CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS

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NUMERO CUARENTA Y CUATRO (44).- En la ciudad de Guatemala el día veinticuatro de octubre de dos mil uno ANTE MI: CESAR FERNANDO ALVAREZ GUADAMUZ, Notario, comparecen por una parte la señora BLANCA AZUCENA MONTT SAGASTUME DE GONZALES, de cuarenta y cuatro años de edad, casada, guatemalteca, ama de su casa , de este domicilio, quien se identifica con cédula de vecindad número de Orden F guión seis ( F-6) y número de registro quince mil cuatrocientos uno, (15401) extendida por el Alcalde Municipal del Municipio de Taxisco, del departamento de Santa Rosa. Y por la otra parte comparece la señora AURA VIOLETA MONTT SAGASTUME, de cincuenta y dos años de edad, soltera, guatemalteca, maestra de Educación Primaria, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden F guión seis (F-6) y número de registro doce mil trescientos doce extendida por el alcalde Municipal del Municipio de Taxisco, del departamento de Santa Rosa. Las comparecientes manifiestan ser de los datos de identificación personal ya relacionados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y por el presente instrumento manifiestan que comparecen a celebrar CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta la señora BLANCA AZUCENA MONTT SAGASTUME DE GONZALES, que como lo acrédita con el TESTAMENTO ABIERTO que se contiene en la escritura pública número SESENTA Y OCHO (68), que en la ciudad de Guatemala autorizó el Notario: JOSE MOLINA DÍAZ, el día veintiocho de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho,

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NUMERO CUARENTA Y CUATRO (44).- En la ciudad de Guatemala el día

veinticuatro de octubre de dos mil uno ANTE MI: CESAR FERNANDO

ALVAREZ GUADAMUZ, Notario, comparecen por una parte la señora BLANCA

AZUCENA MONTT SAGASTUME DE GONZALES, de cuarenta y cuatro años

de edad, casada, guatemalteca, ama de su casa , de este domicilio, quien se

identifica con cédula de vecindad número de Orden F guión seis ( F-6) y

número de registro quince mil cuatrocientos uno, (15401) extendida por el

Alcalde Municipal del Municipio de Taxisco, del departamento de Santa Rosa.

Y por la otra parte comparece la señora AURA VIOLETA MONTT

SAGASTUME, de cincuenta y dos años de edad, soltera, guatemalteca,

maestra de Educación Primaria, de este domicilio, se identifica con la cédula de

vecindad número de orden F guión seis (F-6) y número de registro doce mil

trescientos doce extendida por el alcalde Municipal del Municipio de Taxisco,

del departamento de Santa Rosa. Las comparecientes manifiestan ser de los

datos de identificación personal ya relacionados, hallarse en el libre ejercicio de

sus derechos civiles, y por el presente instrumento manifiestan que

comparecen a celebrar CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS

HEREDITARIOS, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA:

Manifiesta la señora BLANCA AZUCENA MONTT SAGASTUME DE

GONZALES, que como lo acrédita con el TESTAMENTO ABIERTO que se

contiene en la escritura pública número SESENTA Y OCHO (68), que en la

ciudad de Guatemala autorizó el Notario: JOSE MOLINA DÍAZ, el día

veintiocho de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, y que otorgó su

difunto PADRE: el señor OSCAR MONTT BETTETA, cuyo proceso

testamentario se encuentra pendiente de tramitar, es heredera universal de

dicho causante juntamente con sus hermanas que responden a los nombres

de: THELMA DOROTY MONTT SAGASTUME DE MILIAN, ARMIDA MONTT

SAGASTUME DE GONZALES, AURA VIOLETA MONTT SAGASTUME,

ERWIN ROBERTO MONTT SAGASTUME Y OSCAR ROLANDO MONTT

SAGASTUME, conforme a la cláusula SEGUNDA de dicho instrumento; y por

consiguiente, no habiendose principiado, ni mucho menos liquidado el Proceso

Sucesorio Testamentario del causante, y por haberlo verificado en el libro

correspondiente del Registro General de la Propiedad, la FINCA URBANA

número: NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CINCO

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(46,065) folio número: CIENTO OCHENTA Y OCHO (188), del libro número:

NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES (943) de GUATEMALA, situada en la

treinta avenida número dos guión cincuenta de Kaminal Juyú uno de la zona

siete de esta ciudad, está registrada aún a nombre del causante. SEGUNDA:

Continúa manifestando la Señora BLANCA AZUCENA MONTT SAGASTUME

DE GONZALES, que por el presente contrato, y por el precio total de TREINTA

MIL QUETZALES (30,000.00), que recibe el día de hoy de a su satisfacción, de

manos de su hermana la señora AURA VIOLETA MONTT SAGASTUME, y con

anterioridad a este contrato, VENDE, CEDE Y TRASPASA sus derechos

HEREDITARIOS que posee, sobre la séptima parte que le corresponde sobre

el inmueble identificado en la cláusula anterior, a su hermana la señora AURA

VIOLETA MONTT SAGASTUME, derechos que se encuentran bajo su

disposición real, y libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones, que

pudieran perjudicar a la cesionaria, pero que en todo caso se obliga a el

saneamiento de ley. TERCERA: Por advertencia del infrascrito Notario, la

señora BLANCA AZUCENA MONTT SAGASTUME DE GONZALES, manifiesta

que como es de ley, se responsabiliza del saneamiento de su calidad de

heredera testamentaria, así como del saneamiento en general de sus derechos

hereditarios que posee sobre la séptima parte de la finca urbana ya

identificada, objeto de este contrato, y que desde este momento quedan sus

derechos ya mencionados en posesión efectiva de la señora AURA VIOLETA

MONTT SAGASTUME. CUARTA: Expone por su parte la señora: AURA

VIOLETA MONTT SAGASTUME, que en los términos anteriormente

consignados, acepta para sí, la CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS

TESTAMENTARIOS, que se le hace por medio del presente contrato. QUINTA:

Ambas otorgantes manifiestan que aceptan el contenido íntegro del presente

contrato. Yo el notario DOY FE: De todo lo expuesto; De que tuve a la vista las

cédulas de vecindad relacionadas, y por medio de las cuales se identificaron

para faccionar el presente instrumento; De que tuve a la vista el testimonio de

la escritura pública número SESENTA Y OCHO (68), autorizada por el Notario

JOSE MOLINA DIAZ, el día veintiocho de septiembre de mil novecientos

ochenta y ocho, y por la cual contiene el testamento ya identificado, y por

medio del cual la cesionante acrédita la posesión real y efectiva del los

derechos hereditarios que cede por medio del presente contrato; De que

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advertí a las otorgantes de su obligación del pago del Impuesto hereditario, y

del registro correspondiente del testimonio de la presente escritura; De que

advertí a las otorgantes de los efectos, di lectura a todo lo escrito y bien

enteradas de su contenido, validez y demás efectos legales, lo aceptan to,

ratifican y firman.