ejercicio de

las facultades de contralor y fiscalizador respecto de los objetos y las

personas involucradas.

Avanzando en el análisis particular de ambos textos normativos,

corresponde enumerar, como elementos de juicio comparativos, los

siguientes:

I. Organos de Aplicación:

La Ley Nº 20.429 de Argentina otorga facultades como órgano de

aplicación en el ámbito de todo el territorio Argentino, al Ministerio de

Page 283: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

283

Defensa, a través del Registro Nacional de Armas. Así lo establece en sus

Artículos 8º y 29º siguientes:190

Ley Nº 20.429 – Argentina

Capítulo I.

Artículo 8º: “El Ministerio de Defensa, por intermedio del Registro Nacional

de Armas, podrá cuando lo considere conveniente convocar a los

particulares que tengan armas de cualquier categoría, en todo el país o parte

de él, para que las presenten a las autoridades competentes, a efectos de

realizar la inspección de aquéllas. La presentación se efectuará

acompañando la documentación que acredite la tenencia.

Para las pólvoras, explosivos y afines, la reglamentación respectiva preverá

un régimen de inspecciones de carácter permanente, que comprenderá a

todos los actos relacionados con esta ley”.

Capítulo IV

Artículo 29º: “La adquisición o transmisión por cualquier título, uso, tenencia

y portación de armas de uso civil, serán fiscalizadas en la Capital Federal y

demás lugares de jurisdicción federal, por la Policía Federal, Gendarmería

Nacional y Prefectura Naval Argentina dentro de sus respectivas

jurisdicciones, y en las provincias por las policías locales, sin perjuicio de la

supervisión del Ministerio de Defensa, de conformidad con lo establecido en

el Artículo 4º…”

Ley Nº 20.014, que modifica la Ley Nº 17.798 - Chile

190 GOSENDE, Marta. “El Control de Armas en las Legislaciones Chilena y Argentina.”. Marzo, 2002. [email protected]

Page 284: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

284

Nuestra legislación establece los órganos de aplicación en su Artículo 1º

siguiente:

Artículo 1º: “ El Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección

General de Movilización Nacional estará a cargo de la supervigilancia y

control de las armas, explosivos, fuegos artificiales y artículos pirotécnicos y

otros elementos similares de que trata esta ley.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la Dirección General de

Movilización Nacional actuará como autoridad central de coordinación de

todas las autoridades ejecutoras, contraloras que correpondan a las

Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades de

Carabineros de Chile y, asimismo, de las autoridades asesoras que

correspondan al Banco de Pruebas de Chile y a los servicios especializados

de las Fuerzas Armadas, en los términos previstos en esta ley y en su

reglamento”.

En consecuencia, tanto la legislación chilena como la legislación

argentina, atribuyen facultades de contralor al Ministerio de Defensa

Nacional, a través de órganos que administrativamente dependen de él.

Asimismo, ambas legislaciones atribuyen competencia a autoridades

locales de fiscalización, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Tales

autoridades locales no sólo están vinculadas con las instituciones a cargo de

la mantención del orden, la tranquilidad y la seguridad pública, sino también

vinculadas a instituciones que tienen a su cargo la seguridad nacional. Así,

ni la legislación chilena ni la argentina, entienden esta materia como un

asunto exclusivamente policial.

II. Principios rectores de los sistemas registrales: requisitos o recaudos

previos:

Page 285: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

285

Conforme a la Ley de Control de Armas Nº 17.798, recientemente

modificada en virtud de la Ley Nº 20.014, “la Dirección General de

Movilización Nacional, actuará como autoridad central de coordinación de

todas las autoridades ejecutoras y contraloras que correspondan a las

Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades de

Carabineros de Chile y, asimismo, de las autoridades asesoras que

correspondan al Banco de Pruebas de Chile y a los servicios especializados

de las Fuerzas Armadas” (Artículo 1º).

“Los demás actos vinculados a las armas y demás materiales controlados

que se traduzcan en conductas tales como poseer, tener, transportar,

almacenar, distribuir o celebrar convenios, serán autorizados o bien por la

Dirección General de Movilización Nacional o por las Comandancias de

Guarnición o las autoridades de Carabineros.”

En el ámbito de la legislación argentina, también se verifica este requisito

previo ineludible. Todo acto relacionado con las armas de fuego y demás

materiales controlados requiere la previa aprobación del Registro Nacional

de Armas. Ello, sin perjuicio de la actividad de contralor de las autoridades

locales de fiscalización en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Ambos ordenamientos prevén como requisito previo para la realización

de cualquier acto vinculado con los materiales objeto de reglamentación, la

autorización previa e ineludible del órgano de aplicación, atendiendo a la

naturaleza del material y el ámbito jurisdiccional correspondiente.191

Sin dudas, se trata de un elemento de fundamental importancia, ya que,

como dijéramos, hace el punto de partida de ambas legislaciones.

III. Objeto de ambas Legislaciones:

191 GOSENDE, M. ob.cit. 2002. [email protected]

Page 286: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

286

A). Materiales comprendidos - Clasificación legal.

Legislación Argentina.

La legislación argentina, de acuerdo a los artículos 4º al 8º del Decreto

395, que reglamenta la Ley 20.429 sobre armas y explosivos, establece la

siguiente clasificación de las armas de guerra:

1. “Armas de uso exclusivo para las instituciones armadas.

Las no portátiles, las portátiles automáticas, las de lanzamiento y las

armas semi-automáticas alimentadas con cargadores de quita y pon

símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de

armas de uso militar de calibre superior al .22LR, con excepción de

las que expresamente determine el Ministerio de Defensa

Estas armas únicamente podrán ser poseídas y utilizadas por

personal de las instituciones armadas de la Nación en actos de

servicio.

Todas las restantes, que siendo de dotación actual de las instituciones

armadas de la Nación, posean escudos, punzonados o numeración

que las identifique como de pertenencia de las mismas.

2. Armas de uso para la fuerza pública.

Las adoptadas para Gendarmería Nacional, Prefectura Naval

Argentina, Policía Federal y Provinciales, Servicio Penitenciario

Federal e Institutos Penales Provinciales, que posean escudos,

punzonados o numeración que las identifique como de dotación de

dichas instituciones.

3. Armas, materiales y dispositivos de uso prohibido.

4. Materiales de uso especiales.

Page 287: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

287

Los vehículos blindados destinados a la protección de valores o

personas. Los dispositivos no portátiles o fijos destinados al

lanzamiento de agresivos químicos. Los cascos, chalecos,

vestimentas y placas de blindaje a prueba de balas cuando estén

afectados a un uso específico de protección.

5. Armas de uso civil condicional.

Las armas portátiles no pertenecientes a las categorías previstas en

los incisos precedentes.”

Legislación Chilena:

A diferencia de la legislación argentina que hace una clasificación de las

armas distinguiendo armas de uso exclusivo de las instituciones armadas,

armas de uso para la fuerza pública, materiales de uso especiales, armas de

uso civil condicional y armas, materiales, dispositivos de uso prohibido, la

legislación chilena, luego de establecer los organismos contralores, define

las armas sometidas al control de la legislación (Art.2º de la Ley 20.014 y

Artículos 1º, 11º y 44º del Reglamento Complementario de la Ley Nº 17.798),

las restricciones y excepciones (Art.3º de la Ley 20.014) y autorizaciones

especiales, como es el caso de coleccionistas, deportistas, cazadores (Art.7º

de la Ley 20.014 y Art.44º del Reglamento).

B) Material sujeto a control.

Armas permitidas.

La legislación argentina hace una distinción entre armas permitidas y

armas prohibidas, señalando entre las primeras, las siguientes.

a) Armas de puño: pistolas, revólveres, pistolones de caza.

Page 288: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

288

b) Armas de hombro: carabinas, fusiles y fusiles de caza, escopetas de

carga tiro a tiro y repetición.

c) Los agresivos químicos contenidos en rociadores, espolvoreadores,

gasificadores o análogos, que sólo producen efectos pasajeros en el

organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento

y en recipientes de hasta 500cc.

d) Las armas electrónicas que sólo produzcan efectos pasajeros en el

organismo humano y sin llegar a provocar la pérdida del

conocimiento.

Las armas de uso civil deportivo quedan establecidas en el Artículo 6º, el

que enuncia como tales :

a) Pistolones de caza.

b) Carabinas y fusiles de carga tiro a tiro o repetición

c) Escopetas de carga tiro a tiro, cuyos cañones posean una longitud no

inferior a los 600 mm.

El Artículo 8º establece las armas de fuego que pueden ser objeto de

colección, si bien estas armas no pueden ser utilizadas, bajo ningún

concepto, en actividades de tiro.

La legislación chilena, a través de la Ley Nº 20.014 que modifica la Ley

Nº 17.798, establece lo siguiente, en su Artículo 2º:

Artículo 2º - “Quedan sometidos a este control:

a) El material de uso bélico, entendiéndose por tal, las armas cualquiera

sea su naturaleza, construidas para ser utilizadas en la guerra por las

fuerzas armadas, y los medios de combates terrestre, navales y

aéreos, fabricados o acondicionados especialmente para esta

finalidad ;

Page 289: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

289

b) Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre, y sus partes y piezas;

c) Las municiones y cartuchos;

d) Los explosivos, bombas, incluidas las incendiarias, y otros artefactos

de similar naturaleza, y sus partes y piezas;

e) Las sustancias químicas que esencialmente son susceptibles de ser

usadas o empleadas para la fabricación de explosivos, o que sirven

de base para la elaboración de municiones, proyectiles, misiles o

cohetes, bombas, cartuchos, y los elementos lacrimógenos o de

efecto fisiológico;

f) Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de

similar naturaleza, sus partes y piezas. En este caso no será aplicable

lo dispuesto en los artículos 8º y 14A.

g) Las instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, prueba,

almacenamiento o depósito de estos elementos.”

Para los efectos de este control, las autoridades a que se refiere el

Artículo 1º de esta ley podrán ingresar a los polígonos de tiro”

La legislación chilena incluye en la enumeración del material sometido a

control de la autoridad fiscalizadora, a las bombas incendiarias, a los fuegos

artificiales y artefactos pirotécnicos, no mencionados en la legislación

argentina.

C). Material de uso prohibido:

Page 290: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

290

Ambas legislaciones, basándose en criterios técnicos de seguridad,

prohíben en forma categórica la tenencia de determinados tipos de material.

Armas Prohibidas.

Legislación Argentina

La legislación argentina, a través del Decreto 395/75, Reglamentario de

la Ley Nacional de Armas y Explosivos, en su Sección III – Clasificación del

material Armas y municiones de guerra, Artículo 4º Nº 3, establece como

material prohibido el que textualmente se enumera a continuación:

Armas, Materiales y Dispositivos de Uso Prohibido.

a) “Las escopetas de calibre mayor a lo establecido en el inciso 2º,

apartado c) del artículo 5º cuya longitud de cañón sea inferior a los

380 mm.

b) Armas de fuego con silenciadores.

c) Armas de fuego o de lanzamiento disimuladas (lápices, estilográficas,

cigarreras, bastones, etc.)

d) Munición de proyectiles expansivos.

e) Munición incendiaria, con excepción de la específicamente destinada

a combatir plagas agrícolas.

f) Dispositivos adosables al arma para dirigir el tiro en la oscuridad, tales

como miras infrarrojas o análogas.

g) Proyectiles envenenados.

h) Agresivos químicos de efectos letales

i) Armas electrónicas de efectos letales.”

Legislación Chilena

Page 291: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

291

La normativa chilena, a través de la Ley Nº 20.014, que modifica la Ley

Nº 17.798, a su vez, prohíbe lo siguiente:

Artículo 3º- “ Ninguna persona podrá poseer o tener armas largas cuyos

cañones hayan sido recortados, armas cortas de cualquier calibre que

funcionen en forma totalmente automática, armas de fantasía,

entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia

inofensiva; armas cuyos números de serie se encuentren adulterados o

borrados; ametralladoras, subametralladoras; metralletas o cualquier otra

arma automática y semiautomática de mayor poder destructor o efectividad,

sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos

de puntería.

Asimismo, ninguna persona podrá poseer o tener artefactos fabricados

sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias

corrosivas o de metales que por la expansión de los gases producen

esquirlas, ni los implementos destinados a su lanzamiento o activación, así

como tampoco, bombas o artefactos incendiarios.

Además, ninguna persona podrá poseer o tener armas de fabricación

artesanal ni armas transformadas respecto de su condición original, sin

autorización de la Dirección General de Movilización Nacional.

Se exceptúa de estas prohibiciones a las Fuerzas Armadas y a

Carabineros de Chile. La Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería

de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil, estarán exceptuadas

sólo respecto de la tenencia y posesión de armas automáticas livianas y

semiautomáticas, y de disuasivos químicos, lacrimógenos, paralizantes o

explosivos y de granadas, hasta la cantidad que autorice el Ministerio de

Defensa Nacional, a proposición del Director del respectivo Servicio. Estas

armas y elementos podrán ser utilizados en la forma que señale el

respectivo Reglamento Orgánico y de Funcionamiento Institucional.

Page 292: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

292

En todo caso, ninguna persona podrá poseer o tener armas denominadas

especiales, que son las que corresponden a las químicas, biológicas,

nucleares”.

Es decir, que en términos generales no existe contradicción entre las

normas, sino que el criterio adoptado es similar. Quizás la ley argentina es

más precisa, con mayor número de elementos mencionados, con mayores

especificaciones técnicas, tales como la indicación del calibre máximo de

determinadas armas o cuando señala los efectos que han de producir ciertas

sustancias químicas, pero, en general, los criterios rectores de ambas

legislaciones resultan análogos.

Asimismo, ambas legislaciones, tanto la chilena como la argentina,

excluyen de su ámbito de aplicación los actos relacionados con armas,

materiales y sustancias, cuando fueren ejercitados por las Fuerzas Armadas

de la Nación.

Pero ambas legislaciones se diferencian en que la legislación argentina

excluye a las Fuerzas Armadas de la Nación en la disposición relativa al

material controlado. En cambio la legislación chilena, excluye a las Fuerzas

Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Gendarmería y

la Dirección Aeronáutica Civil en la disposición relativa al material prohibido.

Pero tratándose de la Policía de Investigaciones, Gendarmería y la

Dirección General de Aeronáutica, la exclusión en la legislación chilena, se

aplica sólo en materia de tenencia y posesión de armas livianas y

semiautomáticas, disuasivos químicos, lacrimógenos, paralizantes o

explosivos y de granadas hasta la cantidad que autorice el Ministerio de

Defensa Nacional a proposición del Director del respectivo Servicio. En

consecuencia, la exclusión de estas últimas instituciones de la disposición

relativa a armas prohibidas no es total.

Page 293: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

293

IV. Tenencia de Arma de fuego en la legislación argentina y en la legislación

chilena.

El alcance dado por la legislación argentina a la autorización de tenencia

(registración) de un arma es mucho más amplio, en tanto – conforme el

Artículo 57º del Decreto 395/75., Reglamentario de la Ley Nacional de

Armas y Explosivos Nº 20.429 – habilita al legítimo usuario a:

1) “Mantener el arma en su poder.

2) Usarla para los fines específicos a que se refiere la autorización en el

lugar adecuado.

3) Transportarla, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 86º de la

presente reglamentación.

4) Adiestrarse y practicar en los polígonos autorizados.

5) Adquirir y mantener munición para la misma. La venta de municiones

se hará contra la presentación del permiso de tenencia respectivo y

de acuerdo a lo especificado en la presente reglamentación.

6) Repararla o hacerla reparar, de acuerdo a lo especificado por los

Artículos 16º y 21º de la presente reglamentación.

7) Adquirir piezas sueltas, repuestos o ingredientes de acuerdo a lo

establecido por el Artículo 9º de la presente reglamentación.

8) Adquirir los elementos o ingredientes necesarios para la recarga

autorizada de la munición a ser utilizada exclusivamente en el arma.

9) Recargar la munición correspondiente al arma o armas autorizadas.

10) Entrar y salir del país transportando el material autorizado.

Obviamente, todo ello en conformidad y con las limitaciones que se

desprenden de los términos de las normas y disposiciones vigentes.”

Por otro lado, la normativa chilena sostiene un criterio más restrictivo en

su Artículo 5º.

Page 294: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

294

El Artículo 5º establece: “la inscripción del arma sólo autoriza a su

poseedor o tenedor para mantener el arma en el bien raíz declarado

correspondiente a su residencia, a su sitio de trabajo o al lugar que se

pretende proteger.

Las referidas autoridades sólo permitirán la inscripción del arma cuando,

a su juicio, su poseedor o tenedor sea persona que, por sus antecedentes,

haga presumir que cumplirá lo prescrito, en el inciso anterior.”

En este punto las legislaciones parecen marcar contraposiciones más

significativas.

El Artículo 57º de la legislación argentina antes mencionado, permite la

tenencia y el porte de armas. En cambio el Artículo 5º de la legislación

chilena sólo permite la tenencia y su Artículo 6º “ prohibe portar armas de

fuego fuera de los lugares indicados en el Artículo 5º sin permiso de las

autoridades señaladas en el Artículo 4º, las que podrán otorgarlo en casos

calificados y en virtud de una resolución fundada, de acuerdo con los

requisitos y modalidades que establezca la Dirección General de

Movilización Nacional.” O sea, sólo autoriza el porte a modo de excepción,

en casos calificados y fundados.

Además,

La legislación chilena, siempre con criterio restrictivo, limita a dos, las

armas de fuego que puede registrar una misma persona.

Si bien esta misma norma habilita al organismo de aplicación a otorgar

autorizaciones más amplias a personas jurídicas o a personas naturales

debidamente calificadas, lo cierto es que ello debe ser considerado sólo por

vía de excepción. (Artículo 7º de la Ley 20.014 que modifica la ley Nº

17.798)

Page 295: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

295

Tal limitación cuantitativa no rige en el ordenamiento de la legislación

argentina, la que pone el acento no en el arma, sino en la persona, el

legítimo usuario de un arma de fuego.

V. Requisitos exigidos para la inscripción de armas.

La legislación argentina – Decreto Nº 395 “Reglamentación de la Ley

20.429”:

Esta reglamentación establece, en la Sección II, artículos 54º, 55º, 64º y

65º, lo siguiente:

Artículo 54º: “Las autorizaciones de adquisición y tenencia para los legítimos

usuarios de “uso civil condicional” son extendidas por el Registro Nacional

de Armas y se les exigen las siguientes condiciones generales, en el Artículo

55º.”

Artículo 55º: “Se exigirán como condiciones generales, a los legítimos

usuarios comprendidos por los incisos 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, 10º, 12º del Artículo

53º de la presente reglamentación:

1) Ser mayor de 21 años.

2) No presentar anormalidades psíquicas o físicas que incapaciten al

peticionante para la tenencia de armas de fuego. Cuando existieren

razones fundadas, podrá exigirse la presentación de certificado

médico.

3) Acreditar ante la dependencia policial, con jurisdicción en el domicilio

del interesado, identidad, domicilio real y medios de vida lícitos.

Esta emitirá certificación al respecto, así como la no existencia de

antecedentes policiales o penales e imprimirá un juego de fichas

dactiloscópicas con destino al Registro Nacional de Armas”.

Page 296: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

296

Artículo 64º: “La credencial de legítimo usuario tendrá validez por el término

de cinco años a contar de la fecha de su otorgamiento. Fenecido dicho plazo

sin que hubiere sido renovada, la misma caducará en forma automática y sin

necesidad de comunicación previa alguna.

La caducidad de la credencial de legítimo usuario de armas de guerra

implica la caducidad de todas las autorizaciones de tenencia del material de

que sea titular el interesado con independencia de la fecha en que estas

últimas hubieran sido acordadas, siendo de aplicación en tal caso lo

dispuesto por el Artículo 69º de la presente reglamentación.”.

Artículo 65º: “La renovación de la credencial de legítimo usuario deberá

gestionarse dentro de los 90 días anteriores a su expiración, debiendo

cumplimentarse con los recaudos de los Artículo 55º y 56º de la

reglamentación, con sujeción al procedimiento determinado por el Artículo

58º.”

Legislación Chilena – Ley 20.014, que modifica la Ley Nº 17.798

Artículo 5º A: “Las autoridades señaladas en el artículo 4º, sólo permitirán la

inscripción de una o más armas cuando su poseedor o tenedor cumpla con

los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad. Se exceptúan de este requisito los menores de edad

que se encuentren registrados como deportistas, debidamente autorizados

por sus representantes legales, para el solo efecto del desarrollo de dichas

actividades. En este caso, el uso y transporte de las armas deberá ser

supervisado por una persona mayor de edad, quien será legalmente

responsable del uso y transporte de las mismas;

b) Tener domicilio conocido;

Page 297: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

297

c) Acreditar que tiene los conocimientos necesarios sobre conservación,

mantenimiento y manejo del arma que pretende inscribir, y que posee una

aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas.

El reglamento determinará el modo de acreditar dicha aptitud física y

psíquica;

d) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará

con el respectivo certificado de antecedentes. Sin embargo, en el caso de

personas que no hallan sido condenadas por delitos que merezcan pena

aflictiva, el Subsecretario de Guerra, previo informe del Director General de

Movilización Nacional, podrá autorizar se practique la inscripción del arma

por resolución fundada, la que deberá considerar la naturaleza y gravedad

del delito cometido, la pena aplicada, el grado de participación, la condición

de reincidencia, el tiempo transcurrido desde el hecho sancionado y la

necesidad, uso, tipo y características del arma cuya inscripción se requiere;

e) No haber sido dictado a su respecto auto apertura de juicio oral. Para

estos efectos, los jueces de garantía deberán comunicar mensualmente a la

Dirección General de Movilización Nacional las personas respectos de las

cuales se hubiera dictado dicha resolución, y

f) No haber sido sancionado en procesos relacionados con la ley No 19.325,

sobre Violencia Intrafamiliar.

La letra c) del inciso primero, no se aplicará a los miembros en servicio

activo de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de

Gendarmería de Chile.

Page 298: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

298

El cumplimiento del requisito establecido en la letra f) se acreditará con el

respectivo certificado de antecedentes emitidos por el Servicio de Registro

Civil e Identificación.

El poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá acreditar, cada cinco

años, contados desde la fecha de la inscripción, que cumple con el requisito

contemplado en la letra c) del inciso primero de este artículo 5º A.

