CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

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CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

LA ÉTICA JUDICIAL DENTRO DEL DERECHO GUATEMALTECO

ALDO FABRIZIO GIUSEPPE GRAZIOSO DÁVILA

GUATEMALA, ENERO 2011

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CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

LA ÉTICA JUDICIAL DENTRO DEL DERECHO GUATEMALTECO

TESIS

PRESENTADA AL CONSEJO DE FACULTAD DE DERECHO DE LA

UNIVERSIDAD DEL ISTMO

POR

ALDO FABRIZIO GIUSEPPE GRAZIOSO DÁVILA

AL CONFERÍSELE EL GRADO ACADÉMICO DE

LICENCIADO EN DERECHO

Y LOS TÍTULOS PROFESIONALES DE

ABOGADO Y NOTARIO

GUATEMALA, ENERO 2011

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CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

LA ÉTICA JUDICIAL DENTRO DEL DERECHO GUATEMALTECO

POR

ALDO FABRIZIO GIUSEPPE GRAZIOSO DÁVILA

ASESOR LICENCIADO GUSTAVO ADOLFO MENDIZABAL MAZARIEGOS

GUATEMALA, ENERO 2011

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RESUMEN

La presente tesis se realizó con el objeto de determinar la siguientes

cuestiones: si se puede fundamentar una obligación moral de obedecer al

Derecho, y en este caso, cómo obliga lo legal a actuar conforme a principios éticos

a los jueces; cómo hacer efectivo un sistema de ética judicial mediante el análisis

de los Tribunales de Ética de aquellos países que lo han implementado; y cómo se

encuentra y si efectivamente está conformado el sistema de ética judicial dentro

del derecho guatemalteco.

Para cumplir con el objeto fue necesario establecer un marco teórico que

permitiera conocer los conceptos de la ética en general y la deontológica judicial,

en concreto. Asimismo se profundizó en el análisis legal del Derecho guatemalteco

que repercute en la ética judicial, y del derecho comparado, en el cual se investigó

que países contemplan dentro de su normativa la regulación de códigos de ética

judicial.

El primer capítulo consiste en el análisis de la ética y su repercusión en la

persona humana y su actuar, de manera que se pueda dejar establecido que el

ámbito de la ética abarca la actuación del hombre como persona, es decir, como

ser dotado de razón y voluntad, y de allí devienen sus demás actuaciones dentro

de la sociedad. El segundo capítulo estudia en concreto la deontológica judicial,

profundizando en los principios éticos del operador de justicia. Del análisis

conceptual de la ética y la ética judicial, se analiza en el tercer capítulo el deber

que tiene el Derecho para regular los principios deontológicos que determinar el

actuar ético del juez, así como el papel que desempeña dentro de la Moral.

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INDICE Página

Introducción 1

Capítulo I. Nociones generales de la ética 6

I.1 La ética y el actuar humano 7

I.1.1 La persona humana y su dignidad 9

I.1.1.1 La ética y la moralidad de los actos 17

I.1.1.2 La libertad, la virtud y la ley moral 19

I.1.2 La repercusión social del actuar humano 23

I.1.2.1 Dimensión social de la persona humana 26

I.1.2.2 La ética social y la persona humana 27

Capítulo II. La deontológica judicial y su trascendencia 30

II.1 La ética profesional y la deontología 33

II.1.1 La ética implícitas en las profesiones 34

II.2 La deontología jurídica 35

II.2.1 La ética de las profesiones jurídicas 37

II.2.2 Principios generales de deontología jurídica 39

II.3 Deontología judicial 40

II.3.1 El juez como operador de justicia 44

II.3.2 La trascendencia ética de la función judicial 49

Capítulo III. Marco legal 52

III.1 El Derecho y el actuar humano ¿existe una obligación moral de

obedecer al derecho? 52

III.2 La regulación de la ética profesional. La deontología codificada 54

III.2.1 Análisis de la regulación de la ética judicial en el derecho

comparado 55

III.2.2 Normas que regulan la ética judicial en el derecho

guatemalteco 70

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III.2.2.1 Código Iberoamericano de Ética Judicial 70

III.2.2.2 Normas éticas del Organismo Judicial de la

República de Guatemala 73

III.2.2.3 Otras leyes que repercuten en la ética judicial 75

III.2.3 Eficacia de la regulación de la ética judicial en Iberoamérica 77

Capítulo IV. Presentación, análisis y discusión de resultados 81

Conclusiones y recomendaciones 98

Referencias 101

Referencias bibliográficas 101

Referencias legales 102

Referencias electrónicas 102

Anexos 104

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1

INTRODUCCIÓN

La dignidad de cada ser humano hace que el mismo tenga un valor

distinto y superior al resto de los seres del universo, por la cual, todas las

personas, de cierta manera, juegan un papel en la sociedad, y por lo que

lleguen a realizar en la vida, toda acción incidirá en aquellas personas que

viven a su alrededor.

Hay actuaciones que influyen más allá de las personas con las que

pueden llegar a relacionarse. Más que en una sola persona, inciden en una

sociedad, y de la manera cómo actúen dependerá el verdadero desarrollo de la

misma, una de ellas es la actuación judicial.

Los jueces son los administradores de justicia, y más que cualquier otra

función la principal es hacer efectiva la misma. Esa función se ve plasmada

dentro de la decisión judicial. Pero antes de entrar a ejercer aquella, sería

necesario que se evalúen el concepto universal de justicia, pues su función no

es solo resolver las controversias que se les presenten conforme a la ley, sino

conforme a derecho. El juez, entonces, debe preguntarse ¿actúo conforme a

Derecho con el fin de satisfacer la Justicia?

El Derecho no es legislar, aplicar una norma jurídica creada por la

voluntad del legislador, sino más que esto es actuar correctamente, con justicia

y aplicar en todo momento principios éticos a cada caso concreto.

Dentro del ordenamiento jurídico de un Estado se pueden llegar a

promulgar leyes injustas, y no porque sean leyes vigentes, el juez está en el

deber aplicarlas. Si lo hiciera se convertiría en un cómplice de los autores de la

misma.

El tratadista Rafael Gómez Pérez determina que no es lícita la actitud del

que afirma que “me limito a cumplir o aplicar las leyes vigentes.” Es necesario

decir que el juez no puede lícitamente con sus sentencias, obligar a nadie a

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2

realizar un acto intrínsecamente inmoral, aunque esté mandado o permitido por

la ley.1

Siendo la función del juez eminentemente jurídica, con sus decisiones da

vida y efectividad al Derecho. Tiene la obligación de aplicar la ley, pero el

objeto específico de su ministerio es la justicia. El juez tiene delante no la ley

por la ley, no el juicio por el juicio, sino la ley y el juicio al servicio de la verdad,

de la justicia.2

El Derecho, por lo tanto, no es solamente un conjunto de normas

jurídicas que rigen un Estado, si no también abarca la aplicación correcta, justa

y ética de esas normas.

Una vez establecido que es en sí mismo el Derecho, para poder llegar

entender mejor la función judicial y su repercusión en la sociedad, es necesario

acudir a la definición técnica de juez, y se encuentra que la Real Academia

Española lo define como “aquella persona que tiene facultad de juzgar y

sentenciar”. 3 Y aquello que tiene facultad de juzgar y sentenciar, son las

controversias jurídicas que las partes le presentan. Esas controversias jurídicas

abarcan la materia penal, civil, laboral, entre otras.

Por lo tanto, se puede decir que el juez es aquel que, en virtud de su

mandato, tiene la potestad de decidir sobre cualquier aspecto en la vida de otra

persona, puesto que no importa la materia sobre la cual juzga, su decisión

afecta su patrimonio, relación laboral, estado civil, libertad y en algunos casos

incluso sobre su vida. Es por esto que tal decisión debe verse en armonía con

la función de administrar justicia y de la aplicación de la ética judicial, y no una

en contraposición de las otras.

1 Gómez Pérez, Rafael, Deontología Jurídica, Eunsa, España, 1999. Pág. 98

2 Aparisi, Ángela, Ética y Deontología para juristas, Eunsa, España, 2006 Pág. 376

3 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Disponible en Internet: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=juez (25/06/08)

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3

Sin embargo, muchas veces la realidad es distinta. En algunos casos se

pueden encontrar jueces que deciden en favor de sus intereses, por lo que no

hacen eficaz su función actuando ética y justamente. Lo que implica que su

decisión imparcial llega a afectar negativa e injustamente a una de las partes,

únicamente dando lugar a la poca credibilidad que tiene una población en el

sistema de justicia.4

Este problema no es una situación única en Guatemala. La mayoría de

la población en los distintos países de Latinoamérica tiene poca credibilidad en

su sistema de justicia.5 En la búsqueda de solucionar este problema, algunos

países latinoamericanos han implementado un código de ética judicial. Entre

ellos se pueden encontrar a Cuba, Perú, Paraguay, Argentina y México.

En el año 2006 la Cumbre de Ética Judicial Iberoamericana aprobó el

Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial,6 teniendo como antecedente

la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial

Iberoamericano (Cancún, 2002), se reconoció “un derecho fundamental de la

población a tener acceso a una justicia independiente, imparcial, transparente,

responsable, eficiente, eficaz y equitativa.”

Guatemala siendo parte de la Cumbre Iberoamericana desde 1991, fue

uno de los países que suscribió dicho Código. Dentro del derecho

guatemalteco no existe aún un Código de Ética Judicial, sino solamente un

Acuerdo emitido por la Corte Suprema de Justicia en el año 2001, Normas

4 La Asociación Doses en el año 2007, realizó una encuesta entre los jóvenes guatemaltecos

de 18 a 24 años edad, quienes representan el 13.4% de la población. Como resultado de la misma, se puedo llegar a determinar que los jóvenes valoran a la Corte Suprema de Justicia entre las siete últimas instituciones con menor prestigio de Guatemala, con apenas un 35% de apreciación. Berganza, Gustavo y Azucena Cifuentes. Los jóvenes, los medios y las elecciones de 2007. Asociación Doses, Guatemala, septiembre de 2008. Pág. 51. 5 El sistema de justicia, ampliamente criticado en los países de América Latina, donde los

jueces son cuestionados en el desempeño de sus funciones y donde una gran parte de los ciudadanos opina que “la justicia es para los ricos y la injusticia para los pobres”. El nuevo diario, Los jueces legos y el sistema de justicia, Valeria Imhof, Managua, Disponible en Internet en: http://archivo.elnuevodiario.com.ni/2003/octubre/19-octubre2003/nacional/nacional13.html. (25/10/2008) 6 Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial,

República Dominicana, 2006.

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4

Éticas del Organismo Judicial de Guatemala, 7 que regula los principios

deontológicos bajo los cuales ha de regirse la actuación judicial. También se

encuentran vigentes otras leyes como la Ley del Organismo Judicial,8 la Ley de

la Carrera Judicial9 y el Código de Ética del Abogado10, y aunque en si mismas

no contienen principios deontológicos de la función judicial, de una otra forma

repercuten dentro la ética de tal función.

Pese a que existen normas que regulan la ética judicial en Guatemala,

es necesario hacer un análisis de las mismas y verificar la manera en que han

beneficiado a la administración de justicia, puesto que no regulan sanciones, ni

un Tribunal de Ética, propio del Estado de Guatemala, que en su caso, juzgará

y aplicará tales sanciones.

Por lo que más que crear leyes y códigos de ética judicial, se debe

determinar la necesidad que exista un sistema de ética judicial efectivo, eficaz,

y por lo tanto aplicable y práctico, ya que dentro del ordenamiento jurídico

guatemalteco existen normas de ética judicial, las cuales al observar y analizar

la realidad, parece no ser efectivas, tomando en cuenta la percepción que se

tiene del sistema de justicia.11

Para llegar a ello, se analizaron conceptos generales como la ética y el

actuar humano, la ética de las profesiones y la deontología jurídica. Asimismo,

se realizó un estudio del derecho guatemalteco y el derecho comparado en

torno a la ética judicial, con el objeto de poder establecer en qué consiste un

sistema de ética judicial y cómo el mismo puede obligar en Derecho a la

7 Corte Suprema de Justicia, Acuerdo Número 7-2001 Normas Éticas del Organismo Judicial,

Guatemala, 2001. 8 Congreso de la República de Guatemala. Decreto No 2-89 Ley del Organismo Judicial. Guatemala, 1989. 9 Congreso de la República de Guatemala, Decreto No. 41-99 Ley de la Carrera Judicial,

Guatemala, 1999 10

Colegio de Abogados y Notarios, Código de Ética Profesional, Guatemala, 1999. 11

El abogado Fernando José Quezada dentro de su discurso pronunciado en el marco de la celebración del día del abogado el 24 de septiembre de 2008, expreso lo siguiente: “(…) Nuestra sociedad ha ido perdiendo paulatinamente la credibilidad y confianza en la impartición de justicia, en la recta, igual y puntual aplicación de la ley, en la solución justa, imparcial y objetiva de los conflictos individuales y sociales. Fuente: Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, Discurso día del Abogado, año 2008, Disponible en Internet: http://www.colegioabogadosynotarios.org.gt /index.php? searchFor=dia+del+abogado&ir. (30/09/2008)

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5

conciencia moral de los jueces. A su vez se realizaron entrevistas, con el objeto

de adquirir un contexto general de las perspectivas de la ética judicial tanto en

el derecho guatemalteco, como la repercusión de la actuación judicial dentro de

la sociedad. Con lo anterior se logró obtener un marco teórico, para luego

presentar los resultados finales y poder contestar a la pregunta de

investigación: ¿Es necesario crear un sistema de ética judicial dentro del

derecho guatemalteco que sirva de límite para que los jueces actúen en función

de administrar justicia, y qué elementos son necesarios para hacerlo efectivo?

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6

Capitulo 1. Nociones generales de la ética

El Diccionario de la Real Academia Española, dice que la ética es el

conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier

ámbito de la vida (ética profesional, cívica, social, política, etc.), además de ser

parte de la filosofía que trata del bien y del fundamento de sus valores.

La ética es una disciplina eminentemente filosófica, de contenido moral y

social. Los preceptos éticos pueden ser autoimpuestos, como consideraciones

estrictamente privadas, o provenir de la opinión pública o necesidad social.12

José María Desantes, expone a la Ética en su aspecto epistemológico

como la ciencia que estudia los principios universales que sirven de contraste

para valorar los actos humanos.13 En este sentido es una ciencia histórica

como también lo es el Derecho que a su vez califica los actos humanos

pasados. En contraste con las ciencias proyectivas como la Sociología, que,

considerando la realidad actual intenta prever cómo será el comportamiento

futuro de la humanidad, en determinados grupos y no individualmente, como

sería el caso de las ciencias valorativas. La Sociología puede consistir en un

test de la aplicación y eficacia de la norma ética; nunca en un prius de la misma.

La ética también es considerada como una ciencia práctica que trata de

los actos humanos en relación al fin. Estudia la moralidad de los actos

humanos o sea, su bondad o malicia.

La ética se divide en general y especial según se centre en el estudio de

los principios generales como el fundamento metafísico del bien moral, el fin

último del hombre y de su obrar, entre otros, o en el de las aplicaciones de

estos principios generales a situaciones concretas como la familia, las

diferentes profesiones del hombre, la actividad civil, etc.14

12 Desantes, José María. La Ética Profesional en el Ejercicio de las Profesiones del Derecho. Instituto de

Investigaciones Jurídicas, Universidad Rafael Landívar. Cuaderno de estudio No. 48. Pág. 7. 13

Desantes, Op. Cit. Págs.. 33 y 34. 14

Fernández de Córdova, Pilar. Treinta temas de iniciación filosófica. Pág. 29.

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7

De manera que se puede establecer que la Ética es parte fundamental

de los seres humanos y se considera como aneja al hombre debido a que guía

las formas en que debe comportarse, no como algo coercitivo o impuesto sino

sugerente, siendo una decisión personal el regirse por ella.

Algunos autores consideran a la Ética (con mayúscula) como la teoría de

la moral. Tradicionalmente se ha definido la Ética como una ciencia reguladora

de conducta humana en conformidad con los principios fundamentales de la

razón y las exigencias de su naturaleza en orden a su a su propio fin. Según

Rodríguez Luño, puede entenderse por Ética filosófica “la parte de la filosofía

que estudia la vida moral del hombre, es decir su comportamiento libre”. El

objeto de la ética sería la vida moral o del actuar del ser humano en cuanto

persona.15

El hombre es un ser libre por naturaleza, pero tal libertad no implica sólo

la capacidad de decidirse por una cosa o por otra. La libertad de la persona va

estrechamente relacionada con la moral puesto que el hombre es

verdaderamente libre cuando se autodetermina al bien, y escoger ese bien será

fundamental para establecer la moralidad de sus actos.

I.1 La ética y el actuar humano

“El criterio especulativo tarda en hacerse presente en la historia de la

humanidad. Los seres humanos actúan antes de filosofar sobre sus actos. El

hombre aprendió a hablar y desarrolló las lenguas siglos antes de llegar a tener

interés por la gramática o la lingüística. Trabajó y ahorró, plantó para cosechar,

fabricó herramientas, construyó casas, fue propietario, utilizó el trueque,

compro y vendió y creó la moneda mucho antes de formular y explicitar teorías

económicas. El hombre estableció formas de gobierno y derecho y hasta

jueces y cortes, antes de formular teorías sobre política o jurisprudencia. Y

actuó implícitamente de acuerdo con un código de moral, premio o castigó,

aprobó o desaprobó los actos de sus semejantes que adherían o infringían ese

15

Aparisi M., Ángela. Ética y deontología para juristas. Pág. 79.

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8

código, mucho antes de que se le ocurriera investigar la razón de su

proceder”.16

…Y es que la ética es una ciencia “normativa”. No se trata de una

ciencia de descripción sino de prescripción. No se trata de una ciencia de lo

que es o fue sino de lo que debiera ser.”

La ética no regula los actos en cuanto a lo que son, sino en cuanto a lo

que deberían ser. Los actos malos no pueden calificarse como éticos, por lo

cual ese acto que es no es lo que debería ser.

Otros autores han llegado a afirmar que no hay manera de pasar de un

es a un debiera ser. Si esta afirmación fuera verdad no habría posibilidad de

elaborar una teoría ética racional. A menos que nuestros debiera ser sean

absolutamente arbitrarios, absolutamente dogmáticos, deben proceder de

algún modo de lo que es.

La relación que existe entre lo que es y lo que debiera ser es siempre

una clase de deseo. Cuando se decide un curso de acción y se pide consejo se

puede decir, por ejemplo: Si se quiere progresar hay que mostrar diligencia en

el trabajo. Si no se quiere engordar se debe observar una dieta sana. Si se

quiere evitar el cáncer de pulmón no se debe fumar. Estos consejos se reducen

a lo siguiente: si se desea alcanzar determinado fin, se debería utilizar ciertos

medios porque esta es la manera que con mayor probabilidad permitirá

alcanzarlo. El es, es el deseo; el debiera, la manera de satisfacerlo.17

La pregunta es ¿en qué medida se avanza, con esto, hacia una teoría

ética? Y es que si una persona no desea un fin, parecería que no hay manera

de convencerla de que cumpla con los medios para ese fin. Si determinada

persona prefiere engordar y exponerse al riesgo de un ataque al corazón que al

control de su apetito, y si prefiere los riesgos del cáncer a dejar de fumar, todo

“debiera”, basado en una preferencia, pierde su fuerza.

16

Hazlitt, Henrry. Los fundamentos de la moral. Pág. 37. 17

Ibid. Pág. 38.

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9

Esto es básico en el momento en que se plantea una situación en la cual

es válido actuar de alguna u otra forma tomando en cuenta que siempre habrán

conductas que estén orientadas de forma directa hacia el fin que se busca y

otras que para llegar a dicho fin deban pasar por algunos obstáculos o

desviaciones que con la implementación de la ética ya sea de forma progresiva

o absoluta podrán ir siendo eliminados para que sea más eficiente y pronta su

consecución.

En resumen: el propósito de satisfacer los propios deseos, de conseguir,

dentro de lo posible, la mayor felicidad y bienestar personal, se fomenta mejor

utilizando un medio común, la cooperación social, y no puede alcanzarse sin

este medio.

I.1.1 La persona humana y su dignidad

La persona, es la figura principal de este tema, en cuanto a sujeto y

objeto de estudio e investigación del presente trabajo de tesis, en tal caso se le

debe prestar la correspondiente atención, ya que, no siempre los filósofos del

derecho lo tienen en cuenta por considerarlo implícito y propio de la ciencia

jurídica y en particular del derecho civil, olvidando el sentido ontológico y se

apegan al sentido jurídico de persona.

Javier Hervada indica que etimológicamente el vocablo persona no es

bien conocido lo cual explica que existan, por lo menos, tres teorías al

respecto:18

a) Se dice que persona es de origen etrusco, relativo al adjetivo arcaico phersu

(personaje enmascarado de un antiguo mural del siglo V a.C.) o bien, del

nombre de la diosa Perséfone, en cuya celebración se usaban máscaras.

18

Hervada, Javier. Lecciones propedéuticas de filosofía del derecho. Tercera edición. Pág. 425, 426.

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10

b) También se afirma que persona proviene del griego prósopon, que refiere

al rostro o faz del hombre y por extensión la máscara.

c) Según una antigua interpretación de Aulio Gelio, se deriva del verbo

personare, que significa resonar con fuerza, razón por la cual se aplicó a las

máscaras que utilizaban los actores en el teatro, las que por su concavidad

hacían que la voz del actor fuera más sonora.

Las tres teorías mencionadas tienen como denominador común a la

máscara como principal significado de persona, lo que es indicativo de algo

exterior que cubre la cabeza del hombre, y es con la que éste se presenta ante

los demás, con una figura o cara exterior que no representa su propia

naturaleza. Es de notar que la máscara es un medio para presentarse y

relacionarse con los demás en determinado contexto social; representando un

tipo que no es el que corresponde al enmascarado, caso del actor, o bien para

ocultar la propia personalidad; es por ello que persona, desde sus orígenes

identifica al hombre en un contexto social de relación.

Se precisa entonces que el hombre a través de la Historia ha buscado

siempre mostrar su mejor cara al mundo; esto principalmente se puede

contemplar en las relaciones de enamoramiento o incluso de amistad en el

momento en que están iniciando porque los partícipes en ella regularmente

buscan reprimir aquellas conductas propias que consideran molestas utilizando

ciertas máscaras ya sea consciente o inconscientemente.

De estas primeras acepciones se derivaron dos líneas semánticas; la

primera de estas líneas comprende varios significados, que tienen en común

designar al hombre, pero no en sí mismo, como realidad natural, sino según

una dimensión suya exterior: significó el papel o rol social. Persona pasó de

máscara a designar al personaje principal del drama que representaba cada

actor. Con el tiempo el término fue relacionado con la importancia, dignidad,

cargo público y el rol o papel social de un hombre, así que persona era el

nombre de la función social que ejercía un hombre o el puesto que ocupaba en

la sociedad, por ejemplo: persona sanatoris (persona del senador) quería decir

Page 20: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

11

función o papel del senador.19 Lo que produce reflexionar sobre la importancia

de distinguir siempre entre la persona en sí y el cargo o puesto que ejerce,

considerados desde antaño como roles o papeles distintos.

De los tres significados, el de mayor interés para el derecho es el que se

relaciona con la condición o estado de la persona y dependiendo de dicha

condición o estado se consideraba sujeto de derechos y deberes jurídicos

(capacidad jurídica). Quienes no estaban en un estatus que comprendía una

capacidad jurídica como era el caso de los esclavos (al menos durante algunos

siglos) no se les consideraba personas.

El término persona se utilizó también para designar al hombre según su

aspecto físico o apariencia, y no por sus valores reales; en tal sentido se habló

de acepción de personas, siendo los indicadores principales de persona: la

riqueza, la forma de presentarse, entre otras, obviándose su valor real y

exaltando la apariencia.

De acuerdo con esta línea semántica, que fue prevalente, persona indica al

hombre, no en sí mismo, sino según su posición exterior social: “Homo natura

vocatur – según se lee en un viejo texto-: personam faciunt circunstantiae et

accidentia”. El hombre se llama así por su naturaleza: la persona (la figura

externa o posición social que configuran exteriormente al hombre) la hacen las

circunstancias y las cosas accidentales que lo rodean.20 Lo que quiere decir

que el hombre se forma en relación a lo que le ha rodeado durante toda su

vida; un ejemplo sencillo de esto se da al observar a un padre con su hijo, la

forma en la que el hijo va poco a poco adoptando la forma de ser de su padre,

incluyendo posturas, gestos, forma de hablar, de expresarse o cualquier cosa

que sea susceptible de absorberse.

La segunda línea semántica es simple, es el paso de persona a designar al

hombre como tal, al individuo humano. Por lo tanto el uso de la palabra

persona como hombre o ser humano (que parece ser posterior a la época de

19

Hervada, Op.Cit. Pág. 426 20

Ibid. Pág. 427

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12

Augusto) es de donde se deriva el significado común de persona, hasta la

actualidad.

Hay que tomar en cuenta que en ninguna de estas interpretaciones

semánticas el término persona tuvo un significado filosófico, ni en la

antigüedad, ni en Grecia ni tampoco en Roma; los juristas romanos utilizaron

preferentemente el caput o status, tomando en cuenta términos como la

libertad, los derechos inherentes a la soberanía y los derechos familiares

propios de cada uno para referirse a las personas.

