Causa sobre tenencia de armas en Cambre

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  • 7/29/2019 Causa sobre tenencia de armas en Cambre

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    1934-1935. Causa sobre tenencia ilcita de arma de fuego. Leg. 3.750, n 7.

    Si bien se acaba encargando de la incoacin del sumario el Juzgado de Instruccin del

    Distrito del Instituto, lo comienza el Juzgado Militar Permanente de la Divisin. Es

    juez el comandante de Infantera Carlos Mauriz Barcia, actuando como secretario el

    sargento de Caballera Enrique Contreras del Soto.

    Al folio uno se encuentra un oficio del auditor accidental, Jos Mara Salvador y

    Merino, de 30 de octubre de 1934, dando al juez militar permanente la orden de

    proceder:

    Remito a V.S. el adjunto atestado instruido por el Teniente de la Lnea del exterior dela Guardia Civil de esta Capital D. Jaime Lorenzo Antelo a fin de que proceda a la

    formacin de la causa n 470 del corriente ao contra los paisanos JOSCACHEIRO CHAS, MANUEL LONGUEIRA SUREZ y MANUEL GARCA PREZ

    por tenencia ilcita de armas, siendo igualmente adjuntos dos revlveres y cinco

    cpsulas, dos de ellas vacas, que tenan en su poder, significndole que losmencionados individuos se encuentran detenidos a su disposicin en la Crcel deesta Capital.

    La Corua 30 de Octubre de 1934.

    EL AUDITOR ACCIDENTAL

    Jos Mara Salvador y Merino [rubricado].

    Dice el atestado al que se alude:

    Don Jaime Lorenzo Antelo, alfrez jefede la Lnea del exterior, hace constar: Que practicando registros domiciliarios parala ocupacin de armas, se person en el da de hoy sobre las trece horasacompaado del Cabo Comandante del puesto de Sigrs D. Francisco GarcaSnchez y guardias segundos Francisco Cabezas Puerto, Jos Prez Vzquez, JessCodesal Berdias y Jess Tulln Carretero, el da treinta de octubre de milnovecientos treinta y cuatro, en el del vecino de Santa Mara de Vigo (Cambre) JosCacheiro Chas, mayor de edad casado jornalero, socio de la Confederacin Nacionaldel Trabajo y Agraria de la parroquia citada; y requerido para que entregue un

    arma, que segn confidencia sabamos que posea, y la cual en el registro efectuado,no le fue hallada, lo verifica de un revlver sistema Esmit calibre treinta y ocho,nmero doscientos cuarenta mil trescientos dos, de la fbrica de Orbea Hermanos,niquilado [sic] en perfecto estado de funcionamiento y cargado con cinco cpsulas,dos de ellas disparadas con cachas de pasta negra y seguro automtico, para cuyouso carece la licencia y gua de pertenencia.

    Preguntado por la procedencia del arma dice: que le fue vendida por su convecinoManuel Gestal de la de Brejo del citado municipio en la cantidad de veinte pesetas. Yno teniendo ms que manifestar y conforme con todo lo expuesto firma con el oficial

    y la fuerza a sus rdenes, toda de la Comandancia de la Guardia Civil de La Corua.

    Siguen las firmas.

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    Interrogado el sujeto expresado almargen que resulta ser Longueira y no "Gestal" como aparece en la anteriordiligencia siendo este ttulo de Gestal un apodo, mayor de edad, jornalero, dice queconoce slo de vista al referido Jos Cacheiro Chas, y por lo tanto es incierto le haya

    vendido arma alguna; no obstante esta manifestacin el Jos Cacheiro continainsistiendo que el arma se la vendi el referido Longueira, si bien no hubo testigos

    presenciales de esta venta, y que no tiene ms que decir no firmando por manifestarno saber hacerlo, hacindolo a su ruego Jos Gonzlez Freire con la fuerza queinterviene, por orden su padre poltico con Antonio Pernas Mazo.

    Siguen las firmas.

    En Corua el da treinta de octubre del ao milnovecientos treinta y cuatro, acuerda la fuerza instructora hacer entrega al Seor

    Auditor de la Octava Divisin de los detenidos Jos Cacheiro Chas y convicto y

    confeso de tenencia de armas con los requisitos legales y de Manuel LongueiraSurez, por tenencia y venta del arma anteriormente expresada, pues si bien esteltimo niega el haberla enajenado, existe la conviccin moral de que el Cacheiro dicela verdad en razn a que no cabe suponer una calumnia o mala querencia de un

    sujeto al que dice conocer solo de vista.

    Y para que as conste firma esta diligencia el oficial y guardias que le acompaancon el arma reseada.

    Siguen las firmas.

    Don Jaime Lorenzo Antelo, alfrez de la GuardiaCivil de la Corua y en la actualidad Jefe de la lnea de exterior por la presente haceconstar: Que hallndose efectuando varios registros por los lugares y parroquias deSigrs acompaado del Cabo Francisco Garca Snchez y guardias segundos

    Francisco Cabezas Puerto, Jess Codesal Pardias y Jess Tulln Carretero, y JosPrez Vzquez: al efectuar dicho registro en la casa de la vecina del lugar de Lemaparroquia de Brejo, Sigrs, seran sobre las doce horas del da treinta de octubre delao mil novecientos treinta y cuatro, propiedad de Manuela Prez Chas, de cuarentaaos, viuda, la cual al ser requerida para registrar dicho domicilio as como simostraba su conformidad, manifest en el acto que desde luego no tena

    inconveniente exponiendo que posea un revlver que present en el momentomanifestando haba pertenecido a su difunto esposo, en vista de lo expuesto seefectu un minucioso registro en todo el domicilio sin obtener ms resultado,

    procediendo a la detencin de un hijo de esta llamado Manuel Garca Prez, estecomo presunto autor, de veintin aos de edad, soltero, labrador, por existir

    sospechas confidenciales de poseer este un arma que fue el origen de dicho registro.Siendo esta de las seales siguientes: un revlver sistema Smit de cinco tiros, gatillovisible, calibre treinta y dos, cachas de pasta negra, en regular estado y marca 2HC,

    sin inscripcin por su estado de uso, sin inscripcin, n 28.733 en la parte inferior dela culata, siendo testigo presencial del hecho el vecino de la misma Jos Matos Pan,mayor de edad, casado labrador, firmndolo todos los que figuran en el cuerpo del

    presente escrito, a la vez que se hace saber a Manuel Garca que queda detenido.

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    Siguen las firmas.

    En Corua a las diez y siete horas del da de hoy treinta deoctubre del ao de mil novecientos treinta y cuatro, se hizo entrega al Seor Auditorde Guerra de la Octava Divisin del presunto autor [sic] del arma ocupada en su

    domicilio Manuel Garca Prez y que queda reseada en el cuerpo del escrito, comoas mismo del presente atestado que consta de dos folios. Y para que conste se pone

    por diligencia que firma la fuerza que figura en el mismo.

    Siguen las firmas.

    Comienza la instruccin el juez Mauriz Barcia con una providencia:

    En La Corua a treinta y uno de octubre de milnovecientos treinta y cuatro.

    Por recibida la orden de proceder y atestado que se una, pase para su cumplimientoa la Secretara del Sargento de Caballera don Enrique Contreras del Soto.

    Ctese en forma legal a declarar al Oficial, Cabo y Guardias que figuran en elatestado y que ha efectuado el registro.

    Dese cuenta de la iniciacin de esta Causa al Fiscal Jurdico Militar de la Divisin.

    Lo mand y firma S.S. y doy fe.

    Carlos Mauriz, Enrique Contreras [rubrican].

    Nota; Cumplido el anterior provedo; doy fe.

    Contreras [rubricado].

    El 31 de octubre de 1934 declara Jos Cacheiro Chas, mayor de edad, casado, natural

    de Santa Mara de Vigo (Corua), domiciliado en dicho punto y de profesin

    jornalero, y dice:

    Que se afirma y ratifica en lo manifestado ante la Guardia Civil y que figura en el

    atestado reconociendo como suya la firma y rbrica en el estampada, una vez que sele lee y pone de manifiesto.

    Una vez que se le presenta el arma que le fue ocupada manifiesta que efectivamentees la que entreg espontneamente a la Guardia Civil, cuando esta se present en sudomicilio y cuyo revlver dice le fue entregado a prueba con el fin de si le convenacomprarlo, por su convecino Manuel Longueira Surez, har aproximadamente unosdiez u once das. Que el pasado da veintiocho en la feria de Carral acord el quedeclara comprrselo a su convecino, pagndole a este veinte pesetas, para cuyo fin ledio un billete de veinticinco pesetas devolvindole el otro cinco pesetas; que el pagode esta cantidad fue presenciado por la madre del que declara y otro individuo que

    en este momento no recuerda, pero har memoria de ello y si lo recuerda lo pondren conocimiento de este Juzgado. Que las dos cpsulas que estaban disparadas fue

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    debido a dos disparos que el declarante hizo con el fin de probar el arma disparosque efectu en presencia de su hermano Jess Cacheiro y otro individuo. Que elrevlver lo compr con objeto de solicitar la correspondiente licencia y gua sin quehasta la fecha lo haya llevado en su poder tenindolo escondido en casa.

