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MANUAL DE CONVIVENCIA 2017

MANUAL DE CONVIVENCIA

CONJUNTO RESIDENCIAL POBLADO SEVILLA P.H Nit. 900.932.387-9

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MANUAL DE CONVIVENCIA 2017

CONJUNTO RESIDENCIAL POBLADO SEVILLA P.H Nit. 900.932.387-9

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MANUAL DE CONVIVENCIA 2017

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Poblados de Sevilla Apartamentos CONJUNTO RESIDENCIAL POBLADO SEVILLA

PROPIEDAD HORIZONTALDe acuerdo a la Ley 675/01, todas las comunidades sometidas al reglamento de propiedad horizontal deben establecer normas para una convivencia armónica que facilite la administración eficiente racional de la Copropiedad.El presente Manual tiene por objeto garantizar los derechos y deberes de todos los residentes del Conjunto Residencial Poblado Sevilla PH, de las normas reguladoras del comportamiento y de la disciplina social. El Manual de Convivencia es un instrumento para propiciar la sana convivencia y la armonía de los habitantes del Conjunto Residencial Poblado Sevilla PH

CAPÍTULO INORMAS DE CONVIVENCIA

PRINCIPIOS, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES

TÍTULO I.

1. PRINCIPIOS.Las estipulaciones contenidas en el presente Manual de Convivencia del Conjunto Residencial Poblado Sevilla PH, acogen lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia especialmente lo relacionado con la protección de la dignidad humana, intimidad, libre desarrollo de la personalidad, petición, debido proceso, núcleo esencial de la sociedad, la vida, la salud, vivienda digna, un medio ambiente sano y convivencia pacífica. Así mismo, lo dispuesto en la Ley 675 del 3 de agosto de 2001, Reglamento de Propiedad Horizontal y demás normas que lo completen y adicionen.Justicia.Dar respuestas adecuadas y oportunas a los copropietarios y residentes, reconociendo sus derechos y deberes individuales y colectivos.Tolerancia.Aceptar que el fin último de las cosas es el bienestar colectivo de la comunidad y no el bienestar de los individuos.Función Social y Ecológica de La Propiedad.Mantener en nuestro entorno las condiciones y cuidados necesarios para tener un ambiente sano, agradable y descontaminado, que se ajuste a lo dispuesto en la normatividad urbanística vigente.Convivencia Pacífica y Solidaridad Social.Entre los residentes del edificio se debe evidenciar respeto en cada uno de sus comportamientos, velando porque la convivencia sea armónica y permita el codesarrollo de todos los derechos involucrados, ofreciendo el apoyo y la ayuda necesaria para enfrentar situaciones cotidianas.Derecho al debido Proceso.Respetar las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en el Manual de Convivencia, para la toma de decisiones y para la resolución de conflictos.

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Poblados de Sevilla Apartamentos LA PROPIEDAD PRIVADA ES UN DERECHO PERO NO PUEDE AFECTAR EL INTERES GENERALEl manual de convivencia tiene como objeto garantizar los derechos de todos los residentes del Conjunto a la luz de las normas reguladoras del comportamiento y de la disciplina social. El Manual de Convivencia es un instrumento para propiciar la sana convivencia y la armonía de los habitantes del conjunto. Los derechos y los deberes están íntimamente ligados entre sí, generalmente el disfrute de un derecho implica el cumplimiento de un deber. Esta premisa tan sencilla, es la que con frecuencia solemos olvidar. En pocas palabras es necesario que toda la comunidad comprenda que las normas de convivencia están principalmente orientadas a:

• Obtener un mejor nivel de vida. • Cumplir los deberes como copropietarios y residentes. • Desarrollar la cultura ciudadana, la solidaridad y la conciliación. • Determinar los comportamientos que favorezcan su auto regulación. • Dictar normas de convivencia y armonía. • Regular el uso de las zonas comunes. • Establecer las sanciones y sus respectivos procedimientos. • Evitar conflictos. • Minimizar los riesgos de accidentes y catástrofes. • Mantener condiciones óptimas de salubridad. • Respetar el medio ambiente. • Facilitar relaciones amables, amenas y de cooperación entre vecinos.• Coadyuvar a la valorización de la propiedad.

Los principales derechos en la Propiedad Horizontal, además de los derechos propios de todos los ciudadanos, son los que permiten el uso y disfrute del bien privado, y de todas las áreas comunes de la copropiedad. Particularmente los derechos y deberes en la Propiedad Horizontal están enmarcados por la constitución nacional, la Ley 675 de agosto 3 de 2001, por el Código de Policía Nacional, el Código Nacional de Tránsito Terrestre y el Reglamento particular de la copropiedad Agrupación de Lotes El Poblado y en particular del Conjunto Residencial Poblado Sevilla de acuerdo a la Escritura Pública No. 3210 del 8 de Agosto de 2014 de Constitución del Reglamento de Propiedad Horizontal (Que en adelante denominaremos (MCPS “Manual de Convivencia Conjunto Residencial Poblado Sevilla”). La solución de las controversias que pueden surgir con ocasión de la vida en comunidad dentro de la Agrupación y, dentro del Conjunto; los copropietarios y/o residentes o entre éstos y los organismos de administración, se podrá conciliar mediante la intervención del Comité de Convivencia, el cual presentará a las partes en conflicto las fórmulas de arreglo que considere adecuadas para dirimir las controversias y para fortalecer las relaciones de la vecindad, de manera amistosa y conciliatoria.

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Poblados de Sevilla Apartamentos 2. VALORES FUNDAMENTALES PARA LA CONVIVENCIA.

• El sentido de pertenencia hacia el Conjunto y la Agrupación.• La confianza y el respeto como fundamento de la seguridad.• La solución de conflictos mediante el diálogo y la conciliación.• La responsabilidad de todos en la conservación del medio ambiente, conservación

de zonas comunes, la seguridad y el patrimonio del Conjunto y de la Agrupación.• El fortalecimiento de estilos de vida saludables.• El mejoramiento de la calidad de vida. • El debido proceso y el derecho a la defensa, la contradicción, la impugnación y

el respeto mutuo.

3. OBJETIVOS.Identificar, consagrar y regular el ejercicio de los derechos, deberes y prohibiciones de los copropietarios y/o arrendatarios sobre los bienes privados, los bienes comunes, los bienes comunes esenciales, las áreas privadas construidas, las áreas privadas libres, todo sometido al Régimen de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial Poblado Sevilla PH, con el fin de llevar una sana Convivencia.Alinear el Manual de Convivencia del Conjunto Residencial Poblado Sevilla PH a las normas estipuladas en el Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto y las que regulan la Propiedad Horizontal en la Ley 675 de 2001, así como a las demás normas que los modifiquen, complementen o reglamenten.

4. JUSTIFICACION.Las normas establecidas en el presente Manual de Convivencia así como las que posteriormente lo adicionen o modifiquen obligan no solo a los actuales Copropietarios, Residentes y sus invitados, sino también a los futuros, sin importar la modalidad por la cual disfrutan del Conjunto.Los Copropietarios en primer lugar y/o los residentes autorizados en segunda opción por delegación del respectivo copropietario, son responsables solidarios por los daños, perjuicios e infracciones reglamentarias ocasionados por el incumplimiento al Reglamento de Propiedad Horizontal y el Manual de Convivencia o cualquier acto o comportamiento que afecte la convivencia y la calidad de vida de los residentes del Conjunto ya sea directa o indirectamente por parte de sus familiares, ocupantes, dependientes, empleados, invitados o cualquier otra modalidad tanto transitorios como permanentes en el Conjunto con las medidas que se puedan ejercer en forma inmediata contra los infractores sin perjuicio de las acciones legales posteriores que determinen las leyes.

5. OBLIGATORIEDAD.Este Manual de Convivencia, conforme al Régimen de Propiedad Horizontal - Ley 675 de 2001, es de cumplimiento obligatorio para los copropietarios actuales y futuros y/o arrendatarios del Conjunto Residencial Poblado Sevilla PH, para las personas que a cualquier título usen, gocen o disfruten alguno o algunos de los bienes de dominio

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Poblados de Sevilla Apartamentos particular exclusivo, es decir de aquellos inmuebles debidamente delimitados. También incluye a las personas que sean contratadas para prestar servicios permanentes o temporales en el Conjunto y a todos los visitantes.Los copropietarios y residentes del Conjunto, tienen la obligación de poseer, tener presente y utilizar como documento de consulta permanente este Manual de Convivencia. El desconocimiento del Manual de Convivencia, no será excusa, ni motivo de exoneración de los deberes, obligaciones y sanciones que tienen los copropietarios y residentes con la comunidad.

6. IDENTIDAD.Los bienes privados o de dominio particular, son los descritos en los planos de propiedad horizontal del Conjunto Residencial Poblado Sevilla PH, que forman parte de las escrituras Constituidas en los Reglamentos de Propiedad del Primer nivel.La propiedad sobre los bienes privados implica un derecho de copropiedad sobre los bienes comunes del Conjunto Residencial Poblado Sevilla PH, en proporción con los coeficientes respectivos y en todo acto de disposición, gravamen o embargo de un bien privado se entenderán incluidos estos bienes.

TÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES.Art.1. Todo propietario tiene derecho a presentar peticiones respetuosas al Consejo de Administración y Administrador(a), por motivos de interés particular, en relación con las actividades que allí se desarrolla, y a recibir pronta y oportuna respuesta (art. 23 C.P. /91). Art. 2. Solicitar y obtener a sus expensas, copias de las Actas de Asamblea del Conjunto, del Consejo de Administración o cualquier otro documento.Art. 3. El propietario, quien lo represente o sustituya podrá usar o disponer de su unidad privada, con las personas que desee la cuales están obligadas a cumplir este Manual y el Reglamento de Propiedad Horizontal.Art. 4. Las unidades de la Copropiedad se destinarán única y exclusivamente para vivienda familiar. Art. 5. Todo propietario deberá instruir al comprador y/o arrendatario, sobre el reglamento de propiedad horizontal, manual de convivencia y demás normas especiales que rijan dentro del Conjunto Residencial Poblado Sevilla PH.Art. 6. Dar trato amable, respetuoso cortés a los residentes y al personal que labora en el Conjunto Residencial Poblado Sevilla PH, así como el buen uso a los bienes comunes.Art. 7. No cambiar el uso residencial del inmueble instalando negocios de venta al menudeo, tiendas, almacenes, consultorios, peluquerías, oficinas o similares, abiertos al público y/o a puerta cerrada.Art. 8. Separar o reciclar las basuras en dos (2) bolsas antes de depositarlas en el Shut de basuras del Conjunto Residencial Poblado Sevilla PH.Art. 9. No botar basuras por las ventanas, áreas comunes o ductos de aguas lluvias; así como no botar o sacar basuras en áreas comunes, parqueaderos, jardines etc.

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Poblados de Sevilla Apartamentos Art. 10. No encerrar o mantener animales por tiempo prolongado, sin cuidado de los propietarios, que puedan resultar molestos o peligrosos, o que aúllen, ladren o lloren o giman y/o causen perturbación a los demás Copropietarios. Art. 11. Recordar que para la venta o arriendo de cualquier inmueble los vigilantes no están autorizados para mostrarlos y exigirán la autorización para el ingreso al Conjunto Residencial Poblado Sevilla PH de la persona destinada para tal efecto.Art. 12. Tomar acciones correctivas de fumigación y exterminio, en caso de detectarse la presencia de plagas dentro de los apartamentos.Art. 13. Mantener la mayor seguridad posible en la puerta de ingreso del apartamento, no dejarla abierta en ningún momento, cuidar las llaves y por ningún motivo dejarlas en la portería, estas son de exclusiva y entera responsabilidad del propietario y/o residente, de llegar a suceder algo en el inmueble, la Administración no se hará responsable.Art. 14. Comunicar a la Administración por escrito las solicitudes, reportes, quejas o sugerencias.Art. 15. Comunicar al Administrador las fallas o daños que se presenten en las áreas comunes, que requieran solución inmediata.Art. 16. No fumar en los baños del apartamento y/o zonas comunes cerradas en consideración al derecho de un ambiente sano para los niños y demás Copropietarios no fumadores. (Ley 1335 de 2009)Art. 17. Realizar eventos en los apartamentos que perturben a los residentes o atenten contra las buenas costumbres.Art. 18. Aceptar que todo paquete, maletín o bolsa que entre o salga del Conjunto Residencial Poblado Sevilla PH, pueda ser revisado por los vigilantes. Art. 19. No utilizar los servicios del personal que labora en el Conjunto Residencial Poblado Sevilla PH, para favores personales tales como hacer “mandados”, llevar domicilios, correspondencia o cajas, etc.Art. 20. Solicitar a los órganos administrativos la imposición de sanciones a las personas que contravengan las disposiciones establecidas en la ley 675, el Reglamento de Propiedad Horizontal y manual de convivencia o vulneren sus derechos o los de la copropiedad.Art. 21. Derecho a no ser molestado o recibir agresiones, ofensas o cualquier otra actitud que pueda atentar contra la integridad personal o de sus familiares.Art. 22. Derecho a que le sea reparado el daño causado por acción u omisión.

CAPITULO II OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y RESIDENTES

En relación con los bienes de dominio particular o común, los propietarios y residentes tienen las siguientes obligaciones:

TITULO III. USO DE LOS BIENES PRIVADOS Y COMUNESArtículo 57 Del Reglamento de Propiedad Horizontal.“Las unidades privadas de la Agrupación de Lotes El Poblado Sevilla PH, deberán

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Poblados de Sevilla Apartamentos ser utilizadas únicamente como vivienda. PARÁGRAFO.- Los propietarios no podrán destinar su unidad privada a otro uso distinto del establecido en el presente artículo. Esta restricción se extiende a los arrendatarios, usuarios o tenedores a cualquier título de tales unidades privadas”. Usarlos de acuerdo con su naturaleza y destinación, la cual solo podrá modificar la Asamblea General de Propietarios. Los residentes, además de lo previsto en la ley, las normas que regulan la propiedad horizontal y el reglamento de propiedad horizontal deberán observar las siguientes reglas de conducta so pena de hacerse acreedores a las sanciones pecuniarias fijadas en el presente reglamento:

1. Conocer y cumplir las normas generales que rigen la propiedad horizontal especialmente aquellas que se refieren a la función social y ecológica de la propiedad la convivencia pacífica y solidaridad socia respecto de la dignidad humana y el derecho al debido proceso como pilares fundamentales del presente régimen interno

2. Todos los propietarios y residentes de las unidades privadas están obligadas a suministrar a la administración sus datos personales: (nombre e identidad del personal a su cargo en su unidad residencial), con miras a facilitar el ejercicio de las funciones propias de administración y seguridad de toda la comunidad. Igualmente deberá suministrar información del nuevo propietario dentro de los 30 días siguientes a la fecha de legalización de venta de su inmueble, e informar por razones de seguridad al menos un número telefónico para casos de emergencia.

3. El reglamento de propiedad horizontal dispone que el uso exclusivo de los apartamentos es para vivienda. Por lo tanto se prohíbe destinarlo para oficina, deposito, almacén, industria, comercio, venta al menudeo, tiendas, almacenes, consultorías, peluquerías, similares y otras actividades diferentes abiertas al público y/o a puerta cerrada.

4. No obstruir ni dificultar el paso a las instalaciones de los contadores de servicios públicos, cuartos de máquinas, escaleras, puertas, corredores, puntos fijos y demás vías de circulación (mercancías, bicicletas, triciclos, juguetes, canecas, muebles, etc.) que dificulten el paso y acceso peatonal.

5. Al efectuar una transferencia del inmueble (venta, cesión, permuta, dación, arriendo o cualquier título) se debe autorizar por escrito a la persona encargada de administrar el inmueble (familiar o inmobiliaria), para que la administración tenga conocimiento de la persona que va ocupar el inmueble y a su vez la administración expida el paz y salvo por todo concepto.

6. Se prohíbe la circulación de animales sin la correspondiente correa o bozal y sin acompañante responsable, de la mascota; excepto en la zona verde, siempre y cuando el responsable este pendiente. (Ley 746 del 2002 en su artículo 108-C establece que en las vías públicas, en los lugares abiertos al público, y en el transporte público, o en los que sea permitida su estancia, todos los perros deben tener su correspondiente traílla. Adicional a ello los que son considerados como

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Poblados de Sevilla Apartamentos razas potencialmente peligrosas deben portar su bozal y permiso de tenencia.(Los perros que según esta ley son considerados potencialmente peligrosos son: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, Rottweiler, Staffordshire Terrier y Tosa Japonés..)

7. Recoger los excrementos de los perros o mascotas que estén bajo su cuidado (Ley 746 del 2002)

8. No Exceder el horario de uso del salón comunal o salón social o permitir el escandalo o ruidos que perturben el descanso de los residentes.

9. No exceder el ruido de la música en el salón comunal o sede social y no mantener la puerta de acceso cerrada

10. No permitir que los invitados a una celebración o evento en el salón comunal o social usen las áreas comunes para fumar cigarrillos o alguna sustancia alucinógena o para realizar tertulias que incomoden a los demás residentes.

11. En caso de veta o transferencia de dominio comunicar por escrito al administrador el nombre de los nuevos propietarios o arrendatarios así como los demás datos que lo identifiquen para así actualizar la información y al mismo tiempo informarles sobre el contenido del manual de convivencia interno de Poblado Sevilla PH obligándose a cumplirlos.

12. Dentro del contrato de arrendamiento como dato usufructo uso y similares que celebre el propietario deberá incluir una cláusula en las que se exprese que el tenedor conoce y se obliga a respetar y cumplir el reglamento de propiedad horizontal e interno del conjunto, a informar con antelación el nombre y demás datos del arrendador a la administración, a tener actualizado los nombres y teléfonos de quienes habitan el inmueble.

13. Abstenerse de todo acto que perturbe la tranquilidad de los residentes o que comprometa la seguridad, salubridad y solidez del conjunto.

14. No hacer perforaciones o excavaciones en los pisos y zonas comunes 15. No ingresar a la copropiedad ni mantener en ella objetos pesados, explosivos,

inflamables ni ejecutar cualquier acto que atente contra la solidez, seguridad y salubridad del conjunto. La administración queda autorizada para retirar tales elementos u objetos y depositarlos en el lugar indicado para ello y exigir el pago de la sanción correspondiente, de conformidad con el régimen establecido si el propietario es renuente dentro de los tres días siguientes a la solicitud escrita presentada por administrador (ra).

16. No hacer en los apartamentos modificaciones o reformas arquitectónicas no autorizadas por las autoridades distritales, el reglamento de propiedad horizontal y la asamblea general de propietarios.

17. Está prohibido modificar las fachadas del edificio o elementos similares en el exterior de paredes, puertas, ventanas, balcones o áreas de uso común del edificio.

18. Se prohíbe sacudir tapetes o similares en las ventanas de habitaciones o ventanas

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Poblados de Sevilla Apartamentos de la sala y comedor. Así mismo colgar a airear o solear ropas o similares en las ventanas de las habitaciones o emplear como cortinas elementos como sabanas, cobijas o similares.

19. No se debe instalar máquinas o aparatos que produzcan ruidos, vibraciones u otros que produzcan sonidos intensos que incomoden a los demás residentes o que causen daño o interfieran en los servicios del edificio.

20. No sacudir alfombraras , ropas u otros elementos en las ventanas, balcones, áreas libres o escaleras de las torres o arrojar basuras y otros objetos en las áreas comunes

21. No colocar letreros avisos u otros objetos similares en las ventanas, fachadas o puertas exteriores de las unidades de vivienda privada, rejas cerramiento y fachadas de conjunto,

22. No ejercer ni propiciar dentro de las áreas comunes actos que atenten contra la moral, la higiene la integridad y la seguridad la armonía de los inmuebles y la tranquilidad de los demás residentes.

23. No está permitido instalar tubos antenas de radio, televisión o cables de conducción en puertas, ventanas, techos ni fachada frontal exterior e interior del edificio. La instalación de cualquier señal de televisión, radio, etc., debe coordinarse con la administración la cual velara por lo aquí expuesto para efecto de aprobación o sanción

24. Queda terminantemente prohibido quemar o almacenar pólvora, materiales inflamables dentro del conjunto.

25. Los aparatos de sonido deben ser usados con volumen moderado máximo 75 decibeles de tal forma que no se moleste la tranquilidad de los vecinos.

26. Se prohíbe el uso de tacones al interior de los apartamentos donde el piso es de madera.

27. Se prohíbe el uso de equipos de sonido en las áreas comunes del conjunto. Los radios de los vehículos estacionados en los parqueaderos comunales, salvo en los salones sociales siempre y cuando se utilice con volumen moderado o en actividades organizadas por el consejo de la administración, el comité de convivencia o autorizadas por la administración.

28. Se prohíbe el uso de taladros, martillos y elementos de golpe sobre las paredes y losas de los apartamentos en horas de 5 pm a 8 am ya que por el sistema de construcción del conjunto los ruidos producidos por dichos elementos son escuchados en toda la torre perturbando la tranquilidad de los residentes.

29. Todo arreglo locativo a los apartamentos debe ser comunicado a la administración para que verifique que dichas obras no tumben o demuelan muros estructurales, vigas etc. Las labores se realizaran de lunes a viernes de 8 am a 5 pm y sábados de 8 am a 12 am.