El significado filosófico u ontológico de persona es creación del lenguaje

teológico cristiano como consecuencia de los debates trinitarios y cristológicos

de la Antigüedad, al intentar expresar con términos precisos la tesis del Dios

Uno y Trino y el dogma del Verbo Encarnado, se aplicaron por los

representantes de ortodoxia católica las categorías de sustancia, esencia,

naturaleza y, como novedad, la de persona. Fueron los Padres orientales (San

Atanasio, San Cirilo de Alejandría, etc.) y los concilios celebrados en Oriente,

tales como el de Nicea, Éfeso y Calcedonia, entre otros, los que establecieron

el dogma trinitario y cristológico. En el caso de la Santísima Trinidad, la manera

establecida fue la consustancialidad –una única e idéntica sustancia- con tres

subsistencias (hypóstasis). En Cristo se reconoció una sola subsistencia (de

ahí la expresión unión hypostática) que significa una sola persona y dos

naturalezas (physis). Como equivalente latino a la palabra hypostásis, se uso el

término persona, por ser el más apropiado. Fue así como se creo la acepción

filosófica de la palabra persona: una subsistencia o ser subsistente de

naturaleza intelectual o espiritual. Posteriormente la filosofía aplicó al ser

humano el término persona para explicar por ejemplo su dignidad, entre otras

dimensiones de su ser.

Es importante subrayar que el significado filosófico de persona encierra

en sí, como dimensión propia de persona, la sociabilidad o relacionalidad: la

persona no es un ser aislado, sino un ser de relación.21 Es por ende y en razón

21

Hervada. Op Cit. Pág. 429.

Page 22: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

13

de la propia naturaleza del ser humano que desde el inicio de su existencia ha

pretendido la unión con otros seres con el fin de relacionarse y además es esta

razón suficiente para incluir dentro de este concepto tales características.

A partir de Descartes se conoce un nuevo concepto de persona: no se la

define en relación con la autonomía del ser, sino en relación a la

autoconciencia. El hombre tiene una garantía de ser él mismo, de existir

efectivamente, de no ser un puro sueño sino una auténtica realidad, porque se

piensa a sí mismo. “Cogito Ergo sum”; pienso luego existo. El Yo consiste en la

autoconciencia. Es precisamente esto lo que hace al hombre un ser singular,

extraordinario.22

El filosofo romano Boecio (480 – 524 dC) define como persona al

individuo o ser singular, no se refiere a un termino universal, sino a un ser

concreto existente; la persona humana, representa al hombre singular o

individual, o sea: al individuo humano, por lo que hay que observar que el

termino correlativo de persona es individuo. Hombre es un termino que designa

un concepto universal, en cuanto a género o especie humanos; persona en

cambio, designa al ser humano singular existente: el individuo humano. Por lo

tanto la definición más antigua y aceptada en sentido ontológico es la dada por

éste filósofo (último de la Antigüedad) quién definió: La persona es una

sustancia individual de naturaleza racional23 definición en la cual se encuentran

las características básicas de todo ser humano, de la persona individual en si.

Cuando se habla del hombre y sus características, se refiere a especie y

género, cuando el discurso se refiere a la persona, de lo que se habla es de los

individuos humanos. Esta posición distingue ángulos muy distintos, que han de

tenerse en cuenta para que no suceda un inadmisible tránsito de la persona al

hombre, de la persona al género humano. No debe confundirse la naturaleza

humana con la persona humana.

22

Ibid. Pág. 429, 430. 23

Hervada. Op. Cit. Pág. 431.

Page 23: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

14

Existen abundantes datos sobre el significado de persona especialmente

aquellos que le caracterizan, sin embargo se ha tocado en forma sucinta su

definición para comprender la dignidad de la persona.

Se predica de la dignidad de la persona: a un ser humano digno como

persona, de la cual se deducen ciertos derechos y la injusticia de ciertos modos

de trato, por ejemplo: malos tratos, tratos inhumanos y degradantes, los cuales

hacen de menos a la persona, por lo que, se hace necesario analizar que

significa la dignidad de la misma, sobre todo porque, al mismo tiempo que se

habla con profusión de la dignidad de la persona no se explica en que consiste

ésta, sino se supone que es algo sabido por todos, sin embargo se trata de un

término cuyo significado es poco conocido. Aceptar esta postura implicaría

reconocer que la persona es lo que es debido a su dignidad y no que esta

última es consecuencia del hombre aneja a su propia naturaleza; la dignidad

proviene del ser humano y no el ser humano de su dignidad.

Para una significación precisa de la persona humana, pueden detectarse

dos formas de entender tal dignidad: a) Una lejana corriente kantiana entiende

la dignidad del hombre como algo absoluto e inmanente. En tal caso la

dignidad significaría la absoluta e inmanente eminencia del ser humano, con la

consiguiente libertad y dominio de sí, absolutos, de lo cual se originarían los

derechos y las libertades, igualmente absolutos e inherentes a tal dignidad. Por

lo que se deduce de esta forma de entender que el hombre es su propia ley. b)

Una segunda corriente ha entendido la dignidad como algo relativo,

determinado por los fines del hombre. Por lo tanto la dignidad tendría su

fundamento en los fines del hombre, más que en el ser de la persona, de modo

que el hombre se haría digno por su llamada a los fines y, especialmente, por

su cumplimiento, esto es, por la eminencia y grandeza de los fines. En tales

circunstancias el hombre se haría digno por llevar una vida virtuosa, aparte de

la dignidad radical de todo ser humano por su llamada o vocación a los fines.

En tal caso, la dignidad sería fuente de deberes y los derechos se tendrían en

función de éstos.

Page 24: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

15

Estas dos formas de entender la dignidad de la persona resultan

inaceptables. El primero extrema el carácter absoluto de la dignidad,

apoyándola en la autonomía y la libertad; en la autonomía y la libertad

entendidas de modo inmanente y desvinculado, lo cual es inconciliable con que

el hombre es un ser creado. Por lo tanto su participación en cuanto a lo que el

hombre es y tiene pertenece a la creación del Ser subsistente, por lo que, la

dignidad humana no es inmanente sino trascendente y no procede de la

desvinculación y la independencia, la dignidad humana procede de la

participación que el Ser subsistente le ha otorgado.

El segundo modo de entender es igualmente inaceptable porque hace

de la dignidad de la persona humana algo exterior y relativo, es decir que no se

sitúa en el ser del hombre sino en el logro cuasi perfecto de sus fines,

confundiéndose de esta forma la dignidad ontológica con la dignidad moral que

es una excelencia relativa a los demás por vivir “virtuosamente”, lo que

obviamente altera la expresión “dignidad de la persona humana”, ya que, al

hacer referencia a derechos, libertades y modos de trato inherentes a ella, ha

de proceder de la naturaleza humana, es decir, eminencia ontológica de la

persona humana. Si esto fuera así las personas que por distintas razones no

pueden o no saben comportarse de una forma virtuosa o ejemplar carecerían

de dignidad, ya que esta postura señala que la dignidad procede del actuar del

hombre o de su comportamiento.

¿Cuál es entonces el significado de dignidad de la persona humana? Se

puede decir que la dignidad de la persona humana consiste en la eminencia o

excelencia del ser humano, mediante una intensa participación en el más alto

grado de ser, que lo constituye como un ser dotado de debitud y exigibilidad en

relación a sí mismo y en relación a los demás hombres.

En otras palabras la dignidad radica en la naturaleza racional o espiritual

del hombre, que es lo que le proporciona la intensidad y perfección del ser más

altas que el resto de los demás seres de la tierra, marcando la diferencia

esencial con los seres del mundo animal.

Page 25: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

16

Cuando se dice de alguien, que es digno, implícitamente se esta

diciendo que merece un trato adecuado -respeto y honor- y que hay

comportamientos adecuados e inadecuados a lo que merece el ser respecto

del cual usamos tales decisiones.

La naturaleza humana se constituye en regla de comportamiento –propio

y ajeno- y en título de lo debido al hombre (derechos y deberes inherentes a la

dignidad de la persona humana). Lo conforme con la naturaleza es digno; lo

disconforme es indigno. Esto indica que la persona contiene en sí una regla

objetiva de los actos propios (ética o moral) y de los actos ajenos respecto de

ella (derecho natural o no positivo). Es así que la dignidad de la persona

humana se constituye en regla de comportamiento, regla o norma que tiene su

fundamento y origen en la naturaleza humana y por ellos es objetiva. Por lo

tanto la dignidad de la persona humana no es una expresión vacía, ni un valor

o estimación relativa, sino una dimensión objetiva del estatuto ontológico del

hombre.24

I.1.1.1 La ética y la moralidad de los actos

“La moralidad es una cualidad propia y exclusiva del obrar humano,

pues sólo el hombre tiene la potestad de cumplir o no con sus actos el orden al

fin último u orden moral.”25

El acto humano se caracteriza por ser libre; la libertad supone el

conocimiento intelectual del bien. El origen interior del acto voluntario es una

característica fundamental del obrar libre del hombre, lo cual le permite ser

dueño de sus actos. Rodríguez Luño,26 cita a Santo Tomas, que suele decir

que los sujetos libres “actúan, en contraposición a los irracionales, que más

que actuar “son actuados”.

24

Hervada. Op. Cit. Págs. 447, 452, 453. 25

Rodríguez Luño, Ángel. Ética. Pág. 109. 26

Ibid. Pág. 110.

Page 26: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

17

El conocimiento del bien en cuanto a tal, excede a los entes no

espirituales los animales conocen bienes sensibles pero no su razón de bien-, y

su tendencia hacia esos bienes no pueden explicarse sino por causa de la

inteligencia divina, que los ordena hacia ellos.

Los agentes racionales conocen ellos mismos la razón de bien, cuyo

conocimiento interiorizan, lo hacen suyo y de este modo, el movimiento efectivo

hacia él surge intrínsecamente.27 Es por esto que el hombre tiene la capacidad

de aprender y de hacer suyos diversos conocimientos que absorbe de distintas

circunstancias vividas por él mismo o por la experiencia en el prójimo; muchas

veces para aprender el ser humano necesitará equivocarse ya que hay ciertos

asuntos que sólo a través de la experiencia propia se fijan en el conocimiento

del ser y al situarse en este estado servirán de base cognitiva para evitar el

error en el futuro.

Por lo tanto el acto humano procede de la deliberada voluntad del

hombre. La expresión acto humano, es sinónima de las siguientes: acto libre,

acto voluntario, acto moral, acto imputable. La ética se refiere sólo a esos actos

humanos, libres, morales, voluntarios e imputables, excluyendo aquellos actos

propios de la naturaleza física del hombre, por ejemplo: respirar, hacer la

digestión, etc., o los físicamente coaccionados (que llegan a anular por

completo la voluntad), los no imputables, por ejemplo: los de enfermos con

padecimientos mentales graves, niños pequeños o incluso los provocados por

movimientos reflejos. En tal virtud, el hombre, a diferencia de los animales,

está dotado de inteligencia y de voluntad, de libre voluntad, condiciones o

requisitos para poder hablar de acto moral: el conocimiento o advertencia y la

voluntad libre.28 El hombre por su propia naturaleza podrá ir aprendiendo cómo

discernir entre lo bueno y lo malo y hacer suyo lo que en su momento le

parezca más conveniente, es aquí donde la ética ingresa en el ser en el sentido

de hacerle ver que no siempre lo que parezca más conveniente será lo

indudablemente bueno.

27

Ibid. Pág. 110. 28

Gómez Pérez, Rafael. Deontología Jurídica. Pág. 63.

Page 27: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

18

Para que el acto humano sea moral se requiere que haya conocimiento

de la relación del acto con el orden moral; ese conocimiento ha de ser anterior

a la realización del acto.29

Con frecuencia se justifica la inmoralidad de algunos actos bajo

expresiones como: “presión social”, “condicionamientos externos”, “ambiente

en que se vive”, etc. Otras expresiones hacen referencia al temperamento

(introvertido, extrovertido, estable e inestable), a la edad, al sexo, a la herencia,

etc. Estos factores constituyen a lo sumo, circunstancias atenuantes de la

moralidad del acto, por falta de advertencia y, más raramente, por falta de

voluntariedad. Estas condicionantes pueden dificultar el conocimiento de la ley

moral o su práctica, pero no justifican los actos apartados de la moralidad, de lo

contrario cualquier acto inmoral se justificaría. 30 El hecho de existir una

“justificación” de cualquier tipo de conducta en alguno de los supuestos

anteriores no implica que por eso se conviertan en actos moralmente

aceptables ya que la moralidad o la ética de los actos, según sea el caso, no

consiste en circunstancias accidentales que provoquen que determinadas

conductas puedan ser o no atribuidas a factores propios de la personalidad, o

de las características formativas de quien las lleva a cabo.

II..11..11..22 LLaa lliibbeerrttaadd,, llaa vviirrttuudd yy llaa lleeyy nnaattuurraall

Se dice que la libertad es el “Estado existencial del hombre en el cual

éste es dueño de sus actos y puede autodeterminarse conscientemente sin

sujeción a ninguna fuerza o coacción psicofísica interior o exterior” (J. C.

Smith).3311 Esto implica que todo acto que sea promovido a través de una fuerza

o coacción carece de la voluntariedad propia del agente ya que obra de una

forma distinta a la que obraría en circunstancias distintas alejadas de este tipo

de incidencias.

29

Gómez. Op Cit. Pág. 64. 30

Ibid. Pág. 64 31

Osorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Pág. 575.

Page 28: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

19

Existe una relación estrecha entre ética y libertad sin que se trate de

conceptos sinónimos, tal referencia conduce, directamente, a la realidad

personal del ser humano, presentándole como un individuo dotado de razón,

voluntad y, en consecuencia de libertad.

Resulta muy complejo hablar de libertad en relación al ser humano, pero

es evidente que sin libertad no hay moral, ya que sólo partiendo del

presupuesto del libre albedrío, se puede comprender que el ser humano es

capaz de escoger lo bueno y lo valioso bajo su propia responsabilidad.3322 Si el

hombre no tuviera libertad no tendría la capacidad de discernimiento la cual es

parte medular del libre albedrío por lo que se vería siempre obligado a actuar

de cierta manera sin que pudiera abstenerse de obrar como hasta en ese

momento lo ha venido haciendo.

Todo obrar es reflejo, expansión y expresión del propio ser. Es de esta

manera que el factor fundamental que configura la personalidad es la libertad,

que es capaz de superponerse a los factores genéticos constitutivos y a la

influencia del ambiente. Es por esta razón que ninguna dimensión del

comportamiento humano es ajena a la ética, ya que esta impregna el actuar de

la persona.

Si se acepta este punto de vista se debe mantener, asimismo, que

tampoco el Derecho, en cuanto a que este orden normativo presupone la

actuación libre del hombre, es ajeno a la ética.3333 La ética debe ser parte integral

del Derecho y no sólo reflejado de forma positiva sino por quienes tienen la

tarea de interpretarlo y aplicarlo, ya que de esta forma si una norma es ajena a

la ética se podrá cesar en su aplicación simplemente por la objeción de

conciencia, provocando un cambio en determinado ordenamiento que encause

la implementación plena de la ética dentro de la actuación legal.

Aparisi Miralles apunta que: “La ética presupone la existencia de un

orden en la naturaleza humana, pero no un orden espontáneo, que nos viene

32

Aparisi M. Op. Cit. Pág. 31. 33

Aparisi Miralles. Op. Cit. Pág. 34

Page 29: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

20

dado, sino que tenemos que conquistar. En consecuencia no basta con

enunciar una serie de normas o pautas de conducta, Es imprescindible,

también la búsqueda de la noción de bien humano y de la virtud moral de sus

agentes. Por ello, se puede señalar que una visión integradora, y no reductiva,

de la ética debe tener en cuenta, al mismo tiempo, tres aspectos: las normas,

los bienes y las virtudes. 3344””

Hervada anota que “La noción de virtud tiene una importancia decisiva

en la ética y en la deontología profesional. Se acaba de señalar que la ética

presupone el reconocimiento, en la actuación humana, de un orden a

conquistar. En esta conquista es fundamental el hábito que conduce a la virtud

moral, entendida ésta como la consecuencia de introducir racionalidad en las

tendencias instintivas. Ciertamente la virtud es un hábito que inclina al

cumplimiento del deber. Ella misma no es un juicio deóntico, un juicio de deber,

sino una disposición del ser humano a obrar según los juicios deónticos.””3355

Por

lo tanto, las virtudes no pertenecen al plano del deber ser, sino al del ser,

aunque en relación a un deber ser.

Un comportamiento ético se traduce en un actuar basado en la virtud, y

gracias a ello la persona desarrolla una capacidad operativa del saber hacer,

es decir que lo que hace lo se hace bien. Es pues la virtud una condición

necesaria y suficiente para una buena acción.

Es importante mencionar que las virtudes hacen realidad los principios y

valores éticos, por lo que existe una estrecha relación entre los principios de la

ética profesional, los valores y las virtudes.

Ahora bien, ¿cómo se relacionan los conceptos mencionados con la ley

natural?, es aquí donde la doctrina tomista ayuda en este sentido. Ciertamente,

la ley natural, tal y como la entiende Santo Tomas, no es ajena a la virtud, sin

embargo, la noción de ley natural es mucho más básica: con ella se alude a

34

Ibid. Pág. 106 35

Hervada, J. Introducción crítica al derecho natural, citado por Ángela Aparisi Miralles. Ética y

deontología para juristas. Págs. 106, 107.

Page 30: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

21

una serie de preceptos, promulgados por nuestra razón a partir de principios

prácticos desde de los cuales la razón discrimina si los fines que perseguimos

con nuestras acciones son rectos o no, si son conforme a la virtud o no. Santo

Tomás designa estos principios indistintamente como “principios del derecho

común” y “semilleros de virtudes”. 3366

González anota: “el primer precepto de la ley natural, que dice: el bien

ha de hacerse, el mal ha de evitarse” no es otro que el anunciado por

Aristóteles mismo al comienzo de la Ética a Nicómaco: el bien es lo que todas

las cosas apetecen, que en el caso del ser humano se refiere al ser dotado de

naturaleza racional que se identifica con un precepto, el primero de la ley

natural que dice: el bien ha de hacerse, el mal ha de evitarse3377..

En síntesis, la ley natural determina obrar el bien y evitar el mal, es la

forma que adopta el hombre. Esta idea se encuentra implícita también en la

misma caracterización de la virtud moral que expone Aristóteles en la Ética a

Nicómaco: “la virtud moral no es por naturaleza ni contraria a la naturaleza,

sino que hay en nosotros una aptitud natural para recibirla y perfeccionarla

mediante la costumbre”. 3388 El cumplimiento y realización de esa aptitud es

precisamente la obra de la razón práctica.

En la medida en que la ley natural es algo de la razón práctica, lo

primero que prescribe es hacer el bien. Esta no es una prescripción arbitraria,

sino que se fundamenta en un principio: el bien es lo que todas las cosas

apetecen, lo que, por tanto, también desean los seres humanos.

En efecto: lo que la ley prescribe es realizar el bien humano, pero el bien

humano es una realidad compleja, que resulta de integrar adecuadamente una

pluralidad de bienes iniciados en nuestras más básicas tendencias naturales.

De ahí que la ley natural, ordenada a la realización de dicho bien, haya de

diversificarse en varios preceptos, cuya única razón de ser es proteger los

36

Cf. S. HH. I. II.q.51, a. 1, Sol, citado por Ana Marta González. Claves de ley natural. Pág. 71 37

González. Op Cit. Pág. 71 38

En, II, 1, 1103 a 24-26, citado por González, Op. Cit. Pág. 72.

Page 31: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

22

distintos aspectos, los distintos bienes que pertenecen esencialmente a la

integridad de nuestra naturaleza, a fin de que, en el curso de las actividades del

ser humano, mientras éste persigue realizar un bien concreto, no se atente en

contra de los demás.3399

11..11..22 LLaa rreeppeerrccuussiióónn ssoocciiaall ddeell aaccttuuaarr hhuummaannoo

De acuerdo con los fundamentos de la ética y el actuar humano

anotados anteriormente, se puede establecer con cierta facilidad cuando un

acto humano es bueno o malo; es bueno si es conforme a la ley moral, es malo

si se opone a ella. Sin embargo en la práctica puede resultar difícil determinar

la moralidad de un acto, ya que éste puede ser bueno en algún aspecto y malo

en otro, por ejemplo: cuando se recurre a la calumnia para desprestigiar a

algún personaje público cuya actuación es nociva para el bien común. Quizás

la intención es buena porque defiende el interés general de la sociedad, pero el

medio para lograrlo es intrínsecamente malo. Enjuiciar rectamente una

conducta requiere tener en cuenta las raíces de la moralidad que son: el objeto,

las circunstancias y el fin.4400 Con esto debemos tener claro que aunque el fin

que se quiere alcanzar sea bueno no serán buenas aquellas circunstancias que

nos sirvan para llegar a él si estas últimas se alejan de la moralidad o de la

ética, ya que el fin no justifica los medios. Para que un fin logrado sea

completamente bueno todo lo que haya implicado alcanzarlo debe por lo tanto

ser bueno también, ya que de lo contrario se mancha la finalidad con conductas

inadecuadas que pudieron contribuir a su consecución.

El objeto, es el agente que motiva el actuar humano. Los actos humanos

según su objeto moral o sea lo que la acción tiende de suyo y en lo que termina,

considerándolo en su relación con la norma moral. Por ejemplo: el objeto moral

de un robo es un automóvil, pero no en cuanto marca, modelo o tecnología

que el mismo posea, sino en cuanto y por cuanto es un bien ajeno; pues sólo

bajo esa razón, se relaciona como una acción negativa en este caso, a la ley

moral que prohíbe apropiarse de los bienes del prójimo.

39

González. Op. Cit. Pág. 73 40

Rodríguez Luño. Op. Cit. Pág. 117

Page 32: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

23

El objeto moral es el objeto inmediato del acto de la voluntad que se ha

llamado elección. Según esta moralidad ex obiecto, las acciones son en si

mismas buenas o malas, ordenables al fin último o no.

Las Circunstancias pueden considerarse como accidentes que modifican

el objeto moral, siendo los principales tipos de circunstancias morales que

afectan los actos morales los siguientes:

a) Quien obra (quis): no tiene la misma moralidad el juicio falso de un notario

que el de una persona privada.

b) Cualidad y cantidad del objeto producido (quid): la cantidad de lo robado

varía la moralidad del robo; igualmente, el hecho de que lo robado sea un

bien público o privado.

cc)) Lugar de la acción (ubi): no se califica del mismo modo, por ejemplo, la

acción cometida en un lugar público o en un lugar secreto.

d) Medios empleados (quibis auxiliis): se distingue, por ejemplo, entre robo a

mano armada y robo sin violencia.

e) Modo moral en que se realiza la acción (quomodo): es distinta la moralidad

de las acciones según se cometen con deliberación plena o no.

f) Cantidad y cualidad del tiempo (quando): la bondad o malicia de una acción

puede variar por la duración de ésta, o por el momento concreto en que se

comete (en guerra o en paz).

gg)) Motivo por el que se realiza un acto (cur): no hace relación al fin principal

del agente, sino a motivos secundarios o añadidos: así, una persona puede

Page 33: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

24

ayudar al prójimo con el fin de vivir la caridad, pero añadiendo también un

cierto deseo de que le agradezcan su servicio..4411

Las distintas circunstancias que puedan existir para quienes obran de

determinada manera pueden hacer que sus juicios erróneos sean más o menos

graves, ya que dependiendo de factores accidentales propios de la persona

como la educación, la costumbre, las creencias o cualquier otro factor que

pueda distinguir a un ser humano de otro, pueden ser determinantes en cuanto

a su actuar. Es por eso que, aunque objetivamente exista un mismo acto o

juicio erróneo procedente de un juez, podrá ser mucho más relevante que si

procediera de cualquier ciudadano común ya que se espera del primero un

nivel más alto de preparación en el momento de tomar sus decisiones.

Se entiende por fin del agente lo que éste quiere lograr por medio de la

acción realizada. El fin del agente se suele denominar finis operatis, para

distinguirlo del objeto moral o finis operis, y es el objeto inmediato del acto de la

voluntad llamado intención. Si del objeto moral depende que el acto sea

ordenable o no al fin último, de la intención depende que la acción se ordene

efectivamente o no a dicho fin. 4422

Rodríguez Luño, sigue diciendo que “Para que un acto humano sea bueno

ha de ordenarse en último término a Dios, fin último verdadero del hombre. Sin

embargo, no es necesario que esa intención hacia Dios esté de modo

consciente y actual en todas y cada una de las acciones, porque necesitamos

estar inmediatamente atentos a la materialidad de lo que realizamos. Esta

intención actúa virtualmente en todas las acciones que no sean malas en si

mismas, a no ser que el hombre la rechace, porque la recta intención lleva de

suyo a las buenas obras y se manifiesta en ellas.””4433

Teniendo en cuenta lo dicho, todos los hombres que integran una sociedad

están obligados a procurar el bien común de ésta, considerándolo una

41

Rodríguez Luño. Op Cit. Págs. 118, 119. 42

Ibid. Pág. 119. 43

Ibid. Pág. 119

Page 34: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

25

responsabilidad moral, de la que ha de darse cuenta ante Dios. Cada persona

tiene la obligación de preocuparse de sus semejantes y de mejorar el orden

social al cual pertenece, en la medida de sus posibilidades, y considerar desde

esta perspectiva la repercusión social de su actuar. Es por eso que la misma

forma de actuar podrá tener mayores o menores consecuencias dependiendo

del agente que las provoque ya que sus circunstancias personales podrán

hacer mas o menos notables sus alcances.