    Leda que le fue esta declaracin se afirma y ratifica en su contenido que firmadespus de S.S. y doy fe.

    Siguen las firmas.

    Tambin el 31 e octubre de 1934 declara Manuel Longueira Surez, mayor de edad,

    casado, natural de Sigrs y en la fecha con residencia en San Pelayo, de profesin

    labrador, y dice:

    Que se afirma y ratifica en lo manifestado ante la Guardia Civil y que figura en elatestado una vez que se le dio lectura.

    Que insiste una vez ms en afirmar que l no vendi el revlver al tal Cacheiro yachaca esta calumnia a que el declarante nunca quiso pertenecer a Sociedad niSindicato alguno a pesar de las muchas veces que le insistieron sobre ello los amigosde Cacheiro.

    Que el declarante es uno de los caseros de los seores de Pardo de Andrade y nopertenece ni nunca ha pertenecido a sindicato alguno.

    Que el declarante reside en la parroquia de San Pelayo, y Cacheiro [es] de SantaMara de Vigo, existiendo siempre gran tirantez entre las parroquias limtrofes.

    Leda que le fue esta declaracin se afirma y ratifica en su contenido que no firmapor no saber, hacindolo yo Secretario que doy fe.

    Siguen las firmas.

    Como hay contradiccin se realiza un careo:

    En la Corua a primero de noviembre de mil novecientostreinta y cuatro constituido este Juzgado en la Prisin Provincial S. S. dispuso la

    comparecencia de Jos Cacheiro Chas y Manuel Longueira Surez al objeto deefectuar un careo ante los dos para ver si efectivamente el Cacheiro compr el armaal Longueira e interrogado el primero de los citados en presencia del segundodespus de instruidos convenientemente por S.S. y haber prometido decir verdad losdos manifiesta Cacheiro, una vez ledas sus declaraciones en las que se afirma yratifica: Que insiste una vez ms en afirmar que el revlver le fue vendido por

    Longueira con cinco cpsulas en el lugar de Mioto.

    Interrogado Manuel Longueira una vez ledas las declaraciones prestadas en las quese afirma y ratifica manifiesta: Que l no vendi el arma a Cacheiro ni nunca tuvoarma alguna.

    En vista de no haber comn acuerdo entre ambos S.S. dispuso dar fin a esta

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    diligencia la que una vez que les fue leda se afirma y ratifican en ella no firmndolaManuel Longueira por no saber hacindolo S.S. y yo Secretario que doy fe.

    Siguen las firmas.

    Con fecha 1 de noviembre de 1934 declara Manuel Garca Prez, de 21 aos, soltero,natural de Lema (Cambre), de profesin jornalero, y dice:

    Que efectivamente el revlver que se le presenta estaba en casa de su madre y ellamisma lo entreg a la Guardia Civil. Que dicho revlver estuvo siempre en su casa,al cual recuerda haberlo visto all desde que tiene uso de razn, era de su difunto

    padre el cual hace dos aos que muri conservando el arma como recuerdo y la cualnunca usaron jugando algunas veces los hermanos pequeos con ella. Que eldeclarante nunca lo llev con el ni entiende su manejo tenindolo en casa como yadeja manifestado como recuerdo de su padre, al que tampoco nunca se lo vio usar.Que el declarante no pertenece a ninguna sociedad o sindicato.

    Leda que le fue esta declaracin se afirma y ratifica en su contenido que firma conS.S. y doy fe.

    Siguen las firmas.

    En vista de lo actuado, el mismo da uno de noviembre el juez el juez dicta auto:

    AUTO.- En la Corua a primero de noviembre de mil novecientos treinta y cuatro.

    RESULTANDO: Que en un registro efectuado por la Guardia Civil en la casa que enSanta Mara de Vigo tiene el vecino de dicho punto Jos Cacheiro Chas fue halladoun revlver que segn manifestaciones del interesado era de su pertenencia porhabrselo vendido hace unos das otro paisano el cual fue hallado con cincocpsulas, dos de ellas disparadas.

    RESULTANDO: Que segn manifiesta en su declaracin el referido Jos CacheiroChas dicho revlver lo tena escondido en una pared sin estar en posesin de lacorrespondiente licencia ni gua, claro est que con intencin de proporcionrsela, yque las cpsulas que se encontraron disparadas fueron por l, por verse acometido

    por un perro rabioso, sin que pueda citar testigos que acrediten tanto la compra del

    arma como el motivo de haberla disparado.

    CONSIDERANDO: Que los hechos relatados estn incursos en el apartado d) delartculo 5 del bando de fecha seis del pasado mes de Octubre declarando el Estadode Guerra y existiendo indicios racionales de criminalidad contra el paisano JosCacheiro Chas, como poseedor de los efectos que en dicho artculo se sealan,

    procede declararlo procesado mandando en su consecuencia se entiendan con l lasdiligencias sucesivas en la forma y del modo que dispone la Ley Procesal Criminal.

    CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta la pena que por dicho delito correspondees pertinente decretar la prisin preventiva del mismo.

    Se declara PROCESADO por este sumario al paisano JOS CACHEIRO CHAS;

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    recbasele declaracin indagatoria; comprubense las citas tiles que haga yreclmense sus datos estadsticos y antecedentes penales. Entresele de sus derechos

    y deberes.

    Se decreta la prisin preventiva del procesado, dando cuenta a la Autoridad Judicial,

    Fiscal Jurdico Militar de la Divisin y Jefe de la Prisin Provincial.

    Lo mand y firma Don Carlos Mauriz Barcia, Comandante de Infantera, JuezMilitar Permanente de la octava Divisin y doy fe.

    Siguen las firmas, el sello ovalado en tinta roja del Juzgado Militar Permanente de la

    8 Divisin, y el cumplido del que tambin da fe el secretario Contreras con su media

    firma.

    El 1 de noviembre de 1934 se notifica el auto al procesado, reservndose el derecho a

    nombrar abogado y procurador. En la indagatoria dice ser hijo de Antonio y Manuela,

    de 34 aos, natural de Santa Mara de Vigo (Cambre), labrador, casado. Se le describecomo un hombre de estatura regular, color moreno, pelo negro, ojos negros, nariz y

    boca regular, barba poblada. Viste en ese acto traje de paisano oscuro.

    Con fecha 4 de noviembre de 1934 declara Jos Prez Vzquez, mayor de edad,

    viudo, natural de Murcia y en la actualidad Guardia segundo de la Comandancia de la

    Guardia Civil de esta provincia, y dice:

    Que se afirma y ratifica en el contenido de los atestados reconociendo como suya lafirma en ellos estampada una vez que le lee y pone de manifiesto.

    Que efectivamente el declarante formaba parte el da treinta de la fuerza quepractic los registros en Santa Mara de Vigo y en el lugar de Lamas habiendoencontrado en el primero de los citados lugares y en casa del vecino Jos CacheiroChas un revlver que segn manifest el referido individuo le fue vendido por otro

    paisano a quien tambin detuvieron. En el segundo de los lugares al ir a efectuar elregistro a casa de una vecina esta voluntariamente entreg un revlver que segnmanifest haba pertenecido a su difunto marido y lo conservaba en casa, no

    poniendo resistencia alguna para efectuar el registro.

    Que el declarante no conoce a nadie de los lugares donde se efectuaron los registros

    ya que l pertenece al puesto de Mio no pudiendo por lo tanto informa sobre laconducta de los detenidos.

    Leda que le fue esta declaracin se afirma y ratifica en su contenido que firmadespus de S.S. y doy fe.

    Siguen las firmas.

    El 6 de noviembre de 1934 declara el alfrez "don" Jaime Lorenzo Antelo, mayor de

    edad, casado, natural de Muxa y alfrez de la Guardia Civil de La Corua, y dice:

    Que se afirma y ratifica en el contenido de los atestados reconociendo como suyas lasfirmas y rbricas que lo autorizan una vez que se le leen y ponen de manifiesto. Que

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    referente a la conducta de los detenidos no puede el declarante informardetalladamente por residir en esta localidad y ser muy extensa la lnea que de sumando depende pudindolo hacer detalladamente el Cabo del Puesto de Sigrs. Queno tiene ms que decir.

    Leda que le fue esta declaracin se afirma y ratifica en su contenido que firma conS.S. y doy fe.