30. Cumplir estrictamente con las normas de urbanidad y respeto mutuo.31. Queda prohibido el tránsito de bicicletas, patines, patinetas tablas y monopatines

de menores en las zonas comunes sin perjuicio que los padres se harán

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Poblados de Sevilla Apartamentos responsables por los daños ocasionados por sus hijos en los bienes del conjunto (bienes privados o comunes) y por los accidentes cuando se desatienda esta recomendación.

32. Los residentes deben estar pendientes de la correspondencia personal que llegue a la portería.

33. Los propietarios y/o residentes son responsables por los daños ocasionados a un bien privado o común dentro del conjunto y deberán repararlos personalmente o pagar a la administración por los daños ocasionados.

34. Reparar de inmediato las humedades originadas en el apartamento. El afectado podrá dar aviso del hecho a la administración y esta intervendrá personalmente para que se subsane el daño.

35. Pagar obligatoriamente las multas o daños imputados a un residente y facturados en la cuota del cobro mensual

36. No realizar reuniones o manifestaciones de tipo político en las áreas comunes37. No ingresar vehículos que por su peso puedan causar hundimientos del suelo y

daños de adoquines, rutas escolares, vehículos de mensajería.38. Se prohíbe el arreglo de los carros dentro del conjunto, salvo en caso de desvare.39. No utilizar las zonas comunes parqueaderos o antejardines como zonas de recreo

para reuniones, ingiriendo bebidas alcohólicas, usos de sustancias alucinógenas o cigarrillo.

40. Se prohíbe el ingreso y/o uso de caucheras, pistolas de balines, armas de fuego o corto punzantes dentro del conjunto.

41. Se prohíbe utilizar el agua, electricidad y cualquier recurso de las áreas comunes, el incumplimiento de este numeral generará multas económicas.

42. Las demás obligaciones estipuladas en el presente reglamento y que están contenidas en los siguientes capítulos.

Art. 23. PARQUEADEROS E INGRESO DE VEHICULOS.

1. OBJETIVO.

El objetivo es determinar las condiciones, obligaciones mínimas requeridas y prohibiciones en el uso de los servicios de estacionamiento vehicular en el parqueadero del conjunto residencial Poblado Sevilla PH:A. Propietarios, residentes y visitantes deben parquear en reversa. B. Propietarios, residentes y visitantes deben conducir a una velocidad Máxima de 5

Km/h dentro de la Agrupación. C. Los Copropietarios pueden ocupar únicamente los parqueaderos de su propiedad

privada. (Entiéndase que no se debe exceder de su límite de coeficiente de copropiedad de esta área).

D. En los parqueaderos de visitantes está prohibido el parqueo de vehículos de propiedad de los residentes de la Agrupación, salvo durante la poda del césped del área donde colinda con el césped o cualquier tipo de arreglos locativos.

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Poblados de Sevilla Apartamentos E. Solo se permite parquear en las zonas privadas y comunes delimitadas para este

fin.F. Está prohibido dentro de la Agrupación de El Poblado Sevilla PH, el ingreso de

vehículos de rutas escolares y vehículos de mensajería. (Se admite el ingreso de estos vehículos siempre y cuando sean de un propietario).

G. Los parqueaderos no deben ser utilizados para el almacenamiento de objetos que afecten, obstruyan o dañen la estética del conjunto Poblado Sevilla PH. De la misma manera no se debe adaptar el garaje como depósito, debe evitarse entonces la acumulación de cajas, escaleras, tarros de pintura, muebles, material de construcción, Bicicletas, hornos, entre otros.

H. No se permite el lavado de vehículos dentro del Conjunto y áreas comunes de la Agrupación. De acuerdo al Código de Policía Capitulo 2 Articulo 57.

I. Se prohíbe el arreglo de los carros dentro del conjunto, salvo en caso de desvare.J. No se deben dejar en las áreas de garajes vehículos deteriorados y/o en mal

estado de acuerdo al Código de Policía Capitulo 6 Articulo 118.K. Si un propietario posee más de un vehículo, NO podrá utilizar los parqueaderos

de visitantes como opción de parqueo (El incumplimiento y la recurrencia de este numeral generará sanción económica).

L. Se aclara a los propietarios de cada parqueadero que cuando estos se encuentren en arriendo a personas ajenas a esta copropiedad, solo se permite el ingreso únicamente al conductor del vehículo con previa autorización de la administración.

M. El copropietario y/o residente debe informar por escrito a la Administración, todo cambio de vehículo autorizado para ingresar a la zona de parqueo propia de cada unidad, precisando sus características de acuerdo a formato de administración, de no hacerlo, se podrán aplicar las sanciones contempladas en el Manual de Convivencia.

N. No ingresar vehículos que por su peso puedan causar el hundimiento del suelo y daño a los parqueaderos.

O. No utilizar las zonas comunes, parqueaderos o antejardines como zonas de reuniones ingiriendo bebidas alcohólicas, uso de sustancias alucinógenas y/o cigarrillo.

P. Cualquier daño causado por uno de los usuarios identificado a cualquiera de los vehículos debe ser reportado inmediatamente a la administración teniendo en cuenta que ni la copropiedad ni la administración, ni la empresa de vigilancia se harán responsables de dichos daños o litigios.

2. DERECHO Y USO DE LOS PARQUEADEROS DE VISITANTES.

A. Se destinara un (1) solo parqueadero permanente y será utilizado exclusivamente para atender casos de urgencias (facilitando el acceso de personas enfermas o discapacitadas).

B. Se permite el ingreso de vehículos a los visitantes siempre y cuando haya disponibilidad de cupo y que el residente se encuentre a paz y salvo por todo concepto con las obligaciones económicas de la copropiedad o Administración,

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Poblados de Sevilla Apartamentos para un estricto control y manejo de la vigilancia, mensualmente la Administración les hará entrega de un listado de los apartamentos morosos.

C. Todo vehículo de visitante debe ser registrado en la Planilla de control respectiva, especificando nombre del conductor, número de la Cédula, apartamento al cual se dirige y puesto que ocupará en el parqueadero.

D. En cualquier momento los funcionarios de vigilancia podrán verificar que el vehículo parqueado se encuentre en el sitio asignado para su estacionamiento. En caso contrario se requerirá verbalmente al residente para que corrija el parqueo.

E. Todo usuario de vehículo al ser avisado o al tener propio conocimiento que su máquina está botando gasolina, aceite, aditivos y otros elementos que dañen el piso o presenten mal aspecto deberá tomar las medidas correctivas para hacerlo reparar inmediatamente, al igual de ser responsable por la reparación y/o limpieza de los daños ocasionados en el sitio de parqueo.

F. Si un vehículo de visitantes ocasiona un daño interno a la edificación o a vehículos estacionados en el conjunto, tales daños deberán ser cubiertos por el causante de los mismos o por el residente que autorizó su ingreso. 3. DERECHO Y USO DE LAS MOTOS, BICICLETAS Y OTROS.

Sin perjuicio de los requisitos, condiciones, obligaciones para los residentes, propietarios y arrendatarios, propietarios de automóviles, los propietarios de motos, bicicletas y motos se obligarán a:

A. Motos: Las motocicletas se deben parquear en el espacio asignado para las mismas según lo establecido en el reglamento de parqueadero.

B. Bicicletas y triciclos: La seguridad de las bicicletas y triciclos dejados en los sitios de parqueos o zonas comunes tales como corredores o en las escaleras de los interiores es exclusiva responsabilidad del propietario o residente ya que ni la administración ni la empresa de seguridad dentro del conjunto responderán por lo allí dejado.

4. TARIFAS DE VISITANTE:El parqueo de visitantes tendrá un costo a partir de la tercera hora de acuerdo a tabla siguiente:

De 0h a 3 h Sin costoA partir de la 3h $ 1.000/hA partir de las 12 h $ 10.000

A. Vehículo que permanezca en la noche y que sea de un residente debe tener una autorización de la administración. Este aplicará únicamente y exclusivamente en caso fortuito, el cual tendrá un tiempo máximo de permanencia en el parqueadero de visitantes de tres noches calendario, previo diligenciamiento del formato suministrado por la administración. Dado que la urgencia se presente en fin de semana o en horas nocturnas, el residente deberá enviar un correo electrónico a la administración sin importar la hora, para legalizar dicha situación al siguiente día hábil de la ocurrencia del suceso, sin embargo las tres noches se cuentan a partir del inicio de la urgencia. El costo de la noche es de diez mil pesos M/C ($10.000.oo).

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Poblados de Sevilla Apartamentos B. El tiempo tomado para el cobro de la noche inicia a partir de las 10:00 pm hasta

las 7:00 AM del día siguiente, aplica para visitantes y residentes.C. Al ocupar el parqueadero de visitantes, el propietario de dicho vehículo debe dejar

un documento, el cual será depositado en el casillero del residente a visitar; le será entregado al salir del Conjunto Poblado Sevilla P.H.

D. AMONESTACIÓN: La administración podrá hacer al residente el requerimiento verbalmente, en caso de reticencia lo hará por escrito a título de amonestación señalando con claridad las faltas cometidas por el infractor.

E. El infractor será responsable de todo perjuicio que cause por los derrames de aceite, gasolina, aditivos etc., y otros elementos. En caso contrario, la administración requerirá por escrito al residente para que efectúe la limpieza correspondiente y corrija el daño.

Art. 24. DEPÓSITOS.A. No se debe guardar en los depósitos, elementos combustibles, explosivos,

inflamables o corrosivos, sustancias que produzcan humedad, gases, olores o vapores que atenten contra la solidez, salubridad y seguridad de la Agrupación El Poblado Sevilla PH.

B. Está prohibida la construcción, demolición de muros o afectación de la fachada de las unidades privadas; como depósito, parqueaderos. (Remitir a planos Estructurales).

C. Los depósitos sólo podrán usarse para guardar bienes muebles y enseres de peso liviano y no podrán ser utilizados con propósitos residenciales o comerciales.

CAPITULO III. MANTENIMIENTO DE LOS BIENES PRIVADOS DEL REGLAMENTO DE

PROPIEDAD HORIZONTAL

Ejecutar de inmediato las reparaciones en sus bienes privados, incluidas las redes de servicios dentro del bien privado, cuya omisión pueda ocasionar perjuicios de la Agrupación El Poblado Sevilla PH o a los bienes que lo integran, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por las que deba responder.

Art. 25. OBRAS Y LOS HORARIOS.Con el fin de evitar que los trabajos de reparación o adecuación dentro de los inmuebles causen molestias a los residentes por producir ruido, vibración, polvo o humo generado por el uso de herramientas, la ejecución de las obras se limitara a las siguientes normas: A. Las reparaciones locativas deben realizarse en el horario de las 8:00 AM a 5:00

PM de lunes a viernes y los sábados de 8:00 A.M. a 12:00 M. Para realizar obras locativas se requiere de una comunicación escrita a la Administración informando la clase de obra, duración de la misma y datos personales de los obreros.

B. No se permitirá la realización de obras los domingos, ni días festivos con el fin de no atentar contra la seguridad ni perturbar la tranquilidad de los residentes en las horas consideradas como descanso.

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Poblados de Sevilla Apartamentos C. TRABAJO NOCTURNO: Está prohibido el trabajo en horario nocturno, a menos

de que se trate de un imprevisto grave que exija de atención inmediata. Tales como: ruptura de tuberías, corto circuitos, fugas de gas y cerrajería.

D. El personal contratado para realizar la obra y que ingrese en moto o carro, podrá estacionarlos en la zona de parqueo de visitantes, respetando las normas establecidas. Las bicicletas de este personal deben permanecer en los parqueaderos privados de los copropietarios.

E. Para el ingreso y/o retiro de materiales, herramientas y similares, se debe presentar en la portería la correspondiente autorización debidamente firmada por quien esté a cargo de la obra.

F. Los desechos de la obra, deberán ser retirados de la Agrupación El Poblado Sevilla PH por cuenta del responsable, y en empaques que impidan el paso del polvo y suciedades, en caso de ocasionar la suciedad se debe limpiar de inmediato además estos elementos no pueden depositarse en el Chut de basuras

G. El incumplimiento de la correcta disposición de escombros se aplicarán las multas establecidas por el código de policía.

H. El residente es responsable de utilizar la debida protección para evitar el daño del ascensor y zonas comunes, al igual que de su limpieza. En caso tal de que la persona que efectúe la obra realice algún daño a las zonas comunes debe cubrir el costo del incidente, suma que garantizará la reparación de cualquier daño ocasionado por la obra.

I. Todo domicilio debe ingresar por la recepción del edificio y se autorizará su ingreso, previa confirmación por parte de la vigilancia con el residente.

J. Todo arreglo locativo a los apartamentos debe ser comunicado a la Administración, para que verifique que dichas obras no tumben o demuelan muros estructurares, vigas etc.

Art.26. INGRESO DE LOS TRABAJADORES. A. INGRESO: Solo se admitirá el ingreso a los trabajadores en el horario establecido.B. IDENTIFICACIÓN: Se solicitará identificación al trabajador en la portería, previo aviso al residente responsable del trabajador y será registrado en la minuta de vigilancia.Art. 27. MODIFICACIONES DE LOS BIENES PRIVADOS.Además de las contenidas en el Capítulo VIII Artículo 51 del Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Poblado Sevilla PH., se deben acatar las siguientes:1. FACHADAS. Con el fin de preservar la uniformidad de la Agrupación, se debe considerar NO variar en ninguna forma el diseño de: • Ventanas.• Vidrios. • Puertas. • Fachada en general.

15

Poblados de Sevilla Apartamentos A. No se podrá colgar prendas u otros elementos, en ventanas, balcones u otros sitios,

o mantener cajas y desorden en los balcones, conductas que van en detrimento de la buena imagen de la copropiedad. Así mismo, el colocar avisos o letreros en las puertas, fachadas, ventanas de los inmuebles sin cumplir con los procedimientos establecidos para tal efecto en el régimen de propiedad horizontal.

B. No está permitido colocar avisos, afiches o carteles en las ventanas así como en las puertas de acceso a las torres o en las carteleras comunes, exceptuando cuando el apartamento se esté promocionando para el alquiler o la venta.

C. Se prohíbe poner objetos como matas, decoraciones y otros en los pasillos y áreas comunes del edificio Sevilla PH.

D. Está prohibido modificar las fachadas del Edificio, o elementos similares en el exterior de paredes, puertas, ventanas, balcones o áreas de uso común del Edificio.

E. No está permitido instalar tubos, antenas de radio, televisión o cables de conducción en puertas, ventanas, techos ni fachada frontal exterior ni interior del edificio. La instalación de cualquier señal de televisión, radio, etc., debe coordinarse con la Administración, la cual velará por lo aquí dispuesto para efecto de aprobación o sanción.

2. DAÑOS QUE CAUSE UN PROPIETARIO El pago por lesiones que se lleguen a ocasionar a persona(s), o averías producidas a las zonas del Conjunto Poblado Sevilla PH, a una unidad privada o bienes de los demás residentes, causados por personal contratado para ejecutar una obra por un residente y/o propietario estarán a su cargo y es quien se obliga a su vez a realizar inmediatamente las reparaciones asumiendo los gastos.

TITULO IV BIENES COMUNES (Reglamento de Propiedad Horizontal)Art. 28. IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES COMUNES.Los bienes de uso común son los elementos y zonas de la Agrupación, que permiten y facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso y goce de los bienes de dominio particular, pertenecen en común y pro indiviso a los propietarios de bienes privados, on indivisibles y mientras conserven su carácter de bienes comunes, son inalienables e inembargables en forma separada de los bienes privados, no siendo objeto de impuesto alguno en forma separada de aquellos. Están descritos en los planos de propiedad horizontal del Conjunto Poblado Sevilla PH, que forman parte de las escrituras públicas Constituidas en los Reglamentos de Propiedad del Primer nivel. 1. CUIDADO PRADOS Y JARDINES A. Es obligación de los padres, familia, acudientes y/o responsables de la custodia

inculcar a sus hijos visitantes y menores, el interés y cuidado con los prados, jardines árboles y demás bienes de conjunto. Nota. No se permite juego de fútbol, voleibol y similares, montar en bicicleta triciclo, patines, tablas y demás elementos similares en prados, jardines zonas verdes en general.

B. Establecido el daño de dichos bienes los residentes o personas que tengan a

16

Poblados de Sevilla Apartamentos cargo el cuidado y vigilancia de hijos, visitantes o menores serán investigados por el comité de convivencia; quien podrá recomendar o emitir conceptos sobre las decisiones adoptadas por las instancias siguientes y sancionados por la administración o en consejo de administración en primera y segunda instancia en apelación respectivamente.

C. SANCIONES: El valor de la multa quedará sujeta al grado y frecuencia de la misma y solamente el administrador podrá imponer la sanción o multa respectiva contenida en este reglamento; salvo que por ausencia temporal no sea posible dicha facultad quedará en manos del concejo de administración en pleno siempre y cuando alguno de ellos no se encuentre impedido. La multa será imputada al valor a pagar con la cuota de administración del mes siguiente a la ocurrencia del hecho que dio origen a la misma, lo anterior sin perjuicio de que el residente y/o propietario respondan por el valor de los daños causados.2. DE LAS OTRAS ZONAS COMUNESA. No efectuar alteraciones ni realizar construcciones sobre o bajo el bien común.B. No cambiar su destinación.C. Hacerse cargo de las reparaciones a que haya lugar, como consecuencia de deterioros que se produzcan por culpa del tenedor o de las reparaciones locativas que se requieran por el desgaste ocasionado aún bajo uso legítimo, por paso del tiempo. Las demás mejoras o reparaciones necesarias, se tendrán como expensas comunes del Conjunto Poblado Sevilla PH

PARÁGRAFO: Los parqueaderos de visitantes, accesos y circulaciones y todas las zonas comunes que por su naturaleza o destino son de uso y goce general, no podrán ser objeto de uso exclusivo.

CAPITULO IVSEGURIDAD DE LAS PERSONAS, BIENES PRIVADOS Y ZONAS COMUNES

TITULO V. PORTERIA, SALA DE RECEPCION Y ASCENSORES.Art. 29. USO DE LA PORTERIA, SALA DE RECEPCION Y ASCENSORES

1. PORTERIA.A. Se prohíbe colocar avisos, propagandas, letreros o similares. (Previa autorización

de la administración).B. No está permitido el uso de la portería para guardar paquetes que no tengan

como destino un propietario.C. No está permitido el ingreso de menores de edad a la portería.D. No está permitida la venta de ningún tipo de productos en la portería.E. No está permitido el ingreso de ninguna persona empleada de cualquier propietario

(empleadas de servicio, niñeras, etc.) a la portería.F. Queda prohibido a los señores vigilantes guardar en la portería armas, joyas,

llaves, dinero, y en general todo tipo de bienes de propietarios o usuarios de los bienes privados y si ello ocurriese será de estricta responsabilidad del propietario o usuario de la unidad privada, debiendo ser entregados en sobre sellado y con el nombre de quien recibe.

17

Poblados de Sevilla Apartamentos G. En caso de alguna reparación locativa en áreas comunes, el personal de vigilancia

ejercerá estricto control y efectuará requisa al personal que vaya a salir de la copropiedad (técnicos, operarios, obreros), el personal de vigilancia deberá dar aviso inmediato a la Administración de todo daño, anomalía o irregularidad de la cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

H. Para toda persona que llegue a la copropiedad, el portero no abrirá la puerta principal del CONJUNTO hasta cuando el visitante sea identificado plenamente y haya sido autorizado su ingreso. Por ningún motivo se permitirá el ingreso de personas extrañas sin ser identificadas previamente y autorizadas por un residente.

I. En la portería del conjunto se llevará un registro actualizado de los propietarios, residentes, apartamentos cuya custodia estará en manos de la administración, la información en el contenida así como toda aquella relacionada con los propietarios y o residentes será de uso confidencial y no podrá ser suministrada por ningún otorgado de la copropiedad a persona natural o jurídica, salvo orden expresa o escrita del propietario o a solicitud de una autoridad judicial.

2. SALA DE RECEPCIÓN.La sala de recepción del conjunto tiene por objeto principal posibilitar a los visitantes la espera de los residentes por ellos solicitados, si estos no se encontraran en el conjunto o aguardar a ser atendidos por estos, así como también permitir a los residentes aguardar a ser recogidos por vehículos de servicios o particulares.

3. ASCENSORES

Las reglas de comportamiento que se deben tener en cuenta para el uso y funcionamiento del mismo son:A. La administración y consejo de administración deben velar por los mantenimientos

preventivos y correctivos que requieren los ascensores del conjunto Poblado Sevilla PH.

B. Los mantenimientos se deben realizar por un ente certificado y competente, que además realice y garantizar la inspección de seguridad.

C. No exceder la capacidad máxima indicada dentro de la cabina en personas y kilos.D. No saltar ni realizar movimientos bruscos dentro de la cabina, cuando el ascensor

está funcionando.E. No permitir a menores viajar solos en el ascensor.F. Cuando se viaja con menores en el ascensor, estos deben ubicarse lejos de la

puerta de cabina del mismo.G. Si por algún motivo el ascensor se detiene entre dos pisos, no intentar bajar por

sus propios medios de la cabina, dentro de la misma estará seguro, mantenga la calma y oprima la imagen de campana y teléfono que figura en el tablero del ascensor. El personal idóneo realizará la evacuación.

H. No detenerse entre las puertas del ascensor, ni detener forzadamente el cierre de la puerta automática del ascensor, usar los dispositivos para tal efecto (botón de llamada exterior, botón de reapertura de puerta).