II..11..22..11 DDiimmeennssiióónn ssoocciiaall ddee llaa ppeerrssoonnaa hhuummaannaa

Puede decirse que la dimensión social de la persona humana se refiere

a la socialidad de la persona humana, puesto que el carácter relacional es

dimensión inherente y constitutiva de la persona, por lo que debe entenderse la

ésta como la forma típica en que se relacionan los hombres, que sustituye al

instinto y las fuerzas naturales gregarias (inexorables) propias de los animales,

por una apertura de la ontología de la persona o inclinario naturalis (corpóreo

espiritual), que se traduce en una comunicación por el conocimiento y el amor,

fundada en una relación de solidaridad, que es un deber ser..4444

El hombre tiene

por su propia naturaleza determinadas inclinaciones y si en todo momento se

dejase llevar por ellas actuaria de una forma antinatural puesto que el hombre

no es sólo instinto es principalmente inteligencia y voluntad, por lo que a través

de estas se pueden menguar dichas inclinaciones cuando sean contrarias, por

su forma de desempeñarse, a la ética.

Hervada,4455 apunta que: Ser-en-relación es inherente a la persona, que

en ningún momento admite la consideración de ente aislado, lo que revela una

vinculación de las personas en el propio ser, que, por causa de la libertad y de

la racionalidad, se realiza por medio del conocimiento intelectual y del amor,

esto es, por relaciones libres (no inexorables), lo que quiere decir, mediante la

asunción libre de la solidaridad (deber–ser). Así, pues, todos los hombres están

unidos por su ser.

44

Hervada. Op. Cit. Págs. 462, 461. 45

Ibid. pág. 461.

Page 35: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

26

Ser-en-relación, parte inherente de la persona humana, propio de su búsqueda

de perfección, se traduce como unidad del genero humano (la comunidad

humana) de forma peculiar, dicha peculiaridad reside en que lo existente en

este sentido no es una unión o vinculación ontológica –física- , sino una

comunicación de orden intelectual, que en su vinculación es en donde posee la

índole de debitud, de deber-ser.

La debitud por lo tanto nace del ser-en-relación, propio de la persona humana

siendo una perfección constitutiva de su dignidad que exige a la persona ser lo

que por su dignidad le corresponde. La socialidad es, pues, fruto de la

eminencia del ser personal o dignidad, la socialidad implica el deber-ser de su

realización, que es la solidaridad o acción común solidaria.4466 El hombre busca

relacionarse con otros respondiendo a su dignidad, y la necesidad de

socializar, ya que sin estos elementos el desarrollo integral de la persona no

existiría porque es claro que necesita de los demás para salir adelante, en un

clima de colaboración, basado en la ética en el actuar y en la caridad de los

actos que emanan del hombre.

II..11..22..22 LLaa ééttiiccaa ssoocciiaall yy llaa ppeerrssoonnaa hhuummaannaa

Como ya se ha estudiado, la ética es un ámbito propio de la persona

humana, que la acompaña como tal durante toda su vida y su historia.

Reflexionar sobre la existencia del hombre advertirá claramente su

índole social. El hombre vive, trabaja, descansa, fomenta la cultura y los

valores del espíritu en estrecha unión con sus semejantes, lo cual es un hecho

innegable. Un individuo que intencionalmente permanece aislado de la

sociedad, según Aristóteles es un ser degradado o un ser superior a la especie

humana, algo menos o algo más que un hombre, pero no un hombre..4477

El

hecho de que el hombre no necesitara de la colaboración de otros para

alcanzar sus fines lo extraería de su propia naturaleza de carácter social por lo

46

Ibid. Pág. 461 47

Rodríguez Luño. Op. Cit. Pág. 147.

Page 36: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

27

que se convertiría en algo distinto, algo no humano renegando de lo que por

naturaleza es, siendo esto lo que en su momento Aristóteles afirma.

La naturaleza del hombre es social, prueba de ello es su fuerte

tendencia a la unión con sus semejantes, y también por la natural dependencia

reciproca de los hombres en la consecución de sus finalidades específicas. Es

evidente que la existencia digna y tranquila del hombre depende de los demás

durante toda la vida, porque solitariamente, él, por si mismo no puede proveer

a la satisfacción de las múltiples exigencias de su cuerpo y de su alma.

Esto no significa que un hombre necesite de los demás como de un

medio útil para la propia plenitud; sucede más bien que para cada hombre la

consecución del fin último y de los fines inmediatos –que son esencialmente

idénticos, como idéntica es la naturaleza- esta supeditada en cierta medida a la

ayuda que se recibe y se presta a los demás, por que la naturaleza humana es

individual además de social, y tiene un fin personal que no se agota en los

social, por ejemplo: los individuos que se salvan en una barca al ocurrir un

naufragio; ninguno renuncia a su salvación personal , pero todos advierten que

en esas circunstancias la supervivencia de todos es indispensable para la de

cada uno; sobrevivir se convierte en una tarea común.

La tendencia a la vida social es muy honda en el ser humano, porque su

recto cumplimiento condiciona en cierto modo la satisfacción de todas las

demás, y la perfección integral de la persona. De ahí que la recta razón,

leyendo la finalidad de dicha tendencia , muestre al hombre que debe vivir en

sociedad, haciéndole entender como deberes éticos los requisitos que implica

esa vida, e instruyéndole sobre el fin que el orden social debe cumplir. Dicho

fin consiste en hacer posible a todos alcanzar los objetivos esenciales de su

naturaleza: el bien último y los bienes próximos contenidos en la ley natural.4488

48

Ibid. Págs. 150, 151, 152.

Page 37: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

28

CCaappííttuulloo IIII.. LLaa ddeeoonnttoollooggííaa jjuuddiicciiaall yy ssuu ttrraasscceennddeenncciiaa

Etimológicamente, el termino “Deontología” equivale a “tratado o ciencia

del deber”. Está constituido por dos vocablos griegos deontos, genitivo de

deon –que significa deber-, y logos equivalente a “discurso o tratado”. 4499

Tamaño de pie de página Battaglia, sostiene que es “aquella parte de la

filosofía que trata del origen, la naturaleza y el fin del deber, en contraposición

a la ontología, que trata de la naturaleza, el origen y el fin del ser”..5500

Por lo que

ya se ha mencionado es importante hacer esta distinción puesto que la filosofía

se ha preocupado en distinguir aspectos específicamente dirigidos al hombre

pero que a la vez se entrelazan para conformar una conducta o una forma de

actuar, ya dentro determinadas circunstancias del ser humano propias de

determinada profesión u oficio.

El termino “Deontología” fue empleado por primera vez por Jeremías

Bentham, representante de la escuela utilitarista, en el libro titulado

Chrestomathia, en el cual se refiere a la Deontología como a aquella exposición

“de lo que es correcto”, “lo que debería ser” tanto a nivel privado como público.

La sustitución de los términos de ética o moral por Deontología en la

obra de Bentham se entiende al comprobar que, para este autor, entre los

principales defectos existentes en el ámbito de las diversas ciencias estaban el

de la ambigüedad terminológica y la deficiente sistematización de éstas.

Bentham tenía una clara conciencia de la confusión que producía la existencia

de sinónimos y la variedad de significados atribuidos a cada término. El término

Deontología vendría a evitar, en cierta medida, tal confusión.

Etimológicamente, la Deontología remite a una “teoría de los deberes”;

sin embargo, progresivamente el concepto ha ido reduciendo su campo de

aplicación. Actualmente la Deontología remite fundamentalmente, al estudio de

los deberes que surgen en el desempeño de profesiones que se consideran de

49

Aparisi Miralles. Op Cit. Pág. 154. 50

Battaglia, Grande dizionario della lingua italiana. Citado por Aparisi Miralles. Op. Cit. Pág. 154

Page 38: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

29

interés público, requieren un vínculo con el cliente o paciente, se ejercen en

régimen de monopolio – porque exige estar en posesión de un título- y de

forma liberal. 5511

Aparisi Miralles, cita también a autores como Lega, quien

apunta que, se trata del “conjunto de las reglas y principios que rigen

determinadas conductas del profesional de carácter no técnico, ejercidas o

vinculadas, de cualquier manera, al ejercicio de la profesión y a la pertenencia

al grupo profesional”. 5522

Surge así la Deontología médica, jurídica,

farmacéutica… entendida como los tratados encaminados a dar normas

precisas, desde el punto de vista moral, para el comportamiento de un

determinado profesional, en relación con la sociedad en la que se desarrolla su

actividad. La deontología se enfrenta así desde la perspectiva de una moral

objetiva, basada en la naturaleza de una profesión, con los problemas

humanos.5533

Al aplicar estas teorías el hombre asegura su actuar ético dentro de las

distintas profesiones practicables por éste; toda circunstancia propia de un

determinado oficio, aunque devenga de una ética general o universal puede

llevarse a cabo de forma distinta en cada uno debido a que habrán ciertos

aspectos técnicos y de aplicación que varíen dependiendo del tipo de

profesión, es por eso que un médico podrá entrar con sus pacientes en detalles

que a un abogado, si el mismo paciente fuera su cliente, no le interesarían

para solventar situaciones propias de su fuero, teniendo como común

denominador el silencio que ambos deben guardar por haber conocido

circunstancias íntimas por virtud del trabajo que desempeñan.

Ahora bien ¿cómo aparece la ética en la conformación jurídica? o lo que

es igual ¿dónde se ubica o conexiona esa deontología con la ética? Según el

profesor L. Polo, citado en la Ética de las Profesiones Jurídicas5544,, la normativa

ética es natural en el sentido de que es propia del ser humano y surge de su

carácter racional y libre. Pero no es natural en el sentido de las leyes físicas

51

Martín Barea, M.P. y Suñe Arbusa, J. M., Deontología farmacéutica, en El farmacéutico, núm. 57, p.

82. Et Al. Citado por Aparisi Miralles. Op Cit. Pág. 156. 52

Ibid. Pág. 156. 53

Ética de las profesiones Jurídicas. Estudios sobre Deontología. Vol. II. Pág. 833 54

Ética de las profesiones jurídicas. Op. Cit. Pág. 833

Page 39: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

30

que puede seguir una partícula material o de las leyes biológicas de una

especie animal. No es nada de eso: son leyes que rigen el actuar de manera no

determinista, y que el hombre puede conculcar: seguirlas o no. Pero no por ello

son menos profundas o menos ancladas en el ser. El cumplimiento libre no se

confunde con el azar; esta normatividad obligatoria es exclusiva del hombre.

Por lo tanto, el obrar jurídico, la actuación en el campo del Derecho es

asimismo un obrar moral. Y la medida en el hombre, en cada hombre, del obrar

moral, la proporciona su conciencia. A esta referencia de interés general no es

ajena la función de Juez y con mayor razón en cuanto, por una parte, el

moderno Estado de Derecho hace descansar sobre la garantía del recto

ejercicio de las funciones judiciales no sólo los derechos e intereses de los

particulares sino la protección de los derechos fundamentales que reconocen al

hombre e incluso la legitimidad de las normas de ordenamiento positivo. Y por

otra, en los momentos de crisis, tanto general como de la institución judicial en

sí, la vista se vuelve constantemente hacia la rectitud del ejercicio profesional

de los jueces, de quienes en algunos momentos con especial exageración, la

sociedad parece exigir aún más de lo que razonablemente se les puede pedir.

Finalmente, la moral profesional del juez, supone el ejercicio de esta

profesión judicial (que es también un poder) que se ajusta a principios éticos,

que, además de obligar en Derecho a través de las normas positivas, obligan

en la íntima conciencia de quien está llamado a aplicar el Derecho. Es por ello

que la ética del juez (de cualquier juez) en relación directa con el Derecho que

aplica le obliga a seguir su código deontológico, como guía de normas precisas

para el profesional que con el fin de facilitar y orientar el buen cumplimiento de

las normas éticas o morales que impone una determinada profesión.55 Todo

profesional debe comportarse de una forma acorde a lo que practica y

siguiendo esta clase de guías que lo que buscan es desarrollar actitudes en

quien las aplica propias de determinada profesión por la presencia de

circunstancias distintas en cuanto al modo de actuar por razón del oficio en sí.

55

Ibid. Pág. 834, 835.

Page 40: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

31

IIII..11 LLaa ééttiiccaa pprrooffeessiioonnaall yy llaa ddeeoonnttoollooggííaa

Cuando se hace referencia a la deontología profesional se adoptará un

criterio amplio, entendiéndose por norma deontológica aquella exigencia moral

anclada en la naturaleza de una profesión.

Desde esta perspectiva, las normas deontológicas son, básicamente,

exigencias de ética profesional. Por ello, al igual que ocurre con las normas

morales, se nos muestran “prima facie” como un deber de conciencia. Así, a

diferencia del precepto legal, que existe desde su positivación, la norma

deontológica, como la ética, preexiste a ésta y, en principio, vincula al hombre

con la obligatoriedad que reviste la norma moral.

A pesar de la existencia de tan rotundas relaciones entre Deontología y

ética profesional, un análisis profundo del concepto de norma deontológica

revela que no es correcto mantener que ésta siempre se asimila perfectamente

a la norma moral. 5566

En escasas ocasiones, los diferentes autores que han tratado el

problema de la Deontología profesional se han detenido a considerar, en

profundidad, la naturaleza de estas normas, limitándose a asumir el criterio

tradicional que identifica, sin más la norma deontológica con la norma ética, en

cuanto a que, como ya se ha señalado, la ética impregna todas las

dimensiones del actuar humano. En este sentido se podría afirmar que también

el Derecho tiene una naturaleza ética.5577 No obstante el contenido y naturaleza

de las normas deontológicas no se agota en el ámbito de la ética, tampoco se

puede afirmar que estas normas tengan un carácter exclusivamente moral.

IIII..11..11 LLaa ééttiiccaa iimmppllíícciittaa eenn llaass pprrooffeessiioonneess

“La Deontología no es otra cosa sino una Ética aplicada a la actividad

profesional. Esto quiere decir que toda teorización acerca de cuestiones

56

Aparisi Miralles. Pág. 157. 57

Ibid. Pág. 157, 158.

Page 41: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

32

deontológicas, referida a una determinada profesión u ocupación humana o en

términos generales es en el fondo una reflexión ética o sobre lo ético, esto es,

relativa al modo de ser moral de las diferentes actividades que integran y

conforman la vida de los hombres.””5588

Con esto se evidencia que aunque la

Ética es única y universal podrá aplicarse de formas distintas, sin modificarse

en ningún momento ésta en sí, pero atendiendo a las circunstancias propias

de cada profesión u oficio y a las necesidades cambiantes del ser humano.

Aparisi Miralles apunta que “la Deontología profesional se ha

presentado, con cierta frecuencia, como el sistema de normas jurídicas que

regulan internamente el ejercicio de una determinada profesión. En algunos

casos se ha llegado así a la total equiparación entre lo ético y lo legal.”… lo que

ha originado frecuentes y manifiestas confusiones en los estudiantes y en los

profesionales, con clara repercusión en el ámbito laboral. Lógicamente: la

legalidad vigente y la correcta técnica profesional pasan a erigirse como el

único y absoluto criterio para determinar la corrección moral de una

determinada acción. Dicho de otra manera, se considera que se obra bien

desde el plano moral, si no se vulnera ningún precepto legal. En definitiva la

ética profesional pierde toda su entidad y pasa a convertirse en una parte de la

legalidad vigente5599..

IIII..22 LLaa ddeeoonnttoollooggííaa jjuurrííddiiccaa

Anteriormente se ha anotado la procedencia del término “Deontología”

cuyo objetivo es determinar dentro de cada profesión cuales son los actos que

están prohibidos a sus miembros o aquellos que les obligan,

independientemente de que existan normas que sancionen o no el

incumplimiento de tales deberes positivos o negativos.

En primera instancia hay que destacar, puesto que aún en países en que

algunas conductas Deontológicas son impuestas por un Código Deontológico,

58

Ética de las profesiones jurídicas. Estudios sobre Deontología. Vol. I. Pág. 15. 59

Ibid. Pág. 159

Page 42: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

33

o por disposiciones legales de diferente rango, la mayoría de actuaciones que

se encuadran dentro de lo que se podría llamar “un entorno ético”, se mueven

en el ámbito interno del individuo o en ámbitos externos excluidos de los

controles corporativos. Es entonces donde la libertad del individuo, del jurista,

se convierte en el auténtico motor que determina la realización de la acción u

omisión moral o inmoral.

Debido a que la Ética suele no ser reprochable de forma pública, es

decir que regularmente quien se reprocha las faltas a esta es el mismo ser

humano, sus actuaciones erróneas podrán aislarse en su conciencia sin que en

ningún momento sean conocidas por algún control porque en ningún momento

se externalizaron; de aquí la importancia de que los seres humanos actúen en

conciencia no por temor a determinada infracción sino como una respuesta

proveniente de su propia naturaleza, su actuar ético. En el caso de notorias

faltas éticas es donde podría hacerse necesaria la implementación de

conductas Deontológicas codificadas que busquen sancionar actuaciones de

forma coercitiva.

Teniendo en cuenta que el ejercicio de la libertad presupone la

existencia de una responsabilidad para asumir las consecuencias de su

ejercicio, he aquí que la deontología sitúa al individuo entre dos grandes polos

que aunque aparentemente parezcan como opuestos en realidad se

complementan. Es imperativo que el jurista conozca lo más perfectamente

posible cuales son los presupuestos éticos que delimitan y conforman el

ejercicio de su profesión. Así mismo es preciso que existan entre las diversas

corporaciones profesionales unas normas que fijen la exigencia de

responsabilidades para quienes transgredan esos presupuestos éticos. Sin esa

exigencia la deontología jurídica no existiría sino dentro de la conciencia de

cada individuo, y la relevancia social de las profesiones jurídicas haría que

solamente aquellas que conserven en su ejercicio normas que vigilen el

cumplimiento estricto y puntual de las normas deontológicas subsistieran en el

tiempo.

Page 43: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

34

La deontología en su contenido relacionado con las profesiones y, sobre

todo, en las profesiones liberales porque en ellas las conductas de sus

miembros en el ejercicio de las mismas afecta no solo al propio individuo, para

bien o para mal, sino a toda la profesión; de ahí nace la obligación que tiene el

cuerpo profesional de formar e informar a sus miembros en temas

deontológicos.

Aplicada a las profesiones jurídicas, la Deontología trata de los deberes

del jurista en el ejercicio de su profesión. Muchos de estos deberes, sin

embargo, no llegan a ser totalmente cubiertos por la deontología y será

entonces la ética la que indicará el sentido del deber en el ejercicio de la

profesión. La Deontología jurídica señala pues unos mínimos, no de carácter

jurídico, sino moral, sin los cuales el propio ejercicio de la profesión se

desvirtúa, carece de sentido y no cumple el fin para el cual fue creado por la

sociedad..6600

Por ejemplo el hecho de que un profesional del Derecho divulgue

situaciones que ha conocido en virtud de su ejercicio teniendo en cuenta que

sus consecuencias por revelarlos puedan no ser conocidas jamás implica

también una falta a la ética pero por no ser graves serán desconocidas por

algún determinado órgano y es por eso que debe entrar antes de proceder de

esa manera a juzgar su proceder dentro de su fuero interno.

IIII..22..11 LLaa ééttiiccaa ddee llaass pprrooffeessiioonneess jjuurrííddiiccaass

Tanto el derecho como la ética tienen su raíz en la dignidad humana. A

pesar de ello no pueden identificarse, las normas ética o morales con las

jurídicas. El Derecho es un sistema de normas cuyas pretensiones son mucho

más limitadas que las de la moral: su finalidad es, básicamente, lograr una

convivencia pacífica y justa. No persigue, como la ética el bien humano

integral. Solamente procura garantizar las condiciones sociales necesarias para

que el ser humano pueda desarrollarse integralmente.

60

Ética de las profesiones jurídicas. Vol. I. Op. Cit. Pág. 132.

Page 44: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

35

Es por ello que, el orden moral y el orden jurídico difieren por la

diversidad de perspectivas u objetivos que persiguen en relación a la actuación

humana. Quizás la diferencia fundamental entre el orden jurídico y el orden

moral este en que ambas instancias regulan la actividad humana pero desde

puntos de vista diferentes. Al Derecho le interesa, principalmente, la dimensión

externa de la acción humana, por ejemplo: la buena ciudadanía, la paz, o sea

la consecución del bien común. Por su parte la moral aspira, no sólo a alcanzar

la buena ciudadanía, sino también, y especialmente, a la “hombría de bien”.

Por ello concede una gran importancia a una instancia del actuar humano que

queda, en general, al margen del Derecho, la intención.

Es por ello que dentro de la legislación guatemalteca se pretende evitar

determinadas conductas o promover otras con la misión de concretar los fines

propios del Estado. El hecho de que las personas puedan realzar todo lo que la

ley no les prohíbe y que el Estado deba realizar únicamente lo que la ley

establece, es un claro ejemplo de la función orientadora de la ley, con la que se

ayuda a la consecución de los fines que todo Estado establece a través de

distintos tipos de ordenamientos. La ética debe por lo tanto ser parte de viva

dentro de estos puesto que la naturaleza humana así lo requiere.

En este orden la misión del Derecho es garantizar una convivencia

pacífica que facilite (o al menos permita) que el ser humano alcance los fines y

la plenitud a la que está llamada su propia naturaleza. Es por ello que se podría

afirmar que el Derecho representa el “mínimo ético” que permite la búsqueda

del bien común, el orden social y el respeto a los derechos humanos de una

sociedad. Por lo anterior no se le puede atribuir al Derecho las funciones que

pertenecen al ámbito moral; por lo que no se puede ignorar, por otro lado, que

el Derecho puede ser de hecho, “inmoral”..6611

Es aquí en done pueden suscitarse

determinadas normas que siendo parte del Derecho alteren o afecten la propia

naturaleza humana, como el caso de normas que destruyen la noción social y

natural de familia al aceptar la unión legal entre homosexuales o la práctica del

aborto, por ejemplo, puesto que estas actitudes aunque sean leyes positivas

61

Aparisi Miralles. Op. Cit. Págs. 159, 160, 162.

Page 45: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

36

que conforman el ordenamiento jurídico vigente atentan contra la propia

naturaleza del hombre provocando la inmoralidad del Derecho.

La diferencia entre el ámbito de lo ético y de lo legal suele manifestarse,

claramente, cuando surgen conflictos de conciencia. Estos aparecen cuando el

cumplimiento de un precepto legal agrede, profundamente, principios de

justicia, convicciones morales o religiosas de una persona. Se trata, por lo

tanto, de la existencia de un enfrentamiento entre el deber moral o de justicia y

un deber legal. Estas situaciones suelen ser conflictivas. Salvo en las

conciencias acrítica, individualistas o escasamente formadas éticamente, la

existencia de un enfrentamiento entre un deber moral y una exigencia legal

suscitará problemas personales e, incluso laborales. Es por ello que en las

sociedades democráticamente más avanzadas suele reconocerse

constitucionalmente una alternativa para solventar estos conflictos: el derecho

a la objeción de conciencia.6622

IIII..22..22 PPrriinncciippiiooss ggeenneerraalleess ddee ddeeoonnttoollooggííaa jjuurrííddiiccaa

Las distintas éticas profesionales se encuentran profundamente

enraizadas en la ética general. Ello determina la existencia de grandes

coincidencias entre los principios éticos y deontológicos de las diversas

profesiones. 63 En este sentido se puede afirmar que en la deontología

profesional existen dos principios que por su amplitud y generalidad cobran

carácter universal, aplicables a todas las profesiones intelectuales libres:

A. El principio que exige obrar según ciencia y conciencia.

B. El principio de integridad profesional (búsqueda del bien ajeno y servicio al

bien común).

En el ámbito jurídico, complementan a los anteriores los siguientes:

62

Aparisi Miralles. Op. Cit. Pág. 163. 63

Ibid. Pág. 205.

Page 46: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

37

C. El principio del secreto profesional.

D. El principio de independencia y libertad profesional.

E. Principio de diligencia.

F. Principio de desinterés: la función social de las profesiones jurídicas.

G. El principio de lealtad profesional.

Todos los principios referidos deberán tener un reconocimiento expreso en el

ámbito de la deontología jurídica..6644

IIII..33 DDeeoonnttoollooggííaa jjuuddiicciiaall

Las profesiones jurídicas tienen un trasfondo y un sentido claro: la

sustitución de la violencia y de la arbitrariedad por un procedimiento que

garantice, de una manera mucho más humana, las legitimas aspiraciones y

derechos de las personas. A lo largo de la historia se ha destacado, claramente

la convicción de que el Derecho y, concretamente el oficio de jurista, está al

servicio de la erradicación de la violencia y la injusticia en cualquier

circunstancia. Es por ello que cuando el jurista trabaja a favor de la justicia,

también lo hace, en última instancia, en defensa de la paz que toda sociedad

necesita para su armónico desarrollo. Por lo tanto existe una imperiosa

necesidad de profesionales del Derecho íntegros y capaces de resistir a las

presiones de cualquier tipo: ya sean económicas, del poder, etc..6655

Para alcanzar dichos fines ocupan un lugar fundamental los principios

deontológicos y las virtudes profesionales. Conviene insistir en que las virtudes

profesionales son tales si realmente conducen al fin de la profesión: “si por

64

Ibid. Pág. 205, 206. 65

Aparisi Miralles. Op. Cit. Pág. 191.

