Caso Haya de La Torre

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CASO HAYA DE LA TORRE El Caso Haya de la Torre o Caso del Asilo (Colombia vs Perú) fue un caso llevado a la Corte Internacional de Justicia, en el cual los gobiernos de Perú y Colombiaresolvieron la controversia por el asilo político al líder aprista Victor Raul Haya de la Torre. En la decisión del tribunal no solo se reconoció que el artículo 38 de su Estatuto admite la posibilidad de principio de las costumbres regionales, sino que además, según Max Soerensen, se invierte la carga de la prueba respecto a la costumbre internacional. 1 El juicio tuvo lugar el 20 de noviembre de 1950. ANTECEDENTES El 3 de octubre de 1948 estalló en el Perú une revuelta militar, que fue reprimida el mismo día. Al día siguiente, se publicó un decreto que acusaba a un partido político, la Alianza Popular Revolucionaria Americana, de haber preparado y dirigido la rebelión. El dirigente de ese partido, Víctor Raúl Haya de la Torre, fue denunciado como responsable. Junto con otros miembros del partido, fue procesado y acusado de rebelión militar. Como aún seguía en libertad el 16 de noviembre, se publicaron edictos en los que se le ordenaba que compareciera ante el juez de instrucción. En enero de 1949, Haya de la Torre se asiló en la Embajada de Colombia en Lima. Entretanto, el 27 de octubre de 1948, Manuel Odría había dado un golpe de estado y había publicado un decreto en el que se preveía el establecimiento de consejos de guerra para juzgar sumariamente los casos de rebelión, sedicíón y motín. El 4 de enero de 1949, el Embajador de Colombia en Lima informó al Gobierno del Perú del asilo concedido a Haya de la Torre y, al mismo tiempo, pidió que se expidiera un salvoconducto que permitiera al asilado abandonar el país. El 14 de enero, precisó que el asilado había sido calificado como refugiado político. El Gobierno de Lima rechazó esa calificación y se negó a conceder un salvoconducto. Siguió una correspondencia diplomática que concluyó con la firma en Lima, el 31 de agosto de 1949, de

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CASO HAYA DE LA TORREElCaso Haya de la TorreoCaso del Asilo (Colombia vs Per)fue un caso llevado a laCorte Internacional de Justicia, en el cual los gobiernos dePeryColombiaresolvieron la controversia por el asilo poltico al lder apristaVictor Raul Haya de la Torre.En la decisin del tribunal no solo se reconoci que el artculo 38 de suEstatutoadmite la posibilidad de principio de lascostumbres regionales, sino que adems, segnMax Soerensen, se invierte lacarga de la pruebarespecto a lacostumbre internacional.1El juicio tuvo lugar el20 de noviembrede1950. ANTECEDENTESEl3 de octubrede1948estall en elPerune revuelta militar, que fue reprimida el mismo da. Al da siguiente, se public un decreto que acusaba a un partido poltico, laAlianza Popular Revolucionaria Americana, de haber preparado y dirigido la rebelin. El dirigente de ese partido,Vctor Ral Haya de la Torre, fue denunciado como responsable. Junto con otros miembros del partido, fue procesado y acusado de rebelin militar. Como an segua en libertad el 16 de noviembre, se publicaron edictos en los que se le ordenaba que compareciera ante el juez de instruccin. En enero de 1949, Haya de la Torre se asil en la Embajada de Colombia en Lima. Entretanto, el 27 de octubre de 1948,Manuel Odrahaba dado un golpe de estado y haba publicado un decreto en el que se prevea el establecimiento de consejos de guerra para juzgar sumariamente los casos de rebelin, sedicn y motn.El 4 de enero de 1949, el Embajador de Colombia en Lima inform al Gobierno del Per del asilo concedido a Haya de la Torre y, al mismo tiempo, pidi que se expidiera un salvoconducto que permitiera al asilado abandonar el pas. El 14 de enero, precis que el asilado haba sido calificado como refugiado poltico. El Gobierno de Lima rechaz esa calificacin y se neg a conceder un salvoconducto. Sigui una correspondencia diplomtica que concluy con la firma en Lima, el 31 de agosto de 1949, de un acta por la que los dos Gobiernos convinieron en someter el caso a laCorte Internacional de Justicia.PROCESOLos miembros de la corte fueron: Jules Basdevant, Presidente Jos Gustavo Guerrero, Vice-Presidente Jueces: Alejandro lvarez Green Hackworth Bohdan Winiarski Milovan Zorii Charles de Visscher Arnold McNair Abdul Badawi Pasha John Read Hsu Mo Sergei Krylov Helge Klstad Philadelpho Azevedo Isidro Fabela Jueces ad hoc Luis Alayza y Paz Soldn Jos Caicedo CastillaRepresentaron alPer: Felipe Tudela y Barreda, diplomtico Gilbert Gidel, abogado francs Julio Lpez Olivan, embajador Carlos Sayn lvarez, abogado, exministro de Justicia Fernando Morales-Macedo Juan Jos Calle y Calle Georges ScelleRepresentaron aColombia: Jos Gabriel de la Vega, embajador Camilo de Brigard, embajador Alfredo Vsquez Jos Mara Yepez, internacionalista