    Siguen las firmas.

    El mismo da 6 de noviembre de 1934 declara Jess Codesal Parguina, mayor de

    edad, soltero, natural de Gerona y en la actualidad Guardia segundo de la

    Comandancia de la Guardia Civil de esta Provincia, y dice:

    Que se afirma y ratifica en el contenido de los atestados instruidos con motivo delhallazgo de dos revlveres, reconociendo como suyas las firmas y rbricas en ellos

    estampadas una vez que se le leen y ponen de manifiesto.

    Que sobre la conducta de los tres detenidos no puede informar detalladamente por nopertenecer al distrito en el que el declarante presta sus servicios y a los que noconoce ni sabe antecedente alguno de ellos.

    Que no tiene ms que decir.

    Leda que le fue esta declaracin se afirma y ratifica en su contenido que firmadespus de S.S. y doy fe.

    Siguen las firmas.

    Con fecha 7 de noviembre de 1934 declara Francisco Garca Snchez, mayor de edad,

    casado, natural de Madrid y en la actualidad cabo de la Comandancia de la Guardia

    Civil de esta Capital, comandante del puesto de Sigrs, y dice:

    Que se afirma y ratifica en el contenido de los atestados reconociendo como suya lafirma y rbrica en ellos estampada una vez que se le leen y ponen de manifiesto.

    Referente a la conducta de los detenidos ya que todos ellos pertenecen a la

    demarcacin de su puesto manifiesta que el Jos Cacheiro Chas es un vecino quesiempre ha observado buena conducta sin que nunca haya sido detenido por cuestinalguna. Que el Manuel Longueira le merece la misma confianza que el anterior,

    siendo tambin un buen vecino, que nunca se ha metido en cuestin social algunaobservando hasta la presente buena conducta. Que referente al Manuel Garca Preztambin es un individuo que observa buena conducta, merecindole el mismoconcepto que los anteriores.

    Que no tiene ms que decir.

    Leda que le fue esta declaracin se afirma y ratifica en su contenido que firma

    despus de S.S. y doy fe.

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    Siguen las firmas.

    Con fecha 10 de noviembre de 1934 declara Jos Cacheiro Chas, "cuyas generales

    constan en su anterior declaracin", y dice:

    Que se afirma y ratifica en su anterior declaracin y que el motivo de mandar avisopara ampliar aquella es con el objeto de dar los nombres de las personas que hanpresenciado el pago del revlver que le fue hallado, las personas de referencia sellaman Juan Morales Brandn y Manuela Chas, madre del encartado y que las doscpsulas disparadas lo fueron con el propsito de probar el arma, siendo testigos delhecho Juan Morales y su hermano Jess, que el revlver lo compr para su defensa

    personal mientras durasen las actuales circunstancias y que su intencin era obtenerla licencia, que el revlver lo present el declarante al preguntarle por l.

    Y no teniendo ms que decir, lee por si esta su declaracin afirmndose yratificndose en su contenido, firmando despus de S. S. de lo que yo Secretario

    certifico.

    Siguen las firmas.

    Se recibe un oficio del primer jefe accidental de la Comandancia la Guardia Civil de

    La Corua, de 7 de noviembre de 1934, que dice:

    En contestacin a su atento escrito de 2 del presente mes, tengo el gusto departiciparle que los individuos Jos Cacheiro Chas vecino de Santa Mara de Vigo(Cambre), Manuel Longueira Surez vecino de San Pelayo y Manuel Garca Prezvecino del lugar de Lema, son todos de buena conducta sin que se haya podidoaveriguar que estn afiliados a ningn partido poltico ni sociedad alguna.

    Tambin el 13 de noviembre de 1934 declara Manuela Chas Rilo, mayor de edad,

    casada, vecina de Santa Mara de Vigo, madre del procesado por lo que el juez le

    advierte que no tiene obligacin de declarar contra su hijo pero puede hacer las

    manifestaciones que quiera, y dice:

    Que el da veintiocho del pasado mes de Octubre se encontraba la declarante en laferia de Carral en compaa de su hijo Jos Cacheiro Chas. Que en la maana de eseda estuvo presente cuando su hijo Jos pag al Manuel Longueira un revlver que

    este le haban vendido dndole a tal efecto delante de la que declara su hijo alManuel un billete de cinco duros, dndole el otro la vuelta sin saber la dicente lo quele cobr. Que no tiene ms que decir.

    Leda que le fue esta declaracin se afirma y ratifica en su contenido que no firmapor no saber hacindolo yo Secretario con S.S. de lo que doy fe.

    Siguen las firmas.

    Asimismo el 13 de noviembre de 1934 declara Jess Cacheiro Chas, de 26 aos,

    casado, natural de Santa Mara de Vigo, hermano del procesado Jos Cacheiro Chas,

    por lo que el juez le advirti en cumplimiento del artculo 445 del Cdigo de JusticiaMilitar que no tiene obligacin de declarar en contra del procesado, pero que puede

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    hacer las manifestaciones que quiera, y dice:

    Que el da diez y nueve del pasado mes de octubre le manifest su hermano JosCacheiro que le haba dejado a prueba un revlver un tal Manuel Longueira con el

    fin de que si le convena comprrselo. El mismo da estuvo presente el declarante

    cuando su hermano en el lugar de Lapa lo prob para lo cual hizo dos disparos.

    Que el da veintiocho del mismo mes en la feria de Carral le manifest al declarantesu hermano que le haba comprado el revlver al Manuel Longueira por, si norecuerda mal, unas veinte a veintids pesetas. Que nicamente con el revlver levendi cinco balas.

    Que el revlver es blanco niquelado y tiene el seguro atrs en las cachas norecordando ms detalles del mismo.

    Leda que le fue esta declaracin se afirma y ratifica en su contenido que firma

    despus de S.S. y doy fe.

    Siguen las firmas.

    El mismo 13 de noviembre de 1934 declara Juan Morales Brandariz, mayor de edad,

    soltero, natural de Santa Mara de Vigo y de profesin herrero, y dice:

    Que hace tiempo acudi al declarante un tal Benjamn Mantin, llevndole unrevlver para ver si el declarante, dado el oficio de herrero que tiene podaarreglarle el revlver que segn le manifest el referido individuo lo tena a prueba

    para comprrselo a un tal Manuel Longueira a lo que el declarante le manifest quel no entenda de armas, enterndose luego que el referido Mantin no lleg acomprar el arma.

    El pasado mes de Octubre vio el mismo revlver en poder de Jos Cacheiro Chasquien le manifest que se lo haba dejado a prueba desde el da diez y ocho delmismo mes un tal Manuel Longueira con el fin de que si le convena comprrselo no

    sabe por qu cantidad. Ms tarde el da veintiocho del mismo mes estando eldeclarante en la feria de Carral se encontr con Cacheiro y el Longueira los cualesestaban tratando sobre la venta del revlver quedando ambos de acuerdo enverificarla no sabe en que precio pero luego se enter que efectivamente Longueira

    se lo vendi a Cacheiro no recuerda si en cuatro o cinco duros.

    Que el revlver de referencia y que perteneca a Manuel Longueira es de calibretreinta y ocho, gatillo oculto, seguro en la culata y color blanco niquelado.

    Que despus de comprar el arma Jos Cacheiro le dijo este al declarante que lohaba disparado con el fin de probar su funcionamiento. Que no tiene ms que decir.

    Leda que le fue esta declaracin se afirma y ratifica en su contenido que firmadespus de S.S. y doy fe.

    Siguen las firmas.

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    Se une al sumario un informe pericial que rinden dos maestros de parque divisionario:

    RECONOCIMIENTO PERICIAL

    En la Corua a quince de noviembre de mil novecientos treinta y cuatro, ante el

    Seor Juez por ante m Secretario comparece el que dijo ser y llamarse Jos Zabaletay Guisasola, Maestro de Taller del parque de artillera Divisionario nmero ochodesignado por el Excmo. Seor General de esta Divisin Orgnica para elreconocimiento del arma compareciendo tambin en la Corua a quince denoviembre de mil novecientos treinta cuatro ante el Seor Juez por ante mi Secretariocomparece [sic] el que dijo ser y llamarse Enrique Ojanguren Gonzlez, Maestro

    Armero del Regimiento de Infantera nmero ocho designado por el Excmo. SeorComandante Militar de esta plaza como perito para reconocer armas, piezas deconviccin de la presente causa.