Si, por circunstancia sobreviniente, el poseedor o tenedor de un arma

inscrita pierde las aptitudes consignadas en la letra c) o es condenado en

conformidad con la letra d) del Artículo 5º A, o bien sancionado en los

procesos a que se refiere la letra f), la Dirección General de Movilización

Nacional deberá proceder a cancelar la respectiva inscripción,

reemplazándola por una nueva a nombre de la persona que el poseedor o

tenedor original señale y que cuente con autorización para la posesión o

tenencia de armas.”

En consecuencia, ambas legislaciones establecen requisitos similares

para la adquisición y tenencia de armas.

En lo que dice relación con la idoneidad física o psíquica del titular de la

tenencia del arma, se manifiesta una coincidencia entre ambas legislaciones

ya que ambas buscan establecer criterios que permitan otorgar la licencia a

personas que se encuentren en su sano juicio y con criterio formado y

dispongan de una capacidad adecuada que les permita hacer un uso prolijo

y meticuloso de las armas de fuego.

Ambas exigen una acreditación periódica de los requisitos exigidos por la

legislación para tenencia de armas o para ser legítimo usuario, aún cuando

son establecidos en forma distinta en cada legislación.

Page 299: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

299

En la legislación chilena, la exigencia establece que el poseedor o

tenedor de un arma inscrita deberá acreditar, cada cinco años, contados

desde la fecha de la inscripción, que cumple con el requisito contemplado en

la letra c) del inciso primero de este artículo. Esta condición permite cautelar

las condiciones originales de exigencia de la ley. Las aptitudes originales del

sujeto que inscribió un arma cumpliendo los requisitos establecidos en la ley,

podrían, eventualmente, en el transcurso del tiempo, sufrir modificaciones, al

verificarse problemas tales como alcoholismo, drogadicción, enfermedades

de índole psiquiátrica, etc.

En la legislación argentina se plantea esta misma exigencia, pero a

través de la caducidad automática de la credencial de “legítimo usuario”

cada cinco años.

Con este requisito, ambas legislaciones buscan cautelar, que, cada cinco

años, se mantengan las condiciones que dieron origen a la autorización

primera.

Ahora bien, es importante señalar sí, que la legislación chilena establece

requisitos adicionales, no contemplados en la legislación argentina, cuales

son:

Acreditación de conocimientos necesarios sobre conservación,

mantenimiento y manejo del arma que se pretende inscribir. Esta es una

mayor exigencia por parte de la legislación chilena ya que implica un

adiestramiento previo de las personas que pretenden inscribir un arma.

Los requisitos exigidos por la legislación chilena en el Artículo 5º A, en

sus letras

d) “No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se

acreditará con el respectivo certificado de antecedentes…”

Page 300: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

300

e) “No haber sido dictado en su respecto auto de apertura del juicio

oral…”

f) “No haber sido sancionado en procesos relacionados con la ley Nº

19.325 sobre Violencia Intrafamiliar”.

constituyen una mayor exigencia, por cuanto exigen una irreprochable

conducta anterior.

VI. Fiscalización:

Legislación Argentina

Se fiscaliza la adquisición o tenencia por cualquier título, el uso, tenencia

y porte de armas de uso civil. Los entes fiscalizadores son la Policía Federal

y Provincial, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, dentro de

sus respectivas jurisdicciones, esto sin perjuicio de la supervisión del

Ministerio de Defensa por intermedio del Registro Nacional de Armas

(Artículos 4º y 29º de la Ley 20.429 y Artículos 90º al 93º del Decreto 395).

Las autoridades fiscalizadoras están a cargo de:

1. Registrar y controlar los actos y actividades previstos en la ley de

armas y su reglamento.

2. Otorgar las autorizaciones que correspondan.

3. Aplicar las sanciones previstas en el caso de infracciones.

4. Remitir trimestralmente al Registro Nacional de Armas, el detalle de

todos los actos que hayan sido objeto de control, con el fin de la

formación y actualización del “Registro de Armas de Uso Civil”.

Legislación Chilena – Ley Nº 20.014, que modifica la Ley Nº 17.798

Artículo 5º: “Toda arma de fuego que no sea de las señaladas en el artículo

3º deberá ser inscrita a nombre de su poseedor o tenedor ante las

Page 301: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

301

autoridades indicadas en el artículo anterior. En el caso de las personas

naturales, la autoridad competente será la que corresponda a la residencia

del interesado, y en el caso de las personas jurídicas, la del lugar en que se

guarden las armas.

La Dirección General de Reclutamiento y Movilización llevará un Registro

Nacional de las inscripciones de armas.

La inscripción sólo autoriza a su poseedor o tenedor para mantener el

arma en el bien raíz declarado correspondiente a su residencia, a su sitio de

trabajo o al lugar que se pretende proteger.

Las referidas autoridades sólo permitirán la inscripción del arma cuando,

a su juicio, su poseedor o tenedor sea persona que, por sus antecedentes,

haga presumir que cumplirá lo prescrito en el inciso anterior.

El cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero podrá ser verificado

exclusivamente por las autoridades fiscalizadoras a que se refiere el artículo

1º de esta ley, dentro de su respectiva jurisdicción, y por los funcionarios de

Carabineros de Chile, quienes deberán exhibir una orden escrita expedida

por el comisario a cuya jurisdicción corresponda el lugar autorizado para

mantener el arma.

Esta diligencia sólo podrá realizarse entre las ocho y las veintidós horas y

no requerirá de aviso previo. La fiscalización referida no facultará a quien la

practique para ingresar al domicilio del fiscalizado.

El poseedor o tenedor estará obligado a exhibir el arma, presumiéndose

que ésta no se encuentra en el lugar autorizado, en caso de negativa de

aquél a mostrarla. Si el arma no es exhibida, se lo denunciará, a fin de que

se investigue la eventual comisión de algunos de los delitos previstos en los

Page 302: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

302

Artículos 11º o 14A. Si el poseedor o tenedor no es habido, no podrá

practicarse la fiscalización.

Sin perjuicio de lo anterior, si el poseedor o tenedor se ausentare del

lugar autorizado para mantener el arma, podrá depositarla, por razones de

seguridad, ante la autoridad contralora de su domicilio, la que, en la forma

que disponga el reglamento, emitirá una guía de libre tránsito para su

transporte, guarda y depósito.

Asimismo, el poseedor o tenedor, previa solicitud fundada, será

autorizado para transportar el arma de fuego al lugar que indique y

mantenerla allí hasta por un plazo de sesenta días. La autorización deberá

señalar los días específicos en que el arma podrá transportarse. En caso de

que el poseedor o tenedor, por cualquier circunstancia, requiera transportar

el arma de fuego en día distinto del señalado en la autorización, podrá

solicitar, por una sola vez, un permiso especial a la autoridad contralora

correspondiente.

Las personas que al momento de inscribir un arma ante la autoridad

fiscalizadora, se acrediten como deportistas o cazadores tendrán derecho,

en el mismo acto, a obtener un permiso para transportar las armas que

utilicen con esas finalidades. El permiso antes señalado se otorgará por un

período de dos años y no autorizará a llevar las armas cargadas en la vía

pública.

El transporte a que se refiere este artículo no constituirá porte de armas

para los efectos del artículo 6º.

En caso de fallecimiento de un poseedor o tenedor de arma de fuego

inscrita, el heredero o la persona que tenga la custodia de ésta u ocupe el

inmueble en el que el causante estaba autorizado para mantenerla, o aquél

en que efectivamente ella se encuentre, deberá comunicar a la autoridad

Page 303: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

303

contralora las circunstancias del fallecimiento y la individualización del

heredero que, bajo su responsabilidad, tendrá la posesión provisoria de

dicha arma hasta que sea adjudicada, cedida o transferida a una persona

que cumpla con los requisitos para inscribir el arma a su nombre. Si la

adjudicación, cesión o transferencia no se hubiere efectuado dentro del

plazo de noventa días, contado a partir de la fecha del fallecimiento, el

poseedor tendrá la obligación de entregar el arma en una Comandancia de

Guarnición de las Fuerzas Armadas o en una Comisaría, Sub Comisaría o

Tenencia de Carabineros de Chile. La autoridad contralora procederá a

efectuar la entrega a quien exhiba la inscripción, a su nombre, del arma de

fuego depositada. La infracción de lo establecido en esta norma será

sancionada por la autoridad contralora con multa de cinco a diez unidades

tributarias mensuales.”

Ambas legislaciones, han adoptado medidas similares para un eficaz

control de armas, estableciendo un Registro Nacional de Inscripción de

Armas y definiendo entidades fiscalizadoras dentro de cada jurisdicción.

Por otra parte, ambas legislaciones han establecido situaciones

eximentes de responsabilidad penal, como es el caso de la entrega

voluntaria de armas al Registro Nacional respectivo. Así se desprende de

los siguientes artículos:

Artículo 14. c) Ley Nº 20.014 que modifica la Ley Nº 17.798 – Chile.

“En los delitos previstos en los artículos 9º y 13º, constituyen circunstancias

eximentes la entrega voluntaria de las armas o elementos a las autoridades

señaladas en el artículo 1º, sin que haya mediado actuación policial, judicial

o del Ministerio Público de ninguna especie.”

Artículo 17º de la Ley 20.429 – Argentina.

“Las personas o instituciones públicas y privadas que actualmente tengan en

su poder, por cualquier título, material clasificado como armas de guerra,

Page 304: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

304

deberán declararlo ante el Registro Nacional de Armas en el término que fije

la reglamentación. Quedan amnistiados por las infracciones penales y

administrativas todos los infractores que se presenten en el plazo a

establecer. Las actuaciones administrativas necesarias para regularizar su

situación no serán anotadas como antecedentes desfavorables en el orden

policial o administrativo.”

VII. Sanciones en ambas legislaciones

Sanciones contempladas en la Ley de Armas de Argentina

Las sanciones quedan establecidas en los Artículos 36º y siguientes de la

Ley de Armas y en los Artículos 136º a 144º del Reglamento.192

El Artículo 36º de la Ley de Armas dispone que las autoridades de

fiscalización son las encargadas de sancionar toda violación de las

prohibiciones o incumplimiento de las obligaciones que establece la ley de

armas y su reglamento. Se aplican, tratándose de particulares, las penas

que a continuación se indican separada o conjuntamente según el caso:

1.- Apercibimiento administrativo formal.

2.- Multa de cuatro mil pesos a cuatrocientos mil pesos tratándose de

particulares o responsables individuales.

3.- Suspensión temporaria en el registro o autorización concedida, entre un

mes y un año para legítimos usuarios individuales.

4.- Decomiso del material de infracción.

5.- Sanciones contempladas en el Código Penal.

El Código Penal argentino al tratar los delitos contra la seguridad pública

sanciona la tenencia de armas de guerra sin la debida autorización legal

192 SILVA SEGOVIA, P. ob.cit.1998, pp.20 y ss.

Page 305: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

305

(Artículo 189º bis incisos 3 a 5) y textualmente señala: “Artículo 189º bis.(…)

“La simple tenencia de armas de guerra o de los materiales a que se refiere

el primer párrafo de este artículo, sin la debida autorización legal, será

reprimida con prisión de tres a seis años.

La pena será de tres a ocho años de prisión o reclusión, en caso de

acopio de armas. Si se tratare de armas de guerra, la pena será de tres a

diez años de prisión o reclusión.

Las mismas penas se aplicarán, respectivamente, al que tuviere o

acopiare municiones correspondientes a armas de guerra, piezas de éstas o

instrumental para producirlas.”

Sanciones contempladas en la Ley de Control de Armas de Chile

Las sanciones referidas a la posesión o tenencia de armas están

establecidas en el Título II, Artículos 9º, 9A, 12º, 13º, 14A de la Ley 20.014.

que modifica la Ley Nº 17.798.

Artículo 9º: “Los que poseyeren o tuvieren algunas de las armas o

elementos señalados en las letras b), c), d) y e) del Artículo 2º, sin las

autorizaciones a que se refiere al Artículo 4º, o sin la inscripción establecida

en el Artículo 5º, serán sancionados con presidio menor en su grado medio a

presidio mayor en su grado mínimo.

No obstante, si de los antecedentes o circunstancias del proceso pudiera

presumirse fundadamente que la posesión o tenencia de las armas o

elementos a que se refiere el inciso anterior estaba destinada a fines

distintos que los de alterar el orden público, atacar a las Fuerzas Armadas o

a las de Orden y Seguridad Pública o perpetrar otros delitos, se aplicará

únicamente la multa de once a cincuenta y siete unidades tributarias

mensuales.

Page 306: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

306

En tiempos de guerra, la pena será presidio mayor en cualquiera de sus

grados, siempre que las circunstancias o antecedentes permitan presumir al

tribunal que la posesión o tenencia de armas, estaba destinada a alterar el

orden público o a atacar a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Orden y

Seguridad Pública o a civiles.”

Artículo 9A: “ Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado

mínimo, el que, a sabiendas:

1.- No siendo poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita,

adquiere las municiones o cartuchos a que se refiere la letra c) del Artículo

2º.

2.- Siendo poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita,

adquiere municiones o cartuchos que no correspondan al calibre de ésta.

3.- Vendiere municiones o cartuchos sin contar con la autorización

respectiva.

4.- Estando autorizado para vender municiones o cartuchos, omitiere

registrar la venta con la individualización completa del comprador y del arma

respectiva.”

Artículo 12º: “Los que cometieren los delitos sancionados en los Artículos

9º, 10º y 11º, con más de dos armas de fuego, sufrirán la pena superior en

uno o dos grados a la señalada en dichos artículos.”

Artículo 13º: “Los que poseyeren o tuvieren alguna de las armas o elementos

señalados en los incisos primero, segundo o tercero del artículo 3º serán

sancionados con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su

grado mínimo.

Page 307: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

307

Si dichas armas son material de uso bélico, o aquellas señaladas en el

inciso final del Artículo 3º, la pena será de presidio mayor en su grado

mínimo a medio.

En tiempo de guerra la pena será de presidio mayor en su grado medio a

presidio perpetuo.

Los incisos anteriores no se aplicarán a quienes hayan sido autorizados

en la forma y para los fines establecidos en el inciso 1º del Artículo 4º.”

Artículo 14 A. “Los que abandonaren armas o elementos sujetos al control

de esta ley, incurrirán en la pena de multa de ocho a cien unidades

tributarias mensuales.

Se presumirá que existe abandono cuando no se haya comunicado a

alguna de las autoridades indicadas en el Artículo 4º, la pérdida o extravío

de la especie dentro de los cinco días desde que se tuvo o pudo tenerse

conocimiento de dicha pérdida o extravío.

Si esta comunicación se hubiera efectuado ante Carabineros de Chile o

la Policía de Investigaciones de Chile, estas instituciones deberán darla a

conocer oportunamente a las mencionadas autoridades.”

Lo que se entiende por armas de guerra, al igual que los requisitos y

condiciones de la autorización de tenencia aparecen tanto en la ley de armas

argentina (Ley 20.429) como en su reglamento (Decreto 395).

En la legislación chilena puede apreciarse el afán del legislador de

establecer penas privativas de libertad y la reiteración del aumento de la

penalidad en tiempos de guerra, hasta llegar a su grado máximo (presidio

perpetuo), a diferencia de la ley de armas argentina, que deja tal cometido al

Código Penal, tratándose de delitos contrarios al orden público, en cuyo

Page 308: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

308

caso éste establece penas corporales contra el delito de tenencia de armas

no autorizada.

A diferencia de la ley de armas argentina en que sólo se sanciona la

tenencia ilegal de armas de fuego por particulares, con multas o decomiso,

separada o conjuntamente según sea el caso, en la legislación chilena

predomina la pena de presidio.

Finalmente, el Artículo 9º de la legislación chilena, en su inciso final,

establece un aumento de las penas de presidio mayor en cualquiera de sus

grados cuando estos delitos se cometan en tiempos de guerra, siempre que

las circunstancias o antecedentes permitan presumir al Tribunal que la

posesión o tenencia de armas, estaba destinada a alterar el orden público o

a atacar a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Orden y Seguridad

Pública o a civiles.

Este elemento es claramente distintivo respecto de la legislación

argentina ya que en esta última no se hace referencia a este estado de

excepción

En síntesis,

La legislación argentina, en términos generales, establece un sistema

controlado y reglamentado salvo, como ya mencionamos, en lo relativo a las

penas aplicables por infracciones y que en resumen se caracteriza por:

- Prohibir la adquisición, uso o tenencia a los menores de edad

- Requerir para la adquisición de armas la condición de “legítimo

usuario”, cumpliendo requisitos y condiciones establecidas por el

Ministerio de Defensa a través del Registro Nacional de Armas. La

condición de “legitimo usuario” se acredita por medio de una

credencial oficial que emite el Registro Nacional.

- Fiscalizar la adquisición o transmisión , el uso, la tenencia y el porte

de armas de uso civil.

Page 309: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

309

- Requerir para la tenencia de armas la “autorización de tenencia” que

otorga la autoridad de fiscalización.

- Prohibir el porte de armas salvo las excepciones contempladas en el

Reglamento de Armas y por,

- Reglamentar y restringir el uso de armas.

3. ESPAÑA

Legislación de Armas - España

Las siguientes regulaciones de España dicen relación con la protección

de la seguridad ciudadana y la adquisición y tenencia de armas por

particulares.

1. La Constitución Española, Artículo 149.1.26 y 149.1.29

2. Ley Orgánica 1/1992, del 21 de Febrero de 1992, sobre protección de

la Seguridad Ciudadana Española.

3. Real Decreto Nº 137/1993 del 29 de Enero de 1993, por el que se

aprueba el Reglamento de Armas.

Constitución Española

Artículo 149:

1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias.

26. Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y

explosivos.

29. Seguridad pública, sin perjuicio de la creación de policías por

las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en

los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga la ley.

Page 310: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

310

Ley Orgánica 1/1992, de 21 de Febrero de 1992, sobr e protección de la

Seguridad Ciudadana Española.

Generalidades:

La protección de la seguridad ciudadana y el ejercicio de las libertades

públicas constituyen un binomio inseparable, y ambos conceptos son

requisitos básicos de la convivencia en una sociedad democrática.193

La Constitución, por otra parte, establece una atribución genérica de

competencia al Estado en materia de seguridad pública (Artículo 149.1.29) y,

específicamente, atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la

dependencia del gobierno, la tarea de proteger el libre ejercicio de los

derechos y libertades, así como la de garantizar la seguridad ciudadana

(Artículo 104.1), afectando en su regulación al ejercicio de algunos derechos

fundamentales, como el derecho a la libertad, a la libre circulación por el

territorio nacional y a entrar y salir libremente de España o al derecho de

reunión.

Desde la promulgación de la Constitución, en un proceso ininterrumpido,

las Cortes Generales han tratado de mantener un positivo equilibrio entre

libertad y seguridad, habilitando a las autoridades correspondientes para el

cumplimiento de sus deberes constitucionales en materia de seguridad,

mediante la aprobación de leyes Orgánicas Generales como la del 1 de

Junio de 1981, de los estados de alarma, de excepción y de sitio; la del 1 de

Julio de 1985, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, o la

del 13 de Marzo de 1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Para completar, sin embargo, las facultades o potestades de las

autoridades actualizadas y adecuadas a la Constitución, y con la finalidad de

193 Ley Orgánica 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Page 311: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

311

proteger la seguridad ciudadana, se considera necesario establecer el

ámbito de responsabilidad de las autoridades administrativas en materias

como la fabricación, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.

La consideración de fenómenos colectivos que implican la aparición de

amenazas, coacciones o acciones violentas, con graves repercusiones en el

funcionamiento de los servicios públicos y en la vida ciudadana determina, a

su vez, la necesidad de un tratamiento adecuado a la naturaleza de dichos

fenómenos y adaptado a las exigencias constitucionales.

Con todo ello, viene a completarse, la derogación formal de la ley de

Orden Público, tan emblemática del régimen político anterior, el franquismo,

y que ha caído prácticamente en desuso, con independencia de que en

varios aspectos de su articulado haya sido expresamente derogada.

En el Capítulo II de la nueva ley Orgánica 1/1992 sobre protección de la

seguridad ciudadana, se regulan las actividades relacionadas con armas y

explosivos. Aquí se habilita la intervención del Estado en todo el proceso de

producción y venta, así como en la tenencia y uso de los mismos,

reconociendo el alcance restrictivo de las autorizaciones administrativas para

ello y regulando la prohibición de ciertas armas, municiones y explosivos

especialmente peligrosos. Además, se ha considerado como sector con

regulación específica en materia de establecimiento la fabricación, comercio

o distribución de armas o explosivos.

Asimismo, en este Capítulo, se habilita al Gobierno para llevar a cabo la

regulación de ciertas actuaciones de registro documental e información de

actividades, lo que cada vez adquiere una mayor relevancia para la

seguridad ciudadana. Entre dichas actuaciones de registro documental e

información de actividades, se incluyen la circulación de embarcaciones de

alta velocidad, así como el deber de determinadas entidades o

establecimientos, que generen riesgos directos para terceros o sean

Page 312: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

312

especialmente vulnerables, de adoptar las medidas de seguridad que fueren

precisas.

En el Capítulo III de esta ley Orgánica 1/1992 se habilita para realizar

actuaciones dirigidas al mantenimiento y al restablecimiento de la seguridad

ciudadana, particularmente en supuestos de desórdenes colectivos o de

inseguridad pública graves. Quedan, así, facultadas las autoridades para el

cierre de locales o establecimientos y para la evacuación de inmuebles en

situaciones de emergencia o en circunstancias que lo hagan imprescindible.

Además, se faculta a las autoridades para la suspensión de los

espectáculos, desalojo de locales y cierre provisional de establecimientos

cuando en los mismos tuvieran lugar graves alteraciones del orden. Se prevé

también la limitación o restricción de la circulación así como la permanencia

en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden o la

seguridad ciudadana.

Se regulan las condiciones en que los agentes de las Fuerzas y Cuerpos

de Seguridad, siempre que ello fuese necesario para el ejercicio de las

funciones de protección de la seguridad que les corresponden, podrán

requerir la identificación de las personas. Si éstas no pudieran identificarse

por cualquier medio, podrán ser instadas a acudir a una dependencia policial

próxima a los solos efectos de la identificación.