Page 47: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

38

medio de ellas no fuera posible lograr lo buscado, no tendría importancia el

poseerlas: serían como una puerta que se abre hacia nada, perderían su razón

de ser”66 Por ello cuando se desconoce el sentido, o éste es sustituido por el

mero interés personal del trabajador, la virtud puede quedar desvirtuada,

reducida a la pura destreza técnica.

La deontología jurídica se ocupa pues, del estudio y normatividad de la

conducta que deben tener los profesionales del Derecho, y para ello cuenta con

principios que se dividen en principios universales y principios sectoriales,

siendo éstos los siguientes::6677

Principios universales:

Reciben esta designación porque son aplicados a todas las profesiones libres,

en cuanto a la forma de la aplicación de las mismas en la responsabilidad del

profesional con el trato hacia las personas y su actuación en cuanto a lo

conocido en sus circunstancias propias:

AA.. PPrriinncciippiioo ddee oobbrraarr bbiieenn sseeggúúnn cciieenncciiaa yy ccoonncciieenncciiaa

El Concepto de ciencia nos indica el ejercicio efectivo de la profesión según

las reglas técnicas, doctrinas científicas y experiencias e investigación con

relación al aspecto técnico de la prestación profesional y cuando se refiere al

concepto conciencia indica que el profesional debe actuar con atención a las

normas técnicas y al conocimiento de las consecuencias que se derivan de su

aplicación, incluso más allá de los limites de la relación profesional teniendo en

cuenta el interés del cliente y también el de la colectividad en relación a la

función social desarrollada por la profesión.

BB.. PPrriinncciippiioo ddee iinntteeggrriiddaadd pprrooffeessiioonnaall

66

Aranguren, J., Resistir en el bien: razones de la virtud de la fortaleza en Santo Tomas de Aquino,

EUNSA, Pamplona, 2000, Págs. 62, 63. Citado por Aparisi M., Op. Cit. Pág. 192. 67

Archila Coronado, Elba Y. La prisión preventiva como una condena anticipada por el tiempo exagerado

en que se juzga al imputado previa imposición de una sentencia condenatoria, en departamento de Alta

Verapaz. Tesis de Grado. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. USAC.2007.

Page 48: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

39

Este principio establece que los profesionales libres deben observar la

honestidad en el ejercicio de su profesión, teniendo una conducta distinguida e

inmaculada, condición indispensable para su inscripción y permanencia en

respectivo registro profesional.

CCaassuuííssttiiccaa

No se define como un principio concretamente ya que se trata de la

aplicación de los principios anteriores, y por lo tanto solo es de desarrollo, es

decir práctico y propio de la conciencia de quién emplea sutilezas de

argumentaciones para justificar la conducta reprochable propia o ajena. Con

esto se entiende que podrán aparecer circunstancias similares en casos

parecidos pero habrán ciertos elementos que diferencien radicalmente uno de

otro en cuanto a la aplicación de los mismos principios.

PPrriinncciippiiooss sseeccttoorriiaalleess::

Su contenido guarda afinidad con otras profesiones, pero asumen aspectos

particulares cuando van referidas a cada una de ellas, especialmente en

relación a la función social que cada una desempeña, y los cuales se detallan a

continuación.

AA.. PPrriinncciippiioo ddeell sseeccrreettoo pprrooffeessiioonnaall

Por medio de este se impone al jurista mantener en secreto todo lo que le

ha sido confiado por su cliente en ocasión del ejercicio profesional, es decir que

se debe mantener una conducta inspirada en la discreción y reserva

absoluta.68

68

Archila Coronado. Op Cit. Pág. 6.

Page 49: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

40

Todo lo que se conoce a través del ejercicio de la profesión debe ser

utilizado únicamente para la consecución de los fines propuestos por el caso

concreto, la utilización de estos conocimientos para fines distintos provocan la

violación al secreto profesional, lo que puede culminar en una sanción o en un

reproche de carácter ético.

Si se conocen determinadas circunstancias a través del ejercicio profesional

que si el jurista aplicara en el plano puramente personal con el fin de obtener

algún beneficio se podría incurrir en una falta a este principio, puesto que el

beneficio personal consecuencia de un conocimiento profesional altera el orden

del por qué ésta se ha conocido.

BB.. PPrriinncciippiioo ddee iinnddeeppeennddeenncciiaa yy lliibbeerrttaadd pprrooffeessiioonnaall

Debe interpretarse como la ausencia de toda forma de injerencia, de

interferencia, de vínculos y presiones cualesquiera que sean provenientes del

exterior y que tiendan a influenciar, desviar o distorsionar la acción del ente

profesional en el ejercicio de su profesión, tales intromisiones son ilícitas y todo

intento de violación de este principio compromete su función social.

El principio de libertad profesional establece la autodeterminación del

profesional en orden a su conducta en el ejercicio de su profesión tanto desde

el punto de vista técnico como de los demás aspectos que lo complementan.

CC.. PPrriinncciippiioo ddee ddiilliiggeenncciiaa

Significa el cumplimiento de las obligaciones inherentes al ejercicio de la

actividad profesional, como la celeridad en la tramitación de los asuntos, el

interés y la motivación profesional, la atención y minuciosidad en el estudio de

los diversos aspectos, el cuidado y esfuerzo por la mejora constantes en la

formación, etc. Estas actitudes en el trabajo profesional, tiene consecuencias

Page 50: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

41

en la calidad y el resultado del mismo, en definitiva, en su excelencia técnica y

moral..6699

El jurista debe poner todos los medios para brindar una asesoría

profesional apegada a los principios deontológicos y buscando solventar el

conflicto de la mejor manera y respetando a la persona a quien asesora, por lo

que es su responsabilidad formarse con la debida prudencia.

Toda omisión en este sentido puede constituir una grave falta debido a

que no se pone la diligencia debida para obrar de la mejor manera en atención

a las funciones propias de cada profesión.

DD.. PPrriinncciippiioo ddee ddeessiinntteerrééss:: llaa ffuunncciióónn ssoocciiaall ddee llaass pprrooffeessiioonneess jjuurrííddiiccaass

Le establece al profesional el sacrificio de sus intereses personales

legítimos frente al interés general, es decir que el jurista debe dedicarse por

completo a su cliente..7700

“El principio de desinterés remite, en general, a la idea de que toda

actividad profesional no es sólo un medio de realización personal, sino también

un servicio a los demás, en definitiva, una valiosa contribución al bien

común..””7711

EE.. PPrriinncciippiioo ddee LLeeaallttaadd pprrooffeessiioonnaall

“Este representa un notable papel sobre todo en las situaciones procesales,

en las relaciones con los colegas, con los jueces, con el cliente, con la parte

contraria y con el mismo orden profesional, ya que el profesional tiene la

obligación genérica de comportarse lealmente en la materia contractual, desde

el punto de vista de la buena fe y de la corrección..””7722

69

Aparisi Miralles. Op. Cit. Pág. 295. 70

Archila Coronado. Op. Cit. Pág. 7. 71

Aparisi Miralles. Op. Cit. Pág. 304. 72

Archila Coronado. Op. Cit. Pág. 8.

Page 51: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

42

IIII..33..11 EEll jjuueezz ccoommoo ooppeerraaddoorr ddee jjuussttiicciiaa

Es conveniente para los efectos del presente estudio exponer el

significado del termino Juez: “En sentido amplio llámese así a todo miembro

integrante del Poder Judicial, encargado de juzgar asuntos sometidos a su

jurisdicción. Tales magistrados están obligados al cumplimiento de su función

de acuerdo con la Constitución y las leyes, con las responsabilidades que

aquélla y éstas determinan.

En sentido restringido, suele denominarse juez quién actúa

unipersonalmente, a diferencia de los que actúan colegiadamente y que suelen

llamarse ministros, vocales, camaristas o magistrados.

Es corriente que los jueces actúen dentro de un fuero determinado (civil,

penal, contencioso administrativo, laboral, militar). En el fuero civil suele

llamárselos jueces de primer instancia, y en el fuero penal, jueces de

instrucción cuando su misión consiste en investigar el delito tramitando el

sumario, y de sentencia cuando su misión, propiamente juzgadora, es la de

dictar sentencia en el plenario. Las resoluciones de los jueces, salvo las

excepciones que las leyes determinen, son impugnables ante las Cámaras de

Apelación, como a su vez las sentencias de éstas son recurribles ante las

Cortes o Tribunales Supremos, cuando lo establezca la legislación..””7733

En relación a este mismo tema Gómez Pérez,,7744

apunta que: La función

de juzgar es una de las más antiguas del hombre, conservando hasta hoy los

rasgos primitivos esenciales. La vida social es siempre, aunque no

exclusivamente, conflictiva. Lo que es debido a cada uno no es algo diáfano en

la práctica, y esa obscuridad se conjuga con la aspiración permanente, natural,

a que se haga justicia.

Existen tres formas posibles de solucionar los conflictos: la composición,

la conciliación o reconciliación entre los litigantes; el recurso a la fuerza, con la

73

Ossorio. Op. Cit. Pág. 543. 74

Gómez Pérez. Op. Cit. Pág. 115, 114.

Page 52: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

43

victoria del más fuerte; la constitución de una función arbitral o judicial pública

con la posibilidad de obligar al cumplimiento de lo decidido o sentenciado. El

consejo del suegro de Moisés (Éxodo 18, 20-22) sigue siendo válido: “Escógete

de entre el pueblo hombres capaces, temerosos de Dios, hombres íntegros,

libres de avaricia, y constitúyelos sobre el pueblo como jefes de millar, de

centena, de cincuentena y de decena, para que juzguen al pueblo en todo

tiempo. Que a ti te lleven únicamente los asuntos más importantes; los demás

que los juzguen ellos”. Aunque en este pasaje se perciba cierta confusión entre

el poder judicial y el poder ejecutivo, se señalan claramente –además de las

cualidades esenciales del juez- las diversas instancias y una cierta gradación

por materias.

En un estado de Derecho están claramente separadas las funciones

legislativa, ejecutiva y judicial, pero el juez sigue siendo el encargado de

solucionar los conflictos a través de la conciliación o del proceso que no es más

que una lucha o contienda (litis) ordenada y con causes públicos y

preestablecidos. La gravedad y la importancia de la función judicial se advierten

de un modo gráfico en la fuerza que adquiere una sentencia firme. Sobre la

cosa juzgada no se puede volver. El juez tiene por tanto la capacidad de

transformar lo ambiguo en jurídicamente definitivo, aunque esto no siempre se

corresponda con la realidad de las cosas.

Es grande la responsabilidad ética para quienes elaboran, aprueban y

promulgan las leyes y no es menor la de los jueces que tienen que aplicarlas.

La ley, en su generalidad, todavía no ha alcanzado al caso concreto, es decir a

los intereses, deseos, expectativas y sentimientos de personas singulares. El

juez hace que entren los casos concretos en el ámbito de la ley, suponiéndose

con esto que realiza la justicia: “da mihi factum et dabo tibi ius”.

La importancia práctica y ética de la sentencia explica suficientemente

las condiciones necesarias para el ejercicio de la función judicial, tal como en el

pasaje del Éxodo antes mencionado: a) capacidad, es decir, suficiente

conocimiento de las leyes; b) temor de Dios, es decir, calidad de conciencia; c)

Page 53: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

44

integridad, o sea imparcialidad derivada de la práctica de las virtudes

personales y sociales d) sin avaricia.

La mayoría de legislaciones tienen en cuenta estas exigencias al

conceder a la función judicial: independencia, inamovilidad (salvo por razones

previstas en la misma ley) y suficiente retribución económica

El primer y principal deber de un juez es la imparcialidad. En este

contexto – a la vez moral y jurídico- se entienden las normas jurídicas dirigidas

a preservar esa independencia de juicio, sin la cual no es posible que den los

requisitos para la administración de la justicia7755. De esta manera lo que se

pretende es que el juez en ningún momento y de forma arbitraria busque

favorecer a determinada parte por cualquier circunstancia, sino que debe

mantener la equidad y actuar según lo que las normas le indican y la ética

como su primordial guía.

El juez se constituye en cierto modo, como una figura separada de los

intereses más acuciantes y más proclives a engendrar pleitos: las ambiciones

económicas, las de tipo político, etc.

En defensa de la imparcialidad son motivo de abstención o de

recusación: el parentesco del juez con las partes litigantes o con la defensa:

que el juez tenga bajo tutela a alguno de los pleiteantes o manifiesta amistad o

enemistad con alguna de las partes, etc. El deber moral en estos casos es:

Abstenerse.

En caso de recusación por alguna de la partes el deber moral es atender a su

justicia, sin crear inconvenientes injustos a una acción legitima.

Prestar la función con diligencia, estudio atento y puesta al día de la ciencia

jurídica.

75

Gómez Pérez. Op. Cit. Pág. 114, 115.

Page 54: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

45

El deber de residencia. La presencia del juez es una constante garantía de la

realización de la justicia.

Como garantía de la imparcialidad, de la prestación de la función y del

deber de residencia, el juez tiene el derecho de inamovilidad, por lo que no

puede ser privado de la ejecución de su función, en cuanto al tiempo, lugar o

forma, sino con arreglo de la ley. Esto no implica que el juez pueda ser

trasladado o destituido. El juez por razones personales, puede renunciar,

jubilarse, pedir licencia, la excedencia o el traslado. Estas acciones pueden no

tener nada que ver con implicaciones deontológicas, pero por algunos

conflictos de conciencia pueden ser solucionados por medio de alguna de estas

acciones.

Todas las garantías que rodean a la función de juez (sus deberes y

derechos, cuidadosamente regulados) implican que no se trata de una tarea

más, ya que su función social es imprescindible para conseguir los fines

propios de la misma sociedad, y considerando que por su alta investidura podrá

servir de ejemplo para otros profesionales en cualquier ámbito, es por eso que

el juez no debe olvidar que es una figura pública.

En un Estado de Derecho, la profesión de juez es incompatible con

determinadas profesiones (por ejemplo, mercantiles) y de modo especial con la

política activa. Es una de las exigencias para la independencia de la función

judicial.

La postura política del juez ha de estar éticamente velada, para evitar

incluso la apariencia de parcialidad..7766

IIII..33..22 LLaa ttrraasscceennddeenncciiaa ééttiiccaa ddee llaa ffuunncciióónn jjuuddiicciiaall

76

Gómez Pérez. Op. Cit. Págs. 115, 116, 126, 127.

Page 55: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

46

El notario italiano Enrico Marmochi, citado en la “La Ética de las

Profesiones Jurídicas”7777,, señala que desde la perspectiva deontológica hay que

distinguir entre la conducta y la prestación. Distinción importante en el aspecto

a que él se refiere, es decir la conducta, en cuanto relacionada con la categoría

de la función, y la prestación que hace relación a la profesión y su relación con

el cliente. Se trata de una distinción que interesa destacar pero solamente a

efectos categóricos y frente a terceros, no con relación al correcto ejercicio de

la función. Marmochi presenta esta distinción con claridad, puesto que

reconoce que en definitiva la prestación no es sino una parte de la conducta. Y

ésta se impone, con independencia del contenido de la prestación, aunque

como se verá no son disociables, actuar, como describe78 Jean Poitras, “con

dignidad, evitando todos los métodos y actitudes susceptibles de dañar la

buena reputación de la profesión y su aptitud para servir al interés público”.

Se cuestiona en la actualidad si la ética es un tema de moda o si estuvo

siempre de actualidad; considerando la ética de la vida humana en su

dimensión pública, su desarrollo en la actualidad obedece al fenómeno

negativo de la corrupción, poniendo de manifiesto la existencia de problemas

éticos graves en el ámbito público, que sitúa inclusive a las instituciones y su

relación con la sociedad ante un gravísimo problema de credibilidad y

desconfianza. Esta penosa realidad, ha ido creando en la sociedad la

conciencia de que es necesario regenerar la vida pública y recuperar las bases

éticas de la democracia.

En el ámbito general de los juristas, conviene recordar la conocida frase

que Ossorio y Gallardo dedicada al Abogado:

““La rectitud de la conciencia es mil veces más importante que el tesoro de los

conocimientos; primero, es ser bueno; luego, ser firme; después, ser prudente;

la ilustración viene en cuarto lugar; la pericia en el último. Por vasta y bien

cimentada que resulte la preparación científica… tan sólo si ello va unido a una

77

Ética de las profesiones jurídicas. Vol. I. Op. Cit. Pág. 132. 78

Ibid. Pág. 132.

Page 56: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

47

personalidad moral adecuada, puede pensarse en ciertas garantías de acierto”.

7799

El latente interés social por elevar el nivel ético de las actuaciones

públicas y profesionales, contrasta con el descuido de quienes tienen el deber

de fomentar, cultivar y transmitir la teoría y la praxis de la ética profesional.

El interés de la sociedad por la ética y por los casos de corrupción,

muestran a las claras la unidad que existe en la conducta moral del hombre,

porque la corrupción es consecuencia de los actos humanos inmorales, que se

ponen de manifiesto cuando afectan a sus responsabilidades públicas..8800

La referencia a la ética o deontología de los jueces, esa comunidad de

principios se muestra con mayor claridad, si cabe, por cuanto, al juez le es

especialmente exigible una conciencia de actuación justa que, manifestada en

los principios jurídicos que rigen su función (imparcialidad, independencia, etc.),

se extienda a la esfera íntima y personal que les da fuerza. No hay que olvidar

que el juez ejerce una función de equilibrio en los conflictos humanos. En

definitiva se trata de tener discernimiento entre el bien y el mal, distinguir entre

lo que puede y debe hacerse y lo que debe ser evitado, porque las respuestas

del Juez (y del Abogado también) han de elaborarse, en el incierto devenir del

proceso, a la luz de los principios morales que las doten de sentido y eficacia.

Se trata de “obrar según ciencia y conciencia”, principio deontológico de

alcance universal8811..

Finalmente es importante destacar que la proyección social del juez en

correlación con la trascendencia de la función judicial, debe procurar tanto en

su vida privada como profesional la coherencia necesaria y evitar

comportamientos o actitudes que afecten o comprometan su autoridad. La

conducta personal y privada del juez debe aproximarse mucho a la ejemplar, es

su deber procurarlo así, absteniéndose de actos que, aunque tolerados por la

79

Ética de las profesiones jurídicas. Vol. II. Pág. 782 80

Ibid. Vol.II. Págs. 781, 782, 784. 81

Ibid. Vol. II Pág. 784

Page 57: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

48

sociedad en que se halla inmerso, son mal vistos y repudiados por el común de

las gentes de orden, que no pueden tener fe en la justicia dispensada por quien

observa en privado una conducta que, aun sin llegar a licenciosa, no pueda ser

calificada de sencillamente honesta. No es posible la disociación entre vida

pública y vida privada del juez..8822

82

Ibid. Pág. 851.

Page 58: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

49

Capítulo III. Marco legal

III.1 El Derecho y el actuar humano ¿existe una obligación moral de

obedecer al Derecho?

El Derecho es un factor humano que está en función de la persona, y no

la persona en función del Derecho. El Derecho es uno de los medios que

ayudan al ser humano en su tarea de ser mas humano. Por lo tanto, un

Derecho que deshumanice o se inhumano, jamás será Derecho.

El Derecho tiene como finalidad regular los actos humanos, con el objeto

de vivir una armonía social. Sin embargo, muchas veces es factible preguntar

si existe una obligación moral de obedecer al Derecho, y cuado el Derecho

cumple con su finalidad, si existe esa obligación.

El hombre, como se ha explicado anteriormente, es un ser libre. Y esa

libertad implica actuar rectamente, pues el ser humano no puede ser esclavo

de sus propios actos. La libertad es la autodeterminación al bien. En cada acto,

el ser humano se implica personalmente, ejercita su entendimiento y su

voluntad y, por ello, sus acciones poseen una dimensión moral –y original. En

esta originalidad reside la libertad fundamental o radical. Por ello, podemos

identificar acto moral y acto humano. Además, y en la medida en que sólo el

ser humano posee libertad, es claro que el bien moral es exclusivamente de su

naturaleza 8833.. Entonces, en consideración a ello cuando el Derecho, es

concebido como lo que realmente es, el hombre está obligado a cumplir sus

preceptos.

El Derecho busca regular las relaciones humanas, y por lo tanto está en

función de la humanidad. Si una norma legal es injusta, la persona está en su

deber de conciencia de no obedecerla. Por ejemplo, actualmente ha sido

aprobado en Guatemala la ley y reglamento de Acceso a Métodos de

Planificación Familiar, dentro de la misma se impone el deber de los médicos a

83

Aparissi Miralles. Op. Cit. Pág. 34

Page 59: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

50

proporcionar cualquier tipo de método anticonceptivo a sus pacientes cuando

estos se lo requieran. La objeción de conciencia le da el derecho al médico a

no proporcionar aquellos métodos artificiales de planificación familiar, puesto

que los mismo atentan contra la vida de la persona humana. En ese caso, se

esta ante una desobediencia moral de una norma injusta.

La obligación moral de obedecer al Derecho justo es una obligación

derivada de la obligación moral de ser justos. A su vez, la pregunta de por qué

tenemos la obligación moral de ser justos o por qué hemos de actuar con

justicia es una pregunta derivada de la más general de por qué hemos de

actuar moralmente, teniendo en cuenta que la justicia es una virtud moral de

fuerte sentido social, político y jurídico.

Una tendencia que actualmente ha afectado la coincidencia que debe

existir entre moralidad y legalidad, es el querer trasladar al ámbito meramente

personal, de la ley moral, acciones antes consideradas con trascendencia

social. Esto es lo que ha llevado, por ejemplo, a que algunos países

despenalicen el aborto, el adulterio, el comercio pornográfico, la legalización

del uso de drogas, de la eutanasia, etc. Aunque el adulterio ya no sea

considerado delito, sigue siendo una grave actuación inmoral. El Estado no es

el creador de la moralidad. Esta situación afecta de modo especial a los

profesionales de las carreras jurídicas (jueces, fiscales, abogados, notarios,

etc.), pero sus efectos alcanzan a todas las personas. En contraposición a

esas leyes, existe la obligación natural de oponer legítima resistencia a esos

ordenamientos. Esa legítima resistencia implica, antes que nada, el

mantenimiento del criterio claro de la posible diferencia entre legalidad y moral;

en segundo lugar, la difusión de ese criterio diferenciador; en tercer lugar, la

edificación en esa actitud de resistencia, de las personas que a cada uno están

encomendadas (los hijos, lo alumnos)8844..

Entonces se puede concluir que, si existe una obligación moral de

obedecer al Derecho justo, y una obligación natural de resistirse a oponerse a

84

Ibid. Pág. 89-91.

Page 60: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

51

una norma injusta. Esta afirmación, además de estar fundada en un concepto

claro e irrefutable de lo moral, es también garantía de defensa de la libertad.

III.2 La regulación de la ética profesional. La Deontología codificada

El juez está obligado a cumplir con los preceptos legales, y por lo tanto

también con aquellos que rigen su actuar. Uno de los problemas en el

cumplimiento de los códigos deontológicos, es que se les acusa de penetrar en

campos en los que sólo debe regir la conciencia y la libertad individual. El tema

surge con fuerza cuando se trata de exigir a un profesional el respeto de

principios de carácter moral que, aunque fueron acordados por los miembros

de la profesión, el no los comparte.

Sin embargo, cabe decir, que la legalidad y la moralidad deberían

coincidir. Para justificar la obligación en el cumplimiento de las normas

deontológicas, es necesario resaltar que la codificación de la ética profesional

es el resultado de un pacto social. La sociedad ha depositado en determinadas

Corporaciones profesionales (por ejemplo, los Colegios de Abogados) la

facultad de otorgar licencias para el ejercicio de una determinada profesión.

Las obligaciones que generan lo códigos deontológicos están

respaldadas por sanciones disciplinarias. Por ello, no se trata de de simples

tratados morales, sino que de ellos surgen obligaciones de necesario

cumplimiento, respaldadas por sanciones disciplinarias.

III.2.1 Análisis de la regulación de la ética judicial en el Derecho

Comparado

Para poder llegar a determinar la necesidad de la creación de un sistema

de ética judicial en el derecho guatemalteco, es relevante hacer un análisis

comparativo de las formas en que los diferentes países de Iberoamérica, han

abordado y tratado la temática de la ética judicial, principalmente a través de la

regulación de códigos de conducta o de ética judicial.

Page 61: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

52

a. Argentina

Dentro de la República de Argentina, cinco provincias han aprobado

códigos que regulan el actuar judicial.