18

Poblados de Sevilla Apartamentos I. Estando con un niño, por el cierre que tienen las puertas automáticas, ascienda o

descienda con él de la mano.J. Respete y haga respetar todas la indicaciones que figuren dentro y fuera de una

instalación de ascensores, es por su seguridad.K. No accione el botón de detención, excepto ante una situación de emergencia.L. Si se observa alguna anomalía hay que comunicarla a la empresa o servicio de

mantención.M. Nunca utilice un ascensor durante un incendio o sismo.N. Oprima la solicitud del ascensor en la dirección que se vaya, y marque el piso al

cual se dirige.O. En el ascensor no se fuma ni se come.P. Si se llevan muchos paquetes o se debe subir algún objeto de gran volumen, se

debe esperar a que el ascensor esté desocupado, para evitar molestar al resto de ocupantes.

Q. En la medida de lo posible la zona de los botones del ascensor debe dejarse libre para que cada persona que entre pueda pulsar su botón. Si no es posible, hay que preguntar a que piso va y pulsar el botón por la otra persona.

Art. 30. LOS VIGILANTES.A. No está permitido ocupar a los vigilantes para la prestación de servicios personales

(cargue o descargue de cajas, paquetes) o individuales diferentes de aquellos que les han sido asignados por la Administración de acuerdo con la naturaleza del servicio que estos presten.

B. El trato con el personal de vigilancia de la agrupación, debe ser conforme a las normas de Urbanidad, proporcionando un trato amable y respetuoso, evitando la confianza excesiva. A los vigilantes no debe llamárseles con diminutivos o apodos pues esto podría contribuir al irrespeto correlativo de su parte.

C. Se deben evitar las recompensas en dinero y/o los regalos a los vigilantes, es importante no fomentar personalismos, protagonismos, intereses malsanos y preferencias dentro de aquéllos.

D. No podrá encargarse a los vigilantes del cuidado de menores de edad, de personas de la tercera edad, ni de mascotas.

E. En ausencia de propietarios y en caso de que los apartamentos queden solos, los residentes están obligados a asegurar ventanas y puertas, de tal forma que queden debidamente cerradas, además de desconectar todos los electrodomésticos, cerrar los registros de agua y gas.

F. En caso de sugerencia e inquietud hacia el personal de seguridad y aseo, debe seguir el conducto regular con la administración.

G. Queda expresamente prohibido al personal de vigilancia y servicios generales solicitar dinero prestado o servir como garante a la copropiedad o a los integrantes de la misma, como a los órganos de Administración.

H. El personal de vigilancia cuenta con autorización amplia y concreta en el sentido de llamar la atención a toda persona que juegue en las áreas comunes que están vetadas para tal efecto o que ejerza alguna actividad expresamente prohibida.

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Poblados de Sevilla Apartamentos CAPITULO V

Art. 31. INGRESO Y SALIDA DE LA AGRUPACIÓN DE LOTES EL POBLADO.Con el fin de preservar la seguridad de todos los habitantes de la Agrupación se disponen las siguientes medidas de control y seguridad, las cuales deben ser acatadas tanto por copropietarios, como por residentes: A. El Ingreso a la Agrupación de todos los visitantes, incluyéndose entre ellos los

domiciliarios, paseadores de mascotas, profesores y empleados de cualquier rango, entre otros, requieren para su ingreso autorización expresa de los residentes. En ningún caso se permitirá el ingreso de visitantes cuya autorización de ingreso no pueda ser confirmada con los residentes; una vez autorizado el ingreso el visitante debe dejar un documento de identificación, en la recepción del Conjunto Poblado Sevilla PH, el cual será depositado en el casillero del residente a visitar y le será devuelto en el momento en que el visitante se retire del conjunto.

B. En caso de que la red telefónica destinada para anunciar a los visitantes no funcionen por algún motivo, el guarda re-corredor hará el acompañamiento hasta el apartamento al que se dirige el visitante.

C. Las empleadas domésticas o niñeras no podrán salir con niños menores de edad salvo previa autorización escrita del residente.

D. Para los efectos del presente artículo, se considera visitante toda aquella persona cuya residencia permanente no sea alguno de los apartamentos de la Agrupación, independiente del grado de parentesco o amistad que tuvieren con cualquiera de los copropietarios.

E. Por norma, la vigilancia de portería está obligada a revisar carteras, morrales, maletines, paquetes u objetos que porten el personal de obra y/o empleada del servicio doméstico, tanto a la entrada o como a la salida del Conjunto. Si por circunstancias particulares, el residente quiere obviar dicho requisito para alguna persona específica, debe dejarlo consignado por escrito.

F. Todo paquete o elemento que ingrese o sea retirado de la Agrupación por parte de un empleado o empleada del servicio, debe ser autorizado por el propietario.

G. Todos los propietarios deben acatar los procedimientos definidos por la Administración para el control e ingreso de visitantes.

H. El personal de vigilancia para permitir el ingreso o salida de trasteos debe verificar que cuente con el respectivo paz y salvo emitido por la Administración de la copropiedad y no permitirá que se efectúe en horario diferente a los establecidos.

I. Los empleados de los residentes del Conjunto estarán sujetos a: • Es obligación de los residentes comunicar a los empleados a su servicio, sea directo

o indirecto, el acatamiento a las disposiciones del Reglamento y la observancia de normas de conducta adecuada.

• Se debe tener en cuenta, por la seguridad de los habitantes de la Agrupación y de sus bienes, comunicar por escrito a la Administración el ingreso y los despidos de sus trabajadores.

• Los empleados de los residentes de la Agrupación no podrán permanecer en la portería, ni en las áreas de equipamiento comunal, a menos que estén encargados del cuidado de un niño.

20

Poblados de Sevilla Apartamentos • Sin excepción alguna los propietarios y residentes deben advertir a sus empleados

sobre el cuidado que se debe tener de no arrojar papeles y otros elementos de aseo y cuidado personal a los sanitarios que es el Activo más costoso de la copropiedad.

Art. 32. CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DENTRO DE LA AGRUPACION DE LOTES EL POBLADO PH.Para todos los fines relacionados con este Artículo nos acogeremos a la LEY 769 agosto 06 de 2002- Código Nacional de Tránsito Terrestre. A. VELOCIDAD: El tránsito de vehículos dentro del Conjunto Poblado Sevilla PH, debe

hacerse en forma lenta y prudente, a una velocidad máxima de 5 KMH.B. No está permitido ningún tipo de práctica de automovilismo dentro de la

Agrupación.C. Está prohibido a los conductores llevar niños en las piernas mientras se desplazan

dentro de la Agrupación.D. No está permitido dar ni recibir clases de conducción dentro de la Agrupación.

Queda expresamente prohibido hacer uso de la bocina, dentro de la Agrupación. Será utilizable únicamente para prevención de accidentes y para alertar a los vecinos en casos de emergencia.

E. Está prohibido el ingreso de buses o busetas de todo tipo a la agrupación.F. Es obligación hacer pare total en las intersecciones de vías dentro de la Agrupación.G. Se prohíbe el parqueo dentro de la agrupación en la entrada y salida de los

conjuntos.H. Se prohíbe estacionar en la zona peatonal.I. No se permitirá la entrada de camiones de mudanzas a la Agrupación Lotes el

Poblado, tendrá que realizarse desde la talanquera.J. Los conductores de: Bicicletas motorizadas, tricótomos y motocicletas, estarán

sujetos a las siguientes normas:• Se prohíbe el ingreso de bici-taxis. • Se les prohíbe el tránsito por los senderos peatonales del Conjunto Poblado

Sevilla PH. • Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro

de la acera u orilla. • Es prohibido utilizar las bicicletas dentro de la agrupación.• Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.

CAPITULO VI.TENENCIA DE MASCOTAS

TITULO VI. MARCO LEGAL GENERAL.

El Código Nacional de Policía regula la tenencia de ejemplares caninos en el Capítulo XIII, Artículo 108 A. (adicionado por el Artículo 2 de la Ley 746 del 2002), Artículos 108B, 108C. 108D, 108E, 108F, 108J, 108K, 108L, 108M), así como debe tenerse en cuenta la Ley 84 de 1989 llamada Estatuto Nacional de Protección Animal, la cual determina las condiciones en que debe tener un animal doméstico.

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Poblados de Sevilla Apartamentos «Para los demás ejemplares, será deber de la copropiedad reglamentar su permisibilidad. En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y provistos de bozal; si es el caso específico de perros potencialmente peligrosos según las definiciones dadas por la presente ley». El citado acuerdo (Art. 3º) dispone que se recojan los residuos fisiológicos de los animales por parte de sus propietarios cuando salgan a espacios públicos.También debe tenerse en cuenta la Ley 84 de 1989 llamada ESTATUTO NACIONAL DE PROTECCION ANIMAL, la cual determina las condiciones en que debe tener un animal doméstico. Se aplicara el comparendo ambiental el cual se volvió un hecho a partir del 16 de junio 2015 donde la Alcaldía Local de Bogotá implanto una multa por un valor de $205.000 a quienes no recojan el excremento de su perro (Decreto ambiental /16106882 del 16 de junio-2015).

Art. 33.MASCOTASA. Se debe elaborar un censo general de mascotas y sus dueños.B. IDENTIFICACIÓN: Las mascotas deben portar un collar donde figure claramente:

• Nombre de la mascota.• Teléfono del propietario. • El lugar habitual de residencia del animal.

C. Los propietarios de las mascotas entregarán a la Administración la relación de estas y mantendrán la información actualizada. Adicionalmente, deberán presentar una copia del carné de vacunación vigente del animal doméstico que tenga en su inmueble. Art. 34. PROHIBICIÓN DE ANIMALES SILVESTRES COMO MASCOTAS.De los mandatos legales, está la prohibición de tener animales de la fauna silvestre o exótica domesticados o no como mascotas, pues ante esta situación procede el decomiso de las especies por las autoridades competentes (DAMA). Por ello se prohíbe el ingreso, a los aptos del conjunto Poblado Sevilla PH, de animales no domesticados o no considerados como mascotas, que puedan poner en peligro la salud o el bienestar de los habitantes.Art. 35. Las mascotas se deben mantener en circunstancias de alojamiento adecuadas, en sus unidades privadas cuidando de los aspectos higiénicos y sanitarios, como de alimentos y custodia; ello con el fin de evitar que se produzcan situaciones de peligro e incomodidad para con los vecinos, visitantes y demás mascotas. Incluso por el propio bien de las mascotas.Art. 36. HIGIENE: En ningún caso los animales domésticos o mascotas podrán realizar sus necesidades fisiológicas en las zonas comunes, en caso de registrarse algún incidente de esta clase, el dueño o tenedor se hace responsable y deberá limpiar y lavar la zona afectada, inclusive si se orina. Excepto en la zona verde, en cuyo caso el responsable de la mascota debe recoger los excrementos de esta y

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Poblados de Sevilla Apartamentos arrojar en bolsa cerrada en las canecas destinadas para tal fin.“RESOLUCIÓN No. 001095 Dic. 6/99. Art. 3º: Todo propietario, poseedor, o tenedor de un animal que transite con él dentro del perímetro urbano, deberá recoger en bolsa plástica la materia fecal de éstos, con el fin de evitar la contaminación ambiental y las posibles zoonosis que se puedan transmitir por este medio físico, acorde con el artículo 54 del Decreto 2257 de 1986”.Zoonosis: Enfermedades que en condiciones naturales, se transmite de los animales vertebrados al hombre y viceversa. Las personas que dejan las heces de sus animales en la vía pública, deben saber que estas pueden transmitir enfermedades. Está prohibido sacar las mascotas a realizar sus necesidades fisiológicas en los antejardines vecinos, parques infantiles, aceras, o en las zonas verdes comunes, en caso que esto suceda, se deberá obligatoriamente recoger en bolsas adecuadas y depositarlos en las canecas correspondientes.

Art. 37. CORREA Y TRAILLA.Colocar correa a las mascotas cuando transiten en las áreas comunes (Las partes de un edificio, de un terreno y comodidades, poseídas o administradas por una Unidad de Desarrollo Planificada (PUD) o Asociación de Propietarios de la Agrupación, que son utilizadas por todos los dueños de la unidad que comparten el costo común de operaciones y mantenimiento), del conjunto Poblado Sevilla PH, para evitar cualquier incidente con los vecinos o con otras mascotas.Por disposición del Código Nacional de Policía, toda clase de perros, deben ser llevados con correa o traílla cuando circulen por zonas comunes de la propiedad horizontal (pasillos, gradas, zona de juegos, vías internas, etc.), no importa que sean pequeños o inofensivos. En caso de los perros considerados potencialmente peligrosos como más adelante se describirán, siempre deben llevar bozal, además de la correa antes mencionada en su tránsito por zonas comunes.“Ley 746 de 2002, Artículo 108-B….…En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla, y provistos de bozal si es el caso específico de perros potencialmente peligrosos según las definiciones dadas por la presente ley.Además el propietario o tenedor de un canino potencialmente peligroso, asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasiones a las personas, a los bienes, y al medio natural, en general, en el caso de ejemplares caninos de las razas Staffordshire Terrier, American Staffordshire Terrier, Pit Bull Terrier, Staffordshire Pit Bull Terrier,Bullmastiff, Doberman,Dogo Argentino,Dogo de Burdeos,Fila Brasilero Maslin Napolitano, Rotweiler, Tasa Japones o de caninos productos de cruces o híbridos de éstas razas.Se permitirá la presencia de ejemplares caninos que como guías o acompañantes de su propietario o tenedor, siempre y cuando mantenga un collar en donde se indique el nombre del animal, apartamento, y el número telefónico de su propietario.En ningún caso los perros podrán transitar por las zonas de juego de los niños, salón social y casa club.

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Poblados de Sevilla Apartamentos Art. 38. NO ASUSTAR A LAS MASCOTAS.Se debe evitar este tipo de provocaciones a los animales, la(s) persona(s) que lo hagan podrán ser sancionadas y asumirán todos los riesgos y consecuencias por su conducta. Art. 39. EL RUIDO. Existen otros requerimientos como el que establece que frente a los vecinos no se produzcan agresiones, faltas a la debida higiene o ruido excesivo. El DAMA reguló tanto los niveles de sonidos aceptables, como la manera de establecerlos, mediante la Resolución No. 8321/83 sobre RUIDO AMBIENTAL Y SUS METODOS DE MEDICIÓN. A. Los propietarios evitarán dejar las mascotas por períodos prolongados en jardines,

balcones o terrazas y velarán para que no generen sonidos continuos que afecten a los residentes.

B. El incumplimiento de las normas de las mascotas tendrá una sanción monetaria de media cuota de administración, teniendo en cuenta la primera amonestación.

Art 40. SANCIONES. En caso de incumplimiento de las anteriores medidas preventivas se dará aviso a las autoridades competentes y el propietario será sancionado así:A. Por no portar la correa una multa de cinco (5) salarios mínimos legales diarios

vigentes. B. Por no portar bozal en caso de los ejemplares definidos anteriormente una multa

de diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes.C. Por no portar el respectivo permiso en el caso de los ejemplares antes definidos

una multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes.D. Por dejar el ejemplar canino solo deambulando por las zonas comunes o encerrado

por tiempo prolongado en el horario nocturno, cinco (5) salarios mínimos legales diarios vigentes (c.c art 108 e 108f y 108i de la ley 746/02).

CAPITULO VIIDISPOSICIÓN DE LAS BASURAS.

TITULO VII MANEJO Y DISPOSICION DE LAS BASURAS.Art. 40. DEL CONTROL DE BASURAS.

El Medio Ambiente es responsabilidad de todos y este Artículo busca regular mediante normas las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente y la salud de todos los copropietarios y residentes:A. No acumular basuras, no arrojar escombros o heces de los animales a través del

Chut u otros objetos a los bienes de Propiedad Común.B. No arrojar la basura de los Apartamentos en las canecas destinadas para áreas

comunes.C. Recolección de la basura: Está terminantemente prohibido dejar bolsas o basura

fuera de los Chuts. D. Los elementos de deshechos que no quepan por el Chut de basuras, el residente

debe llevarlos directamente al cuarto de basuras ubicado en el primer piso. E. Disposición de escombros: La Agrupación no está en capacidad de disponer de

escombros, y/o vidrios. En caso de tener escombros u otro tipo de vidrios el

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Poblados de Sevilla Apartamentos residente debe por cuenta propia buscar un método de recolección adecuado y mientras dispone de ellos, debe ubicarlos en un lugar que no sea visible.

F. Los elementos para reciclar como: Vidrios, Plásticos, icopor, Cartón, etc no deben ser arrojados por el shut, se deben disponer directamente en el cuarto de la basura. La Administración y El Consejo de Administración reglamentaran el Reciclaje y se dará a conocer a los copropietarios, lo cual será de estricto cumplimiento.

G. Las bolsas deben estar bien cerradas cuando se envíen por el chut, no necesariamente que sea la bolsa blanca o negra, se puede reutilizar cualquier bolsa, los residentes deben hacer cada uno desde su apartamento la separación de los residuos, para efectos del respectivo reciclaje.

H. Cada unidad es responsable de mantener el aseo que la Administración adelante en la copropiedad, evitando el ensuciar paredes, pasillos, ventanas, pisos, fachadas, techos, escaleras, garajes y áreas verdes o jardines; de igual manera se prohíbe arrojar papeles, basura o colillas de cigarrillo hacia la calle o dentro del conjunto y áreas comunes de la copropiedad. Queda prohibido de manera expresa dejar bolsas o cajas de basuras en el hall o pasillos.

I. La administración adoptará el sistema de disposición más conveniente y el todero del conjunto se encargará del aseo y de ubicar las canecas dentro de los cuartos utilizados para el efecto. Recomendamos seguir estas indicaciones para facilitar la labor de reciclaje que genera ingresos al conjunto, reduce el costo en la recolección de basuras a los copropietarios.

J. PROHIBICIONES: No se permiten actos que atenten contra la higiene o la buena presentación del conjunto tales como:

• Arrojar por las cañerías domiciliarias comunales papeles higiénicos, palos, toallas higiénicas, pañales desechables y demás elementos similares.

• Arrojar papeles y basuras en: Zonas comunes, puertas de acceso al bloque o interior, al conjunto, puntos fijos o vías públicas aledañas al conjunto.

• Arrojar basuras o alimentos por las ventanas interiores ni exteriores de los apartamentos o ventanas de los vehículos que circulen por la copropiedad.

• Manchar, dañar o rayar las paredes, pisos y demás bienes del conjunto.• Arrojar basuras provenientes de los apartamentos en las canecas de basuras

ubicadas a lo largo de las zonas comunes, ya que para tal efecto fue diseñado el chut o cuarto de basura.

• Dejar alimentos o perecederos en zonas comunes o sitios peatonales para el consumo de mascotas, palomas, gatos o perros callejeros

• Los cuartos donde los medidores del agua y bombas deben mantenerse libres; está prohibido depositar en ellos cualquier clase de objeto.

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Poblados de Sevilla Apartamentos CAPITULO VIII. MUDANZAS

TITULO VIII. CONTROL DE LAS MUDANZASArt. 41. MUDANZAS.A. NOTIFICACIÓN: El residente debe avisar por escrito a la Administración con ocho

(8) días de anticipación a la realización de la mudanza.B. Sin excepción, todo propietario y arrendatario que desee cambiar de residencia,

para poder realizar la mudanza, deberá estar a paz y salvo por todo concepto de Administración, tanto cuotas ordinarias como extraordinarias y multas.

C. SALIDA: Cualquier mudanza que salga de la Agrupación debe ser notificada por escrito a la Administración quién expedirá el paz y salvo respectivo.

D. DEPÓSITO: Para el ingreso o salida de mudanzas, el copropietario o residente dejará al Administrador un depósito en efectivo equivalente al 20% del SMMLV. Este depósito garantizara que los posibles daños a las zonas comunes o bienes de los demás copropietarios sean pagados. De tener que hacer uso de dicho depósito y de ser superior el costo de las reparaciones de los daños causados, la Administración facturará la diferencia y el responsable de la mudanza pagara de forma inmediata en caso de renuencia se le avisará al propietario inmediatamente y el valor será sumado a la cuota de administración siguiente. Una vez se verifique que no hubo daños el depósito será devuelto por el Administrador.

E. REVISIÓN: Si se trata del ingreso de un nuevo residente, la empresa de vigilancia verificará al terminar la mudanza que el vehículo o vehículos de trasteo vayan desocupados y que el personal que lo realizó abandone la Agrupación.

F. HORARIO: El horario para la ejecución de mudanzas será de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M. sábado de 8:00 AM a 1:00 PM. Los días domingos y festivos se prohíben las mudanzas tal y como lo consagra el Código de Policía.

G. PORTERÍA: Para el ingreso y salida de los camiones de mudanzas se habilitará la portería, por solicitud del propietario o Arrendatario que lo requiera, ante la Administración.

CAPITULO IX.ARRENDATARIOS

TITULO IX CONOCIMIENTO Y OBLIGACIONES.Art. 42. El propietario, quien lo represente o sustituya, podrá usar o disponer para arrendamiento su unidad privada con las personas que desee siempre y cuando éstas no sean de mala conducta o de vida disoluta, que perturben la tranquilidad y escandalice con sus malos hábitos a los habitantes de la copropiedad. A. PRESENTACIÓN: EL propietario debe presentar mediante el diligenciamiento del

formato diseñado para este fin por la Administración, al arrendatario que ocupará su inmueble.