Se regulan, asimismo las condiciones y términos en que, conforme a lo

permitido por la Constitución y las Leyes, podrá prescindirse del

mandamiento judicial para penetrar en domicilios, en lo que se refiere a las

tareas de persecución de fenómenos delictivos tan preocupantes para la

seguridad de los ciudadanos como son los relacionados con el narcotráfico.

En el Capítulo IV de esta nueva Ley Orgánica 1/1992 se establece un

régimen sancionador que permite el cumplimiento de las finalidades de la ley

y de las correspondientes garantías constitucionales. De esta forma, la ley

Page 313: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

313

tipifica las infracciones contra la seguridad ciudadana haciendo la

graduación entre infracciones muy graves, infracciones graves e infracciones

leves; comprendiéndose específicamente entre las infracciones graves el

consumo en lugares públicos y la tenencia ilícita de drogas tóxicas o

sustancias estupefacientes, las cuales podrán ser sancionadas, además, con

la suspensión del permiso de conducir de vehículos de motor hasta 3 meses,

y con la retirada de permisos o licencias de armas.

Se estima que así puede facilitarse y orientarse la tarea de proteger un

ámbito de seguridad y convivencia en el que sea posible el ejercicio de

derechos y libertades, mediante la eliminación de la violencia en las

relaciones sociales y la remoción de los obstáculos que se opongan a la

plenitud de dichas libertades y derechos, todo lo cual entraña una de las

principales razones de ser de las autoridades a que se refiere la presente

Ley y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes.

A continuación, se detallan los capítulos de la Ley Orgánica 1/1992

atingentes específicamente a los temas de esta memoria; esto es, al control

y tenencia de armas de fuego por parte de la población civil.

Capítulo I.

Disposiciones Generales de la ley Orgánica 1/ 1992 sobre protección de la

Seguridad Ciudadana.

Artículo 1:

1.- “De conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1.29 y 104 de la

Constitución corresponde al Gobierno, a través de las autoridades y de las

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes, proteger el libre ejercicio de

los derechos y libertades y garantizar la Seguridad Ciudadana, crear y

mantener las condiciones adecuadas a tal efecto, y remover los obstáculos

Page 314: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

314

que lo impidan, sin perjuicio de las facultades y deberes de otros poderes

públicos.

2.- Esta competencia comprende el ejercicio de las potestades

administrativas previstas en esta Ley, con la finalidad de asegurar la

convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica

de las vías y espacios públicos, así como la de prevenir la comisión de

delitos y faltas.”

Artículo 2:

1.- “A los efectos de esta ley, son autoridades competentes en materia de

seguridad:

a) El Ministerio del Interior.

b) Los titulares de los Organos Superiores y Organos Directivos del

Ministerio del Interior a los que se atribuya tal carácter, en virtud de

las disposiciones Legales o Reglamentarias.

c) Los Gobernadores Civiles y los delegados del Gobierno en Ceuta y en

Melilla.

d) Los Delegados del Gobierno en ámbitos territoriales menores que la

provincia.

2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las autoridades

locales seguirán ejerciendo las facultades que les corresponden, de acuerdo

con la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Legislación del

Régimen Local, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como

de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.”

Page 315: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

315

Artículo 3.

1.- “Además de las competencias reguladas en otras leyes, corresponden al

Ministerio del Interior las competencias en materia de Armas y Explosivos;

Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, documentación e

identificación personal; y prevención, mantenimiento y restablecimiento de la

seguridad ciudadana, reguladas en la presente Ley.

2.- Corresponde, asimismo, al Ministerio del Interior la planificación,

coordinación y control generales de la seguridad de las personas, edificios,

instalaciones, actividades, y objetos de especial interés, proponiendo o

disponiendo la adopción de las medidas, o la aprobación de las normas que

sean necesarias”.

Capítulo II.

Medidas de acción preventiva y vigilancia

Sección Primera: Armas y Explosivos.

Artículo 6:

1.- “En el ejercicio de la competencia que le reconoce el artículo 149.1.26 de

la Constitución Española, la administración del Estado establecerá los

requisitos y condiciones de la fabricación y reparación de armas, sus

imitaciones y réplicas, y de sus piezas fundamentales; explosivos,

cartuchería y artificios pirotécnicos; así como los de su circulación,

almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación; su tenencia y

utilización. Del mismo modo podrá adoptar las medidas de control

necesarias para el cumplimiento de aquellos requisitos y condiciones.

Page 316: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

316

2.- Las autoridades y servicios a los que corresponda ejercer la intervención,

podrán efectuar en cualquier momento las inspecciones y comprobaciones

que sean necesarias en los diferentes locales de las fábricas, talleres,

depósitos, comercios y lugares de utilización de armas y explosivos.”

Artículo 7:

1.- “Se faculta al Gobierno para reglamentar las materias y actividades a que

se refiere el artículo anterior, en atención a las circunstancias que puedan

concurrir en los distintos supuestos:

a) Mediante la sujeción de la apertura y funcionamiento de las fábricas,

talleres, depósitos, establecimiento de venta y lugares de utilización y las

actividades relacionadas con ellas a requisitos de catalogación o

clasificación, autorización, información, inspección, vigilancia y control, así

como a requisitos especiales de habilitación para el personal encargado de

su manipulación.

b) Mediante la obligatoriedad de licencias o permisos para la tenencia y uso

de armas de fuego cuya expedición tendrá carácter restrictivo,

especialmente cuando se trate de armas de defensa personal, en relación

con las cuales la concesión de las licencias o permisos se limitará a

supuestos de estricta necesidad.

c) Mediante la prohibición de ciertas armas, municiones y explosivos,

especialmente peligrosos, así como el depósito de los mismos.

2.- La fabricación, comercio o distribución de armas y explosivos constituye

sector con regulación específica en materia de derecho de establecimiento,

en los términos del artículo 20.2 de la Ley de Inversiones Extranjeras en

España y en todo caso bajo el control de los Ministerio de Defensa y del

Interior.”

Page 317: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

317

Capítulo III.

Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad

ciudadana.

Artículo 18:

“Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las

comprobaciones necesarias para impedir que las vías, lugares y

establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas,

procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal,

incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros

medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la

comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las

personas o de las cosas.”

Capítulo IV

Régimen Sancionador.

Sección Primera. Infracciones.

Artículo 23:

“A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:

a) La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o

enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no

catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo

de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites

permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

Page 318: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

318

b) La omisión o insuficiencia en la adopción o eficacia de las medidas o

precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas o de los

explosivos.”

Artículo 26:

“Constituyen infracciones leves de la seguridad ciudadana:

c) La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación

de las documentaciones de armas o explosivos, así como la falta de

denuncia de la pérdida o sustracción de tales documentaciones.”

Sección Segunda. Sanciones.

Artículo 28:

1.- “Las infracciones determinadas de acuerdo con lo dispuesto en la

Sección anterior podrán ser corregidas por las autoridades competentes con

una o más de las sanciones siguientes:

b) Retirada de las armas y de las licencias o permisos correspondientes a

las mismas.

c) Incautación de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de

las infracciones, y, en especial, de las armas, y de los explosivos…”

Artículo 29:

1.- “Serán competentes para imponer las sanciones a que se refiere el

artículo anterior:

Page 319: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

319

a) El Consejo de Ministros para imponer cualquiera de las sanciones

previstas en esta Ley, por infracciones muy graves, graves o leves.

b) El Ministro del Interior para imponer multas de hasta cincuenta millones de

pesetas y cualquiera de las restantes sanciones previstas, por infracciones

muy graves, graves o leves.”

Sección Tercera. Procedimiento.

Artículo 31:

1.- “No podrá imponerse ninguna sanción por las infracciones previstas en

esta Ley, sino en virtud de procedimiento instruido al efecto y de acuerdo

con los principios de audiencia al interesado, economía, celeridad y

sumariedad.

2.- Salvo lo dispuesto en la presente sección, el procedimiento sancionador

se tramitará de acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimiento

Administrativo.”

Real Decreto Nº 137/1993 del 29 de enero de 1993, p or el que se

aprueba el Reglamento de Armas.

La adquisición, tenencia y uso de armas por particulares en España está

regulada por el Real Decreto Nº 137/1993 del 29 de Enero de 1993, por el

que se aprueba el Reglamento de Armas. Este Decreto deroga el de 1981 y

regula lo dispuesto en los Artículos 3º, 6º y 7º de la Ley Orgánica del 21 de

Febrero de 1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, que dispone

que la administración del Estado establecerá los requisitos y condiciones de

la fabricación, comercio, tenencia y uso de armas; así como la disposición

final 4ª que señala que el Gobierno dictará las normas reglamentarias que

sean precisas para establecer las medidas de seguridad y control

Page 320: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

320

necesarias, atribuyendo al Ministerio del Interior el ejercicio de las

competencias en esta materia.194

Este Reglamento, además, incorpora al ordenamiento jurídico interno

español, la Directiva 91/477/CEE del Consejo de la Unión Europea del 18 de

Junio de 1991 sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.

Legislación de Armas Española v/s Legislación de Armas de Chile.

I. Organos de aplicación: Principios rectores:

En la legislación de Armas Española rige el principio del registro de

armas, como lo indica el Real Decreto 137/1993 en su Artículo 29º que se

señala a continuación:

Artículo 29:

1.- “En la Dirección General de la Guardia Civil se llevará un registro de

marcas de fábrica, de contraseña de las armas y de los punzones de los

Bancos oficiales de prueba, Españoles y Extranjeros oficialmente

reconocidos, a cuyo efecto las fábricas y bancos oficiales de pruebas

deberán comunicar a aquélla la información necesaria.

2.- Dichas marcas deberán aparecer, en las pistolas y revólveres en el

armazón; en las armas largas rayadas en el cajón de mecanismos y en las

escopetas en el propio cajón de mecanismos o en la carcasa y en los

cañones.

194 SILVA SEGOVIA, P. ob.cit. 1998, p.1.

Page 321: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

321

En los casos de armas que pudieran ofrecer dudas o dificultades de

espacio para su inserción, deberán aparecer en el lugar que decida el banco

oficial de pruebas, participándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.

3.- Quienes se dediquen al estriado de cañones de arma larga, para

facilitarlos a las fábricas, los marcarán con una señal que pueda determinar

su orígen.”

La legislación chilena, a través de su Ley Nº 20.014, que modifica la Ley

Nº 17.798 , establece en su Artículo 1º:

Artículo 1º: “El Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección

General de Movilización Nacional estará a cargo de la supervigilancia y

control de las Armas, explosivos, fuegos artificiales y artículos pirotécnicos y

otros elementos similares de que trata esta ley.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la Dirección General de

Movilización Nacional actuará como autoridad central de coordinación de

todas las autoridades ejecutoras y contraloras que correspondan a las

Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades de

Carabineros de Chile y, asimismo, de las autoridades asesoras que

correspondan al Banco de Pruebas de Chile y a los servicios especializados

de las Fuerzas Armadas, en los términos previstos en esta ley y en su

Reglamento.”

Como se puede apreciar, en ambas legislaciones hay coincidencias en

cuanto a que se hace necesario un organismo fiscalizador, el cual debe

llevar un registro muy acucioso del tipo de armas u otros elementos químicos

o físicos, que puedan ocasionar daños a la población, logrando con ello

tener un catastro de ellas.

Page 322: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

322

Cabe hacer notar que la legislación española es mucho más detallista

que la chilena, en cuanto se refiere a todo el procedimiento de registro y

serie de marca de fábrica de dichas armas.

En cambio, la legislación chilena, sólo se remite a mencionar a la

Dirección General de Movilización Nacional, al Banco de Pruebas y a las

Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas y Servicios

Especializados de esta última como los encargados de supervisar el registro

y control de dichas armas, pero no señala un procedimiento de marcas.

II. Objeto de ambas legislaciones:

Armas permitidas.

Decreto Real 137/1993 – España

La legislación española de acuerdo con el artículo 3º del Reglamento de

la Ley Orgánica 137/1993, distingue diferentes categorías dentro del

concepto de armas, las que se detallan a continuación:

Sección III. Clasificación de las Armas Reglamentadas.

Artículo 3º

1) “Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentadas, cuya

adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo

a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus

características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se numeran y

clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:

Armas de Primera Categoría: Armas de fuego cortas, entre las que se

comprende las pistolas y revólveres.

Page 323: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

323

Armas de Segunda Categoría:

1. Armas de fuego largas para la vigilancia y guardería: Son las armas

largas que reglamentariamente se determinen por orden del Ministerio

del Interior, o mediante decisión adoptada a propuesta o en

conformidad con el mismo, como específicas para el desempeño de

funciones de vigilancia o guardería.

2. Armas de Fuego Largas Rayadas: Se comprenden aquellas armas

utilizables para caza mayor. También comprende los cañones

estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para

cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos no estén

clasificados como armas de guerra.

Armas de Tercera Categoría:

1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo de calibre 5,6

milímetros (22 americano), de percusión anular, bien sean de un

disparo, bien de repetición o semiautomáticas.

2. Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que

tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de

pruebas reconocidos hayan marcado con un punzón de escopeta de

caza, no incluidas entre las armas de guerra

3. Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o

rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda

de 24,2 julios.

Armas de Cuarta Categoría:

1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y

revólveres de doble acción, accionados por aire u otro gas

comprimido, no asimiladas a escopetas.

2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y

revólveres de acción simple accionados por aire u otro gas

comprimido no asimilables a escopetas.

Page 324: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

324

Armas de Quinta Categoría:

1. Las armas blancas y en general las de hoja punzante o cortante, no

prohibidas.

2. Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean

imitación de los mismos.

Armas de Sexta Categoría:

1. Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y

asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de

Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres ejércitos, y por

el Ministerio de Interior en los casos restantes.

2. Armas de fuego cuyos modelos o cuyos años de fabricación sean

anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o réplicas de

las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a

armas de guerra o armas prohibidas.

3. Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter

histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los

artículos 107 y 108 del presente reglamento.

4. En general, las armas de avancarga.

Armas de Séptima Categoría:

1. Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que

faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia

durante algún tiempo.

2. Las ballestas.

3. Las armas para lanzar cabos.

4. Las armas del sistema Flobert.

5. Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de

pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces

para la pesca y para otros fines deportivos.

6. Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.

Page 325: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

325

Ley de Control de Armas Nº 20.014 que modifica la Ley Nº 17.798 - Chile

Artículo 2º: “Quedan sometidos a este control:

a) El material de uso bélico, entendiéndose por tal, las armas cualquiera sea

su naturaleza, construidas para ser utilizadas en la guerra por las Fuerzas

Armadas, y los medios de combates terrestre, navales y aéreos, fabricados o

acondicionados especialmente para esta finalidad;

b) Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre, y sus partes y piezas;

c) Las municiones y cartuchos;

d) Los explosivos, bombas, incluidas las incendiarias, y otros artefactos de

similar naturaleza, y sus partes, y piezas;

e) Las sustancias químicas que esencialmente son susceptibles de ser

usadas o empleadas para la fabricación de explosivos, o que sirven de base

para la elaboración de municiones, proyectiles, misiles o cohetes, bombas,

cartuchos, y los elementos lacrimógenos o de efecto fisiológico;

f) Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar

naturaleza, sus partes y piezas.En este caso no será aplicable lo dispuesto

en los artículos 8º y 14 A.

g) Las instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, prueba,

almacenamiento o depósito de estos elementos.

Para los efectos de este control, las autoridades a que se refiere el

artículo 1º de esta ley podrán ingresar a los polígonos de tiro.”

Page 326: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

326

En definitiva, la enumeración de armas que hace el Artículo 3º del Real

Decreto 137/1993, tiende a ser mucho más exhaustiva que el Artículo 2º de

la Ley de Control de Armas chilena No. 20.014, que modifica la Ley Nº

17.798, ya que la primera no sólo define lo que se entiende como arma, sino

que además las clasifica en diversas categorías para su uso y adquisición.

La normativa del ordenamiento jurídico español tiene un ámbito de

aplicación más amplio que la Ley Nº 20.014 en materia de control de armas,

toda vez que se aplica a armas de fuego, armas de aire y de otros gases

comprimidos, armas eléctricas, gases paralizantes, armas que disparan

flechas (como arcos y ballestas) y armas blancas, entre otras.

Sin embargo, cabe hacer presente que el Artículo 288º del Código Penal

chileno, referente a “las infracciones de las leyes y reglamentos relativos a

las armas prohibidas” establece un criterio más extensivo, en cuanto

dispone, en general, la prohibición absoluta de la fabricación,

comercialización y distribución de las armas prohibidas por la ley o por los

reglamentos generales que dicte el Presidente de la República.

Con ello existe una remisión del mandato del Presidente de la República

a la Ley Nº 20.014 y su Reglamento complementario, lo cual demuestra que

la preocupación por esta materia compete no sólo al Poder Legislativo, sino

también al Poder Ejecutivo.

Armas prohibidas.

Ambas legislaciones, tanto la chilena como la española, basándose en

criterios técnicos de seguridad, prohíben en forma categórica la tenencia de

determinados tipos de material.

Con referencia al artículo 288 del Código Penal Chileno, tendremos que

decir, que esta norma trata de establecer un criterio extensivo en su

regulación, en cuanto establece en forma general la prohibición absoluta de

Page 327: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

327

la fabricación, comercialización y distribución de las armas prohibidas por la

Ley y el Reglamento que dicte el presidente de la República. Es decir, se

trata de infracciones de reclusión menor en su grado mínimo o multa de seis

a diez unidades tributarias mensuales.

Decreto Real 137/1993 – España.

Sección IV. Armas Prohibidas.

Artículo 4º.

1. “Se prohibe la fabricación, importación, circulación, publicidad,

compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus

imitaciones:

a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente

las características de fabricación u origen de otras armas, sin la

reglamentaria autorización de modelo o prototipo.

b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata

o mecanismo, para alojar pistolas u otras armas.

c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatin.

d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u

otros objetos.

e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro

objeto.

f) Los bastones – estoques, los puñales de cualquier clase y las navajas

llamadas automáticas.

Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja

menor de 11 cms, de dos filos y puntiaguda.

g) Las armas de fuego de aire u otro gas comprimido, reales o

simuladas, combinadas con armas blancas.

Page 328: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

328

h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de

pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados;

los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos

especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en

el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a

que se refiere el Artículo 107º, con los requisitos y condiciones

determinados en él.”

La Ley Nº 20.014, que modifica la Ley Nº 17.798 - Chile:

Artículo 3º: “ Ninguna persona podrá poseer o tener armas largas cuyos

cañones hayan sido recortados, armas cortas de cualquier calibre que

funcionen en forma totalmente automática, armas de fantasía,

entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia

inofensiva; armas cuyos números de serie se encuentren adulterados o

borrados; ametralladoras, subametralladoras; metralletas o cualquier otra

arma automática y semiautomática de mayor poder destructor o efectividad,

sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos

de puntería.

Asimismo, ninguna persona podrá poseer o tener artefactos fabricados

sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias

corrosivas o de metales que por la expansión de los gases producen

esquirlas, ni los implementos destinados a su lanzamiento o activación, así

como tampoco, bombas o artefactos incendiarios.

Además, ninguna persona podrá poseer o tener armas de fabricación

artesanal ni armas transformadas respecto de su condición original, sin

autorización de la Dirección General de Movilización Nacional.

Page 329: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

329

Se exceptúa de estas prohibiciones a las Fuerzas Armadas y a

Carabineros de Chile. La Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería

de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil, estarán exceptuadas

sólo respecto de la tenencia y posesión de armas automáticas livianas y

semiautomáticas, y de disuasivos químicos, lacrimógenos, paralizantes o

explosivos y de granadas, hasta la cantidad que autorice el Ministerio de

Defensa Nacional, a proposición del Director del respectivo Servicio. Estas

armas y elementos podrán ser utilizados en la forma que señale el

respectivo Reglamento Orgánico y de Funcionamiento Institucional.

En todo caso, ninguna persona podrá poseer o tener armas denominadas

especiales, que son las que corresponden a las químicas, biológicas,

nucleares.”

La legislación española enumera las armas prohibidas con mayor detalle

que la legislación chilena. En determinados numerales del mencionado

Artículo 4º, la legislación española tiende a describir con mayor precisión

técnica el armamento que dicha normativa prohibe. La normativa chilena, en

cambio, tiende a establecer una prohibición sobre la base de criterios

generales, que le confieren a la enunciación del material prohibido, un

carácter menos taxativo y más amplio.

Por otra parte, existe un punto en común entre ambas legislaciones, en lo

que se refiere a la prohibición de lo que la legislación chilena ha descrito

como “armas transformadas respecto de su condición original", y la

legislación española ha caracterizado como "armas de fuego que sean

resultado de modificar sustancialmente, las características de fabricación u

origen de otras armas" Asimismo, ambas legislaciones prohiben las armas

que se ocultan bajo una apariencia inofensiva.

También ambas legislaciones coinciden en lo que se refiere a la

prohibición de armas de fantasía. La legislación española así lo establece

Page 330: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

330

en el Artículo 4º anterior, letra e) “Las armas de fuego simuladas bajo

apariencia de cualquier objeto”, en tanto la legislación chilena lo establece

en su Artículo 3º: “Ninguna persona podrá poseer o tener armas largas

cuyos cañones hayan sido recortados, armas cortas de cualquier calibre que

funcionen en forma totalmente automática, armas de fantasía,

entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia

inofensiva…”

La legislación española, por último, incluye en el material prohibido,

ciertos tipos de armas que no han sido prohibidos por la legislación chilena,

tal como ocurre con lo establecido en el Decreto Real 137/199, letra g) que

prohibe “ Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o

simuladas, combinadas con armas blancas”.

Frente a esto mismo, la Ley No. 20.014, que modifica la Ley 17.792, hace

lo propio, al incluir en su prohibición “las armas cuyos números de serie se

encuentren adulterados o borrados", lo cual no está incluido en la legislación

española.

III. Aptitudes y requisitos para la tenencia de armas:

Decreto Real 137/1993 – España

La regulación de la tenencia de armas implica las guías de pertenencia,

la revista de armas, la cesión temporal de uso de las armas de caza y el

cambio de titularidad.

A) Guías de Pertenencia.

En España, para la tenencia de las armas de las categorías 1º, 2º, 3º, 6º

y 7º, se debe documentar cada arma con su correspondiente guía de

pertenencia. (Artículo 88º del Decreto Real 137/1993)

Page 331: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

331

Artículo 89º:

“Las guías de pertenencia son expedidas por las Intervenciones de

Armas a los titulares de las armas, excepto al personal dependiente de las

Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de

vigilancia Aduanera. Las guías de pertenencia de las armas de fuego para

lanzar cabos, las expiden las Comandancias de la Guardia Civil, previo

informe de las Comandancias de Marina.”