-- Corrientes: Esta provincia cuenta con un Código de Ética para Magistrados,

Funcionarios y Empleados del Poder Judicial. Su principal objetivo es

mantener y promover la confianza pública, a través de la regulación de

principios éticos como la honestidad, probidad, rectitud, buena fe y

austeridad republicana. Exige que todo funcionario judicial desempeñe sus

funciones con imparcialidad, dedicación y diligencia8855..

Reconoce la libertad en la decisión judicial, y prohíbe la participación del

juez en actividades políticas o en asociaciones sociales, religiosas, cívicas,

deportivas, económicas o educativas, en cuanto promuevan la obtención de

réditos económicos o políticos que puedan comprometer la dignidad del

cargo o interferir en sus actividades judiciales.

El régimen disciplinario se rige por la Ley Orgánica y Reglamento Interno

del Poder Judicial. No se crea coacción o tribunal de ética judicial.

- Formosa: este código establece que los jueces y funcionarios deberán

mantener y defender la integridad e independencia del Poder Judicial. Los

jueces podrán realizar actividades extrajudiciales como docentes, científicas

y académicas.

En el Poder Judicial de dicha provincia, es peculiar la existencia de un

Consejo Consultivo sobre Ética Judicial, el cual se encuentra integrado por

un ministro del Superior Tribunal de Justicia (jubilado), el magistrado con

rango camarista de mayor antigüedad en el Poder Judicial de Formosa, el

presidente en ejercicio del Superior Tribunal de Justicia, y el procurador

general de la provincia. Las funciones de este consejo se limitan a asesorar

en materia de ética judicial y sobre las normas del código, a aquellos

85

. Superior Tribunal de Justicia. Código de Ética para Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder

Judicial. Poder Judicial de la Provincia de Corrientes. Argentina, 1998.

Page 62: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

53

funcionarios judiciales que lo requieran. No tienen facultades

sancionatorias8866..

- Santa Fe: regula como principios fundamentales de la ética judicial los

siguientes: la conciencia funcional, independencia, imparcialidad,

conocimiento, dignidad y transparencia, decoro, honestidad, diligencia,

lealtad y secreto profesional, responsabilidad institucional, afabilidad, buena

fe, austeridad republicana, prudencia y fortaleza. Contiene un alista de

deberes y prohibiciones con respecto a las partes y sus defensores; la

sociedad y el Poder Judicial, como el recibir regalos, anticipar las decisiones

judiciales. Con respecto a los medios de comunicación, el juez puede

efectuar aclaraciones cuando sea necesario.

Regula la figura de un Consejo Consultivo, cuya función es evacuar por

escrito las consultas que les formulen los jueces y la Corte Suprema de

Justicia sobre la interpretación y aplicación de las normas contenidas en el

código. Las respuestas del Consejo no son vinculantes. El procedimiento

consiste en que la persona afectada denuncia ante este consejo alguna

infracción hecha por un juez al código. El consejo puede desestimar dicha

queja o disponer la apertura de una breve investigación preliminar. La

investigación concluye con un dictamen del tribunal, que se eleva a la Corte

Suprema de Justicia, quien puede aplicar un llamado de atención o alguna

sanción provista en la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordenar la apertura

de un sumario administrativo o promover el enjuiciamiento. Este tribunal de

ética está integrado por un ministro de la Corte Suprema de Justicia, quien

lo preside, un magistrado jubilado, que ejerza la profesión de escribano,

abogado o procurador, y un abogado jubilado que no ejerza la profesión8877..

-- Santiago del Estero: El contenido de los principios éticos en el código de

ética es muy similar al código de Formosa. Crea un Consejo Consultivo, el

cual es similar al de la provincia de Formosa8888..

-- Córdoba: este código enumera como virtudes de un juez confiable: la

dedicación a la magistratura como servicio, su contracción a la labor judicial,

86

Superior Tribunal de Justicia. Código de Ética para Magistrados y Funcionarios de la Provincia de

Formosa. Argentina, 1998. 87

Corte Suprema de Justicia.. Código de Ética Judicial. Poder Judicial de Santa Fe Argentina, 2002. 88

Superior Tribunal de Justicia. Código de Ética para Magistrados y Funcionarios . Santiago del Estero,

1998.

Page 63: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

54

el criterio propio en las apreciaciones, su diligencia, prudencia, sensibilidad

y probidad, tanto en las decisiones y acciones, la moderación en las

pasiones, un trato mesurado y afable con las partes, honorabilidad,

acentuada vocación por el estudio, la actualización y el perfeccionamiento

profesional. Hace referencia a la independencia, imparcialidad, dedicación,

diligencia, prudencia y equilibro, reserva, probidad como reglas funcionales,

el buen trato, la asistencia, la dignidad, el recato y la publicidad como reglas

sociales. En cuanto a las sanciones, prevé la simple recomendación y la

recomendación con elevación al Tribunal Superior de Justicia. Se crea un

Tribunal de Ética Judicial, que funciona en el ámbito del Poder Judicial de la

provincia. Sus funciones son impones medidas correctivas, evacuar

consultas escritas de magistrados y funcionarios o del propio Tribunal

Superior de Justicia. Tiene a su cargo, interesarse de oficio por el

comportamiento de los jueces, intervenir en las denuncias que se le

presenten o en las de comportamientos que resultan advertidos; proponer al

Tribunal Superior de Justicia la actualización o revisión de los principios y

normas reguladas en el código. Se encuentra integrado por cinco miembros,

designados por el Tribunal Superior de Justicia. Todos los miembros deben

estar jubilados de la función al momento de la designación8899..

En el caso de Argentina, distinto al de Guatemala, cinco provincias cuentan

con un código de ética judicial propio. Para el caso del derecho guatemalteco,

el regular un código de ética judicial regularía la actuación de los jueces a nivel

nacional. Sin embargo, es importante resaltar que esta medida adoptada por el

derecho argentino facilita un mejor y más eficaz control de la función judicial.

Algunas de las mencionadas provincias regulan la creación de un consejo

consultivo, pero las resoluciones del mismo no tienen fuerza vinculante ni

fuerza sancionatoria. Solamente Córdoba crea un Tribunal de ética judicial,

quien si impone sanciones y puede corregir de oficio la actuación judicial.

89

Tribunal Superior de Justicia. Código de Ética para Magistrados y Funcionarios. Córdoba, 2003

Page 64: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

55

bb.. Bolivia9900

Bolivia no ha aprobado hasta el momento la regulación de un código de

ética judicial. Sin embargo, la Corte Suprema ratificó los “Principios de

Bangalore sobre la conducta judicial”, el 30 de enero de 2004.

Los Principios de Bangolore fueron aprobados en el año 2002, por la

Organización de las Naciones Unida –ONU–, con la pretensión de apoyar la

integridad del sistema judicial y fortalecer la autoridad moral de los jueces,

objetivos inapelables de extrema importancia en una sociedad democrática que

reclama la revalorización de normas de conducta que garanticen la

independencia, imparcialidad, integridad, idoneidad y eficiencia de los

administradores de justicia. Dos años más tarde, el Poder Judicial de Bolivia

hace suyos los Principios de Bangalore y convoca a los juzgadores para que

los mismos formen parte de su conducta personal y se conviertan en un

manual práctico de normas éticas sin las cuales la sociedad no puede existir,

menos aún el Poder Judicial que aspira una “Justicia para todos” en

condiciones de accesibilidad, igualdad y eficiencia. La ética no es un concepto

abstracto ni un lujo. Es una necesidad, una forma de vida que debemos

practicar y predicar todos los días. No olvidemos que a través de la aplicación

práctica de los Principios de Bangalore, los ciudadanos percibirán

inequívocamente la clase de jueces que somos y la calidad moral del sistema

judicial.

Los Principios de Bangalore se encuentran divididos en seis valores:

independencia, imparcialidad, integridad, corrección, igualdad, competencia y

diligencia. Cada uno se encuentra regulado en cuanto a su principio y su

aplicación.

Los principios marcan las pautas generales de la ética judicial y resaltan el

carácter esencial de los mismos para el desempeño correcto de las funciones

jurisdiccionales.

90

Principios de Bangalore.

http://www.unodc.org/pdf/crime/corruption/judicial_group/Bangalore_principles.pdf

Page 65: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

56

El objeto de estos principios es establecer estándares para la conducta de

los jueces, que les permita seguir una guía para poder actuar correctamente en

la decisión judicial.

No se crea un órgano o tribunal que vele por la aplicación de los

“Principios de Bangalore”. Este hecho implica que no hay una figura que vele

porque la actuación judicial este apegada a la ética.

Que un código regula principios éticos no es lo más importante, puesto

que el hombre de por sí está en su deber de actuar correctamente. Lo esencia

en un código de ética judicial es la figura o el cuerpo que sanciona a aquello

que incumplen esos principios.

Chile

El 1 agosto del año 2003, el Poder Judicial, a través del Tribunal pleno

acuerda aprobar los “Principios de Ética Judicial9911”, con el objeto de regular el

buen comportamiento en los desempeños de sus cargos, de los jueces,

auxiliares de administración de justicia y empleados.

En su introducción hace referencia a la necesidad de regir la actividad

judicial, reclamando que la justicia deba estar en “…en manos de servidores de

clara idoneidad técnica, profesional y ética que los habilite para cumplir en

forma adecuada con importantes demandas sociales, en continuo aumento,

que se someten a su conocimiento y decisión”.

En su capítulo II, regula los principios generales de ética. No regula una

definición de los mismos. Sin embargo, exige la forma de su cumplimiento.

Exige expresamente la aplicación de los siguientes principios: dignidad,

probidad, integridad, independencia, prudencia, dedicación, respeto y reserva.

91

El Pleno del Tribunal Judicial. “Principios de Ética Judicial”. Corte Suprema de Chile. Santiago, 2003.

Page 66: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

57

Demanda que los jueces y los demás funcionarios judiciales procuren

prestar servicio satisfaciendo el interés general de la Justicia y desechando

todo provecho o ventaja personal que pueda lograr por sí o a través de otras

personas.

Regula la creación de un órgano que fiscaliza la correcta conducta de los

jueces y demás funcionarios judiciales. A este órgano lo denomina Comisión de

Ética. La Comisión tiene por objeto prestar cooperación al Pleno del Tribunal

Judicial, en el ejercicio de sus potestades disciplinarias y en la prevención,

control y corrección de conductas del personal judicial. Es importante resaltar

que a esta comisión no le son otorgadas atribuciones jurisdiccionales.

La Comisión se encuentra integrada por el Presidente titular de la Corte

Suprema, quien la preside y cuatro Ministros titulares nombrados por el Pleno

de la Corte Suprema. Su función principal es conocer de las conductas del

personal judicial que puedan importar una contravención a la ética judicial o

que sean reñidas con la probidad y la moral y, desempeñará su labor con miras

a su prevención, control y corrección.

Se puede determinar que el código chileno de ética judicial cumple con

los elementos esenciales y necesarios para regular la misma.

c. Costa Rica

El Código de Ética del Poder Judicial fue emitido en el año 2001 por la

Corte Suprema de Justicia. Surge a raíz de las pocas reglas relacionadas con

la ética judicial, dispersas en la Ley Orgánica del poder Judicial.

El código comienza determinando las condiciones generales de la

administración de justicia, entendiendo ésta como un valor esencial para una

racional convivencia en sociedad, así como para la preservación y el

fortalecimiento de la democracia. Regula que quienes administran justicia,

deben observar comportamientos como la puntualidad en todos los actos

propios de la función, particularmente en las audiencias; un auto manejo de los

recursos puestos a su disposición, y en caso de pertenecer a tribunales

colegiados, una disposición de animo para someter a verificación continua sus

Page 67: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

58

propias convicciones, con absoluto respeto de sus colegas, y garantizar por

sobre todo el secreto de las deliberaciones del tribunal.

Señala la normativa los principios apriorísticos necesarios para un buen

desenvolvimiento de la administración de justicia como el ingreso a la

judicatura mediante concurso de oposición; la independencia del juez; el

derecho de los servidores judiciales a un remuneración justa; la prohibición de

prestar servicios en otros Poderes del Estado; responsabilidad por las

actuaciones judiciales que emitan; prestación excelente del servicio judicial.

Entre los principios que regula está el deber de promover el mejoramiento

de la justicia; el deber de capacitación; el deber de reserva del juez; el deber de

trato igual a los medios de comunicación; la imparcialidad.

No crea un tribunal de ética judicial.

Las notas principales del código es que éste más allá de ser un conjunto de

normas deontológica, se ocupa de rescatar el papel de la justicia en sociedad.

No se conforma en regular hacia adentro cuestiones que pueden resultar

necesarias, sino que pretende trascender hacia fuera. La justicia es un servicio

público.

d. Cuba

El código de Ética Judicial se divide en preceptos éticos comunes y

preceptos éticos específicos a complementar por los jueces. La primera parte

vela por la justicia sea respetada en todos lo actos judiciales, y que los mismos

se caractericen por ser imparciales, profesionales y transparentes.

Los principios generales que reconoce son la responsabilidad, el rechazo de

obsequios, abstenerse de hacer recomendaciones, actuación diligente, orden,

pulcritud y apego a los procedimientos legales, respeto, compostura y buenos

modales en los actos judiciales; objetividad en las informaciones oficiales y

extraoficiales, realizar un so raciones de los recursos disponibles, entre otros.

Page 68: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

59

La segunda parte determina los principios específicos que los jueces deben

de cumplir como el impartir justicia con plena conciencia de que se ésta

actuando en nombre del pueblo cubano; procurar que las decisiones judiciales

estén respaldadas por el sentido de justicia, la racionalidad y la sensatez;

acudir a los actos judiciales debidamente informados del asunto; estricto

cumplimento del principio de inmediación, actuar con la debida prudencia,

guardar respeto y consideración, y exigir un trato recíproco,.

No hay una comisión o tribunal encargado específicamente por velar por el

cumplimiento del Código de Ética Judicial.

e. El Salvador

El Código de Ética del Servidor de la Corte de Cuentas de la República

de El Salvador rige el comportamiento individual que deben observar los

servidores de la Corte, en el cumplimiento de sus obligaciones y en el ejercicio

de sus atribuciones, facultades y funciones, determinadas por la ley y demás

normativa.

Reconoce como principios personales que todo servidor de la justicia debe

tener como la lealtad institucional, honradez e integridad, conducta y disciplina,

confidencialidad y reserva, responsabilidad, probidad, transparencia.

Dentro del desempeño profesional reconoce los principios de objetividad,

imparcialidad e independencia; eficiencia, efectividad, eficacia, economía,

equidad y excelencia, capacidad técnica, competencia.

Para la responsabilidad ante terceros determina como principios la

seguridad, confianza y credibilidad; la prioridad al interés público y vela por la

calidad de la prestación del servicio.

Crea la figura de un comité de honor, compuesto al menos por tres

personas, nombradas por el Presidente de la Corte, de entre el personal de la

Page 69: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

60

misma, que en caso de que existiera alguna denuncia relativa al incumplimiento

de cualesquiera de las normas establecidas en el presente Código de Ética del

Servidor de la Corte de Cuentas; se encargará de investigar y recomendar lo

pertinente, conforme la normativa aplicable. Las personas que conforman este

Comité, deber reunir al menos los siguientes requisitos: No haber sido

cuestionado nunca por el incumplimiento de este Código, no haber sido

procesado penalmente por ningún delito, ser empleado de esta Institución y ser

de moralidad notoria.

Una particularidad de este comité es el que mismo no es permanente y

solamente es nombrado cuando se diere el caso.

f. Honduras

El Código de Ética para funcionarios y empleados judiciales fue aprobado

mediante el acuerdo número 558. Se divide en cuatro capítulos.

El capítulo I regula los deberes de los funcionarios judiciales en el ejercicio

de su cargo como: ejercer el mismo con dignidad, absteniéndose de toda

conducta contraria a la seriedad y decoro que el mismo exige.

El capítulo III regula los deberes judiciales respecto de las partes y sus

apoderados, el capítulo III los deberes judiciales respecto a los tribunales

inferiores. Y el capítulo IV los deberes judiciales frente a la sociedad.

No regula la creación de un tribunal de ética.

g. México

- Código de Ética del Poder Judicial de la Federación: aprobado por los plenos

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura

Federal y por la Sala Superior del Tribunal Electoral. Del Poder Judicial de la

Federación en agosto de 2004. El código busca contar con un nuevo elemento

que coadyuve a garantizar que la jurisdicción sea realizada por personas en las

Page 70: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

61

que se sumen la confianza, la calidad técnica y la ética. En la parte de la

presentación define algunas nociones como denominación (cuerpo de normas

dispuestas según un plan metódico y sistemático); destinatarios (titulares de los

órganos del Poder Judicial de la Federación); finalidad (no sólo guiar la

conducta de los juzgadores federales y sus auxiliares, sino facilitar la reflexión

ética sobre los diversos aspectos de la función que desempeñan); estructura y

contenido. La normativa reconoce que en todo funcionario judicial deben

cumplirse los siguientes principios: independencia, imparcialidad, objetividad,

profesionalismo y excelencia. No se crea un tribunal de ética judicial

- Código Modelo de ética judicial para los impartidores de justicia de los Estados

Unidos Mexicanos: el código fue aprobado el 1 de diciembre del 2004 por el

Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Las disposiciones legales de esta normativa constituyen un catálogo de valores

y principios aplicables a todos los servidores judiciales que participan o que

coadyuvan en la función de impartir justicia. Entre los principios deontológicos

que reconoce están: la prohibición de recibir beneficios injustificados, la cultura

de convivencia en sociedad, la prevención de la corrupción, la actualización,

capacitación y profesionalización, transparencia, secreto profesional, guarda

del respeto y consideración inherentes a la investidura judicial y la

determinación de actividades incompatibles que pongan en peligro la

independencia e imparcialidad judicial. Crea la figura de una comisión de ética

judicial, la cual podrán crear los órganos de impartición, mediante acuerdo de la

instancia competente y de conformidad con su normativa interna.

h. Panamá

El Código Judicial de la Corte Suprema de Panamá contiende dentro de sus

artículos comprendidos del 440 al 455 las reglas de ética judicial.

Las reglas determinas que todos los funcionarios y empleados del

Órgano Judicial y los del Ministerio Público, cada uno según la naturaleza de

las funciones de que esté investido, están obligados a observar y cumplir las

siguientes reglas de ética judicial.

Page 71: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

62

En la normativa también se encuentra regulado el procedimiento para

conocer las causas por falta a la ética judicial, determinado la potestad al

Consejo Judicial de conocer la acusación.

i. Paraguay

El Proyecto de Ley del Código de Ética Judicial de Paraguay, del 18 de

octubre de 2005, contiene una exposición de motivos en la cual se detallan los

fines de la regulación de la ética judicial.

La final de este código es indicar los valores de la función judicial, regular

los deberes éticos del juez y proteger los bienes morales de la sociedad:

justiciables, abogados, magistrados, auxiliares y funcionarios del Poder Judicial

y del Derecho mismo, con el propósito de lograr la excelencia en el servicio de

justicia.

Los valores que reconoce que todo funcionario o servidor judicial debe tener

son la justicia, honestidad, idoneidad, independencia, imparcialidad, prudencia,

responsabilidad, dignidad, autoridad, fortaleza, buena fe, respeto y decoro.

También determina los deberes éticos del juez para con las partes, los

abogados y la sociedad en general.

Regula la figura de un consejo consultivo al cual le corresponde dar

respuesta a las solicitudes sobre interpretación y aplicación del código, emitir

opiniones consultivas sobre criterios relacionados con la ética judicial y difundir

aquellas. También se crea la figura de un Tribunal de Ética Judicial al cual le

corresponde entender y resolver en los procesos de responsabilidad ética. El

mismo se encuentra integrado por tres ex-jueces que hayan ejercido la

Magistratura Judicial durante quince años, como mínimo; un abogado que haya

ejercido la abogacía durante veinte años, como mínimo, y un docente

universitario que ejerza, o haya ejercido, la docencia en materias de ética

jurídica, deontología jurídica o filosofía del derecho, como profesor

escalafonado durante quince años, como mínimo.

Page 72: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

63

También se crea la figura de un Tribunal de Ética Judicial cuya competencia

es entender y resolver en los procesos de responsabilidad ética, de

conformidad con las normas de este Código y el Reglamento interno dictado

por el mismo. El Tribunal de Ética Judicial estará integrado por:

Tres ex-jueces que hayan ejercido la Magistratura Judicial durante quince

años, como mínimo.

Un abogado que haya ejercido la abogacía durante veinte años, como

mínimo.

Un docente universitario que ejerza, o haya ejercido, la docencia en

materias de ética jurídica, deontología jurídica o filosofía del derecho, como

profesor escalafonado durante quince años, como mínimo.

Por último regula el procedimiento que se ha de seguir en un juicio de

responsabilidad ética.

jj.. Perú9922

El Código de Ética del Poder Judicial de Perú fue aprobado por la Corte

Suprema de Justicia de la República, el 14 de octubre de 2003. Sus principales

fines son el asistir a los jueces ante las dificultades relacionados con la ética

profesional, y ayudar a las personas a comprender mejor el papel de la

judicatura.

Proclama valores como la justicia, independencia, imparcialidad,

honorabilidad e integridad, las cuales deben ser practicas por todos lo jueces,

en su afán de ser un modelo de conducta ejemplar.

El Código crea la figura de un Comité de Ética Judicial, el cual se

encuentra integrado por un vocal supremo titular en actividad, quien lo preside,

y cuatro magistrados de cualquier instancia, cesantes o jubilados. El comité

92

Corte Suprema de Justicia. Código de Ética. Poder Judicial. Perú, 2003.

Page 73: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

64

responde a consultas éticas de los jueces en forma escrita u oral. Estas

respuestas no son jurídicamente vinculantes. Cuando se compruebe una falta

ética, el comité puede: recomendar en privado las pautas a seguir; llamar la

atención, en privado o público, según las circunstancias. Cuando existan

elementos de responsabilidad disciplinaria, debe reemitir lo investigado al

órgano de control.

k. Puerto Rico

Los Cánones de ética judicial fueron aprobados el 5 de abril del 2005 por el

Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Los cánones reconocen la justicia como el valor esencial de la democracia y

quienes la imparten deben estar conscientes de la posición que ocupan en la

sociedad y de la trascendencia de su misión, deben velar porque sus

actuaciones respondan a normas de conducta que honren la integridad e

independencia de su ministerio y estimulen el respeto y la confianza en la

Judicatura.

El fin de todo juez al cumplir sus función debe ser administrar justicia.

Regula los principios de imparcialidad e independencia judicial.

l. Venezuela

El Código Orgánico de Ética y Disciplina del Juez Venezolano o Jueza

Venezolano fue aprobado por ley el 16 de octubre de 2003.

Establece como principio la confianza pública en la integridad e

independencia del juez y en el sistema de justicia a través del cumplimiento de

los siguientes valores: respeto a la dignidad de la persona humana, la probidad,

rectitud, transparencia, decoro, responsabilidad, imparcialidad, buena fe,

búsqueda de la verdad y libertad de conciencia.

Page 74: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

65

El juez tiene un compromiso permanente e irrenunciable con la sociedad

democrática, con el goce y ejercicio de los derechos humanos y los principios

proclamados por la Constitución. La independencia la vincula con el hecho de

que las decisiones únicamente deberán ser revisadas por el juez, y que en

ningún caso el juez podrá ser sancionado disciplinariamente por sus decisiones

o fundamento en ellas, salvo que incumpla en un grave error. Se prohíbe la

participación en actos de cualquier índole de naturaleza política,

El código impone la obligación de asistir, por lo menos una vez al año, a

cursos o actividades profesionales y de fortalecimiento ético promovidos y

organizados por la Escuela de Magistratura.

Se establece un complejo sistema, mediante la creación de tribunales,

organizados en Tribunales Disciplinarios de Primera Instancia, Corte de

Apelaciones y Corte Suprema Disciplinaria. La Inspectoría Disciplinaria Judicial

es el órgano instructor y acusador del procedimiento disciplinario.

Este sistema parece funcionar para el derecho venezolano. Sin embargo,

no es frecuente encontrar dentro de cada instancia un tribunal que regule y

haga eficaz las sanciones derivadas del actuar no ético.

Las sanciones que pueden imponerse son: amonestación escrita, con la

advertencia al trasgresor de la irregularidad en su conducta de la irregularidad

en su conducta, para que se abstenga de reiterarla; suspensión del cargo,

privando al infractor del ejercicio de sus funciones y del goce de sueldo durante

el tiempo de la sanción (que no será menor de 30 días); y destitución del cargo.

III.2.2 Normas que regulan la ética judicial en el derecho guatemalteco

Guatemala suscribió el Código Iberoamericano de Ética Judicial en el

año 2006. Sin embargo, el mismo no constituye la única norma que regula la

ética dentro del actuar judicial. En el 2001 la Corte Suprema de Justicia aprobó

el acuerdo de Normas Éticas del Organismo Judicial y existen también otras

normas que repercuten en el actuar judicial.

Page 75: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

66

Tanto el Código Iberoamericano mencionado como las Normas Éticas

del Organismo Judicial regulan los principios generales de la deontológica

judicial. Sin embargo, sólo el primero alude la creación de un tribunal que

regula e impone las sanciones.

