CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE
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CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE
LA ÉTICA JUDICIAL DENTRO DEL DERECHO GUATEMALTECO
ALDO FABRIZIO GIUSEPPE GRAZIOSO DÁVILA
GUATEMALA, ENERO 2011
CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE
LA ÉTICA JUDICIAL DENTRO DEL DERECHO GUATEMALTECO
TESIS
PRESENTADA AL CONSEJO DE FACULTAD DE DERECHO DE LA
UNIVERSIDAD DEL ISTMO
POR
ALDO FABRIZIO GIUSEPPE GRAZIOSO DÁVILA
AL CONFERÍSELE EL GRADO ACADÉMICO DE
LICENCIADO EN DERECHO
Y LOS TÍTULOS PROFESIONALES DE
ABOGADO Y NOTARIO
GUATEMALA, ENERO 2011
CONFORMACIÓN DE UN SISTEMA QUE ENCUADRE
LA ÉTICA JUDICIAL DENTRO DEL DERECHO GUATEMALTECO
POR
ALDO FABRIZIO GIUSEPPE GRAZIOSO DÁVILA
ASESOR LICENCIADO GUSTAVO ADOLFO MENDIZABAL MAZARIEGOS
GUATEMALA, ENERO 2011
RESUMEN
La presente tesis se realizó con el objeto de determinar la siguientes
cuestiones: si se puede fundamentar una obligación moral de obedecer al
Derecho, y en este caso, cómo obliga lo legal a actuar conforme a principios éticos
a los jueces; cómo hacer efectivo un sistema de ética judicial mediante el análisis
de los Tribunales de Ética de aquellos países que lo han implementado; y cómo se
encuentra y si efectivamente está conformado el sistema de ética judicial dentro
del derecho guatemalteco.
Para cumplir con el objeto fue necesario establecer un marco teórico que
permitiera conocer los conceptos de la ética en general y la deontológica judicial,
en concreto. Asimismo se profundizó en el análisis legal del Derecho guatemalteco
que repercute en la ética judicial, y del derecho comparado, en el cual se investigó
que países contemplan dentro de su normativa la regulación de códigos de ética
judicial.
El primer capítulo consiste en el análisis de la ética y su repercusión en la
persona humana y su actuar, de manera que se pueda dejar establecido que el
ámbito de la ética abarca la actuación del hombre como persona, es decir, como
ser dotado de razón y voluntad, y de allí devienen sus demás actuaciones dentro
de la sociedad. El segundo capítulo estudia en concreto la deontológica judicial,
profundizando en los principios éticos del operador de justicia. Del análisis
conceptual de la ética y la ética judicial, se analiza en el tercer capítulo el deber
que tiene el Derecho para regular los principios deontológicos que determinar el
actuar ético del juez, así como el papel que desempeña dentro de la Moral.
INDICE Página
Introducción 1
Capítulo I. Nociones generales de la ética 6
I.1 La ética y el actuar humano 7
I.1.1 La persona humana y su dignidad 9
I.1.1.1 La ética y la moralidad de los actos 17
I.1.1.2 La libertad, la virtud y la ley moral 19
I.1.2 La repercusión social del actuar humano 23
I.1.2.1 Dimensión social de la persona humana 26
I.1.2.2 La ética social y la persona humana 27
Capítulo II. La deontológica judicial y su trascendencia 30
II.1 La ética profesional y la deontología 33
II.1.1 La ética implícitas en las profesiones 34
II.2 La deontología jurídica 35
II.2.1 La ética de las profesiones jurídicas 37
II.2.2 Principios generales de deontología jurídica 39
II.3 Deontología judicial 40
II.3.1 El juez como operador de justicia 44
II.3.2 La trascendencia ética de la función judicial 49
Capítulo III. Marco legal 52
III.1 El Derecho y el actuar humano ¿existe una obligación moral de
obedecer al derecho? 52
III.2 La regulación de la ética profesional. La deontología codificada 54
III.2.1 Análisis de la regulación de la ética judicial en el derecho
comparado 55
III.2.2 Normas que regulan la ética judicial en el derecho
guatemalteco 70
III.2.2.1 Código Iberoamericano de Ética Judicial 70
III.2.2.2 Normas éticas del Organismo Judicial de la
República de Guatemala 73
III.2.2.3 Otras leyes que repercuten en la ética judicial 75
III.2.3 Eficacia de la regulación de la ética judicial en Iberoamérica 77
Capítulo IV. Presentación, análisis y discusión de resultados 81
Conclusiones y recomendaciones 98
Referencias 101
Referencias bibliográficas 101
Referencias legales 102
Referencias electrónicas 102
Anexos 104
1
INTRODUCCIÓN
La dignidad de cada ser humano hace que el mismo tenga un valor
distinto y superior al resto de los seres del universo, por la cual, todas las
personas, de cierta manera, juegan un papel en la sociedad, y por lo que
lleguen a realizar en la vida, toda acción incidirá en aquellas personas que
viven a su alrededor.
Hay actuaciones que influyen más allá de las personas con las que
pueden llegar a relacionarse. Más que en una sola persona, inciden en una
sociedad, y de la manera cómo actúen dependerá el verdadero desarrollo de la
misma, una de ellas es la actuación judicial.
Los jueces son los administradores de justicia, y más que cualquier otra
función la principal es hacer efectiva la misma. Esa función se ve plasmada
dentro de la decisión judicial. Pero antes de entrar a ejercer aquella, sería
necesario que se evalúen el concepto universal de justicia, pues su función no
es solo resolver las controversias que se les presenten conforme a la ley, sino
conforme a derecho. El juez, entonces, debe preguntarse ¿actúo conforme a
Derecho con el fin de satisfacer la Justicia?
El Derecho no es legislar, aplicar una norma jurídica creada por la
voluntad del legislador, sino más que esto es actuar correctamente, con justicia
y aplicar en todo momento principios éticos a cada caso concreto.
Dentro del ordenamiento jurídico de un Estado se pueden llegar a
promulgar leyes injustas, y no porque sean leyes vigentes, el juez está en el
deber aplicarlas. Si lo hiciera se convertiría en un cómplice de los autores de la
misma.
El tratadista Rafael Gómez Pérez determina que no es lícita la actitud del
que afirma que “me limito a cumplir o aplicar las leyes vigentes.” Es necesario
decir que el juez no puede lícitamente con sus sentencias, obligar a nadie a
2
realizar un acto intrínsecamente inmoral, aunque esté mandado o permitido por
la ley.1
Siendo la función del juez eminentemente jurídica, con sus decisiones da
vida y efectividad al Derecho. Tiene la obligación de aplicar la ley, pero el
objeto específico de su ministerio es la justicia. El juez tiene delante no la ley
por la ley, no el juicio por el juicio, sino la ley y el juicio al servicio de la verdad,
de la justicia.2
El Derecho, por lo tanto, no es solamente un conjunto de normas
jurídicas que rigen un Estado, si no también abarca la aplicación correcta, justa
y ética de esas normas.
Una vez establecido que es en sí mismo el Derecho, para poder llegar
entender mejor la función judicial y su repercusión en la sociedad, es necesario
acudir a la definición técnica de juez, y se encuentra que la Real Academia
Española lo define como “aquella persona que tiene facultad de juzgar y
sentenciar”. 3 Y aquello que tiene facultad de juzgar y sentenciar, son las
controversias jurídicas que las partes le presentan. Esas controversias jurídicas
abarcan la materia penal, civil, laboral, entre otras.
Por lo tanto, se puede decir que el juez es aquel que, en virtud de su
mandato, tiene la potestad de decidir sobre cualquier aspecto en la vida de otra
persona, puesto que no importa la materia sobre la cual juzga, su decisión
afecta su patrimonio, relación laboral, estado civil, libertad y en algunos casos
incluso sobre su vida. Es por esto que tal decisión debe verse en armonía con
la función de administrar justicia y de la aplicación de la ética judicial, y no una
en contraposición de las otras.
1 Gómez Pérez, Rafael, Deontología Jurídica, Eunsa, España, 1999. Pág. 98
2 Aparisi, Ángela, Ética y Deontología para juristas, Eunsa, España, 2006 Pág. 376
3 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Disponible en Internet: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=juez (25/06/08)
3
Sin embargo, muchas veces la realidad es distinta. En algunos casos se
pueden encontrar jueces que deciden en favor de sus intereses, por lo que no
hacen eficaz su función actuando ética y justamente. Lo que implica que su
decisión imparcial llega a afectar negativa e injustamente a una de las partes,
únicamente dando lugar a la poca credibilidad que tiene una población en el
sistema de justicia.4
Este problema no es una situación única en Guatemala. La mayoría de
la población en los distintos países de Latinoamérica tiene poca credibilidad en
su sistema de justicia.5 En la búsqueda de solucionar este problema, algunos
países latinoamericanos han implementado un código de ética judicial. Entre
ellos se pueden encontrar a Cuba, Perú, Paraguay, Argentina y México.
En el año 2006 la Cumbre de Ética Judicial Iberoamericana aprobó el
Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial,6 teniendo como antecedente
la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial
Iberoamericano (Cancún, 2002), se reconoció “un derecho fundamental de la
población a tener acceso a una justicia independiente, imparcial, transparente,
responsable, eficiente, eficaz y equitativa.”
Guatemala siendo parte de la Cumbre Iberoamericana desde 1991, fue
uno de los países que suscribió dicho Código. Dentro del derecho
guatemalteco no existe aún un Código de Ética Judicial, sino solamente un
Acuerdo emitido por la Corte Suprema de Justicia en el año 2001, Normas
4 La Asociación Doses en el año 2007, realizó una encuesta entre los jóvenes guatemaltecos
de 18 a 24 años edad, quienes representan el 13.4% de la población. Como resultado de la misma, se puedo llegar a determinar que los jóvenes valoran a la Corte Suprema de Justicia entre las siete últimas instituciones con menor prestigio de Guatemala, con apenas un 35% de apreciación. Berganza, Gustavo y Azucena Cifuentes. Los jóvenes, los medios y las elecciones de 2007. Asociación Doses, Guatemala, septiembre de 2008. Pág. 51. 5 El sistema de justicia, ampliamente criticado en los países de América Latina, donde los
jueces son cuestionados en el desempeño de sus funciones y donde una gran parte de los ciudadanos opina que “la justicia es para los ricos y la injusticia para los pobres”. El nuevo diario, Los jueces legos y el sistema de justicia, Valeria Imhof, Managua, Disponible en Internet en: http://archivo.elnuevodiario.com.ni/2003/octubre/19-octubre2003/nacional/nacional13.html. (25/10/2008) 6 Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial,
República Dominicana, 2006.
4
Éticas del Organismo Judicial de Guatemala, 7 que regula los principios
deontológicos bajo los cuales ha de regirse la actuación judicial. También se
encuentran vigentes otras leyes como la Ley del Organismo Judicial,8 la Ley de
la Carrera Judicial9 y el Código de Ética del Abogado10, y aunque en si mismas
no contienen principios deontológicos de la función judicial, de una otra forma
repercuten dentro la ética de tal función.
Pese a que existen normas que regulan la ética judicial en Guatemala,
es necesario hacer un análisis de las mismas y verificar la manera en que han
beneficiado a la administración de justicia, puesto que no regulan sanciones, ni
un Tribunal de Ética, propio del Estado de Guatemala, que en su caso, juzgará
y aplicará tales sanciones.
Por lo que más que crear leyes y códigos de ética judicial, se debe
determinar la necesidad que exista un sistema de ética judicial efectivo, eficaz,
y por lo tanto aplicable y práctico, ya que dentro del ordenamiento jurídico
guatemalteco existen normas de ética judicial, las cuales al observar y analizar
la realidad, parece no ser efectivas, tomando en cuenta la percepción que se
tiene del sistema de justicia.11
Para llegar a ello, se analizaron conceptos generales como la ética y el
actuar humano, la ética de las profesiones y la deontología jurídica. Asimismo,
se realizó un estudio del derecho guatemalteco y el derecho comparado en
torno a la ética judicial, con el objeto de poder establecer en qué consiste un
sistema de ética judicial y cómo el mismo puede obligar en Derecho a la
7 Corte Suprema de Justicia, Acuerdo Número 7-2001 Normas Éticas del Organismo Judicial,
Guatemala, 2001. 8 Congreso de la República de Guatemala. Decreto No 2-89 Ley del Organismo Judicial. Guatemala, 1989. 9 Congreso de la República de Guatemala, Decreto No. 41-99 Ley de la Carrera Judicial,
Guatemala, 1999 10
Colegio de Abogados y Notarios, Código de Ética Profesional, Guatemala, 1999. 11
El abogado Fernando José Quezada dentro de su discurso pronunciado en el marco de la celebración del día del abogado el 24 de septiembre de 2008, expreso lo siguiente: “(…) Nuestra sociedad ha ido perdiendo paulatinamente la credibilidad y confianza en la impartición de justicia, en la recta, igual y puntual aplicación de la ley, en la solución justa, imparcial y objetiva de los conflictos individuales y sociales. Fuente: Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, Discurso día del Abogado, año 2008, Disponible en Internet: http://www.colegioabogadosynotarios.org.gt /index.php? searchFor=dia+del+abogado&ir. (30/09/2008)
5
conciencia moral de los jueces. A su vez se realizaron entrevistas, con el objeto
de adquirir un contexto general de las perspectivas de la ética judicial tanto en
el derecho guatemalteco, como la repercusión de la actuación judicial dentro de
la sociedad. Con lo anterior se logró obtener un marco teórico, para luego
presentar los resultados finales y poder contestar a la pregunta de
investigación: ¿Es necesario crear un sistema de ética judicial dentro del
derecho guatemalteco que sirva de límite para que los jueces actúen en función
de administrar justicia, y qué elementos son necesarios para hacerlo efectivo?
6
Capitulo 1. Nociones generales de la ética
El Diccionario de la Real Academia Española, dice que la ética es el
conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier
ámbito de la vida (ética profesional, cívica, social, política, etc.), además de ser
parte de la filosofía que trata del bien y del fundamento de sus valores.
La ética es una disciplina eminentemente filosófica, de contenido moral y
social. Los preceptos éticos pueden ser autoimpuestos, como consideraciones
estrictamente privadas, o provenir de la opinión pública o necesidad social.12
José María Desantes, expone a la Ética en su aspecto epistemológico
como la ciencia que estudia los principios universales que sirven de contraste
para valorar los actos humanos.13 En este sentido es una ciencia histórica
como también lo es el Derecho que a su vez califica los actos humanos
pasados. En contraste con las ciencias proyectivas como la Sociología, que,
considerando la realidad actual intenta prever cómo será el comportamiento
futuro de la humanidad, en determinados grupos y no individualmente, como
sería el caso de las ciencias valorativas. La Sociología puede consistir en un
test de la aplicación y eficacia de la norma ética; nunca en un prius de la misma.
La ética también es considerada como una ciencia práctica que trata de
los actos humanos en relación al fin. Estudia la moralidad de los actos
humanos o sea, su bondad o malicia.
La ética se divide en general y especial según se centre en el estudio de
los principios generales como el fundamento metafísico del bien moral, el fin
último del hombre y de su obrar, entre otros, o en el de las aplicaciones de
estos principios generales a situaciones concretas como la familia, las
diferentes profesiones del hombre, la actividad civil, etc.14
12 Desantes, José María. La Ética Profesional en el Ejercicio de las Profesiones del Derecho. Instituto de
Investigaciones Jurídicas, Universidad Rafael Landívar. Cuaderno de estudio No. 48. Pág. 7. 13
Desantes, Op. Cit. Págs.. 33 y 34. 14
Fernández de Córdova, Pilar. Treinta temas de iniciación filosófica. Pág. 29.
7
De manera que se puede establecer que la Ética es parte fundamental
de los seres humanos y se considera como aneja al hombre debido a que guía
las formas en que debe comportarse, no como algo coercitivo o impuesto sino
sugerente, siendo una decisión personal el regirse por ella.
Algunos autores consideran a la Ética (con mayúscula) como la teoría de
la moral. Tradicionalmente se ha definido la Ética como una ciencia reguladora
de conducta humana en conformidad con los principios fundamentales de la
razón y las exigencias de su naturaleza en orden a su a su propio fin. Según
Rodríguez Luño, puede entenderse por Ética filosófica “la parte de la filosofía
que estudia la vida moral del hombre, es decir su comportamiento libre”. El
objeto de la ética sería la vida moral o del actuar del ser humano en cuanto
persona.15
El hombre es un ser libre por naturaleza, pero tal libertad no implica sólo
la capacidad de decidirse por una cosa o por otra. La libertad de la persona va
estrechamente relacionada con la moral puesto que el hombre es
verdaderamente libre cuando se autodetermina al bien, y escoger ese bien será
fundamental para establecer la moralidad de sus actos.
I.1 La ética y el actuar humano
“El criterio especulativo tarda en hacerse presente en la historia de la
humanidad. Los seres humanos actúan antes de filosofar sobre sus actos. El
hombre aprendió a hablar y desarrolló las lenguas siglos antes de llegar a tener
interés por la gramática o la lingüística. Trabajó y ahorró, plantó para cosechar,
fabricó herramientas, construyó casas, fue propietario, utilizó el trueque,
compro y vendió y creó la moneda mucho antes de formular y explicitar teorías
económicas. El hombre estableció formas de gobierno y derecho y hasta
jueces y cortes, antes de formular teorías sobre política o jurisprudencia. Y
actuó implícitamente de acuerdo con un código de moral, premio o castigó,
aprobó o desaprobó los actos de sus semejantes que adherían o infringían ese
15
Aparisi M., Ángela. Ética y deontología para juristas. Pág. 79.
8
código, mucho antes de que se le ocurriera investigar la razón de su
proceder”.16
…Y es que la ética es una ciencia “normativa”. No se trata de una
ciencia de descripción sino de prescripción. No se trata de una ciencia de lo
que es o fue sino de lo que debiera ser.”
La ética no regula los actos en cuanto a lo que son, sino en cuanto a lo
que deberían ser. Los actos malos no pueden calificarse como éticos, por lo
cual ese acto que es no es lo que debería ser.
Otros autores han llegado a afirmar que no hay manera de pasar de un
es a un debiera ser. Si esta afirmación fuera verdad no habría posibilidad de
elaborar una teoría ética racional. A menos que nuestros debiera ser sean
absolutamente arbitrarios, absolutamente dogmáticos, deben proceder de
algún modo de lo que es.
La relación que existe entre lo que es y lo que debiera ser es siempre
una clase de deseo. Cuando se decide un curso de acción y se pide consejo se
puede decir, por ejemplo: Si se quiere progresar hay que mostrar diligencia en
el trabajo. Si no se quiere engordar se debe observar una dieta sana. Si se
quiere evitar el cáncer de pulmón no se debe fumar. Estos consejos se reducen
a lo siguiente: si se desea alcanzar determinado fin, se debería utilizar ciertos
medios porque esta es la manera que con mayor probabilidad permitirá
alcanzarlo. El es, es el deseo; el debiera, la manera de satisfacerlo.17
La pregunta es ¿en qué medida se avanza, con esto, hacia una teoría
ética? Y es que si una persona no desea un fin, parecería que no hay manera
de convencerla de que cumpla con los medios para ese fin. Si determinada
persona prefiere engordar y exponerse al riesgo de un ataque al corazón que al
control de su apetito, y si prefiere los riesgos del cáncer a dejar de fumar, todo
“debiera”, basado en una preferencia, pierde su fuerza.
16
Hazlitt, Henrry. Los fundamentos de la moral. Pág. 37. 17
Ibid. Pág. 38.
9
Esto es básico en el momento en que se plantea una situación en la cual
es válido actuar de alguna u otra forma tomando en cuenta que siempre habrán
conductas que estén orientadas de forma directa hacia el fin que se busca y
otras que para llegar a dicho fin deban pasar por algunos obstáculos o
desviaciones que con la implementación de la ética ya sea de forma progresiva
o absoluta podrán ir siendo eliminados para que sea más eficiente y pronta su
consecución.
En resumen: el propósito de satisfacer los propios deseos, de conseguir,
dentro de lo posible, la mayor felicidad y bienestar personal, se fomenta mejor
utilizando un medio común, la cooperación social, y no puede alcanzarse sin
este medio.
I.1.1 La persona humana y su dignidad
La persona, es la figura principal de este tema, en cuanto a sujeto y
objeto de estudio e investigación del presente trabajo de tesis, en tal caso se le
debe prestar la correspondiente atención, ya que, no siempre los filósofos del
derecho lo tienen en cuenta por considerarlo implícito y propio de la ciencia
jurídica y en particular del derecho civil, olvidando el sentido ontológico y se
apegan al sentido jurídico de persona.
Javier Hervada indica que etimológicamente el vocablo persona no es
bien conocido lo cual explica que existan, por lo menos, tres teorías al
respecto:18
a) Se dice que persona es de origen etrusco, relativo al adjetivo arcaico phersu
(personaje enmascarado de un antiguo mural del siglo V a.C.) o bien, del
nombre de la diosa Perséfone, en cuya celebración se usaban máscaras.
18
Hervada, Javier. Lecciones propedéuticas de filosofía del derecho. Tercera edición. Pág. 425, 426.
10
b) También se afirma que persona proviene del griego prósopon, que refiere
al rostro o faz del hombre y por extensión la máscara.
c) Según una antigua interpretación de Aulio Gelio, se deriva del verbo
personare, que significa resonar con fuerza, razón por la cual se aplicó a las
máscaras que utilizaban los actores en el teatro, las que por su concavidad
hacían que la voz del actor fuera más sonora.
Las tres teorías mencionadas tienen como denominador común a la
máscara como principal significado de persona, lo que es indicativo de algo
exterior que cubre la cabeza del hombre, y es con la que éste se presenta ante
los demás, con una figura o cara exterior que no representa su propia
naturaleza. Es de notar que la máscara es un medio para presentarse y
relacionarse con los demás en determinado contexto social; representando un
tipo que no es el que corresponde al enmascarado, caso del actor, o bien para
ocultar la propia personalidad; es por ello que persona, desde sus orígenes
identifica al hombre en un contexto social de relación.
Se precisa entonces que el hombre a través de la Historia ha buscado
siempre mostrar su mejor cara al mundo; esto principalmente se puede
contemplar en las relaciones de enamoramiento o incluso de amistad en el
momento en que están iniciando porque los partícipes en ella regularmente
buscan reprimir aquellas conductas propias que consideran molestas utilizando
ciertas máscaras ya sea consciente o inconscientemente.
De estas primeras acepciones se derivaron dos líneas semánticas; la
primera de estas líneas comprende varios significados, que tienen en común
designar al hombre, pero no en sí mismo, como realidad natural, sino según
una dimensión suya exterior: significó el papel o rol social. Persona pasó de
máscara a designar al personaje principal del drama que representaba cada
actor. Con el tiempo el término fue relacionado con la importancia, dignidad,
cargo público y el rol o papel social de un hombre, así que persona era el
nombre de la función social que ejercía un hombre o el puesto que ocupaba en
la sociedad, por ejemplo: persona sanatoris (persona del senador) quería decir
11
función o papel del senador.19 Lo que produce reflexionar sobre la importancia
de distinguir siempre entre la persona en sí y el cargo o puesto que ejerce,
considerados desde antaño como roles o papeles distintos.
De los tres significados, el de mayor interés para el derecho es el que se
relaciona con la condición o estado de la persona y dependiendo de dicha
condición o estado se consideraba sujeto de derechos y deberes jurídicos
(capacidad jurídica). Quienes no estaban en un estatus que comprendía una
capacidad jurídica como era el caso de los esclavos (al menos durante algunos
siglos) no se les consideraba personas.
El término persona se utilizó también para designar al hombre según su
aspecto físico o apariencia, y no por sus valores reales; en tal sentido se habló
de acepción de personas, siendo los indicadores principales de persona: la
riqueza, la forma de presentarse, entre otras, obviándose su valor real y
exaltando la apariencia.
De acuerdo con esta línea semántica, que fue prevalente, persona indica al
hombre, no en sí mismo, sino según su posición exterior social: “Homo natura
vocatur – según se lee en un viejo texto-: personam faciunt circunstantiae et
accidentia”. El hombre se llama así por su naturaleza: la persona (la figura
externa o posición social que configuran exteriormente al hombre) la hacen las
circunstancias y las cosas accidentales que lo rodean.20 Lo que quiere decir
que el hombre se forma en relación a lo que le ha rodeado durante toda su
vida; un ejemplo sencillo de esto se da al observar a un padre con su hijo, la
forma en la que el hijo va poco a poco adoptando la forma de ser de su padre,
incluyendo posturas, gestos, forma de hablar, de expresarse o cualquier cosa
que sea susceptible de absorberse.
La segunda línea semántica es simple, es el paso de persona a designar al
hombre como tal, al individuo humano. Por lo tanto el uso de la palabra
persona como hombre o ser humano (que parece ser posterior a la época de
19
Hervada, Op.Cit. Pág. 426 20
Ibid. Pág. 427
12
Augusto) es de donde se deriva el significado común de persona, hasta la
actualidad.