Conforme este mismo Artículo, en las guías de pertenencia se debe

hacer constar:

a) El número del documento nacional de identidad o documento

equivalente.

b) Los datos personales del propietario del arma y de la licencia

correspondiente.

c) Una reseña completa de las características del arma. La guía se debe

acompañar siempre en caso de uso, depósito y transporte del arma.

El ordenamiento jurídico chileno contempla algo muy similar en su

Reglamento complementario a la Ley 20.014, que modifica a la Ley 17.798,

en su Artículo 48º cuando dispone la entrega de “un padrón”:

Artículo 48º Reglamento Complementario de Ley de Armas No. 17.798 –

Chile.

Tramitada la solicitud de inscripción, la Autoridad Fizcalizadora entregará

al poseedor del arma un padrón, el que sólo lo autoriza para mantener el

arma en su casa, sitio de trabajo o lugar que se desee proteger, y siempre

que cualquiera de ellos haya sido declarado en el momento de efectuar la

inscripción como domicilio o lugar donde se guardará el arma. En ningún

caso este padrón constituirá permiso para portarla fuera de alguno de dichos

lugares.

Page 332: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

332

B) Revista de Armas.

Artículo 90º.

“Las armas de las categorías 1ª y 2ª y las de concurso deben pasar

revista cada tres años y las demás armas que requieran guías de

pertenencia, cada cinco años.”

Según el Artículo 157º, es considerada infracción leve y sancionada la

omisión de las revistas cuando sean obligatorias. Sin perjuicio de lo

dispuesto en este artículo, el hecho de no pasar dos revistas consecutivas

es causal de anulación y retirada de la guía de pertenencia.

La legislación chilena, en su Artículo 5 A, establece lo siguiente:

El poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá acreditar, cada cinco años,

contados desde la fecha de inscripción que cumple con el requisito

contemplado en la letra c) del inciso primero de este artículo. Es decir, debe

acreditar que tiene los conocimientos necesarios sobre conservación,

mantenimiento y manejo del arma que pretende inscribir, y que posee una

aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas.

El Reglamento determinará el modo de acreditar dicha aptitud física y

psíquica.

En consecuencia, ambas legislaciones contemplan la exigencia de

acreditar periódicamente el cumplimiento de los requisitos establecidos por

el ordenamiento jurídico para acceder a la tenencia de material comprendido

en el ámbito de aplicación de la normativa que versa sobre el control de las

armas. Mientras el artículo 5A de la Ley Nº 20.014, que modifica a la Ley Nº

17.798, plantea dicha exigencia respecto del poseedor de un arma inscrita,

el Decreto Real 137/1993 la establece en sus Artículos 90º y 157º, respecto

de aquellas armas que requieran guía de pertenencia.

Page 333: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

333

C) Cesión Temporal de Armas

Sección III.

Artículo 91º.

“Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán

prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y

de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta

correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y

firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para

cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas,

revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes

estén reglamentariamente habilitados para su uso. Las armas se prestarán

siempre con sus guías de pertenencia.”

La legislación chilena no contempla la autorización para prestar armas de

caza, siendo más restrictiva en su normativa, como lo indica el Artículo 5º de

la Ley Nº 20.014, que modifica la Ley Nº 17.798:

El Artículo 5º establece: “Las personas que al momento de inscribir un

arma ante la autoridad fizcalizadora se acrediten como deportistas o

cazadores tendrán derecho en el mismo acto, a obtener un permiso para

transportar las armas que utilicen con esas finalidades. El permiso antes

señalado se otorgará por un período de dos años y no autorizará a llevar las

armas cargadas en la vía pública.

El transporte a que se refiere este artículo no constituirá porte de armas

para los efectos del Artículo 6º.”

Page 334: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

334

La legislación española es más liberal al autorizar el préstamo de armas

de caza, si bien con ciertas restricciones tales como la exigencia de licencia

de caza y de la licencia de arma larga rayada para una caza mayor o

escopeta correspondiente.

D) Cambio de Titularidad

Artículo 92º.

“Las armas no pueden enajenarse, prestarse ni pasar por ningún

concepto a poder de otro que no sea el titular de la guía de pertenencia,

salvo en los casos que se regulan en los Artículos 90.4 y 91 y en los

supuestos contemplados en los Artículos siguientes con el cumplimiento de

los requisitos respectivos.”

Artículo 93º.

1. “En caso de fallecimiento del titular, los herederos o albaceas deberán

depositar las armas en la Intervención de Armas de la Guardia Civil,

tratándose de particulares, y en los Servicios de Armamento de sus

propios Cuerpos o Unidades, si son titulares de licencia A, donde

quedarán durante un año a su disposición por si alguno de ellos

pudiese legalmente adquirirla y quisiera hacerlo. El depósito deberán

efectuarlo tan pronto como tengan conocimiento de la obligación de

hacerlo y en cualquier caso, dentro de los 6 meses siguientes al

fallecimiento. Durante este plazo también se permite enajenar el

arma o recuperarla.”

Artículo 94º

1. “El particular que desee enajenar un arma tiene que hacer la cesión a

una persona que posea licencia o tarjeta de armas. La cesión se hace

Page 335: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

335

con conocimiento de la Intervención de Armas, la cual recoge la guía

de pertenencia del vendedor y extiende una nueva al comprador en la

forma dispuesta y a la vista del arma.”

Artículo 95º

1. “Igualmente podrán ser enajenadas las armas de fuego por sus

titulares a comerciantes debidamente autorizados de acuerdo con lo

dispuesto en el Artículo 46º, quienes las deberán hacer constar en el

Libro a que se refiere el Artículo 55º.”

En la legislación chilena, el Artículo 5º indica: “…..En caso de

fallecimiento de un poseedor o tenedor de una arma de fuego inscrita, el

heredero o la persona que tenga la custodia de ésta u ocupe el inmueble en

que el causante estaba autorizado para mantenerla, o aquel en que

efectivamente ella se encuentre, deberá comunicar a la autoridad contralora

las circunstancias del fallecimiento y la individualización del heredero que,

bajo su responsabilidad, tendrá la posesión provisoria de dicha arma hasta

que sea adjudicada, cedida o transferida a una persona que cumpla con los

requisitos para inscribir el arma a su nombre. Si la adjudicación o cesión o

transferencia no se hubiere efectuado dentro del plazo de 90 días, contados

a partir de la fecha del fallecimiento, el poseedor tendrá la obligación de

entregar el arma en una Comandancia de Guarnición de las Fuerzas

Armadas o en alguna Comisaría, Subcomisaría, o Tenencia de Carabineros

de Chile. La autoridad contralora procederá a efectuar la entrega a quien

exhiba la inscripción, a su nombre, del arma de fuego depositada. La

infracción de lo establecido en esta norma será sancionada por la autoridad

contralora con multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.”

O sea, ambas legislaciones exigen dar aviso oportuno a las autoridades

contraloras y establecen sanciones en caso de no cumplimiento de lo

estipulado en la norma.

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336

E) Documentación para el uso de armas.

Artículo 96º.

1. “Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin

disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos

administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia.

Si se tratara de personas residentes en un Estado miembro de la

Comunidad Económica Europea distinto de España, la concesión de

la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de

dicho Estado.

2. La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1, 2 y 3 precisará

de licencia de armas.”

Artículo 98º.

1. “En ningún caso podrán tener ni usar armas ni ser titulares de las

licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas

condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y

especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de

armas representen un riesgo propio o ajeno.

2. Por lo tanto, al solicitar las respectivas autorizaciones deben acreditar

tener las aptitudes físicas y psíquicas adecuadas y los conocimientos

necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de las armas

en la forma que se prescribe en el Reglamento.

3. De lo dispuesto en el apartado anterior se exceptúa el personal que

se encuentre en activo o en la situación que se estime

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337

reglamentariamente como tal, de las Fuerzas Armadas y de las

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.”

Tanto la Ley Nº 20.014, que modifica la Ley Nº 17.798, en su Artículo 5A,

como el Real Decreto Nº 137/1993 de España, establecen como requisito

indispensable el manejo, conservación y tenencia de armas y el

correspondiente exámen físico y psíquico para establecer la idoneidad de la

persona.

F) Licencias.

La solicitud de expedición de las licencias de armas se debe presentar en

la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del

interesado acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado de antecedentes penales en vigor;

b) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o la tarjeta de

autorización de residencia.

c) Informe de las aptitudes psicofísicas.

Artículos 99º y 100º

La Ley de armas española, usa el sistema de Licencias para poder optar

a la tenencia de determinado tipo de armas y éstas son las siguientes:

1. “Licencia de armas A, para las armas de las categorías 1º, 2º, y 3º de

propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los

Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia

Aduanera.

2. Licencia de armas B para armas de fuego cortas de particulares.

3. Licencia de armas C, para armas de dotación del personal de

vigilancia y seguridad que no esté comprendido en las licencias tipo A.

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338

4. Licencia de armas D para los poseedores de arma larga rayada para

caza mayor.

5. Licencia de armas E para los poseedores de armas de las categorías

3º y 7º, Nº 2 y 3.

6. Licencia de armas F para armas de concurso de tiro deportivo de

afiliados a federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la

práctica de la correspondiente actividad deportiva.”

Artículo 104º

“La duración de la vigencia de las licencias determinada anteriormente se

reducirá a dos años cuando sus titulares o solicitantes hayan cumplido la

edad de sesenta años, y a un año cuando haya cumplido setenta años de

edad. También podrá reducirse por la autoridad competente la duración si, al

tiempo de su concesión, por razones de edad o de posible evolución de

enfermedad o defecto físico del solicitante, susceptibles de agravarse, se

comprueba, a través del informe de aptitud o de pruebas complementarias,

que no es posible expedirlos para la totalidad del plazo normal de vigencia.”

Artículo 105º.

“Las tarjetas de armas se otorgan para poder llevar y usar armas de la

categoría cuarta. Se debe acompañar esta tarjeta para llevar y usar fuera del

domicilio.

Las tarjetas de armas son concedidas y retiradas por los alcaldes de los

municipios en que se encuentren avecindados residiendo los solicitantes,

previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su

validez se limita a los respectivos términos municipales”.

Artículo 107º.

A. “El uso y tenencia de armas antiguas, históricas o artísticas.

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339

a) No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de

fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscrita en los Libros de

Registro, y que sean conservadas en museos o en armeros de los que sean

titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, reconocidos

como tales por el Ministerio del Interior.

En este punto, la legislación española tiende a ser más flexible en cuanto

a la tenencia de armas, ya que autoriza a las Instituciones Armadas a la

tenencia de armas largas a través de una licencia tipo A especial. Lo mismo

hace con las armas cortas, al autorizar su tenencia a particulares a través

de licencia tipo B y a los vigilantes privados a través de una licencia tipo C.

En cambio la legislación chilena establece una norma prohibitiva. Su

artículo 3º indica: Ninguna persona podrá poseer o tener armas largas… Se

exceptúa de estas prohibiciones a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de

Chile…”

En este punto, la legislación española y la legislación chilena tienen una

similitud en el fondo y una diferencia en la forma. En efecto, mientras la

legislación española autoriza la tenencia de armas largas a las Instituciones

Armadas a través de una licencia tipo A especial, la legislación chilena

también autoriza la tenencia de armas largas a las Fuerzas Armadas, pero

por vía de excepción de la prohibición.

Artículo 144º

1. Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de

fuego sometidas a licencias están obligadas:

a) A guardarlas en lugar seguro y adoptar las medidas necesarias para

evitar su pérdida, robo o sustracción.

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340

b) A presentar las armas a las autoridades gubernativas o a sus agentes,

siempre que les requieran para ello.

c) A declarar, inmediatamente, en la Intervención de Armas

correspondiente la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las

armas o de su documentación.

El artículo 144º del Decreto Real de Armas 137/1993, en su letra b) tiene

mucha similitud con el artículo 5º de la ley de Armas No. 20.014, que

modifica la Ley Nº 17.798, el cual indica: El poseedor o tenedor estará

obligado a exhibir el arma, presumiéndose que ésta no se encuentra en el

lugar autorizado en caso de negativa de aquél a mostrarla.

El Artículo 14 A de la legislación chilena, establece sanciones en casos

de abandono del material sometido a la regulación de este texto legal. En

efecto, esta disposición establece: “Los que abandonaren armas o

elementos sujetos al control de esta ley, incurrirán en la pena de multa de 8

a 100 unidades tributarias mensuales. Se presumirá que existe abandono

cuando no se haya comunicado a alguna de las autoridades indicadas en el

Artículo 4º, la pérdida o extravío de la especie dentro de los cinco días desde

que se tuvo o pudo tenerse conocimiento de dicha pérdida o extravío.”

Artículo 145º.

1. “En todo caso de pérdida, destrucción, robo o sustracción de armas

de las categorías 1º, 2º, 3º, el titular deberá dar cuenta inmediata por

conducto jerárquico cuando proceda a la Intervención de Armas de la

Guardia Civil correspondiente con entrega de la guía de pertenencia.

2. Cuando se hubieran perdido, destruido, robado o sustraído las

licencias o las guías de pertenencia, el titular deberá, asimismo, dar

cuenta inmediata a la Intervención de Armas, que podrá extender

autorización temporal de uso de armas, válida durante la tramitación

del procedimiento o exigir el inmediato depósito de las armas. Si como

Page 341: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

341

consecuencia del procedimiento que se instruya resulta que no existe

culpa por parte del interesado, se le expedirá nueva documentación

definitiva, procediéndose en su caso a anular la extraviada, robada o

sustraída y se le devolverán las armas si siguieran depositadas.”

En ambas legislaciones se estipula, en caso de pérdida o extravío del

arma, el dar aviso a la autoridad competente. En el caso de la ley española

se debe dar aviso a la Intervención de Armas de la Guardia Civil y en el

caso de la ley chilena, se debe dar aviso a la Dirección General de

Movilización Nacional.

Artículo 146º

1. “Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de

trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas,

cualquiera clase de armas de fuego, cortas y armas blancas,

especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en

general, armas de las categorías 5º, 6º y 7º. Queda al prudente

criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las

armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión,

momento o circunstancia, en especial si se trata de armas amparadas

en licencias B, por razones de seguridad.

2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los

concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión,

concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que

hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o a la

propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción a este

Reglamento.”

Tanto la legislación chilena como la legislación española tienen similitud

con respecto a los derechos que confiere la inscripción de un arma al

Page 342: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

342

poseedor o tenedor de ésta. En efecto, ambas legislaciones recogen el

criterio de que la inscripción de un arma, solamente da derecho a

mantenerla en el lugar que se pretende proteger. El legislador chileno ha

buscado impedir o dificultar que aquellas personas que son titulares de

armas inscritas las porten o exhiban en lugares públicos y si bien la ley que

regula la materia, admite que dichas armas puedan ser transportadas de un

lugar a otro, para ello establece condiciones que deben ser cumplidas de

manera exhaustiva.

Ello se desprende de los Artículos 5º y 5A siguientes:

Ley Nº 20.014 que modifica la Ley Nº 17.798 - Chile

Artículo No.5º:

“Toda arma de fuego que no sea de las señaladas en el Artículo 3 deberá

ser inscrita a nombre de su poseedor o tenedor ante las autoridades

indicadas en el artículo anterior. En el caso de las personas naturales, la

autoridad competente será la que corresponda a la residencia del

interesado, y en el caso de las personas jurídicas, la del lugar en que se

guarden las armas.

La Dirección General de Reclutamiento y Movilización llevará un Registro

Nacional de las inscripciones de armas.

La inscripción solo autoriza a su poseedor o tenedor para mantener el

arma en el bien raíz declarado correspondiente a su residencia, a su sitio de

trabajo o al lugar que se pretende proteger.

Las referidas autoridades sólo permitirán la inscripción del arma cuando,

a su juicio, su poseedor o tenedor sea persona que, por sus antecedentes,

haga presumir que cumplirá lo prescrito en el inciso anterior.

Page 343: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

343

El cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero podrá ser verificado

exclusivamente por las autoridades fiscalizadoras a que se refiere el artículo

1º de esta ley, dentro de su respectiva jurisdicción, y por los funcionarios de

Carabineros de Chile, quienes deberán exhibir una orden escrita expedida

por el Comisario a cuya jurisdicción corresponda el lugar autorizado para

mantener el arma.

Esta diligencia sólo podrá realizarse entre las ocho y las veintidós horas y

no requerirá de aviso previo. La fiscalización referida no facultará a quien la

practique para ingresar al domicilio del fiscalizado.

El poseedor o tenedor estará obligado a exhibir el arma, presumiéndose

que ésta no se encuentra en el lugar autorizado, en caso de negativa de

aquél a mostrarla. Si el arma no es exhibida, se lo denunciará, a fin de que

se investigue la eventual comisión de alguno de los delitos previstos en los

artículos 11 o 14A. Si el poseedor o tenedor no es habido, no podrá

practicarse la fiscalización.

Sin perjuicio de lo anterior, si el poseedor o tenedor se ausentare del

lugar autorizado para mantener el arma, podrá depositarla, por razones de

seguridad, ante la autoridad contralora de su domicilio, la que, en la forma

que disponga el reglamento, emitirá una guía de libre tránsito para su

transporte, guarda y depósito.

Asimismo, el poseedor o tenedor, previa solicitud fundada, será

autorizada para transportar el arma de fuego al lugar que indique y

mantenerla allí hasta por un plazo de sesenta días. La autorización deberá

señalar los días específicos en que el arma podrá transportarse. En caso

que el poseedor o tenedor, por cualquier circunstancia, requiera transportar

el arma de fuego en día distinto del señalado en la autorización, podrá

Page 344: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

344

solicitar, por una sola vez, un permiso especial a la autoridad contralora

correspondiente.

Las personas que al momento de inscribir un arma ante la autoridad

fiscalizadora, se acrediten como deportistas o cazadores tendrán derecho,

en el mismo acto, a obtener un permiso para transportar las armas que

utilicen con esas finalidades. El permiso antes señalado se otorgará por un

período de dos años y no autorizará a llevar las armas cargadas en la vía

pública.

El transporte a que se refiere este artículo no constituirá porte de armas

para los efectos del artículo 6º…”

Artículo 5º A:

“Las autoridades señaladas en el artículo 4º sólo permitirán la inscripción

de una o más armas cuando su poseedor o tenedor cumpla con los

siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad. Se exceptúan de este requisito los menores de

edad que se encuentren registrados como deportistas, debidamente

autorizados por sus representantes legales, para el sólo efecto del desarrollo

de dichas actividades. En este caso, el uso y transporte de las armas deberá

ser supervisado por una persona mayor de edad, quien será legalmente

responsable del uso y transporte de las mismas

b) Tener domicilio conocido;

c) Acreditar que tiene los conocimientos necesarios sobre conservación,

mantenimiento y manejo del arma que pretende inscribir, y que posee

una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas.

Page 345: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

345

El reglamento determinará el modo de acreditar dicha aptitud física y

psíquica;

d) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se

acreditará con el respectivo certificado de antecedentes. Sin embargo, en el

caso de personas que no hayan sido condenadas por delitos que merezcan

pena aflictiva, el Subsecretario de Guerra, previo informe del Director

General de Movilización Nacional, podrá autorizar se practique la inscripción

del arma por resolución fundada, la que deberá considerar la naturaleza y

gravedad del delito cometido, la pena aplicada, el grado de participación, la

condición de reincidencia, el tiempo transcurrido desde el hecho sancionado

y la necesidad, uso, tipo y características del arma cuya inscripción se

requiere;

e) No haber sido dictado a su respecto auto de apertura del juicio oral.

Para estos efectos, los jueces de garantía deberán comunicar

mensualmente a la Dirección General de Movilización Nacional las

personas respecto de las cuales se hubiera dictado dicha resolución,

y

f) No haber sido sancionado en procesos relacionados con la ley

No.19.325, sobre violencia intrafamiliar.

La letra c) del inciso primero no se aplicará a los miembros del servicio

activo de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de

Gendarmería de Chile.

El cumplimiento del requisito establecido en la letra f) se acreditará con el

respectivo certificado de antecedentes emitido por el Servicio de Registro

Civil e Identificación.

Page 346: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

346

El poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá acreditar, cada cinco

años, contados desde la fecha de inscripción que cumple con el requisito

contemplado en la letra c) del inciso primero de este artículo.

Si, por circunstancias sobrevinientes, el poseedor o tenedor de un arma

inscrita pierde las aptitudes consignadas en la letra c) o es condenado en

conformidad con la letra d), o bien sancionado en los procesos a que se

refiere la letra f), la Dirección General de Movilización Nacional deberá

proceder a cancelar la respectiva inscripción, reemplazándola por una nueva

a nombre de la persona que el poseedor o tenedor original señale y que

cuente con autorización para la posesión o tenencia de armas.”

Ambas establecen autoridades para su fiscalización. En el caso de la

legislación chilena, la Dirección General de Movilización y Carabineros de

Chile y en el caso de la legislación española, la Guardia Civil.

IV. Sanciones

Sanciones contempladas en el Reglamento de Armas 137/1993 de España

El Reglamento de Armas regula las sanciones que pueden ser impuestas

por las autoridades competentes, por infracciones administrativas a lo

dispuesto sobre tenencia y uso de armas. Las sanciones consisten en multa

con retirada del arma y de los documentos correspondientes.

El artículo 158º del Reglamento de Armas define lo que se entiende por

retirada de las armas o de las licencias en los siguientes términos:

1. “La retirada de las armas implica la desposesión de las mismas y la

prohibición de adquisición y tenencia de otras durante un plazo que no

puede exceder de dos años.

Page 347: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

347

2. La retirada de las licencias o autorizaciones especiales supone la

revocación de los mismos; constituirá impedimento para su

renovación durante el tiempo, no superior a dos años, por el que

hubiere sido impuesta, e implicará el depósito obligatorio de las

mismas.

3. Tanto la retirada de las armas como la de las licencias o

autorizaciones especiales será comunicada por la autoridad

sancionadora al Registro Central de Guías y de Licencias, y se

anotará en su caso en la Tarjeta Europea de Armas de Fuego.”

Artículos 155º y 156º.