B. CONOCIMIENTO DEL MANUAL DE CONVIVENCIA: Para que la persona distinta del propietario pueda ocupar cualquier unidad privada, será necesaria la celebración de un contrato en el que deberá pactar expresamente que el arrendatario u ocupante a cualquier título, conoce y se obliga a respetar y cumplir

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Poblados de Sevilla Apartamentos tanto el Manual de Convivencia como el Reglamento de Propiedad Horizontal.

C. La Administración le hará entrega a cada propietario de un manual de convivencia y se dejará constancia escrita del recibo del mismo. Para el caso de los arrendatarios cada copropietario se hará responsable de la entrega del manual, ya sea directamente o a través de la agencia de arrendamientos quien haga sus veces.

D. PAGO DE CUOTAS: Todo arrendatario está obligado a pagar la cuota de Administración del Conjunto Poblado Sevilla PH, y pondrá en conocimiento al arrendador de las cuotas extraordinarias. En caso de Mora se le notificará y deberá firmar el recibo de estas notificaciones.

E. REPRESENTACIÓN: La representación a las diferentes reuniones de la Agrupación está en cabeza del propietario. El arrendatario se compromete a mantenerlo informado de las reuniones que se van a realizar. El arrendatario podrá asistir a las reuniones pero solo podrá votar mediante poder escrito del propietario quien lo facultara para representarlo.

CAPITULO X. LOS DEUDORES MOROSOS

A. Los deudores morosos podrán ser incluidos en listados que se fijarán al interior del Conjunto Residencial, acorde con la Ley 675 de 2001. Se considerará moroso a quien acumule 3 o más cuotas de administración sin cancelar.

B. Los deudores morosos que acumulen 2 o más cuotas de administración sin cancelar no podrán acceder a NINGUN servicio prestado por la casa Club. Para reactivar el servicio será necesario solicitar él paz y salvo de administración de Poblado Sevilla PH.

CAPITULO XI.SANCIONES Y CONFLICTOS

TITULO X. INTERESES Y MULTASArt. 43. La infracción a cualquiera de las normas sobre propiedad horizontal y al reglamento o presente manual merecerá los siguientes tipos de sanciones:A. INTERESES MORATORIO: El aprobado por la Asamblea General de Propietarios,

(En Asamblea Ordinaria del 11 de Abril de 2015 se aprobó un cobro del 2%). O en su defecto a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente o aplicable en materia de propiedad horizontal.

B. MULTA POR INASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS: La inasistencia o retiro antes de culminar cualquier Asamblea General ordinaria o extraordinaria del propietario o su representante, conlleva a la aplicación de una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la cuota de Administración vigente.

C. Sanciones de tipo judicial o policivo, por infracciones que sean remediables por estas vías. Reparaciones de daños causados directa o indirectamente, intencional o no intencionalmente, o restablecimiento de derechos a terceros.

TITULO XI PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONESArt. 44. La imposición de toda sanción por parte del Consejo de Administración deberá ser suficientemente motivada. Los conflictos que se presenten entre el Administrador

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Poblados de Sevilla Apartamentos y los residentes de la copropiedad serán dirimidos por el Comité de convivencia. Para la aplicación de sanciones se seguirá el siguiente procedimiento:A. Comprobación del hecho mediante la práctica de cualquier medio probatorio

legalmente aceptado.B. Se citará a descargos por parte del Comité de Convivencia al presunto infractor.C. La conclusión de la audiencia será comunicada al Consejo con las respectivas

recomendaciones del Comité de Convivencia.D. El Consejo de Administración con base en lo anterior y respetando el debido

proceso impondrá la sanción respectiva.E. Una vez notificado el residente, dispondrá de tres (3) días hábiles para interponer

recurso de reposición ante el Consejo de Administración.F. Interpuesto el recurso de reposición por parte del afectado, el Consejo dispondrá

de ocho (8) días hábiles para resolver sobre la petición. Dicho recurso será resuelto por votación en el Consejo por mayoría simple.

G. Cuando la sanción consiste en multa y no sea cancelada por el infractor, se le factura en el próximo periodo junto con las demás deudas que este tenga para con la Administración. Si después de tres facturaciones aún persiste el no pago de dicha sanción, está podrá cobrarse por vía judicial.

Art. 45. El procedimiento a seguir en caso de infracción de alguna norma del Manual de Convivencia:A. Se envía una carta solicitando no se cometa la infracción.B. Si hacen caso omiso, se enviará una segunda carta con copia al Comité de

Convivencia y se citará al propietario o residente infractor con el Comité de Convivencia.

C. Al reincidir por segunda vez con dicha infracción, se cobrará en la próxima mensualidad una sanción equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de administración, independiente de las sanciones que acarrea el código de policía.

D. Si se reincide y no se atiende al anterior procedimiento, se interpondrá una querella policial al propietario o residente infractor.

CAPITULO XII.SOBRE LA CASA CLUB Y AREAS COMUNES

Los bienes y zonas de uso común del conjunto residencial el poblado, que permiten y facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso y goce de los bienes de dominio particular, pertenecen en común pro indiviso a los residentes de bienes privados, los lineamentos y tarifas de las zonas comunes, casa club, gimnasio, zona de juegos, BBQ y demás están contempladas en el manual de convivencia de la Casa Club. (VER ANEXO. MANUAL DE CONVIVENCIA CASA CLUB).

CAPITULO XIII.COMITÉ DE CONVIVENCIA Y CONCEJO DE ADMINISTRACIÓN

“Una de las principales preocupaciones, durante el periodo de estudio y elaboración de los proyectos de ley que precedieron a la Ley 675 del 2001, fue establecer

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Poblados de Sevilla Apartamentos mecanismos de fácil funcionamiento para que los habitantes de los edificios resolvieran internamente sus conflictos, generados casi siempre por el incumplimiento de normas de convivencia. Esto dio pie a la creación de los comités de convivencia, cuya función es intervenir en las controversias que surgen entre los propietarios o tenedores de un edificio o conjunto, o entre estos y cualquier órgano de administración y control”.La participación de sus miembros será Ad-Honorem.TITULO XII. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO.Art. 46. Para ser integrante del Comité de Convivencia o del Concejo de Administración, se deberá cumplir los siguientes requisitos:

A. Ser mayor de edad y residente del Conjunto Poblado Sevilla PH. B. Estar a paz y salvo por todo concepto con la Administración del Conjunto Poblado

Sevilla PH.C. Mantener buenas relaciones y mutuo respeto hacia los demás. D. Manifestar su voluntad de pertenecer al Comité y dedicar el tiempo que fuere

necesario para solucionar los conflictos que se presenten.E. Si un miembro del Comité de Convivencia o del Concejo de Administración, NO se

encuentra al día con las obligaciones de pago de la mensualidad de administración, o cuotas extraordinarias solicitadas por el Concejo, quedará suspendido de sus funciones hasta tanto este a paz y salvo de sus obligaciones, y en el caso del Concejo, será reemplazado por un suplente designado en junta del comité, que esté a paz y salvo con la agrupación.

F. Para pertenecer al Consejo de administración es necesario ser propietario en caso contrario, el propietario del inmueble debe entregar un poder amplio y suficiente para que sea representado por su delegado.

PARAGRAFO 1: El residente que se encuentre en mora en sus obligaciones no podrá pertenecer al Consejo de administración, comité de convivencia y a cualquier otro comité, así mismo no podrá acceder a los servicios de la casa club y parqueaderos de visitantes. (Se exime a quienes realicen programa o acuerdo de pagos con la administración y que dicho acuerdo sea de estricto cumplimiento)

TITULO XIII. COMITÉ DE CONVIVENCIA.Art. 47. CONFORMACION DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA. El Comité estará constituido por un número impar de tres o más personas elegidas por la Asamblea General de Copropietarios para un periodo igual al del Consejo de Administración, que deberán contar con las mismas calidades o requisitos establecidos para ser miembros, que se encuentran consagrados en el Reglamento de Propiedad Horizontal. El Consejo tiene la posibilidad de presentar una terna a la Asamblea para su consideración. Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de vivir en comunidad, su solución se intentará mediante la intervención del Comité de Convivencia, el cuál actuará con las atribuciones de un amigable componedor. Las gestiones conducentes a la resolución del conflicto deberán surtirse en un término no superior a quince (15) días Hábiles contados a partir de la solicitud presentada por cualquiera de los interesados.

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Poblados de Sevilla Apartamentos PARÁGRAFO: El Comité de Convivencia podrá sesionar con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.Art 48. FINALIDAD DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA. El Comité de Convivencia se crea para resolver conflictos, controversias o diferencias que puedan generar inmediatamente o hacia delante litigios o posiciones irreconciliables, facilitando soluciones y buscando de buena voluntad acuerdos entre las partes, al igual que procurar el desarrollo de formas pacíficas de resolución de conflictos.Así, conciliará las diferencias que se presenten entre los propietarios o tenedores y los órganos de administración y los propietarios o tenedores entre sí, o los órganos de Administración entre sí, con ocasión expresa de la convivencia o vida que se observa diariamente dentro del conjunto. En particular, sobre las controversias que surjan con ocasión del incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones contenidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal y las contenidas en el presente Manual de Convivencia.Art. 49. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA. Son funciones del Comité de Convivencia: A. Desarrollar programas internos de acuerdos.B. Recibir las solicitudes de intervención para resolver conflictos originados por

propietarios o tenedores entre sí, estos y los órganos de administración u órganos de administración entre sí.

C. Desarrollar el trámite de Concertación, Solución de Conflictos o Arreglo amistoso.D. Proponer fórmulas de arreglo directo.E. Registrar el hecho en las Actas respectivas y orientar e invitar a firmar a quienes

sean los contrincantes, el respectivo contrato (transacción, conciliación o contrato en general según el asunto tratado) con el cual termine la discusión, reyerta, litigio o contradicción.

F. Las demás que le sean asignadas por la Asamblea General, la Administración o el Consejo de Administración.

PARÁGRAFO: Cuando el Comité estime que el asunto a tratar no corresponde a su competencia, ordenará el archivo de la queja, enviará comunicación al quejoso y también enviará comunicación a la autoridad u órgano competente cuando el caso lo amerite.

Art. 50. IMPEDIMENTOS Y AGRAVANTE. Cuando uno de los Miembros de Consejo de Administración, o del Comité de Convivencia sea parte dentro del conflicto será necesario que se aparte y/o se declare impedido para intervenir dentro del mismo durante todo el proceso.Será un agravante en la amonestación, multa o sanción en el evento de que voluntariamente no se declare impedido sino que éste surja por la intervención de otro Copropietario, Miembro del Comité de Convivencia o Consejo de Administración. Además, éste se somete, si fuere el caso, a cumplir la obligación y/o pagar las sanciones como cualquier otro Copropietario infractor.

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Poblados de Sevilla Apartamentos Art. 51. OBLIGACIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA. Dentro de lo términos establecidos en el Reglamento de Propiedad Horizontal, el Manual de Convivencia o la Ley:A. Iniciar el procedimiento señalado en este reglamento.B. Reunirse en el sitio y fechas indicadas.C. Elaborar las Actas respectivas y dejar copia archivada en el legajado o libro de

actas.D. Cada intervención corresponderá a un expediente, por lo cual deberá numerarlo

con el año y el número consecutivo que le corresponda y una vez finalizada la respectiva tarea archivarlo en el lugar asignado dentro de la Administración.

E. Si el integrante del Comité acusa impedimento deberá señalarlo por escrito y excusarse.

Art. 52. ALCANCES DE LA INTERVENCIÓN. Los procedimientos internos de concertación o avenimiento manejados por el Comité de Convivencia, en ningún caso constituyen trámite previo para ejercer las acciones policivas, civiles o penales respectivas, y sus pronunciamientos serán sugerencias o proposiciones y en consecuencia, en ningún caso podrá imponer sanciones u obligaciones o propiciar conciliaciones tendientes a normalizar los pagos de cuotas de administración u otras obligaciones pecuniarias, ya que ésta competencia recae exclusivamente en cabeza del Representante Legal.Art. 53. PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVAR EL COMITÉ DE CONVIVIENCIA El siguiente es el procedimiento que debe observar el Comité de Convivencia, bajo las normas del Reglamento de Propiedad Horizontal, para dar trámite a las controversias puestas en su conocimiento:A. Recibirá la solicitud escrita de la queja en el caso correspondiente, elevada por

el Consejo de Administración, el Administrador, o cualquiera de los propietarios o tenedores de las Unidades Privadas comprometidos en el asunto; o el copropietario afectado.

B. En la solicitud se deberá hacer una relación de los hechos y las personas involucradas.

C. El comité citará a las partes para reunión que se celebrará dentro de los diez (10) días hábiles inmediatamente siguientes al del recibo de la solicitud, mediante citación escrita enviada a cada una de ellas, determinando el objeto de la misma.

D. Llegado el día y la hora fijado, se levantará un Acta de Conciliación según formato. Las partes podrán inicialmente hacer su intervención en forma libre pero con referencia al tema en discusión. Sin embargo, el Comité podrá limitar la palabra a cada uno interviniendo a máximo de veinte (20) minutos.

E. Oídas las partes en conflicto, se hará análisis de la posición y razones de uno y otro y se concluirá con los compromisos para solución del conflicto.

PARÁGRAFO 1: En caso de no concurrir una de las personas, se dejará constancia y de inmediato se fijará una nueva fecha con lo cual se agotará definitivamente la intervención del Comité de Convivencia, asistan o no las personas interesadas.

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Poblados de Sevilla Apartamentos PARÁGRAFO 2: En caso de reincidencia o no conciliación, el caso se remitirá al Consejo de Administración para que se sancione la falta. PARÁGRAFO 3: Actuará como ponente el integrante que por reparto le corresponda. Los casos serán asignados en orden alfabético hasta agotar la lista y nuevamente empezar por quien la encabeza hasta agotar la lista y nuevamente empezar por la cabeza y así sucesivamente. El ponente hará las citaciones, comunicaciones y actas.Art. 54. RECURSOS. Sobre las manifestaciones o propuestas del Comité de Convivencia, solo procede la interposición del Recurso de Reconsideración, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la reunión celebrada, por escrito y tendrá por objeto aclarar, rectificar, adicionar o modificar los planteamientos, recomendaciones o insinuaciones hechas.Art. 55. SOLUCION DE CONFLICTOS. Para la solución de conflictos entre propietarios, residentes o tenedores del edificio, entre ellos y los órganos de administración o los órganos de administración y dirección entre sí, por la aplicación o interpretación de la Ley 675 de 2001, el Reglamento de Propiedad Horizontal, el presente Manual de Convivencia y demás normas que regulen la materia, sin perjuicio de la competencia de las autoridades jurisdiccionales, se podrá acudir a los mecanismo alternos de solución de conflictos, como los Centros de Conciliación y arbitraje, previo agotamiento de las instancias y mecanismos internos de solución de conflictos, a saber:A. ADMINISTRACIÓN: Para comenzar el copropietario que se sienta afectado

por alguna conducta o acción tomada por otro residente, se debe dirigir a la Administración, quien conforme al Reglamento de Propiedad Horizontal y al presente Manual, podrá tomar las acciones necesarias.

B. COMITÉ DE CONVIVENCIA: En caso de ser necesario, y que la anterior instancia no diera solución se puede acudir a la mediación del Comité de Convivencia.

C. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Si el Administrador no puede darle solución al conflicto, y el Comité de Convivencia no ha arreglado el problema, el Consejo buscará dar solución al inconveniente.

D. LEY: En caso de que ninguna de las tres (3) instancias anteriores haya surtido efecto, se acudirá a las instancias previstas por la Ley para dar cumplimiento a las normas establecidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal y el Manual de Convivencia.

PARÁGRAFO: Cuando se acuda a la autoridad jurisdiccional para resolver los conflictos referidos en este artículo, se dará el trámite previsto en el Capítulo II del Título XXIII del Código de Procedimiento Civil o en las disposiciones que los modifiquen, adicionen o complementen.Art. 56. CONCILIACIÓN, AMIGABLE COMPOSICIÓN O ARBITRAJE. Agotada la vía interna para la resolución del conflicto sin que se llegue a ningún acuerdo, cualquiera de los interesados podrá acudir, por sí mismo o a través de apoderado, ante un centro o sala de conciliación o arbitraje legalmente constituido.Art. 57. INTERVENCION INCIAL DEL ADMINISTRADOR. Cuando la controversia o conflicto suscitado no involucre al Administrador del Conjunto, este o su delegado

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Poblados de Sevilla Apartamentos inicialmente actuará en los siguientes casos, haciendo los requerimientos o solicitudes correspondientes por escrito:A. Cuando se incumpla una obligación por parte del propietario renuente y se exija la

inmediata solución, como es el caso de las reparaciones que se deban ejecutar en las unidades privadas.

B. Cuando se produzcan ruido o situaciones molestas por el propietario o residentes o sus familias o visitantes que atenten contra la tranquilidad, seguridad o salubridad en las Unidades Privadas o Áreas Comunes.

C. Cuando se deba impedir de inmediato la ejecución de actividades que puedan causar daño en las unidades.

PARÁGRAFO: El Administrador deberá dejar siempre constancia escrita de sus intervenciones.

CAPITULO XIVINCUMPLIMIENTOS AL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL

El incumplimiento a Las disposiciones establecidas en el reglamento de Propiedad Horizontal, Se dividen: en Sanciones no Pecuniarias y Sanciones Pecuniarias, para su imposición se respetarán los procedimientos contemplados en el Reglamento de Propiedad Horizontal, atendiendo el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación. Igualmente deberá valorarse la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado, la reincidencia y su aplicación será solo y exclusivamente del Consejo de Administración y en casos puntuales del Administrador. Las sanciones se aplicaran sin perjuicio de las acciones legales pertinentes a que haya lugar. TITULO XIV. DE LAS SANCIONES NO PECUNIARIAS.Art. 58. SANCIONES NO PECUNIARIAS. (Art. 59 Ley 675 de 2001) ART.52 RPH Clases de sanciones: El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su consagración en la ley o en el reglamento de propiedad horizontal, por parte de los propietarios, tenedores o terceros por los que estos deban responder en los términos de la ley, dará lugar, previo requerimiento escrito, con indicación del plazo para que se ajuste a las normas que rigen la propiedad horizontal, si a ello hubiere lugar a la imposición de las siguientes sanciones: A. SANCIÓN SOCIAL: Publicación en lugares de amplia circulación de la lista de los

infractores con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción. B. RESTRICTIVAS: Restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales,

como zona de juegos, y las zonas de recreación y deporte (Club House).Ar.t 59. EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE SANCIONES NO PECUNIARIAS. El administrador será el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, aun acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso. Cuando ocurran los eventos previstos en el numeral 1o. del artículo 18

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Poblados de Sevilla Apartamentos de la ley 675 de 2001, la policía y demás autoridades competentes deberán acudir de manera inmediata al llamado del administrador o de cualquiera de los copropietarios. (Art. 61 Ley 675 de 2001).PROCEDIMIENTO: Se aplicara el establecido en el artículo 54 del reglamento de propiedad horizontal.Art. 60. IMPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS. El propietario de bien privado sancionado podrá impugnar las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. La impugnación sólo podrá intentarse dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación de la respectiva sanción (Art. 62 Ley 675 de 2001).TITULO XV. DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS.Art. 61. CONDUCTAS OBJETO DE SANCION. Se consideran conductas violatorias y objeto de sanción las establecidas como obligaciones Artículos 47 y 48 del Reglamento de Propiedad Horizontal, las prohibidas en el artículo 49 del mismo, la ley 675 de 2001 y este manual. La sanción será del 50% de la cuota de administración vigente. • INSALUBRES: Son las que afectan la salud de los tenedores, poseedores o

visitantes a cualquier título. • INMORALES: Son todas aquellas realizadas en contra de las buenas costumbres

y la moral. • INCOMODAS: Son las que molestan, contrarias a la buena disposición de las

cosas para el uso que se deba hacer de ellas. • PELIGROSAS: Son las susceptibles de causar daño a los inmuebles y a las

personas.• DAÑOSAS: Son las susceptibles de producir un daño material en el inmueble. Además las siguientes: A. La producción de ruidos, vapores, gases, humos nocivos para la salud. B. Los olores nocivos generados por descomposición de alimentos, basuras y

animales domésticos.C. Depositar basuras fuera de las canecas de almacenamiento.D. Lavar vehículos en zonas comunes, parqueaderos de visitantes y vías públicas o

en parqueaderos privados.E. Utilizar detergentes, jabones y/o cualquier producto abrasivo y derivados del

petróleo para lavar las Terrazas, dado que esta agua corre por la fachada las cuales las manchan.

F. La permanencia y vivienda de mascotas en las zonas comunes o jardines que dan a la vía pública.

G. Por la no recolección de excrementos dejados en las zonas comunes y zonas verdes aledañas y jardines de otros propietarios.

H. Quien en horas de la noche y la madrugada ocasione ruidos con lavadoras, taladros, aspiradoras, o quien en el ejercicio de arte, oficio o profesión de índole doméstica ocasione ruido molesto al vecino o con el uso de equipos de sonido que excedan los decibeles establecidos en este manual, etc.