    Instruidos y juramentados por S. S. convenientemente despus de haber prometido

    cumplir las prescripciones legales de todas las que fueron enterados una vez que se leponen de manifiesto los dos revlveres, reconocindolos detenidamente INFORMAN:Que el revlver Smit nmero doscientos cuarenta mil trescientos dos se halla en

    perfecto estado de funcionamiento, toda vez que las piezas de que se compone elcitado revlver se encuentran en buen uso y que la municin que le acompaa,

    pertenece al dicho revlver, habindose observado en los alojamiento del tambor lasseales de haberse disparado hace poco tiempo. En referencia al otro, nmeroveintiocho mil setecientos treinta y tres marca Smit, este no puede ser disparadonormalmente pero s puede efectuarse el disparo tirando hacia atrs del percutor yaque el disparador no funciona.

    Su estado de conservacin es muy deteriorado siendo sus caractersticas de no habersido usado desde hace muchsimo tiempo.

    Ledo que les fue este informe se afirma y ratifican en su contenido que firmandespus de S.S y doy fe.

    Siguen las firmas.

    En vista de lo anterior el juez Mauriz Barcia dicta un nuevo auto, de procesamiento:

    AUTO.- En la Corua a quince de noviembre de mil novecientos treinta y cuatro.

    RESULTANDO: Que el da treinta del pasado mes de Octubre al practicar un registrolas fuerzas de la Guardia Civil en el domicilio que el paisano Jess Cacheiro Chastiene en Santa Mara de Vigo, se le ocup a este un revlver sin la correspondiente

    gua y licencia, el cual segn manifestaciones al entregarlo dijo le fuera vendido dasantes por su convecino Manuel Gestal, por cuyo motivo fueron los dos detenidos yconducidos a la Prisin Provincial de esta Plaza a disposicin de este Juzgado.

    RESULTANDO: Que interrogado el paisano Manuel Longueira Surez, conocido porManuel de Gestal, sobre la venta del arma de referencia, ste neg rotundamente que

    haya vendido el revlver a su convecino Jos Cacheiro Chas, manifestando a la vezque nunca tuvo en su posesin arma alguna.

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    RESULTANDO: Que de las diligencias practicadas en este sumario se compruebaque el revlver fue vendido por Manuel Longueira al Jos Cacheiro, el da veintiochodel pasado mes de octubre en una feria que se celebraba en Carral, habiendo ya

    pretendido en otra ocasin vendrselo a otro vecino.

    CONSIDERANDO: Que los hechos relatados son constitutivos del delito de tenenciailcita de armas sealado en el apartado d) del artculo 5 del Bando declarando el

    Estado de Guerra y existiendo indicios racionales de criminalidad con el paisanoManuel Longueira Surez, procede declararlo procesado mandando en suconsecuencia se entiendan con l las diligencias sucesivas en la forma y del modoque dispone la Ley Procesal Criminal.

    CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta la pena que por dicho delitocorresponde, es pertinente decretar la prisin preventiva del mismo.

    S. S. por ante m Secretario dijo:

    Se declara PROCESADO por este sumario al paisano MANUEL LONGUEIRASUREZ; recbasele declaracin indagatoria y comprubense las citas tiles quehaga. Reclmense sus datos estadsticos y antecedentes penales. Entresele de susderechos y deberes.

    Se decreta la prisin preventiva del procesado, dando cuenta a la Autoridad Judicial,Fiscal Jurdico Militar y Jefe de la Prisin Provincial.

    Lo mand y firma Don Carlos Mauriz Barcia, Comandante de Infantera Juez MilitarPermanente en la octava Divisin y doy fe.

    Siguen las firmas y el "cumplido" del que tambin da fe con su media firma el

    secretario Contreras.

    Por providencia de 15 de noviembre de 1934 se propone la libertad del detenido:

    En la Corua a quince de noviembre de milnovecientos treinta y cuatro.

    Remtase al Seor Fiscal Jurdico Militar de la Divisin oficio debidamenteinformado, proponiendo la libertad del paisano detenido Manuel Garca Prez.

    Lo mand y rubrica S.S. y doy fe.

    Siguen las firmas.

    El 15 de noviembre de 1934 se notifica el auto al procesado Manuel Longueira

    Surez, en donde se reserva el derecho a nombrar defensor. Tambin el mismo da se

    le recibe declaracin indagatoria. En este dice ser hijo de Andrs y Manuela, de 38

    aos, natural de San Pelayo de Brexo en Cambre, y vecino de Brexo. Dice ser

    labrador, casado, y no sabe leer ni escribir. Se le describe como hombre de estaturaregular, color moreno, pelo negro, ojos castaos, nariz y boca regulares y barba

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    poblada. Viste en ese acto traje de paisano oscuro.

    Responde Barbadillo al da siguiente:

    En contestacin a su escrito fecha de ayer, Secretara n 2, y en atencin al informe

    emitido en el mismo, le manifiesto que por este Ministerio no existen obstculos parala puesta en libertad provisional del encartado en la causa nmero 470 del ao encurso MANUEL GARCA PREZ.

    La Corua 16 de noviembre de 1934

    EL FISCAL

    Hernn Martn-Barbadillo [rubricado].

    Unido el escrito de la Fiscala, Mauriz Barcia resuelve la situacin con otro auto:

    AUTO.- En la Corua a diez y seis de noviembre de mil novecientos treinta y cuatro.

    RESULTANDO: Que el da treinta del mes de octubre prximo pasado efectuabas lasFuerzas de la Guardia Civil registros domiciliarios encaminados a la recogida dearmamento y al ir a practicarlo en el domicilio que en el lugar de Lema tiene laviuda Doa Manuela Prez Chas esta espontneamente hizo entrega a la Fuerzas deun revlver que haba en su casa y que segn manifest perteneca a su difuntomarido y cuya arma conservaba como recuerdo.

    RESULTANDO: Que por dicho hallazgo fue detenido el hijo de esta Manuel GarcaPrez y conducido a la Prisin Provincial de esta Capital a disposicin de esteJuzgado.

    CONSIDERANDO: Que de las diligencia practicadas hasta la fecha no resulta cargoalguno contra el referido paisano y que por lo tanto no se halla comprendido enninguno de los casos que previene el artculo 492 del la Ley de EnjuiciamientoCriminal y Bando declaratorio del Estado de Guerra de fecha seis del pasado mes deOctubre; que los informes que sobre el referido paisano emite la Guardia Civil sonbuenos y que al mismo tiempo el Ministerio Fiscal aprueba la libertad del mismo.

    S.S. por ante mi Secretario dijo:

    Se decreta la libertad del paisano MANUEL GARCA PREZ, quedando sin efecto sudetencin.

    Dese cuenta de este auto a la Autoridad Judicial y Fiscal Jurdico Militar de laDivisin. Lbrese mandamiento al Jefe de la Prisin Provincial de esta Capital paraque disponga la inmediata libertad del mismo.

    Lo mand y firma Don Carlos Mauriz Barcia, Comandante de Infantera, JuezMilitar Permanente de la Octava Divisin y doy fe.

    Siguen las firmas y el cumplido del que tambin da fe el secretario Contreras con su

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    media firma.

    Se unen telegramas del director general de Prisiones y segn ellos ni Jos Cacheiro

    Chas o Manuel Longueira Surez, poseen antecedentes. Por su parte el juez municipal

    de Cambre, Mauricio Iglesias Solaun, certifica que Jos Cacheiro Chas naci en Santa

    Mara de Vigo el 31 de enero de 1900, hijo de Antonio y Manuela. El informe deconducta del alcalde de Cambre, que parece leerse en su firma Manuel Jaspe, de 19 de

    noviembre de 1934, dice as:

    Cumpliendo lo que me interesa en su oficio de 17 del actual, que tuvo entrada en esteda, tengo el gusto de participarle que el procesado Jos Cacheiro Chas haobservado hasta la fecha buena conducta moral, pblica y privada as en el ordencivil como en el poltico, sin que nada conste en contrario. Es apreciado por susconvecinos y de costumbres pacficas sin que se le conozca como persona de exaltataideologa poltica.

    Su vida sea guardada muchos aos

    Villa de Cambre 19 Noviembre 1934

    El Alcalde

    Manuel Jaspe [?, rubricado]

    El mismo juez municipal de Cambre certifica que Manuel Longueira Surez naci en

    Sigrs el 12 de abril de 1893, hijo de Andrs y Manuela. Tras un retraso en la alcalda

    a la hora de expedir el informe de conducta, aparece en los siguientes trminos y

    fechado el 28 de noviembre de 1934:

    En contestacin al atento oficio de V.S. de 19 de este mes, tengo el gusto departiciparle, que en esta Alcalda nada consta en contra de la conducta de ManuelLongueira Surez, de Brejo.