“Si no constituyen delitos, las infracciones cometidas por particulares

pueden ser consideradas como muy graves, graves o leves, según el riesgo

producido y pueden ser sancionadas de acuerdo a ello. La competencia para

imponer sanciones le corresponde, según lo dispuesto por la Ley Orgánica

1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, a los Gobernadores

Civiles por infracciones graves y leves y a los Alcaldes para la sanción de

infracciones leves relacionadas con armas de la categoría 4ª.

Infracciones muy graves. Son consideradas infracciones muy graves:

1. El uso de armas de fuego prohibidas. Esta infracción se sanciona con

multa de cinco a diez millones de pesetas e incautación de las armas

utilizadas y de sus municiones.

2. El uso de armas de fuego cortas, careciendo de la licencia,

autorización especial o de la guía de pertenencia. En este caso, la

sanción será multa de cinco a diez millones de pesetas e incautación

de las armas utilizadas y de sus municiones.

Infracciones graves. Son consideradas infracciones graves:

1. La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones

obligatorias para garantizar la seguridad de las armas que posean los

Page 348: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

348

particulares, en los domicilios o lugares de uso, o en circulación. La

multa será, según, si se trata de armas de defensa personal, de

armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas, de

cincuenta mil una a quinientas mil pesetas; si se trata de armas largas

de ánima lisa, con multa de cincuenta mil una y doscientos cincuenta

mil pesetas. Si se produjera pérdida, sustracción o robo de las armas,

en el primer caso, la sanción sería de un millón de pesetas y retirada

de las licencias o permisos correspondientes por hasta seis meses; en

el segundo sería una multa de quinientas mil pesetas.

2. El impedimento o la omisión de la colaboración obligatoria para la

realización de los controles o inspecciones previstos para la tenencia

y utilización de armas. La sanción será multa de cincuenta mil una a

cinco millones de pesetas, conjunta o alternativamente con la

suspensión temporal de hasta seis meses de duración, si se trata de

armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería, de

armas largas rayadas o de armas largas de ánima lisa.

3. La adquisición, tenencia, cesión o enajenación de armas por

particulares, sin tener las autorizaciones o licencias previstas al efecto

o la alegación de datos o circunstancias falsos para su obtención. Se

penará con multa de cincuenta mil una a doscientas mil pesetas de

tratarse de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y

guardería, de armas largas rayadas o de armas de ánima lisa.

4. El uso de cualquier clase de armas de fuego reglamentadas, no

incluidas en el número 2 anteriormente señalado, careciendo de

licencia, autorización o de la guía de pertenencia. Se sanciona con

multa será de cincuenta mil una a cien mil pesetas o incautación de

las armas.

5. El uso de cualquier clase de armas de fuego reglamentarias, no

tomando las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la

seguridad de las personas y de las cosas. La sanción será multas de

cincuenta mil una a un millón de pesetas y la retirada de las armas y

municiones objeto de la infracción, así como de las licencias y guías

Page 349: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

349

de pertenencia correspondientes a las mismas, desde seis meses y

un día hasta dos años de duración.

6. Portar armas de fuego o de cualquier otra clase en establecimientos

públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento,

salvo en los lugares habilitados para su uso. Las sanciones

consistirán, en este caso, en multas de cincuenta mil una pesetas y

cinco mil pesetas, incautación de las armas y, en su caso, retirada de

las licencias o permisos correspondientes.

7. Utilizar armas de fuego de cualquier otra clase, sin adoptar las

medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños,

perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes o

contraviniendo las prohibiciones establecidas sobre utilización de

armas deportivas. Se sanciona con multas de cincuenta mil una a cien

mil pesetas, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las

licencias o autorizaciones correspondientes.

Infracciones leves .Constituyen infracciones leves:

1. Las estipuladas en el nº 3 ya señalado en relación a las infracciones

graves, pero en lo referido a armas blancas, de aire comprimido, o a

las demás comprendidas en las categorías 4ª a 7ª. Se sanciona con

multas de hasta cincuenta mil pesetas.

2. La omisión de las revistas, de los depósitos o de la exhibición de las

armas a los agentes de la autoridad, cuando sean obligatorios. La

sanción, cuando se trata de armas de las categorías 1ª y 2ª será de

cincuenta mil pesetas y retirada de las armas; para las restantes

armas sometidas a revista, la multa será de veinticinco mil pesetas y

retirada de las armas.

3. El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de

la pérdida, destrucción, robo o sustracción de armas. La sanción,

dependiendo de si se trata de armas que precisen licencia o no, la

multa será de hasta cincuenta mil pesetas o hasta veinticinco mil

pesetas respectivamente.

Page 350: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

350

4. El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de

la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las licencias o guías de

pertenencia, con multa de hasta veinticinco mil pesetas y retirada de

las armas.

5. La omisión de cualquiera otra clase de información, cuando se trate

de particulares, se sancionará con multa de hasta veinticinco mil

pesetas.

6. Sanciones contempladas en el Código Penal”

Sanciones contempladas en el Código Penal Español.

El Código Penal español, dentro de los delitos contra el orden público,

establece las sanciones penales en relación a la tenencia de armas por

particulares en sus Artículos 563º y siguientes y al respecto dispone

textualmente:

Artículo 563º.

“La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de

la modificación sustancial de las características de fabricación de armas

reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años.”

Artículo 564º.

1. “La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las

licencias o permisos necesarios, será castigada:1º Con la pena de

prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas.2º Con la pena

de prisión de seis meses a un año, si se trata de armas largas.

2. Los delitos previstos en el número anterior se castigarán,

respectivamente, con las penas de prisión de dos a tres años y de uno

a dos años, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

“1ª Que las armas carezcan de marcas de fábrica o de número, o los

Page 351: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

351

tengan alterados o borrados. 2ª Que hayan sido introducidas

ilegalmente en territorio español. 3ª Que hayan sido transformadas,

modificando sus características originales.”

Artículo 565º

“Los Jueces o Tribunales podrán rebajar en un grado las penas

señaladas en los artículos anteriores, siempre que por las circunstancias del

hecho y del culpable se evidencie la falta de intención de usar las armas con

fines ilícitos.”

En el Reglamento de armas español, se puede advertir la inexistencia de

penas de presidio, ya que incluso en el caso de las infracciones muy graves,

sólo se establecen fuertes multas de dinero así como la incautación de las

armas y sus municiones; tal como en la legislación argentina. Es el Código

Penal español el que establece penas de presidio para sancionar situaciones

ilegales de tenencia de armas por particulares en sus Artículos 563º y

siguientes.

De forma similar a la legislación chilena, los tribunales tienen la facultad

de rebajar, en este caso, hasta en un grado las penalidades señaladas en

los artículos anteriores, cuando se demuestre que por las circunstancias del

hecho y del culpable, éste no ha tenido la intención de usar las armas para

fines ilícitos; la distinción estaría dada porque en el caso chileno dichas

finalidades ilícitas son expresamente señaladas, dándose énfasis a la idea

de reprimir todo acto subversivo o de ataque armado contra la autoridad.

Sanciones contempladas en la Ley de Control de Armas de Chile

Las sanciones referidas a la posesión o tenencia de armas están

establecidas en el Título II, Artículos 9º, 9A, 12º, 13º, 14A de la Ley Nº

20.014 que modifica la Ley Nº 17.798.

Page 352: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

352

Artículo 9º: “Los que poseyeren o tuvieren algunas de las armas o

elementos señalados en las letras b), c), d) y e) del artículo 2º, sin las

autorizaciones a que se refiere al artículo 4º, o sin la inscripción establecida

en el artículo 5º, serán sancionados con presidio menor en su grado medio a

presidio mayor en su grado mínimo.

No obstante, si de los antecedentes o circunstancias del proceso pudiera

presumirse fundadamente que la posesión o tenencia de las armas o

elementos a que se refiere el inciso anterior estaba destinada a fines

distintos que los de alterar el orden público, atacar a las Fuerzas Armadas o

a las de Orden y Seguridad Pública o perpetrar otros delitos, se aplicará

únicamente la multa de once a cincuenta y siete unidades tributarias

mensuales.

En tiempos de guerra, la pena será presidio mayor en cualquiera de sus

grados, siempre que las circunstancias o antecedentes permitan presumir al

tribunal que la posesión o tenencia de armas, estaba destinada a alterar el

orden público o a atacar a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Orden y

Seguridad Pública o a civiles.”

Artículo 9A: “ Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado

mínimo, el que, a sabiendas:

1.- No siendo poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita,

adquiere las municiones o cartuchos a que se refiere la letra c) del Artículo

2º.

2.- Siendo poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita,

adquiere municiones o cartuchos que no correspondan al calibre de ésta.

Page 353: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

353

3.- Vendiere municiones o cartuchos sin contar con la autorización

respectiva.

4.- Estando autorizado para vender municiones o cartuchos, omitiere

registrar la venta con la individualización completa del comprador y del arma

respectiva.”

Artículo 12º: “Los que cometieren los delitos sancionados en los artículos

9º, 10º y 11º, con más de dos armas de fuego, sufrirán la pena superior en

uno o dos grados a la señalada en dichos artículos.”

Artículo 13º: “Los que poseyeren o tuvieren alguna de las armas o elementos

señalados en los incisos primero, segundo o tercero del artículo 3º serán

sancionados con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su

grado mínimo.

Si dichas armas son material de uso bélico, o aquellas señaladas en el

inciso final del artículo 3º, la pena será de presidio mayor en su grado

mínimo a medio.

En tiempo de guerra la pena será de presidio mayor en su grado medio a

presidio perpetuo.

Los incisos anteriores no se aplicarán a quienes hayan sido autorizados

en la forma y para los fines establecidos en el inciso 1º del Artículo 4º.”

Artículo 14 A. “Los que abandonaren armas o elementos sujetos al control

de esta ley, incurrirán en la pena de multa de ocho a cien unidades

tributarias mensuales.

Se presumirá que existe abandono cuando no se haya comunicado a

alguna de las autoridades indicadas en el Artículo 4º, la pérdida o extravío

Page 354: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

354

de la especie dentro de los cinco días desde que se tuvo o pudo tenerse

conocimiento de dicha pérdida o extravío.

Si esta comunicación se hubiera efectuado ante Carabineros de Chile o

la Policía de Investigaciones de Chile, estas instituciones deberán darla a

conocer oportunamente a las mencionadas autoridades.”

En síntesis,

La actual normativa española, en materia de control de armas, se

caracteriza por ser un sistema controlado y restringido, donde se requiere

autorización de las autoridades competentes para cualquier actuación

relacionada con armas. La necesaria autorización de los órganos

contralores, para realizar cualquier actuación relacionada con el material en

cuestión es también propia de la legislación chilena.

Resumiendo, la legislación española establece lo siguiente:

- Se necesita autorización previa para adquirir armas de fuego

- Toda transferencia de la propiedad de un arma debe ser informada a

la Intervención de Armas de la Guardia Civil. La adquisición involucra

distintos trámites según sea el tipo de armas.

- Cada arma se debe documentar con las correspondientes guías de

pertenencia expedidas por las Intervenciones de Armas y deben

pasar revista periódica.

- Nadie puede poseer armas de fuego sin disponer de la

correspondiente autorización expedida por los órganos

administrativos correspondientes. Pueden ser licencias,

autorizaciones especiales o tarjetas de armas.

- El uso está reglamentado, restringido y sancionado en determinadas

circunstancias.

- Se prohíbe el porte de armas.

Page 355: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

355

4. ESTADOS UNIDOS

Generalidades.

Estados Unidos se caracteriza por ser un país más bien permisivo en lo

que al uso de armas se refiere. Respecto a este tema, los Estados se

dividen entre aquellos que no poseen restricciones, salvo las mínimas

estipuladas en las leyes federales, y aquellos con restricciones (períodos de

espera, licencias, permisos, prohibiciones, etc.). La mayoría de los Estados

se ubican en el primer grupo.

A la luz de la legislación vigente, los Estados de Nueva York e Illinois y

las ciudades de Nueva York y Washington D.C son las que contemplan más

requisitos para el uso de armas de fuego por particulares. Para efectos de

este trabajo, se ha decidido analizar las legislaciones de las ciudades de

Nueva York y Washington D.C., por ser las más representativas del segundo

grupo. Cabe señalar que, Nueva York por ser un Estado de la costa este

norteamericana, está sometido a una mayor influencia cosmopolita y

Washington D.C., constituye el hartland;, esto es, el corazón político

administrativo de esa nación.

Marco legal

En Estados Unidos la adquisición, tenencia y uso de armas por

particulares está regulado por la legislación federal y la legislación estatal y,

en el caso de algunas ciudades y localidades, además, por ordenanzas

locales.

En relación con la legislación norteamericana, es posible señalar que la

Segunda Enmienda de la Constitución establece el derecho de las personas

a la tenencia y posesión de armas. Y a partir de este mandato

Page 356: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

356

constitucional, existen numerosas leyes federales que regulan el comercio y

otros aspectos relacionados con las armas de fuego, entre las que se

encuentran:

1. Ley de Control de Armas de 1968. (The Gun Control Act – “GCA”) 195

2. Ley Nacional de Armas de Fuego196

3. Ley sobre Control de las Exportaciones de Armas 197

4. Ley Brady sobre Prevención de Violencia Armada de 1973 (The Brady

Handgun Violence Prevention Act – “Brady Act”) 198

5. Ley de Control y Penalización del crimen violento de 1994 (The

Violent Crime Control and Law Enforcement Act).

Leyes Estatales.

La legislación estatal es abundante y depende de cada Estado la

legislación aplicable. En un estudio reciente aparecido en el American

Journal of Economics and Sociology sobre la efectividad de las leyes de

control de armas, se señala que en Estados Unidos actualmente hay casi

veinte mil leyes y regulaciones sobre uso de armas de fuego.

En cuanto a la legislación estatal, ésta, en general, prohibe la tenencia y

posesión de armas, principalmente de alto calibre, no así respecto de

armamento de mano y de bajo calibre, donde sólo algunos estados exigen

su registro y limitan adicionalmente lo establecido en la Ley de Control de

Armas de 1968 (The Gun Control Act – “GCA”) respecto a la adquisición,

transferencia, posesión y los lugares autorizados donde debe mantenerse el

arma de fuego.199

195 Gun Control Act of 1968 (18US Code) 196 National Firearms Act (26 US Code) 197 Arms Export Control (22 US Code) 198 Brady Law, 1973 (18 US Code) 199 BLANCO S., Javiera y VALDIVIA R., Claudio. “Comentarios al proyecto legislativo que modifica la ley Nº 17.798 sobre Control de Armas”. Fundación Paz Ciudadana. Junio 2004, p.13

Page 357: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

357

Cabe señalar que un aspecto prescrito en todas las leyes estatales y en

la federal, es aquél relacionado con la prohibición impuesta a ciertas

personas para poseer armas. Estas comúnmente incluyen a personas

enfermas, criminales violentos, alcohólicos y drogadictos.

Como ya precisamos anteriormente, se ha decidido analizar las

legislaciones de Nueva York y Washington D.C. por ser las más

representativas de aquéllas que contemplan mayores requisitos para el uso

de armas de fuego por parte de particulares.

Nueva York, Washington D.C. y Chicago, al igual que muchas otras

ciudades norteamericanas, se rigen por la legislación federal y estatal y por

las ordenanzas locales en materia de uso de armas de fuego.

Legislación de Armas de Estados Unidos v/s la Legislación de Armas de

Chile.

1. Ley de Control de Armas de 1968 – Estados Unidos

Esta ley dispone una serie de normas que básicamente dicen relación

con el comercio interestatal de armas de fuego y otras consideraciones que

brevemente enunciaremos a continuación:200

a) Regula el comercio y el movimiento interestatal y lo canaliza a través

de negocios con licencia federal.

b) Establece requisito de licencia Federal a los comerciantes

establecidos. El comercio entre particulares no requiere licencia y se

rige por las leyes del lugar de residencia. Los comerciantes con

200 Gun Control Act of 1968 (18 US Code, Chapter 44)

Page 358: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

358

licencia federal no pueden transferir armas a personas que no residan

en el Estado donde se ubique su negocio.

c) Dispone que los comerciantes con licencia federal deben mantener un

registro de todas las armas transferidas, así como del nombre, edad y

lugar de residencia del comprador. Los fabricantes e importadores

deben identificar las armas mediante un número de serie. Se deberá

asimismo, informar de las ventas de más de una pistola y del cierre de

cualquier negocio.

d) Establece ciertas prohibiciones a la transferencia y tenencia de armas.

e) Establece tipo de armas prohibidas.

Ley Nº 20.014 que modifica la Ley Nº 17.798 –Chile .

La legislación chilena de Control de Armas, Ley Nº 20.014, que modifica

la Ley Nº 17.798, tiene cierta similitud con la Ley de Control de Armas de

1968 norteamericana, en lo que se refiere a la letra “c)” anteriormente

señalada, ya que igualmente establece una obligación de registro del arma y

de los antecedentes personales de su poseedor.

En la ley chilena Nº 20.014, que modifica la Ley Nº 17.798 podemos

encontrar esta similitud en los siguientes artículos:

Artículo 1º :”El Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección

General de Movilización Nacional estará a cargo de la supervigilancia y

control de las armas, explosivos, fuegos artificiales y artículos pirotécnicos y

otros elementos similares de que trata esta ley.”

Artículo 5º: “Toda arma de fuego que no sea la señalada en el Artículo 3º

deberá ser inscrita a nombre de su poseedor o tenedor ante las autoridades

Page 359: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

359

indicadas en el artículo anterior. En el caso de las personas naturales, la

autoridad competente será la que corresponda a la residencia del

interesado, y en el caso de las personas jurídicas, la del lugar en que se

guarden las armas.

La Dirección General de Reclutamiento y Movilización llevará un registro

nacional de las inscripciones de armas…...”

Asimismo, el Reglamento Complementario de la Ley Nº 20.014, que

modifica la Ley Nº 17.798, establece en sus Artículos No 19º y 30º.

Artículo Nº 19: “A las Autoridades Fiscalizadoras les corresponde:

a) Inscribir las armas de fuego a nombre de las personas naturales que

sean poseedoras o tenedora que residen en la zona de su

jurisdicción, y las de personas jurídicas que se guarden en dicha

zona.

b) Otorgar permiso para portar armas que estén inscritas en su

jurisdicción.

c) Inscribir a los comerciantes, importadores y exportadores de

productos y elementos sometidos a control, ya autorizados por la

Dirección General, que residan en su zona jurisdiccional…..”

Artículo Nº 30º: “Para ejercer sus actividades especificas, los comerciantes,

importadores, exportadores, fabricantes y consumidores habituales de

especies o sustancias sujetas a control, deberán requerir su inscripción ante

la Autoridad Fiscalizadora correspondiente a su domicilio comercial, para

cuyo efecto presentarán una solicitud dirigida a la Dirección General.”

2. Ley Nacional de Armas de Fuego – Estados Unidos

Esta ley regula ciertas clases de armas, tales como ametralladoras, rifles

de cañón corto, pistola de cañón corto, silenciadores y artefactos

Page 360: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

360

destructivos y obliga a los fabricantes e importadores a registrar este tipo de

armas. Además, les obliga a pagar un impuesto respecto de cada

transacción que realicen.201

3. Ley sobre Control de Exportaciones de Armas – Es tados Unidos.

Esta ley otorga al Presidente la autoridad para controlar las importaciones

y exportaciones de los denominados “artículos de defensa” que incluyen

armas de fuego y municiones. Se requiere permiso y licencia para importar y

exportar estos artículos.202

4. Ley Brady sobre Prevención de Violencia Armada de 1 993.

Modifica la Ley de Control de Armas de Fuego de 1968. Conocida como

la “Brady Law”, esta ley dispone que para la transferencia de una pistola

entre un comerciante con licencia estatal y un particular se requiere una

espera de 5 días y su propósito es permitir a los oficiales de policía local

verificar si el comprador no registra antecedentes penales o de otra índole

que lo inhabiliten para adquirir un arma. Esta ley fue puesta en vigencia por

un período limitado de tiempo (hasta noviembre de 1998), luego de lo cual

entró en vigor, a nivel nacional, un sistema de verificación instantánea o

“Instant Check” 203

Esta ley dispone los distintos trámites que debe realizar el vendedor para

poder transferir la propiedad del arma, que son:

a) El vendedor debe hacer llenar al comprador un formulario (“Brady

Form”) donde conste su nombre, dirección y fecha de nacimiento. El

comprador debe acompañar una foto reciente y declarar no haber sido

201 National Firearms Act (26 US Code, Chapter 53) 202 Arms Export Control Act (22 US Code, Artículo 2.778) 203 Brady Law, 1973 (18 US Code, 922 (s))

Page 361: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

361

condenado, ni procesado, ni estar sujeto a cualquier prohibición de

adquirir armas.

b) El vendedor debe verificar la identidad del comprador.

c) El vendedor debe comunicar esta información al Jefe de Policía Local.

d) El vendedor debe enviar una copia de la declaración al Jefe de Policía

Local quien debe determinar si el peticionario tiene alguna prohibición

para adquirir un arma.

e) El vendedor debe esperar 5 días contados, desde que se llenó el

formulario y se remitió a la Policía, para proceder a la venta de la

pistola. Se procede a la venta si no hay informe en contrario.

La “Ley Brady” además del período de espera de 5 días dispone otras

medidas que dicen relación con lo siguiente:

a) Los informes por ventas múltiples;

b) El transporte de armas por transportistas particulares;

c) El robo de armas en establecimientos sujetos a licencia federal y

d) Un aumento en los impuestos a licencias otorgadas a los vendedores

de armas.

A nivel federal, la autoridad encargada del control y fiscalización del uso

de armas de fuego es el Secretario del Tesoro quien delega esta facultad en

el Departamento de Alcoholes, Tabaco y Armas de Fuego.

Page 362: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

362

En este punto existe una clara diferencia con lo dispuesto por la Ley Nº

20.014 que modifica la Ley Nº 17.798 acerca del órgano contralor, toda vez

que el Artículo 1º de este texto legal, entrega tal responsabilidad, al

Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Movilización

Nacional.

5. Ley de Control y Penalización de Crimen Violento de 1994.

Esta ley restringe la legislación federal existente en lo relativo a licencia

de armas, en materias tales como registro de armas perdidas y robadas,

fabricación, transferencia y posesión de ciertas armas automáticas y

expansión de la lista de personas que son objetos de restricciones de

tenencia y posesión de armas.