Hay que tomar en cuenta que en ninguna de estas interpretaciones
semánticas el término persona tuvo un significado filosófico, ni en la
antigüedad, ni en Grecia ni tampoco en Roma; los juristas romanos utilizaron
preferentemente el caput o status, tomando en cuenta términos como la
libertad, los derechos inherentes a la soberanía y los derechos familiares
propios de cada uno para referirse a las personas.
El significado filosófico u ontológico de persona es creación del lenguaje
teológico cristiano como consecuencia de los debates trinitarios y cristológicos
de la Antigüedad, al intentar expresar con términos precisos la tesis del Dios
Uno y Trino y el dogma del Verbo Encarnado, se aplicaron por los
representantes de ortodoxia católica las categorías de sustancia, esencia,
naturaleza y, como novedad, la de persona. Fueron los Padres orientales (San
Atanasio, San Cirilo de Alejandría, etc.) y los concilios celebrados en Oriente,
tales como el de Nicea, Éfeso y Calcedonia, entre otros, los que establecieron
el dogma trinitario y cristológico. En el caso de la Santísima Trinidad, la manera
establecida fue la consustancialidad –una única e idéntica sustancia- con tres
subsistencias (hypóstasis). En Cristo se reconoció una sola subsistencia (de
ahí la expresión unión hypostática) que significa una sola persona y dos
naturalezas (physis). Como equivalente latino a la palabra hypostásis, se uso el
término persona, por ser el más apropiado. Fue así como se creo la acepción
filosófica de la palabra persona: una subsistencia o ser subsistente de
naturaleza intelectual o espiritual. Posteriormente la filosofía aplicó al ser
humano el término persona para explicar por ejemplo su dignidad, entre otras
dimensiones de su ser.
Es importante subrayar que el significado filosófico de persona encierra
en sí, como dimensión propia de persona, la sociabilidad o relacionalidad: la
persona no es un ser aislado, sino un ser de relación.21 Es por ende y en razón
21
Hervada. Op Cit. Pág. 429.
13
de la propia naturaleza del ser humano que desde el inicio de su existencia ha
pretendido la unión con otros seres con el fin de relacionarse y además es esta
razón suficiente para incluir dentro de este concepto tales características.
A partir de Descartes se conoce un nuevo concepto de persona: no se la
define en relación con la autonomía del ser, sino en relación a la
autoconciencia. El hombre tiene una garantía de ser él mismo, de existir
efectivamente, de no ser un puro sueño sino una auténtica realidad, porque se
piensa a sí mismo. “Cogito Ergo sum”; pienso luego existo. El Yo consiste en la
autoconciencia. Es precisamente esto lo que hace al hombre un ser singular,
extraordinario.22
El filosofo romano Boecio (480 – 524 dC) define como persona al
individuo o ser singular, no se refiere a un termino universal, sino a un ser
concreto existente; la persona humana, representa al hombre singular o
individual, o sea: al individuo humano, por lo que hay que observar que el
termino correlativo de persona es individuo. Hombre es un termino que designa
un concepto universal, en cuanto a género o especie humanos; persona en
cambio, designa al ser humano singular existente: el individuo humano. Por lo
tanto la definición más antigua y aceptada en sentido ontológico es la dada por
éste filósofo (último de la Antigüedad) quién definió: La persona es una
sustancia individual de naturaleza racional23 definición en la cual se encuentran
las características básicas de todo ser humano, de la persona individual en si.
Cuando se habla del hombre y sus características, se refiere a especie y
género, cuando el discurso se refiere a la persona, de lo que se habla es de los
individuos humanos. Esta posición distingue ángulos muy distintos, que han de
tenerse en cuenta para que no suceda un inadmisible tránsito de la persona al
hombre, de la persona al género humano. No debe confundirse la naturaleza
humana con la persona humana.
22
Ibid. Pág. 429, 430. 23
Hervada. Op. Cit. Pág. 431.
14
Existen abundantes datos sobre el significado de persona especialmente
aquellos que le caracterizan, sin embargo se ha tocado en forma sucinta su
definición para comprender la dignidad de la persona.
Se predica de la dignidad de la persona: a un ser humano digno como
persona, de la cual se deducen ciertos derechos y la injusticia de ciertos modos
de trato, por ejemplo: malos tratos, tratos inhumanos y degradantes, los cuales
hacen de menos a la persona, por lo que, se hace necesario analizar que
significa la dignidad de la misma, sobre todo porque, al mismo tiempo que se
habla con profusión de la dignidad de la persona no se explica en que consiste
ésta, sino se supone que es algo sabido por todos, sin embargo se trata de un
término cuyo significado es poco conocido. Aceptar esta postura implicaría
reconocer que la persona es lo que es debido a su dignidad y no que esta
última es consecuencia del hombre aneja a su propia naturaleza; la dignidad
proviene del ser humano y no el ser humano de su dignidad.
Para una significación precisa de la persona humana, pueden detectarse
dos formas de entender tal dignidad: a) Una lejana corriente kantiana entiende
la dignidad del hombre como algo absoluto e inmanente. En tal caso la
dignidad significaría la absoluta e inmanente eminencia del ser humano, con la
consiguiente libertad y dominio de sí, absolutos, de lo cual se originarían los
derechos y las libertades, igualmente absolutos e inherentes a tal dignidad. Por
lo que se deduce de esta forma de entender que el hombre es su propia ley. b)
Una segunda corriente ha entendido la dignidad como algo relativo,
determinado por los fines del hombre. Por lo tanto la dignidad tendría su
fundamento en los fines del hombre, más que en el ser de la persona, de modo
que el hombre se haría digno por su llamada a los fines y, especialmente, por
su cumplimiento, esto es, por la eminencia y grandeza de los fines. En tales
circunstancias el hombre se haría digno por llevar una vida virtuosa, aparte de
la dignidad radical de todo ser humano por su llamada o vocación a los fines.
En tal caso, la dignidad sería fuente de deberes y los derechos se tendrían en
función de éstos.
15
Estas dos formas de entender la dignidad de la persona resultan
inaceptables. El primero extrema el carácter absoluto de la dignidad,
apoyándola en la autonomía y la libertad; en la autonomía y la libertad
entendidas de modo inmanente y desvinculado, lo cual es inconciliable con que
el hombre es un ser creado. Por lo tanto su participación en cuanto a lo que el
hombre es y tiene pertenece a la creación del Ser subsistente, por lo que, la
dignidad humana no es inmanente sino trascendente y no procede de la
desvinculación y la independencia, la dignidad humana procede de la
participación que el Ser subsistente le ha otorgado.
El segundo modo de entender es igualmente inaceptable porque hace
de la dignidad de la persona humana algo exterior y relativo, es decir que no se
sitúa en el ser del hombre sino en el logro cuasi perfecto de sus fines,
confundiéndose de esta forma la dignidad ontológica con la dignidad moral que
es una excelencia relativa a los demás por vivir “virtuosamente”, lo que
obviamente altera la expresión “dignidad de la persona humana”, ya que, al
hacer referencia a derechos, libertades y modos de trato inherentes a ella, ha
de proceder de la naturaleza humana, es decir, eminencia ontológica de la
persona humana. Si esto fuera así las personas que por distintas razones no
pueden o no saben comportarse de una forma virtuosa o ejemplar carecerían
de dignidad, ya que esta postura señala que la dignidad procede del actuar del
hombre o de su comportamiento.
¿Cuál es entonces el significado de dignidad de la persona humana? Se
puede decir que la dignidad de la persona humana consiste en la eminencia o
excelencia del ser humano, mediante una intensa participación en el más alto
grado de ser, que lo constituye como un ser dotado de debitud y exigibilidad en
relación a sí mismo y en relación a los demás hombres.
En otras palabras la dignidad radica en la naturaleza racional o espiritual
del hombre, que es lo que le proporciona la intensidad y perfección del ser más
altas que el resto de los demás seres de la tierra, marcando la diferencia
esencial con los seres del mundo animal.
16
Cuando se dice de alguien, que es digno, implícitamente se esta
diciendo que merece un trato adecuado -respeto y honor- y que hay
comportamientos adecuados e inadecuados a lo que merece el ser respecto
del cual usamos tales decisiones.
La naturaleza humana se constituye en regla de comportamiento –propio
y ajeno- y en título de lo debido al hombre (derechos y deberes inherentes a la
dignidad de la persona humana). Lo conforme con la naturaleza es digno; lo
disconforme es indigno. Esto indica que la persona contiene en sí una regla
objetiva de los actos propios (ética o moral) y de los actos ajenos respecto de
ella (derecho natural o no positivo). Es así que la dignidad de la persona
humana se constituye en regla de comportamiento, regla o norma que tiene su
fundamento y origen en la naturaleza humana y por ellos es objetiva. Por lo
tanto la dignidad de la persona humana no es una expresión vacía, ni un valor
o estimación relativa, sino una dimensión objetiva del estatuto ontológico del
hombre.24
I.1.1.1 La ética y la moralidad de los actos
“La moralidad es una cualidad propia y exclusiva del obrar humano,
pues sólo el hombre tiene la potestad de cumplir o no con sus actos el orden al
fin último u orden moral.”25
El acto humano se caracteriza por ser libre; la libertad supone el
conocimiento intelectual del bien. El origen interior del acto voluntario es una
característica fundamental del obrar libre del hombre, lo cual le permite ser
dueño de sus actos. Rodríguez Luño,26 cita a Santo Tomas, que suele decir
que los sujetos libres “actúan, en contraposición a los irracionales, que más
que actuar “son actuados”.
24
Hervada. Op. Cit. Págs. 447, 452, 453. 25
Rodríguez Luño, Ángel. Ética. Pág. 109. 26
Ibid. Pág. 110.
17
El conocimiento del bien en cuanto a tal, excede a los entes no
espirituales los animales conocen bienes sensibles pero no su razón de bien-, y
su tendencia hacia esos bienes no pueden explicarse sino por causa de la
inteligencia divina, que los ordena hacia ellos.
Los agentes racionales conocen ellos mismos la razón de bien, cuyo
conocimiento interiorizan, lo hacen suyo y de este modo, el movimiento efectivo
hacia él surge intrínsecamente.27 Es por esto que el hombre tiene la capacidad
de aprender y de hacer suyos diversos conocimientos que absorbe de distintas
circunstancias vividas por él mismo o por la experiencia en el prójimo; muchas
veces para aprender el ser humano necesitará equivocarse ya que hay ciertos
asuntos que sólo a través de la experiencia propia se fijan en el conocimiento
del ser y al situarse en este estado servirán de base cognitiva para evitar el
error en el futuro.
Por lo tanto el acto humano procede de la deliberada voluntad del
hombre. La expresión acto humano, es sinónima de las siguientes: acto libre,
acto voluntario, acto moral, acto imputable. La ética se refiere sólo a esos actos
humanos, libres, morales, voluntarios e imputables, excluyendo aquellos actos
propios de la naturaleza física del hombre, por ejemplo: respirar, hacer la
digestión, etc., o los físicamente coaccionados (que llegan a anular por
completo la voluntad), los no imputables, por ejemplo: los de enfermos con
padecimientos mentales graves, niños pequeños o incluso los provocados por
movimientos reflejos. En tal virtud, el hombre, a diferencia de los animales,
está dotado de inteligencia y de voluntad, de libre voluntad, condiciones o
requisitos para poder hablar de acto moral: el conocimiento o advertencia y la
voluntad libre.28 El hombre por su propia naturaleza podrá ir aprendiendo cómo
discernir entre lo bueno y lo malo y hacer suyo lo que en su momento le
parezca más conveniente, es aquí donde la ética ingresa en el ser en el sentido
de hacerle ver que no siempre lo que parezca más conveniente será lo
indudablemente bueno.
27
Ibid. Pág. 110. 28
Gómez Pérez, Rafael. Deontología Jurídica. Pág. 63.
18
Para que el acto humano sea moral se requiere que haya conocimiento
de la relación del acto con el orden moral; ese conocimiento ha de ser anterior
a la realización del acto.29
Con frecuencia se justifica la inmoralidad de algunos actos bajo
expresiones como: “presión social”, “condicionamientos externos”, “ambiente
en que se vive”, etc. Otras expresiones hacen referencia al temperamento
(introvertido, extrovertido, estable e inestable), a la edad, al sexo, a la herencia,
etc. Estos factores constituyen a lo sumo, circunstancias atenuantes de la
moralidad del acto, por falta de advertencia y, más raramente, por falta de
voluntariedad. Estas condicionantes pueden dificultar el conocimiento de la ley
moral o su práctica, pero no justifican los actos apartados de la moralidad, de lo
contrario cualquier acto inmoral se justificaría. 30 El hecho de existir una
“justificación” de cualquier tipo de conducta en alguno de los supuestos
anteriores no implica que por eso se conviertan en actos moralmente
aceptables ya que la moralidad o la ética de los actos, según sea el caso, no
consiste en circunstancias accidentales que provoquen que determinadas
conductas puedan ser o no atribuidas a factores propios de la personalidad, o
de las características formativas de quien las lleva a cabo.
II..11..11..22 LLaa lliibbeerrttaadd,, llaa vviirrttuudd yy llaa lleeyy nnaattuurraall
Se dice que la libertad es el “Estado existencial del hombre en el cual
éste es dueño de sus actos y puede autodeterminarse conscientemente sin
sujeción a ninguna fuerza o coacción psicofísica interior o exterior” (J. C.
Smith).3311 Esto implica que todo acto que sea promovido a través de una fuerza
o coacción carece de la voluntariedad propia del agente ya que obra de una
forma distinta a la que obraría en circunstancias distintas alejadas de este tipo
de incidencias.
29
Gómez. Op Cit. Pág. 64. 30
Ibid. Pág. 64 31
Osorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Pág. 575.
19
Existe una relación estrecha entre ética y libertad sin que se trate de
conceptos sinónimos, tal referencia conduce, directamente, a la realidad
personal del ser humano, presentándole como un individuo dotado de razón,
voluntad y, en consecuencia de libertad.
Resulta muy complejo hablar de libertad en relación al ser humano, pero
es evidente que sin libertad no hay moral, ya que sólo partiendo del
presupuesto del libre albedrío, se puede comprender que el ser humano es
capaz de escoger lo bueno y lo valioso bajo su propia responsabilidad.3322 Si el
hombre no tuviera libertad no tendría la capacidad de discernimiento la cual es
parte medular del libre albedrío por lo que se vería siempre obligado a actuar
de cierta manera sin que pudiera abstenerse de obrar como hasta en ese
momento lo ha venido haciendo.
Todo obrar es reflejo, expansión y expresión del propio ser. Es de esta
manera que el factor fundamental que configura la personalidad es la libertad,
que es capaz de superponerse a los factores genéticos constitutivos y a la
influencia del ambiente. Es por esta razón que ninguna dimensión del
comportamiento humano es ajena a la ética, ya que esta impregna el actuar de
la persona.
Si se acepta este punto de vista se debe mantener, asimismo, que
tampoco el Derecho, en cuanto a que este orden normativo presupone la
actuación libre del hombre, es ajeno a la ética.3333 La ética debe ser parte integral
del Derecho y no sólo reflejado de forma positiva sino por quienes tienen la
tarea de interpretarlo y aplicarlo, ya que de esta forma si una norma es ajena a
la ética se podrá cesar en su aplicación simplemente por la objeción de
conciencia, provocando un cambio en determinado ordenamiento que encause
la implementación plena de la ética dentro de la actuación legal.
Aparisi Miralles apunta que: “La ética presupone la existencia de un
orden en la naturaleza humana, pero no un orden espontáneo, que nos viene
32
Aparisi M. Op. Cit. Pág. 31. 33
Aparisi Miralles. Op. Cit. Pág. 34
20
dado, sino que tenemos que conquistar. En consecuencia no basta con
enunciar una serie de normas o pautas de conducta, Es imprescindible,
también la búsqueda de la noción de bien humano y de la virtud moral de sus
agentes. Por ello, se puede señalar que una visión integradora, y no reductiva,
de la ética debe tener en cuenta, al mismo tiempo, tres aspectos: las normas,
los bienes y las virtudes. 3344””
Hervada anota que “La noción de virtud tiene una importancia decisiva
en la ética y en la deontología profesional. Se acaba de señalar que la ética
presupone el reconocimiento, en la actuación humana, de un orden a
conquistar. En esta conquista es fundamental el hábito que conduce a la virtud
moral, entendida ésta como la consecuencia de introducir racionalidad en las
tendencias instintivas. Ciertamente la virtud es un hábito que inclina al
cumplimiento del deber. Ella misma no es un juicio deóntico, un juicio de deber,
sino una disposición del ser humano a obrar según los juicios deónticos.””3355
Por
lo tanto, las virtudes no pertenecen al plano del deber ser, sino al del ser,
aunque en relación a un deber ser.
Un comportamiento ético se traduce en un actuar basado en la virtud, y
gracias a ello la persona desarrolla una capacidad operativa del saber hacer,
es decir que lo que hace lo se hace bien. Es pues la virtud una condición
necesaria y suficiente para una buena acción.
Es importante mencionar que las virtudes hacen realidad los principios y
valores éticos, por lo que existe una estrecha relación entre los principios de la
ética profesional, los valores y las virtudes.
Ahora bien, ¿cómo se relacionan los conceptos mencionados con la ley
natural?, es aquí donde la doctrina tomista ayuda en este sentido. Ciertamente,
la ley natural, tal y como la entiende Santo Tomas, no es ajena a la virtud, sin
embargo, la noción de ley natural es mucho más básica: con ella se alude a
34
Ibid. Pág. 106 35
Hervada, J. Introducción crítica al derecho natural, citado por Ángela Aparisi Miralles. Ética y
deontología para juristas. Págs. 106, 107.
21
una serie de preceptos, promulgados por nuestra razón a partir de principios
prácticos desde de los cuales la razón discrimina si los fines que perseguimos
con nuestras acciones son rectos o no, si son conforme a la virtud o no. Santo
Tomás designa estos principios indistintamente como “principios del derecho
común” y “semilleros de virtudes”. 3366
González anota: “el primer precepto de la ley natural, que dice: el bien
ha de hacerse, el mal ha de evitarse” no es otro que el anunciado por
Aristóteles mismo al comienzo de la Ética a Nicómaco: el bien es lo que todas
las cosas apetecen, que en el caso del ser humano se refiere al ser dotado de
naturaleza racional que se identifica con un precepto, el primero de la ley
natural que dice: el bien ha de hacerse, el mal ha de evitarse3377..
En síntesis, la ley natural determina obrar el bien y evitar el mal, es la
forma que adopta el hombre. Esta idea se encuentra implícita también en la
misma caracterización de la virtud moral que expone Aristóteles en la Ética a
Nicómaco: “la virtud moral no es por naturaleza ni contraria a la naturaleza,
sino que hay en nosotros una aptitud natural para recibirla y perfeccionarla
mediante la costumbre”. 3388 El cumplimiento y realización de esa aptitud es
precisamente la obra de la razón práctica.
En la medida en que la ley natural es algo de la razón práctica, lo
primero que prescribe es hacer el bien. Esta no es una prescripción arbitraria,
sino que se fundamenta en un principio: el bien es lo que todas las cosas
apetecen, lo que, por tanto, también desean los seres humanos.
En efecto: lo que la ley prescribe es realizar el bien humano, pero el bien
humano es una realidad compleja, que resulta de integrar adecuadamente una
pluralidad de bienes iniciados en nuestras más básicas tendencias naturales.
De ahí que la ley natural, ordenada a la realización de dicho bien, haya de
diversificarse en varios preceptos, cuya única razón de ser es proteger los
36
Cf. S. HH. I. II.q.51, a. 1, Sol, citado por Ana Marta González. Claves de ley natural. Pág. 71 37
González. Op Cit. Pág. 71 38
En, II, 1, 1103 a 24-26, citado por González, Op. Cit. Pág. 72.
22
distintos aspectos, los distintos bienes que pertenecen esencialmente a la
integridad de nuestra naturaleza, a fin de que, en el curso de las actividades del
ser humano, mientras éste persigue realizar un bien concreto, no se atente en
contra de los demás.3399
11..11..22 LLaa rreeppeerrccuussiióónn ssoocciiaall ddeell aaccttuuaarr hhuummaannoo
De acuerdo con los fundamentos de la ética y el actuar humano
anotados anteriormente, se puede establecer con cierta facilidad cuando un
acto humano es bueno o malo; es bueno si es conforme a la ley moral, es malo
si se opone a ella. Sin embargo en la práctica puede resultar difícil determinar
la moralidad de un acto, ya que éste puede ser bueno en algún aspecto y malo
en otro, por ejemplo: cuando se recurre a la calumnia para desprestigiar a
algún personaje público cuya actuación es nociva para el bien común. Quizás
la intención es buena porque defiende el interés general de la sociedad, pero el
medio para lograrlo es intrínsecamente malo. Enjuiciar rectamente una
conducta requiere tener en cuenta las raíces de la moralidad que son: el objeto,
las circunstancias y el fin.4400 Con esto debemos tener claro que aunque el fin
que se quiere alcanzar sea bueno no serán buenas aquellas circunstancias que
nos sirvan para llegar a él si estas últimas se alejan de la moralidad o de la
ética, ya que el fin no justifica los medios. Para que un fin logrado sea
completamente bueno todo lo que haya implicado alcanzarlo debe por lo tanto
ser bueno también, ya que de lo contrario se mancha la finalidad con conductas
inadecuadas que pudieron contribuir a su consecución.
El objeto, es el agente que motiva el actuar humano. Los actos humanos
según su objeto moral o sea lo que la acción tiende de suyo y en lo que termina,
considerándolo en su relación con la norma moral. Por ejemplo: el objeto moral
de un robo es un automóvil, pero no en cuanto marca, modelo o tecnología
que el mismo posea, sino en cuanto y por cuanto es un bien ajeno; pues sólo
bajo esa razón, se relaciona como una acción negativa en este caso, a la ley
moral que prohíbe apropiarse de los bienes del prójimo.
39
González. Op. Cit. Pág. 73 40
Rodríguez Luño. Op. Cit. Pág. 117
23
El objeto moral es el objeto inmediato del acto de la voluntad que se ha
llamado elección. Según esta moralidad ex obiecto, las acciones son en si
mismas buenas o malas, ordenables al fin último o no.
Las Circunstancias pueden considerarse como accidentes que modifican
el objeto moral, siendo los principales tipos de circunstancias morales que
afectan los actos morales los siguientes:
a) Quien obra (quis): no tiene la misma moralidad el juicio falso de un notario
que el de una persona privada.
b) Cualidad y cantidad del objeto producido (quid): la cantidad de lo robado
varía la moralidad del robo; igualmente, el hecho de que lo robado sea un
bien público o privado.
cc)) Lugar de la acción (ubi): no se califica del mismo modo, por ejemplo, la
acción cometida en un lugar público o en un lugar secreto.
d) Medios empleados (quibis auxiliis): se distingue, por ejemplo, entre robo a
mano armada y robo sin violencia.
e) Modo moral en que se realiza la acción (quomodo): es distinta la moralidad
de las acciones según se cometen con deliberación plena o no.
f) Cantidad y cualidad del tiempo (quando): la bondad o malicia de una acción
puede variar por la duración de ésta, o por el momento concreto en que se
comete (en guerra o en paz).
gg)) Motivo por el que se realiza un acto (cur): no hace relación al fin principal
del agente, sino a motivos secundarios o añadidos: así, una persona puede
24
ayudar al prójimo con el fin de vivir la caridad, pero añadiendo también un
cierto deseo de que le agradezcan su servicio..4411
Las distintas circunstancias que puedan existir para quienes obran de
determinada manera pueden hacer que sus juicios erróneos sean más o menos
graves, ya que dependiendo de factores accidentales propios de la persona
como la educación, la costumbre, las creencias o cualquier otro factor que
pueda distinguir a un ser humano de otro, pueden ser determinantes en cuanto
a su actuar. Es por eso que, aunque objetivamente exista un mismo acto o
juicio erróneo procedente de un juez, podrá ser mucho más relevante que si
procediera de cualquier ciudadano común ya que se espera del primero un
nivel más alto de preparación en el momento de tomar sus decisiones.
Se entiende por fin del agente lo que éste quiere lograr por medio de la
acción realizada. El fin del agente se suele denominar finis operatis, para
distinguirlo del objeto moral o finis operis, y es el objeto inmediato del acto de la
voluntad llamado intención. Si del objeto moral depende que el acto sea
ordenable o no al fin último, de la intención depende que la acción se ordene
efectivamente o no a dicho fin. 4422
Rodríguez Luño, sigue diciendo que “Para que un acto humano sea bueno
ha de ordenarse en último término a Dios, fin último verdadero del hombre. Sin
embargo, no es necesario que esa intención hacia Dios esté de modo
consciente y actual en todas y cada una de las acciones, porque necesitamos
estar inmediatamente atentos a la materialidad de lo que realizamos. Esta
intención actúa virtualmente en todas las acciones que no sean malas en si
mismas, a no ser que el hombre la rechace, porque la recta intención lleva de
suyo a las buenas obras y se manifiesta en ellas.””4433
Teniendo en cuenta lo dicho, todos los hombres que integran una sociedad
están obligados a procurar el bien común de ésta, considerándolo una
41
Rodríguez Luño. Op Cit. Págs. 118, 119. 42
Ibid. Pág. 119. 43
Ibid. Pág. 119
25
responsabilidad moral, de la que ha de darse cuenta ante Dios. Cada persona
tiene la obligación de preocuparse de sus semejantes y de mejorar el orden
social al cual pertenece, en la medida de sus posibilidades, y considerar desde
esta perspectiva la repercusión social de su actuar. Es por eso que la misma
forma de actuar podrá tener mayores o menores consecuencias dependiendo
del agente que las provoque ya que sus circunstancias personales podrán
hacer mas o menos notables sus alcances.