A continuación se presenta un análisis de dicha normativa con el objeto

de establecer si la misma es suficiente para conformar un sistema de ética

judicial, y cómo hacer efectivo dicho sistema, de manera que no sólo sean

leyes vigentes pero no positivas.

III.2.2.1 Código Iberoamericano de Ética Judicial

En el año 2006 la XII Cumbre de Ética Judicial Iberoamericana, como ya

anteriormente se había hecho mención, aprobó el Código Modelo

Iberoamericano de Ética Judicial, teniendo como antecedente en la Carta de

Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial

Iberoamericano (Cancún, 2002).

Guatemala siendo parte de la Cumbre Iberoamericana, fue uno de los

países que suscribió dicho Código.

El Código regula los principios de la ética judicial:

a. Independencia: garantizar a los ciudadanos el derecho a ser juzgados

con parámetros jurídicos, como forma de evitar la arbitrariedad y de

realizar los valores constitucionales y salvaguardar los derechos

fundamentales.

b. Imparcialidad: tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a

ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que

respecta al desarrollo de la función jurisdiccional.

c. Motivación: asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de

un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder

Page 76: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

67

del que los jueces son titulares y, en último término, la justicia de las

resoluciones judiciales.

d. Conocimiento y capacitación: tiene como fundamento el derecho de los

justiciables y de la sociedad en general a obtener un servicio de calidad

en la administración de justicia.

e. Justicia y equidad: El juez equitativo es el que, sin transgredir el Derecho

vigente, toma en cuenta las peculiaridades del caso y lo resuelve

basándose en criterios coherentes con los valores del ordenamiento y

que puedan extenderse a todos los casos sustancialmente semejantes.

f. Responsabilidad institucional: El buen funcionamiento del conjunto de

las instituciones judiciales es condición necesaria para que cada juez

pueda desempeñar adecuadamente su función.

g. Cortesía: es la forma de exteriorizar el respeto y consideración que los

jueces deben a sus colegas, a los otros miembros de la oficina judicial, a

los abogados, a los testigos, a los justiciables y, en general, a todos

cuantos se relacionan con la administración de justicia.

h. Integridad: El juez íntegro no debe comportarse de una manera que un

observador razonable considere gravemente atentatoria contra los

valores y sentimientos predominantes en la sociedad en la que presta su

función.

i. Transparencia: El juez ha de procurar ofrecer, sin infringir el Derecho

vigente, información útil, pertinente, comprensible y fiable.

j. Secreto profesional: tiene como fundamento salvaguardar los derechos

de las partes y de sus allegados frente al uso indebido de informaciones

obtenidas por el juez en el desempeño de sus funciones.

k. Prudencia: El juez prudente es el que procura que sus comportamientos,

actitudes y decisiones sean el resultado de un juicio justificado

racionalmente, luego de haber meditado y valorado argumentos y contra

argumentos disponibles, en el marco del Derecho aplicable.

l. Diligencia: está encaminada a evitar la injusticia que comporta una

decisión tardía.

m. Honestidad profesional: es necesaria para fortalecer la confianza de los

ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma.

Page 77: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

68

Por otra parte regula la creación de una comisión iberoamericana de Ética

Judicial. Esta comisión tiene por objeto:

a. Asesorar a los diferentes Poderes Judiciales y Consejos de la Judicatura

Iberoamericanos o a la propia Cumbre Judicial cuando lo soliciten sus

representantes.

b. Facilitar la discusión, difusión y desarrollo de la ética judicial a través de

c. publicaciones o de la realización de cursos, seminarios, diplomados y

demás encuentros académicos.

d. Fortalecer la conciencia ética judicial de los impartidores de justicia

iberoamericanos.

La Comisión estará integrada por nueve miembros y un secretario ejecutivo,

elegidos por un período de cuatro años con posibilidad de reelección. Los

cargos serán honoríficos.

Los dictámenes, las recomendaciones, las asesorías o cualquier

pronunciamiento de la Comisión Iberoamericana en ningún caso tendrán fuerza

vinculante para los Poderes Judiciales o Consejos de la Judicatura ni para la

propia Cumbre Judicial.

Este Código surge con el objeto de profundizar el los principios

deontológicos del actuar judicial, determinando los deberes de conductas

esenciales y la excelencia judicial. Sin embargo, algunas veces se puede

llegar a necesitar de interpretación normativa, es por esa razón por la cual se

vio la necesidad de crear esta comisión. La Comisión surge con el objeto de

asesorar a los diferentes Poderes Judiciales cuando éstos lo requieran y la de

crear un espacio de discusión, difusión y desarrollo de la ética judicial en el

ámbito iberoamericano.

Page 78: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

69

III.2.2.2 Normas Éticas del Organismo Judicial de la República de

Guatemala

La normativa que regula la ética de los funcionarios y servidores

judiciales fue probada por la Corte Suprema de Justicia el 21 de marzo de 2001,

mediante el Acuerdo 7-2001.

El ámbito de aplicación de esta ley abarca todas las actuaciones de los

jueces, funcionarios y empleados del Organismo Judicial. , para quienes tiene

carácter de obligatorio cumplimiento.

En su artículo tercero regula algunas definiciones técnicas como juez,

empleado, a quo, ad quem, sub judice. Los valores fundamentales que deben

ser cumplidos son la prestación de un servicio esencial que ha de orientarse a

la solución de conflictos, para preservar la paz, la estabilidad del sistema

democrático, los derechos humanos y la seguridad entre los ciudadanos. Debe

prestarse con los más altos niveles de eficiencia, calidad y teniendo presentes

todos los valores y postulados.

Reconoce la integridad y la independencia como principios de actuación.

Otros principios que regula son la moderación y autocrítica, la motivación y

razonabilidad de las resoluciones judiciales, el deber de transparencia y del

secreto, la limitación a la independencia judicial y la promoción del Estado de

Derecho.

En su capítulo III regulas las funciones, relaciones y disciplina

concernientes a la función judicial. Dentro del mismo regula como cualidades

exigibles al juez la laboriosidad, prudencia, serenidad, imparcialidad y cuidado.

Regula específicamente la actuación imparcial e independiente que todo

juez debe tener, respetando la igualdad y dignidad de las personas. En cuanto

a las actividades políticas, les está prohibido participar en el proceso político,

sin menoscabo a su derecho al sufragio, a sus propias ideas sobre cuestiones

Page 79: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

70

políticas y a sus deberes y funciones con forme a la normativa electoral.

Asimismo debe velar porque los demás funcionarios judiciales respeten ello.

En su capítulo VI regula el comportamiento en los juicios, y más adelante

sus influencias y relaciones con la comunidad, sin sacar provecho por su cargo

para sí mismo.

No regula la creación de sanciones ni procedimientos que velen por el

eficaz cumplimiento de la ética judicial, ni la creación de un Tribunal que

cumpla con ello, ni una comisión a la cual se puedan recurrir los jueces y

magistrados en sobre interpretación ética aplicados a un caso concreto. Lo cual

es esencialmente necesario.

Como se ha estudiado y analizado en el derecho comparado y en el

Código Iberoamericano de Ética Judicial, se puede determinar la necesidad de

un órgano y procedimiento fiscalizador que imponga y regule sanciones por

conductas judiciales moralmente indebidas y una comisión para la

interpretación de casos cuando los jueces o magistrados tengan dudas sobre la

aplicación de temas éticos.

III.2.2.3 Otras leyes que repercuten en la ética judicial

La Ley de la Carrera Judicial

La Ley de la Carrera Judicial surge con el objeto de establecer los

principios, normas y procedimientos, así como crear los órganos necesarios

para la administración y operación de la carrera judicial.

La Carrera Judicial es el sistema que regula el ingreso, permanencia,

promoción, ascenso, capacitación, disciplina y otras actividades de los jueces y

magistrados, cualquiera que sea su categoría o grado, con el fin de garantizar

su dignidad, independencia y excelencia profesional en el ejercicio de su

función jurisdiccional.

Page 80: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

71

Reconoce principios como el de independencia e imparcialidad. Regula

la creación de Juntas de Disciplina Judicial a las cuales les corresponde el

conocimiento y ejerció de la función y acciones disciplinarias y correctivas

previstas en está ley y su reglamento.

En su capítulo II, del Título III regulas los derechos, deberes y

prohibiciones de los jueces y magistrados, que en todo caso, son normar de

conducta para cumplir con su fin, administrar pronta y cumplidamente la justicia.

En el su Título V regula el régimen disciplinario, cuando se infrinja las

disposiciones contenidas en esta ley.

Esta ley regula la creación de un Consejo de la Carrera Judicial en forma

independiente, objetiva, efectiva, imparcial y técnica, garantiza el cumplimiento

de la Ley de la Carrera Judicial, a fin de propiciar estabilidad, e independencia

a Jueces y Magistrados, con el fin último de mejorar la administración de

justicia en Guatemala.

Asimismo, también crea la figura de una Junta de Disciplina Judicial, a la

cual le corresponde el conocimiento y ejercicio de la función y acciones

disciplinarias y correctivas previstas en esta ley y su reglamento.

Como se puede determinar del análisis de la Ley de la Carrera Judicial,

el mismo aunque forma parte del sistema de ética judicial, no regula un

procedimiento ni sanciones encargadas de velar la ética en la cual han de

actuar los jueces en general, sino solamente en cuanto su función como jueces

y en cuanto a la aplicación de esta normativa.

Código de ética profesional de abogados y notarios

Los jueces para poder optar a este cargo, deben haber obtenido el título

académico de abogados y notarios, por lo tanto, el Código de Ética Profesional

de abogados y notarios trasciende en su función.

Page 81: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

72

El Código mencionado surge con el objeto regular la ética de las

profesiones de abogado y notario como auxiliares de la administración de

justicia. En general contiene normas y principios deontológicos.

Sin embargo, es importante hacer notar que en su Capítulo IV regula

actuación del abogado como juez o funcionario, reconociendo principios como

la imparcialidad, la independencia, el decoro, el estudio del Derecho, y la

prohibición de participar en algún partido partidista.

Todas estas leyes determina principios de conducta que los jueces

deben observar dentro de su actuar. Sin embargo, no crean la figura de un

tribunal o comisión de ética judicial, necesaria para el derecho guatemalteco

como se estudiara en la presentación de resultados de la presente tesis.

III.2.3 Eficacia de la regulación de la ética judicial en Iberoamérica

La sociedad espera de los Jueces un comportamiento de excelencia en

todos los ámbitos de su vida. Por lo tanto, es posible exigirles altos estándares

de buena conducta con la finalidad de que contribuyan a crear, mantener y

acrecentar la confianza ciudadana en la judicatura93.

Algunos de los países, como se ha estudiado, han aprobado un código

de ética judicial, y han creado la figura jurídica de un Tribunal de Ética que

haga efectivo la normativa regulada dentro del mismo94..

Paraguay es uno de los países que han conformado un Tribunal de Ética

Judicial con el objeto de hacer efectivo el sistema de ética. Como ejemplo de la

efectividad que se le da al código de ética judicial de Paraguay, en el año 2008

sancionó a cinco jueces por hechos cometidos contra la ética. Tribunal de Ética

Judicial95.

93

Justiciaviva. Código de ética judicial. Perú. Disponible en Internet en: http://justiciaviva.org.pe/otros/codigoetica.doc. (26/10/2008) 94 Resolución No. 29/2008. Disponible en Internet:. http://eticajudicialpy.blogspot.com/2008/04/tribunal-de-etica-sancion-la-jueza.html. (5/11/2008) 95

Ver Anexo 1

Page 82: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

73

El Doctor Rodolfo Vigo en la entrevista realizada para la investigación de

está tesis, manifestó que en Argentina, país federal que en consecuencia tiene

por un lado realidad del Estado nacional y la realidad de los 23 estados

provinciales; en materia de Códigos de Ética Judicial hay dos provincias que

particularmente han avanzado en ese terreno, me refiero a Santa Fe y Córdoba,

ambas tienen Tribunales de Ética que ha generado un importante trabajo,

quizás ésta última provincia tienen un mayor caudal de decisiones.

Dentro del Seminario de Ética Judicial llevado a cabo por la Comisión

Iberoamericana de Ética Judicial, se llegaron a ciertas conclusiones sobre las

experiencias que se ha tenido con respecto al tema en cuestión. A continuación

se mencionan las más importantes para el estudio del planteamiento del

problema de la tesis96:

La ética judicial es un elemento de extraordinaria importancia para la

mejora de la eficacia e imagen de los poderes judiciales. Por ello debe

tenerse muy presente en las agendas de reforma judicial, y en el diseño

de las políticas públicas que afectan al sistema de justicia.

La ética judicial está dirigida a todos los actores del sistema de justicia,

pero sus beneficiarios inmediatos deben ser los ciudadanos y la

sociedad. La mejor recompensa al esfuerzo por la excelencia del

quehacer jurisdiccional, debe hallarse en el reconocimiento y la

satisfacción por parte de la ciudadanía con el servicio público de la

justicia.

Se observa que la mayor parte de las normativas de los diferentes

países que regulan y organizan la actividad jurisdiccional contienen

principios de naturaleza ética. Sin embargo, parece recomendable,

desde el máximo respeto a las peculiaridades de los ordenamientos

jurídicos de cada país, la elaboración de códigos de ética en los que se

condensen el conjunto de exigencias éticas aplicables a la profesión

96

Comisión Iberoamericana de Ética Judicial. Seminario Taller sobre Experiencias de Ética Judicial en Iberoamérica. http://www.cidej.org/c/document_library/get_file?p_l_id= 11311&folderId= 16224&name= DLFE-606.pdf . (25/10/2008)

Page 83: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

74

judicial. El hecho de que un poder judicial se dote públicamente a sí

mismo de un conjunto de exigencias que apunten hacia la excelencia de

su trabajo, es un mensaje muy positivo para la sociedad.

Sin embargo, dicha determinación pocas veces se ve reflejada dentro de

los Poderes Judiciales, puesto en que en muchos de ellos no hay una

suficiente y eficaz legislación que regule y vele por la ética judicial.

Aunque en Guatemala, existan figuras como la Junta de Disciplina

Judicial, esta muchas veces se ve limitada para cumplir eficazmente sus

funciones, debido al prórroga en el conocimiento de los casos y la resolución

de los mismo, debido a que los plazos legales de los procesos son largos y

algunas veces haya quienes ven la forma de prorrogar la sentencia.

En el Informe sobre Independencia Judicial de junio del año 2000, se

hizo referencia a la necesidad urgente de un código de conducta o ética judicial,

pues su creación y aplicación reduciría en gran medida situaciones como los

conflictos de interés, el tráfico de influencias, la corrupción, entre otros.; por

otra parte ello influiría en revalorizar la judicatura y que el ser juez fuese una

condición honorífica y no un empleo que desempeñar por un sueldo.97

En el año 200998, doscientos doce juzgadores fueron suspendidos de

labores por haber cometido faltas graves y 131 de estos fueron amonestados

de forma oral y escrita. La Junta de Disciplina Judicial recomendó destituir a

dos jueces y suspendió a igual número por la comisión de faltas gravísimas.

Esa instancia estableció que ocho jueces cometieron faltas graves y cinco más

cometieron infracciones leves. El universo de casos estudiados sumó en 2009

el total de cuatrocientos noventa y ocho casos, pero de estos, trescientos

treinta y tres no fueron admitidos para su trámite por considerarse que no se

había acreditado el hecho denunciado.

97

Pérez, Yolanda y Eleazar López. Informe sobre independencia judicial. Junio 2000. Disponible en

Internet: http://www.cejamericas.org/doc/informes/gua_ind_jud.pdf. Octubre, 2009. 98

El Periódico. En nueve años, el OJ ha suspendido a 24 jueces. Juan Manuel Castillo. 21 de enero de

2010. Disponible en Internet: http://www.elperiodico.com.gt/es/20100121/opinion/133767.

Page 84: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

75

Ello se debe en gran medida a que el trámite para destituir a un juzgador

es tardado y la decisión queda en manos de la Corte Suprema de Justicia, y

esto debido a que la Ley de la Carrera Judicial permite un número de acciones

que los jueces pueden presentar para impugnar las resoluciones.

El proceso se resume de la siguiente forma:

Después de que se recibe la denuncia, la Junta de Disciplina decide si

esta se admite o no. Esa instancia cita a las partes a una audiencia en un plazo

no mayor a 15 días. De ser necesario, pide a la Supervisión de Tribunales que

realice una investigación..

Una vez obtenida la resolución las partes pueden apelar ante el Consejo

de la Carrera Judicial. Dicha impugnación puede interponerse tres días

después que las partes sean notificadas. No obstante, la Secretaría de esa

instancia ha indicado que las notificaciones pueden tardar varios meses, pues a

veces el juez está suspendido por convalecencia o goza de vacaciones.

El Consejo de la Carrera Judicial ratifica o enmienda la decisión de la

Junta Disciplinaria. De considerarlo pertinente, las partes pueden presentar un

amparo ante una Sala de Apelaciones y si esta ratifica la decisión del Consejo

aún pueden acudir ante la Corte de Constitucionalidad para continuar con las

impugnaciones. El proceso anteriormente descrito puede tardar hasta cinco

años, según lo declarado por Álvarez y confirmado por la Junta de Disciplina

del OJ.

Como se puede concluir, no hay un sistema de ética judicial idóneo y

eficaz que permita velar por la correcta actuación de los jueces. Existen normas

dentro del Derecho guatemalteco que buscan cumplir con aquel objeto, pero no

lo logran al no haber órganos fiscalizadores y coactivos que imponga las

sanciones cuando se está ante una conducta judicial indebida. Además, debido

a esa falta del un proceso disciplinario, también se podría decir que muchas

denuncias pueden ser infundadas, porque pudieron haber sido formuladas

únicamente para intimidar o indisponer a un juez en un caso determinado, o

para distraerlo de sus funciones.

Page 85: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

76

Capítulo IV. Presentación, análisis y discusión de resultados

Una vez establecido el marco teórico, para la eficaz investigación de la

tesis, fue necesario realizar cierta cantidad de entrevistas, con el objeto de

adquirir un contexto general de las perspectivas de la ética judicial tanto en el

derecho guatemalteco, como la repercusión de la actuación judicial dentro de la

sociedad. Los resultados de dicho estudio revelaron lo siguiente99:

Como primer sujeto de análisis, se realizaron entrevistas a 15 jueces100

guatemaltecos de manera que se pudiera determinar si los operadores de

justicia hacen efectivo los principios deontológicos contenidos en las Normas

de Ética del Organismo Judicial y el Código Iberoamericano de Ética Judicial.

Así mismo llegar conocer su opinión sobre la necesidad de aplicar sanciones

cuando no se respete el sistema ética judicial y si es necesario que se integre

un Tribunal de Honor que haga efectiva las mismas.

1. ¿Considera que existen obstáculos para la independencia de los jueces?

Al responder a esta pregunta el 95% de los encuestados respondieron

afirmativamente, el otro 5% respondió que no existen obstáculos puesto que

dependen de la actuación de cada juez.

2. En caso afirmativo ¿cuáles son aquellos obstáculos?

Del 95% de entrevistados que respondieron afirmativamente la pregunta

anterior, determinaron que algunos de los factores que inciden directamente en

la independencia judicial son:

- Falta de libertad en la toma de decisiones por presiones políticas.

- El procedimiento para la elección de jueces, los cuales deben reunir

ciertas características como honestidad. El sistema de carrera judicial se

frustra en primera instancia, pues para la elección de magistrados existe

99

Ver anexo 2: Formato de entrevistas 100

Es importante resaltar lo siguiente: (i) Los jueces son parte de esta problemática, por lo cual afecta en el resultado de este estudio ii) el carácter de la muestra es representativa de conformidad con la cantidad de funcionarios judiciales guatemaltecos.

Page 86: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

77

otro sistema de nombramiento, que no pondera adecuadamente la

“carrera judicial”; además jueces y magistrados están sujetos a término

de nombramiento (5 años).

- La exposición de los jueces, lo cual pone en riesgo su seguridad,

además de no contar con mecanismos efectivos de protección.

3. ¿Considera que es necesario que los jueces, aparte de aplicar la ley,

deben aplicar la ética cuando realizan su función? ¿Por qué lo considera de

esa manera?

En su totalidad, los jueces respondieron que sí. En resumen, las

respuestas se fundamentaron en que el ejercicio de toda profesión debe tener

un contenido ético sólido y la función judicial al tratar aspectos fundamentales

en la vida de todo ser humano con mayor razón, ya que la justicia constituye

uno de los pilares de la democracia.

4. ¿Cuál considera que es el papel de un juez ante una ley injusta?

El 90% de los sujetos de estudio respondieron que el juez no debe aplicar

una ley injusta puesto que el Derecho es el “vehículo” de la justicia, de manera

que el juez tiene la obligación de conducir el proceso, buscando la realización

de ese valor y las normas más idóneas para aplicar en el caso concreto. Los

jueces determinaron que si se ven en el dilema de escoger entre la ley y la

justicia, opte por la justicia.

El otro 10% contesto que el juez debe cumplir con la ley, y que para poder

responder a esta interrogante, se tendría que estar frente a la normativa,

puesto que en el derecho siempre existe otra vía a la cual acogerse, para no

aplicar esa ley, si es que el juez la considera injusta, porque si fue aprobada

conforme al procedimiento legalmente establecido, lo más probable es que no

lo sea.

5. De acuerdo con su criterio, ¿Se puede hacer algo para lograr que el actuar

judicial esté siempre apegado a la ética? ¿Por qué lo considera de esa

Page 87: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

78

manera?

Todos los sujetos de estudio respondieron que afirmativamente, por medio una

adecuada selección inicial de los jueces, en busca de los “más idóneos”,

promoviendo y fortaleciendo los principios éticos durante el ejercicio de la

función, la transparencia y responsabilidad en el ejercicio de la actividad

jurisdiccional; fiscalizando la actuación judicial y depurando a aquellos que no

cumplan con realizar su labor bajo esos principios.

6. En Guatemala, como ya anteriormente se mencionó existen normas que

repercuten en la ética judicial (Código Modelo Iberoamericano de Ética

Judicial, Normas Éticas del Organismo Judicial) ¿considera que las mismas

son aplicadas y efectivas?

Todos los sujetos de estudio respondieron afirmativamente. De los

resultados cuantitativos, el 78% respondió detalladamente que sí son efectivas

y aplicables por la mayoría de jueces, lo es necesario es la creación de un

adecuado procedimiento para detectar e investigar quiénes no se rigen y

actúan conforme a esos parámetros.

El 10 % respondió que el problema son los medios de comunicación pues

creen que únicamente hay noticia cuando algún juez no se apega en la ética y

actúa ilícitamente, pero también es bueno mostrar que hay jueces que cumplen

eficazmente, en todo sentido, con su labor.

7. ¿Considera las leyes mencionadas en la pregunta anterior son suficientes

para hacer cumplir en los jueces la ética judicial, o es necesario que se

promulgue un Código de ética para lograr la aplicación de la misma en el

actuar judicial?

El 80% de los entrevistados respondieron afirmativamente, por cuanto las

normas éticas son orientativas de conductas y los parámetros están dados; sin

embargo, consideran importante que se regule un procedimiento que

determine los mecanismos internos efectivos y la creación de un Tribunal de

Page 88: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

79

Ética Judicial que sancione las conductas indeseables que perjudican la

correcta administración de justicia.

El otro 20% considera que es necesaria la creación de un Código de Ética

Judicial, como lo hay en otros países y donde resulta ser muy efectivo.

8. Según su criterio y si se realizara un Código de ética judicial ¿Qué

elementos considera necesarios que se regulen dentro del mismo?

La totalidad de los sujetos entrevistados respondieron que éste código

debe contener en general normas de conducta que reconozcan y obliguen al

cumplimiento de principios deontológicos como la independencia,

imparcialidad, responsabilidad, transparencia, integridad, justicia, equidad,

prudencia, diligencia, honestidad, entre otros. El 92% respondió que además

debe crearse un Tribunal de Ética que vele por ese cumplimiento.

9. ¿Qué medidas, considera necesarias que deberían implementarse para

hacer efectivo un sistema de ética judicial?

El 92% respondió que debe crearse un comité de ética judicial,

instrumentos de evaluación del desempeño realmente efectivo en la detección

de conductas.

Des este porcentaje el 75% manifestó la necesidad de la regulación de un

régimen disciplinario que contenga normas, procedimientos y sanciones.

El 8% respondió que es suficiente con la normativa actual.

10. ¿Considera necesaria la creación de un Tribunal de Ética que haga efectivo

el sistema de ética judicial e imponga las sanciones en caso de

incumplimiento por parte de los jueces? ¿Quiénes considera que deferían

conformar dicho Tribunal?

Solamente, el 92% respondió que si es necesaria la conformación del

Page 89: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

80

mismo.

El 75% del anterior porcentaje respondió que su conformación no debería

ser con personas del propio sistema o en todo caso profesionales con

intachable trayectoria.

También se llevó a cabo una entrevista vía electrónica al Doctor Rodolfo

Luis Vigo, ex ministro de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, Argentina y

coautor del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, con el objeto de

que la misma sirviera de ayuda para poder llegar a determinar lo elementos

esenciales que todo código ético debe contener, la aplicabilidad del mismo, y

su opinión sobre si todo Estado debe contener dentro de su ordenamiento

jurídico un código de ética propio.