Armas Prohibidas por las Leyes Federales:

Las leyes federales prohiben la transferencia y tenencia de ciertas armas,

como por ejemplo:

1) Transferencia y posesión de metralletas.

2) Fabricación, importación, venta o tenencia de cualquier arma no

detectable por los dispositivos colocados en los aeropuertos.

3) Fabricación, transmisión o tenencia de fusiles de asalto

semiautomáticos.

4) Tenencia de un arma que no ha sido registrada de acuerdo a la Ley

Nacional de Armas.

En lo que se refiere a la prohibición de la tenencia de armas, objeto de

estudio de esta memoria, existe similitud con respecto a la Ley de Control de

Page 363: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

363

Armas Chilenas, en cuanto a que ambas legislaciones, basándose en

criterios técnicos de seguridad, prohíben en forma categórica la tenencia de

determinados tipos de material y exigen, a su vez, el registro respectivo de

las armas.

Así la Ley Nº 20.014, que modifica la Ley Nº 17.798, en Chile, prohibe lo

siguiente:

Art 3º- “ Ninguna persona podrá poseer o tener armas largas cuyos cañones

hayan sido recortados, armas cortas de cualquier calibre que funcionen en

forma totalmente automática, armas de fantasía, entendiéndose por tales

aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva; armas cuyos

números de serie se encuentren adulterados o borrados; ametralladoras,

subametralladoras; metralletas o cualquier otra arma automática y

semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su

potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería.

Asimismo, ninguna persona podrá poseer o tener artefactos fabricados

sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias

corrosivas o de metales que por la expansión de los gases producen

esquirlas, ni los implementos destinados a su lanzamiento o activación, así

como tampoco, bombas o artefactos incendiarios.

Además, ninguna persona podrá poseer o tener armas de fabricación

artesanal ni armas transformadas respecto de su condición original, sin

autorización de la Dirección General de Movilización Nacional…..”

Acerca del material prohibido, puede advertirse que tanto la normativa

chilena como la normativa federal estadounidense establecen, como

condición previa para la tenencia de armas de fuego, el registro de éstas

ante los órganos contralores previstos por el ordenamiento jurídico.

Page 364: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

364

Sin embargo, existe una diferencia entre ambas legislaciones, en cuanto

al material prohibido, dado que la legislación federal estadounidense

prohibe aquellas armas que no son detectables por los dispositivos

colocados en los aeropuertos. Esta última prohibición no está incluida en la

legislación chilena sobre la materia.

Personas a las que se les prohibe el uso de armas o la obtención de licencia

en las leyes federales.

La ley Federal de Control de Armas de 1968 dispone que a ciertas

personas, bajo determinadas circunstancias, les está prohibido transportar,

recibir o poseer armas de fuego. Los casos que establece la ley son los

siguientes 204.

1. El procesado por crimen que merezca pena superior a un año de

prisión.

2. El condenado por crimen que merezca pena superior a un año de

prisión.

3. El fugitivo de la justicia.

4. El adicto a una sustancia controlada.

5. Los extranjeros ilegales.

6. El que haya sido dado de baja deshonrosa por las Fuerzas Armadas.

7. Quien ha renunciado a la ciudadanía Norteamericana.

8. El que tenga orden judicial, en los casos de violencia intrafamiliar, de

no molestar, intimidar o seguir al cónyuge o al hijo.

9. El que halla sido condenado por delito de violencia intrafamiliar.

La Ley sobre Control de las Exportaciones de Armas prohibe otorgar

licencias a personas condenadas por crímenes relacionados con la

204 SILVA SEGOVIA, P. ob.cit. 1998, p.28.

Page 365: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

365

seguridad nacional (espionaje en relación a la defensa o información

clasificada; sabotaje; conspiración, etc.).

En estas prohibiciones establecidas por la legislación norteamericana,

existen varias concordancias con la legislación chilena. Al respecto se debe

mencionar el Artículo 5 A de la Ley Nº 20.014, que modifica la Ley Nº

17.798, el que en sus letras d), e) f) señala:

ARTÍCULO 5º A:

d) “ No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se

acreditará con el respectivo certificado de antecedentes. Sin embargo,

en el caso de personas que no hallan sido condenadas por delitos que

merezcan pena aflictiva, el Subsecretario de Guerra, previo informe

del Director General de Movilización Nacional, podrá autorizar se

practique la inscripción del arma por resolución fundada, la que

deberá considerar la naturaleza y gravedad del delito cometido, la

pena aplicada, el grado de participación, la condición de reincidencia,

el tiempo transcurrido desde el hecho sancionado y la necesidad, uso,

tipo y características del arma cuya inscripción se requiere;

e) No haber sido dictado a su respecto auto apertura de juicio oral. Para

estos efectos, los jueces de garantía deberán comunicar

mensualmente a la Dirección General de Movilización Nacional las

personas respectos de las cuales se hubiera dictado dicha resolución,

y

f) No haber sido sancionado en procesos relacionados con la ley No

19.325, sobre Violencia Intrafamiliar.

Page 366: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

366

El cumplimiento del requisito establecido en la letra f) se acreditará

con el respectivo certificado de antecedentes emitidos por el Servicio

de Registro Civil e Identificación.

Si, por circunstancia sobreviniente, el poseedor o tenedor de un

arma inscrita pierde las aptitudes consignadas en la letra c) o es

condenado en conformidad con la letra d), o bien sancionado en los

procesos a que se refiere la letra f), la Dirección General de

Movilización Nacional deberá proceder a cancelar la respectiva

inscripción, reemplazándola por una nueva a nombre de la persona

que el poseedor o tenedor original señale y que cuente con

autorización para la posesión o tenencia de armas.”

Dentro de las prohibiciones de la legislación norteamericana, no se hace

ninguna alusión a la mayoría de edad, como sí lo hace la legislación chilena.

A su vez, la legislación chilena no menciona a los extranjeros ilegales ni a

quienes han renunciado a la ciudadanía, como personas con impedimento

para acceder a la tenencia de un arma.

Washington D.C.

Marco legal.

Las leyes locales más importantes que regulan el uso de armas en la

ciudad de Washington D.C son, una aprobada por el Congreso del Estado, y

la otra por las autoridades locales.

La ley aprobada por el Congreso Estatal regula la adquisición, tenencia y

porte de armas.

Page 367: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

367

La ley de 1976, aprobada por las autoridades locales dispone, a grandes

rasgos, la obligación de registrar todas las armas de fuego; a los propietarios

de armas de fuego les impone la obligación de tener licencia. Además,

prohibe la venta de pistolas, así como la entrada o el transporte de éstas en

la ciudad.205

Las regulaciones que, en forma resumida, se expondrán a continuación

obligan a los residentes de la ciudad y emanan tanto de disposiciones a nivel

federal como de las ya señaladas a nivel estatal y local.

En la ley del año 1976 aprobada por las autoridades locales

norteamericanas, se tiende a coincidir una vez más con la ley de armas

chilena (Artículo 1º de la Ley Nº 20.014 que modifica la Ley Nº 17.798) en

cuanto se insiste en el principio rector del registro de armas y en la exigencia

de la licencia para la tenencia de las mismas. La diferencia que se anota

respecto de ambas es que la ley local de Washington es más estricta y

rigurosa en cuanto prohibe la venta de pistolas o el transporte de las mismas

en la ciudad.

Asimismo, ambas legislaciones convergen en cuanto a que es necesario

prohibir la tenencia de armas automáticas y semiautomáticas y metralletas,

tal como lo menciona el Artículo 3º de la ley 17.798.

Armas prohibidas.

Las ametralladoras están prohibidas. Esta prohibición se extiende a todas

las armas semiautomáticas.

Adquisición.

205 SILVA SEGOVIA, P. ob.cit. 1998, p. 29.

Page 368: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

368

La venta de pistolas está prohibida. Se pueden adquirir rifles o escopetas

solamente a través de comerciantes que posean licencia. Se prohibe al

vendedor hacer entrega del arma al comprador hasta que el Departamento

de Policía Metropolitano no haya aprobado el registro del arma. Se pueden

comprar municiones solamente del calibre del arma registrada.

Aquí observamos un requisito adicional, en cuanto se hace necesaria la

fiscalización y permiso de la Policía Metropolitana para la adquisición y

tenencia de armas, a través de la previa aprobación del registro de las

mismas.

Tenencia.

Todos los rifles y escopetas de caza se deben registrar en la Policía

Metropolitana. Para obtener un certificado de registro del arma se requiere

cumplir con una serie de requisitos, como son:

- Ser mayor de edad.

- Tener buena vista (haber pasado las pruebas correspondientes)

- Estar en posesión de licencia de conducir.

Y además, no haber sido:

1. Condenado por crimen de violencia.

2. Procesado por crimen de violencia.

3. Condenado por narcóticos o asalto dentro de los últimos 5 años.

4. Absuelto de un crimen por razones de salud mental o declarado

alcohólico en los últimos cinco años.

5. Recluido en una institución mental en los últimos cinco años.

6. Aquejado de un impedimento físico que dificulte el uso de armas.

7. Encontrado negligente en cualquier accidente relacionado con armas.

Page 369: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

369

La tenencia y el porte de pistola está prohibido.

Se prohibe además, portar un arma a una distancia de 1000 pies de una

guardería infantil, escuela básica, secundaria, vocacional o universitaria o,

de una piscina, jardín, centro juvenil,etc.

En cuanto a los requisitos de la tenencia de armas en la ciudad de

Washington, estos son muy similares a los requisitos de la ley Nº 20.014,

que modifica la Ley Nº 17.798, de Chile, en cuanto a la exigencia de ser

mayor de edad, poseer aptitudes físicas y psicológicas, estar libre de

condenas y procesamientos por crimen de violencia.

La ley norteamericana especifica la condena por narcotráfico, no

mencionada en la legislación chilena, la cual, a nuestro juicio, sí debiera

incluirla ya que la tenencia ilegal de armas tiene nexos con el narcotráfico.

Es importante destacar que la legislación de Washington no contempla la

exigencia de acreditación periódica de 5 años que exige la ley chilena.

Nueva York.

Marco legal.

La legislación aplicable en materia de armas para los residentes del

estado de Nueva York es básicamente la legislación federal, estatal y la que

emana de las autoridades locales. Cabe señalar que en caso de conflicto

entre las diversas disposiciones, que muchas veces tratan los mismos

temas, la ley que se aplica en estos casos es la de la disposición más

estricta o restringida.

Armas prohibidas.

Page 370: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

370

La legislación de Nueva York prohibe la tenencia de las armas conocidas

como “fusiles de asalto”.

Existe en las armas prohibidas una similitud con la ley Nº 20.014, que

modifica la Ley Nº 17.798 chilena, ya que restringe la tenencia de armas

automáticas con características de asalto.

El Artículo 3º de la ley Nº 20.014, que modifica la Ley Nº 17.798 indica:

“Ninguna persona podrá poseer o tener armas largas cuyos cañones hayan

sido recortados, armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma

totalmente automática, armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas

que se esconden bajo una apariencia inofensiva, armas cuyos números de

serie se encuentren adulterados o borrados, ametralladoras,

subametralladoras, metralletas, o cualquier otra arma automática o semi-

automática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por

el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería..”

Adquisición de armas de fuego.

Toda adquisición de pistolas, de acuerdo con la legislación del Estado de

Nueva York, debe ser aprobada por el Comisario de Policía.206

Para adquirir rifles o escopetas se requiere el mismo permiso que se

otorga para la tenencia de estas armas.

En la ley Nº 20.014, que modifica la Ley Nº 17.798 de la legislación

chilena, es la Dirección General de Reclutamiento y Movilización Nacional la

institución que llevará un Registro Nacional de las inscripciones de armas.

Tenencia de armas.

206 Comisionado del Departamento de Policía de Nueva York.

Page 371: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

371

Se requiere licencia para la tenencia de pistolas. El responsable de

otorgar las licencias es el Comisario de Policía. Existen diferentes tipos de

licencias y permiten al usuario, según el tipo de licencia, lo siguiente:

1. Adquisición y tenencia en el domicilio por el dueño de casa.

2. Adquisición y tenencia en el lugar en que se encuentre el comercio en

caso de comerciantes o guardias.

3. Adquisición y porte del arma oculta en razón del tipo de trabajo que

realiza.

4. Adquisición y porte oculto sin tener en consideración el trabajo o lugar

de tenencia.

5. Adquisición y tenencia de armas de colección.

Los requisitos que contempla la ley para obtener licencia para el uso de

pistolas son los siguientes:

1. Tener buen comportamiento.

2. No haber sido condenado por crimen.

3. No haber padecido enfermedad mental o haber sido hospitalizado por

enfermedad mental.

4. Ser una persona sobre la cual no existe un “buen motivo” para

denegarle la licencia.

La legislación aplicable al Estado de Nueva York dispone además, que la

tenencia de pistolas en el domicilio o lugar de trabajo no requiere que el

usuario demuestre su necesidad.

Page 372: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

372

Para la tenencia de rifles y escopetas se requiere un permiso otorgado

por la Oficina de Control de Armas del Departamento de Policía.207 El

permiso es válido por 3 años y se renueva automáticamente.

Para obtener el permiso de tenencia de rifles o escopetas se requiere:

1. Cuatro fotos recientes.

2. Estampar las huellas digitales.

3. Dos declaraciones juradas de personas que den testimonio del buen

comportamiento del peticionario.

La legislación estatal y otras que se aplican en el Estado de Nueva York

disponen que a ciertas personas, bajo ciertas circunstancias les está

prohibido obtener permiso para la tenencia de rifles y escopetas y estos

casos son:

1. Menores de 18 años.

2. Condenados por crímenes o los condenados por faltas leves a menos

que puedan obtener un certificado de buena conducta.

3. Personas que no acrediten buen comportamiento.

4. Los que sufren de una enfermedad mental o que han sido recluidos

en una institución para enfermos mentales.

5. A los que tienen una razón o causal justa para que se les niegue el

permiso.

Si bien se requiere permiso para la tenencia de escopetas y rifles, a

algunas personas la ley las exime de esta obligación, como son, a los que

están haciendo el Servicio Militar, los no residentes del Estado que están en

tránsito y a los menores de 18 años siempre y cuando las usen en presencia

de un adulto portador de permiso.

207 Sección de Control de Armas de Fuego del Departamento de Licencias de la Policía de Nueva York.

Page 373: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

373

La legislación norteamericana distingue distintos tipos de licencia para la

tenencia de armas, siendo algunas, licencias de adquisición y tenencia y

otras, licencias de adquisición y porte de armas.

En cambio, en la legislación chilena, la inscripción de armas sólo permite

la tenencia, pero no, el porte de armas. Para el porte de armas, se exige

una tramitación por separado.

La legislación chilena, en su Artículo 5º, establece la tenencia de armas y

sus limitaciones:

Artículo 5º: “Toda arma de fuego que no sea de las señaladas en el Artículo

3º deberá ser inscrita a nombre de su poseedor o tenedor ante las

autoridades indicadas en el artículo anterior. En el caso de las personas

naturales, la autoridad competente será la que corresponda a la residencia

del interesado, y en el caso de las personas jurídicas, las del lugar en que se

guarden las armas.

La Dirección General de Reclutamiento y Movilización llevará un Registro

Nacional de las inscripciones de armas.

La inscripción sólo autoriza a su poseedor o tenedor para mantener el

arma en el bien raíz declarado correspondiente a su residencia, a su sitio de

trabajo o al lugar que se pretende proteger….”

Asimismo, el Reglamento complementario de la Ley Nº 20.014, que

modifica Ley 17.798, en su Artículo 48º, indica:

Artículo 48º: “Tramitada la solicitud de inscripción, la Autoridad Fiscalizadora

entregará al poseedor del arma un padrón, el que sólo lo autoriza para

mantener el arma en su casa, sitio de trabajo o lugar que se desee proteger,

Page 374: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

374

y siempre que cualquiera de ellos haya sido declarado en el momento de

efectuar la inscripción como domicilio o lugar donde se guardará el arma. En

ningún caso, este padrón constituirá permiso para portarla fuera de algunos

de dichos lugares.”

Para el caso de porte de armas, la legislación chilena establece, en su

Artículo 6º, lo siguiente:

Artículo 6º: “Ninguna persona podrá portar armas de fuego fuera de los

lugares indicados en el Artículo 5º sin permiso de las autoridades señaladas

en el Artículo 4º, las que podrán otorgarlo en casos calificados y en virtud de

una resolución fundada, de acuerdo con los requisitos y modalidades que

establezca la Dirección General de Movilización Nacional.

El permiso durará un año como máximo y sólo autorizará al beneficiario

para portar un arma. Estas autorizaciones se inscribirán en el Registro

Nacional de Armas.”

Y el respectivo Reglamento complementario de la Ley No. 20.014, que

modifica la Ley Nº 17.798, en su Artículo 53º, establece:

Artículo 53º: “A solicitud del interesado, la Autoridad Fiscalizadora

correspondiente a su domicilio y donde el arma esté inscrita, otorgará el

correspondiente permiso para portar armas, el que tendrá validez hasta el 30

de Marzo de cada año. Dicho permiso será otorgado previo estudio de

seguridad del interesado, de acuerdo al tipo de arma, distinguiendo:

- Armas de defensa personal

- Armas de caza

- Armas de concurso.

Uso de armas.

Page 375: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

375

Por último, en el Estado de New York está prohibido disparar cualquier

arma, excepto en los lugares señalados para tal efecto por la Policía.

En síntesis,

En general, en gran parte de los Estados de la Unión existen pocas

restricciones para la adquisición o tenencia de armas. Las restricciones

operan básicamente en relación a los comerciantes de armas que requieren

licencias para sus negocios.

Las legislaciones analizadas, Nueva York y Washington, se caracterizan

por practicar un control más estricto que el resto de las ciudades y Estados

del país, con la excepción de Chicago que también establece ciertos

controles. Es así que la legislación vigente en estas ciudades, dispone que

para la adquisición y uso de armas se requiere registro y licencia.

En general, con respecto al régimen de sanciones, éste es prácticamente

inexistente. La legislación norteamericana, en este sentido, apunta a

establecer un régimen preventivo más que sancionador, de tal manera que

se establecen una gran cantidad de requisitos, antes que una persona pueda

adquirir un arma.

Actualmente en Estados Unidos existe un gran debate en torno a la

efectividad de las leyes que controlan el uso de armas de fuego y se

cuestiona además, si realmente una legislación más restrictiva influiría en la

disminución de la violencia y los crímenes relacionados con estas armas.

Existen actualmente varios proyectos de ley en trámite en el Senado

norteamericano que dicen relación con esta materia.

Ahora bien, también es importante destacar que Naciones Unidas realizó

en 1998 un estudio de las regulaciones sobre armas de fuego en 69 países

que representan el 74% de la población mundial. Los temas tratados en

este estudio fueron una recopilación estadística de los casos criminales,

Page 376: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

376

accidentes y suicidios en los cuales armas de fuego estaban implicadas, la

situación internacional respecto al tráfico internacional de armas de fuego,

las legislaciones nacionales y regulaciones e iniciativas relacionadas en los

niveles regionales e interregionales.

Conforme a este estudio, y respecto de los homicidios cometidos con un

arma de fuego, se puede ver, en el cuadro siguiente, que Estados Unidos

supera con creces los índices de otros países.

Indices de Mortalidad de armas de fuego:

(tasa por c/100.000 hbtes.) PAIS % de Hogares

c/arma de fuego Muertes

Accidentales Suicidios Homicidios

JAPÓN 0.57% 0,01 0,03 0,03 GRAN BRETAÑA 4.0% 0,02 0,33 0,13 ALEMANIA 10% 0,03 1,23 0,21 AUSTRALIA 16% 0,11 2,38 0,56 CANADA 26% 0,13 3,35 0,60 ESTADOS UNIDOS 41% 0,58 7,23 6,24 Fuente: Naciones Unidas. Estudio Internacional en la regulación del arma de fuego. Publicación Naciones Unidas. Nueva York. 1998

Respecto de Estados Unidos, en el año 2000, aproximadamente el 66%

de todos los homicidios, 41% de todos los robos y un 18% de todos los

asaltos agravados reportados a la Policía fueron cometidos con un arma de

fuego. En los cuadros siguientes, se presenta la evolución del conjunto de

estos crímenes.

Page 377: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

377

Cuadro 1 Total de ofensas reportadas por la policía en las cuales se utilizaron armas

de fuego. 1994 – 2000

Tasa (c/100.000 habitantes)

0

50

100

150

200

250

1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000

Fuente: US Department of Justice. Bureau of Justice. Statistics. www.ojp.usdoj.gov

Cuadro 2 Utilización de armas de fuego en delitos de homicidios, robos y asaltos

agravados.

1973 - 2000

Año Cantidad Tasa (tasa por

c/1000.000 hbtes.)

Año Cantidad Tasa (tasa por c/1000.000

hbtes.) 1973 361.141 172,1 1987 365.709 150,3 1974 326.235 154,3 1988 385.934 157,0 1975 342.495 160.7 1989 410.039 165,2 1976 307.252 143,1 1990 492.671 198,1 1977 301.590 139,4 1991 548.667 217,6 1978 307.603 141,1 1992 565.575 221,7 1979 340.202 154,6 1993 581.697 225,5 1980 392.083 174.0 1994 542.529 208,4 1981 396.197 172,9 1995 504.421 192,0 1982 372.477 160,9 1996 458.458 172,8 1983 330.419 141,2 1997 414.530 154,9 1984 329.232 139,4 1998 364.776 135,0 1985 340.942 142,8 1999 338.535 124,1 1986 376.064 156,0 2000 341.831 121,5

Fuente: US: Department of Justice – Bureau of Justice Statistics

Como se puede apreciar, a partir de la tasa más alta de crímenes

cometidos con un arma de fuego registrada en el año 1993, se constata una

sostenida disminución hasta el año 2000. Uno de los factores a los cuales se

atribuye esta disminución sería la Ley de Control y Penalización del Crimen

Violento (Violent Crime Control and Law Enforcement Act) de 1994,

Page 378: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

378

legislación de carácter más restrictiva para la fabricación, posesión y

tenencia de armas de fuego.