II..11..22..11 DDiimmeennssiióónn ssoocciiaall ddee llaa ppeerrssoonnaa hhuummaannaa
Puede decirse que la dimensión social de la persona humana se refiere
a la socialidad de la persona humana, puesto que el carácter relacional es
dimensión inherente y constitutiva de la persona, por lo que debe entenderse la
ésta como la forma típica en que se relacionan los hombres, que sustituye al
instinto y las fuerzas naturales gregarias (inexorables) propias de los animales,
por una apertura de la ontología de la persona o inclinario naturalis (corpóreo
espiritual), que se traduce en una comunicación por el conocimiento y el amor,
fundada en una relación de solidaridad, que es un deber ser..4444
El hombre tiene
por su propia naturaleza determinadas inclinaciones y si en todo momento se
dejase llevar por ellas actuaria de una forma antinatural puesto que el hombre
no es sólo instinto es principalmente inteligencia y voluntad, por lo que a través
de estas se pueden menguar dichas inclinaciones cuando sean contrarias, por
su forma de desempeñarse, a la ética.
Hervada,4455 apunta que: Ser-en-relación es inherente a la persona, que
en ningún momento admite la consideración de ente aislado, lo que revela una
vinculación de las personas en el propio ser, que, por causa de la libertad y de
la racionalidad, se realiza por medio del conocimiento intelectual y del amor,
esto es, por relaciones libres (no inexorables), lo que quiere decir, mediante la
asunción libre de la solidaridad (deber–ser). Así, pues, todos los hombres están
unidos por su ser.
44
Hervada. Op. Cit. Págs. 462, 461. 45
Ibid. pág. 461.
26
Ser-en-relación, parte inherente de la persona humana, propio de su búsqueda
de perfección, se traduce como unidad del genero humano (la comunidad
humana) de forma peculiar, dicha peculiaridad reside en que lo existente en
este sentido no es una unión o vinculación ontológica –física- , sino una
comunicación de orden intelectual, que en su vinculación es en donde posee la
índole de debitud, de deber-ser.
La debitud por lo tanto nace del ser-en-relación, propio de la persona humana
siendo una perfección constitutiva de su dignidad que exige a la persona ser lo
que por su dignidad le corresponde. La socialidad es, pues, fruto de la
eminencia del ser personal o dignidad, la socialidad implica el deber-ser de su
realización, que es la solidaridad o acción común solidaria.4466 El hombre busca
relacionarse con otros respondiendo a su dignidad, y la necesidad de
socializar, ya que sin estos elementos el desarrollo integral de la persona no
existiría porque es claro que necesita de los demás para salir adelante, en un
clima de colaboración, basado en la ética en el actuar y en la caridad de los
actos que emanan del hombre.
II..11..22..22 LLaa ééttiiccaa ssoocciiaall yy llaa ppeerrssoonnaa hhuummaannaa
Como ya se ha estudiado, la ética es un ámbito propio de la persona
humana, que la acompaña como tal durante toda su vida y su historia.
Reflexionar sobre la existencia del hombre advertirá claramente su
índole social. El hombre vive, trabaja, descansa, fomenta la cultura y los
valores del espíritu en estrecha unión con sus semejantes, lo cual es un hecho
innegable. Un individuo que intencionalmente permanece aislado de la
sociedad, según Aristóteles es un ser degradado o un ser superior a la especie
humana, algo menos o algo más que un hombre, pero no un hombre..4477
El
hecho de que el hombre no necesitara de la colaboración de otros para
alcanzar sus fines lo extraería de su propia naturaleza de carácter social por lo
46
Ibid. Pág. 461 47
Rodríguez Luño. Op. Cit. Pág. 147.
27
que se convertiría en algo distinto, algo no humano renegando de lo que por
naturaleza es, siendo esto lo que en su momento Aristóteles afirma.
La naturaleza del hombre es social, prueba de ello es su fuerte
tendencia a la unión con sus semejantes, y también por la natural dependencia
reciproca de los hombres en la consecución de sus finalidades específicas. Es
evidente que la existencia digna y tranquila del hombre depende de los demás
durante toda la vida, porque solitariamente, él, por si mismo no puede proveer
a la satisfacción de las múltiples exigencias de su cuerpo y de su alma.
Esto no significa que un hombre necesite de los demás como de un
medio útil para la propia plenitud; sucede más bien que para cada hombre la
consecución del fin último y de los fines inmediatos –que son esencialmente
idénticos, como idéntica es la naturaleza- esta supeditada en cierta medida a la
ayuda que se recibe y se presta a los demás, por que la naturaleza humana es
individual además de social, y tiene un fin personal que no se agota en los
social, por ejemplo: los individuos que se salvan en una barca al ocurrir un
naufragio; ninguno renuncia a su salvación personal , pero todos advierten que
en esas circunstancias la supervivencia de todos es indispensable para la de
cada uno; sobrevivir se convierte en una tarea común.
La tendencia a la vida social es muy honda en el ser humano, porque su
recto cumplimiento condiciona en cierto modo la satisfacción de todas las
demás, y la perfección integral de la persona. De ahí que la recta razón,
leyendo la finalidad de dicha tendencia , muestre al hombre que debe vivir en
sociedad, haciéndole entender como deberes éticos los requisitos que implica
esa vida, e instruyéndole sobre el fin que el orden social debe cumplir. Dicho
fin consiste en hacer posible a todos alcanzar los objetivos esenciales de su
naturaleza: el bien último y los bienes próximos contenidos en la ley natural.4488
48
Ibid. Págs. 150, 151, 152.
28
CCaappííttuulloo IIII.. LLaa ddeeoonnttoollooggííaa jjuuddiicciiaall yy ssuu ttrraasscceennddeenncciiaa
Etimológicamente, el termino “Deontología” equivale a “tratado o ciencia
del deber”. Está constituido por dos vocablos griegos deontos, genitivo de
deon –que significa deber-, y logos equivalente a “discurso o tratado”. 4499
Tamaño de pie de página Battaglia, sostiene que es “aquella parte de la
filosofía que trata del origen, la naturaleza y el fin del deber, en contraposición
a la ontología, que trata de la naturaleza, el origen y el fin del ser”..5500
Por lo que
ya se ha mencionado es importante hacer esta distinción puesto que la filosofía
se ha preocupado en distinguir aspectos específicamente dirigidos al hombre
pero que a la vez se entrelazan para conformar una conducta o una forma de
actuar, ya dentro determinadas circunstancias del ser humano propias de
determinada profesión u oficio.
El termino “Deontología” fue empleado por primera vez por Jeremías
Bentham, representante de la escuela utilitarista, en el libro titulado
Chrestomathia, en el cual se refiere a la Deontología como a aquella exposición
“de lo que es correcto”, “lo que debería ser” tanto a nivel privado como público.
La sustitución de los términos de ética o moral por Deontología en la
obra de Bentham se entiende al comprobar que, para este autor, entre los
principales defectos existentes en el ámbito de las diversas ciencias estaban el
de la ambigüedad terminológica y la deficiente sistematización de éstas.
Bentham tenía una clara conciencia de la confusión que producía la existencia
de sinónimos y la variedad de significados atribuidos a cada término. El término
Deontología vendría a evitar, en cierta medida, tal confusión.
Etimológicamente, la Deontología remite a una “teoría de los deberes”;
sin embargo, progresivamente el concepto ha ido reduciendo su campo de
aplicación. Actualmente la Deontología remite fundamentalmente, al estudio de
los deberes que surgen en el desempeño de profesiones que se consideran de
49
Aparisi Miralles. Op Cit. Pág. 154. 50
Battaglia, Grande dizionario della lingua italiana. Citado por Aparisi Miralles. Op. Cit. Pág. 154
29
interés público, requieren un vínculo con el cliente o paciente, se ejercen en
régimen de monopolio – porque exige estar en posesión de un título- y de
forma liberal. 5511
Aparisi Miralles, cita también a autores como Lega, quien
apunta que, se trata del “conjunto de las reglas y principios que rigen
determinadas conductas del profesional de carácter no técnico, ejercidas o
vinculadas, de cualquier manera, al ejercicio de la profesión y a la pertenencia
al grupo profesional”. 5522
Surge así la Deontología médica, jurídica,
farmacéutica… entendida como los tratados encaminados a dar normas
precisas, desde el punto de vista moral, para el comportamiento de un
determinado profesional, en relación con la sociedad en la que se desarrolla su
actividad. La deontología se enfrenta así desde la perspectiva de una moral
objetiva, basada en la naturaleza de una profesión, con los problemas
humanos.5533
Al aplicar estas teorías el hombre asegura su actuar ético dentro de las
distintas profesiones practicables por éste; toda circunstancia propia de un
determinado oficio, aunque devenga de una ética general o universal puede
llevarse a cabo de forma distinta en cada uno debido a que habrán ciertos
aspectos técnicos y de aplicación que varíen dependiendo del tipo de
profesión, es por eso que un médico podrá entrar con sus pacientes en detalles
que a un abogado, si el mismo paciente fuera su cliente, no le interesarían
para solventar situaciones propias de su fuero, teniendo como común
denominador el silencio que ambos deben guardar por haber conocido
circunstancias íntimas por virtud del trabajo que desempeñan.
Ahora bien ¿cómo aparece la ética en la conformación jurídica? o lo que
es igual ¿dónde se ubica o conexiona esa deontología con la ética? Según el
profesor L. Polo, citado en la Ética de las Profesiones Jurídicas5544,, la normativa
ética es natural en el sentido de que es propia del ser humano y surge de su
carácter racional y libre. Pero no es natural en el sentido de las leyes físicas
51
Martín Barea, M.P. y Suñe Arbusa, J. M., Deontología farmacéutica, en El farmacéutico, núm. 57, p.
82. Et Al. Citado por Aparisi Miralles. Op Cit. Pág. 156. 52
Ibid. Pág. 156. 53
Ética de las profesiones Jurídicas. Estudios sobre Deontología. Vol. II. Pág. 833 54
Ética de las profesiones jurídicas. Op. Cit. Pág. 833
30
que puede seguir una partícula material o de las leyes biológicas de una
especie animal. No es nada de eso: son leyes que rigen el actuar de manera no
determinista, y que el hombre puede conculcar: seguirlas o no. Pero no por ello
son menos profundas o menos ancladas en el ser. El cumplimiento libre no se
confunde con el azar; esta normatividad obligatoria es exclusiva del hombre.
Por lo tanto, el obrar jurídico, la actuación en el campo del Derecho es
asimismo un obrar moral. Y la medida en el hombre, en cada hombre, del obrar
moral, la proporciona su conciencia. A esta referencia de interés general no es
ajena la función de Juez y con mayor razón en cuanto, por una parte, el
moderno Estado de Derecho hace descansar sobre la garantía del recto
ejercicio de las funciones judiciales no sólo los derechos e intereses de los
particulares sino la protección de los derechos fundamentales que reconocen al
hombre e incluso la legitimidad de las normas de ordenamiento positivo. Y por
otra, en los momentos de crisis, tanto general como de la institución judicial en
sí, la vista se vuelve constantemente hacia la rectitud del ejercicio profesional
de los jueces, de quienes en algunos momentos con especial exageración, la
sociedad parece exigir aún más de lo que razonablemente se les puede pedir.
Finalmente, la moral profesional del juez, supone el ejercicio de esta
profesión judicial (que es también un poder) que se ajusta a principios éticos,
que, además de obligar en Derecho a través de las normas positivas, obligan
en la íntima conciencia de quien está llamado a aplicar el Derecho. Es por ello
que la ética del juez (de cualquier juez) en relación directa con el Derecho que
aplica le obliga a seguir su código deontológico, como guía de normas precisas
para el profesional que con el fin de facilitar y orientar el buen cumplimiento de
las normas éticas o morales que impone una determinada profesión.55 Todo
profesional debe comportarse de una forma acorde a lo que practica y
siguiendo esta clase de guías que lo que buscan es desarrollar actitudes en
quien las aplica propias de determinada profesión por la presencia de
circunstancias distintas en cuanto al modo de actuar por razón del oficio en sí.
55
Ibid. Pág. 834, 835.
31
IIII..11 LLaa ééttiiccaa pprrooffeessiioonnaall yy llaa ddeeoonnttoollooggííaa
Cuando se hace referencia a la deontología profesional se adoptará un
criterio amplio, entendiéndose por norma deontológica aquella exigencia moral
anclada en la naturaleza de una profesión.
Desde esta perspectiva, las normas deontológicas son, básicamente,
exigencias de ética profesional. Por ello, al igual que ocurre con las normas
morales, se nos muestran “prima facie” como un deber de conciencia. Así, a
diferencia del precepto legal, que existe desde su positivación, la norma
deontológica, como la ética, preexiste a ésta y, en principio, vincula al hombre
con la obligatoriedad que reviste la norma moral.
A pesar de la existencia de tan rotundas relaciones entre Deontología y
ética profesional, un análisis profundo del concepto de norma deontológica
revela que no es correcto mantener que ésta siempre se asimila perfectamente
a la norma moral. 5566
En escasas ocasiones, los diferentes autores que han tratado el
problema de la Deontología profesional se han detenido a considerar, en
profundidad, la naturaleza de estas normas, limitándose a asumir el criterio
tradicional que identifica, sin más la norma deontológica con la norma ética, en
cuanto a que, como ya se ha señalado, la ética impregna todas las
dimensiones del actuar humano. En este sentido se podría afirmar que también
el Derecho tiene una naturaleza ética.5577 No obstante el contenido y naturaleza
de las normas deontológicas no se agota en el ámbito de la ética, tampoco se
puede afirmar que estas normas tengan un carácter exclusivamente moral.
IIII..11..11 LLaa ééttiiccaa iimmppllíícciittaa eenn llaass pprrooffeessiioonneess
“La Deontología no es otra cosa sino una Ética aplicada a la actividad
profesional. Esto quiere decir que toda teorización acerca de cuestiones
56
Aparisi Miralles. Pág. 157. 57
Ibid. Pág. 157, 158.
32
deontológicas, referida a una determinada profesión u ocupación humana o en
términos generales es en el fondo una reflexión ética o sobre lo ético, esto es,
relativa al modo de ser moral de las diferentes actividades que integran y
conforman la vida de los hombres.””5588
Con esto se evidencia que aunque la
Ética es única y universal podrá aplicarse de formas distintas, sin modificarse
en ningún momento ésta en sí, pero atendiendo a las circunstancias propias
de cada profesión u oficio y a las necesidades cambiantes del ser humano.
Aparisi Miralles apunta que “la Deontología profesional se ha
presentado, con cierta frecuencia, como el sistema de normas jurídicas que
regulan internamente el ejercicio de una determinada profesión. En algunos
casos se ha llegado así a la total equiparación entre lo ético y lo legal.”… lo que
ha originado frecuentes y manifiestas confusiones en los estudiantes y en los
profesionales, con clara repercusión en el ámbito laboral. Lógicamente: la
legalidad vigente y la correcta técnica profesional pasan a erigirse como el
único y absoluto criterio para determinar la corrección moral de una
determinada acción. Dicho de otra manera, se considera que se obra bien
desde el plano moral, si no se vulnera ningún precepto legal. En definitiva la
ética profesional pierde toda su entidad y pasa a convertirse en una parte de la
legalidad vigente5599..
IIII..22 LLaa ddeeoonnttoollooggííaa jjuurrííddiiccaa
Anteriormente se ha anotado la procedencia del término “Deontología”
cuyo objetivo es determinar dentro de cada profesión cuales son los actos que
están prohibidos a sus miembros o aquellos que les obligan,
independientemente de que existan normas que sancionen o no el
incumplimiento de tales deberes positivos o negativos.
En primera instancia hay que destacar, puesto que aún en países en que
algunas conductas Deontológicas son impuestas por un Código Deontológico,
58
Ética de las profesiones jurídicas. Estudios sobre Deontología. Vol. I. Pág. 15. 59
Ibid. Pág. 159
33
o por disposiciones legales de diferente rango, la mayoría de actuaciones que
se encuadran dentro de lo que se podría llamar “un entorno ético”, se mueven
en el ámbito interno del individuo o en ámbitos externos excluidos de los
controles corporativos. Es entonces donde la libertad del individuo, del jurista,
se convierte en el auténtico motor que determina la realización de la acción u
omisión moral o inmoral.
Debido a que la Ética suele no ser reprochable de forma pública, es
decir que regularmente quien se reprocha las faltas a esta es el mismo ser
humano, sus actuaciones erróneas podrán aislarse en su conciencia sin que en
ningún momento sean conocidas por algún control porque en ningún momento
se externalizaron; de aquí la importancia de que los seres humanos actúen en
conciencia no por temor a determinada infracción sino como una respuesta
proveniente de su propia naturaleza, su actuar ético. En el caso de notorias
faltas éticas es donde podría hacerse necesaria la implementación de
conductas Deontológicas codificadas que busquen sancionar actuaciones de
forma coercitiva.
Teniendo en cuenta que el ejercicio de la libertad presupone la
existencia de una responsabilidad para asumir las consecuencias de su
ejercicio, he aquí que la deontología sitúa al individuo entre dos grandes polos
que aunque aparentemente parezcan como opuestos en realidad se
complementan. Es imperativo que el jurista conozca lo más perfectamente
posible cuales son los presupuestos éticos que delimitan y conforman el
ejercicio de su profesión. Así mismo es preciso que existan entre las diversas
corporaciones profesionales unas normas que fijen la exigencia de
responsabilidades para quienes transgredan esos presupuestos éticos. Sin esa
exigencia la deontología jurídica no existiría sino dentro de la conciencia de
cada individuo, y la relevancia social de las profesiones jurídicas haría que
solamente aquellas que conserven en su ejercicio normas que vigilen el
cumplimiento estricto y puntual de las normas deontológicas subsistieran en el
tiempo.
34
La deontología en su contenido relacionado con las profesiones y, sobre
todo, en las profesiones liberales porque en ellas las conductas de sus
miembros en el ejercicio de las mismas afecta no solo al propio individuo, para
bien o para mal, sino a toda la profesión; de ahí nace la obligación que tiene el
cuerpo profesional de formar e informar a sus miembros en temas
deontológicos.
Aplicada a las profesiones jurídicas, la Deontología trata de los deberes
del jurista en el ejercicio de su profesión. Muchos de estos deberes, sin
embargo, no llegan a ser totalmente cubiertos por la deontología y será
entonces la ética la que indicará el sentido del deber en el ejercicio de la
profesión. La Deontología jurídica señala pues unos mínimos, no de carácter
jurídico, sino moral, sin los cuales el propio ejercicio de la profesión se
desvirtúa, carece de sentido y no cumple el fin para el cual fue creado por la
sociedad..6600
Por ejemplo el hecho de que un profesional del Derecho divulgue
situaciones que ha conocido en virtud de su ejercicio teniendo en cuenta que
sus consecuencias por revelarlos puedan no ser conocidas jamás implica
también una falta a la ética pero por no ser graves serán desconocidas por
algún determinado órgano y es por eso que debe entrar antes de proceder de
esa manera a juzgar su proceder dentro de su fuero interno.
IIII..22..11 LLaa ééttiiccaa ddee llaass pprrooffeessiioonneess jjuurrííddiiccaass
Tanto el derecho como la ética tienen su raíz en la dignidad humana. A
pesar de ello no pueden identificarse, las normas ética o morales con las
jurídicas. El Derecho es un sistema de normas cuyas pretensiones son mucho
más limitadas que las de la moral: su finalidad es, básicamente, lograr una
convivencia pacífica y justa. No persigue, como la ética el bien humano
integral. Solamente procura garantizar las condiciones sociales necesarias para
que el ser humano pueda desarrollarse integralmente.
60
Ética de las profesiones jurídicas. Vol. I. Op. Cit. Pág. 132.
35
Es por ello que, el orden moral y el orden jurídico difieren por la
diversidad de perspectivas u objetivos que persiguen en relación a la actuación
humana. Quizás la diferencia fundamental entre el orden jurídico y el orden
moral este en que ambas instancias regulan la actividad humana pero desde
puntos de vista diferentes. Al Derecho le interesa, principalmente, la dimensión
externa de la acción humana, por ejemplo: la buena ciudadanía, la paz, o sea
la consecución del bien común. Por su parte la moral aspira, no sólo a alcanzar
la buena ciudadanía, sino también, y especialmente, a la “hombría de bien”.
Por ello concede una gran importancia a una instancia del actuar humano que
queda, en general, al margen del Derecho, la intención.
Es por ello que dentro de la legislación guatemalteca se pretende evitar
determinadas conductas o promover otras con la misión de concretar los fines
propios del Estado. El hecho de que las personas puedan realzar todo lo que la
ley no les prohíbe y que el Estado deba realizar únicamente lo que la ley
establece, es un claro ejemplo de la función orientadora de la ley, con la que se
ayuda a la consecución de los fines que todo Estado establece a través de
distintos tipos de ordenamientos. La ética debe por lo tanto ser parte de viva
dentro de estos puesto que la naturaleza humana así lo requiere.
En este orden la misión del Derecho es garantizar una convivencia
pacífica que facilite (o al menos permita) que el ser humano alcance los fines y
la plenitud a la que está llamada su propia naturaleza. Es por ello que se podría
afirmar que el Derecho representa el “mínimo ético” que permite la búsqueda
del bien común, el orden social y el respeto a los derechos humanos de una
sociedad. Por lo anterior no se le puede atribuir al Derecho las funciones que
pertenecen al ámbito moral; por lo que no se puede ignorar, por otro lado, que
el Derecho puede ser de hecho, “inmoral”..6611
Es aquí en done pueden suscitarse
determinadas normas que siendo parte del Derecho alteren o afecten la propia
naturaleza humana, como el caso de normas que destruyen la noción social y
natural de familia al aceptar la unión legal entre homosexuales o la práctica del
aborto, por ejemplo, puesto que estas actitudes aunque sean leyes positivas
61
Aparisi Miralles. Op. Cit. Págs. 159, 160, 162.
36
que conforman el ordenamiento jurídico vigente atentan contra la propia
naturaleza del hombre provocando la inmoralidad del Derecho.
La diferencia entre el ámbito de lo ético y de lo legal suele manifestarse,
claramente, cuando surgen conflictos de conciencia. Estos aparecen cuando el
cumplimiento de un precepto legal agrede, profundamente, principios de
justicia, convicciones morales o religiosas de una persona. Se trata, por lo
tanto, de la existencia de un enfrentamiento entre el deber moral o de justicia y
un deber legal. Estas situaciones suelen ser conflictivas. Salvo en las
conciencias acrítica, individualistas o escasamente formadas éticamente, la
existencia de un enfrentamiento entre un deber moral y una exigencia legal
suscitará problemas personales e, incluso laborales. Es por ello que en las
sociedades democráticamente más avanzadas suele reconocerse
constitucionalmente una alternativa para solventar estos conflictos: el derecho
a la objeción de conciencia.6622
IIII..22..22 PPrriinncciippiiooss ggeenneerraalleess ddee ddeeoonnttoollooggííaa jjuurrííddiiccaa
Las distintas éticas profesionales se encuentran profundamente
enraizadas en la ética general. Ello determina la existencia de grandes
coincidencias entre los principios éticos y deontológicos de las diversas
profesiones. 63 En este sentido se puede afirmar que en la deontología
profesional existen dos principios que por su amplitud y generalidad cobran
carácter universal, aplicables a todas las profesiones intelectuales libres:
A. El principio que exige obrar según ciencia y conciencia.
B. El principio de integridad profesional (búsqueda del bien ajeno y servicio al
bien común).
En el ámbito jurídico, complementan a los anteriores los siguientes:
62
Aparisi Miralles. Op. Cit. Pág. 163. 63
Ibid. Pág. 205.