    El 5 de diciembre de 1934 Jos Cacheiro Chas y Manuel Longueira Surez, solicitan

    desde la prisin su libertad provisional al juez militar permanente de la 8 Divisin,

    cosa que este resuelve al da siguiente con un nuevo auto. Las solicitudes son como

    siguen:

    1)Al Seor Juez Militar Permanente de la 8 Divisin

    Corua

    Jos Cacheiro Chas procesado y a la disposicin de su Autoridad en Cuasa que se lesigue por hallazgo de un revlver a V.S. encarecidamente suplica se digne concederlela libertad provisional dados los perjuicios que se le originan con su permanencia en

    Prisin prometiendo su inmediata presentacin ante su Autoridad cuantas veces seallamado o en los plazos que se le marquen.

    As suplica y confa alcanzar de V.S.

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    Jos Cacheiro [rubricado].

    Prisin de La Corua a 5 de Diciembre de 1934

    2)Al Seor Juez Militar de la 8 Divisin

    Corua

    Manuel Longueira Surez procesado a la disposicin de su Autoridad y preso en estaCrcel suplica encarecidamente a V.S. dados los perjuicios que el esta privado delibertad le causa se digne concederle la libertad provisional prometiendo presentarsecuantas veces fuere llamado ante V.S. y en los plazos que se le sealen.

    As lo suplica y confa obtener de V.S.

    Por ruego por no saber

    Jos Cacheiro [rubricado]

    Crcel de La Corua 5 de diciembre de 1934.

    Al da siguiente el juez resuelve la situacin con un nuevo auto:

    AUTO.- En la Corua a seis de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.

    RESULTANDO: Que por autos de fechas primero y quince de Noviembre pasado sedecret el procesamiento y prisin preventiva de los paisanos Jos Cacheiro Chas y

    Manuel Longueria Surez, como supuestos autores de un delito de tenencia ilcita dearmas comprendido en el apartado D) del Bando de fecha seis de Octubre prximo

    pasado declarando el Estado de Guerra.

    RESULTANDO: Que de las diligencias practicadas hasta la fecha parece deducirseque los hechos ocurridos no tienen relacin directa con el movimiento revolucionario

    y que los informes emitidos por la Guardia Civil y dems autoridades respecto a laconducta y antecedentes de los procesados son estos favorables a los mismos, loscuales tampoco los tienen penales.

    CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta cuanto dispone el artculo 7 del a Ley decuatro de julio de mil novecientos treinta y tres, que faculta al Juez [para] decretar lalibertad provisional de los procesados siempre que se compruebe la falta de

    peligrosidad de los mismos; y teniendo en cuenta las circunstancias personales de losencartados.

    S.S. por ante m Secretario dijo:

    Se decreta la LIBERTAD PROVISIONAL de los encartados en esta causa, paisanosJOS CACHEIRO CHAS Y MANUEL LONGUEIRA SUREZ previa consulta que sehizo al Seor Fiscal Jurdico Militar de la Divisin.

    Notifquese este auto a los procesados que se citan quienes constituirn la obligacin

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    apud-acta de presentarse ante este Juzgado cada ocho das y cuantas veces fuerenllamados. Frmese la oportuna pieza separada y dense los correspondientesconocimientos.

    Lo mand y firma Don Carlos Mauriz Barcia, Comandante de Infantera, Juez

    Militar Permanente de la Divisin y doy fe.

    Siguen las firmas y el cumplido ("con la misma fecha se da cuenta de este auto a las

    Autoridades correspondientes") del que tambin da fe el secretario Contreras con su

    media firma.

    El juez instructor redacta el resumen que eleva a consulta de la autoridad judicial en

    estos trminos:

    Ilmo. Seor:

    Se instruye la presente causa por orden de V.S. Ilma. al folio 1 y a consecuencia deatestado instruido por el Oficial de la Guardia Civil de la lnea exterior de estaCapital y de lo actuado resulta:

    Practicando las Fuerzas de la Guardia Civil registros domiciliarios para laocupacin de armas el da treinta de octubre ltimo en Santa Mara de Vigo(Cambre), personados en el domicilio de Jos Cacheiro Chas y requerido esteentreg un revlver "Smith", calibre treinta y ocho cargado con cinco cpsulas, deellas dos disparadas ya. El revlver segn informe pericial al folio 24 se halla en

    perfecto estado de funcionamiento y las municiones pertenecen a dicha arma ypresenta seales de haberse disparado con ella hace poco tiempo.

    Tambin al personarse en el domicilio de Manuela Prez Chas el mismo da en Sigrsy requerida para facilitar la entrada y registro del domicilio, no slo no opusoresistencia sino que manifest en el acto que posea y present un revlver que haba

    pertenecido a su difunto esposo y la Fuerza procedi a la detencin de su hijoManuel Garca Prez. Los peritos Armeros informan al folio 24 que no puede serdisparada normalmente y s slo tirando hacia atrs del percutor pues el disparadorno funciona, estando el arma muy deteriorada y con seales de no haber sido usadahace mucho tiempo. Este fue puesto en libertad por auto al folio [en blanco].

    El Cabo de la Guardia Civil Francisco Garca Snchez al folio 18 dice que se afirmay ratifica en lo declarado en el atestado y que gozan los tres encartados de buenaconducta y los Guardias Jos Prez y Jess Codesal a los folios [en blanco] tambin

    se afirman y ratifican en lo dicho en el atestado cuyo contenido queda sintetizado encabeza de este resumen.

    Jos Cacheiro Chas al folio 8 dice despus de reconocer como suyo el revlver que sele presenta que este le fue vendido por Manuel Longueira unos diez das antes y elmotivo de tenerlo cargado y dos cpsulas disparadas es por haberlo probado. Que locompr con intencin de solicitar la correspondiente licencia y gua para su uso yque nunca lo llev en su poder tenindolo escondido en su casa.

    Manuel Longueira Surez al folio 9 declara que no vendi el revlver y achaca la

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    imputacin de ello a rivalidades por no querer pertenecer a un Sindicato a quepertenecan los amigos de Cacheiro.

    Al folio 10 son ambos careados sin que se pongan de acuerdo.

    Jos Cacheiro Chas al folio 19 cita como testigos de la venta del revlver a JuanMorales, y Manuela Chas (su madre) y testigos presenciales de la prueba del mismoa Juan Morales y a su hermano Jos [sic, ser Jess]. Manuela Chas madre del

    procesado Jos Longueira al folio 21 corrobora que su hijo Jos Cacherio elveintiocho de Octubre dio al Manuel Longueira un billete de veinticinco pesetas porun revlver que le haba vendido y no sabe la vuelta que le dio.

    Su hermano Jess al folio 22 dice que su hermano le manifest el diez y nueve deOctubre que Longueira le haba dejado a prueba un revlver y lo prob ante l condos disparos y que el veintiocho de Octubre en la feria de Carral le dijo su hermanoque haba comprado el revlver al Longueira en veinte a veintids pesetas.

    Juan Morales al folio 23 declara que vio el revlver al Cacheiro y este le dijo se lohaba dejado a prueba el diez y ocho de Octubre el Manuel Longueira y el veintiochoen la feria de Carral vio al Cacheiro y Longueira que trataban de la venta delrevlver acordando esta y luego se enter de que en efecto se lo haba vendido encuatro o cinco duros y que Cacheiro le dijo que lo haba disparado para probarlo.

    Al folio 27 se dict auto de libertad de Manuel Garca Prez.

    Al folio 12 se dict auto de procesamiento y prisin contra Jos Cacheiro como autorde hechos incursos en el apartado d) del artculo 5 del Bando declaratorio del

    Estado de Guerra.

    Al folio 24v se dict igualmente auto de procesamiento y prisin contra ManuelLongueira por igual motivo.

    Ninguno de los dos procesados tiene antecedentes penales, folio [en blanco].

    El Cabo del Puesto de la Guardia Civil al folio 20 da buenos informes sobre ambosprocesados.

    Jos Cacheiro tiene treinta y cuatro aos y Manuel Longueira cuarenta y unounindose a los folios 32 y 38 las partidas de nacimiento.

    Al folio 43 se dict auto concedindoles la libertad provisional.

    En este estado tiene el honor el Juez que suscribe de elevar a V.S. Ilma. estasactuaciones para la resolucin que estime pertinente.

    La Corua 5 de enero de 1935.

    El Comandante Juez Permanente

    Carlos Muriz [rubricado].

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    A todo ello la autoridad militar dispone:

    Corua 6 de enero de 1935.

    Pasen estas actuaciones a la Fiscala Jurdico Militar para informe sobrecompetencia.

    El Auditor accidental

    Jos Mara Salvador y Merino [rubricado].

    Informa el fiscal, Barbadillo:

    Iltmo. Seor Auditor:

    Los hechos que dieron origen a la instruccin de esta causa carecen de relacindirecta con los sucesos que motivaron la publicacin del Bando que declar el estadode guerra el da seis del pasado mes de octubre.