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Poblados de Sevilla Apartamentos I. La limpieza de alfombras en zonas comunes.J. El uso de automotores sin silenciador, la instalación de elementos eléctricos o

electrónicos que interfieran en las recepciones de radios, teléfonos o televisión.K. Accionar sin causa justificada campanas o alarmas, quien no regule la sensibilidad

de la alarma de su carro, puesto que perturba el descanso de los residentes del conjunto,

L. A quién sin permiso o autorización legal, instale antenas o aparatos transmisores de radio.

M. Quien altere la tranquilidad en las zonas comunes. Se aplicara el Artículo 62 parágrafo 6 y 7 donde se pronuncia al pie del texto. “Ejecutar actos que directamente perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes.

N. A Quien genere algún daño a la propiedad ajena y común, como actos: obscenos, de higiene, comportamientos anormales que afectan la convivencia y bienestar de la comunidad.

O. Quien consuma sustancias alucinógenas o psicotrópicas, cualquiera que sea su dosis en sitios abiertos como zonas comunes.

P. Las actividades incomodas contrarias al uso y destino de las unidades residenciales.Q. Arrojar telas, materiales duros o insolubles, arena, tierra y en general elementos

que puedan obstruir cañerías de lavamanos, lavaplatos, sanitarios y Shut.R. Por conexiones eléctricas y/o de gas defectuosas.S. Permitir que las mascotas deambulen sueltas, por las zonas comunes.T. Faltar el respeto a los porteros o personal de administración y/o consejo de

administración y comités de convivencia.U. Por pérdida o daños ocasionados a los bienes comunes o restablecimiento de

derechos a terceros, el valor de la reparación debidamente actualizada.V. Las demás, generadas por la intolerancia, mala educación e irrespeto hacia los

derechos de los demás y tendientes a incomodar a los tenedores o poseedores de las unidades privadas.

En consecuencia está prohibido alterar el descanso de los demás propietarios con ruido o bullicios, conectar a alto volumen aparatos de sonido radios o TV, siendo más terminantemente prohibido en las horas de la noche y en las primeras del día, así como los domingos y feriados.Así mismo dando cumplimiento al Marco Legal General Artículo 67. DE CONOCIMIENTO Y OBLIGACIONES DE LOS ARRENDATARIOS. El propietario, quien lo represente o sustituya, podrá usar o disponer para arrendamiento su unidad privada con las personas que desee siempre y cuando éstas no sean de mala conducta o de vida disoluta, que perturben la tranquilidad y escandalice con sus malos hábitos a los habitantes de la copropiedad.Art. 62. LA TRANQUILIDAD. (Código de Policía Artículo 10). Para el logro de una convivencia ciudadana armónica en el Distrito Capital de Bogotá, es necesario el respeto por las actividades normales de las personas, tanto en el espacio público como en el privado. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen

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Poblados de Sevilla Apartamentos la tranquilidad: Respetar, en las reuniones, fiestas, ceremonias y actos religiosos, los niveles admisibles de ruido en los horarios permitidos y evitar cualquiera otra actividad que perturbe la tranquilidad del lugar. También debe tenerse en cuenta la resolución 8321 de 1983 del Código de Policía el cual determina las contaminación por el ruido.Esperando de usted su colaboración y la mejor comprensión y entendimiento. Art. 63. DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PECUNIARIAS. Se permite la imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento que no podrán ser superiores, cada una, a dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor, a la fecha de su imposición que, en todo caso, sumadas no podrán exceder de diez (10) veces las cuotas de administración mensual a cargo del infractor.Art. 64. NOTIFICACION DE MULTAS. Para la disposición de las multas se seguirá el siguiente procedimiento: A. Una vez se haya recibido la queja por parte del propietario o residente afectado o de

manera oficiosa el Administrador descubra faltas a las obligaciones no pecuniarias o violación de prohibiciones establecidas, el administrador requerirá al presunto infractor para que cese inmediatamente en las conductas o hechos violatorios de las normas de convivencia y de estos se comunicará al comité de convivencia y al Consejo de Administración.

B. Luego de formular el llamado de atención por parte del administrador mediante comunicación escrita dirigida al presunto infractor notificándola personalmente o por correo certificado, correrá un término de cinco (5) días hábiles para que el presunto infractor presente pruebas y descargos dirigidos por escrito al comité de convivencia.

C. En caso de no presentarse el infractor, se enviará una segunda citación a fin que concurra ante el consejo de administración; para que presente sus descargos y pruebas pertinentes y en caso de no presentarse a esta segunda citación, se da por aceptada la infracción y se le fijará la multa por parte del Consejo de Administración, y la Administración la notificará.

D. Si analizadas las explicaciones por el Consejo de Administración este considera que no son aceptables se fijará la multa mencionada y la Administración le notificará por escrito.

E. Las multas deberán cancelarse con el pago correspondiente a la cuota de administración del mes siguiente.

F. Si después de aplicada y cancelada una multa el responsable incurre en igual falta, se le aplicará una multa equivalente al doble de la impuesta inicialmente y sucesivamente, si incurre hasta en una tercera reincidencia el hecho pasará a decisión de las autoridades competentes.

G. En caso de no cancelarse la multa impuesta dentro de la fecha límite establecido se procederá al cobro ejecutivo de conformidad con el Reglamento de Propiedad Horizontal; con la copia de la notificación respectiva prestará mérito ejecutivo.

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Poblados de Sevilla Apartamentos PARAGRAFO 1: La administración queda facultada para proceder al cobro jurídico por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias a partir del día 91, e incluir las cuotas o deudas que en ese momento se encuentren en mora.Art. 65. DESTINACIÓN DE LAS MULTAS. Los valores recaudados por concepto de multas, formarán parte de los fondos del Conjunto Poblado Sevilla PH. Art. 66. DIVULGACIÓN. Se deberá publicar en lugares de amplia circulación del Conjunto Poblado Sevilla PH, la lista de los deudores con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción.Art. 67. Las sanciones serán impuestas por el Consejo de Administración y la Administración. Para su efecto se respetarán los procedimientos contemplados en el Reglamento de Propiedad Horizontal, aplicando el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación. Igualmente deberá valorarse la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia. Artículo 86. Código de Ética.

CAPITULO XVDISPOSICIONES FINALES Y REFORMA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

Art. 68. OBLIGATORIEDAD. El cumplimiento de este reglamento es obligatorio para los copropietarios, residentes, visitantes, funcionarios que conforman la administración, vigilancia y demás cuerpos que presten servicios al Conjunto, toda vez que este reglamento esta instituido para el beneficio común del CONJUNTO RESIDENCIAL PORBLADO SEVILLA PH. Este reglamento adiciona y desarrolla el reglamento de propiedad horizontal que actualmente rige al Conjunto Residencial.Art. 70. REFORMA. El presente reglamento podrá reformarse o adicionarse por los copropietarios en asamblea general ordinario o extraordinaria, convocada para tal efecto, de acuerdo con las disposiciones previstas en el Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial. Art. 71. APROBACIÓN Y VIGENCIA. El presente reglamento una vez adoptado conforme a los requisitos legales y estatutarios empezará a regir a partir del día hábil siguiente a la fecha de aprobación en la sesión de la Asamblea General de Copropietarios del Conjunto Residencial Poblado Sevilla PH.

COMITÉ DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL POBLADO SEVILLA2017

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Poblados de Sevilla Apartamentos

ANEXO:MANUAL DE CONVIVENCIA CASA CLUB

MANUAL DE CONVIVENCIA AGRUPACION DE LOTES EL POBLADO PH

Diagonal 77B No 119 a 73

Correo Electronico [email protected]

[email protected] 1

MANUAL DE CONVIVENCIA AGRUPACION DE LOTES EL POBLADO PH

Diagonal 77B No 119 a 73

Correo Electronico [email protected]

[email protected] 2

MANUAL DE CONVIVENCIA

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Poblados de Sevilla Apartamentos PRESENTACIÓN

LA PROPIEDAD PRIVADA ES UN DERECHO PERO NO PUEDE AFECTAR EL INTERES GENERAL

Los derechos y los deberes están íntimamente ligados entre sí, generalmente el disfrute de un derecho implica el cumplimiento de un deber. Esta premisa, tan sencilla, es la que con frecuencia solemos olvidar.En pocas palabras es necesario que toda la comunidad comprenda que las normas de convivencia están principalmente orientadas a:

¾ Obtener un mejor nivel de vida ¾ Cumplir los deberes como copropietarios y residentes ¾ Desarrollar la cultura ciudadana, la solidaridad y la conciliación ¾ Determinar los comportamientos que favorezcan su auto regulación ¾ Dictar normas de convivencia y armonía ¾ Regular el uso de las zonas comunes ¾ Establecer las sanciones y sus respectivos procedimientos ¾ Evitar conflictos ¾ Minimizar los riesgos de accidentes y catástrofes ¾ Mantener condiciones óptimas de salubridad ¾ Respetar el medio ambiente ¾ Facilitar relaciones amables, amenas y de cooperación entre vecinos ¾ Coadyuvar a la valorización de la propiedad.

Los principales derechos en la Propiedad Horizontal, además de los derechos propios de todos los ciudadanos, son los que permiten el uso y disfrute del bien privado, y de todas las áreas comunes de la copropiedad. Particularmente los derechos y deberes en la Propiedad Horizontal están enmarcados por la constitución nacional, la Ley 675 de agosto 3 de 2001, por el Código de Policía Nacional, el Código Nacional de Tránsito Terrestre y el Reglamento particular de la copropiedad de la Agrupación de Lotes El Poblado PH Primer Nivel.La solución de las controversias que pueden surgir con ocasión de la vida en comunidad dentro de la Agrupación entre los copropietarios y moradores o entre éstos y los organismos de administración, se podrá conciliar mediante la intervención del Comité de Convivencia de cada Conjunto, en caso de no llegar a un acuerdo entre las partes podrá intervenir la Multijunta, dando cumplimiento al Reglamento de Propiedad Horizontal Primer Nivel en el artículo 30 quien considerada a la “Multijunta” , como órgano máximo de expresión de la voluntad de la Agrupación de Lotes el Poblado, el cual presentará a las partes en conflicto las fórmulas de arreglo que considere adecuadas para dirimir las controversias y para fortalecer las relaciones de la vecindad, de manera amistosa y conciliatoria.

VALORES FUNDAMENTALES PARA LA CONVIVENCIA ¾ La corresponsabilidad entre los administrados y sus autoridades, para la construcción

de convivencia ¾ El sentido de pertenencia de la Agrupación

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Poblados de Sevilla Apartamentos ¾ La confianza como fundamento de la seguridad ¾ La solución de conflictos mediante el diálogo y la conciliación ¾ La responsabilidad de todos en la conservación del ambiente, el espacio público,

la seguridad y el patrimonio cultural ¾ El fortalecimiento de estilos de vida saludables ¾ El mejoramiento de la calidad de vida, el desarrollo humano sostenible, la vocación

de servicio y el respeto a la autoridad. ¾ El debido proceso y el derecho a la defensa, la contradicción, la impugnación y

el respeto mutuo.

OBJETIVOSIdentificar, consagrar y regular el ejercicio de los derechos, deberes y prohibiciones de los copropietarios y/o arrendatarios sobre los bienes privados, los bienes comunes, los bienes comunes esenciales, las áreas privadas construidas, las áreas privadas libres, todo sometido al Régimen de Propiedad Horizontal de la Agrupación de Lotes El Poblado PH, con fines de Convivencia Ciudadana.En marcar el régimen particular de la Agrupación de Lotes El Poblado PH a las normas que regulan la Propiedad Horizontal del que trata el Régimen consagrado en la Ley 675 de 2001, así como a las demás normas que los modifiquen, complementen o reglamenten.ALCANCELas normas establecidas en el presente Manual de Convivencia así como las que posteriormente lo adicionen o modifiquen obligan no solo a los actuales Copropietarios y Residentes y sus invitados, sino también a los futuros, sin importar la modalidad por la cual disfrutan de la Agrupación.Los Copropietarios en primer lugar, o, los residentes autorizados en segunda opción por delegación del respectivo copropietario, son responsables solidarios por los daños, perjuicios e infracciones reglamentarias ocasionados por el incumplimiento al Reglamento de Propiedad Horizontal y el Manual de Convivencia o cualquier acto o comportamiento que afecte la convivencia y la calidad de vida de los residentes de la Agrupación ya sea directa o indirectamente por parte de sus familiares, ocupantes, dependientes, empleados, invitados o cualquier otra modalidad tanto transitorios como permanentes en la Agrupación con las medidas que se puedan ejercer en forma inmediata contra los infractores sin perjuicio de las acciones legales posteriores que determinen las leyes.

OBLIGATORIEDADEste Manual De Convivencia, conforme al Régimen de Propiedad Horizontal - Ley 675 de 2001, es de cumplimiento obligatorio para los copropietarios actuales y futuros y/o arrendatarios de la Agrupación de Lotes El Poblado PH, para las personas que a cualquier título usen, gocen o disfruten alguno o algunos de los bienes de dominio particular exclusivo, es decir de aquellos inmuebles debidamente delimitados. También incluye a las personas que sean contratadas para prestar servicios permanentes o

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Poblados de Sevilla Apartamentos temporales en la Casa Club y a todos los visitantes.Los copropietarios y residentes de la Agrupación, tienen la obligación de poseer, tener presente y utilizar como documento de consulta permanente este Manual de Convivencia.El desconocimiento del Manual de Convivencia, no será excusa, ni motivo de exoneración de los deberes, obligaciones y sanciones que tienen los copropietarios y residentes con la comunidad.

GENERALIDADESIDENTIFICACION. Los bienes privados o de dominio particular, son los descritos en los planos de propiedad horizontal de la Agrupación de Lotes El Poblado PH, que forman parte de las escrituras Constituidas en los Reglamentos de Propiedad del Primer nivel (Escritura Publica (1813 del 16 de mayo -2014), y todas aquellas que se den de Poblado Club ante la Notaria 47 del Circulo de Bogotá. La propiedad sobre los bienes privados implica un derecho de copropiedad sobre los bienes comunes de la Agrupación de Lotes El Poblado PH, en proporción con los coeficientes respectivos y en todo acto de disposición, gravamen o embargo de un bien privado se entenderán incluidos estos bienes. DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS: Véase. Capítulo XVIII del Reglamento de Propiedad Horizontal de la Agrupación de Lotes el Poblado PH.Reglamentos de Propiedad Hortizontal sobre los Lotes o Conjuntos de Cracter Privado, siendo cada uno de los Lotes o Conjuntos que conforman y conformaran la Agrupacion de” Lotes El Poblado” autónomos y autosuficientes, sobre cada una de ellas, se deberán constituir reglamentos de propiedad horizontal independientes, supeditados a las disposiciones generales consagradas en el Reglamento de la Casa Club, adicionalmente, deberán contener entre otras disposiciones, las referentes a los derechos, obligaciones y prohibiciones de cada uno de las unidades privadas.OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y RESIDENTES: En relación con los bienes de dominio particulares o comunes, sus propietarios y residentes tienen las siguientes obligaciones:TITULO I DE LOS BIENES PRIVADOS

CAPITULO I. DEL USO DE LOS BIENES PRIVADOS. “Las unidades privadas de la Agrupación de Lotes El Poblado PH, deberán ser utilizadas únicamente como vivienda. PARÁGRAFO.- Los propietarios no podrán destinar su unidad privada a otro uso distinto del establecido en el presente artículo. Esta restricción se extiende a los arrendatarios, usuarios o tenedores a cualquier título de tales unidades privadas”.Usarlos de acuerdo con su naturaleza y destinación, la cual solo podrá modificar la Asamblea General de Propietarios.Articulo 1 Prohivbiciones a los Propietarios – Según Articulo 63 Reglamento Primer Nivel.Los propietarios y todas las personas que ocupen las unidades privadas deberán

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Poblados de Sevilla Apartamentos abstenerse de ejecutar cualquier acto que pudiera perturbar la atranquilidad o el sosiego de los demás ocupantes o pusiera en peligro la seguridad, solidez o seguridad de la Agrupación. En especial deberá tener en cuenta las prohibiciones especificas que se indican a continuacion, las cuales envuelven obligaciones.

A- En relación con las unidades de demonio privado, esta prohibido:1. Enajenar o conceder el uso de su unidad privada para usos o fines distintos a los

autorizados por el Reglamento de Primer Nivel.2. Destinar el bien de dominio particular a usos contrarios a la moral y a las buenas

costumbre, a a fines prohibidos por la Ley o por las autorizades.3. Ejecutar cualquier obra que atente contra la solidez de la edificación o contra el

derecho de los demás4. Colocar avisos o letreros en las ventanas, fachadas o cerramweinto comundes de

la Agrupacion de Lotes El Poblado., con excepción de los avusos en las ventranas quwe anuncien la venta o arriendo de las repectiva unidad privada.

5. Introducir o mantener, aunque sea bajo pretexto de formar parte de las actividades personales del propietario, sustancias húmedas, corrosivas inflamables, explosivas o antihigiénicas y demás que presenten peligro para la integridad de la construcción o para la salud o seguridad de sus habitantes. De acuerdo con esta disposición queda terminantemente prohibido el uso de estufas de petróleo o sustancias similares, solo en casos excepcionales la Multijunta podrá autorizazr el uso de estas estufas de mnanera temporal, siempre y cuando se tomen las precausiones

Artículo 1. DE LOS PARQUEADEROS E INGRESO DE VEHICULOS

Por la seguridad de todos:A. Propietarios, residentes y visitantes deben parquear en reversa.B. Propietarios, residentes y visitantes deben conducir a una velocidad Máxima de

5 Km/h dentro de la Agrupación.C. Los propietarios pueden ocupar únicamente los parqueaderos de su propiedad

privada. D. En los parqueaderos de visitantes está prohibido el parqueo de vehículos de

propiedad de los residentes de la Agrupación, salvo durante la poda del césped del área donde colinda con el césped, cualquier tipo de arreglos locativos.

E. Solo se permite parquear en las zonas privadas y comunes delimitadas para este fin.

F. Está prohibido dentro de la Agrupación de Lotes El Poblado PH el ingreso de vehículos de servicio público (buses rutas escolares y vehículos de mensajeria) solo se admite el ingreso de estos vehículos siempre y cuando sean de un propietario o visitante.

G. Los parqueaderos no deben ser utilizados para el almacenamiento de objetos que afecten, obstruyan o dañen la estética de la Agrupación de Lotes El Poblado PH. De la misma manera no se debe adaptar el garaje como depósito, debe evitarse

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Poblados de Sevilla Apartamentos entonces la acumulación de cajas, escaleras, tarros de pintura, muebles, material de construcción, Bicicletas, hornos, entre otros.

H. No se permite el lavado de vehículos dentro del Conjunto y áreas comunes de la Agrupación. De acuerdo al Código de Pólicia Capitulo 2 Articulo 57

I. No se permite tomar agua de las áreas comunes (para el lavado de vehículos y fines personales).

J. No se deben dejar en las áreas de grarajes vehículos deteriorados y/o en mal estado. De acuerdo al Codigo de Policia Capitulo 6 Articulo 118.

K. No se permite parquear por fuera de la servidumbre de cada parqueadero.Nota Aclaratoria 1. Vehiculo que pernote en la noche y que sea de un residente debe tener una

autorización de la administración previo diligenciamiento del formato.2. El tiempo tomado por el cobro de la noche inica a partir de las 12: 00pm hasta

las 12:00m del dia siguiente, que aplica solo para visitantes. Artículo 2. DE LOS DEPÓSITOS A. No se debe guardar en los depósitos, elementos combustibles, explosivos,

inflamables o corrosivos, sustancias que produzcan humedad, gases, olores o vapores que atenten contra la solidez, salubridad y seguridad de la Agrupación de Lotes El Poblado PH.

B. Está prohibida la construcción, demolición de muros o afectación de la fachada de las unidades privadas; como depósito, parqueaderos. (Remitir a planos Estructurales).

Artículo 3. DE LAS UNIDADES PRIVADASA. En virtud de no perturbar a los vecinos con la música con alto volumen, las reuniones

que se realicen en los apartamentos, deberán tener en cuenta que la Ley fija como límite para el uso de fuentes de ruido un máximo de 55 decibeles durante el día y 45 en la Noche, medidos en el perímetro exterior de los apartamentos. (Resolución No. 6918 de 2.010 del Ministerio del Medio Ambiente)

CAPITULO II. DEL MANTENIMIENTO DE LOS BIENES PRIVADOS DEL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

Ejecutar de inmediato las reparaciones en sus bienes privados, incluidas las redes de servicios dentro del bien privado, cuya omisión pueda ocasionar perjuicios de la Agrupación de Lotes El Poblado PH o a los bienes que lo integran, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por las que deba responder.Artículo 4. DE LAS OBRAS Y LOS HORARIOS Con el fin de evitar que los trabajos de reparación o adecuación dentro de los inmuebles causen molestias a los residentes por producir ruido, vibración, polvo o humo generado por el uso de herramientas, la ejecución de las obras se limitara a los siguientes horarios:A. Las reparaciones locativas deben realizarse en el horario de las 8:00 AM a 5:00

PM de lunes a viernes y los sábados de 8:00 A.M. a 12:00 M. Previa información y autorización del residente.

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Poblados de Sevilla Apartamentos B. No se permitirá la realización de obras los domingos, ni días festivos con el fin de

no atentar contra la seguridad ni perturbar la tranquilidad de los residentes en las horas consideradas como descanso.