37
C. El principio del secreto profesional.
D. El principio de independencia y libertad profesional.
E. Principio de diligencia.
F. Principio de desinterés: la función social de las profesiones jurídicas.
G. El principio de lealtad profesional.
Todos los principios referidos deberán tener un reconocimiento expreso en el
ámbito de la deontología jurídica..6644
IIII..33 DDeeoonnttoollooggííaa jjuuddiicciiaall
Las profesiones jurídicas tienen un trasfondo y un sentido claro: la
sustitución de la violencia y de la arbitrariedad por un procedimiento que
garantice, de una manera mucho más humana, las legitimas aspiraciones y
derechos de las personas. A lo largo de la historia se ha destacado, claramente
la convicción de que el Derecho y, concretamente el oficio de jurista, está al
servicio de la erradicación de la violencia y la injusticia en cualquier
circunstancia. Es por ello que cuando el jurista trabaja a favor de la justicia,
también lo hace, en última instancia, en defensa de la paz que toda sociedad
necesita para su armónico desarrollo. Por lo tanto existe una imperiosa
necesidad de profesionales del Derecho íntegros y capaces de resistir a las
presiones de cualquier tipo: ya sean económicas, del poder, etc..6655
Para alcanzar dichos fines ocupan un lugar fundamental los principios
deontológicos y las virtudes profesionales. Conviene insistir en que las virtudes
profesionales son tales si realmente conducen al fin de la profesión: “si por
64
Ibid. Pág. 205, 206. 65
Aparisi Miralles. Op. Cit. Pág. 191.
38
medio de ellas no fuera posible lograr lo buscado, no tendría importancia el
poseerlas: serían como una puerta que se abre hacia nada, perderían su razón
de ser”66 Por ello cuando se desconoce el sentido, o éste es sustituido por el
mero interés personal del trabajador, la virtud puede quedar desvirtuada,
reducida a la pura destreza técnica.
La deontología jurídica se ocupa pues, del estudio y normatividad de la
conducta que deben tener los profesionales del Derecho, y para ello cuenta con
principios que se dividen en principios universales y principios sectoriales,
siendo éstos los siguientes::6677
Principios universales:
Reciben esta designación porque son aplicados a todas las profesiones libres,
en cuanto a la forma de la aplicación de las mismas en la responsabilidad del
profesional con el trato hacia las personas y su actuación en cuanto a lo
conocido en sus circunstancias propias:
AA.. PPrriinncciippiioo ddee oobbrraarr bbiieenn sseeggúúnn cciieenncciiaa yy ccoonncciieenncciiaa
El Concepto de ciencia nos indica el ejercicio efectivo de la profesión según
las reglas técnicas, doctrinas científicas y experiencias e investigación con
relación al aspecto técnico de la prestación profesional y cuando se refiere al
concepto conciencia indica que el profesional debe actuar con atención a las
normas técnicas y al conocimiento de las consecuencias que se derivan de su
aplicación, incluso más allá de los limites de la relación profesional teniendo en
cuenta el interés del cliente y también el de la colectividad en relación a la
función social desarrollada por la profesión.
BB.. PPrriinncciippiioo ddee iinntteeggrriiddaadd pprrooffeessiioonnaall
66
Aranguren, J., Resistir en el bien: razones de la virtud de la fortaleza en Santo Tomas de Aquino,
EUNSA, Pamplona, 2000, Págs. 62, 63. Citado por Aparisi M., Op. Cit. Pág. 192. 67
Archila Coronado, Elba Y. La prisión preventiva como una condena anticipada por el tiempo exagerado
en que se juzga al imputado previa imposición de una sentencia condenatoria, en departamento de Alta
Verapaz. Tesis de Grado. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. USAC.2007.
39
Este principio establece que los profesionales libres deben observar la
honestidad en el ejercicio de su profesión, teniendo una conducta distinguida e
inmaculada, condición indispensable para su inscripción y permanencia en
respectivo registro profesional.
CCaassuuííssttiiccaa
No se define como un principio concretamente ya que se trata de la
aplicación de los principios anteriores, y por lo tanto solo es de desarrollo, es
decir práctico y propio de la conciencia de quién emplea sutilezas de
argumentaciones para justificar la conducta reprochable propia o ajena. Con
esto se entiende que podrán aparecer circunstancias similares en casos
parecidos pero habrán ciertos elementos que diferencien radicalmente uno de
otro en cuanto a la aplicación de los mismos principios.
PPrriinncciippiiooss sseeccttoorriiaalleess::
Su contenido guarda afinidad con otras profesiones, pero asumen aspectos
particulares cuando van referidas a cada una de ellas, especialmente en
relación a la función social que cada una desempeña, y los cuales se detallan a
continuación.
AA.. PPrriinncciippiioo ddeell sseeccrreettoo pprrooffeessiioonnaall
Por medio de este se impone al jurista mantener en secreto todo lo que le
ha sido confiado por su cliente en ocasión del ejercicio profesional, es decir que
se debe mantener una conducta inspirada en la discreción y reserva
absoluta.68
68
Archila Coronado. Op Cit. Pág. 6.
40
Todo lo que se conoce a través del ejercicio de la profesión debe ser
utilizado únicamente para la consecución de los fines propuestos por el caso
concreto, la utilización de estos conocimientos para fines distintos provocan la
violación al secreto profesional, lo que puede culminar en una sanción o en un
reproche de carácter ético.
Si se conocen determinadas circunstancias a través del ejercicio profesional
que si el jurista aplicara en el plano puramente personal con el fin de obtener
algún beneficio se podría incurrir en una falta a este principio, puesto que el
beneficio personal consecuencia de un conocimiento profesional altera el orden
del por qué ésta se ha conocido.
BB.. PPrriinncciippiioo ddee iinnddeeppeennddeenncciiaa yy lliibbeerrttaadd pprrooffeessiioonnaall
Debe interpretarse como la ausencia de toda forma de injerencia, de
interferencia, de vínculos y presiones cualesquiera que sean provenientes del
exterior y que tiendan a influenciar, desviar o distorsionar la acción del ente
profesional en el ejercicio de su profesión, tales intromisiones son ilícitas y todo
intento de violación de este principio compromete su función social.
El principio de libertad profesional establece la autodeterminación del
profesional en orden a su conducta en el ejercicio de su profesión tanto desde
el punto de vista técnico como de los demás aspectos que lo complementan.
CC.. PPrriinncciippiioo ddee ddiilliiggeenncciiaa
Significa el cumplimiento de las obligaciones inherentes al ejercicio de la
actividad profesional, como la celeridad en la tramitación de los asuntos, el
interés y la motivación profesional, la atención y minuciosidad en el estudio de
los diversos aspectos, el cuidado y esfuerzo por la mejora constantes en la
formación, etc. Estas actitudes en el trabajo profesional, tiene consecuencias
41
en la calidad y el resultado del mismo, en definitiva, en su excelencia técnica y
moral..6699
El jurista debe poner todos los medios para brindar una asesoría
profesional apegada a los principios deontológicos y buscando solventar el
conflicto de la mejor manera y respetando a la persona a quien asesora, por lo
que es su responsabilidad formarse con la debida prudencia.
Toda omisión en este sentido puede constituir una grave falta debido a
que no se pone la diligencia debida para obrar de la mejor manera en atención
a las funciones propias de cada profesión.
DD.. PPrriinncciippiioo ddee ddeessiinntteerrééss:: llaa ffuunncciióónn ssoocciiaall ddee llaass pprrooffeessiioonneess jjuurrííddiiccaass
Le establece al profesional el sacrificio de sus intereses personales
legítimos frente al interés general, es decir que el jurista debe dedicarse por
completo a su cliente..7700
“El principio de desinterés remite, en general, a la idea de que toda
actividad profesional no es sólo un medio de realización personal, sino también
un servicio a los demás, en definitiva, una valiosa contribución al bien
común..””7711
EE.. PPrriinncciippiioo ddee LLeeaallttaadd pprrooffeessiioonnaall
“Este representa un notable papel sobre todo en las situaciones procesales,
en las relaciones con los colegas, con los jueces, con el cliente, con la parte
contraria y con el mismo orden profesional, ya que el profesional tiene la
obligación genérica de comportarse lealmente en la materia contractual, desde
el punto de vista de la buena fe y de la corrección..””7722
69
Aparisi Miralles. Op. Cit. Pág. 295. 70
Archila Coronado. Op. Cit. Pág. 7. 71
Aparisi Miralles. Op. Cit. Pág. 304. 72
Archila Coronado. Op. Cit. Pág. 8.
42
IIII..33..11 EEll jjuueezz ccoommoo ooppeerraaddoorr ddee jjuussttiicciiaa
Es conveniente para los efectos del presente estudio exponer el
significado del termino Juez: “En sentido amplio llámese así a todo miembro
integrante del Poder Judicial, encargado de juzgar asuntos sometidos a su
jurisdicción. Tales magistrados están obligados al cumplimiento de su función
de acuerdo con la Constitución y las leyes, con las responsabilidades que
aquélla y éstas determinan.
En sentido restringido, suele denominarse juez quién actúa
unipersonalmente, a diferencia de los que actúan colegiadamente y que suelen
llamarse ministros, vocales, camaristas o magistrados.
Es corriente que los jueces actúen dentro de un fuero determinado (civil,
penal, contencioso administrativo, laboral, militar). En el fuero civil suele
llamárselos jueces de primer instancia, y en el fuero penal, jueces de
instrucción cuando su misión consiste en investigar el delito tramitando el
sumario, y de sentencia cuando su misión, propiamente juzgadora, es la de
dictar sentencia en el plenario. Las resoluciones de los jueces, salvo las
excepciones que las leyes determinen, son impugnables ante las Cámaras de
Apelación, como a su vez las sentencias de éstas son recurribles ante las
Cortes o Tribunales Supremos, cuando lo establezca la legislación..””7733
En relación a este mismo tema Gómez Pérez,,7744
apunta que: La función
de juzgar es una de las más antiguas del hombre, conservando hasta hoy los
rasgos primitivos esenciales. La vida social es siempre, aunque no
exclusivamente, conflictiva. Lo que es debido a cada uno no es algo diáfano en
la práctica, y esa obscuridad se conjuga con la aspiración permanente, natural,
a que se haga justicia.
Existen tres formas posibles de solucionar los conflictos: la composición,
la conciliación o reconciliación entre los litigantes; el recurso a la fuerza, con la
73
Ossorio. Op. Cit. Pág. 543. 74
Gómez Pérez. Op. Cit. Pág. 115, 114.
43
victoria del más fuerte; la constitución de una función arbitral o judicial pública
con la posibilidad de obligar al cumplimiento de lo decidido o sentenciado. El
consejo del suegro de Moisés (Éxodo 18, 20-22) sigue siendo válido: “Escógete
de entre el pueblo hombres capaces, temerosos de Dios, hombres íntegros,
libres de avaricia, y constitúyelos sobre el pueblo como jefes de millar, de
centena, de cincuentena y de decena, para que juzguen al pueblo en todo
tiempo. Que a ti te lleven únicamente los asuntos más importantes; los demás
que los juzguen ellos”. Aunque en este pasaje se perciba cierta confusión entre
el poder judicial y el poder ejecutivo, se señalan claramente –además de las
cualidades esenciales del juez- las diversas instancias y una cierta gradación
por materias.
En un estado de Derecho están claramente separadas las funciones
legislativa, ejecutiva y judicial, pero el juez sigue siendo el encargado de
solucionar los conflictos a través de la conciliación o del proceso que no es más
que una lucha o contienda (litis) ordenada y con causes públicos y
preestablecidos. La gravedad y la importancia de la función judicial se advierten
de un modo gráfico en la fuerza que adquiere una sentencia firme. Sobre la
cosa juzgada no se puede volver. El juez tiene por tanto la capacidad de
transformar lo ambiguo en jurídicamente definitivo, aunque esto no siempre se
corresponda con la realidad de las cosas.
Es grande la responsabilidad ética para quienes elaboran, aprueban y
promulgan las leyes y no es menor la de los jueces que tienen que aplicarlas.
La ley, en su generalidad, todavía no ha alcanzado al caso concreto, es decir a
los intereses, deseos, expectativas y sentimientos de personas singulares. El
juez hace que entren los casos concretos en el ámbito de la ley, suponiéndose
con esto que realiza la justicia: “da mihi factum et dabo tibi ius”.
La importancia práctica y ética de la sentencia explica suficientemente
las condiciones necesarias para el ejercicio de la función judicial, tal como en el
pasaje del Éxodo antes mencionado: a) capacidad, es decir, suficiente
conocimiento de las leyes; b) temor de Dios, es decir, calidad de conciencia; c)
44
integridad, o sea imparcialidad derivada de la práctica de las virtudes
personales y sociales d) sin avaricia.
La mayoría de legislaciones tienen en cuenta estas exigencias al
conceder a la función judicial: independencia, inamovilidad (salvo por razones
previstas en la misma ley) y suficiente retribución económica
El primer y principal deber de un juez es la imparcialidad. En este
contexto – a la vez moral y jurídico- se entienden las normas jurídicas dirigidas
a preservar esa independencia de juicio, sin la cual no es posible que den los
requisitos para la administración de la justicia7755. De esta manera lo que se
pretende es que el juez en ningún momento y de forma arbitraria busque
favorecer a determinada parte por cualquier circunstancia, sino que debe
mantener la equidad y actuar según lo que las normas le indican y la ética
como su primordial guía.
El juez se constituye en cierto modo, como una figura separada de los
intereses más acuciantes y más proclives a engendrar pleitos: las ambiciones
económicas, las de tipo político, etc.
En defensa de la imparcialidad son motivo de abstención o de
recusación: el parentesco del juez con las partes litigantes o con la defensa:
que el juez tenga bajo tutela a alguno de los pleiteantes o manifiesta amistad o
enemistad con alguna de las partes, etc. El deber moral en estos casos es:
Abstenerse.
En caso de recusación por alguna de la partes el deber moral es atender a su
justicia, sin crear inconvenientes injustos a una acción legitima.
Prestar la función con diligencia, estudio atento y puesta al día de la ciencia
jurídica.
75
Gómez Pérez. Op. Cit. Pág. 114, 115.
45
El deber de residencia. La presencia del juez es una constante garantía de la
realización de la justicia.
Como garantía de la imparcialidad, de la prestación de la función y del
deber de residencia, el juez tiene el derecho de inamovilidad, por lo que no
puede ser privado de la ejecución de su función, en cuanto al tiempo, lugar o
forma, sino con arreglo de la ley. Esto no implica que el juez pueda ser
trasladado o destituido. El juez por razones personales, puede renunciar,
jubilarse, pedir licencia, la excedencia o el traslado. Estas acciones pueden no
tener nada que ver con implicaciones deontológicas, pero por algunos
conflictos de conciencia pueden ser solucionados por medio de alguna de estas
acciones.
Todas las garantías que rodean a la función de juez (sus deberes y
derechos, cuidadosamente regulados) implican que no se trata de una tarea
más, ya que su función social es imprescindible para conseguir los fines
propios de la misma sociedad, y considerando que por su alta investidura podrá
servir de ejemplo para otros profesionales en cualquier ámbito, es por eso que
el juez no debe olvidar que es una figura pública.
En un Estado de Derecho, la profesión de juez es incompatible con
determinadas profesiones (por ejemplo, mercantiles) y de modo especial con la
política activa. Es una de las exigencias para la independencia de la función
judicial.
La postura política del juez ha de estar éticamente velada, para evitar
incluso la apariencia de parcialidad..7766
IIII..33..22 LLaa ttrraasscceennddeenncciiaa ééttiiccaa ddee llaa ffuunncciióónn jjuuddiicciiaall
76
Gómez Pérez. Op. Cit. Págs. 115, 116, 126, 127.
46
El notario italiano Enrico Marmochi, citado en la “La Ética de las
Profesiones Jurídicas”7777,, señala que desde la perspectiva deontológica hay que
distinguir entre la conducta y la prestación. Distinción importante en el aspecto
a que él se refiere, es decir la conducta, en cuanto relacionada con la categoría
de la función, y la prestación que hace relación a la profesión y su relación con
el cliente. Se trata de una distinción que interesa destacar pero solamente a
efectos categóricos y frente a terceros, no con relación al correcto ejercicio de
la función. Marmochi presenta esta distinción con claridad, puesto que
reconoce que en definitiva la prestación no es sino una parte de la conducta. Y
ésta se impone, con independencia del contenido de la prestación, aunque
como se verá no son disociables, actuar, como describe78 Jean Poitras, “con
dignidad, evitando todos los métodos y actitudes susceptibles de dañar la
buena reputación de la profesión y su aptitud para servir al interés público”.
Se cuestiona en la actualidad si la ética es un tema de moda o si estuvo
siempre de actualidad; considerando la ética de la vida humana en su
dimensión pública, su desarrollo en la actualidad obedece al fenómeno
negativo de la corrupción, poniendo de manifiesto la existencia de problemas
éticos graves en el ámbito público, que sitúa inclusive a las instituciones y su
relación con la sociedad ante un gravísimo problema de credibilidad y
desconfianza. Esta penosa realidad, ha ido creando en la sociedad la
conciencia de que es necesario regenerar la vida pública y recuperar las bases
éticas de la democracia.
En el ámbito general de los juristas, conviene recordar la conocida frase
que Ossorio y Gallardo dedicada al Abogado:
““La rectitud de la conciencia es mil veces más importante que el tesoro de los
conocimientos; primero, es ser bueno; luego, ser firme; después, ser prudente;
la ilustración viene en cuarto lugar; la pericia en el último. Por vasta y bien
cimentada que resulte la preparación científica… tan sólo si ello va unido a una
77
Ética de las profesiones jurídicas. Vol. I. Op. Cit. Pág. 132. 78
Ibid. Pág. 132.
47
personalidad moral adecuada, puede pensarse en ciertas garantías de acierto”.
7799
El latente interés social por elevar el nivel ético de las actuaciones
públicas y profesionales, contrasta con el descuido de quienes tienen el deber
de fomentar, cultivar y transmitir la teoría y la praxis de la ética profesional.
El interés de la sociedad por la ética y por los casos de corrupción,
muestran a las claras la unidad que existe en la conducta moral del hombre,
porque la corrupción es consecuencia de los actos humanos inmorales, que se
ponen de manifiesto cuando afectan a sus responsabilidades públicas..8800
La referencia a la ética o deontología de los jueces, esa comunidad de
principios se muestra con mayor claridad, si cabe, por cuanto, al juez le es
especialmente exigible una conciencia de actuación justa que, manifestada en
los principios jurídicos que rigen su función (imparcialidad, independencia, etc.),
se extienda a la esfera íntima y personal que les da fuerza. No hay que olvidar
que el juez ejerce una función de equilibrio en los conflictos humanos. En
definitiva se trata de tener discernimiento entre el bien y el mal, distinguir entre
lo que puede y debe hacerse y lo que debe ser evitado, porque las respuestas
del Juez (y del Abogado también) han de elaborarse, en el incierto devenir del
proceso, a la luz de los principios morales que las doten de sentido y eficacia.
Se trata de “obrar según ciencia y conciencia”, principio deontológico de
alcance universal8811..
Finalmente es importante destacar que la proyección social del juez en
correlación con la trascendencia de la función judicial, debe procurar tanto en
su vida privada como profesional la coherencia necesaria y evitar
comportamientos o actitudes que afecten o comprometan su autoridad. La
conducta personal y privada del juez debe aproximarse mucho a la ejemplar, es
su deber procurarlo así, absteniéndose de actos que, aunque tolerados por la
79
Ética de las profesiones jurídicas. Vol. II. Pág. 782 80
Ibid. Vol.II. Págs. 781, 782, 784. 81
Ibid. Vol. II Pág. 784
48
sociedad en que se halla inmerso, son mal vistos y repudiados por el común de
las gentes de orden, que no pueden tener fe en la justicia dispensada por quien
observa en privado una conducta que, aun sin llegar a licenciosa, no pueda ser
calificada de sencillamente honesta. No es posible la disociación entre vida
pública y vida privada del juez..8822
82
Ibid. Pág. 851.
49
Capítulo III. Marco legal
III.1 El Derecho y el actuar humano ¿existe una obligación moral de
obedecer al Derecho?
El Derecho es un factor humano que está en función de la persona, y no
la persona en función del Derecho. El Derecho es uno de los medios que
ayudan al ser humano en su tarea de ser mas humano. Por lo tanto, un
Derecho que deshumanice o se inhumano, jamás será Derecho.
El Derecho tiene como finalidad regular los actos humanos, con el objeto
de vivir una armonía social. Sin embargo, muchas veces es factible preguntar
si existe una obligación moral de obedecer al Derecho, y cuado el Derecho
cumple con su finalidad, si existe esa obligación.
El hombre, como se ha explicado anteriormente, es un ser libre. Y esa
libertad implica actuar rectamente, pues el ser humano no puede ser esclavo
de sus propios actos. La libertad es la autodeterminación al bien. En cada acto,
el ser humano se implica personalmente, ejercita su entendimiento y su
voluntad y, por ello, sus acciones poseen una dimensión moral –y original. En
esta originalidad reside la libertad fundamental o radical. Por ello, podemos
identificar acto moral y acto humano. Además, y en la medida en que sólo el
ser humano posee libertad, es claro que el bien moral es exclusivamente de su
naturaleza 8833.. Entonces, en consideración a ello cuando el Derecho, es
concebido como lo que realmente es, el hombre está obligado a cumplir sus
preceptos.
El Derecho busca regular las relaciones humanas, y por lo tanto está en
función de la humanidad. Si una norma legal es injusta, la persona está en su
deber de conciencia de no obedecerla. Por ejemplo, actualmente ha sido
aprobado en Guatemala la ley y reglamento de Acceso a Métodos de
Planificación Familiar, dentro de la misma se impone el deber de los médicos a
83
Aparissi Miralles. Op. Cit. Pág. 34
50
proporcionar cualquier tipo de método anticonceptivo a sus pacientes cuando
estos se lo requieran. La objeción de conciencia le da el derecho al médico a
no proporcionar aquellos métodos artificiales de planificación familiar, puesto
que los mismo atentan contra la vida de la persona humana. En ese caso, se
esta ante una desobediencia moral de una norma injusta.
La obligación moral de obedecer al Derecho justo es una obligación
derivada de la obligación moral de ser justos. A su vez, la pregunta de por qué
tenemos la obligación moral de ser justos o por qué hemos de actuar con
justicia es una pregunta derivada de la más general de por qué hemos de
actuar moralmente, teniendo en cuenta que la justicia es una virtud moral de
fuerte sentido social, político y jurídico.
Una tendencia que actualmente ha afectado la coincidencia que debe
existir entre moralidad y legalidad, es el querer trasladar al ámbito meramente
personal, de la ley moral, acciones antes consideradas con trascendencia
social. Esto es lo que ha llevado, por ejemplo, a que algunos países
despenalicen el aborto, el adulterio, el comercio pornográfico, la legalización
del uso de drogas, de la eutanasia, etc. Aunque el adulterio ya no sea
considerado delito, sigue siendo una grave actuación inmoral. El Estado no es
el creador de la moralidad. Esta situación afecta de modo especial a los
profesionales de las carreras jurídicas (jueces, fiscales, abogados, notarios,
etc.), pero sus efectos alcanzan a todas las personas. En contraposición a
esas leyes, existe la obligación natural de oponer legítima resistencia a esos
ordenamientos. Esa legítima resistencia implica, antes que nada, el
mantenimiento del criterio claro de la posible diferencia entre legalidad y moral;
en segundo lugar, la difusión de ese criterio diferenciador; en tercer lugar, la
edificación en esa actitud de resistencia, de las personas que a cada uno están
encomendadas (los hijos, lo alumnos)8844..
Entonces se puede concluir que, si existe una obligación moral de
obedecer al Derecho justo, y una obligación natural de resistirse a oponerse a
84
Ibid. Pág. 89-91.
51
una norma injusta. Esta afirmación, además de estar fundada en un concepto
claro e irrefutable de lo moral, es también garantía de defensa de la libertad.
III.2 La regulación de la ética profesional. La Deontología codificada
El juez está obligado a cumplir con los preceptos legales, y por lo tanto
también con aquellos que rigen su actuar. Uno de los problemas en el
cumplimiento de los códigos deontológicos, es que se les acusa de penetrar en
campos en los que sólo debe regir la conciencia y la libertad individual. El tema
surge con fuerza cuando se trata de exigir a un profesional el respeto de
principios de carácter moral que, aunque fueron acordados por los miembros
de la profesión, el no los comparte.
Sin embargo, cabe decir, que la legalidad y la moralidad deberían
coincidir. Para justificar la obligación en el cumplimiento de las normas
deontológicas, es necesario resaltar que la codificación de la ética profesional
es el resultado de un pacto social. La sociedad ha depositado en determinadas
Corporaciones profesionales (por ejemplo, los Colegios de Abogados) la
facultad de otorgar licencias para el ejercicio de una determinada profesión.
Las obligaciones que generan lo códigos deontológicos están
respaldadas por sanciones disciplinarias. Por ello, no se trata de de simples
tratados morales, sino que de ellos surgen obligaciones de necesario
cumplimiento, respaldadas por sanciones disciplinarias.
III.2.1 Análisis de la regulación de la ética judicial en el Derecho
Comparado
Para poder llegar a determinar la necesidad de la creación de un sistema
de ética judicial en el derecho guatemalteco, es relevante hacer un análisis
comparativo de las formas en que los diferentes países de Iberoamérica, han
abordado y tratado la temática de la ética judicial, principalmente a través de la
regulación de códigos de conducta o de ética judicial.
52
a. Argentina
Dentro de la República de Argentina, cinco provincias han aprobado
códigos que regulan el actuar judicial.