1. En su país, ¿Cuáles son los principales obstáculos a la independencia de

los jueces?

En la percepción ciudadana se estima que es el “poder político” el principal

obstáculo para la independencia, incluso hubo hace poco una reforma del

Consejo de la Magistratura (el órgano que designa y remueve a los jueces

federales) que terminó ampliando la presencia de los “políticos” y del Ejecutivo

en particular, lo que generó muchísima crítica de la oposición y de los jueces.

De todas maneras también es importante señalar que hay otros poderes que

pueden llegar a conspirar contra la independencia, como por ejemplo el poder

de los medios de comunicación, y que puede resulta eficaz si los jueces no

cuentan con la suficiente fortaleza. Recordemos que desde un punto de vista

conceptual se distingue entre independencia subjetiva (la conciencia del juez) e

independencia institucional (interna: relaciones dentro del Poder Judicial; y

externa: relaciones del Poder Judicial con los otros Poderes), y sin duda

aquella es la más importante y decisiva.

2. En su país ¿cuáles o quiénes son los principales oponentes a las reformas

que buscan fortalecer la independencia judicial?

Page 90: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

81

Todos los que tienen poder como para perturbar la independencia se

oponen a las reformas, pero hay un gran reclamo judicial en orden a neutralizar

la presión del poder político.

3. ¿Cómo se ha hecho efectivo el Código de Ética de Argentina? ¿Se han

dado cambios positivos, luego de su promulgación?

La Argentina es un país federal y en consecuencia, están la realidad del

Estado nacional y la realidad de los 23 estados provinciales; y en materia de

Códigos de Ética Judicial hay dos provincias que particularmente han avanzado

en ese terreno, me refiero a Santa Fe y Córdoba, ambas tienen Tribunales de

Ética que ha generado un importante trabajo, quizás ésta última provincia

tienen un mayor caudal de decisiones.

4. Luego de la suscripción del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial,

¿considera que es necesario que cada país que lo adopto, regule dentro de

su ordenamiento jurídico un Código de Ética propio?

En realidad lo que se ha auspiciado es que cada Corte Suprema en

ejercicio de sus facultades implícitas como uno de los poderes del Estado

establezca su Código de Ética inspirándose en el Iberoamericano, y en nuestro

continente son muchos los ejemplos en ese terreno: México, Paraguay, Brasil,

Perú, Panamá, entre otros.

5. ¿Cómo definiría usted un Sistema de Ética Judicial?

La ética judicial tiene por objeto alcanzar la conciencia de sus destinatarios

a los fines que se comprometan con la excelencia en el servicio, o sea que no

se conformen con lo que le pide el derecho. Hay que advertir que el derecho

pide lo mínimo o sea que el juez no asuma compromisos de un juez “malo”(por

ejemplo sea imparcial excusándose si viene algún familiar) pero la ética pide el

máximo (que más allá de esas situaciones objetiva asuma el trabajo que le

exige un expediente con la conciencia de firme imparcialidad y sin cálculo de su

propio interés según las decisiones que le ofrece el derecho), por eso, el

Page 91: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

82

derecho es compatible con la mediocridad pero la ética rechaza a los jueces

malos y mediocres y pretende juez excelentes que no sólo “sean” sino que

procuren “parecerlo”.

Así mismo, se entrevistó a 30 abogados guatemaltecos, como usuarios

del sistema de justicia.

1. ¿Considera que existen obstáculos para la independencia de los jueces?

En caso afirmativo ¿cuáles son aquellos obstáculos?

La totalidad de los abogas entrevistados respondieron que si existen

obstáculos a la independencia judicial. Uno de los abogados respondió que en

teoría no debería haber, pero la realidad es otra.

Entre los principales obstáculos mencionados se encuentran:

Soborno, incentivos económicos

Narcotráfico

Amistad

Enemistad

Cuestiones político partidistas

Presiones políticas, económicas, o de grupos de interés (medios

de comunicación y grupos sociales)

Presiones jerárquicas

Corrupción

Falta de vigilancia y sanción en el actuar judicial

Intervención política en el nombramiento de jueces

Falta de condiciones físicas y de recurso a su disposición

Falta de formación en valores

2. Según su percepción ¿Aplican los jueces la ética en su actuar judicial?

La percepción del 100% de los entrevistados es que algunos jueces lo

hacen, pero en su gran mayoría no aplican la ética en su actuar judicial.

Page 92: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

83

3. Según su criterio, ¿Considera usted que es necesario que los jueces,

aparte de aplicar la ley, apliquen la ética cuando realizan su función?

¿Por qué lo considera de esa manera?

El 100% de los entrevistados respondieron que si, pues el actuar del juez

debe ir de la mano con la ética. El actuar del juez debe dirigirse a conseguir la

justa, pacifica y funcional convivencia del conglomerado social, así como, ser

ajustados a claras normas éticas que exigen de cada profesional honor, decoro,

rectitud, respeto y dignidad en todas y cada una de sus actuaciones. El juez no

pude solamente aplicar la ley mecánicamente, éste debe valorar y aplicar los

principios éticos para así dar un fallo legal y justo.

4. En Guatemala, como ya anteriormente se mencionó existen normas que

repercuten en la ética judicial (Código Modelo Iberoamericano de Ética

Judicial, Normas Éticas del Organismo Judicial) ¿considera que las mismas

son aplicadas y efectivas?

El 86% de los abogados respondieron en general que aunque dichas

normas son necesarias en cualquier ordenamiento jurídico, el problema radica

en ¨aplicarlas¨ y en hacerlas ¨efectivas¨, ya que de nada nos sirven tantas leyes

que proclaman el actuar ético si no las podemos hacer valer. Los ciudadanos,

generalizo, debemos ser más activos y denunciar y hacer que esas normas se

cumplan de lo contrario son normas muertas.

El 14% respondió que nos son aplicadas ni efectivas, y que se necesita

mejores normas de conducta que velen por el estricto cumplimiento de la

actuación judicial.

5. De acuerdo con su criterio, ¿Se puede hacer algo para lograr que el

actuar judicial esté siempre apegado a la ética? ¿Por qué lo considera

de esa manera?

Las respuestas fueron afirmativas en un 100%. En resumen, las mismas

Page 93: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

84

reflejan que se debe tener una actitud activa y perseverante, se debe denunciar

y procurar hasta que los procesos lleguen a su fin, de esta manera un juez que

ha cometido algún delito, por ejemplo prevaricato, si se le comprueba en juicio,

éste debe cumplir con su pena, de esta manera se marca un precedente para

aquellos jueces que piensan que pueden burlar a la justicia y a un Estado de

Derecho.

El actuar del juez y la ética deben ser un binomio necesario, en virtud que el

juez tiene en sus manos la decisión de marcar la diferencia y hacer justicia pero

qué pasa si el juez es todo menos ético, esa resolución que necesariamente va

a agraviar a una de las partes afecta a aquella que ostentaba el derecho, los

resultados serian catastróficos, equivale a más impunidad en nuestro país. De

ahí la necesidad del binomio ya que el juez, en el deber ser, es el que imparte

justicia teniendo como fundamento la normativa de una país, de lo contrario se

estaría desnaturalizando la figura del juez y se convertirá en un simple ejecutor

de las leyes a su antojo y favor.

6. ¿Considera las leyes mencionadas en la pregunta número 5 son

suficientes para hacer cumplir en los jueces la ética judicial, o es

necesario que se promulgue un Código de ética para lograr la aplicación

de la misma en el actuar judicial? ¿Qué elementos considera necesarios

que se regulen dentro dicho código?

El 94% de los entrevistados no ven la necesidad de la redacción de un

Código de ética, ya que el problema no radica en que no haya normativa

referente a la ética de los jueces sino que esa normativa no se respeta ni se

aplica. Lo que se necesitan son mecanismos eficaces y rápidos para hacer

cumplir con los preceptos éticos.

El 6% restante considera que si es necesario la creación de un Código de

Ética que contenga los principios deontológicos de la actuación judicial: Un

capitulo de definiciones básicas, otro capítulo en donde se enumere aquellos

actos u omisiones que deban estar prohibidos así como un capitulo de

sanciones. Éste debe ser el capítulo más importante ya que de él depende la

Page 94: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

85

eficacia y aplicabilidad del Código.

7. ¿Qué medidas, considera necesarias que deberían implementarse para

hacer efectivo un sistema de ética judicial?

Entre las principales medidas, las respuestas reflejan las siguientes:

Una actitud libre de coacción para poder denunciar en aquellos casos en

que fuese necesario y sobre todo aplicar las sanciones necesarias a los

jueces infractores para así marcar precedentes y hacer que se respete la

ley.

Mayor educación y formación en principios

Mayor diligencia al elegir a los jueces

Líneas de comportamiento.

Régimen disciplinario

8. ¿Considera necesaria la creación de un Tribunal de Ética que haga

efectivo el sistema de ética judicial e imponga las sanciones en caso de

incumplimiento por parte de los jueces? ¿Quiénes considera que

deferían conformar dicho Tribunal?

El 95% si considera la creación de un Tribunal o Comisión de Ética Judicial,

el cual tendría que contemplar sanciones que puedan ir desde multas hasta

destitución.

9. ¿Considera que es suficiente la creación de un Código de ética para lograr

la aplicación de la misma en el actuar judicial, o que otras recomendaciones

daría para solucionar este problema?

Entre las recomendaciones más importantes se mencionan las siguientes:

Ser vigilantes y denunciar sin temor a represalias, ya que si no actuamos y

marcamos precedentes, la situación no va a mejorar por el simple hecho de

Page 95: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

86

que haya un código de ética, es necesario que haya sanciones.

Que la normativa que regula ética judicial no debe regular sólo la actuación

del juez sino la de todos los miembros del Organismo Judicial, pues todos

auxilian al juez en la aplicación de la justicia y muchas veces los retrasos o

fallos injustos, o la corrupción misma, no provienen del juez sino de oficiales

y notificadores.

La creación de un órgano fiscalizador que imponga las sanciones.

Por último, se considero necesario entrevistar a 100 usuarios del sistema

de justicia, siendo a ellos a quienes les repercute la decisión judicial, con lo

cual se pretende determinar un contexto general de la opinión de la sociedad

guatemalteca sobre la función judicial en Guatemala, y la aplicación de la ética

por los jueces.

1. De uno a diez cómo calificaría la actuación de los jueces como operadores

de justicia en Guatemala.

El 85% de los sujetos de estudio le dieron una calificación del 3. El 10% de

5 y el 5% de 7. El punto medio de calificación está en 4.

2. ¿Considera que los jueces actúan conforme a principios éticos?

La mayoría de los entrevistados (95%) respondió que en general no los

aplican, pero que si hay jueces que lo hacen. El 5% respondió negativamente.

3. ¿Es necesario que se promulguen leyes que regulen la ética judicial y la

aplicación de sanciones para los jueces que las incumplan?

La totalidad de los encuestados respondieron afirmativamente. Un

porcentaje de 25% respondió que debe darse mayor difusión a la normativa

existente, pues la mayoría de la población no la conoce. El 55% respondió que

también deben implementarse sanciones por incumplimiento a los preceptos

éticos.

Page 96: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

87

4. ¿Se ha visto usted afectado directamente por una decisión judicial injusta?

El 54% de lo entrevistados respondieron que si se han visto afectados por

una decisión judicial, y que consideran que la misma no estuvo apegada a la

ética. El 25% respondió que no forma directa. Y el resto de entrevistado

respondió que no.

Establecido el análisis de la entrevistas, se hizo una comparación del

resultado de los mismos con el marco teórico, y así poder llegar a resolver las

preguntas adicionales y con ello resolver la pregunta de investigación

planteada.

A continuación se presentan los resultados obtenidos.

¿Qué es un sistema de ética judicial?

De lo analizado en el marco teórico y lo abstraídos los resultados de las

entrevistas, se puede concluir que un sistema de ética judicial es:

Un conjunto de normas, principios, valores que regula la ética en el actuar

judicial, y determina el régimen disciplinario cuando los jueces infringen

aquellas, aplicando sanciones, las cuales únicamente podrán ser impuestas por

un Tribunal de Ética Judicial, y cuando surjan dudas o consultas éticas, podrán

ser resueltas por una Comisión. Ambos órganos estarán previamente

establecidos.

¿Cómo lograr el compromiso de los jueces para que se encuadren en dicho

sistema?

Los códigos deontológicos, por si mismos no buscan penetrar en la

conciencia de los sujetos a los cuales se les aplica, los jueces. Como se ha

estudiado, la ley no puede regular la libertad y conciencia de los individuos. El

legislador debe tener una clara conciencia de ello.

Page 97: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

88

Entonces, si existen ámbitos a los cuales la ley no puede regir ¿cómo se

puede lograr que las normas se cumplan?

El legislador debe tener presente que en el campo de la estricta

moralidad personal el ser humano debe ser reconocido un marco libre de

actuación. Este principio debe regir en toda sus amplitud, especialmente en el

plano de las intenciones. Pero en el momento en el que una acción humana

sale del ámbito de la conciencia para afectar derechos y expectativas de otros

individuos, ya posee una trascendencia social101.

El código deontológico, como las otras leyes, atienden las acciones

humanas cuando éstas repercuten en la sociedad. Un código deontológico no

podrá imponer coactivamente pautas de conducta que pertenezcan a la

interioridad del sujeto, que no se apoyen en unas expectativas de derechos,

que no tengan una dimensión social102.

El juez debe apegar se al derecho, tomando en cuenta que sus

actuación en el ámbito profesional, es una de las que más trascendencia social

tiene. Por lo tanto, esta obligado no sólo legal sino moralmente a cumplir con

las exigencias éticas.

También es importante determinar, que para que las normas

deontológicas sean cumplidas, deben ser precisas, previendo las conductas

inadecuadas para poder ser sancionadas. La Constitución Política de la

República regula en su artículo 17 regula el principio de legalidad: No son

punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y

penadas por ley anterior a su perpetración.

Consecuentemente, se puede concluir que para que las normas

deontológicas sean eficazmente cumplidas, deben ser precisas, reguladas con

anterioridad a la acción inadecuada, y esa acción debe trascender la esfera

social.

101

Aparisi, Angela. Op. Cit. 181 102

Ibid. Pág. 101

Page 98: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

89

¿Qué sanciones se les debe aplicar a los jueces que infrinjan el sistema de

ética judicial y cómo deben ser aplicadas las mismas?

Se puede determinar, de conformidad con el análisis de la legislación

comparada que las sanciones que se pueden aplicar a los jueces cuando

aquellos cometan alguna acción inadecuada y que resultan ser las más

eficaces, son las siguientes:

a. Recomendación verbal: está sanción consisten en una primera llamada

de atención al juez que haya acción inadecuada prevista en el código de

ética judicial.

b. Amonestación escrita: con la advertencia al trasgresor de la irregularidad

de su conducta, para que se abstenga de reiterarla.

c. Suspensión del cargo: está sanción priva al infractor del ejercicio de sus

funciones y del goce de sueldo durante el tiempo de la sanción.

d. Destitución del cargo.

Una vez extraídas las respuestas a las preguntas adicionales del presente

trabajo, a continuación se discute los resultados obtenidos, para así poder

llegar a comprobar la hipótesis.

¿Es necesario crear un sistema de ética judicial dentro del derecho

guatemalteco que sirva de límite para que los jueces actúen en función de

administrar justicia, y qué elementos son necesarios para hacerlo efectivo?

Del estudio realizado al normativa vigente que regula la ética judicial

dentro del derecho guatemalteco, puede señalarse que a pesar de la

regulación de las Normas de Ética del Organismo Judicial, las mismas resultan

ser un tanto deficientes al momento de su aplicación, no existiendo otros

elementos necesarios que hagan efectiva la misma.

Las Normas de Ética Judicial regulan los principios deontológicos que

todo juez debe cumplir en su actuar. Esta normativa cumple con la exigencia

Page 99: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

90

social de determinar los valores y principios reclamados al juez. Pero, ¿que

ocurre cuando el juez incumple aquellos?

Para lograr un sistema de ética judicial eficaz, el mismo debe

comprender no sólo la definición de los principios deontológicos, lo cuales son

necesarios para que el juez conozca la esfera bajo la cual ha de actuar, sino

también la regulación de un régimen disciplinario que aplique el procedimiento

y las sanciones que el Tribunal de Ética Judicial, previamente establecido, ha

de imponer cuando el juez cometa alguna acción no apegada a la ética.

La función de dicho Tribunal de Ética debe ser resolver los procesos de

responsabilidad ética que se le presenten. El mismo debe estar conformado por

persona de reconocida honorabilidad, lo cual debe ser una exigencia ineludible,

siguiendo un estudio y evolución de cada uno de los postulantes al momento

de su integración. En ningún caso, debe conformarse por jueces que estén en

ejercicio de su cargo judicial.

La integración de una Comisión Consultiva de Ética Judicial, la cual será

la encargada de resolver las dudas sobre la interpretación y aplicación del

Código de Ética Judicial, mediante opiniones consultivas. La comisión se

integrará con el mismo procedimiento para elegir al Tribunal de Ética Judicial.

Para ambos caso las calidades de miembros serán incompatibles con todo

cargo público permanente y remunerado, y con el ejercicio de actividades

político-partidistas, de manera de no incurrir en conflicto de intereses.

El procedimiento de responsabilidad ética debe contener principios

como:

a. Legitimación otorgando el derecho de denuncia a cualquier persona

directamente agraviada o la Corte Suprema de Justicia, por ser el órgano

máximo que vela por la administración de justicia.

b. Formalidades de la denuncia en la cual se de una explicación clara,

concreta, detallada y fundamentada de los hechos, así como de las normas

éticas violadas.

c. Investigación sumaria de los hechos.

Page 100: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

91

d. Cumplimiento efectivo de los plazos.

e. Independencia del proceso de responsabilidad ética con los demás

procesos de responsabilidad administrativa, civil, penal o política.

f. Cumplimiento eficaz de la resolución emitida por el Tribunal de Ética, quien

estará en la obligación de velar por ello.

En este sentido, se puede concluir que mientras no existan medios de

control que hagan efectiva la normativa que comprende y regula la ética judicial,

no será posible que haya una correcta administración de justicia, como sucede

en algunos casos. Es por tal razón, necesario que haya un sistema de ética

judicial que encuadre elementos como principios y valores de ética judicial y un

régimen disciplinario que vele por el cumplimiento de los mismos.

Page 101: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

92

Conclusiones y Recomendaciones

De conformidad con los resultados obtenidos en la presente tesis, se

puede llegar a concluir lo siguiente:

1. Es necesario el establecimiento de un sistema que encuadre las

expectativas éticas que los usuarios del sistema judicial (abogados y

usuarios en general) esperan ver reflejadas en las actuaciones de los

mismos jueces.

2. Uno de los mayores problemas es la demora del proceso disciplinario y la

falta de profesionalidad en el juzgamiento, por lo tanto es necesario la

regulación de un procedimiento disciplinar.

3. Los elementos que deberá contener un sistema de ética judicial son los

siguientes:

a) Un código de ética judicial que contenga: un prólogo que explique el sentido

y propósito del código (es muy importante destinar un esfuerzo argumental

para convencer al destinatario sobre la necesidad de la ética; que

contengan la ética judicial); las exigencias éticas (principios, virtudes, bienes

y valores) dirigidas al destinatario para que las respete y así procurar la

excelencia en el servicio; y la regulación de un régimen disciplinario y un

órgano específico encargado por el estricto cumplimiento de la

administración de justicia y la ética judicial.

b) Un Tribunal de Ética que como tal no aplica sanciones jurídicas sino

sanciones éticas (reproches privados o públicos) o sea que procuren

alcanzar la conciencia ética del denunciado para que desde la autoridad

personal de los integrantes del Tribunal para que tomen conciencia de la

falta ética cometida, se arrepientan y asuman el compromiso de no volver a

incurrir en ninguna otra;

c) Una Comisión Ética cuyo objeto es evacuar consultas o dudas éticas que

pudieran plantear algunos de los destinatarios del Código

Page 102: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

93

4. La función judicial no solamente consiste en el conocimiento que debe tener

el juez de las normas y su aplicación, es decir, no solo se requiere que

tenga conocimiento de la ciencia jurídica. La actuación del juez requiere

verse determinada por principios deontológicos, puesto que no solo su leal

saber y entender el Derecho es lo que lo necesita para resolver, también

necesita que su conciencia este formada de manera que pueda resolver

como administrador de justicia, y no en contraposición de ella.

5. La normativa vigente sobre la ética judicial es suficiente para exigir que los

jueces cumplan con los principios deontológicos. Sin embargo, es indudable

la necesidad de crear una comisión de ética judicial y un régimen

disciplinario que vele por el cumplimiento da aquellas normas de conducta.

Las Normas Éticas del Organismo Judicial contiene los principios

deontológicos necesarios para el cumplimiento de la ética judicial. Sin

embargo, el mismo debe regular la creación de un Tribunal de Ética y un

régimen disciplinario.

En cuanto a las recomendaciones se sugieren las siguientes:

1. Que en virtud de la normativa que regula la ética judicial dentro del derecho

guatemalteco, los servidores de la administración de justifica (jueces y su

secretarios, magistrados y sus secretarios, oficiales, notificadores) respeten

las normas de conducta reconocidas legal y previamente.

2. Que el Organismo Judicial promueva y difunda las normas de ética judicial,

de manera que sean conocida no solo por los servidores judiciales, sino por

la población en general, de manera que sirvan como mecanismo para exigir

la pronta y cumplida administración de la justicia. Asimismo que fomente

campañas promoviendo la ética judicial.

3. Concienciar a los servidores judiciales sobre el cumplimiento de normas y

preceptos deontológicos mediante capacitación legal y doctrinaria de la

deontología jurídica.

Page 103: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

94

4. Que se cree un Consejo Consultivo de Ética Judicial, un Tribunal de Ética

Judicial y un régimen disciplinario que vele por el estricto cumplimiento ético

del actuar judicial. Ambos órganos deben estar conformados,

respectivamente por: tres ex jueces de la Corte Suprema Justicia; un

abogado que haya estaod ene el ejercicio de su profesión durante más de

veinte años; y un docente universitario que haya ejercido la docencia en

materia de deontología jurídica o filosofía del derecho, durante más de diez

años.

5. Por lo anterior es preciso que la conformación de un Código de Ética

Judicial, que incluya los principios deontológicos contenidos en las Normas

Éticas Judicial del Organismo Judicial y la creación de un procedimiento y

órgano fiscalizados y sancionador, así como una comisión consultiva que

busque interpretar dudas éticas presentadas por los jueces y magistrados,

dando lugar a la integración de un sistema que encuadre por la ética judicial

en el derecho guatemalteco.103

103

Ver Anexo 3 Proyecto de Ley Código de Ética Judicial. El mismo podría ser tomado como referencia

para la creación del Código de Ética Judcial de Guatemala, por contener elementos jurídicos necesarios

para conformar un sistema de ética judicial.