C. Trabajo Nocturno: Está prohibido el trabajo en horario nocturno, a menos de que se trate de un imprevisto grave que exija de atención inmediata. Tales como: ruptura de tuberías, corto circuitos, fugas de gas y cerrajería, entre otros.

D. El propietario que vaya a realizar una obra debe entregar por escrito a la Administración un listado del personal autorizado en la obra, con el nombre completo y número del documento de identificación y el cronograma de la obra.

E. El personal contratado para realizar la obra y que ingrese en moto o carro, podrá estacionarlos en la zona de parqueo de visitantes, respetando las normas establecidas. Las bicicletas de este personal deben permanecer en los parqueaderos privados de los copropietarios.

F. Para el ingreso y/o retiro de materiales, herramientas y similares, se debe presentar en la portería la correspondiente autorización debidamente firmada por quien esté a cargo de la obra.

G. Los desechos de la obra, deberán ser retirados de la Agrupación de Lotes El Poblado PH por cuenta del responsable, y en empaques que impidan el paso del polvo y suciedades, en caso de ocasionar la suciedad se debe limpiar de inmediato.

H. Todo domicilio debe ser recibido en la recepción del conjunto. Artículo 5. DEL INGRESO DE LOS TRABAJADORESA. Ingreso. Solo se admitirá el ingreso a los trabajadores en el horario establecido.B. Identificación. Se solicitará identificación al trabajador en la portería, previo

aviso al residente responsable del trabajador y será resgistrado en la minuta de vigilancia.

Artículo 6. DE LAS MODIFICACIONES DE LOS BIENES PRIVADOS (Capitulo VIII ART. 51 Reglamento de Propiedad Horizontal)Además de las contenidas en el Artículo 51 del Reglamento de Propiedad Horizontal de la Agrupación de Lotes El Poblado PH., se deben acatar las siguientes Artículo 7. DE LAS FACHADAS: Con el fin de preservar la uniformidad de la Agrupación, se debe considerar NO variar en ninguna forma el diseño de:

¾ Ventanas ¾ Vidrios ¾ Puertas ¾ Fachada en general

Artículo 8. DE LOS DAÑOS QUE CAUSE UN PROPIETARIOEl pago por lesiones que se lleguen a ocasionar a persona (s), o averías producidas a las zonas de la Agrupacion de Lotes El Poblado PH a una unidad privada o bienes de los demás residentes, causados por personal contratado para ejecutar una obra por un residente y/o propietario estarán a su cargo y es quien se obliga a su vez a realizar inmediatamente las reparaciones asumiendo los gastos.

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Poblados de Sevilla Apartamentos TITULO II DE LOS BIENES COMUNES

(Reglamento de Propiedad Horizontal)IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES COMUNES

Los bienes de uso común son los elementos y zonas de la Agrupación, que permiten y facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso y goce de los bienes de dominio particular, pertenecen en común y pro indiviso a los propietarios de bienes privados, son indivisibles y mientras conserven su carácter de bienes comunes, son inalienables e inembargables en forma separada de los bienes privados, no siendo objeto de impuesto alguno en forma separada de aquellos. Están descritos en los planos de propiedad horizontal de la Agrupacion de Lotes El Poblado PH que forman parte de las escrituras públicas Constituidas en los Reglamentos de Propiedad del Primer nivel de Poblado y Sevilla (Escritura Publica (3.210 del 8 de agosto -2014) y Poblado Castellon (Escritura Publica (4.484 del 10 de Octubre -2014), y todas aquellas que se den de Poblado Club ante la Notaria 47 del Circulo de Bogotá.Régimen especial de los bienes comunes de uso exclusivo. Los propietarios de los bienes privados que disfrutan el uso exclusivo de un determinado bien común, están obligados a:A. No efectuar alteraciones ni realizar construcciones sobre o bajo el bien común. B. No cambiar su destinación.C. Hacerse cargo de las reparaciones a que haya lugar, como consecuencia de

deterioros que se produzcan por culpa del tenedor o de las reparaciones locativas que se requieran por el desgaste ocasionado aún bajo uso legítimo, por paso del tiempo. Las demás mejoras o reparaciones necesarias, se tendrán como expensas comunes de la Agrupacion de Lotes El Poblado PH.

PARÁGRAFO. - Los parqueaderos de visitantes, accesos y circulaciones y todas las zonas comunes que por su naturaleza o destino son de uso y goce general, no podrán ser objeto de uso exclusivo.

DEL USO DE ÁREAS SOCIALES: ¾ REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA AGRUPACION DE LOTES EL

POBLADO: ARTICULO 26 “CADA PROPIETARIO PODRA SERVIRSE DE LOS BIENES COMUNES SIEMPRE QUE LOS UTILICE SEGÚN SU DESTINO NATURAL U ORDINARIO Y NO PERTURBE EL USO LEGITIMO DE LOS DEMAS PROPIETARIOS. EN SU USO, LOS PROPIETARIOS ESTAN OBLIGADOS A OBSERVAR EL MÁXIMO DE DILIGENCIA Y CUIDADO Y RESPONDERAN HASTA DE LA CULPA LEVE POR EL PERJUICIO QUE POR SU NEGLICENCIA O USO INDEBIDO PUEDAN OCASIONAR”.

El uso de las áreas sociales, deportivas y de recreación es un derecho de los residentes de la Agrupacion de Lotes El Poblado PH. El copropietario o residente que solicite su uso responderá por la conservación, cuidado y buen trato tanto de las instalaciones físicas como de bienes muebles que usufructúe, así como por el comportamiento de quienes en calidad de invitados lo utilicen.Dentro de las áreas sociales, deportivas y de recreación se deben guardar los elementales principios de urbanidad y respeto, absteniéndose de gritar, utilizar

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Poblados de Sevilla Apartamentos reproducciones de sonido con volumen alto, emplear palabras descorteses o violencia dentro de estos lugares o en sus alrededores.A. Reuniones Familiares: Los salones sociales podrá ser alquilado a cualquier

propietario o residente de la copropiedad, previa solicitud escrita a la Administración con 8 días de anterioridad a la fecha en que se vaya a realizar el evento social, señalando si el solicitante es propietario o arrendatario y especificando el uso que se le va a dar.

B. Reservas: En caso de haber varios propietarios interesados en la misma fecha y horario, la asignación se hará por orden de solicitud y se evaluara el resultado de usos en anteriores ocasiones; para tal fin la administración llevara un registro documentando el uso dado anteriormente al salón y con esta información el administrador responderá por escrito en caso de ser negada la solicitud.

C. Horarios: ¾ Martes a Jueves de 8:00 A.M. hasta las 12:00 P.M. ¾ Viernes, sábados, domingos cuando sea festivo de 8:00 A.M. hasta 1:00 A.M. ¾ Domingos y Festivos de 9:00 A.M. hasta 6:00P.M

D. Responsabilidad: El propietario, tenedor o usuario se hace responsable por el uso, por los daños o faltantes que puedan generarse con respecto al inventario que se elaborará por la Administración al entregar el salón. Siempre el evento debe estar acompañado de un mayor de edad o padre de famila.

E. Reuniones de la Copropiedad: No se cobrara el uso de los salones para la realización de actividades comunes de la Agrupacion de Lotes El Poblado PH, es decir aquellas en las que participen 20 o más propietarios o residentes; así como actividades programadas por la administración de la Agrupacion para el interés general.

F. Firma de Contrato de comodato como Garantía y Pago de Daños. El solicitante firmará un contrato de comodato como garante del buen uso del mismo y en caso a que hubiere lugar se facturará en la cuenta de cobro de administración del mes siguiente los costos de reposición, de los daños o pérdidas que se causen a los elementos de los servicios como: meson, baños, cerraduras, grifería, puertas, ventanas, paredes, elementos decorativos y/o algún otro que se entregue al momento del alquiler y/o a otras dependencias aledañas a esta, ubicadas dentro de las zonas comunes de la agrupación. O para responder por la multa que imponga el Consejo de Administración en su caso, por la violación de las disposiciones aquí contenidas.

G. Valor del alquiler. El costo de alquiler será el equivalente al 25% del SMMLV al momento del evento, incluyendo el aseo, valor que será ajustado año a año de acurdo al porcentaje del SMMLV.

AREA LUGAR % VALOR 2 Piso Salon Social POR SALÓN 25% $160.000 POR EVENTO

H. Pago del Alquiler y firma del contrato de comodato en Garantía: Para hacer uso de los salones sociales deberá cancelar el valor del alquiler en la cuenta de

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Poblados de Sevilla Apartamentos la Agrupacion de Lotes El Poblado PH con ocho días de antelación y firmar el contrato de comodato en garantía, una vez el solicitante reciba la confirmación de la reserva por parte de la Administración. El no pago y firma del contrato, se entenderá como la cancelación de la reserva y se podrá destinar para otro solicitante.

I. Entrega y Recibo de las Instalaciones: La Administración de la Agrupacion de Lotes El Poblado PH se compromete a entregar en perfectas condiciones de aseo y funcionabilidad los salones y el solicitante se compromete a devolverlo sin basuras ni elementos adicionales a los entregados en el inventario. En caso que la reunión sea en horas diurnas deberá entregarse el salón una vez finalizada la reunión, para el caso de las reuniones nocturnas máximo a las 10:00 p.m. del día hábil siguiente. El solicitante suscribirá con la Administración un acta de recibo y otra de entrega, en las que conste el estado del inmueble, inventario de muebles, enseres, decoración que se entregan, fecha y hora de inicio y terminación de la reunión, además del objeto de la misma. En el valor del alquiler se encuentra incluida el servicio de aseo (Ver tabla de tarifas).

J. Retiro de Elementos Alquilados: Muebles, enseres, equipos y otros. Se recomienda que cualquier elemento utilizado en la reunión, ajeno a la dotación del salón, sea retirado una vez terminada la reunión, toda vez el de la Agrupacion de Lotes El Poblado PH no responderá por estos elementos una vez finalizada la reunión.

K. Ingreso de Invitados: El solicitante del salón deberá entregar en portería, previo a la reunión, una lista con el nombre de los invitados y personal contratado, esto con el fin de facilitar y controlar el ingreso de los mismos de la Agrupación y al salón, las personas no incluidas en este listado deberán ser autorizadas por el residente directamente en portería.

L. Prohibiciones: 1. No se autorizará el alquiler de los salones para eventos de contribución, con

fines comerciales, empresariales, políticos o benéficos, con ánimo de lucro, ni a familiares, ni terceros que no sean residentes.

2. No colocar puntillas en las paredes, ventanas o puertas. Cualquier decoración que sea colocada debe ser pegada con sistemas que no dañen o dejen huellas; de generar algún tipo de deterioro en las paredes, puertas, techos, elementos decorativos y/o cualquier otro, deben ser arregladas a cargo del solicitante del salón.

3. No se permitirá sellar las ventanas del salón con periódicos, plásticos u otros elementos que dañen la imagen del club

4. No está permitido a los invitados desplazarse por las zonas comunes diferentes a la del club.

5. No está permitido el ingreso y/o consumo de sustancias psicoactivas dentro de los salones sociales y zona del club ni las zonas aledañas.

6. No podrá exceder en ningún caso la cantidad de personas que por evento se establece en un máximo de 80 propietarios, residentes e invitados por cada salón.

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Poblados de Sevilla Apartamentos De acuerdo al Drecreto 503-203 Art. 21 Titulo VI- Art. 26-27-28 de Fopae

7. Las unidades que se encuentren en mora con la copropiedad por concepto de obligaciones pecuniarias o no pecuniarias no podrán alquilar los salones ni de hacer uso de las zonas del club.

Artículo 10. DE LOS USOS AUTORIZADOS EN EL SALON DE JUEGOSA. Esta área estará habilitada todos los días en cualquier horario entre las 10:00 A.M.

y las 10:00 P.M. B. Serán atendidas solicitudes siempre y cuando no utilicen el salón comunal, en

dicho caso no se podrá usar por otros residentes.C. Las actividades aprobadas a realizar en éste lugar serán exclusivamente de juegos

de billar, pingpong y juego xbox y en ningún caso su capacidad podrá exceder de 12 personas entre residentes e invitados.

D. El valor estimado de los arreglos en caso de presentarse daños serán cancelados por el residente quien haya solicitado la apertura y se le cobrara en la cuenta de cobro de administración del mes siguiente.

E. Los juegos de mesa deberá ser utilizada bajo responsabilidad y manipulación de una persona adulta y asegurarse del buen uso de las juegos.

F. Se prohíbe el ingreso de personas menores a 12 años, sin compañía de un adulto responsable.

G. Está prohibido fumar y comer en estas áreasH. En caso de tener música durante la reunión esta deberá mantener un volumen

moderado y evitar la perturbación de los demás residentes.I. En el momento de la entrega de la mesa de Billar se debe inventariar el número de

tacos, bolas entregadas, revisar el paño de la mesa y se entregará dos unidades de tiza para el juego.

J. En el momento de la entrega de la mesa de pingpong se debe inventariar el número de raquetas, bolas entregadas, revisar la mesa.

K. En el momento de la entrega de las consolas de Xbox se debe inventariar el número de controles y sillas.

L. El residente que solicite el lugar de juegos deberá responder por perdidas, daños o deterioros de los objetos ubicados en el lugar, relacionados al momento de la entrega.

M. Se prohíbe ingerir alimentos y bebidas cerca de la mesa de billar para evitar que sea manchada, sentarse sobre la mesa y en general utilizarla para cosas diferentes a su destinación básica.

AREA LUGAR JUEGO VALOR HORAS1 Piso Salon Juegos POR JUEGO BILLAR $5.000 POR 2 HORAS1 Piso Salon Juegos POR JUEGO XBOX $2.000 POR 2 HORAS1 Piso Salon Juegos POR JUEGO PINGPONG $3.000 POR 2 HORAS

Artículo 11. DE LAS ZONAS GIMNASIO. La rutina de gimnasia se regirá por el Reglamento Oficial de la Federación Nacional de Deportes, y por las Reglas Especiales que fija el presente Reglamento.

49

Poblados de Sevilla Apartamentos Artículo 12. Cada persona se hace responsable del uso y la rutina de gimnasio. En ningún caso la administración y/o copropiedad asumirá responsabilidad alguna. Artículo 13. Los menores de 14 años serán admitidos dentro del gimnasio si y solo si lo hacen en compañía de sus padres y/ o un adulto responsable. En ningún caso la administración asumirá responsabilidad alguna. Artículo 14. El uso del Gimnasio queda reservado única y exclusivamente para los copropietarios, los residentes debidamente acreditados de la Agrupacion de Lotes El Poblado PH, queda prohibido el ingreso de invitados. La Práctica Libre por parte de los copropietarios y residentes tiene costo 3.9% mensuales por apartamento que acceda a este servicio. (Ver tabla de tarifas).Artículo 15. Todos los deportisas deben usar ropa adecuada. No se permite el uso de cremas y aceites o similares, tampoco de cosméticos, tratamientos faciales, corporales o capilares. No se permite el ingreso con zapatos diferentes a deportivos al área de gimnasio. Artículo 16. HORARIO. El horario para uso del gimnasio será el que defina la Administración y será comunicado cada vez que se modifique (De acuerdo con el estudio del flujo de personas se modificaría el horario cuando sea necesario).Artículo 17. ASEO. No está permitido arrojar desperdicios o basura en la zona del club, se deben utilizar las papeleras u otros recipientes destinados para tal efecto. Artículo 18. El personal de servicio interno, debe presentarse e identificarse en el momento de ingreso al club. Artículo 19. Está prohibido ingerir comida, bebidas, comer o masticar chicle, el consumo de cigarrillos, bebidas alcohólicas y drogas o sustancias similares, dentro del área de juegos de mesa, infantiles y gimnasio.Artículo 20. No se permite correr en los alrededores del club, áreas de servicios sanitarios. Artículo 21. No se permite el uso de malas palabras, lenguaje obsceno, o conducta indeseable; se evitarán los juegos bruscos, empujones y entradas violentas en las zonas de juegos; ó cualquier actividad física que atente contra la seguridad de los demás usuarios. Artículo 22. Se prohíbe las prácticas antihigiénicas en la zona de gimnasia, juegos de mesa que puedan contaminar estos espacios. Artículo 23. No se permiten balones, que por su tamaño o uso obstaculicen o molesten a los demás niños.Artículo 24. Se deben respetar las clases y áreas utilizadas por los participantes de éstas. Artículo 25. Los equipos y mobiliario que se encuentran en las áreas del club deben ser cuidados y utilizados según corresponda sin reubicarlos. Artículo 26. No se permite el uso del gimnasio a personas con: heridas, parches o vendajes de cualquier tipo, afecciones a la piel, vías respiratorias o enfermedades infectocontagiosas como gripe, conjuntivitis, eruptivas u otras. Artículo 27. Está prohibido el ingreso de personas que estén bajo el efecto del alcohol, drogas u otros. Articulo 28. Está prohibido hacer uso del área del club en compañía de animales.

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Poblados de Sevilla Apartamentos Artículo 29. Baños. Se debe velar por el uso racional del agua, por la máxima limpieza e higiene. Al abandonar la zona de baños se debe procurar estar lo más seco posible como también evitar cualquier comportamiento que pueda incidir negativamente en el correcto estado de estas instalaciones.Artículo 30. Los usuarios del gimnasio y de las zonas juegos deberán mantener dichas áreas limpias, aseadas y ordenadas todo el tiempo, la ropa debe mantenerse dentro de los maletines, no se permitirán comportamientos indecentes dentro de las mismas.Artículo 31. Bebes. Deben entrar a la zona de juegos infantiles con un adulto y usando obligatoriamente pañal, en especial para la piscina de pelotas, no se admitirán sin este.Artículo 32. Todo usuario actuara con el debido respeto y precaución con el fin de no molestar a los demás, ni afectar su seguridad en el club y sus alrededores. Artículo 33. El uso de parlantes, amplificadores o potencializadores de sonido que perturben a los demás usuarios, no está permitido dentro de las zonas juego, a excepción del uso de los mismos para la realización de clases debidamente aprobadas por la Administración. Artículo 34. Todo residente que haga uso del gimnasio será bajo su propia responsabilidad. La Administración no se hace responsable por cualquier accidente, lesión o enfermedad que sufran las personas en el área de gimnasio. Por consiguiente se recomienda dar estricto cumplimento a las medidas de seguridad y a las indicaciones dadas por los funcionarios del gimnasio. Artículo 35. En todo momento y sin objeción alguna, se debe hacer caso a las instrucciones dadas por la administración. Artículo 36. La Administración no asumirá en ningún caso responsabilidad por las consecuencias del uso del gimnasio, y/o invitados zona de juegos recordando a los residentes que siempre deberán tener control sobre sus hijos cuando utilicen los servicios de la misma. (Los invitados solo tendrán acceso a la zona de juegos, salones sociales y BBQ; siempre y cuando estén alquilados)Artículo 37. Bajo ninguna circunstancia deberá ingresarse comida y bebidas a las zonas juegos y gimnasia, (solo se permite en el gimnasio el uso de recipientes que no generen derrame de contenido, preferiblemente plástico o metálico para las bebidas). Artículo 38. El uso del vestier exige el cumplimiento de normas de consideración y recato hacia los demás usuarios y requiere el cabal cumplimiento de las reglas fijadas para este tipo de dependencias. Artículo 39. El reglamento para clases de gimnasia será dado a conocer por la Administración una vez se defina y será de obligatorio cumplimiento.Artículo 40. El uso del Gimnasio para Propietarios, Residentes y niños, siempre deberán ingresar en compañía del propietario o residente vistiendo con ropa deportiva y zapatos tenis. No se considera invitado el entrenador personal y por lo tanto no generá costo.Artículo 41. El horario de uso del gimnasio será: Todos los días de 5:30 A.M. hasta

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Poblados de Sevilla Apartamentos las 10:00 P.M. para lo cual el usuario podrá solicitar la apertura a la portería. Durante el día en horas que no haya uso se realizará el aseo y mantenimiento del área. A. Turnos para uso de las máquinas: El turno para el gimnasio debe ser registrado en

una planilla de control en donde se identifica el nombre y el número de apto del residente que lo va utilizar.

B. Las máquinas: No podrán utilizarse por más de 20 minutos consecutivos a menos que no se esté demandando su uso otro copropietario. Estas deberán dejarse en perfecto estado de aseo una vez se hayan utilizado.

C. Responsabilidad con los equipos: El copropietario o residente se hará responsable por los daños causados a los equipos. El usuario debe asegurarse de entregarlos en buen estado de funcionamiento y reportar cualquier daño o falla que detecte durante su uso.

D. Responsabilidad individual: Todo residente que haga uso del Gimnasio lo hará bajo su propia responsabilidad. La administración no se hace responsable por cualquier accidente, lesión o enfermedad que sufran las personas durante el uso de esta área. Por consiguiente se recomienda dar estricto cumplimento a las medidas de seguridad y prevención.

Artículo 42. Restricciones: A. El ingreso de menores de 12 años sin el acompañamiento de un adulto responsableB. Los menores de 12 años pueden hacer uso del gimnasio sólo si están acompañados

de adultos responsables.C. Gritar, utilizar reproductores de sonido a alto volumen en el gimnasio, emplear

palabras descorteses o violencia dentro del gimnasio o en sus inmediaciones.D. Entrar o ingerir bebidas alcohólicas. E. Ingresar en estado de embriaguez.F. Arrojar basuras fuera de las canecas destinadas para tal fin.