-- Corrientes: Esta provincia cuenta con un Código de Ética para Magistrados,
Funcionarios y Empleados del Poder Judicial. Su principal objetivo es
mantener y promover la confianza pública, a través de la regulación de
principios éticos como la honestidad, probidad, rectitud, buena fe y
austeridad republicana. Exige que todo funcionario judicial desempeñe sus
funciones con imparcialidad, dedicación y diligencia8855..
Reconoce la libertad en la decisión judicial, y prohíbe la participación del
juez en actividades políticas o en asociaciones sociales, religiosas, cívicas,
deportivas, económicas o educativas, en cuanto promuevan la obtención de
réditos económicos o políticos que puedan comprometer la dignidad del
cargo o interferir en sus actividades judiciales.
El régimen disciplinario se rige por la Ley Orgánica y Reglamento Interno
del Poder Judicial. No se crea coacción o tribunal de ética judicial.
- Formosa: este código establece que los jueces y funcionarios deberán
mantener y defender la integridad e independencia del Poder Judicial. Los
jueces podrán realizar actividades extrajudiciales como docentes, científicas
y académicas.
En el Poder Judicial de dicha provincia, es peculiar la existencia de un
Consejo Consultivo sobre Ética Judicial, el cual se encuentra integrado por
un ministro del Superior Tribunal de Justicia (jubilado), el magistrado con
rango camarista de mayor antigüedad en el Poder Judicial de Formosa, el
presidente en ejercicio del Superior Tribunal de Justicia, y el procurador
general de la provincia. Las funciones de este consejo se limitan a asesorar
en materia de ética judicial y sobre las normas del código, a aquellos
85
. Superior Tribunal de Justicia. Código de Ética para Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder
Judicial. Poder Judicial de la Provincia de Corrientes. Argentina, 1998.
53
funcionarios judiciales que lo requieran. No tienen facultades
sancionatorias8866..
- Santa Fe: regula como principios fundamentales de la ética judicial los
siguientes: la conciencia funcional, independencia, imparcialidad,
conocimiento, dignidad y transparencia, decoro, honestidad, diligencia,
lealtad y secreto profesional, responsabilidad institucional, afabilidad, buena
fe, austeridad republicana, prudencia y fortaleza. Contiene un alista de
deberes y prohibiciones con respecto a las partes y sus defensores; la
sociedad y el Poder Judicial, como el recibir regalos, anticipar las decisiones
judiciales. Con respecto a los medios de comunicación, el juez puede
efectuar aclaraciones cuando sea necesario.
Regula la figura de un Consejo Consultivo, cuya función es evacuar por
escrito las consultas que les formulen los jueces y la Corte Suprema de
Justicia sobre la interpretación y aplicación de las normas contenidas en el
código. Las respuestas del Consejo no son vinculantes. El procedimiento
consiste en que la persona afectada denuncia ante este consejo alguna
infracción hecha por un juez al código. El consejo puede desestimar dicha
queja o disponer la apertura de una breve investigación preliminar. La
investigación concluye con un dictamen del tribunal, que se eleva a la Corte
Suprema de Justicia, quien puede aplicar un llamado de atención o alguna
sanción provista en la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordenar la apertura
de un sumario administrativo o promover el enjuiciamiento. Este tribunal de
ética está integrado por un ministro de la Corte Suprema de Justicia, quien
lo preside, un magistrado jubilado, que ejerza la profesión de escribano,
abogado o procurador, y un abogado jubilado que no ejerza la profesión8877..
-- Santiago del Estero: El contenido de los principios éticos en el código de
ética es muy similar al código de Formosa. Crea un Consejo Consultivo, el
cual es similar al de la provincia de Formosa8888..
-- Córdoba: este código enumera como virtudes de un juez confiable: la
dedicación a la magistratura como servicio, su contracción a la labor judicial,
86
Superior Tribunal de Justicia. Código de Ética para Magistrados y Funcionarios de la Provincia de
Formosa. Argentina, 1998. 87
Corte Suprema de Justicia.. Código de Ética Judicial. Poder Judicial de Santa Fe Argentina, 2002. 88
Superior Tribunal de Justicia. Código de Ética para Magistrados y Funcionarios . Santiago del Estero,
1998.
54
el criterio propio en las apreciaciones, su diligencia, prudencia, sensibilidad
y probidad, tanto en las decisiones y acciones, la moderación en las
pasiones, un trato mesurado y afable con las partes, honorabilidad,
acentuada vocación por el estudio, la actualización y el perfeccionamiento
profesional. Hace referencia a la independencia, imparcialidad, dedicación,
diligencia, prudencia y equilibro, reserva, probidad como reglas funcionales,
el buen trato, la asistencia, la dignidad, el recato y la publicidad como reglas
sociales. En cuanto a las sanciones, prevé la simple recomendación y la
recomendación con elevación al Tribunal Superior de Justicia. Se crea un
Tribunal de Ética Judicial, que funciona en el ámbito del Poder Judicial de la
provincia. Sus funciones son impones medidas correctivas, evacuar
consultas escritas de magistrados y funcionarios o del propio Tribunal
Superior de Justicia. Tiene a su cargo, interesarse de oficio por el
comportamiento de los jueces, intervenir en las denuncias que se le
presenten o en las de comportamientos que resultan advertidos; proponer al
Tribunal Superior de Justicia la actualización o revisión de los principios y
normas reguladas en el código. Se encuentra integrado por cinco miembros,
designados por el Tribunal Superior de Justicia. Todos los miembros deben
estar jubilados de la función al momento de la designación8899..
En el caso de Argentina, distinto al de Guatemala, cinco provincias cuentan
con un código de ética judicial propio. Para el caso del derecho guatemalteco,
el regular un código de ética judicial regularía la actuación de los jueces a nivel
nacional. Sin embargo, es importante resaltar que esta medida adoptada por el
derecho argentino facilita un mejor y más eficaz control de la función judicial.
Algunas de las mencionadas provincias regulan la creación de un consejo
consultivo, pero las resoluciones del mismo no tienen fuerza vinculante ni
fuerza sancionatoria. Solamente Córdoba crea un Tribunal de ética judicial,
quien si impone sanciones y puede corregir de oficio la actuación judicial.
89
Tribunal Superior de Justicia. Código de Ética para Magistrados y Funcionarios. Córdoba, 2003
55
bb.. Bolivia9900
Bolivia no ha aprobado hasta el momento la regulación de un código de
ética judicial. Sin embargo, la Corte Suprema ratificó los “Principios de
Bangalore sobre la conducta judicial”, el 30 de enero de 2004.
Los Principios de Bangolore fueron aprobados en el año 2002, por la
Organización de las Naciones Unida –ONU–, con la pretensión de apoyar la
integridad del sistema judicial y fortalecer la autoridad moral de los jueces,
objetivos inapelables de extrema importancia en una sociedad democrática que
reclama la revalorización de normas de conducta que garanticen la
independencia, imparcialidad, integridad, idoneidad y eficiencia de los
administradores de justicia. Dos años más tarde, el Poder Judicial de Bolivia
hace suyos los Principios de Bangalore y convoca a los juzgadores para que
los mismos formen parte de su conducta personal y se conviertan en un
manual práctico de normas éticas sin las cuales la sociedad no puede existir,
menos aún el Poder Judicial que aspira una “Justicia para todos” en
condiciones de accesibilidad, igualdad y eficiencia. La ética no es un concepto
abstracto ni un lujo. Es una necesidad, una forma de vida que debemos
practicar y predicar todos los días. No olvidemos que a través de la aplicación
práctica de los Principios de Bangalore, los ciudadanos percibirán
inequívocamente la clase de jueces que somos y la calidad moral del sistema
judicial.
Los Principios de Bangalore se encuentran divididos en seis valores:
independencia, imparcialidad, integridad, corrección, igualdad, competencia y
diligencia. Cada uno se encuentra regulado en cuanto a su principio y su
aplicación.
Los principios marcan las pautas generales de la ética judicial y resaltan el
carácter esencial de los mismos para el desempeño correcto de las funciones
jurisdiccionales.
90
Principios de Bangalore.
http://www.unodc.org/pdf/crime/corruption/judicial_group/Bangalore_principles.pdf
56
El objeto de estos principios es establecer estándares para la conducta de
los jueces, que les permita seguir una guía para poder actuar correctamente en
la decisión judicial.
No se crea un órgano o tribunal que vele por la aplicación de los
“Principios de Bangalore”. Este hecho implica que no hay una figura que vele
porque la actuación judicial este apegada a la ética.
Que un código regula principios éticos no es lo más importante, puesto
que el hombre de por sí está en su deber de actuar correctamente. Lo esencia
en un código de ética judicial es la figura o el cuerpo que sanciona a aquello
que incumplen esos principios.
Chile
El 1 agosto del año 2003, el Poder Judicial, a través del Tribunal pleno
acuerda aprobar los “Principios de Ética Judicial9911”, con el objeto de regular el
buen comportamiento en los desempeños de sus cargos, de los jueces,
auxiliares de administración de justicia y empleados.
En su introducción hace referencia a la necesidad de regir la actividad
judicial, reclamando que la justicia deba estar en “…en manos de servidores de
clara idoneidad técnica, profesional y ética que los habilite para cumplir en
forma adecuada con importantes demandas sociales, en continuo aumento,
que se someten a su conocimiento y decisión”.
En su capítulo II, regula los principios generales de ética. No regula una
definición de los mismos. Sin embargo, exige la forma de su cumplimiento.
Exige expresamente la aplicación de los siguientes principios: dignidad,
probidad, integridad, independencia, prudencia, dedicación, respeto y reserva.
91
El Pleno del Tribunal Judicial. “Principios de Ética Judicial”. Corte Suprema de Chile. Santiago, 2003.
57
Demanda que los jueces y los demás funcionarios judiciales procuren
prestar servicio satisfaciendo el interés general de la Justicia y desechando
todo provecho o ventaja personal que pueda lograr por sí o a través de otras
personas.
Regula la creación de un órgano que fiscaliza la correcta conducta de los
jueces y demás funcionarios judiciales. A este órgano lo denomina Comisión de
Ética. La Comisión tiene por objeto prestar cooperación al Pleno del Tribunal
Judicial, en el ejercicio de sus potestades disciplinarias y en la prevención,
control y corrección de conductas del personal judicial. Es importante resaltar
que a esta comisión no le son otorgadas atribuciones jurisdiccionales.
La Comisión se encuentra integrada por el Presidente titular de la Corte
Suprema, quien la preside y cuatro Ministros titulares nombrados por el Pleno
de la Corte Suprema. Su función principal es conocer de las conductas del
personal judicial que puedan importar una contravención a la ética judicial o
que sean reñidas con la probidad y la moral y, desempeñará su labor con miras
a su prevención, control y corrección.
Se puede determinar que el código chileno de ética judicial cumple con
los elementos esenciales y necesarios para regular la misma.
c. Costa Rica
El Código de Ética del Poder Judicial fue emitido en el año 2001 por la
Corte Suprema de Justicia. Surge a raíz de las pocas reglas relacionadas con
la ética judicial, dispersas en la Ley Orgánica del poder Judicial.
El código comienza determinando las condiciones generales de la
administración de justicia, entendiendo ésta como un valor esencial para una
racional convivencia en sociedad, así como para la preservación y el
fortalecimiento de la democracia. Regula que quienes administran justicia,
deben observar comportamientos como la puntualidad en todos los actos
propios de la función, particularmente en las audiencias; un auto manejo de los
recursos puestos a su disposición, y en caso de pertenecer a tribunales
colegiados, una disposición de animo para someter a verificación continua sus
58
propias convicciones, con absoluto respeto de sus colegas, y garantizar por
sobre todo el secreto de las deliberaciones del tribunal.
Señala la normativa los principios apriorísticos necesarios para un buen
desenvolvimiento de la administración de justicia como el ingreso a la
judicatura mediante concurso de oposición; la independencia del juez; el
derecho de los servidores judiciales a un remuneración justa; la prohibición de
prestar servicios en otros Poderes del Estado; responsabilidad por las
actuaciones judiciales que emitan; prestación excelente del servicio judicial.
Entre los principios que regula está el deber de promover el mejoramiento
de la justicia; el deber de capacitación; el deber de reserva del juez; el deber de
trato igual a los medios de comunicación; la imparcialidad.
No crea un tribunal de ética judicial.
Las notas principales del código es que éste más allá de ser un conjunto de
normas deontológica, se ocupa de rescatar el papel de la justicia en sociedad.
No se conforma en regular hacia adentro cuestiones que pueden resultar
necesarias, sino que pretende trascender hacia fuera. La justicia es un servicio
público.
d. Cuba
El código de Ética Judicial se divide en preceptos éticos comunes y
preceptos éticos específicos a complementar por los jueces. La primera parte
vela por la justicia sea respetada en todos lo actos judiciales, y que los mismos
se caractericen por ser imparciales, profesionales y transparentes.
Los principios generales que reconoce son la responsabilidad, el rechazo de
obsequios, abstenerse de hacer recomendaciones, actuación diligente, orden,
pulcritud y apego a los procedimientos legales, respeto, compostura y buenos
modales en los actos judiciales; objetividad en las informaciones oficiales y
extraoficiales, realizar un so raciones de los recursos disponibles, entre otros.
59
La segunda parte determina los principios específicos que los jueces deben
de cumplir como el impartir justicia con plena conciencia de que se ésta
actuando en nombre del pueblo cubano; procurar que las decisiones judiciales
estén respaldadas por el sentido de justicia, la racionalidad y la sensatez;
acudir a los actos judiciales debidamente informados del asunto; estricto
cumplimento del principio de inmediación, actuar con la debida prudencia,
guardar respeto y consideración, y exigir un trato recíproco,.
No hay una comisión o tribunal encargado específicamente por velar por el
cumplimiento del Código de Ética Judicial.
e. El Salvador
El Código de Ética del Servidor de la Corte de Cuentas de la República
de El Salvador rige el comportamiento individual que deben observar los
servidores de la Corte, en el cumplimiento de sus obligaciones y en el ejercicio
de sus atribuciones, facultades y funciones, determinadas por la ley y demás
normativa.
Reconoce como principios personales que todo servidor de la justicia debe
tener como la lealtad institucional, honradez e integridad, conducta y disciplina,
confidencialidad y reserva, responsabilidad, probidad, transparencia.
Dentro del desempeño profesional reconoce los principios de objetividad,
imparcialidad e independencia; eficiencia, efectividad, eficacia, economía,
equidad y excelencia, capacidad técnica, competencia.
Para la responsabilidad ante terceros determina como principios la
seguridad, confianza y credibilidad; la prioridad al interés público y vela por la
calidad de la prestación del servicio.
Crea la figura de un comité de honor, compuesto al menos por tres
personas, nombradas por el Presidente de la Corte, de entre el personal de la
60
misma, que en caso de que existiera alguna denuncia relativa al incumplimiento
de cualesquiera de las normas establecidas en el presente Código de Ética del
Servidor de la Corte de Cuentas; se encargará de investigar y recomendar lo
pertinente, conforme la normativa aplicable. Las personas que conforman este
Comité, deber reunir al menos los siguientes requisitos: No haber sido
cuestionado nunca por el incumplimiento de este Código, no haber sido
procesado penalmente por ningún delito, ser empleado de esta Institución y ser
de moralidad notoria.
Una particularidad de este comité es el que mismo no es permanente y
solamente es nombrado cuando se diere el caso.
f. Honduras
El Código de Ética para funcionarios y empleados judiciales fue aprobado
mediante el acuerdo número 558. Se divide en cuatro capítulos.
El capítulo I regula los deberes de los funcionarios judiciales en el ejercicio
de su cargo como: ejercer el mismo con dignidad, absteniéndose de toda
conducta contraria a la seriedad y decoro que el mismo exige.
El capítulo III regula los deberes judiciales respecto de las partes y sus
apoderados, el capítulo III los deberes judiciales respecto a los tribunales
inferiores. Y el capítulo IV los deberes judiciales frente a la sociedad.
No regula la creación de un tribunal de ética.
g. México
- Código de Ética del Poder Judicial de la Federación: aprobado por los plenos
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura
Federal y por la Sala Superior del Tribunal Electoral. Del Poder Judicial de la
Federación en agosto de 2004. El código busca contar con un nuevo elemento
que coadyuve a garantizar que la jurisdicción sea realizada por personas en las
61
que se sumen la confianza, la calidad técnica y la ética. En la parte de la
presentación define algunas nociones como denominación (cuerpo de normas
dispuestas según un plan metódico y sistemático); destinatarios (titulares de los
órganos del Poder Judicial de la Federación); finalidad (no sólo guiar la
conducta de los juzgadores federales y sus auxiliares, sino facilitar la reflexión
ética sobre los diversos aspectos de la función que desempeñan); estructura y
contenido. La normativa reconoce que en todo funcionario judicial deben
cumplirse los siguientes principios: independencia, imparcialidad, objetividad,
profesionalismo y excelencia. No se crea un tribunal de ética judicial
- Código Modelo de ética judicial para los impartidores de justicia de los Estados
Unidos Mexicanos: el código fue aprobado el 1 de diciembre del 2004 por el
Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
Las disposiciones legales de esta normativa constituyen un catálogo de valores
y principios aplicables a todos los servidores judiciales que participan o que
coadyuvan en la función de impartir justicia. Entre los principios deontológicos
que reconoce están: la prohibición de recibir beneficios injustificados, la cultura
de convivencia en sociedad, la prevención de la corrupción, la actualización,
capacitación y profesionalización, transparencia, secreto profesional, guarda
del respeto y consideración inherentes a la investidura judicial y la
determinación de actividades incompatibles que pongan en peligro la
independencia e imparcialidad judicial. Crea la figura de una comisión de ética
judicial, la cual podrán crear los órganos de impartición, mediante acuerdo de la
instancia competente y de conformidad con su normativa interna.
h. Panamá
El Código Judicial de la Corte Suprema de Panamá contiende dentro de sus
artículos comprendidos del 440 al 455 las reglas de ética judicial.
Las reglas determinas que todos los funcionarios y empleados del
Órgano Judicial y los del Ministerio Público, cada uno según la naturaleza de
las funciones de que esté investido, están obligados a observar y cumplir las
siguientes reglas de ética judicial.
62
En la normativa también se encuentra regulado el procedimiento para
conocer las causas por falta a la ética judicial, determinado la potestad al
Consejo Judicial de conocer la acusación.
i. Paraguay
El Proyecto de Ley del Código de Ética Judicial de Paraguay, del 18 de
octubre de 2005, contiene una exposición de motivos en la cual se detallan los
fines de la regulación de la ética judicial.
La final de este código es indicar los valores de la función judicial, regular
los deberes éticos del juez y proteger los bienes morales de la sociedad:
justiciables, abogados, magistrados, auxiliares y funcionarios del Poder Judicial
y del Derecho mismo, con el propósito de lograr la excelencia en el servicio de
justicia.
Los valores que reconoce que todo funcionario o servidor judicial debe tener
son la justicia, honestidad, idoneidad, independencia, imparcialidad, prudencia,
responsabilidad, dignidad, autoridad, fortaleza, buena fe, respeto y decoro.
También determina los deberes éticos del juez para con las partes, los
abogados y la sociedad en general.
Regula la figura de un consejo consultivo al cual le corresponde dar
respuesta a las solicitudes sobre interpretación y aplicación del código, emitir
opiniones consultivas sobre criterios relacionados con la ética judicial y difundir
aquellas. También se crea la figura de un Tribunal de Ética Judicial al cual le
corresponde entender y resolver en los procesos de responsabilidad ética. El
mismo se encuentra integrado por tres ex-jueces que hayan ejercido la
Magistratura Judicial durante quince años, como mínimo; un abogado que haya
ejercido la abogacía durante veinte años, como mínimo, y un docente
universitario que ejerza, o haya ejercido, la docencia en materias de ética
jurídica, deontología jurídica o filosofía del derecho, como profesor
escalafonado durante quince años, como mínimo.
63
También se crea la figura de un Tribunal de Ética Judicial cuya competencia
es entender y resolver en los procesos de responsabilidad ética, de
conformidad con las normas de este Código y el Reglamento interno dictado
por el mismo. El Tribunal de Ética Judicial estará integrado por:
Tres ex-jueces que hayan ejercido la Magistratura Judicial durante quince
años, como mínimo.
Un abogado que haya ejercido la abogacía durante veinte años, como
mínimo.
Un docente universitario que ejerza, o haya ejercido, la docencia en
materias de ética jurídica, deontología jurídica o filosofía del derecho, como
profesor escalafonado durante quince años, como mínimo.
Por último regula el procedimiento que se ha de seguir en un juicio de
responsabilidad ética.
jj.. Perú9922
El Código de Ética del Poder Judicial de Perú fue aprobado por la Corte
Suprema de Justicia de la República, el 14 de octubre de 2003. Sus principales
fines son el asistir a los jueces ante las dificultades relacionados con la ética
profesional, y ayudar a las personas a comprender mejor el papel de la
judicatura.
Proclama valores como la justicia, independencia, imparcialidad,
honorabilidad e integridad, las cuales deben ser practicas por todos lo jueces,
en su afán de ser un modelo de conducta ejemplar.
El Código crea la figura de un Comité de Ética Judicial, el cual se
encuentra integrado por un vocal supremo titular en actividad, quien lo preside,
y cuatro magistrados de cualquier instancia, cesantes o jubilados. El comité
92
Corte Suprema de Justicia. Código de Ética. Poder Judicial. Perú, 2003.
64
responde a consultas éticas de los jueces en forma escrita u oral. Estas
respuestas no son jurídicamente vinculantes. Cuando se compruebe una falta
ética, el comité puede: recomendar en privado las pautas a seguir; llamar la
atención, en privado o público, según las circunstancias. Cuando existan
elementos de responsabilidad disciplinaria, debe reemitir lo investigado al
órgano de control.
k. Puerto Rico
Los Cánones de ética judicial fueron aprobados el 5 de abril del 2005 por el
Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Los cánones reconocen la justicia como el valor esencial de la democracia y
quienes la imparten deben estar conscientes de la posición que ocupan en la
sociedad y de la trascendencia de su misión, deben velar porque sus
actuaciones respondan a normas de conducta que honren la integridad e
independencia de su ministerio y estimulen el respeto y la confianza en la
Judicatura.
El fin de todo juez al cumplir sus función debe ser administrar justicia.
Regula los principios de imparcialidad e independencia judicial.
l. Venezuela
El Código Orgánico de Ética y Disciplina del Juez Venezolano o Jueza
Venezolano fue aprobado por ley el 16 de octubre de 2003.
Establece como principio la confianza pública en la integridad e
independencia del juez y en el sistema de justicia a través del cumplimiento de
los siguientes valores: respeto a la dignidad de la persona humana, la probidad,
rectitud, transparencia, decoro, responsabilidad, imparcialidad, buena fe,
búsqueda de la verdad y libertad de conciencia.
65
El juez tiene un compromiso permanente e irrenunciable con la sociedad
democrática, con el goce y ejercicio de los derechos humanos y los principios
proclamados por la Constitución. La independencia la vincula con el hecho de
que las decisiones únicamente deberán ser revisadas por el juez, y que en
ningún caso el juez podrá ser sancionado disciplinariamente por sus decisiones
o fundamento en ellas, salvo que incumpla en un grave error. Se prohíbe la
participación en actos de cualquier índole de naturaleza política,
El código impone la obligación de asistir, por lo menos una vez al año, a
cursos o actividades profesionales y de fortalecimiento ético promovidos y
organizados por la Escuela de Magistratura.
Se establece un complejo sistema, mediante la creación de tribunales,
organizados en Tribunales Disciplinarios de Primera Instancia, Corte de
Apelaciones y Corte Suprema Disciplinaria. La Inspectoría Disciplinaria Judicial
es el órgano instructor y acusador del procedimiento disciplinario.
Este sistema parece funcionar para el derecho venezolano. Sin embargo,
no es frecuente encontrar dentro de cada instancia un tribunal que regule y
haga eficaz las sanciones derivadas del actuar no ético.
Las sanciones que pueden imponerse son: amonestación escrita, con la
advertencia al trasgresor de la irregularidad en su conducta de la irregularidad
en su conducta, para que se abstenga de reiterarla; suspensión del cargo,
privando al infractor del ejercicio de sus funciones y del goce de sueldo durante
el tiempo de la sanción (que no será menor de 30 días); y destitución del cargo.
III.2.2 Normas que regulan la ética judicial en el derecho guatemalteco
Guatemala suscribió el Código Iberoamericano de Ética Judicial en el
año 2006. Sin embargo, el mismo no constituye la única norma que regula la
ética dentro del actuar judicial. En el 2001 la Corte Suprema de Justicia aprobó
el acuerdo de Normas Éticas del Organismo Judicial y existen también otras
normas que repercuten en el actuar judicial.
66
Tanto el Código Iberoamericano mencionado como las Normas Éticas
del Organismo Judicial regulan los principios generales de la deontológica
judicial. Sin embargo, sólo el primero alude la creación de un tribunal que
regula e impone las sanciones.