JUICIOColombia mantuvo ante la Corte que, con arreglo a las convenciones en vigor el Acuerdo Bolivariano de 1911, relativo a la extradicin, la Convencin de la Habana de 1928, relativa al asilo, y la Convencin de Montevideo de 1933, relativa al asilo poltico-, y segn el derecho internacional americano, estaba facultada para calificar la naturaleza del delito a los solicitantes del asilo. A ese respecto, la Corte estim que, si se trataba de una calificacin provisional, la solucin no ofreca duda: el representante diplomtico examinara si se haban cumplido las condiciones requeridas, se pronunciara al respecto y, si se impugnara su opinin, surgira una controversia que podra solucionarse con arreglo a los mtodos previstos por las partes.Sin embargo, resultaba de las actuaciones queColombiareivindicaba un derecho de calificacin unilateral y definitiva, obligatoria para el Per. El primero de los tratados que invocaba el Acuerdo Bolivariano que es un tratado sobre extradicin, se limita a reconocer en un artculo la institucin del asilo de conformidad con los principios del derecho internacional. A bien, esos principios no implican el derecho a la calificacin unilateral. Por otra parte, cuando el Acuerdo Bolivariano fija las normas para la extradicin, no se pueden deducir de ellas conclusiones para el asilo diplomtico. En el caso de la extradicin, el refugiado se halla en el territorio del Estado de refugio: si se le concede el asilo, esa decisin no deroga la soberana del Estado en el que cometi el delito. Por el contrario, en el caso del asilo diplomtico, el refugiado se halla en el territorio del Estado en el que ha cometido el delito: la decisin de asilo deroga la soberana del Estado territorial y sustrae al delincuente a su justicia.En cuanto al segundo tratado invocado por Colombia la Convencin de La Habana, no reconoce el derecho de calificacin unilateral ni explcita ni implcitamente. El tercer tratado laConvencin de Montevideo- no ha sido ratificado por elPery no puede invocarse frente a l.Por ltimo, por lo que se refiere al derecho internacional americano,Colombiano ha probado que existiera, regional o localmente, un uso constante y uniforme de calificacin unilateral como un derecho del Estado de asilo y una obligacin del Estado territorial. Los hechos presentados a la Corte revelaban demasiadas contradicciones y fluctuaciones para que sea posible discernir en ellos un uso peculiar de la Amrica Latina que tenga fuerza de ley.De ello se deduce que Colombia, como Estado que haba concedido el asilo, no era competente para calificar la naturaleza del delito mediante una decisin unilateral y definitiva que obligara al Per.Colombia mantena igualmente que el Per tena obligacin de expedir un salvoconducto que permitiera al asilado abandonar el pas con total seguridad.La Corte, dejando por el momento a un lado la cuestin de saber si el asilo haba sido concedido y mantenido de un modo regular, constat que la clusula de la Convencin de La Habana en la que se establecan garantas para el asilado no era aplicable ms que cuando el Estado territorial exigiera que abandonara su territorio: slo despus de haberse formulado esa exigencia poda el agente diplomtico que haba concedido el asilo exigir, a su vez, un salvoconducto. Es cierto que existe una prctica con arreglo a la cual el agente diplomtico solicita inmediatamente un salvoconducto, que se le concede, pero esa prctica, que se explica por razones de conveniencia, no entraa obligacin alguna para el Estado territorial.El Per, mediante una reconvencin, pidi a la Corte que declarara que aHaya de la Torrese le habla concedido el asilo en violacin de la Convencin de La Habana, en primer lugar, porque el aprista estaba acusado no de un delito poltico, sino de un delito de derecho comn, y, en segundo lugar, porque no exista en este caso la urgencia que, segn la Convencin de La Habana, es necesaria para justificar el asilo.Tras constatar que elPerno haba solicitado en ningn momento la entrega del asilado, la Corte examin el primer punto. A ese