AREA LUGAR VALOR

3 Piso GIMNASIO $20.000 POR APARTAMENTO

Nota Aclaratoria El uso del Gimnasio es opsional por apartamento, vigente a la primera asamblea del 2016.Artículo 43. DE LOS USOS AUTORIZADOS EN EL BBQA. Para hacer uso de los BBQ deberá cancelar el valor del alquiler en la cuenta de la

Agrupacion de Lotes El Poblado PH y firmar el contrato de comodato en garantía, una vez el solicitante reciba la confirmación de la reserva por parte de la Administración. El no pago y firma del contrato, se entenderá como la cancelación de la reserva y se podrá destinar para otro solicitante.

B. Entrega y Recibo de las Instalaciones: La Administración de la Agrupacion de Lotes El Poblado PH se compromete a entregar en perfectas condiciones de aseo y funcionabilidad de los BBQ y el solicitante se compromete a devolverlo sin

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Poblados de Sevilla Apartamentos basuras ni elementos adicionales a los entregados en el inventario.

C. En caso que la reunión sea en horas diurnas deberá entregarse el BBQ una vez finalizada la reunión, para el caso de las reuniones nocturnas máximo a las 6:00 p.m.

D. El solicitante suscribirá con la Administración un acta de recibo y otra de entrega, en las que conste el estado de la zona, inventario de muebles, enseres, decoración que se entregan, fecha y hora de inicio y terminación de la reunión, además del objeto de la misma.

AREA LUGAR VALOR

3 Piso POR BBQ $120.000 POR EVENTO

Esta Tarifa que incluye ( 1 asador, una mesa con cuatro sillas y el aseo general de este lugar inicialmente).

CAPITULO V. DEL USO DE LOS JUEGOS RECREACIONALES

Artículo 44. JUEGOS INFANTILES. Son para uso exclusivo de los infantes, por lo que no deben usarse como sillas por los adultos acompañantes de los niños.A. Los niños menores deben estar bajo la supervisión permanente de un adulto

responsable.B. Se debe dar el uso adecuado a los juegos, piscina de pelotas y tobogán y demás

elementos que se coloquen para su diversión de acuerdo al manual de uso.C. Estos juegos admiten niños hasta de 5 años.D. No ingresar ningún recipiente de vidrio a las zonas verdes comunes.E. No se dará exclusividad de uso de los juegos en caso de celebración de fiestas

infantiles por parte de algún propietario o residente.Artículo 45. CAMPO DE FUTBOL y BALONCESTOA. Los Juegos de baloncesto y futbol está asignado solo para residentes de la

agrupación.B. Todo menor de edad debe estar bajo la supervisión de un adulto. C. Horario: De Lunes a Jueves de 8:00am a 8:00pm. Viernes a domingo de 7:00am

a 9:00pm. D. Toda persona que utilice el campo de juegos abiertos es responsable de todos los

daños y perjuicios, de la Agrupacion, la administración no se hace responsable.E. La administración no asume ninguna responsabilidad por posibles lesiones

causadas a terceros.F. Cumplir con los reglamentos estipulados para este lugar.Artículo 46. JUEGOS INFANTILES CAMPO ABIERTOA. El uso de los juegos de campo abierto es para todos los copropietarios, residentes

y sus invitados que sean mayores de 5 años. B. Los daños causados por los residentes y sus invitados a las instalaciones o a

terceros deben ser asumidos por el Propietario y/o Residente.

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Poblados de Sevilla Apartamentos C. La Administración no asume ninguna responsabilidad por posibles lesiones

causadas a terceros. La cancha multiple, podrán ser utilizadas por los copropietarios, residentes de la agrupación, e invitados previo registro en la Administración o con el personal que este encargado. Los copropietarios son los responsables del buen comportamiento y acatamiento del presente reglamento por parte de sus invitados.

Artículo 47. NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LAS CANCHAS CAMPO ABIERTO: A. Se debe evitar expresiones en voz alta, palabras soez. B. No consumir alimentos dentro de las canchas ni utilizar recipientes de vidrio. C. Está prohibido fumar en esta zona, lo mismo que el consumo de alcohol o

sustancias psicoactivas. D. Se prohíbe la entrada de mascotas a esta zona.E. Después del uso de la cancha no abandonar latas, botellas, etc., se debe utilizar

para ello las papeleras de reciclaje.

Artículo 48. USO NOCTURNO DE LOS CAMPOS ABIERTO: A. Se prestará servicio de luz de acuerdo al horario establecido. B. Sé prohíbe fumar, consumir bebidas alcohólicas. C. No se autoriza el ingreso en patines, bicicletas. D. Los niños menores deben estar supervisados por un adulto responsable. E. Está prohibido prender fogatas en cualquier parte de la Agrupación.F. Por normas de sanidad y salubridad no se permite la circulación de mascotas en

las áreas recreativas infantiles o deportivas de la Agrupación. Estas sólo están disponibles para las personas.

G. Los copropietarios, residentes, arrendatarios o visitantes deben responder por los daños que se causen a las canchas, juegos infantiles y demás elementos de la zona verde.

H. Cuando el copropietario o residente desee colaborar con la siembra de plantas o la colocación de otros elementos para mejorar la zona verde, debe coordinar la actividad previamente con la Administración y obtener la autorización correspondiente.

I. Se debe informar a los vigilantes, cualquier hecho o acto sospechoso o real que pueda poner en peligro el bienestar, la salud o seguridad de las personas o sus bienes.

J. No realizar en la zona verde actividades que causen ruido u otras molestias a los residentes vecinos.

K. No botar basura ni cualquier tipo de desecho.L. No se puede jugar pasando el perímetro de seguridad o malla alrededor de las

canchas.

54

Poblados de Sevilla Apartamentos TITULO III DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS,

BIENES PRIVADOS Y ZONAS COMUNES

CAPÍTULO VI. DE LA PORTERIAArtículo 49. DEL USO DE LA PORTERIA

A. Portería: se prohíbe colocar avisos, propagandas, letreros o similares. B. No está permitido el uso de la portería para guardar paquetes que no tengan

como destino un propietario. C. No está permitido el ingreso de menores de edad a la portería. D. No está permitida la venta de ningún tipo de productos en la portería. E. No está permitido el ingreso de ninguna persona empleada de cualquier propietario

(empleadas de servicio, niñeras) a la portería.F. Todo conjunto tendrá su tarjeta de acceso a la Agrupacion de Lotes El Poblado,

las cuales serán suministradas por cada conjunto.

Artículo 50. DE LOS VIGILANTES A. No está permitido ocupar a los vigilantes para la prestación de servicios personales

(cargue o descargue de cajas, paquetes ni trasteos) o individuales diferentes de aquellos que les han sido asignados por la Administración de acuerdo con la naturaleza del servicio que estos presten.

B. Trato con el personal de vigilancia. El trato con el personal de vigilancia de la agrupación, debe ser conforme a las normas de Urbanidad, proporcionando un trato amable y respetuoso, evitando la confianza excesiva. A los vigilantes no debe llamárseles con diminutivos o apodos pues esto podría contribuir al irrespeto correlativo de su parte.

C. Se deben evitar las recompensas en dinero y/o los regalos a los vigilantes, es importante no fomentar personalismos, protagonismos, intereses malsanos y preferencias dentro de aquéllos.

D. No podrá encargarse a los vigilantes del cuidado de menores de edad, de personas de la tercera edad, ni de mascotas.

E. Ausencia de propietarios. En caso de que los apartamentos queden solos, los residentes están obligados a asegurar ventanas y puertas, de tal forma que queden debidamente cerradas, además de desconectar todos los electrodomésticos, cerrar los registros de agua y gas.

F. En caso de sugerencia e inquietud con el personal de seguridad y aseo, debe seguir el conducto regular con la administración.

Artículo 51. DEL INGRESO Y LA SALIDA DE LA AGRUPACIÓN DE LOTES EL POBLADOCon el fin de preservar la seguridad de todos los habitantes de la Agrupacion se disponen las siguientes medidas de control y seguridad, las cuales deben ser acatadas tanto por copropietarios, como por residentes.A. Ingreso a la Agrupación. Todos los visitantes, incluyéndose entre ellos los

domiciliarios, paseadores de mascotas, profesores y empleados de cualquier rango,

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Poblados de Sevilla Apartamentos entre otros, requieren para su ingreso, autorización expresa de los residentes. En ningún caso se permitirá el ingreso de visitantes cuya autorización de ingreso no pueda ser confirmada con los residentes.

B. Las empleadas domésticas o niñeras no podrán salir con niños menores de edad salvo previa autorización escrita del residente.

C. Visitantes. Para los efectos del presente artículo, se considera visitante toda aquella persona cuya residencia permanente no sea alguno de los apartamentos de la Agrupación, independiente del grado de parentesco o amistad que tuvieren con cualquiera de los copropietarios.

D. Revisión de paquetes. Por norma, la vigilancia de portería está obligada a revisar carteras, morrales, maletines, paquetes u objetos que porten el personal de obra y/o empleada del servicio domestico, tanto a la entrada o como a la salida de la Agrupación. Si por circunstancias particulares, el residente quiere obviar dicho requisito para alguna persona específica, debe dejarlo consignado por escrito.

E. Todo paquete o elemento que ingrese o sea retirado de la Agrupacion por parte de un empleado o empleada del servicio, debe ser autorizado por el propietario.

F. Todos los propietarios deben acatar los procedimientos definidos por la Administración para el control e ingreso de visitantes.

G. Los empleados de los residentes de la Agrupacion estarán sujetos a:1. Es obligación de los residentes comunicar a los empleados a su servicio, sea directo

o indirecto, el acatamiento a las disposiciones del Reglamento y la observancia de normas de conducta adecuada.

2. Se debe tener en cuenta, por la seguridad de los habitantes de la Agrupacion y de sus bienes, comunicar por escrito a la Administración el ingreso y los despidos de sus trabajadores.

3. Los empleados de los residentes de la Agrupacion no podrán permanecer en la portería, ni en las áreas de equipamiento comunal, a menos que estén encargados del cuidado de un niño.

4. Sin excepción alguna los propietarios y residentes deben advertir a sus empleados sobre el cuidado que se debe tener de no arrojar papeles y otros elementos de aseo y cuidado personal a los sanitarios que es el Activo más costoso de la copropiedad.

CAPITULO VII DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DENTRODE LA AGRUPACION DE LOTES EL POBLADO PH.

Artículo 52. Para todos los fines relacionados con este Capítulo nos acogeremos a la LEY 769 agosto 06 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre.A. Velocidad: El tránsito de vehículos dentro de la Agrupacion de Lotes el Poblado PH

debe hacerse en forma lenta y prudente, a una velocidad máxima de 5 KMH. B. No está permitido ningún tipo de práctica de automovilismo dentro de la

Agrupación. C. Está prohibido a los conductores llevar niños en las piernas mientras se desplazan

dentro de la Agrupación.

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Poblados de Sevilla Apartamentos D. No está permitido dar ni recibir clases de conducción dentro de la Agrupacion.

Queda expresamente prohibido hacer uso de la bocina, dentro de la Agrupacion. Será utilizable únicamente para prevención de accidentes y para alertar a los vecinos casos de emergencia.

E. Está prohibido el ingreso de buses o busetas de todo tipo a la agrupación. F. Es obligación hacer pare total en las intersecciones de vías dentro de la Agrupación. G. Se prohíbe el parqueo dentro de la agrupación de parqueo de entrada y salida de

los conjuntosH. Se prohíbe estacionar en la zona peatonalLos conductores de: Bicicletas motorizadas, tricimotos y motocicletas, estarán sujetos a las siguientes normas:

1. Se prohíbe el ingreso de los bicitaxis.2. Se les prohíbe el tránsito por los senderos peatonales de la Agrupacion de Lotes

el Poblado PH.3. Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro

de la acera u orilla.4. Es prohibido utilizar las bicicletas dentro de la agrupación. 5. Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.

TITULO IV DE LA TENENCIA DE MASCOTAS

CAPITULO VIII. DEL MARCO LEGAL GENERALEl Código Nacional de Policía regula la tenencia de ejemplares caninos en el Capítulo XIII, Artículo 108 a. (adicionado por el Artículo 2 de la Ley 746 del 2002), Artículos 108b, 108c. 108d, 108e, 108f ,108j, 108k, 108l, 108m), así como debe tenerse en cuenta la Ley 84 de 1989 llamada Estatuto Nacional de Protección Animal, la cual determina las condiciones en que debe tener un animal doméstico.«Para los demás ejemplares, será deber de la copropiedad reglamentar su permisibilidad. En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla, y provistos de bozal; si es el caso específico de perros potencialmente peligrosos según las definiciones dadas por la presente ley». El citado acuerdo (Art. 3º) dispone que se recojan los residuos fisiológicos de los animales por parte de sus propietarios cuando salgan a espacios públicos. También debe tenerse en cuenta la Ley 84 de 1989 llamada ESTATUTO NACIONAL DE PROTECCION ANIMAL, la cual determina las condiciones en que debe tener un animal doméstico.Se aplicara el comprarendo ambiental el cual se volvió un hecho a partir del 16 de junio 2015 donde la Alcaldia Local de Bogotá implanto una multa por un valor de $205.000 a quienes no recojan el excremento de su perro (Decreto ambiental /16106882 del 16 de junio-2015).Artículo 53. Se debe elaborar un censo general de mascotas y sus dueñosIdentificación. Las mascotas deben portar un collar donde figure claramente:

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Poblados de Sevilla Apartamentos A. Nombre del ejemplar canino. B. Teléfono del propietario.C. El lugar habitual de residencia del animal. Los propietarios de las mascotas entregarán a la Administración la relación de sus mascotas y mantendrán la información actualizada. Adicionalmente, deberán presentar una copia del carné de vacunación vigente del animal doméstico que tenga en su inmueble.

Artículo 54. PROHIBICIÓN DE TENER ANIMALES SILVESTRES COMO MASCOTAS

De los mandatos legales, está la prohibición de tener animales de la fauna silvestre o exótica domesticados o no como mascotas, pues ante esta situación procede el decomiso de las especies por las autoridades competentes (DAMA). Por ello Se prohíbe el ingreso, a los aptos de la Agrupacion de Lotes el Poblado PH, de animales no domesticados o no considerados como mascotas, que puedan poner en peligro la salud o el bienestar de los habitantes.

Artículo 55. Las mascotas se deben mantener en circunstancias de alojamiento adecuadas, en el jardín posterior de sus unidades privadas cuidando de los aspectos higiénicos y sanitarios, como de alimentos y custodia; ello con el fin de evitar que se produzcan situaciones de peligro e incomodidad para con los vecinos, visitantes y demás mascotas. Incluso Por el propio bien de las mascotas.

Artículo 56. HIGIENE La mascota no hará sus necesidades en áreas comunes de uso privado de los copropietarios. RESOLUCIÓN No. 001095 Dic. 6/99. Art. 3º: Todo propietario, poseedor, o tenedor de un animal que transite con el dentro del perímetro urbano, deberá recoger en bolsa plástica la materia fecal de éstos, con el fin de evitar la contaminación ambiental y las posibles zoonosis que se puedan transmitir por este medio físico, acorde con el artículo 54 del Decreto 2257 de 1986Zoonosis [Enfermedad que en condiciones naturales, se transmite de los animales vertebrados al hombre y viceversa. Las personas que dejan las heces de sus animales en la vía pública, deben saber que estas pueden transmitir enfermedades]. Está prohibido sacar las mascotas a realizar sus necesidades fisiológicas en los antejardines vecinos, parques infantiles, aceras, o en las zonas verdes comunes, en caso que esto suceda, se deberá obligatoriamente recoger en bolsas adecuadas y depositarlos en las canecas correspondientes.Artículo 57. CORREA Y TRAILLAColocar correa a las mascotas cuando transiten en las áreas comunes (Las partes de un edificio, de un terreno y comodidades, poseídas o administradas por una Unidad de Desarrollo Planificada (PUD) o Asociación de Propietarios de la Agrupación, que son utilizadas por todos los dueños de la unidad que comparten el costo común de

58

Poblados de Sevilla Apartamentos operaciones y mantenimiento), de la Agrupacion de Lotes el Poblado PH, para evitar cualquier incidente con los vecinos o con otras mascotas. Por disposición del Código Nacional de Policía, toda clase de perros, deben ser llevados con correa o traílla cuando circulen por zonas comunes de la propiedad horizontal (pasillos, gradas, zona de juegos, vías internas, etc.), no importa que sean pequeños o inofensivos. En caso de los perros considerados potencialmente peligrosos como más adelante se describirán, siempre deben llevar bozal, además de la correa antes mencionada en su tránsito por zonas comunes.“Ley 746 de 2002, Artículo 108-B.… …En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla, y provistos de bozal si es el caso específico de perros potencialmente peligrosos según las definiciones dadas por la presente ley. En ningún caso los perros podrán transitar por las zonas de juego de los niños, salón social y casa club.

Artículo 58. NO ASUSAR A LAS MASCOTASSe debe evitar este tipo de provocaciones a los animales, la(s) persona(as) o persona que lo haga podrá ser sancionada y asumirá todos los riesgos y consecuencias por su conducta.Artículo 59 EL RUIDOExisten otros requerimientos como el que establece que frente a los vecinos no se produzcan agresiones, faltas a la debida higiene o ruido excesivo. El DAMA reguló tanto los niveles de sonidos aceptables, como la manera de establecerlos, mediante la Resolución No. 8321/83 sobre RUIDO AMBIENTAL Y SUS METODOS DE MEDICIÓN.Artículo 60. Los propietarios evitarán dejar las mascotas por períodos prolongados en jardines, balcones o terrazas y velarán para que no generen sonidos continuos que afecten a los residentes. No habrá incomodidad alguna si las mascotas permanecen en los jardines posteriores sin incomodar a nadie. Artículo 61. IncumplimientoEl incumplimiento de las normas de las mascotas tendrá una sanción monetaria de media cuota de administración, teniendo en cuenta la primera amonestación

TITULO V DE LA DISPOSICIÓN DE LAS BASURASCAPITULO IX. DEL MANEJO Y DISPOSICION DE LAS BASURAS

Artículo 62. DEL CONTROL DE BASURASEl Medio Ambiente es responsabilidad de todos y este Artículo busca regular mediante normas las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente y la salud de todos los copropietarios y residentes:A. No acumular basuras, arrojar desperdicios o escombros u otros objetos a los bienes

de Propiedad Común B. No arrojar la basura de los apto en las canecas destinadas para áreas comunes.C. Recolección de la basura. Para dejar la basura por fuera de los shut, es obligatorio

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Poblados de Sevilla Apartamentos el uso de las canecas plásticas de color azul y su capacidad mínima debe ser de 50 galones. Con ello evitamos la proliferación de malos olores e insectos, y prevenimos el esparcimiento de las basuras a causa de animales o viento. D. Los horarios fijados para su recolección son los siguientes:

¾ Lunes, Miercoles y viernes, a partir de las 6:30 A.M. ¾ Domingos y Festivos: No se presta el servicio.

E. Si durante los días que no hay recolección hay necesidad de disponer de algún material, el residente debe llevarlo directamente al cuarto de basuras ubicados en el primer piso.F. Disposición de escombros. La Agrupacion no está en capacidad de disponer de escombros, vidrios diferentes a envases. En caso de tener escombros u otro tipo de vidrios el residente debe por cuenta propia buscar un método de recolección adecuado y mientras dispone de ellos, debe ubicarlos en un lugar que no sea visible.G. Reciclaje: La Administración y El Consejo de Administración reglamentaran el Reciclaje y se dará a conocer a los copropietarios, lo cual será de estricto cumplimiento.

TITULO VI DE LAS MUDANZASCAPITULO X. DE LAS MUDANZAS

Artículo 63. DEL CONTROL DE LAS MUDANZASA. Notificación:El residente debe avisar por escrito a la Administración con ocho (8)

días de anticipación a la realización de la mudanza.B. Salida: Cualquier mudanza que salga de la Agrupacion debe ser notificada por

escrito a la Administración quién expedirá el paz y salvo respectivo.C. Depósito: El copropietario o residente dejará al Administrador un depósito

equivalente a ciento cincuenta mil pesos (ciento cincuenta mil pesos ($150.000) moneda corriente), depósito que deben realizar a la cuenta de la Agrupación de Lotes El Poblado PH, con el cual se autorizara el ingreso del camión para la mudanza, este depósito garantizara que los posibles daños a las zonas comunes o bienes de los demás copropietarios sean pagados. De tener que hacer uso de dicho depósito y de ser superior el costo de las reparaciones de los daños causados, la Administración facturará la diferencia y el responsable de la mudanza pagara de forma inmediata. Una vez se verifique que no hubo daños el depósito será devuelto por el Administrador.

D. Revisión: Si se trata del ingreso de un nuevo residente, la empresa de vigilancia verificará al terminar la mudanza que el vehículo o vehículos de trasteo vayan desocupados, y que el personal que lo realizó abandone la Agrupación.

E. Horario: El horario para la ejecución de mudanzas será de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M. sábado de 8:00 AM a 12:00M, Los días domingos y festivos se prohíben las mudanzas tal y como lo consagra el Código de Policía.

F. Portería: Para el ingreso y salida de los camiones de mudanzas se habilitará la portería, por solicitud del propietario o Arrendatario que lo requiera, ante la Administración.

