Caso despido presentación
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Despido injustificado, indirecto e
incumplimiento de contrato en una empresa dedicada a la fabricación
y venta de jade en Antigua Guatemala
Introducción
Contrato verbal. 5 vendedores obligados a renunciar. 2 vendedores despedidos
injustificadamente. Incumplimiento en el pago
indemnización. La empresa no incluyo el salario
completo para el pago de indemnización y prestaciones.
Demanda de los trabajadores.
Teoría Relevante
Contrato de trabajo:Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo
económico jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a presentar a otra (patrono) sus servicios
personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o
delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma. Artículo 18 (Código de Trabajo, 1961)
▪ Terminación de contrato: Hay terminación de los contratos de trabajo cuando una
o las dos partes que forman la relación laboral le ponen fin a ésta, cesándola efectivamente, ya sea por voluntad de una de ellas, por mutuo consentimiento o por causa imputable a la otra, o en que ocurra lo mismo por disposición de la ley Artículo 76 (Código de Trabajo, 1961).
Teoría Relevante
Despido Es un derecho potestativo que tiene el
empresario para denunciar la relación laboral; deriva de un acto de su voluntad unilateral por la cual le pone fin a la relación de trabajo.
Teoría Relevante
Despido Indirecto Proviene del incumplimiento
contractual por cualquiera de las partes y da motivo a la otra parte para resolver el contrato
El trabajador que se dé por
despedido en forma indirecta, goza asimismo del derecho de demandar a su patrono, antes de que transcurra el término de prescripción, el pago de las indemnizaciones y demás prestaciones legales que procedan. Artículo 80,
Teoría Relevante
▪ Despido injustificado: Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado
concluye una vez transcurrido el período de prueba, por razón de despido injustificado del trabajador, o por alguna de las causas previstas en el artículo 79 del código de trabajo, el patrono debe pagar a éste una indemnización por tiempo servido equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos y si los servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional al plazo trabajado. Artículo 82
Teoría Relevante
Alternativas
▪ La primer alternativa para el empleador era despedir a los vendedores, y pagarles lo que les correspondía según la ley, es decir indemnización, bono 14, aguinaldo, último sueldo y vacaciones, incluyéndoles en estos cálculos las comisiones y todo lo que devengaban, de esta forma se hubieran evitado problemas jurídicos, pago de abogados e indemnización sobre valorada, ya que tuvieron que pagar más de lo que les hubiera correspondido en un inicio a los vendedores que entablaron la demanda.
▪ Otra alternativa era despedir a los vendedores en forma justificada, ya que si era decisión despedir a todos posiblemente estaban fallando en algo, hubiera demorado más tiempo en reunir pruebas pero se hubiera ahorrado muchos gastos.
Alternativas
▪ La última alternativa fue la que decidió elegir la empresa, coaccionando a los vendedores para que renunciaran y terminar despidiéndolos injustificadamente, lo que llevo un proceso muy largo y desgastante para ambas partes, provocándoles gastos que no eran necesarios.
Alternativas
Conclusión
Luego de estudiar el caso, las leyes que amparan tanto al trabajador como al empleador se concluye que la mejor alternativa era la número uno, ya que cumple con todo lo establecido por la ley, pagando lo que le corresponde al trabajador.
Otra medida que puede tomar el empleador a partir de lo sucedió es implementar un reglamento interno de trabajo, para que así se rijan en cuanto a éste, y le sea más fácil poner reglas o despedir a los trabajadores cuando no cumplan con los lineamientos de la empresa.
Preguntas y Respuestas
¿El contrato verbal también es válido como prueba en las leyes guatemaltecas?
Si, ya que claramente en el artículo 30 del código de trabajo dice “El contrato verbal se puede probar por los medios generales de prueba y, al efecto, pueden ser testigos los trabajadores al servicio de un mismo patrono.”