respecto, observ que al asilado slo se te acusaba de rebelin militar, que no es un delito de derecho comn. Por consiguiente, rechaz, por infundada, la reconvencin del Per sobre ese punto.En cuanto a la urgencia, la Corte, tras haber sealado que la justificacin esencial del asilo es la inminencia o la persistencia de un peligro para la persona del refugiado, analiz los hechos del caso.Respecto a los numerosos casos citados por Colombia, la Corte estim que consideraciones de conveniencia o de oportunidad poltica parecan haber decidido al Estado territorial a reconocer el asilo, sin que esa decisin fuese dictada por el sentimiento de una obligacin jurdica. En Amrica Latina, el asilo es una institucin cuyo desarrollo se debe en gran medida a factores extrajurdicos.Al tiempo que reconoca que en el momento de la concesin del asilo, el 3 de enero de 1949, no exista un caso de urgencia en el sentido de la Convencin de La Habana, el fallo precis que ese reconocimiento no constitua una crtica al Embajador de Colombia. Su apreciacin del caso no era un elemento pertinente para determinar la validez del asilo: slo tena importancia la realidad objetiva de los hechos.La Corte concluy, por tanto, que la concesin del asilo no se ajustaba al prrafo 2 del artculo 2 de la Convencin de La Habana.Las dos conclusiones de Colombia fueron rechazadas: la primera, por 14 votos contra 2 (el Magistrado Azevedo y el Sr. Cacedo, Magistrado ad hoc); la segunda, por 15 votos contra 1 (el Sr. Caicedo). Por otra parte, la reconvencin del Gobierno del Per fue rechazada, por 15 votos contra 1, en la medida en que se basaba en una violacin del artculo de la Convencin de La Habana en el que se prev que no puede concederse el asilo a las personas acusadas de delitos comunes. En cambio, en relacin con el segundo punto, se admiti la reconvencin por 10 votos contra 6 (los Magistrados Alvarez, Zoricic, Badawi Pasha, Read y Azevedo y el Sr. Caicedo, Magistrado ad hoc).Se adjuntaron al fallo las opiniones disidentes de los Magistrados Alvarez, Badawi Pasha, Read, Azevedo, y Caicedo. El Magistrado Zoricic suscribi, respecto al segundo punto de la reconvencin, la opinin disidente del Magistrado Read.El fallo dictado el 20 de noviembre de 1950, la Corte haba definido las relaciones jurdicas entre Colombia y el Per respecto a las cuestiones que esos Estados le haban sometido en relacin con el asilo diplomtico en general y, en particular, con el asilo concedido los das 3 y 4 de enero de 1949 por el Embajador de Colombia en Lima a Vctor Ral Haya de la Torre; la Corte haba juzgado que, en ese caso, el asilo no haba sido concedido de conformidad con la Convencin sobre el asilo firmada en La Habana en 1928. Despus de haberse dictado el fallo, el Per pidi a Colombia que lo ejecutara y que pusiera fin, mediante la entrega del refugiado, a una proteccin indebidamente concedida. Colombia respondi que la entrega del refugiado no slo incumplira el fallo del 20 de noviembre, sino que, adems, violara la Convencin de La Habana, y, a su vez, inco un procedimiento ante la Corte mediante una solicitud presentada el 13 de diciembre de 1950.En su solicitud, y durante el procedimiento, Colombia pidi a la Corte que determinara el modo de ejecutar el fallo del 20 de noviembre de 1950 y, adems, que declarara que, en la ejecucin de dicho fallo, no estaba obligada a entregar a Haya de la Torre. Por su parte, el Per pidi igualmente a la Corte que dijera de qu modo deba ejecutar Colombia el fallo; adems le pidi que rechazara la conclusin de Colombia tendente a que se resolviera, sin ms, que no estaba obligada a entregar a Haya de la Torre y, en segundo lugar, que declarara que el asilo deba haber cesado inmediatamente despus del fallo del 20 de noviembre y debla, en todo caso, cesar sin ms demora, a fin de que la justicia peruana pudiera reanudar su curso normal, que habla quedado suspendido.En su fallo sobre el caso de Haya de la Torre, la Corte declar: Por unanimidad, que no formaba parte de sus funciones jurisdiccionales escoger entre los diversos modos por los que poda ponerse fin al asilo; Por 13 votos contra 1, que Colombia no estaba obligada a entregar a Haya de la Torre a las autoridades peruanas; Por unanimidad, que el asilo deba haber cesado una vez pronunciado el fallo del 20 de noviembre de 1950, y que deba finalizar.En 1951 se revis el fallo y se concluy que el gobierno peruano no haba probado que los supuestos delitos de Haya constituan crmenes.