    Por esta razn, y aunque tales hechos estn literalmente comprendidos en su texto,este Ministerio informa a V.S. Iltma. que procede haga uso de la facultad que a la

    Jurisdiccin de Guerra concede el artculo 9 de la citada disposicin y se inhiba afavor de la Jurisdiccin Ordinaria del conocimiento de esta causa, que si V.S.acuerda conforme se propone, ser remitida original a dicha Jurisdiccin, con

    solicitud de acuse de recibo.

    A fines de estadstica deber darse conocimiento a esta Fiscala de la resolucin queV.S. Iltma. acuerde en este asunto.

    V.S. Iltma. no obstante resolver.

    La Corua 7 de enero de 1935.

    EL FISCAL

    Hernn Martn-Barbadillo [rubricado].

    En vista de lo anterior el auditor decreta conforme se le propone:

    Corua, 8 de enero de 1935.

    Examinada la presente causa y

    RESULTANDO: que se sigue por un delito de tenencia ilcita de armas atribuido alconocimiento de la Jurisdiccin de Guerra por el Bando de declaracin del Estadode Guerra de 6 de Octubre ltimo, y que los hechos perseguidos no tienen relacinalguna con los que motivaron la publicacin de dicho estado de excepcin.

    RESULTANDO: que pasadas las actuaciones al Seor Fiscal Jurdico Militar para

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    informe sobre competencia lo emite en el sentido de que procede inhibirse de suconocimiento en favor de los Tribunales Ordinarios.

    CONSIDERANDO: que el artculo 9 del tan repetido faculta a la Jurisdiccin deGuerra para inhibirse en favor de la ordinaria del conocimiento de las causas

    incoadas por delitos comunes que an estando comprendidas en l, no tengan a sujuicio relacin directa con los acaecimientos que justificaron su publicacin.

    CONSIDERANDO: que el delito perseguido en esta causa es comn por sunaturaleza y que si bien se encuentra comprendido en el meritado Bando, los hechosque lo constituyen no tienen relacin directa con los que motivaron su publicacin,

    por lo que juzgo oportuno hacer uso de la facultad de inhibirme que el expresadoartculo 9 me confiere.

    De conformidad con el precedente informe Fiscal y vistas las disposiciones que secitan, los artculos 350 y 351 del Cdigo de Justicia Militar y las dems congruentes,

    ACUERDO: inhibirme del conocimiento de esta causa en favor del Seor Juez deInstruccin Decano de los de La Corua, al que por conducto de su Instructor seremitirn las actuaciones originales con las piezas de conviccin y rogando acuse derecibo al Juzgado Militar que este me trasladar. La causa pasar a su Instructor

    para que cumpla lo mandado y previamente deduzca y curse el testimonio quepreviene el artculo 28, n 12, del Cdigo de Justicia Militar.

    EL AUDITOR ACCIDENTAL

    Jos Mara Salvador y Merino [rubricado y sellado con el de tinta violeta de laAuditora de Guerra de la 8 Divisin].

    La causa se enva por el instructor al juez decano de los de La Corua, con oficio de

    22 de enero, y el da 28 el secretario Jos Otero Calvio extiende una diligencia para

    hacer constar que como piezas de conviccin slo se enva uno de los revlveres, el

    ocupado a Jos Cacheiro Chas, no habindose remitido el ocupado en su domicilio a

    Manuel Prez Chas:

    DILIGENCIA.

    La extiendo yo Secretario para hacer constar que en el da de hoy se ha recibido en

    este Juzgado, la precedente causa en unin del revlver ocupado al acusado, JosCacheiro Chas, no habindose remitido a este Juzgado el revlver que le fue ocupadoen el domicilio, de Manuela Prez Chas. Doy fe. La Corua veintiocho de Enero demil novecientos treinta y cinco.

    Otero [rubricado].

    Por auto de 28 de enero de 1935 el juez Jos Spiegelberg Horno dispone que se

    proceda a la incoacin del correspondiente sumario para averiguar y hacer constar el

    hecho denunciado:

    AUTO

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    En La Corua a veintiocho de Enero de mil novecientos treinta y cinco.

    Resultando: Que de la precedente causa inhibida a favor de este Juzgado por lajurisdiccin de Guerra aparece la existencia de hechos que puedan ser constitutivosde delito.

    Considerando: Que para averiguar y hacer constar los hechos, sus circunstancias yautores procede la incoacin del sumario y la prctica de las diligencias necesariasal efecto: conforme a lo dispuesto en el artculo 299 y siguientes de la Ley de

    Enjuiciamiento Criminal.

    S.S. por ante m, Secretario, dijo:

    Instryase sumario para averiguar y hacer constar el hecho denunciado y su autor oautores, y al efecto, dese conocimiento de su incoacin a la Superioridad y al

    Ministerio Fiscal.

    Recbase declaracin a las personas que aparezcan perjudicadas y a las que puedansuministrar datos o antecedentes acerca de ello; ofreciendo el procedimiento a quiencorresponda.

    Tramtese este sumario con arreglo al Decreto de la Repblica de veintiocho de Juliode mil novecientos treinta y tres, con intervencin directa del Sr. Fiscal, a quien paseinmediatamente este sumario [para] que emita el correspondiente informe.

    Acsese recibo al Sr. Juez Militar permanente Don Carlos Mauriz, hacindole saberremita a este Juzgado el revlver ocupado a Manuela Prez Chas, ya que el nico

    recibido ha sido el intervenido al acusado Manuel Cacheiro Chas.

    Ofciese al Comandante del Puesto de la Guardia Civil de Sigrs a fin de que remitaa este Juzgado cuantos antecedentes constan en aquel puesto y que hagan referencciaa Jos Cacheiro Chas a Manuel Longueira Surez a Manuel Garca Prez y a

    Manuela Prez Chas, practicndose gestiones con carcter urgente para averiguar elmodo de vivir de cada uno de ellos, conducta que observen, concepto que lesmerecen, si han sido detenidos alguna vez y por qu delitos as como si estnconsiderados como peligrosos.

    Ofciese al Comisario de polica de esta capital para que se remitan a este Juzgadocuantos antecedentes consten en aquel Centro Policaco y que hagan referencia a loscitados efectos.

    Lo mand y firma el Sr. Don Jos Spiegelberg y Horno, Juez de Instruccin deldistrito del Instituto de la Corua y su partido.

    Siguen las firmas y el cumplido del que tambin da fe el secretario Jos Otero Calvio

    con su media firma.

    El juez Carlos Mauriz, en 31 de enero enva la otra arma ocupada:

    Adjunto tengo el honor de remitir a V.S. el revlver marca 2.HC, sistema Smith,

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    calibre 32 n 28733, pieza de conviccin de la causa nmero 470 instruida contra lospaisano JOS CACHEIRO CHAS Y MANUEL LONGUEIRA, que me interesaba ensu escrito de 28 de los corrientes.

    La Corua 31 de Enero de 1935

    EL COMANDANTE JUEZ PERMANENTE

    Carlos Mauriz [rubricado].

    No se toman declaraciones a los procesados. Se une el informe del cabo comandante

    del puesto la Guardia Civil de Sigrs:

    En cumplimiento a cuanto me ordena en su superior escrito de fecha 28 del actualrecibido en este el da 4 de este mes en causa, sumario N 40 del ao actual; tengo elhonor de participar a V.S. que los procesados anotados al margen son de buena

    conducta y antecedentes, mereciendo al Cabo que suscribe buen concepto comoigualmente a los convecinos, no obra dato alguno de haber sido detenido por ningnconcepto, ms que por el presente caso; siendo su forma de vivir de todos hasta elmomento buena; y [no] siendo peligrosos por estar conceptuados como buenosciudadanos.

    Viva V.S. muchos aos

    Sigrs 9 de Febrero de 1935

    El Cabo

    Francisco Garca Snchez [rubricado].

    Por lo que se refiere al informe de la polica, lo suscribe el comisario jefe, Teodoro

    Snchez Rubio el 7 de febrero de 1935:

    Consecuente con su escrito de 4 del actual por virtud del sumario que instruye con eln 40 de 1935, sobre tenencia ilcita de armas de fuego, interesando se le comuniquencuantos antecedentes consten en esta Dependencia de Jos Cacheiro Chas, deCambre, Manuel Longueira, de de Id., Manuel Garca Prez y de Manuela Prez

    Chas, de igual vecindad; tengo el honor de participar a V.S. que MANUELLONGUEIRA SUREZ Y MANUELA PREZ CHAS, no constan con antecedentes deninguna clase; del MANUEL GARCA PREZ, no se puede informar por existircuatro personas de igual nombre y apellidos, siendo necesario se exprese el nombrede los padres para comprobar si alguno de ellos corresponde al sujeto que seexpresa, y JOS CACHEIRO CHAS aparece reclamado por el Excmo. Sr. CapitnGeneral de Barcelona con fecha 31 de Diciembre de 1921, siendo el nombre de sus

    padres Antonio y Manuela.