60

Poblados de Sevilla Apartamentos G. No se permite el ingreso de vehículos de mudanzas mayor de 1 tonela.H. Toda mudanza deberá hacerse desde la portería principal para cada conjunto.

TITULO VII DE LOS ARRENDATARIOSCAPITULO XI. ARRENDATARIOS

Artículo 64. DE CONOCIMIENTO Y OBLIGACIONES DE LOS ARRENDATARIOS. El propietario, quien lo represente o sustituya, podrá usar o disponer para arrendamiento su unidad privada con las personas que desee siempre y cuando éstas no sean de mala conducta o de vida disoluta, que perturben la tranquilidad y escandalice con sus malos hábitos a los habitantes de la copropiedad.A. Presentación. EL propietario debe presentar mediante el diligenciamiento del

formato diseñado para este fin por la Administración, al arrendatario que ocupará su inmueble.

B. Conocimiento del Manual de Convivencia. Para que la persona distinta del propietario pueda ocupar cualquier unidad privada, será necesaria la celebración de un contrato en el que deberá pactar expresamente que el arrendatario u ocupante a cualquier título, conoce y se obliga a respetar y cumplir tanto el Manual de Convivencia como el Reglamento de Propiedad Horizontal.

C. Pago de cuotas. Todo arrendatario está obligado a pagar la cuota de Administración de la Agrupación de Lotes El Poblado PH y pondrá en conocimiento al arrendador de las cuotas extraordinarias. En caso de Mora se le notificará y deberá firmar el recibo de estas notificaciones.

D. Representación. La representación a las diferentes reuniones de la Agrupacion está en cabeza del propietario. El arrendatario se compromete a mantenerlo informado de las reuniones que se van a realizar. El arrendatario podrá asistir a las reuniones pero solo podrá votar mediante poder escrito del propietario quien lo facultara para representarlo.

TITULO VIII DE LOS CONFLICTOS Y SANCIONESCAPITULO XII. COMITÉ DE CONVIVENCIA

Artículo 65. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA:

Para ser integrante del Comité de Convivencia se deberá cumplir los siguientes requisitos:A. Ser mayor de edad y residente de la Administración de la Agrupación de Lotes El

Poblado. “Una de las principales preocupaciones, durante el periodo de estudio y elaboración de los proyectos de ley que precedieron a la Ley 675 del 2001, fue establecer mecanismos de fácil funcionamiento para que los habitantes de los edificios resolvieran internamente sus conflictos, generados casi siempre por el incumplimiento de normas de convivenia. Esto dio pie a la creación de los comités de convivencia, cuya función es intervenir en las controversias que surgen entre los propietarios o tenedores de un edificio o conjunto, o entre estos y cualquier órgano de administración y control.”

B. Estar a paz y salvo por todo concepto con la Administración de la Agrupación de Lotes El Poblado.

61

Poblados de Sevilla Apartamentos C. Mantener buenas relaciones y mutuo respeto hacia los demás.D. Manifestar su voluntad de pertenecer al Comité y dedicar el tiempo que fuere

necesario para solucionar los conflictos que se presenten.

Artículo 66. NOMBRAMIENTO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA El Consejo tiene la posibilidad de presentar una terna a la Asamblea para su consideración.Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de vivir en comunidad, su solución se intentará mediante la intervención del Comité de Convivencia, el cuál actuará con las atribuciones de un amigable componedor. Las gestiones conducentes a la resolución del conflicto deberán surtirse en un término no superior a quince (15) días Hábiles contados a partir de la solicitud presentada por cualquiera de los interesados.La participación de sus miembros será Ad-Honorem.Artículo 67. PROHIBICIONES A LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONVIVENCIAA. Divulgar los asuntos que llegasen a conocer en razón de su función como miembro

del Comité.B. Interferir en asuntos que no sean de su competencia.C. Intervenir en las audiencias celebradas para tal efecto cuando se encuentren

incursos en alguna de las causales señaladas en la Ley como impedimentos.D. En ningún caso podrá imponer sanciones solo podrá recomendarlas, se entiende

que tanto el Consejo de Administración como la Asamblea podrán apartarse de dicha recomendación.

Artículo 68. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIAA. Propiciar con la colaboración del Consejo de Administración la integración de los

residentes del conjunto, a través de programas y actividades que integren a la comunidad.

B. En los encuentros de conciliación dirigir y orientar la discusión que se pueda presentar entre las partes, llevando un orden para conceder la palabra.

C. Como requisito previo de procedimiento para la imposición de las sanciones correspondientes, el Comité de Convivencia intentará conciliación entre las partes y no hacer justicia por mano propia.

D. Conciliar los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del conjunto o entre ellos y el Administrador, el Consejo de Administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de la Ley 675 de 2001 y del Reglamento de Propiedad Horizontal.

E. Presentar fórmulas de arreglo para las partes orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad.

F. Levantar un acta de todo lo tratado y las posibles soluciones y arreglos a los que se haya llegado.

G. Presentar informes a la Asamblea General de sus actuaciones durante el periodo correspondiente.

62

Poblados de Sevilla Apartamentos H. El Comité en ningún caso podrá imponer sanciones.

Artículo 69. MECANISMOS ALTERNOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS:Las partes podrán acudir para la solución de conflictos a los mecanismos alternos de acuerdo con lo establecido en las normas legales que regulan la materia. PARAGRAFO: Cuando se acuda a la autoridad jurisdiccional para resolver los conflictos referidos en el presente Manual, se dará el trámite previsto en el Capítulo II del Título XXIII del Código de Procedimiento Civil, o en las disposiciones que lo modifiquen adiciones o complementen.Artículo 70. CONCILIACIÓN, AMIGABLE COMPOSICIÓN O ARBITRAJE Agotada la vía interna para la resolución del conflicto sin que se llegue a ningún acuerdo, cualquiera de los interesados podrá acudir, por sí mismo o a través de apoderado, ante un centro o sala de conciliación o arbitraje legalmente constituido.Artículo 71. DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOSPara la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o residentes, o entre ellos y el Administrador o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de la ley y del Reglamento de Propiedad Horizontal de la Agrupación, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, se podrá acudir a:A. Instancias:1. Administración: Para comenzar el copropietario que se sienta afectado por alguna

conducta o acción tomada por otro residente, se debe dirigir a la Administración, quien conforme al Reglamento de Propiedad Horizontal y al presente Manual, podrá tomar las acciones necesarias.

2. Comité de Convivencia: En caso de ser necesario, y que la anterior instancia no diera solución el Consejo de Administración puede acudir a la mediación del Comité de Convivencia.

3. Consejo de Administración: Si el Administrador no puede darle solución al conflicto, y el Comité de Convivencia no ha arreglado el problema, el Consejo buscará dar solución al inconveniente.

4. Ley: En caso de que ninguna de las tres (3) instancias anteriores haya surtido efecto, se acudirá a las instancias previstas por la Ley para dar

5. cumplimiento a las normas establecidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en el Manual.

TITULO IX DE LOS INCUMPLIMIENTOS AL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL

CAPITULO XIII. DE LAS SANCIONES NO PECUNIARIAS.Artículo 72. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO A LAS

DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

El incumplimiento a Las disposiciones establecidas en el reglamento de Propiedad Horizontal, Se dividen: en Sanciones no Pecuniarias y Sanciones Pecuniarias, para

63

Poblados de Sevilla Apartamentos su imposición se respetarán los procedimientos contemplados en el Reglamento de Propiedad Horizontal, atendiendo el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación. Igualmente deberá valorarse la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado, la reincidencia y su aplicación será solo y exclusivamente del Consejo de Administración y en casos puntuales del Administrador. Las sanciones se aplicaran sin perjuicio de las acciones legales pertinentes a que haya lugar.Artículo 73. SANCIONES NO PECUNIARIAS (Art. 59 Ley 675 de 2001) ART.52 RPHClases de sanciones: El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su consagración en la ley o en el reglamento de propiedad horizontal, por parte de los propietarios, tenedores o terceros por los que estos deban responder en los términos de la ley, dará lugar, previo requerimiento escrito, con indicación del plazo para que se ajuste a las normas que rigen la propiedad horizontal, si a ello hubiere lugar a la imposición de las siguientes sanciones:A. Publicación en lugares de amplia circulación de la lista de los infractores con

indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción.B. Restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales, como zona de

juegos, y las zonas de recreación y deporte.

Artículo 74. EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE SANCIONES NO PECUNIARIAS.El administrador será el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, aun acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso. Cuando ocurran los eventos previstos en el numeral 1o. del artículo 18 de la ley 675 de 2001, la policía y demás autoridades competentes deberán acudir de manera inmediata al llamado del administrador o de cualquiera de los copropietarios. (Art. 61 Ley 675 de 2001). PROCEDIMIENTO: SE APLICARA EL ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 54 RPH REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTALArtículo 75. IMPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS. El propietario de bien privado sancionado podrá impugnar las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. La impugnación sólo podrá intentarse dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación de la respectiva sanción (Art. 62 Ley 675 de 2001).

CAPITULO IX. SANCIONES PECUNIARIAS

Artículo 76. CONDUCTAS OBJETO DE SANCION. Se consideran conductas violatorias y objeto de sanción las establecidas como obligaciones Artículos 47 y 48 del Reglamento de Propiedad Horizontal, las prohibidas en el artículo 49 del mismo, la

64

Poblados de Sevilla Apartamentos ley 675 de 2001 y este manual. La sanción será del 50% de la cuota de administración vigente.

¾ INSALUBRES: Son las que afectan la salud de los tenedores, poseedores o visitantes a cualquier título.

¾ INMORALES: Son todas aquellas realizadas en contra de las buenas costumbres y la moral.

¾ INCOMODAS: Son las que molestan, contrarias a la buena disposición de las cosas para el uso que se deba hacer de ellas.

¾ PELIGROSAS: Son las susceptibles de causar daño a los inmuebles y a las personas.

¾ DAÑOSAS: Son las susceptibles de producir un daño material en el inmueble.Además las siguientes:A. La producción de ruidos, vapores, gases, humos nocivos para la salud.B. Los olores nocivos generados por descomposición de alimentos, basuras y

animales domésticos.C. Depositar basuras fuera de las canecas de almacenamiento.D. Lavar vehículos en zonas comunes, parqueaderos de visitantes y vías públicas o

en parqueaderos privados.E. Utilizar detergentes, jabones y/o cualquier producto abrasivo y derivados del

petróleo para lavar las Terrazas, dado que esta agua corre por la fachada las cuales las manchan

F. La permanencia y vivienda de mascotas en las zonas comunes o jardines que dan a la vía pública.

G. Por la no recolección de excrementos dejados en las zonas comunes y zonas verdes aledañas y jardines de otros propietarios.

H. Quien en horas de la noche y la madrugada ocasione ruidos con lavadoras, taladros, aspiradoras, o quien en el ejercicio de arte, oficio o profesión de índole doméstica ocasione ruido molesto al vecino o con el uso de equipos de sonido que excedan los decibeles establecidos en este manual, etc.

I. La limpieza de alfombras en zonas comunes.J. El uso de vehículos sin silenciador, la instalación de elementos eléctricos o

electrónicos que interfieran en las recepciones de radios, teléfonos o televisión.K. Accionar sin causa justificada campanas o alarmas.L. A quién sin permiso o autorización legal, instale antenas o aparatos transmisores

de radio.M. Quien altere la tranquilidad en las zonas comunes. Se aplicara el Artículo

62 parágrafo 6 y 7 donde se pronuncia al pie del texto. “Ejecutar actos que directamente perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes.

En consecuencia está prohibido alterar el descanso de los demás propietarios con ruido o bullicios, conectar a alto volumen aparatos de sonido radios o TV, siendo más terminantemente prohibido en las horas de la noche y en las primeras del día, así como los domingos y feriados”

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Poblados de Sevilla Apartamentos Así mismo dando cumplimiento al Marco Legal General Artículo 67. DE CONOCIMIENTO Y OBLIGACIONES DE LOS ARRENDATARIOS. El propietario, quien lo represente o sustituya, podrá usar o disponer para arrendamiento su unidad privada con las personas que desee siempre y cuando éstas no sean de mala conducta o de vida disoluta, que perturben la tranquilidad y escandalice con sus malos hábitos a los habitantes de la copropiedad. Codigo de Policia Artículo 10 LA TRANQUILIDAD Para el logro de una convivencia ciudadana armónica en el Distrito Capital de Bogotá, es necesario el respeto por las actividades normales de las personas, tanto en el espacio público como en el privado. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la tranquilidad: Respetar, en las reuniones, fiestas, ceremonias y actos religiosos, los niveles admisibles de ruido en los horarios permitidos y evitar cualquiera otra actividad que perturbe la tranquilidad del lugar. En todo caso, informar con anterioridad a los vecinos afectados También debe tenerse en cuenta la resolución RESOLUCION 8321 DE 1983 del Código de Policía el cual determina las contaminación por el ruido. Esperando de usted su colaboración y la mejor comprensión y entendimientoN. Quien consuma sustancias alucinógenas o psicotrópicas, cualquiera que sea su

dosis en sitios abiertos como zonas comunes O. Las actividades incomodas contrarias al uso y destino de los apto.P. Arrojar telas, materiales duros o insolubles, arena, tierra y en general elementos que puedan obstruir cañerías de lavamanos, lavaplatos y sanitarios.Q. Conexiones eléctricas y/o de gas defectuosas.R. Permitir que las mascotas deambulen sueltas, por las zonas comunes. S. Faltar el respeto a los porteros o personal de administración.T. Las demás, generadas por la intolerancia, mala educación e irrespeto hacia los derechos de los demás y tendientes a incomodar a los tenedores o poseedores de las unidades privadas.Artículo 77. Los propietarios que incumplan las normas de parqueo o por uso de parqueaderos para visitantes durante toda la noche, incurrirán en una multa equivalente al diez por ciento (10%) de la cuota de administración mensual vigente.Artículo 78. El incumplimiento de las obligaciones pecuniarias por parte de los propietarios o residentes relativas a cuotas ordinarias de administración, cuotas extraordinarias, multas por inasistencia a Asamblea General y extraordinarias, reparación y/o reposición a los bienes comunes o restablecimiento de derechos a terceros dará lugar a las siguientes sanciones: A. Cobro de Intereses Moratorios según lo establece el reglamento de propiedad

Horizontal. B. Por inasistencia, Retiro del Propietario o su representante antes de culminar una

66

Poblados de Sevilla Apartamentos Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, dará lugar a una multa equivalente al 50% de la cuota de administración vigente.

C. Por pérdida o daños ocasionados a los bienes comunes o restablecimiento de derechos a terceros, el valor de la reparación debidamente actualizada.

D. La administración queda facultada para proceder al cobro jurídico por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias a partir del dia 91 e incluir las cuotas o deudas que en ese momento se encuentren en mora.

E. El residente que se encuentre en mora en sus obligaciones no podrá pertenecer al Consejo de administración, comité de convivencia y a cualquier otro comité, asi mismo no podrá acceder a los servicios de la casa club y parqueaderos de visitantes.

Artículo 79. Multas por incumplimiento de las normas establecidas para empleados de los residentes, visitantes. Quienes incurran en la conducta prevista en este reglamento.Artículo 80. Mascotas Los propietarios o tenedores de ejemplares caninos que no recojan los excrementos de las zonas comunes, vías y jardines de los demás propietarios en caso de ocurrir, se les impondrá una multa equivalente al diez por ciento (10%) de la cuota de administración mensual vigente, previa llamado de atención.Artículo 81. DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PECUNIARIASSe permite la imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento que no podrán ser superiores, cada una, a dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor, a la fecha de su imposición que, en todo caso, sumadas no podrán exceder de diez (10) veces las cuotas de administración mensual a cargo del infractor.Artículo 82. NOTIFICACION DE MULTAS. Para la disposición de las multas se seguirá el siguiente procedimiento:A. Una vez se haya recibido la queja por parte del propietario o residente afectado o de

manera oficiosa el Administrador descubra faltas a las obligaciones no pecuniarias o violación de prohibiciones establecidas, el administrador requerirá al presunto infractor para que cese inmediatamente en las conductas o hechos violatorios de las normas de convivencia y de estos se comunicará al comité de convivencia y al Consejo de Administración.

B. Luego de formular el llamado de atención por parte del administrador mediante comunicación escrita dirigida al presunto infractor notificándola personalmente o por correo certificado, correrá un término de cinco (5) días hábiles para que el presunto infractor presente pruebas y descargos dirigidos por escrito al comité de convivencia.

C. En el caso de no presentarse el infractor, se enviará una segunda citación a fin que concurra ante el consejo de administración; para que presente sus descargos y pruebas pertinentes y en caso de no presentarse a esta segunda citación se

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Poblados de Sevilla Apartamentos da por aceptada la infracción y se le fijará la multa por parte del Consejo de Administración, y la Administración la notificará.

D. Si analizadas las explicaciones por el Consejo de Administración este considera que no son aceptables se fijará la multa mencionada y la Administración le notificará por escrito.

E. Las multas deberán cancelarse con el pago correspondiente a la cuota de administración del mes siguiente.

F. Si después de aplicada y cancelada una multa el responsable incurre en igual falta, se le aplicará una multa equivalente al doble de la impuesta inicialmente y sucesivamente, si incurre hasta en una tercera reincidencia el hecho pasará a decisión de las autoridades competentes.

G. En caso de no cancelarse la multa impuesta dentro de la fecha límite establecido se procederá al cobro ejecutivo de conformidad con el Reglamento de Propiedad Horizontal; con la copia de la notificación respectiva prestará mérito ejecutivo.

Artículo 83. DESTINACIÓN DE LAS MULTASLos valores recaudados por concepto de multas, formarán parte de los fondos de la Agrupacion de Lotes El PobladoArtículo 84. DIVULGACIÓN Se deberá publicar en lugares de amplia circulación de la Agrupacion de Lotes El Poblado la lista de los deudores con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción.Artículo 85. Las sanciones serán impuestas por el Consejo de Administración y la Administración. Para su efecto se respetarán los procedimientos contemplados en el Reglamento de Propiedad Horizontal, aplicando el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación. Igualmente deberá valorarse la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia.Articulo 86. Codigo de EticaLa ética está vinculada a la moral y establece lo que es bueno, malo, permitido o deseado respecto a una acción o una decisión. El concepto proviene del griego ethikos, que significa “carácter”. Puede definirse a la ética como la ciencia del comportamiento moral, ya que estudia y determina cómo deben actuar los integrantes de una sociedad.Un código, por su parte, es una combinación de signos que tiene un determinado valor dentro de un sistema establecido. En el derecho, se conoce como código al conjunto de normas que regulan una materia determinada.Un código de ética, por lo tanto, fija normas que regulan los comportamientos de las personas dentro de una empresa u organización. Aunque la ética no es coactiva (no impone castigos legales), el código de ética supone una normativa interna de cumplimiento obligatorio.No divulgar información confidencial, no discriminar a los clientes o los compañeros de trabajo por motivos de raza, nacionalidad o religión y no aceptar sobornos, por

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Poblados de Sevilla Apartamentos ejemplo, son algunos de los postulados que suelen estar incluidos en los códigos de ética.Las normas mencionadas en los códigos de ética pueden estar vinculadas con las normas legales (por ejemplo, discriminar es un delito penado por la ley). El principal objetivo de estos códigos es mantener una línea de comportamiento uniforme entre todos los integrantes de una empresa. Al incluir instrucciones por escrito, no resulta necesario que un directivo explique a cada momento cuáles son las obligaciones que tiene un empleado.Por otra parte, aquellas personas que redactan el código de ética se encuentran en una posición jerárquica sobre el resto, ya que están en condiciones de estipular cuáles son las conductas correctas desde un punto de vista moral.La medicina y el código de éticaComo ya lo hemos expresado, la obligación de todo profesional es manifestar una conducta impoluta donde la ética sea su principal objetivo. Como se trata de un servicio social, debe estar basada en querer el bien para la comunidad en la cual se actúa.El primero en manifestar una serie de normas que deberían cumplirse a la hora de realizar cualquier tarea social, fue Hipócrates, cuando la medicina todavía no existía como tal. Fue él quien marcó las pautas éticas que más tarde se manifestarían como fundamentales para el ejercicio de la medicina en cualquier punto del planeta. De todas formas, no fue recién hasta 1979 que se describieron, dentro del círculo médico, los principios éticos y morales que todo profesional debía manifestar. Dicho tratado se llamó de Ballantine y fue publicado en 1979.

En la carrera de medicina existen una serie de materias cuya importancia es inculcar en los futuros médicos ideas de bien común y sobre todo, un espíritu crítico y equilibrado, para saber actuar siempre en pos del bien común y de la calidad de vida de sus pacientes. En esta formación se inculcan en el individuo los criterios que necesita para tomar las decisiones más acertadas, dentro de lo que cabe en su profesión.Un médico sin ética será un profesional que antepondrá el dinero y la fama al bien de los pacientes y esto supondrá un desorden moral en el accionar del individuo y un serio riesgo para la comunidad a la que asiste.Lamentablemente a lo largo de la historia la medicina se ha descarrilado de su fin primero: ayudar a las personas a mejorar su calidad de vida y ha llegado a ser un instrumento de manipulación para las diversas ideologías; esto ha llevado a que muchas personas descrean de la medicina y que ésta se haya tornado en un negocio lícito. Pese a ello, es importante señalar la importancia de recuperar el verdadero sentido que esta ciencia tuvo en sus orígenes.

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