A continuación se presenta un análisis de dicha normativa con el objeto
de establecer si la misma es suficiente para conformar un sistema de ética
judicial, y cómo hacer efectivo dicho sistema, de manera que no sólo sean
leyes vigentes pero no positivas.
III.2.2.1 Código Iberoamericano de Ética Judicial
En el año 2006 la XII Cumbre de Ética Judicial Iberoamericana, como ya
anteriormente se había hecho mención, aprobó el Código Modelo
Iberoamericano de Ética Judicial, teniendo como antecedente en la Carta de
Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial
Iberoamericano (Cancún, 2002).
Guatemala siendo parte de la Cumbre Iberoamericana, fue uno de los
países que suscribió dicho Código.
El Código regula los principios de la ética judicial:
a. Independencia: garantizar a los ciudadanos el derecho a ser juzgados
con parámetros jurídicos, como forma de evitar la arbitrariedad y de
realizar los valores constitucionales y salvaguardar los derechos
fundamentales.
b. Imparcialidad: tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a
ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que
respecta al desarrollo de la función jurisdiccional.
c. Motivación: asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de
un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder
67
del que los jueces son titulares y, en último término, la justicia de las
resoluciones judiciales.
d. Conocimiento y capacitación: tiene como fundamento el derecho de los
justiciables y de la sociedad en general a obtener un servicio de calidad
en la administración de justicia.
e. Justicia y equidad: El juez equitativo es el que, sin transgredir el Derecho
vigente, toma en cuenta las peculiaridades del caso y lo resuelve
basándose en criterios coherentes con los valores del ordenamiento y
que puedan extenderse a todos los casos sustancialmente semejantes.
f. Responsabilidad institucional: El buen funcionamiento del conjunto de
las instituciones judiciales es condición necesaria para que cada juez
pueda desempeñar adecuadamente su función.
g. Cortesía: es la forma de exteriorizar el respeto y consideración que los
jueces deben a sus colegas, a los otros miembros de la oficina judicial, a
los abogados, a los testigos, a los justiciables y, en general, a todos
cuantos se relacionan con la administración de justicia.
h. Integridad: El juez íntegro no debe comportarse de una manera que un
observador razonable considere gravemente atentatoria contra los
valores y sentimientos predominantes en la sociedad en la que presta su
función.
i. Transparencia: El juez ha de procurar ofrecer, sin infringir el Derecho
vigente, información útil, pertinente, comprensible y fiable.
j. Secreto profesional: tiene como fundamento salvaguardar los derechos
de las partes y de sus allegados frente al uso indebido de informaciones
obtenidas por el juez en el desempeño de sus funciones.
k. Prudencia: El juez prudente es el que procura que sus comportamientos,
actitudes y decisiones sean el resultado de un juicio justificado
racionalmente, luego de haber meditado y valorado argumentos y contra
argumentos disponibles, en el marco del Derecho aplicable.
l. Diligencia: está encaminada a evitar la injusticia que comporta una
decisión tardía.
m. Honestidad profesional: es necesaria para fortalecer la confianza de los
ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma.
68
Por otra parte regula la creación de una comisión iberoamericana de Ética
Judicial. Esta comisión tiene por objeto:
a. Asesorar a los diferentes Poderes Judiciales y Consejos de la Judicatura
Iberoamericanos o a la propia Cumbre Judicial cuando lo soliciten sus
representantes.
b. Facilitar la discusión, difusión y desarrollo de la ética judicial a través de
c. publicaciones o de la realización de cursos, seminarios, diplomados y
demás encuentros académicos.
d. Fortalecer la conciencia ética judicial de los impartidores de justicia
iberoamericanos.
La Comisión estará integrada por nueve miembros y un secretario ejecutivo,
elegidos por un período de cuatro años con posibilidad de reelección. Los
cargos serán honoríficos.
Los dictámenes, las recomendaciones, las asesorías o cualquier
pronunciamiento de la Comisión Iberoamericana en ningún caso tendrán fuerza
vinculante para los Poderes Judiciales o Consejos de la Judicatura ni para la
propia Cumbre Judicial.
Este Código surge con el objeto de profundizar el los principios
deontológicos del actuar judicial, determinando los deberes de conductas
esenciales y la excelencia judicial. Sin embargo, algunas veces se puede
llegar a necesitar de interpretación normativa, es por esa razón por la cual se
vio la necesidad de crear esta comisión. La Comisión surge con el objeto de
asesorar a los diferentes Poderes Judiciales cuando éstos lo requieran y la de
crear un espacio de discusión, difusión y desarrollo de la ética judicial en el
ámbito iberoamericano.
69
III.2.2.2 Normas Éticas del Organismo Judicial de la República de
Guatemala
La normativa que regula la ética de los funcionarios y servidores
judiciales fue probada por la Corte Suprema de Justicia el 21 de marzo de 2001,
mediante el Acuerdo 7-2001.
El ámbito de aplicación de esta ley abarca todas las actuaciones de los
jueces, funcionarios y empleados del Organismo Judicial. , para quienes tiene
carácter de obligatorio cumplimiento.
En su artículo tercero regula algunas definiciones técnicas como juez,
empleado, a quo, ad quem, sub judice. Los valores fundamentales que deben
ser cumplidos son la prestación de un servicio esencial que ha de orientarse a
la solución de conflictos, para preservar la paz, la estabilidad del sistema
democrático, los derechos humanos y la seguridad entre los ciudadanos. Debe
prestarse con los más altos niveles de eficiencia, calidad y teniendo presentes
todos los valores y postulados.
Reconoce la integridad y la independencia como principios de actuación.
Otros principios que regula son la moderación y autocrítica, la motivación y
razonabilidad de las resoluciones judiciales, el deber de transparencia y del
secreto, la limitación a la independencia judicial y la promoción del Estado de
Derecho.
En su capítulo III regulas las funciones, relaciones y disciplina
concernientes a la función judicial. Dentro del mismo regula como cualidades
exigibles al juez la laboriosidad, prudencia, serenidad, imparcialidad y cuidado.
Regula específicamente la actuación imparcial e independiente que todo
juez debe tener, respetando la igualdad y dignidad de las personas. En cuanto
a las actividades políticas, les está prohibido participar en el proceso político,
sin menoscabo a su derecho al sufragio, a sus propias ideas sobre cuestiones
70
políticas y a sus deberes y funciones con forme a la normativa electoral.
Asimismo debe velar porque los demás funcionarios judiciales respeten ello.
En su capítulo VI regula el comportamiento en los juicios, y más adelante
sus influencias y relaciones con la comunidad, sin sacar provecho por su cargo
para sí mismo.
No regula la creación de sanciones ni procedimientos que velen por el
eficaz cumplimiento de la ética judicial, ni la creación de un Tribunal que
cumpla con ello, ni una comisión a la cual se puedan recurrir los jueces y
magistrados en sobre interpretación ética aplicados a un caso concreto. Lo cual
es esencialmente necesario.
Como se ha estudiado y analizado en el derecho comparado y en el
Código Iberoamericano de Ética Judicial, se puede determinar la necesidad de
un órgano y procedimiento fiscalizador que imponga y regule sanciones por
conductas judiciales moralmente indebidas y una comisión para la
interpretación de casos cuando los jueces o magistrados tengan dudas sobre la
aplicación de temas éticos.
III.2.2.3 Otras leyes que repercuten en la ética judicial
La Ley de la Carrera Judicial
La Ley de la Carrera Judicial surge con el objeto de establecer los
principios, normas y procedimientos, así como crear los órganos necesarios
para la administración y operación de la carrera judicial.
La Carrera Judicial es el sistema que regula el ingreso, permanencia,
promoción, ascenso, capacitación, disciplina y otras actividades de los jueces y
magistrados, cualquiera que sea su categoría o grado, con el fin de garantizar
su dignidad, independencia y excelencia profesional en el ejercicio de su
función jurisdiccional.
71
Reconoce principios como el de independencia e imparcialidad. Regula
la creación de Juntas de Disciplina Judicial a las cuales les corresponde el
conocimiento y ejerció de la función y acciones disciplinarias y correctivas
previstas en está ley y su reglamento.
En su capítulo II, del Título III regulas los derechos, deberes y
prohibiciones de los jueces y magistrados, que en todo caso, son normar de
conducta para cumplir con su fin, administrar pronta y cumplidamente la justicia.
En el su Título V regula el régimen disciplinario, cuando se infrinja las
disposiciones contenidas en esta ley.
Esta ley regula la creación de un Consejo de la Carrera Judicial en forma
independiente, objetiva, efectiva, imparcial y técnica, garantiza el cumplimiento
de la Ley de la Carrera Judicial, a fin de propiciar estabilidad, e independencia
a Jueces y Magistrados, con el fin último de mejorar la administración de
justicia en Guatemala.
Asimismo, también crea la figura de una Junta de Disciplina Judicial, a la
cual le corresponde el conocimiento y ejercicio de la función y acciones
disciplinarias y correctivas previstas en esta ley y su reglamento.
Como se puede determinar del análisis de la Ley de la Carrera Judicial,
el mismo aunque forma parte del sistema de ética judicial, no regula un
procedimiento ni sanciones encargadas de velar la ética en la cual han de
actuar los jueces en general, sino solamente en cuanto su función como jueces
y en cuanto a la aplicación de esta normativa.
Código de ética profesional de abogados y notarios
Los jueces para poder optar a este cargo, deben haber obtenido el título
académico de abogados y notarios, por lo tanto, el Código de Ética Profesional
de abogados y notarios trasciende en su función.
72
El Código mencionado surge con el objeto regular la ética de las
profesiones de abogado y notario como auxiliares de la administración de
justicia. En general contiene normas y principios deontológicos.
Sin embargo, es importante hacer notar que en su Capítulo IV regula
actuación del abogado como juez o funcionario, reconociendo principios como
la imparcialidad, la independencia, el decoro, el estudio del Derecho, y la
prohibición de participar en algún partido partidista.
Todas estas leyes determina principios de conducta que los jueces
deben observar dentro de su actuar. Sin embargo, no crean la figura de un
tribunal o comisión de ética judicial, necesaria para el derecho guatemalteco
como se estudiara en la presentación de resultados de la presente tesis.
III.2.3 Eficacia de la regulación de la ética judicial en Iberoamérica
La sociedad espera de los Jueces un comportamiento de excelencia en
todos los ámbitos de su vida. Por lo tanto, es posible exigirles altos estándares
de buena conducta con la finalidad de que contribuyan a crear, mantener y
acrecentar la confianza ciudadana en la judicatura93.
Algunos de los países, como se ha estudiado, han aprobado un código
de ética judicial, y han creado la figura jurídica de un Tribunal de Ética que
haga efectivo la normativa regulada dentro del mismo94..
Paraguay es uno de los países que han conformado un Tribunal de Ética
Judicial con el objeto de hacer efectivo el sistema de ética. Como ejemplo de la
efectividad que se le da al código de ética judicial de Paraguay, en el año 2008
sancionó a cinco jueces por hechos cometidos contra la ética. Tribunal de Ética
Judicial95.
93
Justiciaviva. Código de ética judicial. Perú. Disponible en Internet en: http://justiciaviva.org.pe/otros/codigoetica.doc. (26/10/2008) 94 Resolución No. 29/2008. Disponible en Internet:. http://eticajudicialpy.blogspot.com/2008/04/tribunal-de-etica-sancion-la-jueza.html. (5/11/2008) 95
Ver Anexo 1
73
El Doctor Rodolfo Vigo en la entrevista realizada para la investigación de
está tesis, manifestó que en Argentina, país federal que en consecuencia tiene
por un lado realidad del Estado nacional y la realidad de los 23 estados
provinciales; en materia de Códigos de Ética Judicial hay dos provincias que
particularmente han avanzado en ese terreno, me refiero a Santa Fe y Córdoba,
ambas tienen Tribunales de Ética que ha generado un importante trabajo,
quizás ésta última provincia tienen un mayor caudal de decisiones.
Dentro del Seminario de Ética Judicial llevado a cabo por la Comisión
Iberoamericana de Ética Judicial, se llegaron a ciertas conclusiones sobre las
experiencias que se ha tenido con respecto al tema en cuestión. A continuación
se mencionan las más importantes para el estudio del planteamiento del
problema de la tesis96:
La ética judicial es un elemento de extraordinaria importancia para la
mejora de la eficacia e imagen de los poderes judiciales. Por ello debe
tenerse muy presente en las agendas de reforma judicial, y en el diseño
de las políticas públicas que afectan al sistema de justicia.
La ética judicial está dirigida a todos los actores del sistema de justicia,
pero sus beneficiarios inmediatos deben ser los ciudadanos y la
sociedad. La mejor recompensa al esfuerzo por la excelencia del
quehacer jurisdiccional, debe hallarse en el reconocimiento y la
satisfacción por parte de la ciudadanía con el servicio público de la
justicia.
Se observa que la mayor parte de las normativas de los diferentes
países que regulan y organizan la actividad jurisdiccional contienen
principios de naturaleza ética. Sin embargo, parece recomendable,
desde el máximo respeto a las peculiaridades de los ordenamientos
jurídicos de cada país, la elaboración de códigos de ética en los que se
condensen el conjunto de exigencias éticas aplicables a la profesión
96
Comisión Iberoamericana de Ética Judicial. Seminario Taller sobre Experiencias de Ética Judicial en Iberoamérica. http://www.cidej.org/c/document_library/get_file?p_l_id= 11311&folderId= 16224&name= DLFE-606.pdf . (25/10/2008)
74
judicial. El hecho de que un poder judicial se dote públicamente a sí
mismo de un conjunto de exigencias que apunten hacia la excelencia de
su trabajo, es un mensaje muy positivo para la sociedad.
Sin embargo, dicha determinación pocas veces se ve reflejada dentro de
los Poderes Judiciales, puesto en que en muchos de ellos no hay una
suficiente y eficaz legislación que regule y vele por la ética judicial.
Aunque en Guatemala, existan figuras como la Junta de Disciplina
Judicial, esta muchas veces se ve limitada para cumplir eficazmente sus
funciones, debido al prórroga en el conocimiento de los casos y la resolución
de los mismo, debido a que los plazos legales de los procesos son largos y
algunas veces haya quienes ven la forma de prorrogar la sentencia.
En el Informe sobre Independencia Judicial de junio del año 2000, se
hizo referencia a la necesidad urgente de un código de conducta o ética judicial,
pues su creación y aplicación reduciría en gran medida situaciones como los
conflictos de interés, el tráfico de influencias, la corrupción, entre otros.; por
otra parte ello influiría en revalorizar la judicatura y que el ser juez fuese una
condición honorífica y no un empleo que desempeñar por un sueldo.97
En el año 200998, doscientos doce juzgadores fueron suspendidos de
labores por haber cometido faltas graves y 131 de estos fueron amonestados
de forma oral y escrita. La Junta de Disciplina Judicial recomendó destituir a
dos jueces y suspendió a igual número por la comisión de faltas gravísimas.
Esa instancia estableció que ocho jueces cometieron faltas graves y cinco más
cometieron infracciones leves. El universo de casos estudiados sumó en 2009
el total de cuatrocientos noventa y ocho casos, pero de estos, trescientos
treinta y tres no fueron admitidos para su trámite por considerarse que no se
había acreditado el hecho denunciado.
97
Pérez, Yolanda y Eleazar López. Informe sobre independencia judicial. Junio 2000. Disponible en
Internet: http://www.cejamericas.org/doc/informes/gua_ind_jud.pdf. Octubre, 2009. 98
El Periódico. En nueve años, el OJ ha suspendido a 24 jueces. Juan Manuel Castillo. 21 de enero de
2010. Disponible en Internet: http://www.elperiodico.com.gt/es/20100121/opinion/133767.
75
Ello se debe en gran medida a que el trámite para destituir a un juzgador
es tardado y la decisión queda en manos de la Corte Suprema de Justicia, y
esto debido a que la Ley de la Carrera Judicial permite un número de acciones
que los jueces pueden presentar para impugnar las resoluciones.
El proceso se resume de la siguiente forma:
Después de que se recibe la denuncia, la Junta de Disciplina decide si
esta se admite o no. Esa instancia cita a las partes a una audiencia en un plazo
no mayor a 15 días. De ser necesario, pide a la Supervisión de Tribunales que
realice una investigación..
Una vez obtenida la resolución las partes pueden apelar ante el Consejo
de la Carrera Judicial. Dicha impugnación puede interponerse tres días
después que las partes sean notificadas. No obstante, la Secretaría de esa
instancia ha indicado que las notificaciones pueden tardar varios meses, pues a
veces el juez está suspendido por convalecencia o goza de vacaciones.
El Consejo de la Carrera Judicial ratifica o enmienda la decisión de la
Junta Disciplinaria. De considerarlo pertinente, las partes pueden presentar un
amparo ante una Sala de Apelaciones y si esta ratifica la decisión del Consejo
aún pueden acudir ante la Corte de Constitucionalidad para continuar con las
impugnaciones. El proceso anteriormente descrito puede tardar hasta cinco
años, según lo declarado por Álvarez y confirmado por la Junta de Disciplina
del OJ.
Como se puede concluir, no hay un sistema de ética judicial idóneo y
eficaz que permita velar por la correcta actuación de los jueces. Existen normas
dentro del Derecho guatemalteco que buscan cumplir con aquel objeto, pero no
lo logran al no haber órganos fiscalizadores y coactivos que imponga las
sanciones cuando se está ante una conducta judicial indebida. Además, debido
a esa falta del un proceso disciplinario, también se podría decir que muchas
denuncias pueden ser infundadas, porque pudieron haber sido formuladas
únicamente para intimidar o indisponer a un juez en un caso determinado, o
para distraerlo de sus funciones.
76
Capítulo IV. Presentación, análisis y discusión de resultados
Una vez establecido el marco teórico, para la eficaz investigación de la
tesis, fue necesario realizar cierta cantidad de entrevistas, con el objeto de
adquirir un contexto general de las perspectivas de la ética judicial tanto en el
derecho guatemalteco, como la repercusión de la actuación judicial dentro de la
sociedad. Los resultados de dicho estudio revelaron lo siguiente99:
Como primer sujeto de análisis, se realizaron entrevistas a 15 jueces100
guatemaltecos de manera que se pudiera determinar si los operadores de
justicia hacen efectivo los principios deontológicos contenidos en las Normas
de Ética del Organismo Judicial y el Código Iberoamericano de Ética Judicial.
Así mismo llegar conocer su opinión sobre la necesidad de aplicar sanciones
cuando no se respete el sistema ética judicial y si es necesario que se integre
un Tribunal de Honor que haga efectiva las mismas.
1. ¿Considera que existen obstáculos para la independencia de los jueces?
Al responder a esta pregunta el 95% de los encuestados respondieron
afirmativamente, el otro 5% respondió que no existen obstáculos puesto que
dependen de la actuación de cada juez.
2. En caso afirmativo ¿cuáles son aquellos obstáculos?
Del 95% de entrevistados que respondieron afirmativamente la pregunta
anterior, determinaron que algunos de los factores que inciden directamente en
la independencia judicial son:
- Falta de libertad en la toma de decisiones por presiones políticas.
- El procedimiento para la elección de jueces, los cuales deben reunir
ciertas características como honestidad. El sistema de carrera judicial se
frustra en primera instancia, pues para la elección de magistrados existe
99
Ver anexo 2: Formato de entrevistas 100
Es importante resaltar lo siguiente: (i) Los jueces son parte de esta problemática, por lo cual afecta en el resultado de este estudio ii) el carácter de la muestra es representativa de conformidad con la cantidad de funcionarios judiciales guatemaltecos.
77
otro sistema de nombramiento, que no pondera adecuadamente la
“carrera judicial”; además jueces y magistrados están sujetos a término
de nombramiento (5 años).
- La exposición de los jueces, lo cual pone en riesgo su seguridad,
además de no contar con mecanismos efectivos de protección.
3. ¿Considera que es necesario que los jueces, aparte de aplicar la ley,
deben aplicar la ética cuando realizan su función? ¿Por qué lo considera de
esa manera?
En su totalidad, los jueces respondieron que sí. En resumen, las
respuestas se fundamentaron en que el ejercicio de toda profesión debe tener
un contenido ético sólido y la función judicial al tratar aspectos fundamentales
en la vida de todo ser humano con mayor razón, ya que la justicia constituye
uno de los pilares de la democracia.
4. ¿Cuál considera que es el papel de un juez ante una ley injusta?
El 90% de los sujetos de estudio respondieron que el juez no debe aplicar
una ley injusta puesto que el Derecho es el “vehículo” de la justicia, de manera
que el juez tiene la obligación de conducir el proceso, buscando la realización
de ese valor y las normas más idóneas para aplicar en el caso concreto. Los
jueces determinaron que si se ven en el dilema de escoger entre la ley y la
justicia, opte por la justicia.
El otro 10% contesto que el juez debe cumplir con la ley, y que para poder
responder a esta interrogante, se tendría que estar frente a la normativa,
puesto que en el derecho siempre existe otra vía a la cual acogerse, para no
aplicar esa ley, si es que el juez la considera injusta, porque si fue aprobada
conforme al procedimiento legalmente establecido, lo más probable es que no
lo sea.
5. De acuerdo con su criterio, ¿Se puede hacer algo para lograr que el actuar
judicial esté siempre apegado a la ética? ¿Por qué lo considera de esa
78
manera?
Todos los sujetos de estudio respondieron que afirmativamente, por medio una
adecuada selección inicial de los jueces, en busca de los “más idóneos”,
promoviendo y fortaleciendo los principios éticos durante el ejercicio de la
función, la transparencia y responsabilidad en el ejercicio de la actividad
jurisdiccional; fiscalizando la actuación judicial y depurando a aquellos que no
cumplan con realizar su labor bajo esos principios.
6. En Guatemala, como ya anteriormente se mencionó existen normas que
repercuten en la ética judicial (Código Modelo Iberoamericano de Ética
Judicial, Normas Éticas del Organismo Judicial) ¿considera que las mismas
son aplicadas y efectivas?
Todos los sujetos de estudio respondieron afirmativamente. De los
resultados cuantitativos, el 78% respondió detalladamente que sí son efectivas
y aplicables por la mayoría de jueces, lo es necesario es la creación de un
adecuado procedimiento para detectar e investigar quiénes no se rigen y
actúan conforme a esos parámetros.
El 10 % respondió que el problema son los medios de comunicación pues
creen que únicamente hay noticia cuando algún juez no se apega en la ética y
actúa ilícitamente, pero también es bueno mostrar que hay jueces que cumplen
eficazmente, en todo sentido, con su labor.
7. ¿Considera las leyes mencionadas en la pregunta anterior son suficientes
para hacer cumplir en los jueces la ética judicial, o es necesario que se
promulgue un Código de ética para lograr la aplicación de la misma en el
actuar judicial?
El 80% de los entrevistados respondieron afirmativamente, por cuanto las
normas éticas son orientativas de conductas y los parámetros están dados; sin
embargo, consideran importante que se regule un procedimiento que
determine los mecanismos internos efectivos y la creación de un Tribunal de
79
Ética Judicial que sancione las conductas indeseables que perjudican la
correcta administración de justicia.
El otro 20% considera que es necesaria la creación de un Código de Ética
Judicial, como lo hay en otros países y donde resulta ser muy efectivo.
8. Según su criterio y si se realizara un Código de ética judicial ¿Qué
elementos considera necesarios que se regulen dentro del mismo?
La totalidad de los sujetos entrevistados respondieron que éste código
debe contener en general normas de conducta que reconozcan y obliguen al
cumplimiento de principios deontológicos como la independencia,
imparcialidad, responsabilidad, transparencia, integridad, justicia, equidad,
prudencia, diligencia, honestidad, entre otros. El 92% respondió que además
debe crearse un Tribunal de Ética que vele por ese cumplimiento.
9. ¿Qué medidas, considera necesarias que deberían implementarse para
hacer efectivo un sistema de ética judicial?
El 92% respondió que debe crearse un comité de ética judicial,
instrumentos de evaluación del desempeño realmente efectivo en la detección
de conductas.
Des este porcentaje el 75% manifestó la necesidad de la regulación de un
régimen disciplinario que contenga normas, procedimientos y sanciones.
El 8% respondió que es suficiente con la normativa actual.
10. ¿Considera necesaria la creación de un Tribunal de Ética que haga efectivo
el sistema de ética judicial e imponga las sanciones en caso de
incumplimiento por parte de los jueces? ¿Quiénes considera que deferían
conformar dicho Tribunal?
Solamente, el 92% respondió que si es necesaria la conformación del
80
mismo.
El 75% del anterior porcentaje respondió que su conformación no debería
ser con personas del propio sistema o en todo caso profesionales con
intachable trayectoria.
También se llevó a cabo una entrevista vía electrónica al Doctor Rodolfo
Luis Vigo, ex ministro de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, Argentina y
coautor del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, con el objeto de
que la misma sirviera de ayuda para poder llegar a determinar lo elementos
esenciales que todo código ético debe contener, la aplicabilidad del mismo, y
su opinión sobre si todo Estado debe contener dentro de su ordenamiento
jurídico un código de ética propio.