Si bien estas cifras podrían ser indicadoras de un positivo efecto de la

legislación sobre control de armas en la incidencia de uso de ellas y reforzar

la tesis de no liberalización de armas, sin embargo no se puede afirmar que

son concluyentes, toda vez que si se analiza la legislación de otros países

como Inglaterra, que es más restrictiva que la norteamericana, sin embargo,

sus cifras delictuales han experimentado alzas de un 33% en la tasa de

ofensas reportadas por la policía, en las cuales se ha utilizado un arma.

Esto se puede visualizar en el siguiente gráfico:

Cuadro 3

Tasa c/100.000 habitatantes

0

5

10

15

20

25

30

35

40

1994 1995 1996 1997 1998-99 1999-00 2000-01

Fuente: Estadísticas Home Office. 2001

Un hecho importante a destacar sí es la relevancia e impacto de

acciones no legales en relación con este tema. En países como Estados

Unidos y Canadá, que dan cuenta de la disminución de utilización de armas

durante procesos criminales, han invertido gran cantidad de recursos en la

difusión de información en torno a la peligrosidad de las armas y de los

riesgos asociados. Adicionalmente, han desarrollado campañas por el

adecuado cuidado y uso de las armas.

Page 379: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

379

La sola existencia de procesos legales que dan cuenta de una mayor

rigurosidad en torno al porte y tenencia, no han demostrado efectos positivos

en países como Inglaterra, en el que este tipo de actividades educativas no

fue desarrollado.

En síntesis:

De las legislaciones analizadas podemos concluir que la legislación

norteamericana es la menos restrictiva en el ámbito de la adquisición,

tenencia y uso de armas por particulares, con excepción de las ciudades de

Washington y Nueva York ya mencionadas.

Y de acuerdo al estudio de Naciones Unidas realizado en 1998, Estados

Unidos presenta la más alta tasa de homicidios (tasa de 6.24 por cada

100.000 habitantes) en comparación con otros países.

Page 380: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

380

CONCLUSIONES FINALES

La Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas y su actual modificación, la Ley

Nº 20.014, como sucede con la generalidad de los cuerpos normativos que

rigen a una determinada colectividad en un momento histórico determinado,

no pueden ser entendidas como una creación ajena al proceso político de la

colectividad destinataria de dichas normas.

La regulación a que se someten materias como la tenencia de armas de

fuego por parte de la población civil, debe ser entendida como producto de

un proceso político en el cual las instituciones del Estado pueden inducir a

un cambio social, pueden adaptarse a él o bien, pueden desmoronarse y dar

paso a nuevas formas de poder político. En razón a lo anterior,

consideramos de vital importancia el analizar el contexto histórico de su

gestación, así como también analizar la idea de autoridad y el tipo de

política criminal que el legislador busca realizar a través de ella.

Resulta bastante claro, que cuando una legislación regula materias como

la tenencia de armas, evidencia con ello la cultura de solución de conflictos

existente dentro de una sociedad y, por ende, tanto sus ideas acerca de la

política como la manera de abordar la problemática de la delincuencia

armada.

En consecuencia, la legislación que una sociedad pone en vigor respecto

a materias como la tenencia de armas pone de manifiesto el grado de

participación del Estado en diferentes ámbitos de la vida nacional. Y la

evolución de las instituciones en Chile ha estado tradicionalmente orientada

a generar un poder ejecutivo capaz de imponer un vigoroso desempeño de

los poderes públicos, los cuales, a través del derecho como agente de

cambio social han permitido regular la vida de nuestra sociedad. La

Page 381: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

381

existencia de un gobierno fuerte y centralizador ha sido el criterio en torno al

cual se han adecuado los poderes públicos a lo largo de nuestra historia.

Por esta razón, en el primer capítulo de esta memoria se ha abordado la

evolución institucional del Estado de Chile y la relevancia de un poder

político concentrado en el proceso de formación de la identidad chilena,

premisa característica del discurso institucional a lo largo de toda nuestra

historia, concluyendo que una eventual liberalización del régimen jurídico

relativo a la tenencia de armas dentro de la sociedad chilena intensificaría

una tendencia antiestatal ajena a nuestra tradición histórica, facilitando

reacciones de autotutela y profundizando tendencias centrífugas y

disgregadoras de la autoridad central del Estado que contribuirían a debilitar

nuestra identidad nacional.

Posteriormente, en este mismo capítulo primero se ha realizado un

análisis de la evolución económica del país, en conjunto con un estudio de la

distribución del ingreso de la población, destacando los índices de pobreza

existentes en el país, la marcada desigualdad social y económica de nuestra

sociedad porque, a nuestro juicio, estos factores han generado la exclusión

de ciertos sectores de la población con un consiguiente sentimiento de

marginación, frustración y un clima de violencia social e inseguridad, lo que

ha llevado a las autoridades a adoptar medidas para responder, por una

parte, a la intranquilidad de la población frente al aumento de la criminalidad,

y por otra parte, para fiscalizar el uso de armas de fuego, creando

organismos contralores a través de la recientemente promulgada Ley Nº

20.014 sobre Control de Armas.

En el afán de buscar las causales que permitan explicar esta gran

desigualdad social y económica, se han analizado las políticas y estrategias

económicas emprendidas por los distintos gobiernos de nuestro país. Se ha

destacado la vulnerabilidad de nuestra economía ante acontecimientos

externos, se han revisado los distintos modelos económicos aplicados y, en

Page 382: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

382

particular, el modelo neoliberal, cuyas reformas económicas tuvieron

repercusiones notables en el campo social. El cambio de las condiciones

estructurales, que significó un giro desde una economía con fuerte presencia

estatal a una liderada por la libre acción de los mercados, implicó una fuerte

alteración en la distribución del bienestar de la población. Asimismo, junto

con indagar en las causales, también se han revisado las distintas

propuestas de políticas socioeconómicas dirigidas a reducir las

desigualdades y la pobreza características del subdesarrollo.

Se ha indicado que dichas propuestas ponen énfasis en la necesidad de

profundizar en la cantidad y calidad de la inversión en la gente o capital

humano, a través de la educación, la capacitación, inserción de la mujer y

los jóvenes al mundo laboral y su asociación con el empleo productivo para

contribuir a difundir la productividad a través de la sociedad y ampliar las

oportunidades a todos los sectores de la sociedad. También dichas

propuestas ponen énfasis en la enorme importancia del logro de equilibrios

macroeconómicos sostenibles ya que los mayores deterioros distributivos de

los ingresos han estado asociados a desequilibrios macroeconómicos

críticos tales como hiperinflación, recesión. Perfeccionando el manejo

macroeconómico se puede disminuir la vulnerabilidad de la economía frente

a un entorno globalizado y de creciente volatilidad.

Concluimos este capítulo señalando que la pobreza, la falta de

oportunidades, el desempleo, el hambre, la represión política, la desigualdad

económica y social, la marginación, la violencia, la criminalidad, constituyen

amenazas para la seguridad de la población. En consecuencia, se hace

necesario dar respuesta urgente a las demandas sociales, permitiendo que

un mayor sector de la población se beneficie de la modernidad económica.

Es así como en el segundo capítulo de esta memoria se ha desarrollado

el tema de la “seguridad ciudadana”, definiéndola de manera amplia como la

preocupación por la calidad de vida y la dignidad humana en términos de

Page 383: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

383

libertad, acceso al mercado y oportunidades sociales y vinculada tanto a

valores sociales de respeto a la vida, la integridad física y patrimonio de los

otros, como con el libre ejercicio de las libertades económicas, políticas y

sociales necesarias para el adecuado y normal funcionamiento de la

sociedad.

El desarrollo de este capítulo ha tenido por objeto demostrar que existe

en la población una percepción de inseguridad provocada por una

multiplicidad de factores, pero en forma muy particular, provocada por la

influencia de los medios de comunicación. Y que esta percepción de

inseguridad de la población y su consiguiente temor han incidido en el

debate sobre la posibilidad de tenencia de armas por parte de la población

civil.

Siguiendo este planteamiento, se ha enjuiciado la calidad del tratamiento

otorgado por los medios de comunicación al fenómeno criminal, analizando

el impacto de estos en la opinión pública, especialmente, en materia de

percepciones, actitudes y posición respecto del fenómeno delictual en el

país.

Se ha señalado que algunas prácticas de los medios de comunicación

enfatizan el enfoque emotivo y en ocasiones desvinculado socialmente de

los acontecimientos, con lo cual contribuyen a exacerbar el temor ciudadano,

quizás en forma desproporcionada en relación con el riesgo objetivo que

enfrentan las personas en su vida cotidiana.

Asimismo, se ha planteado que la violencia de los medios de

comunicación juega un papel importante no sólo por el lugar

sobredimensionado que otorga a los hechos violentos, sino también por la

transmisión de modelos de resolución de conflictos.

Page 384: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

384

El tratamiento, muchas veces, sensacionalista de hechos de violencia y

delincuencia tienden a generar un clima de temor y una fuerte sensación de

vulnerabilidad en la población, no siempre real o correspondiente al nivel

observado de violencia. Agravado todo ello por la amplia cobertura y el tipo

de tratamiento que los medios de comunicación otorgan a estos hechos de

carácter delictual y violento.

Se ha evidenciado, entonces, cómo a la luz de estos hechos, comienza a

gestarse en la población una espiral de temor, una sensación cada vez

mayor de inseguridad debido a un supuesto aumento de la delincuencia.

Cómo comienzan a manifestarse efectos subjetivos de la percepción de

inseguridad expresados en vivencias y sentimientos personales, que poseen

un peso significativo en la configuración del fenómeno perceptivo de

inseguridad y de su repercusión social. Entre estos efectos se ha

mencionado el establecimiento de zonas de riesgo, como lugares de

ordinaria comisión de delitos, las que tornan aún más aguda la ya existente

diferenciación de clases y estratos sociales. Y también se ha mencionado el

fenómeno de la estigmatización de las personas señaladas como peligrosas,

lo que menoscaba su calidad de vida y conlleva a una segregación aún

mayor.

Se expuso, también, cómo el creciente miedo al delito motiva conductas y

excesivas medidas de seguridad doméstica. Las medidas adoptadas,

especialmente las que se toman a nivel de particulares, como expresión del

natural instinto de autodefensa, no sólo no contribuyen a disminuir esta

acentuada percepción de inseguridad, sino que por el contrario, la

acrecientan.

Se puso en evidencia cómo, de esta forma, las personas empiezan a vivir

con un marcado temor a verse víctimas de delitos, tanto en sus bienes como

en su persona, pero sin que exista en el ciudadano medio un

Page 385: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

385

cuestionamiento y reflexión sobre la efectiva realidad delictiva del país, sobre

sus causas y sus modos de solución.

Esta falta de reflexión o análisis de la información de la situación real

respecto de la delincuencia, trae aparejada, como consecuencia, que las

personas, en forma privada, así como también las autoridades públicas

adopten soluciones que pueden cuestionarse tanto en su efectividad para

evitar este sentimiento de inseguridad como en su efectividad para prevenir

realmente el ser víctimas de un delito.

Por otra parte, en lo político, el ambiente público se ve impregnado de

“nuevas demandas”. Existe erosión en la confianza en las autoridades. El

temor y la angustia cotidiana ante una delincuencia que pareciera ir en

aumento y que no pareciera ser controlada por las instituciones encargadas

de mantener la paz social, pasan a ser el gérmen óptimo para el brote de

reacciones de autotutela.

Ante estas mayores demandas de la ciudadanía respecto de un control

más efectivo de la delincuencia, ante el crecimiento de medidas de

autoprotección de la población, y ante la ausencia de cifras estadísticas que

permitan tener una visión de conjunto de la problemática, la población se ha

convencido que el uso de las armas sería un mecanismo necesario para la

autodefensa contra la delincuencia.

En vista de ello, la autoridad democrática se ha visto enfrentada a buscar

una solución conjunta con la comunidad para resolver los problemas que les

aquejan. Una solución integral que combine tanto la prevención como el

control en el tratamiento de la violencia delictual para enfrentar la

inseguridad ciudadana.

Entre las medidas de control adoptadas por el Estado surge entonces la

modificación de la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas, a través de la Ley

Page 386: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

386

Nº 20.014, promulgada el 13 de mayo del 2005, la que ha buscado hacer

más restrictivo el acceso legal a las armas por parte de particulares, imponer

mayores exigencias al porte de armas y una mejor fiscalización de las

mismas.

Y entre los modelos de prevención surge la necesidad de crear modelos

alternativos a la tenencia de armas por parte de la población civil. Aparece

así la seguridad comunitaria donde la población y la policía toman

resguardos en conjunto, para prevenir el delito.

Todas estas medidas apuntan a demostrar que el monopolio de las

armas debe quedar en manos de la autoridad y de la policía, que junto a los

medios del estado de derecho, resulta ser mucho más eficaz en la

persecución y condena del delito.

Concluimos, por lo tanto, que el concepto de seguridad ciudadana debe

apuntar necesariamente a que la justicia eficaz y justa llegue de la mano del

accionar de un estado de derecho, donde la policía enmarque su acción a

las leyes y donde la comunidad puede hacer su aporte dentro del marco que

la autoridad le asigna. Se trata de forjar junto a la democracia, a un estado

que dé las garantías suficientes a los ciudadanos para solucionarle sus

problemas y que esté al servicio de la comunidad, pero de tal manera que el

bienestar no sólo provenga de la autoridad central, sino, que el ciudadano

también se convierta en un ser participativo de su destino y de su vida.

Vale decir, en este capítulo se ha tratado de evidenciar la necesidad de

asumir perspectivas integrales que combinen prevención y control en el

tratamiento de la violencia delictual. Es un enorme desafío, ya que junto con

atender las necesidades más urgentes de la población, deben apuntar a

alcanzar soluciones sostenibles en el largo plazo y que, efectivamente,

reduzcan la violencia y la criminalidad. Pero, además, representan un

desafío porque en muchos casos supone restituir la confianza entre

Page 387: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

387

autoridades policiales y la sociedad civil como paso previo para fomentar la

participación y compromiso de la población en los planes de seguridad

ciudadana; iniciar y fomentar procesos de reforma judicial y penal que

requieren de grandes consensos políticos y sociales; y promover un cambio

cultural de largo plazo como es el paso hacia la resolución pacífica de

conflictos en distintos ámbitos de la sociedad.

Este desafío se extiende también a la consolidación de los sistemas de

estadísticas criminales de la región, con el fin de identificar los factores más

gravitantes en la violencia delictual.

Hacia algunos de estos desafíos apunta la nueva Ley Nº 20.014 que

modifica la ley Nº 17.798 sobre Control de Armas.

El tercer capítulo fue dedicado, entonces, a analizar in extenso las

modificaciones introducidas a la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas por

la nueva la Ley No. 20.014 con el propósito de tener una base de

argumentación frente a las distintas posturas esgrimidas en el debate sobre

esta nueva ley.

A través del análisis efectuado, se ha podido demostrar que esta nueva

ley busca por una parte, restringir la posesión y tenencia de armas de fuego

por parte de la población civil, y por otra, establecer un órgano central, que

permita recopilar la información en forma centralizada desde todas las

instituciones contraloras.

Asimismo, se ha podido corroborar que la modificación de la ley Nº

17.798, además de reforzar la labor de la Dirección General de Movilización

Nacional ha venido a reafirmar una tradición existente desde los inicios de la

República, como se ha podido apreciar en el capítulo anterior, en el sentido

que el Estado es una suerte de garante en cuanto al monopolio y/o control

de armas.

Page 388: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

388

Esta modificación requirió de un gran debate político previo y un

consenso para su promulgación, entendiéndose que permitiría ser un primer

paso en la gran trayectoria que sólo recién se inicia para mejorar los índices

de seguridad ciudadana.

Luego, se consideró necesario hacer un análisis sustantivo penal de la

norma para una mejor comprensión de los tipos penales de la Ley No.

17.798 sobre Control de Armas, como de su modificación, la Ley No. 20.014

de reciente promulgación, los que buscan encauzar la conducta del sujeto

activo para efectos de no violentar el bien jurídico protegido por dicha ley.

Con este propósito, primeramente, se inició este capítulo con una

conceptualización del bien jurídico protegido para luego definir el bien

jurídico protegido por la Ley sobre Control de Armas ya que la identificación

de lo realmente protegido por una norma permite el cuestionamiento de la

misma. Ahora, si consideramos los bienes jurídicos como relaciones

sociales, que surgen como síntesis normativa de los procesos interactivos de

discusión y confrontación que tienen lugar dentro de una sociedad

democrática, entonces, estos son dinámicos pues están en permanente

revisión y discusión.

Este dinamismo, concluimos, ha quedado demostrado en las

modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.014 ya que la Ley Nº 17.798

sobre Control de Armas buscó, en su origen, proteger bienes jurídicos de la

mayor importancia como son, de un lado, la Seguridad del Estado y de otro

lado, la seguridad pública, entendiendo por Seguridad del Estado la

estabilidad y normal funcionamiento de los órganos del Estado, en tanto que

la seguridad pública se refiere a la protección de personas y bienes. Se trata

de una legislación que está en estrecha conexión con aquellas conductas

calificadas como atentados contra la seguridad interior y exterior del Estado,

y de terrorismo.

Page 389: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

389

En cambio, la nueva Ley Nº 20.014 busca dar mayores garantías de

protección a la seguridad pública, la que se relaciona con la seguridad

ciudadana y la tranquilidad pública, siendo este último el bien jurídico

protegido.

En seguida, para tener un concepto más claro sobre la Ley de Control de

Armas en relación a nuestra hipótesis de trabajo sobre si es conveniente o

no la tenencia de armas por parte de la población civil, se analizaron los

tipos penales de posesión y tenencia, precisando al respecto que la nueva

Ley No. 20.014, para cautelar el bien jurídico protegido antes mencionado,

no hace distinción entre posesión y tenencia, logrando de esta manera

establecer un tipo penal abierto y extensivo, capaz de abarcar o subsumir

todas las conductas del sujeto activo. Este tipo penal está configurado

básicamente por lo dispuesto en los Artículos 3º, 9º y 13º de esta ley.

El concepto de poseer o tener es muy importante ya que éste es la base

para comprender la Ley sobre Control de Armas. Es el género de casi todas

las restantes conductas incriminadas, tales como portar, exportar, etc.; es

decir, existe una acción general en la ley que es la de poseer o tener y luego

vienen una serie de conductas que son especies de ésta y que la suponen o

implican necesariamente de una u otra forma.

Por esta razón, también desarrollamos la figura penal de la posesión o

tenencia ilegal de armas, es decir, sin haber cumplido las autorizaciones e

inscripciones que la Ley sobre Control de Armas y su Reglamento

establecen, haciendo un análisis desde el punto de vista de los elementos

del delito según lo estipulado en los Artículos 2º y 3º de la mencionada ley.

Dado que tales elementos del delito se configuran en elementos

objetivos, subjetivos, la conducta típica o acción, el objeto material sobre el

Page 390: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

390

cual recae la acción típica y su resultado, hicimos una revisión de cada uno

de estos elementos según los artículos mencionados anteriormente.

Este análisis obedece fundamentalmente a tratar de dejar establecida la

manera cómo se conjugan los elementos del delito en la figura de tenencia

ilegal de armas y como pueden afectar la tranquilidad pública como bien

jurídico.

Para que se configure la figura de tenencia y posesión ilegal de armas, el

juez debe en un primer momento tratar de dilucidar el móvil o intención del

sujeto activo al momento de cometer dicho delito, centrándose para ello en

los elementos subjetivos del dolo, considerado como el conocimiento y la

voluntad de la realización del tipo penal o bien, la culpa, en tanto conducta

antijurídica por falta del debido cuidado.

Acto seguido, para encuadrar la figura de tenencia ilegal de armas, se

debe reparar en los elementos objetivos, distinguiéndose la calidad de sujeto

activo y de sujeto pasivo. En cuanto al primero, éste puede ser cualquier

persona salvo, las establecidas en el Artículo 3º de la Ley 20.014 sobre

Control de Armas y que dicen relación con las Fuerzas Armadas,

Carabineros de Chile, Investigaciones, Gendarmería y la Dirección de

Aeronáutica Civil y en cuanto al segundo, se refiere a la sociedad toda.

Luego se analiza la conducta típica o acción del sujeto activo para

determinar si esta acción recae o no en un objeto material estipulado en el

Artículo 2º de la Ley No 20.014 sobre armas prohibidas; si esta acción sí

recae y el sujeto activo no reúne las condiciones establecidas en la ley para

una tenencia legal de armas, estaríamos frente al resultado de un delito

consumado de tenencia ilegal de armas.

Pero al respecto cabe señalar que pueden presentarse distintas

situaciones, dado que también el bien jurídico puede ser afectado por los

Page 391: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

391

delitos de peligro concreto y delitos de peligro abstracto. El primero antes

mencionado es un delito de resultado, es decir, de proximidad a la lesión, en

cambio, el delito de peligro abstracto es delito de mera actividad del cual no

se exige un resultado de proximidad de la lesión a un bien jurídico

determinado, sino, que solo basta la peligrosidad de la conducta.

De esto se desprende que la conjugación de los elementos del delito, al

momento de afectar un bien jurídico, no siempre tendrá las mismas

consecuencias, sino que dependerá de cómo se involucren los distintos

elementos del delito, lo que nos llevará a resultados diversos y, por ende, la

pena a aplicar también será diferente.

Finalmente, ante la interrogante de si es conveniente o no que la

población civil mantenga en su poder un número determinado de armas para

su defensa personal contra la delincuencia, se buscó contraponer las

diversas posiciones surgidas en el ámbito de la discusión frente a las

modificaciones introducidas por la nueva Ley Nº 20.014, de modo de buscar

planteamientos que avalasen la hipótesis de nuestra investigación que

sostiene que no encontramos conveniente la posesión y tenencia de armas

de fuego por parte de la población civil.

Así, en el marco de este análisis de la nueva legislación sobre Control de

Armas que aumenta las restricciones para el porte y tenencia de armas por

parte de la población civil, se expusieron y revisaron las distintas posturas

sostenidas previas a su promulgación, para concluir, finalmente, que no es

conveniente una flexibilización de la tenencia y porte de armas por parte de

la población civil, ya que sería una medida inmediatista que podría generar

un riesgo mayor al que se pretende evitar y por otra parte, implicaría una

ineficiencia por parte del Estado en cuanto al control de la criminalidad.