    El informe del teniente fiscal, Jos Gmez Naveira, de 15 de febrero de 1935, es

    como sigue:

    EL FISCAL dice: que examinadas las actuaciones sumariales practicadas, resulta de

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    las mismas indicios racionales de criminalidad contra el inculpado Jos CacheiroChas, por los hechos que se le imputan, constitutivos del delito de tenencia ilcita dearma de fuego definido en el Decreto Ley de veintids de noviembre ltimo,

    procediendo por ello dejar subsistente el auto dictado con fecha primero denoviembre pasado por el Juez militar y por el que se decret el procesamiento de

    dicho inculpado, y siendo el delito que se le imputa de la competencia del Tribunal deUrgencia, segn el artculo 64 de la vigente Ley de Orden Pblico, procede, porimperativo categrico de la letra G. del artculo 71 de la expresada Ley, decretar la

    prisin del Jos Cacheiro Chas, y acordar la conclusin de la causa, remitindola alTribunal de Urgencia, produciendo en el acto este Ministerio el escrito de acusacinque deber ser entregado sin demora al expresado Tribunal.

    No existiendo indicios racionales de criminalidad, contra Manuel Longueira Surez,procede dejar sin efecto el auto dictado con fecha quince de noviembre ltimo, por elJuez Militar, alzndole el procesamiento.

    En cuanto a Manuela Prez Chas, estima este Ministerio no debe dictarse contra lamisma resolucin alguna.

    La Corua quince de Febrero de 1935

    P.D.

    Jos Gmez Naveira [rubricado]

    El mismo da 15 de febrero de 1935 el juez Spiegelberg dicta un auto:

    AUTO.

    La Corua quince de febrero de mil novecientos treinta y cinco.

    El precedente informe del Ministerio Fiscal, nase al sumario de su referencia, y

    RESULTANDO: que con fecha primero de noviembre ltimo, se dict auto por el Juezmilitar, decretando el procesamiento y prisin de Jos Cacheiro Chas, por habrseleocupado un revlver para cuyo uso careca de la licencia y gua correspondiente,hallndose tal arma segn informe pericial en perfecto estado de funcionamiento,

    que este procesado, fue puesto posteriormente en libertad, por el referido Juzgado.

    RESULTANDO: que por otro auto dictado por el propio Juez en quince de noviembredel mismo ao, se decret as mismo el procesamiento y prisin de Manuel LongueiraSurez, por aparecer de la causa que este sujeto haba vendido al anteriormente

    procesado el arma ocupada.

    RESULTANDO: que incoada la causa con fecha veintiocho del pasado, sereclamaron en cuanto a los acusados en la misma, informes respecto al modo de vivirde cada uno de ellos, conducta observada y si estn considerados como peligrosos,informes estos que fueron remitidos por la Guardia Civil y Polica, en el sentido

    favorable; que pasado a informe del Sr. Fiscal, la referida causa, lo emiti en elsentido de que se dejase subsistente el auto dictado por el Juez Militar y por el que se

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    decret el procesamiento de Jos Cacheiro Chas, se dejase sin efecto el auto de fechaquince de noviembre dictado contra Manuel Longueira, y alzarle el procesamiento,

    sin que procediese dictar contra Manuela Prez Chas, resolucin alguna.

    CONSIDERANDO: que teniendo en cuenta lo informado por el Sr. Fiscal, y que el

    delito objeto de esta causa, es de los comprendidos en el Decreto Ley de veintids denoviembre ltimo, procede dejar subsistente el auto de procesamiento dictado contra

    Jos Cacheiro Chas, amplindolo al extremo de fijarle fianza, para responsabilidadespecuniarias; procediendo as mismo dejar sin efecto el auto de quince de noviembredel mismo ao, por el que se decret el procesamiento de Manuel Longueira Surez,

    y no hacer declaracin alguna con respecto a Manuel Prez Chas.

    S.S. por ante m, Secretario, dijo:

    Se deja subsistente el auto dictado por el Juez Militar, con fecha primero denoviembre ltimo, y por el que se decret el procesamiento de Jos Cacheiro Chas.

    Se decreta la prisin provisional del mismo, incondicionalmente, enterndole de losbeneficios que le concede la vigente Ley de Orden Pblico, oficindose para sucaptura al comandante del puesto de la Guardia Civil de Sigrs.

    Requirase a dicho procesado, para que dentro del trmino de veinticuatro horas,preste fianza, en cualquiera de las clases que la Ley admite por valor de mil pesetas,y si no lo verificase, procdase al embargo de sus bienes en cantidad suficiente acubrir la expresada suma, a cuyo efecto se le notificar en forma esta resolucin.

    Se deja sin efecto el auto dictado por el referido Juez militar con fecha quince denoviembre ltimo, y en su consecuencia se alza el procesamiento de Manuel

    Longueira Surez.

    En cuanto a la otra inculpada, Manuela Prez chas, no se hace en cuanto a la misma,declaracin alguna de procesamiento.

    Lo mand y firma el Sr. Don Jos Spiegelberg Horno, Juez de Instruccin del distritodel Instituto de La Corua y doy fe.

    Siguen las firmas.

    El 18 de febrero de 1935 ingresa en la crcel Jos Cacheiro Chas.

    Por auto de 18 de febrero de 1935 el juez Spiegelberg declara terminado el sumario.

    Elevado el asunto a la Audiencia y ya en el rollo de esta aparece el escrito de

    acusacin del fiscal Jos Gmez Naveira, de 15 de febrero de 1935, en el que ste

    califica los hechos como un delito de tenencia ilcita de arma de fuego del que es

    responsable Jos Cacheiro Chas, procediendo imponer al mismo la pena de cuatro

    meses y un da de arresto mayor, accesorias y costas:

    LISTA de los testigos a que se refiere la adjunta calificacin provisional en el sum. n40 de 1936 del Juzgado de Instruccin del distrito del Instituto.

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    D. Jaime Lorenzo Antelo, Alfrez de la Guardia Civil. Folio 2

    D. Francisco Garca Snchez, Cabo del mismo Instituto. Id. Id.

    La Corua 15 de Febrero de 1935

    Jos Gmez Naveira [rubricado]

    EL FISCAL en la causa a que el presente rollo nm [en blanco] de 19[en blanco] serefiere, evacuando el traslado que se le confiere para calificacin formula las

    siguientes conclusiones provisionales a los efectos de la Letra G. del artculo 71 de la

    vigente Ley de Orden Pblico.

    1. Que sobre las trece horas del da treinta de octubre de 1935, hallndose declaradoel Estado de Guerra en todo el Territorio Nacional, al practicar un registro laGuardia Civil de la comandancia de esta capital, en el domicilio del vecino de Santa

    Mara de Vigo, del Ayuntamiento de Cambre, Jos Cacheiro Chas, le ocup unrevlver, sistema Smith, calibre 38, n 240302, de fabricacin [sic], en perfecto estadode funcionamiento, y para el uso del cual, careca el procesado de la correspondiente

    gua y licencia; que este procesado, es de buena conducta, carece de antecedentespenales, y no est considerado peligroso.

    2. Los hechos referidos constituyen el delito de tenencia ilcita de arma de fuego,definido en el Decreto Ley de 22 de Noviembre ltimo.

    3. Del expresado delito es responsable en concepto de autor el procesado JosCacheiro Chas.

    4. No han concurrido circunstancias modificativas.

    5. Procede imponer al procesado cuatro meses y un da de arresto mayor, accesoriasy costas.

    En cuanto a responsabilidad civil se establece [en blanco]

    Respecto a la prisin preventiva debe abonrsele todo el tiempo que estuvo privadode libertad por esta causa.

    Como prueba para justificar los hechos, "en el juicio oral" se propone:

    1. Examen del procesado. Folios 2-3-13y 19.

    2. Documental de los folios 2-12-13-24-58 y 59.

    3. Examen de los testigos que se consignan en la adjunta lista, los cuales se solicita

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    sean citados judicialmente para su comparecencia.

    4. La dems prueba que sea admitida de la presentada por las otras partes.

    En su virtud, puede servirse la Sala tener por hecha la calificacin y dar a la causa el

    curso legal correspondiente de solvencia del procesado.

    La Corua 15 de Febrero de 1935

    Jos Gmez Naveira [rubricado].