1. En su país, ¿Cuáles son los principales obstáculos a la independencia de
los jueces?
En la percepción ciudadana se estima que es el “poder político” el principal
obstáculo para la independencia, incluso hubo hace poco una reforma del
Consejo de la Magistratura (el órgano que designa y remueve a los jueces
federales) que terminó ampliando la presencia de los “políticos” y del Ejecutivo
en particular, lo que generó muchísima crítica de la oposición y de los jueces.
De todas maneras también es importante señalar que hay otros poderes que
pueden llegar a conspirar contra la independencia, como por ejemplo el poder
de los medios de comunicación, y que puede resulta eficaz si los jueces no
cuentan con la suficiente fortaleza. Recordemos que desde un punto de vista
conceptual se distingue entre independencia subjetiva (la conciencia del juez) e
independencia institucional (interna: relaciones dentro del Poder Judicial; y
externa: relaciones del Poder Judicial con los otros Poderes), y sin duda
aquella es la más importante y decisiva.
2. En su país ¿cuáles o quiénes son los principales oponentes a las reformas
que buscan fortalecer la independencia judicial?
81
Todos los que tienen poder como para perturbar la independencia se
oponen a las reformas, pero hay un gran reclamo judicial en orden a neutralizar
la presión del poder político.
3. ¿Cómo se ha hecho efectivo el Código de Ética de Argentina? ¿Se han
dado cambios positivos, luego de su promulgación?
La Argentina es un país federal y en consecuencia, están la realidad del
Estado nacional y la realidad de los 23 estados provinciales; y en materia de
Códigos de Ética Judicial hay dos provincias que particularmente han avanzado
en ese terreno, me refiero a Santa Fe y Córdoba, ambas tienen Tribunales de
Ética que ha generado un importante trabajo, quizás ésta última provincia
tienen un mayor caudal de decisiones.
4. Luego de la suscripción del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial,
¿considera que es necesario que cada país que lo adopto, regule dentro de
su ordenamiento jurídico un Código de Ética propio?
En realidad lo que se ha auspiciado es que cada Corte Suprema en
ejercicio de sus facultades implícitas como uno de los poderes del Estado
establezca su Código de Ética inspirándose en el Iberoamericano, y en nuestro
continente son muchos los ejemplos en ese terreno: México, Paraguay, Brasil,
Perú, Panamá, entre otros.
5. ¿Cómo definiría usted un Sistema de Ética Judicial?
La ética judicial tiene por objeto alcanzar la conciencia de sus destinatarios
a los fines que se comprometan con la excelencia en el servicio, o sea que no
se conformen con lo que le pide el derecho. Hay que advertir que el derecho
pide lo mínimo o sea que el juez no asuma compromisos de un juez “malo”(por
ejemplo sea imparcial excusándose si viene algún familiar) pero la ética pide el
máximo (que más allá de esas situaciones objetiva asuma el trabajo que le
exige un expediente con la conciencia de firme imparcialidad y sin cálculo de su
propio interés según las decisiones que le ofrece el derecho), por eso, el
82
derecho es compatible con la mediocridad pero la ética rechaza a los jueces
malos y mediocres y pretende juez excelentes que no sólo “sean” sino que
procuren “parecerlo”.
Así mismo, se entrevistó a 30 abogados guatemaltecos, como usuarios
del sistema de justicia.
1. ¿Considera que existen obstáculos para la independencia de los jueces?
En caso afirmativo ¿cuáles son aquellos obstáculos?
La totalidad de los abogas entrevistados respondieron que si existen
obstáculos a la independencia judicial. Uno de los abogados respondió que en
teoría no debería haber, pero la realidad es otra.
Entre los principales obstáculos mencionados se encuentran:
Soborno, incentivos económicos
Narcotráfico
Amistad
Enemistad
Cuestiones político partidistas
Presiones políticas, económicas, o de grupos de interés (medios
de comunicación y grupos sociales)
Presiones jerárquicas
Corrupción
Falta de vigilancia y sanción en el actuar judicial
Intervención política en el nombramiento de jueces
Falta de condiciones físicas y de recurso a su disposición
Falta de formación en valores
2. Según su percepción ¿Aplican los jueces la ética en su actuar judicial?
La percepción del 100% de los entrevistados es que algunos jueces lo
hacen, pero en su gran mayoría no aplican la ética en su actuar judicial.
83
3. Según su criterio, ¿Considera usted que es necesario que los jueces,
aparte de aplicar la ley, apliquen la ética cuando realizan su función?
¿Por qué lo considera de esa manera?
El 100% de los entrevistados respondieron que si, pues el actuar del juez
debe ir de la mano con la ética. El actuar del juez debe dirigirse a conseguir la
justa, pacifica y funcional convivencia del conglomerado social, así como, ser
ajustados a claras normas éticas que exigen de cada profesional honor, decoro,
rectitud, respeto y dignidad en todas y cada una de sus actuaciones. El juez no
pude solamente aplicar la ley mecánicamente, éste debe valorar y aplicar los
principios éticos para así dar un fallo legal y justo.
4. En Guatemala, como ya anteriormente se mencionó existen normas que
repercuten en la ética judicial (Código Modelo Iberoamericano de Ética
Judicial, Normas Éticas del Organismo Judicial) ¿considera que las mismas
son aplicadas y efectivas?
El 86% de los abogados respondieron en general que aunque dichas
normas son necesarias en cualquier ordenamiento jurídico, el problema radica
en ¨aplicarlas¨ y en hacerlas ¨efectivas¨, ya que de nada nos sirven tantas leyes
que proclaman el actuar ético si no las podemos hacer valer. Los ciudadanos,
generalizo, debemos ser más activos y denunciar y hacer que esas normas se
cumplan de lo contrario son normas muertas.
El 14% respondió que nos son aplicadas ni efectivas, y que se necesita
mejores normas de conducta que velen por el estricto cumplimiento de la
actuación judicial.
5. De acuerdo con su criterio, ¿Se puede hacer algo para lograr que el
actuar judicial esté siempre apegado a la ética? ¿Por qué lo considera
de esa manera?
Las respuestas fueron afirmativas en un 100%. En resumen, las mismas
84
reflejan que se debe tener una actitud activa y perseverante, se debe denunciar
y procurar hasta que los procesos lleguen a su fin, de esta manera un juez que
ha cometido algún delito, por ejemplo prevaricato, si se le comprueba en juicio,
éste debe cumplir con su pena, de esta manera se marca un precedente para
aquellos jueces que piensan que pueden burlar a la justicia y a un Estado de
Derecho.
El actuar del juez y la ética deben ser un binomio necesario, en virtud que el
juez tiene en sus manos la decisión de marcar la diferencia y hacer justicia pero
qué pasa si el juez es todo menos ético, esa resolución que necesariamente va
a agraviar a una de las partes afecta a aquella que ostentaba el derecho, los
resultados serian catastróficos, equivale a más impunidad en nuestro país. De
ahí la necesidad del binomio ya que el juez, en el deber ser, es el que imparte
justicia teniendo como fundamento la normativa de una país, de lo contrario se
estaría desnaturalizando la figura del juez y se convertirá en un simple ejecutor
de las leyes a su antojo y favor.
6. ¿Considera las leyes mencionadas en la pregunta número 5 son
suficientes para hacer cumplir en los jueces la ética judicial, o es
necesario que se promulgue un Código de ética para lograr la aplicación
de la misma en el actuar judicial? ¿Qué elementos considera necesarios
que se regulen dentro dicho código?
El 94% de los entrevistados no ven la necesidad de la redacción de un
Código de ética, ya que el problema no radica en que no haya normativa
referente a la ética de los jueces sino que esa normativa no se respeta ni se
aplica. Lo que se necesitan son mecanismos eficaces y rápidos para hacer
cumplir con los preceptos éticos.
El 6% restante considera que si es necesario la creación de un Código de
Ética que contenga los principios deontológicos de la actuación judicial: Un
capitulo de definiciones básicas, otro capítulo en donde se enumere aquellos
actos u omisiones que deban estar prohibidos así como un capitulo de
sanciones. Éste debe ser el capítulo más importante ya que de él depende la
85
eficacia y aplicabilidad del Código.
7. ¿Qué medidas, considera necesarias que deberían implementarse para
hacer efectivo un sistema de ética judicial?
Entre las principales medidas, las respuestas reflejan las siguientes:
Una actitud libre de coacción para poder denunciar en aquellos casos en
que fuese necesario y sobre todo aplicar las sanciones necesarias a los
jueces infractores para así marcar precedentes y hacer que se respete la
ley.
Mayor educación y formación en principios
Mayor diligencia al elegir a los jueces
Líneas de comportamiento.
Régimen disciplinario
8. ¿Considera necesaria la creación de un Tribunal de Ética que haga
efectivo el sistema de ética judicial e imponga las sanciones en caso de
incumplimiento por parte de los jueces? ¿Quiénes considera que
deferían conformar dicho Tribunal?
El 95% si considera la creación de un Tribunal o Comisión de Ética Judicial,
el cual tendría que contemplar sanciones que puedan ir desde multas hasta
destitución.
9. ¿Considera que es suficiente la creación de un Código de ética para lograr
la aplicación de la misma en el actuar judicial, o que otras recomendaciones
daría para solucionar este problema?
Entre las recomendaciones más importantes se mencionan las siguientes:
Ser vigilantes y denunciar sin temor a represalias, ya que si no actuamos y
marcamos precedentes, la situación no va a mejorar por el simple hecho de
86
que haya un código de ética, es necesario que haya sanciones.
Que la normativa que regula ética judicial no debe regular sólo la actuación
del juez sino la de todos los miembros del Organismo Judicial, pues todos
auxilian al juez en la aplicación de la justicia y muchas veces los retrasos o
fallos injustos, o la corrupción misma, no provienen del juez sino de oficiales
y notificadores.
La creación de un órgano fiscalizador que imponga las sanciones.
Por último, se considero necesario entrevistar a 100 usuarios del sistema
de justicia, siendo a ellos a quienes les repercute la decisión judicial, con lo
cual se pretende determinar un contexto general de la opinión de la sociedad
guatemalteca sobre la función judicial en Guatemala, y la aplicación de la ética
por los jueces.
1. De uno a diez cómo calificaría la actuación de los jueces como operadores
de justicia en Guatemala.
El 85% de los sujetos de estudio le dieron una calificación del 3. El 10% de
5 y el 5% de 7. El punto medio de calificación está en 4.
2. ¿Considera que los jueces actúan conforme a principios éticos?
La mayoría de los entrevistados (95%) respondió que en general no los
aplican, pero que si hay jueces que lo hacen. El 5% respondió negativamente.
3. ¿Es necesario que se promulguen leyes que regulen la ética judicial y la
aplicación de sanciones para los jueces que las incumplan?
La totalidad de los encuestados respondieron afirmativamente. Un
porcentaje de 25% respondió que debe darse mayor difusión a la normativa
existente, pues la mayoría de la población no la conoce. El 55% respondió que
también deben implementarse sanciones por incumplimiento a los preceptos
éticos.
87
4. ¿Se ha visto usted afectado directamente por una decisión judicial injusta?
El 54% de lo entrevistados respondieron que si se han visto afectados por
una decisión judicial, y que consideran que la misma no estuvo apegada a la
ética. El 25% respondió que no forma directa. Y el resto de entrevistado
respondió que no.
Establecido el análisis de la entrevistas, se hizo una comparación del
resultado de los mismos con el marco teórico, y así poder llegar a resolver las
preguntas adicionales y con ello resolver la pregunta de investigación
planteada.
A continuación se presentan los resultados obtenidos.
¿Qué es un sistema de ética judicial?
De lo analizado en el marco teórico y lo abstraídos los resultados de las
entrevistas, se puede concluir que un sistema de ética judicial es:
Un conjunto de normas, principios, valores que regula la ética en el actuar
judicial, y determina el régimen disciplinario cuando los jueces infringen
aquellas, aplicando sanciones, las cuales únicamente podrán ser impuestas por
un Tribunal de Ética Judicial, y cuando surjan dudas o consultas éticas, podrán
ser resueltas por una Comisión. Ambos órganos estarán previamente
establecidos.
¿Cómo lograr el compromiso de los jueces para que se encuadren en dicho
sistema?
Los códigos deontológicos, por si mismos no buscan penetrar en la
conciencia de los sujetos a los cuales se les aplica, los jueces. Como se ha
estudiado, la ley no puede regular la libertad y conciencia de los individuos. El
legislador debe tener una clara conciencia de ello.
88
Entonces, si existen ámbitos a los cuales la ley no puede regir ¿cómo se
puede lograr que las normas se cumplan?
El legislador debe tener presente que en el campo de la estricta
moralidad personal el ser humano debe ser reconocido un marco libre de
actuación. Este principio debe regir en toda sus amplitud, especialmente en el
plano de las intenciones. Pero en el momento en el que una acción humana
sale del ámbito de la conciencia para afectar derechos y expectativas de otros
individuos, ya posee una trascendencia social101.
El código deontológico, como las otras leyes, atienden las acciones
humanas cuando éstas repercuten en la sociedad. Un código deontológico no
podrá imponer coactivamente pautas de conducta que pertenezcan a la
interioridad del sujeto, que no se apoyen en unas expectativas de derechos,
que no tengan una dimensión social102.
El juez debe apegar se al derecho, tomando en cuenta que sus
actuación en el ámbito profesional, es una de las que más trascendencia social
tiene. Por lo tanto, esta obligado no sólo legal sino moralmente a cumplir con
las exigencias éticas.
También es importante determinar, que para que las normas
deontológicas sean cumplidas, deben ser precisas, previendo las conductas
inadecuadas para poder ser sancionadas. La Constitución Política de la
República regula en su artículo 17 regula el principio de legalidad: No son
punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y
penadas por ley anterior a su perpetración.
Consecuentemente, se puede concluir que para que las normas
deontológicas sean eficazmente cumplidas, deben ser precisas, reguladas con
anterioridad a la acción inadecuada, y esa acción debe trascender la esfera
social.
101
Aparisi, Angela. Op. Cit. 181 102
Ibid. Pág. 101
89
¿Qué sanciones se les debe aplicar a los jueces que infrinjan el sistema de
ética judicial y cómo deben ser aplicadas las mismas?
Se puede determinar, de conformidad con el análisis de la legislación
comparada que las sanciones que se pueden aplicar a los jueces cuando
aquellos cometan alguna acción inadecuada y que resultan ser las más
eficaces, son las siguientes:
a. Recomendación verbal: está sanción consisten en una primera llamada
de atención al juez que haya acción inadecuada prevista en el código de
ética judicial.
b. Amonestación escrita: con la advertencia al trasgresor de la irregularidad
de su conducta, para que se abstenga de reiterarla.
c. Suspensión del cargo: está sanción priva al infractor del ejercicio de sus
funciones y del goce de sueldo durante el tiempo de la sanción.
d. Destitución del cargo.
Una vez extraídas las respuestas a las preguntas adicionales del presente
trabajo, a continuación se discute los resultados obtenidos, para así poder
llegar a comprobar la hipótesis.
¿Es necesario crear un sistema de ética judicial dentro del derecho
guatemalteco que sirva de límite para que los jueces actúen en función de
administrar justicia, y qué elementos son necesarios para hacerlo efectivo?
Del estudio realizado al normativa vigente que regula la ética judicial
dentro del derecho guatemalteco, puede señalarse que a pesar de la
regulación de las Normas de Ética del Organismo Judicial, las mismas resultan
ser un tanto deficientes al momento de su aplicación, no existiendo otros
elementos necesarios que hagan efectiva la misma.
Las Normas de Ética Judicial regulan los principios deontológicos que
todo juez debe cumplir en su actuar. Esta normativa cumple con la exigencia
90
social de determinar los valores y principios reclamados al juez. Pero, ¿que
ocurre cuando el juez incumple aquellos?
Para lograr un sistema de ética judicial eficaz, el mismo debe
comprender no sólo la definición de los principios deontológicos, lo cuales son
necesarios para que el juez conozca la esfera bajo la cual ha de actuar, sino
también la regulación de un régimen disciplinario que aplique el procedimiento
y las sanciones que el Tribunal de Ética Judicial, previamente establecido, ha
de imponer cuando el juez cometa alguna acción no apegada a la ética.
La función de dicho Tribunal de Ética debe ser resolver los procesos de
responsabilidad ética que se le presenten. El mismo debe estar conformado por
persona de reconocida honorabilidad, lo cual debe ser una exigencia ineludible,
siguiendo un estudio y evolución de cada uno de los postulantes al momento
de su integración. En ningún caso, debe conformarse por jueces que estén en
ejercicio de su cargo judicial.
La integración de una Comisión Consultiva de Ética Judicial, la cual será
la encargada de resolver las dudas sobre la interpretación y aplicación del
Código de Ética Judicial, mediante opiniones consultivas. La comisión se
integrará con el mismo procedimiento para elegir al Tribunal de Ética Judicial.
Para ambos caso las calidades de miembros serán incompatibles con todo
cargo público permanente y remunerado, y con el ejercicio de actividades
político-partidistas, de manera de no incurrir en conflicto de intereses.
El procedimiento de responsabilidad ética debe contener principios
como:
a. Legitimación otorgando el derecho de denuncia a cualquier persona
directamente agraviada o la Corte Suprema de Justicia, por ser el órgano
máximo que vela por la administración de justicia.
b. Formalidades de la denuncia en la cual se de una explicación clara,
concreta, detallada y fundamentada de los hechos, así como de las normas
éticas violadas.
c. Investigación sumaria de los hechos.
91
d. Cumplimiento efectivo de los plazos.
e. Independencia del proceso de responsabilidad ética con los demás
procesos de responsabilidad administrativa, civil, penal o política.
f. Cumplimiento eficaz de la resolución emitida por el Tribunal de Ética, quien
estará en la obligación de velar por ello.
En este sentido, se puede concluir que mientras no existan medios de
control que hagan efectiva la normativa que comprende y regula la ética judicial,
no será posible que haya una correcta administración de justicia, como sucede
en algunos casos. Es por tal razón, necesario que haya un sistema de ética
judicial que encuadre elementos como principios y valores de ética judicial y un
régimen disciplinario que vele por el cumplimiento de los mismos.
92
Conclusiones y Recomendaciones
De conformidad con los resultados obtenidos en la presente tesis, se
puede llegar a concluir lo siguiente:
1. Es necesario el establecimiento de un sistema que encuadre las
expectativas éticas que los usuarios del sistema judicial (abogados y
usuarios en general) esperan ver reflejadas en las actuaciones de los
mismos jueces.
2. Uno de los mayores problemas es la demora del proceso disciplinario y la
falta de profesionalidad en el juzgamiento, por lo tanto es necesario la
regulación de un procedimiento disciplinar.
3. Los elementos que deberá contener un sistema de ética judicial son los
siguientes:
a) Un código de ética judicial que contenga: un prólogo que explique el sentido
y propósito del código (es muy importante destinar un esfuerzo argumental
para convencer al destinatario sobre la necesidad de la ética; que
contengan la ética judicial); las exigencias éticas (principios, virtudes, bienes
y valores) dirigidas al destinatario para que las respete y así procurar la
excelencia en el servicio; y la regulación de un régimen disciplinario y un
órgano específico encargado por el estricto cumplimiento de la
administración de justicia y la ética judicial.
b) Un Tribunal de Ética que como tal no aplica sanciones jurídicas sino
sanciones éticas (reproches privados o públicos) o sea que procuren
alcanzar la conciencia ética del denunciado para que desde la autoridad
personal de los integrantes del Tribunal para que tomen conciencia de la
falta ética cometida, se arrepientan y asuman el compromiso de no volver a
incurrir en ninguna otra;
c) Una Comisión Ética cuyo objeto es evacuar consultas o dudas éticas que
pudieran plantear algunos de los destinatarios del Código
93
4. La función judicial no solamente consiste en el conocimiento que debe tener
el juez de las normas y su aplicación, es decir, no solo se requiere que
tenga conocimiento de la ciencia jurídica. La actuación del juez requiere
verse determinada por principios deontológicos, puesto que no solo su leal
saber y entender el Derecho es lo que lo necesita para resolver, también
necesita que su conciencia este formada de manera que pueda resolver
como administrador de justicia, y no en contraposición de ella.
5. La normativa vigente sobre la ética judicial es suficiente para exigir que los
jueces cumplan con los principios deontológicos. Sin embargo, es indudable
la necesidad de crear una comisión de ética judicial y un régimen
disciplinario que vele por el cumplimiento da aquellas normas de conducta.
Las Normas Éticas del Organismo Judicial contiene los principios
deontológicos necesarios para el cumplimiento de la ética judicial. Sin
embargo, el mismo debe regular la creación de un Tribunal de Ética y un
régimen disciplinario.
En cuanto a las recomendaciones se sugieren las siguientes:
1. Que en virtud de la normativa que regula la ética judicial dentro del derecho
guatemalteco, los servidores de la administración de justifica (jueces y su
secretarios, magistrados y sus secretarios, oficiales, notificadores) respeten
las normas de conducta reconocidas legal y previamente.
2. Que el Organismo Judicial promueva y difunda las normas de ética judicial,
de manera que sean conocida no solo por los servidores judiciales, sino por
la población en general, de manera que sirvan como mecanismo para exigir
la pronta y cumplida administración de la justicia. Asimismo que fomente
campañas promoviendo la ética judicial.
3. Concienciar a los servidores judiciales sobre el cumplimiento de normas y
preceptos deontológicos mediante capacitación legal y doctrinaria de la
deontología jurídica.
94
4. Que se cree un Consejo Consultivo de Ética Judicial, un Tribunal de Ética
Judicial y un régimen disciplinario que vele por el estricto cumplimiento ético
del actuar judicial. Ambos órganos deben estar conformados,
respectivamente por: tres ex jueces de la Corte Suprema Justicia; un
abogado que haya estaod ene el ejercicio de su profesión durante más de
veinte años; y un docente universitario que haya ejercido la docencia en
materia de deontología jurídica o filosofía del derecho, durante más de diez
años.
5. Por lo anterior es preciso que la conformación de un Código de Ética
Judicial, que incluya los principios deontológicos contenidos en las Normas
Éticas Judicial del Organismo Judicial y la creación de un procedimiento y
órgano fiscalizados y sancionador, así como una comisión consultiva que
busque interpretar dudas éticas presentadas por los jueces y magistrados,
dando lugar a la integración de un sistema que encuadre por la ética judicial
en el derecho guatemalteco.103
103
Ver Anexo 3 Proyecto de Ley Código de Ética Judicial. El mismo podría ser tomado como referencia
para la creación del Código de Ética Judcial de Guatemala, por contener elementos jurídicos necesarios
para conformar un sistema de ética judicial.