Page 104: CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE

95

Referencias

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http://www.cidej.org/c/document_library/get_file? p_l_id=11311&folderId= 16224&name=

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ANEXOS

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Anexo 1 Resolución emitida por el Tribunal de Ética del Poder Judicial de Paraguay

El Tribunal de Ética del Poder Judicial aplico la “amonestación a la Jueza de Primera Instancia Civil y Comercial del 5° Turno de la Capital, Nilse Ortiz, denunciada por plagio. La resolución lleva la firma de Aníbal Cabrera Verón, Luis Mauricio Domínguez y Miguel Ángel Rodríguez, integrantes del tribunal Al aplicar la sanción, a la magistrada, quien se encuentra de permiso, el organismo formuló los razonamientos y justificaciones a través de una resolución, cuyo texto se reproduce a continuación: RESOLUCIÓN N° 21/2008 TRIBUNAL DE ÉTICA JUDICIAL CASO Nº 57/07 En la ciudad de Asunción, siendo el dos de abril de dos mil ocho, se reúne el Tribunal de Ética Judicial en sesión ordinaria con la presencia de los siguientes miembros: Aníbal Cabrera Verón (Presidente), Luis Mauricio Domínguez (Vicepresidente Segundo), y Miguel Ángel Rodríguez (miembro) a los efectos de resolver el presente caso: CAUSA: “Nilse Ortiz, Jueza de Primera Instancia Civil y Comercial del 5° Turno de la Capital s/ presunta violación del Código de Ética Judicial”.- 1) RELACION DE HECHOS: Luego de una investigación preliminar a cargo de la Oficina de Ética Judicial, el Tribunal de Ética Judicial en su sesión del 18 de diciembre de 2007 resolvió de oficio el inicio de una investigación amplia por la presunta utilización de bienes del Poder Judicial, específicamente la utilización del courrier institucional “Citipostal” para el lanzamiento del libro “Ética Judicial” por parte de la magistrada investigada. Asimismo, la presunta comisión de violación de derechos de autor en dicha obra, que al parecer también fue su tesis doctoral. La jueza formula las siguientes manifestaciones en el marco de la investigación preliminar: Niega la utilización de bienes del Estado, culpa de tal situación a la Dirección de Ceremonial y Protocolo del Poder Judicial. Se opone a la investigación preliminar aludiendo extralimitación de funciones e incompetencia por parte de la Dirección de la Oficina de Ética Judicial. Una vez iniciada la investigación amplia la jueza manifiesta en su respuesta a la carta de consulta lo siguiente: 1) Recusa a miembros del Tribunal de Ética Judicial, del Consejo Consultivo y el Director de la Oficina de Ética Judicial (recusaciones rechazadas in límine por extemporáneas por A.I. N° 1/2008 del Tribunal de Ética Judicial). 2) Opone excepciones de inconstitucionalidad y de incompetencia. 3) Su respuesta en cuanto al fondo se limita a: 1) Negar haber utilizado fondos y recursos institucionales para su beneficio personal y particular. Que el envío de las invitaciones por el courrier institucional del

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Poder Judicial ha sido responsabilidad del Director de Ceremonial y Protocolo, Luís Caballero, según lo ha dispuesto el Consejo de Superintendencia en el Acta N° 66 del 31 de diciembre de 2007, que dice: “Llamar la atención al Director de Ceremonial conforme a su informe en el que manifiesta que a instancia de su Dirección, y en el marco de una colaboración comprometida con la Jueza Ortiz se repartieron 18 invitaciones que fueron acompañadas de números pertenecientes a su Dirección para confirmar la asistencia, debido a que la Dirección a su cargo debe contar con la autorización de la Corte o el Consejo de Superintendencia cuando el evento no fuera organizado por la Corte”. 2) Negar haber cometido hecho punible alguno, y en especial el pretendido delito de plagio. Al respecto manifiesta que no quiere explayarse sobre el tema porque no es competencia del Tribunal de Ética Judicial. Que su tesis cumple con los requisitos formales y sustanciales. Que toda esta situación ha sido creada injustamente para dañarle por el Director de la Oficina de Ética Judicial. 2) Dictamen del Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo, de conformidad con el art. 58 del Código de Ética Judicial, ha dictaminado en su sesión plenaria del catorce de marzo de 2008 que en el caso se ha verificado violación ética por parte de la magistrada investigada. 3) CONCLUSIONES: En consideración de las actuaciones realizadas en el expediente de referencia, del análisis de las pruebas, la respuesta a la carta de consulta, las opiniones de los expertos, y el dictamen del Consejo Consultivo, puede observarse lo siguiente: -I- Que, a modo de sentar un firme criterio respecto de las excepciones planteadas, vale recordar como en otras ocasiones, que el proceso de responsabilidad ética no es de naturaleza jurisdiccional, y en el mismo no hay acción que provoque la oposición de excepciones. “Si bien el Código Procesal Civil es de aplicación supletoria en este procedimiento, en virtud del art. 61 del Código de Ética Judicial, el Juicio de Responsabilidad Ética es de naturaleza especial, sui generis, no es jurisdiccional y tampoco se ajusta a los regímenes procesales reglados por el derecho común en cualquiera de sus fueros. Aquí no hay demanda ni contestación, ni traba de la litis. El procedimiento puede iniciarse por denuncia, con facultad del Tribunal de desestimarla, y aún en el caso del retiro o desistimiento de la misma, el Tribunal tiene la facultad de continuar el procedimiento investigativo si estima que existen méritos para ello, todo esto sin perjuicio de la facultad de actuar de oficio” (Vide: Resolución del Cuerpo Colegiado de Revisión N° 01/2007 del 10 de abril de 2007). Las excepciones son propias de un proceso contencioso, contradictorio, de oposición a una acción, de resistencia a la pretensión de un actor (Alvarado Velloso, Adolfo. “Introducción al Estudio del Derecho Procesal”, Primera Parte, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, Argentina, 1995, pág. 185), que en este tipo de procesos no existe. “El tema de la excepción es, dentro de una concepción

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sistemática del proceso, virtualmente paralelo al de la acción. La acción, como derecho a atacar, tiene una especia de réplica en el derecho del demandado a defenderse” (Couture, Eduardo J. “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, Tercera Edición, Depalma, Buenos Aires, 1985, pág. 90 y ss.). “El derecho de contradicción o excepción es al demandado, como el derecho de acción lo es al demandante o actor” (Gómez Lara, Cipriano, “Derecho Procesal Civil”, Trillas, México, 1990, pág. 51). Además, vale reiterar que el Tribunal de Ética Judicial no es jurisdiccional, sino de naturaleza específicamente ética. De ello surge la imposibilidad de la aplicación de los mecanismos contemplados en los artículos 538 a 549 del Código Procesal Civil vigente para los órganos jurisdiccionales, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley N° 1337/88. Ello concuerda con el Art. 61 del Código de Ética Judicial que dispone: “Se aplicarán supletoriamente al proceso de responsabilidad ética las disposiciones del Código Procesal Civil en cuanto fuesen pertinentes y compatibles con las normas de este Código”. Asimismo vale la pena acotar que en el mencionado procedimiento de oficio dispuesto por la Acordada N° 408/06 de la Corte Suprema de Justicia, por aplicación del Reglamento de Procedimientos (aprobado por Resolución N° 714/06 de la Corte Suprema de Justicia, Cap. V, arts 26 al 32) en el proceso de responsabilidad ética, sea de oficio o por denuncia, no existe un mismo órgano juzgador e investigador. El Tribunal de Ética Judicial dispone el inicio de la investigación amplia ante supuestos indicios de comisión de falta ética previo informe de la Oficina de Ética Judicial (art. 26, último párrafo), la investigación está a cargo de la Oficina de Ética Judicial (art. 28, primer párrafo), y el Tribunal, luego del dictamen del Consejo Consultivo, finalmente dicta resolución (art. 32). Por tanto, surge con evidencia que el órgano de investigación constituye propiamente la Oficina de Ética Judicial y el de resolución el Tribunal de Ética Judicial. En cuanto a la supuesta falta de competencia, sobradamente conocido es el principio de independencia del proceso de responsabilidad ética consagrado en los artículos 60 del Código de Ética Judicial (concordante con el art. 22 del Reglamento de Procedimientos), que dispone: “El juicio de responsabilidad ética es independiente de los procesos de responsabilidad administrativa, civil, penal o política que pudieran iniciarse por los mismos hechos”. Concuerda también al respecto renombrada doctrina: “Dado que cada uno de los tipos de responsabilidad de que es susceptible el agente público, tienden a proteger o tutelar un distinto y específico bien o valor jurídico, va de suyo que un mismo hecho o comportamiento del funcionario puede dar lugar, simultáneamente, a varias de las mencionadas especies de responsabilidad, sin que esto importe violar los principios non bis in idem o non ter in idem. De lo expuesto se deduce que las expresadas especies de responsabilidad no son excluyentes entre sí” (Marienhoff, M. “Tratado de Derecho Administrativo”, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 4ª Edición, 1998, Tomo III-B, pág. 376) -II- Respecto del uso indebido de bienes y servicios del Poder Judicial: Según

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consta en la investigación realizada por la Oficina de Ética Judicial, fue responsabilidad principal de la Dirección de Ceremonial y Protocolo de la Corte Suprema de Justicia, hecho que motivó un llamado de atención a su director Luís Caballero, por parte del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia (Acta N° 66 del 31 de diciembre de 2007). No obstante ello no excluye a la magistrada de tener su cuota de responsabilidad por falta de prudencia en supervisar cómo sus invitaciones eran enviadas, para un evento de carácter particular, vale decir no institucional. Respecto del análisis del libro de la jueza Nilse Ortìz, “Ética Judicial”, Editora Marben S.A., Asunción, 2007: De las probanzas de autos, puede indubitablemente concluirse que existen transcripciones literales, idénticas e in extenso de por lo menos nueve obras de autores cuyas fuentes no son indicadas en la obra de la jueza (ni en la bibliografía, ni en pie de páginas, sin entrecomillados, cursivas u otra indicación de los párrafos transcriptos de los autores originarios). Estas obras son: 1: OBRA “ETICA JUDICIAL” DE NILSE ORTIZ PÁG. 327 A 357 COPIA TEXTUAL Y COMPLETA DE LA OBRA “PODER JUDICIAL, POLÍTICAS JUDICIALES Y CORRUPCIÓN” del Prof. Dr. Juan Enrique Vargas Viancos, Director del CEJA (Centro de Estudios Judiciales de las Américas, OEA), pág. 1 a 42. Texto presentado en la Novena Conferencia Mundial Anti-Corrupción, Durban, Sudáfrica, 10 al 15 de octubre de 1999. Publicado como Documento de Trabajo del Departamento Legal del Banco Interamerifcano de Desarrollo. Washington, febrero 2.000. Tomado de http://www.cejamericas.org/doc/documentos/cl_poder_jud.pdf 2: OBRA “ETICA JUDICIAL” DE NILSE ORTIZ PÁG. 245 A 250 COPIA TEXTUAL DE LA OBRA de la Universidad Católica “Ntra. Sra. de la Asunción”, “La universidad y el sentido crítico. Clase magistral Acto inaugural Año Lectivo 1984 en la Facultad de Ciencias y Letras de Encarnación” de autoría del Prof. Pbro. Juan Antonio de la Vega, S.J., Encarnación, Paraguay, Desde la pág. 7 a la 16. 3: OBRA “ETICA JUDICIAL” DE NILSE ORTIZ PÁG. 237 A 250. Desde “Concepto de profesión” COPIA TEXTUAL DE LA OBRA de apuntes y material de estudio del Padre Juan Antonio de la Vega difundidos en la Universidad Católica “Ntra. Sra. de la Asunción” y publicados por la misma en el “Manual de Ética y Deontología de las profesiones jurídicas” de autores varios, en los siguientes capítulos de su autoría: “La necesidad del sentido crítico”, pág. 59 a 70, y “La profesión”, pág. 172 a 175. 4: OBRA “ETICA JUDICIAL” DE NILSE ORTIZ PÁG. 275 A 280. Desde título: “LA NATURALEZA HUMANA CONSTITUTIVAMENTE ÉTICA COMO EXPLICACIÓN ÚLTIMA DEL DERECHO Y LA ABOGACÍA” COPIA TEXTUAL DE LA OBRA de Rodolfo Luís Vigo, “ETICA DEL ABOGADO. CONDUCTA PROCESAL INDEBIDA”, Abeledo Perrot, Buenos

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Aires, Reimpresión, 1997, pág. 29 a 36. 5: OBRA “ETICA JUDICIAL” DE NILSE ORTIZ PÁG. 23 a 32. Toda la “Introducción”. COPIA TEXTUAL DE LA OBRA de José Rubén Sanabria, “ETICA”, Ed. Porrúa México, Sexta edición, 1980, pags. 70 a 80, 85 a 91, 108 a 109. 6: OBRA “ETICA JUDICIAL” DE NILSE ORTIZ PÁG. 390 a 392. COPIA TEXTUAL DE LA OBRA de Otto Marroquín Guerra, Magistrado Vocal 3, Corte Suprema de Justicia de Guatemala, “Cómo promover un acceso a la justicia más equitativo y efectivo”. “Reforma Judicial en América Latina y el Caribe. Mejorando la gobernabilidad a través del sector justicia. Programa de educación a distancia del Banco Mundial y CEJA”. Tomado de: info.worldbank.org/etools/docs/library/92997/jr_lac/pdf/Otto_Marroquin-Pwpnt.ppt 7: OBRA “ETICA JUDICIAL” DE NILSE ORTIZ PÁG. 296 a 306. COPIA TEXTUAL DE LA OBRA de José Luís Benito “Independencia del Poder Judicial y Responsabilidad de Jueces y Magistrados”. Asesor del Banco Mundial. Tomado de: http://info.worldbank.org/etools/docs/library/92997/jr_lac/readings.html 8: OBRA “ETICA JUDICIAL” DE NILSE ORTIZ PÁG. 325 a 326. COPIA TEXTUAL DE LA OBRA “EL PAPEL DEL SISTEMA JUDICIAL EN EL CONTROL DE LA CORRUPCIÓN” Resumen de presentación de material didáctico para el programa Reforma Judicial en América Latina y el Caribe. Banco Mundial.13 de mayo 2004 Autor: Rogelio Pérez Perdomo, Decano de la Universidad Metropolitana de Caracas Venezuela. Asesor del Banco Mundial Tomado de: http://info.worldbank.org/etools/docs/library/92997/jr_lac/pdf/R_Perdomo.pdf 9: OBRA “ETICA JUDICIAL” DE NILSE ORTIZ PÁG. 159 A 163. Desde título: “Los deberes del juez” hasta “… las partes” COPIA TEXTUAL DE LA OBRA de Rafael Gómez Pérez, “DEONTOLOGÍA JURÍDICA”, Eunsa. Pamplona. España. 1982, pág. 114 a 120. Desde título: “Los deberes del juez” hasta “… las partes” Que, en el caso de los textos indicados precedentemente con los numerales 1 y 4, de Rodolfo Vigo y de Juan Enrique Vargas Viancos, se han también suprimido las referencias en pies de páginas de los textos originales. Consta asimismo en autos las manifestaciones de tres de ellos que no han dado autorización alguna para la transcripción de sus obras y menos aún de la forma realizada (Ver manifestaciones de Juan Enrique Vargas Viancos, fs. 27, 142; Juan Antonio de la Vega, fs. 118 y vlto; Rodolfo Vigo, fs. 180). Que, asimismo consta un listado de al menos 31 obras (fs. 1535 a 1541), tomadas de una selección de textos de autores varios de un Curso a Distancia de Ética Judicial y del libro “Virtudes y principios del magistrado” de la Academia de la Magistratura del Perú, que aunque citadas en la bibliografía

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final de su libro, en el cuerpo del mismo son transcriptas literalmente, sin entrecomillados ni referencias autorales, sustituyendo a veces la palabra “Perú” por “Paraguay”. Que, resultan también, en este sentido, muy valiosas las opiniones de expertos nacionales, obrantes a fs. 1771 a 1775, y a fs. 1776 a 1778 de autos, realizadas en virtud del art. 39 del Reglamento de Procedimientos relativos al Código de Ética Judicial, por el Prof. Pbro. Dr. Carlos Heyn y el Abog. Alejandro Gatti Van Humbeck, en las que puede medirse la gravedad de este hecho, que constituye violación de normas técnicas, jurídicas y éticas, circunstancias agravadas por su condición de representante de la administración de justicia en nuestro país, y tratarse justamente de un libro sobre el tema ético, con los eventuales perjuicios que este hecho pudiera ocasionar a terceros en los ámbitos estudiantiles, académicos, el público lector en general, el Poder Judicial y el editor del libro. Que, el Convenio de Berna (Ley N° 12/91) en su art. 10, numerales 1 y 3, disponen: “1) Son lícitas las citas tomadas de una obra que se haya hecho lícitamente accesible al público, a condición de que se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga; 3) Las citas y utilizaciones a que se refieren los párrafos precedentes deberán mencionar la fuente y el nombre del autor”. Que el art. 40 de la Ley N° 1328/98 de Derechos de Autor y Derechos Conexos expresa: “Se permite realizar, sin autorización del autor ni pago de remuneración, citas de obras lícitamente divulgadas, con la obligación de indicar el nombre del autor y la fuente, y a condición de que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persigue”. Que el art. 2180 del mismo Código Civil Paraguayo que enuncia: “No se considera lesivo de los derechos de autor: a) la reproducción de pasajes o trozos de obras ya publicadas, y la inserción, aún íntegra, de pequeñas composiciones ajenas en el cuerpo de una obra mayor, siempre que se indiquen el origen y nombre de los autores”. Que el art. 2181 del Código Civil dispone: “Hay falsificación cuando falta el consentimiento del autor: b) para omitir el nombre del autor o del traductor”. Comparte asimismo este Tribunal la apreciación del Consejo Consultivo en que la tesis doctoral “Ética Judicial” defendida el 17 de diciembre de 2005 en la Universidad Nacional de Pilar, de conformidad con la documentación obrante a fs. 1692 de autos, cuyas conclusiones definitivas, como obra en autos (fs. 615 a 626), copia literal in extenso del artículo “El Poder Judicial que queremos. Una perspectiva desde la docencia” Exposición del Dr. Marcial Rubio, Vicerrector de la Pontificia Universidad Católica del Perú” del Curso a Distancia para magistrados, Programa de actualización y perfeccionamiento de la Academia de la Magistratura del Perú (fs. 1302 a 1307 de autos), reproducida sin la cita respectiva. Que, recordando nuevamente que el proceso de responsabilidad ética es independiente de los procesos de responsabilidad administrativa, civil, penal o política que pudieran iniciarse por los mismos hechos (art. 60 del Código de Ética Judicial), ha quedado demostrado en el contexto de la presente causa de responsabilidad ética, la violación de los siguientes deberes, valores y virtudes consagrados por el Código de Ética Judicial: Art. 8°. Honestidad. “El juez debe ejercer el cargo con honestidad. Orientará su

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conducta pública y privada no solamente en función de dicho valor, sino que se esforzará en proyectar socialmente una imagen coherente con tal valor, que erradique toda duda o sospecha de conducta deshonesta” Art. 12: Prudencia: “El juez deberá ser prudente y se esforzará para que este valor gobierne su contacto personal y funcional con las partes, abogados y público en general”. Art. 14. Dignidad judicial. “Es deber del juez desempeñar el cargo con la dignidad que exige la investidura judicial. En tal entendimiento, se abstendrá de incurrir en conductas que, directa o indirectamente, lesionen o menoscaben los valores de la función judicial y que aparezcan socialmente reprobadas, afectando su imagen judicial y comprometiendo el prestigio y la credibilidad de la Magistratura”. Art. 19. Decoro e imagen judicial. “Es deber del juez comportarse en todo momento y lugar conforme con las reglas sociales del decoro a fin de mantener incólume la imagen judicial. Particularmente debe: 1) Observar una conducta pública y privada, que inspire absoluta confianza”. Art. 22. Institucionalidad judicial. “Es deber del juez respetar y hacer respetar la institucionalidad del Poder Judicial como Poder del Estado. En tal sentido, 2) Adoptará permanentemente las conductas coherentes con los valores propios de la Magistratura. 3) Evitará comportamientos públicos, funcionales o privados, sea por acción o por omisión, que pudieran afectar, disminuir o comprometer la dignidad, el prestigio, la credibilidad, la autoridad, la independencia y la imparcialidad del Poder Judicial como órgano administrador de Justicia”. Asimismo el art. 53 del Código Iberoamericano de Ética Judicial que dispone: “La integridad de la conducta del juez fuera del ámbito estricto de la actividad jurisdiccional contribuye a una fundada confianza de los ciudadanos en la judicatura”. Art. 79: “La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma”. Por tanto, atento a las precedentes fundamentos EL TRIBUNAL DE ETICA JUDICIAL RESUELVE: 1) Declarar que se ha verificado falta ética por parte de la magistrada Nilse Ramona Ortiz Aquino de Silva, Jueza en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de la Capital, en los términos contenidos en el exordio de la presente resolución. 2) Aplicar la medida de AMONESTACIÓN a la citada magistrada de conformidad con el art. 62 del Código de Ética Judicial

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Anexo 2 Formatos de entrevista Introducción104

En el año 2006 la Cumbre de Ética Judicial Iberoamericana aprobó el

Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, teniendo como antecedente la

Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial

Iberoamericano (Cancún, 2002), se reconoció “un derecho fundamental de la

población a tener acceso a una justicia independiente, imparcial, transparente,

responsable, eficiente, eficaz y equitativa”.

Guatemala siendo parte de la Cumbre Iberoamericana, fue uno de los

países que suscribió dicho Código. Así mismo existen otras leyes como la Ley

del Organismo judicial, la Ley de la Carrera Judicial y el Código de Ética del

Abogado, las cuales en si mismas no contienen principios deontológicos de la

función judicial, pero que de una otra forma repercuten dentro la ética de tal

función. No existe aún un Código de Ética Judicial, sino solamente un Acuerdo

emitido por la Corte Suprema de Justicia en el año 2001, Normas Éticas del

Organismo Judicial de Guatemala, que regula los principios deontológicos bajo

los cuales ha de regirse la actuación judicial. Sin embargo, es necesario hacer

un análisis del mismo y de que manea ha beneficiado a la administración de

justicia, puesto que no regula sanciones en caso de incumplimiento, ni un

Tribunal de Honor, que en su caso, juzgará y aplicará tales sanciones.

En algunos países se ha aprobado la promulgación de un Código de Ética

Judicial. Sin embargo, para el caso de Guatemala más que crear leyes y

códigos de ética judicial, es necesario determinar la necesidad de que exista un

sistema de ética judicial efectivo, eficaz, y por lo tanto aplicable, ya que dentro

del ordenamiento jurídico guatemalteco existen normas de ética judicial, las

cuales al observar y analizar la realidad, es necesario establecer si son

efectivas, debido a la percepción que se tiene del sistema de justicia.

3.1 Entrevista a jueces

1. ¿Considera que existen obstáculos para la independencia de los jueces?

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Para cada entrevista se utilizó la misma introducción

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2. En caso afirmativo ¿cuáles son aquellos obstáculos?

3. ¿Considera que es necesario que los jueces, aparte de aplicar la ley,

deben aplicar la ética cuando realizan su función? ¿Por qué lo considera

de esa manera?

4. ¿Cuál considera que es el papel de un juez ante una ley injusta?

5. De acuerdo con su criterio, ¿Se puede hacer algo para lograr que el

actuar judicial esté siempre apegado a la ética? ¿Por qué lo considera

de esa manera?

6. En Guatemala, como ya anteriormente se mencionó existen normas que

repercuten en la ética judicial (Código Modelo Iberoamericano de Ética

Judicial, Normas Éticas del Organismo Judicial) ¿considera que las

mismas son aplicadas y efectivas?

7. ¿Considera las leyes mencionadas en la pregunta anterior son

suficientes para hacer cumplir en los jueces la ética judicial, o es

necesario que se promulgue un Código de ética para lograr la aplicación

de la misma en el actuar judicial?

8. Según su criterio y si se realizara un Código de ética judicial ¿Qué

elementos considera necesarios que se regulen dentro del mismo?

9. ¿Qué medidas, considera necesarias que deberían implementarse para

hacer efectivo un sistema de ética judicial?

10. ¿Considera necesaria la creación de un Tribunal de Ética que haga

efectivo el sistema de ética judicial e imponga las sanciones en caso de

incumplimiento por parte de los jueces? ¿Quiénes considera que

deferían conformar dicho Tribunal?

3.2 Entrevista a Dr. Rodolfo Vigo

1. En su país, ¿cuáles son los principales obstáculos a la independencia de

los jueces? ¿Cuáles o quiénes son las fuentes principales de

interferencia con la independencia judicial?

2. En su país ¿cuáles o quiénes son los principales oponentes a las

reformas que buscan fortalecer la independencia judicial?

3. ¿Cómo se ha hecho efectivo el Código de Ética de Argentina? ¿Se han

dado cambios positivos, luego de su promulgación?

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4. Luego de la suscripción del Código Modelo Iberoamericano de Ética

Judicial, ¿considera que es necesario que cada país que lo adopto,

regule dentro de su ordenamiento jurídico un Código de Ética propio?

5. ¿Cómo definiría usted un Sistema de Ética Judicial?

3.3 Entrevista a abogados

1. ¿Considera que existen obstáculos para la independencia de los jueces?

En caso afirmativo ¿cuáles son aquellos obstáculos?

2. Según su percepción ¿aplican los jueces la ética en su actuar judicial?

3. Según su criterio, ¿considera usted que es necesario que los jueces,

aparte de aplicar la ley, apliquen la ética cuando realizan su función?

¿Por qué lo considera de esa manera?

4. En Guatemala, como ya anteriormente se mencionó existen normas que

repercuten en la ética judicial (Código Modelo Iberoamericano de Ética

Judicial, Normas Éticas del Organismo Judicial) ¿considera que las

mismas son aplicadas y efectivas?

5. De acuerdo con su criterio, ¿se puede hacer algo para lograr que el

actuar judicial esté siempre apegado a la ética? ¿Por qué lo considera

de esa manera?

6. ¿Considera las leyes mencionadas en la pregunta número 5 son

suficientes para hacer cumplir en los jueces la ética judicial, o es

necesario que se promulgue un Código de ética para lograr la aplicación

de la misma en el actuar judicial?

7. ¿Qué medidas, considera necesarias que deberían implementarse para

hacer efectivo un sistema de ética judicial?

8. ¿Considera necesaria la creación de un Tribunal de Ética que haga

efectivo el sistema de ética judicial e imponga las sanciones en caso de

incumplimiento por parte de los jueces? ¿Quiénes considera que

deferían conformar dicho Tribunal?

9. ¿Considera que es suficiente la creación de un Código de ética para

lograr la aplicación de la misma en el actuar judicial, o que otras

recomendaciones dría para solucionar este problema?

3.4 Entrevista a usuarios del sistema

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1. De uno a diez cómo calificaría la actuación de los jueces como

operadores de justicia en Guatemala.

2. ¿Considera que los jueces actúan conforme a principios éticos?

3. ¿Es necesario que se promulguen leyes que regulen la ética judicial y la

aplicación de sanciones para los jueces que las incumplan?

4. ¿Se ha visto usted afectado directamente por una decisión judicial

injusta?

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Anexo 3 Proyecto de Ley Código de Ética Judicial de Paraguay