    Se celebra el juicio oral el 27 de febrero de 1935, defendiendo al procesado por turno

    el abogado Servando Nez Macas. Tras l, el fiscal, Rafael Alonso y Prez-

    Hickman, ante la nula peligrosidad del procesado modifica su escrito de acusacin

    solicitando para Prez Chas dos meses y un da de arresto mayor accesorias y costas,

    as como el comiso del arma. El acta del juicio oral dice:

    Acta de Juicio oral

    En la Audiencia provincial de La Corua, a veintisiete de Febrero de mil novecientostreinta y cinco.

    Constituido el Tribunal con los seores que al margen se expresan, comparecieron

    ante el mismo y ocuparon sus respectivos sitios los dems en aqul indicados y elseor Presidente declar abierta la sesin del juicio oral y pregunt al acusado si seconfesaba reo de los delitos de estafa [sic] que se le imputa en escrito de calificacin

    y responsable civilmente en la forma que se le atribuye en el mismo y habiendocontestado negativamente se orden continuar el juicio dndose cuenta, por m elSecretario, del hecho y de la causa en forma legal.

    Acto seguido se procedi al examen del procesado por las partes, el cual ratifica lasdeclaraciones que tiene prestadas en el sumario.

    Se dio comienzo a la prueba testifical.

    D. Jaime Lorenzo Antelo: ratificando el parte origen de este sumario aade que el

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    procesado es hombre de intachable conducta.

    Francisco Garc a Snchez : ratificando el informe origen de este sumario, aade queel procesado es un buen vecino honrado y trabajador.

    La defensa del procesado propone como testigo a D. Narciso Correal y Freire deAndrade, el cual manifiesta que como vecino que es del procesado puede afirmar quese trata de un hombre de intachable conducta, trabajador y de vida ejemplar.

    La prueba documental fue leda.

    Practicadas que fueron las pruebas, el Presidente concedi la palabra a la parteacusadora y despus a defensor del procesado que informaron lo que tuvieron porconveniente en apoyo de las respectivas conclusiones que definitivamente formularonmodificando las suyas el fiscal, en el sentido de no considerar al procesado comohombre peligroso y solicitando la pena de 2 meses y 1 da de arresto con arreglo a la

    Ley de 22 de Noviembre ltimo.

    La defensa solicita la libre absolucin del procesado.

    Terminados los debates sin que el procesado expusiera nada nuevo, qued el juicioconcluso para sentencia, habiendo durado la sesin dos horas.

    Leda la presente acta y encontrada conforme, la firman el Tribunal y las partes, deque certifico.

    Siguen las firmas.

    Se une el escrito de conclusiones definitivas del fiscal, que es del siguiente tenor:

    El Fiscal en el acto del juicio oral por la causa 40/1935 del Juzgado del Institutoformula la siguientes conclusiones definitivas:

    Primera: Reproducida agregando que el procesado es persona en quien no existepeligrosidad social alguna, no pudiendo sospecharse que pensase utilizarla en finilcito alguno.

    Segunda: Referidos hechos constituyen un delito de tenencia ilcita de armas del art.1 prr. 2 de la Ley de 22 de Noviembre de 1934, con aplicacin del prr. ltimo delart. 5 de dicha Ley.

    Tercera y cuarta: Reproducidas.

    Quinta: debe imponerse al procesado la pena de dos meses y un da de arresto mayor,accesorias, costas y comiso del arma.

    La Corua, 27 de de febrero de 1935

    P.D.

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    Rafael Alonso y Prez-Hickman [rubricado]

    El mismo 27 de febrero de 1935 la Seccin 2 constituida en tribunal de urgencia dicta

    sentencia condenando al procesado a la pena de 250 pts de multa, que se le remiten

    por el tiempo que lleva en prisin, imponindole las costas procesales:

    SENTENCIA

    Nmero cuarenta y ocho

    En la ciudad de La Corua, a veintisiete de Febrero de mil novecientos treinta ycinco.

    Vista en juicio oral y pblico la causa procedente del Juzgado de Instruccin delInstituto --La Corua-- seguida de oficio por el delito de tenencia ilcita de arma defuego bajo la acusacin del Ministerio Fiscal contra el procesado Jos CacheiroChas, hijo de Antonio y de Manuela, de treinta y cuatro aos de edad, natural de la

    parroquia de Santa Mara de Vigo, de estado casado, de oficio labrador, vecino de lamisma parroquia, con instruccin, sin antecedentes penales, sin que conste su

    solvencia o insolvencia y en prisin provisional por esta causa en la cual ha sidodefendido por el Letrado Don Servando Nez Macas, siendo Magistrado Ponente

    Don Antonio Seorns y Blanco.

    PRIMERO RESULTANDO: que hallndose en esta de guerra el territorio nacionalen el da treinta de Octubre del pasado ao mil novecientos treinta y cuatro, la

    guardia civil requiri al vecino de Santa Mara de Vigo, el procesado Jos CacheiroChas, en su domicilio para que entregase un arma, que por confidencias saban

    posea, lo que efectu, cuya arma era un revlver Smit, calibre treinta y ocho nmerodoscientos cuarenta mil trescientos dos de fabricacin, til para disparar, y paracuyo uso o tenencia careca de la correspondiente gua y licencia, siendo dicho

    procesado persona en quien no existe peligrosidad social, y que utilizase el arma

    ocupada para fin ilcito. Hechos que declaramos probados.

    2 RESULTANDO: que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos sumariales,como constitutivos de un delito de tenencia ilcita de arma de fuego del artculo

    primero prrafo segundo de la Ley de veintids de Noviembre del pasado ao milnovecientos treinta y cuatro con aplicacin del prrafo ltimo de dicha Ley, de autorel procesado Jos Cacheiro, para el que no reconoci la concurrencia decircunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando como penala de dos meses y un da de arresto mayor, accesorias y costas.

    3 RESULTANDO: que la defensa del procesado neg la participacin de su

    patrocinado en el hecho que le imputa el Ministerio Fiscal, solicitando la absolucinde su defendido.

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    1 CONSIDERANDO: que los hechos admitidos como probados constituyen un delitode tenencia de arma de fuego del artculo primero prrafo segundo de la Ley deveintids de Noviembre del pasado ao, mil novecientos treinta y cuatro, conaplicacin del prrafo ltimo de dicha Ley, en su artculo quinto.

    2 Considerando que del referido delito es responsable el procesado Jos CacheiroChas por la participacin directa y voluntaria que ha tenido en su ejecucin, auncuando dada su conducta aseverada como buena en el acto del juicio oral y no existiren l motivo de peligrosidad alguna, se hace menester aplicarla tal como quedaexpuesta.

    3 Considerando que en la ejecucin de dicho delito no es de apreciar circunstanciaalguna que altere o modifique esta responsabilidad criminal, excepcin de la facultadque la ley ya citada confiere al Tribunal en el prrafo ltimo del artculo quinto.

    Considerando que toda persona responsable criminalmente de un delito, lo estambin civilmente y debe ser condenada al pago de las costas procesales.

    Vistos los artculo 1, 3, 6, 12, 14, 19, 23, 27, 28, 29, 32, 49, 111 y 112 del Cdigopenal y los 142, 239, 240, 741, 742 y concordantes de la Ley de Enjuiciamientocriminal.

    FALLAMOS: que debemos condenar, como condenamos a Jos Cacheiro Chas, comoautor de un delito de tenencia ilcita de arma de fuego para cuyo uso o tenenciacareca de la correspondiente licencia, a la pena de doscientas cincuenta pesetas demulta la que se le remite por el tiempo que lleva en prisin sufrida por esta causa elque le abonamos imponindole adems las costas procesales y lbrese inmediatomandamiento al Jefe de la Prisin de esta ciudad para que lo ponga inmediatamenteen libertad, toda vez que con la preventiva sufrida tiene remitida la multa, remtase ala Comandancia de la Guardia civil el arma ocupada. Llvese esta original al libro ydedzcase de ella testimonio literal para el rollo. Reclmese del instructor la pieza deresponsabilidad civil para hacer en ellas las declaraciones debidas y de pertinencia.

    As por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos,mandamos y firmamos.- Antonio Seorns.- Diego Salgado.- Antonio Togores.

    PUBLICACIN.- La anterior sentencia ha sido leda por el Sr. Magistrado PonenteDon Antonio Seorns y Blanco, al celebrar audiencia pblica la Seccin segunda deesta Provincial, en el mismo da de su fecha, de que, yo Secretario, certifico. LaCorua veintisiete de Febrero de mil novecientos treinta y cinco.= Rafael Ortiz.

    ES COPIA de la sentencia y su publicacin que original queda en el registro de laSala a que me remito, de que certifico y firmo con el visto bueno del Sr. Presidente, en

    La Corua a veintisiete de Febrero de mil novecientos treinta y cinco.

    Siguen las firmas.

    El 25 de marzo de 1935 la Guardia Civil acusa recibo de las armas que se le envanpara su inutilizacin.