95
Referencias
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96
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/derecho%20natural/Glosario.htm (31/10/2008)
98
ANEXOS
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Anexo 1 Resolución emitida por el Tribunal de Ética del Poder Judicial de Paraguay
El Tribunal de Ética del Poder Judicial aplico la “amonestación a la Jueza de Primera Instancia Civil y Comercial del 5° Turno de la Capital, Nilse Ortiz, denunciada por plagio. La resolución lleva la firma de Aníbal Cabrera Verón, Luis Mauricio Domínguez y Miguel Ángel Rodríguez, integrantes del tribunal Al aplicar la sanción, a la magistrada, quien se encuentra de permiso, el organismo formuló los razonamientos y justificaciones a través de una resolución, cuyo texto se reproduce a continuación: RESOLUCIÓN N° 21/2008 TRIBUNAL DE ÉTICA JUDICIAL CASO Nº 57/07 En la ciudad de Asunción, siendo el dos de abril de dos mil ocho, se reúne el Tribunal de Ética Judicial en sesión ordinaria con la presencia de los siguientes miembros: Aníbal Cabrera Verón (Presidente), Luis Mauricio Domínguez (Vicepresidente Segundo), y Miguel Ángel Rodríguez (miembro) a los efectos de resolver el presente caso: CAUSA: “Nilse Ortiz, Jueza de Primera Instancia Civil y Comercial del 5° Turno de la Capital s/ presunta violación del Código de Ética Judicial”.- 1) RELACION DE HECHOS: Luego de una investigación preliminar a cargo de la Oficina de Ética Judicial, el Tribunal de Ética Judicial en su sesión del 18 de diciembre de 2007 resolvió de oficio el inicio de una investigación amplia por la presunta utilización de bienes del Poder Judicial, específicamente la utilización del courrier institucional “Citipostal” para el lanzamiento del libro “Ética Judicial” por parte de la magistrada investigada. Asimismo, la presunta comisión de violación de derechos de autor en dicha obra, que al parecer también fue su tesis doctoral. La jueza formula las siguientes manifestaciones en el marco de la investigación preliminar: Niega la utilización de bienes del Estado, culpa de tal situación a la Dirección de Ceremonial y Protocolo del Poder Judicial. Se opone a la investigación preliminar aludiendo extralimitación de funciones e incompetencia por parte de la Dirección de la Oficina de Ética Judicial. Una vez iniciada la investigación amplia la jueza manifiesta en su respuesta a la carta de consulta lo siguiente: 1) Recusa a miembros del Tribunal de Ética Judicial, del Consejo Consultivo y el Director de la Oficina de Ética Judicial (recusaciones rechazadas in límine por extemporáneas por A.I. N° 1/2008 del Tribunal de Ética Judicial). 2) Opone excepciones de inconstitucionalidad y de incompetencia. 3) Su respuesta en cuanto al fondo se limita a: 1) Negar haber utilizado fondos y recursos institucionales para su beneficio personal y particular. Que el envío de las invitaciones por el courrier institucional del
100
Poder Judicial ha sido responsabilidad del Director de Ceremonial y Protocolo, Luís Caballero, según lo ha dispuesto el Consejo de Superintendencia en el Acta N° 66 del 31 de diciembre de 2007, que dice: “Llamar la atención al Director de Ceremonial conforme a su informe en el que manifiesta que a instancia de su Dirección, y en el marco de una colaboración comprometida con la Jueza Ortiz se repartieron 18 invitaciones que fueron acompañadas de números pertenecientes a su Dirección para confirmar la asistencia, debido a que la Dirección a su cargo debe contar con la autorización de la Corte o el Consejo de Superintendencia cuando el evento no fuera organizado por la Corte”. 2) Negar haber cometido hecho punible alguno, y en especial el pretendido delito de plagio. Al respecto manifiesta que no quiere explayarse sobre el tema porque no es competencia del Tribunal de Ética Judicial. Que su tesis cumple con los requisitos formales y sustanciales. Que toda esta situación ha sido creada injustamente para dañarle por el Director de la Oficina de Ética Judicial. 2) Dictamen del Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo, de conformidad con el art. 58 del Código de Ética Judicial, ha dictaminado en su sesión plenaria del catorce de marzo de 2008 que en el caso se ha verificado violación ética por parte de la magistrada investigada. 3) CONCLUSIONES: En consideración de las actuaciones realizadas en el expediente de referencia, del análisis de las pruebas, la respuesta a la carta de consulta, las opiniones de los expertos, y el dictamen del Consejo Consultivo, puede observarse lo siguiente: -I- Que, a modo de sentar un firme criterio respecto de las excepciones planteadas, vale recordar como en otras ocasiones, que el proceso de responsabilidad ética no es de naturaleza jurisdiccional, y en el mismo no hay acción que provoque la oposición de excepciones. “Si bien el Código Procesal Civil es de aplicación supletoria en este procedimiento, en virtud del art. 61 del Código de Ética Judicial, el Juicio de Responsabilidad Ética es de naturaleza especial, sui generis, no es jurisdiccional y tampoco se ajusta a los regímenes procesales reglados por el derecho común en cualquiera de sus fueros. Aquí no hay demanda ni contestación, ni traba de la litis. El procedimiento puede iniciarse por denuncia, con facultad del Tribunal de desestimarla, y aún en el caso del retiro o desistimiento de la misma, el Tribunal tiene la facultad de continuar el procedimiento investigativo si estima que existen méritos para ello, todo esto sin perjuicio de la facultad de actuar de oficio” (Vide: Resolución del Cuerpo Colegiado de Revisión N° 01/2007 del 10 de abril de 2007). Las excepciones son propias de un proceso contencioso, contradictorio, de oposición a una acción, de resistencia a la pretensión de un actor (Alvarado Velloso, Adolfo. “Introducción al Estudio del Derecho Procesal”, Primera Parte, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, Argentina, 1995, pág. 185), que en este tipo de procesos no existe. “El tema de la excepción es, dentro de una concepción
101
sistemática del proceso, virtualmente paralelo al de la acción. La acción, como derecho a atacar, tiene una especia de réplica en el derecho del demandado a defenderse” (Couture, Eduardo J. “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, Tercera Edición, Depalma, Buenos Aires, 1985, pág. 90 y ss.). “El derecho de contradicción o excepción es al demandado, como el derecho de acción lo es al demandante o actor” (Gómez Lara, Cipriano, “Derecho Procesal Civil”, Trillas, México, 1990, pág. 51). Además, vale reiterar que el Tribunal de Ética Judicial no es jurisdiccional, sino de naturaleza específicamente ética. De ello surge la imposibilidad de la aplicación de los mecanismos contemplados en los artículos 538 a 549 del Código Procesal Civil vigente para los órganos jurisdiccionales, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley N° 1337/88. Ello concuerda con el Art. 61 del Código de Ética Judicial que dispone: “Se aplicarán supletoriamente al proceso de responsabilidad ética las disposiciones del Código Procesal Civil en cuanto fuesen pertinentes y compatibles con las normas de este Código”. Asimismo vale la pena acotar que en el mencionado procedimiento de oficio dispuesto por la Acordada N° 408/06 de la Corte Suprema de Justicia, por aplicación del Reglamento de Procedimientos (aprobado por Resolución N° 714/06 de la Corte Suprema de Justicia, Cap. V, arts 26 al 32) en el proceso de responsabilidad ética, sea de oficio o por denuncia, no existe un mismo órgano juzgador e investigador. El Tribunal de Ética Judicial dispone el inicio de la investigación amplia ante supuestos indicios de comisión de falta ética previo informe de la Oficina de Ética Judicial (art. 26, último párrafo), la investigación está a cargo de la Oficina de Ética Judicial (art. 28, primer párrafo), y el Tribunal, luego del dictamen del Consejo Consultivo, finalmente dicta resolución (art. 32). Por tanto, surge con evidencia que el órgano de investigación constituye propiamente la Oficina de Ética Judicial y el de resolución el Tribunal de Ética Judicial. En cuanto a la supuesta falta de competencia, sobradamente conocido es el principio de independencia del proceso de responsabilidad ética consagrado en los artículos 60 del Código de Ética Judicial (concordante con el art. 22 del Reglamento de Procedimientos), que dispone: “El juicio de responsabilidad ética es independiente de los procesos de responsabilidad administrativa, civil, penal o política que pudieran iniciarse por los mismos hechos”. Concuerda también al respecto renombrada doctrina: “Dado que cada uno de los tipos de responsabilidad de que es susceptible el agente público, tienden a proteger o tutelar un distinto y específico bien o valor jurídico, va de suyo que un mismo hecho o comportamiento del funcionario puede dar lugar, simultáneamente, a varias de las mencionadas especies de responsabilidad, sin que esto importe violar los principios non bis in idem o non ter in idem. De lo expuesto se deduce que las expresadas especies de responsabilidad no son excluyentes entre sí” (Marienhoff, M. “Tratado de Derecho Administrativo”, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 4ª Edición, 1998, Tomo III-B, pág. 376) -II- Respecto del uso indebido de bienes y servicios del Poder Judicial: Según
102
consta en la investigación realizada por la Oficina de Ética Judicial, fue responsabilidad principal de la Dirección de Ceremonial y Protocolo de la Corte Suprema de Justicia, hecho que motivó un llamado de atención a su director Luís Caballero, por parte del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia (Acta N° 66 del 31 de diciembre de 2007). No obstante ello no excluye a la magistrada de tener su cuota de responsabilidad por falta de prudencia en supervisar cómo sus invitaciones eran enviadas, para un evento de carácter particular, vale decir no institucional. Respecto del análisis del libro de la jueza Nilse Ortìz, “Ética Judicial”, Editora Marben S.A., Asunción, 2007: De las probanzas de autos, puede indubitablemente concluirse que existen transcripciones literales, idénticas e in extenso de por lo menos nueve obras de autores cuyas fuentes no son indicadas en la obra de la jueza (ni en la bibliografía, ni en pie de páginas, sin entrecomillados, cursivas u otra indicación de los párrafos transcriptos de los autores originarios). Estas obras son: 1: OBRA “ETICA JUDICIAL” DE NILSE ORTIZ PÁG. 327 A 357 COPIA TEXTUAL Y COMPLETA DE LA OBRA “PODER JUDICIAL, POLÍTICAS JUDICIALES Y CORRUPCIÓN” del Prof. Dr. Juan Enrique Vargas Viancos, Director del CEJA (Centro de Estudios Judiciales de las Américas, OEA), pág. 1 a 42. Texto presentado en la Novena Conferencia Mundial Anti-Corrupción, Durban, Sudáfrica, 10 al 15 de octubre de 1999. Publicado como Documento de Trabajo del Departamento Legal del Banco Interamerifcano de Desarrollo. Washington, febrero 2.000. Tomado de http://www.cejamericas.org/doc/documentos/cl_poder_jud.pdf 2: OBRA “ETICA JUDICIAL” DE NILSE ORTIZ PÁG. 245 A 250 COPIA TEXTUAL DE LA OBRA de la Universidad Católica “Ntra. Sra. de la Asunción”, “La universidad y el sentido crítico. Clase magistral Acto inaugural Año Lectivo 1984 en la Facultad de Ciencias y Letras de Encarnación” de autoría del Prof. Pbro. Juan Antonio de la Vega, S.J., Encarnación, Paraguay, Desde la pág. 7 a la 16. 3: OBRA “ETICA JUDICIAL” DE NILSE ORTIZ PÁG. 237 A 250. Desde “Concepto de profesión” COPIA TEXTUAL DE LA OBRA de apuntes y material de estudio del Padre Juan Antonio de la Vega difundidos en la Universidad Católica “Ntra. Sra. de la Asunción” y publicados por la misma en el “Manual de Ética y Deontología de las profesiones jurídicas” de autores varios, en los siguientes capítulos de su autoría: “La necesidad del sentido crítico”, pág. 59 a 70, y “La profesión”, pág. 172 a 175. 4: OBRA “ETICA JUDICIAL” DE NILSE ORTIZ PÁG. 275 A 280. Desde título: “LA NATURALEZA HUMANA CONSTITUTIVAMENTE ÉTICA COMO EXPLICACIÓN ÚLTIMA DEL DERECHO Y LA ABOGACÍA” COPIA TEXTUAL DE LA OBRA de Rodolfo Luís Vigo, “ETICA DEL ABOGADO. CONDUCTA PROCESAL INDEBIDA”, Abeledo Perrot, Buenos
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Aires, Reimpresión, 1997, pág. 29 a 36. 5: OBRA “ETICA JUDICIAL” DE NILSE ORTIZ PÁG. 23 a 32. Toda la “Introducción”. COPIA TEXTUAL DE LA OBRA de José Rubén Sanabria, “ETICA”, Ed. Porrúa México, Sexta edición, 1980, pags. 70 a 80, 85 a 91, 108 a 109. 6: OBRA “ETICA JUDICIAL” DE NILSE ORTIZ PÁG. 390 a 392. COPIA TEXTUAL DE LA OBRA de Otto Marroquín Guerra, Magistrado Vocal 3, Corte Suprema de Justicia de Guatemala, “Cómo promover un acceso a la justicia más equitativo y efectivo”. “Reforma Judicial en América Latina y el Caribe. Mejorando la gobernabilidad a través del sector justicia. Programa de educación a distancia del Banco Mundial y CEJA”. Tomado de: info.worldbank.org/etools/docs/library/92997/jr_lac/pdf/Otto_Marroquin-Pwpnt.ppt 7: OBRA “ETICA JUDICIAL” DE NILSE ORTIZ PÁG. 296 a 306. COPIA TEXTUAL DE LA OBRA de José Luís Benito “Independencia del Poder Judicial y Responsabilidad de Jueces y Magistrados”. Asesor del Banco Mundial. Tomado de: http://info.worldbank.org/etools/docs/library/92997/jr_lac/readings.html 8: OBRA “ETICA JUDICIAL” DE NILSE ORTIZ PÁG. 325 a 326. COPIA TEXTUAL DE LA OBRA “EL PAPEL DEL SISTEMA JUDICIAL EN EL CONTROL DE LA CORRUPCIÓN” Resumen de presentación de material didáctico para el programa Reforma Judicial en América Latina y el Caribe. Banco Mundial.13 de mayo 2004 Autor: Rogelio Pérez Perdomo, Decano de la Universidad Metropolitana de Caracas Venezuela. Asesor del Banco Mundial Tomado de: http://info.worldbank.org/etools/docs/library/92997/jr_lac/pdf/R_Perdomo.pdf 9: OBRA “ETICA JUDICIAL” DE NILSE ORTIZ PÁG. 159 A 163. Desde título: “Los deberes del juez” hasta “… las partes” COPIA TEXTUAL DE LA OBRA de Rafael Gómez Pérez, “DEONTOLOGÍA JURÍDICA”, Eunsa. Pamplona. España. 1982, pág. 114 a 120. Desde título: “Los deberes del juez” hasta “… las partes” Que, en el caso de los textos indicados precedentemente con los numerales 1 y 4, de Rodolfo Vigo y de Juan Enrique Vargas Viancos, se han también suprimido las referencias en pies de páginas de los textos originales. Consta asimismo en autos las manifestaciones de tres de ellos que no han dado autorización alguna para la transcripción de sus obras y menos aún de la forma realizada (Ver manifestaciones de Juan Enrique Vargas Viancos, fs. 27, 142; Juan Antonio de la Vega, fs. 118 y vlto; Rodolfo Vigo, fs. 180). Que, asimismo consta un listado de al menos 31 obras (fs. 1535 a 1541), tomadas de una selección de textos de autores varios de un Curso a Distancia de Ética Judicial y del libro “Virtudes y principios del magistrado” de la Academia de la Magistratura del Perú, que aunque citadas en la bibliografía
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final de su libro, en el cuerpo del mismo son transcriptas literalmente, sin entrecomillados ni referencias autorales, sustituyendo a veces la palabra “Perú” por “Paraguay”. Que, resultan también, en este sentido, muy valiosas las opiniones de expertos nacionales, obrantes a fs. 1771 a 1775, y a fs. 1776 a 1778 de autos, realizadas en virtud del art. 39 del Reglamento de Procedimientos relativos al Código de Ética Judicial, por el Prof. Pbro. Dr. Carlos Heyn y el Abog. Alejandro Gatti Van Humbeck, en las que puede medirse la gravedad de este hecho, que constituye violación de normas técnicas, jurídicas y éticas, circunstancias agravadas por su condición de representante de la administración de justicia en nuestro país, y tratarse justamente de un libro sobre el tema ético, con los eventuales perjuicios que este hecho pudiera ocasionar a terceros en los ámbitos estudiantiles, académicos, el público lector en general, el Poder Judicial y el editor del libro. Que, el Convenio de Berna (Ley N° 12/91) en su art. 10, numerales 1 y 3, disponen: “1) Son lícitas las citas tomadas de una obra que se haya hecho lícitamente accesible al público, a condición de que se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga; 3) Las citas y utilizaciones a que se refieren los párrafos precedentes deberán mencionar la fuente y el nombre del autor”. Que el art. 40 de la Ley N° 1328/98 de Derechos de Autor y Derechos Conexos expresa: “Se permite realizar, sin autorización del autor ni pago de remuneración, citas de obras lícitamente divulgadas, con la obligación de indicar el nombre del autor y la fuente, y a condición de que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persigue”. Que el art. 2180 del mismo Código Civil Paraguayo que enuncia: “No se considera lesivo de los derechos de autor: a) la reproducción de pasajes o trozos de obras ya publicadas, y la inserción, aún íntegra, de pequeñas composiciones ajenas en el cuerpo de una obra mayor, siempre que se indiquen el origen y nombre de los autores”. Que el art. 2181 del Código Civil dispone: “Hay falsificación cuando falta el consentimiento del autor: b) para omitir el nombre del autor o del traductor”. Comparte asimismo este Tribunal la apreciación del Consejo Consultivo en que la tesis doctoral “Ética Judicial” defendida el 17 de diciembre de 2005 en la Universidad Nacional de Pilar, de conformidad con la documentación obrante a fs. 1692 de autos, cuyas conclusiones definitivas, como obra en autos (fs. 615 a 626), copia literal in extenso del artículo “El Poder Judicial que queremos. Una perspectiva desde la docencia” Exposición del Dr. Marcial Rubio, Vicerrector de la Pontificia Universidad Católica del Perú” del Curso a Distancia para magistrados, Programa de actualización y perfeccionamiento de la Academia de la Magistratura del Perú (fs. 1302 a 1307 de autos), reproducida sin la cita respectiva. Que, recordando nuevamente que el proceso de responsabilidad ética es independiente de los procesos de responsabilidad administrativa, civil, penal o política que pudieran iniciarse por los mismos hechos (art. 60 del Código de Ética Judicial), ha quedado demostrado en el contexto de la presente causa de responsabilidad ética, la violación de los siguientes deberes, valores y virtudes consagrados por el Código de Ética Judicial: Art. 8°. Honestidad. “El juez debe ejercer el cargo con honestidad. Orientará su
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conducta pública y privada no solamente en función de dicho valor, sino que se esforzará en proyectar socialmente una imagen coherente con tal valor, que erradique toda duda o sospecha de conducta deshonesta” Art. 12: Prudencia: “El juez deberá ser prudente y se esforzará para que este valor gobierne su contacto personal y funcional con las partes, abogados y público en general”. Art. 14. Dignidad judicial. “Es deber del juez desempeñar el cargo con la dignidad que exige la investidura judicial. En tal entendimiento, se abstendrá de incurrir en conductas que, directa o indirectamente, lesionen o menoscaben los valores de la función judicial y que aparezcan socialmente reprobadas, afectando su imagen judicial y comprometiendo el prestigio y la credibilidad de la Magistratura”. Art. 19. Decoro e imagen judicial. “Es deber del juez comportarse en todo momento y lugar conforme con las reglas sociales del decoro a fin de mantener incólume la imagen judicial. Particularmente debe: 1) Observar una conducta pública y privada, que inspire absoluta confianza”. Art. 22. Institucionalidad judicial. “Es deber del juez respetar y hacer respetar la institucionalidad del Poder Judicial como Poder del Estado. En tal sentido, 2) Adoptará permanentemente las conductas coherentes con los valores propios de la Magistratura. 3) Evitará comportamientos públicos, funcionales o privados, sea por acción o por omisión, que pudieran afectar, disminuir o comprometer la dignidad, el prestigio, la credibilidad, la autoridad, la independencia y la imparcialidad del Poder Judicial como órgano administrador de Justicia”. Asimismo el art. 53 del Código Iberoamericano de Ética Judicial que dispone: “La integridad de la conducta del juez fuera del ámbito estricto de la actividad jurisdiccional contribuye a una fundada confianza de los ciudadanos en la judicatura”. Art. 79: “La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma”. Por tanto, atento a las precedentes fundamentos EL TRIBUNAL DE ETICA JUDICIAL RESUELVE: 1) Declarar que se ha verificado falta ética por parte de la magistrada Nilse Ramona Ortiz Aquino de Silva, Jueza en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de la Capital, en los términos contenidos en el exordio de la presente resolución. 2) Aplicar la medida de AMONESTACIÓN a la citada magistrada de conformidad con el art. 62 del Código de Ética Judicial
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Anexo 2 Formatos de entrevista Introducción104
En el año 2006 la Cumbre de Ética Judicial Iberoamericana aprobó el
Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, teniendo como antecedente la
Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial
Iberoamericano (Cancún, 2002), se reconoció “un derecho fundamental de la
población a tener acceso a una justicia independiente, imparcial, transparente,
responsable, eficiente, eficaz y equitativa”.
Guatemala siendo parte de la Cumbre Iberoamericana, fue uno de los
países que suscribió dicho Código. Así mismo existen otras leyes como la Ley
del Organismo judicial, la Ley de la Carrera Judicial y el Código de Ética del
Abogado, las cuales en si mismas no contienen principios deontológicos de la
función judicial, pero que de una otra forma repercuten dentro la ética de tal
función. No existe aún un Código de Ética Judicial, sino solamente un Acuerdo
emitido por la Corte Suprema de Justicia en el año 2001, Normas Éticas del
Organismo Judicial de Guatemala, que regula los principios deontológicos bajo
los cuales ha de regirse la actuación judicial. Sin embargo, es necesario hacer
un análisis del mismo y de que manea ha beneficiado a la administración de
justicia, puesto que no regula sanciones en caso de incumplimiento, ni un
Tribunal de Honor, que en su caso, juzgará y aplicará tales sanciones.
En algunos países se ha aprobado la promulgación de un Código de Ética
Judicial. Sin embargo, para el caso de Guatemala más que crear leyes y
códigos de ética judicial, es necesario determinar la necesidad de que exista un
sistema de ética judicial efectivo, eficaz, y por lo tanto aplicable, ya que dentro
del ordenamiento jurídico guatemalteco existen normas de ética judicial, las
cuales al observar y analizar la realidad, es necesario establecer si son
efectivas, debido a la percepción que se tiene del sistema de justicia.
3.1 Entrevista a jueces
1. ¿Considera que existen obstáculos para la independencia de los jueces?
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Para cada entrevista se utilizó la misma introducción
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2. En caso afirmativo ¿cuáles son aquellos obstáculos?
3. ¿Considera que es necesario que los jueces, aparte de aplicar la ley,
deben aplicar la ética cuando realizan su función? ¿Por qué lo considera
de esa manera?
4. ¿Cuál considera que es el papel de un juez ante una ley injusta?
5. De acuerdo con su criterio, ¿Se puede hacer algo para lograr que el
actuar judicial esté siempre apegado a la ética? ¿Por qué lo considera
de esa manera?
6. En Guatemala, como ya anteriormente se mencionó existen normas que
repercuten en la ética judicial (Código Modelo Iberoamericano de Ética
Judicial, Normas Éticas del Organismo Judicial) ¿considera que las
mismas son aplicadas y efectivas?
7. ¿Considera las leyes mencionadas en la pregunta anterior son
suficientes para hacer cumplir en los jueces la ética judicial, o es
necesario que se promulgue un Código de ética para lograr la aplicación
de la misma en el actuar judicial?
8. Según su criterio y si se realizara un Código de ética judicial ¿Qué
elementos considera necesarios que se regulen dentro del mismo?
9. ¿Qué medidas, considera necesarias que deberían implementarse para
hacer efectivo un sistema de ética judicial?
10. ¿Considera necesaria la creación de un Tribunal de Ética que haga
efectivo el sistema de ética judicial e imponga las sanciones en caso de
incumplimiento por parte de los jueces? ¿Quiénes considera que
deferían conformar dicho Tribunal?
3.2 Entrevista a Dr. Rodolfo Vigo
1. En su país, ¿cuáles son los principales obstáculos a la independencia de
los jueces? ¿Cuáles o quiénes son las fuentes principales de
interferencia con la independencia judicial?
2. En su país ¿cuáles o quiénes son los principales oponentes a las
reformas que buscan fortalecer la independencia judicial?
3. ¿Cómo se ha hecho efectivo el Código de Ética de Argentina? ¿Se han
dado cambios positivos, luego de su promulgación?
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4. Luego de la suscripción del Código Modelo Iberoamericano de Ética
Judicial, ¿considera que es necesario que cada país que lo adopto,
regule dentro de su ordenamiento jurídico un Código de Ética propio?
5. ¿Cómo definiría usted un Sistema de Ética Judicial?
3.3 Entrevista a abogados
1. ¿Considera que existen obstáculos para la independencia de los jueces?
En caso afirmativo ¿cuáles son aquellos obstáculos?
2. Según su percepción ¿aplican los jueces la ética en su actuar judicial?
3. Según su criterio, ¿considera usted que es necesario que los jueces,
aparte de aplicar la ley, apliquen la ética cuando realizan su función?
¿Por qué lo considera de esa manera?
4. En Guatemala, como ya anteriormente se mencionó existen normas que
repercuten en la ética judicial (Código Modelo Iberoamericano de Ética
Judicial, Normas Éticas del Organismo Judicial) ¿considera que las
mismas son aplicadas y efectivas?
5. De acuerdo con su criterio, ¿se puede hacer algo para lograr que el
actuar judicial esté siempre apegado a la ética? ¿Por qué lo considera
de esa manera?
6. ¿Considera las leyes mencionadas en la pregunta número 5 son
suficientes para hacer cumplir en los jueces la ética judicial, o es
necesario que se promulgue un Código de ética para lograr la aplicación
de la misma en el actuar judicial?
7. ¿Qué medidas, considera necesarias que deberían implementarse para
hacer efectivo un sistema de ética judicial?
8. ¿Considera necesaria la creación de un Tribunal de Ética que haga
efectivo el sistema de ética judicial e imponga las sanciones en caso de
incumplimiento por parte de los jueces? ¿Quiénes considera que
deferían conformar dicho Tribunal?
9. ¿Considera que es suficiente la creación de un Código de ética para
lograr la aplicación de la misma en el actuar judicial, o que otras
recomendaciones dría para solucionar este problema?
3.4 Entrevista a usuarios del sistema
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1. De uno a diez cómo calificaría la actuación de los jueces como
operadores de justicia en Guatemala.
2. ¿Considera que los jueces actúan conforme a principios éticos?
3. ¿Es necesario que se promulguen leyes que regulen la ética judicial y la
aplicación de sanciones para los jueces que las incumplan?
4. ¿Se ha visto usted afectado directamente por una decisión judicial
injusta?
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Anexo 3 Proyecto de Ley Código de Ética Judicial de Paraguay