Nuestros comentarios al final de este capítulo apuntan a que si bien es

cierto que, las modificaciones introducidas por la nueva Ley Nº 20.014, en

Page 392: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

392

general, establecen mayores exigencias para el porte y tenencia de armas,

permitiendo un mejor control y una mayor fiscalización por parte de las

autoridades designadas para estos efectos, creemos que para enfrentar los

fenómenos de violencia, delitos y el temor, no es suficiente sólo la

promulgación de este cuerpo legal y su aplicación.

Esta modificación legislativa debe estar inserta en la globalidad de la

temática de la criminalidad y la violencia.

La violencia y la criminalidad, tal como se ha analizado en este mismo

capítulo, son fenómenos heterogéneos, que responden a procesos sociales

complejos y multicausales y se asocian estrechamente a la subjetividad de

las personas. Así, en la explicación de estos fenómenos confluyen factores

relacionados con la posición y situación social y familiar de las personas, con

dimensiones sociales, económicas y culturales así como factores de carácter

contextual e institucional. Por lo tanto, esta Ley de Control de Armas debiera

estar inserta en un extenso programa para la prevención de la delincuencia y

disminución del temor en la población.

Una de las situaciones que ha surgido como evidente en relación con la

violencia delictiva, es el notorio contraste entre la creciente sensación de

inseguridad de la población y la ausencia de estadísticas consolidadas que

permitan dimensionar de manera más objetiva el fenómeno. Si bien la

percepción de la población es parte del fenómeno, la ausencia de

estadísticas continuas dificulta, por el momento, la elaboración de

diagnósticos certeros que orienten de manera efectiva las acciones que

deben emprender las autoridades públicas, el sector privado y la población.

Además, es conveniente tener presente que no siempre las bases

estadísticas reflejan la realidad ni bastan para construir conocimiento

concluyente, y se requiere avanzar en métodos apropiados para reflejar la

situación real con la información cuantitativa.

Page 393: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

393

Asimismo, aún no existen suficientes estudios que permitan precisar la

incidencia de cada uno de los factores reconocidos internacionalmente como

gravitantes en la delincuencia.

Por ello, el capítulo cuarto de esta memoria ha buscado introducirnos en

diferentes legislaciones que existen en derecho comparado en relación a la

legislación chilena, en materias relativas a requisitos exigidos para la

tenencia de armas, definición de personas aptas para dicha tenencia, tipos

de armas y sus respectivas descripciones, instituciones facultadas para la

inscripción y fiscalización de armas.

Con la comparación de legislaciones sobre armas de distintos países,

nuestro propósito ha sido buscar puntos de coincidencia y divergencia entre

ellas, pudiendo constatar, como puntos de coincidencia, que todas las

legislaciones analizadas buscan proteger como bien jurídico la seguridad

pública, estableciendo un órgano centralizado de fiscalización de las armas.

Por otra parte, se ha querido establecer un parámetro de referencia de

nuestra ley de armas chilena en relación con otras legislaciones de armas y

comprobar si los principios rectores que la determinan son iguales o

divergen en alguna medida. Al mismo tiempo, se ha querido establecer si

nuestra legislación ha evolucionado en forma similar a las otras legislaciones

y analizar si estas últimas, de alguna forma, han permitido al legislador

subsanar algunas deficiencias de nuestra legislación, modernizándola para

adaptarse mejor a la realidad actual de nuestro país.

Finalmente, nuestro propósito ha sido, además, verificar si existe una

directa relación entre legislación más restrictiva y menores indicadores de

criminalidad, pero conforme las cifras obtenidas no podemos afirmar que son

concluyentes.

Page 394: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

394

Así, siendo la legislación norteamericana la menos restrictiva en el ámbito

de la adquisición, tenencia y uso de armas por particulares, sin embargo, de

acuerdo a estudio realizado por Naciones Unidas en 1998, Estados Unidos

presenta la más alta tasa de homicidios en comparación con otros países.

Por otra parte, la sola existencia de legislaciones de mayor rigurosidad en

torno al porte y tenencia, como es el caso de Inglaterra tampoco ha

demostrado efectos positivos.

Lo importante a destacar, sin embargo, es que se han obtenido mejores

logros cuando adicionalmente a una legislación sobre control de armas se

desarrollan campañas de difusión en torno a la peligrosidad de las armas y

los riesgos asociados.

En síntesis, ratificamos que no basta con aumentar las restricciones a

través de una ley, endurecer las penas, sino que también es importante

considerar todos los factores sociales en la producción del delito. La

criminalidad es un fenómeno heterogéneo que responde a procesos sociales

complejos y multicausales que requieren de un análisis profundo y no, de

medidas efectistas para su solución. Las medidas que se adopten deben

considerar un enfoque global de esta temática y deben ser emprendidas no

sólo por la autoridad sino que por la sociedad en su conjunto.

Page 395: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

395

ANEXOS

CIFRAS ESTADISTICAS

ANEXO I

A) CIFRAS ESTADISTICAS DE LA DELINCUENCIA

Generalidades.

El problema de la delincuencia se encuentra entre las principales preocupaciones de la ciudadanía en Chile. De acuerdo a la última encuesta de opinión realizada por el Centro de Estudios Públicos en Diciembre de 2003, la delincuencia se ubica en el primer lugar de los temas que preocupan a la población, seguida por el empleo y la salud. 208

La principal fuente de información sobre la delincuencia es la serie

estadística de denuncias de delitos de mayor connotación social (DMCS) del Ministerio del Interior, la que incluye hurtos, robos con fuerza, robos con violencia, lesiones, violaciones y homicidios. Esta es proporcionada periódicamente desde 1997 y es elaborada a partir de los antecedentes proporcionados por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones.

De acuerdo a esta serie, las denuncias de DMCS han estado creciendo a una tasa del 12% promedio anual entre 1997 y 2003. Los delitos más frecuentes son los robos con fuerza, los hurtos y las lesiones.

El de mayor crecimiento es el robo con violencia, el que ha aumentado un 360%, seguido por el hurto y las lesiones con tasas de variación del 136% y 81% respectivamente.

Estos informes presentan estadísticas descriptivas trimestrales.209.

Se entienden por estadísticas descriptivas el proceso mediante el cual se recolectan, agrupan y presentan las denuncias por delitos de mayor connotación social y las detenciones practicadas por las policías, de manera que sea posible describir fácil y rápidamente los datos. La información presentada tiene un carácter meramente descriptivo. No permiten inferir hipótesis sobre las causas del comportamiento observado.

208 Comentarios al proyecto legislativo que modifica la ley No. 17.798 sobre control de armas. Fundación Paz Ciudadana. Junio 2004. 209 Informe Nacional. Denuncias y Detenciones por Delitos de Mayor Connotación Social y Violencia Familiar. Gobierno de Chile. Ministerio del Interior. División de Seguridad Ciudadana.

Page 396: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

396

Los datos se presentan en frecuencias absolutas o número de denuncias

reportadas a las policías y detenciones practicadas por Carabineros y, en términos relativos, en tasas de cada 100.000 habitantes. Gráfico Nº 1

Denuncias de Delitos de Mayor Connotación Social, 1997 - 2003

1176 1202 1349 14801762

19402321

1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003

Fuente: Ministerio del Interior. Gráfico Nº 2

Evolución Denuncias de Delitos de Mayor Connotación Social, 2001 - 2003

0

50

100

150

200

250

300

350

2001 2002 2003

Robo Violencia Robo Intimidación Robo Sorpresa Robo Fuerza Hurto

Las denuncias de delitos, sin embargo, son un indicador parcial de la evolución del problema, ya que sólo una proporción de los delitos que ocurren son denunciados por la víctimas. Por lo tanto, su evolución puede ser afectada tanto por cambios en la proporción de delitos no denunciados (la denominada “cifra negra”), como también por los cambios en las políticas y sistemas de registro.

Para conocer la real magnitud y evolución de delitos, es necesario recurrir a encuestas de victimización, instrumento que permite estimar la

Page 397: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

397

proporción de personas que ha sido víctima de un delito y si acaso éste fue denunciado o no, entre otras variables.

Gráfico Nº 3 .

Nivel de Victimización por tipo de delito. 2003

0123456789

Violación

Abuso Sexual

Corrupción

Lesiones

Robo c.viol.e int.

Robo por sorpresa

HurtoRobo c.fuerza vivienda

Fuente: Encuesta Nacional de Seguridad Ciudadana 2003

Page 398: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

398

Los siguientes gráficos muestran la distribución porcentual de denuncias por delitos y detenciones por delitos de mayor connotación social por trimestre - año 2004

Los datos de denuncias provienen de los registros de Carabineros de Chile (94,91%) y de la Policía de Investigaciones (5,09%). A su vez, los registros de detenciones provienen de Carabineros de Chile (Base SIEC) Gráfico Nº 4

Chile:Distribución % de las denuncias por delitos de mayor connotación social. 1er.Trimestre 2004

35%

23%

24%

7%5% 5%

1%0%

Robo con fuerza

Hurto

Lesiones

Robo con intimidación

Robo por sorpresa

Robo con violencia

Violación

Homicidio

Gráfico Nº 5

Chile:Distribución % de las detenciones por delitos de mayor connotación social. 1er. Trimestre 2004

11%

61%

18%

4% 3% 3%0%0%

Robo con fuerza

Hurto

Lesiones

Robo con intimidación

Robo por sorpresa

Robo con violencia

Violación

Homicidio

Page 399: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

399

Gráfico Nº 6

Chile:Distribución % de las denuncias por delitos de mayor connotación social. 2º Trimestre 2004

38%

24%

20%

7%5% 5% 1%0%

Robo con fuerza

Hurto

Lesiones

Robo con intimidación

Robo por sorpresa

Robo con violencia

Violación

Homicidio

Gráfico Nº 7

Chile:Distribución % de las detenciones por delitos de mayor connotación social. 2º Trimestre 2004

11%

61%

18%

4% 3% 3%0%0%

Robo con fuerza

Hurto

Lesiones

Robo con intimidación

Robo por sorpresa

Robo con violencia

Violación

Homicidio

Page 400: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

400

Gráfico Nº 8

Chile:Distribución % de las denuncias por delitos de mayor connotación social. 3º Trimestre 2004

40%

23%

20%

8%4% 4% 1%0%

Robo con fuerza

Hurto

Lesiones

Robo con intimidación

Robo por sorpresa

Robo con violencia

Violación

Homicidio

Gráfico Nº 9

Chile:Distribución % de las detenciones por delitos de mayor connotación social. 3erº Trimestre 2004

36%

24%

23%

7%5% 4% 1%0%

Robo con fuerza

Hurto

Lesiones

Robo con intimidación

Robo por sorpresa

Robo con violencia

Violación

Homicidio

Page 401: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

401

Gráfico Nº 10

Chile:Distribución % de las denuncias por delitos de mayor connotación social. 4º Trimestre 2004

40%

23%

20%

8%4% 4% 1%0%

Robo con fuerza

Hurto

Lesiones

Robo con intimidación

Robo por sorpresa

Robo con violencia

Violación

Homicidio

Gráfico Nº 11

Chile:Distribución % de las detenciones por delitos de mayor connotación social. 3erº Trimestre 2004

12%

59%

19%

4% 3% 3%0%0%

Robo con fuerza

Hurto

Lesiones

Robo con intimidación

Robo por sorpresa

Robo con violencia

Violación

Homicidio

Page 402: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

402

Gráfico Nº 12

PAIS: Distribución porcentual de las denuncias por delitos de mayor connotación social año 2004

Robo con fuerza38,0%

Hurto23,4%

Lesiones21,7%

Robo con intimidación7,2%

Robo por sorpresa4,5%

Robo con violencia4,5%

Violación0,6%

Homicidio0,1%

Conforme el Ministerio del Interior, División Seguridad Ciudadana, el año 2004 presenta el menor crecimiento de denuncias de los últimos cuatro años.

Respecto del año 2003, el año 2004 presenta un incremento de la tasa de DMCS de un 10%. Esto significa un incremento de 2.321,9 a 2.554,9 casos por cada cien mil habitantes. Este aumento en las denuncias es el menor registrado desde el 2000 a la fecha en un año calendario.

El incremento observado a nivel nacional en las denuncias de DMCS de un 10%, se explica en gran parte, por el impacto del inicio de la Reforma Procesal Penal en regiones.

Desde principios del año 2000, el Gobierno desarrolla y actualiza periódicamente un sistema nacional de seguimiento y monitoreo de la criminalidad a partir de las estadísticas de denuncias y detenciones por delitos de mayor connotación social y violencia intrafamiliar. Los datos de denuncia provienen de los registros de Carabineros de Chile (94,91%) y de la Policía de Investigaciones (5,09%). A su vez, los registros de detenciones provienen de Carabineros de Chile (Base SIEC).

Page 403: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

403

B) CIFRAS ESTADISTICAS DE MEDIDAS DE PREVENCION DE LA DELINCUENCIA Presentación :

Encuestas de opinión realizadas por Adimark en los años 2003 y 2004210, nos indican las siguientes cifras en relación a las medidas adoptadas por la población, como modo de prevención de la delincuencia. Antecedentes de la medición:

- Comunas Estudiadas: 40 (25 comunas de Santiago y 15 de regiones.

- Universo: Personas mayores de 18 años, que residen en hogares con teléfono, en las comunas y ciudades estudiadas.

- Muestra total: 2.400 personas - Tipo de muestra: Probabilística a nivel de hogares y personas. - Forma de contacto: Telefónico - Margen de error: Margen de error estimado es de +/- 2%, con un

nivel de confianza de un 95%. - Fechas de medición:

a) 10 de Octubre al 1º de Noviembre del 2003 b) 18 de Octubre al 7 de Noviembre del 2004.

a) Medición Noviembre 2003 .

Durante el último año. ¿Ha realizado alguna de las siguientes acciones

para prevenir la delincuencia?

63,557,5 56,3 52,3

3,9

Ha reforzado laseguridad de sucasa (seguros,

chapas, alarma)

Ha dejado de ir aciertos lugares

Ha dejado de salira ciertas horas

Se ha puesto deacuerdo con sus

vecinos paraayudarse

Ha compradoarmas de fuego

210 Estudio “Delincuencia y Opinión Pública”. Adimark Noviembre 2003 y Noviembre 2004

Page 404: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

404

b) Medición Noviembre 2004 .

ARMAS DE FUEGO ¿Actualmente hay armas de fuego en su

hogar?

89,30%

9,80% 0,90%No

Si

Ns/Nr

Ns/Nr: No sabe / No responde

Page 405: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

405

ANEXO II

CIFRAS ESTADISTICAS DE DELITOS

COMETIDOS CON DIVERSOS TIPOS

DE ARMAS

Las siguientes son cifras estadísticas de la División de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y dicen relación con el tipo de armas utilizadas en distintos tipos de delitos cometidos durante los años 2001, 2002, 2003, 2004.

Gráfico 1.

Año 2001 - Uso de armas

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

Robo conviolencia

Robo conintimidacion

Robo porsorpresa

Robo confuerza

Hurto Lesiones Violacion ViolenciaIntrafamiliar

No hubo armas Armas de fuego Arma blanca Arma contundente Uso mixto

La mayor incidencia de uso de armas de fuego (cortas y largas) se observa en el delito de robo con intimidación. En este tipo de delito, corresponde a un 81,90%.

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406

Gráfico 2.

Año 2002 - Uso de armas

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

Robo conviolencia

Robo conintimidacion

Robo porsorpresa

Robo confuerza

Hurto Lesiones Violacion ViolenciaIntrafamiliar

No hubo armas Armas de fuego Arma blanca Arma contundente Uso mixto

Durante el año 2002, siempre la mayor incidencia de uso de armas de

fuego se observa en el delito de robo con intimidación, si bien con un leve descenso. En este tipo de delito, durante el año 2002, corresponde a un 79,76 %.

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407

Gráfico 3.

Año 2003 - Uso de armas

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

Robo conviolencia

Robo conintimidacion

Robo porsorpresa

Robo confuerza

Hurto Lesiones Violacion ViolenciaIntrafamiliar

No hubo armas Armas de fuego Arma blanca Arma contundente Uso mixto

Se mantiene la misma incidencia del año anterior. Esta vez, con un

79,90%

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408

Gráfico 4.

Año 2004 - Uso de armas

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

Robo conviolencia

Robo conintimidacion

Robo porsorpresa

Robo confuerza

Hurto Lesiones Violacion ViolenciaIntrafamiliar

No hubo armas Armas de fuego Arma blanca Arma contundente Uso mixto

Durante el año 2004 hubo un leve descenso en el uso de armas de fuego

en los delitos de robo con intimidación, correspondiendo a un 78,83%

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409

ANEXO III

ESTADISTICAS CRIMINALES

PAZ CIUDADANA

Las estadísticas recopiladas por Paz Ciudadana corresponden a datos

proporcionados por:

- Carabineros de Chile - Investigaciones

A) Anuario de Estadísticas Criminales – Año 2003.

RESUMEN DE DATOS ESTADISTICOS DE CARABINEROS DE CHILE DENUNCIAS – DATOS DEL AÑO 2002 Delitos Denuncias Aprehendidos Violación 1.402 609 Homicidio 304 732 Lesiones 66.073 30.361 Cuasidelitos de Lesiones 8.648 12.494 Cuasidelitos de Homicidio 345 734 Robos y Hurtos 208.652 95.840 Hurtos 58.271 65.392 Robo con Violencia 38.393 12.326 Robo con Fuerza 111.988 18.122 Drogas 324 17.934 Consumo drogas 8 7.204 Elaboración y cultivo de drogas 64 169 Porte de drogas 8 5.369 Tráfico de drogas 75 3.189 Otros delitos de drogas 169 2.003

Page 410: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

410

RESUMEN DE DATOS ESTADISTICOS DE INVESTIGACIONES DELITOS INVESTIGADOS – DATOS DEL AÑO 2002 Tipo de Delito Nº Delitos Nº Personas Violación 1.646 373 Homicidio 728 560 Lesiones 11.876 1.517 Daños 3.439 202 Cuasidelitos de Lesiones 2.005 307 Cuasidelitos de Homicidio 390 73 Robos y Hurtos 150.612 7.176 Hurtos 37.203 2.580 Robo con Violencia 21.753 1.510 Robo con Fuerza 91.656 3.086 Drogas 3.731 4.593 Consumo drogas 462 785 Elaboración y cultivo de drogas 76 102 Porte de drogas 147 122 Tráfico de drogas 2.840 2.818 Otros delitos de drogas 206 766

Page 411: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

411

B) Anuario de Estadísticas Criminales - Año 2004 RESUMEN DE DATOS ESTADISTICOS DE CARABINEROS DENUNCIAS – DATOS DEL AÑO 2003 Delitos Denuncias Aprehendidos Violación 1.399 501 Homicidio 265 592 Lesiones 76.077 32.962 Daños 85.930 10.086 Cuasidelitos de Lesiones 15.035 18.573 Cuasidelitos de Homicidio 311 777 Robos y Hurtos 258.841 111.528 Hurtos 76.127 80.516 Robo con Violencia 54.174 14.021 Robo con Fuerza 128.540 16.991 Drogas 405 19.472 Consumo drogas 20 6.699 Elaboración y cultivo de drogas 50 181 Porte de drogas 55 7.131 Tráfico de drogas 39 2.799 Otros delitos de drogas 241 2.662 RESUMEN DE DATOS ESTADISTICOS DE INVESTIGACIONES DELITOS INVESTIGADOS – DATOS DEL AÑO 2003

Tipos de Delito Nº Delitos Nº Personas Nº

Denuncias Violación 1.658 432 204 Homicidio 948 927 15 Lesiones 10.437 1.550 712 Daños 2.380 212 464 Cuasidelitos de Lesiones 1.724 285 7 Cuasidelitos de Homicidio 496 65 6 Robos y Hurtos 130.153 7.793 19.056 Hurtos 33.664 2.745 7.428 Robo con Violencia 20.817 1.612 1.132 Robo con Fuerza 75.672 3.436 10.496 Drogas 2.030 6.137 105 Consumo drogas 181 1.510 9 Elaboración y cultivo de drogas 63 103 7 Porte de drogas 90 269 4 Tráfico de drogas 1.292 3.378 52 Otros delitos de drogas 404 877 33

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ANEXO IV

CIFRAS ESTADISTICAS SOBRE

COSTOS EN MEDIDAS DE SEGURIDAD

Ante una creciente desconfianza de la población en los mecanismos

públicos tradicionales de seguridad, se ha incrementado la utilización de mecanismos privados de protección.

Especialmente, en Santiago está a la vista el aumento explosivo del mercado privado de seguridad. La privatización se hace visible en la proliferación de alarmas, en la presencia de guardias privados a nivel nacional, en el cierre de calles, la presencia de garitas (casetas de guardias), y en una gran cantidad de pequeñas y grandes iniciativas de los particulares y de las Municipalidades. 211 Costos de adopción de Medidas de Seguridad:

Acorde con un estudio de la Fundación Paz Ciudadana, en 1994 los chilenos gastaron cerca de 100.000 millones de pesos en diversas medidas privadas de seguridad; esto es, medidas adoptadas por las personas para resguardar su propiedad y proteger a su familia y que implican costos monetarios para ellos.

GASTOS PRIVADOS EN SEGURIDAD, 1994

(en miles de millones de pesos)

Servicios Privados de Vigilancia 66,8Seguros de robo 7,7Otros Productos de Seguridad 14,4

Fuente: Paz Ciudadana 1994

211 CASTRO CARRASCO, Henry, MIRANDA PIZARRO, Gabriela. “ Percepción de Inseguridad”. Tesis para Optar al Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Santiago.Chile.2003. Tomo II. Capítulo V. pp.252 y ss.

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413

CUADRO RESUMEN COSTOS PUBLICOS – PRIVADOS

Años 1994 1999

(en millones de $ de 1999)Costos sector Público 137.618 200.842Costos sector Privado 357.682 600.851Total 495.300 801.693

La Revista Capital, en una publicación del año 2001 señaló que, en Chile, durante el año 1999, se habrían gastado 2163 millones de dólares, lo cual representaría un aumento del 40% respecto del año 1994 y la mayor parte correspondería a gastos efectuados por privados, pues mientras el Estado invirtió 916 millones, los privados habrían gastado 1250 millones de dólares.212

212 TORRES ROJAS, E. y FUENTES LAFOY, P. ob.cit.2001, p.20

Page 414: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

414

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Page 415: TENENCIA DE ARMAS EN LA POBLACION CIVIL INTRODUCCION

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